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Justificación y definición. La existencia de la biblioteca móvil parte del principio fundamental de conseguir extender los servicios bibliotecarios públicos al total de la población, como un derecho básico de amplia trascendencia en la vida de los ciudadanos. No tiene justificación que existan personas sin acceso a la educación, a la formación permanente, a la cultura, a la alfabetización informacional, a la inclusión social o a la información; y menos justificado está que esto sea en razón de su residencia o de una situación de reclusión. Aunque cada vez es mayor el corpus doctrinal de declaraciones, pautas, manifiestos y similares en favor de que los servicios de la biblioteca pública lleguen a todos los ciudadanos, aquí destacaremos dos: • La Constitución Española de 1978 defiende la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la cultura, y la obligación de los poderes públicos en la satisfacción de este derecho 1 . • Para el Manifiesto de la UNESCO sobre Bibliotecas Públicas 2 , todo centro o sistema bibliotecario tiene la obligación de facilitar al público el acceso a sus servicios, incluidos aquellos usuarios que sufren especial dificultad para su disfrute por la ubicación de su residencia, la falta de integración en el común de la sociedad o la reclusión forzosa (legal, sanitaria, arquitectónica...) Las bibliotecas móviles son el elemento idóneo para conseguir que los servicios bibliotecarios lleguen al cien por cien de la población, especialmente aptas en aquellos lugares con prestaciones insuficientes o nulas, y para aquellas colectividades sin movilidad por motivos de reclusión, unas veces motiva su presencia por factores puramente mercantilistas de reducción del gasto, otras debida a la optimización de los recursos.