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Anuario de Estudios Americanos, 64, 2,
julio-diciembre, 13-60, Sevilla (España), 2007
ISSN: 0210-5810
Nobleza y fiscalidad en la Ruta
de las Indias: el emporio señorial
de Sanlúcar de Barrameda (1576-1641)
Luis Salas Almela
Instituto Universitario de Florencia
En este artículo se estudia la influencia que un emporio señorial de la magnitud de
Sanlúcar de Barrameda —sede de la Casa de Medina Sidonia— tuvo en la configuración y
desarrollo de las instituciones comerciales de la Carrera de Indias. En conjunto propone-
mos un replanteamiento de aquel entramado de intereses a la luz de las dificultades con las
que topó la aplicación sobre el terreno —la Baja Andalucía, caracterizada por la gran
discontinuidad jurisdiccional— de las medidas fiscales diseñadas en la Corte. El lapso
cronológico abarca desde las primeras visitas generales al sistema aduanero del Atlántico
sur —hacia 1580— a la caída en desgracia del IX duque en 1641, tras su implicación en la
famosa conjura.
PALABRAS CLAVE: nobleza, poder, Medina Sidonia, política fiscal, comercio, instituciones.
This article studies the influence that a relevant seigneurial emporia, as it was
Sanlúcar de Barrameda —residence of the Dukes of Medina Sidonia—, had in the imple-
mentation and development of the commercial institutions of the Carrera de Indias. In gene-
ral terms, we suggest a review of this complex taking into account the difficult praxis of the
royal politics in an area as much discontinuous —from the point of view of the jurisdiction—
as it was the Lower Andalusia. The period chosen goes from the first royal attempts to
inquiry in the South Atlantic commerce, to the fall of the IX duke in 1641 accused of cons-
piracy.
KEYWORDS: nobility, power, Medina Sidonia, fiscal policy, commerce, institutions.
Según Braudel, “el atlántico de los españoles es una elipse de la que
Sevilla, las Canarias, las Antillas y las Azores marcan el trazado, siendo a
la vez puertos de arribada y sus fuerzas motrices”.
1
Tras más de medio siglo
1 Braudel, F.: El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en tiempos de Felipe II, 2 tomos,
Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1993 [1949], vol. I, pág. 295; también P. Chaunu ha señalado
las condiciones geográficas privilegiadas para cubrir la travesía del Atlántico de las que disfruta la fran-
ja costera entre Lisboa y Salé. En Conquista y explotación de los nuevos mundos, Labor, Barcelona,
1984, págs. 135-137.
13
del comienzo de la explotación sistemática de las posibilidades expansivas
del imperio americano por parte de la Corona de Castilla, una de las prin-
cipales características de la Baja Andalucía hacia la década de 1580 era el
carácter mercantil de su economía. Esa enorme extensión marítima del
“atlántico de los españoles” tenía por cabeza visible a Sevilla. En palabras
de Antonio Domínguez Ortiz, “en la base de la fortuna de Sevilla está su
elección como puerto privilegiado”.
2
En efecto, el comercio americano
potenció las posibilidades de enriquecimiento, no sólo de aquella ciudad,
sino de toda una región a la que denominamos Baja Andalucía.
3
Por otra parte, la Baja Andalucía era, en la Edad Moderna, un área
marcadamente señorializada, en la que el realengo constituía casi una
excepción geográfica. Buena parte de las más poderosas Casas señoriales
castellanas tenían sus sedes en esta región —así los duques de Arcos,
Osuna, Alcalá y Medina Sidonia, por sólo citar cuatro de los más destaca-
dos ejemplos—. En cambio, las excepciones realengas eran, a su vez, algu-
nas de las más importantes ciudades de la Corona de Castilla: Jerez, Cádiz,
Córdoba y la propia Sevilla.
4
Tal era el peso de estos núcleos de población
que la Baja Andalucía era la única zona que cumplía los criterios clásicos
de urbanización en toda la Península Ibérica, de entre los cuales destacan,
junto con los de población e instituciones, otros referidos a la actividad
comercial y a las redes de comunicación en las que se encontraba inserta.
5
La descripción de Sanlúcar de Barrameda en 1634 por Pedro Texeira
dice:
“Es esta ciudad de grande población. Su trato es el mayor que de ningún lugar de toda
esta costa. El puerto es capaz de muchos bajeles, aunque no dejan de entrar en él con
algún peligro […]. En esta playa y puerto de Sanlúcar dan fondo los galeones y flo-
tas que vienen de las Indias y aguardan la marea para ir a descargar a Sevilla”.
6
2 Domínguez Ortiz, A.: Orto y ocaso de Sevilla, Servicio de Publicaciones de la Universidad
de Sevilla, Sevilla, 1981 [1946], pág. 55.
3 Demarcación que, grosso modo, podemos identificar con las actuales provincias de Huelva,
Cádiz, Sevilla y Córdoba.
4 Además, salvo el caso de Cádiz, completamente dependiente del hinterland señorial, se tra-
ta de ciudades dotadas de un enorme alfoz. Véase Ponsot, P.: Atlas de Historia Económica de la Baja
Andalucía (siglos XVI-XIX), Editoriales Andaluzas, Sevilla, 1986; Windler, Ch.: Elites locales, seño-
res, reformistas. Redes clientelares y monarquía hacia finales del Antiguo Régimen, Universidad de
Córdoba, 1997, págs. 47-51.
5 Vries, J. de: La urbanización de Europa, 1500-1800, Crítica, Barcelona, 1987.
6 Pereda, F. y Marías, F. (eds): El atlas del rey Planeta. La “Descripción de España y de las
costas y puertos de sus reinos”, de Pedro Texeira (1634), Nerea, Hondarribia, 2002, pág. 344.
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El peligro que representaba la barra de Sanlúcar, que era tan recono-
cido como para que los reyes castellanos legislasen sobre el volumen máxi-
mo de los barcos que hacían la ruta a Indias,
7
no había impedido el floreci-
miento comercial en la Baja Edad Media de la propia Sanlúcar ni de
Sevilla. Como se ha podido argumentar, hacia 1492 ambas ciudades eran
florecientes escalas en la gran ruta comercial marítima que unía la Europa
nórdica con la cuenca mediterránea.
8
Con respecto a la población de
Sanlúcar, sabemos que hacia 1640 rondaba los 3.000 vecinos, a los que hay
que añadir un alto número de individuos estantes, muchos de ellos en trán-
sito hacia las Indias.
9
Esto último se debía a que en Sanlúcar se reunían los
diversos cuerpos de los convoyes de la Carrera de Indias para zarpar en
conserva. Del mismo modo, en condiciones normales, en Sanlúcar “daban
fondo” los galeones y flotas en su viaje de regreso a Europa.
Buena parte de los trabajos que han abordado el comercio oceánico en
la Edad Moderna aluden a Sanlúcar como ante-puerto de Sevilla. Sin
embargo, más allá de esa evidencia greográfica, se ha tendido a olvidar que
Sanlúcar era la sede del mayor poder señorial de la Corona de Castilla,
cuya capacidad de interferir en la organización de aquel trasiego merece ser
estudiada.
10
Este artículo explora un aspecto esencial de aquella organiza-
ción, como es el desarrollo de las instituciones fiscales de la Carrera de
Indias, resaltando en su justa medida la dimensión política y fiscal de la
participación de los Medina Sidonia en dicho proceso. Pretendemos así
comenzar a cubrir el notable olvido historiográfico que ha pesado sobre un
emporio señorial clave.
Para ello, en primer lugar, vamos a ubicar la aduna de Sanlúcar en el
marco de las grandes instituciones con intereses directos en la fiscalidad
sobre el comercio indiano. A continuación, nos aproximaremos a los apro-
vechamientos fiscales de los Medina Sidonia a través de las denuncias de
las que fueron objeto los duques y sus ministros hacia 1580, en un momen-
to clave para el comercio atlántico por cuanto el renovado interés fiscal de
7 Legislación que parece ser era ignorada. Aún en 1629 y 1634 se volvió a insistir en el lími-
te de 550 toneladas. AGI, Indiferente, 433, lib. 4, f. 220v, 29 de enero de 1629 y 434, leg. 6, 363v, 31
de octubre de 1634.
8 Otte, E.: Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Universidad de Sevilla, Sevilla,
1996; Moreno Ollero, A.: Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media, Diputación de Cádiz,
Cádiz, 1983.
9 ADMS, 1.026 y 2.420.
10 Así, Comellas reconoció a vuela pluma, hace ya más de una década, que los Medina Sidonia
tuvieron una activa intervención en la organización de las flotas de Indias. Comellas, J. L.: Sevilla,
Cádiz y América. El trasiego y el tráfico, Arguval, Málaga, 1992, pág. 116.
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Felipe II en esta fuente de ingresos produjo cambios notables en la estruc-
tura fiscal de la Baja Andalucía. De ahí en adelante analizamos la evolu-
ción del sistema, utilizando como hilo conductor los permanentes roces
institucionales que no cesaron hasta el destierro del IX duque don Gaspar
en 1641.
Una aduana señorial en la Puerta de las Indias
Consideraciones generales
Dado que todo territorio señorial tiene una dimensión fiscal —que se
define por oposición a las otras fiscalidades señoriales, municipales o rea-
lengas—, la doble condición de Sanlúcar de Barrameda como cabeza de un
estado nobiliario y antepuerto de Sevilla debe ser puesta en relación con el
desarrollo de las instituciones del comercio indiano. Para ello debemos
comenzar por situar en su contexto institucional a la principal fuente de
riqueza de los Medina Sidonia: su aduna sanluqueña.
La mayor parte de nuestro conocimiento sobre la estructura fiscal
impuesta sobre el circuito comercial al que aludimos como Carrera de
Indias ha girado en torno a la deslumbrante presencia de la plata america-
na. Además, ciertos azares historiográficos
11
han propiciado que la mayor
parte de la investigación se orientase a la evaluación del dinero político del
rey de España o a la estimación de su contrario, es decir, de la elusión de
los derechos regios. Haciendo un somero resumen, debemos señalar que
frente a las tesis y la cronología de Chaunu, la discusión sobre la validez de
las fuentes oficiales de registro de mercancías ha permitido desmontar
algunos mitos sobre la llamada “crisis del siglo XVII” que, en el aspecto
concreto de este tráfico comercial, daban a entender un desplome en pica-
do del comercio a partir de mediados de la década de 1620.
12
Como conse-
11 Entre ellos, el carácter innovador de dos estudios de historia económica como lo fueron el
de Haring, C. H.: Comercio y navegación entre España y las Indias, Fondo de Cultura Económica,
Méjico, 1939 [1918] y el de Hamilton, E. J.: El tesoro americano y la revolución de los precios, 1501-
1650, Ariel, Barcelona, 1975 [1934].
12 Se pueden distinguir dos corrientes: por un lado, aquella que interpreta la caída en los regis-
tros de la Casa de la Contratación por un auge del contrabando, representada por M. Morineau en su
Histoire economique et sociale du monde, Presses Universitaires de France, París, 1977, [o en su ya clá-
sico Incroyables gazettes et fabuleux metaux, Maison des Sciences del’homme, Cambridge—París,
1985, en especial “Gazettes hollandaises et trésors américains (1580-1660)”, 42-119], seguida entre
otros por Oliva Melgar, J. M. en “Realidad y ficción en el monopolio de indias”, Manuscrits, 14 (1996),
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cuencia de esta revisión, se ha impuesto la idea de que existía todo un cir-
cuito comercial que cada vez escapaba más a la inspección de la Corona y
que hacia 1690 acabó por absorber la mayor parte del tráfico de todo tipo
de mercancías. Así, los iniciales deseos de la Corona de controlar en régi-
men de monopolio el tráfico comercial con América parece que no pueden
ya ser interpretados como el gran leit motiv de la política regia respecto al
tráfico mercantil sevillano a lo largo de toda la Edad Moderna. Por el con-
trario, ahora aceptamos que la lógica regia respecto a los caudales de Indias
estaba presidida por un afán recaudatorio conceptualmente menos ambicio-
so, sobre todo desde que en 1543 se crease el Almojarifazgo Mayor de
Indias.
13
En todo caso, los caudales producidos por aquella fiscalidad supo-
nían “las más importantes rentas que Su Majestad tiene en toda su
Monarquía; pende de ellas toda Castilla, los más principales hombres de
ella y la gente más necesitada y todos los monasterios”.
14
Conviene preci-
sar, en todo caso, que en la Baja Andalucía, más que de un comercio, se
debería hablar de varios comercios o, con más precisión, de varias ramifi-
caciones de una tupida red comercial en la que esta región era una pieza
esencial. Podemos hablar, grosso modo, de cuatro rutas: la Europa medite-
rránea, la Europa nórdica, el Magreb y América. Respecto a las tres prime-
ras, Sevilla era cabeza de una renta de larga tradición bajo-medieval, el
Almojarifazgo Mayor, de cuya caja central dependían todas las aduanas de
mar pertenecientes a la Corona castellana entre Ayamonte y Orihuela.
15
págs. 321—355 y “La metrópoli sin territorio. ¿Crisis del comercio de Indias en el siglo XVII o pérdi-
da del control del monopolio?” en Martínez Shaw, C., y Oliva Melgar, J. M. (eds.): El sistema atlánti-
co español (siglos XVII-XIX), Marcial Pons, Madrid, 2005, págs. 19-73; por otro lado, ciertos autores
han insistido más en la validez indicativa de los registros y arqueos para evaluar el desplome del comer-
cio atlántico desde Andalucía, como es el caso de Chaunu, P.: Sevilla y América, Universidad de
Sevilla, 1983; y A. García—Baquero, cuya opinión y críticas a Morineau resumió en “Andalucía y los
problemas de la carrera de Indias en la crisis del siglo XVII”, en II Coloquios de historia de Andalucía.
Andalucía Moderna, Tomo I, Universidad de Córdoba, 1980, págs. 533—552; del mismo autor,
Andalucía y la Carrera de Indias (1492—1824), Editoriales Andaluzas, Sevilla, 1986. Respecto a la
relación de las remesas de plata con la política regia, destacan los trabajos de Álvarez Nogal, C.: El cré-
dito de la Monarquía Hispánica en el reinado de Felipe IV, Junta de Castilla-León, Valladolid, 1997; y
Los banqueros de Felipe IV y los metales preciosos americanos (1621-1665), Banco de España,
Madrid, 1997.
13 Ulloa, M.: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Fundación Universitaria
Española, Madrid, 1977, págs. 284-296.
14 AGS, CJH, 474, carpeta 13. Martín Álvarez de Castro al Consejo, 28 de marzo de 1607.
15 Una descripción de principios del XVII la evalúa en 350 millones de maravedíes y estima
en unos 800 los ministros encargados de su cobranza y gestión. Para entonces, el anónimo cronista
refiere que casi toda ella estaba consumida en juros y tributos. BN, Mss. 6.043. Ver también Ulloa: La
Hacienda Real…, pág. 284 ss.
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A partir de los años de 1580 se generalizó el arrendamiento del
Almojarifazgo Mayor unido con el de Indias, cuya sede también era
Sevilla. En consecuencia, cuando, hacia 1600, el beneficio de la renta de
los almojarifazgos estaba dedicado casi en su totalidad al pago de deudas
consolidadas, la solvencia de los sucesivos arrendadores de ambos cauda-
les había pasado a ser una cuestión política de primer orden. La más coti-
diana amenaza contra la viabilidad de esta estructura fiscal era el fraude,
cuyo monto en el cambio del siglo era capaz de hacer tambalear toda la
estructura de reparto que pesaba sobre esta renta. Por ello, el complejo
equilibrio entre las tres presiones principales que pesaban sobre la Corona
—los intereses de los grandes comerciantes, el respeto a las jurisdicciones
“con mano” en la materia y la defensa de los intereses de los compradores
de juros— se debía establecer mediante una negociación en la que la acción
judicial era muy delicada, como iremos viendo.
La percepción de los derechos reales y la organización de aquel
comercio múltiple fueron el acicate para la creación de un notable comple-
jo institucional radicado en Sevilla que hubo de abrirse camino entre los
organismos previamente existentes en la ciudad, que no dejaron de tomar
parte en los cambios que se produjeron en la Sevilla del siglo XVI. La Casa
de la Contratación,
16
el Consulado de Sevilla,
17
la Real Audiencia y el con-
cejo de la ciudad —presidido por el Asistente, alter ego regio equivalente
al corregidor—
18
son las más señeras. Ahora bien, aunque todo esto prueba
que Sevilla era en sí misma un gran centro de poder, es imprescindible dar
entrada en nuestro esquema a los cauces institucionales que vinculaban a
cada uno de estos organismos con el entorno de poder al que aludimos
16 Schäfer, H.: El Consejo real y supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo
y de la Casa de la Contratación de las Indias, 2 vols., Junta de Castilla-León, Valladolid, 2003 [1935];
Cervera Pery, J.: La Casa de la Contratación y el Consejo de Indias. (Las razones de un superministe-
rio), Ministerio de Defensa, Madrid, 1997.
17 García Fuentes, L.: El comercio español con América, 1650-1700, Diputación Provincial de
Sevilla, Sevilla, 1982, págs. 23-29 y págs. 66-77; Vila Vilar, E.: “El poder del Consulado sevillano y
los hombres del comercio en el siglo XVII. Una aproximación”, en Vila Vilar, E., y Kuethe, A. J.:
Relaciones de poder y comercio colonial. Nuevas perspectivas, Escuela de Estudios Hispano-
Americanos, Sevilla, 1999, págs. 3-34; Oliva Melgar: “La metrópoli sin territorio. ¿Crisis del comercio
de Indias en el siglo XVII o pérdida del control del monopolio?” en Martínez Shaw, y Oliva Melgar
(eds.): El sistema atlántico…, págs. 19-73, págs. 37-66. J. L. Velásquez Gaztelu cita una cédula de
Carlos II en la que se establecía el mínimo negocio para poder ser matriculado en 200.000 maravedís
cargados a riesgo propio (cédula de 24 de mayo de 1686), en Estado marítimo de Sanlúcar de
Barrameda, ASEHA Cádiz, 1998 [1774], pág. 241.
18 Domínguez Ortiz, A.: La ciudad del siglo XVII, en Morales, F. (dir.): Historia de Sevilla,
Universidad de Sevilla, Sevilla, 1991, pág. 92.
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como Corte regia, relación que presenta una multitud de conexiones perso-
nales y colectivas en los dos sentidos. La línea fundamental que guía estos
contactos preferentes es la del reparto de competencias, de modo que cada
institución sevillana encontraba amparo para la prosecución de sus objeti-
vos en un Consejo real. Así, el Consejo de Indias solía respaldar a la Casa
de la Contratación;
19
la supervisión del cobro de los almojarifazgos al
Consejo de Hacienda;
20
por su parte, el Consejo de Castilla nombraba al
Asistente, era la instancia de apelación de la Audiencias y tenía competen-
cias en cuestiones de salida de moneda del reino;
21
por último, el Consejo
de Guerra participaba por derecho propio en las materias de contrabando,
en el nombramiento de los generales de armadas y tenía jurisdicción sobre
los delitos cometidos en el mar.
Frente a este reparto de competencias, Andalucía se erigía como una
de las zonas más difíciles de someter a control fiscal por parte de la Corona.
El fraude fiscal en la Edad Moderna presenta dos planos de análisis esen-
ciales. El primero es conceptual y se relaciona con el privilegio.
22
El segun-
do es de índole práctica y tiene que ver con las formas administrativas de
su persecución. Pero además, el fraude fiscal era una fuente de ingresos
extraordinaria, no sometida a reglas fijas y muy rentable para la autoridad
que se erigía en vigilante de esta actividad. En el caso de la Carrera de
Indias podemos distinguir entre el fraude a gran escala y el practicado por
pasajeros o pequeños comerciantes, cada uno caracterizado por un tipo de
respuesta por parte de la Corona, como veremos.
Vistas estas disputas por el control del comercio indiano en perspec-
tiva secular, parece claro que en el ámbito sevillano la Casa de la Contra-
tación resultó derrotada por el Consulado, en buena medida porque la
Corona se vio obligada a consentir un alto nivel de fraude en el seno del
sistema. Sin embargo, esto no significa que la Corona resultase totalmente
19 AGS, CJH, 702-1-17. En una consulta del Consejo de Hacienda en 1633 sobre cierto pro-
blema de competencias, don Miguel de Ipeñarrieta hacía resumen del caso, utilizando la expresión
“depende de” al referirse a ambas instituciones.
20 Ibídem. Así, al aludir a su competencia en un caso de descamino de mercadurías, remite a
los dos almojarifazgos (Mayor y de Indias) y a los derechos de la cochinilla, tabaco y otros productos
importados de América.
21 Ibídem. Dice al respecto que estas cuestiones tocaban al Consejo de Castilla “privativa-
mente”.
22 Cárceles de Gea, B.: Fraude y administración fiscal en Castilla. La Comisión de Millones
(1632-1658). Poder fiscal y privilegio jurídico-político, Banco de España, Madrid, 1994; de la misma
autora, Fraude y desobediencia fiscal en la Corona de Castilla, Junta de Castilla-León, Valladolid,
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derrotada por los intereses de los cargadores sevillanos y obligada a clau-
dicar en lo que sería su fin y objetivo esencial —el mantenimiento del
monopolio.
23
En primer lugar, porque semejante afirmación presupone que
los objetivos expuestos en la creación de la Casa de la Contratación en
1503 serían los mismos que perseguía la Monarquía un siglo y medio des-
pués. Además, se olvida que la lucha contra el fraude no puede ser separa-
da de la persecución del contrabando. El matiz entre fraude y contrabando
—entendidas ambas como formas de eludir las imposiciones regias— des-
de luego no escapaba a los consejeros castellanos. El contrabando —que
engloba tanto el tráfico de mercancías prohibidas (manufacturas de enemi-
gos, libros, etc) como el comercio directo y fuera de todo control— era una
practica al margen del sistema de flotas, mientras que el fraude se refiere a
la ocultación de una parte de las mercancías negociadas dentro del sistema
para evitar el pago de los derechos reales.
24
En este sentido, el exceso de
celo en la persecución del fraude actuaba de incentivo para el contrabando,
del cual la Corona nada podía extraer, salvo en el azar de las capturas.
25
¿Cómo afectaba lo que llevamos expuesto a la fiscalidad y a las ren-
tas de los duques de Medina Sidonia? Desde la perspectiva regia —que es
la que perseguía la fijación de la figura jurídica del fraude como daño al
bien común o público—, la presencia de una autoridad fiscal fuerte en la
puerta de las Indias podía dificultar el control fiscal en un área particular-
mente sensible. Sin embargo, en principio, la participación de la fiscalidad
ducal en el comercio americano estaba vedada, por lo que la aduana seño-
rial de Sanlúcar no podía registrar ni remitir mercancías al otro lado del
océano.
26
Ahora bien, más allá de que de facto los duques pudiesen o no
despachar mercancías desde sus aduanas a Indias, todo el comercio con
otros puertos atlánticos o mediterráneos incumbía plenamente a la aduana
de Medina Sidonia y a la actividad de su puerto sanluqueño. En este senti-
do, la irrupción de América en el tejido comercial andaluz se produjo en un
momento expansivo de dicho tráfico, aumentando mucho su volumen y
23 Véase Oliva Melgar: “La metrópoli…”, págs. 37-66.
24 Oliva Melgar: “La metrópoli…”, págs. 39-42.
25 Ciertas prácticas implicaban las dos formas delictivas, como sucedía a fines del siglo XVI,
cuando aumentó la frecuencia con la que los comerciantes sevillanos hacían viajes fuera de los convo-
yes de la Carrera. Consulta del Consejo de Indias denunciando la extensión de aquella práctica en AGI,
Indiferente, 741, n. 254, 1-1, 28 de noviembre de 1590.
26 Decimos aduana ducal porque en Sanlúcar llegaron a convivir dos aduanas, una encargada
del cobro de los Almojarifazgos Mayor y de Indias de Sevilla y otra propia del duque de Medina
Sidonia. Ulloa confundió, al parecer, la aduana real de Sanlúcar con la del duque. En La Hacienda
Real…, págs. 265.
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radio de acción.
27
La práctica imposibilidad de controlar la circulación de
mercancías fuera de registro en las inmediaciones de las costas andaluzas
—tanto las cargazones a la ida como las descargas a la vuelta— implicaba
que el intento de controlar esta actividad resultase un elemento clave en el
reparto de poder en la ruta de las Indias. Por eso, es aquí donde hay que
empezar a dar entrada a la autoridad señorial de los duques de Medina
Sidonia. Para empezar, desde la perspectiva de la fiscalidad del poder seño-
rial, cabe distinguir tres tipos de intervenciones de los duques sobre el
comercio en su puerto, todas ellas susceptibles de generar beneficios.
1.—En primer lugar, la intervención jurisdiccional en la vigilancia de
los delitos de fraude y contrabando afectaba a la Casa ducal en cuanto
ostentadora de derechos de cobro en su propia aduana.
2.—A esta facultad como señores jurisdiccionales se sumó, a partir de
1588, la intervención por medio del cargo de Capitanes Generales del Mar
Océano y Costas de Andalucía. Este cargo dio entrada a los duques, bajo
jurisdicción militar, en cuestiones de apresto de armadas y persecución del
contrabando.
3.—Por último, como se verá, se acusó reiteradamente a los Medina
Sidonia de, por un lado, amparar a comerciantes que practicaban el contra-
bando como una más de sus actividades comerciales y, por otra, de practi-
car ellos mismo el fraude, como veremos con más detalle.
28
Aspectos institucionales: aduanas y almojarifazgos
La aduana ducal era la institución encargada del cobro del almojari-
fazgo sanluqueño, es decir, de los tributos pertenecientes al duque de
Medina Sidonia generados por los intercambios comerciales de su villa con
el exterior de la Corona de Castilla.
29
Dentro del variado conjunto de las
27 Otte: Sevilla y sus mercaderes…; Bernal, M. A.: La financiación de la Carrera de Indias
(1492-1824). Dinero y crédito en el comercio colonial español con América, Tabapres, Sevilla, 1992,
págs. 90-99.
28 A modo de ejemplo, se puede ver la consulta del Consejo de Hacienda que, en 1607, al tra-
tar de las denuncias, daba a entender, como era sabido, que en el momento de salida y arribada de flo-
tas en Sanlúcar se producían los embarques y descargas fuera de registro. 6 de abril de 1607. AGS,
CJH, 474, carpeta 13, 2.1.
29 Hacia 1616 el concepto de almojarifazgo era definido como “el derecho que pagan todas las
cosas que entran y salen por la mar y comúnmente son cinco por ciento; algunas cosas hay que pagan
más. Tiénese en esto la orden que todas las cosas estén apreciadas al valor que han de tener y confor-
me a esto se hace la valuación y para ello hay sus fieles o tasadores”. BNM, Mss 6.043, págs. 177-187,
“Relación de todas las rentas…”.
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fuentes de ingreso de la nobleza castellana, lo excepcional de esta renta no
era el concepto —otras grandes Casas señoriales gozaban de almojarifaz-
gos en sus villas—,
30
sino el hecho de que el distrito en el que se cobrase
fuese un puerto de mar tan importante como Sanlúcar, caso sólo compara-
ble, aunque a bastante distancia, con el señorío de los duques de
Medinaceli sobre El Puerto de Santa María. Desde un punto de vista esta-
dístico, es clara la importancia extraordinaria de la aduana sanluqueña en
el conjunto del tesoro ducal, con un peso relativo que no hizo sino aumen-
tar con claridad hasta 1640. Visto en perspectiva secular, el impresionante
ritmo de crecimiento del producto de esta renta en la segunda mitad del
XVI se mantuvo constante hasta superar la cota de los 35.000 ducados
anuales en la década de 1590. De ahí en adelante, aunque se llegaron a
alcanzar cifras sensiblemente superiores, lo más característico fueron unos
años de relativa inestabilidad, si bien sólo en un año se registraron menos
de 20.000 ducados de ingreso, nivel que se había alcanzado en 1580. La
tendencia se interrumpe abruptamente a mediados de los años de 1640,
coincidiendo con la incorporación de la ciudad —que no de sus rentas— a
la Corona. Con respecto al ritmo estacional del cobro en la aduana, hay que
señalar la presencia de dos picos bien significativos: abril y agosto, preci-
samente los meses señalados como óptimos para realizar los viajes a Nueva
España y Tierra firme, respectivamente.
31
Hay que señalar también que
todo este ingreso fue administrado de forma directa por los Medina
Sidonia, ya que nunca pusieron su aduana en arriendo, tanto por razones de
prestigio como de cálculo económico.
32
Aunque con el tiempo se produjo una diversificación de los conceptos
percibidos en la aduana ducal, desde el punto de vista conceptual, la parte
del león se la llevaba el famoso almojarifazgo sanluqueño que, como renta
más característica de la Casa de Medina Sidonia, era muchas veces confun-
dida con la aduana en su conjunto. El origen de esta renta fue la concesión
a don Alonso Pérez de Guzmán el Bueno del derecho de carga y descarga
de naves en su puerto, al mismo tiempo que se le entregaba el señorío sobre
30 Tal es el caso de los duques de Osuna en la villa homónima. Atienza Hernández, I.:
Aristocracia, poder y riqueza en la España moderna. La Casa de Osuna, siglos XV-XIX, Siglo XXI,
Madrid, 1987, págs. 279-281.
31 Comellas: Sevilla, Cádiz…, pág. 180.
32 Así, hacia 1580 el duque ordenó elaborar un informe para la evaluación de cierta propues-
ta que había recibido para el arriendo de su aduana. La conclusión tajante del mismo era que el duque
podía perder “incomparablemente más” con el arriendo que si lo mantenía bajo su administración.
ADMS, 1.019.
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la villa, en 1297.
33
El notable desarrollo comercial de toda la zona a lo lar-
go de la Baja Edad Media provocó constantes roces con los almojarifes de
Sevilla —ministros encargados del cobro del Almojarifazgo Mayor—,
obligando a los duques a obtener sucesivas confirmaciones de su renta.
34
En el trasfondo encontramos el intento frustrado de los ministros sevillanos
de caracterizar el almojarifazgo de Sanlúcar como una parte desgajada de
la renta que a ellos competía. En tiempos de Fernando el Católico volvie-
ron a colisionar ambos rangos de almojarifes —reales y señoriales—, si
bien, pese a los problemas que hubo entre dicho monarca y el conde de
Ureña —tutor del heredero del ducado—, los derechos señoriales fueron
confirmados en 1512 y 1513.
35
De todos modos, en las décadas siguientes la demanda de los almoja-
rifes sevillanos fue encontrando un claro eco en la aspiración de la Corona
por hacer que los niveles de imposición que regían el Almojarifazgo Mayor
de Sevilla —que oscilaban entre un máximo del 10 y un mínimo del
2’5%—
36
se aplicasen en todos los puertos de la Baja Andalucía. Por su
parte, la tabla de la aduana ducal al comienzo de nuestro periodo estable-
cía el pago de un 5% de entrada y un 2’5% de salida.
37
Sobre este punto cru-
cial, el duque defendió que la rebajas que él pudiera hacer sólo afectaban a
su propia hacienda, por lo que debían ser consideradas como simples mer-
cedes contra el tesoro ducal. Por el contrario, esta cuestión fue el gran caba-
llo de batalla entre Cádiz, Sevilla y Sanlúcar a lo largo de todo el siglo XVI.
Profundizando en el conocimiento de la aduana señorial, debemos
señalar que, según la contabilidad de los duques, a principios del siglo
XVII se cobraban en dicha aduana, junto al almojarifazgo en sentido estric-
to, otros dos conceptos: la alcabala de la aduana y la cobranza de los mer-
33 Existen varias copias impresas del privilegio de donación de Sanlúcar, una de ellas en
ADMS, 1.014; algunas confirmaciones reales del siglo XIV en AGS, Varios-Medina Sidonia, caja 5,
n.º 84, 9 de agosto de 1365. Ver también Velásquez Gaztelu: Estado marítimo…, págs. 85-86; Solano
Ruiz, E.: “La hacienda de las Casas de Medina Sidonia y Arcos en la Andalucía del siglo XVI”, Archivo
Hispalense, 168 (1972), págs. 85-176.
34 Una de las últimas tuvo lugar en 1460, cuando Enrique IV concedió la plenitud de cobro de
estos derechos al II duque don Enrique, como agradecimiento por la pacificación de Sevilla. Del hecho
de que este documento tuviera título de concesión desprende Moreno Ollero que el almojarifazgo estu-
vo fuera de la Casa, aunque no hay prueba de ello. Sanlúcar…, págs. 198-199.
35 Para la confirmación, el rey se apoyó en el testimonio de varios mercaderes genoveses, fla-
mencos e ingleses que aseguraban la inmemorial posesión del duque de esta renta. Moreno Ollero:
Sanlúcar…, pág. 199.
36 Ulloa: La Hacienda Real…, pág. 266.
37 ADMS, 3.987, “Memorial de lo que Sevilla […] ha pretendido, hecho y pedido en
Sanlúcar”.
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caderes bretones. El primero, aunque algo oscuro, se basaba en la tasación
de los intercambios comerciales de algunos productos que se registraban en
la aduana para su salida de la ciudad. Da la sensación de que el cobro se
realizaba por medio de un evalúo o tasación global de las mercancías que
eran embarcadas en los tornaviajes de los mercaderes extranjeros, de modo
que vendría a ser un almojarifazgo de salida. Sin embargo, la alcabala no
era igual para todos los productos que pasaban por la aduana, sino que aquí
la doble distinción entre lo que pagaban los mercaderes castellanos y los
extranjeros, de una parte, y lo que se pagaba en función del punto de des-
tino, por otra, marcaba considerables diferencias. De este modo, la alcaba-
la de la aduana otorgaba a los duques una herramienta de proteccionismo
señorial para favorecer la producción —sobre todo de vino— en el propio
territorio mediante el mayor encarecimiento porcentual del producto elabo-
rado fuera.
38
Por su parte, la llamada “cobranza de los mercaderes bretones” era una
imposición que aparece por primera vez como tal en los primeros años del
siglo XVII y que desaparece tras el proceso al IX duque de 1641-1645. Se
trataba de una imposición genérica que pagaban los mercaderes bretones y,
al parecer, los extranjeros en general, para poder comerciar en Sanlúcar.
39
Es
muy probable que el cobro de esta renta tenga su origen en una obligación
que, según Velázquez Gaztelu, tenían los bretones, por acuerdo tomado con
el duque, de cargar en sus tornaviajes al menos la tercera parte de sus barcos
con vinos de Sanlúcar. El acuerdo habría estado vigente al menos entre 1568
y 1589, aunque, según este cronista, hubo quejas de los productores sanlu-
queños por incumplimiento por parte de los bretones. Por eso, la aparición
diez años después de la cobranza cabe ser interpretada como forma de com-
pensación al duque por la anulación del acuerdo anterior.
40
El mantenimien-
to del término bretones en esta renta —aun admitiendo que pudieran seguir
siendo mayoritarios los comerciantes de la Bretaña—
41
puede provenir tam-
38 Hay que señalar también que en ocasiones la misma estructura de cobro de la aduana era
utilizada para la percepción de algunos otros ramos fiscales, como la alcabala percibida por la venta de
censos y posesiones o la alcabala del aceite y del vino que se exportaba, que a veces figuran como ren-
ta aparte y no inclusa en la categoría de alcabala de la aduana
39 El nombre deriva del predominio de los mercaderes franceses en Sanlúcar que, según des-
cribía en verso el padre dominico fray Pedro Beltrán,“Los Surtos vasos membrudos/ parecen islas fran-
cesas/ llenos de árboles desnudos/ a quien las jarcias espesas/ sirven de ramos menudos”. Beltrán, P. F.
P.: La Charidad guzmana, Sanlúcar de Barrameda, 1948 [1612], pág. 26.
40 Velásquez Gaztelu, J. L.: Historia antigua y moderna de la muy noble y muy leal ciudad de
Sanlúcar de Barrameda, ASEHA, Sanlúcar, 1994 [1760], pág. 347.
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bién del espacio físico que en Sanlúcar concentraba la mayor parte de las
tiendas y comercios de exportación, que era la calle Bretones. De ser esto
cierto, la novedad consistiría ante todo en que se trataba de una renta que
gravaba por mayor la exportación de producciones locales.
42
Cuantitativa-
mente, el crecimiento de la cobranza fue opuesto al descenso de los otros
dos ramos que se percibían en la aduana, llegando a ser la parte más impor-
tante de lo percibido en Sanlúcar.
Planteamiento de una disputa
Un memorial que data de hacia 1585 conservado en la British Library
recoge por extenso y con gran profusión de datos todo un catálogo de las
contravenciones a la legislación regia que, según denuncia, eran amparadas
por los Medina Sidonia en su puerto de Sanlúcar.
43
Probablemente dirigido
al Presidente del Consejo de Hacienda, este texto debe ser inscrito en los
esfuerzos del Consulado de Indias por alzarse con el arriendo de los dos
almojarifazgos sevillanos —Mayor y de Indias—, objetivo para el cual
resultaba conveniente hacer una crítica a fondo del statu quo ante en todo
el distrito. Por esta razón, y pese a que su autor demuestra conocer sobra-
damente la materia, la clara finalidad instrumental de la denuncia nos debe
llevar a valorar con cuidado algunos de los extremos aludidos. Sin embar-
go, tanto por la amplitud del contenido como por su carácter interesado,
nos va a servir para situar los términos en los que se produjeron las friccio-
nes de las que nos vamos a ocupar.
En un plano teórico, comienza el texto afirmando que el almojarifaz-
go ducal sólo competía a los productos que entrasen y saliesen del reino por
mar. Distinguía así esta renta de los derechos de portazgo, los cuales vin-
cula en exclusiva a la hacienda regia.
44
Por el contrario, los Medina Sidonia,
41 Aunque no se refiera a Sanlúcar, es indicativo del grado de fluidez de las redes comerciales
bretonas con Andalucía el estudio de Broens, N.: Monarquía y capital mercantil: Felipe IV y las redes
comerciales portuguesas (1627-1635), Universidad Autónoma, Madrid, 1989.
42 Hasta tal punto era importante la actividad que se concentraba en la calle Bretones que, tras
el destierro de Sanlúcar del IX duque don Gaspar, la duquesa —aún residente en su palacio- hubo de
proponer el nombramiento de un alcalde específico para la calle de los Bretones, con el fin de que los
problemas de autoridad no perjudicasen aún más el trato que allí tenía lugar. ADMS, 4.067, fol. 410,
1642.
43 BL, Add, 28.369, 188r-189v.
44 Corriendo de entrada, para los productos negociados por extranjeros, al 5%, para los veci-
nos de Sanlúcar al 4% y para todos ellos al 2’5% de salida de la ciudad.
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apoyados en el “mucho respeto” que les tenían los almojarifes de Sevilla,
habrían ido negociando con estos la permisión de cobrar el mismo derecho
sobre las mercancías que entrasen por tierra a un porcentaje, además, muy
bajo. A lo que no se atrevía el autor era a cuantificar el procedido:
“Que estos derechos de entrada y salida dicen valen mucho al duque, de que no se ha
podido tomar relación cierta, pero si fuese verdad que le valen la mitad de lo que se
dice, se entendería que las mercaderías que vienen por tierra son en gran cantidad, y
no entran para consumirse en Sanlúcar, sino para cargarse para las Indias sin pagar
derechos de almojarifazgo de Indias […]”.
Esta práctica implicaría otros daños para la Real Hacienda, como sería
la pérdida de los derechos de entrada en América y del procedido de la per-
secución de las cosas vedadas —materia sobre la que, aún peor, el denun-
ciante hacía pesar una acusación de encubrimiento consciente por parte de
los oficiales del duque.
Desde otro punto de vista, el informe denunciaba que todos los
años había en Sanlúcar dos ferias o períodos francos, llamados “vendeja”
—entre septiembre y noviembre— y “racavendeja” —febrero y marzo—,
en el transcurso de las cuales se bajaban al 2% los derechos que los extran-
jeros pagaban por importar textiles, a lo que no se añadía alcabala alguna
de salida por tierra.
45
Según nuestro texto, en estas ferias muchos mercade-
res de la comarca se abastecían para todo el año. El valor para el duque de
estos períodos francos era estimado en ocho millones de maravedíes, lo que
suponía un volumen de negocio en la feria de unos 400 millones. La con-
secuencia de nuevo era el daño a las aduanas reales de Cádiz y Sevilla, por-
que la expectativa de un menor precio desviaba este comercio hacia
Sanlúcar. A ello se sumaba el hecho de que los ministros de la aduana del
duque no abriesen los fardos de los extranjeros para inspeccionarlos, moti-
vo que hacía preferible aquel puerto señorial. Este trato de favor sería aún
mayor para franceses en general y bretones en particular, tanto que “con
esto los bretones tienen a Sanlúcar por sus Indias”.
46
En efecto, el anónimo
denunciante recogía el acuerdo al que aludimos entre los bretones y el
duque para la cargazón de vinos de Sanlúcar, añadiendo el dato de que, a
cambio, los de esta nación tenían garantizado todo el año una baja de dere-
45 Según Moreno Olleros desde comienzos del siglo XIV, época de gran expansión del culti-
vo del vino en toda el área ya existían unas ferias llamadas “vendejas” en Sanlúcar. En Sanlúcar…,
pág. 204.
46 BL, Add, 28.369, 188r.
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chos que reducía al 2% la entrada y al 3% la salida. Con esta acusación se
ampliaba notablemente el margen de influencia que se presuponía al duque
y se daba entrada de lleno al aspecto territorial de su poder. Para colmo,
todo aquel volumen de negocio implicaba la salida de grandes cantidades
de moneda del reino a manos de mercaderes franceses en pago de los tex-
tiles importados.
47
Este estado de cosas suponía un flagrante incumplimiento de las dis-
posiciones reales que obligaban a no hacer gracias so pena de perder las
rentas. En efecto, una cédula de Carlos V fechada en 1526 —que instaba a
establecer en todos los puertos del distrito del Almojarifazgo Mayor de
Sevilla las tablas que fijaban los derechos regios y prohibían las rebajas—
fue pregonada en Sanlúcar, aunque de inmediato encontró la oposición del
duque, que hizo saber, mediante otro pregón, que se comprometía a impe-
dir a los almojarifes de Sevilla llevar a efecto la real cédula. Frente a las
amenazas de la real disposición, el duque aseguraba su protección a los
mercaderes extranjeros de su puerto para evitarles tributar en Sevilla, com-
prometiéndose incluso a tomar a su cargo la defensa legal de los afecta-
dos.
48
Que medio siglo después se siguiera debatiendo la materia prueba
que la real cédula no se había cumplido. Es más, advertía nuestro autor de
que, tras la toma del arrendamiento del Almojarifazgo Mayor por el conce-
jo de Sevilla, en 1573, el duque había negociado con dicho cabildo una
moratoria para que no se cumpliese la cédula. Aquel fruto de la “mucha
mano” que el duque tenía en el cabildo hispalense explicaba por sí solo que
ni los arrendadores del almojarifazgo ni el duque quisieran que residiera en
Sanlúcar ninguna justicia regia.
49
Por otra parte, denunciaba abusos jurisdiccionales por parte de los
ministros del duque, el más grave de los cuales consistía en que todos los
barcos que entraban en la barra de Sanlúcar, aunque su destino fuese otro
puerto, eran detenidos por una barqueta
50
con un oficial de la aduana ducal
que inspeccionaba los libros con objeto de persuadir a los maestres para
que descargasen alguna parte en aquel puerto, presionándoles de modo que,
47 Calculaba que, si la entrada de ropa alcanzaba el valor de 400 cuentos durante las ferias, la
carga de vino en el tornaviaje no alcanzaría más de los 10.000 ducados en valor, de modo que todo el
resto iría en moneda labrada o lingotes de plata.
48 Moreno Ollero: Sanlúcar…, págs. 200-201.
49 BL, Add, 28.369, 188v.
50 Se trata de un pequeño navío que utilizaban los ministros de las aduanas en los puertos de
mar para inspeccionar los navíos que entrasen en su jurisdicción.
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si no lo obtenían, los detenían para causarles molestias. A ello se sumaban
los intentos de hacer pagar derechos de ondeaje —operación consistente en
transbordar mercancías de un barco de mayor tonelaje a otro de menor
calado para llegar con seguridad a Sevilla—. En resumen, según este texto,
se estaba dando lugar a que mercaderes de lugares realengos como Cádiz
se asentasen en Sanlúcar para mayor comodidad de sus negocios, dado que
ya incluso los barcos procedentes del Mediterráneo, que según el denun-
ciante nunca lo habían hecho antes, acudiesen a aquel puerto en lugar de a
los realengos. En consecuencia, Sanlúcar quedaba “en poco tiempo muy
crecido y de gente muy rica”.
51
En el capítulo de las cosas vedadas aún insistía el informe en que, para
poder defraudar mejor, los mercaderes extranjeros remitían la mayor parte
de las mercancías prohibidas a Sanlúcar a nombre de los principales minis-
tros ducales para obtener amparo y favor. Así, aunque alguna justicia regia
tratase de descaminar las mercaderías, los ministros del duque salían al
paso diciendo que primero debían entender ellos la causa sobre el impago
de derechos en Sanlúcar, de modo que lograban ocultar el fraude. Todavía
el duque era acusado de fomentar el cohecho practicado por un cónsul de
los bretones:
“se dice que los extranjeros usan por mano de Hernando Caballero, cónsul de los bre-
tones, un soborno que [consiste en que] cuando algún juez o ministro de Su Majestad
averigua el daño y fraude que allá recibe su Hacienda, hace un repartimiento entre los
dichos extranjeros de la cantidad que le parece es menester para cohechar y tener gra-
tos a los tales jueces y ministros sobre las mercaderías que han metido y entiéndese
que esto sale del duque, porque también él los granjea y regala, a fin de acrecentar el
trato de Sanlúcar”.
En consecuencia, el memorial denunciaba que los jueces reales no
lograban nunca averiguar nada al quedar enredados en la maraña de ocul-
tamientos y sobornos. Para el remedio de todo aquello proponía que se ins-
talase una aduana real en Sanlúcar, en la cual se aforasen y registrasen
todas las mercancías, de modo que el rey cobrase lo que le correspondía y
el duque lo suyo.
52
Sin duda este documento ofrece una visión sumamente interesada y
exagerada sobre el reparto del comercio en Andalucía, pero señala dos pun-
tos esenciales para comprender la importancia de Sanlúcar de Barrameda
51 BL, Add, 28.369, 188v.
52 BL, Add, 28.369, 189r-v.
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en el conjunto de la Monarquía Hispánica: por una parte, que aquel puerto
era un competidor activo en la atracción de mercaderes y comerciantes,
tanto con Indias como con otros destinos, y por ende una notable fuente de
rentas; y, por otro lado, que la capacidad de penetración de las justicias
regias en el señorío más poderoso de Castilla era, cuanto menos, compleja.
Más allá de excesos en las acusaciones, tener aduana propia permitía al
duque y a los grandes productores sanluqueños vender sus productos agra-
rios en los tornaviajes.
53
Pero, sobre todo, los productos de importación dan
una indudable dimensión transoceánica al trasiego comercial sanluqueño.
De este modo, la participación de los Medina Sidonia en aquel tráfico
adquiere su dimensión fiscal al convertirse Sanlúcar en un importante mer-
cado para los cargadores a Indias, sobre todo de textiles. En cuanto a las
conexiones de Medina Sidonia con el cabildo hispalense, nos consta que en
nuestro período algunos veinticuatros —o sus parientes— entraron al ser-
vicio ducal, como agentes en Madrid o como representantes en diversos
modos.
54
La evolución del sistema: el equilibrio improbable
El padre Beltrán cantaba a Sanlúcar refiriéndose a ella como “aquella
franca ciudad/ libre de todos derechos/ que sólo a Su Majestad/ dos años le
pagó pechos/ por verle en necesidad”.
55
No sabemos a qué dos años se refe-
ría el dominico en estos versos, aunque la franqueza total de la ciudad,
hacia 1612, era una exageración. No obstante, es cierto que Sanlúcar había
permanecido virtualmente exenta de las imposiciones regias hasta las pos-
trimerías del XVI gracias a la enconada oposición que a las novedades ins-
titucionales ofrecieron los duques. De aquellos intentos regios y de la resis-
tencia de la jurisdicción ducal es de lo que nos vamos a ocupar a
continuación.
53 Según Moreno Ollero, ya a comienzos del XVI había una fuerte competencia por comercia-
lizar la producción vinícola entre Jerez, el condado y la propia Sanlúcar —junto con la villa vecina de
Trebujena—, área esta última que conoció el mayor incremento de todas en las primeras décadas de la
centuria del Quinientos. En Sanlúcar…, págs. 204-205.
54 En 1631, cuando el duque nombró su agente en Sevilla a don Juan de Vallejo y Solís, que
era primo de don Juan de Vallejo y Velasco —regidor—, éste firmó una escritura y compromiso de fian-
za del oficio de su primo hasta un máximo de 2.000 ducados. ADMS, 3.094, 12 de diciembre de 1631.
55 Beltrán: La Charidad Guzmana…, pág. 14.
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Hacia el control externo en el comercio indiano: las visitas (1576-1600)
En el medio siglo posterior a la publicación de la cédula de 1526
—que, recordemos, perseguía igualar los derechos de aduana—, los inten-
tos por parte de la Monarquía de intervenir en la gestión fiscal del comer-
cio exterior en Sanlúcar de Barrameda fueron más bien tímidos. Felipe II
confirmó el contenido de la cédula en 1562, aunque aún no dotó al comer-
cio sevillano de instrumentos precisos para hacerla cumplir. Cuatro años
más tarde, una nueva cédula de Felipe II acrecentó los derechos percibidos
sobre la exportación por mar de todos los productos y mercaderías.
56
Aquella nueva regulación suponía la creación de tablas que distinguían las
diversas mercaderías e implicaba una estructura de control algo más com-
pleja que la precedente, todo lo cual fue dando paso a graduales intentos de
control aduanero en todo el complejo y discontinuo distrito de la Baja
Andalucía, aunque de momento afectó poco a Sanlúcar.
57
En este contexto, un viejo expediente institucional —como era la
escribanía de sacas y cosas vedadas, creada sobre el papel en 1512 con
competencias muy amplias— ofreció a la Corona la posibilidad de obte-
ner, por un lado, dinero de su arriendo y, por otro, un nuevo instrumento
de control sobre el comercio. Consistía el oficio en la competencia para
registrar todas las mercancías que entrasen o saliesen del reino y que
debiesen derechos de aduana pudiendo descaminar, quien lo detentase,
aquellas que no hubiesen satisfecho lo debido. En 1576 un individuo lla-
mado Pedro Negrete presentó un arbitrio a Felipe II —por medio de la
Cámara de Castilla— solicitando la rehabilitación de aquel oficio de nue-
vo en su persona. Negrete recordó los términos en los que fue concedido
al primer poseedor, el doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, para solicitar
que ahora se ampliase la jurisdicción, que antes abarcaba la costa entre
Gibraleón y Cartagena, a toda la Corona de Castilla. Haciendo memoria
del desenvolvimiento de la escribanía, recordaba Negrete que hubo de ser
litigado su ejercicio por los tenientes del oficio en cada lugar donde se
56 Aunque en diversa cuantía: ciertos productos pasaron de pagar el 2’5% de derechos que al
principio pagaban todos los productos al 10% (entre ellos la cochinilla, corambres, aceitunas y frutos
secos); otros subieron al 7’5% (sedas, vinos, perlas y piedras preciosas), quedando el resto de los no
citados en un 5%.
57 Se citaban aduanas de cobro del almojarifazgo de Sevilla —sólo en los obispados de Sevilla
y Cádiz— en Jerez, Cádiz, Sanlúcar, El Puerto de Santa María, condado de Niebla, marquesado de
Gibraleón y Lebrija.
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debía ejercer, de lo que al fin se entendió “solamente han sido admitidos
[…] en la ciudad de Jerez y villa de El Puerto de Santa María”.
58
Además,
Negrete acusaba a los administradores del Almojarifazgo Mayor de Sevilla
de haberse concertado con los dueños del oficio para que, a cambio de
cierta cantidad, no siguiesen tratando de ponerlo en ejercicio. El argumen-
to de Negrete era claro: sólo con que se aplicase de veras el oficio al con-
junto del arzobispado de Sevilla pasaría a multiplicar su valor al menos
por tres, perjudicando sólo a quien entonces los poseía, a la sazón Pedro
Hernández Roldán. Por el contrario, causaría un gran beneficio en las
aduanas reales, porque del hecho de que en la práctica lo administrasen los
arrendadores del almojarifazgo o sus delegados se derivaba que se despa-
chasen muchas cosas vedadas “y se asientan en los libros confusamente y
con poca claridad”. Especialmente señalaba la extensión de aquella mala
práctica en el obispado de Cádiz. La Cámara no llegó aquel año a ningu-
na conclusión, dada la división de pareceres, por lo que el rey mandó hacer
mayores averiguaciones.
59
Como resultado, al año siguiente Felipe II solicitó la opinión del con-
tador Garnica, quien respondió que no encontraba grandes inconvenientes,
sino que
“antes me parece que será útil dársele [a Negrete], pues ahora no le tiene nadie por
título de Su Majestad y hará que le acabe de asentar y allanar a los escribanos de los
puertos y pueblos donde lo hubiere de usar y poner tenientes, en que habrá de tener
muchos pleitos, costas y gastos, y hecho esto podrá ser para adelante buen oficio”.
Esta declaración, que no deja dudas sobre el carácter construido
—más que creado— de los oficios regios, demuestra las múltiples resisten-
cias que cualquier innovación institucional generaba en los sectores impli-
cados en el comercio atlántico, cuyos privilegios podían estorbar judicial-
mente la ejecución de la voluntad regia. Por su parte, la propia Cámara de
Castilla se opuso al oficio en su segunda consulta, desestimando la petición
de Negrete y aconsejando que se creasen escribanías para cada puerto, lo
cual conllevaría un mayor provecho para la hacienda regia. El rey, sin
embargo, anotó que le parecía bien la petición de Negrete, siempre que ren-
tase al menos 2.000 ducados destinados a los arqueros de Sevilla.
60
De
58 En Jerez, sólo en lo referente a las aduanas y diezmos, mientras en El Puerto también se
ejercía sobre las cosas vedadas
59 BL, Add, 28.369, 2r-3r, 9 de septiembre de 1575.
60 BL, Add, 28.369, 9r-10v, entre el 26 de junio de 1576 y el 23 de junio de 1577.
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hecho, aunque no hemos encontrado el nombramiento, Negrete obtuvo lo
que pedía hacia 1580.
Los modestos precedentes de aquel cargo señalaban como sus princi-
pales opositores a los almojarifes de Sevilla, que se negaron a reconocerlo.
Pero con la ampliación de las causas que competían al escribano de sacas
a toda forma de exportación que no pagase derechos, las resistencias
aumentaron. De hecho, tal expansión produjo problemas de territorialidad,
asunto en el que los Medina Sidonia entraron de lleno. En efecto, el VII
duque, don Alonso Pérez de Guzmán el Bueno, se negó a reconocer la
competencia de la escribanía en la aduana de Sanlúcar, alegando que sólo
atañía al Almojarifazgo Mayor de Sevilla.
61
En 1584 se falló una sentencia
por parte del Consejo de Castilla que, interpretada por los abogados del
duque, significaba que al ser la de Sanlúcar una aduana de señorío, el car-
go de escribano de sacas que ostentaba Negrete sólo debía entenderse res-
pecto a los llamados derechos acrecentados —es decir, los productos obli-
gados al pago de derechos de aduana en 1566— y no a todas las sacas. Más
aún, alegaban los abogados del duque que, teniendo en cuenta que Felipe II
había ordenado crear en Sanlúcar una aduana específica para la cobranza
de los nuevos derechos —en la que se había colocado ya a un factor—, se
entendía que nada nuevo tenía que hacer Negrete en Sanlúcar.
62
No obstante, Negrete obtuvo el respaldo del Consejo de Hacienda,
con cuyas provisiones acudió de nuevo a Sanlúcar para tratar de hacerlas
cumplir. Sobre el terreno, Negrete volvió a encontrar la sistemática y cerra-
da oposición de los jueces de la aduana del duque. El relato de sus desve-
los es muy significativo. Un informe del abogado de Negrete narraba cómo
en 1587, al enviar al enésimo teniente del oficio a Sanlúcar, apoyado por el
alcalde mayor de Cádiz —Gonzalo de Mesa—, los almojarifes del duque
le habían contestado “que tenía que se cansar en hacer las cédulas e despa-
chos tocantes al dicho oficio”. Y en efecto, una vez que se hubo marchado
Mesa, cuando el teniente de escribano quiso ejercer su oficio, los ministros
del duque
“se lo habían resistido e impedido, cerrando las puertas de la dicha aduana [ducal] y
no se habían querido juntar con el dicho Pedro de Ledesma a despachar las mercadu-
61 En concreto, se hizo contradicción a las pretensiones de Pedro Negrete, segundo poseedor
del cargo, en su intento de ser también escribano de la aduana de Sanlúcar. ADMS, 1.014.
62 El texto al que remitimos es el parecer de los doctores Berasategui y Asensio López, emi-
tido en febrero de 1585, que ofrecían a la consideración de otro colega, todo ello en preparación de la
llegada de Negrete para pedir cumplimiento de la sentencia del Consejo. ADMS, 1.014.
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rías que venían a la dicha aduana, ni dejarle usar del dicho oficio […]. Por manera
que después de haber llevado cinco jueces de comisión por nos proveídos a costa de
su parte a la dicha villa de Sanlúcar […], estaba el dicho su parte despojado, como al
principio que había principiado a litigar”.
63
De aquellas disputas se derivó una acusación criminal por prevarica-
ción, firmada por el titular de la escribanía, contra varios ministros de la
aduana ducal. Del mismo año 1587 data también un auto por el que Mesa,
por mandato y delegación del Consejo de Castilla, conminaba al acata-
miento del oficio y de las sentencias presentadas por los tenientes de
Negrete, so pena de pérdida del cargo y multa de 2.000 ducados. Sin
embargo, el duque interpuso recurso.
Aunque los autos a que dio lugar esta fase de la disputa no nos cons-
tan, sabemos que tres años después, en enero de 1590, se remitió a Sanlúcar
a un nuevo juez de comisión, Pedro Gago de Castro, para volver a intentar
poner en ejercicio el oficio. En sustancia Negrete solicitaba que se le repu-
siera sin más en el uso de su oficio al amparo de las sentencias y autos de
que ya disponía, mientras el duque, por el contrario, sostenía que la escri-
banía de sacas se estaba litigando sin perjuicio de la posesión por su parte
de ciertos oficios incompatibles, por lo que no tenía sentido dar este cargo
sin que el otro pleito concluyera. No obstante, el 5 de enero Gago mandó
que, pese a las alegaciones de Medina Sidonia, se cumpliese lo mandado
por el rey a favor de Negrete. Para ello acudió en persona a la aduana del
duque, donde se encontraban despachando los almojarifes del rey —Pedro
Echeum y Antonio López de León y Yañez—, el administrador de las adua-
nas del duque —Francisco Gutiérrez de Valbuena— y los almojarifes duca-
les —Estacio de Figueredo y Bartolomé Juárez—, en presencia de los cua-
les Gago llamó al procurador de Negrete —Juan Núñez de Bohórquez— y
a la parte del duque, ante los cuales puso en posesión del oficio a Hernando
de Mayorga —escribano de El Puerto de Santa María, nombrado por
Negrete como su teniente—, con apercibimiento de que no se le molestase
ni inquietase. Los tres ministros ducales dijeron lo obedecerían con el aca-
tamiento debido y pusieron la orden sobre sus cabezas, diciendo que ten-
drían a Negrete o sus tenientes por escribano de sacas, diezmos y aduanas,
todo ello “sin perjuicio del derecho que el duque de Medina [Sidonia] tie-
ne a la dicha escribanía”. Del mismo modo, Gago hizo notoria aquella
posesión a otros jueces del duque, entre ellos el corregidor de Sanlúcar.
64
63 ADMS, 1.014, carta de 6 de enero de 1590.
64 ADMS, 1.014, autos y ejecutoria de 6 de enero de 1590.
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Así, tras más de 80 años, se lograba poner en práctica un oficio que era vis-
to por los Medina Sidonia como una clara injerencia en su ámbito fiscal,
aunque, como veremos, ciertas circunstancias permitieron dar un vuelco a
la situación pocos años más tarde.
Ahora bien, la escribanía difícilmente hubiera podido imponerse si no
se hubiera emprendido, al mismo tiempo, la tarea de desarrollar las cédu-
las de 1526 y 1566, en las que se contemplaba la creación de una comple-
ta estructura aduanera regia —hasta entonces inexistente— en todos los
puertos andaluces, incluidos los de señorío. Medina Sidonia trató de defen-
der su espacio fiscal por medio de una demanda a la Corona en el tribunal
de la Contaduría Mayor de Hacienda contra la cédula de 1566, alegando
que el crecimiento de los derechos de almojarifazgo en Sanlúcar y su par-
tido le pertenecían a él en virtud del derecho de concesión de dicha renta,
de igual modo que reclamaba su derecho a hacer rebajas y mercedes. Sin
embargo, la causa dio un giro cuando en 1567 Pedro Luis Torregrosa tomó
el arriendo del almojarifazgo Mayor de Sevilla y trató, en consecuencia, de
poner aduanas regias en todo el distrito, incluida Sanlúcar —en concreto en
el paso llamado de la Barraca—. La excusa de Torregrosa para introducir
esa novedad fue que por aquel paso —que se encuentra en la orilla oeste
del Guadalquivir, una legua y media río arriba de Sanlúcar— se introdu-
cían mercancías sin pagar derechos en perjuicio de la recién creada aduana
real de Lebrija. El duque se opuso abiertamente, acusando a Torregrosa de
hacer él mismo gracias y sueltas, entre otros a los propios vecinos de
Lebrija. La disputa no pasó a mayores al alcanzar ambas partes un acuerdo
particular según el cual, por un lado, desde la aduana de Sanlúcar se des-
pacharían a todas las aduanas dependientes del arriendo de Torregrosa las
mercadurías a ellas consignadas, mientras, por otro lado, el duque podría
hacer pasar por la Barraca sin pagar Almojarifazgo Mayor —en dirección
al condado de Niebla— mercancías hasta un valor de 12 millones de mara-
vedíes. Los encargados de vigilar el cumplimiento de esta parte del acuer-
do serían dos almojarifes enviados por cuenta de Torregrosa. Aquellos
ministros llevarían barqueta y guardas y las causas que descubriesen se lle-
varían ante la justicia ducal de Sanlúcar, asignando las condenas en metá-
lico a la cámara señorial cuando el culpable defraudase sus derechos, o a la
Cámara de Castilla si iban contra el Almojarifazgo Mayor de Sevilla. Tal
acuerdo fue ratificado con los nuevos arrendadores de esta renta, el cabil-
do de Sevilla, por el tiempo que tuvieron a su cargo el almojarifazgo —de
1573 a 1580—, salvo en lo que respecta al valor de lo que se podría pasar
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por la Barraca, reducido primero a seis y luego a cuatro millones de mara-
vedíes.
65
Como en principio todo esto sólo afectaba al Almojarifazgo Mayor de
Sevilla, no fue hasta 1580 —momento en el que se comenzó a contemplar
la posibilidad de arrendar juntos los dos almojarifazgos hispalenses, Mayor
y de Indias— cuando aparecieron los primeros grandes problemas entre la
autoridad de Medina Sidonia y la jurisdicción de los arrendadores de estas
rentas, precisamente porque el rey, espoleado por la necesidad de obtener
más fondos, comenzó a respaldar activamente las nuevas pretensiones de
los arrendadores a través del Consejo de Hacienda —presidido por
Hernando de Vega—
66
mediante el envío de jueces visitadores desde la
Corte. De hecho, como las irregularidades no eran exclusivas de Sanlúcar,
la disputa trascendió ya abiertamente el nivel local para convertirse en una
investigación general sobre el comercio en Andalucía. Así, tras el fracaso,
a principios de los años de 1580, del arriendo de los dos almojarifazgos por
parte de Juan Alonso de Medina y consortes —entre los que se encontra-
ban el prior y cónsules de Sevilla—, ambas rentas se hubieron de poner de
nuevo en subasta, como resultado de la cual el cabildo hispalense se alzó
con ambos almojarifazgos por una década.
67
En este marco de cierta reor-
ganización en la percepción de derechos comerciales en Andalucía es en el
que se inscribe la primera gran visita general a los puertos dotados de adua-
na dentro del partido del doble almojarifazgo. Tanto la unión de las dos ren-
tas como la visita fueron medidas dirigidas a aumentar el ingreso median-
te el control del creciente fraude en el comercio con Indias.
La pauta de toda la serie de visitas a Sanlúcar que se sucedieron
en las décadas siguientes la marcó en 1581 el teniente de asistente en
Sevilla —el doctor Ortiz de Caicedo— al fundar de forma efectiva, aunque
efímera, la primera aduana regia en el distrito sanluqueño, de nuevo en el
paso de la Barraca. Sin embargo, apenas hubo abandonado la ciudad, su
labor quedó en nada, por lo que en 1584 se remitió al licenciado Luis
Romero —dotado de vara de justicia y de un equipo de colaboradores—
65 ADMS, 3.987, todo ello aparece resumido en un texto redactado como instrucción a un abo-
gado del duque, titulado “Memorial de lo que Sevilla […] ha pretendido, hecho y pedido en Sanlúcar
de Barrameda”.
66 Carlos Morales, C. J. de: El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602: patronazgo y
clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI, Junta de Castilla-León,
Valladolid, 1996, págs. 134-139.
67 Lorenzo Sanz, E.: Comercio de España con América en la época de Felipe II, Diputación
de Valladolid, Valladolid, 1986 [1979], tomo II, págs. 399-403.
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con el propósito de rehacer lo logrado y averiguar lo ocurrido en la
Barraca.
68
Al parecer, la fundación de una aduana real en la venta de la
Barraca —dotada de las armas reales, puestas en lugar visible— fue des-
mantelada por algunos ministros ducales que, amparados por una escolta,
desalojaron a los almojarifes y quitaron las armas reales. El duque, por su
lado, denunció que los almojarifes enviados por Sevilla habían violado los
acuerdos y comenzado a hacer vejaciones para ahuyentar a los comercian-
tes de Sanlúcar y obligarlos a acudir a otros puertos. Más grave aún era que,
según el duque, pese a que el cometido de los almojarifes sevillanos sólo
competía a la salida de mercadurías por mar —que eran las acrecentadas
por la cédula de 1566— hubiesen procurado aumentar también los dere-
chos de entraba y los de salida por mar y tierra. Según él, tal actitud era una
provocación injustificada para desatar su ira.
69
Más allá de depurar responsabilidades por lo sucedido, lo sustancial de
la misión de Romero perseguía cuatro objetivos: fundar de nuevo la aduana
de la Barraca, crear una aduana real en la villa de Sanlúcar, denegar al duque
el derecho de hacer franquezas y evitar el cobro de derechos de ondeaje y
alcabala en el puerto señorial. A los dos primeros elementos el duque se
opuso, alegando que en todo aquel distrito no podía correr más tabla que la
de su aduana por privilegio antiguo. Con respecto a los fraudes de la
Barraca, don Alonso adujo, además, que sus guardas y sobreguardas, dota-
dos para la vigilancia de una barqueta, se bastaban para controlar un daño
que, en todo caso, iba contra su tabla de derechos. Todo ello lo reforzaba con
el argumento de que la posesión de la aduana de Sanlúcar era un derecho
adquirido por sentencia, “la cual da y pasa a dominio y después de adquirido
es de derecho natural y de las gentes”. Con respecto a las franquezas, el
duque señalaba que no se le podía obligar a no hacerlas él cuando los almo-
jarifes de Sevilla incurrían en la misma falta. Además, dado que los almoja-
rifes presentes en la aduana ducal ya vigilaban el pago de lo acrecentado en
todo el distrito de Sanlúcar, no había causa para hacer mayores molestias a
los vecinos de su villa. Frente a estos argumentos, las acciones de Romero
—que había prendido a ciertos arrendadores de rentas del duque— eran un
abuso de su comisión, que en ningún caso le facultaba para tanto. Por fin,
68 La comisión y unas instrucciones tienen fecha de 11 de agosto; la ampliación de la comi-
sión se fechó el 23 de octubre; los autos informando a las autoridades ducales de la comisión son de 10
y 20 de noviembre, todas de 1584. Más tarde, se amplió su comisión a la visita de todas las aduanas del
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz. ADMS, 3.987.
69 ADMS, 3.987, “Memorial de lo que Sevilla […]”.
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Medina Sidonia argumentaba que el ondeaje era consustancial al almojari-
fazgo que le pertenecía, por lo que era improcedente el intento de perturbar-
le en su cobro. Más aún, denunciaba que para causarle daño Romero había
tratado de retirarle el derecho de percibir la alcabala de lo contratado a bor-
do de los barcos —es decir, sin desembarcar ni ondear— y en el puerto.
70
La causa prosiguió con prendimiento de las justicias de una y otra par-
te y diversas diligencias,
71
si bien las consecuencias a medio plazo de la
visita de Romero se bifurcan en este punto. Por un lado, el proceso judicial
sobre el cobro de los derechos acrecentados siguió su tortuoso curso, jalo-
nado de autos y apelaciones, aunque resulta evidente que hacia fines de
1585 se debió alcanzar algún tipo de acuerdo entre el duque y el cabildo de
Sevilla. Así, estando en grado de apelación ante el Consejo de Castilla, en
palabras de Velázquez Gaztelu, “quedaron estos autos dormidos”.
72
Por
otro lado, respecto a las innovaciones institucionales de Romero, tenemos
constancia de que las aduanas regias en Sanlúcar y la Barraca se pusieron
en funcionamiento, aunque desde muy pronto quedaron la primera margi-
nada y la segunda abandonada.
En efecto, unos años después, finalizado el primer arrendamiento de
los dos almojarifazgos de Sevilla por el propio cabildo —entre 1583 y
1592—, nadie quiso pujar por aquellas rentas en la subasta a la que se pro-
cedió. En consecuencia, la Corona hubo de hacerse cargo de su administra-
ción hasta 1595, período en el que, contrariamente a lo que en principio
pudiéramos pensar, se aprecia cierta subida del valor de los almojarifaz-
gos.
73
Parte de aquel aprecio de las rentas se debió a la magna visita a todo
el comercio andaluz y americano que se encomendó a don Luis Gaitán de
Ayala, administrador de los almojarifazgos hispalenses por cuenta del rey
y consejero de Hacienda —organismo que se encontraba, a su vez, en ple-
no proceso de robustecimiento institucional, espoleado por la necesidad de
encontrar nuevas fuentes de ingreso—, para tratar de revitalizar dichas ren-
tas.
74
Fuese culpa exclusiva del cabildo sevillano el descrédito de los almo-
70 ADMS, 3.987, “Memorial de lo que Sevilla […]”.
71 ADMS, 3.987, autos de 4 de febrero y 14 de octubre de 1585.
72 Velásquez Gaztelu: Historia antigua y moderna…, págs. 94-98.
73 Felipe II felicitó por ello a Gaitán el 11 de julio de 1594. También existe una copia del resu-
men de su valor desde enero de 1593 hasta junio de 1594. AGS, CJH, 329.
74 La fulgurante carrera de Gaitán había comenzado a descollar con el corregimiento de
Madrid, que le valió unos inusuales elogios del Consejo de Castilla en 1592. Fortea, J. I.: “Quis custo-
dit custodes? Los corregidores de Castilla y sus residencias (1558-1658)”, en Acta Salmanticensis.
Estudios históricos y geográficos, 119 (2003), págs. 179-211, pág. 208. Los cambios en Hacienda en
Carlos Morales: El Consejo…, págs. 150-166.
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jarifazgos en aquellos años, como sugiere Lorenzo Sanz, o depreciación de
una renta consumida en juros, lo cierto es que la comisión de Gaitán tiene
un claro designio de advertencia y corrección de abusos y prácticas fraudu-
lentas.
75
Es cierto, asimismo, que las dudas generadas por la limpieza de la
administración por cuenta del cabildo databan ya de 1584, cuando el
Consejo de Hacienda había rechazado la terna de candidatos propuesta por
el concejo hispalense para la elección de juez visitador de los puertos por
considerar que eran personas “ocupadas y algunas de ellas interesadas y
tener deudos con los del cabildo”.
76
Recordemos, además, las denuncias de
connivencia entre el cabildo sevillano y el duque de Medina Sidonia
expuestas en el memorial de 1585 que analizamos en el apartado anterior.
Sin embargo, hubo dos elementos que hicieron de la visita de Gaitán
una fuente inagotable de problemas: la generalidad de su comisión, debida
a la gran autoridad que le confería ser al mismo tiempo visitador y admi-
nistrador de los almojarifazgos; y la circunstancia de que por entonces
Felipe II hubiese procedido a introducir una reforma de gran calado en los
almojarifazgos de Sevilla, al disponer que en adelante los casos que a estas
rentas atañesen serían entendidos por un solo tribunal privativo, el Consejo
de Hacienda. Según denunciaba Gaitán, tal medida había generado un fuer-
te rencor en las instituciones hispalenses, sobre todo en la Audiencia, cuyos
miembros desobedecían abiertamente la real orden al tratar de intervenir en
su visita, pese a lo explícito de la orden de inhibición.
77
Según los jueces de
la Audiencia, por el contrario, el problema era que Gaitán había hecho de
aquella cuestión “punta de honra”, llegando a negarse a presentar ante ellos
sus poderes.
78
También el estamento eclesiástico se enfrentó al visitador,
quien por su parte lamentaba que los religiosos, so color de llevar merca-
derías de su producción y, por tanto, exentas, actuaban como comerciantes
intermediarios.
79
En tercer lugar, Gaitán se propuso controlar aquellos luga-
res que disfrutaban de una gran autonomía. En esta línea, el 11 de enero de
1593 informó al Consejo de Hacienda de su intención de acudir “a reparar
los daños que resultan de lo que ha pasado y pasa en Sanlúcar”. Allí Gaitán
75 Lorenzo Sanz: Comercio…, vol. II, págs. 399-408.
76 AGS, CJH, 213, c. 1, 18 de enero de 1584.
77 AGS, CJH, 316, c. 17, 25 de junio de 1593.
78 AGS, CJH, 317, 25 de junio de 1593.
79 Una carta de Juan de Salinas al rey —sin fecha—, tratando de una averiguación anterior,
acusaba a los vecinos de la villa de Medina Sidonia que cargaban mercancías en Sanlúcar de ser de los
que más aprovechaban aquella pretendida exención. AGS, CJH, 226, c. 17.
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siguió la senda abierta por el licenciado Romero, que ya entonces era papel
mojado.
80
Antes de que llegase a Madrid el primer informe de Gaitán sobre lo
que sucedía en Sanlúcar, el Consejo de Hacienda ya había recibido un
memorial del duque a partir del cual se elevó una consulta al rey sobre la
materia. Medina Sidonia se curaba en salud al advertir de las quiebras y
daños que se iban a seguir para los almojarifazgos y otras rentas dependien-
tes de ellos si se aplicaban las tablas que en su día había fijado Romero.
Resaltaba, por el contrario, la conveniencia que había tenido el acuerdo
tomado por él mismo con la ciudad de Sevilla, por lo que suplicaba al rey
que no se hiciese novedad en la materia. El duque situaba la cuestión en un
plano estrictamente jurisdiccional, al afirmar que sólo perseguía el recono-
cimiento de la posesión de la aduana heredada de sus antepasados. En cam-
bio, la consulta del Consejo a partir de tal petición entendía de modo muy
diferente la labor del licenciado Romero, que estimaba muy apropiada para
el buen cobro de la hacienda real. Por eso se pronunciaba a favor de que
Gaitán restableciese la tabla de Romero, a pesar del concierto que Sevilla
hubiera pactado con el duque. Se oponían igualmente a la sugerencia de
Medina Sidonia de buscar un arbitraje, sobre todo si venía de fuera del
Consejo de Hacienda, “pues en él se tiene bien entendido lo que esto es y
lo que conviene y concuerda hacer en ello”. El rey decidió esperar a las
noticias del visitador.
81
El domingo 17 de enero llegó Gaitán a la capital ducal procedente de
Lebrija, comenzando inmediatamente su visita, de la que fue dando cum-
plida cuenta el escribano de su comisión, Hernando de Herrera. Como pri-
mera diligencia llamó a los almojarifes de la ciudad para que le informasen
del estado de la renta. Al día siguiente, visitó la aduana del duque y, a con-
tinuación, la regia, de la cual dijo que estaba mal acomodada —en lugar
“alto, pequeño y estrecho”—. De este modo, buscó nueva ubicación,
encontrando una casa de su gusto frente al mar, en la playa de la ciudad,
con comodidad para que se hiciesen llegar allí las mercaderías para ser des-
pachadas y que, además, estaba cerca de la aduana del duque. Mandó ade-
rezar la nueva sede con lo necesario, nombrando almojarifes, receptor de
guardas y sobreguardas y arraez de barqueta para dicha aduana y su distri-
to. El martes acudió a la nueva sede y puso en funcionamiento la aduana,
situando a los almojarifes y receptor
80 AGS, CJH, 316, c. 17, 11 de enero de 1593.
81 AGS, CJH, 305, c. 12, 19 y 27 de enero de 1593.
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“con su mesa y libros para el despacho. Y así mismo puso en ella escudos de las
armas reales, uno sobre la puerta de la dicha casa y otro en la mesa y asiento de los
dichos almojarifes, adonde quedaron despachando los negocios”.
A continuación acudió a la venta de la Barraca, donde la aduana regia
había sido abandonada. Visto el lugar, Gaitán estimó oportuno que hubiese
en ella aduana, repitiendo los actos de jurisdicción, incluida la fijación de
la tabla de derechos. Cuando ya se estaban despachando las primeras mer-
caderías, apareció un ministro del duque, Francisco de Gallegos, procura-
dor y vecino de Sanlúcar, quien contradijo lo realizado, lo cual no impidió
a Gaitán proseguir su labor. De vuelta a Sanlúcar, mandó pregonar en tres
puntos de la ciudad las aduanas y sus distritos para que los comerciantes se
encaminasen a ellas, so pena de descamino. También proveyó un auto que
mandó notificar a los oficiales de la aduana ducal en el cual se prohibía de
nuevo hacer cualquier gracia o suelta “de los derechos que legítimamente
pudieren y debieren llevarles”. Para vigilar el cumplimiento de esta dispo-
sición, Gaitán dijo tener nombrado un almojarife vecino de Jerez —Martín
Ochoa de Olárraga— para que asistiese en la aduana del duque y no con-
sintiese que se hiciesen franquezas, so pena de cobrarlas por el rey “con el
cuatro tanto” de penalización, según las disposiciones.
82
Por otra parte, Gaitán comprobó que el duque seguía cobrando dere-
chos de ondeaje, por lo que el 22 de enero proveyó un nuevo auto para evi-
tarlo. Según su relato, no era legal cobrar esta imposición sobre mercan-
cías que total o parcialmente se encaminase a otros lugares distintos de
Sanlúcar, en especial si iban a Sevilla o fuera del reino. Aquella exacción,
que Gaitán estimaba muy dañina para el comercio en general, la percibía el
duque sumada al almojarifazgo.
83
El mismo día, Gaitán informó personal-
mente al rey en una carta acerca de que coincidía en lo básico con el infor-
me de su escribano, aunque añadía algunas reflexiones muy jugosas. La de
mayor enjundia es la que se refería al almojarife de Jerez, Ochoa, a quien
puso en la aduana ducal para evitar las rebajas en los derechos. Decía
Gaitán que había optado por aquel individuo frente a la oferta que la ciu-
dad de Cádiz le había hecho —que consistía en el envío de un regidor de
su cabildo para que ocupase el puesto— porque, si bien la oferta del cabil-
do gaditano ahorraba el sueldo de Ochoa, la conocida competencia que
existía entre Cádiz y Sanlúcar desaconsejaba aceptar “por si se llevaren mal
82 AGS, CJH, 316, c. 17, 19 de enero de 1593.
83 AGS, CJH, 316, c. 17, 22 de enero de 1593.
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los ministros del duque con el de Cádiz”. Por otra parte, Gaitán lamentó
que el teniente del oficio de escribano de sacas —que lo debía ejercer en
nombre de Negrete— “ni ha servido, ni sirve, ni ha aparecido” en Sanlúcar,
porque ello sería motivo de llevar buena contabilidad en las materias de
sacas. Por eso se debía compeler a Negrete a que pusiera en ejercicio su ofi-
cio. Por lo demás, Gaitán era consciente de que sin la autoridad fuerte de
un ministro regio todo lo obrado —tanto en Sanlúcar como en Chipiona,
Rota, Lebrija y Cádiz— duraría poco, como demostraba la experiencia, por
lo que recomendó al rey que pusiese “alguna persona con jurisdicción” que
sustentara lo ejecutado. Haciendo una reflexión más general sobre lo per-
judiciales que resultaban para la Real Hacienda “los lugares francos”,
Gaitán decía no haber querido espiar —según sus términos— el comercio
en Sanlúcar para tomar las mercancías descaminadas por el mucho costo
que aquello tendría, prefiriendo consultar a Su Majestad.
84
En efecto, apenas dos meses de funcionamiento bastaron para demos-
trar la dificultad de la empresa. En marzo, Gaitán tuvo noticia de que en el
almojarifazgo del duque se habían desgajado algunos ramos de cierta
importancia —así la madera, jarcias y brea, pescado fresco y salado, frutas
secas y carne salada—, de modo que aquellos productos no se despachaban
por la vía ordinaria, escapando al control del almojarife regio puesto en la
aduana ducal. Para lograrlo, las partidas desgajadas se habían puesto en
arriendo o encabezadas en comerciantes que precisamente se ocupaban del
ramo, por lo que el fraude era inevitable. Para remediarlo, Gaitán dictó un
auto que obligaba a que en adelante se llevase la contabilidad de tales
ramos del mismo modo que se hacía con el resto de las partidas del almo-
jarifazgo, en libros registro. Citaba expresamente a todos los ministros
ducales para que no cometiesen abusos ni hiciesen gracias.
85
Por su parte, el duque, que no se había cruzado de brazos ante aque-
llas novedades tan poco convenientes a sus intereses, estaba ante todo pre-
ocupado por el nuevo almojarife real en su aduana, sin cuyo concurso no
podrían despachar sus propios almojarifes, según había dispuesto Gaitán.
Por eso decidió llevar la negociación al terreno más político que implicaba
su apelación directa al rey. Como resultado, una orden de Felipe II al
Consejo de Hacienda comunicaba que el duque le había suplicado que no
se innovase en la forma en que sus antepasados habían gozado el almojari-
84 AGS, CJH, 316, 22 de enero y 4 de febrero de 1593.
85 AGS, CJH, 316, auto fechado en Sevilla a 23 de marzo de 1593.
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fazgo, para lo cual ofrecía llegar a alguna forma de concierto. El rey pre-
guntó por la oportunidad del acuerdo en términos de justicia y por la con-
sistencia de la alegación ducal, advirtiendo de que la consulta debía discu-
rrir “con mucho secreto”, para que
“sin que se entienda que de acá se os ha escrito, os informéis y enteréis de todo y me
informéis de ellos [los derechos del duque] en particular y de lo que resultó de las dili-
gencias y autos que en esto hizo el licenciado Romero y el estado en que aquello que-
dó y el que ahora tiene y podría tener adelante y lo que puede haber importado al
duque las sueltas y bajas de derechos que en sus aduanas dicen se han hecho y el per-
juicio que de ellos resulta a la renta de mis almojarifazgos y en lo que Cádiz es inte-
resada en ello”.
86
En la respuesta del Consejo se informaba de que el duque solicitaba
que todas las novedades hechas por Gaitán —como todas las anteriores—
cesasen. El Consejo, ante la magnitud del negocio —según reza la consul-
ta, “por ser este negocio de tan grande importancia como es y en que va tan-
to y que la determinación de él presupone grande deliberación y mucho
acuerdo”— se inclinaba por dilatar su respuesta hasta que tuviesen mayor
información de lo obrado por Gaitán y de lo alegado por el duque.
87
Pese a ello, el Consejo no obtuvo respuesta regia de ésta ni de otra
consulta de 13 de mayo sobre la misma cuestión. Por eso, en septiembre
volvió a consultar al rey, alegando que, pese al silencio, se había vuelto a
mirar el asunto de lo “que podría hacerse con el duque”, dadas las múlti-
ples instancias que mientras tanto estaba haciendo Medina Sidonia, que
habían llevado a que el rey volviese a mandar, por otros conductos institu-
cionales —presumiblemente el Consejo de Castilla—, que se mirase el
asunto con celeridad. En todo caso, el de Hacienda se limitaba a posponer
de nuevo la respuesta hasta que el nuevo arrendamiento de los almojarifaz-
gos se efectuase, sugiriendo
“que así será bien irlo entreteniendo [al duque] buenamente como pueda hacerse o
decirle algo, si sin inconveniente pudiere, por donde entienda que hasta haber arren-
dado los almojarifazgos no se puede ni ha de tomar resolución en lo que pide”.
El rey se conformó, añadiendo que “será bien decirle lo que aquí se
apunta y [se] procurará por esta vía que él ayude a lo del arrendamiento y
86 La orden del rey fue despachada al presidente de Hacienda —el licenciado Laguna— por la
vía del secretario Gasol. AGS, CJH, 335, c. 16, 25 de marzo de 1593 [en el texto se lee 1592].
87 AGS, CJH, 335, c. 16, 29 de abril de 1593.
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vos, el licenciado Laguna, se lo dad a entender en la forma que fuere
mejor”.
88
Desde luego, el celo legalista queda muy reducido en esta respues-
ta frente a la posibilidad de obtener los fondos que ofrecían, por un lado, un
acuerdo con Medina Sidonia y, por otro, la negociación del arrendamiento
de los almojarifazgos, negocio en el que se estimaba la ayuda del duque.
Por lo demás, la visita de don Luis Gaitán de Ayala seguía levantando
ampollas en todo el entramado del comercio trasatlántico. El propio Gaitán,
que, recordemos, era al mismo tiempo administrador real de los almojari-
fazgos, advertía al Consejo de Hacienda de los excesos que se hacían en la
carga de vino y otras provisiones en los barcos de la Guarda de la Carrera,
denunciando que el sobrante —lo que no se consumía en el viaje— se ven-
día en Indias, defraudando a la Real Hacienda. Dichas cargas se hacían en
el río de Sevilla —es decir, entre Sanlúcar y la capital hispalense— y los
implicados eran, según Gaitán, importantes comerciantes, entre ellos el
prior y cónsules. Indicaba que, aunque existía la costumbre de no cobrar
derechos en las armadas reales, en la guarda de aquel año bien podría
cobrarse, porque su administración la tenía el consulado por el arriendo de
la avería. No obstante, Gaitán advertía de que no había hecho nada para
impedir tales abusos porque entendía que ya iba muy “cargada” la armada
y por no dilatar su salida. De todos modos, había dispuesto la vigilancia en
barcazas para controlar más cargazones ilegales.
89
Tampoco las galeras de
España escaparon a su pesquisa, las cuales resultaron acusadas de fraude,
hasta el punto de ser señalada esta actividad como la causa principal de que
no se hubiesen podido arrendar los almojarifazgos en 1592.
90
Como hemos visto, al tiempo que avanzaba la pesquisa de Gaitán se
estaba negociando el arrendamiento de los almojarifazgos Mayor y de Indias
a petición del cabildo de Sevilla, ya desde enero de 1593.
91
Sin embargo, la
discusión de las nuevas condiciones fue compleja, incluso en el seno del pro-
pio cabildo hispalense. De este organismo salió una propuesta firme en
mayo, según informó el asistente —el conde de Priego— al Consejo de
Hacienda.
92
El rey, en carta a Priego, resumía que, tras haber sido “visto y
reformado” el gobierno de los almojarifazgos de Sevilla, ahora el cabildo
88 AGS, CJH, 335, c. 16, 5 de septiembre de 1593.
89 AGS, CJH, 316, c. 17, 4 de marzo de 1593.
90 AGS, CJH, 316, c. 17, 13 de marzo de 1593.
91 Solicitud del cabildo al rey para que una de las personas que acudiesen a negociar el arrien-
do fuese el Asistente de la ciudad, que era buen conocedor de las cosas de su gobierno. AGS, CJH, 316,
c. 17, 18 de enero de 1593.
92 AGS, CJH, 335, c. 16, 2 de mayo de 1593.
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pretendía tomarlos de nuevo en arriendo por el mismo precio que los había
tenido antes. Sin dejar de mostrar su deseo de favorecer a la ciudad, el rey
decía que las condiciones que presentaron eran inaceptables, pero dejaba la
puerta abierta a la negociación.
93
A este respecto, el Consejo de Hacienda
cifraba el aumento exigible en el precio en diez cuentos de maravedíes, si
bien este organismo era más flexible en lo tocante al control de los generales
de armadas y galeras, pese a lo delicada que resultaba la materia.
94
En este contexto, apenas iniciado el debate sobre el arrendamiento,
compareció la ciudad de Cádiz por medio de un memorial —dirigido al rey
a través del Consejo de Hacienda— cuyo objetivo era de nuevo denunciar
los acuerdos entre el duque de Medina Sidonia y el cabildo hispalense.
Según este texto, con dichos acuerdos se favorecía sobre todo a Sanlúcar,
mientras se dañaba el real patrimonio y a la propia ciudad de Cádiz. Por eso
los ediles gaditanos entendían que en aquel arrendamiento se jugaba “la
restauración o total ruina de esta ciudad”, salvo que el rey mandase que en
Sanlúcar se cobrasen por entero los derechos de almojarifazgo y alcabala,
como en cualquier puerto regio, evitando los tratos de favor que Medina
Sidonia hacía a ciertos comerciantes. Esta era la causa de que el duque
interviniese en el asiento del dicho arrendamiento
“so color de decir que Vuestra Majestad se lo ha mandado. Y, como tiene tanta mano
en Sevilla, se teme esta ciudad que se asentarán condiciones útiles a la dicha Sanlúcar
y en daño de esta plaza”.
Para reforzar sus súplicas, destinadas a que nada de aquello se acep-
tase, el cabildo gaditano acusaba además a Sanlúcar de ser un lugar por el
que salía gran cantidad de plata. El rey respondió al memorial afirmando
que lo tendría en cuenta en su resolución.
95
Sin embargo, tras una larga discusión, se dio de nuevo el arrendamien-
to de ambos almojarifazgos al cabildo de Sevilla por otros diez años, con un
aumento de 18 millones de maravedíes con respecto al arriendo de 1583.
96
Probablemente una intervención de Gaitán, en octubre de 1594, alertando
sobre los daños que se iban a derivar a los almojarifazgos si se detenía aquel
año la flota en Indias para invernar, figuró entre las causas del repentino des-
bloqueo de la negociación que trajo consigo la rebaja de las exigencias
93 AGS, CJH, 335, c. 16, sin fecha, de 1593.
94 AGS, CJH, 335, c. 16, 17 de octubre de 1593.
95 AGS, CJH, 335, c. 16, 28 de noviembre de 1593.
96 Lorenzo Sanz: Comercio…, vol. II, pág. 405.
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regias, de modo que en diciembre ya sólo el nombramiento de los jueces
delegados parecía obstaculizar el acuerdo.
97
Vista en perspectiva, la comi-
sión de Gaitán tuvo como resultado más inmediato volver a incitar entre
ciertos sectores de Sevilla el interés por arrendar los almojarifazgos, incluso
a mayor precio, advirtiendo de paso a los interesados del conocimiento que
se tenía de sus actividades irregulares. Ante este panorama, la subida del
precio alcanzada en 1595, comparada con la ausencia de pujas de 1592, no
era poco logro. Que, en todo caso, esta segunda administración de los almo-
jarifazgos por el cabildo hispalense resultase un desastre era algo difícil de
prever en los orígenes de la visita de Gaitán.
98
En todo caso, los efectos a lar-
go plazo de la misión de Gaitán en Sanlúcar fueron, entre otros, la inclusión
en la aduana del duque en Sanlúcar de un factor por cuenta del rey, con nom-
bre de almojarife real, aunque sospechosamente su cargo no generó muchos
conflictos.
99
Más sorprendente resulta que, unos años después, un tal
Fernando Gaitán de Ayala —acaso hermano de don Luis— estuviese ejer-
ciendo de tesorero de la agencia de Medina Sidonia en Madrid.
100
Entre el fraude y el contrabando (1600-1618)
El advenimiento de Felipe III se abrió con unas muy buenas perspec-
tivas para la Casa de Medina Sidonia, entre otras razones porque el duque
don Alonso había sabido aproximarse a quien se perfilaba como hombre
97 En febrero de 1594, el mismo Gaitán advirtió que la gestión del conde de Priego había retra-
sado la negociación, al no haber sabido jugar las bazas regias. AGS, CJH, 335, c. 16, 18 de febrero de
1594 y 329, c. 11, 17 de octubre de 1594; AGS, CJH, 342, c. 10, 12 de diciembre de 1594.
98 Y ello pese a que, ya antes del traspaso de la administración de estas rentas al cabildo,
habían comenzado las irregularidades. El propio Gaitán, antes de abandonar Sevilla, denunció los nom-
bramientos de administradores y jueces a que estaba procediendo el cabildo, que elegía a criados de los
veinticuatros. Así, en el reparto de oficios, uno de los más importantes había recaído en el mismísimo
duque de Arcos. AGS, CJH, 342, c. 10, 22 de junio de 1595.
99 En 1605, siéndolo aún Martín Ochoa de Ocariz, remitió una carta al secretario Pradera en
la que denunciaba que en abril de 1603 Pedro Díaz Picazo, vecino y regidor de Sanlúcar, había com-
prado en Rota 12 botas de vino de las que no pagó derechos, metiéndolas ocultamente en Sanlúcar, por
lo que él las descaminó. Picazo, desacatando de obra y palabra sus órdenes, había ido a Sevilla donde
un tal licenciado Hermida —juez de los almojarifazgos— dio mandamiento para que se inhibiese
Ochoa. De este modo, Picazo había logrado evitar el castigo, por lo que ahora él suplicaba al rey que
diese provisión a Hermida para que concluyese rápido y poder pasar a entender él en la causa. AGS,
CJH, 452, sin fecha, de 1605.
100 Carta del duque al citado en AGS, 2.766, 18 de julio de 1603. Sobre la agencia de Medina
Sidonia en la Corte ver Salas Almela L.: “La agencia en Madrid del VIII duque de Medina Sidonia,
1615-1636”, Hispania, 224 (2006), págs. 909-958.
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fuerte del reinado, el duque de Lerma. La ocasión era, por tanto, propicia
para poner fin a ciertas disputas antiguas y consolidar sus bases de poder,
como puso de manifiesto la compra que el duque don Alonso hizo de la
escribanía de las cosas vedadas de la ciudad de Sanlúcar y la Barraca por
precio de 4.200 ducados a los pocos meses de la muerte de Felipe II, inver-
sión con la que Medina Sidonia reforzó su control sobre su espacio fiscal.
El vendedor del oficio no era otro que el duque de Lerma, quien poseía el
oficio por donación real desde hacía pocos meses, y que transformaba así
la merced por un lado, en refuerzo de una alianza política y, por otro, en
dinero líquido.
101
De este modo, apenas diez años después de que, tras múl-
tiples pleitos, el oficio se hubiera implantado en Sanlúcar —aunque, como
denunciara Gaitán, de forma muy tibia—, su compra permitió a Medina
Sidonia neutralizar el peligro que hubiera supuesto para sus propias rentas.
Así, el 29 de marzo de 1600 un delegado del duque de Medina Sidonia, el
licenciado Jerónimo de Abreu y Soria, tomó posesión quieta y pacífica del
cargo, haciendo el gesto ritual de tomar papel y tinta como símbolos de su
oficio, cerrando a favor de los Medina Sidonia aquel litigio secular.
102
Mientras, la administración de los almojarifazgos por parte del conce-
jo de Sevilla seguía su curso entre un clamor de protestas. En 1599, el
Consulado de la Universidad de Mercaderes de Sevilla denunció los
muchos inconvenientes que aquella administración estaba produciendo en
todo el comercio indiano, al tiempo que se postulaba sin disimulo para un
próximo arriendo. Los mercaderes aducían no sólo los muchos servicios
que hacían a la Corona, sino su gran interés en comerciar de forma legal
para garantizar el suministro a los encomenderos y mercaderes en Indias.
Esta advertencia, en la coyuntura previa al gran desplome en el volumen de
las mercancías registradas con destino a Indias, debe ser interpretada como
una forma de llamar la atención sobre cuál empezaba a ser la baza más ren-
table que se presentaba a los cargadores y a sus proveedores europeos, que
no era otra que el comercio al margen del sistema, es decir, el comercio
directo y el contrabando. En todo caso, se denunciaba al cabildo hispalense
por el excesivo rigor con el que solicitaban las declaraciones juradas a los
101 El título era “escribano de sacas y cosas vedadas, diezmos y aduanas de los puertos de estos
reinos y señoríos que hay desde la raya de Portugal […] y se acaba en la ciudad de Cartagena”, de modo
que lo que vendía a su consuegro era sólo la parte tocante a Sanlúcar y la Barraca. La causa oficial de
la entrega a Lerma había sido el fallecimiento de Jerónimo Negrete y Juan Saravia de Ramales, últimos
poseedores. ADMS, 1.022, 28 de diciembre de 1598.
102 ADMS, 1.014.
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cargadores, lo cual estaba produciendo considerables retrasos y que algunos
de los más poderosos miembros del Consulado se negasen a cargar.
103
Evidentemente, la opinión del cabildo era otra. Lamentaban que los
del Consulado, “movidos sólo de pasión”, se negaran a hacer las declara-
ciones juradas que eran tan beneficiosas a la Real Hacienda, “pues conoci-
damente se le encubre tanta cantidad de derechos”. Según el cabildo, el
motivo que impulsaba al Consulado a querer tomar el arriendo de los almo-
jarifazgos era el de ocultar lo que cargaban, “pues siendo ellos los que han
de adeudar los derechos y cobrarlos no podrá haber quien los castigue y
descubra sus fraudes”. Apelaban a la real conciencia para que no consintie-
se que el Consejo de Hacienda entrase en la plática sobre hacer un nuevo
contrato de arriendo porque, además de estar estipulado en las condiciones
firmadas en 1595 con el cabildo que no se haría tal cosa hasta finalizado el
arriendo, no había razones para ello. Asimismo vaticinaban que, de arren-
darse al Consulado, se cerraría el comercio a quienes no estuviesen integra-
dos en él. Frente a este peligro, el cabildo afirmaba que había procedido
“haciendo franquezas y dando todo buen despacho, con lo cual ha anima-
do a que con más gana traten y las rentas y alcabalas de Vuestra Majestad
se aumenten, y disimulando el dicho cumplimiento de dichas condiciones
por el servicio e interés de Vuestra Majestad”. Es decir, que habían renun-
ciado a parte de los derechos adquiridos por animar la contratación. Por
último, esbozaba el cabildo el argumento de que siendo el Consulado una
congregación, nadie quedaría obligado en caso de quiebras.
104
En nuestra
opinión, lo que esto implica son dos formas opuestas de afrontar la super-
vivencia del comercio americano de Sevilla. Por un lado, el Consulado pro-
ponía evitar la tentación del contrabando, permitiendo un amplio margen
de fraude, con la garantía de hacer frente a los pagos acordados con la
Corona en el arriendo. Por otro, el cabildo pugnaba por no ser excluido de
la gestión del comercio, blandiendo el argumento de que la inspección fis-
cal siempre sería más rentable para las arcas del rey. En ambos casos, el
peor escenario previsible era la ausencia de mercaderes en los puertos, lo
que ni más ni menos significaba comercio directo.
De todos modos, pese al alegato del cabildo, ante el cúmulo de quejas
y las muchas quiebras en el pago de juros, en 1602 se suspendió su arren-
damiento de los almojarifazgos. En su lugar, el capitán Juan González
103 AGS, CJH, 388, c.13, 18 de septiembre de 1599.
104 AGS, CJH, 432, 1 de enero de 1602.
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de Guzmán logró convencer al rey, a Lerma y a don Rodrigo Calderón
—según él mismo relató más adelante— de la bondad de su oferta para
mejorar dichas rentas y alzarse con el arrendamiento, pese a la oposición
del Consulado.
105
Parte sustancial de la capacidad de persuasión de
González de Guzmán se debió a que pujó un aumento de 95 cuentos y
medio del valor de los almojarifazgos. Sin embargo, como él mismo lamen-
tó, el Consejo de Hacienda primero le negó los prometidos, más tarde no
tuvo en cuenta las bajas en el comercio y, por último, permitió cargar sin
hacer las declaraciones juradas, lo cual contradecía su contrato con la
Corona. Peor aún, tras haber empezado, pese a todo, a pagar en mayo los
juros cargados sobre los almojarifazgos, poco después se publicó el llama-
do decreto Gauna “con que incontinenti cesó el comercio y cesaron de
venir las naos que estaban en Calais y en Alemania”.
106
En tales condicio-
nes, al haber dejado González Guzmán de pagar los juros, el Consejo de
Hacienda envió dos superintendentes que comenzaron a tomarle cuentas
con todo rigor, como si hubiera acabado su administración. Con tales agra-
vios, González de Guzmán pidió que se le hiciese justicia o se le dejase
abandonar el almojarifazgo, solicitando también amparo al duque de
Medina Sidonia. El duque, por su parte, se dirigió al presidente de
Hacienda recomendando que se mantuviese a González de Guzmán en su
crédito, aunque reconocía en carta a Calderón que la quiebra total era
posible.
107
En todo caso, el arriendo no duró mucho y ya a finales de 1603
fueron los superintendentes —Bernabé de Pedroso, del Consejo de Cas-
tilla, y Alonso de Espinosa, de Hacienda— quienes tomaron la administra-
ción por cuenta regia.
108
En su petición de amparo al duque, González de Guzmán había seña-
lado varios asuntos de gran trascendencia que por entonces estaban cen-
trando las tensiones en torno al comercio americano. La que aquí más nos
incumbe es el espinoso asunto de las declaraciones juradas de lo embarca-
105 Consulta del Consejo de Estado sobre las críticas del Consulado a González de Guzmán en
AGS, Guerra Antigua, 3.916, 12 de agosto de 1603.
106 Sobre el decreto Gauna ver Girard, A.: Le commerce Françoise à Seville et Cadix aux temps
des Habsbourg: contribution à l’étude du commerce étranger en Espagne aux XVI et XVII siècles, Féret
& Fils, París, 1932, págs. 55-56; Stradling, R. A.: La arma de Flandes. Política naval española y gue-
rra europea, 1568-1668, Cátedra, Madrid, 1992, págs. 36-37; Gelabert, J. E.: La bolsa del rey. Rey, rei-
no y fisco en Castilla (1598-1648), Crítica, Barcelona, 1997, pág. 20.
107 AGS, CJH, 432, 30 de septiembre, 6 de octubre (2) y sin fecha, de 1603.
108 No sabemos si González de Guzmán llegó a ser encarcelado, aunque sí que Medina Sidonia
medió, sin implicarse en exceso, para evitarle aquel castigo. AGS, CJH, 446, 1 de enero de 1604.
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do, que tanto rechazo generaban en los comerciantes. Aquella cláusula,
apoyada desde el Consejo de Hacienda, era rechazada por la Casa de la
Contratación y sobre todo por el Consulado. Mientras las instituciones
comerciales hispalenses seguían defendiendo una forma de pacto de com-
pensaciones mutuas que no excluía sustanciosos beneficios para los merca-
deres y cargadores, el Consejo de Hacienda se situó como adalid de la lega-
lidad, enarbolando el estandarte del mayor beneficio fiscal de la Corona y
denunciando las prácticas contrarias. Esta tensión se plasmó en 1604, cuan-
do, estando en Sanlúcar el alcalde Portocarrero —encargado por la Casa de
la Contratación del despacho de las flotas—, se encontró con que la flota
de Nueva España, lista para emprender viaje, se veía ahora en peligro de no
zarpar por los intentos de Bernabé de Pedroso de obligar a hacer relaciones
juradas a los cargadores. Vista la situación y para agilizar la partida de la
armada, el Consejo de Hacienda consideró útil suspender excepcionalmen-
te aquella obligación a cambio de que se hiciesen estimaciones someras.
Sin embargo, la publicación del cese de la obligación del juramento produ-
jo un considerable alboroto en Sevilla, Cádiz y Sanlúcar. La causa, según
denunció el Consejo de Hacienda, era que al tener noticia de que no se
pedirían declaraciones, la Casa de la Contratación lo publicó por pregón,
dando lugar a una avalancha de embarques de última hora, cuyos mayores
beneficiados eran
“los cargadores de los dichos presidente, jueces y oficiales, y que podría ser que entre
otros fraudes intentasen, no contentándose con no dar las dichas relaciones juradas
[…] de darlas a tiempo que con seguridad las puedan dar faltas y diminutas de la ver-
dad en cantidad y precios de las mercadurías que cargaren”.
Aquello no venía a ser, según el Consejo, sino un episodio más de la
continuada y antigua tendencia del comercio sevillano a tratar de defraudar
los derechos reales.
109
En estas circunstancias, a fines de 1604, se firmó con Pedro Gómez
Reynel un nuevo arriendo de los almojarifazgos sevillanos.
110
También bre-
ve y poco exitoso, el arriendo de Reynel parece que venía lastrado desde
el principio por las condiciones pactadas. Una de ellas contemplaba la pro-
hibición de cargar mercancías para Indias fuera de los puertos de Sevilla
y Cádiz “y no en otra parte, so pena de perderlas”, condición que se espe-
109 AGS, CJH, 441, la carta de Portocarrero de 26 de abril de 1604, el resto sin fecha.
110 Gelabert: La bolsa…, pág. 129.
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raba minase el fraude cometido bajo el amparo de la jurisdicción militar.
Ateniéndose a esta condición, el licenciado Diego de Landeras Velasco,
juez de la Audiencia y conservador de los almojarifazgos de Sevilla,
denunció en 1605 que por entonces Juan Núñez Correa —que era desde
1603 asentista para la provisión y apresto de la Armada de las Indias—
111
pretendiese cargar lo necesario para el despacho de los galeones en
Sanlúcar y otros lugares, contando para ello con el amparo del alcalde
Martín Fernández Portocarrero —a la sazón juez único de las causas civi-
les y criminales que tocaban al oficio de Correa, jurisdicción que preten-
día ejercer incluso si se trataba de causas contra el asiento de Reynel—.
112
Landeras advertía que, de permitírsele cargar, se producirían gran cantidad
de fraudes, ya que el propio Núñez Correa y sus deudos embarcarían mer-
caderías sin control alguno. El Consejo opinó que se debía respetar la
exclusividad de Sevilla y Cádiz para evitar los abusos que se cometían en
los aprestos militares, como “dicen suele suceder”. La consulta iba más
allá, al señalar que lo peor no era el fraude, sino que los barcos de guerra
dejasen de llevar los bastimentos militares necesarios hacer sitio a las mer-
caderías. A tanto llegaba el abuso que, en opinión del Consejo, nadie que-
ría cargar por la vía legal, al no poder competir en Indias por ir muy gra-
vadas las mercancías. Más concreta era la preocupación de Núñez Correa
ante la posibilidad de tener que llevar de nuevo a Sanlúcar las mercancías
para el abasto de las flotas que él mismo había comprado en Jerez, dado
que sería a su costa. El Consejo propuso la solución de mandar que se
guardase lo dispuesto anteriormente, es decir, que Portocarreo se encarga-
se de dar cédula, señalando qué cosas debían ir en cada barco, mientras
las cédulas serían presentadas en Sevilla ante Correa para su aprobación y
despacho.
113
A mediados de 1606, Gómez Reynel fue encarcelado, mientras la ges-
tión de los almojarifazgos quedaba en manos de Domingo Zabala —del
Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda—, especialmente comisionado
111 Núñez Correa había firmado su asiento con Felipe III para la administración de la avería, al
mismo tiempo que lo hiciera Núñez de Guzmán con el arrendamiento de los almojarifazgos. Se preveía
una bajada de los derechos pagados por el comercio del 2 al 1% de ida y se mantenía de momento en
el 6% de vuelta, mientras se cumplía con las quiebras pasadas. AGS, Guerra Antigua, 3.916, 8 de julio
de 1603.
112 Al fin, la quiebra del contrato de arriendo de Pedro Gómez Reynel, que arrastró la amena-
za en el pago de juros en dos años consecutivos, llegó a amenazar el orden público en Sevilla. AGS,
CJH, 474, carpeta 13, passim.
113 AGS, CJH, 457, 14 de febrero de 1605.
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50
para ello
114
. En ese contexto de interinidad, en 1607 volvió a denunciarse
que en Sanlúcar se cobraban derechos de ondeaje. El juez entonces remiti-
do —el alcalde Núñez Morquecho— encontró los consabidos problemas e
incomodidades en sus averiguaciones en la capital ducal. Según confesaba
en carta al secretario Contreras, “en mi vida tuve comisión de más disgus-
to […] porque aunque el duque no entra ni sale en él, como tengo presos a
sus criados […] paso muchas pesadumbres”. Tras las primeras averiguacio-
nes, el Consejo de Hacienda ordenó cobrar del receptor de la aduana del
duque la cantidad que hubiera percibido en concepto de ondeaje, al tiempo
que se pregonaba en Sanlúcar y Sevilla que no se cobraría más. En cuanto
a las actuaciones contra los criados del duque —para las que Morquecho
contó con el asesoramiento del propio Zabala—, se iniciaron contra los
receptores de derechos ducales, ya que Bartolomé Juárez —almojarife del
duque— logró eludir las comparecencias. Incluso los receptores ducales
lograron huir a Sevilla, donde hicieron “grandes diligencias” en diversas
instancias de justicia. En tales condiciones Núñez Morquecho suplicaba
“se me envíe provisión con inhibición y que tampoco conozcan [en la Audiencia] por
vía de hecho, porque no obstante que mi comisión dice que cobre la dicha cantidad
de los receptores y de otra cualquier persona a cuyo cargo es y ha sido la paga, estoy
temeroso que me han de dejar frustrada la ejecución de la dicha provisión”.
El alcalde insinuaba con claridad que detrás de todo aquello estaba la
mucha mano que el duque tenía en la Audiencia. De hecho, la aceptación
de la causa en Sevilla ya significaba, según lamentaba Núñez Morquecho,
una forma de desacato a su comisión y una ralentización en los autos, sobre
todo porque así quedaba desautorizado el ejecutor que él había nombrado
en Sanlúcar.
115
Como se ve, la gama de posibilidades que tenía Medina
Sidonia de evitar la aplicación de medidas poco gratas a sus intereses era
enorme, tanto que, tras casi 40 años de reinado del duque don Alonso, la
Corona se mostraba incapaz de atajar el cobro del ondeaje.
Ya en 1609, justo cuando la Tregua de los Doce Años abría un margen
de esperanza para la reactivación del comercio, don Alonso llegó también a
un acuerdo o concordia con la Corona sobre la aduana, firmada con
Domingo de Zabala, todavía administrador general de los almojarifazgos
Mayor y de Indias de Sevilla. Se trataba de un acuerdo sobre los descaminos
114 Gelabert: La bolsa…, págs. 129-130.
115 AGS, CJH, 480, c. 22, 16 (2),17 y 23 de octubre de 1607.
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por fraude contra los derechos de la aduana del duque, que dejaba aparte
aquellos que en exclusiva competían a la aduana real, como era todo lo
tocante al comercio con Indias. El preámbulo del acuerdo aludía a las dis-
cordias constantes que se producían entre los ministros de las aduanas del
rey y de Medina Sidonia en Sanlúcar por causas de jurisdicción, ya que unos
y otros trataban de llevar las causas a sus aduanas. Según denunciaba el
acuerdo, esto originaba la pérdida de no pocas causas o que se viesen sin el
cuidado oportuno, porque los jueces llegaban a composiciones con los acu-
sados en daño de la Hacienda real. Se advertía asimismo de la importancia
que tenía la asistencia de los ministros a las condenaciones, porque si no
concurriesen los jueces de una aduana al reparto, quedaba todo el tercio
correspondiente para los que sí hubiesen asistido. El punto esencial, en todo
caso, era la fijación del gravamen en los supuestos de entrada y salida de
mercancías.
116
Con respecto a lo descaminado en Sevilla, en el condado, en
Cádiz o en otras partes tampoco competían a este acuerdo por no deberse
allí derechos a la aduana del duque. Al fin, el texto ordenaba a los almojari-
fes y oficiales de la aduana real que cumpliesen estos términos, aunque
reservaba el derecho regio a alterar las condiciones sin que el duque pudiera
apelar al acuerdo.
117
Hay que señalar que entre los motivos inmediatos que
facilitaron aquel reparto de competencias en materia de descaminos, figura
sin duda el litigio que había enfrentado a las justicias regias con las ducales
por la posesión de un oficio sobre el comercio: la alcaldía mayor de sacas.
118
116 Disponía que en adelante se repartiese del siguiente modo: primero, “que las cosas que se
descaminen de entrada por la mar, cuyos derechos tocan a la aduana del señor duque, lleve Su
Excelencia toda la condenación y nada el aduana del rey, porque no se le deben derechos de entrada”.
En segundo lugar, si las cosas descaminadas que hubiesen entrado por mar fuesen vedadas —cuyos
derechos tocaban a la aduana real—, se debía partir la condenación entre el rey y el señor duque,
haciendo un prorrateo de la cantidad que tocaba a cada uno conforme a los derechos que tenían seña-
lados en la ciudad, es decir, en función de las tablas. En tercer lugar, las cosas descaminadas que fue-
sen de entrada por tierra en Sanlúcar y no viniesen despachadas de una aduana real, se partiría asimis-
mo la condenación a partes iguales, pero si venían despachadas de una aduana real correspondería todo
al duque. Cuarto, lo que se descaminase de mercancías de salida por tierra se repartiría igualmente entra
las dichas dos aduanas. Quinto, en las cosas descaminadas de salida por mar —que no pagaban los mis-
mos derechos, sino que unas pertenecían al rey al 7’5% y otras al 5%, mientras corrían al 2’5% las que
pertenecían al duque— se debía hacer cómputo global del monto, repartiendo en función de estos mis-
mos derechos. Incidía en que aquello se refería al reparto del tercio de los jueces es decir, el tercio de
los guardas, jueces y escribanos que asistiesen al descamino —siendo los otros dos tercios uno para la
aduana y otro para el denunciador—.
117 ADMS, 1.014, 18 de marzo de 1609.
118 Aunque en 1596 Medina Sidonia pudo demostrar que había comprado el oficio, Felipe II lo
volvió a incorporar a la Corona, compensándole por el desembolso. ADMS, 1.021, información de 12
de noviembre de 1596; Ibídem, 996, sentencias de 30 de mayo de 1609 y 15 de octubre de 1611.
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Por su parte, en las circunstancias marcadas por este nuevo acuerdo,
el duque don Alonso modificó de forma significativa la orientación de sus
aspiraciones. En 1610, ante la alarma causada por el aumento del contra-
bando de moneda falsa de vellón introducida en Castilla, Medina Sidonia
remitió una consulta al Consejo de Estado —del cual era miembro— pro-
poniendo ciertas reformas para atajar el problema. Ante todo indicaba que
era preciso que la inspección de los buques se hiciese en Sanlúcar, donde
recordaba que él ya no cobraba ningún derecho por ese motivo. De otra for-
ma no tendría remedio, porque en las 12 leguas de despoblado que había en
el recorrido del río entre Sanlúcar y Coria los barcos desembarcaban cuan-
to querían de moneda falsa y mercaderías, sobre todo porque contaban con
“valedores” en tierra. Decía don Alonso que eran “materias en que no se
puede hablar, aunque piden harto remedio”. De este modo, visitar los
buques antes de que pasasen a Sevilla era la forma de asegurar la persecu-
ción de aquel comercio, para lo que el rey podía contar con “el rigor que
allí [en Sanlúcar] se tiene en el cumplimiento de las órdenes por estar el
duque presente”. La respuesta del Consejo y del rey fue dar competencia al
duque para averiguar lo que insinuaba.
119
Desde el punto de vista de Medina
Sidonia, este intento parece indicar que, ya que no podía cobrar ciertos
derechos, al menos esperaba extender su jurisdicción en la persecución del
fraude. De este modo, aseguraba para sí cierto protagonismo en el área,
haciendo pesar la amenaza implícita de que en su mano estaba abrir o
cerrar aquella sangría.
En todo caso, en los años siguientes se detecta una menor tensión
entre las aduanas regia y ducal, en parte motivada por la coyuntura de rela-
tivo crecimiento del comercio con Europa que se había experimentado des-
de la firma de la Tregua con las Provincias Unidas.
120
Sin embargo, ni estas
circunstancias ni el acuerdo de 1609 entre el duque y la Corona pusieron
fin a las esporádicas “vejaciones” de las que se lamentaba un corregidor
sanluqueño, padecidas sobre todo por extranjeros afincados en la ciudad.
121
En uno de estos roces, en 1616, el licenciado don Juan de Liébana, miem-
bro del Consejo del duque y corregidor de Sanlúcar, expuso pormenoriza-
damente el tipo de abusos cometidos por los guardas mayores y menores
119 AGS, Estado, 2.640, d. 81, 14 de agosto de 1610.
120 Israel, J.: La República holandesa y el mundo hispánico (1606-1661), Nerea, Madrid, 1997
[1982], págs. 58-59.
121 AMDS, 1.022, auto de 13 de junio de 1615. De nuevo el implicado era un delegado de
Jerónimo Guardiola.
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remitidos desde Sevilla. En primer lugar, daba a entender que los guardas
no presentaban oficialmente su cargo a las autoridades locales, sino que la
noticia de su presencia en Bonanza la recibían los ministros del duque a tra-
vés de las denuncias de los mercaderes extranjeros, que se lamentaban del
modo indigno en que eran registrados, afirmando que en la playa “las
dichas guardas los desnudan para mirar lo que llevan, causando mucho
escándalo”.
122
Todo ello, además, contravenía las disposiciones reales dic-
tadas con el fin de promover el buen trato a los extranjeros y suponía, en su
opinión, una usurpación de su jurisdicción ordinaria.
123
Sea como fuere,
cuando aquellos problemas de competencias tenían cierta enjundia, rápida-
mente derivaban hacia instancias más altas. Así, frente a los autos del
corregidor señorial los subdelegados del alcalde de sacas pidieron el ampa-
ro del Consejo de Hacienda.
124
No obstante, cuanto más alta era la instan-
cia, más fácil era que Medina Sidonia negociase en términos políticos,
campo en el que tenía mucho más que ganar. Por ejemplo, en 1618
Felipe III revocó la autoridad a los delegados del juez de sacas para la fis-
calización de los extranjeros, concediéndosela expresamente a Medina
Sidonia.
125
De hecho, hasta 1634 no fue recibido por el cabildo de Sanlúcar
ningún alcalde de sacas por cuenta del alcalde mayor de este oficio en
Sevilla.
126
Donativos y tolerancia (1618-1641)
Tal vez porque el efecto combinado del acuerdo de 1609 sobre la
aduana de Sanlúcar y la rectificación del oficio de juez de sacas de 1618
diese lugar a un cierto equilibrio jurisdiccional, las disputas específicas
entre las aduanas regia y ducal disminuyeron aún más de intensidad y cala-
do en las dos décadas siguientes. Tampoco está de más recordar que en los
comienzos del reinado de Felipe IV se aceleró el desplome en los regis-
tros de la Casa de la Contratación, que la historiografía relaciona con el
aumento paralelo del fraude, dando lugar a un sistema de tolerancia a cam-
122 ADMS, 1.022, auto de 25 de enero de 1616.
123 Para ello, como primera providencia, a la espera del dictamen de Hidalgo ordenaba suspen-
der el oficio de los guardas. ADMS, leg. 1.022, 25 de enero de 1616.
124 ADMS, leg. 1.022, solicitud de amparo de Lázaro Sanz.
125 No hemos encontrado más que una referencia de archivo del siglo XVIII a esta concesión.
Se cita la fecha del documento a 21 de junio de 1618. En ADMS, 1.022.
126 Velásquez Gaztelu: Historia antigua…, pág. 345.
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bio de donativos y servicios extraordinarios pactados en momentos de apu-
ro, política que aspiraba a volver a atraer mercaderes a Andalucía. En este
sentido, la amplia colaboración que el duque don Manuel Alonso —que
reinó entre 1615 y 1636— prestó al régimen de Olivares, sobre todo en la
década de 1620, pudo ser el equivalente sanluqueño a los servicios conce-
didos por el Consulado y el comercio de Sevilla a cambio de un cierto
dejar hacer. Sin embargo, sería inexacto afirmar que el conflicto desapa-
reció en aquellos años. Por el contrario, lo que hizo fue desplazarse a un
plano más general, como es el que suponía la guerra comercial contra los
holandeses, reemprendida con decisión por Felipe IV,
127
materia que abor-
damos en otro lugar.
Tras el desastre de Matanzas, sin embargo, y en el contexto de los pri-
meros grandes reveses del reinado, las tensiones por hacer rendir más las
fuentes de ingresos volvieron a generalizarse. Como bien ilustra el llama-
do “descamino grande de plata” de 1633 —que no salpicó directamente al
duque de Medina Sidonia, aunque sí a sus vasallos—, a aquellas alturas
nadie se llamaba a engaño sobre la extensión del fraude en todo el entra-
mado comercial del bajo Guadalquivir, Cádiz incluida. Aquel año se des-
cubrió en una de las flotas de Indias una enorme cantidad de plata embar-
cada sin registro y cuyos destinatarios últimos eran mercaderes franceses.
Según el licenciado Paz de Cuellar, en una carta a Felipe IV, lo que había
causado mayor escándalo en aquel caso era la nacionalidad de los benefi-
ciados, lo cual había impedido practicar la tolerancia de casos anteriores en
los que los destinatarios eran súbditos del Rey Católico. Don Juan de
Santaelices —regente de la Audiencia— fue más allá al señalar que en
aquel caso estaba implicada la mayor parte del comercio de Sevilla y
Sanlúcar. El regente propuso dos medios para actuar: uno duro, en el que
saldrían culpados todos los comerciantes mayores y medianos de ambas
ciudades, con gran escándalo y mucha dificultad de cobro por la naturale-
za de las haciendas de estos comerciantes, muy protegidas ante cualquier
ejecución judicial; por otro lado, el blando, que se basaría en la búsqueda
de un acuerdo para que entre los comerciantes se extrajese un gran donati-
vo o, en su defecto, lograr que, a cambio de la amnistía, se hiciesen cargo
de la avería. En todo caso, para dar apariencia de severidad, debía darse un
ejemplo público sobre las espaldas de algún implicado de menor fortuna.
128
127 Israel: La República holandesa…, págs. 109-142.
128 AHN, Consejos, 7.227, f. 8r-14v, 16 y 23 (2) de agosto de 1633.
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De todos modos, la extensión de la pesquisa aquel año debía mucho a la
disputa entre las diversas jurisdicciones, es decir, al deseo de dañar la juris-
dicción del otro. Así, si la investigación arrancó con las pesquisas ordina-
rias de un juez de sacas —don Francisco de Vargas—, la presencia en
Sevilla de un juez conservador del Consejo de Hacienda —don Luis de
Baeza y Mendoza— produjo el deseo de profundizar en la averiguación de
lo sucedido, sin que se encontrase el freno habitual que suponía el sobor-
no. Por su parte, el conde de Peñaflor —presidente de la Casa de la
Contratación—, trató de abocar sobre sí toda la causa de la plata venida
fuera de registro. Así, fue el azar de la colisión de tres jurisdicciones —las
de Indias, Hacienda y Castilla— lo que destapó el escándalo.
A Sanlúcar fue remitido el licenciado Quiroga, cuyos desvelos por
tratar de averiguar las cuentas de los comerciantes de la ciudad fueron
infructuosos en su mayor parte. En la correspondencia con sus superiores,
Quiroga acusaba al duque de que, aunque no iba a impedirle seguir sus dili-
gencias, todo aquello le dolía como cosa propia.
129
Pese a la opinión con-
traria del Consejo Real, ya en septiembre, el rey mostró su intención de
componer un perdón general a cambio de 100.000 pesos, del cual sólo
excluyó a los oficiales de la Armada que hubiesen resultado culpados. El
alto tribunal entendía que sólo se debía aceptar la composición en materia
de fraude —la venida de plata fuera de registro—, pero bajo ningún con-
cepto se debía admitir tal plática en materia de sacas, sobre todo si iba diri-
gida a enemigos, porque ellos se enriquecían a costa de empobrecer al rei-
no. Así, aunque se dañase algo el comercio, el Consejo opinaba que se
debía aplicar el castigo sobre las causas de sacas con todo rigor, dando por
supuesto que los principales culpados serían extranjeros.
130
Al fin, a princi-
pios del año siguiente se llegó a una composición con el Consulado por un
valor de 200.000 ducados.
131
Pero el torrente del fraude era incontrolable:
apenas dos meses después, en marzo de 1634, a la llegada de la flota de
Tierra Firme bajo el mando del marqués de Cadereyta, la diferencia del
monto de la plata que se declaró en Sevilla —tres millones de pesos— con
respecto a lo embarcado en América —ocho millones— dejaba en eviden-
cia la magnitud, extensión y variedad que había alcanzado el fenómeno. En
este caso, el sistema utilizado había sido el desembarco de los metales pre-
129 AHN, Consejos, 7.227, f. 16r-19v, 22 de agosto de 1633.
130 AHN, Consejos, 7.227, f. 16r-25v, 22 de agosto, 1 y 6 de septiembre de 1633.
131 AGS, CJH, 717, 1-18, 4 de enero de 1634.
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ciosos en pequeños barcos por toda la costa andaluza antes de la entrada en
Sanlúcar, haciendo inútiles todas las prevenciones, guardas y vigilancias.
132
Medina Sidonia, por su parte, no pudo mantenerse al margen, sino que
fue también objeto de una acusación muy grave formulada por un conseje-
ro de Estado, don Carlos Coloma —con el apoyo del conde de
Villahermosa. Coloma, que llevaba años denunciando la mucha plata que
se sacaba por los puertos andaluces, recordó —en una reunión monográfi-
ca del Consejo sobre el comercio en Andalucía— que, siendo embajador
en Inglaterra, había denunciado la saca de moneda que se producía, según
él, sobre todo en Sanlúcar y además “por conveniencia de los mismos a
cuyo cargo estaba el defenderla”. Estimaba muy necesario adoptar medidas
extraordinarias para afrontar un problema que consideraba esencial y cuya
solución no podía pasar sólo por poner personas “de buena vida”. De
momento, proponía la formación de una Junta especial para estudiar las
medidas. Frente a aquella opinión, el marqués de Santa Cruz y el conde de
Castrillo opinaron que la mejor solución pasaba por procurar quitar incen-
tivos a la carga fuera de registro, lo que implicaba moderar los derechos
que se cobraban. El conde de la Puebla, por su parte, incidió en los proble-
mas diversos que causaban el contrabando y el fraude, extendiendo su acu-
sación a todos los ministros en general que se ocupaban del asunto. El rey
se conformó con Castrillo y la Puebla, lamentando que “no hay justicia ni
se hace en estas materias de codicia”.
133
En estas circunstancias, estando tan cuestionado el comercio de
Sanlúcar, poco pudo oponer el duque a la petición que en 1637 recibió del
rey para colaborar con don Bartolomé Morquecho en la composición de un
donativo que se debía sacar de Sanlúcar, Sevilla, Jerez y El Puerto de Santa
María. El monto venía prefijado en 800.000 ducados y la causa formal era
el consabido alivio de las deudas regias con los hombres de negocios y
asentistas. Nótese que la tasación previa de lo donado transformaba la
misión de Morquecho más bien en la ejecución de una derrama forzosa,
134
si bien para su cobro se procedería a la imposición de una sisa sobre el
volumen de lo negociado en las aduanas de toda la región. Morquecho, que
obtuvo un 1’25% de imposición en los demás lugares, no logró sacar del
duque para cobrar en Sanlúcar más que un 0’5%, por lo que el rey le instó
a aumentarlo al menos al 1% que ya había ofrecido Sevilla. El rey, aunque
132 AGS, CJH, 714, 1-11, 3 de marzo de 1634.
133 AGS, Estado, 2.657, 3 de junio de 1636.
134 AHN, Consejos, 13.199, exp. 53, 20 de julio de 1640.
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agradeció al duque que, como dueño de la aduana, hubiese consentido la
nueva imposición, no dejó de recordarle que hacer tales actos fiscales era
parte de su regalía, de modo que pedir su mediación debía ser entendido
sólo como una deferencia para facilitar el logro y no como un derecho.
135
Conclusión
En los años de los que se ocupa este trabajo, los Medina Sidonia sos-
tuvieron con notable éxito su empeño por mantener bajo su control un
espacio fiscal propio en un área de gran trasiego comercial y, por virtud del
cual, Sanlúcar tuvo un cierto peso en la evolución del sistema comercial
castellano. Ahora bien, las peculiaridades que otorgaba a esta ciudad su
condición de puerto señorial, hicieron que las tensiones a que se vio some-
tida y las soluciones que se arbitraron presenten concomitancias y diferen-
cias con los otros agentes implicados. Buena parte de la capacidad mostra-
da por los Medina Sidonia en la salvaguarda de sus privilegios se debió a
la complejidad de intereses que se concitaban en torno al gran comercio
internacional, tanto en Sevilla como en la Corte, de modo que los duques
pudieron maniobrar con un amplio margen entre instituciones y personas,
incluidos monarcas y validos.
En la primera etapa, los Medina Sidonia defendieron sobre todo judi-
cialmente la prevalencia de su derecho frente a las reformas legislativas que
la Corona trataba de imponer para hacer rendir más sus fuentes de ingreso.
En este sentido, lo más significativo de los argumentos ducales es su apues-
ta por defender un marco jurídico determinado en el que los derechos seño-
riales no tenían por qué ser marginados por las iniciativas regias. Sin
embargo, la férrea voluntad de la Corona aconsejó acompañar la batalla
jurídica con otras formas de ganarse el favor regio, como era la activa par-
ticipación en la defensa costera, plasmada en la Capitanía General. Este
doble impulso, unido a su autoridad y poder de facto, permitió a los Medina
Sidonia conservar sin apenas interferencias externas la gestión de su espa-
cio fiscal hasta los inicios del siglo XVII.
135 AGI, Indiferente, 434, lib. 8, 220r-240v, 4 de febrero, 18 y 26 (4) de mayo, 12 y 14 de junio
y 18 de agosto (3) de 1637. Ver también Salas Almela, L.: Colaboración y conflicto. La capitanía gene-
ral del Mar Océano y Costas de Andalucía, 1588-1660, Universidad de Córdoba, Córdoba, 2002, págs.
150-151.
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Ahora bien, el desplome del edificio fiscal que la Corona había cons-
truido sobre la Carrera de Indias se produjo, a pesar de que la Monarquía
se iba adueñando de la exclusividad del concepto de fraude fiscal, pasando
así en el terreno doctrinal a situar su regalía por encima de cualquier otra
fuente de derecho, incluida la tradición. Esta situación situaba, a su vez, a
los Medina Sidonia en una posición más emparentada con los impulsos que
guiaban al Consulado de Sevilla que con los esfuerzos de la Corona por
mantener una ficción legal cuyo control se les escapaba. Así, la aparición
hacia 1600 de la cobranza de los mercaderes bretones como principal
ingreso de la aduana ducal cabe ser interpretada como la contrapartida que
los mercaderes extranjeros pagaban al duque por obtener una protección
que pasaba por fiscalizar de modo muy somero sus operaciones. A cambio,
de forma similar a como los comerciantes agrupados en el Consulado com-
pensaban a la Corona por sus conocidas irregularidades, los Medina
Sidonia no dejaron de mostrarse solidarios con el nuevo reinado y genero-
sos con los donativos que les fueron pedidos o exigidos durante el vali-
miento de Olivares. A la postre, este nivel de acuerdo demostró ser muy
vulnerable a las coyunturas políticas cuando en 1641 todo el edificio legi-
timador construido entorno a la fidelidad a la Monarquía de los Pérez de
Guzmán se vino abajo al ser acusado el IX duque, don Gaspar Alonso
Pérez de Guzmán, de conspiración contra Felipe IV.
Por tanto, sostenemos que Sanlúcar no fue sólo el antepuerto de
Sevilla: la sede de la corte ducal de los Medina Sidonia era una pieza funda-
mental con la que los reyes castellanos hubieron de contar para que cual-
quier medida de control fiscal sobre el comercio indiano se aplicase con efi-
cacia. O, dicho de otro modo, sin la colaboración activa de los Medina
Sidonia, Sanlúcar suponía un escollo potencial difícil de superar para las
políticas regias. Visto de este modo, podemos afirmar que los duques man-
tuvieron una mesura en la defensa de sus intereses que les permitió evitar el
conflicto abierto con la Monarquía por esta causa. Los roces y las disputas
—cuya aspereza se percibe casi siempre en el nivel local— no deben ocultar
el hecho de que sobre la boca del Guadalquivir existía un margen de control
similar al que había en otros puntos de la costa de la Baja Andalucía. La
gran diferencia estribaba en que en Sanlúcar eran los Medina Sidonia quie-
nes decidían quién podía negociar y quién no y con qué grado de tolerancia,
cuestión cuyos márgenes siempre resultaron conflictivos.
Recibido el 20 de febrero de 2007
Aceptado el 6 de julio 2007
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