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Manual de derecho constitucional argentino / Germán José Bidart Campos

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... y "derechos de importación y exportación" (arts.4 y 67, inc. 1 -hoy 75, inc.1-), fueran de competencia exclusiva del Estado Nacional; en cambio los indirectos internos se consideran de competencia concurrente del Estado Federal y de las Provincias, habiéndolo definido así la Corte Suprema en el caso "Mataldi S.A. C/Provincia de Bs.As." en 1927 (Bidart Campos, 1979). ...
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La Argentina adoptó por la Constitución Nacional de 1853/60 la forma Federal de estado, por lo que se crearon dos órdenes jurisdiccionales: el nacional y el provincial, reconociendo incluso la preexistencia de las provincias a la Nación y en orden a ello se establecieron competencias reservadas de las provincias, competencias delegadas a la nación y competencia concurrentes entre ambas. Para que la autonomía de las provincias fuera efectiva tenían que contar con los recursos económicos y financieros suficientes para su subsistencia y desenvolvimiento. Por ello en la Carta Magna se reguló también el sistema rentístico, que con el tiempo fue perdiendo funcionalidad, por un proceso de concentración poblacional y de recursos económicos alrededor de la ciudad de Buenos Aires que se ha vuelto estructural, que compromete el desarrollo de las provincias. Ante esta realidad la reforma constitucional de 1994, contempla la posibilidad de que las provincias se reúnan en regiones. En ese sentido la Provincia de Corrientes se ha integrado a la región del Norte Grande.
... Para evitar la tentación de pretender caracterizar a una nación según su texto constitucional, podemos valernos de un criterio diferenciador entre la Constitución escrita y la real y efectiva manifestación de la sociedad. Para ello ciertamente se puede partir de la reflexión propuesta por Loewenstein, y seguida por autores como Birdat Campos, 128 Pablo Lucas Verdú, 129 Achával 130 o Quiroga Lavié, 131 de identificar el contenido ontológico de las constituciones en contraste con su contenido formal. Pero una vez hecho esto, se debe tomar un camino independiente de esa propuesta, y que no centre la mirada en el texto, ni en su relación con la sociedad, sino directamente en la sociedad misma. ...
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La Constitución material puede ser entendida como la dinámica cotidiana de reproducción sistémica de una sociedad, que puede estar o no reflejada normativamente, e incluso puede contradecir a la Constitución formal escrita. Entre ambas nociones de Constitución existe una dicotomía, pero también una relación de dependencia y sujeción. En el presente trabajo se fundamenta cómo la Constitución material es el patrón comparativo para evaluar la eficacia y eficiencia de las normas jurídicas formales del ordenamiento normativo de un país, y cómo el reconocimiento de su valor jurídico frente a la Constitución formal permitiría solucionar desde la práctica jurídica ordinaria, más allá de la racionalidad o la deontología jurídica, el conflicto común entre legalidad y legitimidad. En este artículo se analizan algunos de los usos doctrinales contemporáneos y referencias académicas actuales sobre la Constitución material, así como algunos de sus antecedentes teóricos. Se plantea además una noción más completa y abarcadora sobre la misma, identificando sus elementos, esencia y contenido. En adición, se propone ampliar la comprensión sobre el constitucionalismo desde el reconocimiento de la Constitución material, lo que exigirá asumir una noción diferente sobre la defensa de la Constitución, las garantías constitucionales y el esquema de reconocimiento de derechos.
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A participação das entidades subnacionais nos processos de emenda à Constituição federal é considerada um dos elementos centrais para caracterização do federalismo. Há diversos meios de realização dessa participação, previstos nas Constituições, podendo ser diretamente, por exemplo, mediante referendo da proposta de emenda pelas assembleias subnacionais; ou indiretamente, por meio da representação das entidades subnacionais na Casa Alta do Legislativo federal. Essa participação pode ser, no entanto, relativizada tanto pelos contextos históricos e culturais, quanto pelo funcionamento dos partidos políticos de cada Estado, bem como pelos processos de mudanças informais da Constituição.
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El Estado, en el ejercicio de su actividad financiera, administra sus ingresos y el gasto público para hacer efectivos sus fines y los derechos que se encuentran constitucionalmente consagrados. Los principios determinados en la norma suprema -particularmente los financieros, como el de igualdad- son los que deben encaminar el ordenamiento jurídico para que se elimine la discriminación por razones de género y se tomen políticas públicas que propendan a situar a las mujeres en el lugar que históricamente les ha sido negado en la sociedad. Al tratar de brindar una definición de igualdad, en primer lugar surgirán varias y distintas voces, pues es un valor complejo que representa diferentes significados y connotaciones. Dentro de tal criterio, la igualdad puede ser vista desde el lado tributario como desde el erogatorio. Respecto a esas esferas, y desde la perspectiva de género, en el presente artículo se abordará el estudio del principio de igualdad tributaria.
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En el presente trabajo nos proponemos analizar, a la luz de las normas legales, constitucionales y convencionales, como así también teniendo en cuenta los principios del derecho ambiental, las características especiales que identifican los procesos ambientales. En efecto, las reflexiones plasmadas en este artículo nos llevan a concebir el paradigma ambiental como un sistema jurídico que incorpora la tutela del medioambiente en los escenarios de toda actuación jurisdiccional. En este desafío, la magistratura está llamada a tener un rol clave como agente de cambio, haciendo valer las leyes en la materia, procurando un desarrollo sostenible basado en la justicia, la equidad y la ética sin comprometer a las generaciones venideras
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El presente trabajo tiene por finalidad proponer un modelo del juez laboral del futuro para que lleve de la mejor manera las tareas de su oficina judicial en las diferentes etapas del proceso. Asimismo, se señalan las características salientes del juez del trabajo, los acontecimientos que han incidido en el ejercicio de sus funciones, los principios a los cuales debe ajustarse, sus deberes y obligaciones, sus diferentes roles, las idoneidades requeridas para su función y la importancia de la ética judicial. También, se resaltan los principios centrales del derecho del trabajo que limitan la tarea del magistrado laboral en diferentes bloques temáticos. Por último, se delinean los rasgos salientes del juez como director del proceso teniendo en consideración cuál es la clase de magistrado que reclama la sociedad, y se postula el modelo definitivo.
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En América Latina, los conceptos de centralismo y formas de Estado evolucionaron conjuntamente; pero, si bien tienen vínculos entre ellos, la relación no es determinante. Resulta necesario preguntarse qué implica ser un país unitario o uno federal y cuál es la diferencia entre un proceso de descentralización y uno de desconcentración. A través de una revisión y consolidación bibliográfica, el objetivo general del artículo es determinar qué formas de Estado pueden asumir los países y cómo se vinculan con los procesos de reversión del centralismo. Los objetivos específicos son, primero, identificar cuáles son los procesos de reversión del centralismo y en qué se diferencian; segundo, establecer cuántas formas de Estado existen y qué caracteriza a cada una; y, tercero, observar cómo interactúan ambas tipificaciones. Como conclusión, el trabajo presenta una clara diferenciación y vinculación entre ambas clasificaciones, lo que permite analizar de mejor manera la configuración institucional de los países.
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La cadena perpetua asume diversas modalidades, tanto en la legislación argentina como en la italiana. En estas modalidades se observan incompatibilidades con los derechos fundamentales y principios del derecho penal, tales como la razonabilidad, la proporción, la igualdad, la finalidad reeducativa de la pena, y la culpabilidad. Asimismo, se analiza el instituto de la cadena perpetua como tal y se realizan diversas reflexiones en torno a su legitimidad en contextos de Estados libres y democráticos de derecho.
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Argentine, 1955-1989 : environ trente cinq ans d’histoire, au travers de la propre histoire de ce mouvement politique - le Péronisme - qui malgré (ou en raison) de ses multiples avatars, demeure la force incontournable sans laquelle l’avenir argentin ne peut sérieusement être envisagé. L’auteur tente ici cette gageur de restituer, avec rigueur, honnêteté et en refusant les a-priori, les principaux épisodes et faits marquants de cette histoire : le rôle de cette figure mythique que fut Evita ; le coup d’Etat de septembre 1955 contre Peron ; l’essai de John William Cooke de créer un grand mouvement de résistance à la Junte militaire ; le pacte Peron-Frondizi ; le « jeu » entre le général Lanusse et l’exilé de Madrid ; l’échec de la tentative d’instaurer, sous Hector Campora, un « Péronisme socialiste » ; la Présidence de la troisième épouse, Isabelita, dominée par le personnage raspoutinien Lopez Rega ; le désastre du régime militaire après le coup d’Etat de 1976 ; la guerre des Malouines ; le rétablissement de la démocratie avec l’élection d’Alfonsin ; le grave échec économique du gouvernement radical. Ce livre, en définitive, n’a d’autre ambition (car il s’agit d’une « chronique ») que d’apporter sa contribution à une meilleure connaissance d’un mouvement politique qui a toujours fortement oscillé entre ses extrêmes, et qui cherche, aujourd’hui, à occuper une position « centrale » sur l’échiquier politique argentin. Le Péronisme aurait pu donner le meilleur. Il a parfois le pire. Peut-il, à présent, apporter à l’Argentine ce dont elle a besoin : un peu plus que l’« acceptable » ? Et demain, sera-t-il capable de promouvoir cet « humanisme tempéré » que mérite l’Argentine et dont parle Tzvetan Todorov dans son livre « Nous et les autres » ? En définitive, réussira-t-il à « dépasser » Peron ? Cette question, pour l’instant, ne peut rester que sans réponse.
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Luego de una década de progresiva aplicación de derechos sociales, la Corte Suprema argentina inició un nuevo camino a partir de una sentencia sobre derecho a la vivienda emitida en 2012. Allí el tribunal adoptó un enfoque más restrictivo en cuanto a la exigibilidad judicial de los derechos sociales. En los años posteriores, también limitó el alcance de los grupos titulares de estos derechos y no incluyó en sus sentencias criterios pertinentes elaborados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dos nuevos jueces se incorporaron a la Corte en 2016 y parecen consolidar esta visión restrictiva. El artículo examina una serie de sentencias emitidas entre 2012 y 2018 para brindar una descripción más detallada del proceso en curso y su posible desarrollo futuro.
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El régimen jurídico de las comunidades religiosas en Argentina tiene sus bases en normas constitucionales e internacionales que provienen de épocas diferentes: la Constitución de 1853/60, el Concordato de 1966 y los tratados internacionales constitucionalizados en la reforma de 1994. Si bien las contradicciones explícitas entre el Concordato de 1966 y el régimen de Patronato incluido en la Constitución de 1853/60 fueron eliminadas por la mencionada reforma, la armonización de este complejo normativo no está exenta de dificultades.
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Los cambios acaecidos en el sistema internacional y el posicionamiento de las unidades subestatales como actores del mismo trae a escena el replanteamiento del rol del Estado en las relaciones internacionales. El presente trabajo investigativo se ocupará de analizar cómo se configura la gestión internacional de las unidades subestatales de acuerdo al marco jurídico estatal. A los efectos de esta investigación se analizarán los casos de Argentina, Bolivia y Chile, haciendo especial referencia a las unidades subestatales de Jujuy, Tarija y Tarapacá respectivamente. En tal sentido las preguntas que guían la investigación son: ¿En qué marco se configura la gestión internacional de las unidades subestatales?¿Reconoce el Estado la gestión internacional de las unidades que lo conforman? ¿De qué manera lo hace? ¿Qué tipo de relación se plantea entre el Estado y las unidades subestatales? La capacidad de las unidades subestatalespara actuar de manera directa en el plano internacional ha sido reiteradamente reconocida, pero su fundamento jurídico se encuentra disperso a lo largo de las normas legales de cada Estado y debe ser inferido del contexto, lo que implica que no existe un cuerpo legal genérico que determine de forma explícita en qué forma pueden o no actuar internacionalmente las unidades subestatales.De esta manera, la inserción internacional de las unidades subestatales se verá afectada por el grado de autonomía que le otorgue el marco constitucional del Estado que conforman y por el marco de la política exterior.
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This chapter identifies the similarities and differences between the existing constitutional and legislative environmental regimes in Uruguay and Argentina, with attention being paid to aspects that may be reflected in the management of water resources. Emphasis in differences offers interesting avenues of thought to the scholar of comparative law that they constituted a single political entity from the discovery of the La Plata River, in 1516 up to 1828, when Uruguay became an independent state. The two countries share borders marked by a river and a vast estuary (the Uruguay and the La Plata Rivers) of enormous economic and environmental significance for both nations, which have agreed in entrusting their management to binational commissions. Uruguay and Argentina are founding members of the Common Market of the South. Significant differences are noticeable in environmental constitutional approaches and provisions in each country. The impacts of the constitutional structure of the respective states upon the width of the environmental rights recognized in terms of the hierarchy of international treaties compared with that of the national constitution in each country. Finally, two outstanding environmental water-related issues are invoked, namely, (1) the recent Argentina-Uruguay dispute on contamination of the Uruguay River by European pulp mills operating in the Uruguayan territory and the International Court of Justice decision thereupon and (2) the nature and legal effects of the Uruguayan October 2004 constitutional amendment on the country’s water resources, heralded by The UNESCO Courier as unique (“A world’s first”) (“In an overwhelming majority vote, water was enshrined in Uruguay’s constitution as public property – a world first.” The UNESCO Courier, March, 2006 • ISSN 1993-8616) after a popular pronouncement with over 64 % of citizens’ support.
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Objetivos del asesoramiento El proyecto en sí mismo es por sus objetivos de carácter interdisciplinario, convergiendo la geografía con la historia, la economía política, la historia económica. A ellas se suma en la segunda etapa de su realización el enfoque jurídico a través de aspectos conceptuales y metodológicos propios de la Historia del Derecho. Ello se justifica porque una de las fuentes de estudio es la legislación sancionada entre 1983 y 2000. Para apreciar el rol asumido por el Estado en la promoción de las actividades productivas resulta esencial adoptar una visión desde el punto de vista estrictamente jurídico, con el propósito de dar tratamiento adecuado al abundante material de leyes, decretos y ordenanzas recopilados y seleccionados. Este asesoramiento tiene previstos los siguientes objetivos: Objetivo general. Presentar un marco teórico histórico-jurídico a fin de encuadrar en él la problemática planteada en la investigación. Objetivos específicos: 1. Mostrar aspectos del marco teórico conceptual propios de la Historia del Derecho, aplicándolos al análisis de la legislación sancionada entre 1983 y 2000. 2. Otorgar herramientas de trabajo a fin de permitir el análisis de las normas 3. Considerar al aspecto normativo como un sistema 4. Permitir el análisis desde el punto de vista del derecho comparado.
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