Available via license: CC BY-NC-ND 4.0
Content may be subject to copyright.
«ALFOZ Y TIERRA A TRAVÉS DE DOCUMENTACIÓN
CASTELLANA Y LEONESA DE 1157 A 1230. CONTRIBUCIÓN
AL ESTUDIO DEL DOMINIO SEÑORIAL»
Cristina Jular Pérez-Alfaro
Conscientes de una realidad que no puede obviarse, la historiografía actual, al
hablar de ciudades, villas, aldeas o centros de poblamiento, plantea a la vez el estu-
dio de sus marcos territoriales de desenvolvimiento. No ha sido ésta una conquista
banal. La oposición de dos mundos, rural y urbano, creada por líneas metodológicas
de ascendencia histórica liberal, que convertían a las ciudades en un área de liberta-
des,
idealizada en el mundo feudal, ha sido difícil de superar. Los focos preurbanos
y las ciudades se veían así como un espacio de «libertad», de «autonomía», de «inde-
pendencia», de emergencia de posibilidades de acceso social, económico y político,
sin considerar la creación y consolidación de dependencias a través de sus espacios
de extensión territorial.
En ese paso adelante que supone la nueva generación historiográfica, los estudios
sobre aspectos territoriales tienen un enorme camino de análisis a desarrollar. De
manera concreta, se ha revisado el despoblamiento y poblamiento del Duero, la
instalación de población y organización de las Extremaduras castellana y leonesa, la
colonización altomedieval en diversas áreas, la significación de unidades de ocupa-
ción del espacio en zonas particularizadas del norte peninsular. De manera más gene-
ral,
se ha avanzado en el conocimiento de la ocupación del espacio físico en relación
a la economía agraria y a la expansión ganadera, se ha profundizado en el estudio
del establecimiento de las redes de poblamiento y la jerarquización de núcleos pobla-
cionales, se ha incidido en la significación de la entidad urbana, en la organización
concejil y su proyección territorial basada en lazos de dependencia, en la conforma-
ción y uso de los poderes sobre los núcleos espaciales..., pero hay aún un gran paso
a realizar.
Trabajos protagonizados, dirigidos o compartidos por José Ángel García de Cor-
tázar destacan la preocupación por lo que se define como organización social del
espacio
1
; sus seguidores investigan sobre las mismas líneas completando áreas geo-
1
VV.AA., Organización social del
espacio
en la España medieval. La Corona de
Castilla
en los siglos
VIII a XV, Barcelona, 1985. Una obra que, aun intentando partir de interrogantes comunes, produce, sin
embargo, resultados muy desiguales. Desde los últimos años, J. A. GARCÍA DE CORTÁZAR, viene dedican-
do especial atención a este tema como se ve en su desarrollo literario, siguiendo su aparición cronológica,
en «La Rioja Alta en el siglo X. Un ensayo de análisis cartográfico», Príncipe de Viana, 132-133 (1973),
pp.
309-335; La historia rural medieval. Un esquema de análisis estructural de sus contenidos a través del
ejemplo hispanocristiano, Santander, 1978; «La serna, una etapaen el proceso de ocupación y explota-
10
Cristina Jular Pérez-Alfaro
gráficas, ante todo, norteñas
2
. En uno de estos últimos estudios, se detiene el autor
citado en las «unidades de organización social del espacio»: valle, aldea, solar, villa,
comunidad de villa y tierra. Pero, funcionando sobre ellas y como él mismo destaca,
«una interpretación histórica de carácter global exigiría trascender el estudio de las
unidades de organización para entrar en el de los modos de articulación y de domina-
ción del espacio»
3
. Parroquias, obispados, señoríos, alfoces, merindades, o bien,
«unidades de articulación social del espacio», utilizando la terminología cortazariana,
se presentan como elementos esenciales al estudio del mundo feudal. Sin poder re-
nunciar personalmente a esa idea de Historia total, tan difícil de alcanzar pero que
siempre late en nuestras intenciones, me preocupa en este momento la plasmación
del poder territorial, emanación de la monarquía, sobre el espacio castellano y leonés
de la segunda mitad del siglo XII y primeros años del XIII, sobre la base de dos
estructuras políticas concretas, el alfoz y la tierra
4
.
Entre todas las unidades de articulación del espacio, de plasmación del control y
dominio político, la que se ha desarrollado extraordinariamente con nuevas propues-
tas ha sido la constituida por el alfoz. Por un camino de análisis diferente al mencio-
nado más arriba, el estudio del alfoz cuenta en este momento con importantes apor-
taciones. De este modo, a las reconstrucciones rigoristas, estáticas, asincrónicas, que
tan sólo aproximan al mapa geográfico de la composición de alfoces, han sucedido
líneas mucho más complejas y explicativas de la realidad económica y política del
ción del espacio», en En la España Medieval. Estudios dedicados al profesor D. Julio González, Madrid,
1980,
pp. 115-128; «La organización del territorio en la formación de Álava y Vizcaya en los siglos VIII a
fines del XI», en El habitat en la historia de Euskadi, Bilbao, 1981, pp. 133-155; «Espacio y poblamiento
en la Vizcaya altomedieval: de la comarca al caserío en los siglos XI a XIII», en En la España Medieval.
II. Estudios dedicados al profesor D. Salvador de Moxó, Madrid, 1982, pp. 349-365; «Crecimiento demo-
gráfico y ordenación del espacio en la Rioja Alta en el siglo XI», en Anuario de Estudios Medievales, 15
(1985),
pp. 63-82; «La sociedad vizcaína altomedieval: de los sistemas de parentesco de base ganadera a
la diversificación y jerarquización sociales de base territorial», en Congreso de Estudios Históricos sobre
Vizcaya en la Edad Media, San Sebastián, 1986; «Poblamiento y organización social del espacio vasco en
la Edad Media», II
Congreso
Mundial Vasco, celebrado en Bilbao, en diciembre de 1987.
2
J. A. GARCÍA DE CORTÁZAR, C. DIEZ, La formación de
la
sociedad
hispano-cristiana
del
Cantábrico
al Ebro en los siglos VIII al XI. Planteamiento de una hipótesis y
análisis
del caso de Liébana, Asturias de
Santillana
y Trasmiera, Santander, 1982. Y, del mismo autor y E. PEÑA, «La atribución social del espacio
ganadero en el Norte peninsular en los siglos IX a XI», en Estudos Medievais, Oporto, 8 (1987), pp. 3-27.
Desde esta línea de trabajo se están dando numerosos estudios, entre los que pueden citarse los siguientes.
De esta última autora, E. PEÑA BOCOS, «El solar en el área del Obispado de Burgos en los siglos XI y
XII:
elemento de ordenación socioespacial y presión feudal», comunicación presentada en las III
Jornadas
Burgalesas
de
Historia.
Burgos en la Plena Edad Media, celebradas en abril de 1991 (en prensa) y su Tesis
doctoral, en curso de elaboración, sobre el estudio de La atribución social del
espacio
y
la
formación del
feudalismo en el reino de Castilla. De C. DÍEZ, La formación de la sociedad feudal de Cantabria. La
organización del territorio en los siglos IX al XIV, Tesis doctoral inédita, Universidad de Cantabria,
Santander, 1987. De E. BARRENA, La
organización
social del
espacio
y formación
histórica
de Guipúzcoa
en la Edad Media, Tesis doctoral inédita, Universidad de Deusto, Bilbao, 1988. De E. BOTELLA POMBO,
La serna (años
800-1250).
Ocupación, colonización y explotación del espacio, Santander, 1988 y su comu-
nicación «Las sernas / prestación en el espacio burgalés en la Edad Media: manifestación de la superposi-
ción señorial», presentada a las /77 Jornadas Burgalesas de Historia. Burgos en la Plena Edad Media,
celebradas en abril de 1991.
3
«Organización social del espacio: propuesta de reflexión y análisis histórico de sus unidades en la
España medieval», Studia
Histórica,
Historia Medieval, vol. VI (1988), pp. 195-236, cita de p. 236.
4
En la Tesis doctoral, presentada en noviembre de 1988, me ocupé de la «Organización administra-
tiva y territorial del reino de León (siglos XIII al XV)», eligiendo un subtítulo que me pareció significati-
vo,
«Estudio de un funcionario feudal: El Adelantado o Merino Mayor». La unidad espacial política
denominada Adelantamiento o Merindad Mayor de León constituyó el marco básico de observación.
Actualmente en prensa (a salir en la Biblioteca de Castilla y León), con el título Los Adelantados y
Merinos Mayores de León
(siglos
XIII-XV).
«Alfoz
y
tierra a
través de documentación castellana
y
leonesa de 1157 a
1230...
11
alfoz. Aquellas primeras interpretaciones, centradas casi exclusivamente en los alfo-
ces castellanos
5
, se limitan a la enumeración inacabada de tales espacios de acción
política, cayendo en los peligros de la descripción fría, inmovilista e incompleta de
un intento de estudio demográfico sin cumplimiento de objetivos o con los objetivos
iniciales equivocados
6
. Ha habido ensayos de reconstrucción cronológica, territorial
e incluso económica de alfoces que resuelven poco más que la mera recopilación
documental sobre las menciones localizadas en un fondo o período concreto
7
. La
noción de «alfoz» es aplicada bajo estas concepciones a una estructura territorial
rígida, unida indefectiblemente a fortaleza militar y a la jurisdicción condal o delega-
da, sin ninguna concesión a un posible dinamismo, producto de la evolución en el
establecimiento de las redes de poder sobre él
8
.
Los nuevos estudios proporcionan un resultado contrario. Y aun centrados mayo-
ritariamente también sobre el área castellana, por el carácter universalista de sus
interrogantes, ayudan más eficazmente a la resolución de distintos problemas históri-
cos.
De este modo conocemos, a través de los análisis de C. Estepa Diez, una visión
más actualizada del problema en consonancia con las exigencias de una metodología
avanzada, rigurosa e innovadora
9
.
5
Pueden mencionarse las descripciones de T. LÓPEZ MATA, pionero en estos temas de geografía
histórica del espacio castellano, en su «Estudio geográfico del alfoz de Burgos», Boletín de la Comisión
Provincial de Monumentos históricos y artísticos de Burgos, 19 (1927), pp. 167-174, que retoma, varios
años más tarde, en «El alfoz de Burgos», Boletín de la Institución Fernán González, 154 (1961), pp.
416-430; 155 (1961), pp. 512-529 y 156 (1961), pp. 618-634, tema que ya le interesaba en su,
Geografía
del
condado de
Castilla
a la muerte de Fernán González, Madrid, 1975.
6
Los trabajos de G. MARTÍNEZ DÍEZ representan el modelo del tipo de elaboración criticado. Sobre
los peligros en que puede caerse ante un trabajo así planteado, véase de A. BARRIOS GARCÍA, «Sobre el
poblamiento medieval de la Extremadura castellana. Crítica de una descripción estática e incompleta»,
Studia Histórica, Historia Medieval, vol. II, n.° 2 (1984), pp. 201-206, comentario al libro del autor citado
en primer lugar, Las Comunidades de
Villa
y
Tierra
de la Extremadura
castellana
(Estudio Histórico-Geo-
gráfico),
Madrid, 1983. La misma técnica es reutilizada por G. MARTÍNEZ en su Pueblos y
alfoces
burgale-
ses de la repoblación, Valladolid, 1987. Puede verse al respecto de este tipo de trabajos, la reflexión
teórica de R. FossiER
r
«La démographie médiévale: problèmes de méthode», Annales de Démographie
Historique, 1975, pp. 143-165; y los resultados prácticos de una buena orientación en el estudio propuesto
por A. BARRIOS GARCÍA y A. MARTÍN EXPÓSITO, «Demografía medieval: modelos de poblamiento en la
Extremadura castellana a mediados del siglo XIII», Studia Histórica, Historia Medieval, vol. I, n.° 2
(1983),
pp. 113-148. Para otro espacio y cronología es muy interesante la reconstrucción de núcleos que
realiza P. MARTÍNEZ SOPEÑA, en La Tierra de Campos Occidental. Poblamiento, poder y comunidad del
siglo X al
XIII,
Valladolid, 1985 y, junto a M.
a
J. CARBAJO SERRANO, «Notas sobre la colonización de
Tierra de Campos en el siglo X: Villobera», en El pasado histórico de
Castilla
y León. 1. Edad Media,
Burgos, 1983, pp. 113-125.
7
Es el resultado de trabajos como los de M. G. MARTÍNEZ para distintos alfoces, esta vez asturianos,
como «El 'alfoz' de Gozón en los siglos IX-XIII», «El 'alfoz' de Pravia y el 'territorio' de Arango» o «El
'alfoz' de Candamo», todos ellos en el Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, n.° 66 (1969), pp.
27-60;
n.° 69 (1970), pp. 141-158 y n.° 72 (1971), pp. 29-42, respectivamente. Ofrecen las listas de topóni-
mos,
poseedores de bienes y personajes relacionados con las zonas, resultado de la simple descripción de
las piezas documentales localizadas en el momento.
8
Para G. MARTÍNEZ DÍEZ, alfoz es «el territorio sujeto a la jurisdicción y gobierno de un castillo en
el que reside el delegado del conde que ejerce autoridad en el territorio con el nombre de iudex, senior o
tenente; no es el término de ninguna villa o lugar, ni siquiera de la villa situada al pie del castillo y que
lleva el mismo nombre del alfoz, cuya relación con el iudex, senior o tenente del castillo inicialmente es la
misma que el resto de las villas o aldeas del alfoz», argumento reforzado al decir que «todo alfoz supone
la existencia de un castillo que le da nombre...», tal y como expresa en «Alfoces burgaleses. Divisiones
administrativas de los siglos X y XI», Boletín de la Institución Fernán González, 194 (1980), pp. 173-192;
196 (1981), pp. 191-207 y 197 (1981), pp. 309-319. Citas concretas de n.° 194, pp. 174 y 175.
9
Desde su Estructura social de la ciudad de León
(siglos
XI-XIII), n.° 19 de la Colección «Fuentes y
Estudios de Historia leonesa», León, 1977, la evolución de este prolífero autor ha sido notable y, por ello,
12
Cristina Jular Pérez-Alfaro
En primer lugar, la consideración dinámica de los distritos se establece por la
correspondencia de la organización territorial con el grado de evolución de la socie-
dad. De esta manera, el alfoz pasa a estudiarse como una fórmula de materialización
del control político que ejercen el conde o el rey sobre el territorio. Se asegura así el
necesario estudio de las perspectivas sincrónica y diacrónica, esenciales al quehacer
histórico, y se relacionan los aspectos generales de la organización territorial con la
existencia y desarrollo de unas determinadas estructuras sociales.
Los trabajos de Carlos Estepa Diez publicados en 1978 y 1984 inician una búsque-
da explicativa sobre fenómenos de la organización territorial que ya ha proporciona-
do interesantes muestras en otros investigadores. En el caso de Ignacio Alvarez Bor-
ge las propuestas son clarificadoras al fundir los ensayos teóricos de este autor seña-
lado con los resultados prácticos de su propia investigación específica
10
. El alfoz
esencial para el estudio de la historia medieval hispánica. Se observa en sus obras de conjunto: El naci-
miento de León y
Castilla
(siglos VIII-X), vol. 3 de la Historia de
Castilla
y León, de Ámbito, Valladolid,
1985;
El
reinado
de Alfonso VI, Madrid, 1985 y en su participación en la obra colectiva Burgos en la Edad
Media, dirigida por Julio Valdeón Baruque, Valladolid, 1984. Y en los trabajos, de gran utilidad, que ha
dedicado a aspectos historiográficos: «Estado actual de los estudios sobre las ciudades medievales castella-
no-leonesas», Historia Medieval. Cuestiones de Metodología, Valladolid, 1982, pp.
27-81,
y, «La historia
medieval sobre Castilla y León durante el período 1975-1986», Studia Histórica, Historia Medieval, vol.
VI (1988), pp.
141-191,
reflexión elaborada sobre más de cuatro centenares de estudios referidos al espa-
cio indicado, dentro del monográfico que la revista salmantina dedicó al comentario sobre la historiografía
reciente sobre Historia Medieval. Entre los que podría contarse también, «Formación y características del
feudalismo en la Extremadura castellana. A propósito de un libro reciente» (Comentario al libro de A.
BARRIOS GARCÍA,
Estructuras agrarias
y
de
poder en
Castilla:
El ejemplo de Avila
(1085-1320),
Salamanca,
1983),
Studia Historia, Historia Medieval, vol. Ill, n.° 2 (1985), pp. 215-227. Pero, ante todo, en sus
estudios de investigación más específica. De su preocupación por la precisión terminológica en el análisis
histórico dan muestra: «La vida urbana en el norte de la Península Ibérica en los siglos VIII y IX. El
significado de los términos 'ciuitates' y 'castra'», Hispania, 139 (1978), pp. 257-273 y «Problemas de
terminología de la vida urbana de León en la Edad Media», Archivos Leoneses, 52 (1972), pp. 92-124;
junto a su Castilla y León: Consideraciones sobre su historia. Los nombres, los
territorios
y el proceso
histórico, Lección inaugural del curso académico 1987-88, Universidad de León, 1987.
En lo concerniente al estudio del alfoz, deben destacarse: «El alfoz castellano en los siglos IX al XII»,
En la España Medieval. IV. Estudios dedicados
al
profesor D. Ángel
Ferrari
Núñez, Madrid, I (1984), pp.
305-341 y «El alfoz y las relaciones campo-ciudad en Castilla y León durante los siglos XII-XIII», Studia
Histórica, Historia Medieval, vol. II, n.° 2 (1984), pp. 7-26. Junto con otros dos artículos anteriores que
interesan de modo específico para el trabajo que presento: «Sobre las revueltas burguesas en el siglo XII
en el Reino de León», Archivos Leoneses, 55 y 56 (1974), pp. 291-307 y «La nobleza castellano-leonesa
en los siglos XI y XII», Cuadernos, 1, Monografías del Centro de Estudios Astorganos «Marcelo Macías»,
Astorga, 1984.
Su interés más reciente se ha centrado en la elaboración y aplicación de nuevas categorías metodológi-
cas de expresión de la propiedad y derechos feudales (las de propiedad dominical, dominio señorial y
señorío jurisdiccional), enunciadas en su «Formación y consolidación del feudalismo en Castilla y León»,
en / Congreso de Estudios Medievales: En torno al feudalismo hispánico, León, 1989, pp. 157-256, de
lectura obligada para la comprensión del presente artículo. Sobre ellas ha basado el análisis de posteriores
trabajos como: «El realengo y el señorío jurisdiccional concejil en Castilla y León (siglos XII-XV)», en //
Congreso de Estudios Medievales: Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica, León, 1990, pp.
465-506; «Propiedad y señoríos en Castilla. Siglos XIII-XIV», en Señorío y Feudalismo en la Península
Ibérica. Siglos
XII-XIX,
Actas del congreso celebrado en Zaragoza en diciembre de 1989 (en prensa), y,
su última aportación «Estructuras de poder en territorio burgalés en la Plena Edad Media», presentada a
las III lomadas Burgalesas de Historia. Burgos en la Plena Edad Media, celebradas en Burgos en abril de
1991 (en prensa).
10
Véase, El feudalismo castellano y el Libro Becerro de las Behetrías: «la merindad de Burgos»,
León, 1987; «El proceso de transformación de las comunidades de aldea: una aproximación al estudio de
la formación del feudalismo en Castilla (siglos X y XI), Studia
Histórica,
Historia Medieval, vol. V (1987),
pp.
145-160; «Sobre las relaciones de dependencia en las behetrías castellanas en el siglo XIII: hipótesis a
partir del caso de Las Quintanillas», en Señorío y Feudalismo en la Península Ibérica. Siglos
XII-XIX.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
13
resulta así el campo territorial de plasmación de la explotación condal y regia, ejerci-
das en este momento a través de las capacidades posibilitadas por la actuación deriva-
da de la existencia de propiedad dominical y dominio señorial del conde y del monar-
ca; una propiedad dominical que se establece sobre las posesiones directas de los
señores, sobre el poder de base económica sobre la tierra y sus hombres dependien-
tes.
Y un dominio señorial articulado en torno a la capacidad de ejercer justicia y al
dominio político derivado de la jefatura militar a ellos encomendada, un poder resul-
tado de la ampliación en el ámbito del ejercicio de los derechos de los señores sobre
hombres no necesariamente vinculados dominicalmente a ellos y que no es el resulta-
do de una mera superposición de elementos jurisdiccionales sobre la propiedad libre.
El siglo XII es considerado clave en el desarrollo evolutivo del dominio señorial
regio,
y en su manifestación sobre la organización administrativa y territorial.
Sin embargo, y aunque el avance en la observación territorial haya sido notable,
son aún muchas las posibles sugerencias de estudio, comenzando por la necesaria
preocupación por la terminología. La utilización de sinónimos referentes a vocablos
territoriales es, en numerosas ocasiones, criterio arbitrario del autor. En la cesión a
Arlanza de la villa de Huérmeces en 1141, se indica en territorio de Atienza por el
regesto documental; in termino Attende por el documento concreto
11
. En 1144, Fer-
nando Gustioz ofrece a Arlanza su herencia en varios pueblos de la merindad de
Silos; la palabra merindad no figura en el texto
12
, sería ilógico por lo temprano de la
fecha que no ha permitido aún la conformación formal de las merindades.
Pese a que en numerosas ocasiones podamos interpretar como sinónimos voca-
blos diferentes de la documentación, no puede darse continuamente y sin rigor la
identificación de las expresiones territoriales (villa, urbs, cibdat, locum, valle, termi-
no,
territorio, suburbio, confinio, alfoz, tierra, tenencia, merindad,...).
Cómo descuidar esa movilidad de los distritos espaciales si incluso la propia docu-
mentación lo resalta en ocasiones
13
y, sobre todo, cómo no prestar atención a una
movilidad más compleja que el mero traspaso de una aldea de una jurisdicción a
otra, sino a la que es producto de un intento de traslación de redes de poder, de
dominio, sobre la estructura local de base, al cambio de realengo a señorío, a la
fusión o preponderancia del poder de un noble laico, eclesiástico o del mismo rey o
sus agentes sobre la comunidad local...
Actas del congreso celebrado en Zaragoza en diciembre de 1989 (en prensa). Y sus, «Poder condal y organi-
zación territorial en Castilla en la Alta Edad Media: el alfoz de Clunia», comunicación presentada a las //
Jornadas Burgalesas
de
Historia.
Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, mayo 1990, pp. 571-586, y, «Merin-
dades y merinos menores de Silos, Muñó y Catrojeriz. Notas sobre la evolución de la monarquía feudal y la
organización territorial en Castilla (1200-1350)», comunicación presentada a las ///
Jornadas Burgalesas
de
Historia. Burgos en la Plena Edad Media, celebradas en Burgos en abril de 1991 (en prensa) Y sígase, ante
todo,
su Tesis doctoral,
Estructura social
y
organización territorial
en
Castilla
la
Vieja
meridional.
Los
territo-
rios entre el
Arlanzón y el
Duero
en los
siglos
X
al
XIV, presentada en León, en julio de 1991, con publicación
fragmentada ya anunciada. En ella desarrolla el paso de la propiedad dominical condal a la monarquía feudal
centralizada; planteando la organización administrativa del
condado
del siglo X-XI superpuesta a la organiza-
ción de la explotación de las propiedades patrimoniales de los condes (propiedad dominical de Estepa), los
alfoces altomedievales castellanos como los distritos de articulación de la propiedad dominical y del dominio
señorial
condal o regio, en los siglos XI-XIII, hasta el desarrollo del
señorío jurisdiccional
del rey, XIII-XIV,
articulado, a su vez, sobre las
merindades
como expresión de la superioridad jurisdiccional del rey sobre las
atribuciones jurisdiccionales de los señores procedentes del dominio señorial nobiliario.
11
SERRANO, Arlanza, XCVIII. Cita completa en nota 21.
12
SERRANO, Arlanza, CI.
13
Entre los incontables ejemplos puede verse el cambio de una aldea del término de Huete al de
Cuenca en 1183: ... aldeam que uocatur Auia, quam antiquitis Sarzola nuncupabatur, sita quondam in
termino
Optensi,
nunc in Conchensi..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
415 (cita completa de la obra en nota 21).
14
Cristina Jular Pérez-Alfaro
No se trata, pues, de que haya que defender a ultranza un excesivo «rigorismo»
en el vocabulario a transcribir, sino de la simple necesidad de ajustamos a las expre-
siones usadas por los propios hombres medievales y someterlas siempre a la crítica
de las fuentes y a la crítica histórica. El hombre medieval no es en absoluto tan
ingenuo como algunos historiadores pretenden hacernos creer. Si se dice, do her
edí-
tate que habeo in territorio de Lieuana, in alfoze de Biembibre, uilla prenominata que
uocitant Ieuas, per suos términos... Et pascere et cortare cum illa alfoze de Biembi-
bre
14
, deberemos mantener, al menos, una villa delimitada (Yevas y su término) que
integra actividades económicas en una unidad jurisdiccional concreta (el alfoz de
Bembibre), dentro de un espacio territorial mayor (el territorio de Liébana) que
engloba más de una de las unidades menores denominadas alfoces como el citado de
Biembibre, el de Rodias o el de Cabezón
15
. Cuando, en 1219, el concejo de León
recibe la donación de Ardón, Alba, Bernesga, Torio y Sobarriba no lo hace sólo
«con sus términos» como indica el regesto, sino que recibe alfoces y además bajo la
fórmula pro alfoz, insertando así núcleos que ya presentan la realidad concejil y que
pasan a depender ahora del concejo superior
16
. Carlos Estepa advierte esta preocupa-
ción: «Precisamente lo endeble de muchas construcciones históricas,... viene dado
porque no se han hecho estudios sistemáticos sobre el significado de términos como
villa, valles, territorio, locum, etc., mostrando a partir de una amplia y variada
masa documental las distintas acepciones y matices que sin duda deben observar-
se»
17
.
La crítica terminológica se hace necesaria para presentar la realidad histórica,
mucho más rica y compleja de lo que, en ocasiones, crea el historiador mediante
proceso intelectual.
Sin embargo, hay otros elementos que aún no han sido explotados bajo el mismo
interés del alfoz o que son utilizados por su lectura directa sin introducir al lector en
su posible significación histórica. La palabra tierra representa un claro ejemplo de
utilización imprecisa. Su noción «aséptica» es usada en numerosas ocasiones en las
que el escritor no ha querido comprometerse con otra palabra más matizada, más
cargada de significado.
En más de una colección documental, estamos acostumbrados a ver la simplifica-
ción de diversos vocablos como solares, heredades, divisas, pertinencias,... en pala-
bras generalizadoras que, como la de «bienes», anulan los necesarios matices a consi-
derar
18
. Con la voz «tierra» sucede algo semejante. En la donación del monasterio
14
Documento de 1157, GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
33.
15
Vid. notas 64, 71 y 72.
16
... do et
hereditario
iure in perpetuum concedo vobis
vniversitati concilii
de Legione Ardon cum suo
termino et totis directuris et pertinentiis suis pro hereditate, et in alfoz de Villar quantum ibi ad uocem
regiam pertinet et pro alfoz, et Albam et Vernesgam cum suis
directuris
et
pertinentiis
suis quantum ibi ad
regiam uocem pertinet
et
pro alfoz, et Turio cum
pertinentiis
et
directuris
suis quantum ibi ad regiam uocem
pertinet
et
pro alfoz, et Sobreribam cum suo alfoz cum
directuris et pertinentiis
suis quantum ibi ad regiam
uocem pertinet et pro alfoz- Has igitur omnes supranominatas uillas et
alfozes,
cum suis directuris
et
perti-
nentiis, do et in perpetuum concedo uobis pro alfoz et quantum ibi ad regiam uocem pertinet pro
hereditate
uobis outorgo..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 372 (cita completa de la obra en nota 21).
17
En «La historia medieval sobre Castilla y León durante el período 1975-1986», pp. 166-167.
18
Testigos de esta preocupación son los estudios de gran utilidad de J. FACÍ LACASTA, «Vocablos
referentes al sector agrario en León y Castilla durante la Alta Edad Media», Moneda y Crédito, 144
(1978),
pp. 69-87 y los de C. ESTEPA DIEZ, ya mencionados. Y los trabajos sobre terminología o análisis
de elementos de complejidad técnica concreta, como el de S. JIMÉNEZ GÓMEZ, «Análisis de la terminolo-
gía agraria en la documentación lucense del siglo XIII», y el de M.
a
DEL C. PALLARES MÉNDEZ y E.
PÓRTELA SILVA, «Aproximación al estudio de las explotaciones agrarias en Galicia en los siglos IX-XII»,
los dos en Actas de las I Jornadas de Metodología aplicada a las
ciencias
históricas.
I. Historia Medieval,
Santiago de Compostela, 1975, pp. 115-133 y pp. 95-112, respectivamente.
«Alfoz
y
tierra
a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
15
de Fresno, otorgada
en
1163,
por el rey
Alfonso VIII
al
obispo
e
iglesia
de
Burgos,
se indica
por
regesto
que
está situado
en
tierra
de
Campóo
19
.
La
localización queda
clara
y la
aproximación geográfica
que
hace
el
lector resulta inmediata.
El
texto,
en
cambio, indica: quod
est in
Campon;
la
localización, pues,
se da
también utilizando
una connotación espacial, territorial, pero
no
caracterizada como tierra.
Si se lee con
más atención
el
documento,
se
verá entre
los
confirmantes
a la
comitissa Eluira quod
tiene
la
honor
y
laudat.
El
regesto camufla, pues,
una
realidad,
la de la
honor
que ya
no
es
meramente geográfica
y que
pasaría desapercibida
en
primera lectura
20
.
El punto
de
partida
de
este comentario surgió
de una
observación
que me
resultó
inicialmente curiosa.
Al
observar
con
minuciosidad
y de
manera comparativa docu-
mentación
de
León
y de
Castilla
de la
segunda mitad
del
siglo
XII y
primeros
decenios
del
XIII, descubrí
una
llamativa diferencia
en la
utilización
de los
términos
de alfoz
y
tierra.
La
llamada
de
atención
que, en
aquel preciso momento, respondía
sólo
a una
percepción
de
valor cuantitativo
fue
seguida
de un
vaciado sistemático
de
un
conjunto documental amplio
que me
resultó suficiente para reafirmar
la ob-
servación inicial
21
. Nuevas catas aleatorias sobre otras recopilaciones
de
documen-
19
GONZÁLEZ, Alfonso VIII
57.
También
en
GARRIDO,
DOC. Cat.
Burgos,
164
(cita completa
de la
obra
en
nota
21).
20
Véase sobre
el
honor
el
estudio
ya
clásico
de J. M.
a
LACARRA, «Honores
y
tenencias
en
Aragón.
Siglo
XI»,
Cuadernos
de
Historia
de
España, XLV-XLVI (1967),
pp.
151-190,
con una
apoyatura docu-
mental sumamente interesante pero
que
carece
de
aplicación
a los
reinos occidentales. Para
el
área caste-
llano-leonesa puede verse
mi
reciente trabajo «Aproximación
a la
terminología territorial
de la
monarquía
feudal.
El
Honor
en la
documentación regia
de
León
y de
Castilla
en la
segunda mitad
del
siglo XII»,
presentado
a las //7
Jornadas Burgalesas
de
Historia. Burgos
en la
Plena Edad Media, celebradas
en
Burgos
en
abril
de
1991,
(en
prensa).
21
El
trabajo está realizado, fundamentalmente, sobre
las
siguientes fuentes documentales:
De J.
GONZÁLEZ, Regesta
de
Fernando
II,
Madrid,
1943 [con
61 does,
de
transcripción completa más, aproxima-
damente, seis centenares
en
regesta. Citado: GONZÁLEZ, Fernando
II, n.° doc.
para estos
61 o n.° de
página para
los
regesta]; Alfonso
IX, 2
vols.
Vol. I:
Estudio, Madrid, 1944;
Vol. II:
Colección Diplomáti-
ca, Madrid,
1944 [680
does., citado: GONZÁLEZ, Alfonso
IX, n.°
doc.];
El
reinado
de
Castilla
en la
época
de Alfonso
VIII, 3
vols.
Vol. I:
Estudio, Madrid, 1960;
Vol. II:
Documentos
de 1145 a 1190,
pertenecien-
tes
a
Sancho
III y
Alfonso VIII
[563
piezas], Madrid,
1960 y Vol. Ill:
Documentos
de 1191 a 1217,
pertenecientes
a
Alfonso VIII
y
Enrique
I [n.° 564 a
1035], Madrid,
1960
[citado: GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
n.° doc], y su
Reinado
y
diplomas
de
Fernando
III, 3
vols.
Vol. I:
Estudio, Córdoba, 1980;
Vol. II:
Diplomas (1217-1232), Córdoba, 1983;
Vol. Ill:
Diplomas (1233-1253), Córdoba,
1986 [852
does., citado:
GONZÁLEZ, Fernando
III, n.°
doc.].
Habiendo revisado además:
de P.
BLANCO LOZANO, Colección diplomática
de
Fernando
I
(1037-1065),
León,
1987 [121
documentos].
De J. M.
GARRIDO GARRIDO, Documentación
de la
Catedral
de
Burgos
(804-1183)
y
Documentación
de la
Catedral
de
Burgos (1184-1222),
de la
colección «Fuentes medievales
castellano-leonesas»,
n.
05
13 y 14,
Burgos,
1983 [545
piezas, citado: GARRIDO,
Doc. Cat.
Burgos,
n.°
doc.].
De J. L.
MARTÍN, Orígenes
de la
Orden Militar
de
Santiago (1170-1195), Barcelona,
1974 [con
apéndice documental
de 316
piezas, citado: MARTÍN, Orden Santiago,
n.°
doc.].
De I.
OCEJA GONZALO,
Documentación
de San
Salvador
de Oña
(1032-1284),
de la
colección «Fuentes medievales castellano-leo-
nesas»,
n.° 3,
Burgos,
1983 [266
piezas, citado:
OCEJA,
DOC.
Oña, n.° doc],
además
de la más
antigua
edición
de J. DEL
ÁLAMO, Colección diplomática
de San
Salvador
de Oña
(822-1284), tomo
I,
Madrid,
1950 [citado:
ÁLAMO,
Col. dipl. Oña, n.° doc]. De A.
QUINTANA PRIETO,
Tumbo Viejo de San Pedro de
Montes,
de la
colección «Fuentes
y
Estudios
de
historia leonesa»,
n.° 5,
León,
1971 [600
testimonios
documentales, citado: QUINTANA, Montes,
n.°
doc].
De A.
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
El
tumbo
del
monas-
terio
de San
Martín
de
Castañeda, León,
1973
[210 documentos, citado: RODRÍGUEZ, Castañeda,
n.° doc].
De
L.
SERRANO, Cartulario
de San
Pedro
de
Arlanza, Madrid,
1925
[161 piezas, citado: SERRANO, Arlan-
za,
n.° doc]. De
VIGNAU,
el
índice
de los
documentos
del
monasterio
de
Sahagún,
de la
orden
de San
Benito,
y
glorario
y
diccionario geográfico
de
voces sacadas
de los
mismos, publicados
por el
Archivo
Histórico Nacional, Madrid,
1874
[2.533 documentos;
1.880
considerados, citado: VIGNAU, Sahagún,
n.°
doc].
Más la
Colección Documental
del
Archivo
de la
Catedral
de
León (775-1230),
de la
colección «Fuen-
tes
y
Estudios
de
historia leonesa»,
n.
os
41-45,
5
vols.:
16
Cristina Jalar Pérez-Alfaro
tos
22
no han contribuido a modificar la enorme presencia del vocablo alfoz en Castilla
frente a las menciones del mismo en León, e inversamente, las numerosas referencias
del vocablo tierra en León en oposición a las escasas citas del mismo en Castilla. Me
he detenido, pues, en el análisis comparativo de documentación castellana y leonesa
de la segunda mitad del siglo XII e inicios del XIII, sobre ambas denominaciones de
carácter territorial, en busca de la confirmación de hipótesis sobre la articulación del
poder monárquico, a través de la delegación territorial, en uno y otro reino.
Por estudios realizados conocemos la complejidad de la estructura territorial cas-
tellana durante los siglos IX al XII
23
. La fragmentación en la organización territorial
es detectada por la documentación de circunscripciones denominadas territorium,
suburbium e incluso alfoz. El estudio de las relaciones sinonímicas entre ellos permi-
te aceptar identificaciones entre los vocablos, reflejando la realidad de las demarca-
ciones y su relación con un centro territorial que no siempre es anterior a la concep-
ción del territorio. En el momento de análisis destacado en el estudio, son las unida-
des menores (los alfoces) las auténticamente representativas del funcionamiento or-
ganizativo territorial. Y, entre las unidades que podríamos considerar intermedias,
la tierra, en Castilla, no representa un distrito territorial, ámbito de actuación del
poder político, tan señalado como en el vecino reino leonés.
He indicado ya que las menciones de tierra se presentan prácticamente de manera
inversa a las de alfoz al considerar la documentación referente a Castilla y a León.
El vocablo se aplica a conceptos diferentes, pero me interesa resaltar aquél que
pueda reflejar un espacio limitado, susceptible de adoptar un contenido jurisdiccio-
nal.
En este sentido, la tierra sólo adopta la significación buscada en el reino leonés.
Veamos menciones castellanas, desde la ya indicada «tierra de Campóo», del
regesto de 1163 o la tierra de Aguilar de Campóo citada en 1214
24
. En la fundación
del monasterio premonstratense de Bujedo de Candepajares, se donan en 1168, te-
rrain et vineam de Varcena, cui terre et vinei adiacet ex altera parte terra Azi
25
', en la
confirmación de las posesiones de Aguilar de Campóo, de 1181, se menciona el
monasterio de San Cipriani cum molendino de Pravo et terra sua, al tiempo que para
- Vol. I: años (775-952) por E. SÁEZ, León, 1987. [Does. 1-258].
- Vol. II: años (953-985), por Ε. SÁEZ, C. SÁEZ, León, 1990. [Does. 259-511].
- Vol. Ill: años (986-1031), por J. M.
a
Ruiz ASENSIO, León, 1987. [Does. 512-895].
- Vol. IV: años (1032-1109), por J. M.
a
Ruiz ASENSIO, León, 1990. [Does. 896-1.326].
- Vol. V: años (1109-1187), por J. M.
a
FERNÁNDEZ CATÓN, León, 1990. [Does. 1.327-1.677].
Citado sin indicar volumen: Cat. León, n.° doc.
22
De J. M.
a
FERNÁNDEZ CATÓN, Catálogo del Archivo Histórico Diocesano de León, de la colección
«Fuentes y Estudios de historia leonesa», n.
os
21 y 34, 2 vols.; Vol. I: León, 1978 [sobre 1.140 docs.,
procedentes de 5 fondos distintos] y Vol. II: León, 1986 [con más de 2.000 referencias documentales]. De
E. GONZÁLEZ DIEZ, Colección Diplomática del Concejo de Burgos (884-1369), Burgos, 1984 [208 piezas,
citado: GONZÁLEZ DÍEZ, Col. Dipl. Concejo Burgos, n.°
doc.].
De J. A. MARTÍN FUERTES, Fondo Histó-
rico del Archivo Municipal de Astorga. Catálogo, León, 1980 [441 does, más unos 560 libros reseñados].
Del mismo autor y C. ALVAREZ ALVAREZ, Archivo Histórico Municipal de León. Catálogo de los docu-
mentos, León, 1982 [1.345 does, reseñados]. De J. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Los fueros del reino de León,
Vol. II: Documentos, León, 1981 [133 does.] y Sancho I y Ordoño IV, reyes de León, León, 1987 [23
does,
de Sancho I y 7 de Ordoño IV].
23
Trabajos reseñados en las notas 9 y 10.
24
Se refiere a una pesquisa doble, por contienda entre los de Aguilar y Valverzoso sobre derechos
de aprovechamiento del monte, y por una presa sobre la que litigan los vecinos de Aguilar y el abad de
Santa María. En la resolución, el rey ordena ...uobis firmiter quod statim, uisis litteris, faciatis cum isto
meo portario defacere Mam presam quam fecerunt homines de Aguilar de nouo quousque ego exeam ad
ipsam terram..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
914. Mención de tierra, como veremos, imprecisa respecto a
referencias contemporáneas leonesas.
25
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
107.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157 a
1230...
17
el resto de los bienes se indica cum omnibus pertinentiis suis
26
; en un cambio de
posesiones con el monasterio de Sahagún, realizado en 1176, dentro del contexto de
las repoblaciones interiores, entra en juego, unam terram situada en el alfoz de Salda-
ña, inter Sanctam Marinam et aliam villam quam vocant La Serna, tierra que recibe
nombre concreto, et ipsa terra dicitur Serna ad Nidum de Coruo
21
; a este mismo
monasterio dona el rey un realengo, el situado sobre el monasterio de Santa María
de Boyezo, localizado in terra Leganensi
28
. En 1190, el rey traspasa la terram de
Torrecilla, una tierra recuperada por el monarca de anteriores manos judías y donada
ahora a particular laico, Diego López de Henar
29
. Ya en 1201, el conde Gonzalo
vende al priorato de San Pedro de Tejada heredades y collazos que posee in termino
de Arroyo, en Valhermoso y suo termino, más dos tierras, illa mea terra de la Lama,
quam fuit comitis Roderici, et unam de Trascasas cum sua terra
30
; en un cambio de
posesiones entre dos hermanos nobles, en 1202, se cede la heredad de Villar de Salze
cum sua terra
31
. En 1207 se confirman a la Orden de la Santísima Trinidad heredades
de Huérmeces, Monasterio, Rubiales, Palacio de Benaver et in omnibus locis et villis
quae sunt in terra de Bur gis et in Lara
32
. Otras numerosas menciones indican clara-
mente la tierra equivalente al bien de carácter eminentemente agrario cedido o dona-
do
33
,
que pueden permitirnos conocer a campesinos dependientes con propiedades
26
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
361.
27
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
268. En la misma colección, doc. 751, de 1203, se ordena, tras pesquisa,
se rompa una presa en el Carrioncillo, canal derivado del Carrión que pasaba por el monasterio de San
Zoilo.
Es la presa llamada Nido del Coruo. El resto de topónimos citados en este documento —Serna (La
Serna),
Nogar (Nogal de las Huertas), Poblationciella (hay un actual Población de Soto),...
— ,
sitúan esta
Serna ad Nidum de Coruo del documento de 1176.
28
...ego rex Adefonsus, regis Sanctii filius,..., off ero et concedo..., ilium meum monasterium quod
habeo in terra Leganensi, nomine Bodiezo, cum consensu simul et volúntate domini Gufnjdisalvi Roderici,
qui ex parte regia ipsum monasterium tenebat, qui etiam predicto abbati accepit in roboratione predicti
monasterii C áureos, et nomoratus abbas dedit ipsum monasterium domine Marie Fernandez ut habeant
eum in vita sua, tali tamen convenientia, ut ipsa sit obediens in vita sua cum ipso monasterio abbati et
monachis ecclesie Domnis Sanctis, persolvat etiam per singulos annos predicto abbate et successoribus quin-
qué áureos aut unum potrum, post cuius obvitum absque ullo interdictu remaneat cum omnibus pertinentiis
ecclesie Domnis Sanctis, et Gundisalvus Roderici manuteneat et defendat ipsum monasterium; similiter filius
eius post eum, Garsias, videlicet, si faceré potuerit, et si ipse Gundesalvus obvient et uxor illius Sanctia sacre
ordinis velamen accipere voluerit, etiam post unum annum defuncti mariti, expectent earn et teneat eum in
uita, et, si usque ad annum ordinem non acceperit, sit firmum et ratum ecclesie Sancti Facundi usque in
perpetuum. GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
945.
29
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
541.
30
OCEJA, Docs. Oña, 93 (cita completa de la obra en nota 21).
31
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
713. Por doc. 33 de la colección se localiza un collado de Salze o Salz en
la Liébana.
32
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
798.
33
Pueden constituir ejemplos contemporáneos las tierras que el presbítero Domingo y su primo Ro-
drigo Petres poseían en Quintanaortuño y donadas al abad de Santa María de Quintanajuar en 1173, J.
SAINZ DE BARANDA, El monasterio de monjes bernardos de Santa María de Rioseco, 19. La tierra junto al
molino de la Bodega cedida por el cabildo de Burgos al alcalde Martín Fernández para que la transforme
en viña, en 1175. Las tierras que el abad de Arlanza entrega a varios vecinos de Santiuste de Riocerezo
para que la planten de viña, en 1205 y 1210. La tierra vendida por Ñuño y Fernando Martínez al deán y
cabildo de Burgos en Quintanilla Morocisla por diez maravedíes en 1216. El cambio de tierras que realiza
el mismo cabildo burgalés con Martín González de Contreras en 1181. La confirmación de las aproximada-
mente 90 tierras que figuran en el cambio del monasterio de San Millán de Prádanos por varias heredades,
otorgado por el abad de Oña a favor del monasterio de San Andrés del Arroyo en 1214. Las donaciones
de un número concreto de yugadas de tierra o las numerosísimas cesiones de derechos y bienes por una
pasada de tierra de las que informan las fuentes de GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 193, 214, 228, 331, 350,
385,
386, 501; SERRANO, Arlanza, CXXXVI, CXXIX y GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
925, 1.001, 933.
18
Cristina Jular Pérez-Alfaro
o no
34
; o también la expresión de tierra para aplicar a la generalidad de la población
del reino
35
o incluso al conjunto de tierra de moros
36
, pero que no resuelven el térmi-
no jurisdiccional y político buscado.
Como puede observarse, estas referencias de tierra en Castilla son claramente
insuficientes para aseverar su valor jurisdiccional como distritos administrativos de la
corona. Tan pronto sirven tan sólo al pretexto de la localización geográfica (terra
Azi) como reflejan un término espacial integrado en estructura territorial y política
más evolucionada (tierra de Serna ad Nidum de coruo, en el alfoz de Saldaña); bien
se sitúan en un ámbito de estricto carácter económico (molino de Pravo y su tierra),
o bien deben vincularse a esas dicotomías o policotomías tan señaladas en el estilo
literario de los escribas medievales —una tierra, una viña y una aza; terris, pratis,
ribus, nemoribus et piscariis; terris, vineis et ortis; domos, terras, uineas, prata, ortos,
ferrannes; domos, terras, uineas, ortos, molinos, montes, fontes, prados, diuisas, in-
tradas et exidas; terris, uineis, montibus, pascuis, fontibus, cum ingressibus et egressi-
bus;
cum sua villa, cum terris et vineis, cum pratis et pascuis, cum molendinis et
piscariis, cum ingressibus et egressibus et cum omnibus pertinenciis suis; de suis corpo-
ribus et de suis terris et de suis haberes
37
—, que no pueden utilizarse con rigor en la
búsqueda de un término jurisdiccional sino más bien en un distrito espacial de dedi-
cación agraria o todo lo más económica, pero no en un «coto» cerrado de aplicación
concreta del poder político. Tierra que, en los ejemplos citados, recibe nombre con-
creto,
como la de Torrecilla, corresponde por otras referencias documentales a una
villa así denominada
38
. Las de La Lama y Trascasas nos permiten pensar en un
espacio delimitado, pero ninguna otra información nos ayuda a aceptar un contenido
mayor que el económico; no podemos ir más allá de la aceptación de la posible
transferencia de propiedad dominical (tierra de la heredad de Villar de Salze). Tan
sólo,
pues, las menciones de terra de Burgis et in Lara y la terra leganensi son las que
podemos identificar con un espacio delimitado, una unidad amplia de aplicación del
poder político territorial. Pero tan sólo aquí, precisamente, ante la definición de
34
De mediados del XII hay una información sobre la hacienda de Arlanza en Villasilos: Hec est
noticia de térras que sunt in Villasilos. Una terra tras la pont, latus Martin Munioz; et alia térras ennas
raiolas aledanio de Cilla maior enna terra de Dominico Belascez; uno pedazo ante molino de Suso; una
terra ladanio Dominico Michael; uno pedazo en Val, ledanio domna Loba; una
terra
en Val, ledanio Petro
Pascalez;
et
alia terra carrera
de Sancti
Cipriani,
ledanio Petro Cidez; uno pedazo a la
Cabanna,
ledanio la
vinea de Sancti Andrée; et alia terra in Nadales, ledani Ferran Rodriz; et alia terra in Val, ledani Petro
Martinez; et alia terra a los Ruviales, ledanio don Benedito; una vinea, enna costa, ledanio de Sancti
Miliani; et alia vinea, enna costa, ledanio Cibria Cidez; en val de Fac una
terra,
ledanio Ferran Petrez; a
Fontinelas una
terra,
ledanio la
carrera
qui va a la costa; et alia terra a Ribila
Frôla;
et
alia
terra tras casa
de Michael Fanez, ledanio Petro Didaz. De mediados del siglo XIII hay otro pequeño inventario de las
posesiones de Arlanza en Nebreda, Castrillo de Solarana y en Rueda con San Andrés de Rueda con otras
menciones de
tierra.
SERRANO, Arlanza, CXXXIII y CXXXV.
35
Expresiones del tipo: in omnibus
locis tocius terre
de
Castelle.
Ejemplo en SERRANO, Arlanza, CX.
36
... térras maurorum...; ...
terras
sarracenorum..., por ejemplo, en GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 176,
200,
220, 301, 535, 693; VIGNAU, Sahagún, 1.630 (cita completa de la obra en nota 21).
37
Ejemplos continuos en toda la documentación medieval, pero utilizados en el texto. J. GARCÍA
Y
SANZ DE BARANDA, El
monasterio
de monjes bernardos de Santa María de Rioseco, 14; GONZÁLEZ, Alfon-
so VIH, 1.023,
1.024,
602, 656, 931; GARRIDO, Docs. Cat. Burgos, 304, 340; GONZÁLEZ, Fernando III,
217 (cita completa de la obra en nota 21).
38
En confirmación al monasterio de Ovila de heredades donadas por don Gil, se mencionan
heredita-
tes de Torrezella; en 1216 se concede al monasterio de Nájera uillam Mam super Lesanco que Torrezella
dicitur, quitam et inmunem, sicut domna Tota, uxor domini Didaci Lupi de Faro,... ad opus coquine
monacorum statuerunt et dederunt...
;
en la confirmación de los términos de Cuéllar con Aguilafuente, hay
un límite a Sancta Maria cabo de Torreziella, por lo que pienso aquí en Torrecilla del Pinar. GONZÁLEZ,
Alfonso
VIII,
783, 999 y 1.031.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
19
unidades espaciales que, por su gran protagonismo y desarrollo, pueden recibir nu-
merosos sinónimos como sucede con Burgos o Lara
39
, y ante una tierra o territorio
de Liébana
40
, una de las zonas más al norte, que ha pertenecido anteriormente al
reino leonés, y que representa un grado de conformación política y administrativa
menos evolucionado que el establecido sobre otras áreas castellanas del momento.
No quiere esto decir que de manera absoluta no «existan» tierras en Castilla como
demarcación. Incluso la toponimia actual conserva aún nombres de comarcas que,
como Tierra de Campos, pudieron tener antiguas reminiscencias de tipo jurisdiccio-
nal (sin mencionar otras que como la Tierra de Arévalo en Ávila, Tierra de Ayllón
en Segovia, Tierras de Agreda y Tierra de Almazán en Soria, Tierra de Cameros en
Logroño pueden recordar las comunidades de villa y tierra...). Lo que sí se discute,
a la luz de su utilización documental, es que la unidad espacial denominada tierra
(frente al alfoz) no es definitoria, no es básica, en la fragmentación política territorial
castellana en el tiempo de análisis seleccionado.
En piezas documentales que ratifican donaciones o la confirmación general y
detallada de bienes, sobre todo eclesiásticos, se resalta aún más claramente la dife-
renciación de Castilla y León al utilizar las unidades territoriales de localización.
Así, en 1175, en la donación a Arlanza de la Torre de doña Imblo y confirmación de
otras posesiones, se indica: ...villam que dicitur Tunis de donna Imblo, que est in
alfoz de Bimbre..., Villam uiridem que est sita in alfoz de Bimbre; et monasterium
Sancti Ioannis de Zela, que dicitur Mazarefos in alfoz de Munio; et Cantarellos et
Quintanella, in alfoz de Bembibre; et Xaramello medianum, in alfoz de Lara
41
...,
señalando conjuntamente, al menos, tres alfoces. Por la confirmación de heredades
al monasterio de Quintanasuvar, de 1186, se mencionan otros tres: ...monasterium
de Hoz quod est situm in alfoz de Arrebia,... uillam de Ocina quam ego ipse iam
dudum uobis contuli, et Sanctum Felicem et domus de Valdemera in alfoz de Tedera
sitas,... et quicquid ad ius meum pertinet in tota alfoz de Siguncia
42
... O, por un
ejemplo mucho más tardío, correspondiente ya a 1221, en virtud del cual Fernando
39
Vid. notas 75 y 80. Uno de los trabajos de J. A. BONACHÍA HERNANDO se titula significativamente:
«Las relaciones señoriales del concejo de Burgos con la villa de Lara y su Tierra», en La ciudad
hispánica
durante los siglos XIII al XVI, vol. I, Madrid, 1985, pp. 521-544.
40
Alusiones a la Liébana son, por ejemplo, las señaladas a continuación. 930: ... basilica in locum
Pias territorio Leuanensi...; 945: viña en Piasca, término de Kabarecio, usque ad uia qui discurrit ad illa
kauba... y monasterio in locum
Piasca,
territorium
Liuanensem...; 997: Cambio de tres tierras in territorio
liuanense locum uocabulo Pintares... (en Piasca), justa karraria que discurrit per Liuana...; 1095: «...
monasterio de Santa María de Piasca, en territorio de Liébana...»; 1109: «Carta en la cual se expresa que
hubo pleito entre don Diego, abad de Sahagún, y Gutier Petriz y su hermano Tello, sobre la heredad de
Rodia, in
territorio
Leuana, que fue del conde D. Munio Alfonso, y la legó al monasterio de Piasca, según
constaba por una escritura que tenía el referido abad. En vista de estas razones, se convino en que los
citados Gutier y Tello Petriz recibirían esta heredad de manu de donno Diaco abbati, y que la poseerían
durante su vida, pasando a Sahagún después de su muerte»; 1165: ...Et est prefatum monasterium [San
Salvador de Boyezo] situm in territorio de Leuana, et in alhoz de Rodias...; 1157: ...hereditate que habeo
in territorio de Lieuana, in alfoze de Bienbibre,
uilla
prenominata que uocitant Ieuas, per suos términos,...
Et
pascere
et
cortare
cum illa alfoze de Biembibre...; 1201: «Donación hecha por doña Ximena Osoriz, en
favor de D. Pedro, abad de Sahagún, de unas heredades in
Ualle
Iunquello et in Valle de Iunco heremo et
in Villa
Uelasco,
in Fontaniam, in Villa Sanz, in
Caruaiar
et in
Villiela,
in Otero, in Mozos, in Valdescapa,
in
Barriales,
in Celada, in Valleuaniego, in Ranedo et in tota terra de Ceya et in Leuana, in ualle de Roias,
con todas sus pertenencias», VIGNAU, Sahagún, 125, 135, 461, 518, 769,
1.290,
1.527,
1.801; GONZÁLEZ,
Alfonso
VIII,
33, 75.
41
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
224 y SERRANO, Arlanza, CXXII. Más las notas correspondientes a los
alfoces de Belbimbre (73), Muñó (78) y Lara (80).
42
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
450. Siendo el Tedere mencionado el alfoz de Redera, como se ve por
nota 90. Vid. además notas 67 (alfoz de Arreba) y 68 (alfoz de Cigi'fnza).
20
Cristina Jular Pérez-Alfaro
III concede al obispo de Burgos las villas regias de Valdemoro y Quintanilla, in alfoz
de Castrosoriz sitas y la de San Mames de Abar, in alfoz de Panizares sitam
43
, se
localizan los bienes en relación a estos dos nuevos alfoces.
Una correspondencia cronológica y cualitativa posible con estas referencias indi-
cadas que protagoniza el alfoz castellano, sería la cita de confirmaciones leonesas a
la iglesia de Santiago, en 1188, que resalta más de una tierra:
...burgum quod dicitur de Ponteueteri cum ecclesia et terra que dicitur de
ualle Morracium, terra que dicitur Montes in qua est castellum Cutubadi et
medietatem de aliis montibus quos tenuit Suerius Froilaz, nam alteram medie-
tatem iam dudum habebat ecclesia uestra, terras de Superaddo cum monaste-
rio Monsontio, monetam integrum ciuitatis Compostelle, in burgo de Faro
quicquid ad uocem regiam pertinebat; in omnibus his terris castella que ibi
facta sunt, uel adhuc fient et omnia que ad uocem regiam debent pertinere
tarn in temporalibus, quam in ecclesiasticis; et extra terram bead Iacobi, in
Castella, medietatem de Sauto et iuxta burgum de Ripa Auie medietatem de
Rebórdanos et Amaranti; in Vergido uillam sancti Martini de Carbaliali et in
Vallecarceris Paratam cum Sauto...
44
.
Al monasterio de Sobrado, en 1189, que también destaca sus posesiones localizadas
en tierras:
... Passarim in Temees, Chanos et unum cásale in Foramontanos, et in Monte
roso Burbum de Leboreiro, et in Goioso Constantin et venarium de ferro, et
in terra de Selagia ecclesiam de Ermerezo et ecclesiam de Corispenido cum
cautis suis et cum toto regalengo quod est in ipsis feligresiis, et ecclesiam de
Corme, et ecclesiam de Cesulles et infantaticum de Neanio quod est in terra
de Sonaría, et unam seruicialiam in Alliones cum omnibus directuris et perti-
nentiis suis
45
...
O al monasterio de Celanova, en 1226, sobre otras cinco tierras diferentes de las ya
mencionadas:
...
instrumentum donationis et confirmationis quarundam possessionum et ec-
clesiarum et aliarum rerum in terris de Lobeyra, et de Sancta Maria de Lanza-
da, et de Buualo, et de Limia, et de Baroncelli, monasterio Cellenoue
facte
46
...
En todas ellas, como vemos, próximas en la cronología y en el asunto a las menciones
castellanas arriba indicadas, las unidades de localization utilizadas son las tierras y
no los alfoces.
Y pueden citarse ejemplos similares de prioridad del alfoz sobre la tierra cuando
la referencia surge no sólo por necesidad de localization geográfica de una villa o
lugar, sino cuando es también mención directa de un bien, que como el cillero o
bodega, permite la extensión de un poder de actuación de carácter eminentemente
económico. Es el caso de la cesión, en 1192, al obispo e iglesia de Burgos del diezmo
agrícola de bodegas regias en el alfoz de Burgos, en el de Ubierna y en el de Castro-
jeriz, a cambio del diezmo que el monasterio de las Huelgas debía pagar a la Iglesia
43
GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 531 y GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
136. Y notas 57 (alfoz de Castrojeriz)
y 70 (alfoz de Panizares).
44
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 5.
45
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 31.
46
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 485.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
21
de Burgos
47
. Y también cuando la referencia a la población, a los sujetos concretos
de la aplicación de poder económico o político, es directa
48
. Y, naturalmente, como
indicio de la realidad política del alfoz, cuando la mención es propia de un elemento
institucional concreto como el propio concejo u oficiales concejiles o territoriales con
capacidad de actuación sobre él
49
.
La realidad política y territorial castellana está, pues, marcada por la definición
de unidades menores denominadas alfoces que, al margen de su posible movilidad,
aparecen perfectamente conformadas en la época de estudio de este artículo. Alfoces
como los de Abia
50
, en torno a la actual Abia de las Torres en Palencia, Herrera
[Herrera de Río Pisuerga]
51
, que se integrarán en la futura merindad de Monzón
52
;
47
...dono et concedo..., decimas totius agriculture de boleca Burgensi regia, et de Arroial, et de Soto
Palacios, et de quanto amodo usque in finem excoluerint in agricultura, de terris, uineis et ortis ad opus
botece Burgensis in alfoz de Burgis et in alfoz de Ouirna, necnon et decimas botece de Castro Soriz de omni
agricultura integre que nunc et amodo usque in finem excoluerint in terres, uineis et ortis ad opus botece de
Castro in alfoz de Castro, in concambium pro decimis totius agriculture de monasterio Sánete Marie Regalis
quod est situm in uega de Burgis..., GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 304 y GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 602.
48
En exenciones de tributación de campesinado dependiente también se da la sujeción por el alfoz. Por
ejemplo, en la excusa de determinados pechos y servicios, otorgada en 1198, a los collazos que el monasterio
de Tríanos tenía en Villamofol, se indica: ...absoluo Deo et monasterio Sánete Marie de Triannis, et uobis
domno Matheo, eiusdem abbati, uestrisque successoribus et uniuersis eiusdem monasterii canonicis, presenti-
bus et futuris, illos solares et collados quos habetis uel de cetero habebitis in Villa Monfol, que est in alfoz de
Cea, ab omni fonsado, fonsadera et ab omni prorsus regio pecto, etiam eos ab omni homicidio et conducto
domini de Cea;... Y, en documento similar, pero esta vez de dependientes de señor laico especificado, los
de don Tello, en el mismo 1198 y referente a Grajal de Campos: ...absoluo uobis dompno Tello illos solares
et collados quos habetis uel de cetero habebitis in Villacreisses, que est in alfoz de Graiar, ab omni fonsado,
fonsadera et ab omni pecto, pedido et tributo quod ad me pertinet in perpetuum. Absoluo etiam eos ab omni
homicidio et conducto domini de Graiar, et mando ac firmeter statuo quod unquam amplius non pectent
homicidium domino qui Graiar tenuerit, nee dent ei conductum, sed perehenniter sint liben et absoluti ab
omni conducto domini de Graiar et a pecto homicida..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
665 y 666.
49
En una pesquisa mandada hacer por el rey Fernando III para el deslinde de la heredad de Las
Mijaradas, en orden a poner fin a la contienda entablada por los concejos de Riocerezo y Hurones, de una
parte, y el monasterio de San Cristóbal de Ibeas, por otra, intervienen representantes de distintas escalas
jurisdiccionales, entre ellos: ...don Gonzalo Perez de Armellas, que era merino maior,... Et don Gonçalo
Peyret, el merino,... don Miguel de Biuar, portero del rey,... e Gonçalo Gordo, que era merino del alfoz
de Burgos..., aparte de las instituciones concejiles. GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 505.
50
Hay mención de un territorio en 1073. Es una zona en torno al curso del Valdavia, entre las
posteriores merindades de Monzón y Saldaña, donde se localiza un Abia de las Torres, «que bien pudiera
haber marcado en tiempos iniciales su carácter de centro militar», pequeña demarcación que figura en
menciones de tenencias, entre cuyos oficiales puede indicarse a Ñuño Pérez de Lara (conjuntamente con
Herrera) en 1164, 1165, 1166, 1168, mientras su hermano Alvaro ocupa las de Aguilar y Asturias. De
1174:
...uillam illam que Spinosa uocatur [Espinosa de Villagonzalo], in alfoz de Auia, inter Villam Gundi-
salui [Villagonzalo] et Castrum malum [Castrimalo] sitam..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
194 y ESTEPA, «El
alfoz castellano en los siglos IX al XII», pp. 324, 337, 338, notas 186 y 189. En el mismo artículo pueden
encontrarse numerosas referencias a otros alfoces. En mi texto y notas incluyo aquéllas que se destacan
en la documentación utilizada, todas ellas en el período de estudio estricto más las noticias de la documen-
tación de Sahagún que superan el margen cronológico anterior.
51
1173: ...monasterium Sancti Romani, quod est situm in alfoiz de Ferreira, circa Sotum de Auella-
nos...;
1177: ...uillam illam que uocatur Villauega, in alfoz de Ferrera, circa Collazos sitam...; 1184: En la
concesión de término y fuero se percibe la existencia de aldeas dependientes, ...uobis toti concilio popula-
torum de Ferrera,... Insuper concedo uobis ut omnes termini uillarum quorum homines ad Ferrerampopulan
uenerint sint [de Ferrjera et in unum redigantur. Preterea concedo uobis pro foro ut singulis annis in Martio
unusquisque duos solidos pectet, et in Augusto singulos modios de ceuada cum modio tribudero, et unum
saionem, non amplius, in tota uilla uestra habeatis, et in aldeis nullum. Insuper concedo uobis ut clerici et
milites habitatores de Ferrera nichil pectent. Et totum forum de Ferrerola uobis aufero et destruo...; 1191:
...uillam que dicitur Sotauellanos, sitam in alfoz de Ferrera,..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
187, 286, 418, 565.
52
Mencionado como termino, por ejemplo, en 1108, en donación hecha por Ecta Vita, su mujer
Anfrisia Ansuriz y sus hijos, en favor del monasterio de Sahagún y su abad Diego, de una viña y una tierra
en la villa llamada Bezerrello, in termino de Monzone..., VIGNAU, Sahagún,
1.518.
22
Cristina Jular Pérez-Alfaro
Dueñas
53
, Torremormojón
54
, el mismo de Palencia
55
, que lo harán en la merindad de
Campos
56
; Catrojeriz
57
y Astudillo
58
, que formarán parte de la de Castrojeriz; Salda-
ña
59
y Cea
60
, incorporados a la merindad de Saldaña; el próximo de Grajal de Cam-
53
1162: ...Villam Anel, que est in alfoz de Donas, circa Petrazam...; 1165: ...hereditatem que dicitur
Villagiga, et estposita in alfoz de Donnis...; 1213: En una avenencia de los concejos de Palencia y Dueñas
sobre pastos, hay referencias a ...toto termino de Donnis..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
55, 68, 909.
54
1181: ...et uillam que uocatur Reueinga, que est in alfoz de Torre de Montmoion..., GONZÁLEZ,
Alfonso
VIII,
363.
55
1179: En concesión al concejo de Mazariegos, del señorío del obispo de Palencia, no ser prendado
sino por deudas propias, y no admitir vecinos sometidos al fuero de infanzonía, se indica ...Confirmo...
ut nunquam saquetis aliqua pignora pro aliquo Palentino episcopo, ñeque pro concilio de Palentia, ñeque
pro suo alfoz,...; 1213: En la avenencia entre los concejos de Palencia y Dueñas, se menciona terminum
de Palentia, in toto termino de Palentia, GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 326, 909.
56
Menciones de Campos, como territorio y como tierra, en 1002: villa in fonte de illa Petra, in territo-
rio Campos iacente iusta rium Aradoi, ad Quintanellas Sánete Eulalie...; 1034: heredad en Villa de Bera,
junto al Araduey, in terra de Campos...; 1094: villa Sancto Felizi, in territorio Campos..., VIGNAU, Saha-
gún,
785, 841, 1.273.
57
1072: ...diuisas... in Pisorga amne, territorio Castro scerici in Planctata et in Plantatella...; 1154:
...monasterium que ferunt Sancti Martini ad integrum, quod est situm in alfoz Castroserice supra Villaquiri-
ne...; 1192: ...et decimas botece de Castro Soriz de omni agriculture integre que nunc et amodo usque in
finem excoluerint in terres, uineis et ortis ad opus botece de Castro in alfoz de Castro,...; 1221: ...duas uillas
meas, in alfoz de Castrosoriz sitas, quarum una dicitur Valdemoro et altera dicitur Quintanella, inter ipsam
Valdemoro et Fontanas, in strata Sancti Iacobi,..., VIGNAU, Sahagún, 50; SERRANO, Arlanza, CXI; GON-
ZÁLEZ, Alfonso
VIII,
602; GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 304, 531; GONZÁLEZ, Fernando III, 136.
58
1182: ...uillam que dicitur Palatios, que est in alfoz de Astudello, inter Sanctum Iacobum et Purr em
de Astudello,..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
387.
59
1080: ...Goronaze, in territorio de Saldania...; 1085: «...Villa Gaton, en el alfoz de Saldaña...»;
1095:
«...Villa Gaton, en el alfoz de Saldaña...»; 1127: «...moradores de Saldaña, Cea, Carrión, Valle de
Anebra y sus alfoces...»; 1146: «...heredad de Vega de Doña Limpia, en el alfoz de Saldaña...»; 1150:
«...heredades en Villa ferriol y en Villo hota, en el alfoz de Saldaña...»; 1176: ...et dono uobis unam
terram que est in alfoz de Saldania, inter Sanctam Marinam et aliam uillam quam uocant La Serna, et ipsa
terra dicitur Serna ad Nidum de Como...; 1181: ...uillam que uocatur Gannines, que est in alfoz de Salda-
nia, in ripa Carrionis fluminis,...; 1186: ...uillam que uocatur Alualat, sitam in ripa fluminis Carrionis, in
alfoz de Saldania,...; 1189: ...uilla que dicitur Fitero, quam a uobis recepimus, sitam in alfoz de Saldania,
prope Uadellum...; 1194: En pesquisa hecha sobre los términos de Ledigos, del señorío de Santiago, se
menciona a don Guterre Fatah, que tenie Saldaña en honor...; 1197: ...hereditatem quam habeo in uillari
de Bustoricio, situm in alfoz de Saldania, quod est meumproprium de regalengo,..., VIGNAU, Sahagún, 84,
139,
1.156, 1.186,
1.294,
1.620;
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
268, 363, 454, 532, 632, 662; GARRIDO, DOC.
Cat. Burgos, 284.
60
937: «...heredad in loco sito oppido Ceia...»; 1126: «...villa de Santa Columba, in alfoche de
Ceia...»;
949: «...monasterio in suburuio Ceiense in ualle de Auita...»; 951: «...corte in ciuitate Ceia, locata
in loco ubi exercentur mercimonia iuxta Sancti Veressimi cimeterio...»; 983: ...una corte in ciuitate Ceia et
est ipsa corte in introitu de mercato...; 1042: ...San Salvador qui est fundatum in ciuitate de Ceia...; 1042:
«...monasterio de San Martín y de Santa María Virgen, fundado en el lugar llamado illa Fonte, secus
arroio Ginginati, territorio Ceia...»; 1085: «...villa llamada Lebrini en el alfoz de Cea...»; 1095: «...Villa
Lebrin, en el alfoz de Cea...»; 1127: «...moradores de Saldaña, Cea, Carrión, Valle de Anebra y sus
alfozes...»; 1148: «...Villa de rico, en tierra de Cea...»; 1181: ...Edam cum suo termino in alfoz de Ceia,
et Ripam rubeam cum suo termino in alfoz de Ceia, et mediam de Rio de Cama cum suis directuris que est
in alfoz de Ceia...; 1181: ...triginta iugatis terra ad anni uicem quas ad opus mei in alfoz de Ceia retinui
inter Villam Pecenim et Ceiam...; 1184: ...molendina ilia que sunt in alfoz de Ceia iuxta Villam nouam in
riuo qui dicitur Ceia, que concilium ρopulatorum Cantabrie vobis dedit...; 1188: «Carta de pesquisa, en la
cual consta que hubo litigio entre Guillermo, sacristán de Sahagún, y Pedro Coxo, merino de Cea, super
unum homicidium quod idem maiorinus querebat in uilla Sancti Felicis de uno homine que se suspendió
interfecerat, y que con este motivo vinieron a presencia de D. Tello, qui tunc Ceyam in honore tenebat; el
cual, oídas las partes, nombró pesquisidor en representación del Rey a Martín García, y el monasterio de
Sahagún eligió a su vez a Rodrigo de Barriales, quienes hicieron esta pesquisa en los concejos de Sancta
Maria de Camraso, de Villa Cerf
an,
de Mozos, de Valdescapa y otros, y averiguaron que en tiempo del
abad D. Gutierre, Esteban Torto, merino a la sazón de Cea, pidió a la villa de Saelices, con motivo de
otro homicidio, un carnero, y no se lo dieron; et petiuit unum anserem et nichil ei dederunt sed dixerunt
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
23
pos
61
;
Carrión
62
; el de Resoba
63
; el de Cabezón en La Liébana
64
, homónimo del Cabe-
zón que hay que situar en el Pisuerga
65
; los de Bricia
66
, Arreba
67
y Cigüenza
68
; el de
Amaya
69
; el alfoz de Panizares
70
; el de Rodias en La Liébana
71
; el Bembibre también
quod ñeque etiam de aqua fluminis pro hac causa darent ei ad potandum, y que lo mismo había sucedido
en otros casos análogos. Ante esta prueba, se acordó in magno concilio, ante Fernandum Pelagii, alcalde
de Ceya, que el merino no tenía derecho a reclamar nada por homicidio en la villa de Saelices»; 1188:
«Carta en la cual consta que hubo pleito entre Juan, abad de Sahagún, y Esteban, que lo era de Tríanos,
super uillam que dicitur Defesa, prope Villam Viridem, en el río Cea, en cuyo pleito intervino D. Tello,
qui tunc terram istam tenebat, mandando que cada una de las partes, per inquisitionem bonorum hominum,
examinase la justicia de sus pretensiones, en cuyo estado las partes acordaron repartirse por mitad la
citada villa, dando además el Abad de Tríanos al de Sahagún una tierra llamada Picon, en cambio de la
que había tomado este monasterio para edificar un molino y acequia entre el río y el camino que va ad
Riuum cauatum. Se establece, por último, que si el río mayor se apartase algo de su cauce, la tierra que
deje sea de Sahagún»; 1198: ...Villa Monfol, que est in alfoz de Cea...; 1201: «Donación hecha por doña
Ximena Osoriz, en favor de D. Pedro, abad de Sahagún, de unas heredades in Ualle Iunquello et in Ualle
de Iunco heremo et in Villa Uelasco, in Fontaniam, in Villa Sanz, in Caruaiar et in Villiela, in Otero, in
Mozos, in Valdescapa, in Barriales, in Celada, in Valleuaniego, in Ranedo et in tota terra de Ceya et in
Leuana, in ualle de Roías, con todas sus pertenencias»; 1234: «...heredades in Villa cerfan, iuxta opidum
Ceye et in Villalfeta, iuxta eundem opidum Ceye...», VIGNAU, Sahagún, 82, 84, 486, 535, 553, 729, 871,
874,
1.186,
1.294,
1.613,
1.710,
1.711, 1.801,
1.890;
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
354, 381, 419, 665.
61
970: «...heredades de Villa Adda, in territorio de uilla quam dicunt Graliare...»; 1042: ...in locum
super crepidinis aluei Aratoi in dues graliarense super castello ipsius ciuitatis...; 1071: ...Amelias,... in
territorio Graliare...; 1073: ...Villa Bellaco in Territorio Graliare...; 1106: «...villa llamada Ulxote, en
territorio de Grajal, inter Riuulo sicco et Aradoi...»; 1198: ...Villacreisses, que est in alfoz de Graiar...,
VIGNAU, Sahagún, 54, 55, 100, 682, 868,
1.502;
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
666.
62
1127: «...moradores de Saldaña, Cea, Carrión, Valle de Anebra y sus alfoces...»; 1169: «...heredad
en alfoz de Carrion, iusta Ferrera de carrera de Gonzon...», VIGNAU, Sahagún, 84,
1.652.
63
1178: ...uilla que uocatur Polentinos,..., in alfoz de Rosoua...; 1181: ...Polentinos cum suo termino
in alfoz de Resoa..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
298, 354.
64
1184: ...monasterium Sancti Martini de Mescorez, quod est in Asturiis de Sancta luliana, in alfoz de
Cabezón situm..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
416; GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 239.
65
1191: ...uillam que dicitur Sancta Ouenia, que est sita in alfoz de Cabezón prope Sanctam Crucem
et prope Loberolam... Diferenciado por la toponimia menor, Santovenia de Pisuerga y La Overuela, se
refiere a Cabezón de Pisuerga, como la cita de 1192: ...villare antiquum quod uocatur Santa Marina, prope
Vallisoletum, in ripa fluminis Pisonee, in alfoz de Cabezón..., GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 573, 580.
66
1169: ...monasterium Sancti Michaelis quod de Cerangas uocatur, in alfoz de Brizia situm,..., GA-
RRIDO, Doc. Cat. Burgos, 178; GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
126.
67
1186: ...monasterium de Hoz quod est situm in alfoz de Arrebia,..., GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 450.
El documento menciona los alfoces de Arrebia (Arreba), Federa (Redere) y Siguncia (Cigüenza) y nume-
rosos centros poblaciones y sus términos como unidades menores incluidas en los alfoces.
68
1175: ...castros de Freisnedo cum omnibuspertinentiis suis, et quicquid iuris habeo in Segunda et in
tota sua alfoz,...; 1186: ...et totum Rosium,... et quicquid ad ius meumpertinet in tota alfoz de Siguncia,...;
1187:
...totum illud quod ipsis fratribus [del monasterio de San Cebrián de Villamezquina] in castro de
Fresnedo et in tota alfoz de Siguencia anno pretérito in helemosinam contuli..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
216,
450, 1.023.
69
1188: ...Varrios sitos iuxta Quintanellam de Riuuo de Fresnos, que est in alfoz de Amaya,...; 1189:
...Villam nouam que est in alfoz de Amaya, sita in ripa riui qui dicitur Modra,..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
515, 518.
70
1190: ...hereditatis in uilla que dicitur Fauar, sita in alfoz de Panizares, prope Sant Mames,...; 1221:
...et terciam villam meam que dicitur Sanctus Mames de Fauar, in alfoz de Panizares sitam..., GONZÁLEZ,
Alfonso VIH, 546; GONZÁLEZ, Fernando III, 136; GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 531.
71
1109: «Carta en la cual se expresa que hubo pleito entre don Diego, abad de Sahagún, y Gutier
Petriz y su hermano Tello, sobre la heredad de Rodia, in territorio Leuana, que fue del conde D. Munio
Alfonso, y la legó al monasterio de Piasca, según constaba por una escritura que tenía el referido abad.
En vista de estas razones, se convino en que los citados Gutier y Tello Petriz recibirían esta heredad de
manu de donno Diaco abbati, y que la poseerían durante su vida, pasando a Sahagún después de su
muerte»; 1165: ...Et est prefatum monasterium [San Salvador de Boyezo] situm in territorio de Leuana, et
in alfoz de Rodias...; 1201: «Donación hecha por doña Ximena Osoriz, en favor de D. Pedro, abad de
Sahagún, de unas heredades in Ualle Iunquello et in Ualle de Iunco heremo et in Villa Uelasco, in Fonta-
24
Cristina Jular Pérez-Alfaro
de La Liébana
72
y el Belbimbre sobre el río Arlanzón
73
; el de Aguilar
74
; los de Bur-
gos
75
,
Sedaño
76
y Ubierna
77
, constituyentes de la futura merindad de Burgos; los de
Muñó
78
, Cerezo
79
, Lara
80
y, más al sur, Coruña del Conde
81
; o bien, los nuevos
niam,
in Villa Sanz, in
Caruaiar
et in Villiela, in Otero, in Mozos, in
Valdescapa,
in
Barriales,
in Celada,
in Valleuaniego, in Ranedo et in tota
terra
de Ceya et in Leuana, in ualle de Roías, con todas sus pertenen-
cias»,
ViGNAU, Sahagún,
1.527;
1801; GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
75.
72
1157: ...hereditate que habeo in
territorio
de Lieuana, in alfoze de Bienbibre, uillaprenominata que
uocitant Ieuas, per suos términos,... Et
pascere
et
cortare
cum illa alfoze de Biembibre..., VIGNAU, Saha-
gún,
125; GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 33.
73
1108: Donación vitalicia de unas heredades in Villa Rein, Falafes, Fêlez et in castro de Benuibre,
hecha al monasterio de Sahagún y a su abad Diego, por Jimena Fernández y su hijo Fernando Núñez, los
cuales dan, además, otras heredades en Villa alba, Aucterolo, Villauaruz y
Villagrati,
para después de su
muerte; 1166: ...uillas que dicuntur Messina et
Cantareilos,
que sunt in alfoz de Bembiure, et sunt inter
Villam Rodrigo et uillam Sancti Emiliani...; 1175: ...uülam que dicitur Tunis de donna Imblo, que est in
alfoz de Bimbre, et est sita super ripam Arlanzón,... Villam uiridem, que est
sita
in alfoz de Bimbre,..., et
Cantareilos
et
Quintanellas,
in alfoz de Bembibre..., GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 78, 224; SERRANO, Arlanza,
CXIV, CXXII. Identifico el Messina de 1166 con Mogina y el Villam uiridem con Villaverde, lo que me
lleva al Villaverde-Mogina húrgales (vid. nota 82); las dos menciones de
Cantareilos
quedarán así relacio-
nadas con el Belbimbre situado sobre el río Arlanzón. VIGNAU, Sahagún, 1.521.
74
Aguilar de Campóo por la cita de 1192: En concesión al monasterio de Santa María de Aguilar
...dono et concedo..., decimas portatici de Aguilar et omnium redituum regalium que amodo percipientur
in Aguilar, prêter pedido, iure
hereditario in
perpetuum habendas et
irreuocabiliter
possidendas,
in concam-
bium pro collaciis et solaribus quos habetis in alfoz de Aguilar, prêter unum solare quod fuit Mihaelis
Iohannis, genitoris
abbatis,
in uilla que dicitur Frontuda..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
597.
75
1155: ...illa uilla que uocatur
Uillaayuda;
et est iuxta Alançon, et iacet inter Gamonar et Ribilla, et
super Mam est
Castannares,
et est circa caminum que uadit ad Sanctum lacobum, et iacet in alfoz de
Burgis...; 1175: ...in Burgensi territorio Sotopalacio cum ecclesia et omni sua hereditate, aliam quoque
uillam que uocatur
Fahehe
cum
ecclesia
et omnibuspossessionibus suis...; 1192: ...décimas totius
agriculture
de boteca Burgensi regis,..., et de quanto amodo usque infinem excoluerint in
agricultura,
de
terris,
uineis
et ortis ad opus
botece
Burgensis in alfoz de Burgis...; 1207: Heredades en Huérmeces, Monasterio, Rubia-
les,
Palacio de Benaver et in omnibus locis et villis quae sunt in terra de Burgis et in Lara..., GARRIDO,
Doc. Cat. Burgos, 141, 304, 505; GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 221, 602, 798. Vid. nota 5 y, al respecto del
alfoz en el X y XI, I. ALVAREZ BORGE, «El proceso de transformación de las comunidades de aldea...»,
pp.
155-157. Y, para plena y baja Edad Media, J. A. BONACHÍA HERNANDO, El concejo de Burgos en la
Edad Media
(1345-1426),
Valladolid, 1978 y El señorío de Burgos durante la Baja Edad Media (1255-
1508),
Valladolid, 1988.
76
1175: ...uillam Mam que uocatur Coua Sant, in alfoz de Sedeño sitam..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
217.
77
1192: ...dedimas totius
agriculture
de boteca Burgensi regia,..., et de quanto amodo usque infinem
excoluerint in
agricultura,
de
terris,
uineis et ortis ad opus botece Burgensis in alfoz de Burgis et in alfoz de
Ouirna,..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
602; GARRIDO, Docs. Cat. Burgos, 304.
78
1154: ...villa Petrosa [Pedrosa de Muñó, con sus propios términos], que est in alfoz de Munio...;
1167:
...uillam que Mázanos uocatur, et est in Campo de Munio...; 1175: ...et monasterium Sancti loannis
de Zela, que dicitur Mazarefos in alfoz de Munio...; 1185: ...uillam que dicitur Medinella, que est sita in
alfoz de Munio, prope defesam de Estepar, et iuxta Uillamfrandouilez,...; 1185: ...uestris uillam que dicitur
Medinella, sitam in alfoz de Munnio,
et
prope defesam de Stepar et de Uillafrandouilez,...; 1185: ...uillam
que dicitur Medinella, sitam in alfoz de Munnio et prope defesam de Stepar et de Villa Frandouilez,.·.,
SERRANO, Arlanza, CIX, CXXII; GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
98, 224, 444; GARRIDO, Doc. Cat. Burgos,
257,
260.
79
1165: fuero sobre homicidios y caloñas a ...Ceresio, in suo alfoz,...; 1170: ...Belussano, cum omni
rengalengo eidem Belussano
pertinente,
ubicumque inueniri potuerint, in termino de
Cerasio
et inter ipsum
Cerasium et Reoio sitam... (Pienso aquí en Cerezo de Riotirón), GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 73, 150.
80
Por su protagonismo, el distrito de Lara presenta diversas menciones de referencia, utilizando el
núcleo central o incluso su condición de dominio, pero predominando siempre la de alfoz. A modo de
ejemplo, vid. citas de 1116: ...Et est ipsum monasterium [San Pedro] situm in civitate Lara...; 1130:
concesión a Arlanza de ...Mo décimo de Mo montatico que pertinet ad Mo senior de Lara...; 1135: confir-
mación de los antiguos fueros a vobis varones civitatis Larensis...; 1135: en ratificación de donaciones a
Arlanza, ...in territorio Lare... decimam de montatgo sarranorum morancium in Alfoz Lare...; 1154:
...Mam nostram villam Sancti Martini de
Cutriales,
qui extaz iuxta
civitate
Lara...; 1155: ...villa que vocatur
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
25
alfoces delimitados y organizados por sus respectivas cartas forales como los de Villa-
verde-Mojina
82
y Pampliega
83
; alfoces menores como el de Revillarruz
84
o de mayor
entidad territorial como el de Nájera
85
; los de Piedralada
86
, Rabanales
87
, Cudeyo
88
y
Miranda
89
; el de Redere
90
o Tudeia (Tedeja)
91
, por la zona de Valdivielso. Todos
ellos,
mencionados por el corpus documental que hemos seleccionado, constituyen
Contreras, et est de meo regalengo, et iacet in alfoz de Lara et est sub Carazo...; 1156: ...omnes hereditates
meas atque divisas quas in territorio de Larapossideo...; 1157: ...monasterio quod vocatur Sanctus Emilia-
nus de Lara, et est situm in eodem territorio de Lara,...; 1166: ...unam uillam quam in alfoz de Lara habeo,
que vocatur Salgoiro, et est inter Pineda et Cabezón et Rauanera...; 1171: ...unam uillam in alfoz de Lara
quod uocatur Pinella, et est iuxta Karaço et Montmolar...; 1172: ...uillam illam que uocatur Cabezón, in
alfoz de Lara et inter Montem Caluellum et Turremcrematam et Selgorium sitam,...; 1173: ...illam nostram
villam nomine Salgorium in alfoz de Lara, inter Penniellam, Cabezón et Ravaneriam sitam...; 1175: ...et
Xaramello medianum, in alfoz de Lara,...; Ill6: ...et Montem Caluellum in alfoz de Lara situm...; 1207:
heredades ...in omnibus locis et villis quae sunt in terra de Burgis et in Lara...; 1214: ...illam meam
hereditatem agriculture quam habeo in Lara et habere debeo,...; 1214: Concede al Hospital del Rey de
Burgos ...meo montaticum ilium quod ad dominium de Lara pertinere solebat... SERRANO, Arlanza, LX-
XXVII, XCIV, XCV, XCVII, CXI, CXII, CXV, CXIX, CXX, CXXII, CXLII; GONZALEZ, Alfonso
VIII,
30,
86, 165, 172, 224, 271, 798, 921, 923.
81
1192: ...uillare eremum quod uocatur Valueron, situm in alfoz de Clunia, inter Cluniam et Brazacor-
tam,
et Fenojar, et Alcoba, et Frandouileus,... Por la toponimia menor —Brazacorta, Hinojar del Rey,
Alcoba de la Torre— lo identifico con Coruña del Conde. GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
595.
82
Principios del siglo XIII, en los fueros dados por Alfonso VIII y el abad de Arlanza don Miguel:
...Et si peditem voluerit mittere dominus cum aliqua iussione, non vadat nisi usque suum alfoz, et dent ei
panem et vinum... Dominus de Villauiridi, out merinus, qui constrinxerit eos exire in appellido foras de su
alfoz, primitus det eis fideiussorem de uosta si ibifuerit facta..., SERRANO, Arlanza, CXXXIV; GONZÁLEZ,
Alfonso
VIII,
948.
83
1209: ...Alcaldes de Pampliga si dimissam poterint adquiriré in suo alfoz, prestet eis... Si aliquam
conptemptam habuerit hominem de Pampliga cum seniore qui Pampliga tenuerit, ostendat ei fidiatorem, et
si voluerit fidiatorem suum non pectet ex cautela... si vero fidiatorem uoluerit dare, persoluat tres dineros
per foro de Pampliega, et si homine fuerit de alfoz de Pampliega persoluat ipse sex dineros..., GONZÁLEZ,
Alfonso
VIII,
836.
84
1199: ...quantas hereditates nos habebimus in Ribilla et in todo so alfoz, scilicet, domos, terras,
uineas, ortos, molinos, montes, fontes, prados, diuisas, intrados et exidas, totum ab omni integritate...,
GARRIDO, Doc. Cat. Burgos, 340.
85
1175: ...en territorio Nagarensi..., con confirmación de Petrus Roderici, tenens Naiaram; 1192:
...absoluo collados solariegos monasterii Sancti Emiliani que sunt in alfoz de Naiara,..., GONZÁLEZ, Alfon-
so
VIII,
221, 593.
86
1198: ...omnem hereditatem quam adquisiui a domno rege Aldefonso in alfoz de Pedralada...; 1209:
...
Dono itaque et concedo uobis [monasterio de Oña] quantum ego habeo in villa illa que dicitur Quintana
Opio,
in concambium illius hereditatis quam habebatis in alfoz de Petroalda, inter Çangandeis et Berzina,
quam uobisprendidi et dedi concilio de Frias..., OCEJA, DOC. Oña, 85; GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
848.
87
1165: ...uillas meas proprias, uillas, scilicet, Repentidos et Spinosila, qui iacent in illa alfoz de Raua-
nales..., GONZÁLEZ, Alfonso VIH, 76.
88
1168: ...meas hereditates quas habeo, in alfoz de Cudeio,..., GARRIDO, DOC. Cat. Burgos, 174.
89
1194: ...albergueriam illam que uocatur la Morcuera, in alfoz de Miranda sitam,..., GONZÁLEZ,
Alfonso
VIII,
623.
90
1170: ...uillam illam que Ozina uocatur, in alfoz de Redeia sita,...; 1170: ...villam que Ocina voca-
tur, in alfoz de Redere,...; 1186: ...uillam de Ocina quam ego ipse iam dudum uobis contuli, et Sanctum
Felicem et domus de Valdemera in alfoz de Tedera sitas,...; 1202: ...uillam illam quam dicunt Messangos,
in Castella Veteri sitam, in alfoz de Tudeia, et omnem hereditatem quam habeo in valle, cum..., prêter idus
solare quod dedi Petro Roberti de Medina de Pumario..., GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
143, 450, 725; J. SAINZ
DE
BARANDA, El monasterio de monies bernardos de Santa María de Rioseco, 13. La mención de Ocina
asimila Redeia, Redere y Tedera como el mismo lugar, que asimilo también al Tudeia mencionado, en
1202,
en la Castilla Vieja, como alfoz que incluye a Messangos (Mijangos sobre el río Nela, que recibe
aguas del Trueba y Trema, topónimos próximos al alfoz mencionado).
91
1020: ...uillam illam quam dicunt Messangos, in Castella Veteri sitam, in alfoz de Tudeia, et omnem
hereditatem quam habeo in valle, cum..., prêter illus solare quod dedi Petro Roberti de Medina de Puma-
rio...,
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
725.
26 Cristina Jular Pérez-Alfaro
una significativa muestra de los distritos territoriales utilizados por las cancillerías
castellanas para la localización y situación de los bienes, ante todo territoriales, cedi-
dos,
donados o traspasados. Todos ellos, citados en la cronología escogida, permiten
la abstracción de la identidad del alfoz como circunscripción básica en la discusión de
bienes y derechos en el reino de Castilla del momento, segunda mitad del siglo XII
y primeras décadas del XIII.
Al analizar el caso leonés, las primeras pruebas de un espacio de fragmentación
política recurren a la mención prioritaria de territorio. Se observa muy claramente en
la documentación de la Catedral de León. Las abundantísimas menciones de tierra
del primer millar de piezas documentales, datables de los siglos X y XI, corresponden
sin duda alguna al concepto de unidad económica, pero no política, objeto de tran-
sacción. La preferencia para indicar la fragmentación espacial de origen o utilización
política se entrega a los territorios, principalmente los relativos a focos preurbanos
(León, Coyanza, Astorga, Zamora, Ρ alenda), a aquellos relacionados con un centro
militar (Castro Ardón, Ferreras de Vegamián) o a aquellos núcleos centrales de
irradiación dominial bien definido (monasterios de Abellar, Eslonza). Es, a partir
del siglo XII, y siempre bajo esta documentación, cuando al tiempo que disminuyen
las menciones de tierra bajo el matiz indicado, se van dando numerosos otros voca-
blos que señalan la fragmentación —y ahora sí, política— del espacio leonés. Au-
mentan las referencias a puntos espaciales susceptibles de constituir un centro de
irradiación y al mismo tiempo las indicaciones concretas de categorías político-terri-
toriales {behetrías, realengo, infantazgo, obispado, monasterio, territorio, término,
alfoz, tierra, honor,...). No quiero decir con lo expresado que tales categorías no
existan antes, pero sí pretendo insistir en que su mayor presencia documental indica
una tendencia. Y esta tendencia es que, en el siglo XII, la realidad documental
destaca la mayor importancia dada a elementos que discuten la clarificación de deli-
mitaciones territoriales al tiempo que se perfilan los derechos señoriales sobre un
mismo lugar o territorio o sobre puntos no dependientes directamente por la propie-
dad. Esto es, se concede mayor interés a elementos que caracterizarán el dominio
señorial frente a aquellos más propios de la propiedad dominical. Es bajo este sentido
bajo el que la mención de tierra en León adquiere una significación política que me
interesa resaltar.
En las líneas que siguen intento mostrar la utilización del vocablo tierra para
indicar la localización geográfica del bien objeto de la pieza documental (expresión
«en tierra de»); el paso del mero uso como indicativo de situación a su consideración
sustantiva {tierra como demarcación); la extensión de tal uso sobre todo el ámbito
del reino leonés (lo que subraya su carácter de unidad clave en la fragmentación
territorial del momento); pero, ante todo, su consideración no sólo de carácter espa-
cial sino también política {tierra como sinónimo de tenencia), incidiendo sobre algu-
nos de los elementos que pueden contribuir a definirla (diferencias de extensión,
relación o no con un núcleo central de irradiación del poder, dependencia o subordi-
nación jerárquicas, percepción), hasta la evaluación final, a modo de conclusión,
sobre su significación en la estructura de poder territorial del reino leonés de finales
del siglo XII e inicios del XIII en su comparación con el castellano del mismo mo-
mento.
Punto de partida elemental es que la noción de tierra sirve para especificar la
localización geográfica del bien objeto de la pieza documental. En 1155, Fernando II
dona el monasterio de San Lorenzo, cerca del Sil y situado en tierra de Caldelas, al
igual que la iglesia de San Cipriano donada al monasterio de Montederramo en
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
27
1170
92
.
En 1159 se cita Perainas, en tierra de Limia
93
. En 1167 se da a la Iglesia de
Lugo la antigua tierra que estaba entre el antiguo coto y la tierra de Ferreira
94
, con
lo que se indica aquí una sustantivación de tierra como unidad espacial concreta y
otra con un matiz cronológico alusivo al pasado. Respectivas confirmaciones a la
Catedral de Lugo, al monasterio de Samos y al de Meira, en 1189, 1190 y 1200,
ratifican bienes de distinto tipo situados in terra de Lemos
95
.
La noción de tierra utilizada como localización no es sólo referida a unidades
espaciales amplias y tan claramente identificadas como las citadas de Lemos en la
actual provincia de Lugo o las de Caldelas y Limia, ambas en la provincia de Orense,
hacia el límite con Lugo y fronteriza con Portugal, respectivamente. El vocablo es
utilizado para referirse a áreas espaciales de muy distinta extensión y que pueden
darse bajo estructuras englobadoras; son, habitualmente, tierras que pueden insertar-
se a su vez en otras tierras de ámbito mayor. El realengo de Villa Ratis, cedido en
1162 al monasterio de Tojos Outos, está situado en tierra de Gentines por el regesto
documental
96
; cerca del Tambre, en tierra de Intivis, se detrae también realengo para
el mismo monasterio en 1167
97
. Serían estas menciones de tierra sinónimas del territo-
rio de Dugio en que se sitúan las iglesias de San Salvador y San Martín dadas al
mismo monasterio en 1135 y confirmadas en 1228
98
. Por cita de 1178, se da y cota
realengo en beneficio del monasterio de Sobrado, situado en tierra de Selagia, consis-
tente en varias iglesias, iglesias confirmadas en 1189 junto al infantaticum de Neanio
quod est in terra de Sonaría
99
. En 1173, se da a Muño Muñiz el casal de Adeán sito
en tierra de San Martín de O Grove, el cual había sido de Lobeira
100
. En 1168, Diego
Guntadiz recibe propiedades regias de Fornelos, bienes detraídos del realengo in
terra de Santa María de Lanzada
101
; las monjas de San Jorge de Codesende reciben,
a su vez, el realengo de Gistride y el de Sanín, en tierra de Lanzada, en 1170
102
. En
1173,
se da la heredad de Santa Eulalia, sita en tierra de Canderrey a Pedro Pérez,
en confirmación de una donación otorgada ya por Alfonso VII
103
. En 1174, se dona
a Arias Luz, realengo de la villa de San Julián de Couro, sito en tierra de Aveancos
104
.
Los cotos de Benevivere y Biadi en tierra de Fragoso a la iglesia de Tuy, en 1179
105
.
92
GONZÁLEZ, Fernando II, pp. 345 y 413 (cita completa de la obra en nota 21).
93
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 354.
94
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 395.
95
...
Ventosam
et Vaer cum cauto so, Euuoadi cum cauto suo de Atan, ecclesiam de Deomondi cum
directuris suis et monasterium de Cancellata cum cauto et pertinenciis suis..., a la Catedral de Lugo en
1189,
además de la iglesia de San Salvador in Sarria; ... Cinisa, San Martin de Froan, San Julian de...
uoantes, Monfero..., a Samos en 1190; ...illud montem meum qui dicitur Ayaz, qui est in terra de Lemos,
in Auuitureira [hay un alto de Veitureira hoy con 838 metros de altura], cum suis uilaribus, uidelicet,
Uilari
malo et Sancto Pedro et Quintanela..., en 1200 a Meira. GONZÁLEZ, Alfonso IX, 30, 34, 137.
96
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 368.
97
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 398. ¿Pudieran ser asimiladas ambas menciones como una única?
98
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 565.
99
Son las iglesias de Ermerezio y Corispendi, como se ve en la confirmación de 1189 que hemos
detallado líneas más arriba en el texto. GONZÁLEZ, Fernando II, p. 457 y GONZÁLEZ, Alfonso IX, 31.
100
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 433.
101
... uobis
Didaco Gontadiz do illud meum
regalengum
quod habeo in
terra
de Santa Maria de Lanza-
da, uidelicet, quantum regalengum habeo in Fornelos, et est ipsum regalengum de Lobeira..., GONZÁLEZ,
Fernando II, n.° 17 y p. 399.
102
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 414.
103
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 429.
104
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 434.
105
Junto al castillo de Santa Elena en Toroño, media iglesia de San Juan de Villacova, el realengo
de Segemundi, y el monasterio de Santa María de Salceda, con permiso para realizar alcazar et turrem
iuxta domos episcopi in Tuda. GONZÁLEZ, Fernando II, p. 464.
28
Cristina Jular Pérez-Alfaro
Un año más tarde, se traspasa al monasterio de Monfero la villa de San Vicente de
Manares, situada en tierras de Parga, cerca del río Castropodamo
106
. La iglesia de
San Cristóbal de Armariz, sita in terra de Aguiar, es donada al monasterio de Ribas
de Sil, en 1182
107
. El realengo de San Mames de curru de aquas situado in terra de
Sor a Meira, en 1225
108
.
De lo indicado, puede identificarse en el momento y a lo largo de toda la crono-
logía de estudio, una utilización profusa del término tierra como instrumento para
facilitar la localization geográfica. Pero lo que subyace en esa expresión es un fenó-
meno de mucho mayor interés y es que las cancillerías «localizan» en torno a unida-
des de definición política. El predominio de un vocablo u otro para centrar los bienes
intercambiados refleja el núcleo de interés sobre el que se ha de centrar el debate de
las transacciones económicas o de derechos. En la Castilla del momento, el alfoz
resulta ser el elemento territorial, político, esencial. La pregunta, pues, es clara, ¿la
cancillería regia leonesa está utilizando el vocablo tierra como expresión de un núcleo
territorial político o tan sólo geográfico? Me inclino por la primera de las explicacio-
nes.
No puede olvidarse la gran cantidad de cesiones, precisamente de realengo, a
distintas instituciones. La consciencia de las donaciones sobre la localization «en
tierra de» me obliga a pensar en que la tierra sea una unidad de definición territorial,
un distrito que, aun sin delimitación precisa, presenta una connotación política, a
definir pero clara, y más presente en León que en Castilla.
Un paso de avance sobre esta consideración lo ofrece la tierra de Deza. En primer
lugar porque no hay dudas para aceptar su conformación como distrito particulariza-
do.
Cuando, en 1165, se produce la donación a la Catedral de Compostela
109
, el
objeto de la misma es la tierra de Deza, no un conjunto de bienes situados en ella
sino la misma tierra, la unidad territorial global que pueda representar. Una unidad
particularizada que posee capacidad institucional representada por el ejerciente del
dominio en ella. De este modo, en la exención otorgada al monasterio de Carboeiro,
en 1192, se especifica la libertad respecto al dominio illius qui in Deza habuerit
110
.
Del mismo modo que la presencia administrativa puede detectarse por tenentes re-
gios como Petro Muniz de Rodeyro tenente Dezam, en 1197
m
. La tierra, pues, puede
(y debe) ser sustantivada como un distrito político administrativo territorial. Y, en
este sentido y utilizando el mismo ejemplo de Deza, puede ser identificable con una
tenencia. Dejémoslo de momento aquí y veamos la posible extensión del concepto
tierra I territorio I tenencia.
Las menciones de tierra son más frecuentes para la zona gallega pero no con
exclusividad. En 1178 se dona al monasterio de Corias el realengo de Pereda que se
decía Bartum de Rege, en tierra de Tineo y en San Cristóbal en tierra de Sierra
112
,
sobre el área asturiana. En 1180 se cede a la Catedral de Oviedo el realengo de Soto
de Arbor Bono, situado en tierra de Siero
113
. Al delimitar los términos del fuero de
Carucedo, en 1213, se indica que lindan con terram de Cipipa (Cepeda), en el occi-
106
GONZÁLEZ, Fernando II, pp. 469-470.
107
Con su coto y, por lo tanto, especificación de términos límites. GONZÁLEZ, Fernando II, n.° 44 y
pp.
484-485.
108
Con indicación de sus términos. GONZÁLEZ, Alfonso IX, 450.
109
GONZÁLEZ, Fernando II, pp. 388-389, confirmada cuatro meses más tarde, GONZÁLEZ, Fernando
II, p. 391.
110
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 52. Vid. nota 159.
111
Junto a los tenentes de Trastamara, Allariz y Tudam. GONZÁLEZ, Alfonso IX, 103.
112
GONZÁLEZ,
Fernando
II, p. 456.
113
Cotado. GONZÁLEZ, Fernando II, p. 468.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
29
dente leonés
114
; una terre Cepede que incluye la heredad de Espina donada al halco-
nero Juan Ibáñez, en 1120
115
. Documentación del monasterio de San Pedro de Mon-
tes revela los principales distritos territoriales de la zona, las tierras o territorios de
Cabrera
116
, Ribera
117
, Losada
118
, Ulver —en torno al castillo de Cornatel—
119
, Val-
deorras
120
, Astorga
121
hasta el propio Bierzo
122
. En la cesión a Moreruela de la villa
de Domez (Dómez de Alba), en 1171, se indica que iacet in terra de Alist
173
, refirién-
114
... Sicut
diuiditur cum Burrenis et terram de Cipipa cum omni
regalengo
Sancti Iohannis de Palozas
quantum pertinet
Carracedo
[hay que entender Carruceto, esto es, Carucedo, por los datos toponímicos y
las referencias concretas a la explotación del lago] et sicut diuiditur cum Barosa et per cautos de Couas et
totum regalengum de Pennis rubeis sicut diuiditur cum Salas et per cautos de Medala et per términos de
Ourellam..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 294.
115
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 392.
116
Mencionando en ella localidades como Corporales, Quintanilla, Truchas, Nogar, Noceda, Odollo.
Por citas de 1081, 1094, 1095, 1117, 1126, 1138, 1146, 1149, 1150, 1154, 1156, 1163, 1200, 1216, 1245,
procedentes de QUINTANA, Montes, 32, 70, 75, 130, 135, 154, 165, 169, 171, 173, 178, 188, 197, 260, 281,
300.
(Cita completa de la obra en nota 21).
117
Citando puntos como Llamas, Yebra, Pombriego, Noceda, Castrillo de Cabrera, Río de Porcos,
Benuza, Sigüeya, Silván, Valles de Yebra. En los años 1082, 1086, 1088, 1092, 1094, 1095, 1096, 1130,
1139,
1140, 1146, 1149, 1150, 1153, 1156, 1163, 1176, 1179, 1196, 1197, 1198, 1202, 1203, 1212, 1230,
1245,
1252, por QUINTANA, Montes, 35, 44, 46, 59, 72, 82, 89, 90, 150, 152, 157, 158, 163, 164, 166, 168,
169,
171, 177, 185, 186, 197, 215, 221, 222, 228, 247, 249, 258, 266, 274, 280, 292, 300, 312. Mostrando
vinculaciones de los tenentes, varios pertenecientes a la misma familia directa, con propiedad dominical
en el distrito.
118
Con referencia a Ambas Aguas, Nogar, Quintanilla, Encinedo, Forna, Castrohinojo, Santa María
de la Vega, Viforcos, además de montes (Ariola, Calabazas) o ríos (Bibey o Vivey), con cierta confusión
de poblaciones que se mencionan, como puede verse, integradas también en otros territorios aledaños.
Referencias de los años 1092, 1093, 1094, 1095, 1143, 1146, 1200, por QUINTANA, Montes, 58, 66, 69, 73,
74,
160, 163, 260.
119
Con citas de Borrenes, Rimor, Vale, Vet vaio y, ante todo, del castillo y el dominante del área, en
los años 1055, 1093, 1096, 1097, 1098, 1100, 1101, 1103, 1104, 1107, 1115, 1118, 1122, 1125, 1126, 1128,
1133,
1134, 1139, 1150, 1151, 1153, 1154, 1155, 1156, 1159, 1163, 1164, 1166, 1169, 1173, 1175, 1177,
1180,
1182, 1185, 1187, 1188, 1190, 1192, 1197, 1198, 1200, 1205, 1228, por QUINTANA, Montes, 18, 63,
94,
95, 97, 101 107, 110, 113, 117, 121, 122, 131, 132, 134, 135, 137, 138, 140, 142, 144, 148, 155, 172, 174,
175,
176, 181, 182, 184, 189, 190, 191, 193, 196, 198, 202, 204, 209, 211, 212, 216 217, 223, 224, 227, 230,
233,
235, 237, 241, 243, 248, 250, 251, 253, 254, 257, 261, 262, 278, 279, 289. Considero la hipótesis de
que sea esta fortaleza el punto de origen fundamental de la tenencia del Bierzo; las últimas indicaciones
presentan realidades señoriales colectivas sobre la tenencia.
120
Con Casoyo, Alijo, Millaroso, Córgomo, Santa María de Jagoaza, Biobra, Robledo, Domiz, For-
cadela, Barrientos, Villa, Otarelo, Villanueva..., de los años 1075, 1083, 1091, 1092, 1095, 1096, 1104,
1106,
1107, 1111, 1123, 1126, 1132, 1133, 1136, 1137, 1143, 1149, 1182, 1183, 1247, 1251, 1252, por
QUINTANA, Montes, 23, 37, 39, 52, 56, 77, 79, 81, 84, 85, 87, 91, 92, 93, 114, 118, 119, 122, 124, 125, 133,
136,
145, 146, 149, 153, 159, 167, 226, 227, 229, 301, 304, 305, 306, 310, 311, 313, 314.
121
Con menciones al territorio
asturicense,
in urbe
astoricense
del 923, 981, 1081, 1092, 1093, 1096,
1097,
1098, 1115, 1137, por QUINTANA, Montes, 7, 13, 31, 33, 57, 60, 64, 86, 98, 102, 126, 153.
122
La situación del monasterio da citas continuas del tipo in
territorio
bergidense,
in confinio bergiden-
se,
incluso con el eufemismo subtus alpes
bergidenses;
918: ...subtus
castello
antiquissimo in confinio bergi-
dense... Por ello no reseño todas sino las de interés debido a la cita de fortalezas, de villas incluidas en el
territorio o por la tenencia. Noticias procedentes de los años 1043, 1055, 1081, 1082, 1084, 1085, 1086,
1087,
1091, 1092, 1093, 1095, 1097, 1100, 1115, 1126, 1128, 1129, 1139, 1144, 1149, 1151, 1155, 1156,
1159,
1163, 1164, 1166, 1169, 1172, 1175, 1176, 1177, 1180, 1182, 1185, 1187, 1188, 1190, 1194, 1197,
1204,
1243, 1253; por QUINTANA, Montes, 6, 16, 18, 31, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 55, 62, 67, 76,
95,
107, 126, 127, 135, 137, 139, 143, 155, 162, 167, 175, 183, 189, 190, 191, 196, 198, 200, 202, 203, 205,
206,
211, 212, 213, 216, 217, 218, 219, 223, 224, 227, 230, 231, 232, 235, 238, 241, 244, 250, 251, 253, 276,
298,
316. Viéndose la penetración de los merinos menores y la introducción del merino territorial, Merino
Mayor consolidado poco más tarde. Se observan además en el Fondo otras citas de territorios [por ejem-
plo,
in territorio Somoza (1099, doc. 103), in territorio que vocitant Val de Xamuz (1099, doc. 104), in
territorio de Robreta (1107, doc.
122)],
muchas otras tenencias territoriales (Somoza, Valduerna, Boeza),
las derivadas de puntos preurbanos o villas en desarrollo (Molinaseca, Priaranza, Villafranca, Ponferrada,
Villabuena, Palacios de la Valduerna) o las de fortalezas señaladas (Aguilar de Lastra)...
123
GONZÁLEZ, Fernando II, n.° 23 y p. 421.
30
Cristina Jular Pérez-Alfaro
dose a Aliste, en la actual Zamora. Por documentación del monasterio de San Martín
de Castañeda, puede seguirse la fragmentación que protagonizan, también sobre
este espacio zamorano y próximo, las
tierras
o
territorios
de Carballeda
124
, Lamprea-
na
125
, el de Sanabria que acoge al monasterio mencionado
126
y el portugués y vecino
de Braganza
127
. Al ceder a Compostela la villa de Yecla, en 1184, se señala que está
situada en
tierra
de Ledesma
128
, sobre la zona extremadurana leonesa. La utilización
de la fragmentación en
tierras
(o el uso de la sinonimia
tierra
I
territorio)
se produce,
pues,
sobre todo el espacio del reino de León del momento.
La profusión de las menciones reseñadas permite, en primer lugar, aceptar la
asimilación de tales
tierras
a distritos particularizados; en segundo lugar, destacar su
importancia preeminente sobre el alfoz si aplicamos un criterio de identidad estricto
ante la comparación con la situación castellana
129
. En tercer lugar, aproximar la
tierra
a la
tenencia.
Efectivamente, la práctica generalidad de las
tierras
localizadas a través
de las fuentes escogidas, responden a distritos de distinta composición, extensión y
conformación señorial pero sobre los que se detecta, a lo largo de todo el período
estudiado, a diferentes tenentes —en principio, delegados territoriales regios por
definición
130
—, que aseveran la existencia política de una
tenencia
sobre tal
tierra
131
.
124
La mención de territorio es prioritaria. Citas concretas de los años 1145, 1153, 1155, 1156, 1158,
1159 y 1161 en RODRÍGUEZ, Castañeda, 16, 21, 29, 34, 35, 40, 41, 42, 44 (cita completa de la obra en nota
21).
125
Citas de 1153: ...heredad de Bamba... in Lamprearía...; 1155: ...uinee in territorio de Lamprea-
na...; 1181: ...hereditas contra Lampreana términos..., RODRÍGUEZ, Castañeda, 25, 30, 71.
126
Con ejemplos concretos {territorio Senabrie, territorio Senabriense, Senabria,) de los años 960,
992,
1028, 1033, 1103, 1135, 1146, 1153, 1154, 1156, 1158, 1161, 1163, 1164, 1166, 1171, 1176, 1179, 1182,
por RODRÍGUEZ, Castañeda, 6, 10, 11, 13, 14, 21, 26, 27, 32, 36, 49, 51, 53, 59, 64, 161, 164, 167, 168,
170.
Y, al respecto, el artículo de L. ANTA LORENZO, «El fuero de Sanabria», Studia Histórica, Historia
Medieval, vol. V (1987), pp. 161-172.
127
1158: ...in uilla Zaquoes que est sita in territorio Bregancie...; 1230: En la venta de una viña en
Fonte Arcada, confirman Petrus Petri tenens
terre
Bragancie... et
alii
multi ex concilio Bregancie..., RODRÍ-
GUEZ, Castañeda, 39, 133. Es interesante destacar las menciones del Calabor fronterizo con referencia de
1145 en donación a Pedro Rodríguez de Sanabria, a ruego de don Ponce, cuius miles es, de meum uillarem
desertum nomine Calabor inter Senabriam et Breganciam situm; en 1168, en donación del mismo Pedro
Rodríguez, esposa e hijos al monasterio de San Martín de Castañeda, es indicado como heredad delimita-
da: ...et uocatur ipsa
hereditas
Calauor cum suis terminis ex parte
Bregantie
per... De parte Senabrie...; en
1201,
se confirma la donación por parte de los hijos y nietos de Pedro Rodríguez. Estas y otra referencia,
procedente de 1221, en RODRÍGUEZ, Castañeda, 17, 61, 98, 124.
128
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 497.
129
Las referencias a alfoces leoneses sobre la misma documentación y cronología son menores en
proporción a las
tierras
destacadas en la confirmación y, mucho más limitadas, como se ve que las citas
para alfoces castellanos. Se señalan, entre otros, los de León, Astorga, Mansilla, Rueda y Mayorga;
Zamora, Toro, Villafáfila y Gema; el de Nora a Nora de Oviedo; Boñar, Aguilar y Cabrera; Caso,
Peñafiel (en Lillo), Castrejón (colindante con el castillo de Gozón), Sena y Laviana. Aparte de los alfoces
claramente vinculados a fortalezas, que consideramos más adelante, el resto de las menciones destacan los
alfoces de pueblas (asturianas sobre todo) y villas regias que se insertan en otra problemática de la que
ahora estrictamente consideramos. Pueden verse citas en GONZÁLEZ, Fernando II, 39, 43 y pp. 384-385,
447,
474, 481-482, 483, 948; GONZÁLEZ, Alfonso IX, 18, 27, 28, 38.
130
J. MATTOSO en su artículo sobre «La difusión de la mentalidad vasallática en el lenguaje cotidia-
no»,
Studia Histórica, Historia Medieval, vol. IV, n.° 2 (1986), pp. 171-183, recupera el origen francés
para los términos de tener I tenencia como «propiedad o cargo que se tiene por concesión de alguien» y
de honor como «cargo o función pública, en representación de la autoridad suprema».
131
No voy a ofrecer la lista de los respectivos tenentes para evitar la prolijidad de citas. Pero sirva el
dato del centenar largo de menciones específicas de tenencias leonesas con sus respectivos tenentes locali-
zadas sobre la misma documentación que sólo resalta una veintena para el reino de Castilla, que introduce
habitualmente a sus personajes nobiliarios sin la adscripción territorial buscada.
«Alfoz y tierra a través de documentación castellana y leonesa de 1157 a 1230... 31
Delegados también détectables por la indicación en forma negativa de tenente sine
terra
que nos lleva a la consideración del cargo por encima del territorio concreto de
adscripción
132
.
Es discutible la sinonimia tierra I tenencia para los espacios extremaduranos o
próximos, porque la propia consolidación de la tenencia obtenida por delegación
regia presenta en estas áreas características de evolución especiales, más vinculadas
al desarrollo concejil específico de la zona, a su acaparación de grandes espacios de
influencia y a la temprana absorción de competencias territoriales pertenecientes a
este tipo de «oficial»
133
. Pero, en lo referente a territorios al norte del Duero puede
afirmarse la conformación de la
tenencia
generalizada, que no deriva de una «crea-
ción administrativa» sino que hay que rastrear sobre las condiciones de las tierras
detectadas desde la documentación más tardía. Ello es el único paso que puede
llevarnos a la explicación de las realidades de plasmación del poder territorial general
sobre el reino de León y su posible divergencia o no respecto al castellano contempo-
ráneo.
El interrogante final que me planteo es a qué interés responde el que los grupos
de poder leoneses concedan mayor interés a la
tenencia
que el otorgado por parte de
los castellanos. La respuesta sólo puede venir dada a través del estudio minucioso de
realidades que, desgraciadamente, han sido demasiado desatendidas por la historio-
grafía dedicada al reino de León medieval. Aspectos como la comunidad de aldea y
su disolución, fenómenos de transmisión de propiedad y derechos desde las iglesias
propias, benefactorías y behetrías, commissa y mandationes
134
, son esenciales para
comprender qué elementos siguen funcionando y cuáles evolucionan en la transmi-
sión territorial que realiza el rey en sus agentes. Ante esta carencia sólo podemos
movernos en el terreno de las hipótesis y en el de la sugerencia de análisis realizados
para otras zonas. Pero antes de entrar en aspectos conclusivos, deseo plantear dos
consideraciones más que pueden incidir en el interés nobiliar concedido a la tenencia.
Una, referente a la relación entre los territorios y un núcleo de carácter central y
otra, sobre otras posibles categorizaciones de las
tierras
que no sean asimilables a
tenencias
o que puedan considerarse «tenencias especiales».
132
Ejemplos de 1177 y 1178 que citan: Comes Gundisalvus sine terra, Fernandus Poncii sine terra,
Fernandus
Vele
sine
terra,
Vermudo Alvariz sine
terra,
Adefonsus comes
sine
terra,
por GONZÁLEZ, Fernan-
do II, pp. 453, 454, 456, 459, 460.
133
Remito a la obra de L. M. VILLAR GARCÍA, La Extremadura
castellano-leonesa.
Guerreros, cléri-
gos y campesinos
(711-1252),
Valladolid, 1986.
134
Respecto a la mandación regia, C. ESTEPA considera su carácter intermedio en la evolución del
poder derivado de la propiedad dominical y el debido al dominio señorial, en el primer tercio del siglo XI:
«En definitiva, pensamos que en la mandación regia existe un carácter intermedio debido a la presencia
en ella de propiedad dominical, sin duda incrementada notoriamente gracias al poder del señor de la
mandación, y existe un tipo de sujeción de sus hombres libres conteniendo unos elementos tanto políticos
como económicos. Por otra parte, el poder político del rey y sus agentes no puede interpretarse como una
especie de gobierno sobre un distrito. Las mandaciones documentadas son unos casos concretos; no está
todo el reino sujeto a tal régimen, y en ellos se da también una propiedad dominical regia, si bien ésta no
debe confundirse con la mandación en sí. Durante el primer tercio del siglo XI la mandación ofrece este
carácter intermedio...». Preguntándose «si este carácter 'intermedio' de la mandación se mantiene o resul-
ta efímero» en época posterior. La respuesta será sin duda esencial para el conocimiento de la tenencia o
de «tenencias especiales» que pueden resultar de la consideración de algunos honores. Cita de «Formación
y consolidación del feudalismo en Castilla y León», pp. 178 y 179. Sobre la behetría véase «Formación y
consolidación del feudalismo...», pp. 223 y ss. Sobre las comunidades de aldea, del mismo autor y obra,
pp.
192 y ss.; I. ÁLVAREZ BORGE, «El proceso de transformación de las comunidades de aldea...» y R.
PASTOR DE TOGNERI, Resistencias y luchas campesinas en la época de crecimiento y consolidación de la
formación feudal en
Castilla,
siglos X-XIII, Madrid, 1980.
32
Cristina Jular Pérez-Alfaro
A la hora de la consideración de la tierra I tenencia, sería interesante establecer
su posible relación o no con un núcleo concreto de irradiación que podría explicar la
fragmentación territorial desde una teórica funcionalidad central que, en un caso
hipotético, podría derivarse desde un punto central patrimonial del rey o incluso del
tenente. Un primer ejemplo a considerar es el proporcionado en 1228 por la dona-
ción a la Catedral de Lugo de la heredad de Ventosilla, «en tierra de Cástrelo» por
indicación del regesto documental, de quandam hereditatem in termino cellarii de
Cástrelo qui dicitur Ventosella et terminatur... por el texto
135
. La tierra podría supo-
nerse en la irradiación generada por el punto económico del cillero como centro de
percepción de rentas, pero es en realidad un coto eclesiástico exento de tributos al
rey o a quien ostente la potestas regia
136
. Unidades menores, denominadas tierras,
insertas en un espacio mayor, son también las tierras de Gomáriz y Gondúlfez, dona-
das a la iglesia de Orense en 1180 y sitas en la Limia
137
. Cada una de ellas representa
una unidad territorial aunque se inserten en una tenencia mayor como es ésta de
Limia
138
. Su propio nombre puede ponernos en relación con pobladores o repoblado-
res antiguos y, al menos, en el caso de Gomáriz puede establecerse la vinculación de
la demarcación con un centro territorial. Por la ratificación de posesiones de la Cate-
dral de Orense realizada en
1213
139
,
cede el monarca el realengo in villa que dicitur
Gomáriz, lo que permite aceptar un núcleo territorial de carácter central que irradie
las competencias ejecutivas sobre tal tierra, que sería el situado en la proximidad al
monasterio de Ribas de Sil y en las márgenes del río Lona.
Abilio Barbero y Marcelo Vigil, al analizar las sociedades gentilicias del norte de
la Península, planteaban ya el hecho histórico de la existencia de territorios sin un
centro específico
140
y Carlos Estepa, en sus estudios sobre «El alfoz castellano en los
siglos IX al XII», presentaba también la complejidad de estas realidades territoriales
emanantes de un punto concreto o bien las que son anteriores a la configuración de
un núcleo determinado que, más tarde, puede adquirir la funcionalidad central
141
.
Entre las tierras de estudio localizadas, la realidad es igualmente compleja. En 1211,
se otorga al monasterio de Sobrado la iglesia de Santa María de Temes con dos
casales que iacent circa earn, indicando que la iglesia está situada, in terra de Buual,
inter Sanctum Laurentium de Buual et Passarim
142
. Tanto Temes como Buval deben
situarse en la confluencia del Sil y el Miño; zona en la que existe un río Buval que
135
... her editas ipsa ex una parte per términos de Barrai, et ex
alia
parte per
regarium
vallis de Ramayn
quomodo vadit usque ad caminum sursum, et inferius usque ad Uram de Veiga..., y, cotado. GONZÁLEZ,
Alfonso IX, 574.
136
De 1216 proviene un documento que clarifica la donación mencionada en texto. Se trata aquí de
la villa de Ventosilla, inserta en el coto de Cástrelo, libre de pechos y en cambio de un vino debido al
mismo cillero de Cástrelo: ...dedi et concessi canonicis ibidem... centum quinquaginta vini modios annua-
tim per modium Ripe
auie,
et
assignaui
eos Mis in
cellario
meo de
Cástrelo
et de Ripe
auie,
sed, quia
astucia
maiorinorum memorati canonici iam dictum uinum non poterant de
cellario
meo commode
percipere,
idcir-
co ad eorum
instanciam
pro concambio predicti uini necnon et pro
aniuersario
meo,..., do prefatis
canonicis
atque in perpetuum concedo in cauto de
Cástrelo
sub aula Sancti
Pelagii
villam meam Ventosellam uocatam,
liber am ab omni regio
et
fiscali honere uel tributo, cum..., quicquid
regia
potestas in ea habere dignoscitur
uel habere debet..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 332.
137
GONZÁLEZ, Fernando II, pp. 467-468.
138
El término de
tenencia
mayor —junto a tenencia menor y
macrotenencia—
remite a las diferencias
de extensión y de jerarquización que utilicé en la primera parte de mi trabajo sobre Los Adelantados y
Merinos Mayores leoneses...
139
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 298.
140
Sobre los
orígenes sociales
de la Reconquista, Barcelona, 1974, pp. 115 y ss.
141
Pp. 314 y ss.
142
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 262.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
33
puede aproximar la localization precisa. Por un lado, las dos merecen consideración
territorial pero, por otro, no está tan clara la aceptación de un posible centro para
cada una de ellas. La presencia institucional de Suero Arie tenente Buual, en el
mismo documento citado, permite aceptar sin reservas la jurisdicción de la tierra de
Buval. Menciones de 1214 y 1226 indican referencias para la misma terra de Bubal o
Buualo con constatación de merinos regios en ella, además de la presencia señorial
laica (del comité Fernando de Trastámara) y de la eclesiástica (monasterios de Ribas
de Sil, Celanova) que se une a la de Sobrado
143
. Pero, en 1218 se otorga a doña
Teresa Ibáñez la villa realenga de Formigueiros, indicando que está situada in terra
de Alba de Bubal
144
; la tierra, pues, se indica ahora en referencia a un punto pobla-
cional concreto. Un punto que debe relacionarse con el castellum de Alva de Bubal
allí situado y las prestaciones y derechos que emanan de ese núcleo de irradiación de
poder superpuesto y, posiblemente, actuante sobre la villa donada
145
. Ahora bien, si
el documento de 1211 del que partimos parecía sumir la circunscripción de Temes en
la de Buval, no por ello puede negarse la propia existencia jurisdiccional del distrito
de Temes, sometido al mismo tenente Suero Arias y limitado por el cauce fluvial del
Miño que no debe traspasar el oficial en respeto de cotos jurisdiccionales señoria-
les
146
.
Pero la identificación de un centro territorial se hace aquí más difícil.
La dependencia de unos núcleos respecto a otros centrales, o la irradiación desde
un centro, se resalta de manera más significativa ante los puntos de significación
militar. Y en ellos puede verse la adscripción de muy distinto tipo de derechos y de
limitaciones de los agentes regios. La tierra de Canderrey, mencionada en época de
Alfonso VII, debe ponerse en relación con el castillo de Canderrey que figura en la
dotación a las infantas Sancha y Dulce en 1217
147
, al igual que la de Milmanda debe
verse en torno al castillo y a la villa
148
, la de Aguilar próxima al monasterio de San
143
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 312 y 485.
144
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 362.
145
Documento de 12 de septiembre de 1229 por el que Alfonso IX excusa al monasterio de Santa
Comba de Naves de la satisfacción de ...comestionem sive prestationem quam ab eo solebat
exigere
domi-
nus qui tenebat
castellum
de Alva de Bubal... Indicando claramente la exención: ...Libero etiam et absolvo
monasterium ipsum et homines ipsius monasterii quod ad nullum laborem teneantur persolvendum dicto
castello tilos singulos panes quod
consueverant
persolvere in unoquoque mense... Y mostrando el uso de
tal servicio por decisión que no disfruta del beneplácito regio: ...Hoc autem fació quia constat mihi quod
omnia
ista
fuerunt imposita
iniuste
monasterio ipsi et hominibus
suis
per dominos qui
terram
solebant
tenere
et non
auctoritate
regia..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 604.
146
Efectivamente, así se manifiesta en 1213 respecto a la feligresía de Moura, situada al otro lado del
río y perteneciente al monasterio de San Esteban de Ribas de Sil, como se ve por la disputa entre tenente
y monasterio que provoca la decisión regia siguiente: «Notum sit omnibus presentibus et futuris
quod,
cum
controuersia esset coram me Alfonsus,..., inter monasterium Sancti Stephani de Ripa Silis ex una parte, et
Suerium Arie, tenentem Temes, ex altera, super demanda quam predictus miles faciebat in feligresía de
Maura, ego de bono plácito utriusque partis inquirí mandaui et secundum illam inquisam per homines
bonos et per iuramentum factam et etiam per
cartas
aui mei domini Alfonsi imperatoris et
patris
mei regis
domini Ferdinandi ab ipsis monachis Sancti Stephani in
presentía
mea exhibitas inueni quod miles qui illam
terram de
Ternes
tenuerit non debet
transiré
aquam Minei ad demandandum eis aliquid in
predicta filigrisia
de Maura. Et ideo mando firmiter et incauto quod quicumque illam terram tenuerit non intret in suo cauto
toto in eo iure quod per istam inquisam acquisierunt et a tempore imperatoris hactenus habuerunt...».
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 293.
147
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 429 para la donación de 1173 y GONZÁLEZ, Alfonso IX, 342 para la
dote de las Infantas.
148
Situada en el contacto de la sierra de Leboreiro. La villa recibe fuero en 1199 con alfoz situado
contra regnum Portugalensium, en la división con el de León. Su castillo figura también entre los de la
dote a Sancha y Dulce en 1217, lo que indica la conservación de derechos regios sobre las tenencias,
partiendo de la propiedad dominical general sobre éstas. GONZÁLEZ, Alfonso IX, 126 y 342.
34
Cristina Jular Pérez-Alfaro
Esteban de Ribas de Sil con el castillo del mismo nombre
149
; la de Montes cedida a
Santiago en 1188, con el castillo Cutubadi
150
; la del valle de Ribeira con el punto
militar allí instalado
151
o la generada en torno al castillo de San Jorge en Trastá-
mara
152
.
Pero no es siempre asimilable la tierral tenencia con la delimitación jurisdiccional
propia de la fortaleza. La tierra de Daravo, con castillo, es considerada como tal,
pero se inserta además en la de Morrazo
153
. La jurisdicción de Toroño o la de Limia
engloban como hemos visto numerosos castillo Si bien la fortaleza da lugar a una
tenencia menor, índice de un delegado regio, a ni /el general como es el que discuti-
149
En confirmación de privilegios del coto de San Esteban de Ribas de Sil, de 1214, se estipulan las
libertades económicas y de asistencias militares respecto al tenente de la tierra, al tenente del castillo y al
merino regio: ...Inueni preterea quod rechome de terra nec Ule qui tenent castellum de Aguilar, nec ad
sericum, nec ad petitum, nec ad ceuadam, nec ad aliam causam intrauit unquam tempore antecessorum
meorum nec
intrare
debet in cauto predicto, nec comendam ibi
tenere,
sed abbas ipsum monasterium debet
per se tenere ipsum cautum et monasterium in comenda. Inueni etiam quod homines illius cauti non debent
ire in apellidum de richomini de terra nisi quando rex mandauerit. Has uero predictorum antecessorum
meorum donationes siue
concessiones
pías et
iustas
inueniens, ob remedium similiter anime mee ego appro-
bo et confirmo. Veruntamen uolo et mando quod maiorinus meus intret in predictum cautum ad quatuor
causas
tantum et non ad
aliud,
videlicet,
ad
raussum,
ad
latrocinium,
ad
aleyuosiam,
et caminum disruptum;
et de istis quatuor casus habeat maiorinus meus medietatem de auere et aliam medietatem habeat monaste-
rium....
En octubre del mismo año concede derechos regios en ocho feligresías, impidiendo también la
entrada de dominus terre ne maiorinus meus, salvo por las cuatro causas. En agosto de 1215 se recuerda
la imposibilidad de entrada en el coto al ricome de
terra
nec maiorinus meus por uocem, petitum o deman-
dam salvo si son reclamados por el propio abad y extra cautum por las cuatro causas. Siendo domino
Fernando Fernandi el tenente de Limian et Albam de Aliste. GONZÁLEZ, Alfonso IX, pp. 311, 314, 327.
150
En 1176, Fernando II dona a Santiago la mitad de la tierra de Montes indicándose que ya poseía
la otra mitad. En confirmación de privilegios y exenciones otorgada en 1188 se indica: ...terra que dicitur
Montes inqua est castellum Cutubadi et medietatem de alus montibus quos tenuit Suerius Froilaz, nam
alteram medietatem iam dudum habebat
ecclesia
uestra..., y, además: ...in omnibus his tenis
castella
que
ibi facta sunt, uel adhuc fient et omnia que ad uocem regiam debent
pertinere
tarn in temporalibus, quam
in ecclesiasticis..., GONZÁLEZ, Fernando II, p. 449 y GONZÁLEZ, Alfonso IX, 5.
151
En una disposición de 1224 sobre la heredad y serviciales del valle de Ribeira que tenían el
monasterio y el castillo de Ribeira se prohibe la entrada del tenente de la tierra y del castillo: ...Et
defendo quod nullus ricohome qui terram et castellum de me tenuerit, nec maiordomus, nec sagion intrent
uel
uadant
pro aliqua
causa
in
illis casalibus
de
seruitialibus
de ipso monasterio et de ipso
castello
in quantas
hereditates
modo ibi habent et deinceps habuerint, quomodo diuiditur per suos términos antiques..., GON-
ZÁLEZ, Alfonso IX, 438.
152
En 1209, Alfonso IX da a la Catedral de Santiago (a cambio del castillo de Atalaya de Pedro y
Pelayo Velliz que traspasa a la Orden de Santiago) el castillo de San Jorge en Trastámara sobre amplias
posesiones más la heredad de Quintanilla:
...do...
castellum de San Iurgio in Transtamarem, cum tota
terra
sua quam maiorem ab antiquo habuit,
videlicet
cum Camota, Entines, Jalles, Barcala, Auania et de Celti-
gos...
más
... totam hereditatem
de
Quintanella,
que
iacet
inter
Veniecias
et Sanctum Martinum de Turribus,
cum omnibus
directuris
suis et
pertinentiis,
tam in terris quam in fluuiis, ubicumque potuerint inuenire...,
siendo Rodrigo González el signifer regio y tenente de Trastámara, Sarria y Montenegro. La donación
territorial resalta la importancia del castillo de Atalaya de Pelayo Vellid para el rey y la Orden receptora:
...Hoc predictum castellum de Atalaya do predicto ordini, ut, quia in regno meo habet principium, in
eodem regno et
castello
predicto faciat sibi maiorem casam ad exaltationem Ordinis et regni mei, et ad
defensionem
Christianitatis
et a seruitium Ihesu Christi..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 247 y 248.
Cito estos textos «in extenso» a propósito para dejar indicada ya la complejidad inherente a la variedad
de situaciones sobre las percepciones y capacidades concretas de los agentes regios, tenentes de fortalezas
y tenentes territoriales.
153
En 1169, Fernando II da a Pedro Arias, prior de la Orden del Hospital, «la heredad de Pamala y
la que tenía en Morrazo, en la tierra de Daravo», por cita de regesto. En 1184, dona a la iglesia de
Compostela «el castillo de Daravo, sito en la península de Morrazo, por el buen servicio prestado en las
expediciones con gastos superiores a las fuerzas de la iglesia». En confirmación a Santiago, de 1188, ya
citada, se consolida la posesión del señorío episcopal sobre terra que dicitur de ualle Morracium. GONZÁ-
LEZ,
Fernando II, pp. 409, 496 y GONZÁLEZ, Alfonso IX, 5.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
35
mos,
lo principal en este momento sería destacar el dominio global, la situación
sobre la unidad tierral tenencia mayor. Incluso la propia documentación ayuda a resal-
tar este fenómeno cuando prefiere utilizar la denominación de alfoz al referirse al
término territorial estricto del castillo
154
. Se indica claramente en la donación a la
Catedral de Astorga, en 1181, de Cabrera y Losada, con el castillo de la primera y
todo su alfoz
155
y en la del castillo de Fresnedillo, en 1206, en el Bierzo
156
; en la
donación a la iglesia de Zamora, en 1211, del castro edificado por el rey in Valle de
Villa ceth cum omnibus directuris et pertinenciis suis et cum suo alfoz
151
', y en las
numerosas menciones 'de estos alfoces propios de punto militar que se localizan en
los diferentes tratados o dotes de reinas e infantas
158
.
No es sólo una cuestión de tamaño, es evidente que una gran circunscripción
integrará numerosas «unidades militares» que generan un marco concreto, menor,
de aplicación del poder, pero sí es cuestión de superposición de competencias ejecu-
tivas y, por tanto, de ingresos económicos y de privilegios políticos. Es evidente la
importancia para la época de la subordinación que relaciona claramente elementos
económicos unidos a las prestaciones de tipo militar y, cómo todo ello se articula
sobre el interés de los grupos políticos por ocupar una tenencia mayor —cuyo titular
final es el rey—, al tiempo que se están dando las integraciones de los mismos espa-
cios en dominios señoriales diferentes
159
. Felizmente, se ha superado ya el momento
154
En la donación de Monteagudo y Aguilar a la Catedral de León, de 1208, se estipula: ...uolo et
mando ut
ecclesia
Sánete Marie sedis legionensis habeat castella de Monteacuto et de Aguilar cum suis
alfozes et cum suis
pertinenciis,
quas habebat
integre
quando ego
illa
ganaui et
ecclesie
Legionensi
dedi
pro
concambio de
Castroterra
et de
Ferreira.
Et si quis inde aliquid tenet
uel
postea aliquo modo adquisiuit, ego
ei non concedo. Nolo enim quod
ecclesia
legionensis in aliquo fraudetur de his que predicta castra in suo
iure et dominio habebant quando ego ilia adquisiui et
ecclesie
legionensi dedi...; en 1219, promete el rey
no quitar al obispo los castillos de Monteagudo y Aguilar, pues de lo contrario le restituirá Castrotierra y
Valmadrigal: ...faciópactum uobiscum...,
quod,
si ego uelsuccessores mei aliquo tempore
repetere
uolueri-
mus a vobis uel ab
ecclesia
Legionensi
castra
de Monteacuto et de Aguilar, prius restituatur vobis Castrum
terra cum ualle Matricali et cum suo alfoze et cum omnibus directuris ac pertinentiis suis; quod Castrum
confíteor esse
ecclesie
Legionensis et me ab ipsa Mud
tenere,
et quod nunquam mihi aut
successoribus
meis
ecclesia Legionensis ipsum castrum dare teneatur, nisi prius vobis iam dicto episcopo vel successoribus
uestris restituerimus ipsum Castrum terram cum toto suo alfoze, ut superius dictum est, et cum omnibus
directuris
acpertinentis suis...; la confirmación de 1221 repite estos últimos términos, indicando: ...Et uos,
episcope et capitulum, promittitis quod de predictis
castellis
in eodem debito
sitis predictis
filiabus meis post
mortem meam in quo estis mihi in uita mea..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 236, 371 y 406. La transferencia
de propiedad dominical está superada y ahora debe verse lo ejercido en el contexto del poder bajo la
fórmula de dominio señorial.
155
GONZÁLEZ, Fernando II, p. 481. Por los buenos servicios prestados, con consejo de su curia y por
1.000 maravedíes. La donación parece «camuflar» una venta de propiedad dominical.
156
...do et concedo castellum de Frenedello cum toto suo alfoz Sánete Eolalle, in terra del Bercero...,
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 210.
157
...do...
illud meum castrum quod ego hedificaui et feci in ualle de Villa Ceth, ut illud habeatis et
libere et quiete in pace possideatis sicut ea que melius habetis et
liberius
possidetis.
Hoc igitur meum preno-
minatum castrum cum omnibus directuris et
pertinenciis
suis et cum suo alfoz dono uobis et
ecclesie
uestre
sicut supradictum
est
pro remedio anime mee et auorum et omnium parentum meorum,
et
pro bono et
grato
seruicio quod michi
sepe
fecistis..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 277.
158
En las arras de la reina doña Berenguela, de 1199, se le traspasa
triginta castella
cum
alfozis et directuris
suis,
localizados in
Gallecia,
in
terra
de
Campis,
in
Somocis,
in
Asturiis,
in Rianno. En la dote de las infantas
Sancha y Dulce, de 1217, se otorgan entre muchos otros, trece castillos in Limia,
Cruniam
cum turn
de faro
et
cum suo alfoz y
predicta castra
omnia cum
totis
suis alfozis. En las treguas establecidas ese mismo año entre
los reyes de León y Castilla se aseguran
ista castella regi
Legionis,
videlicet,
Villalali,
Sancto
Cipriano,
Oronia
cum suo
alcazar
et cum toto suo alfoz,
Villagarcia,
Sancto Petro
de
Taraza,
Sancto
Eruas,
Ferrera,
Belvis, cum
totis
suis alfozes..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 135, 342, 350 y GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
681.
159
En 1186, el monarca ha liberado a la iglesia de Oviedo, la tierra de San Salvador de Grandas
respecto al castillo de Buron, de tal forma que: ...nullus qui castellum de Buron teneat vel alius habeat
36
Cristina Jular Pérez-Alfaro
marcado la historiografía institucionalista que creaba del castillo una imagen de pro-
tección frente a invasiones o violencias exteriores y que convertía a los señores en
nobles paternalistas que ofrecían seguridad a sus indefensos y desvalidos vasallos.
Las fortalezas suponen una forma de encuadramiento social, expresan la voluntad
señorial de reagrupamiento de la población próxima, son residencia del poder feudal,
centros de apropiación de rentas, instrumentos para la protección de unos señores
contra otros, útiles trascendentales en la agrupación y ordenación de la confiscación
de excedentes obtenidos por el campesinado
160
. Y de todo ello puede beneficiarse (a
través del dominio señorial) el agente regio que ocupa la delegación del rey, aunque
sea temporal.
La tenencia no puede verse en ningún caso como un tipo de modelo uniforme y
único engarzado sobre todo el espacio del reino. Las transmisiones revelan una gran
complejidad y no es fácilmente asequible el saber lo que se adquiere por parte del
tenente. Es interesante al respecto el pleito entre el abad de Celanova y el tenente
de dos castillos (dompnum Petrum Ferrandi, militem de Caparin, tenentem castellum
Sánete Crucis et castellum de Sandi), sobre tributos y derechos en ciertos cotos (super
cautis et terminis et foris eorum in quibus abbas se dicebat a predicto milite grauari),
resuelto por sentencia regia otorgada en 1218, tras inquisición realizada por tres
delegados regios que deben establecer que iura monasterium Cellenoue in ipsis locis
et terris super quibus contendebatur debebat habere, et que dominus terre. Según esta
pieza documental, la entrada del mayordomo del castillo de Sandi está supeditada al
mayordomo de Celanova, igual que en las prendas. Es también éste quien puede
liberar de las labores del castillo y quien dirigirá el fonsado. Cada «señor» establecerá
su justicia (uoces) sobre sus hombres. Citándose entre los pechos a reconsiderar lo
que el rusticus pagaba anualmente al domino castelli, consistente en unum caseum
recentem et frustum de butiro si haber et ganatum et unam gallinam más collectam. Se
relacionan la fossadaria y el caritellum con el tenente y los términos de uoxluocis,
calumpnie, scorcio, focada, luctuosa, senara, quadrilis, ariete, uassalia, labor de cas-
tillo,
uino, ceuada et gallinas, con las percepciones a recibir por Celanova. Todo ello
a aplicar sobre los distintos cotos eclesiásticos mencionados, los de: Montes, Ecclesio-
la, Quintana, Pennosinis, Soutobadi, Froyanes, Rippe Minei, Merenis, Matamala,
Cerdar, Soutariis, Poul y Frogian
161
.
potestatem aliquam super ipsa terra nominata vel ipsam teneat comenda nisi ovetensis episcopus vel qui
eandem prefatem terram de manu ovetensis episcopi
receperit
in comenda..., GONZÁLEZ, Fernando II, pp.
509-510. En 1183 ha donado a Urraca López totam terram de Uilla mor, cum Omaina et Uignao et cum
tota terra de Buradon, prêter castellum quod uobis non tribuo..., GONZÁLEZ, Fernando II, 47 y pág. 491.
En la tierra de Deza que y a hemos mencionado encontramos al tenente, al monasterio de Carboeiro
liberado en 1192 respecto al dominio illius qui in Deza habuerit y a la Catedral de Compostela que ha
recibido toda la tierra en 1165; en la confirmación al monasterio de Carboeiro de 1192 se especifica que
idem monasterium sit semper liberum et de omni
postestate
absolutum de iure et dominio illius qui in Deza
habuerit dominium uel
tenuerit,
tarn
militis siue maiorini quam
alicuius
potentis uel nobilis seu etiam comitis
uel
alterius
hominis..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 52.
160
Bastaría citar el interés conferido a esta realidad por los mentores del «segundo modo de produc-
ción feudal». Vid. J. Pierre POLY y Ε. BOURNAZEL, El cambio feudal (siglos X al XII), Labor, Col.
«Nueva Clío», 16, Barcelona, 1983; P. GUICHARD y A. BAZZANA, Habitats fortifiés et
organisation
de
l'espace en Méditerranée médiévale, Lyon, 1983. Y P. TOUBERT, Les structures du Latium médiéval. Le
Latium méridional et le Sabina du IX
e
siècle, II vols., Roma 1973, con «versión» española (más que
traducción) como
Castillos,
señores
y campesinos en la
Italia
medieval, Crítica, Barcelona, 1990, desgracia-
damente reducida a 347 páginas.
161
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 358. El documento, pese a su gran interés, es demasiado largo para
transcribirlo aquí.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
37
Pero pocos documentos son tan generosos en información y lo principal es que
hay multitud de situaciones diferentes dependiendo del punto concreto de la tenencia
regia, de su estatus señorial o, mejor dicho, de los dominios señoriales superpuestos
o compartidos y de la evolución de las distintas realidades en la cronología. Por
ejemplo, para Salamanca se conoce un acuerdo relativo a diferentes derechos debi-
dos a los alcaldes y al tenente, quien los percibe en maravedíes, como el otorgado en
1231
162
;
yantar es lo que recibe el tenente de la tierra, delegado de la reina Berengue-
la, en Valencia, Valderas y Villalpando
163
. El tenente del castillo de Alba de Buval
recibía comestionem y prestationem de labores en el castillo
164
. Las directuras de San
Vicente del Pino están repartidas entre el monasterio y el dominus terre
165
. Pro ceua-
da y pro uida son las razones que permitirían la entrada y percepciones del homo de
terra en heredades de lo que será después el coto exento de Oya
166
. Collecta es lo
adquirido por el dominus terre que ejercía los derechos de visita en tierra de Santia-
go
167
como uidam, ceuadam y asistencia militar para la hueste real, el tenente de la
tierra por otra noticia
168
. Los fueros de Ribas de Sil de 1225, en el Bierzo, mantienen
162
En virtud del cual
... tollo
inde
alcaldiam
in perpetuum, ita tamen quod
alcaldes
de Salamanca dent
illi qui terram de me tenuerit quingentos morabetinos singulis annis per tercias anni, et pro isto alcaldes
recipiant
semper omnes
calumpnias
quas ricus homo qui
tenebat Salamantica recipere
debebat..., claro inter-
cambio económico resultado además de la transferencia a los alcaldes de las competencias judiciales (y las
tasas de caloñas correspondientes) atribuibles anteriormente al tenente. GONZÁLEZ, Fernando III, 307.
163
Una noticia también tardía, presumiblemente de 1223, presenta las diferencias de percepción sobre
estos tres núcleos urbanos como bien se indica a los conciliis et collectoribus et eis que tenente castra de
Valencia, de Valderas et de Villarpando, obligando ...uos que del pecho de los vassallos del cabildo et de
los canónigos de Leon que les dedes ende el quarto; et mando et defiendo firmementre a los que tienen los
castiellos
et a los merinos que non posen nin coman en sos
celeros,
nin en sus
casas,
mays los uassalos den
en las iantares de mi ho del ricohome que touier la tierra assi como suelen, et no les tomen de mays...,
GONZÁLEZ, Fernando III, 176.
164
Evidentemente, antes de la exención al monasterio de Santa Comba de Naves que proporciona la
noticia, en 1229: ...libero et absolvo monasterium sánete Columbe de Naves quod non teneatur solvere
comestionem
sive prestationem
quam ab eo solebat
exigere
dominus qui tenebat
castellum
de Alva de Bubal.
Libero etiam et absolvo monasterium ipsum et homines ipsius monasterii quod ad nullum laborem teneantur
persolvendum dicto
castello illos
singulospanes quod
consueverant persolvere
in unoquoque mense..., indi-
cándose incluso la capacidad ejecutiva e «injusta» de los tenentes: ...Hoc autem fació quia constat mihi
quod omnia
ista
fuerunt imposita iniuste monasterio ipsi et hominibus suis per dominos qui terram solebant
tenere et non
auctoritate
regia..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 604.
165
Los derechos de la población están partidos: ...ego Adefonsus..., concedo et confirmo... Et mando
quod idem monasterium totas suas
directuras
recipiat in
ipsa
populatura et in kalendis et in feriis per suum
maiordomum, sicut et dominus
terre ipsius
per suum maiordomum suas
receperit
directuras..., GONZÁLEZ,
Alfonso IX, 41.
166
En 1227: ...mando et outorgo quod nullus homo intret in
hereditates
monasterii de Oya pro aliqua
causa de mundo ad malefaciendum ibi uel in hominibus et rebus suis; nee etiam
caballarius
uel scutarius,
nee alius homo de terra intret ibi pro ceuada, nee pro uida, nee faciat ibi malum uel tortum, sed mando
quod quicumque fecerit uocem uel calumpniam pectet illam monasterio
ipsi;
et homo meus uel homo domini
que terram tenuerit non intret nisi ad
istas
quatuor uoces; ad latronem cognitum, ad
aleyue,
ad roussum, et
ad caminum britatum..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 497 con confirmación de Fernando III en 1238.
167
Traspasados al arzobispo por documento de junio, 14, sin año, dado en Romariz: Alfonsus, Dei
gratia Legionis rex, tons hominibus de terra Sancti Jacobi qui
litteras
istas uiderint, salutem. Sapiatis quod
ego mando et teneo pro directo quod quando archiepiscopus andauerit per terram Sancti Jacobi homines
terre dent ei collectam sicut domino
terre.
Unde aliud non sit..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 637.
168
Del 30 de agosto, sin año: ...totis hominibus de
terra
Sancti Jacobi,... ego mando quod detis vidam
illis qui térras tenent et ceuadam sicut positum fuit; et mando quod adiuuetis illos per ad meam hostem
secundum illam mensurationem quam mandauerit archiepiscopus Sancti Jacobi et
uiderit
pro bono. Unde
aliud non sit..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 650. Las transferencias pueden darse a institución concejil direc-
tamente como se dilucida de la imposición de entrada al concejo de Jalles para una intervención o hacer
justicia en la misma tierra del arzobispo de Santiago: ...concilio et
alcallibus
de
Jales
et homini suo Domi-
nico Fernandi, et Dominico Alegre, salutem et gratiam. Dico uobis et mando quod non intretis in terram
38
Cristina Jular Pérez-Alfaro
la obligación de apellido con domini qui terram tenuerit, así como el «correr el mon-
te» y su capacidad judicial, además de la entrega de manos de oso al tenente
169
. El
foro que exigía el conde Rodrigo, quien tenens hemos per terram, al monasterio
gallego de San Esteban de Ribas de Sil, consistía en cien sueldos de yantar y seis
modios de cebada
170
; en el año siguiente a esta noticia, se confirma el coto del monas-
terio liberándolo del tenente del castillo de Aguilar y del apellido del richomini de
terra (que no tiene por qué ser el mismo), sin embargo se mantiene el apellido regio
y la entrada del merino por las cuatro causas de reserva regia; cuando, en 1215, se
renueva el coto y el privilegio, se prohibe la entrada de ricome de terra nec maiorinus
meus, salvo las cuatro voces, uniéndose elementos económicos a los judiciales
171
.
El beneficio directo del tenente es dependiente de la situación del propio realen-
go y de su misma evolución. Un ejemplo más presenta esta distinción del patrimonio
regio.
La tierra de Frieira (en el occidente berciano leonés) es sujeto de concesión de
fuero en 1206. La carta forai ad populandum in manu hominis mei Ariae Pelagii es
dirigida uniuersam terram de Frieyra, delimita claramente los términos límites juris-
diccionales y estipula su mantenimiento en realengo. Ahora bien, el realengo diversi-
ficado entre la propiedad dominical y el dominio señorial. Hay pago censual de mar-
tiniega al rey, absolución de facendera y fonsado regio, concesión de caloñas según
fuero de Ponferrada pero mantenimiento de posesiones en la estricta propiedad del
rey {prêter medietatem de Veiga quam mihi conservo), por lo tanto una cesión a los
pobladores en relación a la propiedad dominical traspasada junto a elementos que
deben observarse en el contenido del dominio señorial
172
.
archiepiscopi et
pro aliqua
causa,
nec
pro commenda
aliqua,
nec
pro facienda
iusticia,
quam
uos faceré
non
sapitis nec inter uos
facitis,
et hoc defendo nobis firmiter,
nec facialis
inde aliud si corpora amatis. Quod si
non feceritis, mando archiepiscopo quod per se et per suos facial nimigam in corporibus et in habere...,
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 640.
169
Entre los pechos debidos regie voci se mencionan
rellias
de ferro,
tructas
frescas, ceram, iantar de
rege de
cada
fogo duos cubitos de panno stopazo, iudegas regias,... Están exentos, porque la
terra
ipsa est
febre
et
fragosa, de omicidium, portaticum, rausum, manneriam, esugisam y nupcium. Pero debent autem
moratores ipsius terre ire in apellidum domini que terram tenuerit, ita quod eadem die quo iuerint ad
casas
suas reuertantur o pagar unum carnarium aut XVIII
denarios;
deben ire cum mandato domini qui terram
tenuerit per linguam, et nichil in eolio ita quod eadem die possint ad domum suam redire; deben currere
montent domino qui terram tenuerit et unam diem in iuerno
et
per aliam in verano; ...si matauerint urssum
in Ripa Suis debent dare manus domino qui terram
tenuerit,
et si osua ualuerint
tres
cañados de uino et
tres
quartas de centeno debent
earn
dare domino terre, et si non non; de aliis autem uenationibus nichil debent
ei dare. Las caloñas deben ser denunciadas por el concejo: ...Dominus uero
terre
non debet ire ad calump-
nias que ibi facte fuerint nisi ei fuerint
date
per concilium..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 458. La toponimia
sitúa la tierra en el Bierzo.
170
La percepción, considerada injusta, se anula en 1213: ...ad querelam abbatis et conuentus Sancti
Stephani de Ripa Suis inquirí per iuramentum feci, quod cum comes domnus Rodericus, tenens hemos per
terram
petitit ad abbatem Sancti Stephani quod daret ei cent sóidos per ad
iantare
et sex modios de ceuada,
et
Ule
abbas dedit ei illud totum de
gratia
que nichil ei dare solebat nec tenebant et Mi dare pro foro, ei ex
tunc tarn ipse comes quam eius
successores
in eadem terra leuauerunt semper pro iantare illud quam ceua-
dam pro foro. Si quid inicurose leuauerunt, ego absoluo ipsum monasterium a supradicto foro quod richo-
mines de hemos ab eis extorquere solebant..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 292. Vid. además doc. 312, con la
reparación de lo hecho por forcia por el conde Fernando de Trastamara.
171
Vid. nota 149.
172
Ego Alfonsus, Dei
gratia
rex hegionis et
Gallecie,
do uniuersam terram de Frieyra ad populandum
in manu hominis mei Ariae
Pelagii,
ita
scilicet,
ut si
triginta
populatores ibi populauerint dent mihi annua-
tim,
ad diem sancti Martini, unam vacam valentem
triginta
solidos, et porcum unum valentem
decern
soli-
dos,
et duos
arietes,
et
tres
haedos, et
decern
gallinas,
et centum panes trincos de singulis denariis, et unum
modium vini, et unum modium de cevada, et libram unam piperis, et duos solidos pro cera, et unum
solidum pro paramento coquinae.
Quod,
si plures populatores vel pauciores fuerint, secundum predictum
persolvant hoc forum, unusquisque singulos solidos currentis monete. Omnem terram istam tribus popula-
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
39
Textos castellanos contemporáneos que presentan percepciones o competencias
de tenentes introducen un nivel de actuación sobre los mismos y nuevos elementos.
El seniore qui Pampliga tenuerit recibiría también pechos por homicidios y caloñas
judiciales pero pagados de modo diferente según su pertenencia o no al alfoz y va-
riando su situación respecto a los dependientes de otros señores
173
. Homicidio, pecho
regio y conducho se recuerda entre las percepciones del rico homini, agente regio,
pagadas por los vasallos del monasterio de San Martín de Mazcuerras, que son ahora
traspasadas a señor eclesiástico, mientras los de Cabezón deben seguir satisfaciéndo-
los
174
.
El dominus
Ule
qui Fridas tenuerit pondría merino con la consiguiente recep-
ción de tasas por el nombramiento
175
. Estos ejemplos nos introducen en un ámbito
de antiguas percepciones de tenentes, con indicios de una fiscalidad regia, que han
sido traspasados ya a los beneficiarios de condiciones señoriales, fuera ya del estricto
control regio o, al menos, de la delegación regia «regulada».
Una última indicación. La mención de tierra y la sinonimia que hemos señalado
con la tenencia no impide otras consideraciones como la presencia del honor
116
. En
1175,
el monarca dona a Pelayo Quejal, la iglesia realenga y vega de la villa de Santa
María de Sebrai, en el honor de Sabrai
111
; en 1199, se dona a Mondoñedo, terram
siue honorent de Miranda et de Santi
118
; en 1211, en el día de la consagración de la
Catedral de Santiago, dona el rey el castillo de Traba más ochocientos estopos de
trigo en Santa Marina de Órbigo, población perteneciente al honor de Palacios de
Turcia
179
; en 1215, se dona a la Iglesia de Astorga la iglesia propia de Bendollo, que
constructa est ad honorent Sánete Eolalie in terra et honore de Queyroga
m
; en 1220,
se traspasa a Valdediós, el realengo in honore de Allande, circa Tineum, loco preno-
minato in Presnes et vocatur
Pinera
1
*
1
;
en 1228, se da la confirmación a la Catedral
de Orense de la donación de Alfonso VII, de 1133, de castelli de Lauredo et honoris
eiusdem
182
. Hay casos en los que el honor referencia elementos que deben verse
tionibus ibi habitantibus pro foro premolendinorum, et prêter medietatem de Veiga quam mihi conservo.
Statuo etiam quod habeant ülicias et calugnias quas fecerint secundum forum Ponds
ferrad,
et absolvo eos
de omni facendaria et quito praeter quam de fossato meo, ut sint vassalli voluerint, do eis forum per
scriptum. Terra día de Frieyra de terminatur per..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 201.
173
En el fuero a Pampliega de 1209: ...Si aliquis homo extraneus uenerit ex aliqua parte a Pampliga
et se moratus fuerit, de qualicumque dono uoluerit, si calumniam aliquam euenerit illo domino suo accipiat
ipsam calumniam. Si uero aliquis occident ilium persoluatur totum homicidium et medietatem accipiat
domino eius et aliam medietatem reges terrae. Si aliquam conptemptam habuerit hominem de Pampliga cum
seniore qui Pampliga tenuerit, ostendat ei fidiatorem, et si fidiatorem uoluerit darre, persoluat tres dineros
per foro de Pampliega, et si homine fuerit de alfoz de Pampliega persoluat ipse sex dineros..., GONZÁLEZ,
Alfonso
VIII,
836.
174
Por noticia de 1229 que indica, tras inquisicionem, ...quod uassalli monasterii Sancti Martini de
Maçcorres non debent pectare homicidium cum hominibus de Cabeçone, ñeque dare pectum regi ñeque
conductum rico homini nisi episcopo,..., GONZÁLEZ, Fernando III, 258.
175
Por GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
716, de 1202, en la concesión del fuero de Logroño a Frías se indica
esta posibilidad: ...Et dominus Ule qui Fridas tenuerit, quicumque sit, non ponat merinum in Fridas nisi
ilium qui sit vicinus eiusdem ville...
176
Remito a mi artículo reseñado en nota 20 que no alcanzaba todo el período ahora resaltado.
177
GONZÁLEZ,
Fernando
II, p. 441.
178
...cum omnibus pertinenciis et directuris, et cum tota sua inte grítate... Siendo Gonzalo Muñoz el
tenente arras regine de Asturiis, Poncio Vélez el tenente de Mirandam de Asturiis y Alvaro Díaz el tenente
Bvuraon et Urzelon, GONZÁLEZ, Alfonso IX, 132.
179
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 271.
180
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 319.
181
GONZÁLEZ, Alfonso IX, 393.
182
...necnon ville de Laurio de Susano, cautationis etiam ipsius castelli et villepredicte, a bone memorie
domino imperatore auo meo ecclesie auriensi concessum, confirmans, ad perpetuam reí memoriam et ut
donado et cautatio ipsa robur obtineat..., GONZÁLEZ, Alfonso IX, 534.
40
Cristina Jular Pérez-Alfaro
en el contexto de la propiedad dominical como la concesión a Pelayo Tablatello, en
1152,
de una villa en la Sobarriba con sus pertenencias et omni iurisdictione et honore
et cum omnibus suis directuris
183
, donde el contenido jurisdiccional tiene que ver
directamente con la propiedad concedida.
Pero hay otra posibilidad, y posiblemente más abundante, y es que la concepción
del honor tiene más que ver con los derechos propios del dominio señorial. En trans-
ferencias a personas individualizadas, es relativamente habitual la sinonimia con una
tenencia, con prerrogativas más fáciles de detectar ante la explotación de deberes
adscritos a una fortaleza, de la que pueden inferirse o no obligaciones que graven a
los núcleos próximos. Pero, en ocasiones, el honor puede suponer una categorización
espacial a añadir sobre la propia tenencia, o diferenciada cuando se trata de la ads-
cripción o relación con villas
184
. Lo interesante a destacar ahora es que la considera-
ción del honor puede ponernos en relación con espacios territoriales que pueden
poseer un estatuto diferenciado, o quizá más bien, que lo han poseído en el pasado.
Máxime si tenemos en cuenta que las referencias al honor son más tardías, lo que
puede considerarse como una evolución en la consideración política del distrito en la
línea de evolución de tenencias territoriales así calificadas en el siglo XII.
Pero además, si bien las tenencias castellanas no son especialmente resaltadas frente
a la profusión de las leonesas, sí son referenciados muy específicamente los honores.
También bajo los condicionantes propios de la propiedad dominical y del dominio seño-
rial. Al donar una viña a los hominibus de Nájera (y Nájera es una de las tenencias que
más destaca de modo específico la documentación castellana), en 1210, el rey ordena la
siguiente condición: ... quod detis michi vel illi qui de me honorem tenuerit medietatem
fructuum el aliam medietatem habeatis vos, sed medietatem meam debetis michi adducere
ad Nageram ad saraphiz de mea apoteca uel illius qui honorem tenuerit de me
185
... Por
los fueros del mismo 1210 a San Vicente de la Barquera se indican derechos debidos al
tenente del honor extraídos de la incipiente fiscalidad regia
186
. Frente a estas menciones,
el alfoz/tierra/tenencia/honor de Cea proporciona referencias de su tenente (domino
qui Ceam tenuerit, qui tunc terram istam tenebat, qui tunc Ceyam in honore tene-
bat,...)
lsl
,
que deben situarse en el contexto de derechos jurisdiccionales y políticos
propios del dominio señorial. Creo ver en ello una condición general a ambos reinos
que indica una tenencia resaltada, quizá particularizada señorialmente frente a la mayo-
ría que resultan una entrega temporal de dominio señorial regio.
A modo de conclusión
El realengo es el punto de partida básico sobre el que los agentes territoriales
contribuyen a desarrollar su propia conformación señorial, su poder económico y
político. Ahora bien, el propio realengo es una categoría señorial sometida a un
proceso de formación y desarrollo común a otras definiciones señoriales (solariego,
abadengo) que pueden incluso derivar de él (señorío concejil, ¿behetría?). Durante
el período astur es el carácter dominical de los bienes transmitidos el que presenta
una mayor relevancia; las funciones de tipo jurisdiccional que se manifiestan en el
183
Cat. León, 1.031.
184
Véase al respecto del honor de Villar de Mazarife, del de Gordon y, en general, C. ESTEPA,
«Formación y consolidación...», pp. 215 y ss.; «El realengo y el señorío jurisdiccional...», p. 482.
185
GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
872.
186
...
Do etiam uobis aquas de Deba et de Nansa ad piscandum in Mis, saluo directuris militum, ita
quod detis domino qui de me honorem tenuerit decimas piscium quos ibi
prendideritis,
et quod
faciatis
ibi
nassas quomodo forum est et consuetuáo... GONZÁLEZ, Alfonso
VIII,
864.
187
Vid. nota 60.
«Alfoz y tierra a
través
de
documentación castellana
y
leonesa
de
1157
a
1230...
41
reino astur-leonés deben entenderse a partir del lazo indisoluble con la existencia de
una propiedad dominical. Propiedad que no anula la presencia de situaciones «inter-
medias» entre la referida al rey y el simple ejercicio del poder político-militar regio
sobre comunidades no dependientes directamente de él (la mandación). A lo largo
del siglo XI, el dominio del monarca debe entenderse como propiedad dominical
regia ante todo, tanto en Castilla como en León. Las estructuras feudales de este
último reino, más avanzadas que en el caso castellano, establecen una consolidación
de la propiedad dominical feudal en tal período. Con la transformación del poder
regio,
éste se extenderá sobre propiedades que no le están sometidas dominicalmente;
lo militar, lo judicial y lo económico producto de una primitiva fiscalidad regia, cons-
tituirán características de un poder más evolucionado definido como dominio señorial.
Este dominio señorial regio puede ser ejercido por sus agentes, senior o dominus
de una villa, potestas o tenente de una localidad o un territorio. Asistimos a finales
del siglo XII a un proceso de fijación de fenómenos de fragmentación territorial que
no son sino el resultado práctico de la división o fragmentación política del poder
feudal, del reparto de capacidades de coacción extraeconómica entre el monarca y
los grupos sociales susceptibles de adquirirlas. Desde la órbita puramente espacial,
las unidades de territorialización sobre las que se ha basado la observación —tierra y
alfoz— están presentes en ambos reinos pero con matices prioritarios de una u otra
desde la mención formal. Desde el aspecto político, ambas unidades están sujetas a
los procesos de acaparación por parte de la nobleza en desarrollo capaz de integrar
el dominio personal y el resultado de la delegación regia. Ahora bien, mientras en
Castilla el punto de partida de la discusión se centra en el alfoz, en León, reino de
estructuras feudales más formalizadas, la tenencia sigue teniendo una relevancia más
acorde con lo que ha podido representar en el pasado para los grupos nobiliarios
poderosos. En Castilla el «régimen tenencial» no debe verse como un modelo nuevo
sino como una fase evolucionada sobre la propia base territorial constituida por los
alfoces. Sólo en aquellos espacios menos integrados en la estructura de la Corona es
donde la titulación de las tenencias se resalta de modo más específico. En León, el
poder que los grupos nobiliarios locales han podido ostentar sobre unos distritos
poco formalizados, controlados en última instancia por el rey, pero dominados por
el establecimiento directo de capacidades económicas y políticas ejercidas por los
tenentes, con vinculaciones claras con la existencia de su propiedad dominical en los
mismos distritos, producía de la tenencia primitiva una prerrogativa a la que era
difícil renunciar. En la segunda mitad del siglo XII, la atribución jurisdiccional plas-
mada en el ejercicio de la justicia y las competencias derivadas de la jefatura militar
caracterizarán un elemento requerido por los nobles en su consolidación como fuer-
zas políticas. La tenencia de este momento es clave en la articulación del dominio
señorial del rey. Su entrega a agentes del monarca la van convirtiendo en instrumento
requerido por los nobles, ahora no sólo locales, para la consolidación del propio
dominio señorial nobiliario. El mantenimiento de la titularidad sobre tenencias ma-
yores,
la tendencia a la concentración de varias tenencias de modo conjunto, es el
útil de la nobleza leonesa ascendiente para equilibrar y «combatir» otras realidades
señoriales; la del abadengo que sustrae desde antiguo en León la capacidad de acción
sobre numerosos puntos territoriales y el propio señorío del rey que, articulado ade-
más a través de los concejos, va creando una merma directa de sus hipotéticas com-
petencias y percepciones.
La penetración de los merinos territoriales, conformándose como agentes depen-
dientes del monarca, con mayor formalización administrativa, con actuaciones más
42
Cristina Jular Pérez-Alfaro
reguladas, con capacidades de intervención regladas y con nuevos componentes de
tipo fiscal en su percepción, viene a representar una evolución, una necesidad de
transformación y de acomodación a lo que va formulándose como el señorío jurisdic-
cional del rey. El período analizado presenta ya elementos de complejidad que intro-
ducen en esta nueva fase de caracterización de la propiedad y el poder feudal, pero
ello debe darse ya en otro momento literario que el que aquí nos hemos propuesto.