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Curso de derecho administrativo

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Sumario: El ordenamiento jurídico-administrativo -- La posición jurídica de la administración -- La actuación administrativa -- La posición jurídica del administrado -- Sacrificio y lesión del patrimonio del administrado -- Las garantías formales de la posición jurídica del administrado: procedimiento y recursos administrativos -- La tutela jurisdiccional de la posición jurídica del administrado Contiene: Vol. I

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... Таким чином, її відносини з приватними фізичними і юридичними особами почали будуватися за законом. Як наслідок, публічне адміністрування спочатку ототожнювалось з одним з органічних та індивідуалізованих повноважень держави -здійсненням виконавчої влади, згодом вона була доповнена питаннями врегулюванням взаємовідносин держави і людини [1]. ...
... Іспанські вчені доводять, що спроба виділити абстрактну державну функцію управління, побудувати на ній формальний предмет адміністративного права як дисципліни була одним із найдовших і найтонших зусиль в історії іспанської науки, а також одним із найбільш марних. Втома від цих тривалих діалектичних зусиль відбилася в дивовижній остаточній формулі негативного визначення: публічним адмініструванням стала вважатися будь-яка діяльність держави, окрім законодавчої, судової діяльності та кримінальної відповідальності [1]. ...
... Це стосується насамперед таких важливих для суспільства галузей, як залізничний транспорт, транспортування і розподіл електроенергії і газу та ін. [1]. ...
... 7 Santamaría 2016, 192. 8 garCía de enterría y fernández 2006, 798, Santamaría 2016, 192, Pizarro 2001 Para este efecto se cita jurisprudencia del Tribunal Español y se reproduce la definición de multa coercitiva otorgada por el mismo: "medida de constreñimiento económico, adoptada previo apercibimiento, reiterada en lapsos de tiempo y tendente a obtener la acomodación de un un comportamiento respecto del cual se ha presentado resistencia por parte del obligado al mismo y para ello se impone sobre el destinatario del acto una obligación nueva y distinta de la obligación originalmente incumplida. Este último elemento, consistente en la creación de una obligación nueva, explicaría, en palabras de García de Enterría y Fernández, la exigencia de cobertura legal específica 10 . ...
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Este trabajo tiene por propósito el estudio y la determinación de la naturaleza jurídica de las multas coercitivas y el análisis las principales consecuencias jurídicas que se derivan de la misma. Para ello, se examinará si las multas coercitivas resultan más asimilables en su naturaleza a las sanciones administrativas o si, en cambio, se asemejan a los mecanismos de ejecución de los actos administrativos. Luego, en cuanto a las consecuencias jurídicas: se analizará la posibilidad de aplicar de manera conjunta sanciones y multas coercitivas; el momento a partir del cual la multa coercitiva debe ser contabilizada; y, por último, los principales elementos que componen el régimen jurídico de las multas coercitivas concebidas como sanciones administrativas. Este análisis será realizado tomando como hipótesis de estudio lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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The legal sphere has been central to the shaping of the Republic of Colombia since its beginnings. The law has been an instrument for structural violence but also, importantly, for the pursuit of social justice and peace. The institutional structure of this legal culture encompasses centralized norm production and multilayer hierarchies of specialized jurisdictions for conflict resolution. Codified laws are reserved for Congress and undergo constitutional judicial review, including possible incompatibilities with ratified human rights treaties. Past abuses of the norm production power of the President under states of exception, and distrust in the capacity of Congress to represent all members of the nation, have led to a strengthening of judicial review. Checks and balances among the branches of power are common and considered key to democracy, although they are not unproblematic. The intellectual structure of this legal culture includes a two-level ideal of justice: direct and structural. To decide cases, judges are bound only by written law; other legal sources are auxiliary criteria. Precedent is not a primary source except in constitutional jurisdiction, which has gained a stronger role in the past three decades. There is an openness toward internationalization, multilateralism, and the granting of jurisdiction to international courts.
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O presente estudo analisa como se deve dar o respeito, por parte do Estado brasileiro, ao direito-garantiafundamental do devido processo legal,no âmbito da Administração Pública, maximequanto à correta observância dos seus princípios constitucionais informadores da interpretação e retroatividade da jurisprudência e da norma mais benéficas,em um contexto de Direito Sancionatóriorelacionado ao processo administrativo, in casu, das apenações de trânsitode suspensão e cassação dodireito de dirigir, não obstante adimensão defunção social que esta atividade estatal desempenha em termos de conscientização e repressão aos abusos para uma melhora nas condições gerais de mobilidade urbana no tráfegodosveículos automotores. Nesse diapasão, a análise se atém às imprescindíveis interpretação 'in bonam partem' e retroatividade irrestritada jurisprudência e das normas apenatórias de trânsito mais benéficasao recalcitrante, vistas enquanto vetores que orientam o adequado cumprimento dodever do Estado de respeito ao direito-garantia fundamental do 'procedural and substantive due process of law' para uma válida inflição das apenações de suspensão e cassação do direito de dirigir, inclusive segundo uma concepção colaborativa do processo administrativo. Para tanto, o método empregado é o dedutivo, valendo-se da técnica de abordagem de cunho bibliográfico e documental, mediante uma metodologia de trabalho a centrar-se nos aspectos primordiais estabelecidos para um estudo interdisciplinar que envolva temas de Direito Constitucional e Administrativo, e também de Direito Processual e Sancionatório, devido, especialmente, ao caráter específico e singular que deve estar presente em toda análise de um sistema jurídico próprio aplicado a um determinado tipo de relação jurídica administrativa processualizada, principalmente sob o influxo de concertação advinda de distintos setores privados, relação esta considerada como inserta em um constitucionalismo e administrativismo de resultado que tome por base uma concepção de processo administrativo consonante com a Constituição Federal de 1988 e que permita se descrever as relações-de-relações existentes entre as diferentes sanções, possibilitando, assim, surpreender-se a maneira adequada e mais democrática de exercício do 'jus puniendi', infligido no âmbito administrativo por meio do ancilar 'jus imperii'.
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Este artículo analiza los desafíos para las democracias parlamentarias como consecuencia del fortalecimiento del Poder Ejecutivo y el activismo judicial. También analiza los desafíos del Derecho Administrativo Global.
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El presente artículo analiza si la decisión adoptada por los jueces superiores en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral del año 2017, respecto a la vía procedimental de las demandas de indemnización por daños y perjuicios interpuestas por los trabajadores públicos como pretensión única, vulnera el principio de igualdad procesal dispuesto en el numeral 5.5 del artículo 5 del TUO de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo.
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El control judicial de la determinación y cuantificación de las sanciones administrativas a través del principio de proporcionalidad ha adquirido relevancia práctica en el derecho chileno. Su aplicación, no obstante, denota cierta insuficiencia de criterios objetivos, arriesgando la eficacia del régimen sancionatorio. Este trabajo pretende identificar parámetros dotados de cierta objetividad que, sin obviar su importancia, permitan racionalizar el empleo del principio de proporcionalidad.
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El trabajo tiene por objeto establecer el sistema de control judicial de los actos administrativos en Chile, en el marco del sistema general de control de los actos formales de la Administración. En tal sentido, se afirma que se trata de un control de derecho estricto que se extiende tanto a los vicios de legalidad como de constitucionalidad, abarcando los ámbitos de discrecionalidad que el legislador entrega a los órganos administrativos al momento de ejercer la potestad sancionadora (no se trata de potestades plenamente regladas), aun cuando no es posible sustituir la decisión administrativa, salvo en la determinación del quantum de la sanción, conforme a la regla del precedente.
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El presente trabajo tiene por objetivo evaluar los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional de Chile en las sentencias dictadas con fecha 31 de marzo de 2022 bajo los Roles N°10.576-21-INA y N°10.109-21-INA, al acoger los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 118 quáter de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura (“LGPA”), ejercidos por una empresa acuícola en el marco de la revisión judicial de la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) y de una demanda por daño ambiental, ambas ante el Tercer Tribunal Ambiental. En particular, se examina (i) el error del Tribunal al calificar el art. 118 quater como una presunción de derecho y (ii) que para resolver el fondo del asunto, el Tribunal debió haber analizado si la presunción legal del art. 118 quáter es conforme a la garantía de igualdad ante la ley.
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En el campo jurídico, Venezuela ha dado grandes avances en materia de la Jurisdicción Contencioso administrativa, muy especialmente con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (2010), instrumentos que enarbolan este progreso. Bajo esta referencia legal, la presente investigación sienta sus bases bajo un paradigma interpretativo y bajo un método hermenéutico revistiendo especial importancia en el ámbito jurídico, dado que la Acción de Reclamo por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, constituye la vía idónea que permite a los justiciables, restablecer todos aquellos derechos que han sido infringidos producto de la actividad ejercida por la administración pública, por la prestación de los servicios públicos. Es de hacer notar, que el Estado tiene el deber de satisfacer las necesidades mínimas básicas y vitales de la colectividad a través de la implementación y prestación de los servicios públicos necesarios para cubrir dichas necesidades, a fin de lograr el bienestar de la sociedad de allí que estos deben ser de óptima calidad y plena satisfacción para los ciudadanos.
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Las Administraciones Públicas han impulsado en los últimos años la utilización de medios electrónicos en su quehacer diario, favorecido por los nuevos medios tecnológicos que han ido desarrollándose, como medio para lograr un mejor servicio a la ciudadanía, regido por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución Española. De este modo, la Administración Electrónica es un instrumento útil para transformar las Administraciones Públicas y hacerlas más eficaces, eficientes y modernas: permite simplificar los procedimientos, reduciendo el uso del papel y los plazos; reducir la carga administrativa, lograr una administración más productiva, facilitar a los ciudadanos un mayor y mejor acceso a la información pública; amplia los derechos de los ciudadanos y permite la plena utilización de los servicios administrativos por la ciudadanía; evita desplazamientos, al estar disponibles los servicios a cualquier hora del día, todos los días del año, con independencia de su localización geográfica. A estos avances han contribuido también los cambios normativos, dado que el marco jurídico ha evolucionado con el objetivo de conseguir que la electrónica sea la forma habitual de trabajo de las Administraciones, adaptándose así a la nueva realidad. La introducción de medios electrónicos en las Administraciones Públicas supone una gran revolución para ésta, tanto desde el punto de vista externo, por lo que respecta a las comunicaciones, como desde el punto de vista interno, por las modificaciones que supone para el procedimiento administrativo y para los ciudadanos, por la simplificación de los trámites administrativos, y la facilidad para acceder a la información.
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Valentín Paniagua el hombre, el político, el educador, el estadista, el abogado. Todas estas dimensiones, así como su tenaz compromiso con el Perú son representados, descritos y analizados en los textos de este libro homenaje. Un reconocimiento a casi toda una vida abocada a la defensa de la democracia y sus más altos valores. Estudios, ensayos y testimonios han sido escritos en diferentes momentos históricos y tienen un hilo conductor: su frontal crítica a la defectuosa Constitución peruana de 1993 y su rechazo a la autocracia militar de la que Alberto Fujimori fue responsable. Asimismo, el material seleccionado recorre una ruta harto conocida en América Latina al revelar las deficiencias estructurales e institucionales de nuestra democracia, pero a la misma vez evidencia la fe inextinguible del pueblo en el destino de América, que no puede ser otro que el lograr la paz, el bienestar y la justicia en libertad. Homenaje a Valentín Paniagua Corazao contiene aportes de, entre otros, Marcial Rubio Correa, Javier Pérez de Cuéllar, Alberto Adrianzén, Henry Pease García, Efraín Gonzáles de Olarte, Javier Alva Orlandini, Rafael Roncagliolo, Francisco Miró Quesada Cantuarias, Javier Silva Ruete, Jorge Avendaño, Gustavo Gorriti, Raúl Ferrero, Carmen Mc Evoy, Luis Jochamowitz, Alfredo Barnechea, Enrique Bernales Ballesteros, Jorge Santistevan de Noriega, Domingo García Belaunde y Alan García Pérez.
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El artículo intenta presentar la consideración jurisprudencial del derecho a la protección de datos de carácter personal considerando su regulación en la LOPD 15/1999 y normativa de desarrollo, en relación con el derecho de acceso a los archivos y registros de las Administraciones públicas así como con las obligaciones impuestas a los ayuntamientos, especialmente con el tratamiento de los datos personales a través del padrón municipal.
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Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2010 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo. El objetivo de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, especialmente, en los ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria, es el gran objetivo al que se dirige la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El estudio analiza el fundamento constitucional y la naturaleza de la ley según los términos dispuestos en la disposición final primera y segunda, para determinar si la norma es orgánica o parcialmente orgánica, tras denominarla, a su vez, en la Exposición de Motivos como ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.
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Ante el fenómeno de la motorización legislativa, se hace cada vez más necesario acudir al instrumento de los principios generales del derecho. Por medio de esa herramienta se aporta estabilidad a la labor de interpretación y aplicación del derecho. Resulta indudable que cualquier elaboración de un principio inspirador de la contratación pública debe buscar la compatibilidad del mismo con el derecho comunitario, labor que se hace en el presente trabajo, ya que sin esa complicidad no sería difícil afirmar su existencia. En el trabajo se aprovecha para el análisis de los contornos institucionales que presenta el principio comentado, destacando sus principales notas definitorias y los principios de los que se nutre.
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La forma como se organiza la Administración no es solo una cuestión de necesidades operativas, sino fuente de legitimidad ante la sociedad a la que sirve. La prudencia parece sugerir el «empleo de lo mínimo» en aras de alcanzar la eficiencia y ello, en el plano de las personificaciones funcionales, significaría que un ente público no debe introducirse en los dominios de otro, pues duplicar esfuerzos resulta antieconómico. Las organizaciones administrativas presentan notables diferencias respecto a las privadas como consecuencia de los diferentes condicionantes previos que les afectan; no obstante, ciertos sectores de la doctrina jurídica y económica han sostenido la factibilidad de introducir un cierto grado de competencia en el ejercicio de las funciones administrativas como forma de mejorar la calidad y los resultados de gestión. En el presente trabajo se analizan algunas de las propuestas efectuadas por la literatura científica (especialmente la anglosajona) para, posteriormente, reflexionar acerca de la factibilidad y conveniencia de su aplicación a la organización del sector público español como mecanismo para mejorar su eficiencia y, muy especialmente, como criterio de selección que permita objetivar un sustancial reajuste del mismo.
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El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que se encuentra constitucionalmente delimitado en nuestros días por la función social que está llamado a cumplir y que se materializa en el reconocimiento de la potestad expropiatoria de la Administración por razón de interés público o interés social. No obstante, como instrumento de garantía de que la obra o el servicio que motivan la expropiación se ejecutan o se presten, nace el derecho de reversión, del bien o derecho expropiado, para ser cumplido en un plazo determinado. Reversión que se encuentra prevista específicamente para las expropiaciones urbanísticas y que no será efectiva en cualquier caso, sino que se analizarán los supuestos en los que no habrá lugar al mismo.
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En el presente trabajo se estudia el marco normativo del contrato de servicios jurídicos y su relación con las normas deontológicas de la abogacía como posible argumentación jurídica para justificar la no consideración de dichos servicios como objeto de un contrato público. Realiza una reflexión jurídica sobre la inadecuada transposición de la Directiva 2014/24/UE al ordenamiento interno mediante la actual Ley de Contratos del Sector Público, siempre en relación con el contrato de servicios jurídicos cuando es prestado por abogado.
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El objetivo de la investigación fue analizar el proceso de la descentralización en Lima Metropolitana y la revisión del régimen especial atribuida a esta ciudad. El abordaje metodológico se realizó a través de un enfoque cualitativo con un diseño fenomenológico, para lo cual se entrevistó a cuatro expertos pertenecientes a los gobiernos subnacionales, la sociedad civil y la academia. Los resultados muestran que la descentralización en la ciudad de Lima se encuentra inconclusa, paralizada e incomprendida por las autoridades de turno. Los hallazgos evidencian que solo un 26.48% de las funciones han sido transferidas y existen serias debilidades en la concepción de su régimen especial, lo cual conlleva a plantear una profunda reforma descentralista, con adecuados niveles de decisiones políticas, movilización y participación ciudadana y marcos regulatorios. Se concluye que es evidente el retraso del proceso de descentralización en la metrópoli de Lima, lo que indica que existe la urgente necesidad de atender las deficiencias y limitaciones de una megaciudad, que necesita profundas reformas de descentralización, un nivel adecuado de toma de decisiones políticas, profunda movilización y participación ciudadana a través de un marco regulatorio adecuado que la distinga de otros lugares donde el gobierno reside ciudadanos del país respectivo.
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The Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration, signed in Marrakech (Morocco) on 10 December 2018, under the auspices of the United Nations (UN), is the first attempt to address human mobility from a global point of view and from all its manifestations. In this sense, international mobility for study purposes appears as one of these manifestations, and international students as one of the types of migrants whose rights must be protected and guaranteed by the signatory states.
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Libro de autoría colectiva Estudios Centrados En Las Ciencias Sociales. Vol 1 Num 2
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Este ensayo reflexiona sobre la impermisibilidad de la maternidad subrogada en la mayoría de los países del Islam, con la excepción de Irán. Sin ser un estudio omnicomprensivo, se realiza una valoración de las principales razones que impiden a las parejas musulmanas acceder al método de asistencia reproductiva de la maternidad subrogada. El planteamiento de este ensayo es que la maternidad subrogada no es permitida dado que bajo el derecho islámico no es posible negar la maternidad. La presunción de la maternidad está sustentada tanto en el Corán como en el idioma árabe y se refleja en las interpretaciones que realizan los estudiosos del Islam. Se concluye que la maternidad subrogada gestacional es la única variante de la maternidad subrogada que puede ser compatible con los principios del Islam.
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La jurisdicción penal está ampliamente abierta al control de la Administración. No sólo impone penas a las autoridades o funcionarios, sino que además declara la responsabilidad civil de la Administración y hasta anula sus actos. Todo ello con extensa legitimación para ejercer la acción penal, sin filtros ni posible colaboración de la jurisdicción contencioso-administrativa. El sistema resultante tiene aspectos positivos, pero también riesgos elevados que deben moderarse. Zigor-arloko jurisdikzioa zabal irekita dago Administrazioa kontrolatzeko. Agintari nahiz funtzionarioei zigorrak jarri ez ezik, Administrazioaren erantzukizun zibila deklaratzen du, eta haren egintzak deuseztatu ere egiten ditu. Hori guztia, akzio penala egikaritzeko legitimazio zabalarekin, iragazkirik gabe, eta administrazioarekiko auzien jurisdikzioaren lankidetzarako aukerarik gabe. Ondorioztatzen den sistemak alderdi onak ditu, baina arrisku handiak ere bai, eta moderatu edo neurriratu behar dira. Criminal jurisdiction is widely open to the control to Public Administration. Not only does it impose penalties on the authorities or officials, it also declares the civil liability of the Administration, and even annuls its acts. Moreover, there is an extensive legal standing to bring a criminal action, without filters or possible collaboration with the administrative jurisdiction. The resulting system has positive aspects, but also high risks that should be mildered.
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La Constitución nacional funge como orden supremo en el Derecho interno. Ella, sin embargo, no se sostiene sólo en los preceptos expresamente detallados sino también en instrumentos internacionales junto con los cuales conforman el denominado “bloque de constitucionalidad”. En lo que a nuestro tema se refiere, dicho instrumento instituye con carácter general, entre otras cosas, los principios que regirán su organización, la autoridad que lo hará y la forma en que la ejercerá dicha autoridad, así como los límites a los que deben ceñirse los órganos públicos. Como herramienta de control, o tal vez como previsión ante el constante desatino de algunos juzgadores, el legislador constitucional recogió en el artículo 74.2 de nuestra Carta Magna la obligación de interpretar toda norma que afecte derechos y obligaciones conforme su “contenido esencial” y el “principio de razonabilidad”. Este bloque tiene un carácter vinculante indudable en todas las actuaciones de la administración pública, estén o no expresamente establecidas. De allí, que en la actualidad se asume que entre las fuentes formales del Derecho administrativo global incluyen las fuentes clásicas del Derecho internacional público –los tratados, la costumbre y los principios generales- pero es poco probable que estas fuentes sean suficientes para justificar los orígenes y autoridad de la práctica normativa que ya existe en el campo. Los tratados sólo en muy raras ocasiones tratan temas de Derecho administrativo. En la medida en que especifiquen principios de procedimiento administrativo, en general se dirigen a y son vinculantes sólo para los Estados, no las instituciones internacionales o las redes intergubernamentales de funcionarios nacionales. El Derecho internacional consuetudinario es entendido todavía como formado primordialmente por la acción de los Estados y por lo tanto por el momento no incorpora del todo la práctica relevante de los actores no-estatales, como los órganos administrativos globales. Finalmente, el uso de los “principios generales de derecho” como fuente del Derecho internacional, se limita principalmente a las necesidades internas de las instituciones internacionales o a normas sobre las cuales hay un alto grado de convergencia mundial. Es tomando en consideración tales puntos, hemos delimitado nuestra lógica expositiva en dos grandes partes en el presente trabajo, a saber: en la primera de ellas, desarrollamos las Fuentes de Derecho Internacional como Normas de Aplicación en la Administración Pública (I). Dentro de ello, explicamos cuáles son las fuentes nacionales (1), internacionales (2) y supranacionales (3) a las que todos los órganos de la administración pública, y los funcionarios que la componen, deben someterse. Su influencia, a su vez, debe ser vista con un enfoque jurisdiccional, por lo cual clasificamos las fuentes de Derecho internacional atendiendo a la competencia jurisdiccional que éstas mismas proveen. Concluido esta parte, la cual sirve como introducción a nuestro segundo Capítulo, nos enfocamos en La Justiciabilidad de las Fuentes de Derecho Internacional en la Administración Pública: de la Teoría a la Práctica (II). Allí, delimitamos claramente la diferencia entre la exigibilidad (1) y la justiciabilidad (2) de las fuentes de Derecho Internacional dentro de la Administración, aclarando que aún exista un instrumento que declare un derecho específico, el mismo no necesariamente pueda ser ejercido por el ciudadano a lo interno de los Estados. Es que, el artículo 40.15 de nuestra Constitución indica que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. (..) no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica”, lo cual es complementado con los principios de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica, recogidos en el artículo 110 de dicho instrumento, indicando que “ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.” Tratado este punto, nos cuestionamos si ante la existencia de fuentes de Derecho internacional requiere, para su real ejercicio a lo interno del Estado, que el Poder Ejecutivo se involucre de alguna manera como superior jerárquico de la administración pública como un todo. De allí, valoramos las consecuencias de un eventual incumplimiento de dichas fuentes en lo que respecta a la comunidad internacional. Consecuencia de lo anterior, desarrollamos las obligaciones de carácter fiduciario que nacen del criterio de “buena administración” a cargo de todos los servidores públicos (3). Finalmente valoramos lo que hemos denominado el “pentagrama normativo constitucional” (4), a través del que explicamos que los principios de legalidad y seguridad jurídica se ven transgredidos cuando las fuentes de Derecho internacional no son tomadas en cuenta dentro de algún acto o vía de hecho que deba ser tomada. En caso de infringirse tales principios, los artículos 6 y 73 de la Carta Magna determinan específicamente la consecuencia del acto en cuestión: la nulidad o anulabilidad. Para hacer justiciable tal posibilidad, el artículo 139 de la Constitución viste de operatividad a esta interesante dinámica que hemos denominado el pentagrama normativo constitucional a partir del cual, puede acudir a la justicia ordinaria cuando sus derechos son amenazados. Una vez apoderado, el artículo 74.2 de dicho instrumento y demás que conforman el referido pentagrama, somete al juzgador a realizar una interpretación razonable del acto y de los derechos en juego. Se crea así una relación circular y en cuyo contorno debe manejarse. El ordenamiento jurídico es una realidad que no sólo se compone de un conjunto de normas sino que precisa de una serie de principios estructurales. Estos principios tienen un valor fundamental, ya que aunque las normas cambien, el ordenamiento jurídico permanece, mientras permanezcan sus principios y al revés, si éstos cambian, cosa que ocurre cuando cambia la Constitución de un Estado, el ordenamiento jurídico cambia aunque no se modifiquen las normas, ya que el ordenamiento jurídico habrá de ser interpretado siempre conforme a dichos principios. Por su novedad a nivel internacional y su segura aplicación en el futuro, es sin lugar a dudas imprescindible valorar estos aspectos. Con ocasión a ello y la absoluta escasez de su estudio en el país, pretendemos a través del presente trabajo obtener una solución doctrinal, jurídicamente práctica, frente a un potencial conflicto entre estos dos sistemas jurídicos o, simplemente, como lograr su justiciabilidad al mediano o largo plazo, ante una administración pública tradicionalmente indiferente al Derecho internacional.
Thesis
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La Constitución como norma suprema en el Derecho interno, sostiene todo el sistema jurídico estatal; ella, a su vez, reconoce la existencia de “otro” Derecho – Derecho Internacional- y su vinculación directa al sistema jurídico dominicano, esencialmente al referirse a los Tratados como fuente clásica por excelencia en el Derecho internacional y su relación con el Derecho constitucional dominicano. Las fuentes internacionales presentan una gran importancia en nuestro ordenamiento, debido los compromisos que asume el Estado dominicano con la comunidad internacional o en relaciones particulares con cierto(s) Estado(s). Por esta misma razón, las fuentes internacionales inciden indudable y directamente en el Derecho constitucional, al ser la Constitución la norma suprema y la que habilita y controla la vinculación de las demás normas, internas o internacionales. Para ello, se parte de que los Tratados, como fuente por excelencia del Derecho internacional, están condicionadas a la debida aceptación que haga el ordenamiento interno a través de sus procedimientos constitucionales; otras fuentes sin embargo, las no escritas, parecerían no estar restringidas a ello. Pese a los interesantes escenarios que el Derecho Internacional y la relación de los Tratados y otras fuentes no convencionales generan con nuestro Derecho constitucional, pocos han sido los aportes específicos y especializados que permitan comprender esta interacción, particularmente como resultado de las disposiciones contenidas en la Constitución y la ley 137-11. La interpretación de los derechos y obligaciones que surgen de uno u otro sistema, ha estado sujeta a la teoría que se utilice –monismo o dualismo-. Sin embargo, las obligaciones generadas a nivel internacional poco dependen del sistema jurídico nacional; lo que a su vez debe tener un contrapeso a la discrecionalidad que tenga el orden doméstico para su reconocimiento y ejecución. Es tomando en consideración tales puntos, hemos estructurado nuestro estudio en tres capítulos, a saber: en la primera de ellas, desarrollamos “Las fuentes de derecho internacional como normas 8 Pascal Peña-Pérez del ordenamiento jurídico dominicano” (I). Dentro de ello, delimitaremos las fuentes escritas (a), evaluando en este apartado el nivel jerárquico de cada una de ellas; así como también estudiaremos las fuentes no escritas del Derecho Internacional (b) en las que diferenciaremos claramente las normas imperativas, la costumbre y los principios generales del Derecho Internacional Concluida esta parte, pasaremos a nuestro segundo Capítulo, titulado “El monismo y el dualismo como criterios de recepción de las fuentes de derecho internacional en el ordenamiento jurídico dominicano” (II), dentro del cual nos enfocaremos en las dos grandes teorías dentro de nuestro ordenamiento jurídico que explican la relación del derecho interno y el Derecho Internacional (a), para luego pasar a valorar si son o no autoejecutables las citadas fuentes conforme estas teorías y, de serlo, si existe alguna diferencia entre ellas (b). Por último, en esta parte estudiaremos el control de convencionalidad (c), donde repasaremos la obligación que tiene el Tribunal Constitucional de aplicarlo (i) y los demás tribunales y órganos de la administración pública. Para finalizar nuestro estudio, hemos plasmado en un tercer capítulo llamado “Las fuentes de derecho internacional como normas del ordenamiento jurídico dominicano”(III), explicaremos los roles que ejercer el Poder Ejecutivo y el Congreso en la celebración de los Tratados (a) las fuentes del Derecho internacional que requieren o no aprobación del Congreso (b), con lo que podremos entender que existen algunas fuentes que no requieren agotar el procedimiento constitucional tradicional: y, (c) los roles que ejercen nuestros tribunales y la administración pública en caso de conflicto entre normas internas e internacionales. Por el enfoque que le hemos dado al tema, pretendemos aportar criterios que pueden ser utilizados frente a un potencial conflicto entre ambos sistemas jurídicos.
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A Constituinte de 1988, buscando reprimir a corrupção, previu a figura da improbidade administrativa no art. 37, parágrafo 4º. Foi editada, então, a Lei nº 8.429/92, Lei de Improbidade Administrativa. A má-fé, a desonestidade, a perversidade e a maldade, aliadas à ilegalidade, são premissas da improbidade administrativa. A Lei é aplicável a todos os agentes públicos, indistintamente, sem qualquer exceção, notadamente aos agentes políticos. Às ações por atos de improbidade administrativa não se aplica a prerrogativa de foro. A sanção consistente na perda da função pública produz o rompimento do laço entre o agente ímprobo e o Estado, porquanto o agente público exibe inidoneidade moral e desvio ético para o exercício de qualquer função pública. A eficácia da Lei de Improbidade Administrativa, apesar dos notáveis e expressivos avanços, ainda é diminuta frente aos desmandos de corrupção de que temos notícia pela imprensa, diariamente, proporcionando uma verdadeira impunidade.
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El presente artículo analiza desde una perspectiva jurisprudencial y doctrinal la reserva de ley como derecho fundamental en el sistema tributario mexicano. Bajo esta visión se estudia el desarrollo jurisprudencial sobre el debate de qué elementos esenciales del tributo deben establecerse en una ley formal y material. También se aborda el tema de las «cláusulas habilitantes», que por delegación legislativa se habilita a normas de rango inferior de ley a establecer algunos elementos esenciales del tributo, sobre todo aquellos que cuantifican la deuda tributaria, cuestión que se está convirtiendo en pan de cada día en el quehacer legislativo y reglamentario. Es así, que este artículo pone de manifiesto cómo se ha ido confeccionado la jurisprudencia sobre la reserva de ley tributaria en el Derecho mexicano tributario, a partir de la interpretación del artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
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El presente trabajo aborda de manera crítica el tratamiento técnico-jurídico que ha tenido, en la normativa tributaria cubana, uno de los más reconocidos privilegios administrativos en el campo del Derecho Tributario: el solve et repete o pago previo. A tales efectos, se analiza la evolución histórica de esta regla procesal en el ordenamiento jurídico fiscal de Cuba, desde la etapa colonial y hasta la actualidad, reflexionándose en torno a sus aciertos e insuficiencias. De forma paralela se exponen argumentos que fundamentan la necesidad de la eliminación de este requerimiento económico en nuestro ordenamiento procedimental tributario, como necesario punto de partida para la creación de un marco jurídico garantista de los derechos de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria y, en particular, de los contribuyentes. De tal modo, al adentrarse el presente trabajo en el estudio y análisis del pago previo, se irrumpe necesariamente en temas tan sensibles como la protección jurídica del contribuyente frente a los actos de la Administración Tributaria y, consecuentemente, el necesario control de tales actos sin trabas o impedimentos, mucho menos de índole económica, que limitan su consecución plena y socavan los cimientos mismos de la justicia tributaria. Como se trata de una investigación de contenido teórico, aunque sin descuidar las necesarias cuestiones prácticas, se emplearon como métodos científicos el jurídico-doctrinal, el histórico-jurídico, el analítico-jurídico y el de comparación jurídica.
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O artigo aborda o efeito implícito do princípio constitucional ne bis in idem impeditivo de mais de uma punição não sobre o mesmo fato, mas, sobre o mesmo objeto jurídico, a colocar em xeque a presunção de validade das variadas prescrições autônomas de ilícitos, em ramos distintos do direito. Demonstra-se um aspecto da Constitucionalização do Direito que vincula o legislador do direito penal, e dos demais ramos jurídico-punitivos estatais, ao escopo de justiça punitiva constitucional. Por meio do método hipotéticodedutivo conclui-se que a atividade não possui uma total liberdade de criar leis definidoras de ilícitos ao alvedrio de um juízo de justificação que atenda à adequada identificação da natureza ontológica dos valores dignos de proteção em cada ramo do direito.
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Además de lo dicho, se analizarán los incentivos que la legislación prevé para tipos específicos de contribuyentes –personas de la tercera edad y con discapacidad– y se estudiará la finalidad de incluir entre dichos beneficiarios a contribuyentes como los exportadores, compañías de aviación o empresas de turismo receptivo para las cuales el principio constitucional de igualdad material no es suficiente justificativo para una devolución de tributos. En este texto, asumimos la posición de que la normativa vigente debería concordar con el principio constitucional de justicia tributaria. Por tal motivo, el objetivo del estudio es sugerir argumentadamente recomendaciones para impulsar reformas legislativas al sistema tributario nacional. 114 páginas ISBN: 978-9978-325-90-2 e-ISBN:978-9978-325-91-9
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El encargo constitucional que reciben las Fuerzas Armadas de España y por tanto también la Guardia Civil, en cuanto a su doble naturaleza militar y policial, conlleva una serie de limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos de los que todo ciudadano goza. En el presente artículo desarrollo un trabajo de investigación sobre el ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles. Desde un punto de vista actual, y tras consultar una amplia bibliografía, abordamos primeramente las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles, impuestas por la Constitución y las diferentes normas que rigen las funciones de la Guardia Civil. Para abordar, en un segundo momento, los cauces legales por los cuales se rigen las diferentes asociaciones de guardias civiles. Lo que en un principio podría parecer para los guardias civiles una merma innecesaria de sus derechos políticos, o incluso llevarnos a pensar que estos serían una especie de ciudadanos de segunda, concluiremos la necesidad de la limitación de estos derechos para el desarrollo del encargo constitucional que han recibido; asimismo abordaremos los avances que en cuanto a esta materia se han ido consiguiendo.
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El contrato de obra pública, por regla general, apareja ciertas contingencias en su ejecución, razón por la cual su estructuración económica incluye no solo los gastos de administración y la obvia utilidad, sino los imprevistos. Estos, en algunas ocasiones son reconocidos al contratista en la medida en que ya hacen parte de la matriz de costos y se compadece con las prácticas del mercado. Sin embargo, es función del supervisor y/o del interventor verificar que los mismos se hayan causado y demostrado, porque de lo contrario, podría estar trasgrediendo las fronteras del derecho disciplinario.
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Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo. En el presente trabajo se analiza el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. Se estudia el origen de esta infracción, el bien jurídico que se protege con su tipificación, los requisitos que deben concurrir para apreciar la conducta típica y la posible ausencia de su tipicidad o antijuridicidad material cuando la orden desobedecida es ilegal. Asimismo, y para finalizar, se ponen de manifiesto algunos problemas que ha conllevado la aplicación de este tipo infractor durante el estado de alarma decretado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la covid-19.
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El presente trabajo analiza la figura del convenio de colaboración desde una perspectiva dogmática y doctrinal, en la creencia de que el derecho es una construcción técnica y como tal presenta una estructura teórica que aporta criterios de solución de los problemas jurídicos prácticos. Se analiza la figura del convenio desde el punto de vista de la teoría institucional del derecho, que aporta elementos sustantivos para el análisis jurídico. También se ponen a prueba las conclusiones a las que se ha llegado, ofreciendo para el análisis un supuesto práctico especialmente extremo, cual es la resolución unilateral del convenio, luciendo especialmente en este supuesto las características y contornos institucionales que se han ofrecido, tratando de demostrar la dimensión práctica de las construcciones teóricas.
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La realidad de un contrato público está sometido a vicisitudes que generan dudas sobre la extensión de los derechos y obligaciones de las partes. Tras su ejecución, en ocasiones el contratista presenta solicitudes de abono a la Administración con base en prestaciones ordenadas por esta, contra o sin ajustarse al procedimiento. Situación irregular que enriquece sin causa al contratante y que permite al licitador reclamar que se le abonen los trabajos realizados. Se analiza en este trabajo cuáles son los medios de que dispone el contratista, los requisitos para reconocer el enriquecimiento injusto, los efectos de la nulidad administrativa y sus efectos contables para solventar la injusta situación, así como las posibles responsabilidades en un marco normativo garantizado por los principios generales de la contratación. Se arbitra mediante la figura del enriquecimiento injusto la seguridad jurídica que supone realizar la obra, prestar el servicio o el suministro satisfecho como obligación, fundamentado en la prestación realizada y satisfecha y no en el contrato si fuera declarado nulo y por tanto inexistente.
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En fechas 02 al 03 de junio de 2022, en coordinación con ilustres abogados del foro nacional, se han organizado jornadas de reflexión doctrinal y jurisprudencial sobre la Ley 2341 y sus 20 años de existencia. Esta inédita deliberación en Bolivia ha aportado a discernir cuales han sido las motivaciones para su permanencia en el tiempo y los ejes de aprendizaje para las futuras innovaciones en esta área del Derecho.
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La realidad no permite siempre una delimitación exhaustiva o rigurosa, dando lugar a inevitables imprecisiones normativas que admiten, a su vez, distintas soluciones al ser aplicada la ley a un caso concreto. En este sentido, la realidad tributaria es hoy uno de los ámbitos que presenta mayor complejidad y dificultad para ser concretado por la ley, generando la necesidad de utilizar conceptos que no quedan completamente determinados. La propia complejidad de los hechos y situaciones que configuran los presupuestos normativos tributarios conlleva a que el legislador utilice técnicas convencionales, como las actas con acuerdo, con las que reducir desde sus orígenes los posibles conflictos que puedan surgir a la hora de cuantificar el hecho imponible por existencia de una duda proporcionada por el propio Ordenamiento tributario.
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Este trabajo analiza el estado actual de la seguridad jurídica en la fiscalidad nacional e internacional, las fuentes de incertidumbre, sus efectos sobre las decisiones empresariales y su invocación legal. Concluye con una serie de recomendaciones prácticas para así modelar un modelo fiscal nacional, orientado hacia la seguridad jurídica, creando un medioambiente jurídico-fiscal atractivo. Demostraremos que el riesgo de incertidumbre jurídico-tributaria desincentiva la inversión y el comercio internacional de forma muy adversa e influye a la hora de decidir sobre la inversión y su localización. Se incluye asimismo un estudio de las distintas iniciativas internacionales dirigidas a la persecución de la seguridad jurídica (BEPS y ATAD). Por último, se analiza y propone un catálogo de los distintos medios que el contribuyente internacional posee para gestionar el riesgo fiscal derivado de la falta de seguridad jurídica: MAP, APA, tax rulings, arbitraje fiscal e ICAP.
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Los requerimientos individualizados se convierten en una pieza clave en manos de la Administración para obtener información que posteriormente puede ser utilizada para descubrir y atajar el fraude fiscal. Estos requerimientos plantean en la práctica algunas dudas, consecuencia en muchas ocasiones de la regulación imprecisa de los mismos que no establece qué debemos entender por requerimiento individualizado, ni siquiera qué tipo de información se puede solicitar a través de los mismos, aludiendo como único requisito a la necesidad de que la información tenga trascendencia tributaria. Se dejan pues muchas cuestiones abiertas, lo que puede llevar consigo una cierta discrecionalidad por parte de la Administración en el uso de los mismos y un detrimento de la seguridad jurídica si tomamos como punto de referencia las garantías y derechos con los que cuenta el obligado tributario.
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En el sector público conviven entes a los que se aplica el Plan General de Contabilidad, otros a los que se aplica el Plan General de Contabilidad Pública y entes a los que se aplica el Plan de las Entidades sin Ánimo de Lucro. La diferencia fundamental en la evaluación del deterioro del inmovilizado material estriba en las diferentes definiciones de valor en uso. A las entidades empresariales que se financian mediante tasas, aunque por mandato de varias leyes están sujetas al Plan General de Contabilidad, una norma contable les obliga a seguir los criterios de deterioro del inmovilizado material propias del sector público administrativo. En este trabajo se estudian las distintas definiciones de valor en uso y los indicios de deterioro de activos en cada tipo de entidades.
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Una nueva ley de represión del fraude fiscal en España. El exclusivo énfasis en la vertiente del ingreso o la ruptura de la esencial unidad del fenómeno financiero. Una valoración crítica sobre las modificaciones legales.
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En el presente artículo se realiza un estudio de las actas con acuerdo como técnica convencional dentro del procedimiento inspector y como respuesta a algunos problemas de nuestro sistema tributario, entre los que se encuentran la alta litigiosidad y la duración de los procedimientos económico-administrativo y contencioso-administrativo. Para alcanzar dicho fin, se completa el estudio con experiencias procedentes de sistemas tributarios de derecho comparado, tanto de common law como de derecho continental. Este análisis permitirá examinar cómo los mecanismos convencionales han permitido a otras Administraciones tributarias crear una cultura tributaria basada en el acuerdo, reducir la litigiosidad y alcanzar acuerdos más eficientes. Por tanto, a través de esta doble perspectiva se pretenden alcanzar algunas propuestas capaces de inspirar el uso de las actas con acuerdo y otros mecanismos convencionales en nuestro ordenamiento fiscal, partiendo de la necesidad de crear una cultura jurídico-tributaria basada en el acuerdo con una relación cooperativa entre la Administración y el contribuyente.
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El objetivo de este trabajo es analizar la problemática que se suscita entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, desentrañando los fundamentos subyacentes que obedecen a la idea del ius puniendi en cuanto a su naturaleza jurídica. Ello, esencialmente, a partir de un estudio histórico-jurídico, lo que ha entendido la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, teniendo en consideración los conceptos de delito e infracción administrativa.
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En este trabajo se pretende determinar si los principios del derecho penal se aplican al derecho disciplinario en el marco del empleo público nacional. Para ello, en primer lugar, analizaremos la potestad disciplinaria y la categorización del vínculo del empleado público con la Administración pública como “relación de especial sujeción”, en la medida en que con esta clasificación ocasionalmente se pretende limitar la aplicabilidad de los mencionados principios al ámbito disciplinario. Determinado ello, nos centraremos en el estudio de las distintas posturas esbozadas al respecto –negatorias, afirmativas e intermedias–, junto con el análisis de la recepción normativa de los mencionados principios. Luego, analizaremos los principios más relevantes en la materia, a saber: el derecho de defensa, el proceso adjetivo y la tutela judicial efectiva; la legalidad y, en particular, sus manifestaciones: reserva de ley, tipicidad, irretroactividad y ley penal más benigna, además de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el exceso de punición; non bis in idem; culpabilidad y prescripción. Así, basándonos en el análisis particular de todos y cada uno de ellos, podremos arribar a una conclusión fundada respecto a si los referidos principios son aplicables en el ámbito disciplinario y en qué medida. En tal sentido, adelantando la conclusión a la que arribaremos, entiendo que toda vez que actualmente se encuentran consagrados en la Constitución nacional, la Ley 25164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y/o la Ley nacional 19549 de Procedimientos Administrativos, no cabe negar su aplicación al ámbito disciplinario, por lo que pierden sustento las posturas negatorias de todos o algunos de los referidos principios, corriéndose la discusión al alcance de su aplicabilidad, todo lo cual será examinado seguidamente.
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La indeterminación en el Derecho es sin duda, una de sus principales características, la cual se encuentra presente sea por voluntad del legislador como técnica legislativa o como una acción involuntaria del mismo, aceptada ya por el derecho como situación inevitable y hasta cierto punto necesaria. Así, no existe rama del Derecho que no la contenga o no haya sido afectada por la vaguedad o indeterminación dada por la presencia de lagunas o conceptos jurídicos indeterminados, o – incluso – diferentes visiones jurídicas sobre un mismo tema. El presente artículo repasa cuáles son los “instrumentos jurídicos” con que el Derecho Aduanero cuenta, a los efectos de prevenir dichas circunstancias indeseadas.
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El marco legal ambiental en Cuba parte del artículo 75 constitucional y la Ley 81, de 11 de julio de 1997, del medio ambiente, ley marco en la materia, con una serie de disposiciones complementarias, con rango de Decreto Ley o de Resolución ministerial. A pesar de los años transcurridos, hoy no se han dictado algunas normas complementarias para la gestión de determinados recursos naturales, como las de aguas y suelos, mientras que la propia ley marco necesita ser actualizada. La ponencia aborda alguna de estas áreas. En especial se refiere a proyectos normativos en los que ha trabajado el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), como son el Decreto Ley en materia de seguridad química, una nueva versión de la norma sobre la zona costera y su gestión, así como la correspondiente al cambio climático, primera de su tipo en el país, y a tono con los compromisos asumidos por Cuba a partir de la ratificación del Acuerdo de París.
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El presente texto analiza el resurgimiento de la legisprudencia y la controversia que implica a los límites del legislador como garante de la constitucionalidad de la ley. Con ese objeto, se estudia el margen legislativo en los contextos constitucionales actuales, partiendo de la noción histórica de la ley y la necesidad de reconocer que dicha creación debe supeditarse al objeto de su regulación, más allá de la simple subjetividad. En ese sentido, habiendo empleado una metodología exploratoria, propone y desarrolla el test del margen legislativo proporcionado, teniendo especial referencia los ordenamientos vigentes en Chile y Colombia. Así, en cuatro acápites, además de la introducción y las conclusiones, construye una propuesta para el diálogo razonado del control judicial y de la labor legislativa.
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El artículo aborda cómo se efectúa el examen formal a las solicitudes de registro de marcas que se presentan a través de la vía nacional ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Se realiza un acercamiento doctrinal a las distintas instituciones que confluyen en la evaluación de la solicitud de registro y, posteriormente, se presenta un estudio de casos que evidencia la manera de proceder de la Oficina y los errores en que incurren los solicitantes. Dicho análisis resulta pertinente para los practicantes de otras jurisdicciones que deseen un acercamiento al sistema de marcas cubanos, así como para toda persona interesada, inexperta en la materia, que desee proteger este tipo de activo intangible.
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El estudio recoge el análisis de las características y corrientes investigativas y normativas que conforman el proceso de formación del denominado por la mayoría doctrinaria Derecho Administrativo Global,a partir de la conversión progresiva del Estado de Bienestar en un Estado Regulador cada vez más “hueco”,desagregado en administraciones autónomas y transferidas o sustraídas sus competencias, y la generación de diversos sistemas y subsistemas de normas supraestatales, de origen público y privado que hacen necesario el replanteamiento de la noción misma del Derecho Administrativo, de las de Administración Pública,gobernanza y de la interrelación entre los actores públicos y privados.
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