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Manual de derecho administrativo I

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Sumario: El Estado -- La administración pública -- El ordenamiento administrativo -- Status jurídico y organización de la administración pública -- La actividad administrativa -- El ciudadano. Sus garantías y el control de la actividad administrativa

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... En el federalismo, la autonomía implica aptitud para gestionar recursos, autonormarse con independencia para poseer una esfera de asuntos propios relativos al gobierno y administración de cada entidad, diferente del Estado central (Cosculluela Montaner, 1998). Otro de los significados etimológicos es el relacionado con la autonomía política, que consiste en la exigencia de espacios competenciales propios, con posibilidades de decisión política tanto para los subniveles como para el Estado federal (López Bofill, 1997). ...
... La distribución de competencias constituye uno de los problemas trascendentales de la autonomía, pues la existencia de equilibrio en dicha distribución entre el Estado federal y los subniveles demuestra autonomía territorial, sin que necesariamente se arriesgue la unión entre ellos (La Pergola, 1988). Una suficiente distribución de competencias, con un adecuado financiamiento y jurisdicción fiscal, a fin de obtener ingresos propios (Klatt, 1993; Cosculluela Montaner, 1998), permite disminuir la dependencia con respecto al poder central, definiendo de esta manera niveles de autonomía tributaria. Se aprecia una estrecha relación entre autonomía y participación, pues los gobiernos con poderes efectivos cercanos al ciudadano propician la participación y el respeto al ordenamiento jurídico. ...
... En todo caso, mayor capacidad de autonomía no debe inducir a confundida con soberanía. La soberanía es el máximo poder dentro de un Estado, por lo cual la autonomía de los niveles subnacionales sólo puede hallarse integrada a la organización estatal (Gómez Cardona, 1995; López Bofill, 1997; Cosculluela Montaner, 1998). En palabras de Rojo Salgado (2000), se percibe y se admite la superior importancia de la autonomía, sin subestimar los otros principios. ...
... Laubadere propuso por eso para esta figura el nombre, no desprovisto de equívocos, de "contratos o conciertos de administración", en el sentido funcional y no subjetivo de este término; la Administración no trata aquí de proveerse de bienes y servicios, sino que directamente administra a través de convenios». También Cosculluela Montaner (2002). 3 En concreto el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) (arts. ...
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El presente trabajo analiza la figura del convenio de colaboración desde una perspectiva dogmática y doctrinal, en la creencia de que el derecho es una construcción técnica y como tal presenta una estructura teórica que aporta criterios de solución de los problemas jurídicos prácticos. Se analiza la figura del convenio desde el punto de vista de la teoría institucional del derecho, que aporta elementos sustantivos para el análisis jurídico. También se ponen a prueba las conclusiones a las que se ha llegado, ofreciendo para el análisis un supuesto práctico especialmente extremo, cual es la resolución unilateral del convenio, luciendo especialmente en este supuesto las características y contornos institucionales que se han ofrecido, tratando de demostrar la dimensión práctica de las construcciones teóricas.
... 87 TS:2004:3591, 25 mayo, rec 708/1999 ,FJ 3 [D 1995, autorización centros docentes privados Galicia]. 88 Como formulación teórica de esta idea ver MuñozMachado, 2009;Cosculluela Montaner, 2015:132. 89 TS:2008:5730, 15 octubre, RJ 2008\7781, FJ 4, [O. ...
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En este artículo se analizan, en primer lugar, los intentos del Tribunal Supremo para definir los conceptos de reglamento ejecutivo y reglamento independiente, conceptos que resultan esenciales para determinar qué proyectos normativos deben remitirse al Consejo de Estado y órganos autonómicos equivalentes. Aunque consideramos que el alto tribunal no ha conseguido delimitar estos conceptos de forma precisa y coherente, puede observarse también que, desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se ha producido un significativo incremento del tipo de proyectos reglamentarios que se remiten a estos órganos. Este incremento se debe tanto a la ampliación en la jurisprudencia del concepto de reglamento ejecutivo, a una paralela reducción de los conceptos de reglamento independiente y organizativo y al incremento de la actividad legislativa estatal y autonómica. Este incremento, que valoramos de forma positiva desde el punto de vista de la calidad normativa, es, sin embargo, una ampliación todavía incompleta, que deja sin el asesoramiento del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos numerosos proyectos normativos de incuestionable importancia. Proponemos, como alternativa al sistema actual, un criterio de delimitación más sencillo, de carácter principalmente formal, que haría preceptiva la remisión a estos órganos de todos los proyectos reglamentarios.
... Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 84. 5 Para abundar sobre el tema Cfr. Ferrajoli, L.: "El derecho como sistema de garantías", en Derechos y garantías. ...
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Constitución y políticas públicas en clave con los derechos sociales en el contexto cubano Autor (as): Dra. C. Idarmis Knight Soto 1 Msc. Marla Iris Delgado Knight 2 Sumario: Prefacio.1.La constitución económica como premisa de reconocimiento de los derechos sociales 2.Políticas Públicas en el entorno de la actualización del modelo económico cubano.3.Tutela y garantía de los derechos sociales en el texto constitucional .Reflexiones finales. Bibliografía. PREFACIO El Estado como garante de los derechos que posee el individuo, es creador de la norma jurídica y debe legitimar las instituciones de legalidad y seguridad jurídica como mecanismos de regulación social y reservorio axiológico del Derecho. Su sistematización permite que actúen como principios deontológicos carentes de antinomias, donde las obligaciones no se conviertan en lagunas que nieguen el derecho subjetivo que le asiste al titular. En este sentido, la Constitución aprobada el 10 de abril de 2019, devenida de una amplia participación popular delineó en cada artículo la defensa de un texto atemperado a las condiciones actuales de la sociedad, a partir de la actualización del modelo económico social, la tradición constitucional y la influencia de los procesos constitucionalista desarrollados en América Latina. La dimensión material que alude al reconocimiento y garantía de los derechos sociales como elemento estructural de la Constitución es entendida de buena fe como un eslabón más en el apuntalamiento de la seguridad jurídica y como cimiento del ordenamiento jurídico (…) 3 , preservando el carácter favorable que merece su ejercicio.
... Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 84. 5 Para abundar sobre el tema Cfr. Ferrajoli, L.: "El derecho como sistema de garantías", en Derechos y garantías. ...
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Constitución y políticas públicas en clave con los derechos sociales en el contexto cubano Autor (as): Dra. C. Idarmis Knight Soto 1 Msc. Marla Iris Delgado Knight 2 Sumario: Prefacio.1.La constitución económica como premisa de reconocimiento de los derechos sociales 2.Políticas Públicas en el entorno de la actualización del modelo económico cubano.3.Tutela y garantía de los derechos sociales en el texto constitucional .Reflexiones finales. Bibliografía. PREFACIO El Estado como garante de los derechos que posee el individuo, es creador de la norma jurídica y debe legitimar las instituciones de legalidad y seguridad jurídica como mecanismos de regulación social y reservorio axiológico del Derecho. Su sistematización permite que actúen como principios deontológicos carentes de antinomias, donde las obligaciones no se conviertan en lagunas que nieguen el derecho subjetivo que le asiste al titular. En este sentido, la Constitución aprobada el 10 de abril de 2019, devenida de una amplia participación popular delineó en cada artículo la defensa de un texto atemperado a las condiciones actuales de la sociedad, a partir de la actualización del modelo económico social, la tradición constitucional y la influencia de los procesos constitucionalista desarrollados en América Latina. La dimensión material que alude al reconocimiento y garantía de los derechos sociales como elemento estructural de la Constitución es entendida de buena fe como un eslabón más en el apuntalamiento de la seguridad jurídica y como cimiento del ordenamiento jurídico (…) 3 , preservando el carácter favorable que merece su ejercicio.
... sociales, en este sentido la constitución económica, la parte dogmática, y la parte orgánica constituyen el fondo o esencia de la razón de la trascendencia lógica de la progresividad de los derechos y el bienestar general de la sociedad.1.-La constitución económica como premisa de reconocimiento de los derechos sociales En consonancia con lo anteriormente aludido, la planificación del quantum presupuestario que demanden los derechos sociales anualmente, una vez aprobados y convertidos en ley, le grava al poder público una obligación inaplazable que refrenda en strictu sensus el cumplimiento de la dimensión económica de la Constitución y de los acuerdos internacionales, a valorar en una obligación de resultado, a partir de su efectividad y progresividad.Se trata en definitiva de la actuación que posee el Estado ante la sociedad para articular con visión sistémica los principios económicos, políticos, éticos y humanos necesarios para la prosperidad social, en ambiente de control y supervisión, pues como bien expresa Bidart Campos: "Es indudable que, aun sin ser economistas, no resulta audaz sino obligatorio aportar criterios éticos, políticos y jurídicos, en una mínima interdisciplinariedad bien tramada, para armar un sistema económico que resulte apto a la dignidad de la persona humana." 5 La consciente regulación jurídica de los planes de desarrollo económico y social constituyen una técnica de intervención pública, al momento de aprobar la Ley del Presupuesto del Estado 6 , la cual independientemente a su valor indicativo o referencial tiene carácter obligatorio, e imprime una visión de respeto a los principios constitucionales de igualdad (Art 41 de la Constitución) y de eficacia en el gasto público (a través de la Ley 107 de la Controlaría General de la República) , al establecer normas reguladoras que fijan plazos a través de cláusulas contractuales evitando escándalos de corrupción.5 BIDART CAMPOS G. J.: La Constitución económica. ...
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La Carta de Naciones Unidas introdujo en el orden internacional una nueva institución de legitimación del poder, al imponer obligaciones jurídicas a los Estados que revalidan la existencia de intereses colectivos susceptibles de protección. Los derechos inherentes a la dignidad humana, alcanzan virtualidad jurídica a través del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que exhibe un catálogo de normas imperativas, que imponen a los Estados obligaciones erga omnes mediante el compromiso de adoptar medidas educativas, legislativas, administrativas, económicas, sociales, y judiciales.
... En este contexto, los Colegios Profesionales como organismos cuasi-públicos, conforman el servicio propuesto de e-tutorización de la Administración Relacional, ya que son corporaciones de Derecho Público, constituidas por un grupo definido de profesionales. La condición de miembro se adquiere por imposición de Ley, en base a circunstancias objetivas que concurren en dichas personas, como el ejercicio de una actividad (Cosculluela, 2008). En el modelo propuesto en este estudio, intervienen los Colegios Profesionales, sobre éstos, el artículo 52 de la Constitución Española (en adelante CE), establece que contribuirán a la defensa de los intereses económicos que le sean propios. ...
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Este artículo sistematiza la aportación de la Administración Relacional que como organizadora de una ayuda no económica a las empresas, puede ser facilitada por las administraciones públicas. Se han revisado las principales aportaciones, que aparecen a través de la e-tutorización o gestión de profesionales privados y la modernización institucional que revierte en un apoyo directivo; sirviendo a su vez de incentivo a la creación de nuevas empresas. Asimismo, se aportan conclusiones sobre el parecer de los emprendedores ante un proceso de mejoramiento del espacio de intervención del Estado, considerando la externalización como una fuente de utilidad gracias a la intervención de los profesionales privados, a través de la Administración Relacional. El contraste estadístico de las hipótesis planteadas en este estudio, ha sido realizado utilizando un modelo de regresión lineal y logística; para ello, se utilizaron datos de 138 empresas de España. Como líneas futuras de investigación, un estudio adicional que analice la interrelación de las variables independientes en pymes y grandes empresas, podría ayudar a mejorar el rigor de los resultados obtenidos en este trabajo
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El presente trabajo aborda los cauces procedimentales que pueden seguir los ciudadanos para el ejercicio de los derechos que la LPAC y la LRJSP les reconocen en sus relaciones con la Administración. Por ello, cuando la falta de actuación de la Administración o la prestación de un servicio público cause un daño o perjuicio a los ciudadanos que no tengan el deber jurídico de soportar, podrán acudir a determinados mecanismos de reacción para procurar tanto la realización efectiva de sus derechos, como el resarcimiento de los daños causados. Por tanto, este estudio parte de dos grandes principios, el de transparencia, que permitirá a los ciudadanos acceder o disponer de la información pública o administrativa que precisen, y el de responsabilidad por los servicios públicos recibidos. Asimismo, los últimos cambios introducidos en el modelo de administrar, presididos por el uso de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, otorgan una nueva virtualidad práctica al principio de responsabilidad, respecto de los daños que se puedan causar en la prestación de los servicios públicos electrónicos o por las obligaciones de información y transparencia a las que se encuentran sometidas las Administraciones públicas.
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El enriquecimiento sin causa puede ser conceptuado como el acrecimiento de bienes que se verifica en el patrimonio del sujeto, en detrimento de otro, sin que para ello tenga ningún fundamento legal. Así, se puede decir que su proscripción en el ordenamiento jurídico se constituye en un principio general del derecho. No obstante, hay que observar que las reglas sobre el enriquecimiento sin causa no son exclusivamente aplicables a las relaciones entre individuos, sino que se extienden a las esferas de derecho público. Este estudio se presenta en la forma de una investigación bibliográfica que busca debatir el tema del enriquecimiento injusto en el Derecho Administrativo, teniendo como aporte teórico doctrinas y jurisprudencia relativas al tema con el fin de elucidar los casos de configuración y no configuración del enriquecimiento sin causa dentro de la Administración Pública.
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This article has the objective of analyzing the legal foundations of the sanctioning power in Cuban public administration from a Constitutional perspective and from the different sectorial legal dispositions that regulate the administrative contraventions and infractions. The methodology employed for this development was based upon the use of specific legal research methods such as the legal-doctrinal and the judicial analysis. Thus, the content of this article tackles the conceptual definition of this administrative power; the study tackles the approach exercised in different constitutional texts that have governed our country and the dissimilar contravention norms currently enforced. Some considerations are shared with the goal of achieving an adequate regulation from a constitutional perspective. The main conclusion of this study is that, in Cuba, the sanctioning power of the Public Administration is not based upon a single written norm, but that its foundation is found along legal disposition of different ranks (Constitution, laws, law-decrees and decrees).
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La Constitución Española de 1978 y las normas institucionales básicas atribuyeron competencias a las Comunidades Autónomas con las que poder idear y estructurar su administración pública, partiendo de un modelo de isomorfismo institucional. En la actualidad, el sector público autonómico muestra un carácter dispar en materia de organización, motivado por decisiones tomadas en su regulación durante el proceso de trasformación e innovación de la res pública en estas últimas décadas. Con la intención de revisar los procesos de cambio y modernización administrativa, se asume la reflexión sobre la evolución de la teoría de la organización desde una perspectiva neoinstitucionalista. En este sentido, la Dirección Pública Profesional es uno de los elementos catalizadores con el que las administraciones públicas podrían enfrentarse a desafíos actuales que ponen en riesgo la sostenibilidad de la administración pública en el siglo xxi, como es el caso de la reciente pandemia del COVID-19. Por esta razón, institucionalismo y profesionalización, más allá de parecer conceptos excluyentes deben conjugarse desde perspectivas neoweberianas.El presente estudio analiza el subsistema político-administrativo público en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de poder investigar la correlación existente entre el grado de politización de la alta función pública y la legislación respecto a la dirección pública profesional en las últimas décadas de construcción institucional de esta Comunidad Autónoma.
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Este trabajo analiza la competencia de las autoridades de transparencia para conocer de reclamaciones que tienen su origen en la aplicación de normas especiales de acceso a la información. Se analiza el estado de la cuestión y la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se aportan conclusiones y propuestas.
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El objetivo general consiste en determinar la utilidad del concepto de derecho subjetivo público condicionado o debilitado en los decretos con fuerza de ley sobre estados de excepción por calamidad pública pandemia COVID-19, dictados por el presidente de la República del Ecuador en todo el territorio nacional, durante el período comprendido desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 1º. de septiembre de 2020. La metodología refiere a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Se concluye que el concepto de derecho subjetivo público condicionado o debilitado, encuadrada en la teoría de la ponderación de derechos fundamentales, presenta utilidad en los decretos con fuerza de ley sobre estados de excepción para fundamentar los supuestos de restricción del ejercicio de derechos fundamentales, a diferencia de los supuestos de suspensión del ejercicio de derechos subjetivos en el cual se observa el cese temporal del ejercicio del derecho, sin implicar derogación del ejercicio del derecho.
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La lectura de este artículo se estructura primeramente en una visión sobre las pandemias y los derechos, mediante un vínculo histórico desarrollador de los derechos sociales, haciendo énfasis en el derecho a la alimentación, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, hilvanados por el íter del tema: el respeto a los derechos humanos, para lograr el bienestar de las personas. Se utilizaron los métodos análisis-síntesis, y explicativo, con el objetivo de sistematizar la necesidad de reafirmar una serie de principios, obligaciones, proyecciones que deben asumir los Estados para lograr los objetivos sostenibles de la Agenda 2030 en época de emergencia sanitaria a causa del COVID-19. En este entramado se defiende la idea de que las políticas agroalimentarias deben estar encaminadas a una alimentación adecuada y segura como derecho humano, reorganizadas por un sistema de gobernanza que cree espacios de participación innovadores dirigidos a toda la ciudadanía, para que nadie se quede atrás.
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Este estudio muestra que la clásica teoría de la policía administrativa, convenientemente acotada y constitucionalizada, ofrece una explicación satisfactoria de ciertas modulaciones en el sometimiento de la Administración al principio de legalidad que se han puesto de manifiesto en la actividad administrativa desarrollada frente al COVID-19. En particular, la validez de las cláusulas generales de apoderamiento contenidas en determinadas leyes sanitarias –que serían inadmisibles en otros sectores– y de las actuaciones praeter legem. Además, esta teoría aporta valiosos elementos que delimitan el alcance de estas modulaciones, tanto en su contenido como en sus destinatarios, y que parten de su fundamento: el deber jurídico de no perturbar el orden público. Por otro lado, el trabajo también explicita que la institución de la policía administrativa, complementada con la teoría del estado de necesidad, puede deslindar el espacio de legitimidad de las actuaciones administrativas contra legem, donde el jurista se ve en la necesidad de navegar entre el realismo jurídico y la posición radicalmente formalista del Tribunal Constitucional español, sin olvidar los graves riesgos que estas actuaciones pueden suponer para las libertades y derechos de los ciudadanos.
Thesis
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La reflexividad en las instituciones públicas es síntoma del sistema democrático de buena gobernanza. En este trabajo nos preguntamos en qué grado la agencia penitenciaria en general, y los sistemas penitenciarios del Estado español en particular, especialmente el sistema AGE, participan o deben participar en el cuestionamiento de su actividad, y cómo se comunican con la demos y con el resto del sistema penal. Realizamos un ecléctico análisis de evaluabilidad de los fines y resultados de la Administración penitenciaria, abrazando holísticamente las diferentes disciplinas que nos lleven a abrir las políticas carcelarias. Aunque evaluar la eficacia de la prisión se torne difícil –pues, entre otras cosas, no se establecen claros objetivos–, sí podremos observar la transparencia que abran los sistemas penitenciarios, como característica de una mejor democracia. De todo ello se esboza un modelo de calidad penitenciaria, que tiene como pilares la seguridad, los derechos humanos y la reinserción, en los que aportamos ya algunos indicadores que puedan servir de ayuda para llegar a la prisión abierta, entendida ésta como la buena prisión: que se abre transparentemente, que aprende de la ciencia y que es parte de la comunidad, luego democrática. Argumentamos finalmente que, paradójicamente, la calidad total en la Administración penitenciaria supondría la inexistencia de una Administración penitenciaria. http://hdl.handle.net/10498/25737 Reflexivity of public institutions is a symptom of a good democratic system under the postulates of the good governance. In this work, we wonder to what extent the prison agency in general, and the Spanish prison systems in particular, participate or should participate in questioning their activity, and how they communicate with the demos and with the rest of the Criminal Justice System. We carry out an eclectic analysis of the evaluability of the aim and the outcome of the prison administration, holistically embracing the different disciplines that may lead us to open and dissect the policies of the prison. Although evaluating the efficacy of prisons becomes difficult –because no clear goals are established–, we will be able to observe what transparency the prison systems report, as a characteristic of a better democracy. It is sketched out a Model of Prison Quality with three pillars: security, human rights and reintegration. In these dimensions we describe some indicators that can help to get the open prison, understood as the good prison: the one that presents itself transparently, learns from science, and is part of the community; therefore democratic. Finally, we argue that total quality in the prison administration would imply, paradoxically, the absence of prisons. http://hdl.handle.net/10498/25737
Chapter
Ante la gran complejidad que representa el estudio de las Ciencias Sociales en la actualidad, un grupo interinstitucional de investigadores de diferentes países de Latinoamérica nos dimos a la tarea de elaborar un proyecto común en donde, cada quien desde sus propias líneas de investigación, pudiera presentar diversas manifestaciones políticas. Ya sea desde las prácticas políticas, los movimientos sociales, el desplazamiento o el diálogo intercultural, los autores analizan diversos aspectos de la realidad social latinoamericana, tratando de presentar nuevas vetas teóricas que nos permiten dar luz a fenómenos que, hasta hace un tiempo, habían sido poco estudiados. El carácter interinstitucional del texto ha permitido que en el desarrollo del mismo, el lector pueda observar visiones muy diversas de una realidad que, como ya se decía, pude llegar a ser muy compleja.
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Ante la gran complejidad que representa el estudio de las Ciencias Sociales en la actualidad, un grupo interinstitucional de investigadores de diferentes países de Latinoamérica nos dimos a la tarea de elaborar un proyecto común en donde, cada quien desde sus propias líneas de investigación, pudiera presentar diversas manifestaciones políticas. Ya sea desde las prácticas políticas, los movimientos sociales, el desplazamiento o el diálogo intercultural, los autores analizan diversos aspectos de la realidad social latinoamericana, tratando de presentar nuevas vetas teóricas que nos permiten dar luz a fenómenos que, hasta hace un tiempo, habían sido poco estudiados. El carácter interinstitucional del texto ha permitido que en el desarrollo del mismo, el lector pueda observar visiones muy diversas de una realidad que, como ya se decía, pude llegar a ser muy compleja.
Chapter
The modern Spanish Administrative Law has its origin in the doctrinal and legal contribution that was carried out in the middle of the twentieth century, above all by the hand of the Generation of Masters of Administrative Law led by Eduardo García de Enterría. The 1978 Constitution brought with it the need to revise the foundations of Administrative Law. It establishes an entirely new model of State that defines the bases on which Public Administration and Administrative Law must be based: a social and democratic State of law (arts. 1 and 9), based on the human dignity and the recognition of individual rights and freedoms (art. 10), strongly decentralized (art. 2 and Title VIII), integrated into the European Union (art. 93), which recognises freedom of enterprise and public initiative in the economy (arts. 38 and 128), which requires taking into account the principle of budgetary stability (art. 135), and which guarantees full judicial control of the entire activity of the Public Administration (art. 106.1) and the principle of the responsibility of the Administration (art. 106.2). The technological revolution and the digital society raise the need to question whether the current regulatory framework is capable of adapting to this new reality, especially as regards the recognition of the rights of so-called digital citizenship, or whether, on the contrary, it is necessary to carry out a new regulation of new rights. The Public Administrations must undoubtedly face a process of renewal that implies assuming the new scenario of the digital revolution in which the challenge of the full guarantee of rights by them is assumed.
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El presente artículo tiene por finalidad demostrar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que el control de legalidad contenido en la acción de nulidad del derecho andino se asemeja a un proceso contencioso administrativo cuando el acto comunitario impugnado es un acto administrativo. Con ese propósito, explica la diferencia entre un proceso contencioso administrativo de tipo objetivo (control de legalidad) de uno de tipo subjetivo (que, además del control de legalidad, busca la protección efectiva del derecho o interés vulnerado), para luego mencionar la evolución jurisprudencial de dicha corte internacional en el sentido de que primero aceptó que determinadas resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina son actos administrativos, luego que el referido control de legalidad es equivalente a un proceso contencioso administrativo de tipo objetivo y, finalmente, que dicho control tiene rasgos iniciales de un proceso contencioso administrativo de tipo subjetivo.
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The different types of liabilities of public servants are often the subject of legal studies. Despite the fact that these types of liability are founded by the common need to ensure the proper functioning of public authorities, they are rarely studied together. This research work proposes a joint exam to criminal and disciplinary liabilities of public employees, with particular regard to the substantive principles of the ius puniendi, and the nuances they experience given the special condition of civil servants. The study is completed with an analysis of the civil liability of public employees, allowing us to compare the degree of protection awarded to public servants in both criminal and civil liability scenarios.
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Public employment, as a scarce social resource, has been turned into a political fort or the possibility of materializing the whimsical individual interest of the servant representing the employer state through effigies such as administrative discretion. The name and ambiguous meaning of this power make it viable, for convenience purposes, to ignore the implications of the rule of law, the essential minimum principles of the employment relationship and the fundamental labor rights. The resistant connivance to the transformations reflected by the legislator and the very distant stances among judicial authorities, on the one hand, feed the rule of law above higher regulatory contents and, on the other, make the people's possibility of finding effective right protection selective. Both positions are highly deleterious to the neo-constitutional model.
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En el artículo se analiza cuál ha sido la evolución del Estado de las Autonomías en España, partiendo del restablecimiento de la democracia en 1976 y el desarrollo que ha tenido alrededor de las 17 Comunidades Autóno
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El 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entraron en vigor la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (LPAC) y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ambas leyes vinieron a derogar y sustituir el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). En concreto, la LPAC puso fin a la regulación hasta ahora existente en España en materia de revisión de oficio de actos y disposiciones nulos, y en su lugar ha establecido una regulación nueva, aunque no novedosa, que será objeto de estudio en las próximas páginas.
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p>En este trabajo analizamos la Sentencia del TC 151/2017, que da un paso adelante en la configuración de los derechos que corresponden a los concejales no adscritos, inherentes al art. 23.2 CE. En particular, nos referimos al derecho a la participación en la actividad de control del gobierno local cuando se trata de presentar una moción de censura contra el Alcalde. De esta manera, el TC reconoce la aplicación del citado derecho a todos los concejales, eliminando el quorum reforzado exigido por el art. 197.1 letra a) párrafo 3 LOREG a los concejales no adscritos, sin diferenciar las circunstancias ni los objetivos, no necesariamente fraudulentos, que pudieron llevar a esa desvinculación y declarando su nulidad.</p
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It is very common nowadays, among contemporary juridical systems, that the constitution establishes and reinforces mechanisms to protect citizens rights and legitimate interests against the political power; particularly, the judicial review of the administrative action. This is not the case, though, of Cuba. This paper analyzes the nearly inexistent role of the Cuban constitution in promoting the administrative justice and its negative effects. It aims to allow a change of perspective and attitude, in those who are responsible to create and apply the law, concerning the role of the judicial review of the administrative action, in order to provide citizens real guarantees to defend their rights and interests in their relations with the public administration.
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p align="justify">Este trabajo tiene por objeto analizar las novedades introducidas en el régimen legal de los consorcios administrativos por las leyes 27/2013 y 15/2014, que han modificado la regulación previa que se establecía en las leyes 7/1985 y 30/1992. Se analizan las soluciones y problemas que plantean estas dos leyes, para determinar si, tras la encrucijada en que la reforma ha situado a esta clásica institución, el consorcio administrativo ha encontrado su final, o, por el contrario, simplemente ha sido redimensionado. This paper analyzes the new legal regime of administrative consortia introduced by law 27/2013 and law 15/2014, which have changed the laws 7/1985 and 30/1992. Solutions and problems posed by these two laws are studied in order to determine whether, after the reform, the consortium will disappear, or, conversely, only will be resized. </p
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Revista General de Derecho Constitucional 16 (2013) RESUMEN: El art. 9.2 de la Constitución española, que postula la intervención de los poderes públicos en la economía y la sociedad, está vinculado al principio de Estado social que consagra el art. 1.1 de nuestra Carta Magna. Es un precepto complejo y susceptible de muy variadas interpretaciones, lo que exige un estudio histórico-sistemático del mismo. Inspirado en el art. 3.2º de la Constitución italiana, el art. 9.2 de la Constitución española es fruto tardío del llamado " consenso socialdemócrata de posguerra ". El presente trabajo pretende aportar los materiales previos necesarios para un ulterior estudio más profundo del contenido del art. 9.2 y de sus virtuales potencialidades. PALABRAS CLAVE: Estado social; intervención pública; igualdad material; participación; proceso constituyente; consenso socialdemócrata. SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. Actualidad del artículo 9.2 CE. 2. La necesaria interpretación histórico-sistemática del artículo 9.2 CE.-II. LA GESTACIÓN DEL ARTÍCULO 9.2 DE LA CARTA MAGNA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE: 1. El precedente inmediato en un proyecto de partido: el " Anteproyecto de Constitución " del PSOE. 2. El artículo 9.2 en el proceso constituyente (I): Congreso de los Diputados. 3. El artículo 9.2 en el proceso constituyente (II): Senado.-III. LOS PRECEDENTES NORMATIVOS DEL ARTÍCULO 9.2 CE: 1. El precedente directo: el artículo 3.2º de la Constitución italiana de 1947 y concordes. 2. La influencia del art. 3.2 de la Constitución italiana en el Derecho comparado. 3. Antecedentes indirectos en Derecho comparado e histórico español (remisión).-IV. LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 CONECTADOS CON EL ARTÍCULO 9.2 CE: 1. Insistencia en la necesaria interpretación sistemática del art. 9.2 (desde su conexión con otros preceptos de la Constitución). 2. La estructura interna del art. 9.2 CE. 3. La conexión del art. 9.2 con otros preceptos de la CE.-V. PRECEDENTES NORMATIVOS EN EL DERECHO COMPARADO Y EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL HISTÓRICO ESPAÑOL DE LOS PRECEPTOS DE LA CE DE 1978 CONECTADOS CON EL ART. 9.2: 1. Precedentes normativos en Derecho comparado. 2. Precedentes normativos en Derecho Constitucional histórico español.-CONCLUSIONES-BIBLIOGRAFÍA. THE ARTICLE 9.2 OF SPANISH CONSTITUTION, BETWEEN THE EQUALITY VALUE AND THE SOCIAL STATE. HISTORICAL AND SYSTEMATIC STUDY 1 * Trabajo integrado en el Proyecto de Investigación de Excelencia financiado por la Junta de Andalucía (referencia SEJ-6073) sobre La protección de los consumidores como ariete de la reforma de la empresa, las reglas de competencia y la cultura empresarial, cuyo investigador principal es el Prof. Dr. Juan Ignacio Font Galán.
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We analyze the appropriateness of the intervention of the government outsourced through Relationship Management tutoring in order to address the new companies to reduce enterprise output rate or failure. The purpose of this research is to help explain how the government through professional associations may increase the know how of entrepreneurs or managers of new enterprises. Of the cases studied we have learned that starting a business is a difficult and bureaucratic administration that acts more of a bureaucratic intelligent tutoring that is outsourced by the AAPP but they must control the outsourced service, to be generalized the use of New Information Technologies (hereinafter, NIT) by all actors involved, both as professionals and entrepreneurs AAPP and that there is a perception that the Administration is not widely used in the NIT, that subsidies are supported but difficult to obtain and ineffective, it is proper mentoring by professionals and entrepreneurs who have experienced business failure tutoring prefer that economic subsidies, we propose a structural change in economic grants subsidies replacing no consistent economic support for the direction of new firms by professionals.
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En el presente articulo se repasa la evolucion de los convenios habidos en el control del Canal de Panama y su reconocimiento del derecho a huelga, reflejado en la Constitucion Panamena. Este conflicto de lecturas ha hecho que prevalezca siempre el concepto de servicio esencial para la Humanidad al del derecho laboral.
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El “consenso socialdemócrata” que se alcanza tras la segunda guerra mundial permitió la instauración del modelo de Estado social en el mundo desarrollado occidental. El concepto de “Estado social de Derecho” fue elaborado por Hermann Heller como reacción a la crisis del Estado liberal. El modelo de Estado social y el consenso que lo sustentaba entran en crisis a partir de los años 70 al desaparecer el crecimiento económico de las décadas precedentes. Desde entonces arrecian las críticas del neoliberalismo y se inicia el desmantelamiento de dicho modelo. Las consecuencias son una sociedad menos cohesionada, la inhibición del Estado en el ámbito económico y la destrucción de las bases de nuestro sistema político–constitucional. Las desigualdades que genera el neoliberalismo acaban provocando conflictos sociales; por tanto, es necesario buscar alternativas que permitan nuevos consensos.
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Resumen El presente artículo estudia la conceptualización de la figura de la caducidad en el derecho civil y administrativo, así como su recepción por la legislación y jurisprudencia judicial y administrativa chilena, con el objeto de efectuar un análisis crítico de la configuración legal y reglamentaria de la misma figura en materia medioambiental. De acuerdo con ello, este trabajo da cuenta de las principales deficiencias normativas que presenta la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental, desde el punto de vista de sus supuestos de procedencia, órgano competente para su declaración, procedimiento aplicable, recursos administrativos y jurisdiccionales procedentes y los efectos que genera su declaración. Desde luego, se propone también una solución interpretativa a las problemáticas detectadas. Abstract This article studies the conceptualization of the expiration figure in the civil and administrative law, as its reception by the Chilean judicial and administrative jurisprudence, with the object of carrying on a critic analysis of the legal and regulatory configuration of the same among environmental matters. According to it, this piece of work realizes the main normative deficiencies that the expiration of an Environmental Qualification Resolution presents, from the point of view of its requirements of provenance, competent organism for its declaration, applicable procedure , administrative and jurisdictional recourses proceeding and the effects that its declaration generates. Thereby, an interpretative solution to the detected problematic is proposed.
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El artículo analiza los cambios experimentados en la manera en que el sector público gestiona la información, hasta ahora la acumulaba para su uso exclusivo, ahora la produce con el fin de ponerla a disposición de los ciudadanos. Esta transformación es resultado de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, su uso ha cambiado las relaciones entre instituciones y ciudadanos, estos son ahora demandantes de información, y el Gobierno es uno de sus mejores proveedores. Asimismo, la posibilidad de ofrecer los datos públicos abiertos convierte esa información en un activo abundante y barato. Esa versatilidad de la información supone una modificación de la definición tradicional de documento y dibuja una clara diferencia entre los conceptos de documentación e información.
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This brief study compares two institutions in the Colombian Civil Procedure, which sanction the parties whenever they submit the process to oblivion, with the termination of the trial.
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A modo de introducción El desarrollo de las instituciones que integran el sistema de derecho acompaña los cambios que experimenta la organización Estado. Actualmente, el Estado – Nación experimenta cambios que tienen origen en la globalización, la integración y la internacionalización de la economía, repercutiendo no sólo sobre su soberanía sino también en la organización de los servicios públicos y por tanto en la consagración de los derechos de los usuarios. En este trabajo nos dedicamos a bosquejar la relación entre globalización, servicios públicos y usuarios a partir de las mutaciones que la primera como complejo económico-eidético-cultural produce sobre los restantes. Existiendo entonces un triple nivel de relacionamiento: globalización sobre los servicios públicos, la globalización sobre los derechos de los usuarios, y los servicios públicos sobre el derecho de los usuarios. Los servicios públicos ocupan, por su trascendencia social y económica, un lugar privilegiado entre las prestaciones protegidas, descansando sobre el propio Estado el deber de tutelar su calidad y eficiencia, a través de la regulación y el control, y de la promoción de la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
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This article reflects on a wider research project addressed to analyze the Citizen’s Charter in the context of the Galician Autonomy (Spain). The investigation intended to develop a case study of this particular public management policy by looking at the core actors involved, as well as their strategic approaches and the diverse scenarios where their actions are framed. Moreover, special attention is paid to the creation of norms and values within public services’ programs that have a direct impact on citizens/clients. The observation of this fundamental interaction will focus on the ability of the Galician Administration to redesign and shape the relationshipbetween public services’ providers and users.
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Versa acerca do servidor público e a probidade administrativa. Examina os atos corruptos e as possíveis influências de comportamentos antiéticos no funcionalismo público. Discorre acerca dos aspectos constitucionais da conduta do servidor e enfoca quais são os direitos, obrigações, além das sanções impostas aos servidores ímprobos. Descreve os atos ímprobos que provocam enriquecimento ilícito, prejuízos ao erário e atos que contrariam a administração pública. Alude sobre os sujeitos do ato de improbidade e sobre os processos investigatórios do sancionador.
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Ocupa-se da improbidade administrativa no Brasil. Descreve o início da prática de desvio de poder e exemplifica o conceito de dever de lealdade. Relata as normas previstas na legislação infraconstitucional e na Constituição sobre a moralidade no âmbito do direito público. Tece a respeito da criação da Lei 8.429, de 1992. Conceitua improbidade administrativa e suas contradições entre doutrina e jurisprudência. Versa sobre a repressão e punição do administrador ímprobo. Explica a abrangência da legislação e as penalidades cabíveis, apontando os casos onde a jurisprudência é aplicada para uma solução.
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La información en soporte digital recopilada por los distintos organismos del sector público tiene un gran interés para las empresas como fuente de información para investigar sus mercados y para los ciudadanos como elemento de transparencia y participación democrática. Muchos países occidentales se han planteado revisar sus relaciones con los ciudadanos en este nuevo entorno electrónico. Por ello, la Unión Europea ha propuesto la regulación de la reutilización de la información pública mediante una directiva en la que se establezcan unos criterios homogéneos para todo el territorio comunitario (COM/2002/0207 final; DOCE C 227, 24-9-2002).
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