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Abstract

La planificación del medio físico tiene, entre sus objetivos prioritarios, la aplicación de una política preventiva, capaz de evitar el deterioro del medio ambiente. La preserva- ción de espacios de calidad ambiental lleva consigo la creación de figuras de protección dotadas de un cuerpo legal que asegura su gestión funcional. La actitud política, al respecto, ha variado a lo largo de la historia, impuesta por criterios económicos e influida por aspectos culturales y por la propia evolución científica en el conocimiento del medio ambiente. La aparición de las microrreservas de flora en la Comunidad Valenciana responde a una nueva estrategia en materia de protección, basada en criterios científicos y ecológicos, siendo, además, una medida atrevida y novedosa de la Comunidad Euro- pea, con escasos precedentes. Merece la pena examinar, desde un punto de vista geográ- fico, la creación de una red pionera de microrreservas por parte del Servicio de Protec- ción de Especies de la Generalitat Valenciana, con el fin de evaluar las implicaciones territoriales de su implantación.
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PLANEAMIENTO AMBIENTAL A ESCALA DE DETALLE:
MICRORRESERVAS DE FLORA EN
LA COMUNIDAD VALENCIANA
Ascensión Padilla
Alfredo Ramón
RESUMEN
La planificación del medio físico tiene, entre sus objetivos prioritarios, la aplicación
de una política preventiva, capaz de evitar el deterioro del medio ambiente. La preserva-
ción de espacios de calidad ambiental lleva consigo la creación de figuras de protección
dotadas de un cuerpo legal que asegura su gestión funcional. La actitud política, al
respecto, ha variado a lo largo de la historia, impuesta por criterios económicos e influida
por aspectos culturales y por la propia evolución científica en el conocimiento del medio
ambiente. La aparición de las microrreservas de flora en la Comunidad Valenciana
responde a una nueva estrategia en materia de protección, basada en criterios científicos
y ecológicos, siendo, además, una medida atrevida y novedosa de la Comunidad Euro-
pea, con escasos precedentes. Merece la pena examinar, desde un punto de vista geográ-
fico, la creación de una red pionera de microrreservas por parte del Servicio de Protec-
ción de Especies de la Generalitat Valenciana, con el fin de evaluar las implicaciones
territoriales de su implantación.
Palabras clave: Planificación del medio físico, políticas de prevención y espacios
naturales, protección de especies vegetales a escala de detalle.
ABSTRACT
Physical environment planning has got as priority objectives the application of a
preventive policy capable to avoid the deteriorated environment. The preservation of
environmental quality spaces supposes the cration of legal protection figures to guarantee
its functional management. The political posture has changed during the history with
economical criteria and influenced by cultural aspects and scientific evolution in the
environmental knowledge. The apparition of the «microreserves of flora» in «Comuni-
dad Valenciana» (mediterranean east coast of Spain) responds to a new stategy in the
prtection matter based on scientific and ecological criteria as well as a daring and novel
measure of European Community with scarcely precedents. Worthwhile to examine from
a geographic point of view the creation of a pioneering net of microreserves by Species
Protection Service of «Generalitat Valenciana» (Autonomous Government, Valencia-
Spain) in order to evaluate the territorial implications.
Key words: Physical environment planning, prevention politics and natural spaces,
flora protection a detail geographic scale.
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1. Protección de espacios reducidos y conservación de especies
La búsqueda de eficacia en nuestro sistema económico, desde un planteamiento racio-
nal, incluye la estimación de los costes sociales y ambientales de las actuaciones sobre el
territorio. Los criterios físico ecológicos son los que deben determinar en primer lugar la
organización del espacio y de las actividades humanas. La ordenación del territorio ha
pasado de procurar el máximo beneficio a buscar el menor impacto sobre el medio ambien-
te, desde una posición de equilibrio de intereses. Ante esta situación, las actuaciones sobre
el entorno deben ir precedidas de medidas preventivas o seguidas de acciones curativas.
Toda vez que la mayor parte de los países prefieren incluir aquéllas en el planeamiento,
con el fin de evitar los problemas económicos asociados a la regeneración, así como por la
irreversibilidad de determinadas acciones humanas. El objetivo ideal sería llegar a una
óptima utilización de los recursos sin menoscabo de la calidad de vida, integrando las
políticas territoriales y ambientales.
La integración del estudio del medio físico y de sus recursos en la ordenación del
territorio, desde hace unas décadas, junto a otros criterios sociales, culturales y económi-
cos, ha dado lugar a lo que podríamos llamar planificación ambiental o planificación física.
La postura preventiva aplicada en la planificación ambiental se sirve principalmente de una
serie de instrumentos, entre los que destacaremos, por el tema que nos ocupa, la Política de
Espacios Naturales Protegidos. Sólo teniendo en cuenta estos aspectos podremos compren-
der la implicación territorial de las microrreservas de flora y la importancia concedida por
la Comunidad Europea a este tema, aunque sería necesario hacer un breve repaso previo de
la historia reciente de los espacios protegidos en nuestro país.
La legislación y las actuaciones públicas sobre la conservación y protección de espa-
cios naturales en España se remontan a principios del siglo actual. Desde entonces y hasta
la actualidad se observa un cambio paulatino en los criterios, pasándose del ensalzamiento
de los valores estéticos a la importancia científica y ecológica que pueden representar para
la sociedad. Dentro del primer grupo se incluye la primera ley sobre estos aspectos en el
país, la Ley de Parques Nacionales de 1916 cuyo fin era conseguir espacios dedicados a
«la higienización y solaz de la raza, en que puedan tonificarse física y moralmente los
cansados y consumidos por la ímproba labor y por respirar de continuo el aire viciado de
las poblaciones». Esta quedaría completada con el Real-Decreto Ley de 1926 para proteger
lugares pintorescos por parte de la Administración de Bellas Artes.
Hasta 1975 no se promulga una ley concreta sobre Espacios Naturales Protegidos
teniendo las anteriores un carácter sectorial (Bases del Patrimonio Forestal del Estado de
1935, Ley de Montes de 1957, Ley de Caza de 1970, Ley del Suelo de 1976, Ley de Aguas
de 1985, Ley de Costas de 1988). Dentro de las principales razones que justifican la
conservación de estos espacios aparece una nueva concepción junto a la ya conocida
lucrativa y paisajística que será el carácter científico, así como, por primera vez, la
protección de especies en peligro de extinción: la ley de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres de 1989 que sustituyó a la anterior del ’75 ya
que no se ajustaba totalmente a las nuevas competencias del Estado y de las Autonomías y
para ampliar la protección a las especies de flora y fauna. Pese a esta innovación, se sigue
presentado la misma deficiencia, aunque en un grado menor, y es la excesiva burocracia
del sistema que ralentiza el proceso de declaración de un espacio protegido. La Ley
Valenciana reguladora de Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana de 1988 trató
de eliminar este obstáculo agilizando los trámites; aún así, todavía lentos.
La legislación existente hasta el momento oscila entre la protección de un espacio
máximo y la especie en sí misma, ya sea vegetal o animal, obviando una escala intermedia
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como es la comunidad. Concretamente en el territorio valenciano la especie vegetal como
tal queda protegida en la Orden del 20 de diciembre de 1985 de la Consellería de Agricul-
tura y Pesca de Especies Endémicas o Amenazadas según el Real-Decreto 3091/1982 15 de
octubre que prevé que las Comunidades Autónomas puedan publicar listas complementa-
rias de plantas protegidas dentro de sus respectivos territorios en peligro de extinción por
recolección incontrolada, uso comercial o ámbito reducido de distribución biogeográfica.
Los dos aspectos antes citados: procedimiento legal y escala de protección, hasta ahora
no afrontados del todo, son junto al interés científico los pilares sobre los que se asienta la
nueva figura de protección de especies silvestres o «microrreserva vegetal» creada por
Decreto 218 del 17 de octubre de 1994 por el Gobierno Valenciano y definida como
parcela inferior a las 20 ha en terreno público o privado, cuyo fin es la conservación para
garantizar un estudio y desarrollo de actividades técnico-científicas. La conservación deja
de ser un fin como hasta ahora, pasando a ser un medio.
El proceso legislativo se agiliza porque los límites de la microrreserva y el plan de
gestión científico-técnico se establecen y aprueban al tiempo que su declaración. El inicio
del expediente corresponde a la Dirección General de Conservación del Medio Natural o a
petición de entidades o particulares, resolviéndose en tres meses.
Por lo tanto, surge como una nueva figura compatible y complementaria dentro de los
Espacios Naturales Protegidos, pero con interesantes peculiaridades en sus fines: no sólo la
conservación, sino también crear pequeños laboratorios naturales, bancos de germoplasma
y fomentar la educación ambiental. En un futuro se pretende ampliar a la microfauna,
geología y edafología. En la actualidad, la Dirección General está proponiendo a la Conse-
llería de Medio Ambiente la creación de un Área exclusiva para la Conservación de la
Flora dentro del Servicio de Protección de Especies.
2. La creación de una red de microrreservas de flora en la Comunidad Valenciana
El origen de este Decreto 218 se encuentra a finales de 1991 con la aceptación de la
fase de prospección de terrenos para crear una red de microrreservas dentro del programa
MAB de UNESCO. Más tarde, en 1993, se suscribe un contrato entre la CEE y la
Generalitat Valenciana de cofinanciación con ayudas del fondo LIFE1 (900.000 ecus
equivalentes a unos 150 millones de pesetas), vigente hasta 1997 para la creación de dicha
red compuesta por 100 microrreservas.
Con esta figura legal de protección se da cabida a especies endémicas desde la escala
provincial a la peninsular con una distribución muy localizada ya que sus hábitats suelen
encontrarse poco evolucionados o degradados por la actividad humana debido a su escasa
calidad ambiental (roquedos, canchales, saladares, dunas, sectores de pastoreo o de aban-
dono del cultivo agrícola). Esto no significa que en un porcentaje pequeño no existan
endemismos en espacios con mayor desarrollo vegetal, pero como demuestra la tabla I una
gran parte corresponden al primer grupo, de ahí la necesidad de su conservación.
Se ha considerado un período de actuación menor a una década, hasta el año 2000, para
consolidar una red de más de cien microrreservas, mediante tres fases, consecutivas pero
superpuestas cronológicamente. La primera etapa, en plena conclusión, ha permitido la
1 LIFE es el instrumento financiero de apoyo a la política comunitaria en materia de medio ambiente. Fue
adoptado en 1992 para cubrir un período de funcionamiento que concluyó en 1995. Un nuevo Reglamento, desde
1996, ha de servir para su vigencia hasta el año 2000. De esta manera, LIFE-Naturaleza debe contribuir a la
aplicación de las Directivas Comunitarias «Aves» (79/409/CEE) y «Hábitats» (92/43/CEE), en especial, al
establecimiento de una red europea de áreas protegidas: «NATURA 2000», cuyo objetivo es la conservación de
los espacios que albergan las especies de flora y fauna más valiosas de la Unión Europea.
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2 Realizar una protección, bien pasiva, subvencionada sin más, bien activa, financiando una inversión del
propietario que participa, por tanto, en la administración y gestión del paraje.
Tabla I
DISTRIBUCIÓN DE LAS PLANTAS ENDÉMICAS VALENCIANAS IBEROLEVANTI-
NAS SEGÚN SU HÁBITAT ÓPTIMO
Hábitat Porcentaje (%)
Roquedos verticales, cingles, cintos 18.70
Ambientes pedregosos no verticales 17.39
Pastizales, herbazales y baldíos 16.52
Pastizales muy secos y matorrales bajos 6.52
Matorrales bajos (tomillares, salviares) 29.57
Saladares, yesares, ambientes salinos 8.26
Bosques de quercíneas y clímax forestales 3.04
Fuente: Mateo, G. y Crespo, M.B. (1990): Claves para la flora valenciana. De. Del Cenia al Segura. Valencia.
declaración, hasta la fecha, de sesenta microrreservas, la mayor parte en terrenos estatales,
de la Generalitat Valenciana o en montes de utilidad pública, teniendo previsto incluir
veinticinco más. En la actualidad, estando en vigor la segunda fase, denominada «etapa de
consolidación en suelo público», se pretende incluir terrenos de propiedad municipal hasta
1998. La tercera etapa, cuyo comienzo está previsto coincidiendo con el término de la
anterior, se caracteriza por un objetivo muy claro: el acceso a los terrenos privados.
Aunque se han comenzado ya algunos trámites en este sentido, pese a las dificultades de
tipo presupuestario para realizar compensaciones de renta o subvenciones, la posibilidad
de formas de financiación ingeniosas (activa/pasiva)2 o la vía del convenio con entidades
bancarias, incluso universidades (por tratarse de titulares con intereses científicos o altruis-
tas), podrían ser una garantía de éxito.
En el artículo cuarto del Decreto 218, referido al marco de protección, se enumeran
las actividades prohibidas dentro de las microrreservas, entre las usuales para estos casos
—basuras, extracciones de agua, suelo o rocas; recolección; acampada y tránsito; introduc-
ción de especies que puedan originar enfermedades o plagas— destaca la no supresión o
limitación de las actividades ganaderas, agrícolas, forestales o de caza existentes con
anterioridad a la declaración de esta figura de protección. La explicación a este hecho, que
en principio puede parecer contradictorio, es que estas especies raras, endémicas o amena-
zadas, en la mayoría de los casos, deben su existencia a la permanencia durante años de
estas actividades. Son plantas heliófilas que habitan terrenos degradados y pastizales o
matorrales aclarados en sectores donde la presión ganadera, agrícola y/o incendios repeti-
tivos han creado un medio que sólo es hostil para especies de estadios superiores en la
sucesión vegetal.
Los planes de gestión de las microrreservas son sencillos, para agilizar su puesta en
marcha, constituyendo responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente de la Genera-
litat Valenciana, que puede delegar en órganos colegiados para asesoramiento y coordina-
ción. Elaborados por un equipo de topógrafos y botánicos, se procede a delimitar el área
con una señalización provisional, luego se realiza un estudio detallado de las especies para
ampliar o reducir esos límites, si procede, antes de terminar de preparar un completo
material cartográfico.
No existe homogeneidad en los requisitos planteados para la gestión de las microrreser-
121
vas, dependiendo de las necesidades específicas de cada una. Esta medida es consecuente
con la especificidad de parajes y especies, que impide la aplicación de modelos únicos,
cuestión muy común en el ejercicio de la planificación del medio físico. No obstante, para
asegurar un cierto grado de efectividad se procede a la revisión de los mismos a los 5 ó 10
años de funcionamiento, a medida que también se producen cambios lógicos en el entorno.
La puesta en marcha de red de pequeños espacios protegidos para la flora y su conti-
nuación en el futuro dependen, en gran medida, de la prolongación del fondo LIFE cuya
vigencia finaliza en 1997, año que corresponde a la segunda etapa o de consolidación en
suelo público. En las líneas de conservación de la flora, dentro del Programa de Conserva-
ción del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, se dedica un 40% de la dotación
económica del Programa LIFE para la red de microrreservas de flora. En total, se dispone
de unos 150 millones, capital que se destina a cuatro apartados presupuestarios principales:
adquisición de terrenos de interés prioritario; conservación «in situ» o gestión; conserva-
ción «ex situ» (bancos de semillas,...), y por último difusión técnico-divulgativa.
El tercero de estos apartados es el que más dotación económica requiere, de modo que
para el año ’98 si el proyecto LIFE no prorroga o mantiene su grado de atención monetaria,
será necesario destinar del presupuesto del Gobierno Valenciano un mínimo de 30 a 40
millones anuales para mantener el funcionamiento y consolidación de la red proyectada.
Los terrenos adquiridos hasta el momento han sido en su mayoría públicos, evitando
los privados donde se corre el riesgo de encontrar oposición de particulares aislados e
incluso de colectivos3, arropados por el propio Decreto 218/1994, cuyo artículo 3º, en su
punto segundo, reza: «Salvo por petición expresa de sus propietarios, no podrán declararse
microrreservas los terrenos de titularidad privada». La solución que está siendo adoptada
hasta el momento por la Consellería consiste en eludir los parajes de titularidad privada y
declarar zonas próximas de parecidas características topoecológicas e iguales especies vegeta-
les, pero en suelo público. De todos modos, el Servicio de Protección de Especies de la
Consellería ha realizado propuestas para obtener subvenciones en este apartado e incentivar a
organismos no gubernamentales, como ya se ha referido al comienzo de este artículo.
3. Análisis territorial de la distribución de microrreservas de flora
Por el momento, los informes que están siendo objeto de trámite para su futura aproba-
ción como «microrreservas de flora» suman un total de cincuenta para la provincia de
Alicante (vid. tabla II). Si observamos con mayor detalle su distribución geográfica al sur
de la Comunidad Valenciana, (mapa adjunto), resulta evidente su ausencia en las comarcas
de l’Alacantí y L’Alcoià, mientras que abundan en las dos Marinas. El intento de buscar
una explicación exclusivamente biogeográfica a este hecho ha sido un tanto estéril, lo
mismo nos ocurre con el litoral desde Cabo de las Huertas hasta el Peñón de Ifach,
destacando en este tramo Sierra Helada, y en el interior con la Sierra de la Solana y el
conjunto Carrasqueta-Plans. Pero si se prescinde de un prejuicio fitosociológico, pueden
encontrarse razones para elucidar esta situación, como ya veremos más adelante.
En el ámbito detallado de las comunidades protegidas es evidente el fuerte vínculo de
las especies al medio donde se ubican, siendo ésta una de las premisas que caracterizan a
3 Incluso las declaraciones en terreno público pueden generar conflicto de intereses, un ejemplo lo
encontramos en la Sierra de Salinas, en término de Villena, donde los agricultores «pobres» del municipio han
gozado del usufructo de tierras pertenecientes al Ayuntamiento, bajo el compromiso de mantener la explotación
activa. En esta zona, el colectivo implicado se muestra muy interesado en conseguir la titularidad de los terrenos
que cultiva, con desconfianza manifiesta ante cualquier actuación municipal que no vaya en este sentido, lo que
podría afectar a la microrreserva del paraje de la «Cueva del Lagrimal».
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1. Sª Aforadá: sector Benialí
2. Cerro del Águila
3. Sª Aitana: sector Confrides
4. Sª Aixortá: sector Beniardá
5. Peña del Altar
6. El Arenal de Petrel
7. Salinas de Bonmatí
8. Sª Caval
9. Sª Crevillente
10. Monte Hurchillo
11. Peñón de Ifach
12. Barranco del Infierno
13. Sª Maigmó
14. Sª Mariola: Tejera de Agres
15. El Mascarat
16. Cabo de Moraira
Tabla II
PARAJES PROPUESTOS PARA DECLARACIÓN COMO MICRORRESERVAS DE
FLORA (PROVINCIA DE ALICANTE)
Microrreservas de flora en la provincia de Alicante
17. Cabo de La Nao
18. Valle de Orba
19. Sª DE Orihuela: Rincón de Bonanza
20. Orcheta-Finestrat
21. Coll de Rates
22. Las Rotas
23. Cerro de la Sal
24. Cabo de San Antonio
25. Sª Segaria
26. Sª Aforadà: sector Benisili
27. Sª Aitana: sector Benimantell
28. Sª Aitana: Fuente Partagás
29. Sª Aitana: Pas de la Rabosa
30. Sª Aixorta: Barranco las Águilas
31. Alicante: Cabo Huertas y Cala Calabarda
32. Sª Almudaina: sector Benialfaqui
33. Sª Bernia
34. Sª Cabeçó d’Or
35. Sª Callosa del Segura
36. Sª Carrascal de Alcoy
37. Sª Mariola: sector Alfafara
38. Sª Mariola: Base Montcabrer
39. Montgó: Cova de lÁigüa
40. Moraira-Calpe
41. La Nucia-Altea
43. Salinas de Penalva
44. Playa Portichol
45. El Reconco de Biar
46. Sª Salinas
47. Sª Serrella
48. Villena: Base Peña Rubia y Llanos de Lara
49. Villena: Los Cabecicos
50. La Zenia, Cabo Roig y Dehesa de Campoamor
Fuente: Generalitat Valenciana. Dirección General de Conservación del Medio Natural. Servicio de protección de
Especies.
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las microrreservas, como auténticos reductos de flora. Pero en la revisión de estos micro-
ambientes hay uno que no se ha tenido en cuenta, el ripario, contando el sur de la
Comunidad Valenciana con parajes de necesaria protección, por albergar especies del
género Taray que están siendo eliminadas por la limpieza de acequias y el trazado de
canalizaciones sobre cauces de ramblas y barrancos.
Esta revisión crítica, desde un punto de vista geográfico, tampoco pretende un mapa en
el que la red de microrreservas se «densifique» hasta el punto de que cada municipio
disponga de alguna de ellas. Lejos de esto, sólo se pretende hacer valer una tipología de
parajes, quizá más compleja de proteger, pero que no por ello debe quedar condenada a la
indefensión.
Esta visión territorial que supera la escala de detalle y nos introduce en unidades
fisiográficas superiores, permitirá poner de manifiesto uno de los principales inconvenien-
tes de esta figura de protección. Es muy fácil la declaración de zonas culminantes o
divergentes dentro de una cuenca de drenaje, de roquedos inaccesibles, cantiles o estepas
poco o nada «tensionadas» por la confluencia de actividades humanas, pero la cuestión es
mucho más compleja en zonas húmedas, aguas abajo, en los llanos donde convergen los
intereses humanos.
En estos últimos lugares, donde la baliza no basta para la protección del paraje, se hace
difícil encontrar el método para evitar el peligro de impactos ambientales, inducidos e
incluso directos, pues su complejidad de funcionamiento, su dependencia de factores
exógenos y la concurrencia de actividades humanas más «agresivas», plantea un ejercicio
de planeamiento del medio físico capaz de superar la escala de detalle. Además, la capaci-
dad de acceder a la titularidad de espacios de alto valor socio-económico, partiendo de los
presupuestos enunciados con anterioridad, resulta casi utópica, salvo que los convenios o
acuerdos previstos con entidades financieras o universidades, como propietarias de los
terrenos, sean capaces de «doblegar» su alta valoración en el mercado del suelo.
Por otro lado, existe un riesgo latente de generar una equivalencia locacional de
microrreserva y municipio, es decir, suscitar la necesidad política para determinados ayun-
tamientos de tener que declarar este tipo de parajes protegidos. De hecho, si se observa la
distribución de microrreservas por municipios del mapa adjunto, se pueden apreciar situa-
ciones que merecen la pena ser resaltadas.
Así, hay municipios contiguos que han solicitado la declaración de sectores pertene-
cientes a la misma comunidad vegetal o con prácticamente los mismos endemismos: Sierra
de Orcheta (Orcheta y Finestrat), Sierra Aitana (Confrides, Benimantell, Benifato), Sierra
Aixortá (Beniardá, Benimantell, Guadalest) y Sierra Mariola (Agres, Alfafara, Cocentai-
na). También se da el caso de varias microrreservas en un mismo municipio: Jávea (Cabo
de la Nao y Playa Portichol, sin problemas de conservación y ambos con el endemismo
alicatino-balear Diplotaxis ibicensis); Villena (Base Peña Rubia, Llano de Lara, Salinas
Penalva y los Cabecicos, los dos primeros pertenecen a la serie Sinrhamno lycioidis-
Quercetum cocciferae con especies similares y los otros dos con vegetación gipsícola
sobre afloramientos del Keuper); Orihuela (La Zenia, Cabo Roig y Dehesa de Cam-
poamor, especies litorales y halófilas).
La explicación a la distribución geográfica de la red de microrreservas, además de la
simple existencia de especies susceptibles de protección, debe obedecer a criterios y
medidas para el refuerzo de las poblaciones vegetales implicadas. De esta forma, la
aparición en una misma sierra de parajes protegidos cercanos, casi de idénticas caracterís-
ticas, debe obedecer a una medida de salvaguarda frente a incendios forestales o incluso, a
criterios de proximidad para favorecer la actuación de agentes polinizadores de cara a una
óptima reproducción de especies.
124
Tabla III
TÉRMINOS UTILIZADOS PARA LA DESCRIPCIÓN «GEOMORFOLÓGICA» EN LOS
ESTUDIOS PRELIMINARES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS MICRORRESERVAS
Composición geomorfológica Descripción topoecológica
Acantilado Acantilado
Barranco Barranco
Barranco ancho Cantil
Cantil Cresta
Carretera abandonada Cueva
Cingle Erial
Colina Ladera
Cresta Saladar
Cueva Terraza marítima
Cultivo de secano
Derrubio rocoso
Erial
Glera
Ladera
Ladera con terrazas
Ladera de colina
Llano
Llanura
Matorral de ladera
Matorral en llano
Monte bajo
Pie cantil
Rellano
Ribazo
Roquedo
Roquedo vertical
Saladar
Terraza
Terraza desmonte
Terraza desmonte
Terraza marítima
Fuente: Elaboración propia.
En este sentido, un mejor conocimiento del comportamiento biológico de estas especies
y de su entorno, como resultado de su estudio científico, puede permitir en un futuro
mejorar, si cabe, la localización y distribución de microrreservas de cara a la fecha de
revisión de los planes de gestión. Esta faceta de conocer mejor el elemento biológico y
territorial que se maneja, gracias a la utilización de los lugares protegidos como área de
estudio, será doblemente útil en la fase de declaración de terrenos privados, en la que se
puede obtener un altísimo grado de eficacia.
Otra situación, a escala supracomarcal, es la falta de coordinación legal entre comuni-
dades autónomas, caso de la microrreserva de la Cueva del Lagrimal en la Sierra de
Salinas (Villena), colindante con la Comunidad de Murcia. Esta unidad de relieve está
considerada área natural protegida en la superficie que queda dentro de la autonomía
vecina, mientras que en el sector valenciano no ocurre igual. La declaración de microrre-
serva no puede resolver, ni el vacío legal, ni la falta de definición del planeamiento para
ejercer una protección efectiva de un espacio de calidad ambiental superior, amén de poner
en evidencia una cierta incongruencia de tipo administrativo.
125
El informe preliminar a la declaración de cada una de las microrreservas propuestas se
estructura en tres partes. La primera, nos describe la zona de forma topográfica y la define en
el sistema de coordenadas planas Transversal Universal de Mercator, estableciendo la exten-
sión, altitud, orientación, inclinación, materiales geológicos y composición geomorfológica.
En el segundo apartado, biogeográfico, enuncia la serie fitosociológica a la que pertenece para
después listar las asociaciones propias de la zona. En último lugar, se adjuntan los inventarios
realizados y se listan los endemismos encontrados (alicantinos, valencianos, alicantino-balear,
murciano-almeriense, provincias limítrofes, iberolevantino y de amplia distribución).
Los endemismos alicantinos han sido inventariados en el Cerro del Águila (Vella lucenti-
ca), Arenal de Petrel (Helianthemum arenarium), Salinas de Bonmatí (Limonium santapolen-
se, L. thiniense y L. furfuraceum), Monte Hurchillo (Teucrium buxifolium ssp rivasii), Orche-
ta-Finestrat (Teucrium lepicephalum), Las Rotas (Limonium rigualii), Cabo de las Huertas-
Cala Calabarda (Limonium furfuraceum y L. lucentinum) y Playa Portichol (L. rigualii).
Acompaña al informe un apartado de material cartográfico a escalas 1:50.000 y 1:10.000,
así como dibujos y croquis del sector en los que se localizan los inventarios efectuados. Es
necesario matizar el término utilizado como «composición geomorfológica» en la primera
parte de los informes preliminares, un tanto confuso y amplio, cuando podrían reducirse
los 30 términos empleados para las 50 áreas, en 10 (vid. tabla III) y denominar como
«descripción topoecológica».
4. Los planes de gestión
Se ha seleccionado el 10% de las microrreservas para un estudio detallado, analizando
sus planes de gestión, ya aprobados. Estas áreas son los Parques Naturales del Peñón de
Ifach, del Montgó y de la Font Roja (la microrreserva del Paraje Natural de las Salinas de
Santa Pola todavía no tiene plan de gestión), la Cala de las Rotas, elegida por la presencia
de una población importante de un endemismo alicantino (Limonium rigualii) y los Cabe-
cicos de Villena como ejemplo de vegetación gipsícola:
Peñón de Ifach: Han sido aprobadas dos microrreservas, una en su cara noreste y otra
en la noroeste. Situadas dentro del Parque Natural declarado por Decreto 1/1987 de 19 de
enero, tras ser comprado por la Generalitat Valenciana y reclasificado como Suelo No
Urbanizable. La importancia florística de las microrreservas se explica por la presencia del
endemismo valenciano Silene hifacensis que habiendo desaparecido durante años ha vuelto
a rebrotar en las fisuras de las rocas del peñón. El peligro reside en la abundante afluencia
de turistas, de ahí la necesidad de controlar y limitar este factor creándose senderos obliga-
torios.
Cabo de San Antonio. Dentro del Parque Natural del Montgó, Decreto 25/1987 de
16 de marzo, el sector declarado como microrreserva pertenece al municipio de Jávea que
lo clasifica como Suelo Rústico Agrícola, permitiendo de este modo el uso turístico-
residencial con viviendas aisladas. La microrreserva no encierra ninguna urbanización lo
que ha permitido un estado de conservación excelente con gran interés florístico, ecológico
y corológico, sobre todo por la presencia de Carduncellus dianus, endemismo alicantino-
balear único en la península.
Obac del Menejador. Su importancia es totalmente florística puesto que se incluye
en el Parque Natural de la Font Roja, cuyo aprovechamiento controlado y regulado desde
hace más de un siglo, ha permitido que las series Fraxino orni-Quercetum faginae y
Quercetum rotundifoliae estén perfectamente desarrolladas. La microrreserva abarca parte
de estas series y de vegetación rupícola.
Cala de las Rotas. En el litoral de Denia a los pies de la Sierra del Montgó, pero
126
fuera del Parque Natural. Es necesaria su protección por la elevada profusión turística y por
el peligro de reducción e incluso de extinción de la población de Limonium rigualii,
endemismo alicantino que se cifra en el sector entre 100-200 individuos.
Los Cabecicos: En un principio la propuesta era de dos microrreservas, la del Salero y
Los Cabecicos, pero la primera fue descartada por situarse en terreno privado, ya que en la
segunda están representadas las mismas comunidades. Si bien, en años anteriores la presión ha
sido importante (extracciones de piedra, pastoreo, remoción de terreno para reforestación con
Pinus halepensis), lo que explica el matorral tan ralo y degradado de la zona, en la actualidad,
la atenuación de estas actividades favoreciendo una recuperación importante de la cubierta
vegetal que es eminentemente gipsícola, típica de sectores con afloramientos triásicos.
En los cinco planes de gestión se impide la urbanización y se exige el control de la
afluencia turística que será informada debidamente por la colocación de las señales perti-
nentes para ello (Cabo de San Antonio y Peñón de Ifach). En lo que se refiere al tema
científico, se establece un seguimiento de las poblaciones de cinco a diez años realizado
por un biólogo (en la Font Roja y los Cabecicos) y la recolección de semillas para su
cultivo en el Banco de Germoplasma del Jardín Botánico de Valencia. El coste de la
señalización es de 200.000 pts., del seguimiento de 100.000 pts. y el tratamiento de las
semillas de 40.000 pts. para Cabecicos y Font Roja, y de 500.000 pts. para Cabo de San
Antonio y Peñón de Ifach (en cada caso), cifras superiores porque se incluye la posibilidad
de otorgar ayudas y becas de investigación
Del análisis de los planes de gestión y como fruto del trabajo de campo, desde un punto
de vista territorial, las microrreservas de flora que están en proceso de declaración en la
provincia de Alicante se pueden repartir en tres grandes grupos:
Un primer conjunto estaría formado por las cuatro que se encuentran dentro de
figuras de protección de escala superior: los Parques Naturales del Peñón de Ifach, del
Montgó y de la Font Roja y el Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola. En todas ellas,
con excepción de la Font Roja, existe una presión turística y urbanizadora no prohibida en
el momento de su declaración legal, a finales de los ’80, por lo que se justifica la propuesta
de protección de un área más pequeña dentro de la anterior. en donde existen especies
endémicas amenazadas. Es evidente que el caso de la Font Roja no es éste, más bien, su
declaración responde a un punto de vista científico, pues se trata del reducto de vegetación
climácica mejor conservado en todo el sur de la Comunidad Valenciana.
El segundo grupo, mucho más numeroso (como se pude apreciar en el mapa
adjunto), sería el formado por aquéllas que se encuentran en el interior de espacios
naturales de interés, la mayor parte de las veces protegidos por figuras menos estrictas. La
declaración de microrreservas adquiere eficacia al restringir las actividades, configurar un
elemento específico de protección y aportar un plan de gestión que mitiga la anterior
situación de franco peligro para la preservación de las especies de interés. Además, la
existencia de una valoración social, es decir, una cierta sensibilidad ambiental de tipo local
hacia estos lugares más amplios, facilita todavía más la labor preventiva, es el caso de la
Sierra del Maigmó, Sierra de Aitana, Cabeçó d’Or y otras tantas estribaciones montañosas
señeras para las poblaciones alicantinas.
Un último grupo, también numeroso, no sólo se ubica fuera de espacios protegidos
o de parajes considerados de interés ambiental por el planeamiento local, incluso ocupan
lugares conflictivos, como ocurre con Los Cabecicos de Villena, junto a antiguas canteras
de yeso que han realizado el papel tradicional de «muladar», muelle de escombros y
vertedero de basuras. En estos casos, la ausencia de una valoración por parte de la pobla-
ción y la tensión de usos justifican e imponen la declaración de protección, toda vez se
vuelve más conflictiva y ve comprometida su eficacia.
127
5. El futuro de las microrreservas de flora
A lo largo de este trabajo se ha justificado la creación de esta nueva figura de protec-
ción, mediante un breve repaso de la legislación, hasta llegar a la vigente; además de
valorar su aportación a la política preventiva del planeamiento del medio físico. Posterior-
mente, se ha expuesto en qué consiste su funcionamiento y su desarrollo hasta la consoli-
dación de una red de aproximadamente cien microrreservas en toda la Comunidad Valen-
ciana, para proceder a un análisis en detalle de cinco de ellas, como requisito previo a la
determinación de una agrupación tipológica provincial desde un punto de vista geográfico.
A modo de conclusión, merece la pena reseñar una serie de aspectos que induzcan, al
menos, a la reflexión, con la modesta pretensión de aportar ideas que puedan ayudar a la
cristalización funcional de un proyecto valiente e imaginativo, lejos, por tanto, de cualquier
ánimo de crítica:
La declaración de un área de protección menor a veinte hectáreas es muy útil para
una política de protección con una gestión muy económica, pero puede ser poco eficaz en
parajes con una caracterización topoecológica de «saladares», espacios húmedos, en luga-
res integrados en marcos fisiográficos superiores y dependientes de sistemas de mayor
complejidad, escasamente representados en la red programada. Una solución sería decla-
rarlos en el interior de parques o parajes naturales acordes con esta caracterización fisio-
gráfica, como en el caso de las Salinas de Santa Pola4.
El Decreto 218 centraliza la gestión de la red en la Consellería de Medio Ambiente
para facilitar y agilizar trámites burocráticos, pero no desarrolla con detalle el papel de los
Ayuntamientos en las microrreservas de su ámbito municipal. Sería necesario, incentivar
actuaciones locales para evitar la relajación de su vigilancia y para generar una conciencia
pública, en especial, en el tercero de los grupos anteriormente señalados, es decir, aquellas
que se ubican fuera de otras áreas superiores de interés ambiental.
La declaración de microrreservas en terrenos privados, pese a ser una fase del
proyecto prevista con sumo cuidado, puede resultar un tema algo conflictivo, caso de no
funcionar la política de convenios con organismos no gubernamentales o cuando la incen-
tivación económica no sea capaz de atraer el interés de los propietarios del terreno.
Siempre existe la posibilidad de buscar otra zona en terreno público que tenga las mismas
comunidades vegetales, pero si ello no es factible, como puede ocurrir en el caso de
emplazamientos peculiares, por ejemplo, una cueva, entonces habría que estimar la capaci-
dad legal de realizar una expropiación, aspecto no recogido en el Decreto 218.
La financiación puede quedar recortada de forma seria tras la finalización del
proyecto LIFE en 1997, aspecto que debe ser contemplado con mucha cautela de cara a la
consolidación de la red de microrreservas. Si revisamos la lista de propuestas para la
provincia de Alicante, más de seis de cada diez corresponden a cantiles o lugares acantila-
dos de difícil acceso y con especies rupícolas de gran similitud en la mayoría de los casos,
cuando las plantas endémicas valencianas iberolevantinas sólo encuentran su hábitat ópti-
mo en estos espacios en el 18,7% de los casos (vid. tabla I). No sería un desatino que
conforme se fuesen completando las diferentes fases del programa, se realizase un trabajo de
revisión de la distribución de la red, incluso contemplando la posibilidad de eliminación o la
integración en áreas de protección superiores (parques naturales), siempre que se pudieran
incluir los fines de la microrreserva en el plan de uso y gestión de la figura superior.
Sin embargo, pese a la idea que pueda sugerirse de la lectura anterior, la red de
4 El Plan de Gestión de la microrreserva de las Salinas de Santa Pola, en proceso de redacción, merece la
pena ser estudiado con detalle, por ser prototípico para casos futuros en parajes tan complejos.
128
microrreservas de flora en la Comunidad Valenciana, por el momento, no sólo surge como
una figura de protección ingeniosa, meticulosa en su diseño y pionera dentro de la legisla-
ción existente en la Comunidad Europea sobre planificación del medio físico y política
preventiva en la protección de espacios a escala de detalle. Además, se constituye como
una vía eficaz de atraer importantes fondos de programas internacionales, valiosos por la
faceta de preservación de especies y por hacer posible su estudio científico. En este
sentido, la consolidación del programa para la protección de estos pequeños espacios
puede constituir un rotundo éxito.
La solución a los «presuntos problemas» apuntados para la consolidación futura de la
red de microrreservas depende, en parte, de seguir manteniendo la atención y el interés de
nuestros socios europeos. Sin duda, el mejor conocimiento de estos lugares, fruto de los
trabajos de investigación previstos, facilitará estudios de redistribución de la red, incluso la
posibilidad de integrar objetivos y funciones en figuras de planeamiento superiores. La
rentabilidad económica de estas medidas podría asegurar definitivamente el programa sin
contar con el ingreso de los fondos internacionales.
El análisis territorial de la distribución de estos pequeños lugares protegidos podría
servirse de la realización de un sistema de información geográfica, con la generación de
una base de datos para la información específica del estado de cada microrreserva y de los
resultados obtenidos de los estudios llevados a cabo en las mismas. La referenciación
geográfica de estos datos permitiría realizar el cruce de variables temáticas y análisis
topológicos, para estudios de riesgos frente a la agresión de incendios forestales, el grado
de perniciosidad de determinadas actividades humanas, su situación frente a la evolución
del planeamiento municipal o estudios de proximidad para evaluar la efectividad en el
radio de acción de diferentes agentes polinizadores, entre otros.
Igualmente útil para la protección de estos lugares sería la incorporación de este
sistema de información geográfica en el Sistema de Información Territorial de la Conselle-
ría de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el que ya se dispone de extensa
información sobre vegetación actual y espacios de calidad ambiental.
Si se supera la falsa visión popular de esta zona del Mediterráneo deformada por el
prejuicio del paisaje «verde», tan del gusto estético de la Europa central, poco a poco, gracias
a este tipo de actuaciones públicas y a la profundización en el estudio de la biodiversidad y
singularidad vegetal en ámbitos semiáridos, se podrá favorecer la percepción del valor am-
biental del escenario «ocre», condigno a las características físicas de nuestro entorno.
Bibliografía
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Comunidad Valenciana. Consellería de Medi Ambient. Generalitat Valenciana. Valencia.
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Territorio, nº 83, Madrid.
... En este sentido, la conservación se convierte más en un medio para el estudio que en un fin como tal (Padilla y Ramón, 1997;Padilla, 2002). ...
... La aparición de las microrreservas respondía en su momento a un cambio en la estrategia de conservación. Desde su implementación en el Decreto 218/1994, las microrreservas venían a configurarse como un espacio de protección "basada en criterios científicos y ecológicos" que, además, no tenía precedentes (Padilla y Ramón, 1997). Se trata de un tipo de figura complementaria al resto y compatible dentro de otros ENP y que pretendía crear pequeños laboratorios naturales que permitiesen el seguimiento de poblaciones raras y su conservación ex situ mediante bancos de germoplasma (Laguna et al. 2000). ...
... Se trata de un tipo de figura complementaria al resto y compatible dentro de otros ENP y que pretendía crear pequeños laboratorios naturales que permitiesen el seguimiento de poblaciones raras y su conservación ex situ mediante bancos de germoplasma (Laguna et al. 2000). Este tipo de ENP, venía para agilizar el proceso legislativo gracias a que los límites del espacio y su plan de gestión se aprobaban a la vez y su declaración se podía resolver en tres meses (Padilla y Ramón, 1997;Padilla, 2002). En este sentido parece haberse mostrado bastante eficaz como medida de protección bajo ciertas circunstancias (conversación privada con gestores de Conselleria) e, incluso, ha llegado a proponerse que podría ampliarse a la protección también de criptógamas (Gimeno, Puche, Segarra, y Laguna, 2001). ...
Thesis
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En las últimas décadas se ha producido un notable aumento del número y área de ENP en España. Uno de los motivos es que las autonomías han tenido total libertad para declarar y gestionar sus propios espacios. Sin embargo, esto ha generado controversia, ya que se ha producido una importante yuxtaposición de figuras que ha resultado en un modelo confuso y que, además, ha podido ser causa de retrasos en la publicación de los planes de gestión. Un ejemplo de este modelo sería la red de ENP de la Comunidad Valenciana que sufrió un enorme incremento del número y área durante los primeros años del siglo XXI. La inclusión y ampliación de la Red Natura fue el mayor espaldarazo al incremento de área. Sin embargo, el incremento en número se debió especialmente a la declaración de figuras de baja área, tipo microrreserva de flora, reserva de fauna o paraje natural, que son más de la mitad de los ENP y cuya gestión implica a ayuntamientos y, en algunos casos, entes privados o asociaciones. Una parte importante de este tipo de espacios está inmerso en otro ENP. Por ejemplo, el ~25 % de microrreservas o reservas de fauna está dentro de parque. El porcentaje es mayor si se cuenta con Red Natura. Se ha señalado que la superposición de figuras de diferente carácter jurídico podría generar problemas en la gestión. En la Comunidad Valenciana, pese a la enorme cantidad de superposición, no parecen producirse grandes inconvenientes y las distintas figuras conviven gracias, posiblemente, a que cada tipo responde a unos objetivos diferentes. Pese a ello se han identificado retrasos en la publicación de los planes de gestión. A día de hoy, hay 6 parques naturales sin PRUG, el retraso medio entre la declaración y la publicación es de 7 años y del PORN de 5. Sólo uno de los paisajes protegidos cuenta con PRUG pese a que es obligatorio, y pocos LIC y ZEPA cuentan con normas de gestión (sólo los declarados ZEC). Sin embargo, la gran mayoría de los parajes naturales municipales, reservas de fauna y microrreservas cuentan con sus respectivas normas. En este sentido, la implementación de espacios de baja área con distintos objetivos y marcos jurídicos podría facilitar que estos espacios cumplan más eficientemente los requerimientos de la ley.
...  El sistema de control y vigilancia se ha visto claramente perjudicado por la escasez de personal, comparado con el elevado número de microrreservas, a lo que se suma la dispersión de éstas por todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Quizás sería necesario incentivar actuaciones locales de colaboración en los ayuntamientos (Padilla & Ramón, 1997: 217)  Es una realidad la creación y consolidación de : ...
... De todos modos, pese a los años que han transcurrido desde la propuesta de las primeras microrreservas, continua existiendo un vacío territorial en el litoral y en su traspaís inmediato en el que se debería de incentivar el número de las declaraciones como medida de prevención ante la futura expansión urbanística (figura 1). A parte de este aspecto, en el análisis territorial que se realizó en ese momento (Padilla & Ramón, 1997) se pusieron de manifiesto otras cuestiones, algunas de las cuales han acabado por llevarse a cabo por parte de la Consellería de Medio Ambiente. Como por ejemplo: ...
Chapter
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Dos fueron los justificantes de la creación de la figura legal de las microrreservas vegetales 1 con el Decreto 218/1994 del 17 de octubre (DOGV 3/11/94): la riqueza florística de la Comunidad Valenciana, desde el punto de vista de la fitodiversidad y de la endemicidad, y el desarrollo urbanístico. El segundo aspecto continúa poniendo en peligro al primero; de ahí, la vigencia y la importancia de la protección de la flora valenciana desde el nivel de la especie. La necesidad de medidas preventivas para la protección de la vegetación es evidente en nuestro territorio, aunque la mayoría de las veces no tengan la repercusión legal, ni la funcionalidad con las que se hayan creado. Pese a ello, no se puede negar y es preciso reconocer que, en concreto, esta figura de protección ha sido una novedad en el marco legislativo europeo y nacional, por el tamaño reducido del área que se protege, inferior a las veinte hectáreas; por la importancia que cobra la especie vegetal, catalogada como flora rara, endémica o amenazada (criterio UICN); por la agilización del proceso legislativo, puesto que los límites de la microreserva y el plan de gestión científico-técnico se establecen y aprueban al tiempo que su declaración; y por garantizar el desarrollo de actividades técnico-científicas, conservación ex situ, es decir, convertirlas en banco de germoplasma vegetal. Por lo tanto, hasta la fecha de la promulgación del Decreto 218, se puede afirmar que no existía, al menos en territorio español, ninguna normativa de protección a nivel de especie. Si, como ya se ha puesto de manifiesto en otras publicaciones (Crespo, 2000; Padilla, 2002; Padilla & Such, 2000), la diversidad en flora vascular y el número de endemismos sitúa a la Comunidad Valencianaen quinto lugar dentro de una relación de países de la Unión Europea, se entiende la urgencia en la propuesta y declaración de las microrreservas vegetales (tabla 1). Sirva como ejemplo la cifra de 50 propuestas 2 para la provincia de Alicante en 1994 y las 95 declaradas en la actualidad (Padilla & Ramón, 1997: 122). Por otra parte, hay que tener en cuenta que estas especies, catalogadas como flora endémica, rara o amenazada, suelen ocupar áreas restringidas y/o diseminadas por el territorio valenciano, coincidiendo, por lo general, con formaciones arbustivas que pueden llegar a ser calificadas como "matorral degradado", caso del que coloniza las margas y yesos triásicos, y, por lo tanto, encontrarse en el punto de mira del proceso urbanizador. de Alicante 1 Figura de protección legal a escala de detalle de la flora catalogada como rara, endémica o amenazada. Afecta a áreas inferiores a las 20 hectáreas de extensión. El fin no es únicamente la conservación y protección, sino también la investigación botánica. 2 De las 50 microrreservas propuestas para su declaración en 1997 para la provincia de Alicante, sólo 32 fueron declaradas finalmente.
... Al año siguiente, también figura entre las especies de flora que debían conservarse a tenor de lo acordado en el Convenio de Berna sobre conservación de la vida silvestre europea y, a su vez, se incluye en el Anexo II de la conocida como Directiva de Hábitats de la Unión Europea de 1992, circunstancia que obliga a los estados miembros a crear espacios protegidos en los que esté representado el hábitat de dicha especie (DOCE nº L 206 de 22 de julio de 1992, actualizada por la Directiva 97/62/CE.). En ese sentido resultó alentadora una iniciativa pionera de la Conselleria de Medio Ambiente, destacada por Padilla & Ramón (1997), consistente en la creación de "microrreservas vegetales". De las proyectadas inicialmente, tres se encontraban en la zona de estudio (Padilla & Ramón, 1997: 122 y 123), aunque, hasta la fecha, sólo ha sido declarada como tal la llamada de la Rambla de las Estacas; hoy prácticamente vacía del contenido que motivó su declaración como microrreserva 2 . ...
... En ese sentido resultó alentadora una iniciativa pionera de la Conselleria de Medio Ambiente, destacada por Padilla & Ramón (1997), consistente en la creación de "microrreservas vegetales". De las proyectadas inicialmente, tres se encontraban en la zona de estudio (Padilla & Ramón, 1997: 122 y 123), aunque, hasta la fecha, sólo ha sido declarada como tal la llamada de la Rambla de las Estacas; hoy prácticamente vacía del contenido que motivó su declaración como microrreserva 2 . De buenas intenciones está repleta también las susomentada Directiva de Hábitats, ya que la materialización de la denominada Red Natura 2000 comportaría la declaración de las "Zonas Especiales de Conservación" (conocidas todavía como Lugares de Interés Comunitario) en la que, por definición, estarían representados no sólo los hábitats prioritarios, sino también los de las especies contenidas en el Anexo II. ...
Conference Paper
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Resumen Entre las consecuencias directas del intenso proceso de urbanización del litoral mediterráneo se encuentra la destrucción de hábitats que hoy acogen especies raras, endémicas o amenazadas según las categorías internacionales y nacionales. En este estudio se ofrecen los primeros resultados de una investigación destinada a cartografiar mediante tecnología GPS y SIG las poblaciones de Helianthemum caput-felis Boiss. situadas en el sur de la provincia de Alicante. Con ello se pretende identificar el área exacta de distribución de la planta y las amenazas de origen antrópico que –principalmente procedentes del proceso de urbanización-inciden en la alteración y la eliminación de su hábitat. Los resultados tienen una finalidad aplicada, al presentarse una información de base necesaria para acometer cualquier actuación que afecte a esta planta, protegida por la legislación europea, nacional y autonómica.
... Por último, señalar que, además, de las estrategias habituales ligadas a la declaración de espacios naturales protegidos, elaboración de listas rojas o catálogos de flora, la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana fue pionera en el ámbito español cuando decidió crear una red de espacios protegidos a escala de detalle llamados "microrreservas vegetales", aunque son más conocidas como microrreservas de flora (Padilla y Ramón, 1997;Laguna Lumbreras et al., 1998;Padilla, 2002;Padilla, 2006). La declaración de las mismas se basa en la existencia de especies, calificadas de prioritarias, bien por su rareza, endemicidad o grado de amenaza. ...
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Si bien los contenidos a desarrollar en este capítulo son esencialmente los relativos a las transformaciones y alteraciones que han experimentado los paisajes vegetales, no se puede obviar el ámbito conceptual y el contexto ideológico en el que se sitúa este tema. Tampoco se puede omitir que la vegetación es una parte de los elementos bióticos que integran el medio físico; sin embargo, en la actualidad, en contadas ocasiones oiremos referencias al medio físico: el término que se impone es el de medio ambiente. Poco frecuentes son también los términos transformaciones y alteraciones, resultan algo rancios, lo propio, en los tiempos que corren, es hablar de impactos, degradación y deterioro. En suma, resultado de la mentalidad general que se ha desarrollado en torno al concepto de medio ambiente como una manera de percibir el medio físico. La identificación de problemas, su estudio y el diseño de soluciones son las claves para la inserción de algunas disciplinas científicas en la sociedad, puesto que de ese modo satisfacen algunas de las demandas y de las necesidades de la misma. Es decir, que la mayoría de las disciplinas han tendido a desarrollar su vertiente aplicada, cuando no enteramente pragmática. Uno de los problemas más destacados ha sido el de la deforestación y la pérdida de biodiversidad. Procesos complejos cuya comprensión requiere la utilización de perspectivas diversas, de ahí que, en esta ocasión, las consideraciones se concretan en dos áreas caracterizadas por su elevada biodiversidad: la selva ecuatorial (Ecuador) y los montes mediterráneos (Comunidad Valenciana).
... Se trata de las microrreservas vegetales o, como comúnmente se conocen, microrreservas de flora. Estas figuras de protección a escala de detalle (Padilla Blanco & Ramón Morte, 1997;Laguna Lumbreras et al., 1998; Figura 2. Secuencia metodológica 2006), a pesar de sus carencias, son una expresión de las distintas actuaciones necesarias para la gestión de la biodiversidad. ...
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Es conveniente comenzar por señalar que los estudios y actuaciones sobre el patrimonio y, más concretamente, sobre el patrimonio natural se deben considerar vinculados al contexto y evolución del pensamiento en torno al concepto de medio físico. Nadie discutirá, empero, que es una de las cuestiones del medio ambiente. En realidad, se hace referencia a los distintos modos de percibir el medio a lo largo de la historia. Formas que, como enfatiza García Fernández (1995), han tenido un hondo calado en la comunidad científica y en la sociedad en general.
... , en el que se indicaban medidas para mantener determinados hábitats o espacios caracterizados por una flora y fauna silvestres en peligro de desaparición.Posteriormente fue derogado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad(Padilla, 2002) En la Comunidad Valenciana, sólo está vigente la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca (DOGV nº 336) que engloba un amplia relación de especies endémicas, raras o amenazadas. Más reciente es la creación de la figura de protección de las microreservas vegetales (Decreto 218/1994 del 17 de octubre) que son resultado de la plasmación de la Directiva Hábitat(Padilla y Ramón, 1997). Otra medida de pseudoprotección son los listados de especies en peligro de extinción. ...
Conference Paper
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Resumen: El intenso proceso urbanizador del litoral mediterráneo ha supuesto la fragmentación y destrucción de hábitats que acogen especies raras, endémicas o amenazadas según las categorías nacionales e internacionales. Muchas de estas especies se encuentran bajo figuras de protección europeas, nacionales y autonómicas que pueden llegar a determinar la proyección y ejecución de ciertas actuaciones urbanísticas. Una investigación destinada a cartografiar, mediante tecnología GPS y SIG, las poblaciones de Helianthemum caput-felis Boiss. situadas en el sur de la provincia de Alicante, ha permitido identificar el área de distribución de la especie a escala de detalle. Los resultados obtenidos tienen una finalidad aplicada al presentarse como una información de base necesaria para acometer cualquier actuación que afecte a la planta, como se demuestra con un caso práctico dentro del planeamiento urbano del municipio de Orihuela. Palabras clave: flora rara, endémica y amenazada / Alicante / cartografía / urbanismo Integration of a cartography of corology to scale of detail by means of GPS in the process urbanizer: Helianthemum caput-felis in the south littoral of Alicante (Spain) Abstract: The intense process urbanizer of the Mediterranean littoral has supposed the fragmentation and destruction of habitats that receive species which are rare, endemic or threatened according to the national and international categories. Many of these species think under European, national and autonomous figures of protection that they can manage to
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Este artículo, tiene como objetivo la caracterización de los restos de màquia, así como la divulgación de su distribución actual a través de cartografía temática y, en última instancia, de su importancia desde un punto de vista estrictamente florístico y medioambiental. Partiendo de la base que se trata de una reflexión de carácter biogeográfico, en general, y de evolución de una determinada formación vegetal, en particular, es conveniente y necesaria la utilización de los taxones que dan nombre a las diferentes especies que componen la màquia o llentisclar litoral. De igual manera, se incluye junto a estos taxones el nombre común de cada una de ellas para facilitar su comprensión.
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Se propone la creación de una microrreserva de flora en el litoral de la provincia de Granada (Andalucía, sur de España). Esta figura de protección es un modelo pionero de conservación en enclaves de elevada fitodiversidad, no incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía [RENPA]. La franja litoral de Granada ha experimentado un continuo proceso de ocupación durante las últimas décadas como consecuencia del turismo y la agricultura, por lo que se ha producido la degradación de ecosistemas costeros frágiles y dinámicos. El trabajo de campo ha sido el principal procedimiento metodológico para llevar a cabo la investigación, dada la falta de estudios sobre conservación de hábitats en la costa de Granada. Se ha tomado como punto de partida la localización de los taxones más amenazados y los hábitats naturales de interés comunitario de la Red Natura 2000. A continuación, se ha analizado un caso práctico, el Peñón de Salobreña, como modelo de microrreserva vegetal y área piloto para la conservación y posible regeneración de hábitats litorales. Se ha llegado a la conclusión de que este modelo de protección in situ es ideal para la gestión de pequeñas áreas de alto valor ecológico en regiones tan degradadas y humanizadas como el litoral mediterráneo andaluz.
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Dependiendo del contenido en sulfatos calco-magnésicos hidratados del substrato, se puede realizar una clasifi cación de la vegetación que coloniza los algepsars en exclusivas, con querencia o indiferentes (Marco, Matarre-dona & Padilla, 2004: 218). Dentro del primer grupo, nos centraremos en cuatro especies catalogadas como fl ora rara, endémica o amenazada y que se localizan en la provincia de Alicante: Teucrium lepicephalum, T. libanitis y Gypsophila struthium ssp struthium. Si nos ceñimos a la clasificación realizada para este tipo de flora por el Servicio de Protección de Especies (Generalitat Valenciana), diferenciamos tres grupos dependiendo de su corología: exclusivos de la provincia de Alicante, presentes en la Comunidad Valenciana y áreas limítrofes y de amplia área de distribución. Dentro del primero, Teucrium lepicephalum, se localiza en el sector oriental de la comarca de la Marina Baixa (municipios de Orxeta, Finestrat, Polop, La Nucia, Alfàs del Pi y Altea), formando parte de matorrales heliófilos y con un clima semiárido. Esta especie tiende a colonizar fácilmente los medios en los que habita, pero en la actualidad presenta poblaciones aisladas de escasa extensión, lo que determina cierto aislamiento que dificulta su propagación. En parte la causa de esta fragmentación se encuentra en el desarrollo urbanístico, el aumento de las infraestructuras viarias y las actividades extractivas a cielo abierto. Por su parte, Teucrium libanitis, es una especie relacionada con condiciones climáticas más continentales; se localiza en el centro, sur y oeste de la provincia de Alicante y en Murcia y Albacete. Localizada fundamentalmente en La Mancha, Lepidium cardamine entra en la Comunidad Valenciana por Alicante, siendo exclusiva y muy rara en esta provincia. Respecto a Gypsophila struthium ssp struthium se distribuye por el centro, este y sur de la Península Ibérica y, concretamente en la Comunidad Valenciana, por el Valle de Cofrentes, en Valencia, y por el Alto Vinalopó, en Alicante. La presencia de tres de estas especies caracteriza a los matorrales gipsícolas desarrollados sobre las arcillas y yesos del Keüper. Otra especie que aporta personalidad a estas formaciones, pero sobre las margas miocenas del suroeste alicantino, es Thymus membranaceus, que pertenece al grupo de las especies que hemos denominado como querencia por este tipo de substratos.
«Integración de la ecología en los estudios urbanos y regionales». Curso sobre: Planificación territorial y medio ambiente
  • González Bernáldez
GONZÁLEZ BERNÁLDEZ, F. (1991): «Integración de la ecología en los estudios urbanos y regionales». Curso sobre: Planificación territorial y medio ambiente. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Valencia.
Ordenación del territorio y medio ambiente. Curso sobre: Planificación territorial y medio ambiente
  • Fuentes Bodelón
FUENTES BODELÓN, F. (1991): Ordenación del territorio y medio ambiente. Curso sobre: Planificación territorial y medio ambiente. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Valencia.
Los espacios protegidos y protegibles: los términos de una polémica. Coloquio Hispano-Francés de Espacios Protegidos. Casa Velázquez
  • González Bernáldez
GONZÁLEZ BERNÁLDEZ, F. (1987): Los espacios protegidos y protegibles: los términos de una polémica. Coloquio Hispano-Francés de Espacios Protegidos. Casa Velázquez. Madrid.
«La política de espacios naturales: una historia ambigua»
  • Parra Supervía
PARRA SUPERVÍA, F. (1990): «La política de espacios naturales: una historia ambigua». Ciudad y Territorio, nº 83, Madrid.