La aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIVI) supone un gran hito en materia de protección a los niños, niñas y adolescentes en España, que se convierte así en uno de los primeros países del mundo con una legislación de esta índole. Esta ley se plantea como objetivo principal garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) frente a cualquier tipo de violencia. Todo ello, a través de una serie de medidas de protección integral que abarcan desde la sensibilización, la prevención y la detección precoz hasta la reparación de daños en todos los ámbitos de su devenir diario. La LOPIVI pretende, en primer término, promover las condiciones adecuadas para garantizar entornos seguros de vida, libres de violencia, para todos los NNA; y en el caso de que la violencia llegue a producirse, incide en la importancia fundamental de su rápida identificación y en la exigencia de una atención lo más ágil y eficaz posible. Además, la norma sienta las bases para favorecer un imprescindible cambio de mentalidad social y mandar un mensaje rotundo de rechazo a cualquier forma de violencia ejercida contra NNA. En este sentido, y para lograr un verdadero aterrizaje de las previsiones normativas, la LOPIVI identifica una serie de niveles de intervención (sensibilización, prevención y detección precoz), así como diversos ámbitos de actuación, entre los que se encuentra el ámbito del deporte y el ocio, y más concretamente el sector de las entidades de tiempo libre educativo, que es el que ha sido objeto de estudio de esta investigación, cuyo resultado es la guía Herramientas pedagógicas para la implementación de la LOPIVI en los centros de ocio educativo que se presenta. Este documento tiene por finalidad contribuir al desarrollo de lo que establece la LOPIVI, especialmente, en el sector de los centros de ocio educativo (en adelante COE). Estos centros se encuentran ante el reto de dar respuesta al encargo que se desprende de esta ley, y esta guía pretende ser una herramienta de ayuda a los centros de ocio educativo que han de incorporar este mandato en sus estructuras. La LOPIVI recoge la necesidad de que los centros que realizan actividades con infancia y adolescencia cuenten con protocolos de actuación frente a la violencia, así como la obligación de designar una persona delegada de protección. En este sentido, nos planteamos algunas preguntas al respecto de las dos cuestiones: ¿quién puede realizar este rol?, ¿qué competencias ha de tener la persona delegada?, ¿qué funciones deberá desarrollar?, ¿qué formación necesita?, ¿quién ha de crear los protocolos de protección?, ¿quién ha de participar en la elaboración de estos?, ¿a quién o quiénes se aplican los protocolos?, etc.
Para dar respuesta a estas preguntas, se ha elaborado una guía que permita establecer las bases y criterios para la elaboración de los protocolos que cada entidad deberá concretar en su contexto y realidad, así como orientar la incorporación de esta figura de forma adecuada en los centros de ocio educativo. Asimismo, la LOPIVI prevé que se promueva y garantice formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a las personas profesionales y educadoras que tengan un contacto habitual con NNA, por lo que la guía incluye una propuesta de contenidos específicos centrados en la prevención, la detección precoz y la intervención ante los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia que cabe contemplar en la formación básica de monitor/a de tiempo libre educativo y que será necesario incorporar en la formación de director/a de actividades de tiempo libre educativo, y en la formación específica para la persona delegada de protección. Al introducirnos en el documento, se encuentra un primer apartado en el que se explica la investigación cualitativa que sustenta la guía Herramientas pedagógicas para la implementación de la LOPIVI en los centros de ocio educativo, y le suceden cinco partes: una primera centrada en el abordaje de la violencia en España; la segunda pone el foco en los conceptos clave y el cambio de paradigma que conlleva la LOPIVI; la tercera recoge un conjunto de orientaciones para facilitar a los centros de ocio educativo la creación de los protocolos; la cuarta está dedicada a la figura de la persona delegada de protección, su perfil, designación, dependencia jerárquica y funciones, y, finalmente, la quinta se centra en la formación de los monitores, las monitoras, los directores y las directoras de tiempo libre educativo, así como en la formación específica de la persona delegada de protección. Este material integra la narrativa de las aportaciones y reflexiones de las personas profesionales, monitoras, voluntarias, técnicas de las diferentes administraciones, formadoras, y expertas que asistieron a las sesiones de trabajo a lo largo de la investigación, así como la voz de los NNA participantes en los talleres deliberativos.