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Paz y acceso a la justicia como derecho humano: evaluación del ODS 16 y
su relación con la justicia alternativa en México
Peace and access to justice as a human right: Evaluation of SDG 16 and its relationship with alternative
justice in Mexico
Roberto Neftalí Guerrero Vega, Dave Alexander López Mejía
http://doi.org/10.46652/pacha.v5i15.336
ISSN 2697-3677
Vol. 5 No. 15 septiembre-diciembre 2024, e240336
Quito, Ecuador
Enviado: septiembre 14, 2024
Aceptado: noviembre 19, 2024
Publicado: diciembre 27, 2024
Publicación Continua
Roberto Neftalí Guerrero Vega
Universidad Autónoma de Nuevo León | Monterrey | México | neftali2787@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3847-0326
Dave Alexander López Mejía
Universidad Autónoma de Nuevo León | Monterrey | México | dave.lopezm@uanl.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-3576-7749
Resumen
La Convención Americana de Derecho Humanos establece que el derecho de acceder a la justicia de manera
efectiva comprende elementos políticos y socioeconómicos que están relacionados a instituciones que ejercen
la tutela jurisdiccional efectiva y a los autores no jurisdiccionales que también ejercen justicia alternativa que
deben de ser efectivos. La Justicia Alternativa por medio de los Métodos Alternos de Solución de Conictos,
ciudadaniza el acceder a la justicia y retoma los preceptos esenciales y nes de la justicia, como lo son la paz, la
justicia pronta y efectiva y el bienestar social. Este articulo tiene por objetivo general, analizar como la justicia
alternativa contribuye y converge con las metas globales planteadas por la ONU en su ODS 16, de igual mane-
ra evaluar los indicadores de cumplimiento de las metas mencionadas en el territorio mexicano. Este estudio
posee un enfoque cualitativo, que utiliza un diseño no experimental, basado en la técnica del análisis biblio-
gráco. Partiendo de la revisión del marco legal, la literatura y de diferentes informes emitidos por organismos
internacionales, nacionales centralizados y descentralizados, se llegó a la conclusión que México como muchos
países en la región ha sufrido un retroceso signicativo en cuanto a índices de paz en su sociedad, de igual
forma sustento que las instituciones encargadas de impartir justicia, presentan números decientes en cuanto
a su capacidad de gestionar los conictos de la sociedad; sin embargo también observo el hallazgo del avance
signicativo de la justicia alternativo como un método que contribuye a los criterios establecidos por el ODS 16.
Palabras clave: Bienestar social; Desarrollo sostenible; Justicia Alternativa; Paz; Retos Globales.
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Abstract
e American Convention on Human Rights establishes that the right to access justice eectively includes poli-
tical and socioeconomic elements that are related to institutions that exercise eective jurisdictional protection
and to non-jurisdictional authors who also exercise alternative justice that must be eective. Alternative Justice
through Alternative Conict Resolution Methods, makes access to justice citizen-friendly and resumes the es-
sential precepts and purposes of justice, such as peace, prompt and eective justice and social well-being. e
general objective of this article is to analyze how alternative justice contributes and converges with the global
goals set by the UN in its SDG 16, as well as evaluating the indicators of compliance with the aforementioned
goals in the Mexican territory. is study has a qualitative approach, which uses a non-experimental design,
based on the bibliographic analysis technique. Based on the review of the legal framework, the literature and
dierent reports issued by international, national centralized and decentralized organizations, it was concluded
that Mexico, like many countries in the region, has suered a signicant setback in terms of peace indices in its
society, in the same way as the institutions in charge of dispensing justice, present decient numbers in terms of
their ability to manage conicts in society; However, I also observe the nding of signicant progress in alterna-
tive justice as a method that contributes to the criteria established by SDG 16.
Keywords: Alternative Justice; Peace; Social well-being; Sustainable development; Global Challenges.
Introducción
El inicio y la puesta en marcha de una agenda global nace con la resolución 70/1 titulada
“Trasformando nuestro mundo: la agenda 2030 para un desarrollo sostenible” emitida en la cumbre
de las Naciones Unidas en septiembre del año 2015 donde 193 países aprobaron 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible que en subsiguiente se denominaran ODS (Naciones Unidas, 2015). Su
vocación de superar las lagunas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y subsanar de este
modo algunas críticas que se les hicieron en cuanto a lo fundamental en el ámbito de los derechos
humanos (Sánchez, 2019). Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) están estrechamente
vinculados a los derechos humanos, sirviendo como marco para su implementación y avance (Lo-
zano Díaz & González, 2023). Esta nueva agenda tiene la nalidad de trazar el camino para que los
países realicen cambios programáticos en su forma de hacer políticas públicas.
Para Belloso Martin (2020), la agenda 2030 muestra un mundo transicional que posee di-
cultades apremiantes, un mundo en donde el poder político está descentralizado y sus gober-
nantes no están dispuestos a tomar compromisos vinculantes, y también un escenario en donde
existe un crecimiento acelerado de organismos muy inuyentes de naturaleza privada. Por ello, la
iniciativa de la ONU y sus países rmantes tiene como n que los 17 ODS y cada una de sus metas
planteadas, sean trazadas como un esfuerzo multilateral en donde contribuyan a su cumplimien-
to, los autores gubernamentales, sociedad civil y autores de naturaleza privada. De igual forma que
sus acciones no solo se materialicen en creación de políticas públicas basadas solucionar las pro-
blemáticas, sino, también en las actuaciones que puede aportar los individuos y el sector privado.
Pactar una agenda hacia el futuro es un esfuerzo de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), resultado de un trabajo en donde se realizaron múltiples consultas a diferentes actores
durante el periodo de dos años. Estas consultas estaban enfocadas en cinco puntos principales de
los cuales ahora abordan los ODS. Las temáticas que abordaban eran la paz, prosperidad, las alian-
Paz y acceso a la justicia como derecho humano: evaluación del ODS 16 y su relación con la justicia
alternativa en México
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zas, las personas y la preservación y cuido del planeta (Baltodano-García et al., 2024). Del mismo
modo se debe tomar en cuenta que los 17 ODS están plateados en el respeto al desarrollo sosteni-
ble intergeneracional, lo que quiere decir que se enfocaran en las necesidades de las generaciones
del presente sin menoscabar las generaciones futuras; en la siguiente tabla se ilustrar por medio
de una clasicación 4 de los 17 ODS y algunas de sus metas que están enfocados en la mejora de la
calidad de vida de la sociedad:
Tabla 1. Objetivos de desarrollo sostenible de acuerdo con la calidad de vida
No. ODS Metas en palabras claves
2 Hambre cero
Personas en estados de vulnerabilidad, alimentación sana y nutritiva, Apoyo,
inversión y capacitación hacia la actividad agrícola, Apertura comercial a los
mercados.
3 Salud y bienestar
Cobertura sanitaria, salud mental, salud sexual, reducción de la mortalidad,
tratamiento adicciones, nanciamiento infraestructura y capacitación al
sector salud.
4 Educación de calidad Acceso educativo, educación inclusiva, alfabetización, docentes calicados
16 Paz y justicia Gobernanza, reducción de todas las formas de violencia, justicativa e inclu-
siva, no discriminación.
Fuente: elaboración propia información obtenida de Digital Eyes Observatory (2024).
De acuerdo con la clasicación planteada por Digital Eyes (2024) los ODS 1, 5, 8, 9 y 10 se
basan en el crecimiento equitativo y los numero 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 15 se sustentan en la protec-
ción ambiental. Lo que demuestra que la clasicación planteada, agrupa diferentes nalidades;
particularmente todos se centran en la “Calidad de vida”; en esta investigación se relaciona dicha
meta con la paz y justicia como elementos interdependientes e indivisible, como característica de
los derechos humanos y de cara a la dignidad humana, por lo que se comentarán los criterios de
cumplimiento en los Estados Unidos Mexicanos.
El ODS 16 Naciones Unidas (2015), está enfocado en promover sociedades pacícas e inclu-
sivas, también tiene como nalidad centrarse en facilitar el acceso a la justicia para todos y todas,
a partir de instituciones ecaces, trasparentes y responsables en todos los niveles de la sociedad.
De acuerdo con lo citado, el ODS 16 resulta ser un pilar angular de cara los demás objetivos plan-
teados en la agenda 2030, ya que, sin este criterio holístico que caracteriza un entorno social no
conictivo, sería complicado alcanzar las demás metas planteadas.
Dicho lo anterior, el ODS 16 centra su ámbito de aplicación en la promoción de la Paz, la
Justicia y con ello, Instituciones sólidas, haciendo hincapié en el acceso a la justicia como un dere-
cho humano de primera generación fundamental (Remón, 2018). No obstante, el cumplimiento
de este objetivo se encuentra estrechamente relacionado con la voluntad política y la participación
de actores gubernamentales y no gubernamentales, sociedad civil y la comunidad internacional
(Gonçalves, 2023). Con la nalidad de obtener una mejor compresión de los nes y la conceptua-
lización del OD 16, se mencionará tres categorías esenciales planteadas por Fernández Rodríguez
(2018):
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• Como primer criterio se encuentra la paz y su vínculo directo con el ODS 16, donde la
paz deja de ser abordada bajo su enfoque tradicional negativo, debido a que durante el
trascurso de la historia se ha considerado por los Estados como la ausencia de guerra. En
la actualidad la paz se interpreta de manera positiva y se focaliza en la seguridad humana
y la estabilidad de la sociedad. En este sentido las metas enfocadas en promover socie-
dades pacícas e inclusivas, también aborda la disminución de los factores que generan
la violencia, particularmente todos aquellos delitos de alto impacto asociados con la co-
rrupción que provocan crisis de gobernabilidad y gobernanza.
• Como segundo criterio se encuentra la meta del ODS 16 que plantea el acceso a la justi-
cia para todos y todas. Esta meta se consagra como un derecho fundamental en muchas
constituciones políticas de los países latinoamericanos, tratados y convenciones interna-
cionales, así como leyes especializadas en justicia y prevención del delito; sin embargo,
para hablar de justicia es preciso contar con órganos jurisdiccionales efectivos —al refe-
rirnos a efectivos estamos hablando de tutelar los derechos humanos básicos por medio
de la protección, garantía, prevención, responsabilización del infractor y resarcimiento
del daño—, que contribuyan con una administración de justicia equitativa, incluyente y
de fácil acceso.
• Lo anterior concuerda con el tercer criterio planteado por el autor, que está dirigido al
reforzamiento de las instituciones sólidas y efectivas donde se establece una relación di-
recta con las labores que genera un buen gobierno, como es la ética, ecacia y trasparen-
cia en la gestión pública. La solidez de un gobierno está estrictamente relacionada con la
claridad de sus datos, con la facilidad de acceder a él y con la efectividad y ecacia de su
respuesta, esta tendencia marca los patrones de la gobernanza.
Partiendo de lo anterior y habiendo realizado un contexto histórico y general de lo que re-
presenta el proyecto impulsado por la ONU en cuanto a lo establecido en el ODS 16, este artículo
plantea como objetivo general, analizar como la justicia alternativa contribuye y converge con
las metas globales planteadas por la ONU en su ODS 16, de igual manera evaluar los indicadores
de cumplimiento de las metas mencionadas en el territorio mexicano. Partiendo de este objetivo
también se realiza una evaluación de la relación y el crecimiento que ha experimentado la justicia
alternativa y su aporte a los criterios esenciales antes mencionados en conexión con el ODS 16.
Metodología
La investigación adopta un enfoque estrictamente cualitativo, ya que no se limita a especula-
ciones, interpretaciones o reexiones de los investigadores. Por el contrario, se fundamenta en la
comprobación de la existencia de una problemática de estudio, lo que conduce a diversas reexio-
nes derivadas del análisis de los documentos mencionados (Guerrero-Vega & Flores-Montes,
2024). La naturaleza de la investigación permite, optar por un corte estrictamente cualitativo, pues
se realiza una revisión documental digital, analizando páginas institucionales pertenecientes a
Paz y acceso a la justicia como derecho humano: evaluación del ODS 16 y su relación con la justicia
alternativa en México
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órganos desconcentrados administrativamente, así como revisar informes y resultados obtenidos
de encuestas nacionales, cuyos datos permiten la observación detenida del proceso de recolección
de la información y la pureza de los mismos con la nalidad de darle cumplimiento a los objetivos
de este documento de trabajo (López Mejía et al., 2024).
También adopta un enfoque exploratorio, ya que la problemática planteada constituye un
fenómeno escasamente documentado en la literatura existente. Vale la pena destacar que la inves-
tigación exploratoria se centra en el análisis de variables o factores que podrían estar vinculados a
la problemática en cuestión y concluye una vez que se ha obtenido una comprensión signicativa
de dichas variables, respaldada por suciente información sobre el tema (Abreu, 2012).
En el contexto de este estudio, la exploración es sumamente importante, ya que permite ana-
lizar las causas subyacentes que obstaculizan la adopción de la conciliación en el ámbito judicial,
así como el papel desempeñado por los litigantes, las partes involucradas y el sistema judicial en la
interacción y en la búsqueda de acuerdos consensuados. Este enfoque exploratorio busca conocer
las posibles conexiones, tendencias y factores inuyentes, al tiempo que establece las bases para
investigaciones futuras más enfocadas (Baltodano-García et al., 2024b). En este sentido, (Kripka
et al., 2015) discuten sobre la investigación documental como un medio para comprender la reali-
dad social y producir conocimiento a través del análisis de documentos.Por otro lado, Casasem-
pere-Satorres y Vercher-Ferrandiz (2020),proponen un enfoque innovador para la revisión de
literatura en la investigación cualitativa utilizando el análisis documental bibliográco, apoyado
por herramientas de soware.
Método y técnica de análisis
El método utilizado fue la recolección documental y revisión literaria, consultando diversas
bases de datos de artículos cientícos como Scopus, ProQuest, Google Scholar, EBSCO, así como
leyes y reglamentos institucionales e información obtenida de datos abiertos. El objetivo es conso-
lidar la información y realizar un amplio análisis para cumplir con el objetivo central de la investi-
gación. En consecuencia, el instrumento permite desarrollar una estrategia de búsqueda renada
y reproducible en diferentes bases de datos para garantizar la precisión y la manejabilidad de los
resultados (Sánchez-Rodríguez & Castelán-Martínez, 2021).
La revisión de la literatura es una herramienta importante para invitar a la discusión e infor-
mar en el trabajo académico, permitiendo un análisis crítico del tema y señalando similitudes e in-
consistencias en la literatura analizada. Además, desempeña labores fundamentales en la síntesis
y recopilación de la información, proporcionando justicaciones para la investigación propuesta
y demostrando profundos conocimientos de las bases conceptuales del tema. La construcción de
conocimientos desde diferentes referencias es una manera de velar por la tradición de los pensa-
mientos originales y hacer aportes nuevos al desarrollo académico y cientíco.
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Procedimiento
Para la selección de la muestra documental se utilizaron criterios de inclusión y exclusión,
seguido de una búsqueda en bases de datos. Luego se aplicó un ltro basado en la relevancia de
los autores en áreas de investigación como métodos alternos de resolución de conictos, cultu-
ra de paz, procesos judiciales, derecho de familia; priorizando a aquellos con un índice de citas
i10. A pesar de que algunos autores superaban la temporalidad de 5 años desde que indexaron
sus publicaciones, se decidió incluirlos en la muestra debido a su valor cientíco-académico y la
vigencia de sus estudios en la actualidad —esto con relación a los aportes teóricos que ayudan a
comprender el problema desde la literatura— sin embargo, los datos obtenidos y recolectados se
sujetan a los criterios de inclusión, pues la selección de las encuestas, resultados e informes se le
dio un tratamiento diferente, puesto que la realidad social ha ido variando por diferentes eventos
—elecciones, reformas constitucionales, empleabilidad de nuevas prácticas institucionales, etc.—
para ellos si se consideró información estrictamente de reciente data, estas son comprobables por
medio de las tablas e ilustraciones.
Dicho lo anterior, en el tratamiento de la información y adecuación al estudio, este se llevó
a cabo en dos momentos relevantes: primero, se realizó el planteamiento del problema, el cual
fue desarrollado a lo largo del marco teórico mediante diversas fuentes de información, la cual
una vez que fue recabada, se procedió a analizarse detenidamente para contemplar el objetivo
del estudio, una vez hecho esto, se realizó una triangulación de los datos, partiendo inicialmente
por la revisión de la teoría, normatividad e informes ables y precisos como fuente primaria de
información, en segundo momento se realizaron valoraciones de los datos obtenidos, para ello se
constató promedios, porcentajes, temporalidad de la información, fuentes revisadas de los docu-
mentos analizados y una vez hecho esto, se procedió a la redacción de las conclusiones, tomando
en cuenta siempre que el propósito principal es resolver los cuestionamientos que fueron estable-
cidos desde un inicio.
Desarrollo
Panorama global y del contexto mexicano con relación al cumplimiento del ODS 16
De acuerdo con el último informe sobre cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sos-
tenible emitido por Naciones Unidas (2023), los resultados son alarmantes, ya que reejan que
aproximadamente la mitad de los países signatarios están retrasados con relación al cumplimiento
de la agenda. El proceso de cumplimiento de más del 50% de las metas planteadas son insucien-
tes y un 30% están paralizados o han retrocedido, esto englobado a los temas principales que en un
primer momento fueron pobreza, hambre y clima. Es evidente, más no excusa, que lo anterior es
consecuencia de sucesos globales como el COVID-19, el acelerado cambio climático, y conictos
armados que están jando precedentes catastrócos para el cumplimiento de la agenda 2030.
Paz y acceso a la justicia como derecho humano: evaluación del ODS 16 y su relación con la justicia
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En lo concerniente al cumplimiento global de los preceptos establecidos de ODS 16 (Paz,
justicia e instituciones sólidas), existe un descarrilamiento total de la trayectoria que debería de
estar enfocada en la paz. Por mencionar algunos hechos alarmantes, en el 2021 el mundo sufrió el
mayor número de homicidios dolosos de las últimas dos décadas, en este mismo sentido en el año
2022 se reejó un incremento de 50% de las muertes de civiles por causa de la guerra en Ucrania y
también en ese mismo año 108, 4 millones de personas resultaron desplazadas de manera forzosa
a nivel global (Naciones Unidas, 2023). Con el propósito de mostrar una perspectiva global de los
hechos violentos sucedidos en el mundo hasta el momento Naciones Unidas (2023), plantea las
siguientes cifras:
Figura 1. Taza de homicidios, por sexo de víctimas 2021 (Muertes por cada 100, 000 habitantes)
Fuente: Naciones Unidas (2023).
Existen una serie de indicadores del ODS 16 que corresponden a tres esferas principales
como son: “Las condiciones de paz”, “El acceso a la justicia” y “Las instituciones sólidas”. De
acuerdo con el informe número 18 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México
(INEGI) (2020), en México el cumplimiento de las metas que corresponden a 2 de los indicadores
antes mencionados, hasta el 2020 se encuentran de la siguiente manera:
Condiciones de Paz
En cuanto a la meta concerniente a la reducción signicativa de las formas de violencia,
México ha sufrido un deterioro signicativo sobre las condiciones de seguridad, esta situación ha
generado consecuencias graves reejadas en el aumento de las víctimas por hechos ocasionados
a la criminalidad, como los son: Conictos comunales, violencia contra las mujeres, jóvenes y ni-
ños. De acuerdo con los datos en la última década han muerto 269, 904 personas por la causa de
homicidios, de los cuales 28,659 fueron mujeres (10.6%); otro hecho perturbador está ligado a que
en 2018 estos datos eran menores y al 2020 han incrementado a 36,865, lo que signica una tasa
del 29.3 víctimas por cada cien mil habitantes. Realizando una comparación, en América Latina
para el 2018 la tasa de homicidios para México representaba 29.3 por cada cien mil habitantes,
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similar a lo visto en Brasil que oscilaba en 27.4, Colombia 25.3, por debajo de los 52.0 que reporto
El Salvador y Honduras con el 38.9.
Por otro lado, existen datos relevantes en el informe que están referidos al incremento de
diferentes tipos de violencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes, como son: violencia física,
psicológica y sexual. En el período del 2016-2019 la violencia psicológica es considerada la causa
que más afecta a jóvenes de 18 años, esta afectación se agravaba si además fueron víctimas de al-
gún delito. También durante un censo que se llevó a cabo en el 2016 se detectó que 66 de cada 100
mujeres mexicanas mayores de 15 años, habían sido víctimas de violencia a lo largo de su vida.
Acceso a la justicia
El acceso a la justicia igualitario e imparcial resulta ser un requisito indispensable para la via-
bilidad del cumplimiento de la agenda 2030, sobre todo cuando estos se desarrollaron en el marco
de la protección integral de los Derechos Humanos. De acuerdo con los datos del INEGI en 2018
se abrieron en las diferentes judicaturas de México 1.96 millones de expedientes en diferentes ma-
terias como la mercantil (24.5%), civil (32.2), familiar (41.7%) y otros casos no penales.
En materia penal, las entidades encargadas (scalías-procuradurías) iniciaron 2,014,657 car-
petas de investigación. Lo anterior representa que 3.6 millones de individuos de los cuales hay
víctimas, imputados, actores y demandados, estuvieron involucrados en asuntos relacionados a
la justicia penal y no penal; esto estima que, en México, por cada 100 individuos alrededor de 3
personas están involucradas en situaciones que requieren asistencia y seguimiento de las institu-
ciones de justicia.
Con relación al acceso a la justicia e instituciones ecaces existe un indicador importante
dirigido a la carga de trabajo que enfrentan las autoridades judiciales, esto porque en 2018 México
contó con 4,094 jueces a nivel nacional, esto representaba una tasa 3.3 jueces por cada cien mil
habitantes, esta cifra en comparación con países de la región de Latinoamérica está por debajo de
la media, países como Argentina representaba el 4.8, Colombia el 5.7, Chile el 5.3 y también se
encontraba lejos de las cifras de países como Dinamarca que reejaba 13.2 y Suecia 23.3. Los datos
antes mencionados establecen que, en México los jueces se enfrentan a una sobrecarga de asuntos
judicializados. A continuación, se planteará una tabla por la cual podremos analizar los indicado-
res que persisten y merman la efectividad de las autoridades judiciales:
Tabla 2. Expedientes por tipo, materia, jueces y carga de trabajo
Materia Número
de jueces
Número de expedientes
iniciados 2018
Número de expedientes pen-
dientes al cierre 2017
Carga de trabajo
por juez
Total 4,094 2,135,166 3,288,939 1,324.90
Penal 1,662 163,649 222,553 238.4
No penal 1,896 1,929,818 3,052,858 2,628.00
Fuente: INEGI (2020).
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De acuerdo con lo aparecido en la Tabla 2, el sistema de justicia en el 2018 no contaba con
la capacidad para dar respuesta a la demanda de justicia planteada por la sociedad en asuntos pe-
nales y no penales. La carga de trabajo total que corresponde a 1,324.9 corresponde a la división
de los expedientes iniciados y los expedientes pendientes de cierre por juez. Otro dato importante
que reere el informe está dirigido a la manera con que se concluyen las causas que están fuera del
ámbito penal. En la siguiente tabla se ilustra los expedientes nalizados por razón de su materia
y la manera en que concluyen:
Tabla 3. Estatus de manera de concluir los expedientes tramitados en las diferentes materias en el año 2018.
Materia Total Sentencias
denitivas
Desisti-
miento
Solución
alterna Caducidad Otra
Total 1, 146, 074 44.00% 9.90% 5.20% 14.90% 25.9%
Civil 337,647 44.00% 9.90% 3.10% 15.00% 28.0%
Mercantil 330, 012 22.90% 18.00% 1.80% 30.70% 26.5%
Familiar 462, 585 59.60% 4.30% 9.20% 3.40% 23.5%
Otra ma-
teria 15, 830 27.90% 7.60% 4.70% 19.80% 40.0%
Fuente: INEGI (2020).
Se puede apreciar en la tabla número 3 un indicador que distingue de lo demás, está referido
al 9.2 % de causas en materia de familia que han sido resueltas por medio de los Métodos Alter-
nos de Solución de Conictos que en subsiguiente se le denominara MASC. Esta tendencia que
actualmente está al alza en el informe se presenta como un instrumento ecaz para ofrecer justicia
pronta y expedita, siendo estas dos variables elementos sine qua non para la protección ecaz del
derecho humano a la justicia.
Impetración de la Justicia Alternativa en México y su aporte al ODS 16.
Históricamente la justicia alternativa se ha manifestado por medio de sus métodos más co-
munes, como lo son: la mediación, conciliación y el arbitraje. El surgimiento de esta nueva forma
de dirimir conictos que son inherentes al ser humano no nace directamente en ningún país o
sistema jurídico, estas prácticas por años en la historia de la humanidad han sido utilizadas por
las comunidades con el n de alcanzar acuerdos sin involucrar a terceros vinculados a un sistema
jurisdiccional. Por otro lado, la justicia alternativa y sus MASC tiene un punto de partida y evolu-
ción en su instauración e institucionalización en los sistemas jurídicos de muchos países.
Miranzo de Mateo (2010), plantea que, durante la Edad Moderna, la mediación y el arbitraje
se utilizaron principalmente en el ámbito del Derecho Internacional con el objetivo de restablecer
las relaciones entre naciones, fundamentadas en el respeto a los acuerdos basados en la autoridad
en esta época, la justicia entre Estados solo podía lograrse a través de los buenos ocios, la me-
diación y el arbitraje. Un claro ejemplo de estas prácticas se evidenció con la creación de la Con-
vención de La Haya el 18 de octubre de 1907, que estableció los principios de la mediación y el
arbitraje como métodos para la resolución pacíca de disputas internacionales, situándolos como
mecanismos no jurisdiccionales para resolver conictos (CIJ, 1907). Tanto antes como después de
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la Convención, la mediación se fue aplicando en distintas regiones del mundo, incluyendo Euro-
pa, América Latina y Estados Unidos.
De acuerdo con Sánchez (2015), la mediación y la conciliación como métodos alternos en
los últimos 40 años se han convertido en grandes herramientas que han generado aceptación por
quienes las utilizan, todo esto se debe a dos elementos primordiales: el crecimiento de la doctrina
y la multidisciplinariedad de aplicación de los MASC en distintos ámbitos de la sociedad. Por otra
parte, Hernández Meneses (2011), expresa que en los últimos años los sistemas de justicia se han
focalizado en actualizar, automatizar y reformar los procesos jurisdiccionales, con la nalidad no
solo de tratar de dar solución a los conictos sino también de brindar maneras alternas de solu-
cionar estos conictos.
La mediación y la conciliación posee principios y características que ofertan una justicia
más incluyente y equitativa para la sociedad. Uno de los propósitos de la justicia alternativa es
descongestionar la carga de trabajo que tienen los órganos jurisdiccionales de justicia. Los MASC
además de ser una posible salida a una problemática procedimental, son métodos enfocados en la
paz donde la resolución de conictos se convierte en una justicia más equitativa y expedita. Lo an-
terior posiciona a los MASC como herramientas idóneas para dar cumplimiento a algunas metas
y estrategias planteadas por el ODS 16.
Es preciso mencionar que la estrategia para la reducción de todas las formas de violencia, jus-
ticativa e inclusiva como meta precisa del ODS 16 requiere de una cohesión social, sentimiento
de pertenencia y conanza hacia las propias instituciones gubernamentales y siendo que el órgano
más representativo del Poder Judicial es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) institu-
ción delegada constitucionalmente para resolver conicto, está es la que con justa causa debería de
contar con un respaldo de legitimidad y conanza alto; los datos reejan lo contrario, pues según
la Encuesta Nacional de Conanza en la Administración Pública (INEGI, 2023), la conanza a la
SCJN se puntúa en 52.6%, lo que indica que un 47.4% de la población no la ve como una institu-
ción de ar. Un sistema resolutorio de controversia incapaz de construir valor social por medio de
la generación de paz positiva contraviene los principios propios del derecho humano a la justicia
reconocido por instrumentos internacionales y nacionales.
Resultados
En México la modicación del artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, generó un cambio relevante en la mayoría de los estados del país, que
comenzaron a adoptar la mediación y la conciliación como opciones válidas para resolver conic-
tos. Esta disposición constitucional obliga a las leyes a incluir métodos alternativos de resolución
de disputas. Así, la mediación, que comparte características similares con la conciliación dentro
de los MASC, adquiere un rango constitucional, lo que le otorga un papel destacado para que las
autoridades promuevan su uso y permitan a las partes llegar a acuerdos sobre sus diferencias o in-
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tereses opuestos (Guerrero-Vega et al., 2024). Existen otras incorporaciones donde se puede notar
el cambio y la adopción legislativa que, realizado muchos Estados de México a favor de los MASC,
mismos que se ilustran en la siguiente tabla:
Tabla 4. Incorporación de la mediación y conciliación en procesos jurisdiccionales en diferentes Estados de la repú-
blica mexicana.
Año Estado Año Estado
1997 Quinta Roo 2004 Aguascalientes
1999 Querétaro 2005 Nuevo León
2001 Puebla y Baja California 2005 Tabasco
2003 El Estado de México 2005 Durango
2003 Guanajuato 2005 Veracruz se une en agosto
2003 Chihuahua 2007 Tlaxcala
2004 El Distrito Federal 2007 Baja California lo incorpora en octubre.
2004 Colima 2008 Hidalgo
2004 Oaxaca adopta
Fuente: elaboración propia con base a la información de Guerrero-Vega et al. (2024).
En la tabla 4 se observa el cambio legislativo con relación al avance de los MASC en los dife-
rentes Estados que conforman a la República mexicana, estos cambios en la legislación han sido
de gran valía para que la sociedad conozca que para acceder a la justicia no solo tienen la vía con-
tenciosa o jurisdiccional. Es por esto que las características de los MASC resultan ser vinculantes
con las metas que persigue el ODS 16, en vista que se convierte en el camino que ciudadaniza la
justicia común (justicia incluyente) y de igual forma retoma el precepto de paz y bienestar para
los involucrados en las controversias, lo que quiere decir que la justicia alternativa promueve
sociedades pacícas e inclusivas, esto consecuentemente recupera la deteriorada relación entre el
humano y el derecho, al dignicar al individuo se satisface el derecho humano de acceso y tutela
judicial efectiva.
De acuerdo con la aplicación de los MASC, no solo se trata de tener leyes que los incluyan,
se trata de contar con instituciones ecaces y capacitadas que los apliquen, lo que concuerda con
otro precepto fundamental del ODS 16. Partiendo de esta premisa se mencionará algunos datos
alentadores que proporcionan que los MASC está siendo utilizados dentro y fuera del sistema de
justicia y están colaborando al cumplimiento del ODS 16 y su agenda 2030. De acuerdo con el
Censo Nacional de impartición de Justicia Estatal emitido por el INEGI (2023) podemos apreciar
lo siguiente:
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Figura 2. Estatus de expedientes en los órganos o centros encargados de la aplicación de los MASC a nivel nacional.
Fuente: elaboración propia con datos del INEGI (2023).
En la ilustración 2 se puede observar cómo los organismos e instituciones encargados de la
justicia alternativa han venido gestionando expedientes y con ello un incremento al número de
causas desde el año 2014 hasta 2022, también llega a ser evidente el estatus de los procesos que
están abiertos, concluidos y por concluir.
Figura 3. Estatus de expedientes en los órganos o centros encargados de la aplicación de los MASC por materia a
nivel nacional.
17,224
71,627
85,603
33,500
3,979
14,741
63,095
70,788
19,233
3,502
1,155 1, 989 1,736 650 224
0
10,0 00
20,0 00
30,0 00
40,0 00
50,0 00
60,0 00
70,0 00
80,0 00
90,0 00
Pe na l C ivil Familiar Merc a nt il C omunitaria
Ab ie r to s C onclu idos Pe ndient es de conc lui r
Fuente: INEGI (2023).
En esta ilustración el Censo provee un estatus desglosado por materia de las causas en 2022
que se han iniciado, concluido y que están pendientes por concluir por medio de las institucio-
nes u organismos que gestionan la justicia alternativa a nivel nacional. De igual forma se puede
apreciar que en materia penal existe poca auencia de expedientes abiertos concluidos y en espera
de concluir, siendo estos últimos los que marcan los indicadores de eciencia y ecacia del poder
judicial, pues el nivel de resarcimiento o solución de la controversia de problemas jurídicos está
íntimamente relacionado con la justicia ágil, célere y resolutoria, misma que está siendo notoria.
Por tanto, este Censo permite apreciar que México no solo ha mejorado su marco legislativo
para la utilización de los MASC, también la respuesta de la sociedad e instituciones ha ido incre-
mentando con respecto al uso de métodos como la mediación y la conciliación, métodos que re-
presentan por su naturaleza características esenciales que contribuyen a los enfoques primordiales
del ODS 16.
Paz y acceso a la justicia como derecho humano: evaluación del ODS 16 y su relación con la justicia
alternativa en México
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Guerrero Vega & López Mejía
Conclusión
De acuerdo con la información planteada en el artículo que precede, el cumplimiento de los
ODS y sus metas a nivel global, en la actualidad tienen un escenario complejo para llegar alcanzar
lo suscrito en la ONU por los países rmantes en cuanto a la agenda 2030, el provisional fracaso
de estos conlleva aparejada la inacción gubernamental en aras de proteger los derechos humanos
primarios o de primera generación, como lo es: el derecho a la justicia.
El ODS 16 por sus componentes y metas, representa una garantía para que los demás ODS
puedan llegar cumplirse —esto por estar interconectados y ser interdependientes e indivisibles
unos con otros—, en cuanto, a que debe persistir un escenario pacíco no conictivo y colabora-
tivo entre las naciones para poder cumplir con las disposiciones centrales planteadas en las temá-
ticas como el ambiente, el crecimiento económico y la mejora de la calidad de vida de la sociedad.
En lo que respecta a México y el cumplimiento de los criterios y metas del ODS 16, los infor-
mes de los que se hace referencia plantean una situación preocupante en cuanto al incremento sig-
nicativo de las manifestaciones y formas de violencia que se han generado en las últimas décadas,
esto nos indica que las condiciones de paz referidas a la disminución de todo los tipos de violencia
que plantea el ODS 16 no se han garantizado y este retroceso dirime en gran auge el cumplimien-
to de los demás ODS suscritos por México; lo preocupante es que el objetivo está reejando una
incultura de legalidad tanto de los encargados por la constitución de interpretar, ejercer y aplicar
la ley, como de los sujetos a ella.
En un mismo sentido otro criterio que representa un retroceso para México en cuanto al
ODS 16, se sitúa en el área de la justicia pronta y ecaz, que debe ser ejercida por parte de sus
instituciones u organismos. En lo planteado en este trabajo, se aprecia a grandes rasgos que existe
una sobrecarga de trabajo para las personas encargadas de administrar e impartir la justicia, lo que
nos demuestra una vez más que las instituciones y organismos no están alcanzando la ecacia y la
solides que comprende los retos que componen el ODS 16.
Por otra parte, la evaluación del cumplimiento del ODS 16 para México es un reto en donde
en la actualidad se ha reconocido públicamente por sus instituciones que componen al gobierno,
que es necesarios hacer cambios al sistema de justicia. Estos cambios, ya pueden ser percibirles
con los avances legislativos en torno a la adopción de los MASC en diferentes entidades federati-
vas, en donde la justicia tradicional ya no es la única vía de acceder a la justicia.
Los MASC y el acceso a la justicia, son guras complementarias en donde la mediación o
conciliación le proporciona a la sociedad una vía con menos burocracia procedimentalmente
hablando, también evita que terceros decidan sobre los conictos de las partes interesadas, esto
puede ser considerado una herramienta de justicia más incluyente que empodera a la sociedad en
la resolución de sus disputas. Todas estas características son lo que nos hace mencionar, que los
MASC son herramientas pertinentes para acercarnos al cumplimiento de algunas metas que están
establecidas en el ODS 16.
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En conclusión, los desafíos globales que enfrentamos, especialmente en el marco de los Ob-
jetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), solo podrán superarse si la sociedad en su conjunto dirige
sus esfuerzos hacia la construcción de comunidades más justas, pacícas y seguras, por medio de
una participación más activa como criterio necesario de la gobernanza; por lo que este objetivo
no solo es responsabilidad de los gobiernos, sino también de cada individuo y de todos los actores
sociales, económicos y políticos que conforman una nación. L a justicia alternativa, en este sen-
tido, es relevante, ya que ofrece mecanismos participativos y restaurativos que permiten resolver
conictos de manera más humana y equitativa, fortaleciendo la cohesión social y reduciendo la
violencia estructural.
Asimismo, la promoción de los derechos humanos debe estar en el centro de cualquier es-
trategia que busque transformar nuestras sociedades, garantizando que todas las personas, sin
distinción, puedan vivir en condiciones de dignidad y respeto. La implementación efectiva de
estos principios requiere un enfoque colaborativo y multisectorial, en el que tanto gobernantes
como gobernados asuman sus responsabilidades de manera conjunta. Desde una perspectiva me-
todológica cualitativa, es esencial reconocer que la transformación de la percepción ciudadana
respecto a la paz y la seguridad no es únicamente un proceso estadístico, sino uno profundamente
inuenciado por factores sociales, culturales y emocionales.
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Autor
Roberto Nealí Guerrero Vega. Doctor en Métodos Alternos de Solución de Conictos con mención Magna Cum-
me Laude por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Abogado con 5 años de experiencia en el ámbito
empresarial. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conahcyt. Docente e investigador en el área de las
Ciencias Sociales anes al derecho. Desempeñó en el cargo de Editor general por cinco años en una revista indexada
de Nicaragua, es Editor adjunto y fundador de la Revista mexicana de Criminología y Ciencias Forenses: Ciencia,
Justicia y Sociedad. También es autor de diferentes capítulos de libros y articulista con diferentes publicaciones en
Revistas Cientícas de alto impacto.
Dave Alexander López Mejía. Doctor en Filosofía con Orientación Ciencias Políticas por la Facultad de Ciencias Po-
líticas y Relaciones Internacionales de la UANL. Máster en Ciencias Políticas por la Facultad de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales de la UANL. Licenciatura en Derecho por la Universidad Politécnica de Nicaragua UPOLI.
Docente e Investigador. Líneas de Investigación: Derechos Humanos y Gobernanza.
Declaración
Conicto de interés
No tenemos ningún conicto de interés que declarar.
Financiamiento
Sin ayuda nanciera de partes externas a este artículo.
Nota
El artículo es original y no ha sido publicado previamente.