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El derecho a no ser parte de la ciudad: ruralidad y urbanización en Ciudad de México

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Abstract

Los pueblos originarios de la cuenca del Valle de México tienen demandas (actuales e históricas) en términos de derechos fundamentales, la mayoría relacionadas con la presencia y el crecimiento de la Ciudad de México. En años recientes el discurso dominante gira en torno a los derechos a la ciudad, que podrían ser excluyentes desde la perspectiva y experiencia de los pueblos. Cabe preguntarse entonces si para el cumplimiento de estos derechos no se quiere ser parte de la ciudad, o si ese postulado es incompatible con una transición territorial adecuada para la crisis actual. El objetivo del presente artículo es esbozar una narrativa sobre “el derecho a no ser parte de la ciudad”. Se realizó con la adaptación de un método narrativo (una organización lógica-histórica) por medio de la triangulación de la información con el trabajo de gabinete y de campo. Se concluye que esta posición se ha construido de manera simbólica por las demandas de la Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México en los últimos cinco años y por otras organizaciones y movilizaciones como una forma de transición territorial justa y adecuada para la realidad del lugar.
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El derecho a no ser parte de la ciudad:
ruralidad y urbanización en Ciudad de México
The right not to be part of the city: rurality
and urbanization in Mexico City
Iskra Alejandra Rojo Negrete1
Recibido: 30/07/2023 - Aceptado: 08/11/2023
Resumo
Los pueblos originarios de la cuenca del Valle de México tienen demandas (actuales e históricas) en térmi-
nos de derechos fundamentales, la mayoría relacionadas con la presencia y el crecimiento de la Ciudad de
México. En años recientes el discurso dominante gira en torno a los derechos a la ciudad, que podrían ser
excluyentes desde la perspectiva y experiencia de los pueblos. Cabe preguntarse entonces si para el cumpli-
miento de estos derechos no se quiere ser parte de la ciudad, o si ese postulado es incompatible con una
transición territorial adecuada para la crisis actual. El objetivo del presente artículo es esbozar una narrativa
sobre “el derecho a no ser parte de la ciudad”. Se realizó con la adaptación de un método narrativo (una
organización lógica-histórica) por medio de la triangulación de la información con el trabajo de gabinete
y de campo. Se concluye que esta posición se ha construido de manera simbólica por las demandas de la
Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México en los últimos cinco años y por otras
organizaciones y movilizaciones como una forma de transición territorial justa y adecuada para la realidad
del lugar.
Palabras claves: derechos humanos; periurbano; pueblos originarios; suelo de conservación; transiciones
territoriales
Abstract
e indigenous peoples of the Valley of Mexico basin have demands (current and historical) in terms of
fundamental rights, most related to the presence and growth of Mexico City. In recent years, the dominant
discourse revolves around the rights to the city, which could be exclusive from the perspective and expe-
rience of the people. It is worth asking then if, in order to fulll these rights, one does not want to be part
of the city, or if this postulate is incompatible with a territorial transition appropriate for the current crisis.
e objective of this article is to outline a narrative about “the right not to be part of the city.” It was carried
out with the adaptation of a narrative method (a logical-historical organization) through the triangulation
of information with oce and eld work. It is concluded that this position has been built symbolically by
the demands of the Autonomous Assembly of the People of the Valley of Mexico Basin in the last ve years
and by other organizations and mobilizations as a form of just and appropriate territorial transition for the
reality of the place.
Keywords: conservation land; human rights; native peoples; periurban; territorial transitions.
1 Profesora- investigadora de tiempo completo en Estudios Socioterritoriales, Universidad Autónoma Metropo-
litana unidad Cuajimalpa (México) arojon@cua.uam.mx
DOI: 10.17141/mundosplurales.1.2024.6026
Iskra Alejandra Rojo Negrete
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Introducción
La ciudad crece, se intensica y se complejiza en diferentes grados y conguraciones
por medio del proceso de urbanización, que suele ser discontinuo y multiescalar
(Castillo 2019). En el marco de la crisis socioambiental la urbanización es un pro-
ceso muy relevante. Antes de la pandemia (en 2019), un 55,7% de la población
habitaba en ciudades y dentro de 25 años lo hará el 80%, con un porcentaje mayor
(95%) en países en desarrollo como México (Banco Mundial 2019; ONU y HABI-
TAT 2010). Con el término metabolismo urbano, se identican las ciudades como
sistemas abiertos que existen por el uso, procesamiento y generación de ujos de
energía, materiales e información para mantener la reproducción social en el fun-
cionamiento de la ciudad al interior, en la urbanización en los bordes y requiriendo
o dependiendo de los territorios en los alrededores (Harvey 1994, 2009).
Entonces, en los alrededores se gesta un área de transición, yuxtaposición o de
coexistencia funcional bien consolidada (sobre todo económica) entre lo rural y lo
urbano, siempre ligada a la metrópoli por medio de varias dinámicas del metabo-
lismo urbano que trastocan lo territorial (fragmentación o discontinuidad espacial
y transformaciones socioambientales) (Ruiz y Delgado 2008; Pérez-Campuzano
2016; Rojo Negrete 2018). El periurbano no está urbanizado como una ciudad, no
tiene sus benecios ni la consolidación económica (aunque heterogénea) de la urbe.
No obstante, ya depende de ella y padece una serie de problemáticas asociadas,
circunscribiendo su metabolismo y su urbanización amenaza con un cambio total,
complejizando las problemáticas históricas locales de desigualdad rural (Espinosa
2015; Romero 2009; Pérez-Campuzano 2011; Rojo Negrete 2020).
Las problemáticas de las ciudades del siglo XXI son amplias y han sido amplia-
mente estudiadas. Una de las conclusiones de estas investigaciones es que en los
últimos 50 años aumentaron la incidencia y las responsabilidades hacia los espacios
circundantes o periurbanos debido a los impactos locales o regionales de la globa-
lización, tal es el caso de la Ciudad de México (Amin et al. 2023; Martínez 2019;
Sassen 2013; Pérez-Campuzano 2011; Harvey 2010). En el periurbano de la capital
mexicana se encuentran una entremezcla de problemáticas características que han
aumentado en gravedad, extensión y complejidad (Espinosa 2015; Sánchez, Mora-
les y Martínez 2020; Pérez-Campuzano 2016).
Las problemáticas más conocidas son las económicas (especialmente la pobreza),
las sociales (la migración o la pérdida de las formas de vida), las ecológicas (cambio
de uso de suelo y la deforestación), las culturales (pérdida de usos y costumbres) y las
políticas (falta de participación), las cuales se abordan en el artículo. Su gravedad es
tal que están presentes en las asimetrías de poder con la ciudad (Pérez-Campuzano
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2016; Ruiz y Delgado 2008). Así, se comprometen o eliminan el cumplimiento
de derechos fundamentales de manera diferenciada (Ayala-García 2017; Espinosa
2015; Pérez-Campuzano 2016).
La capital mexicana, en términos de funcionalidad urbana y metabolismo, en
realidad se considera la Zona Metropolitana del Valle de México. Es una de las ma-
yores ciudades-región del mundo e irrevocablemente está conectada a las dinámicas
globales contemporáneas (Espinosa 2015; Pérez-Campuzano 2016; Nivón 2016).
Lo cual involucra múltiples y profundas laceraciones a los derechos humanos, que
son de gran interés, pero que no están necesariamente documentadas o analizadas,
en particular respecto al periurbano. Por tanto, el objetivo del presente artículo es
esbozar y discutir una narrativa sobre “el derecho a no ser parte de la ciudad”. Se
trata de un debate posicionado por la Asamblea Autónoma de los Pueblos de la
Cuenca del Valle de México (suelo de conservación de la Ciudad de México) duran-
te los últimos cinco años en conjunto con nuevas organizaciones y movilizaciones
como una forma de transición territorial justa y bajo la narrativa del contexto de las
políticas públicas locales construidas y consolidadas en los últimos 20 años en los
procesos de autogestión y autodeterminación.
Un estudio similar se realizó en el interior del movimiento indígena sobre el
derecho a la ciudad y a la centralidad en Quito (Rayner y de Veintimilla 2022).
Por otra parte, algunos de los fenómenos sociales aquí descritos para el suelo de
conservación apenas comienzan a documentarse, entre los que destacan la parti-
cipación política mediante la autogestión y la autodeterminación (Medina 2007;
Romero 2009; Portal 2013; Espinosa 2015; Nivón 2016; Sánchez, Morales y Mar-
tínez 2020; Rendón 2022). En el caso de la asamblea, las primeras exploraciones
son muy recientes y giran en torno a la oposición a los megaproyectos (Arach,
Domínguez y Hocsman 2018) o a la negativa a la construcción del aeropuerto en
el lago de Texcoco en el norte del valle de México (Soto 2023). Por su parte, el es-
tudio de Olivares y Velázquez (2022) no describen la importancia de la asamblea ni
profundizan en la discusión sobre los derechos concedidos a los pueblos mediante
el establecimiento de la Constitución de la Ciudad de México.
En el presente artículo el abordaje teórico-conceptual versa sobre el periurbano
y la nueva ruralidad despojada y también acerca de los derechos humanos (den-
tro, fuera y entorno a las urbes). El proceso metodológico cualitativo contiene dos
partes esenciales: la etnográca y la revisión de la documentación. El trabajo de
campo etnográco fue una observación participante en el suelo de conservación y
en interacción con los actores clave en el periodo 2012-2019. También se realizaron
entrevistas a miembros de las comunidades y ejidos desde 2012 hasta 2023.
Los productos resultantes fueron sistematizados en una base de datos (Excel)
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organizada a partir de categorías de análisis (provenientes de la técnica de análisis
del discurso) sobre los conictos socioambientales del periurbano (Rojo Negrete
2020). Aquí el antagonismo de la ciudad tuvo mucha relevancia (un conicto cen-
tral, múltiples causas y consecuencias), a la vez que su crecimiento y las formas de
coexistir, pues son las razones de algunas luchas y movimientos por los territorios.
A partir de las categorías de análisis se realizó la revisión de la documentación
(artículos cientícos, informes, investigaciones, estadísticas, datos y páginas guber-
namentales, documentos publicados por los pueblos y sus organizaciones en redes
sociales, etc.) para comparar el referente jurídico existente (derechos humanos y
a las ciudades). Así, se buscó reconstruir una narrativa sobre los derechos de los
pueblos y sus demandas históricas, con la ciudad en cuanto contraparte o amenaza
y las necesidades de transiciones urbanas. Se trata de una adaptación del método
narrativo de Merlinsky y Tobías (2021), constituida como una organización ló-
gica-histórica por medio de la triangulación de la información con el trabajo de
gabinete y de campo.
El derecho a la ciudad
Su surgimiento se debe a un reconocimiento de las problemáticas que aquejan a las
ciudades y al replanteamiento del entorno urbano como un espacio pleno de dere-
chos (Torres-Tovar 2006). Es decir, mirar y actuar en la ciudad desde la perspectiva
de derechos humanos. Al respecto, se han desarrollado y establecido una serie de
documentos legales e institucionales por todo el mundo, que han sido revisados
en profundidad para el presente trabajo (Bandrés 2014; Alvarado-Alegría 2014,
Torres-Tovar 2006; Carvalho y Rossbach 2010). Entre estos documentos tenemos
la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos de la Ciudad, la Carta
Agenda Mundial de los Derechos Humanos de la Ciudad, la Carta Mundial del
Derecho a la Ciudad, el Estatuto de Brasil, la Carta de los Derechos y las Responsa-
bilidades de Montreal, la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad,
la Declaración de Bogotá y la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes.
Su presencia está documentada en las constituciones de Brasil y Colombia.
El derecho a la ciudad es emergente, busca fortalecer la ciudadanía urbana desde
la consolidación de derechos humanos dentro de un proceso colectivo de recons-
trucción social, de gobernanza local y de territorialización de la democracia (Ban-
drés 2014). Su origen parte de Lefebvre, delimitando la función social de la ciudad
por medio del uso pleno y entero de los momentos y espacios, una centralidad
renovada de las ciudades y una crítica ante el crecimiento de las ideas de urbanismos
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que explotan a la gente como a los lugares (Ugalde 2015). Actualmente está en auge
en cuanto reivindicación del territorio y de la sociedad como garantía a sus derechos
(López Roa 2012). Aunque no está inacabado (menos consolidado) y en algunos
casos ha sido limitadamente entendido y enfocado hacia soluciones urbanas en
arquitectura e infraestructura.
En las urbes hay dependencia e impactos en los territorios circundantes, el cum-
plimiento de algunos derechos urbanos (o la intención gubernamental de cum-
plirlos) suele involucrar la pérdida o vulnerabilidad en otros sitios, por ejemplo, el
agua traída de las comunidades nahuas o la edicación de viviendas sobre territorios
indígenas. En una mala ejecución se juega contra los aspectos esenciales de los de-
rechos humanos de no exclusividad cuando los derechos a la ciudad predominan
sobre los demás espacios. La idea de los derechos en los espacios relacionados o
circundantes a las urbes, retomada en algunos documentos y posturas del derecho a
la ciudad, resulta limitada. A continuación, se exponen algunos.
La Carta Agenda Mundial de los Derechos Humanos en la Ciudad se enfoca en
el establecimiento de acciones especícas a implementarse para el cumplimiento
de derechos humanos en el mundo. No establece directamente los actores ni los
espacios vinculados, aunque sí incluye una administración común y una bús-
queda de una reducción de la huella ecológica de las ciudades.
La Carta de los Derechos y de las Responsabilidades de Montreal no contiene
ningún elemento directo al respecto, probablemente por la conguración como
ciudad (una isla principal, rodeada por islas entre dos espacios continentales) y
debido a que la vinculación con las áreas periurbanas es otra.
La Declaración de Bogotá tampoco hace alusión a espacios rurales y a sus dere-
chos, pero sí se reere a la solución de conictos para el bien común, a la cons-
trucción de la paz, a la participación de todos los implicados y considera que no
es aceptable el crecimiento de la ciudad si no se respetan los derechos de algún
sector de la sociedad.
Luego están las declaraciones o cartas de mayor compromiso vinculadas a los espa-
cios circundantes.
La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad parte de la
solidaridad recíproca (artículo 5) pero al interior de las ciudades. Además, el artículo
6 se dedica a la cooperación con los derechos e interacciones con la población aso-
ciada a las urbes. Mientras que el capítulo 28 trata acerca de la necesaria apreciación
del paisaje en los alrededores como parte del derecho a un medioambiente sano.
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La Carta Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad considera que los de-
rechos llegan hasta el entorno rural, espacio donde hay una responsabilidad
de justicia por parte de la ciudad (esta perspectiva solo es abordada por este
documento y por la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad).
Desde esta postura de derechos debe inhibirse la especulación inmobiliaria y la
ocupación desordenada del territorio para la convivencia política adecuada.
La Carta Mundial de Derechos Humanos en las Ciudades (2012, 186) establece
con claridad que “el territorio de las ciudades y su entorno rural es también es-
pacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos, una forma de
asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y
sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brin-
dan las ciudades”. Todo esto acotado a si hay competencia administrativa sobre
el territorio o no. Sin embargo, se establece con claridad la presencia de zonas
rurales en las ciudades en calidad de sujetos de derecho.
En el Estatuto de Brasil se considera de manera relevante la periferia, en especial
el derecho a la vivienda y a la tierra. Es una forma de reconocimiento innova-
dora (dado el entorno conservador brasileño de entonces) para la reivindicación
de las luchas y movimientos de esas causas con su búsqueda de incidencia en las
políticas por medio de campañas de presión. Ya en la práctica la integralidad de
derechos tiene limitaciones y su implementación es frustrante (Maricato 2010;
Rodrigues y Barbosa 2010). Poco puede compararse con la realidad del periur-
bano mexicano, porque la lucha por la tierra no queda exenta a la vivienda, sino
al territorio, a la identidad, a los medios de vida, a los alimentos y a la cultura. La
certeza jurídica que este estatuto otorga a quienes pueden ser desalojados, en el
caso mexicano pondría en contraposición a quienes llegan a los espacios rurales
contra los que siempre han vivido ahí.
Pueblos originarios que habitan en suelos de conservación:
más allá del abstracto teórico del periurbano mexicano
Los pueblos originarios ubicados en la capital mexicana son aquellos poblados cons-
tituidos por ejidos y comunidades de origen prehispánicos o los barrios conforma-
dos posterior a la conquista con orígenes indígenas que habitaban la cuenca del Va-
lle de México en el centro del país (Pérez-Campuzano 2011). El número de pueblos
varía según las fuentes consultadas, aunque el Gobierno local considera que en total
son 141 (Portal 2013). No es una denominación sencilla ya que implica muchas
cosas en sí misma, además, es una forma de reivindicación por sus especicidades
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culturales y por su representación política para resaltar su identidad y su organiza-
ción social y política (Medina 2007; Portal 2013).
Los pueblos originarios se caracterizan, de manera general, por ser comunidades
agrarias que habitan el periurbano, pero en realidad son mucho más ricas y com-
plejas (Romero 2009; Portal 2013; Rojo Negrete 2018). Tienen formas de organi-
zación y de gobierno autónomas, cuentan con territorios y bienes comunales, prac-
tican la comunalidad y el ritual comunitario, el intercambio simbólico, el trabajo
comunitario (o faenas). Comparten alimentos durante eventos y estas, realizan
peregrinaciones y asumen la defensa de los territorios, los derechos y los recursos
naturales, y la memoria colectiva como un bien común. También establecen sus
propias lógicas económicas (el trueque o la chinampa) sus políticas distintivas.
Presentan tamaños y densidades heterogéneas, así como diversos usos y costum-
bres que conforman su identidad, su historia y sus valores en una rica cultura. Se
ubican en su mayoría dentro del denominado suelo de conservación de la Ciudad
de México (contraparte del suelo urbano) y tristemente, muchos de ellos han sido
absorbidos por la ciudad en su proceso de expansión, al grado que ya no se distin-
guen los límites entre ciudad y pueblos originarios. Ambas categorías se establecie-
ron en 1978, sin embargo, la formalización legal del suelo de conservación quedó a
cargo del Ordenamiento Ecológico en el año 2000. A partir de aquí se establecieron
diferentes usos de suelo: forestal de conservación (36,4%), forestal de conservación
especial (3,7 %), forestal de protección (7,9%), forestal de protección especial
(2,3%), agroforestal (6,9%), agroforestal especial (5,7%), agroecológica (15,9%),
agroecológica especial (3,6%), Áreas Naturales Protegidas (ANP), poblados rura-
les, programas rurales y equipamientos rurales (17,7%) (Gobierno del Distrito
Federal 2001). Por sorprendente que parezca, el suelo de conservación tiene una
supercie 149 000 hectáreas (59%) y está localizado en su mayoría en el sur y al
poniente de la urbe (Gobierno del Distrito Federal 2001).
Es difícil hablar de la historia de los pueblos originarios, para ello es importante
mencionar su contexto actual. En el México moderno se mantienen al margen de la
atención gubernamental y generalmente continúan con sus formas de vida tradicio-
nales. A partir de las décadas de los sesenta y setenta (dependiendo la cercanía con
la ciudad) se les fueron dotando diversos servicios como carreteras, pavimentación,
luz, agua, teléfono, lo que ayudó al crecimiento de la mancha urbana (Romero 2009;
Portal 2013; Medina 2007; Rojo Negrete 2018). En 1992, con el cambio de estatus
de las tierras ejidales comenzaron las modicaciones territoriales que dejaron a al-
gunos de los ejidos con nada o casi nada de sus posesiones ancestrales. En el México
contemporáneo, con la elección libre del Gobierno de la ciudad en el año 2000 (an-
tes eran elegidos por los presidentes), comienza una nueva era plagada de políticas
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públicas que buscan atender las necesidades de esta zona. En la actualidad son con-
sideradas inecaces para la realidad local y es uno de los territorios que recibe mayor
presupuesto, pero sin resultados tangibles (Moreno y Perevochtchikova 2021).
Se puede referir a tres aspectos paralelos que delimitan la realidad de los pueblos.
El primero, ser pueblos (indígenas, originarios o mestizos campesinos); el segundo,
ser parte de la ruralidad latinoamericana con condiciones de abandono y pobreza
(ya carente del pleno ejercicio de derechos); y el tercero, encontrarse en los már-
genes o cercanías de las ciudades (en lógicas distintas a las de los pueblos) (Portal
2013; Romero 2009). Cada uno de estos aspectos deviene en vulnerabilidad en
términos de estado de bienestar (Portal 2013) y al retroalimentarse en su conjunto
crean el escenario perfecto para el incumplimiento de los derechos (humanos, agra-
rios, etc.), algo cotidiano.
Los derechos humanos en los territorios del periurbano
En el caso especíco de los derechos en el espacio periurbano o en la nueva rura-
lidad, no existe como tal un equivalente en términos estrictos. Bajo la perspectiva
establecida en las modicaciones al artículo 11 de la Constitución, en el país se
transversalizan de manera legal-institucional los derechos humanos para que el Es-
tado salvaguarde, cumpla y haga cumplir el acceso integral y progresivo en todo el
país (Alvarado-Alegría 2014; Medina 2020).
En la documentación sobre dichos derechos para el periurbano de la principal
metrópoli mexicana, lo que aoran son los estudios sobre su incumplimiento. Por
ejemplo, la habitabilidad (Rojo Callizo 2017), el medioambiente sano (Rojo Calli-
zo 2017), el acceso al agua (Sotelo 2013; Dávila 2009), la seguridad y la vivienda
(Rendón 2022), el medioambiente y la alimentación (López Moreno 2022), el tra-
bajo y la alimentación (Quintos Rangel y Quispe 2004), los servicios básicos en las
viviendas (López et al. 2016) y la educación (Mejía y Espinoza 2017), entre muchos
otros. La complejidad de esta carencia comienza a ser estudiada recientemente (Es-
pinosa 2015); en los estudios sobre la zona, sobresalen los enfoques de problemáti-
cas (socioeconómicas, ambientales, etc.) no el de los derechos.
Para Lefebvre (1968, 138) el periurbano es el “campo urbanizado a costa de una
ruralidad desposeída y degradada” como una nueva ruralidad a razón del capital y
la intensicación del sistema y las relaciones de poder que lo sostienen. Se reere a
la transformación del territorio urbano para su apropiación y de sus recursos, con la
privatización del suelo y de los bienes comunes (Espinosa 2015). Hay un campo ur-
banizado a costa de una ruralidad desposeída y degradada por la asignación espacial y
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por la distribución territorial de la ciudad y el campo (Harvey 1973; Lefebvre 1968).
Y ahí, las relaciones sociales de producción no solamente metabolizan la naturaleza
para generar riqueza social, también lo hacen con el espacio y los tiempos sociales
en el que esta se elabora, distribuye y disfruta (Harvey 1994; Lefebvre 1974; Santos
1996). Lo rural es neurálgico para el sistema y entre más cerca de la ciudad mejor
para el capital (Toledo, Alarcón-Cháires y Barón 2009; omas 2011; Harvey 2009).
La construcción del derecho a no ser parte de la ciudad
La Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle
de México: una coalición de luchas
A razón de las problemáticas y conictos que sufren los pueblos originarios, junto
con la presencia en algunos de ellos de grupos y líderes en defensa de la autonomía,
el territorio, la identidad y el ambiente, se conforma el 20 de noviembre de 2017
(día de la Revolución Mexicana) la Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca
del Valle de México. Esta conformación responde a una primera declaratoria rmada
por las comunidades de Milpa Alta, Ajusco, Santa Cruz Xochitepec, Santa Cecilia
Tepetlapa, San Francisco Tlanepantla y los ejidos San Andrés Totoltepec, San Nico-
lás Totoloapan. Además, en solidaridad se sumaron las brigadas comunitarias de con-
servación y vigilancia comunitaria de las comunidades consideradas históricamente
las más rebeldes: Milpa Alta y Ajusco. Se trata de una declaración de seis puntos que
recoge las demandas más importantes de esta organización (AAPCVM 2019):
1) Una nueva relación con el Gobierno de la Ciudad de México que respete la pro-
piedad colectiva y la autogestión como establece la Constitución mexicana en
temas de derechos, cultura indígena, desarrollo sustentable y medioambiente.
2) Las políticas públicas sobre desarrollo sustentable y medioambiente deben ser
elaboradas entre los pueblos dueños de la tierra y el Gobierno, con el n de de-
tener la crisis ambiental y urbana en la ciudad, y debe plasmarse en leyes locales,
en planes y en programas de desarrollo.
3) Exhortan al Gobierno de la ciudad a cumplir su obligación de retribuir de ma-
nera justa y digna por los bienes ambientales que las tierras de estos pueblos
generan (producción de agua, retención de partículas suspendidas, captación de
carbono, liberación de oxígeno, biodiversidad, formación de suelo y paisaje).
4) El gobierno de la Ciudad de México debe garantizar el trabajo respetuoso en
todas las instancias relacionadas con el medioambiente, el desarrollo sustentable,
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los asuntos agrarios, la cultura y la educación, y el reconocimiento de los pueblos
a través de sus representantes legales como únicos interlocutores.
5) De igual manera el Gobierno debe garantizar ecazmente el derecho de los pue-
blos a la regulación interna de sus bienes junto con la garantía a la libre determi-
nación y autonomía de los pueblos mediante formas de organización comuni-
tarias y representación política, ajenas a los partidos políticos y participando en
los órganos de gobierno para la toma de decisión.
6) El reconocimiento gubernamental de la existencia de su cultura ancestral, im-
pulsando programas para revitalizarla con el impulso de planes de educación
propios de los pueblos, el rescate del idioma náhuatl y la salvaguarda de los
valores históricos y culturales.
Así queda conformado un movimiento social que existió a partir de esa fecha hasta
inicios de 2019. Durante su existencia se realizaron otras declaraciones, la unión
de otros pueblos, asambleas, declaraciones de presa, comunicados de solidaridad
con otros pueblos de México y América Latina, reuniones con expertos de la ONU
y académicos, denuncia de delitos territoriales y ambientales, foros y encuentros,
apoyo a rondas y brigadas comunitarias, difusión de la cultura junto con la visibi-
lización de eventos y trabajos (Foro de la Mujeres Milpantenses o la declaratoria de
San Miguel Xicalco como pueblo originario, por ejemplo) (AAPCVM 2019). Si
bien no establece el derecho a no pertenecer a la ciudad, sus planteamientos sobre el
respeto a las formas de vida rurales, a los usos y costumbres, a la autodeterminación
y a la autogestión acompañada de presupuesto gubernamental, así como respeto y
la cooperación con el Gobierno, lo establecen de esta forma.
En la actualidad la asamblea se encuentra en latencia, desarticulación o poten-
cial reforzamiento debido a tres eventos sucedidos entre 2018 y 2022. En primer
lugar, por el fallecimiento de fallecimiento de don Julián Flores Aguilar (comunero
de Villa Milpa Alta y representante general de bienes comunales de Milpa Alta y
de pueblos anexos), un líder, aunque controvertido, fundamental para el funcio-
namiento de la Asamblea. En segundo lugar, a raíz la entrega de mil millones de
pesos mexicanos anuales para las comunidades y ejidos por parte del Gobierno de la
Ciudad de México, a través de programas de conservación del bosque, de la produc-
ción sustentable y del fomento del patrimonio biocultural mediante la estrategia
Altepetl”. En tercer lugar, debido a la incorporación dos líderes de la Asamblea
Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México como funcionarios pú-
blicos en la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo
Rural (DGCORENA-DR) en calidad de enlaces entre el Gobierno y los pueblos
dentro del programa Altepetl.
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Si bien, este último punto fue muy criticado en el interior de las comunidades
de los dos representantes que pasaron a formar parte del Gobierno y por el resto
de los pueblos, el sentir general es que “ya se vendieron” (entrevista a comuneros y
ejidatarios, 2019). Sin embargo, uno de los entrevistados asegura que es necesario
estar, participar y conocer desde dentro las propuestas y trabajo del Gobierno,
pues de esta manera pueden estar articulados y contar con acceso a información
y a los recursos “siempre a favor de la comunidad” (entrevista a líder comunitario
de Ajusco, 2019).
Desde la perspectiva del Gobierno de la ciudad, los dos últimos puntos son con-
siderados formas resolutivas de las demandas de los pueblos (entrevista a Columba
López, directora del DGCORENA-DR, julio de 2019) escuchadas por años en
foros, actividades, reuniones, cierre de ocinas y carreteras por parte de los ejidos
y comunidades. La resolución se plantea en alineación con los ideales de la cuarta
transformación en México, el programa Altepetl (periodo 2018-2024), como po-
lítica transversal diseñada para la recuperación integral del suelo de conservación
(producción agrícola, agropecuaria y agroalimentaria, rescate y preservación de la
zona forestal, mantenimiento, resguardo y acondicionamiento del patrimonio cul-
tural tangible e intangible) (Secretaría del Medio Ambiente 2019).
Este programa debe su diseño y operación inicial al diálogo establecido por los
candidatos al Gobierno, con quienes más tarde conformarían la Asamblea Autóno-
ma, y con otros actores asociados (organizaciones, académicos, etc.) (entrevistas y
observación participante, 2017-2019). Como ya se mencionó, estos hechos pusie-
ron n a todo tipo de actividades de la asamblea por falta de organización y líderes,
pero también por el tiempo y los recursos humanos dedicados por parte de las
comunidades y ejidos, quienes se mantienen ocupados en las actividades asignadas
por el programa “Altepetl”. Este programa les proporciona recursos económicos
por un valor de 6000 pesos mensuales (entrevistas realizadas entre 2019 y 2020;
Secretaría del Medio Ambiente 2019, 2023).
De esta forma logran captar a las organizaciones sociales comunitarias, sus capa-
cidades, su tiempo y energía, pues estos recursas benecian a entre 10 000 y 14 000
personas cada año, repartidas en 24 núcleos agrarios del suelo de conservación (Se-
cretaría del Medio Ambiente 2022). A partir de esto, los pueblos se encuentran divi-
didos en tres posturas:1 la que plantea que la resolución de demandas y derechos debe
ser mediante el programa Altepetl; una segunda que considera que el programa es
una forma de coerción política y de clientelismo; y la que establece que el programa
1 De igual forma, existe un grupo de comuneros y comuneras dentro de los ejidos y las comunidades que no
participan en nada o en muy pocas cosas. Suelen no informarse y en algunos casos extremos no votan, aunque
la mayoría de ellos suelen recibir benecios (económicos, por ejemplo) en algunos casos (observación partici-
pante realizada entre 2012 y 2019).
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y cualquier nivel de Gobierno son independientes del proceso de la asamblea (comu-
nicaciones personales, 2019-2020 y observación participante 2018-2019).
En los años recientes, las discusiones al interior de los pueblos se han retomado por
diferentes motivos. Uno de estos motivos hace referencia a la construcción del puente
vehicular Cuemanco sobre los últimos humedales de Xochimilco. El inicio de esta cons-
trucción se llevó a cabo en plena pandemia sin una consulta previa a los pueblos, a pesar
de una sentencia judicial que la consideró “improcedente” y una lucha caracterizada por
la ausencia de diálogo y la violencia por parte del Gobierno (Coordinación de Pueblos,
Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco- CPBOCX, 2020; Quintero 2020).
El segundo motivo se relaciona con la propuesta de un nuevo Programa General
de Ordenamiento Territorial (PGOT), denominado “comunitario” y gestado desde
2018 por la DGCORENA-DR como autoridad, pero sin la participación de los
pueblos. Esto implicó una pérdida de 30 mil hectáreas de categoría de suelo de con-
servación que pasó a ser categoría urbana al regularizar 900 asentamientos ilegales
extendidos en solo el 10% de las áreas que cambiaron de categoría (CPBOCX 2022;
Instituto de Geografía 2022). En realidad, este cambio visibilizó las intenciones de
urbanización como un programa de desarrollo inmobiliario y de apropiación del
agua dentro del modelo “ciudad mercancía”, según las denuncias de los pueblos y
de varios académicos y académicas (CPBOCX 2022; Instituto de Geografía 2022).
El PGOT no fue aceptado por los pueblos, aunque el lado positivo de dicha
propuesta gubernamental fue que después de la pandemia otros pueblos se unieron
a la lucha mediante el Frente por la Defensa de los Pueblos Barrios Originarios del
Anáhuac. Sin embargo, cabe preguntarse si esto sustituye a la asamblea, la renueva
o la desconoce, esto aún no es claro. (Frente por la Defensa de los Derechos de los
Pueblos y Barrios del Anáhuac 2023).
“Vienen a ordenarnos”, “están diciendo que somos desordenados”, “¿por qué
dice que es comunitario si la comunidad ni sabía ni ha participado?”, “no vamos a
hacer lo que ustedes digan en nuestro territorio”, reclamaban comuneros y comu-
neras del Ajusco en la asamblea en 2019 ante la presencia de la DGCORENA-DR
y la presentación de la idea del PGOT (observación participante, 2019). Aún en
2023, una comunera de Milpa Alta comenta que “quieren venir a imponer un or-
denamiento desde gobierno, que ni conocemos bien ni aceptamos” (entrevista a co-
munera de Milpa Alta, 2023). Actualmente los pueblos se reorganizan en contra de
las obras de agua y de infraestructura en sus territorios, promueven la organización
para la destitución de funcionarios del Gobierno que van en contra de sus derechos
o llevan a cabo eventos como la Tercera Asamblea Nacional por el Agua y la Vida
en conjunto con la Asamblea Nacional por el Agua y la Vida y con el Congreso
Nacional Indígena (CPBOCX 2023).
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El tercer motivo en cuestión tiene que ver con la oposición a otra propuesta del
Gobierno de la ciudad que implica la actualización del registro de los pueblos en el
denominado Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Origina-
rios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México (SEPI), el cual
están obligados a realizarlo por ley y en respuesta a la demanda de los mismos pue-
blos (SEPI 2022). Este proceso generó un listado “ocial” de pueblos originarios,
lo que aumentó el descontento hacia el Gobierno y el evidente rechazo del proceso,
del listado y por supuesto, una mayor ruptura entre comunidades y ejidos con las
autoridades. Declaran que es un mecanismo de exclusión que los dejará sin partici-
pación política, sin reconocimiento, sin la validación ganada en las luchas históricas
y sin categoría para recibir atención y presupuesto, los que vulneraría nuevamente
sus derechos (FDDPBA 2022; CPBOCX 2022, 2023).
En torno a los dos últimos puntos expuestos anteriormente, David Quiroz, comu-
nero, cronista y líder del Ajusco menciona lo siguiente (resumen de su intervención):
nosotros [los pueblos originarios] somos dueños de más de la mitad del territorio
de la ciudad de México, pero no porque nos lo regalaron. Nosotros estamos aquí
antes de la llegada de los europeos, estuvimos antes de la llegada de los mismos
mexicas... Y somos a los primeros que no consultan ... Ya tiene un proyecto el
gobierno de la hoy ciudad de México, pero ya nada más para hacer una consul-
ta para ver si queremos o no, pero no nos consultan a los pueblos, consultan
a la gente de la ciudad de México y entonces, ¿cuándo nos van a consultar a
nosotros? (Intervención en conferencia Instituto de Geografía 2022, minutos
1h05’10’’a 1h12’06’ en video).
Retomar y consolidar la autogestión y la autodeterminación
de los pueblos: un derecho para no formar parte de la ciudad
La autogestión y la autodeterminación se reeren a las formas de gobierno local
con autonomía en las comunidades y ejidos que conforman los pueblos originarios.
Esto implica la toma de decisiones sobre su territorio y sobre los recursos, la acepta-
ción o no de programas de gobierno y apoyo y la información y participación en esa
toma de decisiones por la gestión llevada por el comisariado y por las autoridades
locales como las acciones de gobierno que afecten o benecien a los pueblos (obras
públicas, programas, sanciones, cambio de leyes, etc.) (Romero 2009; observación
participante realizada entre 2012 y 2019). Estas dos características se han visto
afectadas históricamente desde los regímenes coloniales hasta la actualidad al no
considerar la opinión de los pueblos en la instrucción de infraestructura o servicios
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sin previa consulta, la extracción de sus recursos –por ejemplo, el agua tomada en
campos de golf, la instalación de una televisora o la intervención gubernamental sin
aviso– o dañar el medioambiente –la urbanización en Xochimilco– (Pérez-Cam-
puzano 2016; Dávila 2009; Espinosa 2015; Sánchez, Morales y Martínez 2020).
La autodeterminación y la autogestión aluden a la participación política, entre
otros derechos, que ha sido comprometida por la ciudad y por su metabolismo, por
la urbanización y por una serie de actores externos con mayor poder (económico,
político, institucional-organizacional). Según Portal (2013, 57), “la relación pue-
blo/ciudad resulta sumamente tensa y conictiva”, debido a la hegemonía que esta
ejerce sobre los pueblos y conlleva un forcejeo de espacios y de poder.
Una de las principales demandas de los pueblos originarios es no formar parte
de la ciudad a pesar de que por su ubicación administrativamente forman parte de
ella. Aunque su presencia enriquece la ciudad y la zona metropolitana de muchas
maneras (Medina 2007), no es algo que los pueblos deseen o hayan buscado. En ese
formalismo no radica el conicto, sino en la clara demanda de parte de los pueblos
por mantener su territorio, su autonomía, sus usos y costumbres. En otras palabras,
permanecer con su estatus rural, con sus actividades económicas (muchas milena-
rias y enfocadas en el autosustento), la vida cultural, así como la tranquilidad que
implica mantener el bosque, los campos, el ganado, etc., en contraposición con las
formas de vida agitadas, complicadas e insalubres (consideradas así por los habitan-
tes del suelo de conservación en varios testimonios recogidos y dada la polución,
alimentación y estrés) de los citadinos.
Razón para preocuparse les ha dado la historia de otros pueblos devorados por
el crecimiento de la ciudad como Mixcoac, San Ángel, los Reyes o Santa Catarina,
Azcapotzalco o algunos pueblos de Iztapalapa (Sánchez y Díaz- Polanco 2011;
Espinosa 2015). Los bordes del suelo de conservación ya presentan este fenóme-
no desde los sesenta, acentuándose después de la crisis económica de 1982 y del
sismo de 1985. Pero que no se ha detenido en las últimas décadas con el cambio
constitucional que permitió la venta de terrenos ejidales en 1992, con el aumento
de la violencia en distintas partes del país desde 2006, con el auge inmobiliario en
la zona metropolitana y después en el periurbano de las dos últimas décadas (To-
rres-Mazuera 2015). En los últimos veinte años varios pueblos (San Nicolás Toto-
lapan, Santa Rosa Xochiac y San Miguel y Santo Tomás Ajusco) han demandado
ya que se solucione la repartición, indemnizaciones o la concesión de linderos con
su participación y no solo a través del Gobierno central (Romero 2009). El alto
precio de la vivienda y la gentricación, fenómenos que van en aumento (Salinas
2016; Delgadillo 2023), son situaciones que pueden terminar de enterrar a los
pueblos en asfalto y cemento.
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En sí misma la lucha por el territorio evidencia un empoderamiento espacial de
la ciudad sobre los pueblos y de los actores que lo ejecutan, promueven y se bene-
cian de él (principalmente de forma económica y los cuales suelen ser externos al
suelo de conservación). En algunos casos, sobre todo en los pueblos más cercanos a
la urbe, lo común es el desarrollo de infraestructura urbana o la gestión de lugares
como los panteones sin que formen parte del espacio (considerado colectivo), sin
respetar su identidad, sin consultarles o siquiera sin avisarles (Romero 2009). De
manera similar ocurre con el agua o los bosques (Rojo Negrete 2018).
También se nota en las transformaciones que perturban el ser y el hacer en
aspectos múltiples, por ejemplo, los hábitos alimentarios que cada vez son menos
sanos, más globales y parecidos a los de la ciudad (entrevistas realizadas en 2017 y
observación participante llevada a cabo entre 2012 y 2019). Los pueblos que habi-
tan suelos de conservación lo saben: en su lucha no solo van por el territorio, sino
por todas las implicaciones reales y simbólicas de su transformación “a la mala” (en-
trevistas realizadas entre 2012 y 2019 y discusiones en la asamblea) y ello conforma
una resistencia para no ser devorados por la ciudad. Acceder a otro tipo de derechos,
servicios e infraestructura (agua, salud, escuelas, teléfono, internet, principalmente)
sin formar parte de la urbe, se ha vuelto vital para los pueblos originarios como
manifestación última de su autodeterminación.
La participación política de las comunidades y ejidos del suelo de conservación
comienza desde lo local, pues son los comuneros y ejidatarios los responsables de la
información, de la discusión y de la toma de decisiones en la Asamblea, represen-
tando e impactando con ello a los originarios y a sus vecinos. El que las autoridades
comunales o ejidales provengan de quienes poseen título de propiedad colectiva
sobre la tierra, ya es en sí mismo un proceso de participación política autónoma
(sin ninguna intervención gubernamental o externa). Y a su vez, esta práctica se
enriquece cuando la gestión de las autoridades se da de forma transparente y en
respuesta a las demandas de los ejidatarios y comuneros, así como a las necesidades
de originarios y avecindados. Si bien es importante mencionar que en el caso de los
ejidatarios con los cambios constitucionales mencionados, se permite la enajena-
ción de tierras ejidales y con ello se han creado problemas internos sobre el destino
de la tierra y los recursos asociados a su venta. Además, al venderse a un privado los
ejidatarios pierden el control sobre los usos, las formas y los potenciales benecios
nancieros del espacio. Igualmente, la enajenación de las tierras ha propiciado nue-
vos conictos sobre el territorio de manera literal al permitir la reducción o pérdida
total de las tierras a los ejidatarios, y de manera simbólica al dividirlos y restarles el
poder que conere ser dueños colectivamente de la tierra (observación participante
realizada entre 2012 y 2019).
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La participación política desde la colectividad de los pueblos que viven en suelos
de conservación tiene una condición sociopolítica especíca (Romero 2009, 50).
No obstante, dicha participación política a escala comunitaria o ejidal no siempre
es idílica, porque la realidad de los pueblos originarios puede implicar una parti-
cipación sesgada o cooptada por ciertos grupos dentro o fuera de las autoridades
locales. Esto se reere a la dominación en la toma de decisiones, a la ausencia de
asambleas, de información y de transparencia, a desvirtuar el uso de recursos (en
cuentas o gastos personales, desde compras de vehículos, vacaciones, casas, etc.), a
privilegiar los permisos sobre actividades económicas a familiares o amigos, a no dar
continuidad a proyectos comunitarios, al mal uso de programas gubernamentales
u otro tipo de iniciativas (negligencia o competencia interna), entre muchos otros
fenómenos documentados sobre el ejercicio político colectivo (Pérez-Campuzano
2011; Rojo Negrete 2018).
Una mala participación política al interior de los pueblos conlleva la exclusión
sobre sus derechos y benecios colectivos en temas de territorio, recursos naturales,
trabajo, ingresos o prohibiciones o cuestiones culturales (prohibición de estas o
ciertas actividades económicas en casos muy extremos) (comunicaciones personales
y observación participante llevadas a entre 2012 y 2019; discusiones de la asam-
blea). A este proceso interno se suman otros actores externos, especialmente los
gubernamentales, que merman la participación política con una serie de acciones,
actividades y programas. Esto quiere decir que no están incluidos o informados
sobre los planes dentro o alrededor de sus tierras ni de diversos benecios (sobre
todo económicos) que terceros pueden recibir. Dicha exclusión política está con-
formada, en el suelo de conservación, por tres estrategias bien identicadas: la falta
de consulta, el clientelismo político y la coerción. Desde 2010 existen, por la ley de
participación, los denominados consejos de los pueblos y barrios originarios (Portal
2013), los cuales tiene una serie de limitaciones y problemas ya que no han sido
adoptados por todos los pueblos, no se conocen los mecanismos, no se ha reeja-
do aún la participación, información y consulta de los pueblos (discusiones en la
asamblea; entrevistas y observación participante llevadas a cabo entre 2012 y 2019).
Finalmente: el derecho a no formar parte de la ciudad
En tiempos de profundas discusiones sobre hacia donde deben transitar las ciu-
dades, considerando su complejidad y su histórico lado de desigualdad y despojo,
están presentes planteamientos que han sido esquivos para las autoridades de dife-
rentes niveles e irreales para las corrientes predominantes del urbanismo actual y
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contrarias al capital: ¿todo tiene que convertirse en ciudad?, ¿no está devorando la
ciudad, no solo el espacio, sino también las concepciones del derecho? Para varios
académicos, ciudadanos y para los pueblos que habitan suelos de conservación, la
respuesta es un contundente: no. Puede considerarse una propuesta innovadora de
transición territorial si se elimina el contexto histórico que le dio lugar desde las
luchas de estos pueblos con el n de obtener derechos y justicia.
La primera vez que se me planteó esta cuestión fue en una actividad comunitaria
en Ajusco, donde David Quiroz (comunero, cronista y líder de Ajusco) de manera
respetuosa me dijo:
Nosotros no queremos ser parte de la ciudad ni vivir como en la ciudad. Allá
abajo ustedes no tienen tierra, ni animales, ni milpa, solo tienen tráco, cemento,
violencia, estrés, enfermedades que vienen del estrés. Por eso usted siempre viene en-
ferma, doctora. Abre su ventana y ¿qué ve? Edicios y cemento nomás, acá nosotros
abrimos la ventana y vemos el volcán, vemos la neblina, olemos el campo, las ores,
oímos a los pájaros. No queremos ser como ustedes, no queremos aquí la ciudad.
Tenemos el derecho a no ser parte de la ciudad (entrevista a David Quiroz, 2019).
Se trata de una exigencia que, aún sin que aparezca mi nombre, está registrado de
diversas formas en entrevistas, comunicaciones personales y en la observación parti-
cipante desde 2012, no solo en la comunidad de Ajusco sino también en la mayoría
de las comunidades y ejidos con las que interactúo desde entonces. La demanda de
derechos fundamentales está presente. Puede observarse que en sí mismo el derecho
no se considera demanda, pero sí contiene todas las demandas actuales e históricas.
Desde 2011 el Estado mexicano tiene la obligación, junto con sus niveles de go-
bierno (a cualquier escala territorial), de cumplir y velar por los derechos humanos,
así como de garantizar que no exista obstrucción por parte de otros sectores de la so-
ciedad mexicana. Los derechos otorgados se describen a continuación (Secretaría de
la Reforma Agraria 1992; Warman 2003; Gobierno del Distrito Federal 2001; Rojo
Negrete 2018, Espinosa 2015; Sánchez, Morales y Martínez 2020; Pérez-Campuza-
no 2011; López Bárcenas 2010; Bailón 2013; Medina 2020).
i) Reforma Agraria de 1934: en el artículo 27 constitucional otorga títulos de pro-
piedad y certidumbre jurídica (aunque con muchos conictos y controversias
no resueltos aún) según los estatutos de la Revolución Mexicana y está asociado
al derecho a las tierras y al territorio desde la propiedad colectiva. Por tanto,
involucra el derecho al trabajo, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad, a
la salud, a la cultura e incluso al ocio y a la recreación. Por supuesto, privilegia
las formas de vida y producción económica y social rural. De ahí proviene la
autogestión y la autodeterminación.
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ii) El Programa de Ordenamiento Territorial (2000) se realizó en conjunto con las
comunidades y ejidos en diálogo con el Gobierno de la ciudad y reconoce en sus
categorías de usos de suelo que respeta no únicamente las categorías de conser-
vación, sino también las categorías diversas de usos rurales arraigados en el suelo
de conservación. Legalmente queda establecido cómo puede ocuparse el espacio
en cuanto a actividades económicas y de protección ambiental. Si bien este or-
denamiento debe actualizarse, no puede hacerse sin el diálogo y la participación
de los pueblos. Además, la experiencia de la observación participante reeja que
no hay nadie que conozca más su territorio que ellos.
iii) Derechos de los pueblos indígenas (2001): inicia con reconocimiento del princi-
pio territorial de sus pueblos y el derecho preferente de las comunidades al uso y
disfrute de los recursos naturales de los lugares que ocupan (a partir del artículo
2). Además, les concede derechos de autonomía (como formas de organización
social válidas para su ejercicio, para la administración de la justicia considerando
las perspectivas locales y para la elección de autoridades comunitarias a partir
de usos y costumbres), lingüísticos y culturales (asociados a la historia y la iden-
tidad). Establece una obligación de conservar y mejorar el hábitat y sus tierras
junto con el uso y disfrute preferente de los recursos naturales por medio de una
nueva relación y articulación con el Estado y en conjunto con una participa-
ción política en el escenario nacional. Está asociada a las obligaciones de hacer
cambios institucionales, de adecuar o construir políticas públicas y de asignar
presupuesto en concordancia con lo establecido.
iv) Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010): establece el de-
recho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la diferencia, a la
libertad de conciencia, a profesar libremente la religión, a la libertad de residencia,
a la tierra y a un lugar seguro donde vivir, a contar con servicios públicos (agua,
saneamiento y energía), vivienda, libertad de circulación, transporte público y a
la movilidad urbana. También a vivir en un medioambiente sano, a la protección,
preservación y mejoramiento del medioambiente, al acceso y uso del territorio
urbano y rural dentro de condiciones ambientales y económicas sustentables. A
preservar las áreas rurales productivas, fortaleciendo la capacidad productiva y
económica de las comunidades y frenando la especulación orientada a cambiar
los usos de suelo. Muy particularmente está destinada a preservar y mejorar la
zona chinampera en las delegaciones Xochimilco y Tláhuac, entre muchos otros
derechos que refuerzan o complementan los ya mencionados. Pueden observarse
contradicciones entre derechos (ver Rayner y De Veintimilla 2022 para el caso de
Quito) con los derechos dentro y fuera de las ciudades. En este documento hay
un claro establecimiento de la importancia de los espacio rurales y periurbanos.
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v) Constitución de la Ciudad de México (2016): varios líderes de ejidos y de co-
munidades participaron en el proceso constituyente, el cual concedió derechos
a la propiedad rural, a la participación de quienes ahí habitan, a la salvaguarda
de sus libertades de determinación. Apoyó los medios de vida y las economías
locales solidarias, el bienestar del campesinado, la preservación de sitios de im-
portancia cultural, ambiental y alimentaria. No facilitó los cambios establecidos
en el uso de suelo, sino que se enfocó en el desarrollo rural integral y sustentable
con perspectiva de género mediante obras de infraestructura, nanciamiento,
capacitación, asistencia técnica, apoyo a los núcleos agrarios, a la investigación,
a la innovación, a la transferencia tecnológica y al extensionismo para el medio
rural. Se mostró a favor de la corresponsabilidad del Gobierno y la ciudad con el
medio rural, de los intercambios justos y equitativos con la ciudad, de la preser-
vación de la memoria y del patrimonio tangible e intangible.
Como se puede observar muchos aspectos de los derechos humanos se comple-
mentan en este documento, mientras que otros se complejizan o se establecen en
abstracto, ajenos a la realidad de los pueblos. Por tanto, se evidencia que el principal
problema no es la falta de derechos, sino el cumplimiento de los mismos.
Conclusiones
El derecho a la ciudad es un avance histórico en términos de derechos huma-
nos y ciudadanía, cuya ejecución adecuada para el pleno ejercicio de derechos
construirá la calidad de vida y la justicia urbana. Desde tales perspectivas, su
existencia en la ciudad debe fortalecer o promover (o al menos no entorpecer)
los derechos en espacios rurales y periurbanos, sin embargo, la urbanización y
otros procesos hegemónicos urbanos no lo permiten. Si bien es claro que no
todo el espacio podrá o pretende ser ciudad, las formas actuales de urbanización
consideran que cualquier espacio es una oportunidad para maximizar el capital,
sin importar los derechos.
El derecho a no ser parte de la ciudad implica una reivindicación conjunta de
derechos humanos que parece una propuesta de transición territorial innovadora
para las problemáticas que la nueva ruralidad enfrenta hoy, e incluye una perspecti-
va histórica de justicia. Si la demanda existe y legalmente está reconocida en varios
documentos (aún sin incluir en este estudio los internacionales), su peso debe llegar
a acciones y a políticas contundentes y prontas que respondan a una pregunta clave:
¿cómo respetar las formas de vida ajenas a la ciudad?
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La inclusión de las luchas históricas de ese posicionamiento de vida “por no que-
rer ser parte de la ciudad” “ni que esta nos devore” es una síntesis contundente de
varias de sus demandas y plantea las condiciones contrarias al derecho a la ciudad en
las que en realidad se vive en urbes como la Ciudad de México. Si no hemos podido
imaginar, articular y construir los espacios que no son ciudad y mantenerlos en sus
propias dinámicas y términos2 como espacio de derechos, será difícil querer un fu-
turo común mejor. Los hallazgos del presente artículo contribuyen a la compresión
de las demandas en los espacios periurbanos por medio de una narrativa, así como
a la necesidad de explorar los temas con la perspectiva de los derechos humanos
dentro de una articulación entre transiciones territoriales y luchas históricas.
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El derecho a no ser parte de la ciudad: ruralidad y urbanización en Ciudad de México
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Article
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Desde hace dos décadas, diversas investigaciones académicas latinoamericanas han utilizado las teorías de la gentrificación y recientemente de la financiarización, para explicar la reestructuración urbana derivada de políticas públicas e inversiones privadas en áreas urbanas centrales y periféricas, que están profundizando las desigualdades socioeconómicas y socioespaciales. Este artículo analiza el tránsito de los estudios de la gentrificación a la financiarización del desarrollo urbano en la Ciudad de México: se revisa la disputa por el concepto gentrificación, entre quienes rechazaban un concepto “foráneo” y quienes lo usaban para denunciar el despojo de sus barrios. En estos debates, las aportaciones de García-Herrera fueron un referente fundamental y esclarecedor. Enseguida se analiza la financiarización del desarrollo urbano y se presentan dos de las resistencias sociales más significativas contra la gentrificación y la financiarización del desarrollo urbano en la capital mexicana. El texto retoma evidencias de investigaciones pasadas y de una investigación en proceso.
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El presente texto describe las diversas acciones y proyectos para construir una terminal aeroportuaria en la Zona Federal del Lago de Texcoco a lo largo de más de veinte años. Se trata de un panorama general que permite dilucidar dos posturas al respecto: la de aquellos convencidos de su edificación y la de los opositores a este megaproyecto. Esto con el fin de observar la relevancia y el cambio de la noción misma de suelo, dada su transformación y carencia, lo que está conectado también con la valoración de los recursos naturales.
Chapter
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El presente capítulo tiene como objetivo dar a conocer la encrucijada de la Agricultura Urbana (AU) en Latinoamérica, a partir del análisis de las lógicas que la subyacen y la forma en que se expresa en las prácticas cotidianas. El trabajo toma como caso de estudio la Ciudad de México, una de las megalópolis más grandes del planeta, y que en los últimos años ha estado involucrada en procesos de institucionalización de estas prácticas siguiendo un patrón tecnocrático reduccionista. Nuestra investigación parte del análisis a las clasificaciones de AU establecidas por la por el Resource Centre on Urban Agriculture and Forestry (RUAF) y la Food and Agriculture Organization (FAO), las cuales se enfocan en el aspecto productivo de este tipo de agricultura omitiendo aquellos proyectos cuyo objetivo principal difiere de la producción, ya sea para autoconsumo o venta de excedentes. Para ello, y a partir de un análisis de diversos proyectos de AU, proponemos una división a partir de dos lógicas que subyacen en la creación, ejecución y análisis de los huertos urbanos: Huertos Institucionales (HI) y Huertos Alternativos (HA). Los HI son aquellos espacios alineados con el paradigma de la modernidad a partir de los discursos hegemónicos fomentados por instituciones internacionales como la FAO. Estos están incorporados y participan de las políticas públicas de sus respectivos gobiernos desde una práctica reduccionista y tecnocrática que entiende la AU como herramienta de desarrollo económico, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza urbana. Para abordarlos, utilizamos la Teoría Crítica para lograr identificar los aspectos subyacentes de la lógica moderna reproducen en su cotidianidad. Los HA son espacios donde encontramos prácticas cercanas al llamado every day politics, como la ecología cívica y el altermundismo, en donde la AU funciona como herramienta de cambio social y político más allá de sus aspectos económico-productivos.
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En el contexto de la expansión urbana, se resalta la importancia de la preservación de servicios ecosistémicos que proveen territorios periurbanos. En relación, se han desarrollado y aplicado diversos incentivos directos para la conservación (IDC); sin embargo, con frecuencia se da el caso de sobreposición de los instrumentos y de desconocimiento de inversiones totales, pr lo que el objetivo del presente trabajo ha sido desarrollar un primer diagnóstico de las inversiones en los programas de conservación ambiental en el Suelo de Conservación de la Ciudad de México, 2000- 2018. Para esto se recurrió metodológicamente a la recopilación y la sistematización de la información oficial disponible (datos abiertos), de más de 500 documentos de programas gubernamentales a escala federal y local, y la construcción y análisis de una base de datos (organizados por institución, tipo de programa, subprograma, año, monto, beneficiario), y visualización mediante una red de actores de apoyos formalizados (de “proveedor-receptor”). Como resultado, se presentan la línea de tiempo de los IDC, con inversiones por institución y totales, y se identifican los principales aportadores y beneficiarios. Al final, se comparan los montos de inversión con costo de oportunidad y se determinan retos a futuro en cuanto a la evaluación de los efectos de los programas locales, de la efectividad de los instrumentos y el análisis de la influencia del contexto en la efectividad de los IDC.
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En este texto, se propone desde la perspectiva de la Ecología Política Urbana (EPU), plantear algunas reflexiones sobre lo que podría considerarse como Ecología Política Latinoamericana del Desastre Urbano. El objetivo es comprender a los desastres urbanos como procesos socioambientales, relacionados con la urbanización de la naturaleza y no como simples fenómenos naturales. Se trata de un primer acercamiento a una caracterización y definición de los desastres en la ciudad como objetos de estudio híbridos, el cual pretende escapar a los estudios tradicionales sobre ecología política y desastres. Finalmente, se concluye que el enfoque de la EPU ofrece una serie de elementos novedosos para la construcción de un futuro programa de investigación sobre desastres urbanos, el cual se necesita poner a prueba en un futuro próximo.
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Lo que actualmente conocemos como derechos humanos se integra con los derechos y las libertades inherentes al ser humano, concentrados y proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; constituyen el resultado del proceso evolutivo de la sociedad, que comprometida con un mundo mejor los plantea como el elemento determinante desde el cual intenta abordar los problemas de la sociedad actual, éstos implican la convergencia entre la ética, la dignidad humana, la política y el derecho. Dada su complejidad, se abordan en éste trabajo desde un enfoque cualitativo, analizando su configuración a partir de: tres momentos histórico-filosóficos a) la modernidad, b) la posmodernidad y c) la ultramodernidad; sus principios, las generaciones y los sistemas internacionales de protección de los que forma parte México, quien establece constitucionalmente su reconocimiento, respeto, protección y garantía, con lo cual se plantea una reflexión sobre la situación que prevalece en materia de derechos humanos.
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El derecho a la ciudad se reconoce como un derecho humano emergente, que trata de fortalecer el estatuto de ciudadanía del que son titulares todos sus habitantes. La ciudad constituye una comunidad política integrada por ciudadanas y ciudadanos libres e iguales que aspiran a desarrollar su vida colectiva unidos fraternalmente por vínculos de solidaridad. La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad y la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, son instrumentos de reivindicación e implementación de políticas públicas inclusivas, destinadas a garantizar la convivencia democrática de los residentes de una ciudad en condiciones acordes con la dignidad humana.
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Este artículo se basa en etnografía realizada con defensores de las comunas en Quito, para dialogar críticamente con la teoría y la política del derecho a la ciudad. Los activistas comunales –en su mayoría afiliados al movimiento indígena– reclaman con fuerza los derechos a la producción y apropiación democrática del espacio que defienden los teóricos del derecho a la ciudad, ya que promueven la autogestión comunal y la autoridad de las asambleas comunales sobre los procesos de urbanización. Al mismo tiempo, han hecho poco uso de la garantía del derecho a la ciudad estipulado en la Constitución. Al exponer cuidadosamente los puntos de convergencia entre la teoría lefebvriana del derecho a la ciudad y las luchas comunales, también identifico sus límites y contradicciones, especialmente dos: 1) la tensión entre “el poder colectivo para reconfigurar el proceso de urbanización” y las formas y significados fijos de “la ciudad”, y 2) la tensión entre alcanzar el “derecho a la centralidad” a través de la promoción de la participación en un centro urbano concentrado o mediante la multiplicación de centros. Una teoría crítica de la urbanización debería dar cuenta de estas tensiones y de la diversidad de respuestas políticas a las mismas.
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A través del presente artículo proponemos reflexionar en torno a la justicia hídrica en la metrópolis de Buenos Aires. Para ello hemos desarrollado un análisis de los principales vectores de la desigualdad socio espacial en materia de agua, saneamiento y riesgo de inundaciones a escala metropolitana, concentrándonos en dos territorios hidrosociales: las cuencas de los ríos Matanza-Riachuelo y la del río Reconquista. Con relación a dichos territorios, interesa problematizar la construcción de nuevos significados en torno a la justicia hídrica y al modo en que estos disputan las concepciones prevalecientes acerca de la gestión de cuencas en diferentes escalas. Para cumplir estos objetivos, la metodología adoptada se basó en la triangulación de fuentes primarias (entrevistas en profundidad a miembros de organizaciones territoriales de las cuencas analizadas) y de fuentes secundarias (estadísticas oficiales de cobertura de servicios de agua y saneamiento, indicadores ambientales de inundación, entre otros). Entre las principales conclusiones, el trabajo permitió entrever que, si bien en los últimos años han tomado relevancia las cuencas como unidades de gestión y política ambiental, estas iniciativas no logran abordar el agua desde un enfoque integral que resguarde el derecho a la salud y a un hábitat digno.