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La conciliación como Método Alterno
de Solución de Conicto en los
procesos judiciales de índole familiar
en el Estado de Nuevo León, México
Roberto N. Guerrero-Vegaa
Dave Alexander López Mejíab
Luis Héctor Campacos Reyesc
aORCID: https://orcid.org/0000-0003-3847-0326
Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México
Doctor en Métodos Alternos de Solución de Conictos por
la Universidad Autónoma de Nuevo León, Miembro del Sistema
Nacional de Investigadores del CONAHCYT- Distinción Candidato,
Editor adjunto de la Revista de criminología y ciencias forenses:
Ciencia, Justicia y Sociedad de la Universidad de Ixtlahuaca, Correo
electrónico: neftali2787@gmail.com.
bORCID: https://orcid.org/0000-0003-3576-7749
Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México
Doctor en Filosofía con orientación en ciencias políticas en la facultad
de ciencias políticas y relaciones internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL). Docente investigador del FCPYRI-
UANL. Correo: davelopez217@gmail.com
cORCID: https://orcid.org/0009-0009-1075-7764
Universidad Lux, Monterrey, México
Licenciado en derecho por la facultad de Derecho y Criminología de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, abogado litigante en materia
familiar y laboral, Asesor académico de la Universidad Lux. Correo
electrónico: hectorcampacos@hotmail.com.
Cómo citar:
Guerrero Vega, R. N., López Mejía, D. A.
., & Campacos Reyes, L. H. La concilia-
ción como Método Alterno de Solución
de Conicto en los procesos judiciales
de índole familiar en el Estado de Nuevo
León, México. Eirene Estudios De Paz Y
Conictos, 7(13). https://doi.org/10.62155/
eirene.v7i13.283
Recibido :
08 de junio 2023
Aprobado:
16 de mayo 2024
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La conciliación como Método
Alterno de Solución de Conicto
en los procesos judiciales de índole
familiar en el Estado de Nuevo León,
México
Resumen
Existe una amplia complejidad al momento de querer
resolver los conictos que se originan en el núcleo familiar.
El presente artículo posee un enfoque cualitativo, parte
de un diseño no experimental, bajo un nivel documental-
bibliográco transversal. Tiene por objetivo general,
analizar los retos que tiene la gura de la conciliación
en los procesos judiciales de índole familiar en el estado
de Nuevo León, México, también evaluar cuál ha sido
su impacto y efectividad en la actualidad, además de
sustentar cuales son los factores que contribuyen a que
el referido Estado alcance el uso efectivo del método de
conciliación en materia familiar. Tras la revisión de la
literatura y el análisis documental se conocieron las leyes
y las estadísticas actuales a nivel nacional del uso de la
justicia alternativa en México, además se identicaron
las causas que merman el uso de la conciliación en sede
judicial, así como el papel que juega los litigantes, las
partes y el sistema judicial en la interacción y la búsqueda
del acuerdo consensuado. Partiendo de este análisis, se
llegó a la conclusión en que la conciliación como gura
se encuentra inmersa en las leyes, sin embargo, su optimo
uso dependerá de proponer efectivos procesos al momento
de utilizarla, también se dejó claro que la responsabilidad
siempre recaerá en la búsqueda y el ánimo que tengan las
partes, asesoradas por sus abogados en el uso y el fomento
de la cultura del acuerdo, mismo que genera bienestar
social para las familias.
Palabras clave: Acuerdo, Cultura de paz, conciliación
familiar, ecacia, proceso.
Conciliation as an Alternative
Dispute Resolution in family-related
judicial processes in the State of
Nuevo León, Mexico
Abstract
There is a wide complexity when trying to resolve
conicts that originate in the family nucleus. This article has
a qualitative approach, part of a non-experimental design,
under a transversal documentary-bibliographic level. Its
general objective is to analyze the challenges that the gure
of conciliation has in family judicial processes in the state of
Nuevo León, Mexico, also to evaluate what its impact and
effectiveness has been at present, in addition to supporting
what the factors that contribute to the aforementioned State
achieving the effective use of the conciliation method in
family matters. After the review of the literature and the
documentary analysis, the current laws and statistics at the
national level of the use of alternative justice in Mexico
were known, in addition, the causes that reduce the use of
conciliation in court were identied, as well as the role that
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plays by the litigants, the parties and the judicial system
in the interaction and search for a consensual agreement.
Based on this analysis, it was concluded that conciliation as
a gure is immersed in the laws, however, its optimal use
will depend on proposing effective processes when using
it, it was also made clear that the responsibility will always
fall on the search and encouragement of the parties, advised
by their lawyers in the use and promotion of the culture of
agreement, which generates social well-being for families.
Keywords: Agreement, Culture of peace, family
conciliation, effectiveness, process
1. INTRODUCCIÓN
En el derecho la rama que se encarga de regular las relaciones familiares es el denominado
¨Derecho familiar o derecho de familia¨ el cual es denido por Barquero Rojas y Buenrostro
Báez (2010) como el conjunto de normas jurídicas de orden público y social que se encargan
de armonizar y regular la constitución, organización y disolución de los vínculos que se
observan entre los miembros de una familia, esto, siempre persiguiendo el objetivo de
proteger el desarrollo integral de los mismos (p.8).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que, la familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad, lo que se interpreta que la familia constituye la base de la sociedad.
También es importante mencionar que las regulaciones o normas parten del derecho
civil, rama del derecho que engloba la regulación de los actos de los particulares, en
donde se pueden ver comprometidos los derechos patrimoniales en la familia, este
enfoque no menoscaba el orden público y proteccionista al que está obligado Estado en
salvaguardar.
Durante el avance de la sociedad han surgido diferentes modelos o tipos de familia,
en los últimos años se ha experimentado una transformación acelerada debido a los
constantes cambios de las costumbres que se tornan con orientaciones nuevas por parte de
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los miembros de las familias. Esta adopción de cambios disruptivos ha generado que las
relaciones familiares enfocada en la crianza de los hijos o la convivencia entre los cónyuges
se vea afectada (Romero Navarro , 2017).
Para Jiménez Martinez (2016) los conictos generados entre dos o más personas
o instituciones son de denominados conictos grupales. Estos conictos pueden
manifestarse en el entorno familiar o en diferentes situaciones como los son: Conictos
de pareja, conictos de la pareja con relación a los hijos y conictos entre familiares de
manera amplia.
Partiendo de lo anterior en el ámbito de los procesos judiciales de índole familiar, la
conciliación ha surgido como un método de solución de conictos que busca promover
la resolución pacíca y consensuada de las disputas, en lugar de recurrir exclusivamente
a la vía litigiosa. Este enfoque alternativo de solución de conictos ha ganado relevancia
en los últimos años, ya que reconoce la importancia de preservar las relaciones familiares
y minimizar el impacto emocional y económico que puede tener un proceso judicial
adversarial en las partes involucradas.
Sin embargo, la implementación de la conciliación como método de solución de conicto
en los procesos judiciales de índole familiar también presenta una serie de retos que deben
abordarse de manera adecuada. Estos retos van desde cuestiones relacionadas con la
sensibilización y capacitación de los profesionales del derecho, el sustento suciente de la
gura de la mediación o conciliación en las leyes sustantivas y objetivas, hasta obstáculos
inherentes a la naturaleza misma de los conictos familiares, como las emociones intensas
y los desequilibrios de poder entre las partes.
Por tanto, este articulo tiene como objetivo general, analizar los retos que tiene la gura
de la conciliación en los procesos judiciales de índole familiar en el Estado de Nuevo
León, México, también evaluar cuál ha sido su impacto y efectividad en la actualidad
y además de sustentar cuales son los factores que contribuyen a que el referido Estado
alcance el uso efectivo del método de conciliación en materia familiar.
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2. MARCO TEÓRICO
Acceso a la justicia e incursión de MASC en la legislación mexicana
De acuerdo con la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda
persona tiene derecho dentro de los plazos y términos jados en la ley, acceder de manera
expedita y sin obstáculos a los tribunales independientes e imparciales, con el n de
plantear una pretensión o defenderse de ella a través de un proceso que plantee una serie
de formalidades, en donde se tome una decisión sobre la pretensión o defensa y en su
caso se ejecute.
El acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional son garantías para los ciudadanos en cuanto
a buscar solución a los conictos que los aquejan. En este sentido la tutela judicial efectiva le
corresponde al estado por medio de los órganos jurisdiccionales en garantizar el cumplimiento
de la ley, el debido proceso, la sentencias u acuerdos a los que lleguen los interesados.
En los últimos años, las reformas en los sistemas de justicia se han enfocado en la tarea
de modernizar los procedimientos en los tribunales jurisdiccionales. Esto no solo busca
aumentar la capacidad de resolver disputas, sino también valorar la forma en que el sistema
aborda dichos conictos (Hernandez Meneses, 2011).
La reforma al numeral 17 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (2023), desencadenó un cambio signicativo en la mayoría de los Estados de la
República Mexicana, ya que comenzaron a incorporar la mediación y la conciliación como
alternativas válidas para resolver disputas. El mencionado precepto constitucional establece
la obligación de las leyes de contemplar métodos alternativos de resolución de conictos.
De esta manera el método de la mediación el cual cuenta con características similares al de
conciliación dentro de los MASC, poseen un rango constitucional en donde se les brinda
el escenario privilegiado, con el n que las autoridades correspondientes fomenten su uso
y permitan a las partes utilizar este tipo de métodos para llegar a un acuerdo sobre sus
divergencias o intereses encontrados.
A partir de la mencionada reforma se puede mostrar la cronología de incorporaciones en
los procesos judiciales de algunos Estados de la República mexicana:
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Tabla 1. Incorporación de la mediación y conciliación en
los procesos judiciales en diferentes estados de México.
Año Estado Año Estado
1997 Quinta Roo 2004 Aguascalientes
1999 Querétaro 2005 Nuevo León
2001 Puebla y Baja
California 2005 Tabasco
2003 El Estado de México 2005 Durango
2003 Guanajuato 2005 Veracruz se une en
agosto
2003 Chihuahua 2007 Tlaxcala
2004 El Distrito Federal 2007 Baja California lo
incorpora en octubre.
2004 Colima 2008 Hidalgo
2004 Oaxaca adopta
Fuente: Elaboración propia, información obtenida de Hernández Meneses (2011)
La tabla numero 1 ilustra como las legislaciones han realizado modicaciones,
incorporando a guras como la mediación y la conciliación en sus cuerpos normativos,
sustantivos como adjetivos. Las referidas adaptaciones son el punto de partida para iniciar
la institucionalización de la mediación y la conciliación en el ordenamiento jurídico a nivel
nacional, lo que debería de conllevar a su aplicación de manera efectiva.
De acuerdo con el censo nacional de impartición de justicia estatal elaborado por
el INEGI (2022), referido a la atención por parte de instituciones que gestionan la
justicia o mecanismos alternativos de solución de controversias, se logra observar lo
siguiente:
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Graca 1. Expedientes en abierto, concluidos y pendientes por concluir en Organismos y
Centros de Resolución de Controversias.
Fuente: Información obtenida de INEGI (2022)
De acuerdo con la gráca número 1, durante el año 2021 el poder judicial de cada Estado
reportó 182, 927 carpetas abiertas, 170,341 concluidos y 19,866 carpetas por concluir, esto
correspondientes a todas las materias que se tramitaban en justicia y mecanismos alternativos.
Graca 2. Expedientes a nivel nacional, abiertos, concluidos y pendientes por concluir por
los órganos o centros encargados de aplicar la justicia alternativa, según materia y estatus,
durante el año 2021.
Fuente: Información obtenida del INEGI (2022).
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En esta graca nos clarica volumen de expedientes abiertos, concluidos y pendientes por
concluir en las diferentes materias, se puede notar que las mayores cifras están enfocadas en
la materia familiar. Lo anterior de acuerdo con el INEGI, representa que en su totalidad las
causas tramitadas por los órganos de justicia alternativa prevalecen en un 40% en materia
de familia.
Por otra parte, en el censo realizado por el INEGI (2022) se reeja de manera más
especica que la justicia alternativa y métodos alternos de solución de controversias en lo
que respecta al año 2021, las instituciones con mayor carga en resolver carpetas abiertas
fueron Guanajuato (3,334) en materia penal, Jalisco (16,800) en materia civil, México
(9,774) en materia mercantil y Ciudad de México (7,112) en otras materias. En el caso
particular de Nuevo León su índice más alto lo reeja en materia de familia con la cantidad
de 1,692 expedientes abiertos.
Aplicación de la mediación o conciliación en los procesos judiciales
Existe un debate doctrinal en lo que respecta a la denición de mediación y conciliación,
algunos autores sostiene que son mecanismos similares y otros establecen diferencias
basadas en la función o el enfoque que tiene el facilitador o el conciliador al momento de
llevar a cabo el proceso de negociación; otra de las teorías planteadas por la doctrina, se
basa en que el conciliador debe de tener experiencia en el manejo y gestión del conicto
y debe cumplir con una serie de requisitos que la ley le designa, por otra parte también
se plantea que el mediador no debe de tener amplios conocimientos para ser parte en una
mediación (Gorjon Gomez & Sanchez Garcia , 2015).
El uso y puesta en práctica de los métodos más usados como lo son la conciliación y la
mediación varía dependiendo de los factores que interceden en su aplicación. Partiendo de
la incorporación especica de la medición o conciliación en las diferentes disciplinas del
derecho, se puede apreciar en las siguientes normas:
Por su parte la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conictos del Estado de
Nuevo León (2020) describe la mediación como:
[Un] método alterno no adversarial, a través del cual en un conicto interviene un prestador
de servicios de métodos alternos o varias personas con cualidades de independencia,
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neutralidad, imparcialidad, condencialidad y capacidad, denominadas prestadores de
servicios de métodos alternos, quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo
que se pudiera lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los
participantes en conicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y arriben
voluntariamente a una solución que le ponga n total o parcialmente.”
De igual forma la Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias
en materia penal describe en su Artículo 21 como: “Es el mecanismo voluntario mediante
el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen
opciones de solución a la controversia, con el n de alcanzar la solución de ésta. El
Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre
los Intervinientes”.
En este sentido, la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias
en materia penal describe que este mecanismo permite a los participantes buscar, construir y
proponer opciones de solución a la controversia, con el objetivo de alcanzar una resolución.
Cabe mencionar que, durante la mediación, el facilitador desempeña un papel fundamental al
fomentar la comunicación y el entendimiento mutuo entre las partes involucradas, partiendo
de la idea homologada de que la mediación se basa en el libre ejercicio de la autonomía de los
intervinientes, quienes tienen la libertad de participar de manera voluntaria en este proceso.
Por otra parte, en materia laboral es diferente el modo en el que se encuentra inmersa la
conciliación, ya que, conforme la Ley Federal Del Trabajo (1970) en sus artículos 648-A Y
B: describen a la conciliación:
” Las disposiciones de este Título rigen la tramitación de la instancia conciliatoria previa
a la de los conictos ante los Tribunales, salvo que tengan una tramitación especial en esta
Ley. De igual manera su artículo 684-B menciona que ¨Antes de acudir a los Tribunales,
los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para
solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos
que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley¨.
Con lo anterior podemos observar que en materia laboral es primero la conciliación
extrajudicial obligatoria, en discordancia con el proceso que se plantea en materia familiar.
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En materia familiar en el Código de procedimientos civiles del Estado de Nuevo León
(2023) establece en sus artículos conducentes lo siguiente:
Artículo 954 “En los asuntos de su competencia los jueces de lo familiar siempre
deberán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver sus diferencias
mediante convenio, o a través de los mecanismos alternativos de solución de
controversias establecidos en la Ley de la materia.
Artículo 1051.- Al inicio de la Audiencia Preliminar, una vez que el secretario del
juzgado lleve a cabo lo referido en el artículo 1029 de este Código, expondrá un
breve resumen de la demanda, reconvención y contestación a éstas.
Artículo 1052.- Si asisten las partes, el Juez les propondrá someterse a un
mecanismo alternativo, y si están de acuerdo con esta vía, se procederá conforme
a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el
Estado de Nuevo León.
De esta manera si las partes no acuerdan someter la controversia a un mecanismo
alternativo, el Juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de
llegar a un convenio, y proponiéndoles soluciones a todos o algunos de los puntos
controvertidos.
Es decir, primero se inicia una vía contenciosa con la presentación de la demanda y
durante el proceso se ofrece a las partes el poder llegar a un mecanismo alternativo, en caso
de no llegar a un acuerdo se seguirá con el desahogo de las pruebas lo cual está inmerso el
tener un litigio.
En el caso del Estado de Nuevo León se han realizado labores para facilitar los procesos
judiciales y por ello el sistema judicial ha experimentado diversos cambios en su operación,
reformas procesales con el n de darle la celeridad procesal a dichos procedimientos, entre
ellas la implementación de los juicios orales los cuales permiten más exibilidad que los
juicios tradicionales dicho procedimiento oral permite la participación activa de los Métodos
Alternos para la Solución de Conictos.
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Debido a la Pandemia Covid-19 se han introducido cambios signicativos en la
realización de actuaciones judiciales a distancia y se ha implemento la posibilidad de
realizar la mediación familiar a través de videollamada. En este contexto, es valioso que el
poder judicial del estado haya habilitado la conciliación familiar y las audiencias judiciales
a través de plataformas digitales, porque la conciliación familiar es una parte fundamental
y necesaria dentro del proceso judicial, pues dicho esto, se caracteriza como un caso de
resolución de conictos en paz y siempre inuyendo positivamente en la dinámica familiar.
Existen indicadores proporcionados por el Poder Judicial en el Estado de Nuevo León,
en donde se percibe un porcentaje desalentador en cuanto la conciliación, a pesar de que las
leyes en materia familiar plantean que pueden ser realizada de manera fácil y sencilla por
medio de videollamada desde un celular o dispositivo, no se nota un gran incremento en su
uso. En la siguiente tabla se puede apreciar que la cantidad de conciliaciones siguen siendo
muy baja comparada con el número de juicios admitidos dentro de los juicios familiares:
Tabla 2. Radicación de los procesos judiciales familiares orales respecto a la realización y
las derivaciones a las conciliaciones realizadas
Año Radicados familiares orales. Conciliación derivada de
juicios familiares orales. Percentage
2018-2019 33,577 1134 3.4%
2019-2020 7183 989 1.8%
2020-2021 33,046 439 1.3%
2021-2022 59,827 997 1.7%
2022-2023 63,192 2767 4.4%
Fuente: Elaboración propia, información obtenida Poder Judicial en el Estado de Nuevo León (2023).
En la tabla que antecede podemos notar que las cantidades de conciliaciones derivadas
de los juicios orales familiares radicados, entre 2018-2019 solo alcanza un 3.4% que es
equivalente a 1,134 trámites de conciliación realizados versus 33,577 causas radicadas.
Este patrón de acuerdo con los años ilustrados en la tabla se ha mantenido en un porcentaje
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bajo de los casos que logran asistir a conciliación, sin embargo 2022-2023 hay un pequeño
incremento, ya que, de 63,192 de procesos orales, el 4.4% (2,767) han acudido a conciliación.
Factores que limitan la efectividad de la conciliación familiar
De acuerdo con datos ya mencionados en este artículo, el 40% a nivel nacional de los
expedientes abiertos gestionados por instituciones encargadas de dar seguimiento a los
MASC en México, corresponden a la materia de familia. Sin embargo, al revisar el censo
realizado por el INEGI (2022) se reejan estadísticas especicas donde se nota claramente
que en el Estado de Nuevo León solo existe una minoría (1,692) de expedientes gestionados
por las instituciones referidos a la materia de familia, a diferencia de los demás Estados de
la Republica.
En el mismo sentido se puede observar en la tabla número 2 que, aunque los procesos sean
orales y se lleven a cabo de manera virtual, el uso de la conciliación siempre se mantiene
en un porcentaje bajo en relación con las causas radicadas en los procesos judiciales. Es
por estas razones que en este artículo se analiza ¿Cuáles son los factores primordiales que
inciden en que el Estado de Nuevo León alcance el uso efectivo del método de conciliación
en materia familiar?
Con el ánimo de contestar esta interrogante se procede a sustentar algunas circunstancias
que operan en la causa de la problemática y algunas hipótesis que pueden contribuir a su
mejora:
Roles de los involucrados y cultura del acuerdo
De acuerdo con Navarro (2019) en las narraciones históricas de naciones en conicto
y en los relatos de grupos humanos más pequeños, ha prevalecido la idea del ganador y el
perdedor, esta concepción se ha arraigado en el pensamiento colectivo e individual hasta
el punto de inuir en la forma en que las personas abordan la resolución de conictos.
Por lo cual la sociedad ha sido inuenciada más por la idea de poder y fuerza que por el
poder de la argumentación lógica. Este patrón cultural promueve la perspectiva personal
como la única verdadera, justa, apropiada y conveniente, que a menudo desde una posición
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etnocéntrica. Por tanto, este modelo cultural tiende a generar hostilidad hacia aquellos que
tienen opiniones diferentes, fortalece la resistencia al cambio y fomenta la aparición de
conictos.
Las partes
La cultura del litigio y el ánimo por vencer al contrincante en contienda es comúnmente
lo que se cree que se debe alcanzar por las partes involucradas en un conicto. En el caso
de los individuos que se encuentran inmersos en un conicto familiar, del cual como
consecuencia se ha perdido el manejo de las emociones, la comunicación y en algunos casos
se ha escalado a grados de insultos y manifestaciones de violencia, los mencionados pierden
la noción de llegar a un acuerdo pacíco. Estas circunstancias propician que las partes no
tengan ni la menor intención de perder y mucho menos de llegar a una conciliación, ya que,
desconocen en su totalidad que existen otras vías alternas para acceder a la justicia y solo
se enfocan en las opiniones de quienes los asesoran.
Los abogados
Los letrados desde su formación profesional en muchas ocasiones carecen de conocimientos
relacionados con los MASC, especícamente con la mediación y conciliación, si bien es
cierto, el esfuerzo por parte del Estado en insertar los procesos en los diferentes rangos de
las leyes a nivel nacional e internacional, no llegan a surtir efectos cuando los y las abogadas
carecen de voluntad de aprender a desaprender que no solo existe la cultura del litigio, ya
que también existe la cultura del acuerdo, que a su vez, es tan oportuna en procesos de
índole familiar siempre procurando lo mejor para los niños, niñas y adolescentes y además
otros sujetos que pueden ser vulnerables durante el momento en que se gestiona un conicto
o causa ante los tribunales de justicia.
Rol del Juez: Momento oportuno de la conciliación familiar
De acuerdo con Gorjón Gómez & Sandoval Salazar (2017) dentro de los procedimientos
legales relacionados con asuntos familiares en Nuevo León, se distinguen el proceso de
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carácter oral, en este, el juez simplemente invita a las partes a considerar la participación
en Métodos Alternativos de Solución de Conictos (MASC) de manera general, es decir,
plantea la posibilidad de resolver sus desacuerdos a través de un Método Alterno mediante
una pregunta. Sin embargo, esta invitación carece de una explicación clara y detallada acerca
de lo que implica exactamente los MASC y el proceso de conciliación, lo que provoca una
falta de entusiasmo en cuanto a la derivación judicial.
La autoridad judicial posee la legitimidad suciente para poder ampliarse al sugerir
el uso de la conciliación en materia familiar. En este artículo se ha mencionado a nivel
constitucional la prioridad que se le debe dar a la justicia alternativa al momento de
la tramitación de las causas. Si bien es cierto, no es tentador para la parte demandante
suspender el proceso abierto por un periodo de tiempo con el n de trasladarse ante las
autoridades correspondientes para que se replantee las pretensiones en búsqueda de un
acuerdo amigable. En este punto es donde nace la crítica dirigida en la manera de insertar
la conciliación en materia familiar. Es por esta razón que se plantea la siguiente alternativa
por parte de Gorjón Gómez & Sandoval Salazar (2017) con el n de brindar efectividad al
método de conciliación familiar en materia de familia:
La importancia de desarrollar nuevas formas, métodos y estrategias para promover
la renovación del sistema judicial centrado en la rotación se reeja en el enfoque de la
conciliación Intrajudicial Familiar. En este método, el juez desempeña un papel fundamental,
ya que está encargado de enviar a las partes a una sesión informativa in situ dirigida por
un conciliador familiar. Si las partes llegan a un acuerdo en conciliación, este acuerdo
se convertirá en un documento legalmente vinculante. Sin embargo, si el acuerdo de
conciliación Intrajudicial no se cumple, el juez intervendrá directamente en el proceso.
Por otra parte, existen buenas experiencias en sistemas judiciales de otros países y
en lo que plantea la actual reforma de la Ley Federal del trabajo de México en donde se
exige agotar el proceso de conciliación de los conictos laborales de manera extrajudicial
(antes de trabar el litigio) en sedes u organismos especializados, estas iniciativas no
vulneran el principio de voluntariedad de las partes en acudir o no acudir al trámite de
conciliación, más bien se convierte en un requisito sine qua non de la parte que pretenden
La conciliación como Método Alterno de Solución de Conicto en
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demandar. Bajo esta gura las partes llegan a tener un escenario desjudicializado en
donde los especialistas pueden abordar las problemáticas familiares con menos tensión
de la que hay en un Juzgado.
3. MÉTODO
La investigación adopta un enfoque estrictamente cualitativo, ya que no se limita a
especulaciones, interpretaciones o reexiones de los investigadores. Por el contrario, se
fundamenta en la comprobación de la existencia de una problemática de estudio, lo que
conduce a diversas reexiones derivadas del análisis de los documentos mencionados
(Guerrero-Vega & Flores-Montes, 2024). Entre otros aspectos, el estudio parte de un diseño
no experimental debido a que no se manipula ninguna de las variables.
También adopta un enfoque exploratorio, ya que la problemática planteada constituye
un fenómeno escasamente documentado en la literatura existente. Vale la pena destacar
que la investigación exploratoria se centra en el análisis de variables o factores que podrían
estar vinculados a la problemática en cuestión y concluye una vez que se ha obtenido una
comprensión signicativa de dichas variables, respaldada por suciente información sobre
el tema (Abreu, 2012).
En el contexto de este estudio, la exploración es sumamente importante, ya que permite
analizar las causas subyacentes que obstaculizan la adopción de la conciliación en el ámbito
judicial, así como el papel desempeñado por los litigantes, las partes involucradas y el
sistema judicial en la interacción y en la búsqueda de acuerdos consensuados. Este enfoque
exploratorio busca conocer las posibles conexiones, tendencias y factores inuyentes,
al tiempo que establece las bases para investigaciones futuras más enfocadas (Leyva,
Baltodano-García, & Hernandez, 2021)).
Instrumento
El método utilizado fue la recolección documental y revisión literaria, consultando
diversas bases de datos de artículos cientícos como Scopus, ProQuest, Google Scholar,
EBSCO, así como leyes y reglamentos institucionales e información obtenida de datos
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abiertos de Nuevo León. El objetivo era consolidar la información y realizar un amplio
análisis para cumplir con el objetivo central de la investigación.
La revisión de la literatura es una herramienta importante para invitar a la discusión
e informar en el trabajo académico, permitiendo un análisis crítico del tema y señalando
similitudes e inconsistencias en la literatura analizada. Además, desempeña labores
fundamentales en la síntesis y recopilación de la información, proporcionando justicaciones
para la investigación propuesta y demostrando profundos conocimientos de las bases
conceptuales del tema. La construcción de conocimientos desde diferentes referencias es
una manera de velar por la tradición de los pensamientos originales y hacer aportes nuevos
al desarrollo académico y cientíco.
Procedimiento
Para la selección de la muestra documental se utilizaron criterios de inclusión
y exclusión, seguido de una búsqueda en bases de datos. Luego se aplicó un ltro
basado en la relevancia de los autores en áreas de investigación como métodos alternos
de resolución de conictos, cultura de paz, procesos judiciales, derecho de familia;
priorizando a aquellos con un índice de citas i10. A pesar de que algunos autores
superaban la temporalidad de 5 años desde que indexaron sus publicaciones, se decidió
incluirlos en la muestra debido a su valor cientíco-académico y la vigencia de sus
estudios en la actualidad.
Dicho lo anterior, en el tratamiento de la información y adecuación al estudio, este
se llevó a cabo en dos momentos relevantes: primero, se realizó el planteamiento del
problema, el cual fue desarrollado a lo largo del marco teórico mediante diversas fuentes de
información, la cual una vez que fue recabada, se procedió a analizarse detenidamente para
contemplar el objetivo del estudio, una vez hecho esto, el análisis fue dado por terminado
y se complementó con la realización de las conclusiones, tomando en cuenta siempre que
el propósito principal es resolver los cuestionamientos que fueron establecidos desde un
inicio.
La conciliación como Método Alterno de Solución de Conicto en
los procesos judiciales de índole familiar en el Estado de Nuevo León, México
Roberto N. Guerrero-Vega, Dave Alexander López Mejía y Luis Héctor Campacos Reyes
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5. CONCLUSIONES
Hierro (2012) arma que el “proceso evolutivo familiar, es inevitable. En la mayoría de
las ocasiones, el sistema familiar encuentra una manera adaptativa de enfrentar el cambio”
(p.47). Nuestra sociedad está exigiendo cambios en nuestro ordenamiento jurídico, para
hacer accesible la justicia alternativa a la ciudadanía, se necesita un poco más de divulgación
en las diversas redes estatales para que las personas puedan llevar sus conictos familiares
principalmente a mediación o conciliación. y así puede evitar los largos y tediosos juicios
los cuales representan un gasto económico fuerte por dicho juicio.
En este sentido, el Estado debe de asegurar a los ciudadanos contengan garantías que
permitan generar conanza y seguridad al momento de actuar conforme sus derechos
(Hernández Paz, Rivera Hernández, & López Mejía, 2021); dicho esto, dentro de los retos en
nuestra legislación es que es cambiante conforme las necesidades de nuestra sociedad ,por
ello la ley tendrá un cambio drástico en materia familiar en todo nuestro país, actualmente
cada Estado cuenta con su propio código de procedimientos civiles el cual regula cada uno
de los procesos familiares, sin embargo se busca homologar todos los procesos en una sola
legislación llamada Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares el cual se ira
integrando poco a poco en nuestro país antes del 1o. de abril de 2027.
De acuerdo con la propuesta de este código la conciliación se plantea de forma similar a
como lo tenemos en el proceso familiar en Nuevo León:
Atendiendo a lo establecido en el artículo 251, se desarrollará la audiencia
preliminar con las siguientes etapas: I. Depuración del procedimiento; II.
Conciliación de las partes y en su caso, invitación a la mediación ante los
Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial respectivo;
En el ámbito laboral, el uso de la conciliación previa a la presentación de una demanda
ha demostrado ser efectivo para resolver conictos de manera más rápida y eciente. Al
promover el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas, se evita la prolongación
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de los procesos judiciales y se reduce la carga de trabajo de los tribunales. Además, la
conciliación laboral permite preservar las relaciones laborales y fomenta un clima de
colaboración entre empleadores y empleados.
Sin embargo, la implementación de un proceso conciliatorio previo a la presentación
de una demanda no se limita solo al ámbito laboral. En muchos otros tipos de conictos
legales, como los civiles o los familiares, también puede ser benecioso considerar esta
opción. La conciliación intraprocesal, es decir, durante el desarrollo del proceso judicial,
también puede ser una alternativa válida.
Uno de los principales argumentos a favor de la conciliación es su capacidad para evitar
la confrontación entre las partes involucradas. En lugar de buscar un ganador y un perdedor,
se busca alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses y necesidades de ambas partes.
Esto promueve una cultura de resolución pacíca de conictos y fomenta la cooperación en
lugar de la imposición unilateral.
Además, la conciliación puede ser más económica y menos traumática que un proceso
judicial completo. Los litigios pueden ser costosos en términos de honorarios legales, tiempo
y recursos emocionales. En cambio, la conciliación ofrece una alternativa más rápida y
menos costosa para resolver disputas legales. Es importante destacar que la implementación
de un proceso conciliatorio no signica eliminar por completo la vía contenciosa. En algunos
casos, puede ser necesario recurrir a un juicio para resolver ciertos conictos complejos —
que se desarrollan en la propia naturaleza del proceso familiar— o cuando las partes no
logran llegar a un acuerdo en el proceso conciliatorio. Sin embargo, la conciliación previa o
intraprocesal brinda una oportunidad para explorar opciones de resolución más amigables
y menos adversariales antes de recurrir al litigio.
En conclusión, este enfoque busca promover la resolución pacíca de conictos, evitar
confrontaciones innecesarias y fomentar acuerdos mutuamente satisfactorios. Si bien
el litigio judicial seguirá siendo necesario en ciertos casos, la conciliación ofrece una
alternativa más eciente, económica y colaborativa para resolver disputas legales.
La conciliación como Método Alterno de Solución de Conicto en
los procesos judiciales de índole familiar en el Estado de Nuevo León, México
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