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Palacios Sacoto, E.
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Compliance and corporate social responsibility: Relations-
hip with human rights
Compliance y responsabilidad social empresarial y su relación
con los derechos humanos
Resumen
El Compliance y la responsabilidad so-
cial empresarial se constituyen en la ac-
tualidad en un eje transversal que toda or-
ganización económica debe propender a
incluir en su estructura interna. Se debe ha-
cerlo con políticas destinadas a, en prime-
ra línea, implementar acciones preventivas
que tutelen y garanticen el bienestar social
como consecuencia de la aplicación co-
rrecta de debida diligencia y cumplimiento
normativo que debe tener la organización
en todas las fases del proceso productivo o
comercial al que está destinado su core del
negocio. Empero, no es menos importante,
y en segunda línea, resaltar la relevancia
que debe dar toda organización al aporte
comunitario que esta debe realizar a la so-
ciedad que la circunda, al establecer pro-
gramas variados de responsabilidad social
empresarial, cuya nalidad sea aportar al
crecimiento intelectual, académico, cientí-
co, laboral, ambiental y al fortalecimiento
económico de su entorno. Esto, indefectible-
mente, es promovido por el principio básico
del ser humano que comprende su actuar
solidario con los demás, que precautele los
más básicos derechos humanos del mismo,
en un entorno digno, seguro y legítimo que
coadyuve al fortalecimiento de la sociedad
toda. El presente trabajo tiene como nali-
dad denotar la importancia de la aplicación
del compliance y de la responsabilidad so-
cial empresarial, y cómo aquello afecta po-
sitivamente a establecer espacios sociales
en los que, alejados de prácticas ilegitimas,
ilícitas y nada empáticas, se promueva el
fortalecimiento de los derechos que tiene el
ser humano, tanto dentro de la organiza-
ción, así como también del conglomerado
social del que forma parte.
Eduardo Palacios Sacoto,
Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Azuay, Cuenca, Ecuador.
Original
DOI: https://doi.org/10.33324/dicere.v1i1.745
Recibido: 29-10-2023 Revisado: 25-04-2024 Aceptado: 09-05-2024 Publicado: 30-05-2024
Citar como: Palacios Sacoto, E. (2024). Compliance y Responsabilidad Social Empresarial: Relación con los Dere-
chos Humanos. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 1(1), 14–26. https://doi.org/10.33324/dicere.
v1i1.745
DICERE. Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 1 N° 01 / Diciembre - Mayo 2024 / e-ISSN: 3028-886X 15
Abstract
Palabras clave Keywords
Derechos Humanos, Empresa, Compliance,
Responsabilidad Social Empresarial RSE,
Corrupción.
Human rights, business, compliance,
corporate social responsibility CSR,
Corruption.
Derechos humanos y empresa, una mirada general
1
Al referirnos a derechos humanos y em-
presa, es importante iniciar mencionando
a uno de los derechos fundamentales que
posee el ser humano. Este, sin lugar a duda,
es el derecho de asociación pacíca, el cual
se encuentra establecido y garantizado en
la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos (ONU Asamblea General, 1948). Se
Compliance and corporate social res-
ponsibility are transversal axes that econo-
mic organizations should consider in their
internal structure. In the rst place, they have
to include policies that implement preventi-
ve actions to protect and guarantee social
welfare derived from the correct application
of due diligence and regulatory complian-
ce. The organizations aim to observe these
actions in all of the phases of the productive
and commercial processes for which their
core business is destined. In second place,
organizations aim to contribute to the com-
munity by establishing various corporate
social responsibility programs in order to
support the intellectual, academic, scientic,
labor, environmental, and economic growth
of their environment. This is promoted by the
basic principle of the human being, which
includes acting in solidarity with others by
protecting basic human rights in a digni-
ed, safe, and legitimate environment that
strengthens society as a whole. The purpose
of this paper is to denote the importance of
the application of compliance and corpo-
rate social responsibility, and to explore how
this positively affects the establishment of
social spaces in which, away from illegiti-
mate, illicit, and unempathetic practices, the
strengthening of the rights of human beings
is promoted, both within the organization as
well as the social conglomerate of which it
is a part.
Palacios Sacoto, E.
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trata de un hito jurídico mundial que, a pe-
sar de haberse promulgado en el año de
1948, mantiene incólume su vigencia en la
actualidad, al tutelar y garantizar los más
básicos, pero más importantes derechos
que el ser humano debe poseer en una so-
ciedad globalizada. Se debe propender al
bienestar común como fundamento prin-
cipal.
Un derecho humano entraña en sí mis-
mo, y por su propia naturaleza, su incon-
mensurable signicado, que se antepone
frente a cualquier otro derecho que pudiera
existir, génesis y fin, alpha y omega de lo
que consiste en sí mismo la vida del ser hu-
mano y su interrelación con sus semejantes,
pertenencia y copropiedad de todos, tutela
y amparo general. Este conjunto de normas,
que nace de una necesidad social supre-
ma de resguardar y proteger al individuo en
sus relaciones colectivas e independientes,
contempla las más amplias garantías que
protegen la integridad de todos los seres
humanos, así como precautelan también
las relaciones que estos puedan tener con el
Estado. Imponen a estos ciertas obligacio-
nes y prohibiciones que más allá de tratar-
se de imperativos coercitivos, son acciones
que se entienden desde el punto de vista
más lógico y de sentido común que puede
exigir alguien como derecho fundamental.
Su aplicación universal y la caracterís-
tica de ser inalienables trastoca las bras
más profundas del ser, ya que su aplica-
ción es mundial y se los ha acogido en el
ordenamiento jurídico de muchos países,
incluso a través de normas constituciona-
les. Esto evidentemente provoca que estos
derechos transmuten de ser una norma su-
gerida a constituirse en conjuntos normati-
vos de obligatorio e irrestricto cumplimiento
de todos quienes integren dicho estado. Se
les otorga, adicionalmente, aquella carac-
terística especial de su irrenunciabilidad y,
más aún, la prohibición de su limitación por
terceros.
Este conjunto de derechos, además de
contener las características antes anota-
das, genera por sí mismo aquel sentir hu-
mano de igualdad entre todos, de la no
existencia de diferencias de ninguna na-
turaleza, sean estas económicas, sociales,
políticas, étnicas, entre otras. Establece a
estos como derechos símiles que bajo nin-
guna condición pueden ser considerados
como más o menos representativos o im-
portantes que otros, pues bajo el principio
de igualdad, claramente denen que, entre
los seres humanos nadie es más relevante
que otro. De manera transversal, todos so-
mos merecedores de los mismos derechos
y obligaciones que, al estar ligados entre sí,
generan una suerte de interdependencia
entre ellos, que indefectiblemente coadyu-
van a efectivizar procesos de no discrimi-
nación e inclusión en general, motivando
su participación no solo desde la esfera
privada, sino también desde la intervención
activa en las diferentes áreas del quehacer
humano, sean estas políticas, culturales,
económicas, empresariales, entre otras.
Por otro lado, en estricta relación a la
empresa, sin el ánimo de generalizar y en
plena conciencia de que existen organiza-
ciones corporativas que sí han incorporado
principios y normas internas que promue-
ven y se enfocan en el desarrollo social.
Existen otras cuyo objetivo principal – y en
algunos casos único – es la nalidad des-
medida del lucro empresarial, al propender
a la generación de ingentes ingresos eco-
nómicos y excesiva rentabilidad en favor de
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sus stakeholders, propietarios o accionistas,
que, en muchos casos, en su búsqueda im-
placable incluso, no advierten ni analizan
las consecuencias o efectos colaterales
contraproducentes que generan a la socie-
dad entera, sin importar sus acciones an-
tiéticas, irresponsables e ilegítimas en aras
de optimizar sus réditos al prevalecer ante
todo, su interés individual sobre el invocado
interés social o general.
Ante la constante presencia de esta di-
cotomía esencial entre la verdadera nali-
dad de la empresa y su repercusión social,
varios organismos internacionales han visto
con preocupación el rol que vienen cum-
pliendo aquellas estructuras en el actual
mundo globalizado, especialmente las lla-
madas empresas multinacionales. Debido
a su presencia mundial, su poder, inuencia
e injerencia económica, social y en muchos
casos política en diferentes Estados, han
provocado grandes sigmas en distintas
esferas sociales y económicas tanto regio-
nales, nacionales, locales y comunitarias del
mundo, afectando en muchos casos el ac-
ceso a los derechos fundamentales que por
esencia posee el ser humano, tales como
salud, seguridad, salario digno, igualdad de
oportunidades, abolición de trabajo infan-
til, capacitación, entre otros, perjudicando
indefectiblemente su desarrollo personal
efectivo como sujeto de derechos; y, de
igual forma, promoviendo y normalizando
prácticas ilegítimas que afectan a todo el
conglomerado social, que se ven materia-
lizadas en actos de corrupción sistemáticos
internos y externos, como blanqueo de ca-
pitales, defraudación tributaria, irresponsa-
bilidad ambiental, entre otras.
Por las consideraciones anotadas,
gran parte de los organismos internacio-
nales han esgrimido cuerpos normativos,
principios y directrices enfocados en tute-
lar y garantizar efectivamente la aplicación
irrestricta de los derechos humanos en las
relaciones de los ciudadanos con todas
las estructuras corporativas, que si bien
podrían ser consideradas normas soft law
sin efecto vinculante, muchas de ellas han
trascendido a regulaciones normativas de
derecho positivo en muchos de los estados
que conforman dichas estructuras, adqui-
riendo valor coercitivo para así garantizar
su efectivo cumplimiento y exigibilidad; es
decir, esta necesidad social ha dejado de
ser en una mera utopía y se ha constituido
en el resultado efectivo de su constante in-
vestigación.
Es así como la Organización de las
Naciones Unidas, en el año 2003, adoptó las
denominadas normas de derechos huma-
nos para empresas y, consecuentemente
con aquello, el movimiento humano Am-
nistía Internacional, ha puesto especial én-
fasis en la importancia de la aplicación de
los derechos humanos y la responsabilidad
legal de estas estructuras corporativas con
el conglomerado social. Por ello, en el año
2015, emitió el compendio denominado 'Las
Normas de Derechos Humanos de la ONU
para Empresas. Hacia la responsabilidad
legal' (Amnistía Internacional, 2015), en el
cual se resalta la constante preocupación
de las organizaciones que deenden y tu-
telan derechos respecto de la gestión cor-
porativa, más aún en la actualidad, en un
mundo globalizado que ha provocado que
las empresas nacionales y transnacionales
adquieran un poder indiscutible en el mer-
cado, lo que podría traducirse en acciones
abusivas y discriminatorias en contra de sus
dependientes, del entorno en que cumplen
su rol, del medio ambiente de dicho entor-
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no y, en general, de la sociedad entera que
depende directamente de aquellas.
Antes de aquello, muchas de estas es-
tructuras corporativas, de manera volun-
taria, han venido incorporando en sus re-
glamentos internos una serie de conjuntos
normativos enfocados a la responsabilidad
social empresarial, y esto denota el interés
de aquellos de integrar en su gestión es-
tos principios. Sin embargo, no dejan de ser
simples códigos éticos internos que no aca-
rrean consigo la obligatoriedad legal ante
su incumplimiento; por ello la necesidad
de que se erija norma interna en los paí-
ses que coadyuven la tutela efectiva de los
derechos y que coercitivamente se puedan
exigir. Al respecto, la ONU y sus normas para
empresas establecen una guía pormenori-
zada y descriptiva de cómo aquellas regu-
laciones deben ser monitoreadas y efecti-
vizadas para un correcto cumplimiento. Sin
lugar a duda, presupone la inexorable ne-
cesidad de que aquellas se vinculen al or-
denamiento jurídico de los estados a través
de procesos legislativos que refuercen su
necesidad y obligatoriedad, y así también
poder establecer mecanismos de medición
para vericar si los estados miembros es-
tán cumpliendo o no con sus compromisos
adquiridos.
Por su lado, la Organización Internacio-
nal de Trabajo también se ha preocupado
de aquello. Razón por la cual, en el año 2022,
ha emitido su sexta edición de la Declara-
ción tripartita de principios sobre las em-
presas multinacionales y la política social
(Organización Internacional de Trabajo,
2022), cuyo objetivo es fomentar el aporte
que las grandes corporaciones generan
a la economía y el desarrollo social de los
pueblos, minimizando el impacto que es-
tas pueden generar a consecuencia de su
operación, promoviendo además a todos
los operadores locales de los estados tales
como organizaciones de empleadores, tra-
bajadores, empresas nacionales e interna-
cionales y demás, la adopción de mecanis-
mos y políticas que impulsen el desarrollo
social.
De igual forma, particular interés ha
manifestado la OCDE (Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico,
2013) la cual ha esgrimido las directrices
para empresas multinacionales, las cuales
constituyen un conjunto de recomendacio-
nes dirigidas a las corporaciones que de-
sarrollan sus actividades en distintos países
que forman parte o son estados adheren-
tes de la OCDE, con la nalidad de alentar
el aporte positivo que estas estructuras
corporativas puedan generar al desarrollo
económico, social y del medio ambiente de
sus respectivas circunscripciones territoria-
les; enfocadas en aspectos relevantes y co-
yunturales como son aquellos relacionados
con temas sobre cohesión social, empleo,
políticas ambientales, corrupción corpora-
tiva, entre otros.
En el mismo sentido, los Objetivos de
Desarrollo Sostenible que fuesen promovi-
dos en el año 2015 por las Naciones Unidas
resaltan la importancia de que, para el año
2030, el conglomerado social mundial co-
seche los frutos de todas las políticas pú-
blicas que, a consecuencia de su uso, se
implementen en el ordenamiento jurídico
de cada estado; siendo importante resal-
tar para efectos de nuestro estudio el ODS
9 'Industria, Innovación e Infraestructura',
el cual justamente tiene como nalidad o
meta entre otras las siguientes:
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Por lo expuesto, y de manera conclu-
yente, podemos armar que los derechos
humanos y la empresa deben coexistir de
manera unicada, no podemos ni siquiera
Desarrollar infraestructuras fiables,
sostenibles, resilientes y de calidad,
incluidas infraestructuras regionales y
transfronterizas, para apoyar el desa-
rrollo económico y el bienestar humano,
haciendo especial hincapié en el ac-
ceso asequible y equitativo para todos;
promover una industrialización inclusi-
va y sostenible y, aumentar signicati-
vamente la contribución de la industria
al empleo y al producto interno bruto,
de acuerdo con las circunstancias na-
cionales, y duplicar esa contribución en
los países menos adelantados; y, mo-
dernizar la infraestructura y reconvertir
las industrias para que sean sosteni-
bles, utilizando los recursos con ma-
yor ecacia, promoviendo la adopción
de tecnologías y procesos industriales
limpios y ambientalmente racionales, y
logrando que todos los países tomen
medidas de acuerdo con sus capaci-
dades respectivas (Organización de
Naciones Unidas, 2015).
suponer la existencia de estas estructuras
sin su íntima relación con la tutela efecti-
va de los derechos de aquellos que las in-
tegran; en palabras de Campos (2011), se
debe evidenciar una suerte de triada en
la que 'proteger' debe ser un rol del esta-
do, 'respetar' debe ser una obligación de
las corporaciones u empresas, y, 'reclamar'
debe constituirse en un derecho inexorable
de los individuos que forman parte de esta;
sólo así se podrá dar efectivo tratamiento a
esta necesidad social de promover a la em-
presa responsable y tutelar de los intereses
sociales, a la empresa que sin dejar de lado
su esencia o su nalidad de lucro, persiga a
su vez como misión, el inmiscuirse en el de-
sarrollo de los pueblos que las reciben en su
seno, el alentar el crecimiento personal de
los individuos que la componen, el aportar
a su desarrollo intelectual, el acrecentar su
conocimiento, el erradicar denitivamente
las prácticas de corrupción interna y exter-
na, el incorporar procesos de cumplimiento
normativo preventivo, el estructurar orde-
namientos jurídicos internos que recojan los
principios mundialmente reconocidos sobre
derechos humanos; y, así, solo así, propen-
der a ser parte de un cambio efectivo que la
sociedad entera reclama, y cerrar aquellas
brechas sociales existentes, al promover el
desarrollo integral de la sociedad entera.
Como hemos expuesto y demostrado
en esta mirada general e introductoria a la
empresa y los derechos humanos, podemos
Integración del Compliance y la responsabilidad Social
empresarial como eje organizacional
2
armar que, es irrefutable entender que, en
la actualidad, la empresa no puede estar
alejada de la obligatoria incorporación de
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todas las medidas necesarias que coadyu-
ven a prevenir, tutelar y garantizar la validez
de dichos derechos, dotándolos de protec-
ción regulatoria que propenda a efectivizar
el cumplimiento de estos. Todas estas me-
didas, que nacen de la responsable acción
de organismos internacionales, deben verse
reejadas en preceptos contenidos en nor-
mas jurídicas que se constituyan en parte
del ordenamiento jurídico de cada uno de
los estados, al conferir a estos el pleno ejer-
cicio de su capacidad coercitiva y efectiva.
Las estructuras societarias deben, por
principio propio y voluntario estructurar in-
ternamente procesos de implementación
normativa que coincidan con aquellos pre-
ceptos emitidos por los mentados organis-
mos; sin embargo, es necesario recalcar
que dichas estructuras dependen también
de la voluntad de sus directivos, propie-
tarios y administradores, quienes, en un
pensamiento unívoco exteriorizado, deben
hacer prevalecer sus valores éticos como
cuerpo colegiado, viéndose aquello ree-
jado en las mentadas políticas internas y
transmutadas a la sociedad entera. Empe-
ro, para que ello se vuelva efectivo, como
se mentó en líneas anteriores, se requiere
que los estados individualmente se cons-
tituyan bajo principios de legalidad, en los
más claros detentadores y garantistas de
su aplicación irrestricta en pro del desarrollo
social integral de los pueblos.
En concreto, esta aparente utopía va
materializándose en importantes docu-
mentos que son consecuencia de profun-
dos procesos investigativos que han de-
mostrado la necesidad de integrar tanto la
responsabilidad social, así como el com-
pliance en toda estructura empresarial.
Como se dice coloquialmente: 'para
muestra un botón' la Organización Inter-
nacional para la Estandarización, más co-
nocida por sus siglas en inglés como ISO,
es aquella institución no gubernamental
que tiene como nalidad emitir normas in-
ternacionales comerciales e industriales,
para enriquecer aspectos corporativos im-
portantes como prácticas en pro del me-
dio ambiente, seguridad, eficiencia, entre
otros; y al ser consecuente con su objeto,
ha emitido la guía ISO 26000 (Argandoña
& Isea, 2011), enfocada precisamente en la
responsabilidad social de las organizacio-
nes, brindando lineamientos acerca de me-
canismos, para poner en práctica como eje
transversal a la misma en todas aquellas;
para el efecto, dicha guía congrega sie-
te principios básicos que abordan temas
como rendición de cuentas, transparencia,
comportamiento ético, respeto a los inte-
reses de las partes, respeto al principio de
legalidad, respeto a la normativa interna-
cional de comportamiento, y, por último,
pero no menos relevante, el respeto a los
derechos humanos.
De igual forma, la ISO 26000 reconoce
también siete materias fundamentales que
todas las estructuras corporativas deben
incluir en sus regulaciones internas, siendo
estas:
I) Gobernanza de la Organización, que
consiste en el establecimiento de gobiernos
corporativos tecnócratas, cuya toma de de-
cisiones produzca cambios efectivos hacia
conductas empresariales socialmente más
humanas y responsables;
II) Derechos Humanos, que recalcan
el ineludible compromiso que deben tener
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las organizaciones del el cumplimiento de
aquellos en toda su estructura, y que inclu-
yen de una manera mucho más precisa,
elementos como procesos de debida dili-
gencia en la toma de decisiones sin que es-
tas impacten negativamente sobre los de-
rechos de aquellas; identicar situaciones
de riesgo; evitar prácticas discriminatorias;
entre otras;
III) Prácticas Laborales, enfocadas en
procesos de reclutamiento idóneos, capa-
citación, salud, seguridad, remuneraciones,
etc;
IV) Medio Ambiente, como elemento
ineludible de protección, al reconocer el
impacto ambiental que cada organización
produce, así como mitigar el mismo a tra-
vés de procesos holísticos que congreguen
acciones preventivas, gestión de riesgos y
responsabilidad ulterior respecto de los da-
ños causados;
V) Prácticas Justas de Operación, re-
lacionadas al hecho de que las empresas
deben mantener un comportamiento ético
con todos sus relacionados, sean estos go-
biernos con quienes se vinculen, para evitar
acciones colusorias e ilegitimas para favo-
recerse; competidores, evitando ser autores
de prácticas anticompetitivas; y, proveedo-
res que, de igual forma, contemplen en sus
estructuras principios de responsabilidad
social;
VI) Asuntos de Consumidores, que per-
ciban de la empresa una satisfacción digna
de sus necesidades, tanto en precio como
en la calidad de los bienes o servicios que
se les ofertan, protección a su salud, protec-
ción y privacidad de sus datos, información
precisa de sus derechos, entre otros; y,
VII) Participación activa y desarrollo
de la comunidad, enfocada en estructurar
y materializar procesos internos y políticas
empresariales que aporten y contribuyan al
crecimiento social, humano y económico de
los territorios en los que se encuentran si-
tuadas.
Como podemos ver, la integración de
los Principios de Responsabilidad Social Em-
presarial (RSE), en la actualidad ya no es un
tema que únicamente se aborda en socie-
dades de primer mundo en las que la eco-
nomía está en constante crecimiento. Hoy,
se vuelve necesario abordarlo en todas las
esferas comerciales del mundo, inclusive
en los países en vías de desarrollo, que, con
mayor necesidad, requieren de la imple-
mentación de estos esquemas que propen-
dan al ejercicio pleno de la responsabilidad
social empresarial en sus circunscripciones
territoriales, provocando cambios signica-
tivos positivos en aquellas y en los ciudada-
nos que las conforman.
No obstante, es importante señalar
que no puede existir responsabilidad so-
cial empresarial sin que no exista en dicha
organización una política efectiva y real de
aplicación de procesos compliance, que se
constituye como un instrumento imprescin-
dible para lograr tutelar los derechos funda-
mentales de los seres humanos que tienen
relación con aquellas. En palabras de Garat
(2018), el compliance ya no radica única-
mente en las acciones de cumplimiento
normativo que llevan a cabo las estructu-
ras empresariales, sino que su alcance, en
la actualidad, va mucho más allá, abarca la
necesidad de que dicho cumplimiento se lo
realice de la mejor forma posible, al promo-
ver que las demás partes interrelacionadas
con la empresa también lo hagan.
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En concordancia con lo que evidencia-
mos anteriormente, respecto de la respon-
sabilidad social, el compliance se concep-
tualiza como un mecanismo que propende
al control y mitigación de todo tipo de ries-
go, y que se lo realiza por medio de políticas
internas de cumplimiento que, en contexto
general, permiten identicar, evaluar y evi-
tar todas las circunstancias que podrían
vulnerar o incumplir el marco legal vigente
y ocasionar a la empresa suntuosas pérdi-
das económicas y afectar indudablemen-
te a su buen nombre empresarial. Por ello,
este mecanismo concede a las estructuras
corporativas una herramienta idónea que
evite el incumplimiento normativo interno y
general que regulan su ejercicio comercial,
y prevenir de esta manera cualquier even-
tualidad legal. Consecuentemente con lo
expuesto, para que este sea efectivo, debe
prevalecer la existencia de un marco jurídi-
co, fuerza coercitiva con las consecuentes
sanciones; además, el rol del estado debe
hacerse presente a través de procesos ad-
ministrativos y judiciales de fiscalización,
los cuáles se vuelven extremadamente ne-
cesarios y vinculantes con las organizacio-
nes. Así también, es necesaria la adopción
voluntaria de procesos de cumplimiento
normativo y debida diligencia por parte de
aquellas y sus órganos administrativos. Si
bien la implementación de estos procesos
puede signicar un costo oneroso para la
corporación, se dice que más oneroso sería
no tenerlos, ya que el hecho de que estos
formen parte de su estructura consecuen-
temente traerá consigo un conjunto de
conductas empresariales que promoverán
conanza y seguridad al mercado en gene-
ral, incrementado a consecuencia de ello,
sus ingresos económicos.
Uno de los mecanismos más idóneos
que ya se ha utilizado para que las orga-
nizaciones incorporen por voluntad propia
a sus estructuras procesos de responsabi-
lidad social, compliance y debida diligencia,
y que ha generado efectos realmente positi-
vos, es sin duda el apoyo que el Estado pue-
de brindar a las compañías para el efecto,
el cual se podría ver impulsado por políticas
públicas encaminadas a otorgar benecios
adicionales a aquellas que hayan cumpli-
do efectivamente con el propósito social de
tutelar los derechos fundamentales como
eje transversal de la organización. Estos be-
necios estatales pueden estar vinculados
a materia tributaria como exoneraciones o
exenciones scales, no con el afán de pre-
miar el cumplimiento de la norma, sino más
bien, a quiénes sobrepasen el cumplimiento
del marco legal mínimo, otorgando adicio-
nalmente más garantías y derechos de los
que ya establece la norma; como ejemplo
de ello, podemos ver políticas públicas y
empresariales que han enfocado su con-
tingente a proteger el derecho a la salud
de los consumidores, al establecer proce-
sos de etiquetado en productos que pueden
ser considerados nocivos para la salud, lo
que demuestra el compromiso de la em-
presa –a pesar de la afección económica
de ingresos que pudiera generar– de tute-
lar el interés general sobre su propio inte-
rés individual, incluyendo además acciones
concretas como por ejemplo generación de
empleo, uso de energías renovables, entre
otros; es decir, en palabras de Garat (2018,
página 573): “Se trata de normas jurídicas
que fomentan el cumplimiento de un están-
dar mayor de efectividad de los derechos, lo
que benecia al individuo en concreto, pero
también a la sociedad en su conjunto”.
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Podemos referenciar multiplicidad de
efectos positivos internos y externos res-
pecto de la implementación de la respon-
sabilidad social empresarial y de la política
interna de compliance. A pesar de ello, es
meritorio resaltar aquellos que tienen más
estrecha relación con la realidad de los
pueblos latinoamericanos en la actualidad,
y que consisten básicamente en la lucha
contra el lavado de dinero o blanqueo de
capitales; y, por otro lado, el aporte social de
la empresa al desarrollo social local de los
territorios en los que desempeñan su acti-
vidad comercial.
Respecto de la primera, podemos ma-
nifestar que, en la actualidad, el delito de
lavado de activos se ha constituido en un
desaante y serio problema que trae con-
sigo el desarrollo y potenciamiento de va-
riadas actividades delictivas, entre las que
se pueden citar: tráco de drogas, trata de
blancas, migración irregular, contrabando
de oro, y para materia de nuestro análi-
sis, el fraude corporativo. De acuerdo con
lo manifestado por la Convención de Vie-
na, el lavado de activos es “la conversión o
transferencia de bienes, a sabiendas de que
dichos bienes se derivan de cualquier deli-
to, con el n de ocultar o encubrir el origen
ilícito de los mismos, o de ayudar a cual-
quier persona involucrada en tal(es) deli-
to(s) a evadir las consecuencias legales de
sus acciones”. Según Peyretti (2022 página
17), en la actualidad, los principales proble-
mas relacionados con el delito de lavado de
activos, y que constituyen su génesis, son
Implicaciones, efectos directos y colaterales de la implementación
de la RSE y el Compliance
3
los elevados niveles de corrupción pública
y privada, la endeble transparencia pública
y nanciera, y la escasa o casi nula gestión
en contra de estas grandes aristas.
En cuanto se reere a la corrupción pri-
vada, debemos referirnos al fraude corpo-
rativo como la acción ilegitima constituida
de tres elementos integrantes que son:
I) La apropiación indebida de activos;
II) Falseamiento de información de los
estados nancieros; y,
III) Corrupción- Sobre esta última, es
necesario mencionar que se relaciona con
delitos como extorsión, soborno, conicto de
intereses, entre otros, y, que han sido de-
bidamente evidenciados públicamente en
los últimos años en casos como los afama-
dos 'Pandora Papers' o la 'Trama Odebrecht',
que precisamente han develado cómo las
organizaciones privadas se han coludido
con las autoridades públicas de turno de di-
ferentes estados, para materializar sus más
bajos y protervos intereses individuales en
contra de los intereses sociales y el erario
público.
Sin embargo, también estas acciones
han servido de base para demostrar la im-
periosa necesidad de generar marcos nor-
mativos que conminen a las instituciones
públicas y a las estructuras comerciales
privadas a prevenir, mitigar, luchar, y erra-
dicar de sus estructuras estas prácticas
Palacios Sacoto, E.
24
ilegítimas que afectan no solamente su
reputación, sino también afectan al con-
glomerado social. Esto se debe a que los
ingentes recursos que se originan de los
presupuestos estatales y que son destina-
dos a obra pública o social, o bien generan
sobreprecios desmedidos o terminan en
manos equivocadas e inescrupulosas que
buscan solo satisfacer su voraz hambre y
sed de corrupción.
Es así que podemos armar que los sis-
temas legales de prevención contra el lava-
do de activos en Latinoamérica se aseme-
jan mucho al marco regulatorio del resto del
mundo. Esto se debe justamente debido a la
incorporación de norma internacional en los
ordenamientos jurídicos locales, y, si bien el
riesgo en los pueblos latinos es superior, se
ha visto con beneplácito los resultados que
vienen obteniendo en las evaluaciones que
realiza periódicamente el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), así como
también se ha evidenciado la predisposi-
ción de varios países latinoamericanos en
las suscripciones de memorandos de en-
tendimiento, cuya nalidad justamente ha
sido la información compartida en investi-
gaciones nancieras internacionales.
Conclusión
4
Al haber conmemorado en el mes de
diciembre de 2023 los 75 años de la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos,
vemos que aquella mantiene incólume sus
principios y motivaciones que la promul-
garon los entonces países suscriptores, y
que, más que nunca resalta su presencia
innegable en la estructuración normativa
mundial, constituyéndose en una necesi-
dad infranqueable de los pueblos (no de sus
gobiernos), que requieren avizorar un futuro
prometedor para las nuevas generaciones,
un futuro en el que primen los valores, la
ética y la moral como normas inalienables
del hombre en su búsqueda constante de
igualdad y equidad social, transmutando
los mismos a las diferentes esferas en los
que estos se desenvuelven, desde su núcleo
social más cercano, que es el hogar, hasta
las grandes corporaciones multinacionales,
que en el actual mundo globalizado han
adquirido inconmensurable poder econó-
mico y político, afectando así al desarrollo
social mundial.
Hemos demostrado fehacientemente,
con este trabajo, que no podemos hablar de
empresa sin hablar de derechos humanos;
que no podemos hablar del capital como
un factor de producción, sin antes consi-
derar que aquel está integrado por seres
humanos que deben ser tutelados; y que
no podemos hablar de seres humanos sin
pensar en que son la base de la pirámide
sobre la que se sostiene toda la estructura
económica mundial y a quienes induda-
blemente debemos proteger integralmen-
te, propendiendo a prevalecer el derecho
DICERE. Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 1 N° 01 / Diciembre - Mayo 2024 / e-ISSN: 3028-886X 25
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cial de las organizaciones. IESE Bussines
School, Universidad de Navarra.
general sobre el individual. Si bien es cierto
que las estructuras corporativas son las que
han coadyuvado al progreso de los pueblos,
no menos cierto también es que su rol no
ha tenido un enfoque preponderantemente
social, sino ha velado siempre por satisfa-
cer sus propias necesidades lucrativas, en
desmedro de los derechos de los más vul-
nerables.
Es por lo que consideramos indefecti-
blemente que los Estados deben tener un
rol protagónico en la defensa ilimitada de
los derechos humanos en general, pero en
especial dentro de las estructuras corpora-
tivas, al establecer ordenamientos jurídicos
nacionales que conminen a sus subordina-
dos al cumplimiento efectivo de políticas in-
ternas de compliance y responsabilidad so-
cial empresarial. Esto debe hacerse en pro
y en defensa de aquellos grupos sociales
internos, así como también de las circuns-
cripciones territoriales en donde cumplen
su actividad, al promover prácticas leales
y legítimas con sus relacionados, evitan-
do generar espacios de corrupción estatal,
blanqueo de capitales, prácticas laborales
execrables, competencia desleal y violación
a los derechos del consumidor.
Concluyentemente, podemos aseverar
que no existe empresa sin que se tutelen los
derechos humanos de sus interrelaciona-
dos, y que el mecanismo para hacerlo es
sin duda incorporar en su seno la responsa-
bilidad social empresarial y el compliance
como un eje transversal.
Conicto de intereses:
El autor declara que no existen conic-
tos de intereses.
Palacios Sacoto, E.
26
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