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Responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad y su relación con el conflicto interno armado

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Abstract

El surgimiento del conflicto colombiano trajo consigo inmensos sufrimientos y dolor sobre la población colombiana, sin embargo ello no cesó allí, pues la necesidad de soluciones conllevó a que se realizaran investigaciones y capturas cientos de personas inocentes por diversos delitos, quienes, una vez concluida la investigación penal, resultaron siendo absueltas de los cargos criminales; situación que de entrada constituye una falencia estatal, y que desencadenó que estas personas posteriormente demandaran al Estado colombiano con el fin de solicitar reparación de los daños ocasionados, lo que generó millonarias condenas contra la Nación. Ante ello, se determinó como objetivo de la investigación ¿Cómo ha sido la relación del conflicto interno armado colombiano con la responsabilidad extracontractual del Estado por Privación Injusta de la Libertad en los Departamentos del Cauca, Tolima y Caquetá entre los años 2007 al 2017? Para tal fin, se analizaron los fallos de segunda instancia de los tribunales administrativos del Cauca, Tolima y Caquetá, de donde se obtuvieron resultados alarmantes, de los cuales se coligen diversas conclusiones, entre estas, y como determinante de lo investigado, se pudo atisbar que sí existió una relación directa entre el conflicto interno armado colombiano y las condenas al Estado colombiano por responsabilidad extracontractual, específicamente por privación injusta de la libertad, en atención a que, si bien dentro de las gráficas señaladas a lo largo de este escrito se tiene una muestra equivalente al 32% de los procesos, esta cifra permite realizar una visión general al respecto, surgiendo de ello otras conclusiones que nos llevan a plantear la idea de que ante la inexistencia del conflicto interno armado, el Estado colombiano pudo haber ahorrado millonarias sumas de dinero aumentando la inversión social.
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 21 No. 1 Enero junio de 2022 / Neiva (Huila) Colombia
Mario César Tejada González
Magíster en Derecho Administrativo
Docente Universidad Surcolombiana, Colombia
mario.tejada@usco.edu.co
Manuel Arturo Ortiz Sánchez
Magíster en Derecho Penal
Docente Universidad Surcolombiana, Colombia
manuel.ortiz@usco.edu.co
Lizeth Vargas Sánchez
Especialista en Derecho Administrativo
Docente Universidad Surcolombiana, Colombia
lizeth.vargas@usco.edu.co
Responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad y su
relación con el conflicto interno armado*
State responsibility for unjust deprivation of liberty and its relation to the
internal armed conflict
Recibido: 21/04/2021 Aprobado: 26/08/2021
DOI: 10.25054/16576799.3618
RESUMEN
El surgimiento del conflicto colombiano trajo consigo inmensos sufrimientos y dolor
sobre la población colombiana, sin embargo ello no cesó allí, pues la necesidad de
soluciones conllevó a que se realizaran investigaciones y capturas cientos de personas
inocentes por diversos delitos, quienes, una vez concluida la investigación penal,
resultaron siendo absueltas de los cargos criminales; situación que de entrada constituye
una falencia estatal, y que desencadenó que estas personas posteriormente demandaran al
Estado colombiano con el fin de solicitar reparación de los daños ocasionados, lo que
generó millonarias condenas contra la Nación.
Ante ello, se determinó como objetivo de la investigación ¿Cómo ha sido la relación del
conflicto interno armado colombiano con la responsabilidad extracontractual del Estado
por Privación Injusta de la Libertad en los Departamentos del Cauca, Tolima y Caquetá
entre los años 2007 al 2017?
* Artículo de investigación.
El presente artículo constituye el resultado de la investigación denominada La responsabilidad
estatal por privación injusta de la libertad y su relación con el conflicto interno armado colombiano
en los departamentos del Cauca, Tolima y Caquetá realizada por la Universidad Surcolombiana
a través del semillero de investigación Ratio Luris adscrito al Grupo de Investigación Conciencia
Jurídica, integrado por las estudiantes Juana Valentina Polo Andrade, Laura Valentina Parra,
Isabella Trujillo Arias, Lina Fernanda Ramón Tavera y Zaida Tatiana Silva Urazán.
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 21 No. 1 Enero junio de 2022 / Neiva (Huila) Colombia
Para tal fin, se analizaron los fallos de segunda instancia de los tribunales administrativos
del Cauca, Tolima y Caquetá, de donde se obtuvieron resultados alarmantes, de los cuales
se coligen diversas conclusiones, entre estas, y como determinante de lo investigado, se
pudo atisbar que existuna relación directa entre el conflicto interno armado
colombiano y las condenas al Estado colombiano por responsabilidad extracontractual,
específicamente por privación injusta de la libertad, en atención a que, si bien dentro de
las gráficas señaladas a lo largo de este escrito se tiene una muestra equivalente al 32%
de los procesos, esta cifra permite realizar una visión general al respecto, surgiendo de
ello otras conclusiones que nos llevan a plantear la idea de que ante la inexistencia del
conflicto interno armado, el Estado colombiano pudo haber ahorrado millonarias sumas
de dinero aumentando la inversión social.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad Estatal; Privación Injusta; Conflicto Interno Armado.
ABSTRACT
The emergence of the Colombian conflict brought with it immense suffering and pain on
the Colombian population, however this did not stop there, since the need for solutions
led to the investigation and capture of hundreds of innocent people for various crimes,
which, once the criminal investigation, they were acquitted of the criminal charges, a
situation that initially constitutes a state failure, which is why these people later sued the
Colombian state to repair the damages that were caused, generating millionaire sentences
against the nation.
Given this, the present investigation emerges under the objective of determining how the
relationship of the Colombian internal armed conflict has been with the extra-contractual
responsibility of the State for Unjust Deprivation of Liberty in the Departments of Cauca,
Tolima and Caquetá between the years 2007 to 2017?
Carrying out for this, a historical development of the Colombian internal armed conflict
and its incidence in the departments of Cauca, Tolima and Caquetá, subsequently
investigating the first and second instance rulings of courts and administrative tribunals
of Cauca, Tolima and Caquetá obtaining alarming results from the which we collect
various conclusions, among these and as a determinant of the investigation, we determine
that there is a relationship between the Colombian internal armed conflict and the
convictions of the Colombian state for extra-contractual liability, specifically for unjust
deprivation of liberty, in view of the fact that although within From the graphs indicated
throughout this libel, there is a sample equivalent to 32% of the processes, this figure
allows an overview of the matter, triggering other conclusions that lead us to raise the
idea that in the absence of the internal armed conflict the Colombian State may I would
have saved and invested a millionaire sum.
KEYWORDS
State Responsibility; Unjust Deprivation; Armed Internal Conflict.
INTRODUCCIÓN
El conflicto armado interno en Colombia
ha dejado grandes pérdidas desde
distintos aspectos, y con ello se ha dado
paso al juzgamiento de muchas personas
inocentes, que conforme a sus derechos
y en procura de la reparación de los
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perjuicios ocasionados con su injusta
privación, terminaron en cuantiosas
condenas a cargo del erario colombiano.
En el presente artículo se analizará la
incidencia que el conflicto interno
armado colombiano, desde sus distintos
actores armados, tuvo sobre las condenas
contra el Estado bajo el régimen de
responsabilidad por privación injusta de
la libertad, determinando así las
características fácticas y legales que se
presentaron en los casos los casos objeto
de análisis.
El periodo de tiempo de la investigación
se circunscribe a la década comprendida
del 2007 al 2017, teniendo en cuenta que
los juzgados administrativos, creados en
la Ley 270 de 1996 estatutaria de la
administración de justicia, sólo entraron
en funcionamiento en el año 2006, lo que
permite analizar la visión de la
responsabilidad estatal, no solo desde los
cuerpos colegiados de justicia, sino
también del juez unipersonal, que
empezó a operar en el país en el nuevo
siglo.
En atención a lo anterior, resulta
pertinente para esta nueva etapa de
posconflicto que vive el país, analizar la
relación del conflicto armado con la
responsabilidad extracontractual del
Estado, en especial la responsabilidad
proveniente de la Privación Injusta de la
Libertad, a fin de establecer si el
desarrollo de tal confrontación tuvo una
relación directa con este tipo de
responsabilidad estatal.
De acuerdo a lo anterior, el problema
jurídico planteado dentro de la
investigación buscó determinar ¿Cómo
ha sido la relación del conflicto interno
armado colombiano con la
responsabilidad extracontractual del
Estado por Privación Injusta de la
Libertad en los Departamentos del
Cauca, Tolima y Caquetá entre los años
2007 al 2017?
1. DESARROLLO DEL TEMA
De forma paralela a lo anterior,
Colombia dentro de su marco
regulatorio, ha reglado el asunto de la
responsabilidad que la Nación debe
asumir frente a las actuaciones que, por
medio de sus representantes, generen
daños y que, pese a que son cometidas en
representación del Estado, no lo eximen
de la obligación de asumirlas.
Es así como con la Constitución de
Colombia de 1991, bajo un Estado Social
de Derecho, define el marco de la
responsabilidad del Estado por los daños
antijurídicos que este causaren, tal como
se evidencia en el artículo 90, la cláusula
principal y fundamental en cuanto al
tema referido, indicando que:
El Estado responderá
patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean
imputables, causados por la
acción o la omisión de las
autoridades públicas. En el
evento de ser condenado el
Estado a la reparación
patrimonial de uno de tales
daños, que haya sido
consecuencia de la conducta
dolosa o gravemente culposa de
un agente suyo, aquél deberá
repetir contra éste. (Constitución
Política Colombia, 1991)
La aplicación de dicha norma, a los
distintos casos, requiere el cumplimiento
de los requisitos que se mencionan de
forma implícita en la misma para la
configuración de la responsabilidad, es
decir, i) la comprobación de un daño
antijurídico; que ii) le sea imputable al
Estado; y que sea iii) producido por una
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acción u omisión de una entidad pública
o de alguno de sus agentes.
En cuanto a estos tres requisitos, la
sección tercera del Consejo de Estado
colombiano especifica que son
inherentes a cualquier proceso de
verificación de responsabilidad del
estado sin importar el título de
imputación y los define de la siguiente
manera:
El daño consiste en el menoscabo
del interés jurídico tutelado y la
antijuridicidad en que él no debe
ser soportado por el
administrado, ya sea porque es
contrario a la Carta Política o a
una norma legal, o, porque es
“irrazonable,” sin depender “de
la licitud o ilicitud de la conducta
desplegada por la
Administración. La imputación
no es otra cosa que la atribución
fáctica y jurídica que del daño
antijurídico se hace al Estado, de
acuerdo con los criterios que se
elaboren para ello, como por
ejemplo la falla del servicio, el
desequilibrio de las cargas
públicas, la concreción de un
riesgo excepcional, o cualquiera
otro que permita hacer la
atribución en el caso concreto.
Acreditados el daño y las fallas
invocadas en la demanda,
corresponde a la Sala determinar
si el primero es imputable a las
segundas, es decir, lo que en
lenguaje jurídico se ha
denominado tradicionalmente
como el nexo de causalidad.
(Consejo de Estado, 41022/2016)
Respecto de la Responsabilidad Estatal
por privación injusta de la libertad, el
desarrollo legal, doctrinal y
jurisprudencial ha sido amplio en
atención a la relevancia que recae sobre
el derecho a la libertad. Para estos
efectos es indispensable recordar el
significado de libertad, ya que a partir de
allí se fundamenta el porqué de la
magnitud a que conlleva este derecho.
Según lo determinado por la Real
Academia Española, la libertad es una
“facultad natural que tiene el hombre de
obrar de una manera o de otra, o a un
estado o condición de quien no es
esclavo o de quien no está preso” (RAE,
2020). Es por esto que, por expreso
mandato constitucional, la libertad se
convirtió en uno de los derechos más
importantes después del derecho a la
vida e integridad personal.
Es así como, en el artículo 30 de la norma
superior, se dispone la figura del Habeas
Corpus, indicando que quien esté
privado de la libertad injustamente tiene
derecho a invocar este amparo
constitucional que debe resolverse en 36
horas (Constitución Política de
Colombia, 1991), tiempo relativamente
rápido. Igualmente, en el artículo 116 se
definen los organismos que administran
justicia facultados para la limitación al
derecho de la libertad, restringiendo la
misma a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, Salas Penales de los
Tribunales Superiores -incluido el
Tribunal Militar-, jueces de la república
en lo penal, Fiscalía General de la
Nación y, excepcionalmente al Senado
cuando ejerce funciones de juzgamiento.
Mediante la Sentencia C-024 de 1994, la
Corte Constitucional colombiana, acerca
de la privación injusta, hizo una
aclaración crucial donde indica que una
orden de captura sólo puede fundarse en
motivos previamente definidos en la ley
en sentido formal y no en una norma
administrativa aun cuando ésta sea
general. “No pueden entonces las
ordenanzas de las asambleas ni los
reglamentos de policía establecer
causales de privación de la libertad, por
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cuanto ésta es una órbita privativa del
legislador.” (CCons, C-024/1994).
En el mismo año de la expedición de la
constitución política, el Decreto Ley
2700 o Código de Procedimiento Penal,
estipuló:
Toda persona tiene derecho a que se
respete su libertad. Nadie puede ser
molestado en su persona o familia, ni
privado de su libertad, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley. (Decreto
Ley 2700, 1991. Art.4)
Esta normativa estableció, en el artículo
414, que el Estado respondería por la
privación injusta de la libertad de Quien
haya sido exonerado por sentencia
absolutoria definitiva o su equivalente
porque el hecho no existió, el sindicado
no lo cometió, o la conducta no
constituía hecho punible, tendrá derecho
a ser indemnizado por la detención
preventiva que le hubiere sido impuesta
siempre que no haya causado la misma
por dolo o culpa grave. (Decreto Ley
2700, 1991. Art.414)
Posterior a este decreto, se expide la Ley
600 de 2000, siguiente Código de
Procedimiento Penal en Colombia,
donde poco o nada se habla sobre
responsabilidad patrimonial del Estado,
tanto así que, a causa de esto, un
ciudadano considera contrario a la
Constitución el artículo 535 de la Ley
600 de 2000, que derogó el Decreto Ley
2700 de 1991), por abstenerse de regular
dicho tema. Sin embargo, mediante Auto
del 26 de agosto de 2002, el Despacho
del Magistrado decidió inadmitir la
demanda por considerar que los cargos
contra la disposición no se sustentaban
en argumentos normativos y que además
el tema ya se encontraba regulado por la
Ley Estatutaria de la Administración de
Justicia. (CCons, C-024/1994).
La ley estatutaria de la administración de
justicia 270 de 1996, en su artículo 65,
expresa que el Estado responderá por el
defectuoso funcionamiento de la
administración de justicia, por el error
jurisdiccional y por la privación injusta
de la libertad, y establece, en el artículo
68, que quien sea privado injustamente
de la libertad podrá demandar al Estado
para ser reparado (Ley 270, 1996). Esta
Ley es la cláusula general de
responsabilidad del Estado en lo que
tiene que ver con la actividad judicial.
Tal y como se mencionaba
anteriormente, respecto a los requisitos
necesarios para la configuración de la
responsabilidad del Estado, la sentencia
de unificación 072 del 2018, expedida
también por la Corte Constitucional,
menciona que la responsabilidad del
Estado podrá establecerse a partir de tres
regímenes de responsabilidad, los
cuales, si bien no han sido definidos
legalmente, se conceptualizan de la
siguiente manera:
i) Falla en el servicio,
cuyo carácter es subjetivo por
ser considerado como la
violación de una obligación
por parte del estado; ii) riesgo
excepcional, que se aplica
cuando el estado genero el
daño a través de una actividad
lícita riesgosa y, por último;
iii) el daño especial, que es de
naturaleza objetiva y se
impone cuando el Estado
desequilibra las cargas
públicas que deben soportar
los administrados a través de
una actividad lícita. (Corte
Constitucional, 2018)
De igual forma, es importante mencionar
lo dispuesto en la sentencia de
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unificación del Consejo de Estado del 15
de agosto de 2018, en cuanto a privación
injusta de la libertad refiere, donde se
aduce que:
No basta con probar la
restricción de la libertad y la
posterior ausencia de
condena, sino que es menester
analizar si el daño derivado de
la privación de la libertad es o
no antijurídico, a la luz del
artículo 90 de la Constitución
Política, lo que implica cuatro
pasos: i) si el privado de la
libertad incurrió en dolo o
culpa grave; ii) cuál es la
autoridad llamada a reparar y,
iii) en virtud del principio iura
novit curia encausar el asunto
bajo el título de imputación
que se considere pertinente y,
claro está, de acuerdo con el
caso concreto y expresando
de forma razonada los
fundamentos de la decisión”.
(CONSEJO DE ESTADO,
46947/ 2018)
Lo anterior quiere decir que la privación
de la libertad de una persona puede ser
imputada al Estado solo cuando ella no
haya incurrido, bajo la perspectiva de lo
civil, en culpa grave o dolo civil, ya que
puede que sea la misma persona quien
dio la apertura al proceso penal y, por
ende, a la medida de aseguramiento.
En una línea de tiempo, se puede
evidenciar que el Estado era declarado
responsable patrimonialmente por el
hecho de que una persona privada de la
libertad fuera absuelta. Actualmente, la
sentencia SU 072 de julio 5 de 2018,
establece que el Estado solo responderá
económicamente por la violación a los
derechos derivados de la privación
injusta de la libertad cuando la persona
sea declarada inocente, mas no cuando
son absueltos por falta de pruebas o
porque pasa el tiempo previsto en la
ley para desarrollar una investigación
y no hay resultados; haciendo necesario
realizar un análisis con mayor
profundidad del accionar del funcionario
judicial que estuvo detrás de esta
privación injusta. (Corte Constitucional,
2018)
De la misma jurisprudencia, se puede
concluir que la Corte y el Consejo de
Estado comparten dos premisas respecto
de este asunto:
La primera, que la
responsabilidad del Estado se
deduce a partir de la
constatación de tres
elementos: (i) el daño, (ii) la
antijuridicidad de este y (iii)
su producción a partir de una
actuación u omisión estatal
(nexo de causalidad). La
segunda, que el artículo 90 de
la Constitución no define un
único título de imputación, lo
cual sugiere que tanto el
régimen subjetivo de la falla
del servicio coexiste con
títulos de imputación de
carácter objetivo como el
daño especial y el riesgo
excepcional. (Corte
Constitucional, 2018).
Ahora bien, de forma paralela al
desarrollo normativo que se ha dado a
tan importante garantía constitucional
como lo es la libertad, la historia de
Colombia, nos ha hecho testigos de
innumerables sucesos producto del
conflicto interno armado. Los
departamentos del Cauca, Caquetá y
Tolima, han sido territorios donde tal
conflicto se ha vivido de manera directa
y ha influenciado de manera armada la
región desde distintos grupos armados
como el grupo guerrillero auto
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denominado FARC, a través de sus
distintos bloques, el Ejército de
Liberación Nacional (ELN), Quintín
Lame y el desaparecido M-19,
igualmente, los grupos paramilitares han
hecho presencia en esta área,
especialmente las autodenominadas
Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), quienes dejaron a lo largo de los
años su estela indudable de muerte y
terror, tal como la excandidata
presidencial de Colombia Ingrid
Betancourt narra en su libro titulado “No
hay silencio que no termine” del año
2010.
El desarrollo del Conflicto Interno
Armado en Colombia trajo consigo,
además de la muerte, el dolor y el terror,
el juzgamiento de miles de personas,
muchas de ellas declaradas culpables y
condenadas a penas privativas de la
libertad, situación que si bien dentro de
un Estado de Derecho resulta ajustado,
pues la sociedad define una lista de
conductas que deben ser castigadas y
quien infrinja este catálogo debe ser
sancionado; de manera simultánea,
durante los años del conflicto se
detuvieron cientos de personas acusadas
de cometer delitos relacionados con el
mismo, que finalmente fueron absueltas
penalmente, esto a partir de la
demostración de su inocencia real sobre
las actuaciones o por la falencia del
Estado colombiano en demostrar la
responsabilidad penal de las mismas;
personas que acudieron de manera
posterior a la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa en procura de la
reparación de sus perjuicios, siendo
condenada la Nación a millonarias
sumas de dinero que buscaba resarcir la
privación injusta de la que fueron
víctimas. (Polanía, 2017)
En aras de dar un cambio a este escenario
de violencia que se vivía con ocasión al
conflicto y, con el fin de conjurar el
conflicto armado en Colombia,
especialmente el sostenido con el grupo
guerrillero de las FARC, a través de los
años, distintos gobiernos intentaron
acercamientos con los diferentes actores
del conflicto interno armado, obteniendo
diferentes resultados. Una de las
negociaciones más significativas fue la
que lideró el Gobierno Nacional, bajo el
mandato del presidente Juan Manuel
Santos, con el grupo guerrillero auto
denominado FARC- EP, el cual culmina
el proceso de diálogos de paz con las
FARC en el año 2016, y que permitieron
concluir un conflicto de más de cuarenta
años en el país. (Santos, 2016)
Ahora bien, de acuerdo a lo
anteriormente expuesto, resulta
relevante determinar cómo ha sido la
incidencia del conflicto interno armado
en las condenas de las que ha sido sujeto
el Estado colombiano, esto con ocasión a
la privación injusta de libertad, de
quienes, en principio fueron
considerados como agentes
pertenecientes a grupos armados actores
del conflicto interno armado pero que
conforme al desarrollo del proceso penal
pertinente, resultaron ser absueltos de
toda responsabilidad penal por los
hechos presuntos que se le imputaba.
Para estos efectos, el problema jurídico
que se planteó dentro de la investigación
era determinar ¿Cómo ha sido la relación
del conflicto interno armado colombiano
con la responsabilidad extracontractual
del Estado por Privación Injusta de la
Libertad en los Departamentos del
Cauca, Tolima y Caquetá entre los años
2007 al 2017?
El objetivo general consistió en analizar
la relación del Conflicto Interno Armado
con la Responsabilidad Estatal por
Privación Injusta de la Libertad en los
departamentos del Cauca, Tolima y
Caquetá entre los años 2007 al 2017; esto
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a partir de los siguientes objetivos
específicos i) análisis de los antecedentes
facticos y jurídicos determinantes en la
condena al Estado, por privación injusta
de la libertad, respecto a delitos
relacionados con el conflicto interno
armado colombiano; ii) de determinar
los títulos de imputación, dentro de los
procesos de Reparación Directa donde se
haya condenado al Estado Colombiano
por privación injusta de la libertad; iii) de
establecer los factores del conflicto
interno armado colombiano, que
tuvieron injerencia en la
Responsabilidad Estatal por Privación
Injusta de la Libertad; iv) y de
determinar el estado de cumplimiento de
los fallos y el impacto económico de los
procesos de Reparación Directa. Tales
objetivos, circunscritos a los
departamentos del Cauca, Caquetá y
Tolima, entre los periodos de tiempo
antes establecidos.
Una vez concluida la investigación se
obtuvieron los siguientes resultados.
Gráfica 1. Procesos consultados
Fuente: Elaboración de los autores
En la gráfica número 1, se refleja la cantidad de procesos judiciales consultados,
que ascendieron a 15.002 procesos en los departamentos que eran objeto de estudio.
De allí posteriormente se procedió a identificar cuales procesos servían para el
objetivo investigativo.
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Gráfica 2. Procesos de reparación directa relacionados con la Privación Injusta
Libertad
Fuente: Elaboración de autores
En la gráfica 2 se especifica que, de 15.002 procesos, 4.521 correspondían a
procesos de privación injusta de la libertad, es decir al 30%. Por otro lado, a
procesos referentes a temas distintos la cifra fue ascendió a 10.481, es decir, el 70%
de todos los procesos revisados.
Gráfica 3. Tipo de sentencia en procesos sobre Privación Injusta de la Libertad
Fuente: Elaboración de autores
En esta grafica 3 se puede evidenciar que, en lo referente al tipo de sentencia que
se dictaban en los procesos revisados sobre privación injusta de la libertad, 1.145
procesos, es decir, el 25% obtenían una sentencia condenatoria, mientras que el
75% correspondiente a 3.376 procesos, una sentencia absolutoria.
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Gráfica 4. Casos en despacho judicial
Fuente: Elaboración de los autores
En esta gráfica 4 se indica que, de las 1.145 sentencias condenatorias por privación
injusta de la libertad relacionadas con el conflicto interno armado, en 664 casos
para un 58% el despacho judicial que emitió la decisión correspondió al Tribunal
Administrativo y en 481 casos, es decir en un 42% fueron los juzgados
administrativos.
Gráfica 5. Muestra de la investigación
Fuente: Elaboración de los autores
En esta gráfica 5, se puede observar que, de las sentencias condenatorias que le
correspondieron al Tribunal Administrativo, es decir, 664 casos, 212 procesos
correspondientes al 32% fueron tomados como muestra significativa para el
desarrollo de la investigación.
Procesos 664
58%
Procesos 481
42%
Despacho Judicial
TRIBUNAL JUZGADOS
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Gráfica 6. Procesos condenatorios relacionados con el conflicto armado
Fuente: Elaboración de los autores
En la gráfica 6 se observa que de los 212 procesos tomados como muestra
significativa por privación injusta de la libertad que fueron condenatorios, 123
procesos, es decir el 58%, tenían relación con otro tipo de conductas penales y 88
de ellos que equivalen a un 42% tuvieron relación con el conflicto interno armado
colombiano, siendo estos últimos el objeto especifico de nuestra investigación.
Gráfica 7. Naturaleza del actor armado
Fuente: Elaboración de los autores
En esta gráfica 7 se muestran los actores armados del conflicto interno armado
investigados en los procesos penales que originaron la privación de la libertad en
los procesos que fueron objeto de estudio. En las 88 sentencias condenatorias
relacionadas con el conflicto armado, el predominante fue el grupo insurgente de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC con 71 procesos, para un 81%,
seguidos por las Autodefensas con 10 procesos que correspondieron al 11% y, por
último, el ELN con 7 procesos equivale al 8%.
88 Procesos
42%
123 Procesos
58%
Procesos condenatorios relacionados con el conflicto armado
CON RELACION AL CONFLICTO ARMADO SIN RELACION AL CONFLICTO ARMADO
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Gráfica 8. Tipo de delito
Fuente: Elaboración de los autores
En esta gráfica 8, se pueden identificar los delitos que fueron motivo de imputación
en los procesos penales en donde se ordenó la privación de la libertad en las 88
sentencias condenatorias por dicha privación injusta relacionadas con el conflicto
interno armado el delito de rebelión encabezó la lista con un total de 64 procesos
para un 73%; seguido del concierto para delinquir con fines terroristas, con un total
de 7 procesos para un 8%; posteriormente el delito de homicidio, con 6 procesos
equivalente a 7%; el secuestro extorsivo, con un total de 3 procesos para un 4%; y
extorsión, con 3 procesos para un 3%. Finalmente, y en menor proporción, los
delitos de terrorismo y porte ilegal de armas con dos procesos, correspondientes al
2% cada uno; y, por último, tráfico de sustancias para el procesamiento de
narcóticos con 1 proceso correspondiente al 1%.
Gráfica 9. Departamento de ocurrencia de los hechos
Fuente: Elaboración de los autores
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En la gráfica 9, se especifican los departamentos de ocurrencia de los hechos
del conflicto armado investigados en los procesos penales que originaron la
privación de la libertad en las 88 sentencias condenatorias por dicha
privación injusta. El departamento con mayor ocurrencia fue el Tolima, con
un total de 55 procesos que representan un 62%; posteriormente, el
departamento de Caquetá con 20 procesos correspondientes al 23%; y, por
último, el departamento del Cauca con 13 procesos, es decir, el 15%.
Gráfica 10. Autoridad que ordenó la privación de la libertad
Fuente: Elaboración de los autores
En la gráfica 10, se puede observar las autoridades que privaron de la libertad
en las sentencias condenatorias objeto de estudio, relacionadas con el
conflicto interno armado colombiano, mediante la imposición de una medida
de aseguramiento carcelaria o la declaración de culpabilidad en una sentencia
judicial. De las 88 sentencias condenatorias por privación injusta de la
libertad, se identificó que la Fiscalía General de la Nación fue la autoridad
que ordenó la privación injusta en 74 procesos, es decir, en un 84%; seguida
por la rama judicial representada por los jueces penales con 9 procesos que
equivalen al 10%. Posteriormente el DAS con 2 procesos correspondientes
al 3% y la Policía Nacional con 2 procesos que significan el 2% y finalmente,
un comandante militar con un proceso que significó el 1%.
74 Procesos
84%
9 Procesos
10%
1 Proceso
1%
2 Procesos
3% 2 Procesos
2%
Autoridad que ordenó la Privación de la Libertad
FISCALIA JUZGADO COMANDANTE MILITAR DAS POLICIA NACIONAL
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Gráfica 11. Autoridad que ordenó la libertad
Fuente: Elaboración de los autores
Esta gráfica 11, se indica las autoridades que ordenaron levantar la medida de
aseguramiento o decretar la absolución en los procesos penales de los 88 fallos
condenatorios por privación injusta de la libertad con relación al conflicto armado:
en 48 procesos, es decir, el 55% fueron los tribunales o jueces penales; y en 40
procesos para un 45% fue la Fiscalía General de la Nación.
Gráfica 12. Duración de la Privación de la Libertad
Fuente: Elaboración de los autores
En la gráfica 12, se muestra la duración de la privación de la libertad. Se analizaron
88 procesos, de los cuales 43 fueron por la privación duró de 1 día a un año; 25
procesos de 1 año 1 día a 2 años; 11 procesos de 2 años 1 día a 3 años; 3 procesos
de 3 años 1 día a 4 años; y 6 procesos de 4 años 1 día a 5 años.
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Gráfica 13. Régimen de responsabilidad
Fuente: Elaboración de los autores
En la presente gráfica se expone el régimen de responsabilidad aplicado en los 88
procesos objeto de investigación, de los cuales en más de la mitad se utilizó la
responsabilidad objetiva, es decir, 56 procesos, para un 64%; y en posición contaría
con 32 procesos, donde está el régimen subjetivo para un 36%.
Gráfica 14. Título de imputación
Fuente: Elaboración de los autores
En la gráfica 14, se señala el título de imputación de los procesos estudiados dentro
de la investigación que fueron 88, de los cuales 49 procesos el título aplicado fue
Daño Especial; 32 procesos el título fue la Falla del Servicio; en 6 procesos se
utilizó el In dubio pro reo, a pesar de no ser un título de imputación; y 1 proceso el
título escogido por el juez fue el Riesgo Excepcional.
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Gráfica 15. Perjuicios reconocidos
Fuente: Elaboración de los autores
Dentro de los perjuicios reconocidos en los procesos investigados, el perjuicio más
ordenado fue el Moral, con 86 procesos (48%); le siguió el Lucro Cesante, con 70
procesos (39%), luego estuvo el Daño Emergente con 16 procesos (9%); el Daño a
la Vida de Relación con 5 procesos (5%); y por último, el Daño Fisiológico con un
solo proceso (1%).
Gràfica 16. Cuantía de los Perjuicios
Fuente: Elaboración de los autores
$173.814.693
1%
$1.367.719.920
17%
$22.779.756,331
75%
$44.074.400
1%
$409.267.900
5%
DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PERJUICIOS MORALES DAÑO PISICOLOGICO DAÑO VIDA DE RELACION
Cuantía de los Perjuicios
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En la gráfica 16 se cuantifican los perjuicios de los procesos analizados en la
investigación con un aproximado de $24.774.633.244, de los cuales $22.779.756,331
(75%) corresponden a Perjuicios Morales; $1.367.719.920 (17%) para Lucro Cesante;
$409.267.900 (5%) para Daño en la Vida de Relación; $173.814.693 (1%) para Daño
Emergente; y $44.074.400 (1%) para Daño Psicológico.
CONCLUSIONES
Después de este recorrido investigativo
se logró determinar, como conclusión
general que responde el problema
jurídico planteado, que existió una
relación directa entre el conflicto interno
armado colombiano y las condenas al
Estado por responsabilidad
extracontractual, específicamente por
privación injusta de la libertad, en
atención a que si bien dentro de las
gráficas señaladas a lo largo de este
libelo se tiene una muestra equivalente al
32% de los procesos, esta cifra permite
analizar el fenómeno de manera amplia.
De acuerdo a lo anterior, si bien a lo
largo de la historia colombiana han
existido diferentes grupos al margen de
la ley que se acentuaron en mayor
medida en los departamentos objeto de
investigación, el actor armado más
relevante en las condenas contra el
Estado Colombiano por privación injusta
de la libertad, fue el grupo guerrillero
autodenominado FARC-EP; situación
que, acatando la realidad actual y las
negociaciones que tuvieron como
resultado el Acuerdo de Paz en el año
2016, se podría deducir que la injerencia
de este grupo armado en las condenas
contra el Estado han y seguirán
disminuyendo. Con relación a este
aspecto, se tiene que no solo los grupos
guerrilleros hicieron presencia en los
departamentos objeto de estudio, pues
además de estos, se constató la existencia
de grupos autodefensas.
De igual forma, en lo que respecta a la
conducta punible con mayor cabida
dentro del conflicto interno armado, el
delito con mayor concurrencia
investigado y sancionado fue el de
Rebelión, conducta íntimamente ligada
con el conflicto interno armado, y con
posterioridad se encuentra el Concierto
para Delinquir con fines terroristas. Por
ello, es importante resaltar que, de los
departamentos objeto de investigación,
sin desconocer que en todos existió y
existe presencia de actores violentos con
ocasión al conflicto interno armado
colombiano, el departamento en donde
en mayor medida ocurrieron los hechos
fue el Tolima, aspecto que, además,
permite concluir que es el departamento
más golpeado con la presencia y
actuación de grupos al margen de la ley
con ocasión al conflicto interno armado.
En cuanto a la privación de la libertad en
misma, la entidad que, con ocasión a
sus funciones, ordenó en su mayoría la
privación de la libertad fue la Fiscalía
General de la Nación; y en
contraposición a lo anterior, la Rama
Judicial, desde sus distintas
dependencias y bajo el precepto
garantista del Estado Social de Derecho,
contenido en la Constitución Política de
1991, y así mismo en atención a la
relevancia del Derecho a la Libertad de
acuerdo al catálogo axiológico contenida
en la misma, fue la entidad encargada de
otorgar la libertad.
De lo anterior, se desprende de manera
recíproca, el tema de la duración y demás
aspectos que conllevan la privatización
de la libertad, y se concluye que la
duración de la privación injusta de la
libertad, a la que mayormente estuvieron
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sujetas las personas afectadas y,
posteriormente accionantes de la nación,
fue de 1 día a 1 año; seguido de condenas
de 1 año a 2 años, siendo condenado el
Estado por ello en su mayoría por
aplicación del régimen de
responsabilidad objetivo. Sin embargo,
resulta sumamente preocupante que en
51% las personas estuvieron privadas
injustamente de su Libertad por más de
un año, situación que demuestra la baja
operancia de la administración de
Justicia en estos aspectos.
En relación con el título de imputación
con el que se le atribuye responsabilidad
al Estado por su actuación con ocasión a
la privación injusta de la libertad, el
mayormente aplicado fue el Daño
Especial, título que se enmarca dentro
del Régimen de responsabilidad
Objetiva, bajo la premisa de que la
privación se torna injusta en el momento
en que se rompen las cargas públicas que
el administrado está en obligación de
soportar. Lo que además permite
evidenciar que el principio del In dubio
pro reo fue fundamento principal para
determinar la condena contra Estado,
pues el mismo asevera que no se logra
destruir la presunción de inocencia con la
que cuentan las personas.
Es importante resaltar algún grado de
desconocimiento de los regímenes de
responsabilidad y de los títulos de
imputación aplicables en Colombia por
parte de la jurisdicción contenciosa
administrativa, pues en un 7% de los
procesos investigados se aplicó como
título de imputación el In dubio pro reo,
a pesar no estar clasificado así por la
jurisprudencia.
En el aspecto económico, resulta de vital
importancia analizar los resultados del
estudio, pues se tiene que los perjuicios
que tuvieron mayor reconocimiento en
favor de las personas privadas
injustamente de su libertad fueron los
morales, seguidos del lucro cesante. En
donde por dichos conceptos se
reconocieron algo más de 22 mil
millones de pesos, respecto a la primera
modalidad, cifra considerablemente
superior a lo que representa los
perjuicios por lucro cesante, pues bajo
este concepto se reconocieron 1.300
millones de pesos. Resulta realmente
escandalosa la cifra a la que fue
condenada la Nación colombiana,
cercana a los 25 mil millones de pesos,
monto de dinero de vital relevancia toda
vez que es dinero de afecta el erario y que
permite poner sobre la mesa la discusión
sobre las actuaciones del Estado y de su
poder punitivo penal.
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Revista Jurídica Piélagus, Vol. 21 No. 1 Enero junio de 2022 / Neiva (Huila) Colombia
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XXX. Consejo de Estado [C.E.],
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C.P.: R.P. Guerrero, Sentencia
2008-00070/43601, [Colom.].
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Sección Tercera, abril 29, 2015,
C.P.: R.P. Guerrero, Sentencia
2000-03886/26262, [Colom.].
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2016, C.P.: R.P. Guerrero,
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[Colom.].
XXXIII. Consejo de Estado [C.E.],
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2015, C.P.: S.C. Diaz, Sentencia
2008-00346/39284, [Colom.].
XXXIV. Consejo de Estado [C.E.],
Sección Tercera, enero 29, 2015,
C.P.: R.P. Guerrero, Sentencia
2007-00292/46872, [Colom.].
XXXV. Consejo de Estado [C.E.],
Sección Tercera, abril 13, 2016,
C.P.: H.A. Rincón, Sentencia
2007-00337/41327, [Colom.].
XXXVI. Consejo de Estado [C.E.],
Sección Tercera, mayo 02, 2016,
C.P.: R.P. Guerrero, Sentencia
2007-00110/44956, [Colom.].
XXXVII. Consejo de Estado [C.E.],
Sección Tercera, mayo 25, 2016,
C.P.: G. Sánchez, Sentencia
2008-00150/40631, [Colom.].
XXXVIII. Consejo de Estado [C.E.],
Sección Tercera, mayo 31, 2016,
C.P.: R.P. Guerrero, Sentencia
2008-00118/40922, [Colom.].
XXXIX. Consejo de Estado [C.E.],
Sección Tercera, julio 21, 2016,
C.P.: G. Sánchez, Sentencia
2009-00214/43375, [Colom.].
XL. Consejo de Estado [C.E.],
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2016, C.P.: R.P. Guerrero,
Sentencia 2008-00262/41773,
[Colom.].
XLI. Consejo de Estado [C.E.],
Sección Tercera, septiembre 14,
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Sentencia 2007-10147/43430,
[Colom.].
XLII. Consejo de Estado [C.E.],
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2016, C.P.: G. Sánchez,
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XLIII. Consejo de Estado [C.E.],
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2009-00341/ 45828, [Colom.].
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Sentencia 2012-00037/ 57013,
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XLVI. Consejo de Estado [C.E.],
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2017, C.P.: G. Sánchez,
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 21 No. 1 Enero junio de 2022 / Neiva (Huila) Colombia
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Sección Tercera, septiembre 28,
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Sección Tercera, mayo 24, 2018,
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LXIII. Consejo de Estado [C.E.],
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