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JUSTICIA
ISSN impreso 0124-7441
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El Río La Plata como sujeto de derechos en Colombia:
caracterización del conicto ambiental que llevó a su
reconocimiento1
The Rio La Plata as a subject of rights in
Colombia: characterization of the environmental
conict that promoted its recognition
Iván Vargas-Chaves
Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia
ivan.vargas@unimilitar.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-6597-2335
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo caracterizar un conflicto ambiental en el Río La
Plata en Colombia, cuya re spuesta, dada por el apar ato jurisdiccional ante la instauración
de una acción de tutela por la comunidad afectada, permitió declarar a este río como
sujeto de derechos a través de la Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019 del Juzgado
Único Civil Municipal de La Plata. Método: para cumplir con el objetivo propuesto, se
recurrió a una metodología de análisis documental para compilar y estudiar los insumos
bibliográficos, documentos relevantes y jurisprudencia en la caracterización de este
conflicto. Adicionalmente, se utilizó una matriz de análisis jurisprudencial que permitió
estu diar a profundida d la citada s entencia . Resultad os: se evid encia cómo la judi cializació n
de conflictos ambientales surge como una respuesta desde el activismo judicial y de la
participación ciudadana en materia ambiental, logrando resolver problemáticas a través
de figuras novedosas como el reconocimiento de entes de la naturaleza como sujetos de
derecho. Conclusión: el aumento significativo de la conflictividad ambiental representa
uno de los retos más importantes para el derecho, al concurrir diversos intereses
económicos o políticos que ocasionan graves impactos al ambiente y a las comunidades.
A lo anterior, se debe sumar una endeble presencia de la institucionalidad del Estado y
las autoridades ambientales, evidenciándose una pobre gobernanza ambiental, como fue
el caso del conflicto ambiental en el Río La Plata.
Palabras clave: conflictos ambientales, contaminación, derechos de la naturaleza, justicia
ambiental, Río La Plata.
Abstract
The objec tive of the paper is to character ize a socio-environment al conflict in the L a Plata
River in Colombia generated by pollution. In this case, it is explained how justice acts by
1 Base s para el diseño de una me todología de caracterización de conflic tos ambientale s relacionados con la soberanía
alimentaria de las comunidades campesinas en Colombia - INVDER3439 de la Universidad Militar Nueva Granada.
Recibido: 15 de noviembre de 2023 / Aceptado: 15 de diciembre de 2023
https://doi.org/10.17081/just.29.45.7031
Iván Vargas-Chaves
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declaring this river as a subject of rights, in Sentence 00114 of the Local-Civil Court of
La Plata. Method: the methodology chosen by the author was documentary analysis to
compile and s tudy relevan t documents in t he charact erization o f this socio- environmenta l
conflict. In addition, the author analyzed this ruling in depth using a jurisprudential
analytical framewor k. Results: as a result, the paper demonst rates how the judicialization
of socio-environmental conflicts is a response to judicial activism and citizen
participation in environmental matters. In this way, communities and judges at the local
level could propose solutions to problems through novel figures such as the recognition
of nature as a subject of rights. Conclusions: the increase in socio-environmental
conflict in recent decades has become one of the most important challenges for law
today. Socio-environmental conflicts arise from the concurrence of economic or political
interests that cause serious impacts on the environment and communities. Another
argument that explains the above is the weak presence of State institutions, especially
environmental authorities. The above is evidence of poor environmental governance.
Keywords: environmental conicts, pollution, rights of nature, environmental justice, La
Plata River.
Como Citar:
Vargas-Chaves, I. (2024). El Río La Plata como sujeto de derecho en Colombia:
caracterización del conflicto ambiental que llevó a su reconocimiento. Justicia, 29 (44),
1-14. https://doi.org/10.17081/just.29.45.7031
I. INTRODUCCIÓN
Se han propuesto diversas aproximaciones para entender el concepto de conflicto ambiental. Por
un lado, Palacio (2002) afirma que estos conflictos se pueden comprender desde la disputa permanente
del hombre por la naturaleza, o entre la naturaleza y la cultura. Mientras tanto, otro lado, autores como
Quiñones (2012) o Rodríguez e Ibáñez (2019), los conciben como disputas que se dan en el marco de la
escasez de los recursos, y los modelos de apropiación basados en intereses económicos y sociales. Lo
cierto, es que el aumento significativo de la conflictividad ambiental con repercusiones, cada vez mayores,
a nivel nacional e internacional, representa uno de los retos más importantes para los gobiernos, el derecho
y la institucionalidad en la actualidad (Brown et al, 2019; Scoones et al, 2020).
Son diversos los intereses económicos que han ocasionado impactos negativos —muchos de ellos
irreversibles— al ambiente y a las comunidades, por ejemplo, en materia minero-energética, agroindustrial
o extractivista en fuentes hídricas que requerirán siglos para recuperarse. A lo anterior, se debe sumar una
endeble presencia de la institucionalidad del Estado y las autoridades ambientales, evidenciándose una
pobre gobernanza ambiental (Valverde, 2016; Molina, 2014).
El presente artículo, que es producto resultado del ejercicio académico del autor como profesor de
la Universidad Militar Nueva Granada tiene por objetivo caracterizar un conflicto ambiental en el Río La
Plata en Colombia, cuya respuesta dada por el aparato jurisdiccional ante la instauración de una acción de
tutela por la comunidad afectada, permitió declarar a este río como sujeto de derechos; siendo, además,
la primera vez en la historia que un juez de primer nivel en la estructura orgánica de la Rama Judicial del
Poder Público, adoptó una decisión de esta naturaleza.
Con lo anterior, se busca evidenciar que la judicialización de los conflictos ambientales, y el activismo
judicial en el reconocimiento de entes de la naturaleza como sujetos de derecho son una realidad. Para ello,
se recurrió a una metodología de análisis documental para compilar y estudiar los insumos bibliográficos,
documentos relevantes y jurisprudencia en la caracterización de este conflicto. Adicionalmente, se utilizó
un marco analítico jurisprudencial que permitió desfragmentar la Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019
del Juzgado Único Civil Municipal de La Plata, para entender el alcance de esta decisión.
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El Rio La Plata como sujeto de derechos en Colombia: caracterización del conicto ambiental que llevó a
su reconocimiento
En este sentido, el artículo se divide en cinco apartados en el acápite de resultados. En primer lugar,
se identifica el conflicto ambiental del Río La Plata a modo de contextualización. En segundo y tercer lugar
se caracterizan la ubicación y los aspectos sociales. A continuación, son abordadas las actuaciones de las
partes involucradas en el conflicto, atendiendo a sus posturas y la relevancia de los actores de este.
En el quinto apartado, se analiza la solución judicial propuesta en la citada sentencia desde una
matriz de análisis jurisprudencial, empezando por la intervención de las partes, prosiguiendo con las
consideraciones preliminares y delimitación del problema jurídico, y finalizado con la orientación de la
sentencia y un análisis de la decisión. Por último, se presentan unas reflexiones finales a modo de discusión,
antes de llegar al apartado de conclusiones.
Como aporte principal de este texto, se logra evidenciar la viabilidad de recurrir a una acción de tutela
en el marco de la judicialización de un conflicto ambiental local, en el marco de la excepcionalidad de
este mecanismo de participación respecto a los derechos e intereses colectivos, y con el fin de buscar la
declaratoria de un ente de la naturaleza como sujeto de derechos. Esto, se sustenta en una perspectiva
ecocéntrica, y en la necesidad de fomentar una visión de justicia ambiental acorde con los retos que traen
consigo este tipo de conflictos.
II. MÉTODO
Para incorporar el enfoque de análisis documental sobre una problemática ambiental y su solución
judicial, se hace necesario comprender los puntos de vista técnicos y jurídicos plasmados en informes
o documentos aportados al proceso, documentos académicos como libros resultado de investigación,
capítulos de libro y artículos de revistas indexadas, sentencias, normas y, en general, documentos que
puedan aportar una visión de las distintas partes del conflicto. Para lograr este objetivo, se eligieron
dos aproximaciones de análisis documental respecto a los objetos de estudio, por un lado, se aplicó un
instrumento de caracterización de conflictos ambientales y, por el otro, una matriz de análisis de sentencias
sobre casos no-complejos.
El primero se estructuró desde la metodología de análisis y caracterización de conflictos ambientales
diseñado por Rodríguez (2014) quien propone inicialmente realizar una identificación del conflicto. A
continuación, sugiere realizar un mapeo geográfico y de los aspectos sociales, para pasar a los procesos y
procesos y aspectos sustanciales del problema en torno al conflicto. Por último, plantea finalizar el ejercicio
de la caracterización con la descripción de los recursos o la forma en cómo se resolvió —o se resolvería— el
conflicto.
Por medio de esta metodología, es posible recopilar y darle un tratamiento organizado a la información
de un conflicto ambiental, pudiendo acceder a fuentes primarias y secundarias, además de textos
académicos que respalden las posturas de los actores. Para su validación, se puede también acceder a
expedientes oficiales o a entrevistas semiestructuradas con todas las partes del conflicto.
La consecución de información precisa y detallada de cada conflicto y su diligenciamiento documentado
debidamente posibilita identificar y validar los hechos que lo ocasionan, la forma como los actores lo
manejaron y las soluciones. Gracias al uso de este instrumento se pueden caracterizar de manera rigurosa
las situaciones elegidas y analizarlas a profundidad (Rodríguez, 2014, anexo 2).
En segundo lugar, se trabajó con una matriz única de análisis de sentencias sobre casos no-complejos,
esto es, en donde el juez o un cuerpo colegiado se refieren únicamente al caso en concreto, resolviendo las
cuestiones de fondo y ponderando lo allegado por las partes, la normatividad vigente, la jurisprudencia
vinculante y cualquier otro medio de prueba que pueda ser relevante. En este orden de ideas, la matriz de
análisis de sentencias para casos no-complejos contempla el siguiente orden: intervención de las partes;
consideraciones preliminares del caso o de la problemática caracterizada; delimitación del problema
jurídico; orientación de la sentencia; y decisión.
La relevancia en la escogencia de esta matriz deriva del marco interpretativo sistemático utilizado para
desfragmentar el hilo argumentativo y la interpretación realizada por el juez para reconocer finalmente al
Río La Plata como sujeto de derechos. No obstante, es de aclarar que esta matriz no podría utilizarse en
otro tipo de sentencias que revisten una mayor complejidad, como sentencias de unificación o sentencias
hito que marcan el punto de partida de una línea jurisprudencial.
Iván Vargas-Chaves
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III. RESULTADOS
Identicación del conicto
El conflicto ambiental se desarrolló en el año 2019 en el barrio El Remolino del municipio de La Plata –
Depar tamento del Huila (Colombia), por una p roblemática sani taria y ambiental der ivada del desbor damiento
de aguas residuales, las cuales, provenían del pozo séptico de esta localidad; vertiéndose posteriormente
en el Río La Plata. A su vez, el desarrollo del conflicto se genera como consecuencia de la negligencia de
la administración local en la supervisión y otorgamiento de permisos para la construcción de este barrio.
Al autorizarse la construcción de viviendas, las autoridades permitieron la disposición de un pozo
séptico ante la falta de cobertura del servicio de acueducto y alcantarillado (Juzgado Único Civil Municipal
La Plata, Sentencia 000114 de 19 de marzo de 2019). Esto se hizo sin los estudios previos necesarios de
viabilidad y sin las medidas técnicas que anticiparan contingencias como la ocurrida en este conflicto
(Palencia Fajardo et al, 2022; Ariza Chacón, 2021).
En concreto, tras analizar la documentación de este conflicto, se logró identificar que la solución
propuesta era provisional, pues se esperaba que para el 2016 la empresa de servicios públicos domiciliarios
del Municipio de La Plata – Huila, EMSERPLA E.S.P., iniciara la construcción de una Planta de tratamiento
de aguas residuales, en atención al plan de saneamiento y manejo de vertimientos aprobado en 2007. Esta
construcción no inició en el año esperado, solicitándose una nueva prórroga por ocho años (EMSERPLA,
2017).
También se logró evidenciar que, desde el mes de febrero de 2016, el pozo séptico no contaba con
el mantenimiento periódico necesario para su operación, por lo que en 2019 era apenas previsible el
desbordamiento que afectó a más de un centenar de familias del municipio de La Plata, y especialmente
del Barrio El Remolino donde más de la mitad de estas familias residían (Juzgado Único Civil Municipal La
Plata, Sentencia 000114 de 19 de marzo de 2019).
Tras el desbordamiento de las aguas residuales se generaron vectores de enfermedades no solo en el
barrio sino en zonas aledañas, además de malos olores, aumento de mosquitos y en general condiciones
insalubres que afectaban particularmente a grupos vulnerables como niños y ancianos (La Nación, 2019-03-
19). En el caso del Río La Plata, este recibió una gran carga contaminante a tal punto de verse comprometida
su biodiversidad, su capacidad de proveer de alimento a la población y valor turístico (Rodríguez et al, 2016).
Por todo lo anterior, este conflicto ambiental tuvo como hechos generadores la falta de planeación
ambiental previa a los permisos otorgados para la construcción de las viviendas en el Barrio, el
aplazamiento por más de ocho años en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, y
la falta de mantenimiento del pozo séptico que terminó desbordándose. No en vano, el pozo se convirtió en
la principal fuente emisora de la carga contaminante, mientras que el Río La Plata fue su principal receptor
(La Nación, 2019-03-19).
Ubicación
El Río La Plata, situado Departamento del Huila en Colombia, es un afluente hídrico del Río Páez que nace
de la Cordillera Central, atravesando el núcleo urbano del municipio de La Plata. Se caracteriza por contar
con un flujo en una única dirección, sin superar el metro de profundidad y por proveer a los pescadores
locales de truchas, además de poseer otras especies que lo hacen un ecosistema muy importante para
esta región (Benavides, 2021).
A su vez, el municipio de La Plata cuenta con una extensión de 854 kilómetros cuadrados, situándose
a una altura de aproximadamente 1.118 a 1.120 metros sobre el nivel del mar (Plot, 2004). La temperatura
promedio en el año no suele superar los 23°C y es el cuarto municipio más poblado de su departamento
(Alcaldía municipal La Plata Huila, 2019). Además, se considera un eje de conexión con otras regiones del
sur de Colombia, como el Departamento del Cauca (Coronado et al, 2014).
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El Rio La Plata como sujeto de derechos en Colombia: caracterización del conicto ambiental que llevó a
su reconocimiento
Imagen 1.
Panorámica del núcleo urbano del Municipio de La Plata – Huila, atravesado por el Río La Plata.
Nota: Cabrera (Accairphoto, 2017).
Por su ubicación, el conflicto se origina en zona urbana en el barrio El Remolino de este municipio, pese
a impactar tanto ese núcleo urbano como el de barrios aledaños afectando gran parte del Municipio de La
Plata, el cual se destaca por su valor paisajístico, turístico y ecosistémico (Alcaldía Municipal La Plata Huila,
2019).
Es importante mencionar que la afectación no se dio únicamente en el Municipio de La Plata y veredas
aledañas, sino también en los zonas urbanas y rurales de otros municipios ubicados cuenca abajo, entre
estos Pital, Argentina y Paicol. En concreto, se estimó que la carga contaminante generada por el vertimiento
en el Río aumentó la presencia de materia orgánica de origen doméstico en un 16%, respecto a la última
medición efectuada en 2010 (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 000114 de 19 de marzo de
2019).
Aspectos sociales
Los aspectos sociales del conflicto derivan de los impactos a la salud y al derecho a gozar de un
ambiente sano por la dispersión de materia orgánica, el aumento de la concentración de mosquitos y
el desbordamiento de las aguas del pozo séptico. Esto afectó directamente a 60 familias del Barrio El
Remolino e indirectamente a más de 200 familias del municipio de La Plata y otros aledaños (Juzgado Único
Civil Municipal La Plata, Sentencia 000114 de 19 de marzo de 2019).
Como parte de los impactos sociales que generan las aguas residuales, se pueden identificar en primer
lugar las enfermedades que provienen de patógenos que se encuentran presentes en pozos sépticos. Los
impactos directos por exposición a patógenos pueden causar enfermedades infecciosas en las personas; e
indirectos al presentarse problemas crónicos respiratorios y neurológicos (Solarte et al, 2006).
En el caso de los grupos vulnerables como ancianos y niños, la exposición a aguas residuales que
contienen una alta concentración de patógenos, incluidos bacterias, virus y parásitos, pueden causar con
mayor facilidad una amplia variedad de enfermedades infecciosas como diarrea, salmonelosis, cólera,
hepatitis A o giardiasis, entre otras (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 000114 de 19 de marzo
de 2019).
De hecho, las enfermedades infecciosas transmitidas por el agua se sitúan como una de las principales
causas de muerte y enfermedad en el mundo, al presentarse una exposición por ingesta de agua
Iván Vargas-Chaves
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contaminada, inhalación de aerosoles provenientes de cuerpos de agua contaminados, contacto directo
con las mucosas o la piel, y como también se resaltó en la demanda interpuesta por los accionantes, por la
ingesta de alimentos contaminados como pescado, o vegetales próximos o aspergidos con el agua del Río
de La Plata (La Voz de la Región, 2019-04-16).
Imagen 2.
Acceso al pozo séptico en el Barrio El Remolino, Municipio de La Plata – Huila.
VV
Nota: Machado (Alianza Nacional Ríos y Cuencas, 2019).
En el caso puntual de los habitantes del Barrio El Remolino, quienes para la fecha no cumplían con más
de 10 años de haberse asentado allí, estimaban que el impacto a los niños era de grandes proporciones
pues, de la población de alrededor de 360 a 370 personas, más de una tercera parte se conformaba por
este grupo vulnerable. El pozo séptico, que se situaba en el costado sur e inferior respecto a la elevación
promedio del barrio, era un lugar ubicado justo al lado de en un monte al que habitualmente concurrían
niños a jugar (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 000114 de 19 de marzo de 2019).
No en vano el monte para la fecha en que se presentó la denuncia se había convertido en un criadero
de insectos y roedores, que se estaba propagando por la falta de mantenimiento del sistema de desagüe
en el pozo séptico, y por la falta de varias tapas de alcantarilla. En la acción interpuesta por la comunidad,
se aportaban historias clínicas de niños, niñas, ancianos y población en general del municipio de La Plata,
que venía padeciendo afecciones digestivas y dermatológicas ocasionadas por la exposición a un ambiente
insalubre por el pozo séptico y condiciones del Río La Plata.
IV. ACTORES Y ACTUACIONES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS
Como actores del conflicto ambiental involucrados de manera directa se encuentran las sesenta
familias del barrio El Remolino, lideradas por la ciudadana Luz Mariana Diaz, quien interpuso junto con
otros veinticuatro vecinos la acción ante el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata en el Departamento
del Huila (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 000114 de 19 de marzo de 2019). En concreto,
la comunidad manifestaba ser víctima de la problemática ambiental y sanitaria ocasionada por la falta de
mantenimiento y posterior desbordamiento del pozo séptico, cuyas aguas residuales desembocaron en el
Río, generando una serie de afectaciones tal como se describió en líneas anteriores.
Como actores del conflicto ambiental se identificaron en una primera instancia, la Empresa de Servicios
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El Rio La Plata como sujeto de derechos en Colombia: caracterización del conicto ambiental que llevó a
su reconocimiento
Públicos EMSERPLA del Municipio de La Plata, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, la
Secretaría de Planeación y la Alcaldía Municipal de La Plata. Dentro del proceso, a la Empresa de Servicios
Públicos, se le solicitó un informe detallado sobre los vertimientos que llegan al Río La Plata, a la Secretaría
de Planeación Municipal le fue requerido un estudio respecto de dichos vertimientos, a la Alcaldía se le
instó a adelantar las acciones pertinentes para solucionar la problemática y, por último, a la Corporación
le fue requerido un estado del cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos por parte
de EMSERPLA E.S.P.
De las actuaciones adelantadas por las partes en el proceso, la Secretaría de Planeación Municipal
presentó efectivamente un informe en el que relacionaba las medidas mitigatorias adoptadas para
contrarrestar esta problemática en el barrio El Remolino. A su vez, este informe se acompañó de un reporte
de la Alcaldía Municipal, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, en el que se confirmaba que el
pozo séptico era en efecto un foco de propagación de vectores transmisores de enfermedades.
EMSERPLA E.S.P. no logró aportar indicadores de cumplimiento de su Plan de Saneamiento y Manejo
de Vertimiento, el cual había sido aprobado previamente a través de la Resolución 812 de 2007 de la
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. Tampoco pudo evidenciar la adopción de medidas
eficaces para controlar la contaminación de los vertederos a su cargo, e incluso el juzgado pudo constatar
que tampoco pudo cumplir con la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el
año 2008 (EMSERPLA, 2017).
Solución judicial del conicto: sentencia 000114 de 19 de marzo de 2019 del Juzgado Único Civil
Municipal La Plata
Tras admitirse por el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata la acción interpuesta por la ciudadana
Luz Mariana Díaz, junto con otros veinticuatro vecinos de La Plata, le correspondió a esta corporación
decidir si era viable el amparo constitucional. En la acción, se involucraron otros actores al conflicto como
la Procuraduría Judicial Segunda en lo Ambiental y Agrario del Departamento del Huila y el Ministerio de
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros que se relacionan en la sentencia.
Así, en primer lugar, el Juzgado entra a determinar si existe o no una responsabilidad solidaria entre
la Alcaldía Municipal del municipio de La Plata y la EMSERPAL por los fallos en el servicio de acueducto y
alcantarillado presentados. En este sentido, tras validar que no se habían llevado a cabo todas las gestiones
necesarias para garantizar la prestación de este servicio, concluiría que era deber de estos dos actores
cumplir con el mandato asignado para tal fin.
Por otra p arte, al det erminar la configur ación de una respons abilidad compar tida, al juez le corre spondería
decidir si se acogía o no al informe aportado por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena,
donde tras observar que, en ejercicio de vigilancia y control, se concluyó que existía una negligencia que
desencadenó en una falla en la prestación del servicio y también un daño ambiental imputable a estas
omisiones.
En la intervención de la Corporación Autónoma, se aportaron informes de análisis de evidencias
recopilados en el marco de este proceso, con lo cual, debía por último en la sentencia definirse si esta
responsabilidad solidaria se debía contemplar desde el principio ‘el que contamina paga’. A modo de
paréntesis, esta fue justamente la fundamentación de las medidas adoptadas posteriormente tras la
decisión, al exigir la implementación de acciones de mitigación del daño ambiental ocasionado.
Intervención de las partes
En primer lugar, la sentencia recoge la intervención de los accionantes, quienes ponen en conocimiento
del juzgado la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran por la falta de mantenimiento del pozo
séptico ubicado el Barrio El Remolino, el cual, además de encontrarse inhabilitado ha venido generando
gases, malos olores, además de la presencia de plagas, ocasionando afectaciones a la salud de los
habitantes, tal como se describió en líneas anteriores. En su intervención allegaron historias clínicas e
incapacidades ocasionadas por problemas gastrointestinales y dermatológicos.
Los accionantes también ponen de manifiesto que en numerosas ocasiones elevaron derechos de
petición a EMSERPLA E.S.P., sin obtener alguna respuesta satisfac toria. Ante las omisiones del accionado y la
presunción de una f alla en la prest ación del serv icio, solicitan se amp are sus derechos a goza r de un ambiente
sano, a una vivienda digna y a la salud. En las pretensiones exigían la intervención de la administración
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pública en el mantenimiento del pozo séptico para evitar una afectación mayor a la comunidad y al Río.
También, solicitaban se reemplazara la estructura afectada, se limpiaran los alrededores y se volvieran a
instalar las tapas de alcantarilla.
En cuanto al accionado, EMSERPLA E.S.P., en su contestación pidió que se declarara improcedente la
acción de tutela por no ser atribuible y además inviable respecto a los hechos puestos en conocimiento por
los accionados. Por su parte, la Alcaldía Municipal y las Secretarías de Planeación y Desarrollo se remitieron
a las gestiones que para ese entonces estaban desarrollando para superar la problemática.
La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena —como ya se indicó en el anterior apartado—
allegó los estudios e informes técnicos solicitados, mientras que las organizaciones civiles, centros de
investigación y universidad a quienes se invitó a participar como un concepto, se limitaron a replicar los
argumentos presentados por los accionantes, haciendo un llamado de atención sobre la irreversibilidad
de la degradación ambiental, y la afectación del Río La Plata, en caso de no tomarse acciones inmediatas.
De estas intervenciones se destaca el informe presentado por la Comisaría de Familia del Municipio de
La Plata, sobre la necesidad de amparar los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes no solo
del Barrio El Remolino y el municipio de La Plata, sino de las generaciones futuras. Por último, el Procurador
Judicial Segundo en lo Ambiental y Agrario del Departamento del Huila solicitó el amparo constitucional de
los derechos vulnerados.
deber del Estado de evitar la impunidad en el caso, la Asamblea Legislativa aprobó en el año 1993
una ley de amnistía (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto No. 486, 1993), la cual
concluyó por completo la investigación y la impunidad fue total. La tensión que se desató entre el derecho
interno de El Salvador, con el argumento de querer consolidar la reconciliación, y el derecho internacional
de los derechos humanos tratando de evitar la impunidad, quedó inscrita en el pronunciamiento de la CIDH,
donde se aclaró que la ley desconocía las obligaciones de los Estados sujetos a la Convención.
Consideraciones preliminares
Como parte de las consideraciones preliminares de admisibilidad de la acción de tutela, el despacho
del juzgado en un primer momento analizó si se ajustaban los hechos del conflicto ambiental para
estudiar la procedencia de este mecanismo en la protección constitucional de los derechos invocados,
especialmente el derecho a gozar de un ambiente sano. En este sentido, tuvo en cuenta el precedente de
la Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-042 de 2015, relativo la excepcionalidad de esta acción
en aquellos supuestos donde se dé una trasgresión de los intereses colectivos, de tal modo que esto
supongan una amenaza o vulneración de uno o varios derechos fundamentales.
Es importante precisar en este punto, que el ordenamiento jurídico prevé que la acción popular es el
mecanismo idóneo para la protección del derecho a gozar de un ambiente sano, en tanto es un derecho
colectivo. Sin embargo, el juez encontró que, conforme con la situación fáctica caracterizada en el presente
conflicto ambiental, era procedente la acción de tutela, en los mismos términos de la Corte Constitucional
en la citada sentencia, y dado que la afectación ocasionada por el pozo séptico vulneraba este y otros
derechos fundamentales de los habitantes del barrio El Remolino y del municipio de La Plata.
Una segunda consideración preliminar que se planteó el despacho fue el escenario de reconocimiento
del Río La Plata como sujeto de derechos, ello, en el marco de un movimiento de activismo judicial que se
venía gestando desde la Sentencia T-622 de la Corte Constitucional que reconoció en 2016 al Río Atrato
como sujeto de derechos.
De hecho, esta Sentencia abrió la puerta para que este reconocimiento se diera no solo en instancias
de cierre como la Corte Suprema de Justicia que, dos año después, en Sentencia STC 4360-2018 reconoció
la Amazonía colombiana como sujeto de derechos; o los Tribunales Superiores que también venían
reconociendo entes de la naturaleza como sujeto de derechos, tal como ocurrió en la Sentencia 0016-01
del 9 de agosto de 2018 con el reconocimiento del Páramo de Pisba como sujeto de Derechos por parte del
Tribunal Administrativo de Boyacá.
Delimitación del problema jurídico
Mientras que el antropocentrismo se enfoca en una visión de superioridad del ser humano respecto a
la naturaleza —y concibe que este es legítimo propietario de aquella, teniendo la facultad de ejercer un
derecho de dominio para sus propósitos y necesidades—, la perspectiva ecocéntrica reconoce el valor de la
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El Rio La Plata como sujeto de derechos en Colombia: caracterización del conicto ambiental que llevó a
su reconocimiento
naturaleza, indistintamente de si le puede o no representar alguna utilidad a los seres humanos (Ventura
Pujolar et al, 2002; Bellomo, 2019). Al delimitar el problema jurídico en la Sentencia, el Río de La Plata fue
concebido como un interés jurídico autónomo e independiente.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y desde la perspectiva ecocéntrica respecto al
posible reconocimiento de los derechos del Río La Plata —que el despacho anticipaba antes de presentar la
orientación de la sentencia y la decisión—, este caso representaba un reto en la delimitación del problema
jurídico. Ello, pues al dar se este reconocimiento, sería l a primera vez en la his toria en la que un juez municipal
reconociera un ente de la naturaleza como sujeto de derechos. Así, el problema jurídico delimitado en la
sentencia se formuló desde la siguiente pregunta:
¿Los efectos de los hechos denunciados solo pueden ser evaluados respecto de los derechos de los
pobladores del barrio El Remolino, o como se anticipó, también frente a los derechos del “Rio la Plata” para
así avalar su resguardo tutelar? (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 00114 del 19 de marzo de
2019).
Sin duda, este problema jurídico planteó un caso que supondría un antecedente muy importante en
la consolidación de la justiciabilidad de los conflictos ambientales y del activismo judicial en Colombia,
mediante el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.
Orientación de la sentencia
La sentencia representa un enfoque novedoso sobre la protección jurídica de la conexidad entre agua,
ambiente y salud humana, ello, desde una perspectiva ecocéntrica. Al respecto, el Juzgado entiende que
el conflicto ambiental que llevó a los accionantes a solicitar el amparo constitucional de sus derechos se
da en el marco de la relación armónica entre personas y su entorno, de cara no únicamente a restablecer
derechos respecto a las generaciones presentes, sino también futuras.
La orientación dada por el Juzgado adopta desde la justicia ambiental el enfoque transversal sobre
conflictos surgidos en la relación entre ser humano y naturaleza. Al mismo tiempo, considera que el agua
“constituye un elemento único, irremplazable, finito e indispensable para el desarrollo de los procesos
físicos, químicos y biológicos de nuestro planeta” (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 00114
del 19 de marzo de 2019), siendo posible la vida en el planeta gracias a este elemento, el cual permite tanto
su sostenimiento como su reproducción.
También, al plantearse el escenario de posible reconocimiento del Río La Plata como sujeto de derechos,
asimila que la visión ecocéntrica es un marco orientador para resolver cuestiones ambientales en donde se
requiere evaluar. Ello, de un lado teniendo en cuenta el grado de afectación de los derechos del ser humano
—en este caso de los accionantes— y del otro, el daño que previsiblemente sufriría o pudo haber sufrido la
naturaleza como un único sujeto de derechos conformado por distintos entes.
Cabe resaltar en este punto que la línea interpretativa seguida por el Juzgado se alinea con la adoptada
por la Sentencia T-622 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio de la Corte Constitucional que reconoció al
Río Atrato como sujeto de derechos y la STS de la Corte Suprema de Justicia que reconoció a la Amazonía
como sujeto de derechos. En ambos casos, no se pierde de vista el enfoque antropocéntrico, pues ante
la inoperancia o carencia de efectividad de la normatividad ambiental vigente, es que se hace necesario
tutelar un ente de la naturaleza como sujeto de derechos, para salvaguardar así tanto a ese ente —llámese
Río, Páramo o Parque Natural— como a la especie humana en sus generaciones presente y futuras.
Como se observa en la lectura de los antecedentes de la Sentencia, aun cuando la Secretaría de
Planeación Municipal y la propia empresa de servicios públicos allegaron evidencias de un tratamiento
programado de las aguas residuales del Barrio El Remolino, esto no había sido suficiente. Por lo anterior, el
Juzgado concluye que ante el indebido manejo de estas aguas residuales y su posterior vertimiento en el
Rio la Plata, era necesario buscar una solución definitiva.
Ante esa situación descrita, en la sentencia se plantea como segundo interrogante ¿Sí los efectos de los
hechos denunciados solo pueden ser evaluados respecto de los derechos de los pobladores del barrio “El
Remolino”, o como se anticipó, también frente a los derechos del “Rio la Plata”, para así avalar su resguardo
tutelar? (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019).
Esto, ante la inminente transgresión ocasionada por la omisión de los responsables en la prestación
del servicio de acueducto y alcantarillado, pero también respecto a las entidades encargadas de vigilar
Iván Vargas-Chaves
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las condiciones de prestación del servicio, y el cumplimiento de las disposiciones regulatorias que se
encontraban vigentes. Aquí, es donde la perspectiva ecocéntrica orienta en definitiva el sentido del fallo.
Sí la tutela se abrió paso gracias a la conexidad que existe entre la violación del derecho al ambiente
sano con las garantías fundamentales de los accionantes, entender que la protección sólo es tuitiva de las
prerrogativas de estos y no las del ecosistema afectado con el mismo hecho, supone una solución egoísta
que escapa al nuevo enfoque referido (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 00114 del 19 de
marzo de 2019, Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez).
Y en esa visión de la “justicia con la naturaleza” que formula el Juzgado Único Civil Municipal de La
Plata en esos mismos términos, que se debe asimilar la relación de interdependencia entre la sociedad y
su entorno, especialmente al momento de resolver conflictos ambientales. Ello supone avanzar, y aplicar la
justicia ambiental “más allá del escenario humano, ya que la sociedad es capaz de preocuparse y ocuparse
por lo cercano y lo lejano”, así como de cuestionarse sobre los daños que puede ocasionar al ambiente, más
allá de los beneficios que este le procura y, desde luego, reconociendo un valor al mundo natural.
Así las cosas, para este estricto caso, este estrado judicial con profundo respeto por la naturaleza
y siguiendo lo adoctrinado por la jurisprudencia ambiental, reconocerá al “Rio la Plata” como sujeto de
derechos, evaluará los hechos denunciados que afectaron a ese recurso hídrico debido a esa condición y
adoptará las medidas de protección que considere necesarias, una vez se examine lo propio frente a los
derechos de los tutelantes (Juzgado Único Civil Municipal La Plata, Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019,
Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez).
No deja entonces de ser pertinente la aproximación que se quiere realizar en esta sentencia, pues para
salvaguardar los derechos de los accionantes ante la falta de operatividad de las normas vigentes y de la
vigilancia que debieron tener las autoridades ambientales, era preciso buscar otra vía, como lo era la de
reconocer el Río de La Plata como un sujeto de derechos. Así, se salvaguardaría no solo la integridad del Río
ante un caso de contaminación ambiental al verterse aguas residuales, sino a las comunidades afectadas.
Decisión
El Juzgado Único Civil Municipal de La Plata mediante Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019 decide
amparar constitucionalmente los derechos a la vida, a la salud y a una vivienda digna de los accionantes y
habitantes del Barrio El Remolino, el Municipio de La Plata y zonas aledañas, en conexidad con el derecho
a gozar de un ambiente sano.
Al conceder la tutela, ordena a la empresa de servicios públicos EMSERPLA E.S.P. el sellamiento de
los conductos sin tapas de alcantarilla, así como la realización de jornadas de limpieza y fumigación del
área afectada por las aguas residuales del pozo séptico. Además, ordena coordinar —con las autoridades
competentes— visitas médicas de forma periódica para hacer un seguimiento y control de los efectos de
los vectores de enfermedades.
Para garantizar el cumplimiento de esta sentencia, se ordena al municipio de La Plata y a EMSERPLA
E.S.P. rendir informes a este despacho cada mes y dar a conocer a los habitantes del Barrio El Remolino el
contenido de esta sentencia y se exhorta a los accionados a tomar las medidas necesarias para que los
hechos que originaron esta acción de tutela no se repitan en un futuro (Juzgado Único Civil Municipal La
Plata, Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019).
En cuanto a la protección otorgada al Río La Plata como un sujeto de derechos, se ordena un plan de
mantenimiento y limpieza del afluente a cargo de EMSERPLA E.S.P., manteniéndolo en condiciones óptimas
hasta que las autoridades competentes adopten nuevas medidas, luego de realizar estudios técnicos bajo
supervisión de Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.
V. DISCUSIÓN
Los conflictos ambientales son frecuentes en países con una marcada tendencia de desigualdad o
un bajo índice de desarrollo, pero también lo son en territorios cuyos modelos económicos dependen
del extractivismo, hay ausencia del aparato estatal (Martínez-Alier, 2003; Vargas-Chaves et al, 2018; Peña
Chacón, 2019); o también, como se pudo caracterizar en este caso, la vigilancia es ineficaz y aplicación de
las disposiciones regulatorias vigentes es inexistente.
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El Rio La Plata como sujeto de derechos en Colombia: caracterización del conicto ambiental que llevó a
su reconocimiento
Pese a ello, en las últimas décadas, se ha observado un aumento de la judicialización de los conflictos
ambientales (Rodríguez, 2014). Esto implica una mayor recurrencia de los ciudadanos y organizaciones
representativa a la justicia para resolver estos conflictos (Scheidel et al, 2020).
En Colombia, durante las últimas décadas el tema ambiental ha permeado el ámbito jurídico, prueba de
esto es una serie de instrumentos jurídicos que permite que los ciudadanos demanden las controversias
socioambientales, entre estos se encuentran las acciones públicas de inconstitucionalidad y las acciones de
tutela ―populares y de grupo―. (…) Es así que los jueces en Colombia han tenido que analizar un significativo
número de conflictos ambientales y, en últimas, han intervenido a través de sus fallos para garantizar el
derecho a un medio ambiente sano” (Echavarría-Rentería & Hinestroza-Cuesta, 2021, p. 6).
Esto se puede explicar en que el derecho ambiental, de la mano de los mecanismos de protección
constitucional, han ido evolucionando en las últimas tres décadas en Colombia, reconociendo los derechos
de los ciudadanos a gozar de un medio ambiente sano, y además extendiendo este alcance por conexidad a
otros derechos, como lo son el derecho a una vivienda digna, a la vida y a la salud, entre otros (Gómez-Rey
et al, 2019; Rodríguez & Vargas-Chaves, 2019; Alzate-Mora et al, 2018).
Así lo entendió el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata en la sentencia aquí analizada, donde concluye
que existe una relación de interdependencia entre el ser humano y todos los componentes de la naturaleza,
por lo que, para el caso en concreto, se justificaba la adopción de medidas de amparo constitucional
invocadas desde la acción de tutela presentada por los accionantes en este conflicto ambiental.
La Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019 se convierte en un hito en la justiciabilidad de los conflictos
ambientales a través del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Colombia, no solo por dar
alcance a la visión ecocéntrica en un caso donde se requería la adopción de medidas adicionales para
salvaguardar los derechos de los accionantes y la integridad del Río La Plata, sino por ser la primera vez
en que un juez perteneciente a la primera instancia en la estructura orgánica de la Rama Judicial del
Poder Público en Colombia (cf. Ley 1285 de 2009, art. 4) reconocía un ente de la naturaleza como sujeto de
derechos.
De este modo, el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata daba un paso importante en la cimentación
del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Colombia, tal como habían hecho en años anteriores
tal como lo habían hecho anteriormente la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal
Administrativo de Boyacá, entre otras entidades de segunda instancia y de cierre en esta estructura
orgánica.
El caso analizado, en concreto, permite articular una perspectiva antropocéntrica desde el derecho que
tienen las comunidades locales a participar, interponer e incidir en los procesos judiciales que en materia
ambiental les pueden afectar de forma directa o indirecta, con una visión ecocéntrica donde, desde la
justicia ambiental, tal como lo afirman autores como Vargas-Chaves et al (2018) y Gómez-Rey et al. (2018) es
posible contemplar medidas dirigidas a salvaguardar la integridad del ambiente, garantizar el respeto por el
entorno y de este modo proteger los recursos, de cara a garantizar su disponibilidad para las generaciones
venideras y toda forma de vida en el futuro.
Es de resaltar la labor del despacho en el análisis jurídico e integral del conflicto pues, con acierto.
logra identificar de un lado los detonantes de este, y del otro las consecuencias e impactos sociales y
ambientales que llevaron a la comunidad a hacerlo visible y ejercer la acción de tutela. En la sentencia se
caracterizan con notable precisión los actores del conflicto y las partes involucradas de forma directa e
indirecta, además, se contemplan medidas de mitigación y adaptación, así como a la responsabilidad que
tienen conjuntamente la autoridad ambiental, municipal y la misma empresa de servicios públicos.
Por lo demás, el sentido del fallo y la decisión son pertinentes. Y aunque pareciera que el marco jurídico
y la línea argumentativa que se trazó en la labor de reconocer el Rio La Plata como sujeto de derechos no
presenta mayor novedad, pues replica lo ya formulado en las citadas sentencias que habían reconocido
otros entes de la naturaleza como sujetos de derechos en Colombia, lo cierto es que se desmarca al
proponer una solución novedosa a un conflicto ambiental local, sin el carácter mediático que acompañó a
los demás casos.
El juez decidió en derecho y basado en un sistema de precedentes, que ya para el año 2019 tenía un
importante arraigo en el derecho colombiano (ver. Vargas-Chaves, 2013), logrando de este modo superar
un enfoque netamente antropocentrista en una acción de tutela que se hubiera podido abordar de forma
Iván Vargas-Chaves
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convencional, esto es, tutelando el derecho a la salud y a gozar un ambiente sano, sin detenerse en la
irreversibilidad de los daños ambientales ocasionados al Río por el vertimiento.
En definitiva, el juez decide interpretar y buscar una solución a un conflicto ambiental de forma
omnicomprensiva respecto de los derechos de accionantes, sin dejar a un lado una nueva realidad jurídica,
donde los derechos de la naturaleza responden a la búsqueda constante de un equilibrio entre todos
los seres vivos, y en el marco un nuevo entendimiento de la naturaleza como un interés jurídico tutelado
superior.
Vi. CONCLUSIÓN
La participación en materia ambiental es una facultad reconocida por la Constitución Política de 1991,
así como por normas de derecho internacional ratificadas por el estado colombiano (Rodríguez & Vargas-
Chaves, 2018). Su ejercicio, supone un esfuerzo de las instituciones en el establecimiento de puentes para
que la sociedad pueda hacer parte activa en decisiones que le permitan mejor su calidad de vida y su
integración plena a la dinámica social, exigiendo que se garanticen aquellos derechos que pueden verse
vulnerados, entre estos, el derecho a gozar de un ambiente sano (Gómez-Rey et al, 2020; Ibáñez-Elam et al,
2023).
La acción de tutela o de amparo constitucional, es un mecanismo de participación ciudadana a través
del cual las personas pueden recurrir ante un juez, para solucionar situaciones que impidan el goce efectivo
de sus derechos fundamentales, así como también para resolver los conflictos ambientales que se generen
por la acción u omisión de terceros. Esta injerencia de la sociedad en la judicialización de los conflictos
ambientales exige no únicamente la capacidad de respuesta de las instituciones, sino comprender que en
el marco de estos conflictos la naturaleza y la sociedad hacen parte del mismo interés jurídico tutelado
(Cumbe-Figueroa & Vargas-Chaves, 2023).
Este fue el caso analizado en el presente artículo, donde el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata,
tras evaluar las evidencias aportadas sobre la afectación ambiental del vertimiento de aguas residuales
originadas por los habitantes del Barrio El Remolino en el Río La Plata, y dirimir acerca de la admisibilidad de
la acción de tutela, sentó un precedente importante en materia de justiciabilidad de conflictos ambientales
desde el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
El despacho del juzgado en un primer momento analizó si se ajustaban los hechos del conflicto ambiental
para estudiar la procedencia de este mecanismo en la protección constitucional de los derechos invocados,
especialmente el derecho a gozar de un ambiente sano. En este sentido, tuvo en cuenta la interpretación
de la Corte Constitucional, en Sentencia T-042 de 2015, acerca de la excepcionalidad de la acción de tutela
en aquellos supuestos donde se da una trasgresión de los intereses colectivos, de tal modo que esto
supongan una amenaza o vulneración de uno o varios derechos fundamentales.
La Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019 del Juzgado Único Civil Municipal de La Plata marcó
además un hito en la jurisprudencia ambiental, al ser la primera vez en la historia en Colombia que un
juez, perteneciente a la primera instancia en la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público,
adoptaba una decisión con este alcance, reconociendo un ente de la naturaleza como sujeto de derechos.
Asimismo, la solución de este conflicto ambiental tuvo muy en cuenta la conexidad que existe entre los
derechos de la naturaleza con el derecho a gozar de un ambiente sano, a una vivienda digna y a la salud
de los habitantes de La Plata y zonas aledañas, respecto a la afectación que pueden tener estos últimos
por cuenta de las condiciones sanitarias causadas desde el mal manejo de las aguas residuales del pozo
séptico, y por la disposición final de estas en el Río.
Así, desde el caso analizado en el presente artículo, fue posible entender cómo la justicia ambiental,
basada en el enfoque ecocéntrico, puede marcar un norte orientador en la resolución de un conflicto
ambiental mediante dicho reconocimiento No en vano, al lograr la protección efectiva del ambiente y todas
las formas de vida, se logró superar —desde el mismo reconocimiento de entes de la naturaleza como
sujetos de derecho— la perspectiva utilitarista que para la especie humana había significado la naturaleza
en la historia reciente.
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El Rio La Plata como sujeto de derechos en Colombia: caracterización del conicto ambiental que llevó a
su reconocimiento
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