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©2024 Ingrid Robeyns (ed.). Traducción en español 2024 © Héctor Iñaki Larrínaga
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Ingrid Robeyns (ed.), Tener Demasiado: Ensayos Filosócos sobre el Limitarismo. Cambridge,
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10. Un argumento
neorrepublicano a favor del
limitarismo
Elena Icardi
1. Introducción
Planteada inicialmente por Philip Pettit (1999), la libertad como
no-dominación representa el ideal central del neorrepublicanismo.1 Según
esta interpretación, estar libre de dominación signica no estar expuesto a
la capacidad de interferencia de nadie sin poder controlarla, tanto frente a
nuestros conciudadanos como frente al Estado ( Pettit, 2012). Con respecto
a este último, la libertad como no-dominación implica que cada ciudadano
debería disfrutar de una igual oportunidad de inuencia política.
Este requisito parece peligrar con la presencia de ciudadanos muy
ricos en una democracia ( McCormick, 2011; 2019). Los superricos
disfrutan de oportunidades adicionales porque pueden, por ejemplo,
invertir injustamente en campañas políticas y/o inuir en la opinión
pública nanciando redes sociales, think tanks, etc. ( Christiano 2012;
1 Por “neorrepublicanismo” me reero a la corriente de la losofía política
contemporánea que ha revivido la tradición republicana como una alternativa
al pensamiento liberal predominante, siendo su ideal central la libertad como
no-dominación en contraposición a la libertad como no interferencia (Skinner 1984;
Pettit 1999). Aunque varios pensadores se reeren a dicha corriente simplemente
como “ republicanismo”— Dumitru (2020) es uno de ellos—yo preero utilizar
“ neorrepublicanismo” para evitar cualquier confusión con la propia tradición
republicana y para indicar una postura contemporánea tan especíca.
© 2024 Elena Icardi, CC BY-NC-ND 4.0 https://doi.org/10.11647/OBP.0354.10
278 Tener Demasiado
Cagé 2018). También tienen poder independiente tanto en la esfera
económica ( Christiano 2010; 2012; véase también Knight & Johnson
1997) como a manera de capital social ( Robeyns 2017; véase también
Timmer 2019), lo que les permite impactar la toma pública de decisiones
incluso sin invertir realmente en ella.
Además, este poder solo puede limitarse mínimamente mediante
restricciones institucionales formales ( Christiano 2010; 2012; Robeyns
2017). Cuando algunas personas poseen tanta más riqueza que otras a
tal punto que tienen acceso a los privilegios mencionados, las barreras
formales pueden, en efecto, hacer poco para prevenirlo. En este sentido,
me parece que, en lugar de respaldar soluciones procedimentales para
proteger la democracia de la dominación de los ricos, como han hecho
generalmente los neorrepublicanos (por ejemplo, McCormick 2011),
deberíamos contemplar limitaciones sustantivas..2
El limitarismo, tal y como fue propuesto recientemente por Ingrid
Robeyns (2017), podría dotar al neorrepublicanismo de tales limitaciones.
Según Robeyns, la riqueza individual excesiva debería restringirse y una
de las razones que ofrece para hacerlo es para salvaguardar el proceso
democrático. Por lo tanto, parece haber un argumento prima facie de
por qué el limitarismo sería benecioso para el neorrepublicanismo.3
Deberíamos preguntarnos, por lo tanto, si puede argumentarse que si uno
apoya la libertad como no-dominación, uno debería respaldar un umbral
limitarista. Y si es así, qué formas debería adoptar este umbral y por qué.
En lo que sigue, argumento que el limitarismo debería, en efecto, ser
defendido dentro del neorrepublicanismo. Dado que (a) la libertad como
no-dominación se basa en que los ciudadanos tengan igual oportunidad de
inuencia política, y (b) dada tanto la inuencia desproporcionada de los
2 Nótese que un creciente enfoque en las propuestas sustantivas se ha abierto paso
en el panorama neorrepublicano; véase, por ejemplo, la economía cívica de Richard
Dagger (2006), el análisis de Stuart White sobre la democracia de propietarios
(2016) y el republicanismo socialista de Tom O’Shea (2020). Sin embargo, la
cuestión de si éstas son propuestas alternativas o complementarias y cuál de ellas
encaja mejor con el neorrepublicanismo va más allá del alcance de este capítulo. Me
parece que la respuesta a estas preguntas no negaría ningún aspecto de la tesis de
que vale la pena añadir el limitarismo a la caja de herramientas neorrepublicana.
3 Casassas y De Wispelaere (2016) ya enumeran el limitarismo como una de las
formas en que los neorrepublicanos podrían establecer un techo económico para
prevenir que los ricos tengan demasiado poder político. Sin embargo, no exploran
esta opción a profundidad.
279
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
ricos como la insuciencia de las restricciones formales, esta igualdad de
oportunidad sólo puede existir si se limita la riqueza individual excesiva,
(c) la libertad como no-dominación requiere que se limite la riqueza
individual excesiva y esta tarea puede lograrse estableciendo un umbral
limitarista. Mi perspectiva de este umbral, sin embargo, es diferente de la
del primer defensor del limitarismo republicano, Adelin-Costin Dumitru
(2020). En mi opinión, dicho umbral debería limitar los recursos que la
gente necesita para tener oportunidades desproporcionadas de inuencia
política, en lugar de retirar únicamente los recursos que la gente no
necesita para orecer plenamente. Es decir, el límite debería situarse en el
nivel a partir del cual los ricos dominan el proceso de la toma pública de
decisiones al disfrutar de los privilegios antes mencionados. Este capítulo
argumenta a favor de este tipo de umbral limitarista.
Para ello, el capítulo está organizado del siguiente modo. En primer
lugar, analizo las razones por las que la libertad como no-dominación
requiere que se limite la riqueza individual excesiva. En segundo lugar,
argumento que, a pesar de que la libertad como no-dominación requiere
que se limite la riqueza individual excesiva y de que esta tarea puede
lograrse a través del limitarismo, un umbral limitarista basado en la idea
del orecimiento pleno no se corresponde con esta tarea. Por último,
discuto un tipo diferente de umbral, que es independiente del valor
del orecimiento y que armo que es una precondición del requisito
democrático que fundamenta la libertad neorrepublicana.
2. El neorrepublicanismo y el problema de las élites
Para entender por qué el neorrepublicanismo exige que se limite la
riqueza individual excesiva, introduzcamos, en primer lugar, la idea
de la libertad como no-dominación. Es bien sabido que la libertad
como no-dominación fue descrita por primera vez por Philip Pettit
en su Republicanismo: Una teoría sobre la libertad y el gobierno (1999) y
fue desarrollada en obras posteriores, como On the People’s Terms: A
Republican Theory and Model of Democracy (2012).
Según el republicanismo de Pettit, una persona está libre de dominación
cuando no está expuesta al poder arbitrario de nadie ( Pettit 1999).
Formulado de otro modo, una persona no está dominada cuando no está
expuesta a la capacidad incontrolada de otra persona de interferir en sus
280 Tener Demasiado
elecciones (Pettit 2012).4 Nótese que la interferencia en sí no es necesaria
para que se produzca la dominación. Lo que importa es la capacidad de
interferir basada en la asimetría de poder que la gente reconoce que existe
entre ellos. Para aclarar este punto, Pettit sugiere la conocida imagen de lo
que él llama “el esclavo de un amo amable” ( Pettit 1999, p. 56)—utilizaré
los términos persona esclavizada y esclavizador en lo que sigue—. Incluso
si el esclavizador, siendo “benigno y permisivo” ( Pettit 1999, p. 52), no
interviene directamente en la vida de la persona esclavizada y le permite
hacer lo que quiera, la persona esclavizada sigue estando dominada dado
que el esclavizador puede obstaculizar su vida en cualquier momento y
dado que aquélla no tiene ningún control sobre ello. Es esa capacidad
incontrolada de interferir, es decir, la posibilidad de elegir si interferir o no
y cómo hacerlo, y no la interferencia en sí misma, lo que debe descartarse.
Por lo tanto, las personas deberían estar protegidas de una capacidad
incontrolada de interferencia tal si quieren estar libres de la dominación. Es
decir, los individuos deberían tener asegurada una posición como iguales
para que puedan “mirar a los demás a los ojos sin tener motivos para el
miedo o la deferencia que un poder de interferencia podría inspirar” ( Pettit
2012, p. 84);5 el Estado debería concederles un estatus de igualdad con este
propósito. Sin embargo, para evitar que las interferencias del Estado sean
una fuente de dominación en sí mismas, hay que añadir otro requisito: no
sólo debería concedérsele a las personas un estatus de igualdad entre sí
(no-dominación horizontal), sino que también deberían gozar de control
sobre las decisiones del gobierno (no-dominación vertical).6 Esta forma de
control compartido es en sí misma justicable por el neorrepublicanismo,
ya que “si la ciudadanía controla la discrecionalidad estatal de manera
adecuada […] entonces la imposición de un orden social a esos ciudadanos
no les restará libertad” (Pettit 2012, p. 160).
4 Pettit sustituye el término “arbitrario” (1999) por la palabra “incontrolado” (2012)
como un intento explícito de evitar tener “connotaciones engañosas” o “un término
dependiente de un valor o moralizado” en su denición ( Pettit 2012, p. 58). No
obstante, no debe entenderse que la palabra “incontrolado” tenga un signicado
sustancialmente distinto de “arbitrario”, por lo que las utilizo indistintamente en
este capítulo.
5 Es el así llamado “test de la mirada” ( Pettit 2012).
6 De este modo se prevendría tanto lo que Pettit denomina dominium (es decir, la
dependencia horizontal de los semejantes) como lo que dene como imperium (es
decir, la imposición vertical de la voluntad gubernamental) ( Pettit 1999, p. 58).
281
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
Pero ¿qué signica que la ciudadanía controle el Estado? En términos de
Pettit , tener el control signica tanto tener “cierta inuencia sobre el proceso
conducente al resultado” como utilizar esa inuencia “para imponer una
dirección relevante al proceso” (Pettit 2012, p. 153). Por lo tanto, en primer
lugar, que los ciudadanos controlen el Estado signica que cada ciudadano
debería tener igual inuencia en las decisiones gubernamentales. Sin
embargo, esto no puede implicar que cada ciudadano deba participar por
igual en el proceso de toma pública de decisiones (Pettit 2012, p. 169),
ni que cada ciudadano deba tener la misma probabilidad de éxito a la
hora de inuir en él ( Scanlon 2018, p. 80). Por ejemplo, los ciudadanos
podrían tener un nivel diferente de disposición a participar en la política
o diferentes capacidades como oradores, y no debería considerarse que
tales factores socavan el principio neorrepublicano de igual inuencia.
Lo que la inuencia igualmente compartida requiere, por lo tanto,
sólo puede ser un igual acceso al sistema de inuencia popular: una
oportunidad de participación en ese sistema que esté disponible con
igual facilidad para cada ciudadano (Pettit 2012, p. 169).
En otras palabras, si los ciudadanos han de tener control sobre el
proceso de toma pública de decisiones, cada ciudadano debería tener
igual oportunidad de inuirlo.7
Mientras que el que las personas tengan una igualdad de estatus
entre sí es una cuestión de justicia social, este requisito de tener igualdad
de oportunidad de inuir en la política es una cuestión de legitimidad
política. Además, según Pettit , estos dos ámbitos parecen mantener una
relación jerárquica: la legitimidad política es lo primero, y la justicia social,
lo segundo (Pettit 2012, pp. 24–25; pp. 130–32). Si los ciudadanos no gozan
de igualdad de oportunidades para inuir en el proceso legislativo, su
igual estatus horizontal también será arbitrario porque estarán rodeados
de leyes sobre las que no tienen verdadero control. En palabras de Pettit
Un fracaso en la legitimidad política comprometería la robusteza de la
libertad más profundamente que un fracaso sólo en la justicia social.
Mientras que la mera falta de justicia social sólo nos haría vulnerables
7 Véase también Poama y Volacu (2021) para una conceptualización similar de la
igualdad de oportunidades de inuencia política. Agradezco a un dictaminador
anónimo por sugerirme este texto.
282 Tener Demasiado
ante nuestros conciudadanos, la falta de legitimidad política nos haría
vulnerables en dos frentes (Pettit 2012, p. 24).
Cuando los ciudadanos no pueden controlar las decisiones públicas,
son dominados tanto en sentido vertical como horizontal.
Los ciudadanos podrían, por ejemplo, ser tratados como iguales por
su reina, experimentando así una igualdad de estatus entre sí; pero si no
disfrutan de ninguna oportunidad de participar en el proceso de toma de
decisiones de la reina en relación con los asuntos públicos, dicha igualdad
de estatus sólo se producirá si ella tiene la suciente buena voluntad
para permitirlo. En ese caso, no sólo estarán expuestos a la dominación
vertical de su reina, sino también a la dominación horizontal potencial
de sus semejantes, ya que el igual estatus entre ellos podría cambiar
en cualquier momento dependiendo de la voluntad de la reina. Como
ilustra este ejemplo, la no-dominación horizontal no puede asegurarse
robustamente sin que antes se asegure la no-dominación vertical.
Aunque es importante que los ciudadanos sean tratados como iguales
por el Estado, lo más importante para los neorrepublicanos parece ser
que los ciudadanos tengan control sobre las decisiones del Estado. En
este sentido, la legitimidad política debería considerarse la condición
previa para asegurar la libertad como no-dominación ( Pansardi 2015).
Sin embargo, esta condición previa se ve comprometida por la
presencia de élites económicas en una democracia. Aunque Pettit parece
pasar por alto este problema, John P. McCormick lo ha subrayado
recientemente, señalando que
Investigaciones históricas y empíricas nos ofrecen abundante evidencia
que sugiere que los ricos siempre han sido, e invariablemente seguirán
siendo, una fuerza inminentemente dominante dentro de las democracias
( McCormick 2019, p. 127).
Las democracias contemporáneas muestran una clara prueba de ello
al estar generalmente sesgadas hacia los intereses de los ricos.8 Sin
embargo, dado que McCormick cree que se debe dejar libertad a las
personas para que dirijan sus propios asuntos, acumulando así diferentes
cantidades de riqueza, aborda el problema de que los ricos dominan
8 Para estudios empíricos véase, por ejemplo, Gilens (2005); Bartels (2008); Gilens &
Page (2014); Piketty (2013); Cagé (2018).
283
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
la democracia enfocándose en rediseñar el procedimiento democrático
mismo en lugar de limitar sus riquezas.9 Por el contrario, en mi opinión,
la amenaza que suponen las élites económicas no puede contrarrestarse
procedimentalmente, porque las personas muy ricas parecen disfrutar
de una inuencia política desproporcionada ( Scanlon 2018, p. 82) que
elude las restricciones institucionales formales.
Esto sucede por dos razones. Por un lado, la riqueza representa un
proxy que puede utilizarse para obtener oportunidades adicionales de
inuir en la política. Los recursos económicos pueden traducirse en
inuencia política a través de distintos mecanismos, que pueden ser
tanto directos (por ejemplo, nanciando campañas políticas) como
indirectos (por ejemplo, nanciando plataformas de redes sociales y/o
think-tanks para inuir en la opinión pública y/o el conocimiento común)
( Christiano 2012; Cagé 2018). Por otro lado, la riqueza proporciona a
sus propietarios un conjunto más amplio de privilegios que les otorgan
más posibilidades de afectar el proceso de toma pública de decisiones
incluso sin invertir en él. Tal es el caso, por ejemplo, de cierto tipo de
educación y/o redes de inuencia que las personas tienen gracias a su
dinero—lo que es llamado más generalmente “capital social” ( Robeyns
2017, pp. 9–10; Timmer 2019, p. 1337)—, pero también del llamado
“ poder independiente” que los ricos tienen en la esfera económica y que
inevitablemente se reeja en la política ( Christiano 2012). Sin duda, la
riqueza puede ser tanto un instrumento para ganar inuencia política
(ya sea directa o indirectamente) como un instrumento para adquirir
todos aquellos factores no relacionados con la riqueza que también
afectan la igualdad de oportunidades para inuir en la política.
Además, las medidas formales no previenen este problema. En primer
lugar, rastrear todos los mecanismos a través de los cuales la riqueza puede
ser un instrumento para ganar inuencia política no parece realmente
factible. E incluso si fuera factible, cabría preguntarse si sería deseable
dado que “la aplicación de una protección procedimental podría implicar
9 McCormick teoriza lo que denomina “democracia maquiavélica”, que es una
democracia que se compone de “instituciones especícas de clase”, es decir,
asambleas en las que los ciudadanos no ricos pueden hablar por sí mismos y
tomar decisiones entre ellos ( McCormick 2011, p. 13). No tengo espacio aquí para
profundizar en la propuesta de McCormick, pero me parece que su propuesta se
encuentra con los mismos problemas que abordaré más adelante en esta sección en
relación con las soluciones formales en general.
284 Tener Demasiado
invasiones potencialmente problemáticas de la privacidad, en la medida
en que podría requerir un monitoreo cercano de los patrones de gasto de
los más favorecidos” ( Schemmel 2011, p. 378). Lo que parece aún más
problemático es que, incluso si las medidas formales fueran factibles y
deseables para prevenir que el dinero se traduzca en inuencia política,
esto seguiría sin ser suciente para resolver el problema. Tales soluciones
no abordarían las formas independientes antes mencionadas en las que
la riqueza crea una desigualdad de oportunidades de inuencia política.
Incluso si existe una separación formal entre economía y política, los
ricos pueden determinar el éxito o el fracaso de las políticas. Considérese,
por ejemplo, el caso de los impuestos. Si el tipo impositivo marginal
superior aumentara, los ciudadanos ricos podrían decidir trasladar su
capital a otros países en los que se apliquen códigos scales más favorables.
Para evitar este resultado, los gobiernos podrían abstenerse de elevar
el tipo impositivo marginal superior en primer lugar; en este sentido “
los gobiernos deben tomar decisiones con la vista puesta en lo que las
entidades económicas poderosas hacen en respuesta a esas decisiones”
( Christiano 2012, p. 8). Por lo tanto, incluso si los ciudadanos ricos no
participan en los procesos de creación de políticas, inevitablemente
inuirán en ellos a través de sus amenazas o promesas (Knight & Johnson
1997; Christiano 2010). Así pues, las barreras formales no pueden prevenir
que los ricos tengan oportunidades injustas de inuir en la política.
Por lo tanto, hay que contemplar soluciones sustantivas. Como señala
Christian Schemmel, estas soluciones serían a la vez “menos intrusivas”,
ya que no implican ningún monitoreo del gasto de los individuos, y “más
efectivas”, porque resuelven la raíz del problema. Una analogía adecuada es
el desarme, que sería una mejor forma de evitar los problemas relacionados
con las armas que “dejar las armas en posesión de los más favorecidos y
limitarse a prohibir su uso” ( Schemmel 2011, pp. 378–79). Sin embargo,
es importante señalar que lo que debería restringirse no es la riqueza
individual en sí misma, sino aquella cantidad de riqueza que conduce al
acceso a los mecanismos y privilegios ya mencionados que son capaces de
evadir las restricciones formales. Formulado de otro modo, el problema
no es que unos tengan más riqueza que otros, ni que puedan invertir su
riqueza en la política, sino que unos tengan tanta más riqueza que otros al
grado de que disfrutan de oportunidades ilimitadas e injustas de inuir en
285
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
la política.10 Por lo tanto, si queremos que se garantice la condición previa
para la libertad como no-dominación, es decir, la legitimidad política, lo
que debería limitarse es la riqueza individual excesiva.11 En las siguientes
secciones investigaré cómo podría hacerse esto.
3. Limitarismo y el problema del florecimiento
El limitarismo de Ingrid Robeyns (2017; 2019; 2022) podría dotar al
neorrepublicanismo de ese límite. El limitarismo es una teoría que
argumenta que la riqueza individual excesiva debería limitarse, y una de las
razones que Robeyns ofrece para hacerlo es que protegería a la democracia
frente a la inuencia política desproporcionada de los superricos ( Robeyns
2017, p. 5).12 Además, el razonamiento parece similar al que acabo de
10 Del mismo modo, Schemmel arma que el problema no surge “siempre y cuando
se evite la plutocracia y los ricos no sean también los poderosos, en general, que
utilizan el sistema político meramente para perseguir sus propios intereses” (2011,
p. 379).
11 Supóngase que Apolítico es muy rico, mientras que Político no lo es. Político está
tan interesado en la política que invierte todos sus recursos en ella, mientras que
Apolítico no tiene absolutamente ningún interés en la política; por lo tanto, aunque
tiene mucho más dinero que Político, no invierte nada con este n. Al nal del día,
Político tendrá mayor inuencia política que Apolítico aunque Apolítico sea más
rico que él. Sin embargo, me parece que Apolítico no está dominado por Político
ya que en principio gozan de una igual oportunidad de inuir en la política;
Apolítico simplemente decide no aprovecharla—recordemos que lo problemático
no es que las personas tengan una probabilidad de éxito diferente, sino que tengan
oportunidades injustas de inuir ( Scanlon 2018). Por el contrario, y esto podría
ser contraintuitivo, Apolítico sí domina a Político: incluso si Apolítico decide no
aprovechar sus mayores oportunidades de inuir en la política debido a su riqueza,
sí tiene tales oportunidades. Como el amo amable, Apolítico podría decidir no
intervenir nunca en la política, pero sus recursos le proporcionan la capacidad
incontrolada de hacerlo y, como hemos visto, la dominación es una cuestión de
capacidad más que de interferencia real. Así pues, me parece que en aras de la
no-dominación deberíamos limitar la fortuna de Apolítico en lugar de restringir las
inversiones de Político. Agradezco a un dictaminador anónimo por sugerirme este
ejemplo.
12 La otra razón es satisfacer “necesidades urgentes insatisfechas” (Robeyns 2017,
p. 5). En resumen, la riqueza de los superricos debería limitarse para recaudar
los recursos necesarios para satisfacer ciertas necesidades urgentes insatisfechas
contemporáneas, como la pobreza. Aunque Robeyns no excluye la posibilidad de
que haya más razones para respaldar el limitarismo, se adhiere a los dos argumentos
que expuso anteriormente, particularmente “el argumento democrático” y “el
argumento de las necesidades urgentes insatisfechas” ( Robeyns 2017, p. 5). Este
capítulo se enfoca únicamente en el primero en relación con el razonamiento que
aquí se discute.
286 Tener Demasiado
analizar. Dado que el ideal democrático de igualdad política parece verse
socavado por la presencia de ciudadanos muy ricos en una democracia—
quienes innegablemente pueden disfrutar de mayores oportunidades para
inuir en la política debido a su riqueza—y dado que las restricciones
formales no logran superar este problema, la riqueza de estos ciudadanos
debería limitarse. Dicho de otro modo, para proteger el ideal democrático de
igualdad política, deberían restringirse las fortunas individuales excesivas.
Dicho más precisamente, Robeyns cree que lo que debe restringirse
es la “ riqueza excedente”, es decir, la riqueza que los individuos poseen
por encima de lo que ella denomina la “ línea de riqueza”: “el nivel de
acumulación de riqueza a partir del cual, en algún punto de aumento de
la riqueza, la riqueza adicional no produce una contribución adicional
al orecimiento propio” ( Robeyns 2022, p. 254, cursiva en el original).
Mientras que por debajo de un cierto nivel de riqueza las personas
podrían tener razones válidas para guardar su dinero para sí mismos con
el n de alcanzar sus propios objetivos de vida, por encima de ese nivel
de riqueza diferentes concepciones de la justicia podrían admitir que
el benecio que la gente podría obtener de su dinero es insignicante,
es decir, es un “excedente” sin el cual pueden vivir. Robeyns reconoce
ciertamente que el umbral limitarista no coincide necesariamente con la
llamada línea de la riqueza; de hecho, “[d]iferentes razones a favor del
limitarismo podrían apuntar a diferentes umbrales limitaristas” ( Robeyns
2022, p. 254); en particular, admite que el argumento democrático
podría exigir un umbral limitarista relativo diferente al establecido en
relación con el valor del orecimiento. Sin embargo, Robeyns enfatiza
que habría, no obstante, “algo especial en el dinero excedente en lo que
respecta a la democracia y es que el costo de oportunidad, en términos
del orecimiento de aquellos que gastan su dinero en inuencia política
(socavando así la igualdad política), es cero” ( Robeyns 2022, p. 257).
Es decir, la gente no experimenta realmente ninguna pérdida cuando
invierte su riqueza excedente en la política, por lo que es más probable
que lo haga. Por lo tanto, me parece que un umbral limitarista para la
igualdad política que se corresponda con la línea de riqueza, es decir,
que limite la riqueza excedente—la riqueza que la gente no necesita para
su orecimiento pleno—sigue siendo deseable. Por lo tanto, me enfocaré
primero en esta versión del limitarismo.
287
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
La pregunta que ahora surge es si esta versión del limitarismo sería
adecuada para el neorrepublicanismo. En otras palabras, ¿un umbral
limitarista tal basado en la línea de riqueza prevendría que los miembros de
las élites económicas dominaran el proceso democrático, lo que, como ya se
ha mencionado, representa una amenaza peligrosa, si no la más peligrosa,
para la libertad neorrepublicana? Según Adelin-Costin Dumitru (2020), la
respuesta es armativa. Dumitru introduce primero el limitarismo dentro
del neorrepublicanismo porque el limitarismo “concentra en un único
paraguas teórico las respuestas que se pueden dar a [dos] intuiciones
[neorrepublicanas]”: las “intuiciones contra la riqueza extrema”, por un
lado, y la “intuición sucientarista”, por otro ( Dumitru 2020, pp. 386–87).
En su opinión, el limitarismo debería defenderse dentro del
neorrepublicanismo, en primer lugar como complemento de la armación
sucientarista de este último con respecto a la independencia material,
a saber, la idea de que para estar libre de dominación, una persona
debe poseer al menos los recursos relevantes que se necesitan para ser
autosuciente; de lo contrario dependerá del poder arbitrario de otros
para hacerlo.13 El limitarismo indicaría de dónde se podrían recaudar
los recursos necesarios para proporcionar a todos ese mínimo. Además,
permitiría recaudar esos recursos sin violar los derechos de nadie.
Esto se debe a que el limitarismo gravaría y redistribuiría la parte de la
riqueza de un individuo que no contribuye a ayudar a ese individuo a
llevar una vida oreciente, es decir, una parte que es irrelevante desde el
punto de vista de la justicia ( Dumitru 2020, p. 387).
En este sentido, el limitarismo sería la herramienta más adecuada para
promover el objetivo de la suciencia.
Sin embargo, ésta no es la única forma en la que el limitarismo
contribuiría a la libertad como no-dominación. Según Dumitru, el
limitarismo también sería benecioso para el neorrepublicanismo porque
“aseguraría que los superricos no pudieran utilizar su dinero para eludir
las políticas republicanas implementadas en un país” ( Dumitru 2020, p.
391). En otras palabras, el limitarismo también sería benecioso para el
neorrepublicanismo porque evitaría que los ricos tuvieran una inuencia
13 Como reconoce Dumitru mismo, esta idea es bastante común entre los proponentes
de la libertad como no-dominación; véase, por ejemplo, Pettit (1999; 2007; 2012);
Raventós (2007); Lovett (2009).
288 Tener Demasiado
política desproporcionada, como se discutió en la sección anterior. Por lo
tanto, además de que la libertad como no-dominación requiera un umbral
inferior para la independencia material, la libertad como no-dominación
requeriría un umbral superior, que permitiría tanto identicar qué recursos
deben recaudarse para cumplir el objetivo de suciencia como preservar
la democracia del poder político injusto de las élites. Además, en relación
con la versión del limitarismo que he esbozado anteriormente, Dumitru
argumenta que dicho umbral superior debería trazarse en relación con la
idea del orecimiento pleno para no violar los derechos de nadie. Esto es
lo que él llama “ limitarismo republicano” ( Dumitru 2020, p. 377).
Aunque simpatizo con la opinión de Dumitru, creo que el
limitarismo debería introducirse en el neorrepublicanismo ante todo
por esta última razón, ya que lo que buscamos es una forma de superar
el problema de las élites económicas en la política. Además, parece que
ni las restricciones institucionales formales ni el sucientarismo pueden
proteger la igual oportunidad de los ciudadanos en política frente
a la inuencia injusta de los ricos. Tal vez sería necesario un mínimo
económico para los individuos a n de garantizar a todos una voz
independiente en los asuntos públicos (Raventós 2007, p. 64). Pero esto
no sería suciente para garantizarles una igualdad de oportunidades
de inuencia política: “incluso si todos los ciudadanos tuvieran acceso
a medios sucientes […] los ciudadanos más ricos, que pueden gastar
más, tendrían posibilidades signicativamente mayores” ( Scanlon 2018,
p. 82, cursiva en el original). De ahí que se deba abogar por un límite
económico superior para prevenir que los ricos dominen el proceso
democrático. Esto no signica que jar dicho límite no pueda ayudar a
alcanzar el objetivo sucientarista, ni que esto no disminuiría también la
dominación horizontal (o dominium) de los ciudadanos por parte de sus
semejantes muy ricos. Lo que argumento, sin embargo, es que este límite
debería jarse en primer lugar para contrarrestar su dominación vertical
(o imperium). A este respecto, sin embargo, la propuesta especíca de
Dumitru para el limitarismo republicano es problemática, porque cuando
se trata de proteger la democracia de la inuencia desproporcionada de
los superricos, la idea del orecimiento pleno es una causa perdida.
Esto se debe a que, como destaca brillantemente Tammy Harel Ben-
Shahar, el punto en el que la igualdad política es socavada por la riqueza
excesiva individual no coincide necesariamente con el punto en el que
289
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
los individuos orecen plenamente (Harel Ben-Shahar 2019, p. 9). Las
personas que se encuentran por debajo de la línea de riqueza podrían
seguir teniendo riqueza suciente para disfrutar de oportunidades
ilimitadas y desproporcionadas de inuir en la política. Además, esto
podría ser verdad incluso si estas oportunidades vinieran acompañadas
de algunos costos en términos de orecimiento. Para algunas personas
puede ser más importante inuir en el curso de la política que prosperar
plenamente y algunas pueden incluso considerar que el poder político
forma parte de su orecimiento y decidir invertir su dinero en aumentar
sus posibilidades de conseguirlo ( Volacu & Dumitru 2019). En otras
palabras, aunque tales individuos no poseerían lo que Robeyns denomina
dinero excedente, es decir, no tendrían más recursos de los necesarios
para su orecimiento pleno, esos individuos seguirían teniendo más
oportunidades de inuir en el proceso de toma pública de decisiones
debido a su riqueza. Así pues, un umbral limitarista que coincidiera con
la línea de la riqueza resultaría inecaz para proteger el ideal democrático
de igualdad política de la inuencia desproporcionada de los ricos.14
Cabe señalar que el hecho de que la línea de riqueza no necesariamente
coincide con el punto en el que las personas disfrutan de mayores
oportunidades de inuencia política debido a su riqueza no signica que
la línea de riqueza deba jarse en un nivel superior. Simplemente signica
que podría serlo y, si lo fuera, que ello sería problemático a efectos de
proteger la democracia de la dominación de los ricos. En otras palabras,
lo que este argumento sugiere es que el nivel en el que los individuos
orecen plenamente y aquel en el que disfrutan de oportunidades injustas
de inuencia política son distintos y que a priori no sabemos cuál de ellos
14 Una objeción similar puede encontrarse en el trabajo de Volacu y Dumitru (2019).
Los dos autores argumentan que establecer un límite superior a la riqueza
individual resultaría inecaz, ya que nada por debajo del umbral establecido
prevendría que los individuos nanciaran el proceso político y, por lo tanto,
ganaran más inuencia a través de sus medios nancieros—que es lo que Dick
Timmer llama la “objeción de la ecacia” ( Timmer 2019) y que discuto en otro lugar
( Icardi 2022). Sin embargo, según su interpretación, el problema parece ser que
las personas que se encuentran por debajo de la línea de la riqueza pueden seguir
invirtiendo su riqueza en la política. En cambio, yo argumento que el problema
es que las personas que se encuentran por debajo de la línea de riqueza podrían
seguir poseyendo recursos sucientes para disfrutar de oportunidades desiguales
de inuir en la política. Como se mencionó anteriormente, invertir riqueza en
la política no es problemático per se, pero sí lo es cuando proporciona a algunas
personas oportunidades desproporcionadas de inuencia política.
290 Tener Demasiado
es más alto que el otro. Por lo tanto, si queremos dejar a las personas con
recursos sucientes para orecer plenamente, corremos el riesgo de dejarles
con recursos sucientes para también dominar el proceso democrático,
socavando así la libertad como no-dominación. Por lo tanto, parece que
para proteger la libertad neorrepublicana de la dominación vertical de los
ricos, deberíamos renunciar a la idea de denir el límite en términos de
orecimiento pleno y, en su lugar, establecer el umbral en donde ese tipo
de dominación se materializa—que es similar a lo que Harel Ben-Shahar
contempla para la igualdad política en general (Harel Ben-Shahar 2019)—.15
Sin embargo, se podría argumentar que la condición de excedente es
una condición necesaria para justicar el umbral limitarista. La riqueza
individual excesiva puede limitarse por encima de la línea de la riqueza
precisamente porque ya no contribuye al orecimiento de los individuos.
Por lo tanto, parece necesario un trade-o: para hacer realidad la libertad
como no-dominación deberíamos limitar los recursos de los ricos para
prevenir que disfruten de una inuencia política desproporcionada, pero
dado que no podemos privar a las personas de los recursos que necesitan
para orecer plenamente, el umbral limitarista debería coincidir con la
línea de la riqueza , limitando así sólo la riqueza excedente.
Sin embargo, este trade-o parece problemático al menos por dos
razones. En primer lugar, dado que el umbral limitarista no sería el
mismo para los dos resultados separados de orecer plenamente y
no tener una inuencia política injusta, la línea de riqueza , que no es
más que el umbral limitarista cuando se dene en relación con el valor
del orecimiento pleno, no garantizaría una solución al problema de
las élites económicas en la política. Además, como se ha argumentado
anteriormente, las medidas formales parecen incapaces de salir al
rescate. A pesar de este problema, uno podría decir que la libertad como
no-dominación, que, recordemos, se basa en tal requisito de legitimidad
política, no debería considerarse como el único valor en juego. Ésta
parece ser la tesis de Dumitru: “la libertad como no-dominación no
15 Nótese que no estoy argumentando que se deba renunciar a la idea del orecimiento
pleno en general; esta idea podría seguir siendo valiosa en otros aspectos. Por
ejemplo, no abordo la cuestión de si denir el límite en términos de orecimiento
pleno se ajustaría al argumento de las necesidades urgentes insatisfechas (Harel
Ben-Shahar 2019; Icardi 2022).
291
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
agota el ámbito de la justicia” ( Dumitru 2020, p. 395). A saber, hay otros
valores que deben tomarse en cuenta, como el orecimiento individual.
La noción de orecimiento nos proporciona así este segundo umbral.
Por encima del punto de no-dominación, las desigualdades no importan,
hasta un punto de corte en el que el dinero que alguien pueda seguir
poseyendo ya no le ayudará a orecer ( Dumitru 2020, p. 396).
En segundo lugar, sin embargo, me parece que, contra Dumitru, desde
una perspectiva neorrepublicana no tendría sentido cambiar la libertad
como no-dominación por el orecimiento. Esto no es sólo porque, para
los neorrepublicanos, la libertad como no-dominación en general es el
valor último, sino también porque estar libre de la dominación representa
la condición previa que hay que asegurar para que la gente orezca. De
hecho, para que las personas puedan congurar y perseguir sus propios
objetivos de vida y creencias, no deberían, ante todo, estar expuestas
al poder arbitrario de nadie. Por supuesto, hay otras condiciones que
permiten a las personas lograr su autorrealización: por ejemplo, sus
habilidades, su salud, sus medios materiales, etc. Pero, como una cuestión
de justicia, la libertad como no-dominación debería salvaguardarse en
primer lugar, porque si no eres libre, aunque seas capaz y tengas salud
y/o los medios para hacer algo, sólo puedes hacerlo cum permissu—
experimentando la misma incertidumbre que una persona esclavizada
que tiene un esclavizador “amable”. En este sentido, la libertad como
no-dominación debería entenderse como un bien primario en términos
rawlsianos, a saber, algo que a todo el mundo le gustaría tener para
alcanzar sus otros objetivos (Pettit 1999, p. 125–27). Por lo tanto, para
un neorrepublicano, no tendría sentido retirar menos recursos de los
necesarios para asegurar la libertad como no-dominación con el n
de proteger la posibilidad de que las personas orezcan plenamente,
porque, desde la perspectiva neorrepublicana, su posibilidad de orecer
depende en primer lugar de su libertad como no-dominación.
En esta fase, desde la perspectiva neorrepublicana, habría sólo una
razón para establecer un umbral limitarista en relación con la idea de
orecimiento pleno. Dumitru no explora esta opción, ya que en general
concibe el orecimiento pleno y la no-dominación como dos objetivos
distintos. Pero un neorrepublicano podría, en cambio, considerarlos
estrictamente vinculados entre sí. Si el orecimiento pleno fuera
constitutivo de la libertad como no-dominación, tendríamos una razón
292 Tener Demasiado
para no retirar los recursos que la gente pudiera necesitar para orecer
plenamente, aunque dejar a la gente con esos recursos pudiera socavar
la libertad como no-dominación en otros aspectos: por ejemplo, dando
a algunas personas oportunidades desproporcionadas para inuir en
la política. Desde este punto de vista, estar libre de dominación no solo
implicaría la ausencia del poder arbitrario de cualquier otra persona,
sino también la presencia de un determinado conjunto de oportunidades
para lograr la autorrealización (Qizilbash 2016, p. 26).
Si dejamos a un lado las cuestiones relativas a por qué, por ejemplo, el
orecimiento pleno de alguien debería tener prioridad en este caso sobre
mejorar el orecimiento de todos tout court (Harel Ben-Shahar 2019, p.
10),16 podemos enfocarnos en el hecho de que esta lectura es incompatible
con la comprensión de Pettit de la libertad como no-dominación. Aunque
según Pettit alcanzar el “autodominio personal” (Pettit 1999, pp. 115) sin
estar libre de la dominación parece ser imposible, él cree que uno puede
estar libre de la dominación con o sin alcanzar el propio “autodominio
personal”, porque la libertad como no-dominación es una cuestión de
estatus más que de hacer realidad oportunidades. Lo que realmente
importa es que las personas tengan igual poder independientemente del
número de opciones que estén abiertas para ellas.17 Esto no signica que
no deban asegurarse diversas opciones como cuestión de libertad como
no-dominación. Como se mencionó anteriormente, debe concedérsele a
las personas al menos un nivel mínimo de recursos para que a todos se
les otorgue la independencia material relevante. Sin embargo, cuántas
opciones tiene una persona por encima de ese mínimo ya no parece ser
una cuestión de dominación. Como dice lúcidamente Kyle Swan,
16 Si admitimos que el orecimiento es constitutivo de la libertad como no-dominación,
podríamos preguntarnos, con Harel Ben-Shahar, “por qué deberíamos priorizar
la obtención del orecimiento pleno para uno (los ricos), en lugar de utilizar los
recursos para mejorar el orecimiento de aquellos que son signicativamente
menos orecientes” (2019, p. 10). Es decir, si el orecimiento es tan importante,
¿por qué no deberíamos argumentar que la riqueza de los superricos sí debería
redistribuirse para conceder a todos un cierto nivel de orecimiento?
17 Aquí radica la diferencia entre lo que Pettit denomina “ igualitarismo estructural”
y lo que él llama “ igualitarismo material”. El primero signica disfrutar del mismo
poder y es necesario para la libertad como no-dominación, mientras que el segundo
signica disfrutar de conjuntos similares de opciones y no es necesario para la
libertad como no-dominación ( Pettit 1999, p. 153).
293
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
[p]roveer más de lo que aseguraría dicha independencia sin duda
fomentaría las capacidades de los beneciarios, su libertad real o efectiva
para alcanzar el bienestar, ya que tendrían a su disposición seres y
haceres más valiosos. Pero nada de esto hace nada para abrir opciones
donde antes habían estado sujetos a dominación ( Swan 2012, p. 445).
En conclusión, la libertad como no-dominación no conlleva el
orecimiento individual, aunque se erige como la condición necesaria,
mas no suciente, para ello, ya que proporciona a las personas la
posibilidad de congurar y perseguir libremente sus propios objetivos
de vida. De ello se sigue que, en lugar de negar a alguien la posibilidad
de orecer plenamente, establecer el umbral limitarista en aras de la
libertad como no-dominación, es decir, situarlo allí donde la riqueza
individual excesiva amenaza el requisito de la legitimidad política, lo
fundamentaría. Por lo tanto, desde la perspectiva neorrepublicana, el
trade-o carecería de sentido. La siguiente sección investiga cómo debería
ser este umbral limitarista independiente del valor del orecimiento.
4. Un umbral limitarista para la libertad como
no-dominación
En resumen, para que la libertad como no-dominación esté asegurada, las
personas deberían disfrutar de igualdad de oportunidades para inuir en
el proceso de toma pública de decisiones. La concentración de la riqueza en
manos de pocas personas (es decir, la existencia de élites socioeconómicas
en una democracia) pone en peligro esa condición previa de la libertad
neorrepublicana. Además, dado que las restricciones formales no protegen
sucientemente esta condición, lo que debería limitarse es la riqueza
individual excesiva en sí misma. Sin embargo, cuando se trata de asegurar la
libertad como no-dominación dentro de la democracia, tal límite no debería
establecerse con referencia a la idea del orecimiento pleno, como es el caso
de la línea de la riqueza de Robeyns, que ha sido recuperada por Dumitru.
Esto se debe a que la libertad como no-dominación y el orecimiento no
sólo son dos valores distintos, sino que también pueden entrar en conicto
entre sí. Además, para los neorrepublicanos no tendría sentido intercambiar
su valor fundamental—la libertad como no-dominación—por otro valor
como el orecimiento. Así pues, el umbral limitarista debería trazarse de
modo que sólo proteja la libertad como no-dominación.
294 Tener Demasiado
Sin embargo, si tanto el umbral inferior como el superior fueran
establecidos en relación con la idea de libertad como no-dominación,
según Dumitru, “el umbral de suciencia y el umbral limitarista serían
idénticos” ( Dumitru 2020, p. 395). Esto se debe a que, en su opinión, la
libertad como no-dominación sólo puede instruirnos sobre el umbral
inferior. A saber, cuando se trata de la justicia distributiva, el único
requisito de la libertad como no-dominación sería la independencia
material: una vez que la independencia material ha sido concedida
a todos, las desigualdades materiales ya no serían una cuestión
de dominación. Por lo tanto, según Dumitru, desde la perspectiva
neorrepublicana sería imposible identicar ningún otro umbral sin referir
a otros valores, como el valor del orecimiento pleno. En este sentido, si
los recursos en general fueran tan escasos que apenas fueran sucientes
para conceder a todos la independencia material, en aras de la libertad
como no-dominación y de la libertad como no-dominación únicamente,
parece plausible suponer que todos los recursos que las personas no
necesitan para su autoconservación podrían y deberían redistribuirse
con el objetivo de conceder a todos la independencia material. De ello
se sigue que, en esta situación, el umbral superior se colapsaría en el
inferior, o el umbral superior no existiría. Esto contradice mi intuición
de que podemos establecer un umbral limitarista en aras de la libertad
como no-dominación sin referirnos a la idea de orecimiento pleno.
Sin embargo, creo que este problema surge sólo cuando el umbral
limitarista se introduce dentro del neorrepublicanismo en primer lugar
como un complemento del sucientarismo, como sostiene principalmente
Dumitru. En cambio, si el umbral limitarista se deende como una
solución al poder político ilimitado de las élites, como yo sugiero, este
problema no surgiría dado que hay razones para pensar que lo que
permite a las élites económicas disfrutar de un poder político ilimitado
es que quienes pertenecen a dichas élites poseen mucha más riqueza que
los demás. Pensemos en el caso antes mencionado de que el aumento
de los impuestos provoque el envío de capitales a otro país. Si tu capital
es sólo ligeramente superior al de tus conciudadanos, tu amenaza de
trasladarlo en el caso de un incremento de impuestos perderá de repente
su peso, es decir, no tendrás ningún poder independiente problemático
en relación con el éxito o el fracaso de esa política (Knight & Johnson
1997; Christiano 2010). Por lo tanto, la separación formal entre política y
295
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
economía resultaría efectiva en casos similares. De hecho, para disfrutar de
oportunidades desproporcionadas de ejercer inuencia política debido a
tu riqueza a pesar de las restricciones formales que pretenden prevenirlo,
tendrías que poseer mucha más riqueza que tus conciudadanos. Por
un lado, nadie gozaría de más poder que sus conciudadanos si todos
poseyeran recursos similares, independientemente de la magnitud de
esos recursos..18 Por el otro, nadie gozaría de este poder ilimitadamente
si tuviera pocos más recursos que otros ( Icardi 2022). Una vez más,
no son las desigualdades económicas en sí mismas las que socavan la
democracia, sino las desigualdades económicas agudas (Pansardi 2016).19
Por lo tanto, el objetivo de proteger la democracia de la dominación de
las élites proporcionaría los fundamentos para un umbral limitarista que
es diferente de la línea de suciencia a pesar de no depender de la idea
de orecimiento pleno. En este sentido, me parece que, contrario a lo
que Dumitru supone, el umbral superior diferiría del umbral inferior
incluso si ambos se basan en la idea de libertad como no-dominación.
Cuando se trata de impedir que los ricos dominen el proceso
democrático, el umbral limitarista debería ser tanto relativo a lo que los
ciudadanos poseen en promedio, como relativamente alto en comparación
con lo que los ciudadanos poseen en promedio, ya que debe situarse en
el punto en el que la riqueza individual represente una amenaza para la
democracia y las medidas formales sólo puedan tener un efecto mínimo
sobre ella. Si la riqueza individual excesiva no es limitada, algunas
personas siempre podrán disfrutar de oportunidades desproporcionadas
de inuir en la política debido a esta riqueza, dominando así el proceso
de toma pública de decisiones. Esto no signica que el umbral limitarista
sea suciente para asegurar que todos tengan igualdad de oportunidades
de inuencia política. También son necesarias leyes que garanticen
formalmente la igualdad política a los ciudadanos, y otras asimetrías
de poder, además de las derivadas de las desigualdades económicas,
deberían abordarse con el n de asegurar la libertad neorrepublicana.
Además, probablemente también debería contemplarse limitar el poder
18 Ésta es la razón por la que muchos defensores del limitarismo conciben un umbral
relativo; véase Harel Ben-Shahar (2019); Alì & Caranti (2021); Caranti & Alì (2021);
Icardi (2022).
19 Para trabajos empíricos sobre esta cuestión, véanse, por ejemplo, Dahl (1998);
Gilens (2005, p. 786).
296 Tener Demasiado
de los grupos de presión y las empresas.20 No obstante, dada la dicultad
de aislar el poder político del poder económico, limitar la riqueza
individual excesiva parece ser un medio necesario para garantizar la
legitimidad política,21 y el limitarismo es una buena forma de hacerlo.
Esto nos conduce a otro impasse. Si el umbral limitarista debería
preservar el proceso democrático, se sigue que dónde debe ponerse
dicho umbral no puede ser decidido por este proceso mismo. Dado que
el proceso democrático precedería la introducción del límite económico,
estaría sesgado a favor de los intereses de los ricos, que seguirían
disfrutando de una mayor inuencia en el proceso democrático debido
a su riqueza ( Caranti & Alì 2021, p. 96). En otras palabras, dado que las
restricciones formales pueden hacer poco para prevenir que los superricos
tengan oportunidades injustas de inuir en el proceso de toma pública de
decisiones, la elección de dónde poner el umbral limitarista, si se hace
democráticamente, favorecería inevitablemente las preferencias de los
superricos. Por lo tanto, la riqueza individual excesiva debería limitarse ex
ante y dicho límite debería representar una precondición de la democracia.
Sin embargo, un límite tal implementado ex ante corre el riesgo de
ser una fuente de dominación en otro sentido, dígase en tanto que fue
establecido sin que los ciudadanos tuvieran ningún control sobre él y
es, por lo tanto, arbitrario en el sentido neorrepublicano. Sin embargo,
me parece que el impasse que acabamos de describir es sólo aparente.
Si la riqueza individual excesiva socava inevitablemente la igualdad
de oportunidades de los ciudadanos para inuir en el proceso de
toma pública de decisiones, lejos de amenazar la legitimidad política,
restringirla la otorgaría. En consecuencia, estoy de acuerdo con Pamela
Pansardi cuando arma que una distribución más igualitaria de los
20 Por razones de espacio, no profundizaré en esta cuestión. Pero, como sugiero en
otro lugar ( Icardi 2022), podrían contemplarse diferentes soluciones para disminuir
el poder de estas entidades: mientras que algunos podrían pretender aplicar el
limitarismo, por ejemplo, limitando la riqueza de las empresas privadas, otros
podrían apartarse de él. No obstante, limitar la riqueza individual excesiva podría
tener algunos efectos beneciosos: por ejemplo, reduciría el poder adquisitivo de
los accionistas individuales, disminuyendo así la concentración de poder en sus
manos.
21 Con respecto a la idea de que limitar la desigualdad económica desempeña un
papel instrumental en la igualdad política, véase Ronzoni (2022). Según ella, “la
igualdad distributiva se utiliza, tras un escrutinio cuidadoso, como proxy de la
igualdad política […]: nos preocupa la desigualdad material porque se traduce muy
fácilmente en desigualdad de poder” (Ronzoni 2022, p. 748, cursiva en el original).
297
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
recursos “no debe entenderse como un objetivo que la democracia
debería promover, sino más bien como un requisito procedimental para
la realización del ideal de la democracia como no-dominación” ( Pansardi
2016, p. 103).22 Del mismo modo en que a todo el mundo debería
concedérsele “igual acceso al sistema de inuencia popular” (Pettit 2012,
p. 169) como precondición para que los ciudadanos disfruten del control
sobre el Estado, a todo el mundo debería impedírsele tener demasiado.23
Esto se debe a que si alguien tuviera demasiado, las restricciones
formales no podrían impedirle obtener más oportunidades de inuir en
la política debido a su riqueza; por lo tanto, ese alguien disfrutaría de un
mayor control sobre el proceso de toma pública de decisiones—es decir,
lo dominaría; así, la libertad como no-dominación se vería socavada—.
Tal y como yo lo veo, entonces, si uno deende el limitarismo para
el neorrepublicanismo, tiene que considerar el primero como una teoría
ideal: el exceso de riqueza individual no debería limitarse sólo en el mundo
tal y como es, sino también en el mundo tal y como debería ser. Esto diere
de la interpretación de Robeyns del limitarismo como una teoría no ideal
( Robeyns 2017) que aplicaría a “la actualidad y los mundos posibles
cercanos” ( Robeyns 2022, p. 251). Según ella, el limitarismo representaría
una propuesta para mundos caracterizados por las injusticias actuales o
similares, mientras que en mi opinión sería una parte integral del mundo
ideal al que deberíamos aspirar como una cuestión de justicia. Para un
neorrepublicano, tal mundo ideal se distingue por el hecho de que todos
22 Interpreto el término “procedimental” en la cita no en el sentido de signicar
no sustantivo, sino en el sentido de ser un requisito (sustantivo) para el propio
procedimiento democrático.
23 Dejo a un lado la cuestión de cómo debería establecerse este límite ex ante. Mi
intuición es que los estudios empíricos deberían instruirnos sobre el nivel en el que
la riqueza individual permite a sus propietarios obtener oportunidades desiguales
ilimitadas; ahí es donde debería ponerse el límite. Además, este proceso de arriba
abajo (top-down) debería ir seguido de otro de abajo arriba (bottom-up). En línea con
la idea de Pettit de “disputabilidad individual” ( Pettit 1999; 2012), cada ciudadano
debería tener la posibilidad de disputar esta elección. Dicho de manera más precisa,
los ciudadanos deberían poder disputar el alcance del umbral limitarista, así como
su implementación, etc.—con el límite económico en vigor, su toma pública de
decisiones ya no estaría inevitablemente sesgada hacia los intereses de los ricos—.
Por el contrario, los ciudadanos no deberían poder disputar el umbral en sí,
es decir, no deberían poder eliminarlo, del mismo modo en que los ciudadanos
pueden enmendar el sistema democrático sin poder eliminar la condición de igual
oportunidad de inuencia. No obstante, parecen necesarias más investigaciones
para comprender mejor estos procesos de arriba abajo y de abajo arriba.
298 Tener Demasiado
disfrutan de la libertad como no-dominación y, como he argumentado, este
resultado parece imposible sin limitar el exceso de riqueza individual—
incluso en la más ideal de las democracias, si algunas personas tuvieran
demasiado, dominarían el proceso de toma pública de decisiones gracias
a su riqueza—. Por lo tanto, si se quiere preservar el proceso democrático
de la dominación de los superricos, hay que limitar su riqueza ex ante.
Según esta interpretación, tal vez el umbral limitarista no podría ser una
solución al problema actual de las élites económicas—entre otras cosas
porque sería demasiado tarde para intervenir ex ante—, pero sin duda
podría convertirse en una característica clave de la democracia ideal en
una perspectiva normativa neorrepublicana.
5. Conclusión
En conclusión, la libertad como no-dominación requiere que se limite
la riqueza individual excesiva. Dado que los ricos disfrutan de una
oportunidad desproporcionada de ejercer inuencia política debido a
su riqueza y las restricciones institucionales formales no pueden abordar
adecuadamente ese problema, limitar la riqueza individual excesiva
se erige como una condición necesaria para el requisito democrático
que fundamenta la libertad neorrepublicana, y esta condición puede
alcanzarse a través de un umbral limitarista. Así pues, el limitarismo
debería defenderse dentro del neorrepublicanismo.
Sin embargo, el umbral debería ponerse en el punto en el que la
riqueza individual amenaza la igual oportunidad de inuencia política
de los ciudadanos, en lugar de corresponderse con la línea de riqueza
de Robeyns y limitar la riqueza que los individuos no necesitan para
orecer plenamente, como deende Dumitru. Además, a diferencia de
Dumitru, este umbral no coincidiría con el nivel en el que todo el mundo
es materialmente independiente, ya que las personas deben poseer
muchos más recursos que sus semejantes para disfrutar de mayores
oportunidades de inuir en la política gracias a ellos. Dado que ese límite
económico es una precondición de la legitimidad política, no sería en sí
mismo una fuente de dominación. Además, a menos que contemplemos
un sistema democrático a escala mundial, esta precondición sólo se
mantendría dentro de las fronteras estatales.
299
10. Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo
Dónde poner exactamente el límite sigue siendo una pregunta
abierta. Parece ser una cuestión para los estudios empíricos, que deberían
informarnos sobre cuánta riqueza individual representa realmente un
peligro para la democracia. Otra pregunta abierta se reere a qué es
exactamente lo que debería limitarse. ¿Qué tipo de recursos económicos
amenazan el buen funcionamiento del proceso democrático? ¿Deberían
preocuparnos los ingresos de los individuos, su riqueza o lo que
heredan? Éstas también parecen ser cuestiones que requieren más trabajo
empírico, siendo el criterio rector para responder a estas preguntas hasta
qué punto estos tipos de recursos económicos tienen un efecto adverso
en la dimensión vertical de la libertad como no-dominación.
No obstante, este capítulo se enfoca en las razones normativas
para introducir el limitarismo dentro del neorrepublicanismo. Esto
debería hacerse para prevenir que las élites económicas dominen la
política y, por lo tanto, debería jarse el umbral en donde este riesgo
se materializa. Curiosamente, la libertad como no-dominación ofrece
entonces otro argumento a favor del limitarismo que es independiente
del controvertido valor del orecimiento pleno, pero que sigue siendo
compatible con la presunción general de que se les permitiría a las
personas conservar sus recursos para sí mismas hasta cierto nivel.
Agradecimientos
Agradezco a Yara Al Salman, Giulia Bistagnino, Morten Byskov, Dorothea
Gädeke, Christian Neuhäuser, Nicola Riva, Ingrid Robeyns, Dick Timmer
y tres dictaminadores anónimos por sus valiosos comentarios sobre
versiones anteriores de este capítulo. También estoy agradecida con los
miembros del proyecto nanciado por el ERC “The Business Corporation
as a Political Actor” (Universidad de Utrecht) y a los participantes en los
siguientes eventos por sus muy útiles discusiones: la King’s College London
Graduate Conference in Politics, Philosophy & Law (diciembre de 2021), la
III Geneva Graduate Conference in Political Philosophy (febrero de 2022),
el Seminario Permanente de Filosofía Práctica (Universidad de Milán,
junio de 2022), la décimo segunda edición de los Braga Meetings on Ethics
and Political Philosophy (junio de 2022, panel sobre “Predistribution and
Property-Owning Democracy”), y la décimo tercera edición de la Braga
Summer School on Political Philosophy and Public Policy (julio de 2022).
300 Tener Demasiado
Referencias
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