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Reconocimiento, ciudadanía y políticas públicas hacia las uniones homosexuales en Europa

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Abstract

El artículo estudia las políticas públicas hacia las uniones homosexuales en Europa. Se propone un acercamiento basado en la idea del reconocimiento, concepto de sólido prestigio en la literatura sobre minorías y derechos civiles. Como mecanismo de evaluación, este artículo presenta al reconocimiento como un «test» que exige la satisfacción de una doble condición: en primer lugar, que las democracias estén dispuestas a aceptar incluso aquellas demandas que a priori se antojan como las más costosas (en el caso que nos ocupa aquí, que se acepte a las uniones homosexuales como el eje de una unidad familiar con hijos); en segundo lugar, que las políticas sean respetuosas con el modelo de ciudadanía imperante en la comunidad política y que, por lo tanto, no impongan visiones de diferencia cuando las diferencias tienen por lo general mal acomodo en la esfera pública, o lo contrario, que no se supriman las diferencias en contextos multiculturales y de representación diferenciada de las minorías. El artículo aboga por la recuperación del estudio de las políticas hacia las uniones homosexuales como un terreno propicio para el análisis sociológico y politológico. El análisis está construido a partir de la exploración de todas las políticas desarrolladas en Europa desde 1989 tendentes a reconocer derechos a este tipo de uniones.
Reconocimiento, ciudadanía y políticas públicas hacia las uniones
homosexuales en Europa
Recognition, citizenship and public polices for homosexual unions in Europe
Palabras clave:
Derechos civiles, Uniones homose-
xuales, Reconocimiento, Derechos de gays y lesbia-
nas, Políticas públicas, Europa.
RESUMEN
El artículo estudia las políticas públicas hacia las
uniones homosexuales en Europa. Se propone un
acercamiento basado en la idea del reconocimiento,
concepto de sólido prestigio en la literatura sobre mi-
norías y derechos civiles. Como mecanismo de eva-
luación, este artículo presenta al reconocimiento
como un «test» que exige la satisfacción de una do-
ble condición: en primer lugar, que las democracias
estén dispuestas a aceptar incluso aquellas deman-
das que
a priori
se antojan como las más costosas
(en el caso que nos ocupa aquí, que se acepte a las
uniones homosexuales como el eje de una unidad
familiar con hijos); en segundo lugar, que las políti-
cas sean respetuosas con el modelo de ciudadanía
imperante en la comunidad política y que, por lo tan-
to, no impongan visiones de diferencia cuando las di-
Kerman Calvo
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
kcalvo@cepc.es
Keywords:
Civil rights, Homosexual unions,
Recognition, Gay and lesbian rights, Public policy,
Europe.
ABSTRACT
The paper focuses on public policy making for
homosexual unions in Europe. It addresses these
policies from the perspective of recognition, a
concept drawn on the literature on civil rights and
minorities. As a criterion for evaluation, the test of
recognition demands the satisfaction of a twofold
condition: firstly, democracies must be prepared to
accept even the most costly of the demands as
presented by the representatives of sexual minorities
(in this case the right of joint adoption); secondly,
public policies must show respect to the prevailing
model of citizenship, not imposing visions of
difference when difference-based claims are treated
with disregard in the political community, and,
conversely, not pursing assimilation and homogeneity
where the prevailing tradition points at policies based
Revista Española de Investigaciones Sociológicas (
Reis)
N.º 129, 2010, pp. 37-59
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Kerman Calvo
Doctor en Sociología por la Universidad de Essex y Doctor miembro del Instituto Juan March. En la ac-
tualidad es Investigador García Pelayo en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).
PhD in Sociology, University of Essex and Doctor member of the Juan March Institute. He is currently a
Garcia Pelayo Research Fellow at the Centre for Political and Institutional Studies (CEPC).
Plaza de la Marina Española, 9. 28071 Madrid (Spain).
ferencias tienen por lo general mal acomodo en la
esfera pública, o lo contrario, que no se supriman las
diferencias en contextos multiculturales y de repre-
sentación diferenciada de las minorías. El artículo
aboga por la recuperación del estudio de las políti-
cas hacia las uniones homosexuales como un terre-
no propicio para el análisis sociológico y politológico.
El análisis está construido a partir de la exploración
de todas las políticas desarrolladas en Europa des-
de 1989 tendentes a reconocer derechos a este tipo
de uniones.
on the recognition of difference and diversity.
Ultimately, this article seeks the development of a
new interest on this subject among political scientists
and sociologists. The paper draws on the analysis of
law-making in Europe since 1989.
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1. INTRODUCCIÓN1
Tras la aprobación en 1989 por parte del Parlamento danés de una ley por la que se otor-
gaban derechos a las uniones homosexuales, un gran número de países democráticos,
tanto en Europa como en otros continentes, han empezado a debatir, y en muchos casos a
aprobar, normas legales que mejoran la situación legal de este tipo de uniones2. Si a fina-
les de la década de los años ochenta ningún país del mundo otorgaba derechos a las unio-
nes homosexuales, actualmente prácticamente todos las democracias de corte occidental
cuentan con algún tipo de instrumento legal que concede derechos a las parejas de este
tipo. Detrás de esta ola de reformas y cambios legales se encuentran importantes cambios
en las preferencias de las comunidades de lesbianas y gays, en las estrategias de los re-
presentantes de estas comunidades ante las autoridades políticas, así como en el acerca-
miento de las elites políticas ante la asimilación de determinadas narrativas transnaciona-
les relativas a la protección de los derechos humanos y la igualdad de trato (Kollman,
2007).
Algo que raramente se reconoce es que estas políticas distan mucho de ser similares entre
si. Valga por ahora un sencillo ejemplo: con pocos meses de diferencia entraron en vigor
entre 2005 y 2006 sendas leyes en Eslovenia y el Reino Unido que permitían a las uniones
homosexuales formalizar su relación y, así, acceder a determinados paquetes de dere-
chos. La figura legal era la misma, es decir, la pareja registrada abierta exclusivamente a
las uniones homosexuales. Sin embargo, mientras que la ley británica equiparaba a las
uniones homosexuales completamente con los matrimonios civiles (heterosexuales), la ley
eslovena se limitaba a regular las relaciones jurídicas y patrimoniales entre los miembros
de la unión, denegando el acceso a derechos de enorme importancia, como son la adop-
ción conjunta, el derecho a recibir prestaciones del Estado, o el derecho a la fiscalidad con-
junta.
La comprobación de las diferencias entre los países, que afecta a cuestiones como el ám-
bito material de las políticas o la defensa/rechazo de la institucionalización de la diferencia,
invita a la realización de un esfuerzo tendente a la organización y la categorización. En
este artículo se propone un acercamiento a la profusión de iniciativas legislativas a favor de
las uniones homosexuales desde las ciencias sociales. Se recurre a ideas claves dentro de
los estudios sobre ciudadanía para clasificar estas políticas de tal manera que se pueda
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RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
1Me gustaría mostrar mi agradecimiento a Belén Barreiro, José Luis Colomer y José Ramón Montero por sus comentarios y
aportaciones a una versión anterior de este trabajo. Agradezco también las sugerencias de los dos evaluadores anónimos.
2Empleo la idea de unión homosexual (y también la de matrimonio homosexual) por pura economía del lenguaje y en sustitu-
ción de la expresión más correcta «matrimonio (o unión) civil entre personas del mismo sexo». De todas maneras, en este ar-
tículo se emplearán los términos «homosexual», «gay», «lesbiana y gay» y «gay y lesbiana» indistintamente.
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elaborar, en el futuro, una agenda de investigación centrada en cuestiones tales como el
origen y causas de estas políticas, o la explicación de las variaciones de las respuestas de
las democracias ante las demandas del movimiento de lesbianas y gays en los diferentes
países. El objetivo de este artículo es, por lo tanto, clasificar y ordenar las políticas que
conceden derechos a las uniones homosexuales en el marco geográfico concreto de Euro-
pa, siguiendo criterios propios de las ciencias sociales. Se prestará, así, menos atención a
las peculiaridades y consecuencias de las figuras legales que se introducen en el ordena-
miento jurídico para atender, en cambio, al impacto de las políticas en el
reconocimiento
de
las minorías sexuales como parte integrante de la comunidad política. La idea del reconoci-
miento está íntimamente asociada a las políticas de identidad desarrolladas por grupos so-
ciales de diversa naturaleza desde la década de los años ochenta (Fraser, 2007). Activistas
y analistas han usado este concepto para describir y explicar la defensa de la diferencia y
la diversidad por parte de grupos sociales que se constituyen en verdaderas minorías polí-
ticas. Una perspectiva analítica basada en el impacto de las políticas en el reconocimiento
prestará atención a la resolución de las discriminaciones y prohibiciones legales que cues-
tionaban la legitimidad social de esta minoría; esta perspectiva permitirá también compro-
bar si las políticas públicas incorporan una visión de la relación entre los grupos sociales
que concuerda con las visiones de ciudadanía que se propugnan desde dentro de la propia
minoría afectada.
El esquema del reconocimiento, aplicado al caso de los derechos de lesbianas y gays, fun-
ciona en una doble dimensión: en primer lugar, la dimensión del ámbito material de las po-
líticas públicas, y que hace referencia a las demandas de las minorías políticas y a la ges-
tión de las mismas por parte del Estado. La condición del reconocimiento pleno se daría en
aquellos casos donde los Estados están dispuestos a eliminar aquellas prohibiciones lega-
les que estaban ancladas en las reservas sobre la legitimidad del grupo social como genui-
no integrante de la comunidad política. Como se afirma desde la sociología de la sexuali-
dad y la teoría
queer
, los derechos concedidos (o denegados) a las minorías sexuales
reflejan visiones colectivas sobre el afecto y el respeto que se han de sentir hacia las prác-
ticas, estilos de vida y comportamientos públicos y privados de los miembros de estas mi-
norías (Plummer, 2006). Determinadas prácticas, como puede ser el caso de la adopción
conjunta por parte de parejas homosexuales, generan rechazo en tanto las personas les-
bianas y gays reclaman el ejercicio de funciones sociales que van más allá de su conside-
ración como sujetos privados poseedores de derechos civiles y políticos. Como advierte
Fassin (2001: 225), los derechos individuales pueden o no ser
tolerados;
los derechos de
las parejas homosexuales han de ser
reconocidos.
La segunda dimensión del reconocimiento es de tipo simbólico, y entronca con la cuestión
de los modelos de ciudadanía y la plasmación institucional de la diferencia (o la igualdad).
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RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
En esta segunda dimensión el reconocimiento pleno demanda que las políticas públicas
sean respetuosas con el modelo de ciudadanía imperante en la comunidad política. Una
política que apueste por el reconocimiento no impondrá visiones de diferencia cuando las
diferencias tienen por lo general mal acomodo en la esfera pública. De igual manera, no su-
primirá las diferencias en contextos multiculturales y de representación diferenciada de las
minorías. Bajo estas premisas, las políticas serán clasificadas en torno a modelos que co-
rresponden a diferentes niveles de éxito en la tarea de obtener el reconocimiento pleno. La
observación de la primera dimensión del reconocimiento, que se acometerá en la sección
cuarta del trabajo, tras una breve discusión sobre los datos y una discusión teórica sobre la
idea de reconocimiento, lleva a la distinción entre tres modelos de políticas públicas: políti-
cas familistas, políticas familistas incompletas y políticas familistas plenas. En relación con
la segunda dimensión, que es el objeto de la sección quinta, se justificará la distinción en-
tre dos modelos de políticas en función de si la política atiende a la población en su con-
junto o si está destinada exclusivamente a la comunidad homosexual.
2. DATOS
Se estudian aquí todas las leyes aprobadas en Europa, incluyendo los países que forma-
ban parte de la Unión Soviética, desde 1989 hasta mayo de 2008. Únicamente se presta
atención a las leyes aprobadas en el nivel nacional. En este artículo se adopta una visión
formalista de la democracia, que no tiene más finalidad que eliminar de la comparación
países europeos, como Albania, en donde la falta absoluta de libertades civiles hace inne-
cesaria cualquier consideración sobre las políticas que se han podido aprobar para regular
la situación legal de las uniones homosexuales. No se cuestiona aquí la calidad de estas
democracias, ni se postula un argumento acerca del impacto de la fortaleza democrática
en el tipo de políticas: el propósito de este artículo es exclusivamente clasificatorio, y se
pone el énfasis precisamente en demostrar la variabilidad en las políticas, algo que, por
otra porta, no ha sido suficientemente señalado aún en la literatura en sociología o ciencia
política.
Cada acto legislativo de este tipo se trata como una unidad de observación. Las reformas
sustantivas de estas leyes se consideran unidades de observación diferentes: por ejemplo,
se distingue entre la ley danesa de 1989 y su reforma de 1999, por la cual se otorgaron de-
rechos en el terreno de la adopción. Para los propósitos de este trabajo, una reforma sus-
tantiva es aquella que introduce cambios en el catálogo de derechos. Por esta razón, las
reformas ligadas a cuestiones como los procedimientos para el registro, el ceremonial o
cuestiones formales afines no serán consideradas como observaciones independientes.
Se ha consultado toda la literatura secundaria existente, en inglés y español, sobre los pro-
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cesos legislativos en los países europeos. Se han repasado también aquellas normas le-
gales para las que existe traducción en inglés. Tal información está disponible en Internet
en varias páginas gestionadas por organizaciones internacionales. Se ha hecho especial
uso de la información volcada por la organización ILGA-Europe en su sitio web
(www.ilga-europe.org)
. Se ha recurrido también al análisis de una serie de informes pú-
blicos relativos a la situación legal de las uniones y parejas homosexuales en Europa
auspiciados por diferentes organismos públicos transnacionales. Estos documentos es-
tán citados a lo largo del texto.
3. LA PERSPECTIVA DEL RECONOCIMIENTO
Tanto el derecho como la filosofía política se han adelantado a las ciencias sociales a la
hora de estudiar las políticas que reconocen derechos a las uniones homosexuales. Los
estudios de corte legal se han centrado hasta la fecha en el repaso de los procesos legis-
lativos y en el análisis de algunas cuestiones técnicas (De Schutter, 2008; Waaldijk, 2005;
Boele-Woelki y Fuchs, 2003; Merin, 2002; Wintemute y Andenaes, 2001). Por su parte, la
filosofía y la teoría políticas están llamando la atención sobre el conflicto cultural y de valo-
res que sustenta el debate público sobre el matrimonio homosexual y figuras legales afi-
nes (Eskridge, 2001; véanse también Rollins, 2005; Gerstmann, 2004, y Graham, 2004).
La reflexión de tipo normativo inspira también los trabajos en la órbita de los feminismos y
la teoría
queer:
allí se discute la adecuación del matrimonio homosexual con el proyecto
ideológico transformador que inspiró los movimientos por la liberación sexual de finales de
los años sesenta y principios de los setenta. Mientras que amplios sectores del activismo
gay y lésbico buscan conquistas legales que aseguren la «pertenencia en la comunidad
política» (Herman, 1993: 250), esta literatura recuerda, por un lado, la existencia de un
proyecto ideológico conservador que inspira la defensa del matrimonio homosexual en
países como Estados Unidos (Fassin, 2001: 220-222) y, por el otro lado, el riesgo de ex-
clusión al que se ven sometidos determinados sectores de la comunidad gay y lésbica
que, por diversas razones, quizás no puedan encajar en el proyecto ideológico, normativo
y regulador estructurado en torno al matrimonio civil (Bernstein, 2001).
Los avances que se han hecho desde la sociología y la ciencia política, particularmente en
lo relativo a los países europeos, son bastante más limitados. Algunos estudios de caso
han tratado de especificar las condiciones que han llevado a algunos gobiernos a otorgar
derechos a las uniones homosexuales. Trabajos como los de Calvo (2007), sobre el caso
español, o Nicol y Smith (2008), sobre el canadiense, indagan en las posibilidades institu-
cionales y legales que permiten al activismo lésbico y gay introducir determinadas deman-
das en la agenda política. En un interesante trabajo, Kollman (2007) insiste en el poder de
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RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
las redes transnacionales de activismo y cooperación, y en el papel de la asimilación do-
méstica de ideas internacionales, como verdaderos iniciadores de nuevas políticas en el
terreno de los derechos gays. No obstante, ¿cómo hemos de acercarnos a la comparación
transnacional de las políticas públicas? En este artículo propongo un acercamiento a las
políticas que toma la idea del
reconocimiento
como eje fundamental para su clasificación.
Como se ha afirmado ya de manera repetida por los teóricos de la ciudadanía y el multicul-
turalismo, el reconocimiento es una forma institucionalizada de respeto colectivo que per-
mite a los grupos sociales, normalmente a cambio de una cierta rebaja en sus pretensio-
nes identitarias (Wolin, 1993: 46), postularse como miembros activos de la comunidad
política en pie de igualdad con otros individuos y grupos (Fraser, 2007; Phillips, 1999;
Young, 1989). El reconocimiento toma muchas formas y se manifiesta en muchos niveles,
desde la concesión de derechos lingüísticos a determinadas comunidades étnicas hasta la
creación de organismos públicos de igualdad entre hombres y mujeres. En todos los casos,
sin embargo, la apuesta por el reconocimiento supone una reivindicación moral del grupo
beneficiado por la política pública, y, también, un esfuerzo por remediar los impedimentos
de tipo cultural que cercenan los derechos de los miembros de ese grupo.
La perspectiva del reconocimiento pone el énfasis tanto en el grado de satisfacción de las
demandas de las minorías políticas como en la forma que toman las políticas públicas que
quieren mejorar su situación legal. En su dimensión material, una política favorece el reco-
nocimiento cuando se satisfacen aquellas demandas que van más allá de la regulación de
los derechos civiles de las lesbianas y gays y que, por lo tanto, arbitran mecanismos para
regular las relaciones de estas personas, en tanto que parejas y unidades familiares, con el
Estado y, crucialmente, con su descendencia (presente o futura). Visto de otra manera, una
política que circunscribe su actuación a la regulación de la esfera jurídica privada de las
lesbianas y gays nunca podría ser considerada como una política que aspira al reconoci-
miento pleno, en la medida que las funciones y expresiones sociales de estas personas no
son legalmente sancionadas. En su dimensión simbólica, el reconocimiento entronca con
la visión que las propias minorías tienen acerca de su relación con la comunidad política.
Tomando prestado el concepto introducido por Adam
et al.
(1999) en su análisis del activis-
mo internacional en defensa de los derechos de lesbianas y gays, se podría afirmar que las
minorías políticas proponen diferentes «modelos de emancipación». Estos modelos han de
resolver la cuestión de la diferencia: en determinados contextos la lucha por la ciudadanía
plena exigirá políticas públicas que insistan en el perfil diferencial de la minoría. En otros
contextos, por el contrario, la emancipación puede sustentarse en una defensa acérrima de
concepciones universales de la igualdad. Es importante señalar que las dos dimensiones
del reconocimiento no funcionan necesariamente de la misma manera: con independencia
del contexto, la satisfacción del ideal del reconocimiento pleno requiere que los políticos
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entren a regular todo el abanico de derechos que figura en el ideario de las asociaciones
en defensa de los derechos de lesbianas y gays. La satisfacción de la dimensión simbólica
del reconocimiento, sin embargo, es contingente y depende del contexto, y más específica-
mente de las tradiciones de ciudadanía imperantes y que organizan la formulación de de-
mandas en la comunidad política (Soysal, 1994).
La principal diferencia del esfuerzo clasificador que se propone aquí frente al que podría
derivarse de la literatura jurídica que ha tratado la cuestión estriba en el interés sobre los
procesos políticos y sociales que llevan a los gobernantes a aceptar o rechazar las deman-
das de las minorías sexuales. Los estudios de corte legal prestan una atención desorbitada
a las consecuencias de las diferentes figuras legales, en un argumento en el que se asume
que cada categoría legal (matrimonio, pareja registrada, cohabitación, etc.) está invariable-
mente ligada a un determinado «nivel de consecuencias jurídicas». En el ejemplo más cla-
ro de este acercamiento, Merin (2002: 55-60) defiende la existencia de cuatro tipos de polí-
ticas: aquellas que promueven el matrimonio civil homosexual, aquellas que abogan por la
pareja registrada, las que defienden la pareja de hecho y, por último, las que se conforman
con dotar de efectos jurídicos a la cohabitación3. Se asume aquí que el primer modelo ten-
drá mayores consecuencias legales que el segundo, y así sucesivamente. No es del todo
cierto, sin embargo, que exista una equivalencia perfecta entre el nivel de consecuencias
legales y la figural legal adoptada, y existen muchos ejemplos que lo demuestran. Por
ejemplo, las consecuencias jurídicas de la ley que reguló el «Pacto Civil de Solidaridad»
francés son en muchos casos menos avanzadas que las consecuencias atribuidas a la
mera convivencia en los países escandinavos o en Países Bajos. De la misma manera, los
países del este de Europa estén regulando leyes de parejas registradas, aparentemente
herederas del modelo escandinavo, pero que están desprovistas de casi todas las implica-
ciones legales y políticas de dicho modelo.
4. LA DIMENSIÓN MATERIAL DEL RECONOCIMIENTO:
POLÍTICAS PRIVATIZADORAS, FAMILIARES INCOMPLETAS Y FAMILIARES PLENAS
Porque el Estado no reacciona por igual ante cualquier demanda, las minorías han de cali-
brar sus opciones, preferencias y posibilidades para decidir sobre qué demandas organizar
KERMAN CALVO
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3La diferencia entre la pareja registrada y la
domestic partnership
(que de manera un tanto forzada podría ser traducida al
español como «pareja de hecho») residiría en el actor que impulsa la legislación: mientras que en el caso de las parejas re-
gistradas el gobierno central ha buscado inspiración en el matrimonio para generar una figura legal que sea
análoga
a él, en el
caso de las parejas de hecho el origen de la política se ha de encontrar en aquellas autoridades subnacionales, o en actores
privados (empresas, fundaciones, etc.), que entran a regular únicamente aquel reducido número de aspectos sobre los que
tienen competencias.
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sus esfuerzos movilizadores y sus estrategias. Las resistencias del Estado ante determina-
das demandas propuestas por los colectivos de lesbianas y gays están directamente liga-
das con las consecuencias en términos de visibilidad y reconocimiento sociales asociadas
a las mismas. La apuesta por arreglos institucionales, legales, políticos y culturales que
descansen en la visibilidad y la legitimación social de prácticas y estilos de vida despierta
más resistencias que aquellos arreglos que no la demandan. Esto ha sido interpretado
como la confirmación del papel del derecho y las instituciones políticas como garantes de
determinados sistemas sexuales en donde únicamente las facetas privadas y no-sociales
de la diversidad sexual son aceptadas y generalmente toleradas (Plummer, 2003; Phelan,
2001; Rahman, 2000).
El argumento que se propone en esta sección es el siguiente: los derechos pueden ser
agrupados siguiendo una lógica que no necesariamente coincide con el impacto inmediato
de los mismos. La perspectiva del reconocimiento permite aglutinar los derechos en grupos
en función de las resistencias que
a priori
dichos derechos despiertan entre las autorida-
des políticas. Determinados derechos están vinculados a políticas que aspiran al reconoci-
miento pleno de las lesbianas y gays como ciudadanos de pleno derecho: tales derechos,
sin embargo, no han de ser aquellos que afecten a la vida del mayor número de personas,
ni tampoco aquellos que solucionen los problemas más urgentes de la gente. Son tres los
grupos de derechos que se proponen (cuadro 1).
El primer grupo de derechos regula las relaciones
inter partes
de los miembros de la unión
homosexual; el segundo grupo, que supone un avance en términos de reconocimiento, en-
globa los derechos que regulan las relaciones de la unión con el Estado. La regulación de
aquellos derechos que gobiernan la relación entre la unión y el Estado conlleva el recono-
cimiento de la unión como «pareja» basada en el afecto y el compromiso mutuos; esto su-
pone un apoyo a la visibilidad que es superior al asociado a políticas que simplemente re-
gulan las relaciones privadas entre los miembros de la unión (Fassin, 2001). Por último, el
tercer grupo de derechos activa la cuestión de la relación de la unión con su descendencia,
presente o futura.
La distinción entre estos tres grupos de derechos es fundamental para la clasificación de
modelos de políticas que se presenta en esta sección. El cuadro 2 ordena las observacio-
nes según dos criterios. En el eje horizontal se despliega una clasificación basada en la fi-
gura legal que se introduce en el ordenamiento jurídico. El único fin de tal inclusión es mos-
trar las limitaciones de esta tipología: por ejemplo, como se ve en el cuadro, en el caso de
los modelos de políticas privatizador y familista pleno existe un grado notable de variación
en la forma legal empleada por los gobernantes. O, lo que es lo mismo, los gobernantes
pueden elegir entre diferentes fórmulas legales para conseguir los mismos objetivos. En el
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eje vertical se presenta la clasificación basada en la dimensión material del reconocimien-
to, y presenta tres modelos de políticas públicas. Como se ha apuntado ya, los modelos re-
flejan la postura ante la regulación de los diferentes grupos de derechos. Una lógica linear
gobierna la gestión de estos grupos de derechos por parte de las democracias: los dere-
chos del tercer grupo no son reconocidos hasta que los derechos de los otros dos grupos
han sido completados; de la misma manera, se puede válidamente asumir que aquellas
políticas que reconocen derechos que pertenecen al tercer grupo reconocerán también los
derechos englobados en los grupos anteriores, o partirán de políticas que ya lo han hecho.
Existe suficiente evidencia empírica para defender la generalización de esta secuencia
(Waaldijk, 2005 y 2001). Cada modelo de política refleja un nivel de reconocimiento de de-
rechos y, por la misma razón, una determinada distancia al ideal del reconocimiento pleno:
sólo cuando la política entra a regular los tres grupos de derechos mediante el desarrollo
de políticas «familistas completas» tendremos un modelo de máximo reconocimiento.
La ausencia de derechos frente al Estado y frente a la descendencia está en todos los ca-
sos acompañada por un razonamiento en el cual la unión homosexual aparece como el
producto de un acuerdo esencialmente privado entre dos adultos del mismo sexo. La ley
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CUADRO 1
Grupos de derechos hacia las uniones homosexuales
Primer grupo de derechos:
Relativo a las relaciones
inter partes
entre los miembros de la unión.
Segundo grupo de derechos:
Relativo a las relaciones de la unión
homosexual y el Estado.
Tercer grupo de derechos:
Relativo a la descendencia de la unión,
presente o futura.
Principales derechos y obligaciones
Derechos relativos a la prestación de alimentos.
Derecho a heredar del otro miembro de la unión.
Derechos de tutela y representación.
Derechos relativos al uso y disfrute de la vivienda y patrimonio común
en caso de defunción.
Derecho a la fiscalidad conjunta.
Derecho a prestaciones sociales en caso de defunción o discapacidad
del otro miembro de la unión.
Derechos laborales (bajas relativas a la necesidad de cuidar al otro
miembro de la unión, por ejemplo).
Derechos frente a las Administraciones (por ejemplo, posibilidad de soli-
citar una VPO cuando las convocatorias demandan la inscripción de pa-
rejas, y no de personas solteras).
Derechos relativos a la nacionalidad.
Derecho de acogimiento.
Derecho a la adopción conjunta.
Derecho al reconocimiento legal de los hijos del otro miembro de la
unión.
Derecho al acceso a la inseminación artificial.
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que introdujo la figura del «Pacto Civil de Solidaridad» (PACS) en Francia, por ejemplo, de-
finió a esta unión como «un contrato concluido por dos personas físicas mayores, de sexo
diferente o del mismo sexo, para organizar la vida en común»4. Inspiradas en este razona-
miento, las políticas pertenecientes a este modelo no están orientadas al reconocimiento
de un nuevo modelo de familia y, por lo tanto, el establecimiento de una unión homosexual
RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
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CUADRO 2
Modelos de políticas hacia las uniones homosexuales en Europa
Figura legal empleada para regular la situación legal de la unión
Atribución de efectos legales
Matrimonio civil Pareja registrada a la cohabitación
Modelo privatizador Rep. Checa 2006 Austria 2003
(derechos
inter partes
) Eslovenia 2005 Croacia 2003
Alemania 2001 Bélgica 2000
Francia 1999 Hungría 1996
Modelo familiar incompleto Bélgica, 2003 Hungría 2009 Suecia 1988
(derechos
inter partes
y Suiza 2007
derechos frente al Estado) Alemania 2004 (1)
Finlandia 2002 (2)
Portugal 2001 (3)
Islandia 1996
Noruega 1993
Dinamarca 1989
Modelo familiar pleno Noruega, 2009 Islandia 2006
(derechos
inter partes
, Bélgica, 2006 Suecia 2005
derechos frente al Estado España, 2005 Reino Unido 2005
y derechos frente Países Bajos, 2001 Andorra 2005
a la descendencia). Luxemburgo 2004 (4)
Dinamarca 1999
Países Bajos 1998
Suecia 1994
(1) En Alemania se permite el reconocimiento de los hijos de la pareja, pero no la adopción conjunta.
(2) En Finlandia se permite la custodia compartida, pero no la adopción conjunta.
(3) En Portugal una reciente reforma de 2006 ha introducido mejoras en la regulación legal de cuestiones relativas a la adqui-
sición de la nacionalidad, y también en relación con los trámites ante la Administración. La legalidad del matrimonio homose-
xual es una cuestión sobre la que tiene que debatir el Tribunal Constitucional portugués.
(4) En Luxemburgo no se han otorgado derechos relativos a la inseminación artificial.
Las fechas señalan el año de entrada en vigor.
Elaboración propia.
4En francés en el original. El texto completo de la ley puede consultarse en
http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.
do?cidTexte=JORFTEXT000000761717&dateText.
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no ha de tener repercusiones de especial trascendencia ni para el Estado ni para la socie-
dad en su conjunto. Podemos ilustrar algunos aspectos del modelo privatizador recorrien-
do rápidamente el proceso político que llevó a la aprobación del PACS. Ésta era una pro-
mesa electoral del Partido Socialista Francés (que sólo contaba con mayoría simple en la
Asamblea Nacional)5. La derecha, sin embargo, se mostraba enérgicamente contraria a
cualquier medida que reconociera a las uniones homosexuales como familias. Tras un aza-
roso proceso legislativo, la mayoría parlamentaria de izquierdas aprobó un texto legal en el
que se prohibía el acceso de estas nuevas uniones a derechos tan importantes como los
relacionados con la nacionalidad y la extranjería, adopciones, custodia o la inseminación
artificial. Más aún, la ley obliga al transcurso de un largo periodo de tiempo para la activa-
ción de las disposiciones en materias fiscales y de seguridad social. Demostrando una
«evidente vergüenza por aparecer como el partido defensor de los derechos gays en Fran-
cia» (Borrillo, 2001: 488), los líderes del Partido Socialista Francés (entonces en el poder)
perfeccionaron un discurso en el que se disipaba cualquier noción relativa al reconoci-
miento de la unión homosexual como pareja, y menos aún como una unidad familiar. La
creación de un ceremonial radicalmente diferente, el hecho ciertamente revelador que la
formalización del PACS no suponga una modificación del estado civil de la persona o, so-
bre todo, la insistencia en no restringir el PACS a la unión homosexual confluyen en la con-
firmación de una visión en la que la unión homosexual no ha de gozar de ningún tipo de
espacio público.
La denominación del segundo modelo
(familiar incompleto)
trata de destacar el carácter hí-
brido de determinadas políticas que combinan elementos del modelo privatizador y del mo-
delo familiar pleno. Se da aquí un importante salto cualitativo en la medida que las políticas
familiares incompletas atienden a las necesidades de las
parejas
, en tanto que realidades
fundadas en el afecto y la comunidad de vida. Por ejemplo, las exposiciones de motivos de
las leyes que regulan las parejas registradas (la forma legal más común en este modelo,
aunque no la única) definen a la unión homosexual como «análoga» al matrimonio civil, y
aceptan la existencia de una obligación por parte del Estado a la hora de proteger a los
miembros de la unión (Fassin, 2001)6. Este salto, sin embargo, no es completo, en la medi-
da que las parejas no son reconocidas como el núcleo de una unidad familiar. Un buen
ejemplo de este acercamiento podría ser la política inicialmente desarrollada en Noruega,
donde la exposición de motivos de la ley de parejas registradas de 1993 rezaba como si-
gue: «el matrimonio es la unidad social más relevante y el marco natural para tener des-
KERMAN CALVO
48
5Este comentario sobre el caso francés está basado en los trabajos de Tracol (2003), Merin (2002: 136-142), Raissinguier
(2002), Fassin (2001), Borrillo (2001) y Fillieule y Duyvendak (1999).
6Incluyo el caso de Bélgica 2003 en este modelo porque la ley de matrimonio, en su primera versión, no recogía el derecho a
la adopción conjunta. La inclusión del caso Suecia 1988 puede resultar un tanto forzada, en la medida que el único derecho
reconocido era el del acogimiento conjunto, no la adopción.
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cendencia (…) Una relación homosexual nunca puede ser lo mismo que un matrimonio, ni
desde un punto de vista social ni religioso. La unión homosexual ni sustituye ni compite con
el matrimonio heterosexual»7.
En este grupo las políticas expanden su ámbito de actuación para considerar, también, el
grupo de derechos relacionado con las relaciones de la unión homosexual y el Estado.
Como atestiguan los casos danés, noruego, sueco o islandés, las políticas eliminan prácti-
camente todas las discriminaciones en lo relativo a la seguridad social, prestaciones socia-
les, fiscalidad (aunque existen algunas excepciones) o legislación laboral. La legislación
portuguesa, gracias particularmente a sus numerosas revisiones posteriores, ofrece tam-
bién importantes derechos a las uniones civiles en lo relacionado con los permisos labora-
les o fiscalidad conjunta.
El ejemplo paradigmático de una política familiar incompleta es la ley danesa de 1989, que
introdujo la figura legal de la «pareja registrada» en el acervo jurídico internacional. Como
se refleja en el cuadro 2, esta ley ha sido objeto de reforma posteriormente hasta el punto
que, en la actualidad, Dinamarca pertenece al modelo familiar completo. El objetivo de la
política danesa era regular una figura análoga al matrimonio y que estuviera equiparada a
él en todos los órdenes (con la importante excepción de los derechos relativos a la descen-
dencia). Un breve repaso por el proceso previo a la aprobación de esta ley puede dar algu-
nas pistas acerca de los factores que influyen en la elaboración y desarrollo de políticas
hacia las uniones homosexuales8. Los cálculos electorales de los partidos políticos son re-
levantes (véase también Calvo, 2007): el impulso a los derechos civiles jugó un papel des-
tacado en el cambio ideológico propuesto por la socialdemocracia danesa con el fin de me-
jorar sus resultados electorales. Un segundo aspecto destacable del proceso danés es la
presencia de un determinado entramado institucional que facilitaba la entrada de deman-
das marginales en el sistema político. Los trabajos sobre el caso danés mencionan el papel
jugado por la Comisión parlamentaria sobre el matrimonio y la familia, constituida para pro-
mover una revisión general del derecho de familia en aquel país; dicha Comisión, y de ma-
nera inesperada, facilitó la presentación pública de propuestas para regular los derechos
sexuales en aquel país. Algo similar ha ocurrido en Países Bajos, donde la conocida como
Comisión de legislación se convirtió en el foro ideal para la discusión de nuevas propuestas
relativas a las familias y los derechos de las minorías sexuales. En tercer lugar, se habría
de prestar atención a los cálculos estratégicos del movimiento social de lesbianas y gays, y
en particular a las decisiones sobre el mejor momento histórico para presentar determina-
RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
49
7En inglés en el original. Reproducido en Merin (2002: 264).
8Para el estudio del caso danés he prestado atención a los trabajos de Albaek (2003), Soland (1998), Merin (2002) y Nielsen
(1990).
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das demandas por parte de los activistas. Soland (1998), en este sentido, muestra cómo
las organizaciones en defensa de los derechos gays en Dinamarca evitaron la colisión con
los referentes dominantes en la cultura política danesa de finales de los años ochenta. Una
apuesta del movimiento por la adopción o por la regulación del matrimonio civil entre per-
sonas del mismo sexo hubiera permitido al gobierno conservador orquestar una oposición
decidida, y victoriosa, a la ley (Soland, 1998: 63; en términos generales, pueden consultar-
se los trabajos de Weeks, 2008, y Kollman, 2007).
La regulación de las parejas registradas en Dinamarca impulsó la diseminación de una na-
rrativa (con frecuencia mal representada en los medios de comunicación) en la que se
daba carta de naturaleza a la posibilidad de legalizar el «matrimonio» homosexual. La polí-
tica danesa fue imitada casi inmediatamente por los restantes países «nórdicos», confir-
mando la vigencia de los procesos de aprendizaje y asimilación de ideas que han caracte-
rizado la evolución del derecho familiar en esta región (Agell, 2001).Las organizaciones en
defensa de los derechos de lesbianas y gays en España, por ejemplo, emplearon la refor-
ma danesa para formalizar un discurso radicalmente nuevo relativo a la necesidad de una
ley nacional de «parejas de hecho» (Calvo, 2005: 229-237). Y algo similar ocurrió en Fran-
cia, donde las demandas a favor de un marco legal para la unión homosexual cristalizaron
al calor del ejemplo danés9. En Hungría, una ley de este tipo entrará en vigor en 2009.
El tercer y último modelo que discuto en esta sección es el que denomino como
familiar
pleno.
Una posibilidad abierta a los gobernantes es aprobar leyes que legalizan el matrimo-
nio civil homosexual. No obstante, se puede llegar al mismo resultado en términos de reco-
nocimiento mediante el desarrollo de leyes de parejas registradas que cubran también el
tercer grupo de derechos. Las narrativas que acunan a las políticas familiares plenas son
radicalmente nuevas, e insisten en la legitimidad social del amor homosexual (
love rights,
en palabras de Weeks, 2008), así como en la viabilidad de las unidades familiares creadas
en torno a uniones homosexuales. Se puede prestar atención, por ejemplo, a las declara-
ciones de José Luis Rodríguez Zapatero vertidas durante el debate de investidura, celebra-
do el 15 de abril de 2004, y en el que se anunciaron sus planes en lo relativo a la legaliza-
ción de los matrimonios homosexuales. En ellas, el entonces candidato Zapatero afirmó:
«Lo diré con claridad: homosexuales y transexuales merecen la misma consideración pú-
blica que los heterosexuales y tienen el derecho a vivir libremente la vida que ellos mismos
hayan elegido»10.
KERMAN CALVO
50
9Sería un error dejar de reconocer el impacto internacional de la sentencia del Tribunal Supremo del Estado de
Hawaii (
Baehr v. Lewin,
1993), en la cual, y por primera vez en la historia, una alta instancia judicial reconocía la posibilidad
teórica de conceder a las uniones homosexuales el derecho a contraer matrimonio. Herrero Brasas (2001: 144- 148) ofrece
una interesante discusión de este caso y, también, de su impacto internacional.
10
Boletín Oficial General de las Cortes,
n.º 2, de 15 de abril de 2004.
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Aunque algunas matizaciones serían necesarias, son muchos los países que podríamos
encuadrar ya dentro del modelo familista pleno. Junto con aquellos que han legalizado el
matrimonio entre personas del mismo sexo habría que situar aquellos países que han
extendido el ámbito de aplicación de sus leyes de parejas registradas para incluir dere-
chos familiares, es decir, la adopción conjunta, el reconocimiento legal de un miembro de
la unión a la descendencia biológica del otro miembro y el acceso a la inseminación arti-
ficial. La implantación de políticas familiares plenas representa frecuentemente la culmi-
nación de un largo proceso político sedimentado por numerosas iniciativas previas en
varios niveles y con diferentes implicaciones. En Países Bajos, por ejemplo, la legaliza-
ción en 2001 de los matrimonios civiles homosexuales coronó un largo proceso legislati-
vo que había dado comienzo en 1979; en aquel año, una reforma de la legislación civil
extendió el derecho de acogimiento de menores a las parejas no casadas, incluidas las
homosexuales. Desde entonces, los diferentes gobiernos han desarrollado una política
de paulatinas ampliaciones en el conjunto de derechos concedidos a la unión homose-
xual. Waaldijk (2001), así, concluye que el legislador legalizó el matrimonio homosexual
en Países Bajos casi como una formalidad, impelido por la constatación que,
de facto
,
las uniones homosexuales gozaban ya de todos los derechos conferidos a los matrimo-
nios civiles.
5. LA DIMENSIÓN SIMBÓLICA DEL RECONOCIMIENTO:
POLÍTICAS UNIVERSALES Y PARTICULARES
Las diferencias entre las políticas no se limitan a la importante cuestión del ámbito ma-
terial. Países en donde se alcanza un nivel similar en el reconocimiento de derechos
puede aún ser claramente diferentes en la segunda dimensión del reconocimiento: la di-
mensión simbólica. En algunos contextos se opta por
políticas universales
, que son
aquellas en donde
no
se apuesta por figuras legales que estén exclusiva y específica-
mente diseñadas para regular la situación legal de la unión homosexual. El desarrollo
de políticas universales puede recorrer dos caminos. En primer lugar, se puede optar
por la creación de figuras legales que extiendan derechos tanto a las uniones homose-
xuales como a las heterosexuales. Éste ha sido el modelo seguido en Suiza, Andorra o
Francia, por ejemplo. En segundo lugar, se pueden aprobar normas legales que extien-
dan a las uniones homosexuales derechos ya concedidos a las heterosexuales. Esto
ocurre tanto cuando se incluye a los cohabitantes homosexuales en los marcos regula-
dores ya existentes para los cohabitantes heterosexuales (como ha ocurrido, por ejem-
plo, en Croacia o Austria), como cuando se permite el acceso de las uniones homose-
xuales al matrimonio civil (situación vivida en Noruega, España, Países Bajos y
Bélgica).
RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
51
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Por el contrario, una
política particular
es aquella que se dirige en exclusiva a la comunidad
de lesbianas y gays, y concretamente a las uniones homosexuales que quieran formalizar
su relación en los términos arbitrados por la nueva política. Como es fácil de ver, las narrati-
vas que sustentan las políticas particulares hacen hincapié en el papel de la orientación se-
xual como un
identity marker
, es decir, como el ingrediente fundamental alrededor del cual
se da consistencia y forma a un determinado grupo social, con un perfil y unas necesidades
particulares. No es conveniente extraer conclusiones de tipo normativo sobre el sentido y
significado de estas categorías: el «significado político» de las políticas públicas tiene una
importante dimensión histórica (Fassin, 2001) y, así, las políticas universales pueden ser vis-
tas como apuestas profundamente radicales, como es el caso de Francia, o profundamente
conservadoras, como es el caso de Norteamérica (en donde el matrimonio homosexual es
defendido por los sectores más conservadores del activismo y la comunidad gay y lésbica
como mejor remedio para la asimilación y normalización de la población homosexual).
El cuadro 3 distribuye las observaciones de nuevo en función de dos criterios. En el eje ho-
rizontal se vuelve a reproducir la clasificación construida a partir de la dimensión material
del reconocimiento. En el eje vertical se incluye la distinción entre políticas universales y
particulares. La principal conclusión que podemos extraer es que en cada uno de los tres
modelos basados en la dimensión material del reconocimiento encontraremos una distribu-
ción más o menos paritaria entre los países que siguen modelos universales y países que
siguen modelos particulares. La paridad es ciertamente perfecta en el caso del modelo fa-
miliar pleno. No existe, pues, una identificación entre la postura ante las demandas en tér-
minos de derechos de las minorías sexuales y la definición del modelo simbólico en el que
se insertan las políticas: son dimensiones que responden a factores diferentes y que, por lo
tanto, habrán de ser explicadas en el futuro sin recurrir a modelos explicativos comunes.
La distinción basada en la dimensión simbólica de las políticas no es, pues, un vehículo para la
graduación de la cercanía o lejanía de las políticas respecto del ideal del reconocimiento pleno.
Por el contrario, con la distinción entre políticas universales y particulares se obtiene un criterio
para la evaluación de las visiones que se introducen en el sistema político a la hora de abordar
el reconocimiento de derechos de las uniones homosexuales. Al examinar si el proceso político
se ajusta al modelo de emancipación propuesto por las minorías sexuales, podremos calibrar
no solamente la efectividad de la política a la hora de perseguir el reconocimiento, sino también
las posturas (e intenciones) de los diferentes actores involucrados en el proceso de aprobación
de las políticas. Como criterio de evaluación, la distinción entre políticas universales y particula-
res llama la atención sobre los límites impuestos a las democracias a la hora de gestionar las
reclamaciones de las minorías sexuales: no es suficiente con legalizar derechos, sino que es
también perentorio respetar el modelo de emancipación que está presente en la comunidad
política y que define cómo las demandas son presentadas, y quizás satisfechas.
KERMAN CALVO
52
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Las ideas emparentadas de modelo de ciudadanía y modelo de emancipación son piezas
clave para comprender el funcionamiento de la dimensión simbólica del reconocimiento
(Koopmans y Statham, 1999; Adam
et al.
, 1999). La primera refleja la existencia de patro-
nes dominantes en la comunidad política relativos a la gestión de las demandas políticas
de nuevos grupos sociales. La segunda enfatiza la incorporación de estos patrones en las
estrategias, discursos y prioridades de las minorías demandantes de derechos. Estos pa-
trones, tal y como ha sido argumentado en la literatura sociológica sobre ciudadanía, mino-
rías e inmigración (véanse, por ejemplo, Soysal, 1994, y Brubaker, 1992), son construccio-
nes históricas sedimentadas en las relaciones entre las instituciones del Estado y los
diferentes grupos étnicos y de inmigrantes. Para nuestras necesidades, podemos emplear
una versión simplificada del argumento y distinguir entre dos grandes tipos de modelos de
ciudadanía: por un lado, el modelo republicano, que es aquel que concibe la incorporación
de los nuevos grupos sociales a través de la asimilación total, y que, por lo tanto, prohíbe la
demostración y reconocimiento de las diferencias individuales y grupales en la esfera de lo
público; por el otro, el modelo multicultural, que predica la inclusión de las minorías étnicas
RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
53
CUADRO 3
Políticas universales y particulares
Políticas universales Políticas particulares
Modelo privatizador Austria 2003 República Checa 2006
Croacia 2003 Eslovenia 2005
Bélgica 2000 Alemania 2001
Francia 1999
Hungría 1996
Modelo familiar incompleto Hungría 2009 Suiza 2007
Bélgica 2003 Alemania 2004
Portugal 2001 Finlandia 2002
Suecia 1988 Islandia 1996
Noruega 1993
Dinamarca 1989
Modelo familiar pleno Noruega 2009* Islandia 2006
Bélgica 2006* Suecia 2005
España 2005* Reino Unido 2005
Andorra 2005 Dinamarca 1999
Luxemburgo 2004 Países Bajos 1998
Países Bajos 2001* Suecia 1994
* Denota legalización del matrimonio homosexual.
Las fechas señalan el año de entrada en vigor.
Elaboración propia.
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(y por extensión las sexuales también) a través del reconocimiento público de su diversidad,
y que, por lo tanto, es favorable al desarrollo de políticas públicas basadas en la diferen-
cia11. La literatura habla del caso francés como mejor exponente del modelo republicado, y
del norteamericano (o el británico) como el caso más evidente del modelo multicultural.
Que la idea de modelos de ciudadanía pertenezca al arsenal conceptual de los estudios
sobre ciudadanía e inmigración no ha de impedir su aplicación en otros contextos. Se pue-
de fácilmente realizar la analogía entre el no nacional que demanda derechos de ciudada-
nía y el nacional cuyo estatus de ciudadano ha sido largamente cuestionado precisamente
sobre la base de su orientación sexual. Al aplicar estas ideas a la relación entre las mino-
rías sexuales y la comunidad política, la cuestión a dilucidar es si las políticas han de insis-
tir en el perfil diferencial de la población homosexual o si, por el contrario, tal perfil no ha de
ser incorporado al proceso de formular políticas. Tras el examen de las políticas hacia las
uniones homosexuales, se puede concluir provisionalmente que aquellas sociedades erigi-
das sobre el reconocimiento del pluralismo cultural, que suelen ser asimismo sociedades
en donde la adquisición de la ciudadanía puede depender de la pertenencia a un determi-
nado grupo étnico (y que, por tanto, limitarán el alcance de las obligaciones culturales im-
puestas a las minorías), favorecerán políticas hacia las uniones homosexuales que, de al-
guna manera, potencien los rasgos singulares del grupo social al que van dirigidas. Por el
contrario, en las sociedades construidas sobre la asimilación cultural existen pocos incenti-
vos para la formulación de demandas basadas en la especificidad cultural. El Reino Unido
es un buen ejemplo del primer modelo (Nash, 2005): la política desarrollada en ese país in-
siste en reconocer a la comunidad de lesbianas y gays como un grupo social cuya diversi-
dad ha de ser garantizada por el Estado. Las políticas propuestas y desarrolladas en Espa-
ña ejemplifican el segundo acercamiento.
Los movimientos sociales son los agentes que en primera instancia incorporan las peculia-
ridades del modelo de ciudadanía imperante: como se ha comprobado para el caso del
movimiento de lesbianas y gays en Europa, en la casi totalidad de los casos este movi-
miento social ha ajustado sus reivindicaciones al modelo de ciudadanía dominante. En
otros términos, los movimientos sociales, como actores representantes de las minorías se-
xuales en las negociaciones con el Estado, introducen un modelo de emancipación en el
que clarifican cuál es el tipo de relaciones que se quieren establecer con la comunidad po-
lítica. El proceso de invención estratégica por parte del movimiento de lesbianas y gays en
KERMAN CALVO
54
11 Fillieule y Duyvendak (1999) han usado esta idea para explicar las condiciones impuestas por la estructura de oportunida-
des políticas a las decisiones estratégicas de las organizaciones de lesbianas y gays en Francia. Nash (2005) ha desarrollado
un análisis parecido con el caso británico en mente. Francia representa el ejemplo más evidente de un modelo de ciudadanía
basado en la asimilación (Brubaker, 1992). Por el contrario, el Reino Unido constituye un buen ejemplo de un país en donde el
modelo de ciudadanía incentiva el pluralismo cultural.
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España es un ejemplo muy relevante en este momento (Calvo, 2005; véase también Petit,
2003). Espoleados por los desarrollos legislativos acaecidos en los países escandinavos
entre 1989 y 1993, las organizaciones españolas de gays y lesbianas modificaron sus prio-
ridades políticas de tal manera que las antiguas peticiones en pos de la igualdad de trato
se transformaron en peticiones repetidas a favor de una «ley de parejas de hecho». El as-
pecto a destacar es que, aunque el ejemplo danés fue empleado constantemente como re-
ferencia para la legitimación de la demanda, las organizaciones españolas filtraron las ex-
periencias foráneas (que apuntaban al desarrollo de políticas particulares) con sus propias
ideas y concepciones respecto al modelo de relación entre la comunidad homosexual y la
comunidad política en su conjunto: se acabó pidiendo, así, una política de corte
universal
.
La fidelidad de los representantes de las minorías a los modelos de ciudadanía imperantes
no encuentra siempre reflejo en el comportamiento de las elites. De ahí la necesidad de
aplicar este criterio complementario de evaluación. Se puede recurrir de nuevo al caso es-
pañol para ilustrar esta circunstancia: una vez formalizada la petición de una política de
corte universal, que a partir de 1998 incluyó la demanda explícita por el matrimonio homo-
sexual, el Partido Popular (PP) modificó su discurso sobre los derechos de las uniones ho-
mosexuales para prometer una ley de uniones civiles específicamente diseñada para las
uniones homosexuales, es decir, una política de corte particular. Algo similar había sido
propuesto por el Partido Nacionalista Vasco (PNV) en la tramitación parlamentaria de la re-
forma legal por la que se legalizaba el matrimonio homosexual. Ambas iniciativas fueron
recibidas con abierta hostilidad por parte de las organizaciones en defensa de los dere-
chos de gays y lesbianas en España, bajo el argumento que representaban una discrimi-
nación y una vulneración evidente del principio de igualdad12.
6. CONCLUSIONES
En este artículo se ha defendido un acercamiento a las políticas que reconocen derechos a
las uniones homosexuales desde la perspectiva del reconocimiento. En un intento por recu-
perar este objeto de estudio como terreno propicio para los estudios desde las ciencias so-
ciales, se ha defendido la utilidad de manejar diferentes modelos de políticas públicas
construidas en torno a dos dimensiones cruciales del reconocimiento: esto es, la material y
la simbólica. Se ha insistido en otorgar igual importancia a ambas dimensiones, y también
en destacar las diferencias en su funcionamiento y posibilidades explicativas. La utilidad
del esfuerzo clasificatorio defendido aquí mira hacia el futuro: una mejor comprensión del
objeto de estudio servirá como plataforma adecuada para la elaboración de modelos expli-
RECONOCIMIENTO, CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LAS UNIONES HOMOSEXUALES
55
12 Para una presentación más detallada de este proceso político puede consultarse Calvo (2007).
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56
KERMAN CALVO
cativos que den sentido al importante grado de variación en las políticas que se ha detec-
tado en este artículo. Son, desde luego, muchas las variables a tener en cuenta a la hora
de abordar esta tarea en el futuro. Las transformaciones en el sistema de valores tienen
que estar relacionadas con el origen de estas políticas. Se ha especulado recientemente,
por ejemplo, acerca del «liberalismo institucionalista» como motor de la cadena de cam-
bios en la posición social, legal y política de las minorías sexuales (Vélez-Pelligrini, 2008); y
se ha recurrido también al peso de la individualización social y la secularización como me-
canismos que aceleran las transformaciones en las políticas que tienen un alto componen-
te moral (Frank y Mceneaney, 1999). El problema, naturalmente, estriba en que la conexión
entre los valores, la opinión pública y las políticas no es automática ni unidireccional. Con
actitudes similares ante la homosexualidad, Eslovenia y Hungría han desarrollado políticas
que parecen imposibles en Italia. Y Países Bajos y España dibujan panoramas legales muy
similares cuando las actitudes son mucho más favorables en el primero de los países.
Como se ha visto a la hora de discutir la experiencia danesa, habrá que considerar también
el peso de la variable electoral. Una hipótesis a considerar apuntaría a los efectos del ago-
tamiento de los recursos tradicionales a disposición de la socialdemocracia para su dife-
renciación frente a sus rivales conservadores: ¿quizás los partidos de izquierda activan
este tema como último recurso para generar un perfil distinguible al de sus rivales conser-
vadores? De la experiencia danesa se puede extraer también una tercera hipótesis, relati-
va a los efectos de la existencia/ausencia de mecanismos institucionales que permitan el
acceso de demandas revolucionarias relativas a la familia en el debate político. Y las líneas
de explicación no acaban aquí: ¿no es razonable también pensar que existe una conexión
entre el desarrollo de políticas para las uniones homosexuales y la implantación urbana de
comunidades homosexuales de manera visible y abierta? Sea como fuere, ésta es induda-
blemente una cuestión de amplio recurrido que necesita del concurso urgente de las cien-
cias sociales. Ello permitirá ofrecer respuestas parsimoniosas y generalizables a unos con-
flictos que revelan, en muchos casos, los enormes problemas a los que se enfrentan las
democracias al tratar de intervenir en las decisiones y valores más personales e íntimos de
sus ciudadanos.
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RECEPCIÓN: 22/10/2008
REVISIÓN: 25/06/2009
APROBACIÓN: 25/11/2009
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Article
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As important aspects of purported tendencies toward globalization and pluralization, recent immigration waves and the resulting presence of culturally different ethnic minorities are often seen as fundamentally challenging liberal nation‐states and traditional models of citizenship. According to this perspective, migrants and ethnic minorities contribute through their claims making both to the external erosion of sovereignty (the postnational challenge), and to the internal cultural differentiation of liberal nation‐states (the multicultural challenge). In contrast, alternative theoretical approaches have emphasized the continuing relevance of the nation‐state in the processes of inclusion and exclusion of minorities. From these three perspectives on citizenship (postnational, multicultural, and national) a set of hypotheses is derived and tested with data on the collective claims making of migrants and ethnic minorities in two European countries, Britain and Germany, for the period 1990–95. The data show very little support for the postnational approach, mixed results regarding the multicultural model, and strong support for the continuing relevance of national models of citizenship. Counter to claims that national modes of migrant incorporation have become insignificant, the evidence shows that migrant claims making is still forged in the image of a particular nation‐state.
Article
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For many years, feminists throughout the world looked to the United States for the most advanced theory and practice. Today, however, US feminism finds itself at an impasse, stymied by the hostile, post-9/11 political climate. Unsure how to pursue gender justice under current condition’s, we are now returning the favor, by looking to feminists elsewhere for inspiration and guidance. Today, accordingly, the cutting edge of gender struggle has shifted away from the United States, to transnational spaces, such as „Europe“, where the room for maneuver is greater. The consequence is a major shift in the geography of feminist energies.
Article
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This article explores the nature of legal struggles surrounding same-sex marriage in the USA and Canada, focusing specifically on the ways in which the cultural power of law is used to frame claims of injustice and to develop strategies of political resistance. Drawing on theoretical perspectives from the literatures on 'law and social movements' and 'legal consciousness', the article compares the claims-making discourse and strategies of same-sex couples seeking access to legal civil marriage in the USA and Canada. Based in part on interviews with same-sex couples, lawyers and political activists, the article demonstrates the ways in which the claims of law have been used to frame political strategies in places where same-sex marriage is 'illegal', the ways in which claims of legal equality are enacted, produced and explained by same-sex couples, and the ways in which equality discourse is deployed as a strategic political resource in the struggle over same-sex marriage.
Chapter
Should same-sex couples be permitted to marry? Or should a separate institution of ‘registered partnership’ or ‘civil union’ be created for them? Or should the rights and duties of unmarried different-sex couples be extended to them? Should they be allowed to adopt each other’s children, or jointly adopt an unrelated child? How should they be treated with regard to employment, social security, pensions, housing, immigration, taxation, inheritance, and divorce? These questions are being debated around the world, as lesbian, gay, bisexual and transgendered persons increasingly (but not uniformly) insist that they cannot be truly equal without equal treatment for the loving and lasting relationships they form with their partners. In ‘Legal Recognition of Same-Sex Partnerships’, an international team of scholars examines both theoretical issues and the wide variety of legal developments in the United States, Canada, Brazil, thirteen European countries, Israel, South Africa, India, Japan, China, Australia and New Zealand, as well as under European Community and European Convention law, and United Nations human rights law.
Article
In 1989, Denmark became the first country in the world to legally recognize gay and lesbian partnerships. In May of that year, the Danish Parliament passed the Law on Registered Partnership Between Two Persons of the Same Sex, Based on parliamentary records and on records from the government-appointed commission that laid the groundwork for the legislation, on newspaper coverage, on records from the National Organization of Gay Men and Lesbians, and on interviews with leading politicians and gay rights activists, this essay explores the history of this legislation, the legislative process itself, and the social, cultural, and political contexts that facilitated its passage. Finally, the essay examines the impact of the legislation on the private lives of gay men and lesbians and on the Danish gay and lesbian community as a whole.
Article
To act collectively is according to the spirit of our institutions. Thoreau
Article
In 1989 Denmark took the innovative step of introducing a special legal regime, the ‘registered partnership’, of which only couples of the same sex, whether or not they are living together, may, if they choose, take advantage. The regime is closely modelled on marriage. This article explains the background to and motives which lie behind this legislation and considers the extent of its application and some of its implications.
Article
The boundary between homo- and heterosexuality once stood solidly in our cultural imagination, marked off by a set of assumed differences that were purportedly made manifest in real, material ways. Gays and lesbians, so the story went, were verifiably different from straight people, but gradually, the perceived boundary between the two sexualities has eroded. It has been 30 years since the American Psychological Association cured us of our homosexuality with the stroke of a pen. Despite the enthusiastic application of scientific and statistical technologies, the efforts of researchers such as Dean Hamer, Peter Copeland, and Simon LeVay (just to name a few), have failed to show conclusively that our ears, fingers, brains, or genes actually reveal anything concrete about our choices of sexual partners. Lawrence v. Texas (2003) has knocked down Bowers v. Hardwick (1986) as well as the remaining sodomy laws, expanded the right of privacy to include same-sex sex, and in the wake of Goodridge v. Dept. of Public Health (2003) Massachusetts has begun allowing same-sex couples to marry. In contrast to many European nations, gay and lesbian parents in the United States are winning legal victories with increasing frequency, gaining greater access to adoption and child custody despite jurisdictional variation. For that diminishing segment of the population that still desperately wants a clear marker of its sexual superiority the news is not good. Fortunately for them, heterosexuals still have one clearly identifiable social sanctuary where they can remind themselves that they have something that non-heterosexuals do not: marriage. With a minimum of effort and expense, one man and one woman can enter into a relationship with the state that brings about numerous legal benefits, obligations, and privileges. Despite some advances, marriage thus stands as one of the last clearly exclusive, forcefully bounded, brightly illuminated enclaves where gays and lesbians may not tread; it remains for heterosexuals only (or at least, for those who want to appear that way).
Article
What explains why a majority of western democracies have adopted same-sex union (SSU) laws in the past decade and a half? I argue that this startling trend toward policy convergence in part can be explained by the rise of a human rights oriented transnational network of lesbian, gay, bisexual, and transgender (LGBT) activists as well as the transnationally networked policy elites these activists influence. These networks, however, do not fully determine policy outcomes as is evidenced by the fact that not all western democracies legally recognize same-sex relationships and those that do have adopted different models of SSU laws. To explain these differences, I show how the nature of national religious practices and the perceived legitimacy of international norms by national elites and publics mediate the influence of the transnational networks and the norms they promote.