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Homologaciones de Psicología en España 2014-2024: una Década de Arbitrariedades, Tráfico de influencias, y Racismo institucional

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Abstract

El presente estudio aborda un análisis detallado respecto al proceso de homologación de titulaciones extranjeras de psicología en España. Al hacerlo documenta cronológicamente las distintas barreras arbitrarias que se han ido imponiendo a lo largo de una década para intentar impedir dicha homologación. El lector podrá encontrar expuestas en él las distintas redes de influencias corporativas que se han utilizado para lograr dicho fin. También se recoge el recorrido de lucha realizado por los "Homologantes" a lo largo de dicho periodo de tiempo para intentar defender sus derechos y realizar una acción de contra-poder contra dichas influencias. Se aborda también el RD 967/2014, las sentencias sobre la materia, el RD 889/2022, los informes anuales del Defensor del Pueblo, y las recomendaciones de la Comisión Europea.
Homologaciones de Psicología en España 2014-2024: una Década
de Arbitrariedades, Tráfico de influencias, y Racismo institucional.
Autor:
Mgtr. José Maria Casas
Centro de Estudios sobre la Migración,
la Discriminación, y el Racismo
Institucional (CEMDRI)
G.T. “Movimientos Migratorios,
Refugio, Asilo, y Relaciones
Interculturales” del Col-legi Oficial de
Psicología de Catalunya (COPC)
Universidad Nacional de Mar del Plata
(UNMDP), Argentina
Publicado en Enero de 2024
Índice
I - Introducción…………………………………………………………………………………………………………….…………..…... Pag 1
II - Año Cero, el punto de partida………………………………………………………………………………….………….….. Pag 2
II.I Sobre las inconsistencias técnicas de los informes de ANECA ………………………….……….…... Pag 3
II.II - El preludio: La imposibilidad del acceso a la Habilitación Sanitaria…………………….………..... Pag 4
III - Año Uno: el RD 967/2014 (de 21 de Noviembre) ……………………………………………….……………….. Pag 6
III.I - El particular caso de la Psicología: la definición de la Profesión de Psicólogo General Sanitario
……………………………………………………………………………………………………………………………………………… Pag 8
III.II Lo que podría haber sido, y lo que fue: la colisión del RD 967/2014 con la realidad .. Pag 10
IV - El cruce del desierto: del 2015 a la orden CNU 1309 de 2018……………………………………….……….. Pag 12
IV.I Psicólogos en “el limbo” ………………………………………………………………………………………………. Pag 15
IV.II La sentencia de 31 de Marzo de 2016: ¨la psicología no es una profesión regulada.…. Pag 16
IV.III Nuevos instructivos y una excusa: “no sabemos cómo tabular tu grado”. ……………...…. Pag 22
V. El llamado a homologar: La orden CNU 1309/2018 y el ahora si podemos homologarte ……. Pag 25
V.I El progresivo cierre de la colegiación con Equivalencia…………………………………………………. Pag 31
VI. El cambio de criterio del 2021 y la exigencia del grado español. …………………………………………... Pag 36
VI.I Los comienzos de la lucha homologante: la pelea contra el “gaslighting” estatal…..……. Pag 41
VI.II La pérdida de la inocencia, el COP muestra su cara y se abre un segundo frente. ……. Pag 44
VII. De la lucha en las calles, el Senado, el Congreso, y en las redes, a la confesión pública de
responsabilidades (ABC) y las declaraciones en público del Ministro Subirats señalando a los Colegios
Profesionales como actores del bloqueo a la homologación de las titulaciones extranjeras. ……. Pag 52
VII.I La Manifestación interprofesional del 28E y la respuesta de Subirats. ……………………..…. Pag 57
VII.II Doble giro de guion: De la teoría de “el error” (Pingarron) al “la culpa es de los colegios
profesionales” (Subirats) . …………………………………………………………………………………………………... Pag 61
VIII. La Manifestación del 6M y las dos Nuevas Reuniones con el Ministerio. . ……………………….…. Pag 65
VIII.I La reunión del 4M…………………………………………………………………………………………………..…. Pag 70
VIII.II Sobre la (no)dulce espera: las declaraciones contradictorias de camino a la presentación del
proyecto final de LOSU…………………………………………………………………………………………………………. Pag 73
IX. La tramitación parlamentaria de la LOSU, y la confrontación con el COP. .………………………...…. Pag 76
IX.I La mano tendida del colectivo de estudiantes de psicología (CEP-PIE) .…………………....…. Pag 79
IX.II El nombre de la bestia, la denuncia pública a Fernando Chacón………...…………………….... Pag 79
IX.III La 4ta Manifestación Interprofesional y el Nuevo RD 889/2022………...………………..….... Pag 85
IX.IV Cierre del periodo de Enmiendas y votación en el Congreso de los Diputados…………... Pag 92
X. La “urgencia” de ANECA, la amenaza de la denegación definitiva, y la aprobación de la LOSU en el
Senado, y en Diputados. ……………………………………………………………………………………………………………... Pag 95
X.I Los fundamentos del informe de ANECA…………………………..………………………………………... Pag 100
X.II Desiste o muere…………………………..……………………………………………….…………………………... Pag 105
X.III Febrero y Marzo 2023: la aprobación de la LOSU……………………………………………………... Pag 105
XI. La Lucha post LOSU por su aplicación: informar, desmentir, y correr la voz para defender lo
conseguido. …………………………………………………………………………………………………….……………….………... Pag 110
XI.I El “escandalo” de los Dentistas expone las falencias de ANECA y las redes clientelares que
bloquean el acceso a la Homologación Justa. ………………………………………………………………..…... Pag 112
XI.II La entrada en vigor de la LOSU y la Nota Informativa sobre su aplicación……………….… Pag 120
XI.III La Ley que no es ley, o el triste descubrimiento de que en España la ley es solo para “los
giles”. …………………………………………………………………………………………………………..…..…………..…... Pag 121
XI.IV El adelantamiento electoral y la caída del plan de choque ………………….……………..…... Pag 126
XII. Del agotamiento de una generación hacia el surgimiento de una nueva forma de organización y
una nueva ola de manifestaciones ……………………………………..……………………………………… ..…..Pag 127
XII.I Del informe del caso de Odontología a “La quilombera” y El Salto: el racismo institucional
como clave para el abordaje de la problemática de las homologaciones …………………………… Pag 128
XII.II La manifestación de Julio y “las otras” problemáticas de la psicología en España….….Pag 134
XIII. De la agonía y el éxtasis: nuevos informes denegatorios y nuevas homologaciones. ....…. Pag 137
XIII.I Un acto de reparación: el instructivo de acceso al MUPGS de la CDPUE del 6/11….…. Pag 139
XIV. De regreso a oktubre: del silencio a las manifestaciones en 6 ciudades………………………………Pag 141
XIV.I Nuevos datos sobre el funcionamiento del RD 889/2022………………………………………… Pag 148
XIV.II En España no somos racistas, pero…”. …………………………………………………………………. Pag 154
XIV.III Las manifestaciones de Noviembre, el fin del Ministerio de Universidades, y la salida de
Subirats…………………………………………………………………………………………………………………………………Pag 159
XIV.IV Las recomendaciones de la Unión Europea para el proceso de reconocimiento de
titulaciones de educación superior, y la mala calificación para España……………………………….. Pag 164
XIV.IV Las manifestaciones de Diciembre y la nueva reunión con el Ministerio……….………. Pag 180
XIV.V La reunión del 27 de Diciembre y el anuncio de nuevas manifestaciones…..…………… Pag 190
XV. Contrastando lo reportado en este informe con el registro oficial sobre la gestión de las
administraciones del estado: un recorrido por 12 años de informes anuales del Defensor del
Tiempo…………………………………………………………………………………………………………………………………Pag 196
XVI. Lo que el RD 889/2022, y el dictamen del Consejo de Estado sobre el ante proyecto del mismo,
nos informan sobre el RD 967/2014 y sus efectos sobre las personas migrantes…….………..Pag. 245
XVII. Conclusiones y cierre ……………………………………………………………………………………….……………….. Pag 249
Referencias Bibliográficas …………….……………………………………..……….…………………………………………… Pag 263
Adenda final: ¿Soy profesional de la Psicología en proceso de migración, cuales son mis opciones en
España a día de hoy? …………….……………………………………..……….…………………………...……………… Pag 291
1
I. Introducción
Este informe comienza con un recorte, y como tal con una decisión. Se elige abordar lo sucedido
con las homologaciones de psicología (desde entonces desdobladas en equivalencia a nivel académico
de grado y homologación a profesión regulada de psicólogo general sanitario) desde la aprobación del
RD 967/2014 hasta el presente. No es que hasta entonces las homologaciones en si no revistieran
ningún problema, pero existe un excelente estudio de Fernando Lostao Crespo, “La homologación de
títulos extranjeros en España, evolución del sistema y restricciones injustificadas”, que aborda la
cuestión, y al cual os referimos si es de vuestro interés ampliar el horizonte de mirada más allá de
estos últimos 10 años.
Respecto a psicología sólo decir que hasta la entrada en vigor del RD 967/2014, la homologación
sucedía, con sus demoras, pero sucedía, y era del tipo “título por título por lo cual la resolución
obtenida era de Homologación al título de Licenciado en Psicología. El régimen transitorio del
967/2014 hizo que dicha homologación siguiera sucediendo durante 2015, 2016, y en algún caso
incluso 2017, ya que los expedientes atrasados se resolvían según el Real Decreto anterior, por lo cual
en esos años existieron homologaciones a un título que en el Sistema Universitario Español ya no
existía más toda vez que lo que se podía estudiar en él era el Grado Bolonia (no habilitante) de 4 años.
Ahora bien, si ya sobre el 2014 estas homologaciones del RD 285/2004 entraban en la brecha
abierta por el periodo ventana de “habilitación sanitaria", por el cual se le permitía al Licenciado
Español poder seguir ejerciendo su profesión sin realizar el Master Universitario en Psicología General
Sanitaria (MUPGS) si podía demostrar ejercicio sanitario con anterioridad a dicha fecha, a quienes se
otorgó esta homologación a “Licenciado” luego del 2014 se los lanzo a la contradicción sistemática de
obtener un viejo título habilitante (que ya no lo era) y para el cual existía un periodo ventana que
salvaba dicha falencia pero al cual no se podían acoger.
Por otro lado, e incidiendo en lo que comentáramos con Gabriela Frías Goytia en el Informe
independiente del Estudio sobre el proceso de Homologación, Equivalencia o Convalidación de las
titulaciones extranjeras de odontología en España, a lo largo del análisis realizado en este estudio
surgirán una serie de barreras arbitrarias, una serie de situaciones que a primeras parecieran no tener
lógica o sentido (“sin sentidos”), y que al ampliar la mirada al contexto general de la Burocracia del
Estado Español, y al contexto de sus efectos sobre la vida de las personas, muestran una lógica y un
sentido que producen efectos sistemáticos de exclusión. Esa lógica, y ese sentido, tienen un nombre:
racismo institucional.
Sabemos que el concepto de “Racismocomo coordenada de análisis le hace ruidoa mucha
gente y que contra él se levantan las resistencias que ejerce lo naturalizadas que tenemos cierto tipo
de prácticas cotidianas de violencia. Entendemos que es posible que la falta de actualización en el
campo, o el no tener una perspectiva antirracista, puedan llevar a algunos a entender lo racial” desde
una perspectiva “clásica” que no les permita abarcar en toda su dimensión aquello de lo que estamos
hablando. Excede el espacio de este trabajo, ya de por si demasiado extenso, el realizar un marco-
teórico sobre que entendemos hoy por racismo. Por ello, y con la conciencia de que otros ya han
realizado dicho trabajo y lo han hecho muy bien, hemos seleccionado el artículo ¿Medir el racismo o
descifrar sus lógicas? Aportación desde el contexto españoly les recomendamos su lectura. En el
mismo Luca Sebastiani, Paula Martin-Godoy, y Antonia Olmos-Alcaraz, de la Universidad de Granada,
elaboran de manera clara y concisa dicho marco teórico, y trabajan también algunas otras
coordenadas con las que coincidimos y creemos que este trabajo tiene puntos de encuentro.
2
Por último, resta alertar al lector que deberá realizar un esfuerzo adicional para entender lo que
ha sucedido en estos años. A lo largo de este informe se encontrará con la problemática de tener que
contrastar el “deber ser” de la norma legal con, por un lado, con la narrativa interpretativa que hacen
de ella los distintos actores institucionales (Colegios Profesionales, Conferencia de Decanos,
Ministerios, y ANECA), y por otro con la realidad misma de la implementación real de dichas normas.
Para ello introduciremos una coordenada muy propia de nuestra disciplina, el “basado en evidencia”,
y es que la única brújula que nos ha permitido navegar en esta niebla es la de los casos reales” que
evidenciaban realmente que era lo que se podía y lo que no en esa conjunción entre el deber ser
normativo y la implementación burocrática modulada por las pujas del poder corporativo y la
particular idiosincrasia del funcionariado estatal Español. Para decirlo en lenguaje llano, una cosa es
lo que dice la ley, otra lo que te dejan hacer los que controlan los puntos de acceso del sistema (los
poderes facticos), y otra lo que finalmente termina sucediendo cuando ante la supuesta dureza de
ciertas barreras aparecen las “grietas” de las cosas que sea hacen “por debajo de la mesa”.
Completado el marco de base y las advertencias necesarias, pasamos sin más a lo que importa, lo
que ha sucedido con las homologaciones de Psicología en estos últimos años, y como este tablero
dinámico al que dan lugar las pujas de poder y la lucha homologante, han ido modificando el panorama
inicial que nos daba el RD 967/2014.
II. Año Cero, el punto de partida
Como reseñábamos en la introducción, las homologaciones de psicología existían, y las tramitaban
los mismos funcionarios que luego dirían que desconocían los programas de nuestras universidades y
que no sabían qué hacer con ellos. Así esa homologación podía ser directa o condicionada, existiendo
casos verificados de ambas.
Quienes eran homologados de manera directa lo eran al título oficial de “Licenciado en Psicología
y a partir de ese momento podían colegiarse sin problema y comenzar a ejercer. Así muchos pudieron
acumular la practica necesaria para la posterior solicitud de la “habilitación sanitariaque se usaría
de puente para el paso desde las licenciaturas del viejo sistema a los masters habilitantes introducidos
por la particular adopción del Plan Bolonia realizada por España.
Quienes lo eran de manera condicionada al cumplimiento de requisitos formativos
complementarios tenían varias opciones como indicaba la normativa, habiendo casos donde se han
inscripto de manera regular en las asignaturas solicitadas en una Universidad, casos donde se han
inscripto para la realización de las prácticas en una Universidad, y otros casos en los que se ha rendido
examen de las asignaturas solicitadas. Esto es importante destacarlo porque a día de hoy, por ejemplo,
en el caso de los homologantes de Odontología esta tramitación regular mediante Universidad se les
impide y se ven forzados a exámenes extraordinarios sin bibliografía pre-pautada (Casas & Frias-
Goytia, 2023) y que introducen un factor de corrección distinto al utilizado para los estudiantes de
Grado Españoles (Boglione 2023).
Una vez cumplidos estos requisitos complementarios, que como hemos dicho cursaban por vía
regular y no de excepción, el homologante de psicología obtenía su Homologación, pudiendo
colegiarse sin problema, comenzar a ejercer, y acumular practica necesaria para luego solicitar la ya
mencionada “habilitación sanitaria”.
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Este es entonces el punto de partida para entender lo sucedido con la transición al RD 967/2014,
nuestro “año cero” o línea de base de lo que “fuey que muchos, por llegar a España algunos días
después, ya no pudimos tener. Lo que sí se mantendría para nosotros, como veremos en el siguiente
apartado, eran las falencias técnicas del procedimiento y los efectos de agravio comparativo
producido por las mismas.
II.I Sobre las inconsistencias técnicas de los informes de ANECA
Es importante introducir la cuestión respecto a algo que ya sucedía entonces, y que aún sigue
ocurriendo hoy en día. Nos referimos a algo que sucede puntualmente a nivel de los estudios técnicos
de ANECA en cuanto a que, toda vez que se emite un nuevo informe para cada nuevo caso, estos
informes no son consistentes entre . Así, la diferencia entre quienes señalábamos que eran
Homologados de manera directa y quienes lo eran de manera condicionada podía ser algo totalmente
arbitrario o azaroso, habiendo registro de numerosos casos de personas graduadas de la misma
facultad y universidad con mismo plan de carrera en los que se emitía una resolución distinta.
Constan entonces registro de casos de licenciados de una Universidad puntual de Colombia,
Venezuela, o Argentina, a los que se exige realizar algunas asignaturas mientras que a algunos de sus
compañeros se exige menos asignaturas y a otros se les otorga una homologación directa.
Esta imposibilidad de mantener un criterio unificado será una marca propia del sistema español,
de reconocimiento de titulaciones de educación superior extranjeras, y contrasta con sistemas como
el de Dinamarca donde se aplica a todos los graduados de una misma universidad un mismo criterio,
existiendo también allí una base de datos publica que puede consultarse en la web y permite saber al
solicitante que tipo de resolución recibirá con anterioridad a ingresar su solicitud.
Mientras el sistema De Dinamarca ofrece predictibilidad y trasparencia, el sistema Español da
lugar a inconsistencias que intentan justificarse desde la apelación al criterio subjetivo introducido
supuestamente por la distinta conformación de cada comisión técnica de evaluación (según
declaraciones de la Subdirectora general de títulos María del Valle Pérez realizadas en 2022 durante
una reunión de trabajo con los colectivos que representan a los homologantes de odontología y
psicología), pero los contenidos de un plan académico de una universidad extranjera no cambian
por más que los integrantes de un comité evaluador español si lo hagan.
Que una entidad pública de acreditación de Calidad, como lo es ANECA, no pueda emitir dos
informes iguales ante la presentación de un mismo plan de carrera no nos habla de “criterio subjetivo
sino de falta de criterio técnico y de un procedimiento fallido que da lugar a resoluciones arbitrarias
de las cuales el efecto directo es el agravio comparativo.
Nada justifica que dos compañeros de estudios reciban resoluciones distintas o que, el hecho de
que uno de ellos reciba un trato distinto al del otro, se base simplemente en haber tomado la decisión
de defenderse mediante alegaciones o recurso potestativo, forzando así a los técnicos de ANECA a
tomarse en serio su labor y a admitir que aquello que según afirmaran en su informe era una carencia
realmente constaba desde el minuto uno en el expediente pero habían decidido omitir un análisis al
detalle que les permitiera tenerlo en cuenta.
El RD 967/2014 no mejora ni cambia en nada este problema que ya presentaba la tramitación
mediante el RD 285/2004, sino que mantiene en el tiempo esta problemática que ya era evidente al
momento de su redacción.
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Todo parece indicar entonces que en el análisis en lugar de ser técnico se tratara de un proceso
de negociación arbitrario, donde lo que el solicitante obtiene no dependerá de sus estudios
académicos sino de cuanto esté dispuesto a “discutir” o defender” su posición, y en el cual quien
simplemente acate lo primero que le digan probablemente saldrá perjudicado en comparación a
quienes estén dispuestos a transitar el arduo camino de intentar que el Estado rectifique sus malas
actuaciones.
Como ya hemos señalado el producto final de esto tiene un nombre en el marco jurídico Español,
agravio comparativo, y expone al Estado no solo a retratarse como inconsistente mediante la
emisión de resoluciones arbitrarias, sino también a reclamaciones en sede judicial por parte de los
afectados que podrían ser muy onerosas para el erario público.
-- Para quien quiera ampliar en la cuestión recomendamos la lectura del Informe independiente
del Estudio sobre el proceso de Homologación, Equivalencia o Convalidación de las titulaciones
extranjeras de odontología en España donde se expone de manera fehaciente los datos del caso de
Odontología respecto a la incidencia de este tipo arbitrariedades bajo el RD 967/2014; en especial en
las páginas 24 y 25 donde se aborda los ejemplos de la Universidad Central de Venezuela, la
Universidad de los Andes, la Universidad de Buenos Aires, y la Universidad de Santa María (Casas &
Frias-Goytia, 2023). --
II.II - El preludio: La imposibilidad del acceso a la Habilitación Sanitaria
Lo primero que comienza a suceder con los casos del RD 285/2004 es que a medida que nos
acercamos a octubre de 2014 comienzan a verse imposibilitados de obtener la habilitación sanitaria
por la imposibilidad de llegar a acumular en España la práctica profesional necesaria para las cual
había una fecha límite. Esto, que ya sucedía con los homologantes que habiendo homologado desde
su país de origen no habían migrado, y por tanto se veían imposibilitados de utilizar su práctica en
origen para exigir esta habilitación, comenzaba a extenderse a la totalidad de los homologantes, pero
no ya por no encontrarse en el país sino por caer fuera del periodo ventana.
Esta fecha mite surge de lo dispuesto por la Ley de Economía Social 5/2011 de 29 de Marzo en
su disposición adicional 6ta, y dicho plazo es extendido por 3 años por la Ley Orgánica de Salud Pública
33/2011, en su apartado 5 de la disposición final 7ma. Así, el plazo inicial de un año es ampliado por
3 años con la entrada en vigor de la Ley 33/2011 de 4 de Octubre.
Se modifican también los estrictos criterios que delimitara la 5/2011 en los puntos a y b de su
apartado 2 de la disposición adicional 6ta al incluir como texto legal podrán seguir ejerciendo
actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del
vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea
necesario ostentar para realizar una nueva inscripción...en el apartado seis de la disposición final
7ma de la Ley de salud pública 33/2011.
A su vez, y aquí ya entramos en esa conjunción entre la legislación y la implementación burocrática
que hacen de la misma los poderes facticos, dentro del Movimiento de Psicólogas y Psicólogos
Migrantes constan registros de al menos dos homologantes que habiendo obtenido su homologación
en tiempo y forma, y habiendo acumulado las horas necesarias para la solicitud de la habilitación
sanitaria”, se encontraron con que al ir a solicitar la misma al Colegio Oficial de Psicología de Madrid
(COPM) se les indicaba que no podían acogerse a la misma excusándose en falsos requisitos y
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aprovechando el desconocimiento de la normativa local para que ambas personas o bien desistieran
de solicitarla, o bien se les venciera el plazo de solicitud, encontrándose hoy día ambas personas sin
la habilitación a la que tenían derecho.
A día de hoy solo el Colegio Oficial de la Psicología de Catalunya (COPC) mantiene abierto este
procedimiento de habilitación, pero solo para quienes han ejercido en Catalunya con anterioridad a
la fecha límite (Octubre 2014) que indicaba la normativa citada supra, por lo cual estas dos
compañeras afectadas, al no haber ejercido en dicho territorio, no pueden acogerse a esta opción
como enmienda al daño sufrido.
Sabemos que nadie puede alegar el propio error, o el desconocimiento de la norma, pero en estos
casos nos encontramos con una inducción intencional al error por parte de una autoridad de
referencia de la cual se presumía buena fe. Veremos, a lo largo de los años, como desde esta misma
institución se han ido sucediendo una serie de acciones del mismo signo y en igual sentido que han
ido condicionando no solo a los homologantes sino también generando que el propio Estado deba
responder por problemas que podrían no haber existido, y generando una carga administrativa, con
su debido coste, que han pagado todos los contribuyentes.
Lo sucedido en este periodo ventana también terminaría afectado a futuro a cientos de
profesionales Españoles que, habiendo podido solicitar la habilitación sanitaria, no la solicitaron ya
que no se trataba de su campo o área de interés pero que años después se encontrarían con que dicha
habilitación, o el master MUPGS propiamente dicho, les comenzaba a ser exigido cada día más para
aquellas áreas no sanitarias para las que entendían que no era necesario.
Así un Licenciado en Psicología dedicado a la Psicología de la Intervención Social, con un master
oficial en dicha área (MUPIS), y que podría haber obtenido en su momento la habilitación sanitaria,
puede encontrarse hoy que ante una nueva búsqueda laboral, o al intentar participar de un nuevo
proyecto, se le solicite contar con el MUPGS o la bendita habilitación” porque se asume que realizara
diagnostico” y la laxitud del texto legislativo da lugar a confundir un diagnóstico de situación o una
evaluación psicosocial con cruzar las líneas rojas del ámbito sanitario.
Esto último ha sucedido debido a una Corporación Colegial (COP), que en lugar de defender los
distintos ámbitos de la psicología se ha dedicado durante años a entender a la profesión toda como
una disciplina sanitaria utilizando el miedo a denuncias de intrusismo como arma para ir exigiendo
día a día el MUPGS un poco más a todos y cada uno de los psicólogos de España. El resultado lo
tenemos a la vista a día de hoy donde la demanda de dicho Master se ha inflado de manera artificial
(exigiéndolo para lo que no es necesario) empujando a gran parte de los 8000 graduados anuales de
psicología a buscar una plaza para la cual se cuenta con una oferta muy limitada lo que ha permitido
que los precios del mismo se dispararan hasta un techo de 18mil euros.
En el informe Del Libro Blanco del Título de Grado en Psicología al negocio de la desesperación:
análisis cuantitativo de los estudios de Psicología en España durante la década 2005-2015", de
Sánchez-Reales, Prado-Abril, Inchausti, Fernández-García, Losada, y Aldaz-Armendáriz, el lector podrá
encontrar un análisis al detalle respecto a la ampliación de la oferta de la carrera de Psicología, la
evolución de su matrícula, la cantidad de graduados, y la inserción profesional, que preanunciaba la
situación actual y se relaciona con lo comentado supra.
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III. Año Uno: el RD 967/2014 (de 21 de Noviembre)
El Consejo de Estado en su dictamen con expediente 1535/2022 señala que el Ratio de
homologación para el último periodo del RD 285/2004, comprendido entre el 2010 y el 2014, era de
81,5%. Esto es, al momento de legislar el nuevo RD 967/2014 ya comenzaba a existir un atraso en la
resolución de Homologaciones, ese 18,5% de expedientes que no lograban resolverse y comenzaban
a acumularse año a año.
El nuevo RD se plantea, entre otras cosas, agilizar la gestión mediante un nuevo tipo de tramite
(la equivalencia) que vendría a simplificar las cosas para aquellas profesiones donde no se tratara de
una “profesión regulada”. Lamentablemente esto no sucedió así y el mismo Consejo de Estado nos
muestra que en el periodo 2015 a 2019 la ratio de resolución de expedientes bajo de ese 81,5% a un
47,8% generando un lastre anual del 52,2% que llevarían a la situación de problemática actual en la
que nos encontramos los homologantes en España a lo que podríamos calificar, ya no como colapso,
sino como “terminal” sin miedo a estar exagerando.
Pero hablábamos de cambios, ¿cuáles fueron?. Bien, el Estado Español decide que, en lo que
respecta al trámite de Homologación, ya no homologara más en la modalidad “título por título (toda
vez que ya no existe más un catálogo general de títulos) y entonces partir de esta nueva norma
solamente homologara “profesiones reguladas”, entendiéndose por estas solo las que incluye en su
breve listado del Anexo 1. (Ver RD 967/2014). Para todo lo que no estuviera incluido en ese listado
la homologación ya no existiría más y se instruye en cambio el procedimiento de Equivalencia a una
de las ramas del conocimiento que incluye en su anexo 2, que no son más que una copia y pega de
las incluidas en el RD 1397/2007.
Así, en lo que respecta a psicología, nos encontramos con que los diversos grados de psicología
que existen en España, desde la desaparición de la Licenciatura, no son habilitantes, y por tanto el
grado no está incluido en el listado de profesiones reguladas, y que lo que si encontramos en el listado
del anexo 1 es la Profesión de Psicólogo General Sanitario. Entonces, en lo que respecta a nivel de
grado el titulado extranjero solo podrá solicitar la Equivalencia, y en lo que respecta a la
Homologación solo podrá pedirla a Profesión de Psicólogo General Sanitario, sin ser estas
excluyentes al tratarse de dos niveles académicos distintos.
Ahora, y aquí viene el primer problema, no todos los países son parte del plan Bolonia, y no todos
ellos organizan sus sistemas universitarios y niveles académicos en la forma en la que lo hace
España. Si en el sistema Bolonia encontramos que alguien con grado + master tiene o bien 3+2 (resto
de Europa) o bien 4+1 (España), en Argentina por ejemplo ese recorrido de 5 años se da de manera
unificada dentro de la Licenciatura, existiendo incluso Universidades como la de Rosario o La Plata
donde la Licenciatura dura 6 años. Si sumáramos un master, 2 o 3 años según el programa de maestría
del que se trate, un Argentino que ha culminado el recorrido de Licenciatura + Master tiene de mínimo
7 años de formación, con casos de incluso 8 o 9 según la Universidad de su Licenciatura y el programa
de Maestría realizado, lo que contrasta fuertemente con los 5 os del Grado + Master del plan
Bolonia.
El Consejo de Estado, en su informe al proyecto de RD 967/2014 recogido en él expediente
826/2014, señala que La equiparación entre niveles académicos a que se refiere el proyectado artículo
10.1.c) como requisito para la homologación o declaración de equivalencia plantea el problema de que
no todos los países articulan su formación superior en grados y másteres. Una interpretación
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inflexible de tal precepto llevaría a denegar siempre las homologaciones o equivalencias pese a que
sí exista formación equiparable a la española.(la negrita es nuestra).
Esto que plantea el Consejo de Estado, y que no fuera tomado en cuenta para mejorar la
redacción del RD 967/2014, es clave ya que anticipaba un problema que se ha venido sucediendo a
lo largo de estos años: informes técnicos por parte de ANECA donde se deniega la homologación a
Profesiones Reguladas en el Nivel de Master a personas que tienen los mismos años de formación que
en España o incluso más. El ministerio a cargo de la instrucción del procedimiento, que ha cambiado
a lo largo de estos años, ha intentado sin éxito reglar este punto para que estas homologaciones sean
viables (ver por ejemplo las instrucciones del 17 de Enero de 2019 que firmara la Subdirectora General
Ma. Soledad Gonzales Iglesias) encontradosé con una amplia negativa por parte de ANECA y en
especial de sus “técnicos y su pool de “expertos evaluadores” (sic).
Por otro lado, el Consejo de Estado también señala que “El artículo 9.2 incluye algo no previsto
hasta ahora en las normas que han regulado la materia: que en los expedientes informen "las
organizaciones profesionales que representen los intereses colectivos del sector". Sabido que este
tipo de expedientes se dilatan en la práctica extraordinariamente en términos tales que la situación no
es sostenible (lo que bien puede destacarse ante todo a fin de que efectivamente se evite), ese nuevo
trámite no ayudará en nada a la celeridad.”
Este punto también es importante porque a partir de aquí se correrá traslado a los Colegios
Profesionales para que emitan su opinión sobre si una persona debe o no ser homologada. Si en un
contexto de simple proteccionismo del ámbito profesional esto ya podría ser problemático, en un
contexto de xenofobia da lugar lisa y llanamente a la discriminación por origen contradiciendo la
normativa española sobre la materia e incluso la propia Constitución Nacional.
Y cuando hablamos de xenofobia no hablamos de meras conjeturas, ni nos embarcamos en el
desarrollo en abstracto de teorías del complot sobre algo que podría llegar a ocurrir, no. Como
señaláramos en la introducción nos basamos en evidencia, podemos tomar como un claro ejemplo la
ponencia de Antonio Montero, entonces Presidente del COEM, en el Congreso Nacional
Interdisciplinar en la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) durante el 2022 donde dijo públicamente
que “Estamos luchando contra las homologaciones de dentistas extranjeros”, como se recoge en el
video publicado en el artículo del Diario Moncloa Acusan de racista al presidente del Colegio de
Odontólogos de Madrid por oponerse a la homologación de extranjeros (Molina, 2022).
Tomando en cuenta que en muchos casos los Catedráticos destacados que operan como
técnicos o expertos externos para ANECA son parte o bien de las cupulas y grupos de trabajo de estos
Colegios Profesionales, o bien de la estructura Universitaria de la profesión y su encaje en las
Conferencias de Decanos, o bien de ambas, el correr traslado a los Colegios Profesionales convierte a
estas instituciones en Juez y Parte del proceso generando un gran problema de conflicto de intereses.
Decíamos entonces que extinto el catálogo general de títulos, e implementado el plan Bolonia, el
nuevo RD 967/2014 intenta conjugar todo esto otorgando la homologación solo a títulos que dieran
acceso a profesión regulada, y que para lo demás solo existirá la equivalencia. En principio esta idea
general parecería no ser problemática, pero existen una serie de profesiones, como el caso de
psicología que ya detalláramos supra, o arquitectura e ingeniería entre otras, donde la titulación que
da acceso a profesión regulada es de nivel de máster y no de grado. Con ellas es con las que este RD
dará una serie de “problemáticas específicas”, esto es las referidas a una profesión en particular, que
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se sumaran a las problemáticas transversales que el RD hará padecer a los homologantes en general
(Casas, 2022).
Nos encontramos entonces con casos en los que se trata de masters que tienen requisitos de
acceso especiales, y en los cuales desde el Ministerio y ANECA se esgrimen esos requisitos de acceso
a master para denegar la homologación a dicha profesión regulada. Por ejemplo, el pedir contar con
el título español oficial para acceder al máster al mismo tiempo que se niega la homologación a
dicho título de grado por no ser habilitante, generándose entonces loop administrativo donde la
única salida que parecía posible era la de volver a estudiar la carrera en España bajo la promesa de
una posible homologación luego al máster habilitante que tampoco estaba garantizada.
III.I - El particular caso de la Psicología: la definición de la Profesión de Psicólogo
General Sanitario
Ahora esto se complejiza mucho más cuando se pasa de las generalidades y se profundiza en las
particularidades de cada una de estas profesiones. Si nos atenemos al tema que nos compete, la
psicología, y vamos a la Ley Orgánica de Salud Pública 33/2011 encontraremos que esta profesión
regulada no es el master sino que se trata de un recorrido de 180 créditos ECTS de contenido
Sanitario distribuidos entre las formaciones de Grado y Master (90+90). Esto choca con la concepción
de que se homologa al título que habilita, porque no hay habilitación sin el recorrido de esos 180
que la ley entiende como una “licenciatura” a la vieja usanza.
Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de
Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo
2 de la Ley 44/2003...” (Punto 1, Disposición Adicional 7ma, de la Ley 33/2011).
Al entrar en vigor el RD 967/2014, y hasta finales de 2018 el estado había incumplido la orden que
le indicara la ley 33/2011 según la cual debía regular esos 90 créditos sanitarios” del grado. Esta
obligación recién será saldada con la publicación en el BOE de la Orden CNU 1309/2018 de 5 de
diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que
se ajustarán los planes de estudios del tulo de Grado en Psicología, correspondiendo al
Ministerio de Educación regular, en el citado plazo y con sujeción a lo previsto en dicho Real
Decreto, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse
los planes de estudios de Grado(Punto 3, Disposición Adicional 7ma, de la Ley 33/2011).
Respecto a los requisitos de acceso, de los que habláramos de manera general en el apartado
anterior, en lo que respecta al acceso al Máster Universitario en Psicología General Sanitaria el texto
legal en aquel momento era:
Constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria,
la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una
formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos
ECTS de carácter específicamente sanitario”. (Punto C, Anexo de la Orden ECD/1070/2013).
El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la
psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de
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Psicología General Sanitaria”. (Inciso “a” del Punto 3, de la Disposición Adicional 7ma, de la
Ley 33/2011).
Ahora la homologación, entendida bajo este nuevo modelo que propone el RD 967/2014, no se
trata de acceder a estudios, ni incluso a un título, sino de reconocer la habilitación profesional a un
ámbito profesional especifico a una persona que ya ha realizado sus estudios y que se encuentra
trabajando en activo en dicha profesión.
No se encontrará, por ejemplo, que se le objete la homologación a un Médico porque sus estudios
de secundaria/bachiller en país de origen tenían una nota media más baja que la necesaria en España
para acceder al grado de Medicina; no obstante en psicología, como se verá más adelante, se han
esgrimido los requisitos de acceso como cuestión de forma para evitar la cuestión de fondo que es
la de analizar académicamente los expedientes.
Para complicar más el panorama el RD 967/2014, en su Artículo 6 punto 1 incluye 2 supuestos que
regulan que hacer en los casos donde la profesión regulada tiene nivel de máster y no nivel de grado.
Leemos
En los supuestos en que el acceso a la profesión regulada requiera estar en posesión de
un título español oficial concreto de Máster, que a su vez tenga como requisito de acceso a la
formación estar en posesión de un título español oficial concreto de Grado o de algún título de
Grado, de no acreditarse su posesión, la homologación a dicho Máster requerirá, en el primer
supuesto, la previa acreditación de la posesión del Grado exigido y, en el segundo caso, la
declaración de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título
exigido para la admisión al Máster”. (Real Decreto 967/2014)
Lo cual encontramos desglosado en artículo 3 Orden ECD 2654/2015 del 3 de diciembre apartado
Documentos para el inicio de la tramitación punto 2 subpuntos a) y b) en la siguiente explicación:
2. Además de los documentos señalados en el apartado anterior, las solicitudes de
homologación deberán ir acompañadas de la documentación que seguidamente se señala:
a) En las solicitudes de homologación a Máster que, conforme al artículo 6 párrafo segundo
del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, tenga como requisito de acceso a la formación
estar en posesión de un título español oficial universitario concreto de Grado, deberá acreditar
la posesión del Grado concreto exigido. Esta misma acreditación se exigirá tanto para el Máster
cuyo título universitario oficial habilita para el ejercicio de la profesión directamente, como para
aquel Máster cuyo título universitario oficial habilita en el caso de que se cumplan además otros
requisitos o exigencias adicionales al mismo.
b) En las solicitudes de homologación a Máster que, conforme al artículo 6 párrafo segundo
del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, tenga como requisito de acceso a la formación
estar en posesión de algún título de Grado, deberá acreditar la posesión del mismo o de la
certificación de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título
exigido para la admisión al Máster.(Orden ECD 2654/2015)
De la lectura pormenorizada del artículo 6.1 del Real Decreto 967/2014 y el art. 3 apartado
Documentos para el inicio de la tramitación punto 2ª) y 2 b) de la ORDEN ECD 2654/2015 del día 3 de
diciembre, se dilucida claramente la existencia expresa de 2 supuestos, los cuales determinan 2 casos
diferentes de solicitud de homologación, a los que le corresponden distintos requisitos:
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1. Un primer supuesto en el que, si el Máster al que se pretende homologar tiene como
requisito de acceso un grado concreto oficial español, se debe presentar junto a la solicitud de
homologación dicho grado concreto.
2. Y un segundo supuesto en el que si al Máster que se pretende homologar se accede con
algún título de Grado (es decir, Grado que no tiene la concreción pretendida para el primer caso), se
debe presentar junto a la solicitud de homologación algún título de grado del ámbito tal Máster, y en
último caso se necesitaría sólo la equivalencia.
Dado que el primer supuesto se refiere en su requisito a la existencia de un título español oficial
universitario de Grado concreto específico, se entiende que con ello se atañe única y exclusivamente
a las titulaciones reguladas y homologables en el sentido del RD 967/2014. No obstante, al no estar
regulado efectivamente en España el Grado en Psicología, no existe tal título universitario español
concreto de grado sino diversos títulos de Grado del ámbito de la Psicología. En su caso, siguiendo el
supuesto 2, y su desarrollo realizado en la Orden ECD 2654/2015, la mera declaración de equivalencia
debería ser más que suficiente en este caso (Sette, 2021).
Tenemos entonces que:
1) para el acceso a realizar el MUPGS existen requisitos especiales, determinados en parte
por normas de rango inferior al de una Ley Orgánica,
2) por otro lado tenemos una Ley Orgánica que define a la Profesión de PGS como una
licenciatura” conformada por un recorrido de 180 créditos de formación de grado y master,
3) y un RD que plantea que solo homologara profesiones reguladas la cual en el caso de la
psicología no es solo el master sino esos 180 créditos.
Ante lo cual, entendiendo de manera armónica la normativa citada anteriormente, y respetando
el distinto rango jurídico de cada una ellas, encontramos que el solicitante de la homologación a
Profesión de Psicólogo General Sanitario está solicitando la homologación a lo indicado por la Ley
de rango superior, esto es la Ley Orgánica 33/2011, y no a un título de Master, debiéndosele
verificar entonces 180 créditos ECTS (90+90) que conforman esa licenciatura y que podríamos
traducir como “habilitación sanitaria. Esta licenciatura, o habilitación sanitaria, incluye el recorrido
del master pero lo excede toda vez que se trata de 180 créditos y no de 90, por lo cual no tiene sentido
alguno que para proceder a la evaluación de dichos 180 ECTS se solicite cumplir con los requisitos de
acceso de uno de esos dos tramos, y que, a la luz de la existencia de dos supuestos en el RD 967/2014,
y el desarrollo que se hace de los mismos en la Orden ECD 2654/2015, en caso de exigirlos tocaría
exigir la equivalencia (supuesto 2) toda vez que el presente caso no se encaja en el supuesto 1.
III.II Lo que podría haber sido, y lo que fue: la colisión del RD 967/2014 con la realidad
Ya hemos definido los cambios que introduce el RD 967/2014, especificado las críticas y
advertencias que hacia el Consejo de Estado, y analizado el particular caso de Psicología tomando en
cuenta el estado de la cuestión de aquel entonces, esto es: previo a la aprobación de la LOSU en 2023,
con sus cambios a la Ley 33/2011, y sin que estuviera aun publicada la orden CNU 1309/2018, esto es,
sin que hubiera una regulación de cuáles eran los eran los 90 ECTS que debía tener el grado-bolonia
(no habilitante) de psicología.
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Ahora bien, esta idea de dar equivalencia para casi todo se encontró rápidamente con un
problema: la falta de difusión extensiva del significado de estos cambios y la falta de una política
activa por parte del Ministerio (de Educación por aquel entonces) de hacer que las organizaciones
intermedias se amoldaran a estos cambios. Así a día de hoy, luego de 10 años, existen Universidades
que exigen a distintos aspirantes contar con una homologación de grado” que desde hace 10 años ya
no existe; o encontramos a Colegios Profesionales exigiendo dicha homologación, o negando la
colegiación por tener una “mera equivalencia”.
Lamentablemente la legislación cambio, pero a nivel de circulación social se siguió utilizando la
palabra “homologación” como si aun la misma existiera para todas las titulaciones, a la vez que no se
entendía que era una equivalencia, ni se la ponía en valor. Esto fue aprovechado por algunas
corporaciones para negar derechos y excluir a profesionales del acceso al ejercicio de su profesión.
Así mientras el Consejo de Trabajo Social indica claramente en su web que la homologación ya no
existe, y que se debe solicitar la equivalencia con la que luego el profesional podrá colegiarse y
ejercer, en psicología nos encontramos con que el Colegio de Psicólogos de Madrid (COPM), de la
mano de quien fuera su presidente en aquel entonces (Fernando Chacón), comienza una militancia
activa negando la colegiación con equivalencia, y llevando el debate al Consejo Superior de la
Psicología de España (COP) desde donde se fue forzando poco a poco para que los Colegios de
Psicología de las demás comunidades autónomas fueran negando este derecho a los profesionales
de la psicología extranjeros que contaban con Equivalencia. El colegio de Psicología de Galicia (COPG)
fue de los últimos en cerrar dicha colegiación, resistiendo por más tiempo que el resto, y el Colegio
Oficial de la Psicología de Catalunya (COPC) ha cerrado y vuelto a abrir en distintas ocasiones la
colegiación con equivalencia convirtiéndose en el único que cumple con la normativa vigente.
Distinta podría haber sido la historia con un Ministerio que activamente se encargara de que estas
instituciones respetaran el encaje legal de la Equivalencia en el campo de los colegios profesionales,
pero esto no sucedió, y los profesionales se encontraron sin siquiera contar con una denegación por
escrito porque todo se les decía o bien por email, o bien por teléfono, o bien de palabra, pero sin que
se emitiese una denegación formal firmada por la junta directiva. Simplemente al intentar solicitar la
colegiación en el COP Madrid les decían que no se podía”, y no les tomaban el trámite. Esto evito
que, denegación en mano, alguno de los afectados pudiera presentarse en la justicia a presentar su
reclamo.
A día de hoy, luego de casi un año de la aprobación de una LOSU que han resistido y que aun
intentan sabotear, si uno llama de manera telefónica para asesorarse, puede fácilmente obtener
declaraciones del tipo es que no los vamos a colegiar ni aunque los homologuen”. La nota de la Sexta
Noticias, titulada Miles de psicólogos extranjeros, en un limbo burocrático en España: Hay un
problema de xenofobia y emitida el 21 de Marzo de 2023, nos muestra a un Fernando Chacón (ex
presidente del COPM) expuesto en toda su soberbia al ser desmentido al aire por el secretario General
de Universidades José Manuel Pingarron Carrazón.
Decíamos que la historia podría haber sido distinta porque si en lugar de existir un bloqueo activo
a la colegiación con equivalencia se hubiera permitido la misma, y a su vez se hubiera dado acceso a
la realización del Master Universitario en Psicología General Sanitaria (MUPGS) la situación hubiera
descomprimido sola y esta vía hubiera servido para evitar las problemáticas y demoras que luego
advendrían con el proceso de homologación.
Lamentablemente esa colegiación no solo no se permitió, sino que desde los colegios se
desinformo activamente a los homologantes para que apuntaran sus cañones al ministerio por no
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homologarlos a grado, con el objeto de intentar que estos en su desconocimiento, y creyendo que
la equivalencia no servía y no valía de nada fueran los que dieran la pelea por la regulación del
grado de psicología. Este desvió del foco hacia el Ministerio terminaría teniendo un costo
administrativo altísimo: reclamaciones al Defensor del Pueblo, gestiones en el Ministerio, gestión
parlamentaria de la modificación de la ley de salud pública, etc; costos que ha pagado el contribuyente
y que se podrían haber evitado, como veremos en capítulos posteriores, si el colegio no hubiera
incidido para bloquear en ANECA las homologaciones, y si no hubiera negado las colegiaciones.
Por otro lado, en lo que tiene que ver con el MUPGS, decíamos que si se hubiera permitido realizar
el mismo, con equivalencia + MUPGS la situación podría haber descomprimido. Existen Universidades
que han permitido hacer ese master, así como ha habido colegios que han colegiado con Equivalencia,
pero ese acceso a Master ha sido siempre muy por debajo de la mesa, sin que el público homologante
de psicología supiera realmente que tenía esa posibilidad, por lo cual solo unas pocas personas que
de casualidad fueron a consultar a la Universidad indicada lograron realizar el master. En muchos casos
encontraron luego la barrera de la colegiación, Madrid, nuevamente Madrid, les negaba la colegiación
con la Equivalencia + MUPGS negando la validez del único título oficial de psicología habilitante que
existe en el sistema universitario español. Esto es, poniéndose por sobre el Ministerio, por sobre la
Ley, por sobre la Universidad que emitió el título, e incluso por sobre la propia firma de Rey con la que
la Casa Real ha refrendado la versión impresa del título.
Esa soberbia de considerar que como organización se lo puede todo, y se está por encima de todo,
ha sido un factor clave en lo que para muchos ha significado no solo un calvario de años sino el final
de su carrera profesional. Es lo que tienen este tipo de organizaciones donde individuos de dudosa
cualificación profesional pueden perpetuarse durante más de 30 años en sus cargos de poder,
haciendo de la rosca política y el tráfico de influencias su oficio y profesión, y utilizando su cargo en
representación de mismos y de sus intereses personales, y no en la de los colegiados y el de la
profesión en .
Las grietas quisieron que, al menos para algunos pocos que contaban con Equivalencia y
MUPGS, el juntarse con otros afectados en distintos grupos y canales de comunicación y de redes
sociales, terminara permitiéndoles acceder a información sobre la colegiación que les haría que
pudieran colegiarse 5 o 6 años después de lo que su título oficial les debería haber permitido si
existiera un Estado presente que se encargase de hacer cumplir la ley.
IV. El cruce del desierto: del 2015 a la orden CNU 1309 de 2018
Con la entrada en vigor del RD 967/2014 el día 23/11/2014 comienza un periodo complicado para
los homologantes de psicología. Lo primero es la sorpresa, aunque a día de hoy existen colectivos de
homologantes donde estos temas se discuten y la información está más a mano, la modalidad
principal siempre ha sido la del boca a boca, y en aquel momento lo era aún más. Así, nos
encontramos con una buena cantidad de personas que, copiando al detalle lo que había hecho un
compañero de su misma universidad, habían juntado los mismos papeles, y fueron a presentarlos un
par de semanas después que aquellos descubriendo en aquel momento que ya no podían solicitar lo
que su compañero de carrera había pedido.
El asesoramiento que recibieron entonces es lo que más sorprende: básicamente dependía de a
qué oficina hubieran ido, y de que funcionario los atendiera. Alguno se fue con una solicitud de
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equivalencia, otro con una de homologación “a psicología (y recibiría un requerimiento aclaratorio
muchos años después), otro con el mensaje de que no se homologaba más, y otro con una solicitud
de homologación a profesión de psicólogo general sanitario. Estas inconsistencias, que no duraron
poco tiempo, no dejan de suceder una y otra vez ante cada nuevo cambio legislativo: no hay una
capacitación clara a los funcionarios respecto a los cambios introducidos, ni a cuál es la normativa
vigente.
La normativa es clara al respecto: desde el día de entrada en vigor del RD 967/2014, el
profesional extranjero puede solicitar la homologación a la profesión de Psicólogo General
Sanitario. Le toca al estado encontrar los caminos que le permitan llevar a cabo esta homologación
que la ley manda.
También se puede pedir, en paralelo a esta, la equivalencia a nivel de grado ya que se trata de
dos niveles académicos distintos. A día de hoy lo que se recomienda es precisamente eso: solicitar
ambas en simultaneo, y esto es porque los Colegios Profesionales de Psicología han dejado ya claro
que con solo el Master PGS, o con solo la Homologación a Profesión de PGS, no colegiaran por lo cual
es necesario adjuntar también la Equivalencia a nivel de grado.
Para los juzgados queda la discusión de si con esta Homologación, o el Master PGS, esto es
estando habilitado por la Ley para el Ejercicio de Profesión Sanitaria, el Colegio no estaría obligado a
colegiar ya que sino incumple la normativa. Mientras nadie de esta batalla, y la gane, lo que queda
entonces es un abanico de tres posibilidades:
1) o bien solicitar la Equivalencia + Homologación,
2) o hacer el Master PGS (si se consigue dar con una Universidad que de acceso, y luego se
consigue obtener una de las pocas plazas disponibles en la misma) a la vez que se hace la
Equivalencia (MUPGS + Equivalencia),
3) o ir por la vía de la Formación Sanitaria de Especialidades (FSE) apostando por la obtención
de la Especialidad en Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PEPC) realizando el examen
PIR más los cuatro años de formación luego de haber obtenido la Equivalencia. (Equivalencia
+ PIR).
Pero estamos en 2015, y en este tablero dinámico que es la realidad del mundo homologante
nos encontramos, por ejemplo con que el punto 2, si bien es posible en 2015, a partir de allí lo será
cada vez un poco menos, esto es: año a año serán menos las Universidades que utilizaran el libre
juego de su autonomía universitaria para dar acceso al master, hasta que en Mayo 2021 una reunión
de la CDPUE consensua unificar los criterios para cerrar/denegar a partir de allí el acceso, habiendo
registro de titulados de la Universidad de Navarra y la de Barcelona que terminaron dicho master en
2022.
Esta posibilidad de acceso al MUPGS no era algo que se difundiera públicamente, o estuviera
explicitado en las páginas webs de las Universidades. Esta opción, por tanto, aunque posible, no era
ni muy conocida, ni muy difundida, por lo cual para muchos nunca fue una opción realtoda vez
que la desconocían. Como decíamos, esta opción se fue cerrando progresivamente, al igual que la
posibilidad de colegiación, en Marzo de 2023 con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema
Universitario, se introduce una desambiguación en la Ley Orgánica 33/2011 de Salud Pública que
indicara a partir de entonces que el acceso con el título extranjero es posible siempre y cuando en su
recorrido se cumpla los 90 créditos ECTS que regularía en 2018 la orden CNU 1309. Decimos
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desambiguaciónpor qué la norma no hablaba de grado “español, y entenderlo como tal era una
mera interpretación, una forma de instrumentalizar el texto legal con otros fines.
Por otro lado, en lo que respecta al punto 3, las reglas de juego de la convocatoria al PIR se
elaboran año a año y son publicadas en el BOE por el Ministerio de Sanidad. A la hora de la entrada
en vigor del RD 967/2014 ya estaba publicada la convocatoria de 2014, y realizada la inscripción, pero
para el siguiente llamado, convocado mediante la publicación en el BOE de la Orden SSI/1892/2015,
de 10 de septiembre, ya encontramos la posibilidad de inscribirse con la Equivalencia donde leemos:
ANEXO V.D
Relación de correspondencias aplicable a los títulos extranjeros declarados equivalentes
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (RD 967/2014, de 21 de noviembre), a efectos
de determinar su inclusión en los diferentes grupos de titulación que se establecen en los
párrafos d), e), f) y g) de la base I, en los supuestos de profesiones no reguladas
1. Para acceder a las plazas adscritas al ámbito de la Psicología, base I.d) se requerirá
que la certificación de equivalencia se refiera a:
Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Campo específico: Ciencias sociales y del comportamiento.
Este ejemplo permite ver como rápidamente el Ministerio de Sanidad adopta en encaje de la
nueva normativa y, toda vez que el grado español no es ni sanitario ni habilitante, permite la
inscripción con Equivalencia al examen PIR. Esto es un gran contrapunto con, por ejemplo, lo hecho
por el Colegio de Psicólogos de Madrid (COPM) que intenta desconocer el valor de la Equivalencia. Así
quien apruebe el Examen PIR podrá estar contratado 4 años en un Hospital Público, trabajando con
pacientes bajo la supervisión de sus superiores, y obtener la Especialidad (PEPC) del sistema de
Formación Sanitaria de Especialidades, mientras que en el universo paralelo del Colegio de
Psicólogos de Madrid se considera que ni es psicólogo, ni puede trabajar como tal, y por tanto se le
deniega la colegiación.
Mismo criterio mantendría el Ministerio de Sanidad en 2016, con su Orden SSI/1461/2016, de
6 de septiembre, en 2017, Orden SSI/876/2017, de 12 de septiembre, en 2018, Orden SCB/947/2018,
en 2019, Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, y lo ampliaría en 2020 agregando otra Rama de
Conocimiento como leemos en la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre:
1. Para acceder a las plazas adscritas al ámbito de la Psicología, se requerirá que la
certificación de equivalencia se refiera a:
Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Campo específico: Ciencias sociales y del comportamiento.
Rama de conocimiento: Ciencias de la salud.
Campo específico: Salud
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En 2021 se mantiene la ampliación del 2020, Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre. Lo
mismo sucede en 2022, Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, a pesar de que el RD 822/2021, de 28
de Septiembre, hubiera derogado las Ramas de Conocimiento” del viejo RD 1393/2007 (del que el RD
967/2014 tomara las mismas) remplazándolas por los Ámbitos del Conocimiento”. En 2023, Orden
SND/990/2023, de 17 de agosto, se mantiene el acceso con Equivalencia pero se elimina la mención a
estas Ramas de Conocimiento toda vez que el nuevo RD de Homologaciones y Equivalencias
889/2022 recoge la derogación del RD 1393/2007 y opta por que las Equivalencias ya no sean ni a
“ramas” (derogadas) ni tampoco a los nuevos “ámbitos” (RD 822/2021).
Ya en 2021, y completada la avanzada contra la colegiación con Equivalencia, maniobrando ya
no en solitario desde el Colegio de Psicólogos de Madrid (COPM) sino desde la mesa del Consejo
Superior de la Psicología (COP) donde se sentaban como Presidente y Vicepresidente los presidentes
de los colegios de Valencia y Madrid, el COP decide ir a por todo y se presenta en la Justicia contra el
acceso al PIR que venimos reseñando. Así en el BOE encontramos publicado el 28 de Mayo la
Resolución de 19 de mayo de 2021 donde se notifica a los interesados del recurso contencioso-
administrativo contra la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre que convocaba las inscripciones al
examen. En 2022 la Audiencia Nacional, con su sentencia SAN 2635/2022, da por tierra con estas
aspiraciones recalcando que la psicología en su conjunto no es una profesión sanitaria y que como tal
el grado Español no es habilitante para el ejercicio de la misma por lo cual la equivalencia es suficiente
para el acceso al PIR.
“En consecuencia, resulta meridiano que un título de Psicología para optar a plaza de
especialista en formación no puede identificarse con una profesión regulada de psicólogo
ni, por ende, habilita para el ejercicio profesional en el área de la psicología sanitaria, en el que
rige el sistema de residencia ( artículo 20 de la Ley 44/2003 ), con cuatro años de formación,
al que se accede con título universitario español o extranjero (reconocido o declarado
equivalente) y tras superar determinadas pruebas. Y cuestión nuclear es que ese título
universitario no lo es para habilitar en España para el ejercicio de una profesión regulada, sólo
sirve para participar en la convocatoria anual de aquéllas pruebas y si es extranjero estando
sujeto a los filtros que contempla el Real Decreto 967/2014, de 21 de diciembre
(homologación, en profesiones reguladas, lo que no es el caso; equivalencia, lo que
es el caso, por referirse a profesiones no reguladas; y convalidación, que no es de
aplicación por referirse a estudios cursados en el extranjero por españoles).”
(Sentencia Audiencia Nacional 2635/2022)
Criterio que coincide con el ya sostenido en la sentencia SAN 694/2018, de 28 de Noviembre de
2018, y donde podemos leer también lo siguiente…
La Psicología no es profesión sanitaria regulada, no está en la Ley 44/2003 (artículos
6 y 7) ni en la Ley General de Salud Pública, 33/2011, de 4 de octubre (disposición adicional
séptima), y goza de una naturaleza versátil, en cuanto su empleabilidad no se agota
en el ámbito de la salud (servicios sociales, empresas, educación…)”.
IV.I Psicólogos en “el limbo
Año 2015, entonces. La persona debía poder solicitar homologación a Profesión de Psicólogo
General Sanitario, pero los funcionarios de las delegaciones de gobierno, consulados, embajadas, y
demás instancias no lo tenían muy claro y asesoraban de maneras dispares. De que otra opción era
irse a hacer el Master PGS, nadie le decía nada, y sobre el PIR menos que menos. Si preguntaba en el
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Colegio de Psicólogos de Madrid (COPM) le decían que precisaba homologación de grado o volver a
hacer el grado Español completo.
Comienza a generarse entonces una sensación de encierro que se va cocinando a fuego lento
a lo largo de esos años: para colegiarme me piden la homologación de grado, pero el grado no me lo
homologan, nadie me explica que la homologación es a profesión PGS, ni tampoco se ve por ningún
lado que esas homologaciones salgan (recordemos lo de que la información suele ser boca a boca), me
dan una equivalencia que me dicen que no sirve (nadie les explica lo del PIR, ni que la colegiación con
ella es un derecho), y si pregunto en una Universidad me piden que vuelva a hacer entre el 30% y el
50% de la carrera de grado (Nivel Meces 2) cuando mi Licenciatura de 5 o 6 años (Nivel Meces 3) es de
mayor duración que la de aquí que es de 4.
Mientras tanto salían homologaciones a Licenciado”, eran las de viejo RD 285/2004 que debido
a la lentitud de tramitación habían quedado pendientes y salían poco a poco. Por su parte estos
homologados veían que su título no les servía, tenían que hacer el Master PGS si o si ya que se había
pasado el periodo donde la habilitación sanitaria era posible. Esto los ponía en una situación de clara
desigualdad con quienes habían podido homologar a tiempo.
Aunque, visto desde la óptica de quienes llegaron después de la entrada en vigor del RD
967/2014, estos “homologadostardíos al menos lo estaban, y con ello tenían vía libre a Colegiación
y al MUPGS. En cambio, los nuevos tenían la sensación de encontrarse en un “limbo”.
Si bien es verdad que alguno, muy pocos, pudo hacer el Master PGS porque de casualidad
golpeo la puerta en la Universidad indicada sin saberlo. Y también es verdad que alguno pudo
colegiarse en algún otro lado que no fuera Madrid, la realidad de la mayoría, y por tanto del “boca a
bocaque fue construyendo la subjetividad que tocaba vivir, era la de ese “limbo, y no estaba muy
claro que era lo que había que hacer. Una vez anclada esta idea, no sin ayuda de los poderes facticos
y de sus actos tanto erráticos como de desinformación/ manipulación, la misma continuaría aun hasta
el día de hoy haciendo muy difícil el explicarle a los compañeros lo que realmente dice el texto legal.
Mientras tanto el Consejo Oficial de la Psicología (COP) va contra el RD 967/2014 y lo impugna
en la justicia, mediante recurso contencioso-administrativo del día 22 de Enero de 2015, ya que
considera que la psicología es una profesión regulada. Los jueces, que podrían haber rechazado en
pleno la solicitud hacen un análisis pormenorizado del tema y les plantean que lo que solicitan es que
se cambie el marco legal, y que eso no se debe pedir en sede judicial sino al poder legislativo. Por otro
lado, el RD que regula el procedimiento de Homologaciones y Equivalencias no dispone respecto a la
profesión, sino que refleja el estado actual de las titulaciones de psicología de grado en España
extrapolándolo al procedimiento de reconocimiento de titulaciones de educación superior.
IV.II La sentencia de 31 de Marzo de 2016: ¨la psicología no es una profesión
regulada
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 31 de
Marzo de 2016 aborda ampliamente la cuestión que nos compete por lo cual la citaremos para mayor
claridad. Leemos entonces que:
“Entiende la Corporación recurrente que en el Anexo I del Real Decreto citado debería
haberse incluido la referencia al Grado en Psicología con formación sanitaria de, al menos,
17
noventa créditos, bien directamente, bien como paréntesis en la referencia a la titulación de
Psicólogo General Sanitario…” (Sentencia de 31 de Marzo de 2016, Tribunal Supremo)
En este tramo el COP hace referencia al mandato de la Ley Orgánica 33/2011 de Salud Pública
respecto a regular los 90 ECTS Sanitarios que debía tener el grado, y que el Estado incumplía al haber
pasado ya el año indicado por la Ley como indicáramos en apartados anteriores. Intenta, mediante
sus abogados, utilizar dicho incumplimiento para forzar la regulación del grado de psicología mediante
sentencia, algo que carece de lógica jurídica alguna, y debería llevar a los colegiados a preguntarse
respecto a quienes son los asesores jurídicos que se están pagando con parte de su cuota colegial.
En su punto 3 la Sala Tercera aborda que es una profesión regulada, y el marco legal en el que
se inscribe el RD 967/2014:
Presupuesto lo anterior, ha de señalarse, con carácter previo, que el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales , dispuso en su artículo 4 que los títulos universitarios regulados en el
presente Real Decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas de acuerdo con la normativa que en cada caso
resulte de aplicación.
Por su parte, el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de
2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados
aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, tiene por objeto establecer las normas para
permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento
de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión
Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión (artículo 1).
Este Real Decreto de 2008 define, en el artículo 4, la profesión regulada al señalar que,
a los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones
regulado en este real decreto, se entenderá por «profesión regulada» la actividad o
conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de
ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas
cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas. A estos efectos, las profesiones y las actividades que entran dentro del
ámbito de aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, según la definición
anterior, son las que se relacionan en el anexo VIII, pero advirtiendo que sin que de dicha
inclusión puedan derivarse otros efectos fuera de ese ámbito.
Y en el Real Decreto aquí impugnado se define, a los efectos de su regulación, la profesión
regulada por exigencia de título universitario, ex artículo 4.c), como aquella profesión para cuyo
acceso se exija estar en posesión de un título universitario oficial cuyo diseño y directrices
respondan a los dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según
se trate respectivamente de Grado o de Máster , teniendo en cuenta que, como señalan los
citados artículos del Real Decreto de 2007, cuando se trate de títulos que habiliten para el
ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá
las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios,
que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable y que
estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan
obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.
En el Anexo I, y en relación con la Psicología, el Real Decreto que nos ocupa se refiere
expresamente a la Orden de 12 de junio de 2013 y se contiene la referencia al
Psicólogo General Sanitario, sin consignarse la necesidad de un Grado de Psicólogo
que dé acceso al Máster con noventa créditos, omisión que es la que, cabalmente, sustenta
la pretensión de nulidad de la disposición reglamentaria que aduce la parte recurrente por
cuanto, a su entender, incurre en arbitrariedad, incoherencia e infracción del Derecho de la
18
Unión Europea habida cuenta que el Gobierno ha incumplido el mandato inequívoco que deriva
de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Salud Pública, que le impuso la
obligación de regular las condiciones de la profesión de psicólogo. (Sentencia de 31 de Marzo
de 2016, Tribunal Supremo)
Y ya en su punto 5 plantea su postura respecto al caso y llama la atención al COP respecto al
que planteo realizado no solo no es procedente, sino que tampoco es el lugar en el que debe hacerse:
Es un hecho notorio, recogido en el Dictamen del Consejo de Estado a la disposición que
nos ocupa, que el Gobierno no ha dado cumplimiento al mandato contenido en el anterior
apartado de la disposición adicional séptima. Tal incumplimiento, empero, no hace nulo,
como se pretende en el escrito rector, el Real Decreto que ahora se impugna ni, sobre
todo, puede pretenderse con esta misma impugnación denunciar la inactividad de la
Administración o el incumplimiento de aquella exigencia legal, consiguiendo, por esta
vía indirecta, regular una profesión fuera del cauce procedimental previsto legal y
reglamentariamente.
Aun siendo comprensible la postura del Consejo recurrente (en cuanto el Gobierno no ha
dado cumplimiento a aquel mandato legal), es lo cierto que no podemos afirmar que nos
hallemos (en relación con los psicólogos) ante una profesión regulada , pues el
Gobierno no ha establecido las condiciones a las que deberán adecuarse los
correspondientes planes de estudios, con ajuste a la normativa europea aplicable, ni
ha establecido el diseño de los planes de estudios de modo que permitan obtener las
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión.
Y por eso mismo no podemos considerar, por tanto, que su no inclusión en el Anexo I del
Real Decreto recurrido constituya una omisión reglamentaria, pues las normas que configuran
el régimen jurídico de aplicación, antes señaladas (Real Decreto 1393/2007 y Real Decreto
1837/2008), ponen de manifiesto que hubiera sido necesario que se dictase, previamente, la
correspondiente orden ministerial sobre los requisitos para la verificación de dicho título,
accediendo al carácter de profesión regulada, en relación con las relacionadas en el anexo VIII
del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que contiene una relación de profesiones y
actividades a efectos de aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado
en dicho real decreto , y no de profesiones reguladas.
La omisión que se denuncia, en definitiva, no se refiere, a día de hoy, a una
profesión regulada, de modo que la arbitrariedad y discriminación que se aducen, por
no haber sido incluida en el cuadro del anexo I del Real Decreto que se recurre, no
puede prosperar, precisamente porque ese mismo Real Decreto no puede incluir
profesiones que no tengan aquel carácter.
Por tanto, al socaire de la impugnación del Real Decreto recurrido lo que se pretende
es que esta Sala incluya como profesión regulada en el Anexo I aquella que no lo es,
o que todavía no lo es, lo que resulta incompatible con la propia naturaleza y contenido del Real
Decreto impugnado.
El discurso argumental del escrito de demanda constituye, en puridad, una queja
sobre la inactividad del Gobierno respecto de la regulación de la profesión de
psicólogo y no, como resultaría procedente, un alegato centrado en infracciones
normativas en que pudiera haber incurrido el Real Decreto impugnado y que deberían ser
corregidas en el presente recurso contencioso administrativo, lo cual no obsta para que el
Consejo General demandante pueda denunciar, a través de los cauces que el ordenamiento le
otorga, aquella inactividad o las consecuencias de la falta de regulación de la profesión.
En otras palabras, la circunstancia de que el futuro Grado en Psicología no
aparezca en el listado de títulos homologables no puede ser corregida con ocasión de
la impugnación de un Real Decreto que solo puede hacer referencia a profesiones que
tengan el carácter de reguladas, siendo así, insistimos, que el presente recurso no
constituye cauce adecuado para obtener una condena al Gobierno a que dé cumplimiento al
mandato contenido en la repetida disposición adicional séptima de Ley 33/2011, de 4 de
Octubre, General de la Salud Pública. (Sentencia de 31 de Marzo de 2016, Tribunal Supremo)
19
Por lo cual se falla condenar a costas al Consejo Superior de la Psicología en el Punto 6 de la
Sentencia. Pero esta no es la única sentencia respecto al RD 967/2014, el mes de Marzo de 2016 tiene
varias de ellas que abordan este tema.
Con fecha 14 de Marzo el Tribunal se expide ante el caso planteado por UNION PROFESIONAL
respecto al Anexo 1, en el que se incluyen las Profesiones Reguladas.
Este panorama normativo debe cohonestarse con el régimen del reconocimiento de las
titulaciones obtenidas en el extranjero, y es este punto lo que regula el Real Decreto
impugnado. En lo que a este pleito interesa, el objeto del Real Decreto es abordar y regular,
por una parte, la homologación de títulos extranjeros a títulos universitarios españoles referidos
al ejercicio de profesiones reguladas comprendidas en el Anexo I; por otra parte y para las
restantes titulaciones, regula la declaración de equivalencia del título extranjero a un nivel
académico y a la titulación española, debiendo corresponder a un área y campo específico que
recoge el Anexo II en los que pueden agruparse los diferentes títulos universitarios.
De esta manera el Real Decreto se basa en dos tipos de titulaciones: las que
habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas y las que no son habilitantes para
acceso a profesión regulada. Respecto de las primeras - caso de la homologación - como ya
se ha dicho el Real Decreto toma en consideración la normativa reguladora de los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las
profesiones correspondientes, lo que se concreta en las normas relacionadas en el Anexo I.
En el caso de titulaciones no sujetas a homologación sino a declaración de equivalencia
a un determinado nivel formativo, el Real Decreto prevé el reconocimiento oficial de que la
formación que ha posibilitado la obtención del título extranjero equivale a la exigida en España
para obtener un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles de grado, máster o
doctorado, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo de los previstos en
el Anexo II, con exclusión de los efectos profesionales respecto de los títulos homologables.
La consecuencia es que este Real Decreto es reflejo o está subordinado a la normativa
que le precede mediante la que España ha ido aplicando y concretando las consecuencias de
los compromisos asumidos tras la Declaración de Bolonia de 1999 respecto del Espacio Europeo
de Educación Superior. En definitiva, y en lo que ahora interesa, el Real Decreto impugnado
no innova ese régimen sino que partiendo del mismo regula tanto los requisitos como
el procedimiento de homologación, de declaración de equivalencia a una titulación y a un
nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de
educación superior. (Sentencia de 14 de Marzo de 2016, Tribunal Supremo)
En su punto 3 la Sala Tercera explica que en el caso de las profesiones por las cuales se
presenta Unión Profesional. El trasfondo es confundir que el hecho de que exista un título en España,
y que este haya pasado por el proceso de acreditación de ANECA y su aprobación, con que se trate de
una profesión regulada:
El Real Decreto 1837/2008 define (artículo 4) la profesión regulada a los exclusivos
efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones que regula y entiende
por profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso,
ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de
determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias
o administrativas. A estos efectos, las profesiones y las actividades que entran dentro del
ámbito de aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones según la definición
anterior son las que se relacionan en el Anexo VIII, pero advirtiendo que «sin que de dicha
inclusión puedan derivarse otros efectos fuera de ese ámbito».
20
Por su parte el Real Decreto impugnado, a los efectos de su regulación, define la profesión
regulada ex artículo 4.c), como «aquella profesión para cuyo acceso se exija estar en posesión
de un título universitario oficial cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los
artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007 según se trate respectivamente de Grado o
de Máster». Teniendo en cuenta que, como señalan los citados artículos del Real Decreto
1393/2007, cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales
reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los
correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa
europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que
permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.
Pues bien, en relación con las titulaciones que relaciona la parte recurrente no se trata
de profesiones reguladas como reconoce en el escrito de demanda, pues el Gobierno
no ha establecido las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes
planes de estudios con ajuste a la normativa europea aplicable ni establecido el diseño
de los planes de estudios de modo que permitan obtener las competencias necesarias para el
ejercicio de la profesión.
La consecuencia de lo dicho es que no es una omisión reglamentaria ilícita que no se
incluyan en el Anexo I pues de la normativa aplicable (Ley Orgánica 4/2007 y Real Decreto
1393/2007), se deduce que hubiera sido necesario que se hubieran dictado, previamente, las
correspondientes órdenes ministeriales sobre los requisitos para la verificación de dichos títulos,
accediendo al carácter de profesión regulada. Caso distinto es, como se ha dicho, el Real
Decreto 1837/2008 que relaciona una serie de profesiones en el Anexo VIII pero « a efectos de
aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en dicho real decreto », y
no de profesiones reguladas.
Las omisiones que se denuncian, en definitiva, no se refieren a profesiones reguladas. De
modo que la arbitrariedad y discriminación que se aduce, por no haber sido incluidas otras
profesiones en el cuadro del Anexo I del Real Decreto que se recurre, no puede prosperar porque
no se proporciona un término adecuado de comparación, toda vez que las contenidas tienen
el carácter de profesión regulada y las que postula la recurrente no tienen dicho
carácter. Dicho de otro modo, la recurrente no menciona ninguna profesión regulada
que haya sido omitida de la relación que contiene el citado Anexo I. (Sentencia de 14
de Marzo de 2016, Tribunal Supremo)
Y luego, citando al tribunal europeo enuncia una doctrina que es importante que
remarquemos ya que de cara a como se estudian los expedientes a la hora su homologación puede
resultar clave:
En esa misma Sentencia de 19 de mayo de 2015 (recurso de casación 2491/2013) antes
citada, se hacía referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 5ª,
de 29 de abril de 2004 (C-102/2002 ), seguida por la de la Sala 1ª, de 19 de enero de 2006
(C- 330/2003 ) que interpretaron el sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales
a propósito de la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, derogada por
la Directiva 2005/36/CE. De estas dos Sentencias se deduce la siguiente doctrina:
1. Que este sistema favorece y da efectividad al principio de libre establecimiento, y se
basa en el concepto de "cualificaciones profesionales".
2. Conforme al mismo, no se trata de comparar titulaciones para advertir una
formación análoga o comparable entre la titulación del Estado de origen y la exigida en el
de acogida.
21
3. Lo relevante es que el reconocimiento del título expedido por el Estado de
origen no se basa en el valor intrínseco de la formación que acredita, sino en cuanto
que permite acceder a una profesión regulada.
4. La diferencia bien sea en la organización o en el contenido de formación
recibida en el Estado de origen no basta para denegar el reconocimiento de la
cualificación profesional; de haber tal diferencia "a lo sumo" lo procedente es adoptar
medidas compensatorias que salven la diferencia formativa.
5. Debe estarse así a la comparación de profesiones bastando constatar que
sean idénticas, análogas o, en algunos casos, meramente equivalentes en cuanto a las
actividades que abarcan.
6. Son esas actividades las que son objeto del juicio comparativo para así hacer el
reconocimiento reclamado o, en su caso, aplicar medidas compensatorias.
(Sentencia de 14 de Marzo de 2016, Tribunal Supremo)
Con fecha 15 de Marzo encontramos otras dos sentencias, la del Caso presentado por el Colegio
de ingenieros cnicos agrícolas, que recomendamos leer ya que repite los conceptos de las dos
previas, y la del Caso presentado por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid de la cual
desglosaremos algunos puntos:
Pues bien, en relación con las titulaciones que relaciona la parte recurrente, Biólogos,
Físicos, Psicólogos, Químicos, Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesores Mercantil y
Diplomado en Trabajo Social, lo cierto es que no se trata de profesiones reguladas como
reconoce dicha parte procesal, en el escrito de demanda, ya que el Gobierno no ha
establecido las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes
de estudios, con ajuste a la normativa europea aplicable, ni ha establecido el diseño de
los planes de estudios de modo que permitan obtener las competencias necesarias para el
ejercicio de la profesión.
Acorde con lo expuesto no podemos considerar, por tanto, que su no inclusión en el anexo
I del real decreto recurrido sea una omisión reglamentaria, pues las normas que configuran el
régimen jurídico de aplicación, antes señaladas (Real Decreto 1393/2007 y Real Decreto
1837/2008), ponen de manifiesto que hubiera sido necesario que se hubieran dictado,
previamente, las correspondientes órdenes ministeriales sobre los requisitos para la
verificación de dichos títulos, accediendo al carácter de profesión regulada, en relación
con las relacionadas en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que
contiene una relación de profesiones y actividades a efectos de aplicación del sistema de
reconocimiento de cualificaciones regulado en dicho real decreto, y no de profesiones reguladas.
Las omisiones que se denuncian, en definitiva, no se refieren a profesiones reguladas. De
modo que la arbitrariedad y discriminación que se aduce, por no haber sido incluidas otras
profesiones en el cuadro del anexo I del real decreto que se recurre, no puede prosperar porque
no se proporciona un término adecuado de comparación, toda vez que unas tienen el carácter
de profesión regulada y las que postula la recurrente no tiene dicha naturaleza. Dicho de otro
modo, la recurrente no menciona ninguna profesión regulada que haya sido omitida de la
relación que contiene el citado anexo I.
Por tanto, al socaire de la impugnación del real decreto recurrido lo que se pretende es
que esta Sala incluya como profesiones reguladas en el anexo I aquellas que no lo son, o que
todavía no lo son, lo que resulta incompatible con la propia naturaleza y contenido del real
decreto impugnado. En este punto el discurso argumental del escrito de demanda se
torna más en una queja general sobre el sistema de profesiones reguladas, que en un
alegato centrado en infracciones normativas en que pueda haber incurrido el real
22
decreto impugnado y que deban ser ahora corregidas en el presente recurso contencioso
administrativo.
En fin, desde luego no obsta a lo expuesto, que se hayan creado los
correspondientes colegios profesionales sobre las expresadas profesiones, ni que se
hayan dictado los reales decretos de aprobación de los respectivos estatutos
colegiales, pues son cuestiones ajenas al carácter regulado de la profesión. (Sentencia
de 15 de Marzo de 2016, Tribunal Supremo)
IV.III Nuevos instructivos y una excusa: “no sabemos cómo tabular tu grado”.
Mientras en la cabeza de los homologantes terminaba de conjugarse esa sensación de neblina
que no permitía orientarse, ese limboque mencionábamos antes, comienzan si a surgir algunos
instructivos que para el funcionario que los mirara dejan claro que lo que correspondía era la solicitud
de homologación a profesión PGS.
Así encontramos en la Página 7 del documento titulado Correspondencia de títulos
universitarios extranjeros a tipo de trámite de reconocimiento ante España que distribuyera la
Embajada de España lo siguiente:
Aunque todo parecía entonces ya claro, no tardaron en comenzar a conjugarse las primeras
excusas institucionales a la hora de justificar que los expedientes no tenían movimiento. Así
encontramos explicaciones respecto a no saber cómo tabular los contenidos del grado en esa
evaluación conjunta de grado + máster dentro de la licenciatura. De repente una licenciatura que
hasta hace nada los técnicos de ANECA conocían, y homologaban, era totalmente desconocida e
inabordable.
La excusa no tardo en virar hacia un andamiaje más jurídico, el incumplimiento por parte del
Estado de la regulación de los 90 créditos ECTS Sanitarios que debería tener el grado. Al no contar con
una tabla donde estuvieran esos créditos, el técnico no podía evaluar el recorrido de 180 ECTS porque
solo conocía la mitad de estos, los del Master. Argumentación que, sobra decir, coincide
sospechosamente con la esgrimida por el COP en sede judicial al impugnar el RD 967/2014.
23
Ahora bien, a la hora de dar acceso al MUPGS a los españoles no parecía preocupar a nadie que
no se supieran cuáles eran esos 90 créditos, así como luego, cuando gracias a la orden CNU 1309/2018
se supo cuáles eran esos 90 ECTS, tampoco importo dar un periodo de gracia en el cual los españoles
continuaran ingresando al máster a pesar de no tener la mención en psicología de salud o los 90 ECTS.
Lo de siempre: el doble standard donde para los de fuera se pide lo que para los nacionales no.
Por lo pronto, en otro de los instructivos del Ministerio (que comienzan a circular por aquel
entonces) encontramos esta imagen:
En la misma se observa la factibilidad de que un título extranjero de larga duración
(Licenciatura) pueda comprender a grado+master del sistema Bolonia, y que en casos donde lo
habilitante es el master pueda utilizarse para la obtención de la Equivalencia y el Master.
No obstante, en posteriores actualizaciones de dicho instructivo, comienza a erróneamente a
intentar aplicarse al caso de psicología el Supuesto 1 del artículo 6 punto 1 del RD 967/2014, en lugar
del supuesto 2 que es el que correspondería toda vez que como venimos señalando, y señala también
la Audiencia Nacional, la psicología no es una profesión regulada y por tanto la equivalencia es
suficiente (Ver capítulo 3 punto 1). Esa actualización se contradecía también con los instructivos que
habían enviado a las embajadas, y en base a los que varios habían solicitado su homologación a
profesión de PGS.
Mientras tanto el COP, por fuera de sus intentos fallidos en la justicia, activa el Foro de la
Psicología, entidad en la que participa junto al CEP-PIE, la CDPUE, y la Academia de la Psicología, y dan
desde allí la lucha para intentar llevar a la regulación del grado de psicología. Este trabajo lleva a que
en fecha 25 de octubre de 2016 se admita a trámite con número 161/000662 la Proposición de No Ley
(PNL) presentada por medio del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Y a que luego en Mayo de 2018 se
presentara una nueva PNL, esta vez por intermedio del Partido Socialista. Ninguna de las dos
proposiciones tiene el éxito buscado.
En 2018, ya con Ciencia, Innovación, y Universidades con rango de nuevo Ministerio, habiendo
absorbido la cartera de Universidades que se separara del Ministerio de Educación, comienza a
moverse la postergada regulación. Pero esta no sucede por el camino por el que el COP esperaba, y
en el cual venía trabajando, esto es por el de la regulación completa del grado, sino que se orienta
solamente a regular los 90 ECTS como indicaba la Ley Orgánica de Salud Pública. Así el dos de
noviembre puede leerse en infocop el siguiente articulo donde se intenta criticar esta cuestión.
24
Nos pronunciamos por una auténtica regulación del Grado y con ella la profesión del
Psicólogo, en todas sus áreas aplicadas, cosa que entendemos que no ocurre en este
documento. La regulación del Grado en Psicología debería conllevar la de la profesión de
Psicólogo.
El hecho de que el Borrador esté elaborado desde la limitada perspectiva de la Disposición
Adicional Séptima de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, de los planes de estudio del
MPGS, y del recorrido específico de Psicología de la Salud, supone, en nuestra opinión, una clara
limitación del ámbito del GP que abarca otros muchos ámbitos profesionales aplicados para los
que el Grado de Psicología ha de capacitar a los futuros profesionales de la Psicología dotándolos
de competencias para su ejercicio profesional.
En este sentido, y dada la perspectiva limitante del documento, consideramos que el
contenido del Borrador, en su actual formulación, resulta a todas luces insuficiente como marco
idóneo para una apropiada regulación de los planes de estudio del Grado de Psicología y de la
profesión del Psicólogo en toda su amplitud. (INFOCOP, 2018)
El 13 de noviembre se vuelve a insistir con otro artículo desde la tribuna de infocop. Criticando
que se apunte a una “regulación parcial del grado”, pero lo interesante es que por sobre el final del
artículo se habla de la homologación a grado afirmando que
homologación de los títulos extranjeros tanto del Grado en Psicología como del Máster
de Psicología General Sanitaria, por cuanto ambos títulos son necesarios para acceder a la
profesión de Psicólogo General Sanitario”. (INFOCOP, 2018)
Al hacerlo vuelve a desconocer el valor de la Equivalencia (con la que debería estar colegiando),
y contradice también no solo con lo que hemos reseñado sobre el supuesto 2 del artículo 6.1 del RD
967/2014, sino también la doctrina que esbozaría la Audiencia Nacional al denegar los distintos
embates del COP contra el acceso de los Migrantes al PIR. El lenguaje utilizado es muy importante
porque cuando Fernando Chacón afirma (en su reunión del 14 de Enero de 2022 con el Movimiento de
Psicólogas y Psicólogos Migrantes) que no nos colegiaría ni aunque nos homologuen, insiste una y otra
vez con que nos falta el grado, y con que el grado en España está regulado confundiendo sus anhelos
de regulación con la realidad.
Sera quizás por ese contraste entre la realidad y sus anhelos personales que, cuando finalmente
se aprueba la Orden CNU 1309 de 2018, desde infocop se titula “El Gobierno aprueba la regulación
del Grado en Psicologíasin hacer referencia a que solo regula una parte de dicho grado y que por
tanto este sigue sin ser dar acceso a profesión regulada, y por tanto no es homologable ni puede
exigirse más allá de una mera equivalencia en su lugar.
25
(Email del COPM enviando a homologar el grado, 2018)
V. El llamado a homologar: La orden CNU 1309/2018 y el “ahora si
podemos homologarte
El 5 de diciembre de se aprueba la Orden CNU 1309/2018, y se publica en el BOE el 11 de
diciembre con fecha de entrada en vigor al día siguiente. Cierra así el año con la novedad que marcaría
la agenda de los próximos dos años y llevaría a muchísimos psicólogas y psicólogos extranjeros a
solicitar su expediente de homologación bajo el aliento de que “ahora si los vamos a homologar.
Cerramos el capítulo anterior con un mail del Colegio Oficial de la psicología de Madrid (COPM),
el mismo era una bomba de “desinformación que habla de que el grado está regulado (y no un
recorrido de este) y que a partir de ello el Grado puede homologarse. Este email envía a solicitar
erróneamente una homologación que no existe, y perjudica no solo al solicitante sino también al
Ministerio y sus funcionarios.
26
Aquí vemos otro ejemplo de este accionar, y vemos como se envía a Homologar el Grado como
si estuviera regulado. Esto es acorde a la estrategia de acusar al Estado por la no colegiación cuando
era la propia institución colegial la que decidía no colegiar. Nadie ha respondido aun por esta
estrategia de conflicto permanente en la cual se instrumentalizaba a los homologantes, su
desesperación y estado de necesidad, como ariete en la lucha personal de las autoridades de la
institución colegial contra quienes no habían realizado la regulación que ellos querían.
Bien, volvamos a la orden CNU, la misma de manera bastante escueta describe un recorrido de
90 créditos sanitarios, y los agrupa en módulos o materia. La estructura en 5 bloques de 12 créditos
cada uno más en uno de 30 créditos:
Módulo o materia
Créditos ECTS
Psicobiología.
12
Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico
30
Metodología de las Ciencias del Comportamiento.
12
Psicología Básica.
12
Psicología Social.
12
Psicología Evolutiva y de la Educación.
12
27
Se observa que el criterio de “Sanitario” es muy laxo, tomándose como ello a la Psicología de
la Educación, la Psicología Social, la Psicología Básica, y la Metodología de la Ciencia. Toda vez que el
plan Bolonia describe que a nivel de grado un año de formación se organiza en 60 créditos, y que por
tanto un recorrido de 90 créditos constituye tan solo un año y medio, se plantea un escenario donde
es casi imposible que carreras de 5 o 6 años como las latinoamericanas no tengan un año y medio
de estos contenidos.
Trascurrido el periodo de párate burocrático-administrativo de Navidad/Fin-de-Año/Reyes el
ministerio publica un instructivo con fecha 17 de Enero de 2019, firmado por la Subdirectora General
María Soledad Gonzales Iglesias, titulado Instrucciones de la Subdirección General de Títulos en
Relación con la tramitación de los expedientes que solicitan la homologación de títulos extranjeros de
educación superior que solicitan para el ejercicio de profesiones reguladas que están habilitadas en
España a través de título de master”.
Redactado con ánimo de dar finalmente solución al problema que venía sucediendo con algunas
homologaciones, el mismo es remitido a ANECA para ser utilizado en los análisis técnicos de los
expedientes de estos casos. Leemos entonces en su último párrafo dedicado a Psicología:
Para la profesión regulada de Psicólogo General Sanitario, las evaluaciones de los
informes de ANECA para la homologación de las titulaciones deben integrar el análisis
del conjunto de las competencias necesarias de todo el recorrido curricular, utilizando
como instrumentos de valoración las Órdenes Ministeriales siguientes: Orden ECD/1070/2013,
de 12 de junio y Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre. (Instructivo de 17 de Enero de
2019, Secretaria General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovación, y
Universidades)
Este procedimiento es comunicado al Defensor del Pueblo, y al Consejo Superior de la Psicología de
España (COP), por el Secretario General de Universidades José Manuel Pingarron Carrazón. De la
primera de las comunicaciones tenemos noticia por qué a ella refiere el defensor en esta respuesta a
un homologante que es parte del Movimiento de Psicólogas y Psicólogos Migrantes (MPPM). La
segunda de estas comunicaciones es dirigida a Francisco Santolaya Ochando, en su rol de Presidente
del COP, y tiene fecha de salida 5 de Marzo de 2019 con N. 167 y sello de entrada en el COP con fecha
7 de Marzo de 2019. La incluimos a continuación (ver página siguiente) para que puedan proceder a
su lectura detallada.
(Ver imagen en página siguiente)
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Como se lee al principio de la misiva, el COP había consultado por la homologación a grado y
recibe la respuesta de que la misma no es plausible toda vez que no se trata de una profesión regulada.
Pero se agrega que, toda vez que el PGS si lo es, se puede solicitar homologación al mismo en cuyo
caso se solicitara que se acrediten los 180 créditos que define la Ley Orgánica 33/2011 al hablar de la
Profesión de PGS como una “licenciatura” como desarrolláramos en el apartado III.1 de este trabajo.
La circulación de esta información lleva a que una gran cantidad de psicólogas y psicólogos
soliciten, desde fines de 2018, y hasta el 2021 inclusive, la homologación a Profesión de Psicólogo
General Sanitario, existiendo gran cantidad de intercambios asesorando al respecto y también
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notificaciones por parte del ministerio a los solicitantes respecto a requisitos para poder analizar esos
180 ECTS de carácter específicamente sanitario.
En este requerimiento, por ejemplo, podemos ver como este expediente está siendo tramitado
conforme a lo indicado por el instructivo y que se solicita un detallado de cuales de los créditos del
título extranjero aportado son sanitarios. Esto contrasta absolutamente con lo que luego sucedería
a partir de mayo del 2021, y da por tierra con el discurso que luego se intentó sostener de que jamás
se había dicho que esto fuera posible. Mas tarde, en el ABC en 2022, Pingaron asumiría que esto si
había sucedido y comenzaría a esbozar la teoría “del error”.
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Bien, en esas fechas también se respondía a las consultas señalando que esto era posible. Para
mostrar un caso de respuesta un poco distinto, veamos por ejemplo este email donde se respondía
afirmado que la persona debería tener un grado y un máster extranjeros y no solamente un grado.
Con esta asesoría, y el instructivo en vigor, comenzaban las esperas. El primer escollo para saber
que sucedía era el hecho de que entre la fecha de registro hasta el poder contar con número de
expediente y visualizarlo en sistema la espera era de al menos seis meses. Si la persona iba a la
delegación de gobierno antes de los 6 meses, o al ministerio, a preguntar la respuesta típica era que
hasta dentro de mínimo 6 meses no aparecería en sistema, pero “tranquilo, el expediente esta”.
En agosto de 2021 la Asociación de Profesionales de la Salud Argentinos en España (APSAE)
publica un estudio respecto a las incidencias de tramitación del RD 967/2014. En el mismo se
encuentra que un 62% de los encuestados no puede visualizar su expediente en la web del
Ministerio, y que para los casos que pueden visualizarlo la media fue de 12.5 meses con un máximo
de 48 meses (Belgrano et. al, 2021). Hablamos de solo poder visualizarlo, no de obtener una
resolución. Esto contrasta fuertemente con los plazos indicados en el art.14 dl Real Decreto donde se
indica que el plazo será de 6 meses contando desde el día de registro (entrada) con una cláusula
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suspensiva de términos por un plazo máximo de 3 meses para el análisis que realiza ANECA. Esto es,
9 meses (6+3) máximo para obtener una resolución.
Otras incidencias registradas por el estudio son las de la perdida de la documentación del
expediente, la perdida de las tasas pagadas y la exigencia de un nuevo pago, la solicitud de
documentación que ya consta en expediente, comunicaciones supuestamente enviadas que nunca
llegan o se extravían, entre otras.
Estas cuestiones hicieron que el no tener novedades del expediente en 2020 no fuera algo
llamativo o fuera de lo normal. Si bien se cursaron las debidas quejas al defensor del pueblo, y estas
alimentarían sus distintos informes anuales, nadie se esperaba lo que estaría por llegar.
Sobre el final de dicho periodo, trascurrido todo el 2019 y todo el 2020, algunas delegaciones
del gobierno ya advertían a los nuevos interesados respecto a que el nivel de demora era tal que
probablemente tardarían menos tiempo si realizaran el grado por medio de la convalidación.
Hablamos de al menos dos años de convalidación, más lo que dura el MUPGS que nunca es menos de
año y medio. Una delegación del gobierno diciendo que de mínima la espera iba a ser de tres años y
medio, o más…
V.I El progresivo cierre de la colegiación con Equivalencia
En el lapso desde la publicación del instructivo en enero de 2019, hasta los cambios que
sucederían en 2021, la colegiación con equivalencia desapareció casi totalmente del mapa en todo el
Estado. Así encontramos que en 2020 el Col-legi Oficial de la Psicología de Catalunya (COPC) ya no
colegiaba más con equivalencia, siendo esta la segunda vez que decide cerrar este tipo de colegiación.
Su postura, aunque ajustada a derecho, había quedado en solitario respecto a la decisión del COP.
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Esta colegiación se volvería a abrir en Enero de 2021, para luego volver a cerrarse en Mayo del
mismo año cuando desde el COP le indicaran falsamente al COPC que el Ministerio había emitido una
resolución al respecto, cuando en realidad solo se trataba de una serie de respuestas a preguntas de
la Conferencia de Decanos de Psicología sobre los requisitos de acceso al MUPGS, las cuales no
referían en nada a la Colegiación, y tampoco eran vinculantes.
Pero vayamos a los orígenes, y veamos los argumentos esgrimidos inicialmente desde Madrid
por Fernando Chacón, y abrazados poco a poco por el resto de los Colegios. Lo primero que vamos a
encontrar en este debate es que la declaración de Equivalencia no permite conocer el título de origen
de la persona, y por tanto no se puede saber si era psicólogo.
Este argumento ha sido esgrimido una y otra vez, en distintas reuniones que hemos mantenido,
por personas que estaban convencidas de que esto era así. Lo habían escuchado en una explicación
que era muy criteriosa, y jamás se habían tomado un minuto en verificar si eso era así o no.
Podemos ver en la imagen anterior mi declaración de equivalencia, con la que estoy colegiado
por cierto, En ella se lee “…del título de Licenciado en Psicología, obtenido en la Universidad de…”.
No solo se indica el título de origen, Licenciado, sino también la Universidad lo cual nos permite
rápidamente mirar en nuestro móvil que Universidad es esa, como se organiza su carrera, cuantos
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años tiene, saber sus orientaciones teóricas y escolásticas, saber su puesto en los distintos rankigs, e
incluso ver si tiene algún laboratorio y si sus docentes publican en activo.
Esta excusa se esgrimía siempre acompañada de una apelación al sentido común para
fundamentarla y aparentar buena fe es que al no poder saber el título de origen, un antropólogo o
sociología con equivalencia a Ciencias Sociales y Jurídicas podría entonces colegiarse, y eso no puede
ser”. Tenemos entonces una mentira, la sobre-confianza de que nadie verificara si lo es o no, y junto
a ella una apelación al interés superior de proteger al público en general de los “no-psicólogos”.
La excusa es calcada a la utilizada a la hora de intentar vedar el acceso al PIR con equivalencia,
la audiencia nacional lo dejo claro en las sentencias que hemos reseñado (SAN 2635/2022, SAN
4740/2018). También el hecho de que el Ministerio de Sanidad acepte la Equivalencia para estar en
un hospital realizando el PIR, esto es trabajando con pacientes durante 4 años, deja claro que la misma
tiene un valor más que suficiente para colegiarse.
Desde el propio Ministerio se señalaba a una de las psicólogas que como tenía la equivalencia
no le faltaba más que colegiarse. Obviamente el siguiente intercambio, al enterarse de la negativa de
la colegiación llevo a la pregunta sobre cuál era ese colegio (segunda imagen) y a que intercedieran
para intentar que comprendieran la ley a la letra y colegiaran. Obviamente esa colegiación no sucedió,
el colegio en cuestión era el de Madrid (COPM).
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Sobra decir que no hacía falta que la resolución indicara el título de origen. Una entidad colegial
tiene las atribuciones para solicitar el título, expediente académico, y demás documentación que
considere pertinente, para verificar si el solicitante efectivamente tenía el título de psicólogo en su
país de origen. Si hubiera sido ese el problema, con solo un poco de buena voluntad se salvaba.
Esta resolución de equivalencia fue compartida en las redes sociales del Movimiento de
Psicólogos y Psicólogos Migrantes para que quien así lo deseara pudiera verificar la cuestión. Ello llevo
a que esta resolución de equivalencia comenzara a circular, y algunos psicólogos comenzaran a pedir
explicaciones al respecto, la excusa entonces se reciclo y refino. Ya no se trataba de que “no se podía
saber que uno era psicólogo”, sino de que la “equivalencia no tiene efectos profesionales”.
Nuevamente se trataba de algo fácilmente verificable si se tenía ganas, bastaba mirar el RD
967/2014, pero claro, leyendo solo una parte de este y omitiendo ir al apartado de definiciones
jurídicas el sentido común podía inducir a error. Si vamos al Artículo 4, definiciones, encontramos
que los apartados A a F no dan lugar a esa interpretación toda vez que se entiende por “efectos
profesionales” el habilitar para una profesión regulada, esto es para una de las que es susceptible de
homologar. Sino es homologable, este conflicto no existe, y el grado en psicología como ya hemos
visto no lo es.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la aplicación del presente real decreto se entenderá por:
a) Homologación a título habilitante español: el reconocimiento oficial de la formación
superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención
de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.
b) Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial: el reconocimiento
oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a
la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que
se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones
correspondientes a un área y campo incluido en el anexo II en los que pueden agruparse las
diferentes titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, con exclusión de los efectos
profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
c) Profesión regulada por exigencia de título universitario: aquella profesión para cuyo
acceso se exija estar en posesión de un título universitario oficial cuyo diseño y directrices
respondan a lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según
se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o de Máster.
d) Título habilitante: aquél exigido para el ejercicio de una profesión regulada en
España, cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado
o Máster.
e) Efectos académicos: los inherentes a la obtención de los títulos oficiales que conforman
el Sistema Universitario Español y que permiten la prosecución de estudios en el mismo o
diferentes niveles educativos del Sistema Educativo Español.
f) Efectos profesionales: aquéllos proporcionados por los títulos universitarios
oficiales que permiten el acceso al ejercicio de alguna de las profesiones reguladas.
(Real Decreto 967/2014)
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La redacción es clara, la exclusión de los efectos profesionales es solo respecto a aquellos
títulos susceptibles de obtenerse por homologación. Pero es que también eso se aborda en una de
las sentencias de la audiencia nacional que reseñáramos en un apartado anterior:
En el caso de titulaciones no sujetas a homologación sino a declaración de equivalencia
a un determinado nivel formativo, el Real Decreto prevé el reconocimiento oficial de que la
formación que ha posibilitado la obtención del título extranjero equivale a la exigida en España
para obtener un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles de grado, máster o
doctorado, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo de los previstos en
el Anexo II, con exclusión de los efectos profesionales respecto de los títulos
homologables. (STS, de 14 de Marzo de 2016, Sala tercera de lo Contencioso-
Administrativo)
En Marzo de 2023, con la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y su
modificación de la Ley de Salud Pública 33/2011, David Ortega decide abordar la problemática de las
homologaciones y comienza a hacer un trabajo de investigación periodística para La Sexta Noticias.
Entrevista a distintos profesionales para que cuenten su historia, pero al entrevistar a Fernando
Chacón se encuentra con que este afirma cosas que no encajan en lo que ha podido recopilar hasta
el momento. Su siguiente entrevistado era el Secretario General de Universidades, José M Pingarron,
por lo cual decide indagar sobre la cuestión de la colegiación preguntándole de manera directa si se
puede colegiar con equivalencia. El contraste entre las declaraciones del primero con la desmentida
que realiza el segundo fue tal que termino convirtiéndose en el centro de la nota emitida por televisión
el día 21 de marzo, quedando el resto del material en archivo.
- F.Chacon -- Con una mera equivalencia no puedes colegiarte
- J.Pingarron Eso no es cierto y ellos lo saben perfectamente. Si los colegios profesionales
quieren colegiar con esa mera equivalencia pueden hacerlo”.
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VI. El cambio de criterio del 2021 y la exigencia del grado español.
El 12 de Enero de 2020 la cartera de Ciencia, Innovación, y Universidades se desdobla creándose
así el Ministerio de Universidades. La cartera pasaría entonces a Manuel Castells quien la ocuparía a
nombre de uno de los dos partidos de la flamante coalición de gobierno, Podemos. Este cambio no
iría nada bien para las y los Psicólogas Migrantes.
Si bajo el mandato del Ministro Pedro Duque se había elaborado la Orden CNU 1309/2018 y se
había publicado el Instructivo del 17 de Enero de 2019, acciones que habían llevado a que la
homologación a profesión de psicólogo general sanitario comenzara a destrabarse; con Castells la
cosa iría a peor al desplazar este a Ma. Soledad Gonzales Iglesias emplazando a M. Valle Pérez
Barbachano en su lugar.
En este punto es importante que recapitulemos, tenemos cientos de expedientes presentados
desde fines de 2018 hasta mediados de 2021 en los que las personas solicitantes recibieron la
asesoría del Estado que, mediante sus funcionarios, les indico que la homologación era posible, que
debía solicitarla a Profesión de Psicólogo General Sanitario, y que durante la presentación presencial
de la solicitud le verifico la documentación dándole el visto bueno de que era correcta y no faltaba
presentar nada más. Estas personas, antes de la instancia formal de presentación de la solicitud,
realizado distintos intercambios de información y asesoramiento, en los cuales se les había indicado
lo mismo, y que los había llevado a solicitar dicha homologación.
De ese periodo existen emails con el Ministerio, con Delegaciones de Gobierno, con Consulados,
con Embajadas, con Naric, así como también comunicaciones emitidas por el Defensor del Pueblo
explicando cómo se evaluarían los expedientes a partir de la CNU 1309/2018, Instructivos emitidos
por el ministerio para sus funcionarios y delegaciones, y, como viéramos en un punto anterior
requisitos notificados por correo postal donde se indica que se evaluaran los 180 créditos de manera
conjunta y donde a quien presento una Licenciatura solo se le pide un detalle de esos créditos y
ninguna otra cosa más.
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Cuando hablamos de ese corpus de documentación hablamos de actos propios del gobierno,
y como tal generan una expectativa en quien interacciona con el Estado en dichas condiciones. No
se trata de una charla de café, o una pelea con un primo en navidades, son actos jurídicos emitidos
por el Estado y que como tal generan efectos jurídicos. La jurisprudencia española define el principio
jurídico de confianza legítima”, principio que deriva del de seguridad jurídica según el cual la
administración pública no puede defraudar las expectativas que han creado sus normas y decisiones
sustituyéndolas inesperadamente por otras de signo distinto. Leemos:
El cambio de criterio es posible, pero ha de ser motivado y basado en razones objetivas. Si,
no obstante, este cambio produce lesiones a los intereses de los administrados, pueden dar
lugar a la emergencia de un derecho a la indemnización. LRJSP, art. 3.1.e). «En el conflicto que
se suscita entre la legalidad de la actuación administrativa y la seguridad jurídica derivada de
la misma, tiene primacía esta última por aplicación de un principio que, aunque no
extraño a los que informan nuestro ordenamiento jurídico, ya ha sido recogido explícitamente
por esta Sala […], el “principio de protección de la confianza legítima” que ha de ser
aplicado no tan solo cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica en
el particular beneficiado, sino más bien cuando se basa en signos externos producidos
por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le induzca
razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación administrativa, unido a que,
dada la ponderación de los intereses en juego interés individual e interés general la
revocación o la dejación sin efecto del acto, hace crecer en el patrimonio del beneficiario que
confió razonablemente en dicha situación administrativa, unos perjuicios que no tiene por qué
soportar» (STS de 19-I-1990, consolidada en las SSTS de 27-I y 1-II-1990).
La expectativa generada en los solicitantes de homologación (a.k.a. homologantes) es real,
proviene de actos jurídicos de la administración, y se enmarca en lo criterios de coherencia que la
doctrina exige para los “actos propiosque deben cumplir con lo esperado acorde a lo que se entiende
como principio de “confianza legítima”. Así esta espera de entre dos años y medio (en los casos de fin
de 2018 y principios de 2019) a seis meses (en los casos de fin de 2020 y principios de 2021), con la
toma de decisiones que implico (mudarse, postergar un posgrado, demorar ofertas laborales, etc.)
estuvo basada en la confianza en el Estado Español y en su legislación, y lo que sucedió luego genera
por tanto responsabilidades toda vez que defrauda dicha confianza y rompe con lo que según actos
jurídicos del estado era la legalidad de aquel entonces.
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Con esta imagen de una circular que el propio ministerio enviara a todas las delegaciones, para
actualizar a sus funcionarios, y que le fuera facilitada en la Comunidad Valenciana a una solicitante
que realizaba reclamaciones, terminamos de ilustrar el estado de la cuestión de aquel entonces. Lo
descripto no era una “ideade los homologantes, ni “habían entendido mal”, era una realidad jurídica
apoyada en actos de los que hay un gran acervo documental.
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Bien, llega Mayo de 2021, Ma. Soledad Gonzales Iglesias ya no está en su cargo, pero su
instructivo no es derogado, ni se emiten ni ordenes ni normativa nueva que modifique al mismo ni a
las condiciones de homologación que habían establecido este contrato entre la administración pública
y los homologantes. No obstante, en el flamante Ministerio de Universidades, alguien decide abordar
la ingente cantidad de expedientes de Psicología que se acumulaban mediante él envió de un nuevo
requerimiento a todos los solicitantes. Surge así, lo que se conocería como la famosa carta del
ministerio”, y comienza a llegar en masa un requerimiento de Presentar el Grado Español en un
plazo máximo de 3 meses o su trámite será denegado.
Comienza a solicitarse “título español” oficial de grado, introduciendo la palabra español
allí donde la normativa no la incluye, y se lo hace alegando el supuesto 1 del artículo 6.1 párrafo
segundo del RD 967/2014. Como ya vimos al principio de este trabajo, psicología no es una profesión
regulada, ni existe tal título en concreto, por lo tal no corresponde el supuesto 1 sino el supuesto 2,
esto es: la presentación en su lugar de la equivalencia. Respecto a lo de si al no aclarar si español
o español no, digamos que la ambigüedad da lugar a interpretaciones, al menos 2, y que el
funcionario opte por una de ellas agregando texto legal no incluido en la norma es de mínima
cuestionable y, en todo caso, impugnable luego en sede judicial.
Ahora, que se entrara en ese laberinto, es decir, el de artículos, comas, ambigüedades,
interpretaciones, es lo que se buscaba. Si se entra en él, uno se olvida de que lo que había solicitado
lo había hecho guiado por los funcionarios de la administración pública. Entonces, antes de discutir
normativa, que como ya han visto se puede hacer y la argumentación es sólida, cabe preguntarse
antes ¿Cambio alguna normativa desde que presente mi solicitud? ¿Por qué ahora es necesario esto
que antes me dijeron que no era necesario? ¿Por qué se me exige un título por separado cuando los
instructivos hablaban de que se iba a estudiar el recorrido conjunto de grado + máster en mi
licenciatura?
Obviamente este ejercicio de templanza nos lo permitió realizar el juntarnos, pero en su
momento, a la hora de abrir esa carta, todo fue dudas y desesperación. ¿había entendido mal lo que
me dijo el funcionario? ¿había leído mal? ¿Creo que tengo ese mail por algún lado, lo borre? Esta
situación llevo a algo que hasta entonces era imposible imaginar, que quienes padecían en soledad
una larga espera dieran el paso de comenzar a agruparse. Boca a boca comienzan a juntarse personas
de distintos lugares, y Ramon Lema decide crear un canal de Telegram del que nacen reuniones de
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Zoom para intentar entender que dice la carta, y tratar de decodificar que es lo que había sucedido. A
ese grupo llega inicialmente gente de Argentina, Venezuela, y Uruguay.
En paralelo también comienza a suceder otra cosa, si alguien va a solicitar su homologación,
le dicen que esta no es posible y le deniegan el presentar una solicitud que hasta hace tan solo días se
podía presentar. En este caso no había cambiado el Real Decreto, ni había mediado ningún cambio
normativo, simplemente habían cambiado a una Sub Directora, el Ministerio había cambiado de
manos, y esos cambios llevaron a cambios arbitrarios (entiéndase por ello sin sustento en cambios
jurídicos concretos) atribuibles solo a decisiones personales de los funcionarios a cargo. Ahora, si uno
se ponía firme y les citaba la normativa, el funcionario reculaba y aceptaba la solicitud, ¿raro no?.
Bien, desde la Comisión de Psicología de la Asociación de Profesionales en Salud Argentinos
en España (APSAE) estaba lanzándose un estudio sobre el procedimiento de Homologación,
Equivalencia, y Convalidación, de Psicología en España, y la toma de datos de este estudio cae justo
en este momento bisagra y nos permite conocer (antes de su redacción y publicación) un poco más de
este panorama, sabiendo por ejemplo que éramos de al menos 11 países, incluidos Españoles que
habían estudiado en el exterior. Esta información ayudo a la construcción de conocimiento que estaba
sucediendo en el grupo operativo que había creado Ramon Lema.
El grupo comienza también a recopilar los mails, cartas, y demás acerbo documental que
pudiera permitir analizar lo que había sucedido. Así, el encuentro con otros, que también habían sido
asesorados de igual manera, pero en distintos lugares del planeta, y en distinto tipo de oficinas del
Estado, llevo a la compresión de que no podía tratarse de errores de funcionarios o casos aislados
sino que había una lógica jurídica, y una coherencia de los propios actos, que había estado
establecida por al menos dos años. Con esta base ya solida comienza entonces la segunda tarea,
intentar “salvar los expedientes”.
En estas primeras reuniones la compañera Milagro Mendoza de Venezuela nos cuenta de
Psicovesp, y de cómo debido a la diáspora Venezolana ellos se habían ido agrupando por profesiones
en los distintos países, y como desde el capítulo de psicología en España, del cual ella estaba a cargo,
habían estado realizando gestiones. Recibíamos así un gran bagaje de información, así como también
nos enterábamos de que el PP le había hecho ciertas preguntas al Ministerio y este había vertido
números contradictorios en sus distintas respuestas.
Se propone entonces el grupo ir leyendo las distintas normas, reales decretos, e ir tomando
nota en documentos colaborativos para abarcar lo más posible. Se plantea también la necesidad de
contactar a distintos abogados, mantener reuniones con ellos, e ir luego volcando la información
recopilada al grupo. Así, sin casi planearlo, comienzan a asistir distintas personas a reuniones en rol
de representación del resto, y nos encontramos trabajando juntos como colectivo en post de un fin
en común. Sin preguntar, lo admito, creo en paralelo una cuenta de twitter para empezar a hablar de
estos temas, yo ya lo venía haciendo desde la mía personal. Al crearla elijo un nombre de fantasía, y
pongo a disposición del grupo dicha cuenta. Sin saberlo ya teníamos un nombre, aunque esa
oficialidad llegaría uno o dos meses después.
De manera colectiva logramos entender que lo que tocaba era redactar unas alegaciones para
torpedear el andamiaje jurídico que se había elegido utilizar para cerrar nuestros expedientes. María
Sette toma la delantera en esto y su trabajo da lugar a un texto de 11 puntos y 12 páginas que hoy en
día no ha podido ser rebatido jurídicamente por el Ministerio. Estas alegaciones, presentadas en los
distintos expedientes, cortarían ese plazo de 3 meses, y no volvería a haber noticia de ningún
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expediente hasta el periodo que va de fines de Noviembre de 2022 hasta Febrero de 2023. No
obstante, el éxito de las mismas generaría que el Ministerio cambiara su estrategia y comenzara a
escribir ofreciendo cambiarse del trámite de homologación al de equivalencia. Con ello muchos
expedientes atrasados desaparecerían.
Mientras tanto, en ese intento de entender cada vez más que sucedía Milagro nos presenta a
Leopoldo, también de Psicovesp, que nos explicaba la tabla de conversión que había realizado en base
al Libro Blanco de la Psicología de ANECA, y con la cual logramos poder visualizar nuestras licenciaturas
de 5 y 6 años en comparación con el Grado + MUPGS de la Complutense de Madrid, y realizar una
conversión de nuestras horas académicas (de clase) a las horas de dedicación europeas (plan
bolonia). Nahuel Alvarez toma nota de todo, y se embarca en el trabajo de adaptar este cálculo a las
Universidades de Argentina, y crea un canal para ponerlo a disposición que los compañeros de otros
países puedan hacer lo suyo con sus Universidades. Esto permite que el know-how respecto a cómo
debe realizarse una correcta conversión de horas a créditos comience a circular dentro del colectivo.
María Guadarucci, que en solitario había realizado buenas gestiones con el Defensor del
Pueblo y las aporta al grupo como pruebas que permiten entender mejor lo que había sucedido en
2018, realiza un logo para la cuenta de twitter, y diseña infografías. Se crea un mail para poder
interactuar con otras instituciones ya que algunos compañeros comenzaban a hablar de contactar
embajadas. Sin planearlo, nacía el Movimiento de Psicólogos y Psicólogos Migrantes”, y con él una
labor diaria y constante de contrastar discursos políticos e institucionales con la realidad jurídica.
VI.I Los comienzos de la lucha homologante: la pelea contra el “gaslighting” estatal
En la introducción de este documento hablábamos de que el lector deberá poder saltar entre
tres realidades, la legal, que es la que hemos abordado mayoritariamente hasta ahora, el encaje de
esta con la realidad que permiten los poderes facticos (tanto estatales como colegiales), y lo que
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finalmente se puede lograr hacer cuando la realidad ofrece algunas grietas para escapar o evadir los
intentos de dichos grupos de poder de vedar el acceso. Bien, cuando el Movimiento de Psicólogos y
Psicólogas Migrantes comienza a dar sus primeros pasos lo que encontramos como panorama,
además de las cartas del Ministerio reseñadas, y el trabajo colectivo para encontrar una respuesta
a ellas, es un accionar maquinico muy potente por parte del Estado para negar todo lo actuado entre
Diciembre de 2018 y mayo de 2021.
Llamémoslo “gasligting”, ya que es un término que ha circulado mucho, y han conjugado en
el cuestiones de violencia machista y de intentar enloquecer al otro que son acordes a esta negación
sistemática de la realidad que las autoridades del Ministerio de Universidades comienzan a realizar.
Imaginen entonces que ante el reclamo respecto a ¿por qué se exige el grado español? la respuesta
es que siempre se exigió, pero ustedes recuerdan claramente que fueron asesorados por un
funcionario y que en aquel entonces eso no era así. Imaginen que sucedería si no tuvieran evidencia
escrita para corroborar que no están equivocados, o un grupo de referencia con el cual darse apoyo
mutuo, ¿pensarían que quizás entendieron mal? ¿Qué están equivocados?.
Imaginen que dos miembros de vuestro colectivo toman la delantera, se comunican con una
Embajada, y surge una reunión para el 11 de noviembre con el Embajador que está interesado en
ponerse al tanto de la situación que afecta a sus ciudadanos en la jurisdicción de su competencia. Que
de repente todo se pone en marcha para ver quienes pueden viajar a Madrid, se realiza un
crowfunding para conseguir los fondos de los dos pasajes, y entre todos se compila información y
documentos para llevarle al Embajador. Que para estar mejor preparados se habla con abogados para
armar una base jurídica sólida, y que el Dr. Beltran Gambier decide hacer un rol-playing lleno de
preguntas para preparar a quienes asistirán a dicha reunión.
¿Lo tienen? ¿Lo visualizan? Bien, imaginen ahora que uno de los funcionarios de carrera” de
la Embajada se encargó de reunir al Embajador con el Ministerio días antes de vuestra reunión, y que
cuando llegan a contar lo que sucede se encuentran con un muro sólido, con una persona que ha
recibido una versión por parte del Ministerio que afirma que todo lo que estas por decir jamás sucedió.
Bueno, así fue esa reunión con el Embajador de Argentina Ricardo Alfonsín. Y mientras Nahuel Alvarez,
y quien les habla, intentaban exponer el caso y desarmar la preconcepción que el Ministerio le había
instalado, dos funcionarios, Francisco Mozetic y José Ramos, a pesar de estar a sueldo de Argentina,
se dedicaran a sabotear cada toma de conciencia que el Embajador intentaba hacer, como si fueran
representantes del Ministerio Español. Bien, de esa encerrona solo se salió con una disrupción que
diera lugar a la pura y lisa realidad: poner sobre la mesa comunicaciones impresas en papel del
propio Ministerio que contrastaran con ese discurso.
Solo esa apelación de último recurso hizo que el embajador “Gaslighteado” pudiera salir de
esa niebla y entender que durante al menos dos años el discurso del Estado había sido otro. El hecho
de que su especialidad fuera el Derecho Administrativo, y que viera en papel un acto jurídico del
Estado, fue la llave de bóveda que desbloqueo la situación. Bien, esto que sucedió con el embajador
de Argentina, coincide con lo que luego desde el Ministerio se hizo con la Embajadora de Uruguay, la
Ministra de Educación de Colombia, y que se intentó incluso hacer en el Senado y el Congreso de los
Diputados en las sesiones de control a las que asistiera el Ministro Subirats a principios del 2022.
Decíamos que finalmente el embajador había podido entender que algo más sucedía, y eso
llevo a que nos gestione una reunión con el Ministerio de Universidades. El día 2 de diciembre de 2021
viajaban entonces, Maria Guadarucci y quien les habla, a Madrid para reunirse con María del Valle
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Pérez (Subdirectora General de Títulos) y Margarita de Lezcano-Mujica Núñez (Subdirectora General
de Atención al Estudiante y Relaciones Institucionales) en la sede de Paseo de la Castellana 162.
Obvia aclarar que nuestra comprensión sobre la normativa entonces no era la que es ahora,
que en aquel momento, muy influenciados por lo que decía el COP creíamos que la solución más fácil
era la Regulación del Grado, y que incluso con inocencia intentamos articular eso como propuesta en
medio de una ola de mierda” en la cual se nos maltrataba y se nos mentía sin miramiento alguno
para intentar ponernos en “nuestro lugar” de migrantes de mierda y subalternos.
Pocas veces viví una situación tan violenta como esa, donde todo el tiempo se tentaba el límite
para ver si “explotábamos” y pateábamos el tablero, ya que enojarse en este tipo de cuestiones es
perder. A un costado tenia a una compañera, con una inteligencia y estudio impecables exponiendo
leyes mientras desde en frente Margarita le decía sin pestañar que no”, que “la ley no dice eso”,
mientras yo tenía la ley impresa y podía corroborar que SI lo decía. A mi costado tenia a un embajador
titubeante, que debía intervenir por nosotros al ver que se nos intentaba arrinconar, y que también
tenía la ley en la mano para defender a su País y sus Universidades ante un Estado que incumplía
incluso un acuerdo bilateral, pero no lo hacía. Al otro costado teníamos a Mozetic interrumpiendo
todo nervioso para defender a España. En el medio nosotros, con un ejercicio de templanza en el cual
me desconozco, y que solo pude sostener porque sabía que no estaba allí a mi nombre sino en
representación de compañeros que no se merecían que yo arruinara todo con un “desplante”.
Inocentemente, en medio de todo eso, hubo un intento de articular política, de colaborar. Un
preguntar usted sabe que esto está malcomo inicio o pie a un entonces intentemos cambiarlo
juntos”. Del otro lado un la ley es la ley, y las cosas no se cambian”. Una insistencia de usted es
funcionaria política, puede elevar una nota al presidente del Estado respecto a lo que detectan que
no está funcionando, y nosotros presionar políticamente desde los medios y la calle para que ese
cambio suceda. Y una idea: ahora nos tienen a nosotros como factor de cambio, para realizar ese
“empuje”. La soberbia con la que se escupió esa mano tendida me dejo claro que estábamos “verdes”,
que éramos muy naif”, y que no se trataba de malos entendidos, ni de algo que con datos,
estadísticas, y buena fe se pudiera arreglar, había algo más.
Al salir de la reunión tomamos la decisión de intentar ponerle nombre a ese algo más, jugar
una carta arriesgada en la prensa para ponerle un cascabel al gato y ver si chillaba. Publicamos el
artículo Del supuesto «error ajeno» que enmascara el racismo institucional, la discriminación, y la
discrecionalidad, del Ministerio de Castells”. El gato no tardo ni 24 hs en chillar y recibimos un llamado
de la embajada pidiéndonos que nos callemos la boca. Estaba todo claro, esto iba claramente de
racismo institucional.
El encuentro, además de para perder la inocencia, sirvió también para conocer a Luciana y
Camila, representantes del colectivo Odonto Homolgantes, quienes se reunieron antes que nosotros
con “Marga” y “Valle”, y nos dieron sus contactos al salir destruidas de la reunión. Por qué, esto hay
que decirlo, hay modos y modos de decir las cosas y de perder, y una cosa es irte mal por no conseguir
lo que buscabas, y otra irte atragantado con la sensación de maltrato cruzándote el pecho, y tanto
nosotros como ellas salimos con exactamente esa sensación y malestar, y creo, sinceramente lo digo,
que no nos merecíamos ese tipo de trato, que nadie se lo merece, y por sobre todo que el puesto de
funcionario público no le da a nadie el derecho de tratar a los demás de esa manera.
Esa soberbia supina igual les jugaría en contra, ese intercambio de contactos, y esa vivencia
de maltrato compartida, llevaría a la manifestación interprofesional del 28 de Enero.
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VI.II La pérdida de la inocencia, el COP muestra su cara y se abre un segundo frente.
Si bien la reunión arriba reseñada había comenzado a abrirnos los ojos, hasta entonces no
teníamos de todo claro el rol de la institución colegial en esto. A lo largo de los capítulos anteriores
han ido leyendo distintas cuestiones sobre el accionar del mismo, organizadas de manera de línea
temporal para poder ir entendiendo que sucedía en cada momento, pero eso no implica que como
colectivo se tuviera noción en ese preciso momento de que sucedía, como sucedía, y porque, toda vez
de que en lo que respecta a casos individuales solo pudimos llegar a los mismos al finalmente ser más
de 1500 personas de 29 países reunidas en un solo lugar, y en cuanto a acciones políticas puntuales
existía un discurso donde se nos nombraba para la “regulacióny que podía dar a entender que lo
hacían por nosotros” o les “interesábamos”.
En lo que respecta a la colegiación, por ejemplo, estábamos convencidos de que era culpa del
Ministerio y no del Colegio. Era difícil pensar que nuestros “compañeros de profesión” nos estuvieran
haciendo algo así. Y solo llegamos a una comprensión mayor de la situación luego de una serie de
reuniones institucionales que nos permitieron comprender mejor el contexto profesional de la
psicología en España, cuáles eran sus actores, y en especial por la sobre-confianza de una persona que
se fue de boca” (hablo de más) en una reunión creyendo que podría ser algo gratuito y no generaría
un desplazamiento de la cadena significante que diera lugar a la construcción de un nuevo sentido.
En el periodo que va de Diciembre de 2021 a Enero de 2022, distintos integrantes del
Movimiento de Psicólogas y Psicólogos Migrantes fueron participando en reuniones institucionales en
representación del colectivo. Así, además de reuniones con Consulados y Embajadas, y con Colegios y
Asociaciones profesionales de psicología de nuestros países, tuvimos reuniones también con el
Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC), con la Fundación Psicología sin Fronteras (PSF), con
la Asociación de Española de Psicología Clínica (ANPIR), y con el Consejo General de la Psicología de
España (COP).
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Sobraría para el presente informe un detalle pormenorizado de cada una de ellas, por lo cual
nos centraremos en la que fue clave, la del COP del 14 de Enero. Quien con fines de reconstrucción
histórica quiera consultar el detallado de reuniones, acciones, y demás, puede entrar en el siguiente
enlace donde encontrara un hilo histórico que hila acción tras acción a lo largo del tiempo, junto a
otros hilos destacados para ampliar información.
La primera reunión fue el 16 de Diciembre de 2021, en ella solo participo Francisco Santolaya,
fue muy amena, y daba toda la sensación de haber buena predisposición y un entendimiento mutuo.
Todo cambio en la segunda reunión, en enero en la cual Francisco nos presenta a Fernando Chacón
explicándonos que el que entiende de leyes es el, y que es el que lleva “estos temas. La actitud y el
despliegue de uno y otro es muy diferente y, a pesar de que constituyen claramente un equipo, la
manera expansiva de Fernando hizo que la cosa se enturbiara desde el minuto uno. Así una de sus
primeras intervenciones, en medio de un clima que hasta entonces era excelente y en el cual hasta se
nos estaba ofreciendo de manera gratuita contar con los abogados del COP, fue la siguiente:si están
buscando al responsable de que no los colegien no busquen más, soy yo”.
Supongo que estarán igual de sorprendidos que lo que estuvimos Maria Sette y yo en ese
momento. La frase era totalmente fuera de lugar, inadecuada, y no encajaba con nada. Tampoco venia
por el lado de generar complicidad desde un enfoque franco y trasparente, o de colegueo, sino que
salía de ese tipo de soberbia que genera una falsa seguridad totalmente desadaptativa a la hora de
interactuar con los demás y vivir en sociedad. No se lo confronto de manera directa, sino que se indago
para ver que podíamos averiguar, y el arco argumental escalo hasta el punto de que nos afirmó que
en caso de que les saliera la homologación a psicólogo general sanitario”, cosa que nos aclaró que
para EL era imposible que sucediera, (y pongo el énfasis en ese “EL” ya que su uso de lenguaje lo hace
hablar como si la institución que representa fuera El, o sea su persona), “no los voy a colegiar porque
les falta la homologación de grado”.
En este punto surge algo que ha sido un continuado en todo intercambio con él, al igual que en
cualquier intervención pública que hace, ya sea con la prensa o en un congreso, y es el desacople total
con el texto legal y la realidad de las cosas. En su marco cognitivo el grado en psicología está regulado,
es habilitante, y es profesión regulada. Y es imposible sacarlo de ahí, entonces, cuando te dice que “no
te va a colegiar ni aunque te homologuen porque te falta el gradoes incapaz de registrar la violencia
de lo que está diciendo, porque en su cabeza eso es así, y la realidad no importa, o no existe, o es la
que cree él. Entonces, toda vez que no entiende que está violentando a la realidad con sus palabras,
es imposible abrir ningún debate productivo ni llegar a ningún acuerdo ni intercambio.
El problema es que él está en un lugar de poder, acciona a nombre de todos, incluso el mío ya
que el 50% de mi cuota colegial de Catalunya va al COP, y los efectos que sus intervenciones generan
a la hora de la implementación de políticas públicas son nefastos no solo para el colectivo migrante
sino también, y no exclusivamente, para aquellos que por ejemplo no quieren que toda la psicología
sea sanitaria, no se dedican a ámbitos sanitarios, y ven como cada vez más se les exige el MUPGS para
ámbitos donde no se debería porque su institución colegial ha hecho un vacío y no los defiende toda
vez que, el encargado de llevar la cuestión jurídica y política del colectivo, tiene el anhelo personal de
que todo sea sanitario.
Como decíamos, se evitó la confrontación durante esta reunión, en definitiva no estábamos allí
a nombre propio sino a nombre de un colectivo, y como hacía poco se había realizado la audiencia
pública del proyecto de Real Decreto de Homologaciones y Equivalencias (el que luego sería el RD
889/2022) acordamos intercambiar las alegaciones presentadas al mismo. Tenía mucho interés,
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Fernando, en saber que le habíamos planteado al ministerio, y que cambios habíamos pedido.
Nosotros no entendíamos del todo porque le interesaba tanto, así que accedimos y nos pareció bien.
Llegamos así a un punto de no retorno, es el día 7 de febrero de 2022 y nos llegan por email dos
escritos y se nos piden los nuestros, y el tono del envió, así como el del pedido, son inentendibles ya
que es un tono de “todo bien”. Este envió no es al correo institucional del Movimiento de Psicólogas
y Psicólogos Migrantes sino al mío personal, toda vez que el día 1ro de Febrero les había enviado en
pdf el informe del Estudio sobre el proceso de Homologación, Equivalencia o Convalidación de las
titulaciones extranjeras de psicología en España” que realizara como presidente en funciones de la
Comisión de Psicología de la Asociación Argentina de Profesionales de la Salud en España (APSAE).
En el documento el COP defiende la importancia de participar en el proceso de homologación,
cambio que introdujera el RD 967/2014 como viéramos con anterioridad en este estudio, y que es
mantenido por el RD 889/2022, hasta ahí todo normal. Ahora tenemos dos documentos el de la
consulta pública previafechado 30 de Abril de 2021, en donde en base a ciertas interpretación
confusa de la legislación se plantean posibles soluciones, ante lo cual no podríamos alegar mala fe o
mal obrar…
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Nuevamente remarcar la confusión del supuesto 1 y el supuesto 2 del 6.1, el mal uso
terminológico de decir que el grado “habilita” a colegiarse cuando a lo sumo eso podría ser (o no) una
regulación interna de la organización colegial pero nada tiene que ver con que el grado sea
habilitante.
Ahora bien, en lo que respecta a las dos propuestas, se evidencia nuevamente el
desconocimiento de la normativa vigente a pesar de estarla citando toda vez que, como ya se ha visto,
la Profesión de Psicólogo General Sanitario es el recorrido completo de 90+90 y no solo el Master por
lo cual la solución que se plantea como opción “1”, es en realidad la que ya se estaba implementando,
al menos entre Diciembre de 2018 y Mayo de 2021, toda vez que es la que es la que se deriva de la
interpretación más armónica del marco jurídico y que indicara el Instructivo de Enero de 2019 y le
comunicara el Secretario General de Universidades al mismo COP.
En lo que respecta a la opción “2”, luego de con la opción 1 negar lo que ya existía y era ley, lo
que se plantea es crear un nuevo mecanismo, exclusivo para psicología esto es por vía de excepción,
que remplace a un mecanismo general como es el de Equivalencia. Esto no tiene coherencia jurídica
toda vez que se legisla para la generalidad y no por excepciones, y que lo que toca es que el COP
acepte la equivalencia como hacen otros Colegios profesionales de otras profesiones e, incluso,
hacían varios colegios de psicología a los que agrupa el propio COP. ¿Cómo puede el COP tener cientos
de colegiados con equivalencia pagándoles su cuota mes a mes y plantear que la colegiación con
equivalencia no existe? ¿Puede en base a ello exigirle al Estado que se embarque en la onerosa tarea
de generar un trámite de excepción, con su derivado circuito administrativo y cargas de trabajo, para
algo que se soluciona de una manera tan fácil como la que han realizado algunos de los colegios que
integran el COP?.
Bien, sigamos. Este era el documento 1, documento que como indique recibí en mi email
personal, y por lo cual las consecuencias de revelarlo son personales y no colectivas. Nada tiene que
ver el Movimiento de Psicólogas y Psicólogos Migrantes con mi decisión de tomar este intercambio y
hacerlo público toda vez que el destinatario fue mi buzón profesional lic.jose.m.casas@gmail.com.
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Los problemas vienen con el segundo documento, que no continua la línea de propuesta del
primero, sino que ya en Audiencia e Información Pública”, esto es un procedimiento que para el
Estado es vinculante, con fecha 3 de Noviembre de 2021. Allí se vuelve a insistir con la participación
activa en el proceso de homologación lo que definiéramos como “ser juez y parte” y que genera un
claro conflicto de intereses ya que en este preciso momento tenemos frente nuestro un ejemplo del
tipo de alegaciones que presentan a ANECA al solicitar que no se homologue a quien solicita la
homologación a Profesión PGS.
Al hacerlo solicita también que esta excepcionalidad española”, donde las corporaciones le
indican al estado lo que debe hacer o no con los derechos de sus ciudadanos, se amplié también al
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procedimiento de equivalencia. Pero luego, en su punto dos insiste nuevamente con lo que planteara
en el primer documento, pero eliminando las dos soluciones que planteara entonces.
Y en su lugar, luego de copiar y pegar la normativa vigente, plantea que “la homologación […] no
debería ser suficiente para acceder al ejercicio de la profesión regulada de PGS si el solicitante no
contase con la titulación de Grado en Psicología de una Universidad Españolay que “…en este caso
no, para ejercer la profesión de PGS no bastar