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Universidad Pablo de Olavide
fvigier@upo.es
Mariana Relinque Barranca
Universidad Pablo de Olavide
mrelbar@upo.es
En el ámbito de la protección internacional, la mediación interlingüística e intercultural cons-
tituye un instrumento imprescindible para garantizar tanto el ejercicio al derecho de asilo y
refugio como una integración satisfactoria en la sociedad de acogida. En esta contribución se
presentan los resultados de un estudio basado en entrevistas realizadas a entidades responsables
de la gestión de la acogida a las personas solicitantes de protección internacional en Andalucía,
una de las regiones españolas que recibe un mayor número de asilados. Este estudio ha per-
mitido obtener las opiniones de diferentes trabajadores de dichas entidades con respecto a las
necesidades de comunicación interlingüística e intercultural que detectan en su actividad, a la
forma en que estas necesidades son cubiertas -y la forma en que desearían que se cubrieran-,
conducta profesional.
Protección internacional, mediación interlingüística e intercultural, entidades, Andalucía.
-
otal role in allowing refugees and asylum-seekers to fully exercise their right to international
protection and also to fully integrate in the host society. This paper sets out to present the results
of an empirical study based on interviews conducted with organisations responsible for man-
aging asylum seeker and refugee reception in Andalusia, one of Spain’s regions that receive
222 TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (TISP) EN TRANSICIÓN
yielded relevant information about the needs for cross-linguistic and cross-cultural mediation
Asylum, cross-linguistic and cross-cultural mediation, organisations, Andalusia.
Cada año, millones de personas, en tanto que víctimas de persecución por distintos
motivos, se ven obligadas a abandonar sus lugares de residencia habitual y empren-
der nuevos proyectos vitales en otros destinos. Desde un punto de vista jurídico, son
numerosos los instrumentos internacionales que reconocen el derecho al asilo, como
la Declaración Universal de Derechos Humanos, desarrollada mediante la Conven-
ción del Estatuto de Refugiados (Convención de Ginebra) de 1951 y el Protocolo
sobre el Estatuto de los Refugiados (Protocolo de Nueva York) de 1967. A nivel
europeo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promulgada
en el año 2000, incluye, en su artículo 18, el derecho de asilo y, en su artículo 19,
el derecho de protección en caso de devolución, expulsión y extradición. De hecho,
Europa se ha convertido con el devenir de los años en un destino tan demandado por
las personas solicitantes de protección internacional (sobre todo, como consecuencia
de la denominada Crisis del Mediterráneo de 2015) que en 2020 se aprobó un Nuevo
Pacto sobre Migración y Asilo, que gestione y normalice la migración a largo plazo,
y proporcione, por un lado, seguridad, claridad y condiciones dignas para quienes
lleguen a la Unión Europea y, por otro lado, permita a los ciudadanos europeos con-
comunitarios y los principios del Derecho internacional (Comisión Europea, s.f.).
Como país signatario de los instrumentos mencionados anteriormente y Estado
miembro de la Unión Europea, España ha incorporado a su legislación este derecho
al asilo, como así reconoce su Constitución (artículo 13) y se desarrolla a través de
la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protec-
geopolítico, España se ha convertido en uno de los principales países receptores de
migrantes y de solicitantes de asilo, en particular de personas que cruzan el Mar
Mediterráneo y solicitan la protección de las autoridades españolas (Defensor del
Pueblo, 2021). Según los últimos datos publicados (CEAR, 2023), España volvió a
ser en 2022 el tercer país de la Unión Europea que recibió más solicitudes de asilo
(más de 118.000), solo por detrás de Alemania (con más de 240.000 peticiones) y
Francia (con más de 155.000), superándose, incluso, las cifras anteriores a la pan-
LA MEDIACIÓN INTERLINGÜÍSTICA E INTERCULTURAL EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN... 223
de solicitudes de asilo recibidas por las autoridades españolas se ha multiplicado por
más de 45 en 10 años); no obstante, España sigue siendo uno de los países europeos
con un menor número de solicitudes resueltas favorablemente (16,5 %), contando
resoluciones favorables no solo de Estatuto de Refugiado sino también de Protección
Subsidiaria (para conocer más acerca del sistema de protección internacional en Es-
paña, ver, por ejemplo, Martín-Ruel, 2021), datos superados solo por Malta y Chipre
y lejos de la media europea (38,5 %).
En cuanto a la situación concreta de Andalucía, en la que se centra este estudio, la
región andaluza fue la que recibió más solicitudes de asilo en 2022 (más de 11.000),
solo por detrás de la Comunidad de Madrid, que recibió más de 47.000, y la que, de
manera destacada, ofreció una mayor cifra de plazas de acogida, que supusieron el
19,5 % del total, seguida por Cataluña (12,6 %) y la Comunidad de Madrid (11 %)
(CEAR, 2023). Por lo tanto, se evidencia la relevancia que cada vez más va cobrando
el ámbito de la protección internacional en Andalucía, lo que pone de relieve, a su
vez, la necesidad de conocer aspectos relativos a este campo, como, en el caso que
aquí ocupa, la superación de barreras lingüísticas mediante mecanismos de comuni-
cación interlingüística e intercultural.
Como apuntan Relinque y Martín-Ruel (2022), son distintos los textos legislativos
a nivel internacional y nacional que establecen la traducción e interpretación que
se presta en el ámbito de la protección internacional. Así, la Directiva 2011/95/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se
establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales
estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección
subsidiaria y al contenido de la protección concedida recoge la obligación que recae
-
ción internacional de la información relativa a los derechos y obligaciones en rela-
ción con el estatuto de refugiado en una lengua que entiendan; el Reglamento (UE)
n° 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el
-
cisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n° 573/2007/
CE y n° 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/
CE del Consejo establece la provisión de servicios de traducción e interpretación,
también los relativos al reasentamiento o a otras formas de admisión humanitaria;
ya en el nivel legislativo nacional español, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
hace mención a la asistencia de intérprete en diferentes procedimientos si los extran-
224 TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (TISP) EN TRANSICIÓN
de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece
el derecho a la asistencia de intérprete y la provisión de servicios especializados de
interpretación y de traducción de documentos.
Por tanto, sí existe un reconocimiento jurídico al derecho a la interpretación y
traducción en el ámbito de la protección internacional. Sin embargo, la legislación
-
cia profesional) que debe reunir el traductor o intérprete que se desempeñe en este
ámbito, si bien una correcta provisión de servicios de traducción e interpretación
resulta un elemento esencial a la hora de superar las barreras interlingüísticas e inter-
culturales que se producen en el ámbito de la protección internacional, pues facilitan
la integración de las personas solicitantes de asilo y las personas refugiadas en la
sociedad de acogida (Lázaro Gutiérrez, 2022) y, sobre todo, salvaguardan el pleno
ejercicio de sus derechos (Las Heras Navarro, 2010).
La investigación realizada hasta la fecha en relación con la comunicación in-
terlingüística e intercultural en el ámbito de la protección internacional en España
estudios que se han plasmado en diferentes publicaciones que han abierto camino y
arrojado luz al respecto, como los que se reseñan a continuación.
Valero Garcés y Cata (2006), en su estudio sobre los servicios de traducción e
interpretación en tres entidades en la Comunidad de Madrid, concluyeron que la tra-
ducción se centraba en los documentos relacionados con la solicitud de asilo y otros
trámites administrativos, mientras que la interpretación se desarrollaba en áreas muy
-
cos en su proceso de integración. Las Heras Navarro (2010 y 2021) describe su ex-
periencia en el servicio de traducción e interpretación de la organización no guberna-
mental más importante de España por volumen de usuarios, antigüedad y extensión,
también con sede en Madrid, destacando la necesidad de traducción de documentos
(fundamentalmente, jurídicos) y de interpretación en los distintos servicios públicos,
sobre todo en las primeras etapas de acogida. Por su parte, Valero Garcés (2018),
en su investigación sobre los servicios de traducción e interpretación prestados en
de roles que asumen los traductores e intérpretes que trabajan en el ámbito de la
protección internacional, a la necesidad de contar con profesionales de la mediación
interlingüística e intercultural y a la colaboración entre las partes implicadas.
Otros estudios se han realizado en otras partes del país. En el estudio de León-
Pinilla et al. (2016), tras encuestar a personas solicitantes de asilo y refugiadas, a
proveedores de servicios públicos y responsables de instituciones, y a intérpretes en
-
es proporcionada muy a menudo por intérpretes ad hoc, es decir, sin la formación ni
LA MEDIACIÓN INTERLINGÜÍSTICA E INTERCULTURAL EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN... 225
el sector. La contribución de Gregorio Cano y De Frutos Lobo (2017), que recoge los
resultados de su entrevista a seis intérpretes de Melilla, vuelve a subrayar la falta de
En 2018, en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se llevó a cabo el proyec-
to La traducción y revisión de documentación del Centro de Acogida de Refugiados
de Sevilla: investigación y formación en Traducción y compromiso social-
ciado por el Plan de Fortalecimiento para la I+D+i por la Consejería de Economía
y Conocimiento de la Junta de Andalucía y dirigido por uno de los autores de este
capítulo. Tras estudiar la comunicación interlingüística e intercultural llevada a cabo
en cinco entidades responsables de la recepción de solicitantes de protección inter-
nacional en la ciudad de Sevilla, el equipo investigador ha destacado la necesidad de
profesionalización de la interpretación prestada en este ámbito (Relinque y Martín-
Ruel, 2022), la complejidad que reviste la traducción de documentos jurídicos en el
ámbito de asilo y refugio (Vigier-Moreno y Relinque Barranca, 2025-en prensa) las
oportunidades de empleabilidad que el sector brinda a los titulados en Traducción e
Interpretación que reciban una formación apropiada (Martín-Ruel, 2020) y las diver-
gencias observadas entre la formación ofrecida en los grados en Traducción e Inter-
y Relinque Barranca, 2021).
Toda esta investigación previa en relación con las barreras lingüísticas y cultu-
siguientes aspectos: la provisión de servicios de traducción e interpretación resulta
fundamental para el ejercicio de los derechos que asisten a las personas solicitantes
de protección internacional (Las Heras Navarro, 2010 y 2021; Lázaro Gutiérrez,
2022); estos servicios, especialmente los de interpretación, se prestan “como se pue-
de” (León-Pinilla et al. 2016: 26), con intérpretes de todo tipo (ad hoc), lo que pone
solicitud de asilo, la interpretación, en cambio, se presta en una multitud de escena-
rios (desde servicios públicos como colegios, hospitales, centros de empleo… hasta
-
tunidades de inserción laboral en el ámbito de la protección internacional para los
titulados en Traducción e Interpretación, siempre que completen su formación con
otra más especializada en este ámbito y sus particularidades.
El presente trabajo recoge los principales resultados de un estudio llevado a cabo en
Andalucía a través de nueve entrevistas realizadas a las principales entidades encar-
gadas de atender a solicitantes de protección internacional en esta comunidad autó-
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interlingüística e intercultural y cómo se cubren dichas necesidades. De estas nueve
entrevistas, cinco se realizaron en Sevilla y cuatro en Almería, por lo que se ha po-
dido obtener una visión general de la situación tanto en Andalucía occidental como
en Andalucía oriental. En lo que respecta a las personas entrevistadas, todas ellas o
bien se encargaban de la contratación de traductores e intérpretes o bien requerían
los servicios de traductores e intérpretes para desarrollar su labor.
Las entrevistas realizadas en Sevilla se llevaron a cabo en 2019 en el seno del
proyecto mencionado en el apartado anterior. Gracias a este proyecto, el equipo in-
vestigador pudo entrar en contacto con cinco de las principales entidades que reciben
solicitantes de protección internacional en Andalucía y que tienen sede en la ciudad
de Sevilla, a las que de ahora en adelante, por cuestiones de protección de datos,
se les denominará A, B, C, D y E. Siguiendo esta línea de investigación, una de
las autoras de este capítulo realizó la misma entrevista (con el mismo guion) en la
zona occidental de Andalucía, concretamente en la provincia de Almería, en 2022,
la zona occidental como la zona oriental de esta comunidad autónoma. A las cuatro
entidades entrevistadas en Almería se les denominará de ahora en adelante F, G, H e
I. Cabe mencionar que tres de las entidades entrevistadas en Almería son las mismas
que las entidades entrevistadas en Sevilla, pero con sedes y necesidades diferentes.
Por último, es importante destacar que dos de las entidades entrevistadas, una en
Sevilla y otra en Almería, atienden a menores no acompañados.
Las principales características de los centros entrevistados son las siguientes:
– Entidad A: trabajan en el ámbito de la protección internacional en España
desde 1994. Cuentan con nueve sedes repartidas entre las diferentes provin-
cias de Andalucía. Empezaron a operar en Sevilla en el año 2016, donde
atienden a unas 180 personas al año.
– Entidad B: trabajan en el ámbito de la protección internacional en España
desde 1992 y abrieron los primeros centros de acogida para refugiados en
1994. Están presente en seis de las ocho provincias andaluzas. Atienden a
unas 2000 personas al año en su sede de Sevilla.
– Entidad C: operan en España desde 2007. Tienen sede en cinco de las ocho
provincias andaluzas. Abrieron su sede en Sevilla en 2007 donde atienden a
unas 500 personas al año.
– Entidad D: operan en España desde 1991. Cuentan con nueve asociaciones
repartidas entre siete de las ocho provincias andaluzas. Abrieron su sede en
Sevilla en 2018, donde atienden aproximadamente a unas 40 personas al año.
– Entidad E: trabajan en el ámbito de la protección internacional en España
desde los años 90. Tienen sede en las ocho provincias andaluzas. En Sevilla
atienden a unas 350-400 personas al año.
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– Entidad F: trabajan en el ámbito de la protección internacional en España
desde 1994. Cuentan con nueve sedes repartidas entre las diferentes provin-
cias de Andalucía. En la provincia de Almería cuentan con cuatro centros.
– Entidad G: trabajan en el ámbito de la protección internacional en España
desde 1992 y están presente en seis de las ocho provincias andaluzas. La sede
de Almería abrió sus puertas en 2018 y atiende a unas 200 personas al año.
– Entidad H: trabajan en el ámbito de la protección internacional en España
desde los años 90. tienen sede en las ocho provincias andaluzas. En Almería
cuentan con dos centros que operan desde 2017 y atienden a unas 170-180
personas al año.
– Entidad I: trabajan en el ámbito de la protección internacional en la provincia
de Almería desde 2007 y atienden a 150 personas al año aproximadamente.
Como se puede observar, todas las entidades entrevistadas, a pesar de poseer
campo como al número de personas que atienden, tienen un aspecto en común: aun-
en Andalucía o han aumentado sus servicios exponencialmente en esta comunidad
autónoma en los últimos 10-15 años.
Para profundizar en las necesidades y el funcionamiento de los servicios y necesi-
dades de traducción e interpretación en los centros mencionados, los investigadores
involucrados en este proyecto elaboraron un cuestionario de preguntas de respuesta
abierta con las que pretendía recabar información, concretamente, sobre qué necesi-
dades de traducción e interpretación presentaban estas entidades, cómo cubrían di-
chas necesidades, las lenguas para las que necesitaban traducción y/o interpretación,
cuáles eran las características y las carencias de los intérpretes con los que solían
que se trata de un método de investigación con enfoque cualitativo, la entrevista
típica de la investigación cualitativa de entrar en la individualidad de la persona
entrevistada y de ver el mundo con sus ojos (Corbetta, 2003). Con esto, se persigue
describir un fenómeno a partir de la descripción de un objeto de estudio, lo que se
El cuestionario utilizado para las entrevistas está compuesto por 39 preguntas: 17
preguntas sobre interpretación, 17 sobre traducción, 4 sobre la formación e interac-
ción con traductores e intérpretes y una última pregunta de respuesta abierta sobre
los aspectos posibles de mejora. Tras la elaboración del cuestionario, se procedió a
realizar una entrevista semidirigida con cada una de las entidades. Como ya se ha
adelantado, las entrevistas en Sevilla se realizaron entre enero y marzo del año 2019,
228 TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (TISP) EN TRANSICIÓN
y en ellas participaron un total de 9 personas: un responsable de formación, un psicó-
logo, un director de centro, una abogada, una responsable del servicio de traducción
e interpretación, una coordinadora de centro, dos responsables del programa de pro-
tección internacional, un trabajador social y un responsable del departamento jurídi-
co. Por su parte, las entrevistas en Almería se realizaron entre mayo y julio de 2022,
y en ellas participaron un total de 11 personas: cuatro responsables de los servicios
de traducción e interpretación, tres mediadores interculturales, un director de centro,
una abogada, una sicóloga y una trabajadora social. Todas las entrevistas tuvieron
una duración aproximada de una hora cada una, se grabaron con el permiso de las
personas entrevistadas y se transcribieron de forma anonimizada para poder obtener
En este apartado se da cuenta de los resultados obtenidos mediante esta investigación
cualitativa. En primer lugar, y por motivos de espacio, se describen las necesidades
-
cadas por las entidades participantes en este estudio. En segundo lugar, se esboza
sobre todo en cuanto a competencias profesionales.
3.2.1. Necesidades de interpretación y cómo se cubren
En lo concerniente a las lenguas para las que se requieren servicios de interpretación,
las entidades entrevistadas mencionan que, aunque las necesidades van variando
necesitar de forma recurrente las siguientes:
– Entidad A: principalmente ucraniano y árabe; en segundo lugar, tigriña, in-
glés, francés y ruso.
– Entidad B: principalmente francés, árabe, ucraniano y ruso; en segundo lugar,
bambara y urdo; por último, en casos excepcionales, georgiano y armenio.
– Entidad C: árabe, francés e inglés.
– Entidad D: georgiano, ruso y ucraniano.
– Entidad E: principalmente árabe, ruso, ucraniano, inglés y francés; en algu-
nos casos chino y lenguas africanas.
– Entidad F: principalmente francés, árabe y wolof; en segundo lugar, bamba-
ra, georgiano y ucraniano; por último, algo de inglés.
– Entidad G: principalmente lenguas africanas, como soninké, criolo, susu,
bambara y wolof; en segundo lugar, afgano, árabe y francés; por último, algo
de inglés.
LA MEDIACIÓN INTERLINGÜÍSTICA E INTERCULTURAL EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN... 229
– Entidad H: francés, árabe, bereber, wolof, bambara, ucraniano, ruso, soninké,
maliké, tigriña, somalí y algo de inglés.
– Entidad I: principalmente árabe, francés y lenguas africanas, como rifeño,
tamazight, malinké y bambara; en algunas ocasiones también inglés y somalí.
Como se puede observar, a pesar de que las necesidades lingüísticas son varia-
bles, en casi todas las entrevistas se destaca la demanda de francés, árabe, lenguas
africanas, ruso, ucraniano e inglés. Resulta interesante destacar que las entidades
comentan que suelen utilizar el francés, el árabe, el inglés e incluso el ruso como
lenguas vehiculares para comunicarse con las personas solicitantes de protección
internacional, aunque, según indican, solo hacen uso de lenguas vehiculares en casos
cotidianos, para trámites administrativos o en situaciones de urgencia, y siempre que
el nivel cultural de la persona lo permita. Según las personas entrevistadas, nunca se
usan las lenguas vehiculares en situaciones de mayor envergadura, como en las en-
trevistas con psicólogos y abogados. El último aspecto que resulta interesante desta-
los que trabajan suele ser la lengua extranjera, salvo en el caso del inglés y el francés.
Con respecto a la forma en que cubren sus necesidades de comunicación, cabe
destacar que, según comentan las personas entrevistadas, para las entidades la situa-
ción ideal sería no contar con intérpretes, por lo que, siempre que les resulta posible,
son los propios trabajadores de la entidad los que intentan comunicarse directamente
con las personas solicitantes de protección internacional, bien utilizando la lengua
del solicitante o bien, si la formación académica del solicitante lo permite, hablando
alguna de las lenguas vehiculares mencionadas anteriormente. En caso de que se
requiera una lengua que no manejan los trabajadores de la entidad o para situacio-
nes de mayor envergadura, recurren a intérpretes externos y remunerados, a los que
contratan a través de agencias o, en el caso de tres entidades, a través de su propia
bolsa de intérpretes. En el caso de los intérpretes que contratan a través de agencias,
desconocen su formación, puesto que las agencias no proporcionan esta información
(ni parece que las entidades la soliciten). En el caso de las entidades que cuentan
con sus propias bolsas de intérpretes, tampoco suelen conocer la formación de los
intérpretes, ya que normalmente los han incluido en sus listas porque son personas
con las que han trabajado anteriormente y a las que han recurrido porque comparten
otras entidades de este ámbito. Cabe destacar que solo dos de las entidades entrevis-
tadas cuentan con intérpretes en plantilla, los cuales realizan otras labores además
de interpretar.
En lo que respecta a los intérpretes ad hoc, las entidades comentan que solo re-
curren a ellos en ocasiones puntuales y para trámites de menor envergadura, como
acompañamientos rutinarios al médico o trámites administrativos. En estos casos
cuentan con personas voluntarias, que suelen ser estudiantes universitarios de cual-
quier carrera que hablan muy bien dos idiomas, extranjeros que llevan mucho tiempo
230 TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (TISP) EN TRANSICIÓN
en España, otras personas refugiadas y, en casos muy excepcionales, familiares y
3.2.2. Perl profesional deseado
En uno de los ítems del cuestionario se les pedía a las personas entrevistadas que,
basándose en su experiencia en el ámbito de protección internacional, indicaran qué
competencias pensaban que debería tener un intérprete para trabajar en este ámbito.
Las principales características que se mencionaron fueron las siguientes:
– Profesionalidad: para las personas entrevistadas este concepto hace referen-
cia principalmente a cuestiones deontológicas propia de la profesión del in-
térprete, tales como ser conscientes de que no se trata de una conversación
informal, no emitir juicios de valor ni opiniones, ser objetivos e imparciales,
no establecer conversaciones paralelas ni responder directamente, saber ac-
tuar según el contexto y la situación, etc.
– Dominio de idiomas: tanto de las lenguas vehiculares como de las lenguas
para las que tienen mayor demanda de interpretación, incluyendo también los
posibles dialectos o variedades de la lengua.
– Formación en interpretación: varias personan mencionaron la importancia de
encontrar a personas formadas en Traducción e Interpretación para las len-
guas más demandadas, a excepción de inglés y francés.
–
cierta empatía y sensibilidad hacia su situación, pero sin caer en el exceso.
– Conocimiento de la cultura: las entidades valoran muy positivamente que el
conozca de primera mano la realidad cultural a la que se enfrenta. Esto mues-
conozca la realidad del país pero que no sea miembro de la misma comunidad
–
de lo contrario, no vuelven a contar con él.
– Entereza: las personas entrevistadas destacan la importancia de la prepa-
ración psicológica del intérprete, ya que los testimonios de los solicitantes
de protección internacional suelen ser duros. Los intérpretes tienen que ser
conscientes del trabajo que van a realizar y deben estar preparados para no
derrumbarse ante los relatos que deben interpretar.
LA MEDIACIÓN INTERLINGÜÍSTICA E INTERCULTURAL EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN... 231
– Tono de voz y comunicación no verbal: las entidades entrevistadas no suelen
hacer uso de la interpretación remota salvo si no tienen otra opción, princi-
palmente porque creen que la información en este contexto no solo se trans-
mite con palabras, sino también mediante los gestos y el tono de voz, de ahí
la importancia que les dan a estos aspectos.
– Experiencia: llama la atención que tan solo una entidad ha mencionado la ex-
periencia como un aspecto relevante. Como se desprende de las entrevistas,
-
rio o la entereza que la experiencia profesional.
– Formación en Educación Social y/o protección internacional: las personas
entrevistadas hacen referencia a esta formación como un complemento ideal,
puesto que ampliaría los conocimientos del intérprete sobre la realidad a la
que se están enfrentando y mejoraría el servicio que pueden prestar a los
A continuación, se incluye una tabla con las características mencionadas por cada
entidad. Cabe destacar que esta tabla se basa en la presentada por Briales y Relinque
(2021), si bien se ha actualizado y ampliado con los resultados de las entrevistas
realizadas en la provincia de Almería, en Andalucía oriental:
X X X X
X X X X X X X
X X
X X X X X X X X
X
X X X X X
X
X X X X X X
X X X
Tabla 1. Características del intérprete ideal en el ámbito de protección internacional.
232 TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (TISP) EN TRANSICIÓN
Como se observa en la tabla anterior, aunque los resultados están bastante equi-
librados, las características más demandadas son la profesionalidad, la empatía y
-
la formación en Traducción e Interpretación, la entereza, la formación en Educación
Social y/o protección internacional, y la experiencia profesional como intérprete.
Estas son las diez características principales que las entidades han mencionado
a lo largo de las entrevistas realizadas. No obstante, como se ha mencionado pre-
viamente, para la mayor parte de las entidades la situación ideal sería no necesitar
intérpretes, ya que preferirían contar con trabajadores en la entidad formados en las
lenguas que se requieren.
El ámbito de la protección internacional está cobrando cada vez mayor relevancia
personas, en especial en las sociedades que reconocen el derecho de asilo y acogen
-
migratorios de Europa, y, de hecho, es una de las regiones españolas que más plazas
-
giadas.
Tras realizar entrevistas con trabajadores de nueve entidades responsables de la
acogida de solicitantes de protección internacional en Andalucía y preguntarles por
las necesidades de comunicación interlingüística e intercultural en el desarrollo de
su labor, parece que sí se contrata interpretación remunerada para situaciones que se
consideran de gran importancia, como las reuniones con los abogados y psicólogos,
y que solo se recurre a intérpretes ad hoc para situaciones más banales (como meros
acompañamientos), lo que podría suponer una tendencia de profesionalización (aun
solo parcial) en el sector. En lo que respecta a las competencias deseadas en los in-
térpretes, se subrayan aspectos como la profesionalidad, la empatía, la entereza (o
resiliencia) y el conocimiento sobre el propio ámbito de la protección internacional,
que ejerzan su actividad en este sector.
No obstante, llama la atención que las entidades no se preocupen por conocer la
no tener que contar con intérpretes si se produjera su situación ideal: que los propios
-
rios bien utilizando sus lenguas o bien empleando una lengua vehicular, lo que pone
-
LA MEDIACIÓN INTERLINGÜÍSTICA E INTERCULTURAL EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN... 233
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