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El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en relación con la estabilidad laboral

Authors:
  • Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES)

Abstract

El objetivo fundamental de este trabajo es determinar cómo se vulnera el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad frente a la estabilidad laboral y proponer los parámetros que se deben cumplir en el contexto del derecho a la tutela judicial efectiva para solucionar esta vulneración. Para ello, se realizó una revisión doctrinal de los derechos que intervienen en el estudio. También, se revisó la regulación jurídica ecuatoriana y los instrumentos internacionales de derechos humanos que inciden en el asunto a examinar. Igualmente, se desarrolló un estudio de caso en el que se refleja la vulneración de estos derechos y el pronunciamiento de una sentencia aditiva por parte de la Corte Constitucional para asegurar la protección especial a las personas con discapacidad como parte del grupo de atención prioritaria. Como hallazgo fundamental se identificó, a partir del contraste de la teoría y la jurisprudencia que, la tutela judicial efectiva opera como un mecanismo efectivo ante esta clase de violación de derechos, al igual que propone la aplicación de varios parámetros para garantizar su ejercicio efectivo en el Ecuador para proteger a estas personas y de esta manera materializar los mandatos constitucionales con respecto a ellas.
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
www.revflacso.uh.cu
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
RPNS 2346 ISSN 2308-0132
Vol. 10, No. Especial 3, 2022
El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad de las
personas con discapacidad en relación con la estabilidad laboral
The Right to Effective Judicial Protection and the Right to Equality of
People with Disabilities in Relation to Job Stability
Víctor Eloy Villagómez Moncayo
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador
pg.victorevm89@uniandes.edu.ec
Jesús Estupiñán Ricardo
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Gustavo Alberto Chiriboga Mosquera
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador
pg.docentegac@uniandes.edu.ec
Víctor Hugo Lucero Salcedo
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador Fecha de enviado: 15/06/2022
ut.victorlucero@uniandes.edu.ec Fecha de aprobado: 06/07/2022
RESUMEN: El objetivo fundamental de este trabajo es determinar cómo se vulnera el derecho a la igualdad de las
personas con discapacidad frente a la estabilidad laboral y proponer los parámetros que se deben cumplir en el contexto
del derecho a la tutela judicial efectiva para solucionar esta vulneración. Para ello, se realizó una revisión doctrinal de los
derechos que intervienen en el estudio. También, se revisó la regulación jurídica ecuatoriana y los instrumentos
internacionales de derechos humanos que inciden en el asunto a examinar. Igualmente, se desarrolló un estudio de caso
en el que se refleja la vulneración de estos derechos y el pronunciamiento de una sentencia aditiva por parte de la Corte
Constitucional para asegurar la protección especial a las personas con discapacidad como parte del grupo de atención
prioritaria. Como hallazgo fundamental se identificó, a partir del contraste de la teoría y la jurisprudencia que, la tutela
judicial efectiva opera como un mecanismo efectivo ante esta clase de violación de derechos, al igual que propone la
aplicación de varios parámetros para garantizar su ejercicio efectivo en el Ecuador para proteger a estas personas y de
esta manera materializar los mandatos constitucionales con respecto a ellas.
PALABRAS CLAVE: discapacidad; estabilidad laboral; igualdad; tutela judicial efectiva; vulneración de derechos.
ABSTRACT: The fundamental objective of this work is to determine how the right to equality of people with disabilities is
violated in the face of job stability and to propose the parameters that must be met in the context of the right to effective
judicial protection to solve this violation. For this, a doctrinal review of the rights involved in the study was carried out. Also,
the Ecuadorian legal regulation and the international human rights instruments that affect the matter to be examined were
reviewed. Likewise, a case study was developed that reflects the violation of these rights and the pronouncement of an
additional sentence by the Constitutional Court to ensure special protection for people with disabilities as part of the priority
attention group. As a fundamental finding, it was identified, based on the contrast of theory and jurisprudence, that effective
judicial protection operates as an effective mechanism in the face of this kind of violation of rights, as well as proposing the
application of several parameters to guarantee its effective exercise in Ecuador to protect these people and in this way
materialize the constitutional mandates with respect to them.
KEYWORDS: disability; job stability; equality; effective judicial protection; violation of rights.
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En un Estado Constitucional de derechos,
como el ecuatoriano, consagrado en el artículo 1
de la norma constitucional (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008) implica, como indica
Ferrajoli (2002) que se actúe apegado a la
normativa y bajo el respeto a los derechos de las
personas, al convertirse estos «en condiciones
sustanciales de validez» (p. 7).
En ese sentido, el artículo 35 de la
Constitución (Asamblea Nacional Constituyente,
2008) preceptúa lo concerniente a los grupos de
atención prioritaria, entre los que conforman
personas con discapacidad. De igual manera,
dicha norma dispone en el artículo 47 los
derechos de estos, entre ellos: la inclusión y
estabilidad en el plano laboral bajo condiciones
de igualdad. El derecho a la igualdad está
contemplado en el artículo 66 numeral 4, el cual
reconoce el orden formal como el material.
A pesar de lo antes expuesto, en la práctica
se han manifestado vulneraciones al derecho a
la igualdad de las personas con discapacidad en
varios contextos y entre ellos, específicamente,
en el laboral, en cuanto a la estabilidad. De ahí,
que resulte necesario estudiar esta problemática.
Por ello, esta investigación se ha trazado
como objetivo: determinar cómo se vulnera el
derecho a la igualdad de las personas con
discapacidad frente a la estabilidad laboral y
proponer los parámetros que se deben cumplir
en el contexto del derecho a la tutela judicial
efectiva para solucionar esta vulneración.
Referentes teóricos
Para iniciar es prudente considerar que la
discapacidad para la Organización Mundial de la
Salud (2019) implica que se afecten ciertas
funciones del organismo humano, los que
perjudican el cuerpo y restringen la actividad o
dificultan la ejecución de acciones; así como
tareas que limitan la participación. Para Palacios
y Bariffi (2017) se relacionan estrechamente con
los derechos de la justicia social, la igualdad y no
discriminación, entre otros. Esta se define en
relación directa con el respeto a la dignidad de
las personas.
Para Cáceres (2004) la discapacidad es la
restricción que presenta un individuo para
ejecutar una actividad en forma o alejado de lo
que es normal para cualquier ser humano. En
ese orden la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (2013) prevé en el artículo 1.1 que
la discapacidad se constituye cuando se
presenta una deficiencia de carácter físico,
sensorial o mental que puede manifestarse de
manera permanente o temporal, lo que
obstaculiza la capacidad para realizar una o
varias acciones primordiales de la vida cotidiana.
Por ello, este instrumento surte como efectos el
compromiso estatal de adoptar las medidas que
correspondan suprimir cualquier clase de
discriminación contra las personas con
discapacidad y promover su inclusión en todas
las actividades.
Así mismo, el ordenamiento jurídico nacional
regula en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades (Asamblea Nacional
Constituyente, 2012) que la discapacidad es una
restricción de tipo permanente que presenta un
individuo para desarrollar sus capacidades ya
sean biológicas, psicológicas o asociativas para
ejecutar una o varias actividades básicas de la
vida diaria y que aparece como resultado de
dificultades de la naturaleza mental, física,
intelectual o sensoriales, independientemente,
del origen de estas.
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Por su parte, el mencionado artículo 47 del
texto constitucional (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008) prevé que estatalmente
deben trazarse y ejecutarse políticas dirigidas a
la prevención de las discapacidades y que deben
buscarse las oportunidades para estas personas,
con el fin de integrarlos socialmente en
condiciones de igualdad. Además, se reconocen
una serie de derechos enfocados a obtener una
adecuada atención de salud, rebajas en los
servicios provenientes del sector público,
determinadas exenciones tributarias y el acceso
al trabajo, de forma que puedan desarrollar sus
capacidades y potencialidades.
También, en relación con el derecho al
trabajo, el artículo 330 del cuerpo constitucional
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008) prevé
que las personas con discapacidad se les debe
asegurar no solo la inserción sino también la
accesibilidad bajo condiciones de igualdad al
trabajo remunerado. Además, que el Estado y
los empleadores deben contar con servicios
sociales y de ayuda especial para garantizar su
actividad. En ese orden, el artículo 341 de dicha
norma exige que el Estado debe garantizar las
condiciones para proteger integralmente a estas
personas, haciendo efectivo sus derechos,
particularmente, la igualdad dentro de la
variedad y la no discriminación. A estas
personas se les aplica de manera directa, de
conformidad con los artículos constitucionales
417 y 424 las normas, los tratados e
instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Se debe señalar que, en correspondencia con
los preceptos constitucionales, la Ley Orgánica
de Discapacidades (Asamblea Nacional
Constituyente, 2012) regula, a partir del artículo
1, la obligación del Estado de hacer pleno el
ejercicio de los derechos reconocidos a las
personas con discapacidad. Específicamente, en
el artículo 46 se determinan políticas de
naturaleza laboral sustentadas en el empleo, la
inserción y reinserción y la capacitación, al igual
que a la readaptación profesional y reorientación
en el orden ocupacional de las personas objeto
de estudio.
Por otro lado, el artículo 47 de la Ley
Orgánica de Discapacidades (Asamblea
Nacional Constityente, 2012) reconoce la
inclusión laboral y exige que todo empleador que
tenga en su estructura una cantidad de
trabajadores mínima de 25 empleados debe
contratar de forma permanente, como mínimo un
4 % de individuos que tengan discapacidad,
siempre que puedan desempeñar esta labor de
acuerdo con sus conocimientos, capacidades en
el orden físico y presenten aptitudes.
Igualmente, el artículo 51 de la Ley Orgánica
de Discapacidades (Asamblea Nacional
Constituyente, 2012) dispone lo concerniente a
la estabilidad que deben tener los trabajadores
con discapacidad en el contexto del trabajo. Por
ello, para garantizar lo antes planteado se
reconoce el derecho a una indemnización en
caso de despidos injustificados por la suma
equivalente a dieciocho (18) meses con base a
su mejor remuneración. Es importante destacar
que la estabilidad constituye para Trujillo (2016)
un derecho del trabajador de conservar su
puesto laboral. Para Deveali, (2018) asegura al
trabajador no ser despedido, salvo que exista
una causa determinada por la ley. Este se
adquiere al inicio de la relación laboral y dota al
trabajador de seguridad en todos los ámbitos,
dígase familiar, económico y laboral.
Sobre la estabilidad apunta Trejo (2011), que
es un derecho del trabajador que le otorga
permanencia y continuidad en su puesto laboral,
donde obliga al empleador a no privarle de su
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trabajo, siempre, que no se presente una causal
que lo motive. Esta es una salvaguarda para el
trabajador y, especialmente, para aquel que
presenta una discapacidad quien, a pesar de las
normas que lo protegen, le resulta engorroso
para obtener un empleo.
De igual forma, se debe mencionar otro
derecho esencial reconocido a las personas con
discapacidad y es el de igualdad y no
discriminación, previsto en el artículo 66 numeral
4. El derecho a la igualdad para Eguiguren,
(2017) posee dos aspectos: es un principio
básico del Estado democrático y es un derecho
de naturaleza constitucional. Por ello, debe ser el
soporte del ordenamiento jurídico y es un
derecho de toda persona el ser tratado bajo
condiciones de igualdad ante la ley y a no ser
objeto de discriminación.
Por su parte, Carbonell (2004) sostiene que
este derecho está conformado por tres
cuestiones: su definición que supone limitar el
poder y asegurar la convivencia social, el cual es
un principio del derecho y de igual forma es un
derecho humano. Leibholz (2016) lo considera
un derecho relacional porque es imposible
respetar o vulnerar este derecho a una persona,
de forma abstracta; tiene que estar presente una
determinada situación de la vida real que
siempre va a guardar un nexo con el ejercicio de
otro derecho. Rubio (1991) expone los requisitos
de la igualdad, entre ellos se encuentran: la
paridad, que debe tener precisión, gozar de
uniformidad al reconocerse los derechos y
hechos unidos a la analogía que debe aplicarse
a la normativa jurídica cuando los individuos
estén bajo igualdad de situaciones y
condiciones.
El derecho a la igualdad se manifiesta en dos
modalidades, la formal y material. Acerca de la
primera, Ronconi (2019) expone que esta no
conduce a tratar de manera uniforme a las
personas; por el contrario, contempla que exista
la necesidad de cierta diferenciación, según el
caso. Es la igualdad ante la ley que implica que
cada disposición jurídica se aplique en los
supuestos que correspondan y nunca en
aquellos que no sea procedente. Para dicho
autor, la garantía de respetar este derecho se
sustenta en observar el principio de la legalidad y
en la aplicación imparcial de las normas a todos
los sujetos que sean parte de las categorías
contempladas en ella y de tal manera deben
tratarse los sujetos o aquellos casos que resulten
iguales. Seco (2017) explica que la igualdad
formal tiene una naturaleza jurídica-formal
porque reconoce los derechos subjetivos y la
igualdad de todas las personas ante la ey.
Por otra parte, está la igualdad material, que
según Pérez Luño (2003) reinterpreta la igualdad
formal, pero esta vez, es el Estado quien debe
asegurarla mediante acciones a concretar y
medidas para implementarla. Por ello, es
necesario que ante determinados casos como
las personas que integran los grupos de atención
prioritaria, entre ellas las personas con
discapacidad, deben tener en cuenta sus
condiciones específicas y con base a ellas
decidir las particulares de cada sujeto, grupo o
colectivo y tomar las decisiones pertinentes. De
esta manera, se les garantiza este derecho. De
no hacerlo, se violarían las normas jurídicas que
los protegen y la equidad de oportunidades
quedaría a un lado.
La igualdad material no busca hacer justicia a
una situación específica de una persona, sino
como explica Ronconi (2019) busca que la
pertenencia de un individuo a un grupo social
específico pueda ser atendida, al estar en una
situación de desventaja con respecto a una
situación generalizada, tal como ocurre con las
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que tienen discapacidad. Al respecto, González
Vera (2013) afirma que existe la necesidad de
que los Estados implementen medidas para
mejorar la situación de estos grupos, ya que en
la sociedad no todas las personas están
colocadas en igual posición, y el otorgar un igual
trato a individuos que están en posiciones
desiguales conduce al aumento de las
desigualdades.
La cita anterior saca a la luz que el Estado
tiene que garantizar la igualdad material. La
Constitución del Ecuador (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008) en el artículo 11 numeral 2,
inciso tercero, prevé que a nivel estatal deben
adoptarse medidas de acción afirmativa que
busquen promover la igualdad real en beneficio
de los titulares de derechos que estén en
situación de desigualdad.
Igualmente, se debe mencionar que la no
discriminación se relaciona con el derecho de
igualdad. Esta para Soriano (2002) es vista como
cualquier acción de agresión que conduzca a
que una persona o grupo determinado sea
objeto de exclusión por determinadas
particularidades ya sean sexuales, políticas,
raciales, físicas o psíquicas, entre otras. Rabossi
(1990) expone que solo cuando exista un
fundamento de carácter suficiente y relevante,
soportado legalmente, debidamente identificado
y aceptado, ninguna persona puede ser preferida
a otra. Nogueira (2006) analiza la discriminación
como una diferencia arbitraria que conduce a
que los seres humanos sean tratados en
condiciones de desigualdad, sin argumento
alguno. Por su lado, la Convención sobre los
Derechos (2006) prevé en el literal h, que la
discriminación por cuestión de discapacidad es
una vulneración de la dignidad. En el artículo 2,
dispone que se considera discriminación dicho
motivo cualquier clase de exclusión, distinción o
limitación por motivos de discapacidad, con el fin
de impedir o no reconocer el goce o ejercicio
bajo igualdad de condiciones de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales.
En esa línea, se debe señalar que cualquier
vulneración a estos derechos pueden repararse
mediante el ejercicio o del derecho a la tutela
judicial efectiva que según Picó (2011) tiene en
su contenido: el derecho de acceder a los
órganos de justicia; la obtención de una
resolución razonada; y, que las disposiciones de
carácter judicial resulten efectivas. Como se
aprecia es un derecho que goza de complejidad,
pero es de gran importancia. Igualmente,
Hurtado (2006) analiza que la tutela judicial
efectiva posee un carácter constitucional, que a
pesar de que se hace efectivo mediante el
proceso, debe reunir condiciones nimas que
garanticen no sólo que dicho proceso sea justo,
sino que la resolución que en él se dicte esté
sustentada de los resguardos necesarios para
asegurar su eficacia, de forma tal que la decisión
judicial no resulte una simple declaración de
buenas intenciones. Gozaini (2007) plantea que
este derecho se manifiesta mediante la
posibilidad de acudir a un proceso legal,
ejercitándose de esta forma el derecho a la
defensa ante los órganos de justicia para lograr
el reconocimiento justo de sus derechos sobre el
fondo del asunto que se pretende resolver. Está
presente desde el comienzo del proceso,
continúa en todas las instancias y termina con la
sentencia ejecutoriada.
Teniendo en cuenta lo antes planteado, el
principio de tutela judicial efectiva implica la
garantía de que las personas puedan en
cualquier momento y a través de las vías
pertinentes, acceder ante el órgano de justicia en
busca de la tutela a sus derechos e intereses, sin
que medien obstáculos. Este es un derecho
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fundamental que implica poder acceder a la
justicia. La Corte Constitucional del Ecuador
(2009) ha razonado que la tutela judicial efectiva
se vincula al derecho a los órganos
jurisdiccionales, los que posterior a un proceso
apegado a la ley deben hacer justicia. Por tal
motivo, goza de amplitud y está conformado por
tres momentos fundamentales relacionados con:
el acceso a la justicia; el desarrollo del proceso
ante un juez imparcial y en un tiempo razonable;
por último, el vinculado a la ejecución de la
sentencia. El ordenamiento jurídico ecuatoriano
reconoce la tutela judicial efectiva desde la
norma suprema (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008) en el artículo 75 que prevé
el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva desde la imparcialidad y sujeto a
los derechos e intereses de las personas, bajo
los principios de inmediación y celeridad. Regula
el hecho de que las personas no quedarán en
estado de indefensión y la obligatoriedad de que
las resoluciones judiciales se cumplan; en caso
contrario, quien incumpla será objeto de sanción.
Siguiendo con el derecho a la tutela judicial
efectiva, se debe decir que una manera de
ejercerlo es mediante la interposición de
garantías jurisdiccionales. Estas para Mancero
(2016) tienen como fines, salvaguardar los
derechos constitucionales ante las omisiones de
particulares o de los poderes públicos; reparar la
violación a los derechos fundamentales; evitar la
inobservancia de los preceptos constitucionales
y garantizar el principio de supremacía
constitucional y con ello prevenir cualquier tipo
de vulneración a los derechos constitucionales.
Estas garantías están contempladas en la
Constitución de la República del Ecuador
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y
están sujetas a disposiciones de carácter común,
previstas en el artículo 86 donde entre ellas se
encuentra la acción extraordinaria de protección.
La acción extraordinaria de protección está
reconocida en el artículo 94 de la Constitución de
la República (Asamblea Nacional Constituyente,
2008) que se interpone ante la Corte
Constitucional y procede contra sentencias o
autos definitivos en los que exista violación de
los derechos constitucionales. Procede cuando
se hayan agotado recursos ordinarios y
extraordinarios siempre que se realice dentro del
plazo establecido por la ley, salvo que la falta de
interposición de estos recursos no sea o fuera
atribuida a la negligencia de la persona que goce
de la titularidad del derecho constitucional
violado.
Asimismo, Pintado (2014) ha identificado
entre sus características que es constitucional;
posee un carácter extraordinario y procede ante
el agotamiento de recursos tanto ordinarios
como extraordinarios; goza de rapidez y eficacia;
precautela los derechos reconocidos en la
Constitución cuando han sido violados, por lo
que la violación debe haberse ocasionado en
sentencias definitivas, autos definitivos o en
resoluciones con fuerza de sentencia.
Como se aprecia de forma general, se han
plasmado los elementos teóricos esenciales que
inciden en la investigación, los que en la práctica
se aplicarán al estudio de caso que se
desarrollará más adelante.
Métodos
El desarrollo de la investigación se realizó a
través de una metodología cualitativa soportada
en la lógica y en el que enlace con el Derecho
Constitucional. La investigación se realizó de lo
general a lo particular, o sea se estudió la
doctrina acerca de la discapacidad, la
estabilidad, laboral, el derecho a la igualdad y no
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discriminación, la acción de protección y el
derecho a la tutela judicial efectiva como
mecanismo de solución, para luego demostrar
mediante el estudio de caso, particularmente, la
vulneración del derecho a la igualdad de las
personas con discapacidad en relación con la
estabilidad laboral, y con ello aportar
teóricamente mediante una propuesta con los
parámetros que se deben cumplir en el contexto
del derecho a la tutela judicial efectiva para
solucionar una violación al derecho a la igualdad.
Ello se ejecutó a través de la consolidación de
los resultados mediante la contrastación de la
doctrina, normativa y la jurisprudencia sobre el
tema de estudio.
Por otro lado, la investigación tiene un
carácter descriptivo y analítico porque se
examinan las características, tanto del derecho a
la tutela judicial efectiva como del derecho a la
igualdad y se revisan cuestiones como su
definición, contenido y su regulación
constitucional. También, se determina la relación
que existe entre los derechos mencionados ante
su vulneración a personas con discapacidad en
el contexto laboral. Mediante esta investigación
se conocen estos derechos doctrinalmente y se
arriba a conclusiones que aportan en el ámbito
jurídico.
Así mismo, se utilizó en la investigación la
técnica bibliográfica-documental, teniendo en
cuenta que para el desarrollo del tema se
utilizaron argumentos teóricos que están
plasmados en libros, monografías, artículos de
revistas, investigaciones, ensayos, entre otros,
acerca del derecho a la tutela judicial efectiva
como mecanismo de solución ante la vulneración
del derecho a la igualdad de las personas con
discapacidad en relación con la estabilidad
laboral desde una revisión integral. Ello generó
un nuevo conocimiento sobre el tema analizado.
El método inductivo, también resulta aplicable
a la investigación, en el que se estudió el
derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a
la igualdad. Esto permitió definir particularidades
y la regulación jurídica del tema, al igual que
razonar y llegar a conclusiones. Igualmente, se
empleó el método exegético jurídico, mediante el
que se examinaron las normas jurídicas
detalladamente en cada literal y artículo,
relacionado con el objeto de investigación, entre
ellas: la Constitución y la Ley Orgánica de
Discapacidades, entre otras. Por otro lado, con el
objetivo de relacionar la teoría y la práctica, se
realizó un estudio de caso, específicamente, se
revisó la sentencia 258-15-SEP-CC expedida por
la Corte Constitucional del Ecuador, a través de
la que se compiló y razonó la información, de
manera que permite describir y comprobar la
teoría planteada en el estudio.
Estudio de caso: sentencia 258-15-SEP-CC
La accionante, como consta en la sentencia
(2015) tiene la condición discapacitada en un 50
%. En el año 2009 suscribió con el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo
Domingo de los Tsáchilas (GAD) tres contratos
de servicios ocasionales. Uno, desde febrero
hasta diciembre del año 2009; el segundo, desde
el 6 de octubre al 31 de diciembre de 2009 y el
último, firmado el 1 de abril de 2010 hasta el 31
de diciembre de ese año. En esa misma fecha, la
alcaldesa, a través de la dirección de Recursos
Humanos procedió a notificar verbalmente el fin
de la relación laboral con la entidad. La
accionante consideró que su derecho al trabajo
era objeto de violación, al igual que sus derechos
como parte de un grupo de atención prioritaria
por cuestiones de discapacidad (Sentencia No.
258-15-SEP-CC, 2015).
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Por lo antes planteado, la accionante recurrió
a interponer una acción de protección, en la que
se resolvió su reintegro a su puesto de trabajo,
por lo que suscribió un nuevo contrato, también
de servicios ocasionales. A pesar de ello el GAD,
presentó un recurso de apelación que fue
aceptado y en sentencia se dispuso a negar la
acción de protección. Ello condujo a que la
accionante presentara una acción extraordinaria
de protección.
La Corte Constitucional (2015) identificó en el
caso dos problemas jurídicos, el primero: La
vulneración del derecho a la seguridad jurídica,
previsto en el artículo 82 de la Constitución de la
República. Ello tiene lugar ante el hecho de que
el ordenamiento jurídico reconoce un trato
preferente en cuanto al derecho del trabajo a las
personas con discapacidad, específicamente, su
estabilidad; sin embargo, en ese momento
estaban vigentes la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánica de
Servicio Público que no aseguran la estabilidad
para estas personas, amparadas por el contrato
por servicios ocasionales, lo que vulneró su
seguridad jurídica. Igualmente, revisó a la
primera instancia, no consideró el haber dado
por finalizado unilateralmente a la persona que
conduce a la afectación de sus derechos
constitucionales y los consagrados en
instrumentos internacionales de derechos
humanos que son de aplicación directa e
inmediata a estas personas.
En segundo lugar, se detecta por la Corte
Constitucional del Ecuador (2015) el problema
de la vulneración del derecho a la igualdad
previsto en el artículo 11 numeral 2 de la
Constitución. Ello se manifiesta porque el artículo
66 numeral 4 de dicha norma, dispone la
garantía del derecho a la igualdad formal y el
material; en este último, exige la respuesta
estatal, a través de acciones afirmativas que
garanticen una igualdad real para los titulares de
derechos que estén colocados en una posición
de desigualdad con respecto a los otros. Se
consideró que la accionante recibió un trato
diferente ante situaciones iguales al tener una
discapacidad, lo que afectó su derecho al trabajo
en cuanto a su estabilidad laboral. En este caso,
había que asegurarle un trato distinto con
respecto al resto de los trabajadores que
estaban contratados bajo igual tipo de contrato.
En esa línea, los principales argumentos de la
Corte Constitucional ecuatoriana (2015) se
sustentaron en que el país es parte de
instrumentos internacionales que protegen a las
personas con discapacidad, por lo que Estado
debe garantizarlo asegurando su trato bajo la
igualdad y no discriminación en las formas de
empleo para asegurar su estabilidad y
continuidad. También, este órgano judicial
razonó que el ordenamiento jurídico nacional
reconoce la protección especial a las personas
con discapacidad en el plano laboral. De ahí, que
estatalmente deben estas determinadas las
condiciones para observar esta obligación,
específicamente, con las personas que son parte
de un grupo de atención prioritaria. Además,
debe hacerse cumplir el principio de supremacía
constitucional y que la aplicación de los
instrumentos internacionales de derechos
humanos debe prevalecer sobre sobre las
normas jurídicas de menor jerarquía.
También se argumentó por los jueces que la
Ley Orgánica de Discapacidades, dispone en el
artículo 47 que el empleador debe tener un
mínimo de veinticinco trabajadores con un 4 %
de personas con discapacidad contratado en
labores permanentes. No obstante, esta norma
excluye los contratos ocasionales por carecer de
estabilidad. Por ello, se ha vuelto una práctica
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estabilidad laboral pp. 161-173
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contratarlos bajo esta modalidad. Ello conduce a
estas personas a una condición de vulnerabilidad
por su condición, cuestión que afecta la
satisfacción de sus necesidades básicas y
conspira contra una vida digna. Todo ello fue
obviado por el órgano que resolvió la acción de
protección.
En cuanto al derecho de igualdad, la Corte
Constitucional del Ecuador (2015) considera la
vulneración particularmente del material porque
los poderes públicos deben garantizar las
condiciones a las personas y grupos sociales
que son vulnerables y en consecuencia no son
iguales para las restantes personas. Por ello,
debe tomarse en cuenta sus características y
necesidades y enfocar la adopción de medidas
que aseguren un trato distinto para materializar
la igualdad material y de esta manera observar el
ejercicio de sus derechos constitucionales, los
que están sujetos a una tutela reforzada. Ante el
caso, la mencionada Corte (2015) dispuso que
las instituciones públicas pueden terminar el
vínculo laboral unilateralmente a las personas
con discapacidad, solo cuando existan motivos
determinados por la ley que resulten justificados.
Además, resolvió la reincorporación de la
accionante, a través de un contrato de servicios
ocasionales a su puesto laboral o que se
contrate en otro bajo igual remuneración y
condiciones.
Igualmente, la Corte Constitucional del
Ecuador (2015) declaró en cuanto a la Ley
Orgánica de Servicio Público que tiene una
constitucionalidad condicionada, ya que el
artículo 58 debe salvaguardar los derechos de
las personas discapacitadas. En ese orden
expidió una sentencia aditiva en la que ordenó:
que las personas objeto de estudio sean
incluidas en las salvedades al 20 % autorizado a
las instituciones del sector público para suscribir
contratos por servicios ocasionales. Además,
que la Ley Orgánica de Servicio Público debe
prever que se suscriban contratos de servicios
ocasionales, los cuales deben ser autorizados
por la autoridad nominadora para satisfacer las
necesidades institucionales. También, que los
contratos ocasionales no deben ser mayores al
20 % del total de los trabajadores y de exceder
dicho porcentaje debe ser autorizado por el
Ministerio de Relaciones Laborales y para esta
clase de contratos deben tener un tiempo de
duración de un año o hasta que culmine el
tiempo restante del ejercicio fiscal
correspondiente. Ello aplica para todos los
trabajadores, salvo las personas que presenten
discapacidad.
La sentencia declaró que el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Servicio Público
goza de una constitucionalidad condicionada
determinando que el artículo 146 se interprete de
la forma siguiente: para las personas con
discapacidad, que se desempeñen bajo un
contrato de servicios ocasionales en entidades
públicas, no pueden separarse de su puesto
laboral, excepto que incurran en causales
previstas por la norma correspondiente.
Este caso es de gran importancia, en primer
lugar, porque la accionante ante la inconformidad
con la decisión del recurso de apelación
interpuesto por el GAD de Santo Domingo de los
Tsáchilas, haciendo uso de su derecho a la
tutela judicial efectiva interpuso acción
extraordinaria de protección que le permitió
reclamar y reparar el derecho al trabajo en
cuanto a la estabilidad que había sido afectada.
Igualmente, porque reconoce la obligación
estatal de observar el derecho a la igualdad tanto
formal como material en el plano laboral para
estas personas de conformidad con los artículos
35 y 47 del texto constitucional. Igualmente, se
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estabilidad laboral pp. 161-173
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reconoce a la accionante los derechos previstos
en los instrumentos internacionales de derechos
humanos que son parte del ordenamiento
jurídico y que consagran la inserción, estabilidad
y permanencia de las personas del objeto de
estudio en su puesto de trabajo para de esta
manera garantizar la protección especial que se
le ha reconocido legalmente. Además, previene
que por parte de las instituciones se ponga fin de
manera arbitraria y unilateral a una relación
laboral en la que el empleado pertenece a un
grupo de atención prioritaria como en este caso.
La sentencia aditiva dictada por el órgano
constitucional impacta no solo en la persona
discapacitada sino en su familia y la sociedad en
general.
Discusión
El caso revisado de forma breve revela la
aplicación práctica de los criterios doctrinales
expuestos en esta investigación,
específicamente, porque como exponen Palacios
y Bariffi (2017) la discapacidad incide en otros
derechos como el de la igualdad y no
discriminación, justicia social y en la tutela
judicial efectiva que permite esta última acceder
a un órgano de justicia para resolver y reparar la
vulneración de un derecho constitucional, entre
otros. Esta se define en relación directa con el
respeto a la dignidad de las personas.
Igualmente, en el caso se ratifican los criterios
teóricos de Trejo (2011) en cuanto a que la
estabilidad es un derecho del que goza todo
empleado que le permite permanecer y continuar
de forma estable en su trabajo. También, que
este obliga al empleador a no romper de manera
unilateral el vínculo laboral si no existe una
causa que esté prevista jurídicamente para ello.
La sentencia revisada aplica las opiniones
doctrinales de Leibholz (2016) que demuestran
que el derecho a la igualdad reconocido en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, tiene un
carácter relacional porque no se vulnera de
manera abstracta; sino que se realiza ante una
situación concreta como en el caso de estudio
que afectó a una persona con discapacidad,
cuestión que se relaciona con el ejercicio de
otros derechos como el del trabajo y el derecho a
tener a tener una vida digna.
Igualmente, la sentencia expone la
importancia dentro del contexto ecuatoriano del
derecho constitucional a la igualdad material, por
lo que se coincide con Pérez Luño (2003) al
plantear que esta reinterpreta la igualdad de las
personas ante la ley y que obliga al Estado a
ejecutar acciones para ello Por ello, la sentencia
aditiva dictada es una medida en el plano jurídico
que permite dar un tratamiento determinado a las
personas que integran los grupos de atención
prioritaria como las personas con discapacidad
desde su realidad. De esta manera, el Estado
está obligado a asegurar este derecho, al igual
que mediante la toma de medidas materiales que
permitan a las personas objeto de estudio a
tener oportunidad de trabajar, a no ser excluidos,
adaptarse a los puestos laborales para asegurar
su inserción, estabilidad y continuidad. Por esto,
además, se está de acuerdo con los criterios de
Ronconi (2019) al plantear que se debe buscar
personas que pertenecen a determinados grupos
sociales y que sean atendidas porque están en
desventaja con los restantes individuos.
Por otro lado, el caso de estudio pone en
práctica los criterios doctrinales de Hurtado
(2006) cuando afirma que la tutela judicial
efectiva nace de la constitucionalidad y se
efectiviza en el proceso. En este caso, la
prevalencia y supremacía constitucional conllevó
al reconocimiento y reparación de un derecho
vulnerado, y que el fallo esté sustentado en la
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estabilidad laboral pp. 161-173
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norma jurídica, lo que permite garantizar su
eficacia. Igualmente, están presentes en la
sentencia los postulados de Gozaini (2007)
cuando asegura que este derecho abre la
posibilidad de acudir a un proceso legal para
lograr que el órgano jurisdiccional reconozca los
derechos contenidos en el fondo del asunto.
Además, que la tutela judicial efectiva está
latente desde el inicio del proceso, continúa en
las otras instancias y culmina con la expedición y
ejecución de la sentencia. Demuestra que las
personas pueden mediante los medios legales
existentes, en cualquier momento, acceder a un
órgano de justicia para que tutele sus derechos e
intereses sin que exista obstáculo alguno.
El caso de estudio saca a la luz que la tutela
judicial efectiva opera como mecanismo de
solución ante la vulneración del derecho a la
igualdad de las personas con discapacidad en
relación con la estabilidad laboral. En él se
pueden determinar los siguientes parámetros
que se deben cumplir en el contexto del derecho
a la tutela judicial efectiva para solucionar esta
vulneración. En primer lugar, que la persona con
discapacidad en el contexto laboral es un
trabajador que puede contar con un recurso o
garantía jurisdiccional donde al ser afectado en
su derecho constitucional al trabajo pueda acudir
a solicitar el reconocimiento del derecho
vulnerado y su reparación.
En segundo lugar, que los jueces desde la
imparcialidad y sujeto a los derechos e intereses
de las personas, resuelvan un asunto
relacionado con la estabilidad laboral aplicado a
las personas con discapacidad reconocidas
constitucionalmente como parte de un grupo de
atención prioritaria. Tercero, que se resuelva el
asunto desde la realidad y necesidad de estas
personas, al igual que expidan la sentencia
apegada a derecho que genera la obligación
estatal de asegurar el derecho a la igualdad, no
solo formal, sino específicamente material.
En cuarto lugar y respetando la naturaleza del
derecho a la tutela judicial efectiva y su
regulación constitucional en el país, es necesario
que en la resolución de asuntos vinculados al
derecho al trabajo en el que una de las partes
sea una persona con discapacidad debe
resolverse con celeridad y en un tiempo
razonable por las afectaciones que pueda causar
no solo a la persona, sino a su entorno en la
vulneración de este derecho. En sexto lugar, la
obligación estatal de velar por la ejecución de la
sentencia. Todo ello, coadyuva a la
materialización del derecho a la tutela judicial
efectiva.
Conclusiones
De los criterios doctrinales planteados, de la
regulación jurídica revisada y el estudio de casos
se concluye que se vulnera el derecho a la
igualdad de las personas con discapacidad
frente a la estabilidad laboral cuando en este
contexto son colocadas en una situación de
desigualdad con respecto a las demás personas.
Para cumplir con ello se exige que, al estar en
situaciones determinadas debe dárseles un
tratamiento diferente para lograr igualdad con
respecto a las otras personas, lo que permitirá
que puedan hacer ejercicio pleno de sus
derechos.
Igualmente, se manifiesta una vulneración del
derecho a la igualdad de las personas con
discapacidad cuando no se observan ni se
aplican de manera inmediata y directa en el
ámbito laboral las regulaciones, tanto
constitucionales como de los instrumentos
internacionales de derechos humanos,
específicamente, para estas personas que
prevalen por encima de las disposiciones infra
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estabilidad laboral pp. 161-173
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constitucionales que conforman el ordenamiento
jurídico, tal como se aprecia en el caso de
estudio.
El caso de estudio demostró la importancia
del derecho a la tutela judicial efectiva, en el
sentido que la persona afectada pudo ejercitarlo
ante la afectación causada a su derecho al
trabajo en cuanto a la estabilidad y lograr una
respuesta por parte del órgano jurisdiccional. En
la sentencia estudiada se demuestra que esta
figura opera como mecanismo de solución ante
la vulneración del derecho a la igualdad de las
personas con discapacidad en relación con la
estabilidad laboral.
Se propone que los parámetros que se deben
cumplir en el contexto del derecho a la tutela
judicial efectiva para solucionar la vulneración
objeto de estudio son: que la persona con
discapacidad en el ámbito laboral pueda contar
con un recurso o garantía jurisdiccional donde
pueda acudir a solicitar el reconocimiento del
derecho vulnerado y su reparación; que los
juzgadores aplicando la imparcialidad y de
acuerdo a las particularidades, derechos e
intereses de las personas puedan resolver
apegados al derecho un asunto relacionado con
la estabilidad laboral en las personas con
discapacidad como parte de un grupo de
atención prioritaria. Que los asuntos de esta
naturaleza deben resolverse desde la realidad y
necesidad de estas personas, de manera que
generen la obligación estatal de asegurar el
derecho a la igualdad y no discriminación.
También que, en la resolución de asuntos
concernientes a la afectación del derecho al
trabajo, en el que una de las partes sea una
persona con discapacidad debe resolverse con
celeridad y en un tiempo razonable por las
consecuencias e impacto que puede tener sobre
la persona y su entorno. Debe quedar clara en la
disposición judicial la obligación estatal de velar
por la ejecución de la sentencia.
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Conflictos de intereses
Los autores declaran que no existe conflictos de
intereses.
Contribución de los autores
Víctor Eloy Villagómez Moncayo: Investigación,
metodología y redacción-revisión y edición, y
aprobación de la versión final.
Jesús Estupiñán Ricardo: Investigación y redacción-
revisión y aprobación de la versión final.
Gustavo Alberto Chiriboga Mosquera: Conclusiones, y
redacción-revisión y aprobación de la versión final.
Víctor Hugo Lucero Salcedo: Conclusiones, y
redacción-revisión y aprobación de la versión final.
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Article
En el presente artículo se analiza el derecho a la igualdad ante la ley en su evolución doctrinal y de derecho positivo en el ordenamiento constitucional como asimismo en las líneas jurisprudenciales de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional chileno, sin perjuicio de tener en consideración información comparativa jurisprudencial de otros tribunales constitucionales y de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Asimismo el artículo desarrolla el principio de no discriminación y el fundamento jurídico de las acciones positivas.
Article
La Asamblea General de la ONU adoptó, el 13 de diciembre de 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un avance histórico para más de 650 millones de personas en el mundo al situar la discapacidad en el plano de los derechos humanos. Como dice el Dr. Miguel Ángel Cabra de Luna en el prólogo de este trabajo se trata del primer tratado internacional del s. XXI, en cuyo proceso de negociación, el más rápido de la historia del derecho internacional, destaca el trabajo conjunto de los gobiernos y de la sociedad civil. Ejemplo de este trabajo conjunto es la labor inspirada por el CERMI y desarrollada desde el Real Patronato sobre Discapacidad por la Subcomisión de Expertos sobre la Convención de la ONU, elaboradora de los infomes que han servido de base a la Delegación Española en sus negociaciones a nivel europeo e internacional. Agustina Palacio y Francisco Bariffi, autores de este riguroso trabajo, realizan un análisis respecto de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Article
Contiene: Los derechos fundamentales en la Constitución de 1917: introducción general; Los derechos de igualdad; Los derechos de libertad; Los derechos de seguridad jurídica; Los derechos sociales; Los derechos colectivos.
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