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Migración, derechos humanos y trata de personas: algunas propuestas jurídicas y de política pública desde el Trabajo Social en España

Authors:

Abstract

En este trabajo presentamos distintas propuestas relacionadas con migración, derechos humanos y trata de personas en España desde la disciplina del trabajo social. Este artículo ha conseguido la información necesaria para su desarrollo en base a una revisión bibliográfica y análisis documental que puede consultarse en la bibliografía anexa. Los resultados muestran que para que el sistema de gobernanza mundial de la migración favorezca a los Estados y las sociedades, es importante que las personas migrantes intervengan plenamente en la elaboración y mejora de los marcos jurisdiccionales, de su praxis y de todos los procesos en relación a éstos. También se señala que, en España, en los últimos años se han llevado a cabo medidas para prevenir y combatir la trata de seres humanos. Si bien se reconoce la necesidad de mantener la lucha contra esta lacra social, es importante hacer mayores esfuerzos para afrontar la trata con cualquier fin de explotación, incluida la laboral y sexual. En definitiva, para el Trabajo Social es importante el desarrollo de acciones para la consecución de los derechos humanos. Tiene que ver con acciones transformadoras que provoquen procesos culturales no revictimizantes para las personas y que tiendan a superar los discursos más simplistas.
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Revista de Trabajo Social / No 98 / Junio 2023
https://doi.org/10.7764/rts.98.3-14 / ISSN 2735-7228
Artículo científico
Migración, derechos humanos y trata de
personas: algunas propuestas jurídicas y de
política pública desde el Trabajo Social en
España
Migration, human rights and human trafcking:
some legal and public policy proposals from Social
Work in Spain
Migração, direitos humanos e tráco de seres
humanos: algumas propostas jurídicas e de políticas
públicas do Serviço Social em Espanha
Juana María Morcillo-Martínez
Trabajadora Social
Dra. en Trabajo Social
Máster en Dependencia e Igualdad en la Autonomía Personal
Diplomada en Trabajo Social
Universidad de Jaén, España
Autora para correspondencia: jmmorcil@ujaen.es
https://orcid.org/0000-0002-5271-6145
rubén Darío torres-KuMbrian
Trabajador Social
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología
Doctor por la Universidad de Castilla La Manch, España
Diplomado en Trabajo Social
Universidad Española de Educación a Distancia (UNED), España
rtorres@der.uned.es
https://orcid.org/0000-0002-4349-4464
María luisa GranDe-Gascón
Enfermera Clínica
Doctora en Ciencias Políticas por la Universidad de Jaén
Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología. Diplomada en Enfermería
Diplomada en Enfermería
Universidad de Jaén, España
mlgrande@ujaen.es
https://orcid.org/0000-0003-0803-534X
Fecha de recepción: 08 de marzo de 2023. / Fecha de aceptación: 19 de junio de 2023.
JUANA MARÍA MORCILLO-MARTÍNEZ, RUBÉN DARÍO TORRES-KUMBRIAN Y MARÍA LUISA GRANDE-GASCÓN
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Resumen
En este trabajo presentamos distintas propuestas relacionadas con migración, derechos humanos
y trata de personas en España desde la disciplina del trabajo social. Este artículo ha conseguido la
información necesaria para su desarrollo en base a una revisión bibliográca y análisis documental
que puede consultarse en la bibliografía anexa. Los resultados muestran que para que el sistema
de gobernanza mundial de la migración favorezca a los Estados y las sociedades, es importante
que las personas migrantes intervengan plenamente en la elaboración y mejora de los marcos
jurisdiccionales, de su praxis y de todos los procesos en relación a éstos. También se señala que,
en España, en los últimos años se han llevado a cabo medidas para prevenir y combatir la trata de
seres humanos. Si bien se reconoce la necesidad de mantener la lucha contra esta lacra social, es
importante hacer mayores esfuerzos para afrontar la trata con cualquier n de explotación, inclui-
da la laboral y sexual. En denitiva, para el Trabajo Social es importante el desarrollo de acciones
para la consecución de los derechos humanos. Tiene que ver con acciones transformadoras que
provoquen procesos culturales no revictimizantes para las personas y que tiendan a superar los
discursos más simplistas.
Palabras clave: Migraciones, derechos humanos, trata de personas, trabajo social, España.
Abstract
In this paper we present different proposals related to migration, human rights and human
trafcking in Spain from the discipline of social work. This article has obtained the necessary
information for its development based on a bibliographical review and documentary analysis that
can be consulted in the attached bibliography. The results show that in order for the system of
global governance of migration to favour States and societies, it is important that migrants are
fully involved in the development and improvement of jurisdictional frameworks, their praxis and
all the processes related to them. It is also noted that, in Spain, measures to prevent and combat
trafcking in human beings have been carried out in recent years. Although the need to maintain
the ght against this social scourge is recognised, it is important to make greater efforts to tackle
trafcking for any kind of exploitation, including labour and sexual exploitation. Ultimately, the
development of actions for the achievement of human rights is important for Social Work. It has
to do with transforming actions that provoke cultural processes that do not re-victimise people
and that tend to overcome the most simplistic discourses.
Keywords: Migration, human rights, human trafcking, social work, Spain.
Resumo
Neste documento apresentamos diferentes propostas relacionadas com a migração, direitos
humanos e tráco de seres humanos em Espanha a partir da disciplina do trabalho social. Este
artigo obteve a informação necessária para o seu desenvolvimento com base numa revisão
bibliográca e análise documental que pode ser consultada na bibliograa anexa. Os resultados
mostram que, para que o sistema de governação global da migração favoreça os Estados e as
sociedades, é importante que os migrantes estejam plenamente envolvidos no desenvolvimento
e melhoria dos quadros jurisdicionais, na sua práxis e em todos os processos relacionados com os
mesmos. É também de notar que, em Espanha, foram levadas a cabo nos últimos anos medidas
de prevenção e combate ao tráco de seres humanos. Embora reconhecendo a necessidade de
continuar a luta contra este agelo social, é importante fazer maiores esforços para combater
o tráco para qualquer tipo de exploração, incluindo a exploração laboral e sexual. Em última
análise, o desenvolvimento de acções para a realização dos direitos humanos é importante para o
Trabalho Social. Tem a ver com acções transformadoras que provocam processos culturais que não
re-vicalizam as pessoas e que tendem a ultrapassar os discursos mais simplistas.
Palavras chave: Migração, direitos humanos, tráco de seres humanos, trabalho social, Espanha.
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Introducción
En la actualidad consideramos la migración mun-
dial como uno de los mayores acontecimientos de
la globalización que marca el progreso humano y el
desarrollo, visibilizando culturas e ideas en todo el
mundo. En la medida que los desastres naturales, la
búsqueda de nuevas oportunidades y los conflictos
crean situaciones de inseguridad, crece la necesidad
de circulación de las personas con la finalidad de
cruzar fronteras y mejorar sus condiciones de vida
(UNODC, 2018). La búsqueda de trabajo es la princi-
pal razón por la que se migra a otros países, constitu-
yendo uno de los principales motivos para iniciar un
proceso migratorio. En este sentido, el colectivo de
personas trabajadoras migrantes representa la inmen-
sa mayoría de las migraciones internacionales.
El informe sobre las migraciones en el mundo con-
tabilizó 164 millones de desplazamientos de traba-
jadores migrantes (OIM, 2019). Se destaca que los
desplazamientos mundiales causados por conflictos,
desastres naturales y situaciones violentas han alcan-
zado el máximo histórico aumentando el número de
personas refugiadas en el mundo. En este sentido,
en el año 2019, quedaron registrados 28 millones de
nuevos desplazamientos: 17,2 millones por desastres
naturales y 10,8 millones por conflictos o situaciones
de violencia (IDMC, 2019).
Desde una perspectiva de género, en la cuestión que
nos ocupa, es importante señalar que las mujeres
son hoy, casi la mitad de la población migrante del
mundo y su número va en aumento (EIGE, 2022).
Esta afirmación, que, a simple vista, puede parecer
que contiene poca información, explica gran parte de
los cambios en los flujos migratorios y cómo la mi-
gración femenina ya ha alcanzado la importancia en
todos los niveles a la masculina. Dicho de otro modo,
hoy las mujeres migran tanto como los hombres y
su migración tiene los mismos efectos económicos.
Las mujeres migran para escapar de la pobreza, para
mejorar sus medios de vida y oportunidades, o para
escapar de los conflictos y la devastación que asolan
a sus países, entre otras cuestiones (ONU MUJERES,
2022).
Las travesías migratorias siguen cobrándose la vida
de personas de todo el mundo, sobre todo cuando se
recurre a vías clandestinas. El proceso de explotación
que se produce en la circulación de personas repre-
senta la faceta más siniestra del fenómeno, agravada
por violaciones de los derechos humanos. La capaci-
dad de pagar por los servicios que conlleva la migra-
ción ilegal e iniciar travesías peligrosas está ganando
mucha importancia en los últimos tiempos, lo que
plantea cuestiones importantes para regular y gestio-
nar la migración en los países de origen, de tránsito
y de acogida.
Los discursos de los movimientos sociales y políti-
cos anti-inmigración se basan en la exaltación de los
sentimientos étnicos, nacionales, religiosos como de-
limitación del significado de cultura jurídica europea
en oposición y rechazo a la diversidad cultural, y a las
identidades culturales que la componen, considerán-
dolas como un peligro y amenaza a la identidad euro-
pea original, concebida como un objeto inmutable a
través del tiempo. Las nociones de rechazo, no acep-
tación y hostilidad a la diversidad cultural impregna
estas visiones (Torres, De Diego y Pérez, 2019).
Un sistema eficaz de gobernanza mundial de la mi-
gración ha de trabajar para mejorar las respuestas
colectivas creando oportunidades que consigan be-
neficios mutuos. Los beneficios derivados de la go-
bernanza mundial de las migraciones deben valorarse
basándose en la premisa de que este tipo de sistemas
mejore el cumplimiento tácito de los derechos de la
población migratoria. Por lo tanto, el sistema de go-
bernanza mundial de la migración, y toda su mejora,
debe establecerse en la aceptación de que la pobla-
ción migrante ha de beneficiarse de derechos inalie-
nables (OIM, 2019).
Es importante mostrar la trata de personas como una
grave vulneración de los derechos humanos. Además,
es considerada como una de las violencias de géne-
ro más extremas que se ejercen contra las mujeres.
Partiendo de este planteamiento, debe estar incluida
en todas aquellas actuaciones de lucha contra dichas
violencias. Por lo tanto, es importante poner de ma-
nifiesto distintas cuestiones relacionadas con el mar-
co jurídico vigente relacionado con la trata de seres
humanos en España. En este sentido, desde el trabajo
social se proponen medidas, en materia de políticas
sociales, con la finalidad de detener las causas estruc-
turales que generan exclusión social a personas sus-
ceptibles de padecer trata.
Desde el Trabajo Social se alerta de la importancia de
trabajar sobre factores como la feminización de la po-
breza, la globalización neoliberal, déficits en el acceso
a la educación, salud, servicios sociales, desempleo
o valores patriarcales y leyes migratorias entre otras
cuestiones (Cordero, 2017). A este tenor, mostramos
en las siguientes líneas un desglose representativo de
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las funciones que realizan los trabajadores y traba-
jadoras sociales (Ander Egg, 1995; ANECA, 2005;
Consejo General de Colegios de Diplomados en Tra-
bajo Social, 2021).
1. Información, orientación y asesoramiento
en materia de acción social a personas, grupos
e instituciones.
2. Detección, Estudio, valoración y/o diagnós-
tico de las necesidades y problemas sociales.
3. Prevención (prevención) de la aparición de
situaciones de riesgo social.
4. Planificación (planificación) de programas y
proyectos de promoción, prevención y asisten-
cia de desarrollo social en el área de bienestar
social con individuos, grupos y comunidades.
5. Intervención, Atención directa, rehabilita-
ción e inserción social de personas, grupos,
instituciones y comunidades.
6. Supervisión (supervisión). A nivel adminis-
trativo con la tarea de estímulo, orientación y
guía. A nivel docente como formación.
7. Promoción de la creación, desarrollo y me-
jora de recursos comunitarios, iniciativas e in-
serción social.
8. Fomentar la integración, participación orga-
nizada y el desarrollo de las potencialidades
de personas, grupos y comunidades para me-
jorar su calidad de vida.
9. Evaluación (evaluación)Investigación social
aplicada, encaminada a identificar, obtener y
proporcionar, de manera válida y fiable, datos
e información suficiente en que apoyar un jui-
cio acerca del mérito o valor de los diferentes
componentes de un programa o recurso so-
cial. Este juicio puede aplicarse en cualquiera
de las fases del proceso.
10. Función gerencial. Organización y gestión
de servicios sociales y recursos humanos, im-
plementando los procesos de calidad en los
servicios tanto a nivel de administraciones
públicas como en servicios y organizaciones
privadas.
11. Función de Coordinación, desarrollo de
mecanismos eficaces o redes de coordinación
Inter-institucional y/o entre profesionales
dentro de una misma organización.
12. Participación en la elaboración y ejecu-
ción de políticas sociales.
13. Mediación (mediación) facilitar la comu-
nicación entre las partes, ayudar en la formu-
lación de propuestas positivas y acuerdos,
promover la reflexión de las personas someti-
das a tensiones y conflictos, generar confianza
en las propias soluciones de las partes impli-
cadas, derivar los casos hacia otros profesio-
nales cuando la función mediadora resulte
insuficiente o inadecuada.
14. Investigación (investigación) de proble-
mas sociales, de la realidad social, investiga-
ción de aspectos epistemológicos de la dis-
ciplina y divulgación científica con la publi-
cación teórico-práctica de las experiencias e
investigaciones.
15. Ejercicio de la docencia de la disciplina
a nivel universitario, enseñanza secundaria, y
no reglada.
En definitiva, en España en los últimos años se han
llevado a cabo una serie de medidas para prevenir
y combatir la trata de seres humanos. Si bien se re-
conoce la necesidad de mantener la lucha contra la
trata de seres humanos, es importante hacer mayores
esfuerzos para afrontar la trata con cualquier fin de
explotación, incluyendo la adopción de un plan de
acción integral que cubra la trata con fines de explo-
tación laboral, lo que plantea cuestiones importantes
para regular y gestionar la migración en los países de
origen, de tránsito y de acogida. Es importante mos-
trar la complejidad del fenómeno como un reto para
el Trabajo Social, en pro de la defensa de los derechos
humanos.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la
actividad jurídica como practica social reúne hecho
(actividad humana real) norma (reglas sobre el deber
ser de la conducta) y valor (pretensión de justicia que
hace legitima la conducta compartida). Esta cuestión
se relaciona con la inscripción de los rasgos y sen-
tidos del trabajo social forense desde la perspectiva
socio jurídica y no se limita solo a la eficiencia de la
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pericia, sino que debe adecuarse a normas, cuestio-
nes de licitud y además someterse a una estimación
valorativa en términos de realización de justicia como
valor social y su expresión jurídica (Ponce de León y
Krmpotic, 2012).
Metodología
Este artículo ha conseguido la información necesaria
para su desarrollo en base a una amplia revisión bi-
bliográfica y documental que puede consultarse en
la bibliografía anexa. Dicha revisión bibliográfica, ha
permitido conocer el estado de la cuestión de una
forma profunda. Además, se han examinado datos
actualizados de fuentes oficiales como el Gobierno
de España, el Anuario Estadístico de Migraciones del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Observa-
torio Estatal de Violencia sobre la Mujer del Ministe-
rio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Naciones
Unidas, ONU Mujeres y la Federación Internacional
de Trabajadores Sociales (FITS), entre otras. El diseño
del estudio realizado es de tipo exploratorio y des-
criptivo.
Resultados
I. La trata de personas como una
vulneración de los derechos humanos
Entendemos la Trata de Personas como un delito por
el cual se somete a una persona a una situación de
explotación con la finalidad de obtener un beneficio
económico. Puede llevarse a cabo dentro de un país
o conllevar un desplazamiento transfronterizo. Entre
los muchos factores que acrecientan la vulnerabilidad
de las personas a la trata señalamos la pobreza, la vio-
lencia y la discriminación.
Se ha de tener en cuenta que un enfoque basado en
los derechos humanos requiere un análisis exhausti-
vo de las formas en que se vulneran los derechos a
lo largo de todas las fases de la trata. El delito de trata
sigue un proceso con sus víctimas que se compone de
tres fases fundamentales:
1. Captación y reclutamiento: los reclutadores
trabajan de forma individual y también en re-
des. La captación la inmensa mayoría de las
veces se realiza mediante la fuerza y el engaño
(secuestro, rapto, amenaza), aprovechándose
de la situación de vulnerabilidad que soporta
la persona que inicia un proceso migratorio.
2. Traslado: seinicia cuando la víctima es for-
zada en su desplazamiento desde su lugar de
origen al destino. Se lleva a cabo a través de la
utilización de cualquier medio de transporte,
la mayoría de las veces en condiciones pési-
mas.
3. Explotación:a través de la obtención de be-
neficios económicos mediante la prostitución,
u otras formas de explotación.
En épocas de crisis aparecen con frecuencia recluta-
dores que tratan de explotar y aprovecharse de la vul-
nerabilidad de los demás. Hombres, mujeres, niños
y niñas son víctimas del tráfico de personas, dentro
y fuera de sus países de origen. Todos los países del
mundo quedan afectados por la trata de personas,
ya sea en el país de origen, de tránsito o de destino.
El tráfico de personas está adquiriendo dimensiones
brutales
.
Desde una perspectiva de género se pone de
manifiesto que (UNODC, 2020):
Un 72% de personas explotadas son muje-
res y niñas: El 49% de los casos sonmujeres
adultasyun 23% sonniñas. De entre ellas,
un
59%
son objeto de trata con fines de
ex-
plotación sexual.
Las cifras por género cambian cuando se
trata detraficantes: el63% son hombres. Los
traficantes suelen ser del mismo país y ha-
blar el mismo idioma que las víctimas, lo que
alienta a crear una cierta confianza por parte
de ellas.
La trata de niñas y mujeres con fines de ex-
plotación sexual predomina en las zonas don-
de se detectan
la mayoría de las víctimas
:
A
mérica, Europa y Asia Oriental.
El tráfico ilícito de mujeres y niñas es un delito im-
portante en constante movimiento. Cuando los países
de origen, tránsito y destino no cooperan de forma
eficaz para su prevención y erradicación, los trafican-
tes se aprovechan de las respuestas deficientes de la
justicia y siguen creando nuevas vías idóneas para co-
meter sus delitos.
Las actividades ilícitas y delictivas de los traficantes
desmejoran la capacidad de los Estados para salva-
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guardar su soberanía y prevenir la delincuencia y la
corrupción dentro de sus fronteras.
Cuando los Estados responden al tráfico ilícito de mi-
grantes endureciendo las políticas de inmigración, el
resultado se traduce en la pérdida de oportunidades
de iniciar un proceso migratorio de forma regular y
segura, aumentándose la demanda de servicios de
tráfico ilícito y evitando las vías legales de inmigra-
ción cada vez más estrictas.
En la Tabla 1 se presentan las formas y tipos de coac-
ción de mujeres.
TABLA 1: FORMAS Y TIPOS DE COACCIÓN EN EL TRÁFICO DE MUJERES.
FORMAS TIPOS DE COACCIÓN
Deuda -La existencia de una deuda sobredimensionada es la principal forma
de coacción.
- Esa deuda va aumentando porque la red obliga a las víctimas a pagar
los costes de manutención, preservativos, ropa y alojamiento, e inclu-
so puede establecer un sistema de multas por mal comportamiento o
desobediencia.
Limitación del movimiento y
privación de libertad
- Las mujeres tienen limitado físicamente su movimiento. El control
se establece a partir del contrato efectuado en el país de origen y del
temor a las consecuencias que conlleva su incumplimiento.
- Se dan casos de encierros en los países de destino, a modo de casti-
go, cuando la víctima ha intentado huir y no lo ha conseguido.
- Los tratantes inducen al miedo y a la desconfianza dictando una
serie de pautas de no frecuentar ciertos lugares públicos y de mante-
nerse en sitios donde queden aisladas.
- Las mujeres no tienen contacto con la sociedad de acogida y tienen
dificultades para hablar la lengua. La red controla toda su vida social.
Amenazas y violencia Física y psíquica - El maltrato físico y psicológico forma parte de las coacciones que
sufren las víctimas de trata. Esto también sucede con los hijos e hijas
de ellas.
- Se han dado casos de malos tratos y asesinato de menores hijos de
víctimas de trata por parte de sus tratantes.
- Existe un control sobre sus cuerpos: la red decide qué mujeres se
embarazarán y por parte de quiénes (incluyendo las violaciones);
cuándo pueden llevar a término un embarazo; y cuándo pueden ha-
cer uso de su derecho al aborto.
- Juegan un papel importante las amenazas de deportación al país de
origen, lo que las obligaría a volver y aumentar su deuda.
Amenazas a los familiares en el país
de origen
- Incluyen el secuestro de los hijos o hijas que quedaron en origen,
o bien la muerte de algún familiar en el caso de que la mujer intente
salir de la red.
Inducción al delito - La red obliga a las mujeres a cruzar las fronteras con bebés que no
son sus hijos y a declararlos como suyos.
- Se las fuerza a traficar con drogas, especialmente con cocaína, en
todos los momentos de la trata, y a utilizar documentación falsa.
Utilización de los hijos e hijas
-Las redes controlan y toman las decisiones sobre la vida de los bebés
que nacen durante el tiempo que las mujeres están bajo el control de
la red.
Fuente: Morcillo, De la Fuente y Sotomayor (2017).
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Por otro lado, es importante señalar que la gobernan-
za de la migración internacional marca tres argumen-
tos fundamentales en la aplicación de un enfoque
integral basado en los derechos humanos de la pobla-
ción migrante (Naciones Unidas, 2012):
1. La tesis que defiende que un enfoque basa-
do en que los derechos humanos es lo correcto
desde un punto de vista ético, moral y legal.
2. La tesis que defiende que la intervención
desde un enfoque basado en los derechos hu-
manos se convierte en óptimos resultados.
3. Un enfoque basado en los derechos hu-
manos de la población migrante ha de dar
prioridad al reconocimiento y al trato de los
migrantes como seres humanos, otorgando
especial consideración a los principios fun-
damentales de no discriminación, empodera-
miento y participación real e inclusiva.
Naciones Unidas establece cuatro funciones esencia-
les en el apoyo de la migración y los derechos hu-
manos, siendo éstos los que quedan reflejados en la
Tabla 2.
Por otro lado, es preciso señalar que, entendemos la
disciplina del trabajo social como una profesión ba-
sada en la práctica y una disciplina académica que
promueve el cambio y el desarrollo social, la cohe-
sión social y el empoderamiento y la liberación de las
personas. Los principios de justicia social, derechos
humanos, responsabilidad colectiva y respeto por la
diversidad son fundamentales para el trabajo social.
Con el respaldo de las teorías del trabajo social, las
TABLA 2. FUNCIONES DE APOYO A LA MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA ONU.
Establecer y vigilar la aplicación de normas jurídicas
internacionales que protejan los derechos humanos
La función principal de la gobernanza de la migración internacional,
desde la perspectiva de derechos humanos, queda relacionada con
la elaboración de normas jurídicas internacionales que salvaguarden
los derechos humanos de las personas que migran. Ello incluye la
tarea de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados
en relación al marco jurídico que rige las migraciones a nivel
internacional.
Facilitar espacios que promuevan el diálogo y la coo-
peración internacional apoyados en los derechos hu-
manos
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas han de trabajar
para facilitar espacios que promuevan el diálogo y la cooperación
internacional apoyados en los derechos humanos en temáticas
relacionadas con la atención a la salud de la población migrante,
recopilación de datos actualizados sobre la situación de los derechos
humanos, la puesta en libertad de población infantil retenida y el
desarrollo de planes nacionales contra la discriminación, entre otras
cuestiones.
Asistencia técnica Con la finalidad de ofrecer apoyo a los Estados sobre asuntos como:
contratación de trabajadores migrantes, reagrupación familiar,
medición de la discriminación y prestación de ayuda de emergencia
en situación de crisis.
Progreso en la base de conocimientos Naciones Unidas asume la función del desarrollo y difusión de datos
relacionados con acciones migratorias y derechos humanos. El marco
se centra en la búsqueda de indicadores cuantitativos y cualitativos.
Su aplicación efectiva depende de la disponibilidad de datos fiables,
de un análisis comparativo a escala internacional y del seguimiento
riguroso de los resultados.
Fuente: elaboración propia basada en Naciones Unidas (2021).
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ciencias sociales, las humanidades y los conocimien-
tos indígenas, el trabajo social involucra a personas
y estructuras para abordar los desafíos de la vida y
mejorar el bienestar (FITS, 2018).
En el nivel de atención, los trabajadores sociales se
encuentran en una posición idónea para identificar
a las víctimas, pues se enfrentan cada día con situa-
ciones de vulnerabilidad en los servicios sociosani-
tarios. La identificación es posible por dos vías: una
directa, porque la persona lo manifieste abiertamente
o a través de una persona de su confianza; otra indi-
recta, a través de la presencia de indicadores físicos,
psicológicos y contextuales, para aquellos casos de
demandas inespecífica que a veces tienen que ver con
la asignación de recursos. Aunque también desde el
Trabajo Social sabemos que esto tan solo puede ser la
punta del iceberg en cuyo fondo pueden existir otras
situaciones de violencia.
A groso modo, las diversas funciones de los profesio-
nales, en la cuestión que nos ocupa, son las siguien-
tes, teniendo en cuenta que éstas pueden variar de-
pendiendo de las instituciones desde la que trabajen:
1. Valoración socio-familiar de la mujer posi-
ble víctima de trata.
2. Apoyo psicosocial.
3. Trabajo de promoción y prevención de la
salud en calle, en pisos, clubs, zonas de ca-
rretera, etc.
4. Información, asesoramiento y gestión de
recursos sobre programas de salud sexual o
reproductiva, tarjeta sanitaria, centros socio-
sanitarios, facilitar material preventivo: pre-
servativos, lubricantes, prueba de detección
del VIH, etc.
5. Gestión de talleres de promoción integral:
iniciación en TIC’s, educación para la salud,
talleres de habilidades sociales, de autoestima,
de empoderamiento, etc.
6. Orientación laboral y técnicas de búsqueda
de empleo.
7. Seguimiento Social realizando Historias So-
ciales, Informes Sociales, etc.
8. Coordinación, Información, Formación y
Asesoramiento en todos los ámbitos de actua-
ción.
Teniendo presente los principios éticos de la pro-
fesión del Trabajo Social (FITS, 2018) proponemos
facilitar una atención humanista con la finalidad de
empoderar a las víctimas de trata superando los dis-
cursos simplistas. De hecho, si los procedimientos
no se cuidan a través de actitudes idóneas por parte
de los/as profesionales que intervienen, se pueden
originar dificultades para obtener evidencias que
salvaguarden a las víctimas de trata. Para el Trabajo
Social es importante el desarrollo de acciones para
la consecución de los derechos humanos. Tiene que
ver con la acciones transformadoras que provoquen
procesos culturales no re-victimizantes, que tiendan
a superar los prejuicios y los estereotipos sociales
(como la sutil culpabilización de las víctimas por la
situación vivida), a la vez que sensibilice a las perso-
nas implicadas en la lucha contra la trata (policías,
jueces, funcionarios, etc.) para que la víctima pue-
da ingresar en procesos de construcción de recono-
cimiento, personal y social con entornos seguros y
sanadores (Cordero, 2014).
En un mundo globalizado la eliminación de la trata
de personas solo será eficaz si percibimos sus re-
laciones con las corrientes migratorias mixtas y el
entorno internacional político siempre cambiante.
Cuando los Estados no tienen claro qué conseguir
a través de la ejecución de sus propias políticas mi-
gratorias, resulta difícil emprender un camino con-
junto para consensuar acciones y dialogar de forma
constructiva con otros países. Los Estados han de
tener en cuenta los intereses de otros países, lo que
resulta difícil cuando ellos mismos tienen dudas
acerca de sus propios intereses en materia de mi-
gración. Sin embargo, aún resulta más difícil lograr
el consenso cuando existe escaso acuerdo sobre la
posibilidad de que todas las partes se beneficien en
un pacto conjunto para el desarrollo de políticas
migratorias.
En definitiva, para que el sistema de gobernanza
mundial de la migración favorezca a los Estados y las
sociedades, el colectivo de personas migrantes ha de
intervenir en la elaboración y mejora de los marcos
jurisdiccionales, de su praxis y de todos los procesos
en relación a éstos.
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II. Marco jurídico contra la trata de seres
humanos en España
Iniciamos este apartado exponiendo que la trata de
seres humanos es considerada como una de las vio-
lencias de género más extremas que se ejercen contra
las mujeres, partiendo de este planteamiento debe
estar incluida en todas aquellas iniciativas de lucha
contra dichas violencias.
Siguiendo a Agrela, Cordero y García (2017) la trata
de seres humanos forma parte de la agenda política de
España desde hace una década, sobre todo a partir de
las directrices que marca el Convenio de Europa. No
obstante, el enfoque dominante ha sido el marcado por
la persecución del delito más que por una preocupa-
ción por los derechos de las personas susceptibles de
padecer condiciones de trata (Cordero, 2014).
Como marco jurídico a tener en cuenta en España
señalamos que, en materia de violencia de género,
un hito importante lo ha constituido la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre. Se trata de una Ley que,
atendiendo a las recomendaciones de los organismos
internacionales, da una respuesta multidisciplinar a
la violencia de género. Esta Ley aborda aspectos pre-
ventivos, educativos, sociales, asistenciales y de aten-
ción a las víctimas. En su artículo 17 se establece que
las mujeres inmigrantes tendrán garantizados los de-
rechos establecidos en dicha Ley independientemen-
te de su origen, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal.
También en su artículo 32, perteneciente a los planes
de colaboración que tienen que elaborar los poderes
públicos en la prevención, asistencia y persecución
de la violencia de género, se recoge que “se consi-
derará de forma especial la situación de las mujeres
que por sus circunstancias personales y sociales, pue-
dan tener mayor riesgo de sufrir violencia de género
o mayores dificultades para acceder a los servicios
previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a
minorías étnicas, las inmigrantes o las que se encuen-
tran en situación de exclusión social”.
La normativa que regula en España el ámbito de las
migraciones es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de ene-
ro, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. En el Reglamento de
esta Ley hay un capítulo dedicado a la residencia tem-
poral y trabajo por circunstancias excepcionales de
mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
En estos casos la víctima podrá solicitar una autori-
zación de residencia y de trabajo por circunstancias
excepcionales y la autoridad competente concederá
de oficio una autorización provisional de residencia
y trabajo, para ella y sus hijos e hijas. De tal manera
que esta autorización le permitirá trabajar por cuenta
ajena o propia en cualquier actividad y en cualquier
zona del territorio español.
En 2008 se aprueba por parte del Gobierno de Espa-
ña el Plan integral contra la trata de seres humanos
con fines de explotación sexual como un instrumento
que aborda de manera integral la explotación sexual
que afecta a mujeres y niñas. En este Plan, que tuvo
una vigencia de tres años (2009-2011), se establecen
una serie de medidas de sensibilización, prevención e
investigación; medidas de educación y formación; me-
didas de asistencia y protección a las víctimas; medidas
legislativas; y medidas de coordinación y cooperación.
Con posterioridad se elabora por parte del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2015) un
nuevo Plan integral de lucha contra la trata de muje-
res y niñas con fines de explotación sexual con una
vigencia de cuatro años (2015-2018). Partiendo de
un enfoque de derechos humanos y de género y esta-
bleciendo la primacía del interés superior del menor.
En el Plan se recogen una serie de objetivos relacio-
nados la identificación, protección y asistencia a las
víctimas de la trata de seres humanos; el análisis y
mejora del conocimiento para una respuesta eficaz
frente a la trata con fines de explotación sexual; la
persecución más activa a los tratantes; y la coordina-
ción y cooperación entre instituciones y participación
de la sociedad civil.
El Informe del Defensor del Pueblo (2017) sobre la
trata de seres humanos en España muestra su pre-
ocupación sobre la grave desprotección en la que se
encuentran las víctimas como consecuencia de que
no se ha aplicado de manera adecuada la Directiva
2004/81/CE del Consejo de la Unión Europea relativa
a la expedición de un permiso de residencia a nacio-
nales de terceros países que sean víctimas de la trata
de seres humanos o hayan sido objeto de una acción
de ayuda a la inmigración ilegal.
Desde el punto de vista penal, la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en
su artículo 177 establece como delito la trata de seres
humanos en relación a la imposición de trabajo, la
esclavitud, la servidumbre, la mendicidad, la explota-
ción sexual, incluyendo la pornografía, la explotación
JUANA MARÍA MORCILLO-MARTÍNEZ, RUBÉN DARÍO TORRES-KUMBRIAN Y MARÍA LUISA GRANDE-GASCÓN
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para cometer delitos; la extracción de sus órganos
corporales y la celebración de matrimonios forzados.
Del mismo modo, hay que destacar la Circular 5/2011
del Fiscal General del Estado sobre criterios para la
unidad de actuación especializada del Ministerio Fis-
cal en materia de extranjería e inmigración por la que
se desarrolla la estructura orgánica y funciones de la
Dirección General de la Policía en la que se incluye
la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos.
El Informe de Evaluación del Grupo de Expertos so-
bre Lucha contra la Trata de Seres Humanos GRETA,
(2018), referente a la implementación del Convenio
del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata de
Seres Humanos por parte de España, en el año 2013,
hace hincapié en que se deben hacer mayores esfuerzos
para afrontar la trata con cualquier fin de explotación,
incluyendo la adopción de un plan de acción integral
que cubra la trata con fines de explotación laboral.
En la actualidad en el Estado español el Ministerio
de Justicia avanza en la elaboración de la ley inte-
gral contra la trata de seres humanos. Por ello, con
el objetivo de profundizar en esta cuestión se pone
en marcha un proyecto normativo con rango de ley
para la trata de seres humanos desde un punto de vis-
ta integral e independiente. El objetivo de la norma
es tener un alcance general que permita identificar,
atender y reinsertar a las víctimas de toda clase de
trata, con independencia de las medidas concretas
que se adopten para hacer frente a la trata con fines
de explotación sexual, que es la trata más frecuente y
además tiene un claro componente de género, según
recoge la orden ministerial.
La ley incorporará una perspectiva de derechos hu-
manos y de género que tenga en cuenta la discapaci-
dad, la diversidad y el interés superior de los menores.
Además, tendrá un enfoque inclusivo, que permita
la participación en la planificación y en la toma de
decisiones de todos los sectores de la sociedad y los
poderes implicados, dando prioridad a los derechos
humanos de las víctimas, y respetando la voluntad, la
participación, la confidencialidad, la integridad, la no
criminalización, la no revictimización y la gratuidad
de las medidas de apoyo y asistenciales. El proceso se
orientará hacia la detección e identificación, atención,
protección y reintegración social de las víctimas, por
lo que se trabajará en tres ámbitos de actuación: la
prevención, la protección y la persecución (Gobierno
de España, 2022).
Como datos importantes a tener en cuenta en Espa-
ña en el año 2020, Policía Nacional y Guardia Civil
rescataron a 269 víctimas de trata para su explota-
ción sexual o laboral. En este sentido, y en lo refe-
rido a la actuación contra las redes de trata de seres
humanos con fines de explotación sexual, las vícti-
mas liberadas fueron 99 personas. Su gran mayoría,
en concreto 66 eran mujeres, una de ellas menor de
edad. Las nacionalidades eran Honduras, Rumanía
y Nicaragua como principales países de origen de
estas mujeres. Por lo que se refiere a las víctimas
rescatadas de situaciones de explotación laboral, el
pasado año 2021 fueron 548, cuatro de ellas me-
nores de edad. En este caso, el sexo mayoritario es
el masculino (406 adultos y dos menores de edad),
y las principales nacionalidades son la marroquí, la
nicaragüense y la española (Observatorio de Igual-
dad y Empleo, 2022).
En definitiva, en España en los últimos años se han
llevado a cabo una serie de medidas para prevenir y
combatir la trata de seres humanos. Si bien se reco-
noce la necesidad de mantener la lucha contra este
tipo de trata, es importante hacer mayores esfuerzos
para afrontar la trata con cualquier fin de explotación,
incluyendo la adopción de un plan de acción integral
que cubra también la trata con fines de explotación
laboral.
Conclusiones
Consideramos la trata de personas como una vulne-
ración de los derechos humanos. Por lo tanto, la pro-
tección de los derechos humanos ha de ocupar un
lugar importante en las medidas que se desarrollen
para prevenir esta lacra social que afecta a millones de
mujeres y hombres en el mundo. La trata de personas
es una forma de esclavitud contemporánea. Es uno de
los delitos contra la dignidad humana más graves, ya
que supone la degradación de cualquier persona. Es
una violación de los derechos humanos y una de las
actividades criminales más lucrativas a nivel mundial,
sólo por detrás del tráfico de drogas o de armas. Para
abordarla, es necesario la colaboración de entidades
públicas, privadas y del tercer sector, en especial de
aquellas organizaciones que ofrecen asistencia a las
víctimas.
Algunas de las causas que quedan identificadas en la
trata de personas son las desigualdades que se pro-
ducen dentro de los países. Entre ellas, destacamos
el papel que desarrolla el propio endurecimiento de
13
Revista de Trabajo Social / No 98 / Junio 2023
https://doi.org/10.7764/rts.98.3-14 / ISSN 2735-7228
las políticas migratorias. Con las prohibiciones en las
políticas de inmigración, las rutas migratorias se han
vuelto más peligrosas ya que se limitan las oportuni-
dades para que las personas puedan iniciar un proce-
so emigratorio de forma segura.
En cuanto a la prevención de la trata de personas, se
han adoptado una serie de iniciativas con el fin de
aumentar la concienciación de la trata con fines de
explotación sexual. Sin embargo, se subraya la nece-
sidad de abordar también otros tipos de explotación,
en particular la explotación laboral en sectores de alto
riesgo de la economía (trabajadores temporeros en la
agricultura, la industria textil, el trabajo doméstico, la
construcción, la hostelería, etc), así como la trata en
población infantil.
Como algunas propuestas de mejora en la cuestión
que nos ocupa señalamos las siguientes:
1. Para mejorar la identificación de las víc-
timas de la explotación laboral es necesario
adoptar un enfoque integral, que implique
aumentar la participación de equipos inter-
disciplinares con un alto compromiso social.
2. Se debe crear un mecanismo de derivación
específico para población infantil víctimas
de trata, teniendo en cuenta sus necesidades
especiales e involucrando a especialistas en
infancia, policía y fiscales especializados en
menores.
3. Las expulsiones de posibles víctimas de la
trata deben ser evitadas. Las deficiencias en la
identificación de las víctimas en las fronteras
y en los centros de internamiento de extran-
jeros en situación irregular, así como la falta
de acceso a los procedimientos de asilo para
las víctimas de la trata, puede tener como
consecuencia la repatriación de víctimas por
estancia irregular, sin haber sido debidamente
identificadas como víctimas de trata.
4. La inclusión en el código penal español de
una cláusula de exención de responsabilidad
penal para víctimas de trata. Es necesario ga-
rantizar su efectiva aplicación formando para
ello a fiscales y jueces.
5. Existen ciertos obstáculos subyacentes de
las leyes y normativas que dificultan el acceso
y atención en los servicios sociosanitarios a las
mujeres migrantes posibles víctimas de trata
en España. Por ello, la formación y sensibili-
zación juegan un papel bastante importante.
También es necesario que los profesionales
del Trabajo Social sensibilicen a otros profe-
sionales para trabajar de forma colaborativa
en la prevención y atención de los derechos
que tiene las mujeres migrantes.
Para finalizar, consideramos que las intervenciones e
investigaciones en torno a este tema deben abordarse
de manera multidisciplinar ya que en esta materia se
vulneran los Derechos Humanos de las mujeres víc-
timas de trata y son muchas las variables existentes
a la hora de abordar una solución Además, recalcar
que los profesionales, deben trabajar siempre desde
el enfoque de los derechos humanos, la dignidad de
las personas y la justicia social, resultando clave para
el éxito de la atención de estas mujeres objeto de trata
que éstos se involucren en la búsqueda de respuestas
satisfactorias que consigan su empoderamiento.
En definitiva, la trata de seres humanos es una grave
violación de los derechos humanos y debe hacerse
todo lo posible por detectar y proteger a las posibles
víctimas de esta lacra social.
Contribución de cada uno de los
autores y colaboradores
Los autores y autoras de este artículo de investigación
han participado, de forma activa, en cuestiones meto-
dológicas relacionadas con:
Participación activa en la revisión bibliográ-
fica.
Participación activa en la elaboración de la
metodología.
Participación activa en la discusión de los
resultados.
Revisión y aprobación de la versión final del
artículo.
JUANA MARÍA MORCILLO-MARTÍNEZ, RUBÉN DARÍO TORRES-KUMBRIAN Y MARÍA LUISA GRANDE-GASCÓN
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El objetivo principal es visibilizar las dificultades que tienen las mujeres migrantes posibles víctimas de trata para ejercer su derecho a la salud en España, además de reflexionar como el Trabajo Social puede contribuir para superarlo. Partiremos del concepto de trata de personas y la vulneración que esta supone de los Derechos Humanos, analizando la normativa Internacional, Nacional y Autonómica en materia de salud y trata, observando cómo el derecho a la salud no está siendo considerado como un derecho universal en España, afectando a las mujeres posibles víctimas de trata, entre otros. Y por último, mencionaremos el papel general de los trabajadores sociales frente a este fenómeno.
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