ArticlePDF Available

Las cooperativas indígenas: entre los derechos a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas y su plan de vida

Authors:

Abstract

Este artículo tiene por objetivo estudiar las cooperativas indígenas como un modelo asociativo sui generis que comparte algunos rasgos con los modelos asociativos propios del cooperativismo moderno; planteando, además, un gran reto para el Derecho cooperativo, en tanto que existen tensiones entre ambas formas de concebir la cooperación, y que generan un escenario óptimo de debate. La metodología utilizada es de corte cualitativo mediante un análisis documental de la información recopilada en distintas fuentes. En el marco de un diseño exploratorio-descriptivo, se analizó la normatividad sobre cooperativas y derecho de pueblos indígenas, además de varios casos de estudio. Como resultados, se presentan los puntos de contacto y las tensiones entre estas dos formas de ver la cooperación en pro de un desarrollo social y económico; exponiendo así un conjunto de reflexiones que sitúan al Derecho cooperativo como aquella rama que puede llegar a articular las cooperativas indígenas a los postulados del cooperativismo moderno.
Boletín de la Asociación Internacional deDerecho
Cooperativo
International Association of Cooperative LawJournal
No.62/2023
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/baidc622023
ARTICLES / ARTÍCULOS
Las cooperativas indígenas: entre los derechos alaautonomía y la libre
determinación de los pueblos indígenas y su plan de vida
Indigenous cooperatives: between the rights toautonomyand self-determination
of indigenous peoples and their life plan
Iván Vargas-Chaves
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527
Recibido: 12.07.2022 Aceptado: 16.05.2023
Fecha de publicación en línea: julio 2023
Derechos de autoría (©)
El Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo es
una revista de acceso abierto lo que significa que es de libre acceso en su
integridad inmediatamente después de la publicación de cada número. Se
permite su lectura, la búsqueda, descarga, distribución y reutilización legal en
cualquier tipo de soporte sólo para fines no comerciales y según lo previsto
por la ley; sin la previa autorización de la Editorial (Universidad de Deusto) o
el autor, siempre que la obra original sea debidamente citada (número, año,
páginas y DOI si procede) y cualquier cambio en el original esté claramente
indicado.
Copyright (©)
The International Association of Cooperative Law Journal is an Open
Access journal which means that it is free for full and immediate access,
reading, search, download, distribution, and lawful reuse in any medium only
for non-commercial purposes, without prior permission from the Publisher or
the author; provided the original work is properly cited and any changes to the
original are clearly indicated.
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao
© Universidad de Deusto http://www.baidc.deusto.es
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
http://www.baidc.deusto.es 137
Las cooperativas indígenas: entre los derechos
alaautonomía y la libre determinación de los pueblos
indígenas y su plan de vida
(Indigenous cooperatives: between the rights
toautonomyand self-determination of indigenous peoples
and their life plan)
Iván Vargas-Chaves1
Universidad Militar Nueva Granada (Colombia)
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 Recibido: 12.07.2022
Aceptado: 16.05.2023
Fecha de publicación en línea: julio 2023
Sumario: I. Introducción. II. El cooperativismo y su esencia. III. La
autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas en las for-
mas asociativas. IV. Redimensionando las cooperativas indígenas. V. El
«Plan de vida» como parte de las cooperativas indígenas: un reto para
el Derecho cooperativo. VI. Perspectivas del debate. VII. Conclusiones.
VIII. Referencias bibliográficas.
Summary: I. Introduction. II. Cooperativism and its essence.
III.The autonomy and self-determination of indigenous peoples in as-
sociative forms. IV. Resizing indigenous cooperatives. V. The “Life
Plan” as part of indigenous cooperatives: a challenge for cooperative
law. VI. Discussion: perspectives. VII. Conclusions. VIII. Bibliographic
references.
Resumen: Este artículotiene por objetivo estudiar las cooperativas indí-
genas como un modelo asociativo sui generis que comparte algunos rasgos
con los modelos asociativos propios del cooperativismo moderno; planteando,
además, un gran reto para el Derecho cooperativo, en tanto que existen ten-
siones entre ambas formas de concebir la cooperación, y que generan un es-
cenario óptimo de debate. La metodología utilizada es de corte cualitativo
mediante un análisis documental de la información recopilada en distintas
fuentes. En el marco de un diseño exploratorio-descriptivo, se analizó la nor-
matividad sobre cooperativas y derecho de pueblos indígenas, además de va-
rios casos de estudio. Como resultados, se presentan los puntos de contacto
1 Doctor en Derecho; Doctor en Derecho Supranacional e Interno. Profesor y jefe del
Área de Derecho Privado de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia). Con-
tacto: ivan.vargas@unimilitar.edu.co; ivargas@outlook.com; ORCID: 0000-0001-6597-2335
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
138 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
y las tensiones entre estas dos formas de ver la cooperación en pro de un de-
sarrollo social y económico; exponiendo así un conjunto de reflexiones que si-
túan al Derecho cooperativo como aquella rama que puede llegar a articular
las cooperativas indígenas a los postulados del cooperativismo moderno.
Palabras clave: Cooperativas indígenas, Cooperativismo, Derechos de los
pueblos indígenas, Autonomía, Libre determinación.
Abstract: The paper aims to study indigenous cooperatives as a “sui gen-
eris” associative model that shares some features with modern cooperative
associative models. This context proposes to cooperative law a challenge to
analyze the tensions between these ways of understanding cooperation. The
author used a qualitative methodology through a documentary analysis of
the information that he collected from different sources. The article analyzes
the regulations on cooperatives and the rights of indigenous peoples, in addi-
tion to several case studies, through an exploratory-descriptive design. As re-
sults, the author presents the points of contact and the tensions between in-
digenous cooperatives and associative forms of modern cooperativism, as well
as some reflections on cooperative law as a discipline that can articulate these
two scenarios.
Keywords: Indigenous cooperatives, Cooperativism, Rights of indigenous
peoples, Autonomy, Self determination.
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 139
I. Introducción
De acuerdo con Arnáez Arce (2018), la principal ventaja de los mo-
delos asociativos u organizaciones del tercer sector —especialmente
las cooperativas— es la economía de proximidad, la cual resulta del
vínculo entre el territorio y la comunidad, en pro de la generación de
modelos productivos y la distribución de ganancias. Esto les permite
desmarcarse de las sociedades mercantiles con vocación capitalista, en
donde el arraigo social, la idiosincrasia participativa y la fuerza endó-
gena de los miembros, pasan a un segundo plano. Además, las coope-
rativas cuentan con la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cam-
bios, generar empleos estables y conformar alternativas sólidas para un
desarrollo local sostenible.
Al hablar de los sistemas de cooperación de los pueblos indígenas,
se destaca el papel importante que han tenido en el mejoramiento de
sus condiciones de vida, generando procesos inclusión favorables (Lau-
nio & Sotelo, 2021). Uno de estos sistemas, materializado en las coope-
rativas indígenas, responde a la necesidad de mitigar los impactos de la
globalización y el modelo económico liberal regente en muchos países
donde habitan.
Las cooperativas indígenas comparten algunos rasgos con los mo-
delos asociativos en el cooperativismo moderno. Por ejemplo, el con-
texto socioeconómico en ambos casos trasciende de la apropiación
individual a una distribución colectiva de las ganancias, generando o
fortaleciendo lazos sociales (Burke, 2010) y, al mismo tiempo, articu-
lando relaciones de intercambio equitativas basadas en la cooperación,
la reciprocidad y el mutualismo (Martínez Valle, 2016).
De acuerdo con Vargas-Chaves etal. (2020) este modelo, tal como
se ha visto en el caso de las cooperativas rurales con los campesinos, no
sólo fortalece el tejido social, sino además promueve un mejoramiento
de las condiciones de vida de estos grupos de especial protección.
Pese a ello, las cooperativas indígenas como formas asociativas sui
generis, que se sustentan en la autonomía y la libre determinación de
los pueblos indígenas —con condiciones sociales, económicas y cultu-
rales propias—, no necesariamente se terminan acoplando a los postu-
lados del cooperativismo moderno; postulados que luego de casi 180
de años de haberse formulado, se mantienen como la esencia de un
movimiento que ha transformado los modelos asociativos, en una de
las mayores fuerzas sociales y económicas en el mundo.
Este artículo, que es producto resultado del ejercicio académico del au-
tor como profesor de la Universidad Militar Nueva Granada, se enfoca en
estudiar las cooperativas indígenas como un modelo asociativo sui gene-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
140 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
ris que comparte algunos rasgos de los modelos planteados con el coo-
perativismo moderno, pero que también le plantea al Derecho coopera-
tivo un gran reto; pues, en aquellos aspectos donde no existen puntos de
contacto con las cooperativas modernas, se genera un escenario óptimo
de debate. Ello, en aras de articular la experiencia de los modelos asociati-
vos de las organizaciones cooperativas a esos modelos sui generis de estos
pueblos, basados en su autonomía, libre determinación y «Plan de Vida».
Para lograr este objetivo, el documento se divide en varios apar-
tados. En primer y segundo lugar, se exponen las bases del coopera-
tivismo moderno a partir de sus valores y bases teóricas, y el sustento
normativo y social de la autonomía y libre determinación de los pue-
blos indígenas. En tercer lugar, se aborda el concepto, alcance y algu-
nos casos de estudio de cooperativas indígenas, haciendo un especial
énfasis en las experiencias de las de algunos países de América Latina.
En cuarto lugar, se esbozan las bases sociales, culturales, políticas y
económicas que caracterizan los ‘planes de vida’ de estos pueblos, con
el fin de articular el debate. Finalmente, se plantea el reto que supone
para el derecho cooperativo articular estas realidades propias al coope-
rativismo moderno.
Se utilizó una metodología de corte cualitativo, a través del análisis
documental de la información recopilada en bases de datos especializa-
das como Scopus o Web of Science, entre otras. En el marco de un di-
seño exploratorio-descriptivo, se analizaron, de un lado, las normas de
derecho internacional sobre cooperativas y pueblos indígenas, y de de-
recho interno de algunos países latinoamericanos; y del otro lado, se
abordaron varios casos de estudio de cooperativas indígenas y de mo-
delos asociativos de cooperación indígena.
La obtención de la información fue esencial pues, a partir de la
misma, se procedió su análisis crítico y propositivo de todos los elemen-
tos que se caracterizaron en un debate de gran complejidad en este
ámbito de estudio. Al final, como resultados, se presentan los puntos
de contacto y las tensiones entre estas dos formas de ver la coopera-
ción en pro de un desarrollo social y económico; a la par que se ex-
ponen un conjunto de reflexiones que sitúan al Derecho cooperativo
como aquella rama que puede llegar a articular las cooperativas indíge-
nas a los postulados del cooperativismo moderno.
II. El cooperativismo y su esencia
Luego de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéti-
cas, a inicios de la década de los noventa, el cooperativismo se enfocó
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 141
como vía de socialización socialista de la producción mercantil a pe-
queña y mediana escala; especialmente la producción campesina que
se constituyó en una economía subordinada al Estado. En este sentido,
de acuerdo con Alemán & Figueroa (2006) y Cracogna (2015), el mo-
delo cooperativo logró impactar positivamente en la vida rural de los
países del antiguo bloque soviético, al proponer la cooperación como
un tipo de economía particular con esencia propia, a través de la apro-
piación colectiva de los medios de producción, y, con la participación
de todos los asociados, tanto en los resultados de su trabajo y en la
toma de decisiones, como en la repartición de los beneficios.
Este, es uno de tantos casos de éxito del modelo cooperativo que
se encuentran en todo el mundo y en la historia reciente. No en vano
las cooperativas como organizaciones voluntarias, se encuentran abier-
tas a todos aquellos que deseen acceder a un modelo justo y equita-
tivo, sin discriminación alguna por razones ideológicas, sociales, po-
líticas e incluso religiosas. Las cooperativas incluyen en su filosofía la
autonomía e independencia necesarias para que sus miembros puedan
autorregularse (Nicoli & Paltrinieri, 2019), además, si se celebran acuer-
dos con otras instancias, de naturaleza pública o privada, lo hacen ase-
gurando el control democrático, manteniendo su autonomía coopera-
tiva (Papadimitropoulos, 2021).
En cuanto a la participación económica, el cooperativismo busca
que los integrantes puedan contribuir a la cooperativa de forma equi-
tativa y controlarla de forma democráticamente (Montolío, 2011). Ade-
más, se busca que estos cuenten con espacios de formación, y cuenten
con espacios de bienestar, desarrollo personal y ocupacional, además
de integrarse con los stakeholders en pro de un desarrollo conjunto y
sostenible. En suma, la esencia del cooperativismo yace en el fortaleci-
miento del tejido social a través estructuras basadas en un modelo soli-
dario que impacta en el desarrollo social y económico, tanto de una co-
munidad como de una nación.
Este modelo solidario, siguiendo a Gadea Soler (2006), implica que
el cooperativismo impulse más que asociaciones de socios; es también
un escenario de colectividad donde los integrantes asumen la respon-
sabilidad de garantizar que en su organización exista un trato justo y
equitativo. Esta es la razón de ser de las cooperativas, pues, sin impor-
tar sus diferentes fines y sus diferentes contextos, lo que se busca a tra-
vés de la solidaridad como norte, es la misma causa y consecuencia de
la ayuda mutua y de la autoayuda, dos conceptos que resultan clave
para la filosofía cooperativa en tanto que son el punto de partida de las
cooperativas respecto a otras formas asociativas.
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
142 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
Así lo recoge Böök (1992) en su obra ‘Valores cooperativos para un
mundo en cambio’ presentada en Tokio en el Congreso de la Alianza
Cooperativa Internacional, por sus siglas ACI, en la que se lleva a cabo
una amplia recopilación de postulados y un riguroso debate sobre la
esencia de los valores cooperativos. De hecho, tres años después, en el
marco de la celebración del centenario de la ACI en 1995, se adoptó
la Declaración sobre la Identidad Cooperativa o Declaración de Man-
chester, que plasmaba el espíritu y la esencia del cooperativismo; reco-
giendo no solo los postulados de la obra Sven Böök, sino de otros refe-
rentes para la época como William Watkins (1989).
Esta declaración recoge el conjunto de valores y la esencia del coo-
perativismo, definiendo a las cooperativas como asociaciones autóno-
mas de personas «que se han unido de forma voluntaria para satisfacer
sus necesidades económicas, sociales y culturales en común mediante
una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática». En
este sentido, propone una visión de este modelo asociativo a partir de
valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, equidad, soli-
daridad e igualdad.
Y es que desde que, en 1844, los «Pioneros de Rochdale» —un
grupo de 28 trabajadores del sector algodonero— fundaran el movi-
miento cooperativo moderno en la ciudad de Lancashire en Inglaterra,
este se ha extendido por todos los continentes, llegando a impactar
casi todos los sectores de la economía. El norte que se ha perseguido
desde entonces ha sido el de satisfacer, de forma común, las necesida-
des sociales, económicas e incluso culturales de los miembros. Así in-
cluso se recogía en los estatutos y fines de la Sociedad de los Equitati-
vos Pioneros de Rochdale:
«FINES I. La sociedad tiene por fines y como planes tomar medi-
das con vistas al interés pecuniario y al mejoramiento de las condi-
ciones sociales y familiares de sus miembros, reuniendo una cantidad
suficiente de capitales divididos en participaciones de una libra cada
una, a fin de poner en práctica los siguientes proyectos: El estable-
cimiento de un despacho para la venta de víveres, de vestidos, etc.
Construir, comprar o edificar un número de casas destinadas a los
miembros que deseen ayudarse mutuamente para mejorar su condi-
ción doméstica y social (…)» (Sociedad de los Equitativos Pioneros de
Rochdale, 1844)
En suma, la esencia del cooperativismo se traduce en un modelo
asociativo con un sistema de valores propio, que le sitúan en una órbita
distinta al de las empresas o asociaciones con ánimo de lucro, en tanto
que asumen una defensa de la solidaridad y equidad (Balas Lara, 2012)
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 143
y al mismo tiempo promueven la sostenibilidad en sus tres dimensio-
nes, a saber, social, económica y en algunos casos ambiental. De este
modo, el cooperativismo se mantiene en sintonía con las realidades so-
cioeconómicas en el mundo.
III. La autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas
en las formas asociativas
No existen consensos en torno a una caracterización precisa de
‘pueblo indígena’ en el ámbito del Derecho internacional, y, tal como
lo indica la propia Organización Internacional del Trabajo, por sus siglas
OIT, la posición prevalente sugiere que esta definición no es necesaria
para lograr una proelección efectiva de sus derechos (OIT, 2009). De
hecho, dada la gran diversidad cultural de los pueblos indígenas y las
comunidades étnicas en el planeta, pretender llegar a un consenso so-
bre una definición estricta y cerrada, implicaría correr el riesgo de plan-
tear una definición, o bastante amplia o, demasiado restrictiva (Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos, 2009).
Con todo, el sistema de Derecho internacional propone algunos li-
neamientos que pueden ser útiles a efectos de caracterizar comuni-
dades como pueblos indígenas o comunidades étnicas, también de-
nominadas pueblos tribuales. Dichos lineamientos se recogen en dos
instrumentos que marcan una pauta para garantizar una protección
efectiva a aquellos grupos que, especialmente durante décadas y si-
glos, no gozaban de un catálogo de derechos y garantías respecto a
los demás individuos en los países donde habitan. Estos son el Conve-
nio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo y la De-
claración de la Organización de las Naciones Unidas de 2007 sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
Así, se entiende por pueblos indígenas aquellos grupos étnicos con
condiciones culturales, sociales, religiosas y económicas propias, que
les diferencian de otros grupos poblacionales en sus países o poblacio-
nes donde residen. Ello, dado que descienden de pueblos que residían
en ese territorio que es parte del Estado, con anterioridad a su consti-
tución, esto es, antes de conformarse las fronteras que lo delimitan. A
su vez, se rigen de forma total o parcial bajo sus tradiciones o por una
norma especial que les cobija, logrando mantener sus propias costum-
bres, instituciones, cultura o modelos económicos.
En el caso del citado Convenio 169 de la OIT, se contempla como
un criterio de caracterización indispensable, la conciencia que puedan
tener los indígenas o integrantes de comunidades tribales respecto a su
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
144 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
identidad como pueblos, con lo cual, se busca generar un contrapeso
importante a la pérdida de su diversidad cultural o, lo que es lo mismo,
la erosión en sus tradiciones, sistema de valores propios, costumbres y
su cosmovisión. Todo, desde las formas en las que se relacionan con su
entorno.
Lo anterior, se evidencia en los indicadores socioeconómicos y cul-
turales de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas en regiones
como América Latina, donde la concentración de tales grupos es alta
(Gómez Nadal, 2017). Por tal motivo, la normatividad internacional se
sustenta en dos pilares, siendo el primero, el derecho a salvaguardar y
al mismo tiempo a fortalecer su cultura, tradiciones, cosmovisión e ins-
tituciones propias, y, el segundo, el derecho a participar de forma au-
tónoma en las decisiones que pueden afectar su modo de vida o su
territorio.
Siguiendo este línea expositiva, mientras que el Convenio169 de
la OIT les reconoce a los grupos étnicos el derecho a decidir sobre sus
prioridades, en lo que respecta al desarrollo cultural, económico y so-
cial, y en la medida en que puedan verse afectado su modo vida; la
Declaración de la ONU cimienta las bases de su derecho al desarrollo
desde la libertad de fijar y trazar una hoja de ruta para llegar a ese de-
sarrollo. En ambos casos, dicho reconocimiento contempla la partici-
pación en la gestión de los programas de seguridad social, espacios de
integración con los demás integrantes de la sociedad, vivienda o activi-
dades de producción y comercialización de algunos productos deriva-
dos de su conocimiento tradicional, por ejemplo, artesanías, turismo,
gastronomía, por citar tan solo algunos ejemplos.
En virtud de ese derecho, determinan libremente su situación y re-
glas propias en el marco de la autonomía a la que se refiere la Declara-
ción de la ONU, donde se establecer que, en ejercicio de su derecho de
libre determinación, «tienen derecho a la autonomía o al autogobierno
en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así
como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas»
(art.4). Se entiende por lo tanto que el reconocimiento de la autono-
mía es necesario para decidir sobre su presente y futuro, en lo terri-
torial, lo cultural, lo económico y, en general, todo lo propio. Esto se
complementa con lo previsto por el Convenio 169 de la OIT que con-
sagra el deber de reconocimiento de las aspiraciones de estos pueblos,
desde la necesidad de asumir el control de su modo de vida sus institu-
ciones, y procesos de toma de decisiones.
Gracias a esa autonomía, pueden proponer formas asociativas sui
generis en pro del interés colectivo y como una respuesta conjunta a la
persistencia de la pobreza e inequidades que los pueblos indígenas de-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 145
ben afrontar, bien por la desatención de los Estados y la comunidad in-
ternacional, o bien por el deterioro de su tejido social y cultural que pa-
decen, producto de la falta de protección de sus derechos, territorio,
cultura y recursos. Según la propia Organización Internacional del Tra-
bajo (2019), se calcula que, siendo el cinco por ciento de la población
humana, los pueblos indígenas se ubican dentro del quince por ciento
de lo más pobres y vulnerables en el mundo.
Las cooperativas como modelo asociativo, cimentadas en valores
tales como la autoayuda y solidaridad, entre otros, tienen un rol clave
en el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos vulnera-
bles, al incluirlos como parte activad de procesos de reconstrucción de
tejido social y de generación de capacidades en pro del desarrollo eco-
nómico. Según esta misma entidad, en su Recomendación 193/2002
sobre la promoción de las cooperativas, este modelo puede resultar
determinante para la promoción de la más «completa participación de
toda la población en el desarrollo económico y social» y para responder
a las necesidades de la sociedad «incluidas las necesidades de los gru-
pos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social».
Para hablar del caso Colombiano, con el Decreto 1088 de 1993
que reglamenta la conformación de las asociaciones indígenas en ese
país, se reguló la facultad que el Estado le otorgó —desde el reconoci-
miento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación co-
lombiana en la Constitución Política de Colombia— a los pueblos in-
dígenas a asociarse desde su libre determinación y autonomía, de tal
manera que ello posibilitara su participación y permitiera a la vez forta-
lecer su desarrollo económico, social y cultural.
«Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes,
los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conforma-
dos y reglamentados según los usos y costumbres de sus comuni-
dades y ejercerán las siguientes funciones: (…) 2. Diseñar las políti-
cas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro
de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. (…)
6.Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferen-
tes comunidades en su territorio. (…)» (Constitución Política de Co-
lombia, 1991)
La Constitución Política Mexicana, por su parte, reconoce el dere-
cho de los pueblos indígenas a la libre determinación, dándoles la au-
tonomía necesaria para decidir sobre sus formas organizativas —en lo
social, económico, político y cultural—, con el propósito de fortalecer
las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.
Este marco constitucional que les permite organizarse de forma autó-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
146 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
noma para incrementar su capacidad productiva mediante asociaciones
que se regulan desde el derecho a la libre determinación.
«Artículo 2. (…) VII. Apoyar las actividades productivas y el de-
sarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante accio-
nes que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos,
la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas
que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnolo-
gías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para
asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercia-
lización.» (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1971)
De hecho, este es un reconocimiento que no se da únicamente en
la citada Constitución Política, pues el Estado contempla que las enti-
dades federativas tienen la facultad de reglamentar las características
de libre determinación y de autonomía de los pueblos indígenas que
habitan sus territorios. Así, por ejemplo, la Leyde Derechos de los Pue-
blos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en México, reco-
noce que estos grupos étnicos pueden determinar libremente sus con-
diciones de existencia y desarrollo social y económico.
«Artículo 4: Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho
social a determinar libremente su existencia como tales; y a que en la
Leyy en la práctica se les reconozca esa forma de identidad social y
cultural. Asimismo, tiene derecho social a determinar, conforme a la
tradición de cada uno, su propia composición, y a ejercer con auto-
nomía todos los derechos que esta Leyreconoce a dichos pueblos y
comunidades. (Leyde Derechos de los Pueblos y Comunidades Indí-
genas del Estado de Oaxaca, 1998)
De todo lo anterior es posible evidenciar que las formas asociati-
vas que libremente escojan los pueblos indígenas para impulsar su de-
sarrollo social, económico y su integración con el sistema productivo,
van de la mano del derecho a la libre determinación y a la autonomía.
Latinoamérica como región donde se concentra un importante número
de pueblos indígenas en el mundo, ha logrado reconocer estos dere-
chos —que son un aspecto clave para su supervivencia y desarrollo—
no solo en los dos países mencionados, sino en aquellos donde se han
dado las reivindicaciones étnicas más importantes en la historia re-
ciente, como es el caso de Ecuador, Bolivia, Guatemala o Chile.
En esta línea, para autores como Thompson (2018), González
(2015) o Binder & Binder (2016), la autonomía va de la mano con el
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 147
derecho propio que ejercen sobre su territorio y su modo de vida. Pero
más allá de esto, se encuentra un elemento que los cohesiona, que es
la convivencia, Toda decisión que se toma, yace en el interés de la co-
lectividad, en sus usos, costumbres y cosmovisión; sin intervención al-
guna del aparato estatal, consolidándose de este modo en un legítimo
proceso de autorregulación.
IV. Redimensionando las cooperativas indígenas
Al hablar de los sistemas de cooperación de los pueblos indígenas,
se encuentran algunos rasgos que se asemejan a los ya planteados en
el apartado del cooperativismo y su esencia. Así, el contexto socioe-
conómico trasciende —tanto en las cooperativas indígenas como en
los modelos asociativos del cooperativismo moderno— de la apropia-
ción individual a la distribución colectiva de las ganancias (Sengupta,
2015), pues la propiedad y el trabajo están concebidos, en ambos ca-
sos, desde y para la colectividad.
En este contexto, pueden abordarse las cooperativas indígenas ur-
banas que nacieron en la década de los setenta en el barrio de San Ro-
que en la ciudad de Quito como un caso de éxito que demostró cómo
se puede dar, de forma eficaz y exitosa, un proceso de transición de un
modelo de economía popular a una economía solidaria. El proceso, en
el que participaron los indígenas urbanos inmigrantes que llegaban a la
capital ecuatoriana, se tradujo en emprendimientos de índole familiar
o individual, los cuales evolucionaron hasta convertirse en cooperativas
financieras, cajas de ahorro y de vivienda (Ortega & Sono, 2015).
Y es que el éxito que tuvo este modelo en el Ecuador fue producto
de la alineación de dos elementos, «las relaciones solidarias que los in-
dígenas desarrollaban en sus comunidades de origen y que, transfor-
madas, las reprodujeron en la ciudad; y la necesidad de superar las di-
ficultades ocasionadas por la exclusión del sistema financiero, falta de
trabajo y de vivienda.» (Jaramillo & Jácome, 2019, p.155). Esta expe-
riencia, además, evidencia que las prácticas de esta comunidad indí-
gena inmigrante se apalancan por principios propios de modelos de
economía solidaria y popular (Medina & Morillo, 2021).
Lo anterior se explica, según Jaramillo & Jácome (2019), desde un
ejercicio de articulación entre los principios de estos modelos, en la
evolución del cooperativismo en San Roque. De este modo, aunque los
integrantes de las organizaciones incluyen principalmente indígenas ur-
banos inmigrantes, también admiten a locales, que en su mayoría son
habitantes del barrio o sus alrededores.
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
148 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
Respecto al sistema de gestión interna, este se sustenta en los pila-
res democráticos del cooperativismo, por lo que, para la toma de deci-
siones, es necesario llegar a consensos a través de la equivalencia de un
socio a un voto; y donde la distribución de los excedentes no se da ne-
cesariamente atendiendo al capital aportado, sino a decisiones colecti-
vas que propugnan por un beneficio individual y colectivo.
Al final, su objetivo es el bienestar social, las satisfacción de las nece-
sidades de los miembros y el desarrollo económico de las comunidades,
por ende, las prácticas que se pueden implementar en las cooperativas
indígenas se sobreponen al ánimo de lucro (McGoldrick, 2020). La ex-
periencia de San Roque demuestra cómo un modelo asociativo basado
en el cooperativismo puede trascender del ámbito productivo, donde los
socios obtienen una remuneración por su trabajo, a una mejora de sus
condiciones de vida por medio de las cooperativas que le dan acceso a
vivienda, a créditos de libre inversión, salud y formación.
No obstante, pretender encasillar las cooperativas indígenas al coo-
perativismo moderno, supone el desconocimiento de la autonomía y
libre determinación de los pueblos indígenas en tanto que los mode-
los asociativos basados en el cooperativismo moderno pueden llegar
a suponer «organismos formales de dirección, reglamentaciones es-
critas, sujeción a leyes, amplia base monetaria, métodos modernos de
producción y distribución, y aún capacidad para realizar transacciones
importantes» (De La Fuente, 1944, p.762). Por lo cual, para autores
como Julio De La Fuente, es válido a afirmar que el «espíritu de coope-
ración» de los pueblos indígenas no podría equipararse del todo con
el cooperativismo moderno, cuyos elementos se asientan en una mo-
derna sociedad mercantilista.
De ello resulta necesario admitir que la antropología social y el De-
recho cooperativo, pueden ser útiles para promover escenarios de inte-
gración en torno al cooperativismo y su esencia. En los escenarios for-
mativos de los modelos asociativos solidarios compuestos por pueblos
indígenas, la capacitación en cooperativismo puede llevar a cambios
culturales favorables, los cuales, sin alterar su tejido social como grupo
étnico darían una correcta dirección a modelos sociales y normativos
que fomenten los valores del cooperativismo, pero sin omitir la impor-
tancia que tiene la cosmovisión y la libre determinación de los pueblos
indígenas.
En efecto, es esencial para el Derecho cooperativo tomar como un
punto de partida la validez de los sistemas de derecho propio de los
pueblos indígenas y las comunidades étnicas. A los Estados miembros
de instancias como la ONU o la OIT, les corresponde respetar las normas
de estos grupos étnicos, tal como lo establecen la Declaración de las
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 149
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Con-
venio 169 de la OIT, donde se encuentra consignado el reconocimiento,
por un lado, y por el otro el respeto de sus instituciones y prácticas.
Dentro de este marco, a la luz de los derechos a la autonomía y a la li-
bre determinación, las cooperativas indígenas son un reflejo de un modelo
asociativo donde prima el interés de la colectividad respecto al individual,
pero también donde las expresiones sociales y culturales, así como las de-
más dimensiones de su cosmovisión tienen igual o mayor peso; incluso si
no se llegaran a permitir mujeres u hombres o, si al final, las decisiones
de sus miembros deben someterse al consentimiento libre, previo e infor-
mado de toda la comunidad según sus usos y costumbres.
El reconocimiento de estas realidades propias de cada pueblos indí-
gena, es una condición indispensable para garantizar el goce de su de-
recho a la autonomía, y es la base para su existencia como colectividad.
En algunos casos, la tenencia de la tierra, y la propiedad sobre los re-
cursos naturales o la materia prima como insumos productivos, podrían
no ser concebidos como mercancía, apartándose del modelo mercanti-
lista moderno donde se asienta el cooperativismo y la sociedad en ge-
neral. Es una forma de ver —y ser parte— del mundo que los rodea, lo
que puede ocasionar colisiones con reglas o estándares del cooperati-
vismo moderno, donde la seguridad jurídica tiene un rol clave.
V. El «Plan de vida» como parte de las cooperativas indígenas:
un reto para el Derecho cooperativo
Como se pudo observar en el caso las cooperativas indígenas del Ba-
rrio San Roque de la ciudad de Quito, el cooperativismo moderno y las
cooperativas indígenas pueden llegar a compartir elementos en común,
tales como la apertura a vincular nuevos socios que no provengan nece-
sariamente de comunidades indígenas; los sistemas de gestión interna
que se sustentan en un modelo de democracia donde un socio equivale
a un voto para la toma de decisiones; y la distribución de los excedentes,
la cual se da tomando en cuenta el consenso de la colectividad que bus-
cará velar tanto por un beneficio individual como colectivo.
Por otra parte, se vio cómo el cooperativismo moderno y las coope-
rativas indígenas pueden no llegar a coincidir en algunos puntos. Y es,
en este punto, En el que el Derecho cooperativo como aquella rama ju-
rídica autónoma encargada de regular las relaciones jurídicas en el ám-
bito de la economía solidaria, y particularmente, de las organizaciones
cooperativas, es la disciplina encargada de articular los postulados de
este modelo económico, a la realidad propia de los pueblos indígenas.
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
150 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
Lo anterior, desde el necesario entendimiento que tiene el Derecho
como un instrumento que hace parte del contrato social suscrito entre
el Estado y los administrados, donde es esencial reconocer que son ab-
solutamente válidos tanto el ordenamiento jurídico como los sistemas
de derecho propio de los pueblos indígenas y tribales, de conformi-
dad con lo establecido en instrumentos internacionales como el Conve-
nio169 de la OIT.
En el caso del Derecho cooperativo que es entendido, de acuerdo
con Hagen Henry (2010), como la disciplina del derecho especializada
en estudiar el conjunto de principios y reglas jurídicas que inciden en
la estructura y las operaciones de las cooperativas como modelo aso-
ciativo. García Müller (2020), incluye además del conjunto de normas
y principios, la jurisprudencia, doctrinas y prácticas que condicionan las
actuaciones tanto de estas organizaciones como de los individuos que
de ellas hacen parte; incluyendo las relaciones que se dan con los mer-
cados y el aparato estatal, y con ocasión de toda actividad que se enca-
mine a la producción y comercialización de bienes o servicios.
En sentido estricto, al tratarse de una rama autónoma del Derecho,
estructurada sobre hechos, normas y axiología peculiar (Gaudio & Baioc-
chi, 2019), es una rama que tiende puentes con otras disciplinas del saber
jurídico y de las ciencias sociales. Siguiendo a García Müller (2021), re-
sulta «imposible estudiar, comprender y solucionar íntegramente las cues-
tiones jurídicas inherentes al cooperativismo a través de cualquier otra
rama, sino a partir del diálogo entre ello y aquella rama» (p.4). O, lo que
es lo mismo, tender puentes hacia nuevas diversidades, preservando su
identidad y abriendo sus puertas a otras realidades (Schujman, 2016).
Así, un reto que debe afrontar el Derecho cooperativo es la arti-
culación de los planes de vida de los pueblos indígenas a las reglas de
esta disciplina jurídica. Un plan de vida es un instrumento a través del
cual, de forma autónoma y en ejercicio de su derecho a la libre deter-
minación, los pueblos definen desde su cosmovisión e intereses, aque-
llas acciones que son necesarias para salvaguardar su cultura, fortalecer
sus instituciones e impulsar el desarrollo económico en sintonía con su
propia visión del mundo.
En el plan de vida de la comunidad nativa Boca Pariamanu, ubicada en
el Río Madre de Dios y Afluentes en el Departamento de Madre de Dios en
Perú, el concepto de plan de vida se traduce en una hoja de ruta de tra-
bajo colectivo con vocación comunitaria, que contribuye a la planificación
del desarrollo social y económico desde su visión como pueblo indígena.
Este plan de trabajo se ha convertido además en un insumo para la reivin-
dicación de sus derechos, así como en un conjunto de lineamientos para
llegar a acuerdos con el Gobierno sobre temas que les conciernen.
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 151
En los propios términos de la comunidad, la finalidad de este plan
de vida es «conducir los destinos de nuestra comunidad de manera or-
denada y planificada, propiciando la mejora del nivel y la calidad de
vida de nuestras familias permitiéndonos gozar de un ambiente sano
y seguro, donde podemos trabajar y vivir en armonía con el entorno»
(Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes, 2014, p.5.). De
este modo, concluyen, se generará riqueza mediante el aprovecha-
miento sostenible de los recursos con los que cuentan.
El plan incluye, entre otros temas, saneamiento territorial, manejo y
conservación de los recursos naturales, soberanía y seguridad alimenta-
ria, cultura, recreación, educación, y actividades económicas enfocadas
a generar soluciones de sostenibilidad en sus tres dimensiones: social,
económica y ambiental. (Federación Nativa del Río Madre de Dios y
Afluentes, 2020). En cuanto al componente de proyectos productivos,
el plan de vida les ha permitido a los miembros de la comunidad inte-
grarse exitosamente al programa de formación de promotores en ma-
nejo de plantaciones agroforestales que promueve la seccional Madre
de Dios de la organización Cáritas.
Con este proyecto de intervención, se aprovechan los terrenos cul-
tivables de los campesinos e indígenas de Madre de Dios para producir
hasta veinte especies de variedades vegetales. Por ejemplo, la coopera-
tiva Coopsur se especializa en producir y exportar copoazu a otros paí-
ses y cacao al mercado interno peruano. Los planes de vida de las co-
munidades participantes se acompasan a los programas de inversión
que fomenta la organización Cáritas, alcanzando no sólo el aprovecha-
miento máximo de su infraestructura productiva, sino generando un
espacio de transmisión y respeto por el conjunto de saberes, prácticas y
técnicas que conforman el conocimiento tradicional. (Inforegión, 2022)
De hecho, para el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku en Ecuador
el componente intangible de su conocimiento tradicional también hace
parte de su plan de vida, tal como lo recoge la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (2021) que resalta que, desde este plan de vida
se ha emprendido una larga lucha por la defensa de su territorio.
«Su Plan de Vida tiene como objeto llegar al Sumak Kawsay (vida
en armonía) y asegurar un territorio sin contaminación, con tierras
productivas y abundantes, así como iniciativas de seguridad alimen-
taria, que incluyen peceras, chakras diversificadas, crías experimenta-
les de especies silvestres y una cooperativa de productoras y produc-
tores. Se enfatizan los conocimientos ancestrales y uso sostenible del
territorio para viviendas, alimentación, medicina y artesanías». (Pue-
blo Originario Kichwa de Sarayaku & Fundación ALDEA, 2021, p.93)
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
152 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
Dentro de las fuentes de financiación de esta cooperativa indígena,
se encuentran un fondo comunitario que se gestó con cooperación na-
cional e internacional, y con la indemnización que recibió el pueblo de
Sarayaku por parte del Estado ecuatoriano a raíz de la sentencia de 27
de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Gracias
a la gestión de todos los actores involucrados, y siguiendo las directri-
ces del plan de vida de la comunidad, se lograron invertir los recursos
del fondo en un Banco Comunitario y en la adquisición de la aerolínea
«Aero Sarayaku» para mejorar la conectividad de la región e impulsar
la productividad de la cooperativa (Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos, 2021).
Haciendo énfasis en el rol que tiene el Derecho cooperativo para
regular estos modelos asociativos, es válida la postura asumida por
Münkner (1993), para quien el Derecho cooperativo debe establecer
un marco jurídico no sólo para los modelos asociativos basados en el
cooperativismo, sino además para otras formas asociativas de econo-
mía social y solidaria más sencillas, que podrían llegar o no a transfor-
marse en cooperativas.
Este sería el caso de otros modelos como «empresas de indígenas,
comunales o comunitarias. Incluso, a formas jurídicas que práctica-
mente no tienen nada que ver con el sector solidario, como el volun-
tariado o las fundaciones». (García Müller, 2020, p.86). Otra vía que
pueden adoptar organizaciones no cooperativas, como lo señalan por
Guarín etal. (2003), contempla la vía estatutaria desde donde es posi-
ble establecer que, en caso de vacíos legales, se puedan llenar con dis-
posiciones de la normatividad vigente en materia cooperativa
Y es que la viabilidad de las cooperativas u otras organizaciones
que mantienen un enfoque solidario o colectivo ha quedado validada
por algunas formas asociativas novedosas, proyectadas desde las reali-
dades propias de cada comunidad, y bajo las condiciones de una eco-
nomía globalizada. Algunas aún se sustentan en el pilar de la solida-
ridad, pero trascienden del enfoque de un único propósito hacia un
enfoque multipropósito, y desde miembros asociados homogéneos a
formas organizativas con diversos actores involucrados (Henry, 2013).
Este es el caso de dos cooperativas indígenas mexicanas. La pri-
mera, ubicada en Cherán, en el Estado de Michoacán, donde más del
ochenta por ciento de la población indígenas que habita este territorio
es Purhépecha (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2022). En
este contexto demográfico, el sistema normativo propio de los indíge-
nas K’eri de Cherán evoluciona constantemente con el objetivo de cu-
brir las necesidades de la comunidad y fomentar el desarrollo econó-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 153
mico y social. El plan de vida se encuentra consignado en los planes
trienales de desarrollo municipales de Cherán, los cuales contienen las
bases, su modelo de desarrollo y algunos elementos que proyectan su
visión de desarrollo.
Desde este plan de vida se han impulsado las cooperativas artesanales
como un vehículo de productividad y de salvaguarda de su conocimiento
tradicional, pues gracias a una producción y comercialización constante,
impide que la erosión cultural de sus expresiones culturales tradiciona-
les al preservarlas de generación en generación (Ramos, 2022; Jerónimo
& Nava, 2018). Estas cooperativas que han sido motores de su economía
local se regulan no por estándares propios de la legislación cooperativa
mexicana, sino por un derecho propio que les asiste gracias al reconoci-
miento otorgado por el Estado como «municipio indígena», regentado
por el Concejo Mayor o Concejo K’eri (Ramírez & Cerqueira, 2021).
De cualquier modo, el Derecho cooperativo tiene como reto plan-
tear un marco regulatorio que atienda a estas realidades sui generis,
manteniendo el norte, la esencia y los valores del cooperativismo, y a la
vez, redimensionando que los modelos asociativos solidarios que se im-
plementan en los pueblos indígenas y las comunidades étnicas respon-
den a sus «planes de vida» y se sustentan en los derechos a la autono-
mía y libre determinación.
VI. Perspectivas del debate
Como se indicó en el apartadode resultados, la esencia del coope-
rativismo yace en el fortalecimiento del tejido social de las comunida-
des, mediante la implementación de estructuras asociativas basadas en
un modelo solidario. Esto impacta positivamente en su desarrollo so-
cial y económico y se alinea con unos valores fuertemente arraigados
en la sociedad, tales como la autoayuda, la autorresponsabilidad, la de-
mocracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad; valores que recoge la
Declaración de Manchester sobre Identidad Cooperativa de 2005.
Esto es crucial, en la medida en que las cooperativas no pueden
ser ajenas a lo que la sociedad de la que hacen parte espera. En pa-
labras de Vargas Sánchez (2001) «las sociedades cooperativas tienen
un alma, aunque a veces no lo sepan. Puede que se trate de un cono-
cimiento tácito —no saben que está ahí— que sea preciso socializar y
hacer explícito para que pueda ser compartido, asumido e interiorizado
por todos los miembros de la organización» (p.10). Al final, se trata de
congruencia con lo que se busca y lo que se está dispuesto a ofrecer
(Vargas Sánchez & Vaca Acosta, 2005).
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
154 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
Y es justamente esta visión que sitúa al socio como el eje de la
cooperativa, la que explica el valor de la igualdad. Para Garteiz-Au-
rrecoa & Gadea Soler (2007) al constituirse el socio en la unidad bá-
sica de este modelo asociativo, las cooperativas logran desmarcarse de
las empresas que se orientan principalmente en beneficio del capital.
Así, se reconoce el derecho de los socios a participar, ser escuchados
e informados, y a estar involucrados en la toma de decisiones; aspecto
que como ya se explicó, se sustenta en otro valor, el de la democracia
donde, por regla general, para llegar a consensos debe darse la equiva-
lencia de un socio a un voto.
Y es justo en este punto se puedan dar algunas contradicciones
con las cooperativas indígenas. En primer lugar, porque el concepto de
individualidad e individuo en los pueblos indígenas no suele estar en
un primer plano. Evidentemente, estas son comunidades que históri-
camente han tenido un arraigo hacia lo colectivo, con raíces profundas
que le confieren una conciencia colectiva que les encierra en sí mismas
(Morris-Suzuki, 1994). Para hablar del caso de América Latina, la situa-
ción propia de la época colonial llevaba a los integrantes de los pueblos
conquistados por los Europeos a refugiarse en una única unidad.
Entonces, como consecuencia de la desintegración que era ocasio-
nada por el esclavismo o las difíciles condiciones que conllevaban a su
desaparición eventual, durante generaciones el sentido de la identidad
colectiva de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas en este
continente se han transformado y, por ende, asimismo se han trans-
formado la identidad individual de sus miembros (Stavenhagen, 1997).
Ello, ha conllevado en que, en aspectos como la toma de decisiones,
sea la colectividad a través de sus formas representativas o sus imagi-
narios, quienes manifiesten el derecho a participar, ser escuchados y
estar involucrados en la toma de decisiones.
En segundo lugar, porque lo anterior también explica que las for-
mas de toma de decisiones no son siempre democráticas, pues al de-
pender la decisión de estas formas representativas —pudiendo recaer
en los concejos de mayores, líderes y lideresas o de quienes interpre-
tan la voluntad de sus deidades—, el concepto de un voto por un inte-
grante de la cooperativa indígenas no existiría en todos los casos.
El valor de la equidad, tal como es concebido en el cooperati-
vismo moderno, podría tampoco ajustarse a las cooperativas indígenas.
Desde la equidad se exige un trato justo en las formas destinadas a re-
compensar la participación de los socios en las cooperativas, siendo es-
tas normalmente asignaciones a reservas de capital en su nombre, re-
tornos o reducciones en precios. Además, la equidad es una pieza clave
para las cooperativas, porque es la base de las formas en las que se dis-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 155
tribuyen las ganancias o la riqueza con base a la contribución y no a la
especulación (Garteiz-Aurrecoa & Gadea Soler, 2007).
La razón que explica por qué los conceptos de equidad entre ambos
modelos pudieran no encajar, el uno en el otro, parte del entendimiento
de la identidad étnica, la cual no puede explicarse únicamente como
una continuidad social, puesto que la identificación puede encontrarse
incluso después de que la comunidad ha perdido parte de sus tradicio-
nes culturales. La identidad étnica permanece en el tiempo, y lo hace
respecto a situaciones sociales, culturales e incluso económicos, y desde
procesos colectivos de racionalización en torno a lo que cada integrante
percibe como subjetividad individual y, lo que el grupo en conjunto per-
cibe como subjetividad colectiva (Gómez, 2005, p.19).
Dicho todo lo anterior de otra forma, las formas concebidas por los
pueblos indígenas para repartir beneficios de su productividad, que asi-
milaban antes de la llegada de los europeos, distan del concepto de
equidad introducido siglos después. Hoy, estas construcciones socia-
les, culturales y económicas que se han formado y transmitido durante
generaciones, persisten —pudiendo no dar un trato justo a cada indi-
viduo en las formas previstas por el cooperativismo moderno para re-
compensar su participación—; llevando esa subjetividad colectiva e in-
dividual al trabajo y a las relaciones familiares y de proximidad, esto es,
en el lugar donde nacen y se desarrollan las cooperativas indígenas.
Un último aspecto que debe abordarse en este punto tiene que ver
con los rasgos básicos y esenciales que caracterizan las organizaciones
del tercer sector en el cooperativismo moderno, a saber, su organiza-
ción formal, su naturaleza privada, su carácter participativo y de adhe-
sión voluntaria y su finalidad solidaria. Estos rasgos básicos y esenciales
explican cómo las cooperativas, en tanto son entidades sin ánimo de
lucro, aportan a la sociedad un valor agregado, respecto a las socieda-
des mercantiles que se guían por las dinámicas de la globalización y el
capitalismo.
Las cooperativas indígenas, aunque podrían no tener estos rasgos
básicos y esenciales, aun así, no dejarían de perseguir el mismo obje-
tivo que las cooperativas modernas. En relación con primer rasgo, el
carácter formal de las cooperativas se concreta órganos de adminis-
tración que velan por el cumplimiento de una división del trabajo pre-
viamente pactada a través de una estructura interna, con órganos de
control y de vigilancia, así como por una planificación que responda a
las necesidades y expectativas de todos sus miembros (Arnáez Arce &
Atxabal Rada, 2013).
En el caso de las cooperativas indígenas, las formas propias me-
diante las cuales operan —que no es lo mismo que informalidad— res-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
156 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
ponden a sus derechos de autonomía y libre determinación, pudiendo
no contemplar las mismas estructuras orgánicas de las cooperativas
modernas para su funcionamiento. Por esta razón, tampoco se ade-
cúan al rasgo de la naturaleza jurídica privada mediante el reconoci-
miento de su personalidad jurídica —al que sí se deben someter todas
las cooperativas—, si bien cuenta con plena capacidad para suscribir
contratos o convenios.
Por último, en cuanto a los rasgos de carácter participativo y la fi-
nalidad misionera y adhesión voluntaria, estos sí podrían complemen-
tarse desde los modelos asociativos del cooperativismo moderno. Tanto
la participación voluntaria como el carácter participativo son rasgos ca-
racterísticos esenciales de todo modelo asociativo solidario; indistinta-
mente de las formas que utilicen las cooperativas indígenas atendiendo
a su identidad colectiva, autonomía y libre determinación. En suma, es-
tos dos rasgos evidencian la conjunción de los intereses de la colectivi-
dad u organización, haciendo prevalecer el interés general sobre le in-
terés particular, tal como se suele consignar en los planes de vida de
los pueblos indígenas.
Ahora bien, si se trata de tender puentes desde los modelos asocia-
tivos del cooperativismo moderno, otros valores de este como lo son la
autoayuda, la autorresponsabilidad, la equidad y la solidaridad, tienen
todo en común con las cooperativas indígenas. No en vano, en países
de la región como Bolivia y Ecuador, el sector de la economía social se
integra por organizaciones cooperativas campesinas e indígenas ma-
yoritariamente, las cuales, gozan de un reconocimiento legislativo de
acuerdo con la naturaleza del sector y las realidades propias de los pue-
blos que ejercen sus actividades productivas bajo el paraguas del coo-
perativismo.
En este escenario, la Ley338 de enero de 2013 del Estado Plurina-
cional de Bolivia, que regula las organizaciones económicas campesinas,
indígena originarias, y organizaciones económicas comunitarias, ha te-
nido como propósito impulsar la economía solidaria para la integración
de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria de estos
grupos de especial protección constitucional. Ecuador, por su parte, con
la Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria del 27 de di-
ciembre de 2019 ha venido impulsando, en el marco de la economía so-
cial y solidaria, la asociación de empresarios y productores campesinos e
indígenas en la producción y comercialización de alimentos.
Ambos casos han supuesto un reto para el Derecho cooperativo, ya
que las citadas normas se cimientan en los principios de la solidaridad
en los modelos asociativos, y los derechos a la autonomía y libre deter-
minación de los pueblos indígenas. No en vano, son también valores
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 157
del cooperativismo la solidaridad, que asegura que la acción derivada
de las organizaciones cooperativas no sea una forma enmascarada de
interés particular, como sí, de un interés colectivo con vocación perma-
nente. El derecho cooperativo tiene la tarea de regular las actuaciones
de los socios con miras a asegurar que el trato otorgado y recibido sea
de la forma más justa posible.
Dos posturas ilustran el concepto y alcance de solidaridad. Para
Garteiz-Aurrecoa & Gadea Soler (2007) la solidaridad como valor, es la
misma causa y efecto de la autoayuda y la ayuda mutua; dos pilares de
la filosofía cooperativa que le permiten desligarse de otras formas aso-
ciativas mercantilistas. En su lugar, García Müller (2020), habla de la
solidaridad como un valor y un requisito de cohesión, que obedece a la
ayuda mutua y a la necesidad de existencia de una comunidad de inte-
reses o aspiraciones socioeconómicas comunes para todos los socios.
En este orden de ideas, el Derecho cooperativo debe ser capaz de
dimensionar que los valores de la autoayuda y la autorresponsabilidad
deben ir de la mano de los derechos a la autonomía y la libre determi-
nación de los pueblos indígenas. Mientras la autoayuda es la conjun-
ción entre la responsabilidad mutua y una acción coordinada por parte
de los socios en aras de aumentar su influencia como colectividad en el
mercado, y con repercusión en el desarrollo individual de cada uno de
ellos, pero también en el desarrollo social y económico de una comuni-
dad. La autorresponsabilidad, en cambio, les impone a los socios asu-
men el deber de asegurar la independencia de la cooperativa respecto
a otras organizaciones o entidades de naturaleza pública o privada.
VII. Conclusiones
Las cooperativas trabajan en pro del desarrollo de sus comunida-
des, fortaleciendo su tejido social y mejorando la calidad de vida de sus
socios, quienes, pese a tener un interés individual no pueden descono-
cer el compromiso intrínseco que tienen estas hacia el bienestar social y
económico de la colectividad. En este sentido, si bien el cooperativismo
se erige sobre una serie de lineamientos que se regulan desde el Dere-
cho cooperativo, no siempre resulta suficiente preguntarse si los siguen
al pie, como sí, si mantienen su esencia condensada en unos valores
que esta disciplina del derecho comprende muy bien, y que permean
incluso en modelos asociativos sui generis como las cooperativas indí-
genas.
Estas cooperativas, son formas asociativas que responden a la di-
mensión colectiva de cada pueblo indígena, quien puede determinar li-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
158 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
bremente su situación y reglas propias en el marco de los derechos a la
autonomía y a la libre determinación, reconocidos en el derecho inter-
nacional. Así, se les confiere la autonomía necesaria para decidir sobre
su presente y su futuro, sobre sus aspectos territoriales, culturales, eco-
nómicos y, en general, sobre todo lo propio; incluyendo sus aspiracio-
nes, modo de vida, instituciones, y procesos de toma de decisiones.
Gracias a esa autonomía y la libre determinación, pueden proponer
formas asociativas en pro de ese interés colectivo, haciendo frente a la
pobreza e inequidad que día a día les impacta deteriorando su tejido
social y cultural. Latinoamérica como región que alberga un importante
número de pueblos indígenas en el mundo, ha logrado reconocer estos
derechos desde las normativas internas, o adoptando instrumentos in-
ternacionales como el Convenio 169 de la OIT.
En el artículose logra evidenciar, a partir de algunos casos de es-
tudio, que las formas asociativas que libremente han escogido los pue-
blos indígenas para impulsar su desarrollo social, económico y su inte-
gración con el sistema productivo, han ido de la mano del derecho a la
libre determinación y a la autonomía, además de encontrarse en con-
sonancia con sus planes de vida. En este contexto, un plan de vida es
una hoja de ruta que cada pueblo escoge libre y autónomamente para
mejor su nivel y calidad de vida en armonía con el entorno, mante-
niendo sus costumbres y propiciar un desarrollo de forma planificada y
ordenada y planificada.
Las cooperativas indígenas como modelo asociativo, cimentadas en
valores tales como la autoayuda y solidaridad, han tenido un papel im-
portante en el mejoramiento del nivel y condiciones de vida de los pue-
blos indígenas, cuyos miembros se incluyen como parte activa de pro-
cesos productivos que impactan favorablemente en su tejido social, al
mismo tiempo que generan capacidades. Pero más allá, existe un fac-
tor clave que los cohesiona, y es el interés por mantener su identidad
colectiva; factor que, como se estudió, podría entrar en conflicto con
postulados del cooperativismo moderno.
Los estudiosos del derecho cooperativo, como rama autónoma del
Derecho que se cimienta sobre hechos, normas y un conjunto de valo-
res propios, pueden encontrar en las reflexiones y perspectivas de de-
bate aquí analizadas, una oportunidad para tender puentes hacia es-
tas nuevas diversidades culturales, sociales y políticas que traen consigo
las cooperativas indígenas. En cuanto a los planes de vida, que formula
cada pueblo de forma autónoma y en ejercicio de su derecho a la li-
bre determinación, el Derecho cooperativo tiene un reto para plantear
marco regulatorios que atiendan a estas realidades, manteniendo el
norte y la esencia del cooperativismo.
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 159
Y se habla de reto, pues el respeto por la autonomía y la libre de-
terminación dentro de las cooperativas indígenas no debe estar por en-
cima de los deberes impuestos por la autoayuda y la autorresponsabili-
dad, ya que cada pueblo es libre de decidir sobre su forma de gobierno
y toma de decisiones en procura de buscar su desarrollo económico.
Con todo, sin que exista una imposición de estos dos valores en los
modelos cooperativos sui generis de estos pueblos, en sus planes de
vida se encuentra un deber de responsabilidad por el cuidado del otro,
y por mantenerse cohesionados en torno a sus usos y costumbres, cos-
movisión e ideas.
VIII. Referencias bibliográficas
ALEMÁN, Santiago, y Víctor FIGUEROA. 2006. «Visión sobre el cooperativismo
agrario desde la experiencia cubana.» Economía y Desarrollo 140 n.º 2,
153-174. http://www.econdesarrollo.uh.cu/index.php/RED/article/view/444
ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. 1995. Declaración sobre Identidad
Cooperativa, 23 de septiembre de 1995. Manchester, UK,
ARNÁEZ ARCE, Vega María, y Alberto ATXABAL RADA. 2013. «Las coopera-
tivas de utilidad pública e iniciativa social. Aspectos administrativos y fis-
cales.» Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 47,
199-228. https://doi.org/10.18543/baidc-47-2013pp199-228
ARNÁEZ ARCE, Vega María. 2018. «La alternativa cooperativa en la prestación
de servicios públicos sostenibles.» Boletín de la Asociación Internacional
de Derecho Cooperativo 52, 123-135. https://doi.org/10.18543/baidc-52-
2018pp123-135
BALAS LARA, Montserrat. 2012. La gestión de la comunicación en el Tercer
Sector: cómo mejorar la imagen de las ONG. ESIC Editorial, Barcelona.
BINDER, Christina, and Constanze BINDER. 2016. «A capability perspective on
indigenous autonomy.» Oxford Development Studies 44 n.º3, 297-314.
https://doi.org/10.1080/13600818.2016.1167178
BENSON, Allison y ZAMORA-DUQUE, A. 2023. «Dinámicas y determinantes
del fortalecimiento de la asociatividad rural: el caso de Colombia». RE-
VESCO. Revista de Estudios Cooperativos 143, n.ºmarzo:: e85555. https://
doi.org/10.5209/reve.85555
BÖÖK, Sven Ake. 1992. Valores cooperativos para un mundo en cambio: in-
forme para el Congreso de la ACI, octubre de 1992. Alianza Cooperativa
Internacional, Tokio.
BURKE, Brian. 2010. «Cooperatives for «fair globalization»? Indigenous
people, cooperatives, and corporate social responsibility in the Brazi-
lian Amazon.» Latin American Perspectives 37 n.º 6, 30-52. https://doi.
org/10.1177%2F0094582X10382098
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2009. Derechos
de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recur-
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
160 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
sos naturales. CIDH, Washington. http://cidh.org/countryrep/tierrasindige-
nas2009/cap.iii-iv.htm
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2021. Derecho a
la libre autodeterminación de los pueblos indígenas y tribales. CIDH/OEA,
Washington. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDetermina-
cionES.pdf
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2012. Sentencia de 27
de junio de 2012, Caso Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador.
CRACOGNA, Dante. 2015. «La legislación cooperativa latinoamericana en el
marco del Plan para una Década Cooperativa de la Alianza Cooperativa
Internacional.» REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos 117, 12-33.
http://dx.doi.org/10.5209/rev_REVE.2015.v117.48416
DE LA FUENTE, Julio. 1944. «Cooperación indígena y cooperativismo mo-
derno.» El Trimestre Económico 10/40 n.º4, 749-765. https://www.jstor.
org/stable/20854585
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. 2013. Ley 338 de enero de 2013, de
OECAS-Organizaciones Económicas Campesinas, Indígenas Originarias y
de OECOM-Organizaciones Económicas Comunitarias para la Integración
de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1971. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1998. Leyde Derechos de los Pueblos y Co-
munidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
FEDERACIÓN NATIVA DEL RÍO MADRE DE DIOS Y AFLUENTES. 2014. Plan de
Vida de la Comunidad Nativa Boca Pariamanu, Período 2014-2018. FENA-
MAD, Madre de Dios, Perú.
FEDERACIÓN NATIVA DEL RÍO MADRE DE DIOS Y AFLUENTES. 2020. Res-
puesta conjunta al Cuestionario para el Informe Temático sobre el derecho
a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, 26 de abril de
2020. FENAMAD, Madre de Dios, Perú.
GADEA SOLER, Enrique. 2006. «Cooperativismo y globalización.» Boletín de
la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 40, 49-62. https://doi.
org/10.18543/baidc-40-2006pp49-62
GARCÍA MÜLLER, Alberto. 2020. Derecho cooperativo mutual y de la econo-
mía social y solidaria. CIRIEC-Colombia, Bogotá.
GARCÍA MÜLLER, Alberto. 2021. ¿Qué es el derecho cooperativo? Biblioteca
CIRIEC-Colombia, Bogotá. https://ciriec-colombia.org/2021/09/10/que-es-
el-derecho-cooperativo/
GARTEIZ-AURRECOA, Javier Divar, y Enrique GADEA SOLER. 2007. «Desarrollo
territorial, participación y cooperativismo.» REVESCO: Revista de Estudios
Cooperativos 92, 132-152. https://revistas.ucm.es/index.php/REVE/article/
view/REVE0707230132A
GAUDIO, Ronaldo, y Enzo BAIOCCHI. 2019. «Direito cooperativo como lacuna
na análise antitruste-o caso das cooperativas de saúde no Brasil.» Coope-
rativismo & Desarrollo 27 n.º 114, 1-30. https://doi.org/10.16925/2382-
4220.2019.01.12
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 161
GÓMEZ NADAL, Paco. 2017. Indios, negros y otros indeseables: capitalismo,
racismo y exclusión en América Latina y el Caribe. Editorial Abya-Yala,
Quito.
GÓMEZ, Águeda. 2005. «Identidades colectivas y discursos sobre el sujeto in-
dígena.» AIBR: Revista de Antropología Iberoamericana 41 n.º 8, 1-24.
http://www.aibr.org/antropologia/41may/articulos/may0504.pdf
GONZÁLEZ, Miguel. 2015. «Indigenous territorial autonomy in Latin America:
an overview.» Latin American and Caribbean Ethnic Studies 10 n.º1, 10-
36. https://doi.org/10.1080/17442222.2015.1034438
GUARÍN, Belisario y SARMIENTO, Antonio. Lina Corredor. 2003. Aspectos le-
gales de la gestión cooperativa. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.
HENRY, Hagen. (2013). Orientaciones para la legislación cooperativa. OIT, Gi-
nebra.
HENRY, Hagen. 2010. «El Derecho Cooperativo. Propuestas para el sigloxxi
Revista de la Cooperación Internacional (ACI) 43 n.º1.
INFOREGIÓN - AGENCIA DE PRENSA AMBIENTAL. 2022. Madre de Dios: 35 agri-
cultores se recibieron como promotores en manejo de plantaciones agrofores-
tales. https://www.inforegion.pe/293467/madre-de-dios-35-agricultores-se-re-
cibieron-como-promotores-en-manejo-de-plantaciones-agroforestales/
INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, 2022. Atlas de los pue-
blos indígenas de México. http://atlas.cdi.gob.mx
JARAMILLO, Oscar, y Víctor JÁCOME. 2019. «De economía popular a eco-
nomía popular y solidaria en Quito: el caso de los indígenas urbanos in-
migrantes del barrio San Roque.» CIRIEC-España, Revista de Economía
Pública, Social y Cooperativa 96, 155-187. https://doi.org/10.7203/CIRIEC-
E.96.12148
JERÓNIMO Luis Fernando & Eduardo NAVA. 2018. «Empresa comunitaria, bie-
nes comunes y desarrollo local. La Comunidad Indígena de Cherán K´eri,
Michoacán.» en El Desarrollo Local en Construcción Nuevos retos y pers-
pectivas, editado por Dante Ariel Ayala Ortiz, Rosalía López Paniagua &
Ibrahim Santacruz Villaseñor, 27-50, Universidad Michoacana de San Nico-
lás de Hidalgo, Morelia.
LAUNIO, Cheryll, y Mary SOTELO. 2021 «Concern for community: Case of
cooperatives in the Cordillera region, Philippines.» Journal of Co-operative
Organization and Management 9 n.º1, 100130. https://doi.org/10.1016/j.
jcom.2021.100130
MARTÍNEZ VALLE, Luciano. 2016. «Territorios campesinos y reforma agraria: el
caso de las cooperativas indígenas de la sierra ecuatoriana.» Mundo Agra-
rio, 17, n.º 35, e019. http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/
MAe019
MCGOLDRICK, Terence. 2020. «Indigenous Community Cooperatives: A New
Paradigm for Integral Ecology.» Journal of Catholic Social Thought 17
n.º2, 293-324. https://doi.org/10.5840/jcathsoc202017219
MEDINA, Marco Antonio, y Jenny MORILLO. 2021. «Análisis de prácticas de
Economía Social y Solidaria en comunidades Indígenas migrantes en el
mercado de San Roque Quito - Ecuador.» en Políticas públicas, empleo y
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
162 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
migración en perspectiva territorial. Vol. III, editado por Amparo Venegas
Herrera, Amparo Tello, Dagoberto y Ken Rodríguez, 1-20, Universidad Na-
cional Autónoma de México, Ciudad de México.
MIRANDA, José Eduardo de. 2022. «Cooperativismo, sentimiento de comu-
nidad y redención social». Boletín de la Asociación Internacional de De-
recho Cooperativo, n.º 61 (diciembre), 79-94. https://doi.org/10.18543/
baidc.2480.
MONTOLÍO, José María. 2011. «Legislación cooperativa mundial. Tendencias
y perspectivas en América Latina.» Boletín de la Asociación Internacional
de Derecho Cooperativo 45, 225-249. https://doi.org/10.18543/baidc-45-
2011pp225-249
MORRIS-SUZUKI, Tessa. 1994. «Collective memory, collective forgetting: Indi-
genous people and the nation-state in Japan and Australia.» Meanjin 53
n.º4, 597-612. https://doi.org/10.3316/informit.885656110402132
NICOLI, Massimiliano, y Luca PALTRINIERI. 2019. «Platform Cooperativism:
Some Notes on the Becoming “Common” of the Firm.» South Atlan-
tic Quarterly, 118 n.º 4, 801-819. https://doi.org/10.1215/00382876-
7825624
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - ONU. 2007. Declaración de la
Organización de las Naciones Unidas de 2007 sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT. 1989. Convenio 169 de
1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT. 2002. Recomendación
193 de la OIT sobre la promoción de las cooperativas.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT. 2009 Los derechos de
los pueblos indígenas y tribales en la práctica - una guía sobre el Convenio
No. 169 de la OIT. OIT, Ginebra.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT. 2019. Garantizar los
derechos, crear puestos de trabajo y lograr la sostenibilidad: una manera
cooperativa de empoderar a los pueblos indígenas. OIT, Ginebra. https://
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/---coop/docu-
ments/publication/wcms_501548.pdf
ORTEGA, Raúl, y Azucena Sono. 2015. «Mercado San Roque: migración,
trabajo y redes sociales.» Revista Cuestiones Urbanas 3 n.º 2, 101-
137. https://institutodelaciudad.com.ec/wp-content/preview/revistas/revis-
tacn3v2.pdf
PAPADIMITROPOULOS, Evangelos. 2021. «Platform capitalism, platform coo-
perativism, and the commons.» Rethinking Marxism 33 n.º 2, 246-262.
https://doi.org/10.1080/08935696.2021.1893108
PUEBLO ORIGINARIO KICHWA DE SARAYAKU, y FUNDACIÓN ALDEA. 2021.
La selva viviente del pueblo del medio día en la Amazonía Ecuatoriana. In-
forme 2021. Consorcio TICCCA, Quito.
RAMÍREZ NAAYELI, y Daniel CERQUEIRA. La libre determinación de los pueblos
indígenas en México. 2021. ALDEA, Fundación para el Debido Proceso y
OXFAM, Ciudad de México.
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es 163
RAMOS, Humberto. 2022. «Bienes comunes, empresa comunitaria y desarrollo
local: La Comunidad Indígena de Cherán K-eri.» Horizontes Territoriales 2
n.º 3, 1-6. https://horizontesterritoriales.unach.mx/index.php/Revista/arti-
cle/view/20
REPÚBLICA DE COLOMBIA. 1991. Constitución Política de Colombia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. 1993. DECRETO 1088 DE 1993, por medio del
cual se crean las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales
Indígenas.
REPÚBLICA DEL ECUADOR. 2019. LeyOrgánica del Régimen de la Soberanía
Alimentaria del 27 de diciembre de 2019.
SCHUJMAN, Mario. 2016. Contradicciones y tensiones en el derecho coopera-
tivo latinoamericano. Derecho Cooperativo Latinoamericano Comparado.
Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual y de la Eco-
nomía Social y Solidaria, Rosario, Argentina.
SCHWAB, F., CALLE-COLLADO, A. & MUÑOZ, R. (2020): «Economía social y
solidaria y agroecología en cooperativas de agricultura familiar en Brasil
como forma de desarrollo de una agricultura sostenible», CIRIEC-España,
Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 98, 189-211. DOI:
107203/CIRIEC-E.98.14161.
SENGUPTA, Ushnish. 2015. «Indigenous cooperatives in Canada: The complex
relationship between cooperatives, community economic development,
colonization, and culture.» Journal of Entrepreneurial and Organizational
Diversity 4 n.º1, 121-152. http://dx.doi.org/10.5947/jeod.2015.007
SOCIEDAD DE LOS EQUITATIVOS PIONEROS DE ROCHDALE, 1844. Estatutos y
fines de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale, Londres, UK,
24 de octubre de 1844.
STAVENHAGEN, Rodolfo. 1997. «Las organizaciones indígenas: Actores emer-
gentes en América Latina.» Revista de la CEPAL 62, 61-73. https://reposi-
torio.cepal.org/handle/11362/12060
THOMPSON, Joel. 2018. «Joyfully living an integral ecology: indigenous narra-
tives and their contribution to the dialogue on well-being.» The Heythrop
Journal 59 n.º6, 969-982. https://doi.org/10.1111/heyj.13019
TORREZ PERALTA, William. 2020. «El derecho cooperativo nicaragüense
como instrumento de desarrollo social». Boletín de la Asociación Interna-
cional de Derecho Cooperativo, n.º 57 (noviembre), 351-89. https://doi.
org/10.18543/baidc-57-2020pp351-389.
VARGAS SÁNCHEZ, Alfonso, y Rosa María VACA ACOSTA. 2005. «Responsa-
bilidad Social Corporativa y cooperativismo: Vínculos y potencialidades.»
CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa 53, 241-
260. http://ciriec-revistaeconomia.es/wp-content/uploads/14_Vargas_y_
Vaca_53.pdf
VARGAS SÁNCHEZ, Alfonso. 2001. «El cooperativismo como fórmula em-
presarial de futuro para canalizar el espíritu emprendedor colectivo.» Re-
vista Galega de Economía 10 n.º 1, 1-15. https://minerva.usc.es/xmlui/
handle/10347/19189
Las cooperativas indígenas Iván Vargas-Chaves
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
ISSN: 1134-993X ISSN-e: 2386-4893, No. 62/2023, Bilbao, págs. 137-164
164 doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2527 • http://www.baidc.deusto.es
VARGAS-CHAVES, Iván, Francisco ACEVEDO-CAICEDO, y Eduardo SALGADO-
FIGUEROA. 2020. «Las cooperativas rurales: una oportunidad para repen-
sar el rol del Estado frente a los impactos de la regulación de semillas en
Colombia.» Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
57, 391-408. https://doi.org/10.18543/baidc-57-2020pp391-408
WATKINS, William Pascoe. (1989). Los principios cooperativos hoy y mañana.
Escuela Superior de Administración Cooperativa, Bogotá.
... Enmarcadas en la responsabilidad social cooperativa, estas cooperativas fomentan la cohesión social y el fortalecimiento de los lazos comunitarios, así como buscan impactar en sus asociados y en sus comunidades (Vargas Chaves, 2023;Vargas-Chaves et al, 2020). Este enfoque socialmente responsable desde el cooperativismo genera un profundo sentido de pertenencia y solidaridad entre los miembros, creando una red de apoyo mutuo que enriquece tanto su vida personal como laboral, impactando positivamente en todos los grupos de interés, que es, al final la razón de ser de la responsabilidad social (Bortoleto & Rogerio de Moura Costa, 2012). ...
... Este proceso, protagonizado por indígenas urbanos inmigrantes que llegaban a la capital ecuatoriana, se materializó en la creación de emprendimientos familiares o individuales que, con el tiempo, evolucionaron hasta convertirse en cooperativas financieras, cajas de ahorro y de vivienda. En el estudio titulado Las cooperativas indígenas: entre los derechos a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas y su plan de vida (Vargas-Chaves, 2023) se hace una referencia a este caso, explicando que el éxito del modelo radicó en la confluencia de dos factores. ...
Article
Full-text available
Las cooperativas, enmarcadas en la responsabilidad social, promueven la unión social y el fortalecimiento de los vínculos comunitarios, buscando impactar tanto a sus miembros como a las comunidades en las que operan. Este enfoque socialmente responsable genera un profundo sentido de pertenencia y solidaridad entre los miembros, a la vez que impacta en las comunidades. El presente artículo tiene como objetivo explorar las conexiones entre las cooperativas campesinas e indígenas, la esencia del cooperativismo y la responsabilidad social. Se emplea una metodología de análisis documental de la información, adoptando un enfoque deductivo a partir de la categorización de diversos aspectos del cooperativismo y la responsabilidad social. De esta manera, se facilitó la clasificación de las bases teóricas que sustentan las diversas posturas sobre el enfoque socialmente responsable en el ámbito cooperativo, con especial énfasis en las cooperativas indígenas y campesinas. Dentro de los resultados se presentan algunos elementos de debate sobre la esencia del cooperativismo campesino e indígena a partir de un análisis reflexivo, destacando sus características distintivas y su papel como modelo de éxito replicable en otros contextos. Como aporte al estado de la cuestión, se pretende ofrecer una visión integral del cooperativismo campesino e indígena en un contexto de responsabilidad social, destacando su relevancia como modelo de desarrollo sostenible e inclusivo, con el potencial de generar valor compartido entre todos los grupos de interés.
Article
Full-text available
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto en Colombia supera el mero desarme de la guerrilla, requiriendo la reincorporación socioeconómica de los excombatientes para una reintegración completa. Las cooperativas agropecuarias, con su naturaleza participativa, solidaria y equitativa, se erigen como una alternativa viable y duradera para este proceso. El presente artículo tiene como objetivo estudiar el rol que pueden desempeñar las cooperativas rurales en el marco de la reinserción socioeconómica, en consonancia con su naturaleza participativa, solidaria y equitativa. Basado en un enfoque metodológico de análisis documental de información especializada, se explora el papel de las cooperativas rurales en la reinserción socioeconómica de los excombatientes. Adicionalmente, se analiza el rol del Estado en la «nueva ruralidad» del postconflicto. Como resultados, se plantean consideraciones sobre la oportunidad que pueden representar las cooperativas rurales en pro de la reducción de la pobreza, la reconstrucción del tejido social y el mejoramiento de sus condiciones de vida. Además, se presentan dos casos de éxito de asociaciones conformadas por excombatientes de las FARC que han contribuido a la reconstrucción del tejido social y a una reintegración socioeconómica efectiva. Recibido: 21 octubre 2024 Aceptado: 18 febrero 2025
Article
Full-text available
La obra de Luis Fernando Jerónimo Juárez describe una parte de la experiencia histórica de CheránK’eri en la gestión política y manejo técnico de los recursos forestales, primero, como comunidad agraria, y desde hace más de una década, como comunidad autónoma con autogobierno comunal
Article
Full-text available
Using three indigenous cooperatives as examples this article seeks to offer possible new ways of thinking for a more sustainable and socially more efficient economic model in harmony with the earth that Laudato Si calls for. It relies on the author's field experience working with cooperatives in Bolivia and Kenya. It then sets the cooperative movement in recent historical context as a civil economy where economic life is embedded in the rest of life with a Catholic Social Thought analysis.
Article
Full-text available
El objetivo de este artículo es comprender cómo la Economía Social y Solidaria (ESS) y la Agroecología pueden contribuir a la sostenibilidad económica, social, ecológica y política de la agricultura familiar en Brasil. Para ello, se expondrán sus dimensiones y las diferentes formas de obtener la viabilidad de determinadas explotaciones familiares. Como metodología de investigación se ha empleado el uso de indicadores de sostenibilidad creados por los autores para realizar los análisis de las experiencias de cooperativas de agricultores familiares en Brasil. Las cooperativas seleccionadas fueron las pertenecientes a la Asociación de Agricultores Ipê y Antonio Prado (AECIA) en la ciudad de Antonio Prado localizada en el estado de Rio Grande do Sul (Brasil) y la Cooperativa IRITUIA en la ciudad de Irituia en el estado de Pará (Brasil) como locus de la investigación. Los resultados de la investigación apuntan a que existen diferencias entre las cooperativas estudiadas en cuanto a la viabilidad productiva, social, política y económica tanto desde la ESS como desde la Agroecología, de manera que AECIA ofrece mejores valores en todos los atributos estudiados frente a la Cooperativa de Irituia.
Article
Full-text available
Este artículo analiza -desde el enfoque sustantivista de lo económico y las reflexiones teóricas alrededor de la economía popular y economía popular y solidaria- el proceso de transición de una economía popular a formas económicas solidarias, impulsado por los indígenas urbanos inmigrantes de la ciudad de Quito, Ecuador, expresamente los que habitan en el barrio San Roque. La investigación evidenció que el proceso mencionado tuvo su génesis en la década de 1970 y tomó fuerza en la primera década del siglo XXI. Durante este periodo los indígenas conformaron emprendimientos individuales o familiares y, posteriormente, constituyeron cooperativas financieras, de vivienda y cajas de ahorro y crédito, como producto de la mediación de dos elementos: (1) las relaciones solidarias que los indígenas desarrollaban en sus comunidades de origen y que, transformadas, las reprodujeron en la ciudad; y (2) la necesidad de superar las dificultades ocasionadas por la exclusión del sistema financiero, falta de trabajo y de vivienda. Con este trabajo pretendemos contribuir a los estudios de la economía popular y solidaria en ámbitos urbanos, ya que experiencias como la de los indígenas urbanos inmigrantes de San Roque han sido subsumidas por la perspectiva de la economía popular. La información que se presenta fue obtenida mediante la aplicación de la metodología cualitativa, en especial, el método etnográfico.
Article
Full-text available
Resumen En este artículo, se analizan los principales cambios que se han dado en un territorio donde se implementó una reforma agraria en los años sesenta del siglo pasado, lo que permitió el acceso a la tierra por parte de los campesinos indígenas y el inicio de un proceso de " territorialización " sobre un importante espacio rural ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, Ecuador. Interesa sobre todo resaltar la estrategia campesina de ocupación de un territorio de hacienda y su transformación en un territorio de agriculturas familiares campesinas orientadas a la producción de leche y articuladas con las agroindustrias locales. Este proceso ha significado una mayor complejidad del territorio ahora liderado por una dinámica económica externa, lo que ha generado cambios importantes en las estrategias económicas, sociales y culturales de las familias indígenas. Rural territories and land reform: the case of indigenous cooperatives of the Ecuadorian sierra Abstract This article analyses major changes that have taken place in a territory where land reform was carried out in the 1960s, facilitating access to land by indigenous peasants and the start of a process of "territorialisation" of an important rural space located in Canton Cayambe, in the Province of Pichincha in highland Ecuador. Above all, it is important to highlight the peasant strategy of occupation of hacienda lands and their transformation into a territory of peasant family farmers oriented to milk production and articulated with local agroindustrial firms. This process has brought a greater complexity to the territory that is now subject to an external economic dynamic that has brought significant changes in the economic, social, and cultural strategies of the indigenous families.
Article
One area where cooperatives supposedly differ from corporate capitalism is their higher level of concern for the community beyond its membership base. ICA seventh principle is thus “concern for community.” Philippine cooperative law mandates cooperatives to allot at least three percent of their yearly net surplus for community development funds (CDF). This study presents how cooperatives build and use their CDF and determine their constraints in conducting community projects. It used data from a mailed survey and annual performance reports. Findings indicate high compliance in allocating for CDF but a relatively low actual utilization rate, especially among small cooperatives. Actual CDF spending is highly positively associated with total assets, net surplus, cooperative size, and the total number of cooperative members. Common projects implemented are mostly in the area of education, health, and the environment. Perceived challenges in implementing community development projects include limited funds, lack of member-participation, poor coordination with partner organizations, and lack of a concrete plan for using CDF. The study recommends strengthened support for cooperatives to plan for intentional CDF use through capacity building on project planning and management, more functional monitoring and evaluation of development plans, and social audit reports, and further impact research.
Article
El cooperativismo en Nicaragua ha sido, es y será, a medio y largo plazo, un factor clave de desarrollo socio-económico. A pesar de los diferentes regímenes políticos, el cooperativismo no sólo se ha mantenido, sino que se ha desarrollado y consolidado, convirtiéndose en la actualidad en una pieza clave dentro de la estructura económica del país. No obstante, la riqueza de esta figura desde un análisis filosófico y conceptual permite extender y superar su hasta entonces reducida concepción economicista y traspolarla a otras áreas sociales. Si los problemas actuales exigen nuevas respuestas, las soluciones pueden venir de la actualización de figuras ya existentes. Esta cuestión es la que atraviesa este breve ensayo, articulando la realidad del cooperativismo y el papel que juega como impulsor de desarrollo en otras áreas, tales como el medio ambiente, la exclusión social y la Seguridad Social. Recibido: 28 mayo 2020Aceptado: 11 septiembre 2020
Article
O artigo pretende explicitar algumas das possíveis contribuições do Direito Cooperativo para uma análise integradados possíveis casos de conflito em matéria antitruste envolvendo cooperativas. Tem-se como hipótese que, se porumladoexistepoucoconhecimentoedivulgaçãosobreocooperativismonosetoracadêmiconãoespecializado,nãohá, por outro, qualquer incompatibilidade apriorística entre os objetivos da conduta de cooperação cooperativista eos objetivos doDireitoConcorrencial.Ao contrário, a identificação de parâmetros estruturais doDireitoCooperativo esua recepção no ordenamento jurídico por meio de parâmetros constitucionais destinados ao exercício da atividadecooperativista permitem estabelecer o diálogo das fontes com base na ideia de desenvolvimento, que não se limitaao significado de crescimento econômico. A título de demonstração, critica-se a jurisprudência consolidada sobrea possível ilicitude concorrencial consistente em algumas práticas no âmbito das cooperativas de saúde. Com basena doutrina e na legislação, propõe-se, a título de demonstração final, uma aplicação adaptada das válvulas deescape da lei que estrutura o Sistema Brasileiro de Defesa da Concorrência (Lei n° 12.529/2011).
Article
New ways of relating to the earth and to each other are needed. This paper argues that dialogue with indigenous peoples provides a fruitful way of broadening our ecological imagination on what it means to ‘live well’ and offers a pathway for living an integral ecology. Their rich cosmovision encompasses and echoes many of the themes found within Catholic Social Teaching and within Latin America it is fostering a space for alternative narratives of well‐being and development to be heard. The paper draws on empirical research with the Macushi people in Guyana. Three theological themes which ground the concept of relational well‐being are discussed: gratitude, reciprocity and solidarity. The cosmovision explored offers the hope that living an integral ecology is a constitutive part of authentic human flourishing and well‐being.© 2018 Trustees for Roman Catholic Purposes Registered