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Los derechos de la naturaleza en Colombia, Ecuador y Bolivia: De la gramática constitucional y los procesos de reconocimiento, a una nueva interpretación

Authors:

Abstract

El presente artículo tiene por objetivo indagar sobre la narrativa liberal del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Colombia, Ecuador y Bolivia, así como sobre la forma en que el constitucionalismo andino ha entendido e interpretado este fenómeno desde la gramática constitucional y los procesos de reconocimiento. La metodología utilizada por los autores es el análisis documental sobre el conjunto de fuentes recopiladas, tales como normas, sentencias y doctrina jurídica nacional e internacional. Como resultados, se logró dimensionar el alcance de los derechos de la naturaleza en estos países desde la gramática constitucional sobre la cual se han construido los textos normativos donde se consignó este reconocimiento; además de comprender las relaciones que se dan desde el mismo proceso de reconocimiento jurídico, como parte de las interpretaciones constitucionales llevadas a cabo en esos países, las cuales, encontraron su sustento en la interculturalidad, plurinacionalidad y el respeto por la biodiversidad y la diversidad cultural
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XIV Núm. 1 (2023): 1 45
- Estudi -
https://doi.org/10.17345/rcda3571
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN COLOMBIA, ECUADOR Y
BOLIVIA: DE LA GRAMÁTICA CONSTITUCIONAL Y LOS PROCESOS
DE RECONOCIMIENTO, A UNA NUEVA INTERPRETACIÓN
THE RIGHTS OF NATURE IN COLOMBIA, ECUADOR, AND BOLIVIA: FROM
CONSTITUTIONAL GRAMMAR AND RECOGNITION PROCESSES TO A
NEW INTERPRETATION
ALEXANDRA CUMBE-FIGUEROA
Profesora
Universidad La Gran Colombia
alexandra.cumbe@ugc.edu.co
IVÁN VARGAS-CHAVES
Profesor
Universidad Militar Nueva Granada
ivan.vargas@unimilitar.edu.co
Data de recepció: 18 d’abril de 2023 / Data d’acceptació: 3 de maig 2023
RESUMEN: El presente artículo tiene por objetivo indagar sobre la narrativa liberal
del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Colombia, Ecuador y Bolivia,
así como sobre la forma en que el constitucionalismo andino ha entendido e
interpretado este fenómeno desde la gramática constitucional y los procesos de
reconocimiento. La metodología utilizada por los autores es el análisis documental
sobre el conjunto de fuentes recopiladas, tales como normas, sentencias y doctrina
jurídica nacional e internacional. Como resultados, se logró dimensionar el alcance
de los derechos de la naturaleza en estos países desde la gramática constitucional
sobre la cual se han construido los textos normativos donde se consignó este
reconocimiento; además de comprender las relaciones que se dan desde el mismo
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2
proceso de reconocimiento jurídico, como parte de las interpretaciones
constitucionales llevadas a cabo en esos países, las cuales, encontraron su
sustento en la interculturalidad, plurinacionalidad y el respeto por la biodiversidad y
la diversidad cultural.
RESUM: Aquest article per objectiu indagar sobre la narrativa liberal del
reconeixement dels drets de la naturalesa a Colòmbia, Equador i Bolívia, així com
sobre la manera com el constitucionalisme andí ha entès i interpretat aquest
fenomen des de la gramàtica constitucional i els processos de reconeixement. La
metodologia utilitzada pels autors és l'anàlisi documental sobre el conjunt de fonts
recopilades, com ara normes, sentències i doctrina jurídica nacional i internacional.
Com a resultats, s’ha aconseguit dimensionar l'abast dels drets de la naturalesa a
aquests països des de la gramàtica constitucional sobre la qual s'han construït els
textos normatius on es va consignar aquest reconeixement; a més de comprendre
les relacions que es donen des del mateix procés de reconeixement jurídic, com a
part de les interpretacions constitucionals dutes a terme en aquests països, les quals
van trobar el seu suport en la interculturalitat, la plurinacionalitat i el respecte per la
biodiversitat i la diversitat cultural.
ABSTRACT: The objective of this paper is to analyze the liberal narrative on the
recognition of the rights of nature in Colombia, Ecuador, and Bolivia, as well as
study, from constitutional grammar and recognition processes, the interpretation of
this phenomenon by Andean constitutionalism. The methodology chosen by the
authors was the documentary analysis of the collected sources, such as laws,
jurisprudence, and national and international legal doctrine, among others. As a
result, the paper compiles some reflections on the scope of the rights of nature in
these countries, from the constitutional grammar of the norms where this recognition
was achieved. In addition, the authors propose a way of understanding the
relationships in this process of legal recognition. All this occurred as a logical
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3
consequence of the constitutional interpretations of Andean constitutionalism, based
on interculturality, plurinationality, and respect for biodiversity and cultural diversity.
PALABRAS CLAVE: Derechos de la naturaleza Constitucionalismo andino
Gramática constitucional Procesos de reconocimiento Interpretación
constitucional.
PARAULES CLAU: Drets de la naturalesa — Constitucionalisme andí — Gramàtica
constitucional — Processos de reconeixement — Interpretació constitucional.
KEYWORDS: Rights of nature Andean constitutionalism Constitutional
grammar Recognition processes Constitutional interpretation.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA GRAMÁTICA CONSTITUCIONAL: ENTRE EL
MULTICULTURALISMO Y LA INTERCULTURALIDAD. III. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA:
PROCESOS DE RECONOCIMIENTO EN ECUADOR, BOLIVIA Y COLOMBIA. IV. LOS DERECHOS
DE LA NATURALEZA: HACIA UNA NUEVA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. 1. Ecuador. 2.
Bolivia. 3. Colombia. V. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES. VI. CONCLUSIONES. VII.
BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La diversidad cultural ha sido uno de los temas más importantes que han tenido que
lidiar los Estados en la región Andina. La forma en que entendemos al otro en la
construcción del Estado ha sido abordada a través de distintas perspectivas
políticas y jurídicas, que a su vez ha estado mediada por la larga lucha de las
culturas minoritarias por ser parte de la formulación de los proyectos que pretenden
definir el pacto social del Estado.
A la luz de las aproximaciones que han contribuido al cambio de paradigma de los
derechos de la naturaleza, este artículo –que es resultado del ejercicio académico
del autor como profesor de la Universidad Militar Nueva Granada; y de la autora
como profesora de la Universidad La Gran Colombia– tiene por objetivo indagar
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sobre las bases conceptuales que han fundamentado esta transformación en
Ecuador, Bolivia y Colombia. Se busca, en este sentido, indagar en la narrativa
liberal de los derechos y en la forma de entender la naturaleza.
Para lograr este propósito, se recurre a una metodología de análisis documental
sobre el conjunto de fuentes recopiladas, tales como normas, sentencias y doctrina
jurídica nacional e internacional, entre otros documentos. A partir de estos insumos,
los autores clasificaron la información por líneas de interés dentro del eje temático
del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en el
constitucionalismo andino.
Adicional a lo anterior, se esbozan las ideas esenciales planteadas en los textos e
instrumentos jurídicos, clasificando y comprendiendo su alcance; aclarando las
distintas relaciones pragmáticas e históricas de causa-efecto dentro de la
comprensión del proceso evolutivo de los derechos de la naturaleza; y, por último,
dándole un orden lógico a los distintos planteamientos ideológicos e intencionales.
De esta forma, con un enfoque hermenéutico sistemático y teleológico, se logró
delimitar, dar significado y contenido –alcance normativo de los derechos de la
naturaleza– a los procesos de reconocimiento que se dieron en Colombia, Ecuador
y Bolivia.
Este artículo se divide en tres partes. En primer lugar, se analizará la gramática
sobre la cual se han construido los textos constitucionales de los tres países
mencionados, haciendo énfasis en la transición entre el multiculturalismo y la
interculturalidad, como perspectivas para abordar la diversidad cultural y los
distintos modos de vida de la sociedad plural.
En la segunda parte, se hará referencia a los derechos de la naturaleza, indagando
los procesos de reconocimiento jurídico que se dio en los tres países, las
características de cada uno de ellos y el marco conceptual que tuvieron en cuenta
para ello.
En la tercera parte de este artículo, se realizará una aproximación a las
interpretaciones constitucionales que ha tenido los derechos de la naturaleza en
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5
Ecuador, Bolivia y Colombia. En especial, la forma en que los intérpretes jurídicos
han abordado algunas de las disputas relacionadas con la naturaleza, teniendo
como base los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y respeto por la
diversidad cultural, respectivamente.
Como aporte de este ejercicio investigativo, es preciso aclarar que no se pretende
plantear un fin crítico o normativo sobre el desarrollo que han tenido los derechos
de la naturaleza en los sistemas jurídicos analizados, ni tampoco la evaluación de
su eficacia y/o capacidad emancipatoria y contrahegemónica. En su lugar, aporta –
a manera de resultados– un conjunto de elementos para la comprensión de esta
figura jurídica que, aunque reconocida en distintas latitudes y ordenamientos, se
nutre de elementos propios.
II. LA GRAMÁTICA CONSTITUCIONAL: ENTRE EL MULTICULTURALISMO Y
LA INTERCULTURALIDAD
Las transformaciones constitucionales de América Latina a partir de los años
ochenta supuso la introducción de variaciones que pretendían articular el proyecto
político liberal con las exigencias del nuevo siglo. La Constitución Política de
Colombia, por ejemplo, fundamentó su gramática en el conjunto de significados y
reglas de uso de las categorías políticas y jurídicas del derecho moderno, tales
como nación, pueblo, Estado, constitución, ciudadano y derechos, creadas por
pensadores del Norte Global
1
. De manera paralela, en el contexto de las
transformaciones constitucionales en América Latina, la Carta Política colombiana
incluyó categorías relacionadas con la ampliación de la carta de derechos, el
reconocimiento de la multiculturalidad de la sociedad colombiana y la protección del
ambiente, la protección a las diferentes formas de vida y relacionamiento con la
1
Daniel Bonilla, “El constitucionalismo radical ambiental y la diversidad cultural en América Latina.
Los derechos de la naturaleza y el buen vivir en Ecuador y Bolivia”, Revista Derecho del Estado,
núm. 42, 2019, p. 22 <https://doi.org/10.18601/01229893.n42.01>.
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6
naturaleza y, adicionalmente, se impulsó el proyecto de apertura económica y
flexibilización de los mercados de cara a la globalización
2
.
El texto constitucional colombiano, aunque innovador en su momento, contenía en
su articulado cuestiones relacionadas con la naturaleza y la diversidad cultural, que
no se interrelacionan entre sí, salvo cuando se trataba de la explotación de los
recursos naturales en los territorios indígenas, escenario en los cuales se consagró
el derecho que tienen estas colectividades a la consulta previa
3
.
Este panorama generó tensiones entre el reconocimiento de los derechos y
garantías étnicas y el proyecto económico y político del nuevo siglo, derivadas de
nuevas formas de despojo material e inmaterial
4
. Aun con ello, la Carta Política
colombiana se configuró como un punto de referencia en materia de renovación
constitucional en la región andina, especialmente, por los aportes jurisprudenciales
que fueron desarrollados progresivamente por la Corte Constitucional y,
complementaron la interpretación del articulado constitucional en materia de
diversidad cultural y de la naturaleza. En particular, la jurisprudencia constitucional
abordó la necesidad de romper la visión tradicional exclusivista y monista del
derecho
5
, a partir del reconocimiento de la diversidad como un eje estructural de
nuestra sociedad y, en consecuencia, incluir la pluralidad cultural como un principio
que tiene como propósito el reconocimiento, respeto y la convivencia equilibrada y
armónica dentro de la diferencia
6
.
A pesar de ello, la tensión entre el liberalismo y la diversidad cultural fue un asunto
con grandes retos materiales y de interpretación para la Corte Constitucional
2
Gloria Amparo Rodríguez, Los conflictos ambientales en Colombia y su incidencia en los territorios
indígenas, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2016.
3
Daniel Bonilla, “El constitucionalismo radical ambiental…” cit.
4
Boaventura De Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una
epistemología del Sur, Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, Lima, 2010.
5
Gloria Amparo Rodríguez, Los conflictos ambientales en Colombia…” cit.
6
Juan Alberto Cortés-Gómez, “Tras lo social y lo cultural: la interculturalidad como manifestación de
los movimientos sociales”, en Diana Carrillo González y Nelson Santiago Patarrayo Rengifo
(Editores), Derecho, interculturalidad y resistencia étnica, Universidad Nacional de Colombia,
Bogotá, 2009, p. 170.
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7
colombiana. Dicha tensión, según explica Daniel Bonilla
7
, fue abordada por los
jueces desde distintas aproximaciones. Entre ellas se destaca la articulación liberal
del multiculturalismo que ofrecen Taylor
8
, Kymlicka
9
y Tully
10
, esto es, entre
derechos individuales y el reconocimiento constitucional de usos y costumbres de
las minorías culturales dentro del marco de los valores liberales.
Así, el marco interpretativo de la Corte Constitucional oscilaba entre la propuesta
intercultural, que plantea la ruptura del marco de la imaginación jurídica del
liberalismo para llegar a acuerdos interculturales en un contexto de maximización
de la autonomía cultural y; el liberalismo cultural, que privilegia los valores liberales
sobre los iliberales, siempre que esto no ponga en riesgo la diversidad cultural
11
.
Aunque la Carta Política colombiana no consagró la interculturalidad en su
articulado, la Corte Constitucional la definió como el derecho de las comunidades
culturalmente diferenciadas a generar habilidades para el diálogo entre las distintas
culturas que coexisten en la Nación. Se trata entonces del acceso a los
conocimientos tanto de la cultura propia como de otras, para así lograr la interacción
y el enriquecimiento de saberes de forma dinámica y recíproca y, con ello, la
convivencia en términos de equidad y respeto mutuo (Corte Constitucional de
Colombia, Sentencia C-054 de 2013).
El derecho a la interculturalidad que fue reconocido, definido y explicado por la Corte
Constitucional colombiana se prescribe como una aspiración social y cultural, que
no incluye la discusión en términos jurídico-políticos. Esto es problemático en la
medida que esta aspiración de la interculturalidad que plantea este alto tribunal no
tiene en cuenta, ni discute las asimetrías de poder históricamente estructuradas en
el marco de la colonialidad, que imposibilitan que las relaciones entre los individuos
7
Daniel Bonilla, La constitución multicultural, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2006.
8
Charles Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento, Fondo de cultura económica,
Ciudad de México, 2009.
9
Will Kymlicka, “Multicultural states and intercultural citizens”, Theory and Research in Education,
vol. 1, no. 2, 2003, pp. 147-169 <https://doi.org/10.1177/1477878503001002001>
10
James Tully, Strange multiplicity: Constitutionalism in an age of diversity, Cambridge University
Press, Cambridge, 1995.
11
Daniel Bonilla, La constitución multicultural…” cit.
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
8
de diferentes culturas se den realmente en términos de respeto, diálogo y armonía
mientras subsistan las relaciones de dominación y desigualdad material basadas en
las variables de ‘clase social’, ‘cultura/étnica’ y ‘género’
12
.
De ahí entonces que definición jurisprudencial de interculturalidad que propone la
Corte Constitucional colombiana se encuentre enmarcada en la estructura liberal de
los derechos, en lo que de Sousa Santos denomina concesiones político-jurídicas
del Estado moderno a las culturas minoritarias, las cuales se encuentran
respaldadas y validadas por los valores liberales y, en ellos mismos encuentra sus
limitaciones
13
. A diferencia de esta interpretación, Catherine Walsh explica que, en
la Región Andina, particularmente en los procesos de transformación constitucional
de Ecuador y Bolivia, la interculturalidad se constituyó en un proyecto decolonizador
con el que se buscó el contacto e intercambio equitativo entre culturas, en
condiciones de igualdad y equidad
14
.
El objetivo de esta figura se planteó en la modificación de las estructuras que
defienden la diferencia como desigualdad y, en su lugar, propone construir puentes
de interrelación entre ellas a partir de la comunicación y aprendizaje permanente de
distintos saberes, tradicionales y racionalidades que permita el enriquecimiento
mutuo. En esos términos, Ecuador y Bolivia construyeron su gramática
constitucional teniendo como uno de sus ejes fundantes la interculturalidad, como
nuevo lenguaje jurídico-político que parte del diálogo respetuoso, armónico e
igualitario desde la diferencia cultural para la refundación política, social, económica
y cultural del Estado.
Un aspecto característico de la construcción constitucional en estos dos casos,
según destaca de Sousa Santos, es que las luchas de los pueblos originarios se
enmarcaron en la reivindicación de la precedencia histórica y la autonomía cultural
12
Josef Stermann, “Colonialidad, descolonización e interculturalidad. Apuntes desde la filosofía
intercultura", en Jorge Viaña, et al (Autores), Interculturalidad crítica y descolonización. Fundamentos
para el debate, III-CAB, La Paz, 2009, pp. 52-70
13
Boaventura De Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina…” cit.
14
Catherine Walsh, Interculturalidad, Estado, sociedad. Luchas (de)coloniales de nuestra época,
Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2009.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
9
al margen del imaginario jurídico y político del Estado moderno colonial, esto es,
teniendo como objetivo el reconocimiento de la plurinacionalidad y, con ello, del
pluralismo jurídico
15
.
En contraste con el pluralismo liberal, cuya base es el individualismo y la unidad del
sistema político, el pluralismo jurídico busca reconocer la existencia de múltiples
sistemas jurídicos en un mismo Estado y, con base en ello, acordar la creación de
mecanismos que permitan superar las contradicciones que pudieran surgir y
coordinar las diferencias
16
. Así pues, el pluralismo jurídico sirvió de fundamento para
el reconocimiento de la interculturalidad como eje fundacional de Bolivia y Ecuador,
desde el cual más que reconocer la diferencia, se celebra la diversidad cultural y el
enriquecimiento recíproco entre las distintas culturas
17
. Es decir, se parte de
procesos de comprensión y fortalecimiento de lo propio, no como algo estático,
atemporal y esencialista, sino como un continuum vital de visiones, saberes,
prácticas y enseñanzas basadas en las relaciones que, dialogan con otras formas
de entender la vida y las reglas que la guían para avanzar hacia la superación del
colonialismo, la homogenización, la individualidad y el antropocentrismo
18
.
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano ha explicado que la
interculturalidad se proyecta en una dimensión distinta a la multiculturalidad, ya que
esta última aborda la diversidad cultural desde la tolerancia y el reconocimiento,
siempre que se subordine al sistema político, económico, social, cultural o lingüístico
dominante, es decir, reproduciendo el modelo de superioridad cultural. Por su parte,
la interculturalidad parte de la igualdad jurídica de las culturas y, en consecuencia,
de la interrelación recíproca e igualitaria de los diferentes modos de vida, que
conviven, dialogan y se complementan. En ese entendido, la interculturalidad
pretende ir más allá de las interrelaciones lineales subordinadas que se desarrollan
15
Boaventura De Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina…” cit.
16
Ídem.
17
Ídem.
18
Catherine Walsh, “¿Interculturalidad? Fantasmas, fantasías y funcionalismos”, Revista
nuestrAmérica, núm. 2, vol. 4, 2014, pp. 17-30
<https://www.redalyc.org/pdf/5519/551956254003.pdf>
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10
en el marco de la ‘inclusión’ y el ‘reconocimiento’ de las diversas culturales, hacia
una forma de relacionamiento basada en la integración armónica y equilibrada de
las distintas cosmovisiones, el reconocimiento mutuo y comprensivo entre los
conocimientos, saberes y valores (Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia, Sentencia 0698/2013).
De este modo, la interculturalidad en Ecuador y Bolivia tiene un objetivo descriptivo
y uno normativo
19
. Descriptivamente reconoce la diversidad cultural que existe en
los dos Estados desde su creación como entidades políticas independientes y, que,
en este marco, los pueblos indígenas son naciones que tienen el mismo estatus
político y jurídico que la nación históricamente dominante. Normativamente, la
interculturalidad valora de forma positiva la diversidad cultural y determina la manera
en que debe desarrollarse la interacción entre las variadas comunidades culturales,
esto es, a partir del diálogo desde la diferencia
Ahora, si bien la construcción constitucional de Colombia, Ecuador y Bolivia tiene
diferencias sustanciales significativas, podemos destacar los puntos de
convergencia en el reconocimiento de la diversidad cultural en sus unidades
geopolíticas. De una parte, el cambio constitucional colombiano se concentró en
enfrentar la crisis política y conseguir la unión en medio del reconocimiento por la
diversidad étnica y cultural de la Nación a través de la transformación de la
arquitectura institucional del Estado y la garantía de la igualdad de todos los
ciudadanos. Por otro lado, la plurinacionalidad e interculturalidad de Ecuador y
Bolivia se plantearon como parte de un proyecto a largo plazo, que pretende
desestabilizar la concepción tradicional de Estado-Nación homogeneizante, monista
y asimilacionista de la cultura dominante y, en su lugar, reconocer la diversidad y la
capacidad de las diversas naciones de definir sus destinos en el marco de un
propósito de Estado común.
La diferencia entre la interculturalidad del Estado-nación y la interculturalidad
plurinacional radica en que esta última reconoce que la diversidad es más que la
19
Daniel Bonilla, “El constitucionalismo radical ambiental…” cit.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
11
variedad cultural, en tanto incluye la dimensión política, territorial y económica. Es
decir, comprende que hay distintas formas de vida política, de gestionar y concebir
el territorio y de organizar la vida política, todas igual de legítimas. Esta forma de
comprender la diversidad cultural ha permitido reconfigurar la forma en que el
derecho entiende diferentes fenómenos y construye realidades, a partir de la
resignificación de las cosmogonías andinas como fuente legitima de conocimiento
que contribuye en la construcción de la narrativa jurídica híbrida en temas como la
naturaleza y su relación con el ser humano
20
.
No obstante, también se destaca como punto en común de los proyectos
constitucionales de Colombia, Ecuador y Bolivia el reto que supone la
interculturalidad respecto a las históricas asimetrías de poder, de hegemonías, y
definiciones acríticas de la cultura y la colonialidad. La noción propuesta de la
interculturalidad se concibe como sustituto de la multiculturalidad, pero se mantiene
en el mismo horizonte y fundamentos conservadores
21
, que parten por entenderla
como una interrelación de respeto y diálogo entre diversos para la vida en armonía,
cuya importancia reside en la voluntad subjetiva del respeto por el “otro” para
establecer diálogo. Este postulado de interculturalidad desconoce las formas
económicas, políticas, sociales y cognitivas que se encuentran enmarcadas en
relaciones de dominación colonial, de capital y de poder en las cuales subyace una
profunda desigualdad materia que imposibilita el “diálogo” y el “respeto” en términos
igualitarios
22
.
Es por ello por lo que el presupuesto de la igualdad, respeto y diálogo entre las
diversas culturales que conforman un Estado, más allá de su consagración
normativa, requiere de la consideración y reconfiguración de estas asimetrías pues,
de otro modo, puede resultar cooptada e instrumentalizada por el poder hegemónico
20
Ibídem, p. 22.
21
Jorge Viaña, “Viaña, J., “Reconceptualizando la interculturalidad”, en David Mora y Silvya de
Alarcón (Coord.). Investigar y tranformar. Reflexiones sociocríticas para pensar la educación. La Paz:
III-CAB, 2008, pp. 294-340
22
Jorge Viaña, Luis Carlos y Marcelo Sarzuri. “Presentación”, en Jorge Viaña, et al (Autores).
Interculturalidad crítica y descolonización. Fundamentos para el debate, III-CAB, La Paz, 2009, pp.
52-70
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
12
y la cultura dominante con la apariencia de su incorporación en el discurso monista.
En ese sentido, realizar una reflexión crítica sobre el proceso de descolonización y
cómo se emplea y opera la interculturalidad en él resulta necesario para el diálogo
y la construcción del proyecto de Estado dentro de sociedades diversas, en la que
confluyen distintas cosmovisiones y ontologías
23
. Entre los retos que esto supone,
está plantear la co-existencia en paralelo de múltiples diferencias culturales que no
se funden entre ellas, sino que se antagonizan o complementan. Cada una se
reproduce a sí misma desde su pasado y se relaciona con otras en un constante e
infinito de vida y no vida
24
.
III. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA: PROCESOS DE RECONOCIMIENTO
EN ECUADOR, BOLIVIA Y COLOMBIA
Los reconocimientos de los derechos de la naturaleza se han dado en diferentes
latitudes y sistemas jurídicos. En Latinoamérica se destacan las transformaciones
constitucionales de Ecuador y Bolivia que, con base en la interculturalidad, han
planteado como horizonte alcanzar el sumak kawsay (buen vivir en lengua quechua)
o suma qamaña (vivir bien en lengua aimara) respectivamente, a partir de los
principios de reciprocidad, complementariedad, primacía del bienestar colectivo y
respeto por la Madre Tierra, como origen y garantía de la vida humana y no
humana
25
.
En el caso de Ecuador, el proceso constituyente estuvo marcado por una amplia
discusión pública y plural, que tuvo en cuenta las luchas, propuestas, demandas y
exceptivas acumuladas en la sociedad ecuatoriana. En el trabajo constituyente y,
ante la tensión de la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la mayoría
de la población y el reconocimiento de la plurinacionalidad y diversidad cultural, se
23
Josef Stermann, “Colonialidad, descolonización e interculturalidad. Apuntes desde la filosofía
intercultural", en Jorge Viaña, et al (Autores). Interculturalidad crítica y descolonización.
Fundamentos para el debate, III-CAB, La Paz, 2009, pp. 52-70
24
Silvia Rivera Cusicanqui, Ch'ixinakax utxiwa. Una reflexión sobre prácticas y discursos
descolonizadores”. Tinta limón, 2010.
25
Boaventura De Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina…” cit.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
13
procuraron resolver las limitaciones jurídicas del concepto del derecho como un
atributo exclusivo del individuo, para avanzar hacía una perspectiva colectiva a fin
de declarar la naturaleza como un sujeto de derechos, con titularidad, acción y
tutela, en tanto cumple con su correlativo deber de sustentar la vida humana y no
humana
26
.
El resultado de esta propuesta se consagró en el texto final de la Constitución de
2008, que establece en el preámbulo el reconocimiento de sus raíces milenarias
conformadas por mujeres y hombres de diferentes pueblos, así como la ‘celebración
a la naturaleza’, a la Pacha Mama, de la cual todos son parte y es indispensable la
existencia del ser humano, así como la apelación del conocimiento tradicional de
las culturas que enriquecen la Nación como sociedad, quienes deciden forjar “una
nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza,
para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”. El proyecto del Buen Vivir busca
construir una economía solidaria, mediante la recuperación de las soberanías de las
naciones indígenas y, el reconocimiento de derechos y garantías sociales,
económicas y ambientales que promuevan una relación armónica entre los seres
humanos, en el ámbito individual, colectivo y con la naturaleza
27
. Se trata entonces
de una exploración de alternativas al postulado del “desarrollo sostenible
28
”, como
también a las modalidades de relacionamiento con la naturaleza en infinitas
ontologías relaciones. Estas “ontologías relacionales”, el territorio y sus lógicas
comunales son condición de posibilidad y la interrelación genera espacios de
sinergia entre el mundo de hombres y mujeres con el resto de los otros mundos que
circundan el mundo de los humanos
29
.
26
Alberto Acosta, “Los grandes cambios requieres de esfuerzos audaces”, en Alberto Acosta y
Esperanza Martínez (Editores), Derechos de la Naturaleza: El futuro es ahora, Editorial Abya Yala,
Quito, 2009, pp. 15-24.
27
Ídem.
28
Victoria Haidar y María Valeria Berros, “Hacia un abordaje multidimensional y multiescalar de la
cuestión ecológica: La perspectiva del buen vivir”, Revista Crítica de Ciências Sociais, no. 108, 2015,
111-134
29
Auturo Escobar, Sentipensar con la tierra. Nueve lecturas sobre desarrollo, territorio y diferencia,
Colombia: Ediciones Unaula, 2014
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
14
Sin embargo, como menciona Svampa
30
, la relegitimación de una matriz
comunitaria no es ajena al paradigma del extractivismo, ni tampoco a la
globalización neoliberal. Por lo tanto, el contenido identitario del Buen Vivir puede
desconocerse ante los procesos de expansión que de ese modelo de desarrollo.
Así, la expansión jurídica que se propone puede concurrir, aunque sea
contradictorio, con la pérdida de apropiación territorial y la depredación ambiental.
Al margen de estos aspectos problemáticos, el texto constitucional ecuatoriano
consagró que la naturaleza como un sujeto de los derechos a ser respetada
integralmente, a mantener y regenerar sus ciclos vitales, funciones, estructura y
procesos evolutivos (art. 70 y 71); así como a ser restaurada (art. 72), a la aplicación
de los principios de precaución y restricción para su defensa ante actividades que
puedan extinguir las especies naturales, la alteración permanente o pérdida
ecosistémica (art. 73) y, también el derecho que tienen todas las personas de
beneficiarse de la naturaleza y sus riquezas para su buen vivir (art. 74). Para su
defensa, se consagra la facultad de todas las personas, comunidades o pueblos de
exigir el ejercicio de los derechos de la naturaleza a las autoridades (capítulo 7,
artículo 71).
Este reconocimiento constitucional de los derechos de la Pachamama
31
en Ecuador
supuso, al menos declarativamente, una desestabilización a la comprensión
hegemónica de la naturaleza como objeto para pasar, en su lugar, a consagrarla
como un sujeto de derechos. Este reconocimiento de su subjetividad jurídica hace
parte del proyecto ético filosófico de ampliación de los sujetos del derecho que, se
busca romper la visión dicotómica del ser humano y la naturaleza y, reconocer el
30
Maristella, Svampa, “Modelos de desarrollo, cuestión ambiental y giro eco-territorial”, en H.
ALIMONDA (coord.), La naturaleza colonizada. Ecología política y minería en América Latina,
CLACSO - CICCUS. Buenos Aires, 2011, p. 181-215
31
En el año 2017 se expidió el Código Orgánico del Ambiente en Ecuador, cuyo objeto “es garantizar
el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
a proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay” (art. 1).
Este cuerpo normativo consagra, entre otras cosas, los principios que guían la gestión ambiental del
país, el alcance del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y determina que los derechos
de la naturaleza se garantizan a partir de la planificación y ordenamiento ambiental, que contiene
estrategias de protección al patrimonio natural, conservación sin situ, conservación ex situ,
beneficios por servicios y autorizaciones ambientales.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
15
valor de esta en misma
32
. Dicho proyecto busca entonces distanciarse de la
retórica de dominio sobre la naturaleza del derecho moderno occidental. De esta
manera, la naturaleza se considera deja de considerarse como algo externo a la
experiencia humana
33
y, tiene en cuenta las ontologías relacionales entre humanos
y no humanos y, que se rigen por dinámicas de relacionalidad, interdependencia,
complementariedad y reciprocidad
34
Sobre esto, Eduardo Gudynas refiere que la presentación constitucional de los
derechos de la naturaleza en Ecuador se compone de tres elementos sustantivos,
a saber, su carácter de sujeto del derecho por su valor intrínseco; su concepción
como categoría plural, amplia y diversificada y; su garantía a ser restaurada
integralmente por los impactos negativos de origen antrópico
35
. Se trata entonces
de postulados que, a pesar de tener una apariencia abstracta, son una
representación de las demandas y los conflictos sociales que reflejan en el campo
jurídico los procesos sociales, culturales y ambientales de la sociedad
36
.
Por su parte, en el caso de Bolivia el proceso constituyente que, se desarrolló en el
marco de una crisis estatal por la larga historia de exclusión de los pueblos
originarios y el amplio descontento ciudadano por el modelo de desarrollo neoliberal,
promovió la propuesta de refundar el Estado teniendo como fundamento la
reconstitución, restitución histórica e igualación de las naciones y pueblos
indígenas.
Se estableció entonces el vivir bien como el horizonte del desarrollo antineoliberal
del país, como un proyecto que parte de la igualdad jerárquica y legitima de los
32
Alberto Acosta, “Los derechos de la naturaleza: una lectura sobre el derecho a la existencia”, en
Agustín Grijalva, María Elena Jara y Dunia Martínez (Editores), Estado, Derecho y Economía,
Corporación Editora Nacional y Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2013, pp. 255-280.
33
María Valeria Berros y María Carman, “Los dos caminos del reconocimiento de los derechos de la
naturaleza en América Latina”, Revista Catalana de Dret Ambiental, 2022, vol. 13, no 1.
34
Johanna Del Pilar Cortés Nieto y Andrés Gómez Rey “Los derechos de la naturaleza entre la
emancipación y el disciplinamiento”, Bogotá, Revista Derecho del Estado, 2023, no 54, p. 133-161.
35
Eduardo Gudynas, Los derechos de la Naturaleza en serio. Respuestas y aportes desde la
ecología. La Naturaleza con Derechos. De la filosofía a la política, Universidad Politécnica Salesiana,
Quito, 2011.
36
María Valeria Berros, “Defending Rivers: Vilcabamba in the South of Ecuador”, RCC Perspectives,
no. 6, 2017, pp. 3744.
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
16
distintos sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales del Estado y, que
busca una nueva relación de armonía y respeto del ser humano con la Madre Tierra
y en equilibrio con todas las formas de vida
37
. El vivir bien propone nuevas formas
de relación del ser humano con la naturaleza y con otros seres humanos. Se trata
entonces del pasaje de un paradigma antropocéntrico a otro de carácter relacional
en el que se destaca el abandono de la idea del desarrollo como crecimiento
económico ilimitado, a la opción por una economía solidaria y sustentable, la
jerarquización igualitaria de otras valoraciones de las actividades y bienes, más
allá de la visión utilitaria. Una profundización de la democracia
38
.
No obstante lo anterior, los derechos de la naturaleza no hicieron parte de la
discusión de la nueva Constitución Política, ni se incluyeron en el texto final
39
, a
cambio de ello se consagró un gran número de disposiciones relativas a la
protección de la naturaleza
40
con base en el pluralismo jurídico, esto es, a través de
la hibridación de conceptos del derecho liberal y de las cosmogonías andinas
41
, e
introduciendo en el lenguaje político y jurídico el carácter sagrado de la Madre
Tierra
42
.
37
María Elena Attard-Bellido, “Entre la diosa Themis y Mama Ocllo: la propuesta de argumentación
jurídica plural desde la filosofía intercultural andina de la Chakana”, Revista Diálogos de Saberes,
vol. 40, 2015, pp. 79-100.
38
Maristella Svampa, Las fronteras del neoextractivismo en América Latina. Conflictos
socioambientales, giro ecoterritorial y nuevas dependencias, Guadalajara, Calas, 2019.
39
Paola Villavicencio-Calzadilla, “Los derechos de la naturaleza en Bolivia: un estudio a más de una
década de su reconocimiento”, Revista Catalana de Dret Ambiental, núm. 13, vol. 1, 2022, pp. 1-40
<https://raco.cat/index.php/rcda/article/view/404062>
40
La Constitución Política de Bolivia establece en su preámbulo el carácter sagrado de la Madre
Tierra y en el artículo 33 el derecho de las personas a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado, y que el ejercicio de este derecho por parte de las personas debe permitir a éstas y a
otros seres vivos desarrollarse de manera normal y permanente.
41
María Elena Attard-Bellido, “Entre la diosa Themis y Mama Ocllo…” cit.
42
A pesar de la falta de consagración expresa de los derechos de la Madre Tierra, el parágrafo II del
artículo 13 de la Constitución Política de Bolivia establece que “los derechos que proclama esta
Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”. Esta cláusula
se ha interpretado como una disposición abierta de los derechos permite pensar en derechos en
devenir, es decir, en derechos que vendrán, lo cual se hizo más adelante mediante la Ley de
Derechos de la Madre Tierra de 2010 y la Ley Marco de la Madre Tierra y el Desarrollo Integral para
Vivir Bien de 2012. Ver. Cletus Gregor, “Nuevas narrativas constitucionales en Bolivia y Ecuador: el
buen vivir y los derechos de la naturaleza”, Latinoamérica. Revista de Estudios Latinoamericanos,
núm. 59, 2014, pp. 9-40 <https://doi.org/10.1016/S1665-8574(14)71724-7>.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
17
Con base en lo anterior, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza
posteriormente mediante el desarrollo legislativo
43
, que definió la Madre Tierra como
“el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los
sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y
complementarios, que comparten un destino común” (art. 3, Ley 071 de 2010) y, en
ese sentido, se consagró que su carácter jurídico
44
para la protección y tutela
corresponde a la de un sujeto colectivo de interés público que deben proteger y
defender todos los bolivianos y bolivianas
45
(art. 5, Ley 071 de 2010).
Este marco legal boliviano propone superar el extractivismo destructivo que
amenaza a la Madre Tierra y a todos los elementos que la integran
46
, a partir de la
garantía de la integridad, la diversidad, la resiliencia, el equilibrio y la restauración
natural. Esto, en concordancia de los principios de indivisibilidad,
43
El reconocimiento legislativo de los derechos de la Madre Tierra en 2010 fue el resultado de un
proceso de negociación entre el gobierno de Bolivia y distintos movimientos indígenas del país que
se organizaron en el denominado Pacto de Unidad. Tras más de 20 encuentros en todo el territorio
nacional, esta organización elaboró la propuesta de ley que sería posteriormente presentada a la
Asamblea Legislativa Plurinacional y, de la cual, solo se aprobaron 10 artículos que fueron extraídos
de una modificación en la Cámara legislativa. La Ley aprobada en 2010 y la Ley Marco aprobada en
2012 tuvieron una fuerte oposición de los pueblos indígenas originarios campesinos por el recorte
normativo que sufrieron respecto a la propuesta del Pacto de Unidad y, porque consideraban que
las disposiciones contenidas favorecían el modelo antropocentrista neoliberal. Ver. Paola
Villavicencio-Calzadilla, “Los derechos de la naturaleza en Bolivia…” cit.
44
En cuanto al ejercicio de los derechos de la Madre Tierra se consagró en el artículo 6 de la Ley
071 de 2010 que “Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que
componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma
compatible con sus derechos individuales y colectivos. El ejercicio de los derechos individuales está
(sic) limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra,
cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la
funcionalidad de los sistemas de vida.”
45
Conviene destacar que mediante las Leyes 367 de 2013 y 535 de 2016 se incluyeron como un tipo
penal las acciones individuales o colectivas que impidan el desarrollo de actividades mineras.
46
Dentro de esta estructura constitucional, también se ha reconocido que son “fines y funciones
esenciales” del Estado el uso y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables y
que es “prioridad del Estado” la industrialización y venta de estos recursos (arts. 9.6, 316.6 y 355).
En este marco, la gestión ambiental se guía por la Ley 1333 de 1992, que aun concibe la naturaleza
como objeto (anterior a la Constitución) y, en consecuencia, se han aprobado una serie de normas
y políticas que autorizan el desarrollo de actividades de explotación de recursos renovables y no
renovables en áreas de especial importancia ecológica, e incluso en zonas que se traslapan con
territorios de pueblos indígena originario campesinos, ejemplo de ello, son los Decretos Supremos
2549 y 4667 de 2015 que amplían la frontera hidro-carbonífera a las regiones amazónicas y del Gran
Chaco del país y, el Decreto Supremo 4667 de 2022 que amplía dichas zonas a 27 millones de ha.
En el mismo sentido, se han expedido la Ley 741 de 2015 y el Decreto 3973 de 2019 que autorizan
el desmonte de hasta 20 ha. de tierras con cobertura forestal para actividades agrícolas y pecuarias.
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
18
interrelacionalidad, interdependencia y complementariedad de todos los sistemas y
seres vivos -humanos o no- que conviven en la naturaleza
47
.
Así, pues, se trata de una apuesta ética, filosófica, jurídica, económica, y cultural
que, a través del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, busca la
reconstrucción de la relación entre el ser humano (colectiva e individualmente) y la
naturaleza fundada en el respeto, la armonía y el equilibrio. Sin embargo, como
mencionan Berros y Carman
48
, si bien los planes nacionales de Bolivia reconocen
el valor intrínseco de la naturaleza, paradójicamente consagran a la biodiversidad
como una "ventaja comparativa”, lo cual se enmarca en los postulados
economicistas sobre los recursos naturales y, en consecuencia, se concibe a la
naturaleza desde su instrumentalización.
Ahora, el caso de Colombia es diferente al proceso de Ecuador y Bolivia. En la
Constitución Política de 1991 no se reconoce el valor intrínseco de la naturaleza, ni
su carácter sagrado, ni mucho menos su titularidad de derechos. En su lugar, se
consagran múltiples disposiciones que destacan la importancia de las riquezas
naturales de la Nación, el derecho colectivo al ambiente sano y el deber del Estado
y los ciudadanos de proteger la diversidad e integridad del ambiente, entre otros
temas
49
.
En virtud de ello, la Corte Constitucional la ha dominado como una ‘Carta Política
Ecológica’ y, en ese sentido, ha referido que en este cuerpo normativo la naturaleza
se fundamenta en una visión antropocéntrica, ya que su protección y tutela depende
de la consecuente defensa que supone para la vida del ser humano y su desarrollo
físico, social y económico (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-411 de
1992).
47
Paola Villavicencio-Calzadilla, “Los derechos de la naturaleza en Bolivia…” cit.
48
María Valeria Berros y María Carman, “Los dos caminos del reconocimiento de los derechos de la
naturaleza en América Latina…” cit.
49
Daniel Alzate-Mora, Gloria Amparo Rodríguez e Iván Vargas-Chaves, “Acceso a la justicia y la
participación ambiental” en Gloria Amparo Rodríguez (Editora), Justicia ambiental en Colombia:
Ejercicio participativo a través de las acciones constitucionales, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá,
2018, pp. 27-60.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
19
A pesar de ello, en 2016 la Corte Constitucional reconoció al Río Atrato como un
sujeto de derechos, en el marco de un ejercicio de reinterpretación de la Carta
Política en el que aplicó una visión dinámica y evolutiva de las disposiciones y
principios consagrados en ella, tales como el carácter pluralista del Estado; la
diversidad étnica y cultural y la protección del patrimonio natural y cultural
50
.
Para este alto tribunal, la naturaleza y el ambiente son un elemento transversal del
constitucionalismo, lo cual permite reconocer la naturaleza y a todos los organismos
vivos que la habitan como merecedores de protección en sí mismos. Especialmente,
a la luz de los principios de pluralismo cultural y étnico, que invitan a explotar una
perspectiva alternativa de los conocimientos y derechos colectivos de los grupos
étnicos (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622 de 2016).
En estos términos, encuentra la Corte Constitucional que la protección cultural
incluye la salvaguarda de todas las comunidades étnicas de la nación, sus formas
de vida, costumbres, lenguas y tradicionales ancestrales, así como su profunda
relación con la naturaleza. Desde esta perspectiva, se concluye que la conservación
de la diversidad biológica implica necesariamente la preservación y protección de
los modos de vida y culturas que interactúan con ella, esto es, a ser, desarrollarse
y pervivir. Se trata entonces de reconocer los desafíos del constitucionalismo
contemporáneo en materia ambiental, relacionados con lograr la protección efectiva
de la naturaleza y la cultura, a partir de una actitud de respeto y humildad con el
medio natural y las diferentes formas relacionamiento con este y, limitando en
consecuencia todo concepto utilitario, económico y eficientista (Corte Constitucional
de Colombia, Sentencia T-622 de 2016).
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es entonces un instrumento
jurídico que pretende garantizar la relación ancestral de los grupos étnicos con la
naturaleza y esta en sí misma desde una perspectiva holística. En el caso del río
Atrato, el reconocimiento se fundamentó principalmente en la necesidad de adoptar
50
Iván Vargas-Chaves, Gloria Amparo Rodríguez, Alexandra Cumbe-Figueroa y Sandra Mora-
Garzón, “Recognizing the rights of nature in Colombia: The Atrato River case”, Jurídicas, núm. 17,
vol. 1, 2020, pp. 13-41 <https://doi.org/10.17151/jurid.2020.17.1.2.>
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
20
herramientas jurídicas para proteger un ecosistema altamente degradado y las
formas de relacionamiento ancestral con el mismo.
Ante ese panorama, podemos señalar que los derechos de la naturaleza se han
comprendido como un híbrido jurídico, que se nutre de categorías liberales como
son la personalidad jurídica, la titularidad de derechos y de las cosmovisiones y
saberes de grupos étnicos que han defendido la subjetividad de la naturaleza. En
las transformaciones constitucionales revisadas, observamos que hay puntos de
diferencia y de encuentro en este reconocimiento jurídico, uno de estos es la
interculturalidad como elemento imperativo para refundación de las relaciones
armónicas, equilibradas e igualitarias entre la diversidad cultural.
IV. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA: HACIA UNA NUEVA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Durante las últimas décadas, uno de los retos más importantes de los intérpretes
constitucionales fue tratar de conciliar la tensión entre la diversidad cultural y el
Estado liberal. Después de distintos análisis y perspectivas se plantearon múltiples
formas de abordarlo y resolverlo, lo cual permitió la creación de categorías jurídicas
híbridas que proponen otra visión para el proyecto de Estado, en el que la naturaleza
es respetada y protegida por su valor intrínseco y, en ese sentido, se le reconoce
como titular de ciertas garantías propias.
Los derechos de la naturaleza plantean un cambio civilizatorio profundo, que
cuestiona las lógicas antropocéntricas dominantes y se convierte en una respuesta
de vanguardia frente a la actual crisis ecológica
51
. Se pretende abandonar el modelo
de dominación e instrumentalización de la naturaleza en el que se valora por la
utilidad potencial que puede generarle al ser humano y transitar hacía otros modos
de relacionamiento. Sin embargo, estos reconocimientos constitucionales
dependen de una transformación normativa, política y epistémica que se aparte de
51
Maristella Svampa, “Las fronteras del neoextractivismo en América Latina…” cit.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
21
la visión utilitarista, antropocéntrica, objetivizada de la naturaleza y de su
abstracción de la cultura
52
.
Por lo tanto, en las siguientes líneas revisaremos el caso de Ecuador, en el que se
ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre los derechos de la naturaleza. La
forma en la que se ha abordado corresponde a la literalidad del texto constitucional,
tanto en su parte dogmática como orgánica, pero en el marco de una aplicación
fundada en las herramientas que ofrece el derecho moderno.
Seguido a ello, observaremos que en Bolivia a pesar del tiempo transcurrido tras la
entrada en vigor del texto constitucional y las Leyes que reconocen los Derechos de
la Madre Tierra no existe jurisprudencia que aborde a la Madre Tierra como un
sujeto autónomo de derechos de manera concreta. Sin embargo, se ha desarrollado
una doctrina del precedente en torno a la interculturalidad y la protección ambiental
que nos permiten observar las continuidades y discontinuidades del proyecto de
Estado liberal y el pluralismo jurídico en materia de derechos de la naturaleza.
En tercera medida, abordaremos la interpretación constitucional que se ha
desarrollado en Colombia de los derechos de la naturaleza, teniendo en cuenta que
esto se ha hecho de manera fragmentada y parcial, es decir, se ha reconocido a
ciertos ecosistemas como titulares de derechos y coexiste con la visión
antropocéntrica de apropiación de patrimonio natural. Desde esta interpretación, el
reconocimiento de la subjetividad jurídica de la naturaleza no se nutre de las
cosmovisiones y saberes étnicos, sino que se fundamenta en la necesidad de
adoptar herramientas jurídicas reforzadas ante la situación de crisis ambiental.
1. Ecuador
En Ecuador, la interculturalidad se consagró como un principio fundamental para la
resignificación y reingeniería del Estado mismo. Un principio que dirigiría la
construcción sociopolítica, epistémica, ética y existencial -de la vida- y de la
transformación estructural e institucional
53
. En este sentido, se ha desarrollado un
52
Philippe Descola y Pons Horacio, Más allá de naturaleza y cultura, Buenos Aires, 2012
53
Catherine Walsh, Interculturalidad, Estado, sociedad…” cit.
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
22
amplio marco jurisprudencial sobre los derechos de la naturaleza
54
que, aunque
tiene un gran número de sentencias que niegan las solicitudes de protección a estas
garantías, han procurado explicar lo que significa esta figura
55
.
Ahora, conviene resaltar que, en los casos analizados, los intérpretes jurídicos se
basaron en el principio de interculturalidad previsto en la norma constitucional para
aplicar los derechos de la naturaleza en cada caso concreto. De este modo, se ha
explicado que los derechos de la naturaleza son una de las innovaciones más
relevantes de la Constitución ecuatoriana, en tanto representan el acuerdo y
compromiso de la sociedad plural de alejarse de la concepción tradicional de la
naturaleza como objeto, susceptible de ser apropiada y, que se protege
exclusivamente por el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano,
para avanzar hacia una noción que modifica el paradigma jurídico de la naturaleza
y, con fundamento en que es ser vivo, tiene titularidad de derechos propios y, por lo
tanto, la protección de estos es transversal a todo el ordenamiento jurídico del
Estado
56
.
Se adopta, en consecuencia, una perspectiva biocéntrica que le da prevalencia a la
salvaguarda de la naturaleza por su valor intrínseco, bien sea como conjunto de
elementos (desde la integralidad) o en cada uno de ellos individualmente
considerados (estructura, ciclos vitales, procesos evolutivos y funciones) (Corte
Constitucional de Ecuador, Sentencia 166-15-SEP-CC).
En virtud de ello, se ha comprendido que la naturaleza, como conjunto vivo que
permite la vida, se ubica en el nivel más alto de valores y de importancia en el
54
Hasta la fecha de realización de esta obra se han resuelto más de 60 casos en los que se ha
discutido los Derechos de la Naturaleza. Véase: https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/casos-
ecuador/
55
La Constitución Política de Ecuador consagra como acciones para la defensa de los derechos de
la naturaleza, la acción de protección que tiene como objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos constitucionales (art. 88) y; las medidas cautelares, cuyo propósito es evitar o hacer cesar
la amenaza o violación de derechos reconocimientos en la Constitución (art. 87).
56
Iván Vargas-Chaves, Mauricio Luna-Galván y Yina Torres, “Del biocentrismo a la seguridad
humana: un enfoque en el marco del reconocimiento del páramo de Pisba como sujeto de derechos”,
Prolegómenos. Derechos y Valores, núm. 23, vol. 45, 2020, pp. 85-101
<https://doi.org/10.18359/prole.4264>
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
23
constitucionalismo ecuatoriano. Esto significa el deber antrópico de prevenir daños,
repensar las actividades humanas que tienen un costo natural significativo,
aumentar la conciencia y respeto por la naturaleza por su valor intrínseco y, velar
porque sus derechos a ser, a mantenerse y a regenerar sus ciclos vitales, funciones,
estructura y procesos evolutivos; así como a ser restaurada se ejerzan (Corte
Provincial de Justicia de Loja – Ecuador, Sentencia No. 11121-2011-0010).
Ahora bien, es preciso entender –en el marco de lo desarrollado hasta este punto–
que los derechos de la naturaleza son las prerrogativas prevalentes dentro de los
derechos constitucionales, ya que son parte integrante de la garantía que tiene toda
la sociedad a desenvolverse en un medio ambiente sano (Corte Provincial de
Justicia de Pichincha – Ecuador, Sentencia 1711120130317).
En esos términos, se dispone que los derechos de la naturaleza priman en el marco
de la transformación de la matriz productiva, ya que el principio constitucional del
buen vivir o Sumak Kawsay, plantea el imperativo de buscar un modelo económico
que no esté fundado en el extractivismo y la explotación de la Pachamama, sino en
uno que permita encontrar la armonía entre la persona-comunidad y su entorno,
tanto de la presente como de las futuras generaciones (Corte Provincial de Justicia
de Cuenca – Ecuador, Sentencia 01333-2018-03145).
Con todo, también han resuelto que cuando el desarrollo de actividades extractivas
a gran escala cuente y cumpla con las autorizaciones ambientales
correspondientes, no se considera que exista vulneración a los derechos de la
naturaleza, en tanto se está en proceso del cambio de matriz productiva (Corte
Provincial de Justicia de Pichincha – Ecuador Sentencia 1711120130317).
Sobre este particular, conviene resaltar la aproximación que se le dio a la violación
de los derechos de la naturaleza en los casos del río Vilcabamba
57
, Reserva
57
El Gobierno Provincial de Loja inició obras de ampliación de la vía Vilcabamba-Quinara en 2008.
Este proyecto no contaba con licencia ambiental y, pese a ello, se estaban arrojando residuos de
construcción y material de excavación directamente al río Vilcabamba, lo cual generó una afectación
en el cauce del río. Debido a esta situación, se interpuso una acción de protección en 2010 a favor
de los derechos de la naturaleza, particularmente del río Vilcabamba.
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
24
Cayapas
58
, Río Blanco
59
y Galápagos
60
. En estas sentencias, se concluyó que las
obras, proyectos y actividades que puedan afectar la naturaleza dada la explotación
de sus recursos, requieren del cumplimiento de la normatividad ambiental y, si es
del caso de su correspondiente autorización, en tanto garantía de las prescripciones
previstas en el ordenamiento jurídico para el aprovechamiento antrópico de la
Pachamama.
Del mismo modo, se ha resaltado el reto que existe en torno a la aplicación creativa
de los derechos de la naturaleza. En especial, ante el proyecto de Estado de
transformar la matriz productiva, por actividades que permitan garantizar el Buen
Vivir, esto es, la vida en bienestar tanto entre los seres humanos como con la
naturaleza y todos los elementos que la componen (Corte Provincial de Justicia de
Chimborazo – Ecuador, Sentencia No. 06334-2014-1546).
Al respecto, conviene mencionar que la fundamentación y explicación que han dado
los intérpretes jurídicos se ha preocupado por resolver las distintas problemáticas
relacionadas con la naturaleza, en los términos interculturales aprobados por la
Constitución Política, pero haciendo uso de las categorías liberales del derecho.
De ahí que uno de los principales retos de la ampliación del proyecto intercultural
de Ecuador se encuentre su desarrollo en el marco de la visión y protección
capitalista, moderna y cultural de la diversidad
61
. La complejidad de su incorporación
58
En el año 2012, el gobierno municipal de Santa Cruz (Galápagos) inició un proceso de licitación
para la contratación pública para el proyecto de construcción y regeneración de una avenida. No
obstante, los convocantes no contaban con la licencia ambiental para ello. Por lo tanto, un grupo de
personas presentó una solicitud de medidas cautelares en contra del acto administrativo alegando
la protección de los derechos de la naturaleza, en particular, la posible afectación a la fragilidad de
los ecosistemas de las Galápagos.
59
Los propietarios de un predio ubicado en el municipio de Tabacundo obtuvieron una concesión
minera artesanal para la explotación de materiales pétreos. Sin embargo, no contaban con la licencia
ambiental correspondiente para ello y, aun así, iniciar las actividades extractivas. Durante las obras
de explotación se provocó un deslizamiento de materiales en el río Blanco, generando su afectación.
En consecuencia, se presentó una acción de protección en 2013 por la violación de los derechos de
este cuerpo hídrico.
60
Una empresa camaronera estaba desarrollando sus actividades de captura y pesca en la Reserva
Ecológica de Cayapas, desconocimiento la fragilidad de este ecosistema protegido. En
consecuencia, se presenta una acción de protección solicitando el amparo de los derechos de la
naturaleza.
61
Catherine Walsh, “¿Interculturalidad? Fantasmas, fantasías y funcionalismos…” cit.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
25
en el ámbito político-jurídico ha estado mediada por la búsqueda de alternativas al
modelo económico dentro de un proyecto de Buen Vivir. El proyecto extractivista
continúa definiendo la forma en que entendemos la naturaleza, a pesar de sus
derechos, la naturaleza que debe ser protegida es matizada con aquella que debe
sacrificarse para el beneficio económico del ser humano. Esto también implica un
desconocimiento a las ontologías relacionales que se nutren y se co-conforman por
las estrategias de conservación y/o explotación de la naturaleza. Los retos alrededor
del proyecto del Buen Vivir y de la protección de los derechos de la naturaleza se
encuentran determinados por el modelo de vida en común que desarrollemos y, la
decisión de si en realidad queremos lograr un giro ecológico o, si se trata de un
discurso retórico.
2. Bolivia
En Bolivia se ha dispuesto que la protección y tutela de la naturaleza corresponde
a la de un sujeto colectivo de interés público, en ese sentido, se designó al Tribunal
Agroambiental de Bolivia
62
como jurisdicción competente para conocer de los
derechos de la naturaleza, sin embargo, a la fecha de realización de este texto no
se cuenta con sentencias de esta instancia que aborden la temática
63
.
A pesar lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha ido construyendo una
jurisprudencia constitucional alrededor de los ejes fundacionales de la construcción
62
En Bolivia se estableció que la jurisdicción competente para conocer sobre las acciones de defensa
de los derechos de la Madre Tierra sería la agroambiental, como jurisdicción especializada para
impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad. Pero a su
vez, se dispone que cuando la exigencia de protección de los derechos de la naturaleza se haga por
medio de la solicitud de amparo de derechos fundamentales, puede ser de conocimiento del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia que, conforme con la Constitución de 2009, art. 196 ejerce el
control de constitucionalidad, interpreta la Constitución y precautela el respeto y la vigencia de los
derechos y garantías constitucionales.
63
No obstante, el Tribunal Agroambiental de Bolivia se ha en una ocasión sobre la aplicación de
medidas cautelares para proteger los derechos a un ambiente sano y de la naturaleza, con el caso
de la demanda por la protección de 44 árboles que estaban en riesgo de ser impactados por la
construcción de un proyecto vial en Cochabamba. En esta decisión se decidió suspender el proyecto
argumentando que el tratamiento silvicultural previsto no tenía certeza científica respecto al riesgo
que podía generar en el ambiente y, en aplicación del principio de precaución se requería
salvaguardar los derechos de la población a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y
los de la Madre Tierra (sin distinguir entre ambos, ni profundizar en los derechos de la naturaleza)
(Tribunal Agroambiental de Bolivia, Auto Agroambiental S1ª Nº 40/2021).
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
26
del nuevo Estado boliviano en materia de pluralismo, la interculturalidad y la
descolonización
64
. Se ha explicado que el Estado Plurinacional tiene el fin de lograr
la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial,
republicano y neoliberal que se encuentra fundado en la exclusión social, política
económica y cultural de los pueblos y naciones indígena originario campesinas
65
,
así como en el modelo de desarrollo fundado en el saqueo de los recursos naturales,
que genera mayor pobreza, marginación y racismo (Tribunal Constitucional del
Estado Plurinacional de Bolivia, Sentencia 0698/2013).
Para hacer realidad lo anterior, el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia indica que el Estado Plurinacional se guía por el principio-valor de la
interculturalidad para la construcción común de una institucionalidad
descolonizadora, despojada de las lógicas del colonialismo y bajo un proceso de
reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos.
De este modo, la interculturalidad se interpreta como el fundamento de la igualdad
jurídica de las culturas, para que las diversas cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos ingresen en un proceso de interrelación
recíproca e igualitaria en la multiplicidad de identidades plurinacionales, que
conviven, dialogan y se complementan, conservando su esencia identitaria, que
permiten la reproducción de la vida en armonía y equilibrio para el vivir bien
66
(Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Sentencia 0698/2013).
64
Para profundizar se recomienda consultar las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional
Plurinacional: 0698/2013; 0006/2013. El Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
cuenta con la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica, cuya función en
realizar los trabajos interdisciplinarios de traducción intercultural.
65
La expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’ se ha interpretado como “la
composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el Preámbulo de la
Constitución, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido
estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra”. Se trata entonces de las poblaciones que
han habitado “aun antes de la colonia la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros
diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de
vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos” y que actualmente, junto a todos los
bolivianos y bolivianas habitan la madre tierra formando el pueblo o nación boliviana de composición
plural (Sentencia constitucional Plurinacional 2056/2012).
66
La Ley 300 del 15 de octubre de 2012 define el vivir bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kawsay, Yaiko
Kavi Päve) como “el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que
nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
27
Sobre este particular, se explica que el vivir bien es la propuesta más contundente
del Estado Plurinacional, en tanto proyecto opuesto a las lógicas de ‘desarrollo’
propias del Estado-Nación capitalista y, que, en su lugar, plantea como horizonte
propio la reconstitución y continuidad de las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, a partir de la construcción conjunta de Estado en medio de la
pluralidad
67
.
En este sentido, el vivir bien se constituye como un principio-valor tanto de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, para quienes “es la vida en
plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio; en
armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia y
en equilibrio con toda forma de existencia sin la relación jerárquica, comprendido
que todo es importante para la vida” y para el ordenamiento jurídico (Tribunal
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Sentencia 0300/2012).
En consecuencia, para el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
en el cambio constitucional que se dio en dicho país, los derechos fundamentales
no solo reconocen al individuo, sino también a su medio de vida, es decir, con la
madre naturaleza o Pachamama, atendiendo al fundamento principal del Estado
Constitucional de Derecho del Vivir Bien (Tribunal Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia, Sentencia 00019/2016).
De esta forma, los derechos hallan como “centro de la realidad al hombre vinculado
con su entorno inmediato”, esto es, a la naturaleza bajo la filosofía de que nosotros
comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica,
entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y
las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y
recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los
mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien
consigo mismo”
67
Oswaldo Hermosa Mantilla, “El neoconstitucionalismo andino. Estudio comparado de las
Constituciones de Ecuador 2008 y Bolivia 2009 a la luz del Convenio 169 y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, Universitas-XXI, Revista de Ciencias
Sociales y Humanas, núm. 20, 2014, 151-182 <https://doi.org/10.17163/uni.n20.2014.06>
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
28
pertenecemos a ella y no ella a nosotros (Sentencia 0007/2016). En este sentido,
sobre la aplicación de la interpretación constitucional de los derechos de la
naturaleza, llama la atención el caso del proceso de defensa del Territorio Indígena
y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS
68
.
El litigio se enmarcó en el proyecto de infraestructura declarado como prioridad
nacional “Carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos”
69
, la cual atravesaría el
TIPNIS
70
. Por una parte, los demandantes alegaron la vulneración de los derechos
constitucionales de los pueblos indígenas al impedir al Estado la ejecución de
proyectos para mejorar su bienestar y, por otro lado, se alegó la vulneración del
derecho a la consulta previa, a la autonomía, al territorio y, en el correlativo deber
de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos de representar de la
convivencia armónica con la naturaleza y defender la Madre Tierra (Sentencia
0007/2016).
Para resolver esta disputa, el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia analizó el principio-valor del vivir bien como proyecto del Estado
plurinacional, explicando que, si bien implica el replanteamiento del modelo
industrialista y depredador de la naturaleza, no propone frenar las actividades
económicas sustentadas en el aprovechamiento de los recursos naturales y la
68
Se hace referencia a este caso debido a que es el único que aborda de manera concreta el tema
de los derechos de la Madre Tierra. No obstante, se destacan sentencias que han protegido el
derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado ante la degradación de ecosistemas
particulares (Véase: Sentencias 0932/2021-S4; 0228/2019-S4; 2056/2012) y también aquellas que
protegen el territorio ancestral (Véase: Sentencias 0102/2017-S1; 0090/2017-S1; 0087/2017-S1;
0136/2013).
69
El TIPNIS es un área protegida de Bolivia (Parque Nacional y Territorio Indígena), nombrada por
los pueblos indígenas como “Loma Santa” en la “Casa Grande”, que cuenta con una extensión
aproximada de 1’236.296 ha. y, el proyecto Carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos planteaba
que atravesaría 306 km del TIPNIS para la conectividad vial de las regiones norte y sur de Bolivia.
70
Se acumularon dos demandas en este proceso. La primera corresponde a la demanda de
inconstitucionalidad de la Ley de protección del TIPNIS (Ley 180 de 2014) que dispone en su artículo
3 dispone que la Carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará
el TIPNIS. La segunda demanda la inconstitucionalidad de la Ley de Consulta a los Pueblos
Indígenas del TIPNIS (Ley 222 de 2012), mediante la cual se convoca a más de 60 naciones y
pueblos indígenas originario campesinos para decidir si este territorio es intangible o no y, si
autorizan la construcción de la Carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
29
biodiversidad, dado que en virtud del pluralismo se deben respetar los distintos
modelos civilizatorios de Bolivia.
En lo que respecta a los proyectos que pueden afectar a las naciones y pueblos
indígenas originario campesinos, el diálogo intercultural sobre su futuro se da en
una relación de horizontalidad, pero ante la falta de consenso le corresponde al
Estado decidir, en función de su deber de velar por el bienestar común. Por lo tanto,
el alto tribunal decidió declarar la constitucionalidad de la Ley que convocaba a
consulta previa sobre el proyecto de infraestructura en el TIPNIS e instó al Órgano
Ejecutivo a que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, desarrolle la
consulta y concrete los planes y proyectos que sean de interés nacional y, no
únicamente los que benefician a dichos pueblos indígena originario campesino.
Esta decisión contó con el voto disidente del magistrado Tata Gualberto Cusi
Mamani por considerar que no se tuvo en cuenta el contenido de los derechos de la
Madre Tierra y de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos en la
nueva condición de estatalidad de la Constitución Política fundada en el vivir bien.
Refiere que, desde la perspectiva indígena, el vivir bien no implica la transformación
del mundo, sino amarlo tal y como es, con todas las especies existentes; no se
pretende la perfección, sino la convivencia entre todas las formas de vida, sin
maltrato, abuso, irrespeto, agotamiento, ni sobreexplotación de su fertilidad y
riqueza.
De ahí entonces, la necesidad de comprender que los derechos de la naturaleza
suponen reconocer que esta es un sujeto, fuente de vida y la vida misma y, por
tanto, corresponde garantizarle su vida sin desgarrarla en nombre de proyectos
antropocéntricos que se fundamentan en el progreso y el consumo inconsciente. Se
trata de entender que la violación de la Madre Tierra es también una violación a los
derechos humanos, ya que la relación vital entre ambos es una sola.
Ahora, aunque este alto tribunal ha desarrollado un trabajo importante en los
procesos que involucran grupos étnicos al realizar ejercicios de traducción
intercultural a través de la Unidad de Descolonización, especialmente en los casos
de control previo de constitucionalidad de proyectos de Estatutos o Cartas
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
30
Orgánicas de Entidades Territoriales Autónomas
71
y conflictos de competencias
jurisdiccionales, encontrando que las interpretaciones reforzadas de los pueblos
indígena campesino originario respecto a la Madre Tierra se ajustan al Estado
Plurinacional; no ha profundizado en los derechos de la naturaleza.
De hecho, frente a los casos de protección del derecho a un medio ambiente
saludable, protegido y equilibrado que, ante la degradación natural, pueden afectar
la salud de las personas, no se entra en diálogo con cosmovisiones indígenas en
este tema, aun si estos están involucrados. Contrario a ello se ha observado la
apuesta económica de priorizar las actividades de aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y no renovables y, de manera paralela un aumento en la
movilización ciudadana que se opone a la mercantilización y explotación destructiva
de la naturaleza
72
.
Para cerrar este apartado, se observa el dilema respecto al enfoque filosófico que
se está adoptando para la protección de la naturaleza y, si la consagración
constitucional de la sacralidad de la Madre Tierra y el reconocimiento de sus
derechos encuentra en el modelo económico y en el bienestar de las personas una
brecha irreconciliable para la superación de su comprensión como objeto o, si su
reinterpretación como sujeto puede coexistir con un modelo de apropiación y
aprovechamiento a gran escala.
3. Colombia
Por último, en contraste con Ecuador y Bolivia, en Colombia se ha interpretado que
la naturaleza es un elemento transversal del constitucionalismo que merece ser
protegida por el valor que tiene en sí misma, sin que ello implique el reconocimiento
71
En virtud de la descentralización y autonomía, a nivel local se formulan y someten a sufragio los
Estatutos o Cartas Orgánicas que regirán en cada territorio.
72
En los últimos años se ha visto un incremento de los conflictos ambientales por el incremento de
megaproyectos de infraestructura, minería e hidrocarburos, entre otros. Véase: Grupo de Trabajo
Cambio Climático y Justicia (GTCCJ), Balance ambiental 2021. Desafíos y perspectivas 2022, en
<https://ccjusticiabolivia.org/publicaciones/balance-ambiental-2021-desafios-y-perspectivas-2022/>;
Asimismo, el Atlas de Justicia Ambiental registra 42 conflictos ambientales en Bolivia. Ver. Atlas de
Justicia Ambiental, disponible en <https://ejatlas.org/country/bolivia>.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
31
de sus derechos
73
. No obstante, este paradigma se modificó con la sentencia de la
acción de tutela interpuesta por diferentes comunidades étnicas que ancestralmente
han habitado en las riberas del río Atrato (Chocó) y, solicitaron la protección de sus
derechos a la vida, al agua, a la seguridad alimentaria, al ambiente sano, a la cultural
y al territorio, en lo que denominaron una crisis humanitaria, ambiental y
sociocultural
74
.
Para resolver este caso, la Corte Constitucional reflexiona sobre el concepto y
alcance del Estado social de derecho, especialmente en relación con la protección
de las personas y comunidades en condición de gran vulnerabilidad, Al respecto,
hace referencia al catálogo de derechos y principios de la Carta del 91, que se erigen
como una ‘caja de herramientas constitucional’ para la construcción de esta figura
de Estado, la cual es el fin último de la sociedad colombiana y la organización
estatal, traducido en realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar
general (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622 de 2016).
En virtud de ello, señala el alto tribunal que la interpretación de la Constitución de
1991 y su desarrollo implican, como consecuencia directa, un cambio sustancial en
la protección, garantía y efectividad de los derechos. Es decir, una revolución
interpretativa y dinámica de los derechos en el marco de un genuino Estado social
de derecho y el logro de la igualdad y justicia material, a través de la justicia social,
distributiva, autonomía de las entidades territoriales, pluralismo, diversidad étnica y
cultural de la nación, dignidad humana, solidaridad, prevalencia del interés general
y construcción del bienestar general. En el marco de esta construcción del Estado
social de derecho, se indica que la defensa del ambiente adquiere un carácter
73
Gloria Amparo Rodríguez e Iván Vargas-Chaves, “Avances del derecho constitucional ambiental
colombiano: una mirada desde la interpretación jurisprudencial”, en Mario Peña Chacón (Editor),
Derecho ambiental del Siglo XXI, Editorial Isolma, San José de Costa Rica, 2019, pp. 213-244.
74
Los accionantes denunciaron que el río Atrato ha sido determinante para el desarrollo de sus
formas tradicionales de vida y sostenimiento, ya que ha permitido que realicen actividades de minería
artesanal, agricultura, caza y pesca para la satisfacción de sus necesidades básicas, pero que se
han visto afectadas por la situación de degradación de este afluente. Por ello, solicitaron que se
ordenara a las entidades competentes adoptar medidas concretas e inmediatas para proteger sus
garantías fundamentales y la cesación de las actividades antrópicas que estaban contaminando y
degradando el río Atrato, principalmente las relacionadas con la minería ilegal (Corte Constitucional
de Colombia, Sentencia T-622 de 2016)
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
32
primordial y, es mediante la aplicación del enfoque pluralista de la constitución, que
se desarrolla una relación dinámica y en permanente revolución de la interpretación
de la naturaleza (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622 de 2016).
En estos términos, el alto tribunal explica que el constitucionalismo colombiano debe
tener como punto de partida la reflexión sobre el sentido de la existencia, el proceso
evolutivo y el ser humano como parte integral de la naturaleza y no como su dueño.
En otras palabras, superar la visión antropocéntrica, propia del pensamiento
occidental y que corresponde a la tradición filosófica y económica que va desde los
teóricos naturalistas como Smith y Ricardo hasta los pragmáticos liberales como
Stiegler y Friedman y avanzar hacia la adopción de un enfoque ecocéntrico, basado
en los derechos bioculturales, esto es, en la relación de armonía e interdependencia
que han desarrollos las comunidades étnicas, principalmente los pueblos indígenas
y comunidades negras, con la naturaleza y el entendimiento de que ésta es un
sujeto autentico de derechos por su valor intrínseco (Corte Constitucional de
Colombia, Sentencia T-622 de 2016).
Con base en ello, la Corte Constitucional considera necesario establecer un
instrumento jurídico que ofrezca una mayor justicia al ambiente y a sus relaciones
con la humanidad, desde el reconocimiento del vínculo entre cultura y entorno. En
consecuencia, decide reconocer al Río Atrato como sujeto autónomo de derechos
a la protección, conservación, mantenimiento y restauración (Corte Constitucional
de Colombia, Sentencia T-622 de 2016).
Sin embargo, la narrativa que utiliza este alto tribunal para fundamentar dicho
reconocimiento gira en torno a los retos que tiene el constitucionalismo
contemporáneo frente a la protección ambiental y la garantía del pluralismo cultural
de los grupos étnicos. Si bien reconoce en abstracto que existen formas de vida
ancestrales (de los pueblos indígenas y comunidades negras) que han mantenido
una relación basada en la armonía y el respeto con el entorno a través de los siglos
y recurre a los precedentes jurisprudenciales en materia étnica para fundamentarlo,
no establece un diálogo intercultural que permita establecer alguna interacción entre
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
33
las cosmogonías andinas y el derecho moderno y así reinterpretar las disposiciones
constitucionales.
En su lugar, recurre a las perspectivas éticas y filosóficas que defienden el
compromiso que tiene la humanidad de proteger la naturaleza y, que se han
desarrollado principalmente en el Norte Global, para fundamentar la necesidad de
darle una categoría jurídica diferente a la naturaleza.
De esta manera, la Corte Constitucional en aplicación del respeto por la diversidad
cultural comprende que existen diferentes visiones del desarrollo y de la forma en
que debemos relacionarnos con la naturaleza. Sin embargo, no pretende que las
cosmovisiones de los pueblos originarios reinterpreten las disposiciones
constitucionales en materia de relacionamiento con la naturaleza, es decir, no
permite que estos conocimientos amerindios nutran la interpretación liberal del texto
constitucional colombiano.
Además, la Corte realiza un reconocimiento restringido de la titularidad de derechos
de la naturaleza, al limitarlo a un afluente hídrico y, en consecuencia, crea una
dualidad interpretativa de la naturaleza, ya que por una parte se distingue que su
carácter de sujeto aplica a algunos ecosistemas y, de otro lado, los sistemas
naturales excluidos de reconocimiento continúan con el carácter de objeto -a través
de la figura de bienes y/o patrimonio-, conforme con la estructura jurídica
colombiana.
Esto último, se ha replicado en las demás sentencias constitucionales que han
decidido reconocer los derechos de determinadas entidades naturales
75
, que, con
base en el imperativo de reforzar la protección del ambiente ante situaciones de
grave degradación ambiental y riesgo para la salud del ser humano, recurren a esta
figura, sin profundizar en su definición, ni en el diálogo de saberes.
75
Hasta la fecha de realización de esta obra, se han rastreado otras 18 decisiones judiciales que
reconocen ciertas entidades naturales como sujetos de derecho. Véase:
http://www.harmonywithnatureun.org/rightsOfNature/
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
34
V. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES
El derecho, como forma de imaginar la realidad, definirla y darle sentido, crea
categorías y conceptos sustantivos para comprender los fenómenos que se
encuentran dentro de su dominio
76
. Bajo esta idea del dominio y racionalidad, el
derecho ha determinado, a través de los siglos, la forma en la que entendemos la
naturaleza, los mecanismos para su protección y la relación que tiene el ser humano
con esta, la cual se encuentra fundada en un enfoque antropocéntrico
principalmente, que establece al ser humano como sujeto de derecho y a la
naturaleza como un objeto.
Para el derecho, existe un dualismo opuesto entre la naturaleza y el ser humano,
en la que se reconoce que este es su dueño y de todos los elementos que la
integran. Con fundamento en esta perspectiva, se ha desarrollado un modelo
económico basado en el extractivismo y la acumulación, que concibe la naturaleza
como un bien apropiable y rentable y, no tiene en cuenta sus límites naturales, ni su
valor en sí misma
77
.
En consideración a las graves afectaciones que esta forma de entenderla
naturaleza, diferentes repertorios de lucha de diversos activismos socioambientales,
campesino, indígenas y feministas que América Latina han llamado la atención
sobre la necesidad de repensar la forma en que el derecho la comprende. En
particular, de la necesidad de cuestionar la narrativa constitucional del derecho
moderno, influenciada por los desarrollos jurídicos del Norte Global, responde a la
visión extractivista de la naturaleza y al desconocimiento de sus saberes sobre esta.
Sus reclamos, en términos generales, se han basado en que el modelo actual de
‘desarrollo’ gira en torno a la relación abusiva entre el ser humano y la naturaleza,
76
Daniel Bonilla, Los bárbaros jurídicos. Identidad, derechos comparado moderno y el Sur Global,
Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2020.
77
Ramiro Ávila, “El derecho de la naturaleza: fundamentos” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez
(Editores), La naturaleza con derechos. De la filosofía a la política, Ediciones Abya Yala, Quito, 1998,
pp. 376.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
35
en la cual se sobreexplota y se desconoce la armonía y el respeto que en sí misma
merece como madre de la vida
78
.
Por lo anterior, en Colombia, Bolivia y Ecuador, especialmente, se ha dado una
lucha por el reconocimiento de los saberes ancestrales y los derechos bioculturales
en la construcción de la narrativa jurídica y, a través de las mismas herramientas
que brinda el derecho han planteado la necesidad de redefinir la relación entre el
ser humano y la naturaleza en aras de avanzar hacia la armonía y el respeto de
ésta.
En este escenario, se han articulado diferentes procesos que han permitido
reconfigurar las bases estructurales del proyecto Estado-nación liberal a partir del
reconocimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad. Como resultado, han
surgido híbridos jurídicos que se nutren de los saberes y cosmovisiones amerindias
y del derecho moderno, como es el caso de los derechos de la naturaleza. Dicho
reconocimiento se ha hecho a la par de la integración constitucional de otros
principios como lo son la descolonización, plurinacionalidad, complementariedad,
armonía y equilibrio, para alcanzar la meta común del buen vivir o el vivir bien.
De un lado, en Bolivia, los derechos de la Madre Tierra tienen una fuerte
connotación espiritual que busca la reforma del imaginario filosófico y ético de la
sociedad diversa culturalmente, mediante las sabidurías ancestrales; y por su parte,
en Ecuador el carácter de subjetividad jurídica de la Pacha Mama responde a un
proyecto de renovación normativa que pretende resolver las demandas de diálogo
intercultural y defensa por los derechos ambientales. Se justifican como proyectos
a largo plazo que pretenden reformar el sistema político, jurídico, económico y social
de los Estados a partir de la transformación de las racionalidades clásicas del
liberalismo, pero enmarcados todavía en un modelo de mercado que les exige de la
78
Ver. Alberto Acosta, “El buen vivir, una oportunidad por construir”, Ecuador Debate, vol. 75, núm.
1, 2008, pp. 33-48; Eduardo Gudynas, Derechos de la Naturaleza: Ética biocéntrica y políticas
ambientales: Programa democracia y transformación global, Centro Latino Americano de Ecología
Social, Quito, 2014.
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
36
explotación de los recursos naturales para su apuesta de desarrollo que,
paradójicamente, basan su economía en proyectos extractivos.
En Colombia, del otro lado, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza surge
de la propuesta de ampliación interpretativa del derecho moderno para reforzar la
protección ya dada a la diversidad cultural y a la naturaleza. Los derechos de la
naturaleza son entonces el resultado de diferentes procesos y demandas, que se
nutren de distintas fuentes, aspiraciones y enfoques.
En ese escenario, el reconocimiento de la titularidad jurídica de la naturaleza en
Colombia hace visibles los retos del constitucionalismo respecto a su poder
emancipatorio y como herramienta catalizadora de transformaciones estructurales
en los modos de vida y de relacionamiento de las sociedades entre y con la
naturaleza. Además, se evidencian brechas y desafíos que pueden existir entre la
consagración de los derechos de la naturaleza en la dogmática constitucional y, su
ejercicio. De ahí entonces la explicación de las paradojas en las formas de
comprender la naturaleza, aun con el reconocimiento de sus derechos.
Hasta este punto, a la luz de las aproximaciones que se han planteado y que han
contribuido a un cambio de paradigma sobre el reconocimiento de los derechos de
la naturaleza en Colombia, Ecuador y Bolivia. Estos derechos desestabilizan la
noción hegemónica de la naturaleza y, además de suponer el reconocimiento
político de entidades “no humanas”, implica el reconocimiento de entidades
sensibles cuya existencia material está amenazada por el maridaje neoliberal entre
el capital y el Estado
79
.
Como se advirtió al inicio del artículo, es necesario precisar que lo que se buscaba
con este ejercicio reflexivo no era plantear un fin crítico o normativo sobre el
desarrollo que han tenido los derechos de la naturaleza en los sistemas jurídicos de
los citados países, así como tampoco evaluar su eficacia y/o capacidad
emancipatoria y contrahegemónica. En su lugar, el artículo aporta, a modo de
79
Marisol de la Cadena, “Cosmopolítica indígena en los Andes: reflexiones conceptuales más allá
de la «política»”. Bogotá, Tabula Rasa, n. 33, 2020, p. 273-311
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
37
resultados, un conjunto de elementos y reflexiones para comprender esta novedosa
figura jurídica que, aunque reconocida en otros países, se nutre de elementos
propios en los tres ordenamientos abordados.
VI. CONCLUSIONES
Los procesos de resistencia y lucha en América Latina, en el marco de conflictos
sociales, ambientales y luchas feministas, han derivado en algunos cambios
constitucionales que han configurado una nueva visión sobre un conjunto de
derechos e intereses jurídicos tutelados, siendo el caso de los derechos de la
naturaleza.
La narrativa política y jurídica alternativas propuesta por que Ecuador y Bolivia en
sus procesos constituyentes de 2007 y 2009 respectivamente, tendió puentes entre
las herramientas que proporciona el derecho moderno y las cosmogonías andinas,
logrando dar un paso importante en el proceso de emancipación del pensamiento
latinoamericano y, en consecuencia, avanzar en la superación de la colonización de
los saberes andinos.
Esto se logró gracias al redimensionamiento de los principios de plurinacionalidad
e interculturalidad en los textos constitucionales de Ecuador y Bolivia. Así, se
reconocieron los saberes ancestrales andinos y el buen vivir o vivir bien y, por
consiguiente, a la Pachamama o Madre Tierra respectivamente, como un sujeto
político y jurídico autónomo que tiene derecho a ser respetada integralmente y a
mantener y regenerar sus ciclos vitales, funciones, estructura y procesos evolutivos.
En Colombia, por su parte, se ha reconocido a través de la jurisprudencia
constitucional que ciertas entidades naturales son sujetos autónomos de derechos.
La Corte Constitucional ha indicado que la interpretación de la Constitución Política
de 1991 implica la aplicación de una visión dinámica y evolutiva de sus
disposiciones y principios, tales como el carácter pluralista del Estado; la diversidad
étnica y cultural y la protección del patrimonio natural y cultural. De lo que se puede
extraer en este sentido que el derecho colombiano también plantea un
redimensionamiento, en este caso, sobre la naturaleza que ahora se interpreta
A. Cumbe-Figueroa & I. Vargas-Chaves RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45
38
como un elemento transversal en el constitucionalismo colombiano, y que merece
ser protegida por el valor que tiene en sí misma.
Sin embargo, más allá del reconocimiento declarativo de los derechos de la
naturaleza hay múltiples retos alrededor de la protección de la naturaleza frente a
las actividades antrópicas. Este texto, además de brindar una aproximación a la
construcción de la gramática constitucional de los derechos de la naturaleza en
Ecuador, Bolivia y Colombia, así como su interpretación constitucional, no busca
proponer soluciones sobre estos retos, no obstante, sí hacemos un llamado a seguir
construyendo alrededor de este tema. El reconocimiento de los derechos de la
naturaleza, como lo señalamos en este texto, va más allá de su consagración
normativa, busca un giro ontológico que entienda las relacionalidades, así como una
transformación política, jurídica, epistemológica y económica del antropocentrismo
y la problematización de la forma en que comprendemos y seguimos definiendo a
la naturaleza y nuestra relación con ella.
VII. BIBLIOGRAFÍA
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75, núm. 1, 2008, pp. 33-48.
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Derecho y Economía, Corporación Editora Nacional y Universidad Andina
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- “Los grandes cambios requieres de esfuerzos audaces”, en Alberto Acosta y
Esperanza Martínez (Editores), Derechos de la Naturaleza: El futuro es
ahora. Editorial Abya – Yala, Quito, 2009, pp. 15-24.
Agudelo-Giraldo, Oscar; León Molina, Jorge Enrique; Prieto Salas, Manuel;
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Colombia, Bogotá, 2018.
RCDA Vol. XIV Núm.1 (2023): 1-45 Los derechos de la naturaleza…
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Albán, María, “Los retos de aplicación del Derecho Ambiental: el caso de Ecuador y
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Interamericano sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental. Ensayos
seleccionados. OEA, Washington, 2015, pp. 183-196.
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... Este avance por vía normativa fue el resultado de diversos debates en instancias académicas, institucionales y de la misma sociedad civil. Esto, tuvo como resultado el desarrollo legislativo de as últimas décadas, a través del cual se ha buscado proteger la salud e integridad de los animales -y en general todos los seres vivos-frente a situaciones o prácticas que el ser humano ha venido ejerciendo como especie dominante (Cumbe-Figueroa & Vargas-Chaves, 2023). ...
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El presente artículo tiene por objetivo estudiar la evolución y avances en el marco regulatorio del bienestar animal como un interés jurídico tutelado en los ordenamientos en Colombia y España. Para ello, se utilizará una metodología de análisis documental de información especializada, siguiendo los parámetros de análisis de textos jurídicos, tales como normas y doctrina jurídica. Con el fin de presentar un marco jurídico comparado del bienestar animal en los dos ordenamientos, y de formular algunas reflexiones críticas, los autores desarrollarán un enfoque interpretativo sistemático y teleológico; en aras de comparar las normas vigentes con las realidades y fines perseguidos por este interés jurídico tutelado. Como resultado, se podrá concluir que, a pesar de los avances regulatorios recientes en los ordenamientos colombiano y español, aún existe un largo trayecto por recorrer. Del mismo modo, se identificarán excepciones en la cobertura normativa, por motivos culturales o sociales como las cabalgatas o corridas de toros, que no deberían haberse contemplado como tales. Al final, lo que se pretende con este artículo es desarrollar un debate sobre la posible extensión de la protección y el bienestar animal a todas las especies; indistintamente de su procedencia o destinación. En efecto, al tratarse de un tema en constante evolución y con un desarrollo jurídico cada vez mayor, las instituciones jurídicas y políticas deberían ser conscientes del reconocimiento que la sociedad les viene otorgando a los animales; y el interés jurídico tutelado de especial protección que hoy se reconoce a su favor, en tanto son seres sintientes.
... Desde luego que la experiencia jurisprudencial ecuatoriana ha tenido una gran influencia en el constitucionalismo andino, y especialmente en Colombia, donde los jueces han seguido esta línea de reconocimiento de los derechos de la naturaleza (Cumbe-Figueroa & Vargas-Chaves, 2023;Pérez Niño, Montañez Aldana, & González Borda, 2022). Y aunque en el caso de Colombia, este reconocimiento se ha dado desde fundamentos epistemológicos diferentes, pues se concibe desde un racionalismo antropocéntrico, en ambos supuestos -es decir desde la experiencia colombiana y ecuatoriana-se ha logrado reconocer el valor intrínseco de la naturaleza (Gómez-Rey, Vargas-Chaves & Ibáñez-Elam, 2019); siendo sus derechos parte de los instrumentos del derecho ambiental, dada la urgencia de enfrentar los efectos de la crisis ecológica actual. ...
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El artículo pretende contribuir a la comprensión de los derechos naturales a partir de un estudio comparado de la interpretación constitucional del Ecuador, a través de seis casos relevantes. Para lograrlo, los autores esbozan una serie de consideraciones que sitúan a la jurisprudencia ecuatoriana como un referente a partir del cual otras ordenanzas y precedentes pueden realizar una interpretación de los derechos naturales como un mecanismo reforzado de protección para enfrentar la crisis ambiental, y desde el respeto y protección de los derechos naturales. este interés jurídico por su valor en sí mismo, independientemente del beneficio que pueda generar para el ser humano. La metodología elegida fue el análisis documental con enfoque descriptivo de textos jurídicos especializados, así como de jurisprudencia recopilada en bases de datos. Como resultado, se presentan algunas reflexiones que dan cuenta del aporte que la jurisprudencia ecuatoriana hace en esta materia, además de ser precursora de un movimiento de constitucionalismo ambiental que se articula desde sus elementos culturales, ambientales y su proceso de descolonización. de su propia tradición jurídica.
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This article analyzed how Ecuadorian regulations regulated the expropriation of land for mining projects, considering its relationship with public utility and social interest. Therefore, the purpose of the article was to analyze the relationship between mining, public utility and social interest, considering its legal foundations as established by the Constitution of Ecuador, the Mining Law and other relevant regulatory frameworks. Therefore, it was analyzed how the State has intervened in private property for collective benefit, prioritizing economic growth; although it was evident that the deficient implementation of prior consultations generated social tensions by not ensuring the effective participation of the affected communities. In addition, the need to improve compensation mechanisms for expropriated owners was highlighted, suggesting adjusting land values to market prices to ensure greater equity. Through a literature review and analysis of constitutional jurisprudence, it was concluded that, although the legal framework provided a basis for regulating expropriation, reforms were required to strengthen prior consultation, ensure fair compensation, and balance the economic interests of the State with the rights of local communities and the protection of the environment.
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Climate change disproportionately impacts Indigenous Peoples, who, despite historical marginalization, possess vital Traditional Ecological Knowledge (TEK) crucial for developing effective climate solutions. This paper critically examines how the systematic integration, recognition, and protection of Indigenous Peoples' TEK can foster climate justice while promoting more effective, equitable, and resilient climate change governance and action. Employing a documentary analysis with a systematic approach to literature retrieval and discourse analysis of selected texts, the study investigates how addressing Indigenous marginalization and integrating their knowledge can lead to more robust climate action. Key findings projected herein demonstrate that TEK offers invaluable long-term ecological data, sophisticated local insights into resource management, and proven adaptive strategies. These can synergistically complement Western scientific knowledge, leading to more holistic, resilient, and contextually appropriate climate solutions. The research underscores that a rights-based approach, emphasizing free, prior, and informed consent, and genuine participation, significantly enhances adaptive capacity, sustainability, and justice outcomes. Ultimately, fostering genuine partnerships is paramount for effective, ethically sound, and locally resonant climate actions, contributing to a truly sustainable future.
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The paper analyzes the conceptual and regulatory frameworks for genetic and biological resources, as well as the State's responsibility for protecting biodiversity. Through a combined conceptual and legal approach, the author examines both types of resources and presents a comprehensive study on the appropriation of associated knowledge and derived products. The analysis focuses on the contract for access to genetic resources as an environmental management tool. Employing a systematic documentary analysis methodology, the paper interprets specific regulations (internal, supranational, and international) and relevant technical information. This results in a comprehensive legal context for the appropriation of biological resources, associated knowledge, and products derived from genetic resources. The author concludes that challenges remain, including the ratification of the 2010 Nagoya Protocol and the need for improved capabilities, personnel, and infrastructure for resource management. Nevertheless, the contract for access to genetic resources offers a promising mechanism for contributing to effective global biodiversity conservation.
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Tomando como punto de partida una visión amplia de la realidad normativa ecuatoriana y su transformación, articulada entre otros factores, con la respuesta a la exigibilidad social y la coyuntura al desarrollo de los derechos humanos en el orden mundial, la finalidad de este trabajo es, lograr una aproximación a la evolución constitucional ecuatoriana, para verificar los avances en materia de derechos de las mujeres, de manera particular. Para el efecto, se aborda la evolución histórica de los derechos fundamentales de las mujeres en las normas constitucionales promulgadas en la historia del Ecuador, en donde se aplicó la Metodología de Análisis de Género para el fenómeno legal a fin de determinar, además, la existencia o no de sexismo en los enunciados jurídicos encontrados. Entre los principales hallazgos se puede señalar que la evolución denota inexistencia de derechos y mera enunciación de principios en los primeros períodos, más adelante, en un nivel intermedio se encuentran contemplados de manera progresiva algunos derechos los cuales, no obstante, se establecen de manera sexista, ya para el período más reciente, la evolución denota una clara amplitud normativa con nulos rezagos de sexismo. En definitiva, se evidencia la transformación de la normativa constitucional en materia de derechos fundamentales de las mujeres, como el reflejo de las necesidades que demanda la sociedad, el alcance de importantes reivindicaciones de los colectivos, y la clara apertura normativa al cambio gestada mediante una disposición política cada vez más vigente.
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El presente artículo tiene como objetivo caracterizar un conflicto ambiental en el Río La Plata en Colombia, cuya respuesta, dada por el aparato jurisdiccional ante la instauración de una acción de tutela por la comunidad afectada, permitió declarar a este río como sujeto de derechos a través de la Sentencia 00114 del 19 de marzo de 2019 del Juzgado Único Civil Municipal de La Plata. Método: para cumplir con el objetivo propuesto, se recurrió a una metodología de análisis documental para compilar y estudiar los insumos bibliográficos, documentos relevantes y jurisprudencia en la caracterización de este conflicto. Adicionalmente, se utilizó una matriz de análisis jurisprudencial que permitió estudiar a profundidad la citada sentencia. Resultados: se evidencia cómo la judicialización de conflictos ambientales surge como una respuesta desde el activismo judicial y de la participación ciudadana en materia ambiental, logrando resolver problemáticas a través de figuras novedosas como el reconocimiento de entes de la naturaleza como sujetos de derecho. Conclusión: el aumento significativo de la conflictividad ambiental representa uno de los retos más importantes para el derecho, al concurrir diversos intereses económicos o políticos que ocasionan graves impactos al ambiente y a las comunidades. A lo anterior, se debe sumar una endeble presencia de la institucionalidad del Estado y las autoridades ambientales, evidenciándose una pobre gobernanza ambiental, como fue el caso del conflicto ambiental en el Río La Plata.
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Las experiencias constitucionales, legales y jurisprudenciales de los últimos años perfilan dos caminos sobre el reconocimiento de derechos de la naturaleza en América Latina. En este trabajo reponemos las características centrales de este proceso, que ya lleva más de una década. En primer lugar, referimos al camino iniciado por la Constitución de Ecuador y la legislación de Bolivia, que reconocen los derechos de la naturaleza; a lo que siguieron proyectos de ley nacionales, provinciales y locales en diferentes países de la región. En segundo término, abordamos algunas causas judiciales que reconocen derechos a determinados ecosistemas mediante argumentos que reinterpretan el derecho de manera ecocéntrica. Nuestro supuesto es que este proceso de ampliación de derechos involucra una democratización y pluralización ontológica[1] de la justicia ambiental, en tanto retoma saberes y prácticas que no tenían presencia en ese ámbito; instituye nuevas figuras, como los guardianes de ríos; e interrumpe la unidireccionalidad Norte-Sur en la producción de conocimiento y herramientas jurídicas, incorporando mundos donde la agencia no es exclusivamente humana. [1] MARISOL DE LA CADENA. “Cosmopolítica indígena en los Andes: reflexiones conceptuales más allá de la «política»”, en Tabula Rasa, núm. 33, 2020, p. 273-311.
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El objetivo de este artículo es discutir cómo los derechos de la naturaleza han sido juridificados y disciplinados por los jueces colombianos. Para lograrlo, utilizamos una metodología con dos componentes: un análisis del discurso de sentencias judiciales y un examen de doctrina y teoría sobre el origen y los pilares del movimiento de los derechos de la naturaleza. A lo largo del texto analizamos cómo su lectura desde nociones tradicionales jurídicas como propiedad y bien común limita las aspiraciones transformadoras que inspiran el movimiento de los derechos de la naturaleza.
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Este trabajo pretende vislumbrar los horizontes del fértil campo del diálogo intercultural en el ámbito de la argumentación jurídica. En este escenario se invoca a la reflexión sobre una propuesta de argumentación jurídica plural que integre tanto a los elementos esenciales de la doctrina estándar de argumentación jurídica como los de otras formas argumentativas que desde la mirada de la filosofía intercultural andina sugieren una estructura de argumentación jurídica a partir de la cosmovisión de la Chakana. Esto, con el fin de que las jurisdicciones ordinaria, indígena originaria campesina y agroambiental, así como los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano, para vivir bien, aborden cada caso concreto desde una concepción plural de la juridicidad a partir de la cual los tejidos de la interculturalidad articulen prácticas y procedimientos dialógicos que desde una perspectiva sentipensante del derecho consagren un relacionamiento y una convivencia armónicos de las personas con todo su entorno.
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The Ecuadorian and Bolivian multicultural and environmental constitutions are structured around the following three elements: the principles of plurinationality and interculturality; the rights of nature; and the principle of buen vivir. These three elements are innovatively articulated and creatively linked in these two political charters. No other modern constitution has included and connected this set of principles and rights and has given such an important place to indigenous groups’ epistemologies. These rights and principles constitute an imaginative contribution to the global discussion on cultural diversity, human rights, and the environment. They question the dominant political economy of legal knowledge that a priori considers the global south as a poor context for the creation of valuable legal products. The contributions of the Ecuadorian and Bolivian constitutions, however, are not completely original, as some of their creators and promoters have stated. These innovations are variations constructed within the grammar of modern constitutionalism, e.g., reinterpretations of the concepts of nation, people, and culture. Some others, though, can be understood as starting from but going beyond the grammar of modern constitutionalism, e.g., the principle of buen vivir. This article describes and analyzes the three components of the Bolivian and Ecuadorian multicultural and environmental constitutions. First, it analyzes the idea that indigenous communities should be recognized as nations and the idea that the polity should be constructed through the interaction among its various cultural communities. The article then explores the andean indigenous communities’ traditional ways of thinking about nature and its connections to the modern concept of rights. More precisely, it explores the idea that nature is a subject of rights. Finally, the article examines the way in which the principle of buen vivir conceives the relationship between human beings and nature.
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Desde una perspectiva integral, esta obra estudia, los conflictos ambientales entendidos como la confrontación social, económica y política entre diferentes actores que surgen por la existencia de diversos intereses relacionados con el uso, manejo, aprovechamiento, exploración, explotación, conservación, protección, administración y/o afectación de los recursos naturales y el ambiente. Con base en el enfoque de derechos, esta investigación permite establecer, mediante el diálogo, el respeto a otras formas de ver el mundo y formas de desarrollo propias de los pueblos indígenas. De esta manera se pueden establecer mecanismos que posibiliten la garantía de sus derechos al territorio, a la autonomía, a los recursos naturales y a la participación, para la cual, previamente, se establece qué se entiende pro conflictos ambientales, su dimensión, los actores involucrados y una tipología con la que se definen las causas de los mismos.
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This article proposes to replenish the multidimensional and multi-scale character of the ecological issue embodied in the “good living” proposals of Ecuador and Bolivia by focusing on three aspects: i) the multiple meanings of nature that coexist in the regulations and national plans of both countries; ii) the statement about the interdependence and complementarity of the rights of nature relative to individual and collective rights, and iii) the circulation of these proposals from Latin America’s Andean region in the global arena.
Actas del Congreso Interamericano sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental. Ensayos seleccionados
  • María Albán
Albán, María, "Los retos de aplicación del Derecho Ambiental: el caso de Ecuador y los derechos de la naturaleza", en OEA (Editor), Actas del Congreso Interamericano sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental. Ensayos seleccionados. OEA, Washington, 2015, pp. 183-196.
El derecho de la naturaleza: fundamentos" en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Editores), La naturaleza con derechos. De la filosofía a la política
  • Ramiro Ávila
Ávila, Ramiro, "El derecho de la naturaleza: fundamentos" en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Editores), La naturaleza con derechos. De la filosofía a la política, Ediciones Abya Yala, Quito, 1998, pp. 376.