Como ya ha sido puesto de relieve 1 , bajo el epígrafe más modesto y rea-lista y, por ello, más expresivo que el anterior, que aludía a los delitos contra la libertad y seguridad, describe y sanciona el Título VI del Libro II del Código penal vigente los "Delitos contra la libertad". Su primer capítulo aborda la tipificación de las detenciones ilegales y secuestros; los otros dos abarcan las
... [Show full abstract] amenazas 2 y las coacciones. Actualmente, en todos los supuestos aludidos se contemplan atentados contra la libertad de actuación o de movimientos. Esferas independientes pero, en último término, previas al ejercicio de todo derecho o libertad individual y que sirven de base para el desarrollo de la personalidad. En cualquier caso, se ha procedido a una razonable depuración del con-tenido de un Título en el que con anterioridad se incluian modalidades crimi-nales que hoy encuentran más razonable ubicación en otros lugares del propio Código; por ejemplo, el abandono de familia, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada o el descubrimiento y revelación de secretos. Obviamente, todos los delitos pueden considerarse lesivos de la libertad individual por suponer, en último término, una contradicción con la voluntad de defensa de los diferentes bienes jurídicos, pero lo que caracteriza a los específi-cos delitos contra la libertad es, precisamente, que la pérdida o limitación –real o potencial– de la misma constituye la esencia y también la consecuencia de la infracción. 1 Cfr.: G. LANDROVE DÍAZ, Detenciones ilegales y secuestros, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, págs. 17 y s.s. 2 En el ámbito de las amenazas, la Ley Orgánica de 15 de junio de 1998 (la primera reformadora del mediocre Código penal de 1995) otorgó una nueva redacción al art. 170.