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Abstract

Este texto pretende aclarar cuáles y de qué tipo son los compromisos adquiridos por un hablante en la aseveración; se caracterizan los compromisos aseverativos como actitudes prácticas relacionadas directamente con las razones. El texto tiene tres momentos: en el primero, se muestra el desarrollo de la idea de aseveración como acto de habla y se evidencia que desde sus primeras concepciones la cuestión del compromiso del hablante desempeña un papel importante; en el segundo, mediante una comparación con la promesa, se esclarece de qué tipo son los compromisos que adquiere un hablante a la hora de hacer una aseveración, se introducen las nociones de compromisos primarios y secundarios y se aplican específicamente al caso de los compromisos aseverativos; finalmente, en el tercero, se muestra en qué sentido estos compromisos aseverativos pueden ser entendidos como actitudes prácticas.
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T H E O R I A
eISSN 0495-4548 eISSN 2171-679X
Theoria, 2023, 38(1), 107-125
https://doi.org/10.1387/theoria.23937
Compromisos aseverativos&
(Assertive commitments)
José Andrés Forero-Mora*
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
RESUMEN: Este texto pretende aclarar cuáles y de qué tipo son los compromisos adquiridos por un ha-
blante en la aseveración; se caracterizan los compromisos aseverativos como actitudes prácticas relaciona-
das directamente con las razones. El texto tiene tres momentos: en el primero, se muestra el desarrollo de
la idea de aseveración como acto de habla y se evidencia que desde sus primeras concepciones la cuestión
del compromiso del hablante desempeña un papel importante; en el segundo, mediante una comparación
con la promesa, se esclarece de qué tipo son los compromisos que adquiere un hablante a la hora de hacer
una aseveración, se introducen las nociones de compromisos primarios y secundarios y se aplican específi-
camente al caso de los compromisos aseverativos; finalmente, en el tercero, se muestra en qué sentido es-
tos compromisos aseverativos pueden ser entendidos como actitudes prácticas.
PALABRAS CLAVE: aseveración, verdad, compromiso, razones.
ABSTRACT: This text aims to clarify what and what kind of commitments are acquired by a speaker in as-
sertion; assertive commitments are characterized as practical attitudes directly related to reasons. The text has
three moments: in the first one, the development of the idea of assertion as a speech act is presented and it be-
comes evident that from its first conceptions, the speaker’s commitment plays an important role; in the second
one, by means of a comparison with promise, it is clarified what kind of commitments a speaker acquires when
making an assertion–the notions of primary and secondary commitments are introduced and applied specifi-
cally to the case of assertive commitments–; finally, in the third one, it is shown how assertive commitments
can be understood as practical attitudes.
KEYWORDS: assertion, truth, commitment, reasons.
& Agradezco a Tomás Barrero, María José Frápolli, Ana Polakof, Sebastián Sánchez, Alejandro Vesga y a
los dictaminadores anónimos de la revista por sus útiles e iluminadores comentarios y sugerencias.
* Correspondencia a/Correspondence to: José Andrés Forero-Mora. Departamento de Filosofía, Corporación Universitaria Minuto de Dios.
Cra. 74 No 81C-05 (Bogotá, Colombia) — jforero@uniminuto.edu — https://orcid.org/0000-0003-1940-4024
Cómo citar/How to cite: Forero-Mora, José Andrés. (2023). «Compromisos aseverativos»; Theoria. An International Journal for Theory, History
and Foundations of Science,38(1), 107-125. (https://doi.org/10.1387/theoria.23937).
Recibido/Received: 27-09-2022; Versión final/Final version: 07-03-2023.
ISSN0495-4548 - eISSN2171-679X / © 2023 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
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José Andrés Forero-Mora
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Introducción
Desde la filosofía del lenguaje la aseveración ha sido estudiada como un acto de habla y va-
rios esfuerzos han estado dirigidos a entender cuál es la característica que permite indivi-
dualizarla, esto es, qué es lo que permite distinguir los actos aseverativos de otros actos lin-
güísticos. Como afirman Cappelen y Brown (2011, p.2), solo algunas prácticas lingüísticas
son aseveraciones y precisamos de una teoría que nos diga cuáles son. Dentro de la biblio-
grafía pueden distinguirse cuatro tipos de teorías a este respecto:2
(i) las teorías tradicionales (Bach y Harnish, 1979; Williams, 2006),
(ii) las teorías del common ground (Stalnaker, 1978; Kölbel, 2011),
(iii) las teorías de la regla constitutiva (Williamson, 2000; Goldberg, 2015), y
(iv) las teorías del compromiso (Brandom, 1983; 1994; MacFarlane, 2011).
En términos muy generales, quienes defienden (i) argumentan que la expresión de creen-
cia e intención por parte del hablante son condiciones suficientes para que se dé una aseve-
ración. Así, de acuerdo con Bach y Harnish (1979), un hablante afirma que p si expresa la
creencia de que p y la intención de que el oyente crea que p (p. 42). En el caso de (ii), la ase-
veración es definida por lo que Stalnaker denomina su «efecto esencial»: «una aseveración
debe ser entendida como el propósito de cambiar el contexto añadiendo el contenido a la
información presupuesta» (1999, p.10). Cuando un hablante hace una aseveración en el
contexto de una conversación, si es aceptada (i.e., no es objetada por algún oyente), su con-
tenido se añade al conjunto de proposiciones presupuestas por todos los participantes (com-
mon ground), lo cual significa que su verdad será presupuesta para futuros desarrollos de la
conversación. (iii) ha sido quizá la teoría más defendida en los últimos años. Williamson
(2000) considera que para dar con la condición esencial de la aseveración tenemos que esta-
blecer cuál es su norma constitutiva. Él ha defendido que es la norma del conocimiento (un
hablante debe afirmar que p solo si sabe que p), pero también hay quienes defienden que
es la norma de la verdad (un hablante debe afirmar que p solo si es verdad que p (Weiner,
2005)) o de la justificación (un hablante debe afirmar que p solo si está justificado para afir-
mar p (Kvanvig, 2009)). Frápolli (2019) afirma que desde la perspectiva del hablante estas
tres normas son equivalentes.
Por su parte, para los defensores de (iv), «la aseveración debe ser entendida como la ad-
quisición (pública) de una cierta clase de compromiso» (MacFarlane, 2011, p.91). Nin-
guna de las otras teorías es incompatible con el hecho de que un hablante adquiera cier-
tos compromisos a la hora de afirmar contenidos. Goldberg (2015) señala que en realidad
la aseveración como un acto de habla tiene cada uno de los rasgos que estos cuatro tipos de
teorías intentan explicar. La disputa surge cuando se quiere establecer cuál de ellos es más
básico que los otros. (i), (ii) y (iii) no niegan la existencia de compromisos aseverativos, sino
la idea de que este sea su elemento definitorio esencial.
La discusión en torno a cuál es la condición esencial de la aseveración es bastante am-
plia y enrevesada. Nuestro propósito en este texto, por suerte, no nos exige entrar dema-
2 Esta clasificación aparece en Cappelen y Brown (2011) y ha sido retomada, entre otros, por el propio
Cappelen (2011), MacFarlane (2011), Goldberg (2015) y Frápolli (2019). Marsili (2020) presenta
una clasificación alternativa. Ninguna de las dos clasificaciones es exhaustiva ni pretende establecer
categorías mutuamente excluyentes.
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Compromisos aseverativos
siado en ella. La intención aquí es mucho más modesta: aclarar cuáles y de qué tipo son los
compromisos que adquieren los hablantes cuando se involucran en la práctica aseverativa,
independientemente de si estos por solos permiten individualizar o no a la aseveración;
defenderemos una concepción de los compromisos aseverativos como actitudes prácticas
relacionadas directamente con las razones. El texto tiene tres momentos: en el primero, se
muestra el desarrollo de la idea de aseveración como acto de habla y se evidencia que desde
sus primeras concepciones la cuestión del compromiso del hablante desempeña un papel
importante; en el segundo, mediante una comparación con el acto de prometer, se esclarece
de qué tipo son los compromisos que adquiere un hablante a la hora de hacer una asevera-
ción, se introducen las nociones de compromisos primarios y secundarios y se aplican espe-
cíficamente al caso de los compromisos aseverativos; finalmente, en el tercero, se muestra
en qué sentido estos compromisos aseverativos pueden ser entendidos como actitudes prác-
ticas.
1. Del acto de habla al compromiso
1.1. La aseveración como acto de habla
Si bien el término «aseveración» no es demasiado común, el conjunto de prácticas lingüís-
ticas que frecuentemente se agrupan bajo él sí lo son. Actividades lingüísticas como afirmar,
informar, describir y otras similares, son incluidas dentro de lo que puede denominarse
«práctica aseverativa». En los siguientes casos hay involucradas prácticas de este tipo:3
(1) Juan: ¿Cómo está Bogotá?
Cristina: Está lloviendo.
(2) Tomás: Ramsey defiende la teoría de la verdad como redundancia.
María José: ¿Qué te hace pensar eso?
(3) Dayana: ¿Ves ese hombre que está allá sentado?
Andrés: Claro que lo veo.
Dayana: Es un excelente cocinero.
Es claro que, en un sentido, en estos casos los hablantes no están haciendo exactamente
lo mismo, pues se trata de tres situaciones de habla diferentes. En (1) Cristina está infor-
mando acerca del estado del clima, en (2) Tomás está manifestando una postura frente a un
filósofo y en (3) Andrés informa sobre su percepción y Dayana describe a un hombre. Sin
embargo, también es claro que hay algo en común en lo que hacen estos hablantes. Ramsey
se refiere a este elemento común, «que está presente en pensar que, pero ausente en pre-
guntarse si» (2012, p.322), como el carácter aseverativo. Dentro de las teorías tradiciona-
les de los actos de habla, la caracterización de este elemento común hunde sus raíces en la
3 La idea de que la aseveración involucra necesariamente una oración declarativa es motivo de discusión.
Frege (1998a; 1998b) alertó sobre de la posibilidad de que algunas preguntas, específicamente las
que tienen como respuesta si/no, puedan involucrar aseveraciones. Stainton (1996) sostiene que un
hablante puede realizar aseveraciones mediante elementos suboracionales (p. ej., se puede señalar
a alguien y decir «el padre de Juan») o mediante oraciones no declarativas (p.ej., por medio de
preguntas u órdenes).
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famosa distinción constatativo/performativo, introducida y luego desmontada por Aus-
tin (2010). Pese al rechazo de su propio autor, esta distinción no es del todo inútil y aún se
pueden desprender enseñanzas de ella. Si bien es cierto que la verdad no es el único criterio
de evaluación lingüística, hay un tipo de actos para los cuales la verdad sirve paradigmática-
mente como criterio de evaluación; estos son los que tradicionalmente han sido agrupados
bajo el término «aseveración».4
No obstante, para Austin estos actos no conforman una única familia general de ac-
tos lingüísticos. Las aseveraciones pueden pertenecer a los judicativos, a los expositivos e
incluso a los compromisorios (2010, conf. XII). En este punto se basa la crítica de Searle a
la clasificación austiniana. Para el norteamericano, en esta clasificación las categorías se su-
perponen unas con otras y en ocasiones innecesariamente entran en competencia entre
(2005, p.456). Según Searle, es claro que aquellos actos para los cuales la verdad es paradig-
máticamente su dimensión de evaluación conforman una única clase general de actos: los
actos aseverativos.
La caracterización searleana de la aseveración sitúa al compromiso como condición
esencial y constitutiva. En términos generales, Searle caracteriza a los actos aseverativos me-
diante las siguientes tres condiciones:
Condición esencial (regla constitutiva): el hablante adquiere el compromiso de que el estado de
cosas representado por el contenido afirmado es el caso.
Condición preparatoria: el hablante tiene razones para asegurar la verdad del contenido afir-
mado
Condición de sinceridad: el hablante cree el contenido proposicional afirmado.
La condición esencial de un acto de habla es su objeto ilocucionario (ilocutionary point), es
decir, hace referencia al objetivo o propósito que constituye un tipo de fuerza ilocucionaria
específica. En Actos de habla, Searle afirma que para el caso de la aseveración «la condición
esencial tiene que ver con el hecho de que la proposición se presenta como la representación
de un estado de cosas efectivo» (1990, p.72). Más adelante, en «Una taxonomía de los ac-
tos ilocucionarios» esta condición es expresada directamente en términos de compromisos:
«comprometer al hablante con que algo es el caso, con la verdad de la proposición expre-
sada» (2005, p.458. Énfasis mío).
Aunque el objeto es el elemento más importante de la fuerza ilocucionaria, no es el
único, pues varios actos ilocucionarios distintos pueden ser del mismo tipo, es decir, pue-
den compartir el mismo objeto. Así, los actos llevados a cabo por Cristina, Tomás y Andrés
en (1)-(3) son distintos, pero comparten su objeto ilocucionario y por eso pueden ser agru-
pados bajo la etiqueta de prácticas aseverativas.
Para Searle, este elemento esencial está directamente relacionado con su dirección de
ajuste, lo cual nos permite caracterizarlo como representacionalista: las aseveraciones per-
tenecen al tipo de actos que tienen como parte de su objeto ilocucionario lograr que lo que
dicen los hablantes encaje con el mundo (Searle, 2005, p.450). Así es como el objeto de
los actos aseverativos está relacionado directamente con su verdad. Esta relación se aclara si
atendemos a la defensa searleana de la verdad como correspondencia y del realismo externo
4 Bach y Harnish (1979) y Recanati (1987) han retomado la categoría de constatativo en sus taxonomías
de los actos de habla.
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Compromisos aseverativos
(Searle, 1995, cap. 9). Para él, quien afirma que un contenido es verdadero se compromete
con que el hecho representado por dicho contenido se da efectivamente en el mundo.5
Para Searle el compromiso con la verdad es la condición constitutiva de la aseveración
y como tal se encuentra en su centro: si no existiera tal compromiso, la práctica aseverativa
no existiría, al menos tal como la conocemos (Pagin, 2021). Sin embargo, como afirman
MacFarlane (2011) y Pagin (2021), a pesar de su papel central, Searle no hace mayores acla-
raciones acerca de qué significa y cómo ha de entenderse aquí este compromiso. A lo sumo,
en lo que hemos avanzado, «compromiso con la verdad» debe ser entendido, según él,
como «compromiso con que p sea el caso».6
1.2. El compromiso con la verdad
Establecida la relación estrecha entre verdad y aseveración, el compromiso adquirido por
Cristina en (1) puede expresarse de la siguiente manera:
(C) Si Cristina afirma que hace un buen clima en Bogotá, entonces se compromete con que es
verdad que hace un buen clima en Bogotá.
El movimiento searleano es entender «comprometerse con que es verdad que p» como
«comprometerse con que p sea el caso». Es decir, (C) puede entenderse como:
(C*) Si Cristina afirma que hace un buen clima en Bogotá, entonces se compromete con que es
el caso que hace un buen clima en Bogotá.
Sin embargo, (C*) no es más claro que (C). Con «ser el caso» lo que se quiere decir es que
hay un hecho que corresponde con lo que se enuncia, lo cual no deja de ser problemático.
Si esto debe entenderse como «tener una localización espaciotemporal», a lo sumo es-
tamos explicando el compromiso de una clase especial de aseveraciones (i.e., las que des-
criben cuestiones empíricas), pero muchas otras quedan por fuera.7 Por otro lado, si nos
detenemos en el funcionamiento de «es un hecho» o «es el caso», que a menudo se pos-
tulan como explicaciones de «es verdad», la situación tampoco se aclara. Como afirma
Strawson (2012; 1998), «es el caso», «es un hecho» y «es verdadero» están casados
con la cláusula nominalizadora «que» y sus comportamientos lingüísticos se solapan. Ex-
plicar la verdad mediante la noción de hecho no es más que correr en círculos, pues tan
pronto nos preguntamos qué es un hecho, tenemos que invocar nuevamente la noción de
verdad ( Williams, 1976; Frápolli, 2013). Sobre esto se han erigido varias críticas a las teo-
5 Para los objetivos de este texto no es necesario detenerse en las condiciones preparatorias y de
sinceridad (ver Searle, 1990, pp.72-75).
6 Searle es el locus clásico de esta postura, pero no el único. Gran parte de quienes sostienen que hacer
una aseveración implica «presentar una proposición como verdadera» entienden esta expresión en
términos de la dirección de ajuste palabras-mundo searleana (ver Marsili y Green, 2021, pp.23ss).
7 Hay bastantes problemas con esta manera de entender los hechos como partes del mundo que se
corresponden con partes de lo que expresamos mediante nuestro lenguaje. Sin embargo, aun si
ponemos estos problemas entre paréntesis, ese es un compromiso que, cuando mucho, se adquiere solo
en un tipo específico de aseveraciones.
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rías corres pon den tis tas en las que no es necesario entrar aquí. Las teorías de la correspon-
dencia contienen en su base una intuición innegable, pero vacía explicativamente. Es di-
fícil negar la intuición contenida en «es verdad que p ssi es un hecho que p», pero, como
el mismo Searle (1998) acepta, la parte derecha del bicondicional no es más simple ni más
clara que la izquierda.8
La caracterización searleana permite entender el compromiso aseverativo en térmi-
nos de la verdad de la proposición afirmada. Sin embargo, esto no nos ayuda a aclarar cómo
debe ser entendido, qué tipo de actitud es y a qué está comprometido específicamente al-
guien que se compromete con la verdad de una proposición. Podemos avanzar en esta acla-
ración echando mano de la idea alstoniana de los actos de habla como actos en los cuales
los hablantes asumen cierta responsabilidad: «Al hacer una proferencia, un hablante cons-
cientemente se hace responsable por (se expone a) la culpa (blame) (censura, reproche, te-
ner que responder a), en el caso de no-p» (Alston, 2000, p.55).9 En un acto de habla, el
hablante se hace responsable de que el acto se ha ejecutado normalmente, es decir, es res-
ponsable del cumplimiento de todas las condiciones que exige dicho acto (i.e., las condicio-
nes de felicidad), aun cuando estas no dependan exclusiva o directamente de él.
Es como cuando alguien se convierte en el director de un departamento o agencia. Se hace res-
ponsable por la conducta eficiente y ordenada de las cosas, incluyendo el trabajo hecho por sus su-
bordinados. Es responsable por todo el trabajo no en el sentido de haberlo hecho él mismo, sino
en el sentido de ser apropiadamente señalado como culpable (blame) si el trabajo no se realiza correc-
tamente. Es quien debe «responder» a las quejas sobre dicho trabajo. (Alston, 2000, p.54. Énfa-
sis mío)
Esta no es una responsabilidad que dependa de alguna actitud específica del hablante. El ha-
blante no crea la responsabilidad, sino que la adquiere en virtud del tipo de práctica en la
que está involucrado (i.e., la práctica aseverativa). Esta responsabilidad tampoco recae en el
mero reconocimiento de un estado de cosas. Un hablante puede aseverar que p con la firme
creencia de que no debe responsabilizarse por p, pero esto no lo zafa de su responsabilidad;
seguiremos tratándolo como responsable por p, independientemente de su actitud men-
tal;10 el director de la agencia es responsable por la posición que ocupa dentro de la agencia,
independientemente de si al asumir esa posición es consciente o no de su responsabilidad.
8 Strawson (2012), Frápolli (2013) y Forero-Mora (2015) subrayan algunos detalles del funcionamiento
de «es verdad» y «es un hecho». Más allá del apoyo o crítica a las teorías correspondentistas, lo que
estas explicaciones muestran es que «un hablante se compromete con que p es un hecho» no contri-
buye a aclarar qué quiere decir «un hablante se compromete con que p es verdad».
9 Sbisà (2013) ha reprochado a Alston que en su pretendido externalismo ilocucionario terminan
colándose elementos internalistas. Un ejemplo de esto puede ser la palabra «conscientemente»
incluida en esta caracterización de la responsabilidad. Para nuestros propósitos no es necesario tomar
al pie de la letra la noción alstoniana de responsabilidad ilocucionaria, como se verá en lo que sigue,
pueden omitirse los elementos internalistas. Agradezco a uno de los revisores anónimos por insistir en
este punto.
10 De acuerdo con Blanco (2004, pp.169-171), una forma de mostrar que un estado psicológico e no
determina el tipo de acto de habla h que el hablante está realizando es presentar casos en que (i) un
hablante exitosamente haga h sin e (casos-E) o (ii) un hablante tenga e pero fracase al hacer h (casos-F).
Los casos-E, como el presentado aquí, son, siguiendo la ya clásica terminología austiniana, abusos. Dado
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Compromisos aseverativos
La responsabilidad aseverativa entendida de este modo es condicional: el hablante debe
responder si hay sospecha de que algunas de las condiciones del acto que ha realizado no se
cumplen. Así, al afirmar que p un hablante se hace responsable, no en el sentido intelectua-
lista según el cual su actitud mental determina las exigencias que los otros pueden hacerle,
sino en el sentido práctico según el cual, al involucrarse en el juego de la aseveración y hacer
una jugada específica, introduce la posibilidad de que otro apropiadamente objete su aseve-
ración sobre la sospecha de que algo no funciona adecuadamente.
Ahora bien, como afirma Jary (2010), en la ejecución de un acto ilocucionario, específi-
camente de un acto asevarativo, el hablante no solo toma responsabilidad por el contenido
afirmado, sino también por las condiciones conceptualmente necesarias para su afirmación.
Así, si un hablante afirma (4), no solamente se hace responsable por el contenido proposi-
cional presentado, sino también por, al menos, (5) y (6):
(4) Juan cerró la puerta
(5) Hay una persona cuyo nombre es Juan
(6) (En el momento de la acción) había una puerta abierta cerca a Juan.
Dicho sea de paso, esta es una razón por la cual la responsabilidad aseverativa no es una
condición que permita individualizar a la aseveración, pues en la situación anterior, aunque
el hablante se hace responsable por (5) y (6), claramente él no las ha afirmado.11
Con esta noción de «hacerse responsable» podemos expresar el compromiso asevera-
tivo de Cristina de la siguiente manera:
(C**) Si Cristina afirma que hace un buen clima en Bogotá, entonces se hace responsable de
que hace un buen clima en Bogotá (donde hacerse responsable debe entenderse como: se expone a
ser culpada, censurada, reprochada, etc. en caso de que algo no funcione adecuadamente).
De acuerdo con (C**), comprometerse con una proposición no parece ser simplemente
cuestión de que el hablante se reconozca como parte de una situación o de un estado de co-
sas. Más bien es como tomar una posición en un juego, uno en el que existe la posibilidad de
que la audiencia pueda legítimamente refutar o desafiar al hablante en caso de que algo no
funcione adecuadamente, es decir, que considere que no-p o que alguna de sus condiciones
conceptuales no se cumple. Dicha posibilidad cobra sentido una vez el hablante ha reali-
zado una aseveración.
que nuestro objetivo no es definir la aseveración en términos de compromisos, no es necesario abrazar
el externalismo ilocucionario, basta con un externalismo del compromiso, es decir, la idea de que el
compromiso adquirido por el hablante no depende de su estado psicológico.
11 Alston no considera que la mera explicación de esta responsabilidad sea una definición de la
aseveración, pues hay actos no aseverativos donde los hablantes adquieren estas responsabilidades.
Para completar la definición de la aseveración, Alston suma una condición de explicitud (siendo U
el hablante, S la oración y «U R’d que p» U se hace responsable por p): «U asevera que p al proferir
S si y solo si 1. U R’d que p y 2. S explícitamente presenta la proposición de que p o S es proferida
como una elipsis de una oración que explícitamente presenta la proposición de que p» (Alston, 2000,
p.120). La discusión de si esta definición es correcta (Marsili, 2020) o si introduce algún elemento
internalista que haga depender en últimas a la aseveración de las intenciones de los hablantes (Sbisà,
2013) cae por fuera de los límites de este texto.
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El análisis en términos de la toma de responsabilidad del hablante permite ver que
en el acto aseverativo hablantes y audiencia tienen una labor. Al hacer una asevera-
ción, el hablante garantiza aquello que está aseverando (así como las condiciones que
deben cumplirse para su aseveración) a la vez que permite que su audiencia pueda in-
tervenir desafiándolo en caso de que considere que no se cumple tal garantía. Esto úl-
timo es justamente lo que ocurre en (2), donde María José desafía a Tomás porque, a
su juicio, no-p.
En este sentido, la aclaración de los compromisos aseverativos pasa por la aclaración
de estos dos roles que adquieren hablante y audiencia. Entender el carácter compromiso-
rio de la aseveración no implica reducir el concepto de aseveración o el de compromiso a
conceptos más básicos, sino entender las funciones que los hablantes desempeñan cuando
están involucrados en aquellas prácticas que indiscutiblemente denominamos aseverati-
vas; el sustento explicativo no son conceptos básicos o indefinibles (ni actitudes psicoló-
gicas), sino las prácticas humanas mismas.
2. Compromisos primarios y secundarios en la aseveración
2.1. Aseveraciones y promesas
El compromiso entendido como esa forma de hacerse responsable no ocurre exclusiva-
mente en las aseveraciones. La idea de asumir responsabilidades está presente en la mayor
parte de actos de habla, pero paradigmáticamente lo está en la promesa. La noción de com-
promiso evidencia que entre prometer y afirmar hay, a la vez, un vínculo estrecho y una
diferencia imborrable. El vínculo estrecho se encuentra en los compromisos que asume
el hablante a la hora de prometer y afirmar; la diferencia imborrable está en el papel que
desempeñan dichos compromisos. Esta relación ha sido subrayada por varios autores evi-
denciando que la estructura compromisoria que existe en el acto de prometer ilumina el
tipo de compromisos adquiridos a la hora de aseverar (p.ej., Brandom, 1994; Watson,
2004; Jary,2010).
Hacer énfasis en el vínculo estrecho ha llevado algunas veces a sugerir que la aseve-
ración es un tipo de promesa y otras que la promesa es un tipo de aseveración. Harman
(1986, p.51) representa la primera tendencia: aseverar es prometer a los otros que pueden
confiar en la verdad de lo que se está diciendo. De acuerdo con Watson (2004, p.61), Scan-
lon es representante de la segunda tendencia: prometer es un caso especial de aseveración, el
caso donde p es de la forma «haré a».
Ciertamente, aseveraciones y promesas involucran ambas una estructura compromiso-
ria; sin embargo, esto no parece ser razón suficiente para reducir un acto al otro. Un análi-
sis reductivo de este tipo pasaría por alto las diferencias que hay en los tipos de compromiso
que adquiere alguien cuando afirma o cuando promete. Para ver estas diferencias podemos
comparar (2) con (7):
(7) Juan: Mañana te visitaré.
Dayana: ¿Cómo puedo estar segura?
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Compromisos aseverativos
En (2) hay involucrada una aseveración y en (7) una promesa12, en los dos casos las interlo-
cutoras desafían a los hablantes. Aseveraciones y promesas pueden ser puestas en tela de jui-
cio bajo (casi) cualquier circunstancia, pero la respuesta que se permite en cada acto es dis-
tinta. Así, por ejemplo, en (7), pero no en (2), recordar el tipo de acto que se está llevando a
cabo puede servir como respuesta:
(7*) Juan: Mañana te visitaré.
Dayana: ¿Cómo puedo estar segura?
Juan: Te lo estoy prometiendo.
(2*) Tomás: Ramsey defiende la teoría de la verdad como redundancia.
María José: ¿Qué te hace pensar eso?
Tomás: Te lo estoy diciendo (afirmando).
La respuesta de Juan en (7*) puede cancelar la pregunta, pues en últimas lo que él está ase-
gurando es que realizará determinada acción y, para esto, basta con que muestre que real-
mente tiene la intención de hacerla y que puede hacerla. En el caso de (2*) la respuesta de
Tomás no funciona para cancelar la pregunta de María José, pues ella no le está pregun-
tando meramente por su creencia y sus intenciones, sino por las razones que tiene para afir-
mar lo que ha afirmado. La siguiente podría ser una respuesta adecuada:
(2**) Tomás: Ramsey defiende la teoría de la verdad como redundancia.
María José: ¿Qué te hace pensar eso?
Tomás: En «Hechos y proposiciones» Ramsey dice que «afirmar que p es verda-
dero» y «afirmar que p» son exactamente lo mismo.
En algún sentido, promesas y aseveraciones implican un compromiso con la acción, pero
con una acción distinta. Mientras que en el primer caso el compromiso es con la acción des-
crita por la oración proferida, en el segundo el compromiso que se asume es dar razones a
favor del contenido afirmado, en caso de que se lo solicite o en caso de que haya alguna sos-
pecha de que algo en la aseveración original no funciona.
Ciertamente, apelar a razones no es exclusivo del acto aseverativo. De hecho, cuando
las promesas no se cumplen, se abre el espacio para que la audiencia exija razones. Parece
entonces que, de alguna manera, el compromiso con las razones también se encuentra pre-
sente en la promesa. Para Watson (2004), esto es cierto aunque, en todo caso, sigue ha-
biendo una diferencia esencial en el tipo de razones: en las promesas se encuentran involu-
cradas razones para hacer (razón práctica) y en las aseveraciones razones para creer (razón
teórica). El problema de esta estrategia es que presupone de entrada que hay una diferencia
de naturaleza entre razón práctica y razón teórica, algo que ha sido cuestionado desde varias
tradiciones filosóficas. Desde un punto de vista pragmatista y naturalista: «saber y hacer,
pensamiento y acción son aspectos indivisibles del mismo proceso, que es básicamente un
proceso de adaptación al mundo» (Ortiz-Millán, 2005, p.128). No es necesario entrar en
la discusión acerca de si hay o no una diferencia importante entre estos dos tipos de razón,
12 «Mañana te visitaré» puede ser usada para hacer una aseveración de intenciones más que una
promesa. No es necesario entrar aquí en la discusión acerca de qué permite identificar cuándo estamos
en un caso u otro, basta con reconocer que hay casos claros donde la oración se usa para hacer una
promesa. Sobre esta discusión puede verse Jary (2010), dePonte (2017), Pagin (2021).
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pues, como observaremos en el siguiente apartado, puede establecerse una diferencia entre
promesas y aseveraciones que no implique una distinción tajante entre la naturaleza de las
razones que se encuentran involucradas en dichos actos.
2.2. El caso de las razones: compromisos primarios y secundarios
Para observar la diferencia del papel que cumple el compromiso con las razones en prome-
sas y aseveraciones conviene hacer una distinción entre los compromisos primarios y secun-
darios que adquiere un hablante:13
Compromisos primarios: aquellos que adquiere el hablante directamente al realizar el acto de
habla.
Compromisos secundarios: aquellos que adquiere el hablante en caso de no cumplir exitosa-
mente los respectivos compromisos primarios; son dependientes de los primarios, aunque no por
ello eludibles.
Al hacer una promesa el hablante se compromete con llevar a cabo determinada acción y,
al mismo tiempo, queda comprometido a, en caso de que este compromiso primario no se
cumpla, dar razones para excusarse por su incumplimiento. Al hacer una aseveración, en
cambio, el hablante se compromete primariamente con la existencia de razones para defen-
der el contenido aseverado, de manera que en caso de ser interpelado pueda justificarla. Así,
el compromiso con las razones aparece tanto en las aseveraciones como en las promesas,
pero en las primeras aparece como compromiso primario, mientras que en las segundas lo
hace como compromiso secundario. Las aseveraciones abren directamente el espacio de las
razones, las promesas lo abren solo si se incumple el compromiso primario.
Lo anterior explica que, al menos en la mayor parte de casos, las razones parezcan fun-
cionar de diferente modo en ambos tipos de actos: en el caso de las promesas funcionan
como excusas (disculpas) y en el de las aseveraciones como justificaciones. Aunque excusas
13 La distinción entre compromisos primarios y secundarios es introducida por Watson (2004). Para él,
«el compromiso primario es lo que se afirma o se promete, el compromiso secundario es responder
de ciertas maneras si el compromiso primario es desafiado o, en el caso de las promesas, incumplido»
(p. 67). Watson equipara erróneamente el incumplimiento de una promesa con el desafío a una
aseveración. El compromiso con las razones es un componente necesario en un intercambio
aseverativo; de hecho, al hacer una aseveración (al menos cuando se cumplen las condiciones de
felicidad, es decir, no se trata de un abuso como el descrito en la sección anterior) el hablante muestra
su disposición a contestar a los desafíos. Dentro de una práctica aseverativa el hablante se sitúa en una
posición en la cual queda sujeto a responder a desafíos. El incumplimiento de una promesa, en cambio,
no hace parte de la naturaleza de una promesa, más bien es un signo de que hay algo malo en ella. La
distinción de Watson asume que promesas y aseveraciones comparten los mismos compromisos, pero
la clase de compromiso secundario es distinta, pues en las promesas dicho compromiso secundario
hace parte del campo práctico de la razón y en las aserciones, del teórico. En lo que sigue se resignifica
la distinción entre compromisos primarios y secundarios para mostrar que promesas y aserciones
comparten un tipo especial de compromiso (i.e., el compromiso con las razones), pero que opera
en un nivel distinto en cada acto. Al hacer una aseveración el compromiso con las razones se activa
inmediatamente, al hacer una promesa el compromiso con las razones se activa solo si hay algo que no
está funcionando en ella.
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Compromisos aseverativos
y justificaciones están íntimamente relacionadas y, por esto mismo, a menudo sean con-
fundidas, deben distinguirse (Austin, 1975). Esta distinción puede extrapolarse a nuestra
discusión de la siguiente manera: las disculpas se dan cuando se sospecha que hay algo ina-
decuado (p. ej., el incumplimiento de una promesa), mientras que las justificaciones pue-
den ser brindadas sin necesidad de que el hablante sospeche que hay algo inadecuado en el
acto ejecutado.
Cuando un agente se disculpa por algo que no hizo (i.e., no hizo lo que prometió),
está aceptando que ha cometido una falta, que ha hecho algo indebido. Por su parte,
cuando alguien ofrece una justificación, está aceptando la responsabilidad por actuar
como lo hizo (en este caso, por afirmar lo que afirmó) (Greenawalt, 1986, p.91; Bo-
terrell, 2009, p.181). La diferencia entre un caso y otro no surge de una distinción en-
tre la naturaleza de las razones involucradas en cada acto, sino de la función que cum-
plen. En el caso de las promesas incumplidas, las razones surgen una vez se ha incumplido
con el compromiso primario del acto de prometer; en las aseveraciones, en cambio, el ha-
blante ofrece justificación de lo que ha afirmado justamente porque quiere mostrar a su
interlocutor que está en capacidad de cumplir con el compromiso primario, que apoya el
contenido que ha afirmado.14
Podría replicarse que las promesas no solamente se cuestionan cuando se incumplen,
sino también por ilegales o ilegítimas, o por inapropiadas (si lo que se promete no es algo
que la persona destinataria desea o prefiere).15 En el caso de las promesas ilegales o ilegíti-
mas, las razones por parte de quien promete se dan en la medida en que hay una sospecha
de que la promesa se incumplirá (p.ej., porque viola alguna ley o porque es algo que, a pri-
mera vista, no está en poder del hablante hacer). Aquí, en el fondo, el espacio de las razo-
nes sigue abriéndose en función del incumplimiento, es decir, siguen funcionando como
compromisos secundarios. El caso de las promesas inapropiadas es más complicado, pues
en ellas parece necesaria una justificación de por qué se hace esa promesa. Se puede mor-
der la bala y asumir que estos actos necesitan de justificación porque (i) puede ser que en el
fondo no sean promesas sino amenazas («te prometo que vendré a asesinarte»), adverten-
cias («te prometo que, si no apruebas el año, te quito la consola») o incluso una asevera-
ción de intenciones (ver n.11 supra); o (ii) el hablante sospecha que el destinatario puede
captar la fuerza de su acto como otra y no como una promesa. Estas son solo sugerencias
para afrontar estos interesantes casos. Habría que revisar con más detalle el caso de los
compromisos específicos del acto de prometer, algo que escapa al objetivo y al espacio dis-
ponible de este texto.
Ahora bien, aunque el compromiso aseverativo primario tiene que ver con las razones,
un hablante no ofrece razones de todas y cada una de las aseveraciones que realiza. Esto se
debe principalmente a que, como se observó en la sección anterior, este es un compromiso
condicional, es decir, el hablante queda comprometido a dar razones si es desafiado, si es in-
14 La distinción entre excusa y justificación también es controversial y para algunos casos se hace borrosa
(Boterrel, 2009). Puede haber casos en los cuales las razones que aduce un agente por haber incumplido
una promesa sean similares a una justificación, pues muestren que él no tuvo responsabilidad alguna
en haber incumplido la promesa. Greenawalt (1986) considera que la existencia de casos borrosos
no necesariamente conlleva al desmonte de la distinción, sino al reconocimiento de categorías
intermedias.
15 Debo este cuestionamiento a uno de los revisores anónimos.
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terpelado por algún interlocutor. Del hecho de que la mayoría de las aseveraciones no sean
desafiadas, de que la mayoría de hablantes no sean cuestionados por sus razones para afir-
mar lo que afirman, no se sigue que el compromiso con las razones no sea su compromiso
primario. Este compromiso no surge solo cuando las aseveraciones son de hecho desafia-
das, «las aseveraciones son tratadas como si estuvieran en orden, esto es, como justificadas,
hasta que son desafiadas» (Brandom, 1983, p.642), hasta que son puestas en tela de juicio
por un interlocutor. Podríamos matizar el compromiso aseverativo primario diciendo que
es con la justificabilidad, no directamente con la justificación.
De la misma manera, este no es un compromiso con un tipo específico de razones.
Creer lo contrario podría devolvernos a la concepción representacionalista de Searle. Las
razones que pueden justificar el contenido de una aseveración son dependientes del con-
texto: dependen, entre otras cosas, del tipo de contenido afirmado y de la audiencia; hay
diversos grados de éxito al hacer enunciados y lo que puede funcionar como razón en unos
contextos, puede que no lo haga en otros (Austin, 2012, p.129). Hay varias maneras en
las cuales lo que un hablante dice es dependiente del contexto y una de ellas atañe precisa-
mente a los estándares de afirmabilidad y evaluación: diferentes contextos evocan diferentes
estándares de evaluación y de afirmación, hay contextos en los cuales los estándares de afir-
mación son más altos y otros en los cuales son más bajos (Lewis, 1996, p.549).16 Varios au-
tores han defendido que esto ocurre en aseveraciones con términos epistémicos (De Rose,
1995), modales (Yalcin, 2011), evaluativos (MacFalrlane, 2014), entre otros. Para nuestros
propósitos, esta relación puede ser descrita de un modo general: por un lado, las razones
que sirven para justificar una aseveración en un contexto pueden no servir en otro porque
los estándares de evaluación son distintos, y por el otro, el tipo de razones que pueden servir
para justificar una clase de aseveraciones puede no servir para otra.
Este famoso ejemplo sirve para iluminar la primera forma de sensibilidad contextual:
(8) La galaxia tiene forma de huevo frito.
Hay contextos en los cuales un hablante puede estar habilitado para afirmar (8) y otros en
los que no. Por ejemplo, puede haber razones que valgan para justificarla en algunos con-
textos didácticos o en una clase de astronomía para niños, pero no en un congreso de astro-
física. Las razones que son exigidas para justificar una aseveración no solo dependen de los
ingredientes y de la estructura del contenido, sino también de los objetivos de la situación
comunicativa particular (Frápolli, 2013, p.70).
Asimismo, no hay un único tipo de razones que demanden todas las aseveraciones.
(9) El gato está sobre la alfombra.
(10) Hay un único número entero positivo menor que todos los demás.
(11) Reconocer a las víctimas del conflicto armado es un deber del Estado colom-
biano.
16 La relación entre las condiciones de afirmación de un contenido y el contexto es solo una manera
en que se presenta la sensibilidad contextual de las aseveraciones, si bien la dimensión que más nos
interesa aquí. La discusión contemporánea sobre el papel del contexto en la determinación del
contenido de una aseveración es otra de las dimensiones de esta relación. Con respecto a esto último se
puede ver (Recanati, 2005; Bach, 2012).
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Compromisos aseverativos
El tipo de razones a las que probablemente se apele en el caso de (9) tienen que ver con evi-
dencia empírica, en (10) con una prueba matemática y en (11) con valores. No hay que su-
poner que un tipo de razones es más básico que los otros; tras una investigación epistémica
sobre los estándares de afirmabilidad en contextos determinados, nos encontraremos con
que esos estándares cambian de un contexto a otro. Al involucrarse en una práctica aseve-
rativa, el hablante se compromete con que sus afirmaciones cumplen con los estándares de
afirmabilidad propios del contexto en el cual está involucrado y de los contenidos que está
afirmando.
Otro rasgo importante del compromiso aseverativo primario es lo que Brandom de-
nomina «licencia aseverativa»: «Una aseveración autoriza a otros a reafirmar la propo-
sición original (y a afirmar sus consecuencias inmediatas) defiriendo la responsabilidad
justificatoria al autor de la aseveración original» (Brandom, 1983, p.642). Esto debe ma-
tizarse, pues aceptar la licencia aseverativa no implica hacer caer la responsabilidad total
sobre el autor de la aseveración original, después de todo, el derecho a confiar lleva con-
sigo una especie de obligación por parte de quien confía.17 El hablante que apela a la res-
ponsabilidad de otro no se zafa de toda la responsabilidad aseverativa, aún tiene que res-
ponder por haber afirmado lo que afirmó y por haber confiado en el aseverador original.
En estos casos efectivamente hay un desplazamiento de la responsabilidad, pues el com-
promiso con las razones no recae exclusivamente en quien está aseverando, pero dicho
desplazamiento es solo parcial: no solo tenemos derecho a confiar, también tenemos la
obligación de examinar la credibilidad de aquellos en quienes confiamos. El compromiso
primario con la justificabilidad es adquirido tanto por quien hace una aseveración origi-
nal como por quien la re-afirma; después de todo, al afirmar que p, ambos están «empe-
ñando su palabra», responsabilizándose por p.
Por otro lado, las aseveraciones pueden resultar inconvenientes de varias formas: por-
que son falsas o están mal fundamentadas, o porque son descorteses, insinceras, oscuras,
irrelevantes, etc. (Williamson, 2000, p.238; Barrero, 2015, p.32). En este sentido, hay di-
versas maneras en las cuales un hablante puede incumplir con su compromiso aseverativo
primario: porque no tiene razones de ningún tipo para defender su aseveración, porque las
razones a las que apela no son suficientes o adecuadas, porque se contradice con una aseve-
ración anterior, porque su aseveración no es clara (adecuada, prudente, relevante, etc.) den-
tro del contexto conversacional, entre otras. En estos casos en los cuales se ha incumplido
con el compromiso primario, el hablante debería retirar su aseveración, retractarse: «al en-
frentar un contraargumento uno debe refutarlo o retractatarse de la aseveración (Rescorla,
2009, p.254). Al hacer una aseveración el hablante se compromete secundariamente (i.e.,
en caso de incumplir el compromiso primario) a retractarse. «Retractarse de una asevera-
ción (que es un acto particular de aseverar) es «retirarla» declarándola «nula y sin efecto»
de la forma en que una oferta que ha sido retractada es nula y sin efecto» (MacFarlane,
2011, p.83). En el siguiente caso hay involucrada una retractación:
17 Los estudios epistemológicos de la aseveración reconocen que la aceptación de una aseveración requiere
un cierto trabajo epistémico por parte de su audiencia. Hay desde quienes consideran que este trabajo
es mínimo (p. ej., Burge, 1993), hasta quienes piensan que la exigencia epistémica es fuerte (p.ej.,
Lackey, 2008). En cualquier caso, el derecho a confiar al que apela Brandom involucra una cierta
responsabilidad epistémica por parte de quien confía.
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(12) Cristina: El vestido que llevaba María era rojo y hermoso.
Juan: ¿Pero habías dicho que era amarillo?
Cristina: Me equivoqué, era rojo.
En su acto de retractación, Cristina retira la responsabilidad que había adquirido por el
contenido afirmado previamente (que el vestido era amarillo) y se compromete con el con-
tenido de su nueva aseveración (que el vestido era rojo). Cuando la retractación incluye el
reemplazo de la aseveración previa, hay, por supuesto, un reemplazo del compromiso pri-
mario: el hablante retira su responsabilidad aseverativa por p reemplazándola por la respon-
sabilidad aseverativa por q. En este tipo de casos, retractarse de una aseveración implica que
el hablante ha encontrado mejores razones para afirmar un contenido que es incompatible
con el contenido de su aseveración previa.
No todas las retractaciones exigen el reemplazo de la aseveración original por otra
nueva. Un hablante puede retirar su aseveración sin necesidad de afirmar un nuevo conte-
nido: «dado que no puedo defender p, me retracto, mientras encuentro mejores razones».
En estos casos, la retractación simplemente cancela o anula el compromiso primario: en un
acto de aseveración me comprometo a defender lo que he afirmado contra los distintos de-
safíos que puedan presentarse; al retractarme retirando la aseveración cancelo ese compro-
miso sin reemplazarlo por uno nuevo (Rescorla, 2009).
La aclaración del compromiso aseverativo secundario arroja luces sobre la diferencia
entre promesas y aseveraciones, que usamos como pretexto al inicio de la sección para pro-
fundizar en los compromisos aseverativos. El compromiso secundario de la aseveración no
parece aplicable a la promesa; los compromisos primarios de las promesas no pueden cance-
larse de la misma manera que los de las aseveraciones. El compromiso con las razones apa-
rece también en las promesas, he ahí su vínculo estrecho, solo que en este caso lo hace de
manera secundaria.
3. Los compromisos aseverativos como actitudes prácticas
El compromiso aseverativo primario puede ser entendido en términos de la responsabilidad
que un hablante adquiere ante su audiencia. En 1.2 caracterizamos el compromiso asevera-
tivo en (1) como:
(C**) Si Cristina afirma que hace un buen clima en Bogotá, entonces se hace responsable de
que hace un buen clima en Bogotá (donde hacerse responsable debe entenderse como: se expone a
ser culpada, censurada, reprochada, etc. en caso de que algo no funcione adecuadamente).
Al realizar su aseveración, Cristina asume la posibilidad de que algún interlocutor pueda
refutarla o reprocharla porque considera que su aseveración es falsa, no informativa, insin-
cera, etc. Esta responsabilidad debe ser entendida en términos del compromiso aseverativo
primario: Cristina se hace responsable de que su aseveración cumpla con los estándares de
afirmabilidad propios del contexto en el cual está afirmando y del tipo de contenido que
está afirmando, de modo que, en caso de que su aseveración sea desafiada, pueda dar las ra-
zones adecuadas para defenderla. Asimismo, en consonancia con el análisis de la sección an-
terior, Cristina tiene la responsabilidad de retractarse o retirar su aseveración, en caso de no
cumplir con este compromiso primario.
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Compromisos aseverativos
Entender el compromiso aseverativo primario exige entender los roles que hablantes
y audiencia cumplen en la práctica aseverativa. Brandom (1994) se refiere a ellos de la si-
guiente manera:
Asumir un compromiso puede ser entendido como autorizar, dar licencia o dar derecho a
quien atribuye tal compromiso para sancionar en caso de incumplimiento. Tal sanción sería ina-
propiada (y así mismo sujeta a sanción) a menos que haya sido autorizada por la asunción (under-
taking) del compromiso (Brandom, 1994, p.163).
Hay una relación mutua entre el compromiso por parte del hablante y el derecho por parte
de su audiencia. Debido a que asumir un compromiso indica que otro cuenta con el dere-
cho de exigir su cumplimiento, el compromiso del hablante puede ser entendido en térmi-
nos del derecho que tiene su audiencia, pero, al mismo tiempo, ese derecho solo se entiende
en la medida en que ha sido concedido por alguien que asume un compromiso. Adquirir
un compromiso no es adoptar individualmente algún tipo de actitud mental frente a deter-
minada proposición (p. ej., una intención o expectativa frente a ella), ni radica tampoco en
el proceso cognitivo que tiene el hablante cuando se introduce en una práctica aseverativa
(Morency etal., 2008; Michael etal., 2016), sino que es asumir un rol en una relación so-
cial, uno en el que la audiencia tiene un poder para sancionar en caso de que considere que
el compromiso primario no ha sido cumplido. Adquirir un compromiso indica que otro
cuenta con el derecho de exigir su cumplimiento.
Los compromisos y los derechos surgen de la relación e interacción entre hablante y au-
diencia, «son estatus sociales instituidos por individuos que se los atribuyen entre al re-
conocer o asumir dichos estatus» (Brandom, 1994, p.161). Los compromisos no son pie-
zas del mundo natural, no son estados mentales específicos que adoptan los hablantes a la
hora de involucrarse en prácticas, en este caso particular, aseverativas, son actitudes prácti-
cas en el sentido en que estar comprometido es ser tratado como alguien que tiene una res-
ponsabilidad. «El compromiso debe ser entendido en términos de la actitud práctica de
quienes lo atribuyen, es decir, en términos de aquello en lo que consiste tomar o tratar a
alguien como comprometido» (Brandom, 1994, p.162). Comprender los compromisos
aseverativos, entonces, no implica buscar algún tipo de actitud mental que paradigmática-
mente adopten los hablantes al hacer aseveraciones, sino entender cuáles son las exigencias
que estamos autorizados a hacer a un hablante que ha hecho una aseveración. Estas exigen-
cias, como quedó claro en la sección anterior, tienen que ver con las razones y son sensibles
al contexto.
Los compromisos que contrae un hablante siempre pueden ir más allá que los que evi-
dentemente reconoce (Liñán, 2013, p.149).18 Al involucrarnos en prácticas aseverativas
18 Esta visión presupone que los participantes en la práctica aseverativa están en la capacidad de controlar
la adquisición y el cumplimiento de compromisos por parte de los otros. Siguiendo con una analogía
entre la aserción y el juego de béisbol introducida por Lewis (1979) y retomada por Stalnaker (1999)
y Brandom (1994), se puede hacer referencia a esta capacidad como un control del marcador (score)
del juego de la aseveración. Aunque para los propósitos aquí perseguidos no es necesario entrar en los
pormenores de esta analogía, no sobra recordar que, a diferencia de lo que sostienen Lewis y Stalnaker,
y en consonancia con lo que sostiene Brandom, este control lo hacen los hablantes por medio de las
actitudes prácticas de atribución y asunción de compromisos. Al respecto ver (Liñán, 2013, pp.154ss).
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122 Theoria, 2023, 38/1, 107-125
estamos autorizados para exigirle razones a quien afirma independientemente de si este
último ha reconocido o no dicho compromiso. Al hacer una aseveración, en primera ins-
tancia, un hablante se muestra como alguien que está en capacidad de cumplir con su res-
ponsabilidad aseverativa y, por tanto, su aseveración puede ser tratada como justificada,
aceptada sin más, hasta tanto no sea desafiada. El hablante cuenta así con una autoridad
prima facie sobre la cual se basa la licencia aseverativa, esto es, el permiso que otorga para
que lo que ha afirmado pueda ser usado por otros hablantes en sus propias aseveraciones.
Una vez la aseveración es desafiada, el hablante debe demostrar que cumple con la res-
ponsabilidad aseverativa adquirida, esto es, que cumple con el compromiso primario. Bran-
dom (1994) clasifica las respuestas a los desafíos de las aseveraciones con los términos «in-
tercontenido» e «interpersonal». En el primer caso, la respuesta se da apelando a otras
aseveraciones, mientras que en el segundo se da apelando a la licencia aseverativa desplegada
por otros hablantes en sus propias aseveraciones. En la misma línea, Kvanvig (2009) dis-
tingue los desafíos que van dirigidos al contenido de una aseveración de aquellos que van
dirigidos al acto de habla mismo, lo cual daría paso a dos maneras en las cuales el hablante
puede mostrar que está cumpliendo con el compromiso primario. Independiente de estas
distinciones teóricas, es importante tener en cuenta que la vía justificatoria no tiene necesa-
riamente que centrarse en razones a favor del contenido afirmado. Como mencionamos en
la sección anterior, una aseveración no solo puede ser criticada sobre la base de la supuesta
falsedad de su contenido, sino también por irrelevancia, descortesía, falta de claridad, etc.
En estos últimos casos, si el hablante quiere defenderse del desafío y no ver cuestionada su
responsabilidad aseverativa, también debe dar razones a favor de la relevancia, cortesía o cla-
ridad de su aserción.
De la misma manera, no sobra recordar que cuando la respuesta al desafío se da por la
apelación a la autoridad de otros hablantes, es decir la vía interpersonal, el desplazamiento
de la responsabilidad aseverativa es solo parcial; nuestro derecho a confiar en los hablantes
viene relacionado con una obligación a examinar su credibilidad y autoridad. La crítica a
una re-aseveración no solo está dirigida a cuestionar la autoridad del autor de la aseveración
original, sino también a aquel que ha confiado acríticamente en él; «incluso una remisión
a otro hablante como justificación de la propia aseveración puede ser criticada o bien desa-
fiando la aseveración que la otra persona ha también afirmado o desafiando el hecho de que
la apelación a la otra persona constituya una justificación» (Kölbel, 2011, p.67).
El compromiso aseverativo secundario, la retractación, se activa cuando el hablante es
incapaz de cumplir con su compromiso primario. En los casos donde el hablante no logra
dar razones adecuadas para encarar el desafío puede realizar su retractación al menos de dos
maneras: puede realizar otra aseveración en reemplazo de la anterior, en cuyo caso estaría
adquiriendo nuevos compromisos primarios y secundarios, relacionándose con su audiencia
de nuevas maneras, o también puede retirar su aseveración sin necesidad de cambiarla por
una nueva, retirando así su compromiso.
4. Conclusión
La aseveración puede convertirse en un asunto extremadamente complicado para ser ago-
tado en pocas páginas. Nuestro objetivo en este texto ha sido aclarar la naturaleza de los
compromisos aseverativos dejando de lado la cuestión de si estos son condición suficiente o
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Compromisos aseverativos
no para individualizarla. En nuestro recorrido hemos visto, en primer lugar, cómo desde los
orígenes mismos de la teoría de los actos de habla se reconoce la existencia de compromisos
aseverativos. Descartamos la posición representacionalista clásica searleana del compromiso
aseverativo como compromiso con que p sea el caso y, en su lugar, abrazamos una idea de
inspiración alstoniana que explica los compromisos aseverativos con base en la responsabi-
lidad adquirida por el hablante. En este sentido, al involucrarse en una práctica aseverativa
un hablante adquiere, por un lado, un compromiso con la justificabilidad de su aseveración,
esto es, se responsabiliza por el cumplimiento de los estándares de afirmabilidad propios del
contexto en el cual está afirmando y del contenido que está afirmando, y, por otro, secun-
dariamente (en caso de no cumplir con este compromiso primario) se compromete a retrac-
tarse o retirar su aseveración. Posteriormente, observamos cómo estos compromisos ase-
verativos surgen de la interacción y atribución mutua de responsabilidades y derechos por
parte de hablantes y audiencia, lo cual nos permitió caracterizarlos como actitudes prácti-
cas, y no como una adopción individual de un estado mental (expectativa, intención, etc.)
por parte del hablante. Así, los compromisos aseverativos no se explican con base en un cú-
mulo de conceptos o actitudes psicológicas básicas, sino que se aclaran en la medida en que
se examinan los roles y las relaciones que hablante y audiencia asumen en la práctica misma
de la aseveración. Parafraseando una famosa afirmación de Austin, se necesitan dos para ad-
quirir un compromiso aseverativo.
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José Andrés Forero morA es profesor del Departamento de Filosofía de la Corporación Universitaria Minuto
de Dios (Bogotá, Colombia). Doctor en filosofía por la Universidad de los Andes. Miembro del grupo de
investigación Pensamiento, Filosofía y Sociedad. Sus áreas de investigación son la filosofía del lenguaje,
la lógica y la argumentación y la filosofía analítica.
dirección: Departamento de Filosofía, Corporación Universitaria Minuto de Dios. Cra. 74 No 81C-05
(código postal: 111021, Bogotá, Colombia). Email: jforero@uniminuto.edu ORCID: https://orcid.
org/0000-0003-1940-4024
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Article
Full-text available
In a series of articles (Pagin 2004, 2009), Peter Pagin has argued that assertion is not a social speech act, introducing a method (which we baptize 'the P-test') designed to refute any account that defines assertion in terms of its social effects. This paper contends that Pagin's method fails to rebut the thesis that assertion is social. We show that the P-test is both unreliable (because it overgenerates counterexamples) and counterproductive (because it ultimately provides evidence in favor of some social accounts). Nonetheless, we contend that assertion is not fully social. We defend an intermediate view, according to which assertion is only a partly social speech act: assertions both commit the speaker to a proposition (a social component) and present their propositional content as true (a non-social component). The upshot is that assertion is in some important respect social, although it cannot be defined solely in terms of its social effects.
Article
What is assertion? An influential view holds that asserting a proposition involves undertaking a ‘commitment’ to the truth of that proposition. But accounts of what it is for someone to be committed to the truth of a proposition are often vague, imprecise or incorrect, and are rarely put to work to develop a definition of assertion in terms of necessary and sufficient conditions. This paper aims to fill this gap, by offering a systematic characterisation of assertoric commitment, and deriving a definition of assertion from it. It defends a ‘mixed’ definition of assertion that incorporates both descriptive and normative requirements. To assert a proposition is to present it as true, thereby becoming liable to be correct or incorrect depending on whether the proposition is indeed true. In making the assertion, the speaker acquires some distinctive responsibilities: they become accountable for the veracity of their claim, and responsible to defend it against appropriate challenges. After presenting this view, I show that it provides an intensionally accurate definition of assertion, and that it is able to overcome known objections to commitment-based accounts.
Book
The book develops a conception of epistemology in which the notion of knowledge is explanatorily fundamental. It reverses the traditional programme of trying to analyse knowledge as a combination of truth, belief, and other factors, such as justification. Rather, belief is a state whose successful form is knowledge, and justification is on the basis of knowledge, which is acquainted with evidence. Knowing is as much a mental state as believing, but it is world‐involving because one can know only what is true; the book extends the externalist conception of mind from the contents of mental states to the attitudes to those contents. As with other mental states, one cannot always know whether one is in the state of knowing. It is argued that this is a special case of a much more general phenomenon; no non‐trivial conditions are such that one is always in a position to know that they obtain whenever they in fact do so. This result has disturbing implications for the nature of rationality, because one is not always in a position to know what it is rational to do. Traditional arguments for scepticism fail because they assume that one is always in a position to know what one's evidence is. The speech act of assertion is also governed by a norm of knowledge. A final chapter explores the limits on what can be known that are revealed by the so‐called paradox of knowability.
Chapter
In epistemology, “contextualism” denotes a wide variety of more‐or‐less closely related positions according to which the issues of knowledge or justification are somehow relative to context. I will proceed by first explicating the position I call contextualism, and distinguishing that position from some closely related positions in epistemology, some of which sometimes also go by the name of “contextualism.” I'll then present and answer what seems to many the most pressing of the objections to contextualism as I construe it, and also indicate some of the main positive motivations for accepting the view. Among the epistemologists I've spoken with who have an opinion on the matter, I think it's fair to say a majority reject contextualism. However, the resistance has to this point been largely underground, with little by way of sustained arguments against contextualism appearing in the journals,1 though I have begun to see various papers in manuscript form which are critical of contextualism. Here, I'll respond to the criticism of contextualism that, in my travels, I have found to be the most pervasive in producing suspicion about the view.