Content uploaded by Salvador Cutiño Raya
Author content
All content in this area was uploaded by Salvador Cutiño Raya on Jun 19, 2023
Content may be subject to copyright.
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 3.ª Época, n.º 29 (enero 2023), págs. 137-168
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS
PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ORIENTACIÓN PENITENCIARIA1
Salvador Cutiño Raya
Profesor Contratado Doctor
Área Derecho Penal Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Title: Petitions and complaints by prisoners. The opinion of the Legal Guidance
Services in prison
Resumen: El funcionamiento de los mecanismos de peticiones y que-
jas que están a disposición de la población reclusa puede darnos una
información muy valiosa sobre la situación de nuestro sistema peniten-
ciario. En este artículo analizamos la percepción de los Servicios de Ori-
entación y Asistencia Jurídica Penitenciaria sobre este instrumento y los
datos sobre los asuntos por los que las personas presas consultan estos
servicios.
Palabras clave: peticiones y quejas; prisión; calidad de vida; MQPL;
Servicios de Orientación Penitenciaria; SOAJP; Derecho penitenciario.
Abstract: The functioning of the mechanisms of requests and com-
plaints of the prison population can give us very valuable information about
the situation of our prison system. In this article we analyse the perception
of the Prison Legal Guidance and Assistance Services on this instrument
and the data on the matters for which inmates consult these services.
Keywords: Complaint; Request; Prison; Quality of life; MQPL; Public
Defender Services; SOAJP; Penitentiary Law.
1 Este estudio se inscribe en el proyecto «Mecanismos de Petición y Queja:
Participación, Calidad de Vida y Legitimidad en Prisión» PID2019-105042RB-I00 del
Ministerio de Ciencia e Innovación. Se agradece la colaboración de las personas que
coordinan los Servicios de Orientación Penitenciaria y que, de manera desinteresada,
participaron en el estudio.
03 Coutiño Raya.indd 137 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
138 SALVADOR CUTIÑO RAYA
Sumario: 1. Introducción. – 2. El mecanismo de peticiones y quejas como derecho y garantía.
– 3. Objetivos y metodología. – 4. ¿De qué se quejan las personas presas? – 4.1. Otras
investigaciones. – 4.2. La encuesta a los servicios de orientación y asistencia jurídica
penitenciaria. – 4.3. Los asuntos más frecuentes. – 4.4. Otros temas destacados. – 4.5. Los
asuntos que no aparecen: ¿problemas que no se ven? – 5. Otros resultados de la encuesta a
los SOAJP. – 6. Conclusiones.
1. Introducción
El conocimiento del funcionamiento de los mecanismos de peticiones
y quejas (en adelante, P+Q) de la población reclusa puede darnos una in-
formación muy valiosa sobre la situación de nuestro sistema penitencia-
rio. Los asuntos de los que tratan, la forma de resolverlos y las respuestas
que se ofrecen o no a las mismas, pueden servirnos para tener una visión
muy interesante de la realidad de nuestros centros penitenciarios, del
día a día de la población reclusa, de su cotidianeidad. Parece razonable
pensar que los asuntos sobre los que peticiona o se queja la población
reclusa nos estarían indicando los temas que más le preocupan o los que
generan más problemas en el establecimiento. Asimismo, la forma de
resolverlas podría influir en la calidad de vida de los/as internos/as y en
la legitimidad que le otorgan a la institución.
Cuando una persona presa es escuchada, siente que es tratada de ma-
nera justa, que puede protestar cuando lo necesite y que se le va a dar una
respuesta adecuada, probablemente reconozca una mayor legitimidad a
la institución, tenga mejor comportamiento, sea más colaboradora y se
mejoren las relaciones con el personal penitenciario (Sparks & Bottoms,
1995).
A pesar de la, a nuestro parecer, evidente importancia de esta ma-
teria, sin embargo, la misma ha sido objeto de atención por la doc-
trina penitenciaria en muy contadas ocasiones y, normalmente, para
ocuparse de las problemáticas procesales que la confusa regulación del
procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (en adel-
ante, JVP) provoca (Solar Calvo, 2019, pág. 179 ss.). Sin embargo, poco
o nada se ha dicho sobre el recorrido de las peticiones y quejas de la
población reclusa en el interior de la Administración penitenciaria, so-
bre el contenido de estas o las formas de interposición y resolución de
las mismas.
En el ámbito internacional sí podemos encontrar estudios sobre
los procedimientos para que la población reclusa realice peticiones o
reclamaciones sobre la vida en prisión, pudiendo destacar los trabajos
referidos al Reino Unido (Behan & Kirkham, 2016; Birkinshaw, 1981;
Douglas, 1984) o a Estados Unidos (Bierie, 2013; Calavita & Jennes,
2013).
03 Coutiño Raya.indd 138 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 139
En nuestro Estado, vamos contando cada vez con más investigacio-
nes empíricas en prisión, pudiendo destacar, entre las más recientes, las
relacionadas con la percepción de la población reclusa sobre su calidad
de vida (Rodríguez Menés, Larrauri Pijoán, & Güerri Ferrández, 2018;
Pozo Cuevas, Navarro Ardoy, Nakahira, & Cutiño Raya, 2018), el rol
de los funcionarios (Güerri Ferrández, 2020) o los factores de normal-
ización y reinserción (Cid Moliné, Pedrosa Bou, & Navarro Villanueva,
2020). Una recopilación de las más relevantes investigaciones podem-
os verla en Martí (2017) con algunas incorporaciones en Cutiño et al
(2019). De todas ellas podemos deducir factores o asuntos que afectan o
condicionan la vida en prisión, problemas que pueden preocupar a la po-
blación reclusa y que podrían motivar sus reclamaciones. Tal vez de los
estudios más generales, como los de Ríos Martín y Cabrera Cabrera
(1998; 2002) o Gallego et al. (2010), son de los que más claramente
podemos extraer temas concretos que resultan relevantes en la vida de
las personas presas.
Sin embargo, ninguno de los trabajos anteriores se dedica directa-
mente a analizar los procedimientos disponibles en el ámbito peniten-
ciario para encauzar las reclamaciones y solicitudes de los/as internos/as
ni específicamente al mecanismo de P+Q previsto en la normativa. De la
misma manera, salvo obras más generales sobre Derecho penitenciario
o manuales que realizan alguna referencia al tema (Cervelló Donderis,
2016, pág. 182 ss.), no conocemos de la existencia de trabajos teóricos ni
análisis jurídicos específicamente dirigidos a este instrumento.
Tan solo de manera muy reciente este asunto ha sido abordado de
forma directa y específica en algunas publicaciones. Así, podemos se-
ñalar el encuadre teórico sobre el tema de la supervisión y control de la
actuación administrativa realizado por la profesora Larrauri (2021), otro
análisis predominantemente jurídico sobre la normativa penitenciaria
reguladora del instrumento (Cutiño Raya, 2021) y el trabajo que presenta
los resultados de una investigación realizada en cuatro centros peniten-
ciarios de Cataluña en el año 2020 (Güerri & Larrauri, 2022).
Con el presente artículo, queremos añadir algo más de información
sobre el tema, analizando la percepción de los Servicios de Orientación
y Asistencia Jurídica Penitenciaria (en adelante, SOAJP), una especie
de turno de oficio que prestan algunos colegios de abogados. Aunque a
veces con nombres no coincidentes, se trata de un servicio gratuito que
ofrecen estos colegios para visitar a la población reclusa y orientarles en
sus problemas jurídicos y en otros trámites, así como para asesorarles en
cuestiones jurídico-penitenciarias.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de las actuaciones en el
ámbito penitenciario no exigen la presencia de letrado/a, por lo que la
población reclusa no contaría para su asistencia y defensa con el benefi-
cio de la asistencia jurídica gratuita. Los/as abogados/as de los proced-
imientos penales, salvo algunas excepciones, no suelen acudir a prisión
03 Coutiño Raya.indd 139 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
140 SALVADOR CUTIÑO RAYA
ni encargarse de otros asuntos más allá de estos procedimientos. Sin
embargo, la vida en prisión está totalmente impregnada de condicio-
nantes jurídicos y la posibilidad de contar con asistencia especializa-
da se convierte en un elemento diferenciador. De ahí, la importancia
de estos servicios para asuntos tan relevantes como la asistencia en el
procedimiento disciplinario, la denuncia de abusos o vulneraciones de
derechos, la tramitación de los recursos y escritos a los JVP o, en lo que
se refiere a nuestro tema, la ayuda y seguimiento de las P+Q. Las perso-
nas presas pueden acudir a estos servicios personalmente o a través de
familiares y ONGs, contactando telefónicamente o por correo, o medi-
ante instancias tramitadas en el interior de los establecimientos peni-
tenciarios.
Estos servicios cumplen con una gran variedad de funciones, como
pueden ser la orientación sobre temas de clasificación, permisos de
salida, libertad condicional, procedimiento sancionador, trabajo peni-
tenciario y cualquier otro asunto relacionado con la normativa estric-
tamente penitenciaria. También pueden ofrecer orientación en cuestio-
nes relacionadas con el cumplimiento de la pena, como refundiciones
o abono de la prisión preventiva, así como facilitar la designación de
abogado/a de oficio, redactando la solicitud necesaria y presentándola
ante el Colegio de Abogados. Por lo que se refiere estrictamente a la
vida en prisión, podrían ayudar contactando con la Junta Tratamiento
para tratar de activar una posible revisión de grado o solicitar la libertad
condicional, así como realizando las gestiones oportunas con juristas o
técnicos de prisión para que se reúnan o asistan a la persona presa. Son
importantes también sus funciones en asuntos extrapenitenciarios, ori-
entando en cuestiones de derecho penal, civil, administrativo o laboral
y asesorando sobre beneficios de la Seguridad Social y otras medidas
asistenciales.
En este sentido, intuíamos que las personas que coordinan estos
SOAJP podrían tener información valiosa sobre el instrumento de P+Q
y las resoluciones de las reclamaciones de la población reclusa, ya que
parece lógico pensar que pudieran acudir a ellos para asesorarse antes
de la interposición de sus reclamaciones o como defensa frente a las
denegaciones o las peticiones insatisfechas. El objetivo fundamental que
nos planteamos sería conocer cuáles son los asuntos que llegan a estos
servicios, el nivel de conocimiento del instrumento de P+Q y sus opinio-
nes sobre el mismo. Resultaría interesante poder comparar estos resul-
tados con la información registrada en la administración penitenciaria
sobre las reclamaciones planteadas por las personas presas, así como
con la opinión del personal penitenciario encargado de tramitarlas y de
la propia población reclusa, tarea que queda pendiente y condicionada a
las posibilidades de realizar una investigación empírica en el interior de
nuestros establecimientos penitenciarios.
03 Coutiño Raya.indd 140 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 141
2. El mecanismo de peticiones y quejas como derecho
y garantía2
El artículo 25.2 CE establece que las personas presas gozarán de todos
los derechos establecidos en el texto constitucional excepto los que pue-
dan verse afectados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de
la pena y la ley penitenciaria. Además de los derechos reconocidos cons-
titucionalmente, la normativa penitenciaria también regula expresamen-
te una serie de derechos para las personas internas en establecimientos
penitenciarios. Así, el art. 4 del Reglamento Penitenciario (en adelante,
RP), tras indicar en su primer apartado que «la actividad penitenciaria
se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e
intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena (…)», en
su apartado 2 nos ofrece un listado de los derechos que «tendrán» las
personas reclusas. Podemos ver contemplados expresamente el derecho
a la vida, integridad y salud (a), el derecho al respeto a la dignidad y la
intimidad (b), el derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, so-
ciales, económicos y culturales (c) y el derecho a un trabajo remunerado
(f), todos ellos ya reconocidos directamente por la Constitución3. En las
siguientes letras del art. 4.2 RP se recogen otra serie de derechos que,
aunque en algunos casos podamos relacionar con otros intereses prote-
gidos constitucionalmente, no son propiamente derechos fundamentales
sino creados por el propio legislador penitenciario. El apartado j. de este
precepto reconoce el derecho a formular peticiones y quejas ante las au-
toridades penitenciarias y judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio
Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes, remitiéndose
al Capítulo V («Información, quejas y recursos») del Título II («De la or-
ganización general») para su regulación.
En el extenso Título II de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en
adelante, LOGP), referido al régimen penitenciario, también se contem-
pla un Capítulo VII llamado «Información, quejas y recursos» cuyo ar-
tículo 50 reconoce este derecho, realizando algunas breves indicaciones
2 Un análisis más detallado de la normativa penitenciaria sobre peticiones y quejas
puede verse en Cutiño Raya (2021).
3 El derecho a la vida, a la integridad y a la salud se reconoce en el art. 15 CE, la
dignidad de la persona se reconoce como un fundamento del orden político en el art. 10
CE, el derecho a la intimidad en el art. 18 CE, el derecho al trabajo remunerado y a los
beneficios de la Seguridad Social se reconoce para las personas privadas de libertad en el
propio art. 25.2 CE y la referencia a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales la entendemos referida al resto de derechos de este tipo reconocidos a lo largo
del texto constitucional.
03 Coutiño Raya.indd 141 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
142 SALVADOR CUTIÑO RAYA
procedimentales4. El citado Capítulo V del Título II RP regula este dere-
cho con algo más de detalle en los arts. 52 a 545.
Se trata, además, de un derecho reconocido por la normativa interna-
cional, como podemos observar con la lectura de la Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela), cuya regla 56 establece que «1. Todo recluso tendrá cada día
la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del estableci-
miento penitenciario o al funcionario penitenciario autorizado a repre-
sentarlo» 6, o de las Reglas Penitenciarias Europeas, cuyo número 70.1
4 El artículo 50 LOGP establece que:
«Uno. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su
tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente,
a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades
u Organismos competentes. Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego
cerrado, que se entregará bajo recibo.
Dos. Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, los
presentarán asimismo ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la
autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente.»
5 Art. 52. 1. Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos
y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para
formular peticiones, quejas y recursos. Con este fin, se les entregará un ejemplar de la
cartilla o folleto informativo general y de las normas de régimen interior del Centro
penitenciario de que se trate, que el Centro Directivo de la Administración Penitenciaria
correspondiente editará necesariamente en castellano y en la lengua cooficial de la
Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario.
Art. 53 Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria — 1. Todo interno tiene
derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean
competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere
el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
2. Dichas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado
de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director
del Centro o quien legalmente le sustituya. El Director o quien éste determine habrán de
adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo
caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.
3. Las peticiones y quejas que formulen los internos quedarán registradas y las
resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados, con
expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que
se han de presentar.
4. Asimismo, los internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo,
que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
Art. 54 Quejas y Recursos ante el Juez de Vigilancia —1. Con independencia de lo
dispuesto en el artículo anterior, los internos podrán formular directamente las peticiones
o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a
que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
2. Se entregará al interno o a su representante recibo o copia simple fechada y sellada
de las quejas o recursos que formule.
3. Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro
de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el
correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo
caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
6 Pueden consultarse en https://undocs.org/es/A/RES/70/175
03 Coutiño Raya.indd 142 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 143
indica que «Los internos deberán tener la oportunidad de presentar, sin
censura, peticiones o quejas al director de la prisión o a otra autoridad
del sistema penitenciario y a una autoridad judicial u otra autoridad de
control independiente y de apelación.»7
Por tanto, aparece claramente consagrado tanto a nivel interno como
en la normativa internacional, la existencia de un derecho de las perso-
nas presas a formular peticiones y quejas a las autoridades penitencia-
rias sobre asuntos de su competencia (Cutiño Raya, 2021). Pero es que,
además, se trata de un «derecho instrumental», que permite hacer valer o
proteger el resto de los derechos, lo cual hace que su estudio sea especial-
mente relevante, para determinar cuáles son los asuntos que más interés
o preocupación despiertan en la población reclusa.
La regulación de nuestro objeto de estudio no es excesivamente detal-
lada ni clara. Se reconoce el derecho de las personas presas a formular
peticiones y quejas a la Administración Penitenciaria y al JVP. La LOGP
reduce el ámbito temático a las cuestiones relacionadas con el tratamien-
to del propio interno o el régimen del establecimiento, mientras que el
RP habla de forma más genérica de materias que sean competencia de la
Administración Penitenciaria lo que, a nuestro juicio, añadiría asuntos
que no son directamente incluibles en los dos primeros. Por ejemplo, po-
dríamos señalar la importancia de la admisión de quejas o peticiones so-
bre traslados, aunque no sea una cuestión estrictamente tratamental, so-
bre problemas en las infraestructuras o dotaciones de un establecimiento
o una dependencia del mismo, sobre cuestiones de higiene y sanidad o,
incluso, sobre la acción social a internos/as o liberados/as condicionales.
Además de las peticiones y quejas realizadas ante la Administración
penitenciaria o el Defensor del Pueblo, la población interna tiene derecho
a formular peticiones y quejas directamente ante el JVP. Este derecho,
reconocido también en el art. 4.2.j. RP, es regulado de manera algo con-
fusa en el art. 54 de este mismo cuerpo legal. Se mezclan en este artículo
las peticiones, las quejas y los recursos y se remite al art. 76 LOGP en
el que se regulan las competencias de estos juzgados, conteniéndose en
el 76.2 g. la referencia expresa a la resolución de las peticiones y quejas
que la población reclusa presente sobre cuestiones de régimen o trata-
miento8.
7 Una versión en castellano de estas reglas puede consultarse en http://cejfe.gencat.cat/
web/.content/home/recerca/recce/Reglas_Penitenciarias_Europeas_Actualizacion_2020_
ES.pdf
8 Art. 76.2.g: «Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos
formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo
derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos.»
03 Coutiño Raya.indd 143 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
144 SALVADOR CUTIÑO RAYA
3. Objetivos y metodología
Después de realizar este breve recorrido por la regulación normativa,
hemos entendido importante investigar cuáles son los temas que llevan a
las personas presas a realizar peticiones y quejas ante las autoridades co-
rrespondientes. Volvemos a resaltar que es importante observar las con-
tradicciones y la precariedad de esta regulación para poder explicar los
problemas que nos hemos encontrado al tratar de delimitar el objeto de
estudio, al intentar obtener la información sobre estas peticiones y que-
jas y poder diferenciarlas de otros procedimientos para exigir los dere-
chos de las personas en prisión (Cutiño Raya, 2021). La complejidad del
análisis de este tema y de la posibilidad de plantear propuestas de mejora
deriva precisamente de estas circunstancias, que dificultan discriminar
el objeto de estudio de otras materias y decidir si deben enfrentarse con
respuestas similares o diversas.
Por otra parte, para tener una idea exacta de los asuntos que las per-
sonas presas envían a través de los mecanismos de P+Q, lo ideal sería
tener acceso a los registros que estén disponibles en los centros peni-
tenciarios o en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en
adelante, SGIP). Sin embargo, las dificultades para acceder a esta infor-
mación nos obligan a buscar otras fuentes como pudieran ser la opinión
de las personas presas o el personal penitenciario o, como en el caso que
nos ocupa, los datos disponibles en los SOAJP9.
El instrumento usado para la obtención de la información ha sido
una encuesta enviada a los/as letradas que coordinan los SOAJP. No
existe un acceso fácil a la información sobre estos servicios. No todos
los colegios de abogados cuentan con uno ni su disponibilidad es per-
manente. Se trata de un servicio que normalmente se pone en marcha
a través de un convenio de colaboración de la Comunidad Autónoma
correspondiente con el Colegio de Abogados de la provincia donde se
encuentra el centro penitenciario. Este convenio depende de muchos y
diversos factores, como pueden ser la existencia en esa provincia de pro-
fesionales interesados/as en el Derecho penitenciario y su capacidad de
ejercer presión política o la disponibilidad presupuestaria o interés del
gobierno autonómico.
Se ha usado, para un primer acercamiento, la lista publicada por la
web derechopenitenciario.com10 y ésta se fue actualizando con los datos
9 En este sentido, será interesante observar si la reciente reforma operada por la
Disposición Final 1 de la LO 7/2021, de 26 de mayo, que ha introducido el art. 15 bis en
la LOGP puede tener efecto en esta información. En este nuevo precepto se reconoce el
derecho de acceso de la población reclusa a su expediente personal y, en el caso de que las
P+Q fueran registradas en este expediente, podría darnos una útil información sobre las
mismas, su contenido y la resolución.
10 www.derechopenitenciario.com
03 Coutiño Raya.indd 144 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 145
que las propias personas contactadas fueron ofreciendo y con los que
se obtuvieron en contactos informales con otros/as letrados/as que par-
ticipan en estos servicios. Se enviaron encuestas a las personas coordi-
nadoras de los 25 servicios que, según nuestra información, estaban en
funcionamiento en el año 2020, y se obtuvo respuesta, por escrito, de 15
de ellos en los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 202111.
En esta encuesta se les preguntaba, en primer lugar, si en su actividad
es frecuente la interposición de peticiones o quejas basadas en el art.
76.2 g LOGP, para tratar de confirmar la importancia de estos temas y, en
segundo lugar, a qué temas concretos suelen ir dirigidas, pidiéndoles que
nos señalaran cinco de entre un listado cerrado, aunque con una última
opción de «otros». En la selección de estos temas, hemos partido de la
clasificación que realiza el Consejo General del Poder Judicial en su mod-
elo de estadística judicial12 para así posibilitar futuros estudios compara-
dos con estos datos. Sin embargo, no podíamos quedarnos en esta cat-
egorización pues se centra en los temas concretos que son competencia
de los JVP de manera directa o a través de recurso, registrando permisos
de salida, recursos contra sanciones disciplinarias, clasificación, libertad
condicional, beneficios penitenciarios, quejas relacionadas con la restric-
ción de las comunicaciones, limitaciones regimentales del art. 75 RP y
medidas coercitivas del art. 72 RP. Además de éstas, se separan para esa
recogida de datos las otras competencias que tienen los JVP en base a la
regulación del código penal, como las relativas a las medidas de seguri-
dad y la aplicación del régimen general penitenciario del art. 36 CP y 78
RP. En su último apartado se registran el resto de asuntos, dentro de un
genérico «otras quejas no incluidas en los apartados anteriores». Y aquí
es, precisamente, donde a nosotros nos interesa diferenciar la temáti-
ca por lo que este apartado general no nos servía a efectos analíticos.
Además, establece este formulario del Consejo General del Poder Judicial
que en este apartado «Únicamente se registrarán las quejas que los inter-
nos formulen en relación con el régimen o tratamiento penitenciario en
cuanto afecte a sus derechos fundamentales (art. 76.2 g LGP)», limitando
los asuntos más allá de lo que establece la normativa que hemos anali-
zado en cuanto a P+Q (art. 50 LOGP y 52 y ss. RP) e, incluso, del propio
precepto citado que regula la competencia de la jurisdicción de vigilan-
cia, ya que restringe el registro a los asuntos que afecten a derechos fun-
damentales, obviando que el literal del art. 76.2 g continua diciendo «o a
los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos».
11 Finalmente conseguimos información de los servicios dependientes de los Colegios
de Abogados/as de Bizkaia, Burgos, Córdoba, Cantabria, Guipúzcoa, Las Palmas, Madrid,
Murcia, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zaragoza.
12 Puede consultarse esta en la sección boletines de la web del Poder Judicial: https://
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Informacion-general/Boletines/?
vgnextlocale=es&startAt=240&pag01=9
03 Coutiño Raya.indd 145 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
146 SALVADOR CUTIÑO RAYA
Esta discrepancia nos planteaba dos cuestiones. En primer lugar,
necesitábamos ampliar el catálogo de asuntos por el que preguntar a
los SOAJP para ser más precisos y poder distinguir, dentro de la mate-
ria incluida en las P+Q, qué aspectos o cuestiones concretas de la vida
en prisión están preocupando a la población interna. En segundo lugar,
para poder establecer comparaciones más precisas con los datos judi-
ciales, tendremos que añadir otras fuentes de datos, lo que se realizará
dentro de este mismo proyecto de investigación básicamente a través de
la realización de entrevistas a JVP directamente.
Como materias que hemos incluido en la encuesta al SOAJP, además
de las recogidas en el formulario de estadística del CGPJ, podemos citar
sanidad, trabajo y destinos, programas de tratamiento y actividades, re-
lación con los profesionales, malos tratos o abusos, traslados y cambios
de módulo, infraestructuras, alimentación y economato, asuntos penales
y la categoría abierta «Otros» en la que se pedía indicar el tema (Ver An-
exo 1).
En esta encuesta también preguntábamos por otras cuestiones que
nos parecían relevantes para la investigación, como el órgano ante el
que se va a presentar la petición o queja, distinguiendo entre los órganos
administrativos y el JVP, su opinión sobre si estas quejas deberían ser re-
sueltas directamente por la Administración y si conocían la existencia de
buzones en los centros penitenciarios para presentar peticiones y quejas
a la dirección.
4. ¿De qué se quejan las personas presas?
4.1. Otras investigaciones
Como ya hemos mencionado, el tema no ha sido estudiado en el siste-
ma penitenciario español, con la excepción del reciente trabajo de Güerri
y Larrauri (2022). A nivel internacional, sí encontramos alguna investi-
gación que analiza los instrumentos con los que cuenta la población re-
clusa para elevar sus quejas o reclamaciones. En el estudio de Calavita y
Jennes (2013), las tres cuartas partes de los encuestados habían realizado
una queja, más de la mitad presentaron más de una y muchas personas
habían presentado diez o más. Los temas más frecuentes que se encuen-
tran son las condiciones de vida decentes, la atención médica, las faltas
de respeto y los daños en las propiedades. Como ellas afirman, la literatu-
ra anterior mostraba que la capacidad de las personas para identificar un
problema, hacer responsable del mismo a alguien y ponerse en marcha
para reclamar, está condicionada por factores sociales, de manera que
las poblaciones más vulnerables o estigmatizadas tienen mayores barre-
ras para presentar reclamaciones. Sin embargo, en prisión se trata de un
instrumento usado de manera frecuente, ya que nos encontramos ante
03 Coutiño Raya.indd 146 03/03/2023 11:52:57
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 147
«places of law», lugares donde explícitas normas gobiernan cada aspecto
de la conducta, lo que lleva a los/as internos/as a usar la ley superando el
estigma y la vulnerabilidad que en otros contextos les frenaría (Calavita
& Jennes, 2013, pág. 2 ss.).
En cualquier caso, estas dificultades podrían explicar el hecho de
que se realicen pocas quejas sobre el personal penitenciario, a pesar de
la frecuencia con que salían en las entrevistas las faltas de respeto y la
mala conducta del personal como un problema. Parece que existe la per-
cepción de que las quejas contra el personal pueden fácilmente llevar a
represalias serias y, por ello, «se caen de la pirámide de la disputa» (Ca-
lavita & Jennes, 2013, pág. 3).
En una investigación realizada analizando datos de todas las prisiones
federales de EEUU desde los años 2000 a 2007 (Bierie, 2013) y, aunque
no es el objetivo prioritario del autor, también podemos ver algunos re-
sultados sobre los asuntos más frecuentes que llegan al instrumento de
reclamaciones. Tres temas superan el 15% del total: disciplina, sanidad y
personal. Si unimos los clasificados dentro de la categoría «sentence» y
«legal», entendiendo que estaríamos hablando de aspectos relacionados
con la condena o de otros problemas legales, también esta categoría su-
peraría el 15%. El resto de asuntos no supera el 5% de las quejas y serían,
ordenados por su frecuencia, los siguientes: comunicaciones, propiedad,
traslados, clasificación, programas, liberaciones, trabajo, condiciones de
vida, religión, comida, alojamiento y uso de la fuerza por el personal
(Bierie, 2013, pág. 5).
Este último autor también muestra como, del total de reclamaciones
presentadas, tan sólo el 6,5% son concedidas, siendo el 46,7% denegadas.
Pero lo más importante es el alto porcentaje de solicitudes rechazadas,
ya sea por razones de las que él llama «sustantivas» (consideradas in-
apropiadas, irrelevantes, una mera declaración que no necesita respuesta
o que hayan sido retiradas), el 21,2% 13, o por cuestiones formales, el
25,6% (Bierie, 2013, pág. 5). En esta investigación se muestran relacio-
nes significativas entre el tiempo de respuesta de las reclamaciones y el
comportamiento de las personas internas. En este sentido, el plazo me-
dio de respuesta fue de 13 días, dentro del plazo de 20 días establecido
legalmente, pero una importante minoría de reclamaciones se respondi-
eron fuera de plazo (17,2%). Sin embargo, las respuestas de rechazo en
muchos casos eran remitidas durante el mismo día, lo que provocaba
que esta media bajara considerablemente. Si eliminamos estas respues-
tas, observamos que el plazo medio sube hasta 17.1 días y que el 22,5%
de las respuestas oficiales llegaron tarde (Bierie, 2013, pág. 5).
13 Esto podría ir en contra de lo establecido por las Reglas Mandela, que proscriben
que se realice una censura sobre el fondo del asunto, recomendando contestar todas las
reclamaciones de las personas presas.
03 Coutiño Raya.indd 147 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
148 SALVADOR CUTIÑO RAYA
En el ámbito español, contamos tan solo con la reciente publicación
de los resultados del estudio realizado en cuatro centros penitenciarios
de Cataluña en el año 2020 (Güerri & Larrauri, 2022). Esta investigación
constata la inexistencia de un registro centralizado sobre las peticiones
y quejas presentadas, excepto en uno de los centros, de manera que el
análisis detallado de los asuntos a que se refieren concretamente estas
P+Q solo pudo hacerse en este establecimiento. Lo primero que llama la
atención de sus resultados son las más de 55 mil reclamaciones anuales
en un establecimiento de menos de 700 personas, una media de 151,8
diarias durante el año 2019 (Güerri & Larrauri, 2022, pág. 10). Esta cifra
está muy por encima de lo que hemos observado en investigaciones en
otros países14, así como de los datos aportados por los centros directivos
de Cataluña y España en cuanto a las reclamaciones recibidas por estos
órganos15.
Por lo que se refiere a los asuntos tratados en estas P+Q, podemos
observar que algunos son coincidentes con los de anteriores estudios y
otros son diferentes, aunque hay dos grandes temas que destacan por
encima del resto, suponiendo más de la mitad del volumen total: contac-
to con el exterior (32%) y vida diaria/necesidades básicas (27,2%). Den-
tro del primero, destacan los asuntos relacionados con la gestión de los
«vis a vis» y el listado de teléfonos autorizados y, en el segundo bloque,
cuestiones relativas a la cuenta de peculio y compras realizadas. En este
grupo, las autoras incluyen las quejas relativas a la asistencia sanitaria
que, para nuestra sorpresa, tan solo suponen el 1,7% del total, a pesar de
ser un tema que en los últimos años ha adquirido una fuerte presencia en
el debate sobre nuestro sistema penitenciario, siendo objeto de protestas
y denuncias por parte de personas presas y familiares, organizaciones
sociales e, incluso, de los propios profesionales médicos16. Tras los dos
bloques principales, el otro tema que destaca en este estudio es el que las
autoras agrupan dentro de la categoría de tratamiento (17,2%), donde se
14 Así, por ejemplo, en la investigación de Bierie en el Federal Bureau of Prisions (que
integra unas 100 prisiones con 200 mil internos) en los años 2000 a 2007 se recogieron
poco más de 226 mil quejas, lo que supondría unas 28.257 al año para una población
reclusa casi 300 veces mayor.
15 En el caso de la SPRMAV, para este mismo año 2019, se recibieron 1.887 P+Q de
internos (Güerri & Larrauri, 2022, pág. 20) y en la Administración General del Estado,
la Subdirección General de Análisis e Inspección recibió 432 quejas y 9 sugerencias y la
Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial reporta 52
cartas con solicitudes de internos/as (SGIP, Informe General 2019, págs. 424 y 432)
16 Puede verse, como ejemplo, el Informe de la Asociación Pro-Derechos Humanos
de Andalucía Sanidad en prisión: La salud robada entre cuatro muros, disponible en:
https://www.apdha.org/sanidad-prision-salud-robada-entre-cuatro-muros/; las denuncias
realizadas por el personal sanitario a través de la Sociedad Española de Sanidad
Penitenciaria (ver https://www.sesp.es), investigaciones publicadas en la revista de esta
Sociedad, disponible en abierto en http://www.sanipe.es/ ; o el Informe Capri sobre la
calidad de la asistencia sanitaria en prisión, disponible en http://sanipe.es/OJS/index.php/
RESP/article/view/243/536.
03 Coutiño Raya.indd 148 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 149
incluyen permisos de salida, peticiones a los profesionales tratamentales
y otros temas relacionados con el tratamiento penitenciario.
4.2. La encuesta a los Servicios de Orientación y Asistencia
Jurídica Penitenciaria
Como hemos mencionado más arriba, uno de los instrumentos usa-
dos para la recogida de la información ha sido una encuesta realizada a
los Servicios de Orientación Penitenciaria que existen en algunos cole-
gios de abogados. Hemos realizado la encuesta a la persona o personas
que coordinan este servicio, de manera que la respuesta represente la
actividad del servicio en su conjunto y las acciones desarrolladas por sus
miembros en su labor de asistencia y orientación a la población reclu-
sa del centro o centros penitenciarios de su provincia. Algunos de estos
servicios cuentan o han contado algunos años con una memoria de ac-
tividades y otros parten de la información recopilada por estas personas
coordinadoras.
Finalmente, conseguimos obtener información de 15 de estos servi-
cios, que atendían a 25 centros penitenciarios, entre los 25 servicios que
conseguimos detectar que estaban activos durante el año 202017. En esta
encuesta hemos realizado cinco preguntas (VER ANEXO I); La primera
sobre si, dentro de la actividad de los SOAJP, es frecuente la interposición
de peticiones o quejas basadas en el art. 76.2 g de la LOGP, que la ma-
yoría contestaban con SI/NO, aunque alguno ofrecía información más
detallada. En segundo lugar, preguntamos por el contenido concreto de
estas peticiones y quejas dentro de un listado cerrado, pero con una op-
ción abierta por si querían destacar algún tema que no estaba recogido
en este listado. La tercera pregunta iba dirigida a identificar el órgano al
que se dirigía la queja y la cuarta a si, en su opinión, éstas deberían ser
resueltas directamente por la Administración. Por último, preguntamos
por su conocimiento de la existencia de buzones en los centros peniten-
ciarios para presentar reclamaciones o sugerencias a la dirección.
Sobre el contenido concreto de los asuntos por los que las personas
presas acudían al SOAJP, debemos hacer algunas consideraciones pre-
vias. En el cuestionario se incluyen una gran cantidad de temas, inten-
tando recoger todos los aspectos que pueden afectar al cumplimiento de
17 Como hemos advertido más arriba, existen una serie de dificultades para conocer
la existencia de estos servicios ya que no se cuenta con un listado oficial de los mismos
y su actividad presenta cierta inestabilidad e interrupciones por la dependencia de
la realización de un convenio específico entre cada colegio de abogados y los órganos
autonómicos competentes en materia de justicia. Por ello, es posible que haya servicios
que existieran en el momento de realizar la encuesta y no hayamos detectado o que se
hayan puesto en funcionamiento con posterioridad.
03 Coutiño Raya.indd 149 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
150 SALVADOR CUTIÑO RAYA
la pena de prisión, aunque muchos de ellos no sean en principio temas
que entrarían en el contenido del art. 76.2 g), por ser materias sobre las
que puede interponerse un recurso propiamente dicho ante el JVP. Lo
hemos hecho de esta manera teniendo en cuenta que el artículo 50 LOGP
y 53 RP no realizan esta división de manera tan clara. Pero, además,
hemos procedido así después de realizar una primera consulta a varios
de estos especialistas en la práctica penitenciaria y comprobar que, por
lo general, la división que establece el art. 76 LOGP entre las materias
competencia del JVP en primera instancia, los asuntos que pueden ser
objeto de recurso y las materias que entrarían por la vía del art. 76.2 g
(quejas y peticiones en sentido estricto) no está tan claramente definida
en su actividad diaria.
De esta manera, de un listado de 16 temas, solicitamos que nos indi-
caran los cinco más frecuentes en su trabajo, los asuntos que más eran
consultados en la actividad de su servicio. Las respuestas, salvo excepcio-
nes, fueron bastante coincidentes, destacándose dos temas por encima
de los demás: permisos de salida y clasificación penitenciaria. Estos dos
asuntos han sido señalados por 14 de los 15 servicios18. En segundo lugar,
encontramos una serie de temas que eran indicados como frecuentes por
cifras cercanas a la mitad de las encuestadas; de mayor a menor frecuen-
cia, estos serían sanciones (9), asuntos de carácter penal (8), sanidad (7)
y traslados de centro o cambios de celda (6). El resto de los temas plan-
teados aparecen de manera muy ocasional: relación con los profesiona-
les (4), libertad condicional (3), comunicaciones (2), trabajo y destinos
(1) o malos tratos y abusos (1), o ni siquiera son señalados por ninguno
de los servicios: medidas coercitivas, tratamiento, infraestructuras y ali-
mentación. En la categoría de «otros», opción abierta que dejamos por si
había algún tema diferente de los planteados expresamente, pocos servi-
cios incluyeron algo, aunque cuatro de ellos sí nos indican la localización
del abogado o el contacto con su letrado como una de las peticiones que
les realizan las personas presas y uno de los servicios destacó los asuntos
relacionados con extranjería.
Este orden coincide con los pocos datos cuantitativos con que po-
dríamos compararlos en algunos de estos servicios. Así, el Colegio de
Abogados de Madrid sí disponía de cifras exactas sobre asuntos tramita-
dos en los meses en que se hizo la consulta (enero a octubre de 2020). El
18 Además, en el caso del SOJP de Madrid, que fue el único que no incluyó la materia
de clasificación entre los cinco temas más frecuentes, se nos dieron cifras muy detalladas
y mucha concreción en los temas. El segundo, entre los más demandados, relaciones con
los profesionales, se refería en este caso a la búsqueda del contacto del letrado de oficio y
no a los profesionales penitenciarios, por lo que podría incluirse en la categoría asuntos
penales. Si procediéramos de esta manera, la consulta de clasificación sí estaría también
en este caso entre los cinco temas más consultados.
03 Coutiño Raya.indd 150 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 151
total de consultas recibidas fue de 8.71819. Los dos temas más frecuentes
estaban relacionados con «asuntos penales», señalándose dentro de este
grupo 2.169 consultas y otras 1.035 dentro de «relaciones con los profe-
sionales» pero que, en realidad, se referían a solicitudes de contacto con
el letrado del turno de oficio designado para el proceso penal. Por tanto,
estamos hablando en total de más del 36,7% de los casos. Los otros temas
más frecuentes fueron los relacionados con extranjería (736), los permi-
sos de salida (469), clasificación (246), traslados (215) y sanciones (166).
Este SOAJP identificó como «otros» 337 consultas, pero aquí debemos
entender comprendidos asuntos que nosotros habíamos integrado en
otras categorías específicas: comunicaciones, sanidad y trabajo20.
La otra fuente de información con la que contamos son las Memo-
rias Anuales del SOAJP de Sevilla, durante los años en que estas fue-
ron publicadas21. En este sentido, tenemos información entre los años
2001 y 2008, aunque no en todos los casos contamos con datos igual de
completos. El número total es similar al del servicio mencionado más
arriba, superando normalmente la media de una consulta por persona
presa. Los temas más frecuentes se repiten año tras año, destacando tres
de ellos: permisos de salida, clasificación y traslados. Otra consulta que
destaca es la referida a asuntos de carácter penal, que se convierte en el
primer problema en los años 2003 y 2004 por el desconocimiento de la
población reclusa sobre las consecuencias de las reformas producidas
en el año 2003 y que tuvieron una gran repercusión en importantes ám-
bitos penitenciarios como el acceso al tercer grado o la libertad condi-
cional y la concesión de permisos. En el resto de los años, esta consulta
se dirige fundamentalmente al deseo de comunicar con el/la letrado/a
asignado/a de oficio o, incluso, de conocer la identidad del mismo. El
otro gran bloque de consultas se refería a la situación sanitaria, normal-
mente relativas a quejas por la pérdida de citas con los especialistas en
el sistema nacional de salud, por falta de conducción desde el estableci-
miento penitenciario, o a la deficiente atención psiquiátrica. Otros temas
que aparecen a partir del 2006 son los relacionados con trámites penales
o administrativos de personas extranjeras.
19 Teniendo en cuenta que la información que tenemos de otros SOAJP es que la
estabilidad durante el año es lo habitual, podríamos calcular casi 10.500 consultas durante
ese año. La cifra de personas presas en los distintos establecimientos penitenciarios de
Madrid, a los que asistía este SOAP, se mantuvo en torno a las siete mil personas durante
ese año, lo que supondría una media de 1,5 consulta por persona presa.
20 Este servicio recoge la información de todos estos temas en una categoría llamada
«recursos y quejas».
21 Pueden consultarse en la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla:
Memoria 2001 en La Toga, nº 136, 2002; Memoria 2003 en La Toga, nº 149, julio-agosto
2004; Memoria 2004 en La Toga, nº 153, marzo-abril 2005; Memoria 2006 en La Toga, nº
164, mayo-julio 2007; Memoria 2007 en La Toga, nº 169, mayo-julio 2008.
03 Coutiño Raya.indd 151 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
152 SALVADOR CUTIÑO RAYA
4.3. Los asuntos más frecuentes
Veamos en primer lugar los dos temas señalados con más frecuencia.
Por lo que se refiere a los permisos de salida, se trata de un asunto que
tiene un procedimiento específico en la normativa penitenciaria. Este se
inicia con la solicitud del/a interno/a y, tras el estudio y el informe del
Equipo Técnico, será la Junta de Tratamiento, en la mayoría de los casos,
la que acuerde la concesión o denegación del permiso22. En el caso de que
el acuerdo sea de concesión, tendrá que ser elevado, según la duración de
la salida y la clasificación del interno, al Centro Directivo o al JVP para
su autorización.
Por tanto, en principio no parece que aquí estemos ante una mate-
ria de las incluibles en el procedimiento de P+Q del art. 50 LOGP23. Las
posibilidades aquí son, al menos, tres. La persona presa puede acudir al
SOAJP para que le asesoren en la realización de la solicitud de permiso,
o bien para recurrir al JVP el acuerdo denegatorio de la Junta de Trata-
miento, en cuyo caso estaríamos ante las denominadas quejas del art.
76.2 g LOGP24, o, por último, podría pedir asistencia para la preparación
del recurso ante la Audiencia Provincial frente a la resolución del JVP en
los casos de permisos de más de dos días que necesitan esta autorización.
En lo que afecta a la clasificación penitenciaria, estamos ante una
cuestión algo diferente, pero con efectos prácticos parecidos en lo rela-
tivo a nuestro objeto de estudio. En este caso, también contamos con un
procedimiento específico y regulado bastante detalladamente en la nor-
mativa penitenciaria pero que no se inicia a petición de la persona inter-
na sino con una propuesta de la Junta de Tratamiento25. La decisión ad-
ministrativa podrá ser recurrida al JVP directamente en la clasificación
inicial y en las progresiones y regresiones de grado (art. 76.2 f. LOGP)26
o, tras la resolución emitida por el Centro Directivo cuando el interno
22 En el caso de los permisos extraordinarios, en supuestos de urgencia la autorización
podría hacerla directamente el Director del establecimiento, previa consulta al Centro
Directivo si hubiera lugar (art. 161.4 RP).
23 Sin embargo, en Cutiño Raya (2021) si vemos algunas posibilidades en que el
procedimiento de peticiones y quejas pudiera ser necesario en el tema de los permisos,
por ejemplo, en cuanto a las condiciones o reglas impuestas en la concesión del mismo o
la duración (p. 27).
24 Esta situación está expresamente prevista en el art. 162 RP. No regula la normativa
penitenciaria la posibilidad de realizar este escrito de queja al JVP en el caso de que la
Junta de Tratamiento acuerde conceder el permiso pero sea el Centro Directivo el que no
lo autorice. Entendemos que este supuesto también entraría dentro de los asuntos que
pueden dirigirse a través del art. 76.2 g. LOGP.
25 Ver los arts. 63 LOGP y 100 a 109 RP, así como la Instrucción 9/2007 de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, entre otras.
26 Hay que tener en cuenta que, en estos casos, en base a lo establecido por el art.
103.4 RP la resolución es del Centro Directivo al que la Junta de Tratamiento debe elevar
la propuesta realizada.
03 Coutiño Raya.indd 152 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 153
solicite la remisión del informe de la Junta de Tratamiento, en los casos
de mantenimiento del grado (art. 105.2 RP). Por tanto, ya existe un re-
curso con tal denominación para las reclamaciones del interno y durante
este procedimiento será en el que normalmente se acuda al SOAJP para
su asesoría y gestión. Podríamos pensar que, en estos asuntos, sí podría
usarse el procedimiento de peticiones y quejas del art. 50 LOGP para
solicitar que la Junta de Tratamiento inicie el estudio para realizar la pro-
puesta de clasificación pero, en la práctica penitenciaria, estos trámites
se realizan de manera automática cuando se acerca el vencimiento de los
plazos máximos establecidos legalmente (dos meses desde la recepción
en el centro del testimonio de la sentencia en la clasificación inicial y
cada seis para las siguientes revisiones), salvo que se hayan producido
circunstancias muy excepcionales.
4.4. Otros temas destacados
Como vimos más arriba, hemos realizado un segundo grupo con una
serie de temas que también han sido destacados por un número significa-
tivo de SOAJP, en torno a la mitad de ellos. En este grupo, debemos des-
tacar las consultas relacionadas con asuntos de carácter penal, que seña-
laban ocho de los servicios ya que, además, si sumamos aquí los que han
clasificado el problema de la búsqueda del abogado de oficio designado
para el procedimiento penal en la categoría abierta «otros» o dentro de
otras categorías, entonces se convertiría en la tercera causa más señala-
da. Nuevamente estamos ante un asunto que debería tener poca relación
con el procedimiento de peticiones y quejas previsto en el art. 50 LOGP a
no ser que entendiéramos que este procedimiento también podría usarse
para solicitar a la Administración penitenciaria que realice estos trámites
para localizar al letrado asignado en un procedimiento penal concreto.
Sin embargo, no nos encontramos aquí ni con cuestiones de régimen
ni de tratamiento penitenciario sino con otro problema de la población
reclusa, ajeno a la Administración penitenciaria, como es su situación de
indefensión jurídica y la falta de asistencia letrada27.
El último de los temas que ha sido señalado por más de la mitad de
los servicios es el relativo a las sanciones. Como hemos visto con rela-
ción a permisos de salida y clasificación, estamos ante cuestiones que sí
entran dentro del ámbito objetivo previsto para el procedimiento de P+Q
pero que, al tener unos trámites específicos ya previstos en la legislación
penitenciaria, no serían de los más necesitados de atención y respuesta.
En este caso, tras la imposición de una sanción por la Comisión Disci-
plinaria, el interno tiene un recurso específico ante el JVP (art. 76 2. e) y,
27 Podría ser un trámite a realizar por los servicios sociales o el/la trabajador/a social
de prisión.
03 Coutiño Raya.indd 153 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
154 SALVADOR CUTIÑO RAYA
en el supuesto de que estemos ante la sanción de aislamiento en celda de
más de 14 días, ésta debe ser autorizada por el JVP (art. 76.2.d). La com-
plicación aquí la tenemos en la tramitación dentro de prisión de estos
procedimientos disciplinarios que, aunque con una amplísima regula-
ción28, presenta carencias y dificultades que pueden producir importan-
tes problemas de indefensión e inseguridad jurídica (Solar Calvo, 2010).
No es este el lugar para analizar estos graves inconvenientes ya que, a
efectos de nuestra investigación, lo que nos interesa es comprobar que
ya existe un procedimiento específico que, aunque manifiestamente me-
jorable, permite encauzar las reclamaciones o peticiones de la persona
presa sin tener que acudir a los trámites genéricos del art. 50 LOGP29.
Aunque referidos por menos de la mitad de los SOAJP que han con-
testado nuestra encuesta, los dos últimos temas que hemos destacado
serían el sanitario y el relativo a los traslados de centro o cambios de
celda. Estamos ante dos temas que podrían ser paradigmáticos para su
gestión a través de los mecanismos de P+Q administrativos por, el me-
nos, cuatro razones fundamentales. En primer lugar, se encuentran den-
tro del marco competencial de la Administración Penitenciaria, como
exige el art. 53.1 RP. Así, en cuanto a la sanidad, ya en el art. 3.4 LOGP
se establece que «La Administración penitenciaria velará por la vida, in-
tegridad y salud de los internos» y el art. 4.2 a) RP prescribe que los in-
ternos tendrán «(D)erecho a que la Administración penitenciaria vele por
sus vidas, su integridad y su salud». Además, dentro del Título II («Del
Régimen penitenciario»), la LOGP dedica el Capítulo III, en los arts. 36
al 40, a la asistencia sanitaria y el RP, en la sección 1ª del Capítulo I del
Título IX («De las prestaciones de la Administración Penitenciaria»), de-
sarrolla esta materia. Por tanto, aunque haya determinados aspectos de
importancia considerable que están en manos de otras administraciones,
como pudiera ser la asistencia especializada que se presta preferente-
mente por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas (art.
209 RP), parece indiscutible que estamos ante una competencia de la
Administración penitenciaria.
En lo que respecta a la cuestión de los traslados entre centros peniten-
ciarios o a los cambios de celda dentro del mismo establecimiento, temas
que se preguntaron de manera conjunta por entender que responderían
a la misma inquietud del interno referida a su lugar de cumplimiento,
la competencia de la Administración penitenciaria es aún más evidente.
28 El Reglamento Penitenciario dedica el Título X al Régimen disciplinario y las
Recompensas y, dentro de éste, el Capítulo III, los arts. 240 a 251, al procedimiento
disciplinario.
29 Sin embargo, en Cutiño Raya (2021) se mencionan algunos aspectos relacionados
con el régimen disciplinario en los que sí podría ser útil o necesaria la opción del
instrumento de peticiones y quejas (p.27). Incluso el art. 252.3 RP prevé la posibilidad
de interponer una «queja» ante el JVP contra el acuerdo de ejecución inmediata de una
sanción disciplinaria.
03 Coutiño Raya.indd 154 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 155
Los traslados y conducciones entre establecimientos aparecen regulados
en los arts. 31 y ss. RP y son dictados por la SGIP, normalmente a pro-
puesta de la Junta de Tratamiento del establecimiento o por solicitud de
otras autoridades, y los cambios entre celdas o módulos se deciden por
los órganos internos del establecimiento penitenciario.
En segundo lugar, aunque estamos ante cuestiones que no aparecen
vinculadas expresamente con el tratamiento y/o el régimen penitenciario,
como se requiere en el art. 50.1 LOGP, sí son de una gran importancia
para el desarrollo de ambos aspectos de la vida en prisión. En cuanto a la
sanidad, en la LOGP y en el RP su regulación no aparece ubicada dentro
de los aspectos tratamentales, la doctrina penitenciaria suele incluirla
dentro de las prestaciones de la Administración penitenciaria30 y tam-
poco dentro del organigrama de IIPP depende de las mismas estructuras
que el tratamiento. Sin embargo, y no solo porque dentro de los pro-
gramas de tratamiento previstos por nuestra Administración penitenci-
aria aparezcan varios relacionados con este aspecto, parece indiscutible
la importancia que tiene la asistencia sanitaria y la salud para una rein-
serción social con una mínima calidad.
Por otro lado, en lo que respecta al lugar donde el interno cumple su
condena, aunque pudieran hacerse las mismas consideraciones anteri-
ores, la relación tanto con el tratamiento como con el régimen parece
aún más clara. Aunque suele vincularse con cuestiones organizativas de
la Administración, lo que también la legitimaría para darle relevancia en
las materias que atender en el mecanismo de P+Q, los cambios del lugar
de cumplimiento, ya sea a un establecimiento diferente o dentro del mis-
mo centro, están íntimamente relacionados con aspectos regimentales y
tratamentales que afectan directamente a la persona, como pueden ser
los horarios, el acceso a ciertos recursos, la posibilidad de participar en
programas de tratamiento, la disponibilidad de un trabajo o un destino o
la cercanía del domicilio familiar.
En tercer lugar, se trata de asuntos que no tienen procedimientos es-
pecíficos de reclamación o queja en nuestra normativa penitenciaria. La
importancia que tienen estos temas para la vida en prisión hace aconse-
jable que se disponga de algún mecanismo de defensa frente a los prob-
lemas que detecte la población reclusa y que sean gestionados de manera
ágil y eficaz dentro de la Administración penitenciaria, al menos como
paso previo a acudir al JVP.
Por último, estamos ante cuestiones que no tienen establecido un re-
curso específico ante la jurisdicción de vigilancia. Entendemos, no ob-
stante, que las dos materias entrarían en la referencia que hace el art. 76.2
30 Cervelló (2016), por ejemplo, lo incluye en su manual dentro del capítulo dedicado
al régimen, en el tema sobre prestaciones, y Fernández Arévalo y Nistal Burón (2016), en
la parte dedicada a las «prestaciones asistenciales».
03 Coutiño Raya.indd 155 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
156 SALVADOR CUTIÑO RAYA
g) a cuestiones de régimen y tratamiento «en cuanto afecte a derechos
fundamentales o derechos y beneficios penitenciarios» y que permitiría
la elevación de un escrito de queja al JVP. Por lo que hace a los asuntos
sanitarios, la cuestión es clara desde el momento en que se reconocen
los derechos del art. 4.2 a) RP, más allá de que en muchos de los casos
estamos hablando de cuestiones que tocarían directamente los derechos
fundamentales reconocidos en el art. 15 CE.
En el caso de los traslados, sin embargo, la respuesta no es tan sen-
cilla. Estamos ante una competencia que, en principio, ostenta la Admin-
istración penitenciaria de manera exclusiva (art. 31 RP). Los JVP podrán
controlar las formas y condiciones en que se realizan estos traslados (art.
18 LOGP) o si se ha producido en fraude de ley o vulnerando derechos fun-
damentales (Auto AP Madrid, Sección 5ª, 1442/2019, de 3 abril) pero no el
traslado en sí ni el lugar de cumplimiento de la persona, de manera que, si
se respetan «la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la
conducción», el JVP no tendría posibilidad de intervenir31. Así, una persona
que sea alejada de su domicilio familiar, privada de un programa de trata-
miento que venía realizando o de una actividad laboral o que vea alteradas
significativamente sus condiciones de vida por el cambio de su módulo de
residencia o de compañero de celda, no tendría en principio ningún me-
canismo de reclamación o denuncia extrapenitenciario. Es por ello que es
aquí donde el procedimiento interno de P+Q se convierte en esencial.
4.5. Los asuntos que no aparecen: ¿problemas que no se ven?
Llegados a este punto, la gran pregunta es ¿qué ocurre con el resto
de los temas por los que cuestionamos a los SOAJP? ¿por qué casi no
aparecen? Pues bien, lo primero que nos ha llamado la atención es que
la mayoría de ellos son los temas que precisamente pensamos que tienen
más razones para ser resueltos de manera interna. A muchos de ellos se
les pueden aplicar los argumentos que hemos utilizado para las cuestiones
sanitarias y, sobre todo, las últimas reflexiones que se han vertido sobre los
31 No todos los JVP resuelven de la misma manera, ya que algunos entienden que los
centros penitenciarios deben motivar la decisión del traslado y el JVP podría revisar éste
si considera que se vulneran derechos fundamentales porque la Administración actúe con
abuso o desviación de poder, se agrave la pena o se desconozcan derechos de las personas
presas, alterando la clasificación penitenciaria o afectando a las actividades o al régimen
de vida o cuando se esté ante una sanción encubierta (Ver, por ejemplo, el Auto de 27 de
junio de 2016 del JVP nº1 de Navarra). Somos de la opinión de que los JVP deberían poder
controlar no sólo las formas de los traslados sino también la adecuación de la motivación
y la necesidad y oportunidad del mismo. Sin embargo, no es esta la opinión mayoritaria y
parece claro que la cuestión está jurisprudencialmente resuelta en sentido contrario tras
la Sentencia 1/2020 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, de 12 de febrero de 2020,
que atribuye la competencia a la Administración penitenciaria y la vía de recurso a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
03 Coutiño Raya.indd 156 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 157
traslados. Es decir, se trata de temas de los que podría pensarse que tienen
una gran repercusión en la vida de la población reclusa y que carecen de
procedimientos internos específicos y de recursos concretos ante la juris-
dicción de vigilancia, si exceptuamos para estas últimas consideraciones a
la libertad condicional, que sí cuenta con una tramitación definida legal-
mente, y a los casos de malos tratos o abusos, que pueden ser denunciados
por vía penal.
Sobre las relaciones con los profesionales, tanto informes de organi-
zaciones y documentos internacionales (Coyle, 2009) como varias inves- (Coyle, 2009) como varias inves-
tigaciones previas, nos indican la gran relevancia que tienen sobre las
percepciones de calidad de vida en prisión y sobre la legitimidad (Cutiño
Raya, Nakahira, Pozo Cuevas, & Navarro Ardoy, 2019), así como las po-
sibles tareas de este personal en dirección a la provisión de ayuda y a la
colaboración con la resocialización (Güerri Ferrández, 2020). Nadie dis-
cute tampoco la enorme importancia que las comunicaciones con el exte-
rior tienen para una persona privada de libertad32 o que puede tener la re-
alización de un trabajo en prisión tanto para un mejor cumplimiento de
la condena como para la futura reinserción. Nos parece también suma-
mente importante para la calidad de vida en prisión la disponibilidad de
un buen tratamiento penitenciario o la defensa frente a malos tratos y
abusos o, incluso, el estado de las infraestructuras o la alimentación.
¿No interesan estos temas a la población reclusa o no tanto como los
vistos más arriba? ¿o es que son asuntos que la Administración gestiona
de manera eficaz y la población reclusa está satisfecha con la situación?
¿o tal vez son asuntos cuyas reclamaciones se resuelven de manera in-
terna y no es necesario acudir al SOAJP o al JVP? A las primeras dos pre-
guntas trataremos de responder en un trabajo de próxima publicación
en el que se analizan las respuestas de personas privadas de libertad en
4 centros penitenciarios a una pregunta abierta que les cuestionaba so-
bre los aspectos más negativos del establecimiento en lo que se refería
a su calidad de vida (usando el instrumento MQPL de Alison Liebling).
Para tratar de dar luz al tercero de estos interrogantes, esperamos poder
contar con la percepción del personal penitenciario, así como acceder a
los registros que tengan los establecimientos. En cualquier caso, unas
primeras impresiones podemos obtener de las respuestas de los SOAJP al
resto de preguntas de la encuesta analizada en este artículo.
5. Otros resultados de la encuesta a los SOAJP
Aunque nos interesaba especialmente conocer el contenido de las
consultas que la población presa realiza a los servicios de orientación,
32 Ver por todas, la STC 112/1996, de 24 de junio, sobre los permisos de salida.
03 Coutiño Raya.indd 157 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
158 SALVADOR CUTIÑO RAYA
en la encuesta, como hemos visto más arriba, preguntábamos por otros
aspectos. En algunos casos, las respuestas han sido muy breves, casi de
SI/NO, pero en otros nos han ofrecido algo más de información. La pri-
mera duda que nos aparecía es si, en el trabajo de los SOAJP, es frecuente
el relacionado con las peticiones y quejas del art. 76.2 g. Ya hemos vis-
to que, en este sentido, debemos ser cautos con las explicaciones, pues
en muchas ocasiones los/as letrados/as usan este precepto como cajón
de sastre para cualquier tema con interés penitenciario en el que quiera
conseguirse una revisión de la actuación administrativa por parte del
JVP o su protección e, incluso, en ocasiones, como hemos comprobado
también en otras preguntas, sin necesidad de petición o queja previa a
la Administración. La respuesta afirmativa es abrumadoramente mayo-
ritaria. Tan solo tres servicios contestaron que no era frecuente en su
trabajo, pero en dos de ellos se debe a que la pregunta no cuestionaba
por la frecuencia en que las personas presas les reportaban sobre estos
temas sino en la efectiva interposición de peticiones y quejas por parte
del servicio en base a este artículo. En este sentido, dos SOAJP no lo ha-
cen porque se dedican sólo a consulta y asesoría, uno de ellos «salvo que
se aprecie que el preso no tiene capacidad de» interponer por sí mismo
la queja (E15). Únicamente uno de los SOAJP contestó con un escueto
«se dan tan sólo algunos casos» (E11), que nos hace entender que los
temas del ámbito del 76.2 g no son los más frecuentes que les llegan. Y,
ciertamente, si miramos los temas que este servicio señalaba como más
frecuentemente demandados, encontramos permisos, clasificación y li-
bertad condicional, con procedimientos específicos en el art. 76.2 LOGP,
asuntos penales, que no tendría relación con aspectos penitenciarios, y
traslados que, aunque sí podríamos considerarlo incluible en nuestro ob-
jeto de estudio, en este caso se concreta señalando «cumplimientos en
su país», por lo que parece que la intervención de este SOAJP está más
relacionada con consultas de personas extranjeras que con los traslados
entre establecimientos españoles.
Con la pregunta 3 tratamos de ver si la queja por la que acuden al
SOAJP quieren dirigirla los/as internos/as al JVP o al centro peniten-
ciario, para tratar de dilucidar si estos servicios también intervienen en
el procedimiento interno de P+Q. Las respuestas han sido variadas en
cuanto al procedimiento, pero casi todas incluyen de alguna manera la
remisión al JVP. Las referencias que se hacen a la presentación de recla-
maciones al establecimiento penitenciario, cuando aparecen, lo hacen
normalmente como trámite previo a acudir al JVP. Tan solo en un caso
se habla explícitamente de la presentación de queja en el propio centro
refiriéndose al mecanismo de P+Q del art. 50 LOGP. Y, en otra de las
respuestas, también parece referirse a este procedimiento interno, pero
como una crítica, al decir que «en ocasiones, el propio centro peniten-
ciario la queja la tramita como una simple petición a la institución y
contesta sucintamente en el mismo impreso no admitiendo la petición
formulada, sin dar traslado de la misma al Juzgado de Vigilancia» (E3).
03 Coutiño Raya.indd 158 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 159
Esta opinión es consecuencia de la poca claridad de la normativa en este
aspecto ya que, en realidad, lo que aquí se refiere como una posible irre-
gularidad, podría no ser otra cosa que la tramitación normal del meca-
nismo previsto en el art. 50 LOGP; P+Q en materias competencia de la
administración y que son resueltas de manera interna33.
A esta confusión puede colaborar el hecho de que la forma de mate-
rialización de los trámites suele ser la misma: el/la interno/a realiza una
instancia en su módulo. Con la regulación actual entendemos que, si la
persona, en su escrito, indica claramente que va dirigido al JVP, el centro
debería remitirlo sin realizar ninguna consideración en cuanto al asunto
tratado. En caso contrario, debería discriminar según el contenido del
mismo y, por ejemplo, si se trata de una queja por la imposición de una
sanción o una regresión de grado, tramitarla como recurso al JVP (art.
76.2 e. y f.) y, si se trata de aquellas materias que no tienen procedimien-
tos específicos ni son objeto de recursos al JVP, solucionarla a nivel inter-
no a través de los órganos administrativos competentes.
En cualquier caso, en la gran mayoría de las respuestas recibidas,
la referencia es al JVP y lo que observamos es que el SOAJP actúa para
ayudar en la queja cuando, por alguna actuación de la Administración,
el interno quiere acudir al JVP, o ya lo ha hecho él directamente a través
de una instancia en prisión o no sabe qué hacer y allí se le informa y/o se
le tramita la queja al JVP. Sin embargo, de la información que hemos ob-
tenido, es complicado saber si la actuación previa de la Administración,
cuando se cita (ya que en algunos casos se afirma que se acude directa-
mente al JVP), se refiere a la resolución dentro del mecanismo de P+Q o
a cualquier actuación o hecho que se produzca en prisión.
Solo en algunas respuestas nos han hecho una clasificación del órga-
no al que se dirige la queja por criterios temáticos. Por ejemplo, en las
siguientes respuestas: «Se dan las tres casuísticas, Administración (clasi-
ficación, por ejemplo), JVP (permisos) y al SOAJP (sanidad, malos tratos,
asuntos penales)» (E1) o «Permisos de salida: normalmente acuden al
SOAJP tras la denegación del permiso por la Junta de Tratamiento (…)
Sanidad, relación con los profesionales o pérdida/falta de traslado de en-
seres: Suelen acudir al SOAJP cuando sus peticiones no son atendidas
por el Centro» (E13).
Uno de los objetivos de este proyecto de investigación es indagar si
contamos con posibilidades de resolver una parte de las reclamaciones
de la población reclusa de manera interna, con procedimientos propios
de la Administración, como puede ser el mecanismo de P+Q, y si esto pu-
diera producir una descongestión de la jurisdicción de vigilancia permi-
tiéndole centrarse en los aspectos más relevantes o de mayor gravedad.
33 Una cuestión diferente sería si esa resolución es o no adecuada y se motiva
suficientemente.
03 Coutiño Raya.indd 159 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
160 SALVADOR CUTIÑO RAYA
En este aspecto, cuando se pregunta por si muchas P+Q deberían ser re-
sueltas directamente por la Administración, si hacemos un análisis solo
cuantitativo, las respuestas están divididas; siete servicios entienden que
sí, siete que no y uno que según los casos. Sin embargo, si analizamos
el discurso que contiene la respuesta, vemos que las negativas son muy
rotundas mientras que las afirmativas son más matizadas. Así, entre las
primeras, nos encontramos con varias personas que solo dicen «NO» y
otra «en absoluto» y, en varias ocasiones, los argumentos son que esta-
mos ante quejas por una actuación administrativa por lo que no tendría
sentido «exigir el planteamiento de la cuestión con carácter previo en vía
administrativa» (E15) o que «suelen ser, precisamente incumplimientos
de la Administración» (E7) o que «la intervención judicial (…) me da
más garantías» (E1). Tan solo en un caso, la respuesta no es tan rotunda,
aunque se afirma que «el sistema actual es el menos malo» (E8). En este
caso, no se ofrece una respuesta claramente negativa a la cuestión, pero
se plantean dos dudas: «¿dónde está la barrera de las quejas que debe
resolver el JVP y las que debe resolver la Administración?» y, en estas
últimas, «¿cuál sería el sistema de recursos: ante el JVP, la jurisdicción
contencioso-administrativa o no habría recurso?»
Sin embargo, entre las respuestas a favor de resolver las P+Q de mane-
ra interna, encontramos pocas afirmaciones sin matizar: «podría ser pero
siempre con el control último del JVP» (E14) o «deberían resolverlas, al-
gunas resuelven pero la mayoría no» (E2). En algunos casos, si argumen-
tan que «sería lo ideal» (E12) o «que se evitaría mucho recorrido» (E11).
Del contenido de las respuestas a esta misma cuestión, también he-
mos podido obtener algunos datos sobre la percepción de la eficacia de
la resolución que, en muchos casos, es negativa. Puede servirnos como
ejemplo el comentario del encuestado 4: «En muchas ocasiones la Ad-
ministración no contesta lo que genera desconcierto en los presos». No
encontramos ninguna opinión que afirme con claridad que la Adminis-
tración o los órganos del centro penitenciario solucionan de manera ade-
cuada las peticiones de los internos. Esto podría deberse tanto a que el
mecanismo interno de P+Q no esté siendo eficaz como a que, cuando las
reclamaciones se resuelven de manera satisfactoria para el/la interno/a,
la información no llega a los SOAJP.
Por último, a la pregunta sobre la existencia de buzones en los centros
penitenciarios para presentar P+Q a la dirección, tan solo cuatro servi-
cios dicen conocerlos y, entre ellos, dos, además, cuestionan su utilidad:
«sí que sé que existen, pero no sé si tienen utilidad» (E15) y «otra cosa es
la creencia del interno en que sirven para algo» (E8). En la mayoría de
los casos, y también podemos observarlo en otras preguntas, parece que
lo habitual es la entrega de una instancia al funcionario del módulo de
residencia. Esta forma de tramitación creemos que puede tener dos efec-
tos negativos fundamentales. En primer lugar, impide el anonimato, que
podría ser una buena herramienta para determinadas quejas genéricas,
03 Coutiño Raya.indd 160 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 161
por ejemplo sobre el estado de las infraestructuras, que no necesiten la
identificación del autor, o para los casos en que se pida una investigación
sobre un asunto especialmente sensible sobre el que la persona presa
podría tener reticencias en señalar su identidad, por ejemplo, los malos
tratos de un funcionario o un grupo de funcionarios. En segundo lugar,
puede verse afectada la necesaria confidencialidad del contenido de al-
gunas quejas (aunque la normativa permite introducir la instancia en
un sobre cerrado) o puede producir un señalamiento de la persona por
realizar (demasiadas) reclamaciones.
6. Conclusiones
Como hemos visto, el mecanismo de P+Q que, según la normativa
penitenciaria tiene la población reclusa a su disposición, puede conver-
tirse en una importante herramienta no solo para la defensa de sus de-
rechos sino también para poner en conocimiento de la Administración
penitenciaria y de otras instituciones sus intereses, preocupaciones o re-
clamaciones sobre el funcionamiento o las deficiencias del sistema peni-
tenciario y sus establecimientos. Además, un sistema penitenciario con
un instrumento de reclamaciones y peticiones que funcione de manera
adecuada puede mejorar la calidad de vida de la población reclusa y la
legitimidad que ésta otorga a la institución.
En el presente trabajo hemos tratado de analizar este instrumento
desde la visión de los SOAJP, formados por profesionales que suelen te-
ner un amplio conocimiento del derecho penitenciario y del funciona-
miento de nuestros centros. Con esto tratamos de aportar una mirada
más para describir cuáles son los asuntos que preocupan a nuestra po-
blación reclusa.
Lo primero que queremos resaltar es el considerable uso que hacen
los internos de estos servicios, superando los datos que hemos visto en al-
gunas investigaciones internacionales sobre mecanismos internos (Bie-(Bie-
rie, 2013). Eso sí, si comparamos los datos con la única investigación que
aporta cifras en nuestro Estado sobre las P+Q internas (Güerri & Lar-
rauri, 2022), las cifras están muy por debajo. Esto puede deberse a varias
razones, por ejemplo, que la mayoría de los problemas se resuelven en
el interior de los establecimientos y con los mecanismos de la propia
administración o que parte de la población reclusa desconoce la exis-
tencia de los SOAJP o no acude a ellos34. Los pocos datos que tenemos
34 Un dato interesante que nos pueda ayudar en estas diferencias es ver los resultados
del análisis de los registros en Lledoners realizado por Güerri y Larrauri (2022). Así,
de las 55.407 peticiones y quejas emitidas por los internos de este centro a lo largo de
2019, 338 (el 0.6%) fueron clasificadas según el destinatario como dirigidas al Servicio de
Orientación Jurídica Penitenciaria, abogados o notarios.
03 Coutiño Raya.indd 161 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
162 SALVADOR CUTIÑO RAYA
sobre este asunto no permiten formular opiniones concluyentes y deben
ser investigados por estudios más completos. En cualquier caso, parece
confirmarse la afirmación de Calavita y Jennes (2013) de que las prisio-
nes constituyen «places of law» (pag. 2 y ss.) o, espacios «iuriscéntricos»
(atreviéndonos a inventar un neologismo más cercano).
En lo que respecta a la resolución de las P+Q, las investigaciones in-
ternacionales consultadas destacan el bajo nivel de respuestas que con-
ceden la pretensión de la persona presa y, sobre todo, el alto porcentaje
de solicitudes rechazadas ya sea por razones «sustantivas» o formales
(Bierie, 2013, pág. 5). En nuestro caso, no disponemos de información
suficiente sobre este tema, ya que tan solo en dos de los servicios nos in-
forman de que las P+Q no son resueltas en los centros penitenciarios de
manera adecuada, afirmando uno de ellos «Deberían resolverlas, algunas
resuelven, pero la mayoría no» (E2) y otro «en muchas ocasiones la ad-
ministración no contesta lo que genera desconcierto en los presos» (E4).
Se trata de un tema pendiente de investigar en el caso de que pudiéramos
tener acceso a los registros de los establecimientos penitenciarios y estos
recogieran información en este sentido.
Otro asunto relevante del que no hemos podido obtener información
es sobre el tiempo de respuesta. Como hemos visto, alguna investigación
muestra relaciones significativas entre el tiempo de respuesta de las rec-
lamaciones y el comportamiento de la población reclusa (Bierie, 2013, pág.
5). Por ello, debería indagarse en cuáles son los plazos que usa la adminis-
tración penitenciaria para contestar a las reclamaciones, si se cumplen los
establecidos legalmente o si se demoran más allá de lo razonable.
Por último, el presente trabajo se centraba fundamentalmente en
conocer qué asuntos eran los más frecuentemente remitidos por las per-
sonas presas a los SOAJP, con el objetivo de compararlos con las inves-
tigaciones ya desarrolladas y con nuestros trabajos futuros. Además, en-
tendemos que estos asuntos se relacionarían con los temas que, según la
percepción de la población reclusa, más afectan a su calidad de vida en
prisión.
Los datos que derivan de esta investigación son difícilmente com-
parables con otras anteriores por dos razones fundamentalmente. En
primer lugar, porque los temas han sido agrupados de diferente manera.
Y, en segundo, porque estamos ante mecanismos diferentes que, proba-
blemente, intervengan en momentos distintos. Las investigaciones que
hemos citado se refieren a herramientas de los propios establecimientos
penitenciarios, mientras que en nuestro caso estamos ante servicios de
orientación de carácter profesional al que, probablemente, la población
reclusa acuda cuando ya ha intentado resolver su incidencia en el interi-
or y no ha obtenido una respuesta adecuada o cuando cree que no puede
o no debe acudir a la propia institución. En cualquier caso, entendemos
que todas las perspectivas son interesantes para dar luz a un tema del
que, en nuestro ámbito, carecemos de información.
03 Coutiño Raya.indd 162 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 163
Hemos podido comprobar como los permisos de salida y la clasifi-
cación penitenciaria son parte importante de la actividad en casi todos
los SOAJP. En el caso de los permisos, sí hemos visto también una im-
portante presencia (aunque no de la misma magnitud) en los registros
analizados por Güerri y Larrauri (2022), lo que podría explicarse porque,
como hemos dicho más arriba, en estos casos, aunque exista ya un pro-
cedimiento establecido que, en principio, podría llevarnos a pensar que
la persona presa ya tiene satisfechas sus necesidades de reclamación,
sin embargo, quedan resquicios donde actuar, como puede ser la propia
solicitud para iniciar el procedimiento, las condiciones impuestas o la
duración de la salida (Cutiño Raya, 2021, pág. 27). No ocurre así con
la clasificación, que no es citada por los estudios previos. En el caso de
la literatura internacional, es posible que esto se deba a las diferencias
entre los sistemas penitenciarios mientras que, en el estudio en nuestro
ámbito, podemos pensar en dos hipótesis que deberían ser confirmadas
en futuros análisis más precisos. Una primera posibilidad es la que avan-
zamos más arriba y es que, la existencia de un procedimiento específico
para este tema, con una fase interna y la posibilidad de recurso al JVP,
puede hacer que la población reclusa no use el mecanismo de P+Q para
este objeto y, sin embargo, sí acuda al SOAJP para recurrir ante el JVP.
Sin embargo, la información que nos llega desde los SOAJP es que las
consultas que se realizan sobre este tema no van referidas sólo al ase-
soramiento para la interposición del recurso judicial sino también a las
posibilidades para acceder a uno u otro grado y los trámites a realizar
para progresar en la clasificación o no sufrir una regresión. La segunda
posibilidad es que, en los registros internos, este asunto quede ocultado
en las cuestiones tratamentales sin diferenciación; en el caso de Güerri y
Larrauri (2022) se incluye en la categoría de «otros temas de tratamien-
to» y, probablemente también, en algunas de las peticiones dirigidas a los
profesionales de la Junta de Tratamiento (pág. 9).
Otros temas que nos han referido estos servicios como de consulta fre-
cuente han sido los relacionados con sanciones disciplinarias, asistencia
sanitaria, traslados y los asuntos relativos al proceso penal que, normal-
mente, se refieren a la búsqueda del letrado de oficio35. Algunos de estos
temas coinciden con los relacionados en las investigaciones que hemos
citado en este artículo. De estos resultados, nos ha parecido sorprendente
la poca presencia de referencias a las comunicaciones con el exterior,
al personal penitenciario, al trabajo o a las actividades tratamentales, a
diferencia de los resultados obtenidos en el estudio del registro de P+Q en
el centro penitenciario de Lledoners (Güerri & Larrauri, 2022), en el que
el contacto con el exterior, el tratamiento y las actividades (incluyendo
35 Este asunto de trámite podría ser resuelto desde el establecimiento penitenciario,
realizando esta labor de búsqueda del profesional que debe asistir legalmente a la persona
interna y solicitándole que acuda a visitar a éste.
03 Coutiño Raya.indd 163 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
164 SALVADOR CUTIÑO RAYA
el trabajo) registran cifras bastante elevadas36. En sentido contrario, en
esta última investigación no se registraban demasiadas peticiones sobre
temas sanitarios cuando hemos visto que es un tema que sí resalta en las
investigaciones internacionales (Calavita & Jennes, 2013; Bierie, 2013) y
que, en nuestro caso, los SOAJP también señalan con relativa frecuencia.
En nuestra opinión, en los datos reflejados en el estudio de Lledoners
nos encontramos en muchos casos con simples peticiones para realizar
algún trámite en el establecimiento, de ahí la importancia del peculio, los
listados de teléfono y los horarios del vis a vis y la (relativa) poca relevancia
de temas como clasificación o sanidad. Es probable que los temas de más
gravedad sean dirigidos a instancias superiores o extrapenitenciarias y que
estos asuntos de la vida diaria, si son resueltos de manera eficaz, no deriven
en quejas, reclamaciones o recursos y no salgan por tanto del ámbito inte-
rior. Sin embargo, para comprobar esta afirmación, necesitaríamos poder
estudiar la «trazabilidad» de estas solicitudes (Güerri & Larrauri, 2022,
pág. 5), lo que en este momento parece complicado de hacer. Al no saber
cómo se resuelven las P+Q, no podemos conocer si los asuntos que llegan
al SOAJP son estas mismas peticiones ya convertidas en quejas o reclama-
ciones e, incluso, en consultas para realizar recursos o quejas ante el JVP.
En cualquier caso, a pesar de todas estas limitaciones, creemos que
es importante presentar la percepción y los datos que manejan estos ser-
vicios de orientación de la población reclusa pues suelen estar formados
por personas expertas en derecho penitenciario y con gran conocimiento
práctico del sistema penitenciario español y de sus establecimientos. Con
estos datos aportamos tan solo un granito de arena más en el conoci-
miento del funcionamiento de los mecanismos que tiene la población
reclusa para hacerse oír y defender sus derechos y, en especial, del instru-
mento de P+Q. Por supuesto, se trata de una visión parcial que debe ser
puesta en contraste con la percepción del personal penitenciario, de las
personas presas y con la información registrada en los establecimientos,
si es que ésta existe.
7. Bibliografía
Behan, C., & Kirkham, R. (2016). Monitoring, inspection and complaints
adjudication in prison: the limits of prison accountability frame-
works. The Howard Journal of Crime and Justice, 55(4), 432-454.
36 Estos temas tampoco aparecen en las investigaciones internacionales revisadas
pero, en este caso, la razón esté posiblemente más relacionada con la diferencia de los
sistemas penitenciarios.
03 Coutiño Raya.indd 164 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 165
Bierie, D. M. (2013). Procedural justice and prison violence: Examining
complaints among federal inmates (2000–2007). Psychology, Public
Policy and Law, 19(1), 15.
Birkinshaw, P. (1981). The Closed Society: Complaints Mechanisms and
Disciplinary Proceedings in Prisons. Northern Ireland Legal Quater-
ly(32), 117-157.
Calavita, K., & Jennes, V. (2013). Inside the Pyramid of Disputes: Nam-
ing Problems and Filing Grievances in California Prisons. Social
Problemas, 60(1), 1-31. doi:10.1525/sp.2012.11172.
Cervelló Donderis, V. (2016). Derecho penitenciario. Valencia: Tirant
Lo Blanch.
Cid Moliné, J., Pedrosa Bou, A., & Navarro Villanueva, C. (2020). La
experiencia del encarcelamiento en España. Revista de Derecho Penal
y Criminología(24), 161-192.
Coyle, A. (2009). La administración penitenciaria en el contexto de los
derechos humanos. Manual para el personal penitenciario. Londres:
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios.
Cutiño Raya, S. (2021). Peticiones y quejas de las personas presas. Un
primer acercamiento desde la normativa penitenciaria. InDret. Revis-
ta para el análisis del Derecho(4), 309-344. doi:10.31009/InDret.2021.
i4.09
Cutiño Raya, S., Nakahira, M., Pozo Cuevas, F., & Navarro Ardoy, L.
(2019). Percepción de los internos en prisión sobre sus relaciones con
los funcionarios según el módulo de residencia. Revista General de
Derecho Penal.
Douglas, G. (1984). Dealing with Prisoners’ Grievances. British Journal
of Criminology, 24(2), 150-167.
Fernández Arévalo, L., & Nistal Burón, J. (2016). Derecho peniten-
ciario. Cizur Menor: Aranzadi.
Güerri Ferrández, C. (2020). De carceleros y ayudantes. El rol de los fun-
cionarios de interior en los centros penitenciarios españoles. Barcelona:
Atelier.
Güerri, C., & Larrauri, E. (2022). ¿De qué se quejan las personas pre-
sas? Estudio del sistema de peticiones y quejas ante la administración
penitenciaria en España. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Crimi-
nología(24-06), 1-26. Obtenido de http://criminet.ugr.es/recpc/24/
recpc24-06.pdf
Kamber, K. (2020). Remedies for breaches of prisoners` rights in the Eu-
ropean Prison Rules. New Journal of European Criminal Law, 4(11),
467-488.
Kirs, E. (2021). Complaint procedures and the right to information in pris-
ons. A Handbook for National preventive mechanism. Budapest: Hun-
garian Helsinki Committee.
03 Coutiño Raya.indd 165 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
166 SALVADOR CUTIÑO RAYA
Larrauri Pijoán, E. (2021). La supervisión de la prisión. Derechos de los
presos y calidad de vida. InDret, 3.
Lasagabaster, I. (2019). Principio de legalidad y derechos fundamen-
tales en las prisiones: sobre la categoría de las Relaciones de Sujeción
Especial. Jueces para la Democracia(94), 19-30.
Liebling, A. (2004). Prisons and their moral performance: a study of val-
ues, quality and prison life. Oxford: Oxford University Press.
Martí Barrachina, M. (2017). El estudio de la calidad de vida en prisión,
una revisión bibliográfica de la investigación en España y principales
planteamientos internacionales. Indret(3), 1-34.
Owers, A. (2006). The Protection of Prisoners´ Rights in England and
Wales. European Journal on Criminal Policy and Research(12), 85-91.
doi:10.1007/s10610-006-9013-4
Pozo Cuevas, F., Navarro Ardoy, L., Nakahira, M., & Cutiño Raya, S.
(2018). Cara a cara con la cárcel. La visión de los presos sobre sus
condiciones de custodia y resocialización en un centro penitenciario.
Encrucijadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales, 16.
— (2020). El desempeño relacional de la prisión. La valoración de los
presos del trato y las relaciones con funcionarios de vigilancia y per-
sonal de tratamiento. Revista Española de Investigación Criminológi-
ca(18), 1-29.
Ríos Martín, J., & Cabrera Cabrera, P. (1998). Mil voces presas. Comil-
las: Universidad Pontifica de Comillas.
Rivera Beiras, I. (1997). La devaluación de los derechos fundamentales
de los reclusos: la construcción de un ciudadano de segunda categoría.
Madrid: J.M Bosch.
Rodríguez Menés, J., Larrauri Pijoán, E., & Güerri Ferrández, C.
(2018). Percepción de la calidad de vida en prisión. La importancia
de una buena organización y un trato digno. Revista Internacional de
Sociología, 76(2).
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. (2019). Informe Gen-
eral 2019. Madrid: Ministerio del Interior.
Solar Calvo, P. (2010). Régimen disciplinario en las cárceles: cuestiones
que motivan su reforma. Diario La Ley (7440).
— (2019). El sistema penitenciario español en la encrucijada: una lectura
penitenciaria de las últimas reformas penales. Madrid: Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado.
Sparks, R., & Bottoms, A. (1995). Legitimacy and Order in Prisons. The
British Journal of Sociology(46), 45-62.
03 Coutiño Raya.indd 166 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
PETICIONES Y QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESAS. LA OPINIÓN DE LOS SERVICIOS DE... 167
ANEXO 1.
ENCUESTA SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
JURÍDICA PENITENCIARIA
COLEGIO DE ABOGADOS:
CENTROS PENITENCIARIOS QUE ASISTEN:
1. ¿Dentro de la actividad de los SOAJP es frecuente la interposición
de peticiones o quejas basadas en el art. 76.2 g de la LOGP?
2. ¿A qué temas concretos suelen ir dirigidas estas quejas/ peticio-
nes de las personas presas? ¿Puede señalarnos los cinco más fre-
cuentes?
a. Permisos de salida
b. Sanciones
c. Medidas coercitivas
d. Clasificación
e. Libertad condicional
f. Comunicaciones
g. Sanidad
h. Trabajo/ destinos
i. Programas de tratamiento/ Actividades
j. Relación con los profesionales
k. Malos tratos/ Abusos
l. Traslados/ cambios de módulo
m. Infraestructuras
n. Alimentación/ economato
o. Asuntos penales
p. Otros (indicar cuáles):
3. ¿A quién han presentado la queja o la van a presentar? (ya sea an-
tes o cuando se dirigen a vosotros)
a. Al centro penitenciario/ la Administración (¿normalmente se di-
rigen a vosotros directamente o han presentado antes queja a la
Administración?)
b. Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
03 Coutiño Raya.indd 167 03/03/2023 11:52:58
© UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023)
168 SALVADOR CUTIÑO RAYA
4. ¿Creéis que muchas peticiones y quejas deberían ser resueltas di-
rectamente por la Administración?
5. ¿Conocéis la existencia de buzones en los centros penitenciarios
para presentar peticiones y quejas a la dirección?
03 Coutiño Raya.indd 168 03/03/2023 11:52:58