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Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023 / 69-92 69
Mujer y represión franquista
en Bilbao: el chalet Orue
Emakumea eta errepresio frankista Bilbon: Orue txaleta
Woman and francoist repression in Bilbao: The case ofthe Orue Chalet
Antonio Pérez Embeita
UPV/EHU
antonio.perez@ehu.eus
https://orcid.org/0000-0001-6940-7421
Aritz Onaindia Martínez
UPV/EHU
aritz.onaindia@ehu.eus
https://orcid.org/0000-0003-0508-8681
Jon Penche González
UPV/EHU
jon.penche@ehu.eus
https://orcid.org/0000-0003-3178-5843
Recibido / Noiz jaso den: 18/01/2023 Aceptado / Noiz onartu den: 15/02/2023
Resumen
Este artículo presenta las conclusiones de nuestra investigación acerca de la represión carcelaria so-
bre las mujeres en el País Vasco, centrándonos en el chalet Orue, la prisión de mujeres dependiente
de la Prisión Provincial de Bilbao que se habilitó en la posguerra. Para ello, hemos realizado un análisis
prosopográfico basándonos en los datos extraídos de fuentes primarias sobre las mujeres allí reclui-
das, siendo la fuente principal sus expedientes carcelarios. De esta manera, hemos podido obtener
una imagen nítida de las características socioeconómicas de estas víctimas, así como de la política
penitenciaria de la dictadura franquista, que no solo privaba de su libertad a estas personas, sino que
las obligaba a vivir en condiciones lamentables que en ocasiones provocaban su muerte.
Palabras clave
Mujer, franquismo; represión; prisión; País Vasco.
Sumario
1. IntroduccIón: mujer y represIón franquIsta en euskadI. 2. análIsIs prosopográfIco de las
presas polítIcas del chalet de orue. 3. conclusIones. referencIas bIblIográfIcas.
ISSN: 2341-0809 • DOI: https://doi.org/10.48035/rhsj-gh.30.4
* Este artículo se enmarca dentro del proyecto «Vulneraciones de Derechos Humanos en Euskadi
1936-1978», fruto de la colaboración entre GoGora (Instituto de la Memoria, la Convivencia y
los Derechos Humanos del Gobierno Vasco), la Cátedra uneSco de Derechos Humanos y Poderes
Públicos de la upv/eHu y la Sociedad de Ciencias Aranzadi.
Contenido
Mujer y represión franquista en Bilbao: el chalet Orue 1
1. Introducción: mujer y represión franquista en Euskadi 2
2. Análisis prosopográfico de las presas políticas del chalet de Orue 4
3. Conclusiones 20
Referencias bibliográficas 23
Antonio Pérez Embeita / Aritz Onaindia Martínez / Jon Penche González
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Laburpena. Emakumeek Euskadiko espetxee-
tan sufritutako errepresioari buruz egin dugun
ikerketaren ondorioak aurkezten ditu artikulu
honek, bereziki Orue txaleta ardatz hartuta, hots,
Bilboko Probintzia Espetxeak gerraostean pres-
tatu zuen emakumeentzako kartzela. Horreta-
rako, analisi prosopografiko bat egin dugu, han
giltzapetutako emakumeei buruz lehen mailako
iturrietatik ateratako datuetan oinarrituta, iturri
nagusia espetxeetako haien espedienteak iza-
nik. Horrela, biktima horien ezaugarri sozioeko-
nomikoen irudi garbia lortu dugu, baita diktadura
frankistaren espetxe-politikarena ere, zeinak,
pertsona horiei askatasuna kentzeaz gain, bal-
dintza tamalgarrietan bizitzera behartzen baitzi-
tuen, heriotzara eramateraino batzuetan.
Gako hitzak. Emakumea; frankismoa; errepre-
sioa; espetxea; Euskadi.
Abstract. This article presents the conclu-
sions of our study on prison repression against
women in the Basque Country, focusing on
the adapte prison of Orue villa, under the Pro-
vincial Prison of Bilbao. To this end, we have
carried out a prosopographic analysis based on
data from primary sources on the women pres-
ent, the main source being prison records. We
have thus been able to obtain a clear picture
of the socio-economic characteristics of these
victims, as well as of the prison policy of the
Franco dictatorship, which, in addition to depriv-
ing these people of their liberty, forced them
to live in deplorable conditions that sometimes
lead to death.
Keywords. Woman; Francoism; repression;
prison; Basque Country.
1. Introducción: mujer y represión franquista en Euskadi
Los estudios de género sobre la represión franquista en Euskadi son recientes.
A los primeros acercamientos sobre la cárcel de Saturraran 1 se han sumado más
recientemente los trabajos de Ascensión Badiola 2 y de Mónica Calvo 3 sobre las
cárceles de mujeres en Bizkaia, mientras que los trabajos locales que se van rea-
lizando en los distintos municipios vascos, bien por asociaciones memorialistas
locales o bien por iniciativa de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, empiezan a
incorporar la perspectiva de género en ellos 4.
A ese vacío historiográfico han contribuido, sin duda, la dificultad en el ac-
ceso a las fuentes, el hecho de que se hayan priorizado los estudios cuantitativos
sobre los cualitativos o la inercia de dejar a las mujeres en segundo plano priori-
zando el papel en la guerra y en la represión de los hombres 5.
Las mujeres, como se ha estudiado, recibían una represión diferenciada, el
franquismo quería acabar con la imagen de la mujer republicana y lo hizo de for-
1 De la Cuesta y Etxeberria, 2012; González Gorosarri y Barinaga, 2010.
2 Badiola, 2019; Badiola, 2012.
3 Calvo Ortiz, 2020 y 2016.
4 Son abundantes los estudios que, centrados en diferentes municipios del País Vasco, sobre todo
en el territorio histórico de Gipuzkoa, vienen realizando desde hace unos años los investigadores
de la Sociedad de Ciencias Aranzadi. En ellos se tiene muy en cuenta la perspectiva de género y
se realizan pequeños acercamientos biográficos a mujeres represaliadas en el franquismo.
5 Egido León, 2018, pp. 15-26.
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Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
ma sistemática y programada. Había que redimirlas ideológica y espiritualmente
para que se asemejaran al modelo de mujer franquista, el del ángel del hogar,
cuyo papel se subordinaba al del hombre 6.
Las cárceles de mujeres, de esta forma, respondían a este fin, constituyéndo-
se como un espacio de regeneración moral y de reeducación social. Como afirma
Ricard Vinyes, el propósito de las cárceles franquistas no fue vigilar y castigar,
sino doblegar y transformar, y muestra la cara más brutal del universo represivo
franquista, en palabras de Ana Aguado.
En Euskadi, existieron cinco cárceles específicas de mujeres. En Bizkaia, es-
taban las del Chalet Orue, que pertenecía al entramado de cárceles dependientes
de la Prisión Provincial de Bilbao, pero que se constituyó como un centro aparte,
la Prisión Central de Mujeres de Amorebieta y la Prisión Central de Mujeres de
Durango. En Gipuzkoa estaba la Prisión Central de Mujeres de Saturraran, en
Mutriku. En Araba, por su parte, se situaba la Cárcel de Mujeres del Sagrado
Corazón, en Vitoria-Gasteiz, que, al igual que Orue, también formaba parte del
entramado de la Prisión Provincial.
Al margen de los establecimientos que dependían de las prisiones provinciales,
las cárceles centrales de mujeres funcionaron como parte del entramado represor
específico franquista contra las mujeres. Hay que señalar que a estas cárceles fueron
trasladadas numerosa población reclusa femenina de otros lugares de España que, a
través del denominado «turismo carcelario», iban de prisión en prisión hasta acabar
su pena en las prisiones centrales, algunas de ellas, situadas en el norte peninsular.
En este artículo, queremos centrarnos en las mujeres que cumplieron pena
en el Chalet Orue de Bilbao, como decimos, perteneciente al conjunto de cárceles
que dependían de la Prisión Provincial de Bilbao, habilitadas por la ingente sobre-
población reclusa, utilizando para ello el análisis prosopográfico para concluir un
retrato colectivo de todas ellas 7.
Antes de comenzar con el análisis prosopográfico que forma el núcleo de este
artículo, es necesario realizar algunas consideraciones. El corpus que conforma la
6 Aguado y Verdugo, 2018, pp. 241 y ss.; Mir, 2021, pp. 13-42; Vinyes, 2017, pp. 31-54.
7 La prosopografía no se basa en la simple recopilación de datos acerca de los individuos para pos-
teriormente ofrecer una descripción de los aspectos externos de las personas, sino que se trata de
la interpretación de las relaciones internas de un sujeto colectivo, para lo cual se deben definir
previamente una serie de preguntas a las que cada biografía trate de responder. Una buena des-
cripción de la labor prosopográfica la realiza Lawrence Stone: «La prosopografía es la investigación
retrospectiva de las características comunes a un grupo de protagonistas históricos, mediante un
estudio colectivo de sus vidas. El método que se emplea es establecer un universo de análisis, y lue-
go formular una serie uniforme de preguntas –acerca del nacimiento y la muerte, el matrimonio y la
familia, los orígenes sociales y la posición económica heredada, el lugar de residencia, la educación,
el monto y la fuente de riqueza personal, la ocupación, la religión, la experiencia en cuanto a oficio,
etcétera–. Stone, Lawrence, El pasado y el presente, México, FCE, 1986, p. 61.
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base de la investigación lo componen 1073 mujeres que formaban la población de
presas políticas de la prisión del Chalet de Orue entre 1937 y 1942 8. No obstante,
esta cifra ha de ser matizada. Hemos incluido aquí a las mujeres en cuyos expe-
dientes se especifica que estuvieron en Orue; sin embargo, creemos que podrán
incluirse una serie de presas que fueron encarceladas, según la documentación,
en la Prisión Provincial de Bilbao. Esto implica que pudieron estar en la sección
para mujeres de la cárcel de Larrinaga, pero también es posible que fueran ence-
rradas en Orue y que tuvieran que formar parte de nuestro corpus. Al no poder
confirmar ninguno de los extremos, no se han incluido por el momento, a la espera
de que el acceso a documentación sobre esta prisión, así como la consulta de do-
cumentación relativa a los procesos judiciales, pueda arrojar luz sobre este tema.
Asimismo, la transferencia y digitalización de expedientes penitenciarios continúa
en marcha, por lo que tenemos la confianza de poder aclarar estas cuestiones y
determinar así con mayor exactitud quiénes fueron las reclusas del Chalet de Orue
y durante cuánto tiempo exactamente estuvo en funcionamiento este centro.
El Chalet de Orue es, en cualquier caso, un ejemplo prototípico de una pri-
sión habilitada franquista. Estos centros penitenciarios eran, en realidad, edifi-
cios como conventos, escuelas, plazas de toros o, en este caso, una casa particular,
que eran utilizados como prisiones improvisadas. Lógicamente, estos edificios no
habían sido construidos con el fin de ser utilizados como centros de reclusión,
pero la amplitud de la represión franquista obligó a la dictadura a utilizar estas
cárceles improvisadas como solución de emergencia ante la situación de haci-
namiento que producía la sobrepoblación penitenciaria (y que aún y con todo
continuó siendo una realidad habitual). En el caso concreto del Chalet de Orue,
estaríamos hablando de una casa particular, pensada para albergar a lo sumo a
unas pocas decenas de personas, y que sin embargo mantuvo una población re-
clusa de cientos de mujeres simultáneamente.
2. Análisis prosopográfico de las presas políticas del chalet
de Orue
El primer parámetro en nuestro análisis prosopográfico será el de la edad. Lo pri-
mero a lo que hay que hacer mención es a qué nos referimos aquí a los años que
tenían estas mujeres en el momento de su ingreso en la prisión. Dicho esto, los
8 En la cárcel de Orue, hubo tanto presas políticas como comunes, acusadas de delitos como el
robo, el hurto, la corrupción de menores o infracciones de la ley de tasas, por ejemplo. Una cues-
tión para debatir sería hasta qué punto algunos de esos casos, especialmente los relacionados
a robos, hurtos o estraperlo vinculados al hambre, podrían ser considerados delitos políticos.
Mónica Calvo cifra en un 7 % el porcentaje de presas comunes: Calvo Ortiz, 2020, pp. 563.
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Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
datos arrojan una imagen nítida de cómo las mujeres más jóvenes, entre los 18 y
los 30 años, fueron mayoría entre la población penitenciaria del Chalet de Orue.
Esta mayoría se hace más evidente entre las mujeres de entre 18 y 25 años, que
conforman un 25% del total de las reclusas del Chalet de Orue.
Gráfico 1. Edad. (Fuente: elaboración propia) 9
Por lo demás, vemos como el número de mujeres es decreciente, siendo aque-
llas mayores de 50 años una minoría en la prisión. La explicación a este fenóme-
no es sencilla. Por un lado, las mujeres jóvenes estaban más politizadas y fueron
las más activas en la lucha antifranquista; por otro, la biología es también una
razón de peso, más aún si tenemos en cuenta que la esperanza de vida de la época
apenas superaba los 50 años 10. Así, no eran tantas las mujeres que alcanzaban esa
edad, y menos aún aquellas que mantenían una actividad política. No obstante,
hay que destacar la presencia de 65 mujeres de más de 60 años, incluyendo algu-
nos casos de ancianas de hasta 80 años que fueron privadas de su libertad. Este
9 Todos los gráficos y tablas de este artículo son de realización propia. Las fuentes utilizadas para
ello han sido principalmente las situadas en el Archivo Histórico Provincial de Bizkaia, específi-
camente, los expedientes penitenciarios relativos a las prisiones bilbaínas, en las que se incluye
el Chalet de Orue. Asimismo, los expedientes penitenciarios situados en el Archivo Histórico Pro-
vincial de Gipuzkoa han sido también utilizados para completar los recorridos carcelarios de las
presas que pasaron por las prisiones gipuzkoarras y estuvieron también en Orue. Y finalmente,
han sido utilizadas como fuentes los Registro Civiles de pueblos de Bizkaia, así como la bibliogra-
fía académica sobre esta temática.
10 Para ser exactos, la esperanza de vida de las mujeres en 1931 era de 51 años y de 55 en 1941,
estando en el segundo caso influenciada por la Guerra Civil y sus consecuencias. https://www.ine.
es/prensa/np472.pdf
0-17 18-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61+
25%
16%
11% 10%
12%
2% 5% 4% 6%
6%
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dato nos permite comprobar como la edad no fue óbice para que estas mujeres
fueran encerradas en unas condiciones lamentables, y es una buena muestra de
la amplitud de la represión franquista.
Araba 13
Bizkaia 388
Gipuzkoa 19
Asturias 42
Badajoz 31
Burgos 55
Cantabria 111
León 37
Madrid 44
Málaga 41
Navarra 17
Palencia 28
Toledo 23
Valladolid 21
Zaragoza 18
La Rioja 21
Otros 162
Gráfico 2. Lugar de origen
Fuente: elaboración propia
Respecto a el lugar de origen y de residencia de las presas de Orue, lo prime-
ro que llama la atención es la heterogeneidad en el origen de las reclusas. Había
mujeres nacidas en prácticamente todas las provincias españolas, aunque en al-
gunos casos su presencia sea marginal. Lo segundo que hay que destacar es que el
origen más común de las cautivas era la provincia de Bizkaia, algo que no dejar de
ser lógico, habida cuenta de donde estaba situado el Chalet de Orue. A partir de
ahí, otros orígenes que se repiten habitualmente son Cantabria, Burgos, Asturias
o Madrid. La explicación de esta diversidad se encuentra en dos fenómenos bien
distintos. La emigración, que al albor de la revolución industrial que se desarrolló
en la zona llegó de manera masiva, principalmente a la cuenca minera de Bizkaia,
es uno de los factores para entenderla 11. El otro es la política de dispersión aplica-
11 Se dieron diversas oleadas migratorias con destino al País Vasco desde finales del sigloxix, que
continuaron durante los primeros años delxx, especialmente, en el caso de la cuenca minera de
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Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
da por la dictadura franquista, el conocido «turismo carcelario» 12. El franquismo
aplicó esta estrategia represiva, consistente en trasladar en múltiples ocasiones a
la población reclusa, de forma sistemática. De esta manera, se aislaba a los reclu-
sos, alejándolos de sus familias y redes de apoyo.
Araba 3
Bizkaia 651
Gipuzkoa 10
Asturias 36
Badajoz 33
Burgos 9
Cantabria 88
León 26
Madrid 58
Málaga 42
Navarra 3
Palencia 4
Toledo 21
Valladolid 5
Zaragoza 5
La Rioja 2
Otros 75
Gráfico 3. Lugar de residencia
Fuente: elaboración propia
Sin ningún género de duda, el cambio principal entre el lugar de origen y el
de residencia se da en Bizkaia. Un total de 388 reclusas eran originarias de esta
provincia, pero 651, algo menos de el doble, residían allí al ser apresadas. Este
dato, por sí mismo, es ya una muestra de la importancia del fenómeno migratorio
en Bizkaia, ya que la mayoría de estas mujeres se trasladarían como parte de
ese éxodo rural que llevó a una masificación de las ciudades industriales, cuya
población aumentó de manera espectacular en un periodo de tiempo muy breve,
debido a la llegada de estas personas que buscaban una mejor calidad de vida.
Sin embargo, aunque la emigración tenga su importancia a la hora de analizar
el origen y residencia de las reclusas, la política de dispersión antes mencionada
BIzkaia. Así, en el contexto de la guerra civil y la dictadura, la sociedad vasca (y especialmente la
vizcaína) era ya una sociedad con una diversidad de orígenes heterogénea.
12 Sobre esta cuestión, ver: Egido León, 2017, pp. 13-14; Martín García, 1996, pp. 19-25.
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sigue siendo un elemento de peso. Cerca de la mitad de las prisioneras fueron
trasladadas desde diferentes puntos del país, destacando una vez más Cantabria
o Madrid, y añadiendo el caso de Málaga, ciudad desde la que fueron llevadas al
País Vasco cerca de medio centenar de mujeres. Por lo tanto, el Chalet de Orue
fue una prisión de referencia para las presas vizcaínas, que fueron con mucha
diferencia mayoría, pero también fue una prisión por la que pasaron reclusas de
otras muchas zonas, confirmando así la importancia de la política penitenciaria
del franquismo y, en este caso, de la aplicación de una dispersión que no era sino
un apéndice más de la estrategia represiva de la dictadura.
Gráfico 4. Estado civil. (Fuente: elaboración propia)
El estado civil de las prisioneras del Chalet de Orue nos es útil como ter-
mómetro del rol social que las mujeres desempeñaban en la época. En la etapa
republicana, se dieron una serie de avances en los derechos y libertades de las
mujeres, así como una cierta transformación en el rol social, público, de ellas.
No obstante, no podemos pensar que el quinquenio republicano le dio la vuelta a
una situación centenaria, y los pasos adelante que se dieron fueron arrancados de
raíz por la dictadura franquista. Aún así, es factible considerar que hubo mujeres
que no contrajeron matrimonio basándose en una cuestión ideológica, ya que la
institución sería ajena a sus valores y principios.
Como se puede comprobar, el porcentaje de mujeres solteras es bastante ele-
vado, más aún, en el contexto histórico en el que se da. Casi un 40 % de las presas
eran solteras y, si bien siguen siendo minoría frente a las casadas y viudas, continúa
siendo un número significativo. La razón tras esta realidad estriba en la juventud
de las reclusas. Como se ha explicado, eran mayoría las mujeres de entre 18 y 25
años, muchas de ellas, solteras en el momento de su encarcelamiento, pero que
Casada Soltera Viuda
38%
13%
49%
600
500
400
300
200
100
0
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Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
acabarían contrayendo matrimonio a lo largo de sus vidas. Finalmente, cabe men-
cionar que, entre las mujeres viudas, que en sí mismas no suponen un porcentaje
especialmente alto, hay una buena parte que tenían menos de 50 años, con lo que
podemos concluir que, al menos en una parte importante de los casos, su situación
está vinculada a la Guerra Civil. Es decir, encontramos más viudas jóvenes de las
que debería haber, algo atribuible a que perdieron a sus maridos en el contexto de la
guerra, ya fuera en el frente, en prisión o porque fueron ejecutados, principalmente.
En definitiva, a pesar de un periodo transformador como lo fue el republica-
no, las mujeres continuaban teniendo un rol marcado en el que el matrimonio,
una institución que tiene un papel importante en el control social de la mujer,
era un paso cuasi obligatorio para la mayoría de ellas. La juventud de las reclu-
sas y la etapa pretérita explican el porcentaje alto de solteras, porcentaje que se
desploma si nos fijamos únicamente en las mujeres de una edad más avanzada.
Gráfico 5. Número de hijas/os. (Fuente: elaboración propia)
La maternidad es un elemento clave en el rol social de la mujer, situación que
pudo sufrir una cierta transformación en el periodo republicano, cuando se die-
ron pasos adelante lo relativo a los derechos y libertades de las mujeres. Sin em-
bargo, la realidad seguía siendo que la gran mayoría de las mujeres eran madres
a lo largo de su vida. Además, lo habitual era tener un número elevado de hijas
e hijos, algo que desde luego se refleja a la perfección en el caso de las presas de
Orue. Cierto es que más de la mitad de las reclusas no tenían hijos a su entrada en
la prisión, pero hay que tener en cuenta que, como se ha dicho antes, la población
joven era mayoría. Si separamos a las mujeres jóvenes, los porcentajes de las que
eran madres se disparan en cifras cercanas al 80 %. Por lo tanto, la maternidad
continuaría siendo una realidad abrumadoramente predominante.
Además, tal y como se ha mencionado, entre las mujeres que tenían hijos lo ha-
bitual era que hubieran sido madres múltiples veces. De hecho, el caso más común
Sin hijas/hijos 1 2 3 4 o más
51%
10% 10% 9%
20%
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era el de las mujeres que tenían cuatro o más hijos, con casos extraordinarios en
los que encontramos a reclusas con más de diez vástagos. A ello hay que añadir la
experiencia de aquellas mujeres que fueron apresadas estando embarazadas y die-
ron a luz durante su cautiverio 13, teniendo que pasar por dicho proceso sin el apoyo
de sus familiares y teniendo después que cuidar de esa criatura estando en prisión.
La maternidad, y especialmente la convivencia con los hijos pequeños (hasta
los 3 años), es el elemento que marca una de las mayores diferencias entre las
prisiones de hombres y de mujeres. Las madres convivían con sus hijas e hijos,
lo que suponía más bien una suerte de doble condena, ya que, debido a las condi-
ciones de las prisiones, era probable que enfermaran y, llegado el caso, murieran
sin haber visto nada ajeno a los muros de la cárcel 14. En este sentido, apenas se
han encontrado datos. Sabemos que, en 1940, hubo al menos 13 infantes en el
Chalet de Orue 15, pero pudieron ser más, ya que en los expedientes penitencia-
rios no se refleja su existencia. Tan solo en aquellos casos en los que una reclusa
es trasladada a la Casa de Maternidad, o si se menciona que estaba en periodo de
lactancia, se ha podido obtener una prueba documental de la existencia de esos
niños en los expedientes penitenciarios.
Los datos sobre la maternidad contienen dos aspectos por analizar. Primero, la
realidad de la natalidad durante la época, en la que lo más habitual era tener una
amplia descendencia, con esas mujeres que eran madres de al menos cuatro hijos
siendo mayoría. Segundo, nos remite a la experiencia de la maternidad en prisión,
al doble castigo que podía suponer para las presas el criar a sus hijos en la cárcel y a
la posibilidad de perderlos 16. En este sentido, destaca la situación de desamparo en
la que se encontraban las madres de los niños que cumplían los 3 años y no podían
quedarse en la prisión. Toda vez que no podían continuar con sus madres, estas
eran las encargadas de buscar una solución, siendo las únicas posibles entregar a la
criatura bien a algún familiar que pudiera desplazarse hasta la prisión, algo que no
siempre era posible, o a otra reclusa que fuera a ser liberada y se hiciese cargo 17. Si
13 Hasta 23 casos ha documentado Mónica Calvo en: Calvo Ortiz, 2020, p. 562.
14 A diferencia de las prisiones de Saturrarán, Durango y Amorebieta, no consta que ningún niño o
niña falleciera en el Chalet de Orue. No obstante, la falta de documentación fiable a este respecto
hace que no podamos afirmar con rotundidad que esto no sucediera.
15 Calvo Ortiz, 2016, p. 81.
16 Como afirma Ricard Vinyes (2010, pp. 71-101), las prisiones de mujeres constituían una «zona de
riesgo de pérdida familiar». Sobre la mortalidad infantil en las prisiones franquistas, se encuen-
tran ejemplo en: Núñez Díaz-Balart, 2001; Verdugo Martí y Aguado, 2018; o Hernández Holgado
et al., 2022, por poner algunos ejemplos.
17 A este respecto, por el momento, solamente se ha hallado un caso en el que se conserva un docu-
mento, fechado en 1941, en el que una reclusa de la prisión de Saturrarán hace entrega de su hijo
a otra presa que iba a salir en libertad y que se compromete a entregarlo «en casa de su madre».
Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa, Fondo Prisiones, caja 2505, exp. 2.
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Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
no, serían las autoridades franquistas quienes se encargarían, pudiendo estas muje-
res perder sus hijos al pasar a estar en manos del Estado 18.
El ámbito laboral resulta también muy significativo para entender el rol social
que las mujeres tenían. Sin embargo, los datos de los que disponemos dicen más
de las fuentes y de quienes las crearon que de la situación real del ámbito pro-
fesional femenino. Decimos esto por dos razones, principalmente. En los expe-
dientes penitenciarios que son la base documental de esta investigación, apenas
se aportan datos sobre las profesiones de las presas. En un imponente 73 % de los
casos, o bien se indica como profesión «sus labores» 19, o directamente no se da
ningún dato, dejando el apéndice correspondiente en el expediente vacío, lo que
no deja de igualar estos casos con los de las mujeres que se dedicaban a «sus la-
18 Es decir, los «niños robados» del franquismo, que, además de los casos, más mediáticos, de las
mujeres a las que se les aseguraba que su hija o hijo había muerto en el parto, también incluyen
otras realidades, como las de las reclusas a las que se los quitaban, Sobre esta cuestión: Vinyes
y Armengou, 2002; Rodríguez Arías, 2008; Vinyes, 2010; Vila Torres, Roig Pruñonosa (et. al.),
2017; Barber Burusco y Jimeno Aranguren (eds.), 2017.
19 En los documentos originales, se utilizan diferentes expresiones, como «su sexo», «su casa» o «la-
bores del hogar» para describir lo que aquí se ha agrupado en el concepto «sus labores», también
utilizado profusamente en los expedientes.
Gráfico 6. Profesión. (Fuente: elaboración propia)
Sirvienta Trabajadora del hogar
Obrera
Labradora
Jornalera
Satra / Costurera / Modista
Vendedora
Maestra
Sus labores
Pescadora
Desconocido
Otros
3% 4% 5% 6%
35%
38%
3% 2% 2% 1% 1%
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bores». Así, si tomamos estos datos como un reflejo real de la situación laboral de
la mujer, la conclusión sería que la gran mayoría de ellas no tenía una profesión, y
que se dedicaban al cuidado de la casa, el marido y los hijos, una visión que coin-
cide con el rol que la dictadura reservaba a las mujeres, el del «ángel del hogar».
Sin embargo, consideramos que estos datos no se corresponden con la rea-
lidad. Es bien conocido que las mujeres, además de las labores relacionadas con
el cuidado de la casa y la familia, realizaban también trabajos que aportaban a
la economía familiar. En el ámbito rural, por ejemplo, o en el caso de las zonas
pesqueras, son bien conocidas las aportaciones de las mujeres, que, no obstante,
aquí han sido borradas. Además, son conocidos los testimonios en este sentido,
así como el hecho de que el sueldo medio de un varón no era muchas veces sufi-
ciente para mantener a toda una familia. Por lo tanto, como decíamos, estos datos
son más un eco de la mentalidad de la época, de la visión de la dictadura y del rol
que esta fijaba para las mujeres.
En cuanto a los casos en los que sí se da alguna información, encontramos
principalmente profesiones feminizadas, como sastra, pescadera 20 o trabajadora
del hogar, si bien es cierto que destaca también un porcentaje de obreras o de
vendedoras. En cualquier caso, son en términos generales profesiones considera-
das apropiadas para las mujeres según los cánones de la época. Además, en cuan-
to a las profesiones que requieren estudios superiores, brillan por su ausencia.
Así, si las mujeres son borradas en buena medida en el ámbito laboral, parece que
en el académico estarían directamente vetadas; en la práctica, al menos.
Gráfico 7. Delitos. (Fuente: elaboración propia)
20 Indicadas sobre todo como sardineras en la documentación.
17% 20%
42%
20%
1%
REBELIÓN
MILITAR
INUCCIÓN A
LA REBELIÓN
EXCITACIÓN A
LA REBELIÓN
AUXILIO A
LA REBELIÓN
ADHESIÓN A
LA REBELIÓN
160
140
120
100
80
40
20
0
Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023 81
Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
Una vez que se han analizado una serie de parámetros personales sobre las
reclusas del Chalet de Orue, nos detendremos ahora sobre los delitos, años de
condena y otras cuestiones relacionadas con la represión sufrida por estas mu-
jeres 21. La prisión del Chalet de Orue formaba parte del entramado de la Prisión
Provincial de Bilbao, y fue una cárcel en la que fueron encerradas sobre todo
mujeres bajo acusaciones de auxilio y adhesión a la rebelión o rebelión militar.
Estas dos últimas son muchas veces equivalentes, al menos en lo que a los años
de condena que llevan aparejadas se refiere. Por lo tanto, lo que nos encontramos
es con mujeres acusadas de haber tenido una participación directa e intensa en
la lucha contra el franquismo, y que pagaron un alto precio por ello. Sin embargo,
también es cierto que un número alto de esta mujeres fue finalmente absuelta y
liberada 22 y, tal y como se explicará después, aquellas mujeres con condenas más
leves fueron liberadas a principios de la década de 1940 para paliar lo insosteni-
ble de la situación de la población penitenciaria.
Sea como fuere, las reclusas de Orue nos muestran como los delitos de los
que se acusó a estas mujeres fueron graves, y como la visión prototípica de la lu-
cha antifranquista femenina, en la que aparentemente las mujeres o bien fueron
milicianas y lucharon en el frente o bien se limitaron a actividades de carácter
subsidiario, a ser incitadoras de los actos de otros, no se corresponde con la reali-
dad o, al menos, con la realidad jurídica, legal, a la que tuvieron que hacer frente.
Como veremos, el número de años de condena que recibieron reafirman esta idea
de una participación directa e intensa.
Los años de condena que recibieron las reclusas de Orue coinciden con los datos
relativos a los delitos de los que fueron acusadas. Las condenas más comunes son
las de 30, 12 y 6 años de prisión, vinculadas a los delitos de adhesión y auxilio a la
rebelión. Como veremos, solamente en algunos casos, aquellos en los que las conde-
nas eran más graves, pasaron estas mujeres muchos años en prisión. En la mayoría
de los casos, las condenas fueron conmutadas y muchas de estas reclusas, acusadas
de modo genérico sobre unos hechos sobredimensionados, acabaron beneficiándose
de la suerte de «indulto» 23 parcial aplicado por la dictadura a inicios de la década de
1940, cuando la situación de la sobrepoblación penitenciaria se reveló insostenible.
Aún así, las reclusas de Orue pasaron aproximadamente un año de media
en la prisión, y hay que tener en cuenta a la hora de valorar este dato que se
21 En la prisión de Orue, hubo también presas por delitos comunes, así como otros casos en los que
no se especifica el delito. En este artículo, hemos centrado la investigación en las mujeres con de-
litos políticos, que son aquellas que conforman el corpus que ha servido de base para el análisis,
dejando fuera a las demás.
22 Calvo Ortiz, 2020, p. 565.
23 No nos referimos aquí a un indulto en el sentido jurídico de la palabra, sino a una estrategia de
liberación generalizada.
Antonio Pérez Embeita / Aritz Onaindia Martínez / Jon Penche González
82 Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023
incluye también aquellas que fueron trasladadas a otras prisiones a continuar
cumpliendo su pena, que, en el caso del Chalet de Orue, fueron un número nada
desdeñable. Además, el paso por una prisión acusadas de delitos de rebelión su-
pondría un estigma que permanecía tras la salida de la cárcel, y que condicionó
la vida de las personas que lo sufrieron, viendo como su libertad se veía limitada
y condicionada por esas acusaciones y, con independencia de las condenas que
recibieron (incluyendo los casos en los que la causa acaba siendo sobreseída),
eran señaladas como «rojas» y quedaban socialmente marcadas.
Antes de analizar los años en los que fueron ingresando las reclusas en la
prisión de Orue, hay que realizar algunas consideraciones. Las fechas en las que
esta cárcel bilbaína estuvo en funcionamiento no están claras, al menos con la
información extraída hasta ahora de la documentación disponible. El traslado
de documentación de diversos archivos estatales al Archivo Histórico Provincial
de Bizkaia, en el que se custodian los expedientes de esta prisión, no se ha com-
pletado, por lo que no podemos afirmar con rotundidad cuáles fueron las fechas
extremas de funcionamiento de este centro. Esperamos, no obstante, dar una
respuesta definitiva a esta cuestión en un futuro cercano.
En cualquier caso, con los datos de los que disponemos a día de hoy, podemos
afirmar que el Chalet de Orue estuvo en funcionamiento desde la segunda mitad
Gráfico 8. Años de condena. (Fuente: elaboración propia)
2% 1%
4%
1%
3%
1% 0% 0%
7%
30%
22%
29%
1 AÑO 2 AÑOS 3 AÑOS 4 AÑOS 6 AÑOS 8 AÑOS 10 AÑOS 12 AÑOS 14 AÑOS 16 AÑOS 20 AÑOS 30 AÑOS
Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023 83
Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
de 1937 y hasta, al menos, 1942. El primer expediente penitenciario que se ha
encontrado con una mención a Orue, que, sin embargo, es algo confusa debido a
que no aparece en el expediente en sí, sino en un documento anexo, está fechado
un 4 de julio de 1937 24. Si tenemos en cuenta que Bilbao cayó en manos fran-
quistas el 19 de junio de 1937, esto implicaría que esta prisión fue de la partida
desde el primer momento, aunque es posible que al principio fuera utilizada de
manera más improvisada aún como un centro de detención en el que separar a
las mujeres de los hombres.
De esta manera, solamente se puede afirmar que ese centro comenzó a recibir
prisioneras en la segunda mitad de 1937, manteniendo una actividad intensa du-
rante los primeros años cuarenta. Así, aunque la información indica que en 1937
solamente un 1 % del total de las reclusas entraron en Orue, la documentación no
es clara a este respecto. Decimos esto debido a que hemos encontrado mujeres
encerradas en la Prisión Provincial de Bilbao, a la que pertenecía el Chalet de
Orue, pero sin que se especificara en la documentación si estaban o no en Orue 25.
24 aHpb/baHp, Fondo Prisiones, caja 5, exp. 53.
25 En este sentido, un caso habitual que da pie a confusiones es el siguiente: en el expediente en sí
mismo, no se indica en que prisión concreta estaba, solamente se dice que estaba en la Provincial
de Bilbao. Las cartas pidiendo información sobre la reclusa se dirigen a Larrinaga, lo que puede
hacer pensar que la reclusa se encontraba allí. Sin embargo, en otros documentos de traslado y
especialmente en el de la liberación, sí aparece referenciado el Chalet de Orue, confirmando así
que la prisionera se encontraba allí, y que las peticiones se hacían a Larrinaga debido a que era la
Prisión Provincial base y desde la que se articulaban los demás centros adscritos a esa provincial.
Gráfico 9. Años ingreso prisión. (Fuente: elaboración propia)
1937 1938 1939 1940 1941 1942
3% 2%7%
29%
23%
36%
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84 Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023
Es probable, pero por el momento no se puede confirmar, que esas mujeres fue-
ran llevadas al Chalet de Orue, si bien es una cuestión que queda en cuarentena.
Por otro lado, la información conseguida hasta el momento nos marca como
fecha extrema del uso de la prisión el año 1942, indicando todos los datos que fue
el último año de uso de esta cárcel.
Dicho esto, los datos muestran como entre 1938 y 1940, principalmente, el
Chalet de Orue recibió a la gran mayoría de su población reclusa. No obstante,
el año 1938 es el que copa los ingresos en esta prisión. Esto se explicaría por-
que, cuando Bilbao cayó en manos franquistas, la dictadura comenzó rápida-
mente un proceso represivo a escala provincial, y esto provocaría que muchas
de las mujeres detenidas al final de 1937 acabaran siendo condenadas y encar-
celadas a lo largo de 1938. El Chalet de Orue fue una prisión en la que fueron
recluidas principalmente mujeres residentes en Bizkaia, por lo que es lógico
que los datos de ingreso más importantes se concentren en el año posterior de
la caída de Bilbao.
A lo largo de 1939 y 1940 continúan llegando prisioneras, aunque el ritmo es
decreciente. La lógica bélica se impone en este sentido, ya que, después de 1939
y tras un año de 1940 en el que todavía son trasladas a la prisión bilbaína mujeres
procedentes de diversas zonas, los primeros años cuarenta suponen un enorme
descenso en cuanto al número de prisioneras que ingresan. Así, en los años 1941
y 1942 apenas llegan nuevas reclusas a Orue, coincidiendo también este hecho
con una realidad penitenciaria a la que la dictadura tuvo que hacer frente, a sa-
ber, la sobrepoblación de las cárceles españolas.
Gráfico 10. Años salida prisión. (Fuente: elaboración propia)
1937 1938 1939 1940 1941 1942
1%
18%
34%
19% 18%
10%
Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023 85
Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
Analizados los años de ingreso, nos detendremos ahora en los de salida. Des-
taca que ya en 1938 haya un porcentaje elevado de salidas de la prisión, aunque
sin duda es 1939 el año en el que la mayoría de las reclusas fueron o bien libera-
das o bien trasladadas a otro centro. Estos datos nos dan la imagen de una prisión
provisional, es decir, una cárcel en la que ingresaron mujeres que permanecieron
relativamente poco tiempo entre sus muros 26. Aunque esto pueda contrastar con
los datos sobre las condenas, hay que tener en cuenta la conmutación de una
parte importante de las penas, así como el traslado de aquellas reclusas que te-
nían penas altas a otras prisiones, como pudo ser la Prisión Central de Mujeres de
Saturrarán, en Gipuzkoa.
Durante los años 1940 y 1941, el ritmo volvió a decrecer, manteniéndose
en unos niveles prácticamente iguales a los de 1938 y marcando el principio del
fin del Chalet de Orue como prisión de mujeres. Finalmente, en 1942 acabaron
por salir las mujeres que quedaban en esta cárcel, que tuvo en ese año de 1942
el último en el que se mantuvo en funcionamiento, según se refleja en los expe-
dientes penitenciarios. Así, la prisión de Orue estuvo en funcionamiento durante
algo más de un lustro, coincidiendo con los años de mayor alcance, en términos
cuantitativos, de la represión franquista.
El Chalet de Orue fue una cárcel en la que las reclusas pasaban un tiempo de
sus condenas o bien cumplían toda su pena en el caso de aquellas que tenían pe-
nas cortas. Ya hemos mencionado antes que, tras su consolidación, el franquismo
tuvo que hacer frente a la sobrepoblación penitenciaria. En 1940, había en Espa-
ña una población penitenciaria de aproximadamente 270 000 reclusos 27, lo que
obligaba a la dictadura a poner en práctica un plan que redujera estos números.
Con una situación económica difícil, en el mejor de los casos, el mantenimiento
de tal cantidad de presos se antojaba inviable. Así, se puso en marcha un plan por
el que se aplicó una suerte de indulto parcial, liberando en régimen de libertad
condicional a todas aquellas personas que tuvieran penas de seis años o menos
(siempre que fueran penas por crímenes de rebelión, y no por delitos comunes) 28.
No obstante, la libertad condicional suponía en la práctica un régimen de liber-
tad muy limitado. Por un lado, una parte importante de las personas que salían de
esta manera sufrían la pena de destierro, con lo que no podían volver a su lugar de
residencia, a su pueblo o ciudad. Este hecho, ya de por sí, supone una alteración
grave en la vida de estas personas, que se verían obligadas a encontrar un lugar de
26 Cabe destacar que había mujeres que habían sido juzgadas y condenadas en firme, mientras que
otras estaban a la espera de juicio, dilatándose dicha espera durante meses o años. Esta fue una
realidad muy común en la etapa a la que nos referimos, caracterizada también por el caos y la
masificación en el aspecto judicial
27 Cazorla Sánchez, 1999, p. 93.
28 Gómez Bravo, 2008, p. 183.
Antonio Pérez Embeita / Aritz Onaindia Martínez / Jon Penche González
86 Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023
residencia diferente, algo en ocasiones complicado. Además, las reclusas libera-
das de esta manera tenían que presentarse ante la Guardia Civil al llegar al lugar
en el que iban a residir, dependiendo su libertad de los informes que realizaban
las autoridades locales. Quedaban, por tanto, en una situación de vulnerabilidad
y dependencia de dichas autoridades, que estigmatizarían a estas personas como
«rojas», enemigas del régimen y, por tanto, su situación pendería constantemente
de un hilo. Es, por lo tanto, una libertad relativa, dependiente de las autoridades
franquistas y que deja a las reclusas en una situación de precariedad total.
Gráfico 11. Motivos de la baja. (Fuente: elaboración propia)
Antes de analizar los datos sobre los motivos de baja, hemos de realizar una
matización. Los expedientes penitenciarios consultados no siempre indican el
régimen de libertad en el que salen las reclusas de prisión. Debido a esto, el por-
centaje de mujeres que salen en libertad del Chalet de Orue es muy amplio, pero
creemos que un importante número de estas mujeres salió en régimen de libertad
condicional, ya que era lo más habitual y responde a la realidad antes menciona-
da de la sobrepoblación y la solución de la conmutación de penas. Por lo tanto,
consideramos que lo más probable es que en torno al 40 % de las liberadas saliera
en libertad condicional, y no un 10 % como aparece reflejado en el gráfico.
Dicho esto, como se puede ver, la mayoría de las mujeres del Chalet de Orue
salieron bien en libertad (condicional) o a través del traslado. Esto se corres-
ponde con los datos relativos a los años de condena, ya que, entre las mujeres
condenadas a 30 y 20 años de prisión, prácticamente alcanzan ese porcentaje, y
42% 40%
10% 6% 1% 0%
TRASLADO LIBERTAD LIBERTAD
CONDICIONAL
PRISIÓN
ATENUADA
FALLECIMIENTO CANJEADA
500
450
400
350
300
250
200
150
100
50
0
Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023 87
Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
serían estas las que habitualmente fueron trasladadas a cumplir sus condenas en
otras prisiones. Por otro lado, aquellas con condenas de 12 y 6 años, susceptibles
de ser liberadas través del régimen condicional en el contexto de la estrategia
penitenciaria antes mencionada, alcanzan el 51 %.
Hay también un pequeño porcentaje de mujeres que fueron liberadas en régi-
men de atenuada, lo que supone un arresto domiciliario. Estas personas tendrían
que permanecer cumpliendo sus penas en sus casas, pudiendo salir solamente para
cuestiones como trabajar o ir a misa. Asimismo, entre las presas políticas de Orue,
menos de una decena fallecieron entre los muros de la prisión 29. Y finalmente hay
un solo caso de una mujer que fue llevada a la frontera con Francia y canjeada allí,
pero, más tarde, fue detenida de nuevo, e ingresó una vez más en el Chalet de Orue.
En definitiva, la mayoría de las reclusas salieron tras cumplir sus penas, leves,
fruto muchas veces de la conmutación de estas; o en el caso de las que tenían
penas más graves, fueron trasladadas a otras cárceles de carácter permanente,
donde acabarían de cumplir los años de condena que les quedaban.
Gráfico 12. Centros de procedencia. (Fuente: elaboración propia)
29 Lo habitual entre las reclusas que fallecían en prisión era que la causa de la muerte estuviera
vinculada a enfermedades relacionadas con la higiene, la malnutrición y las condiciones de insa-
lubridad y frio que se daban en las prisiones franquistas (entre las causas más habituales, estaban
la tuberculosis pulmonar o el tifus).
Libertad
Sin datos
Central de Mujeres de Amorebieta
Prisión Central de Mujeres de Saturrarán
Prisión Central de Mujeres de Durango
Prisión de Mujeres de Madrid
Prisión de Badajoz
Prisión de Málaga
Prisión de Astorga
Prisión de Oviedo
Prisión de Santander
Prisión de Castro-Urdiales
Prisión de Guadalajara
Prisión de Toledo
Otros
Cuartelillo de Seguridad
11%
30%
14%
10% 8%
5% 4% 2% 4% 2% 2%
1% 1% 1% 1%
3%
Antonio Pérez Embeita / Aritz Onaindia Martínez / Jon Penche González
88 Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023
El último parámetro que se va a analizar es el de los centros de proce-
dencia, es decir, las prisiones desde las que fueron trasladadas las presas al
Chalet de Orue (en caso de que vinieran de otro centro penitenciario). Lo
primero que destaca es que el porcentaje más alto corresponde a casos des-
conocidos. Sin embargo, estos casos se explican porque en la documentación
no se indica ninguna procedencia, lo que en realidad creemos que indica que
estas personas procedían de libertad, o en todo caso de alguno de los depósitos
municipales o prisiones habilitadas de sus pueblos. Es decir, serían detenidas
en pueblos o ciudades (generalmente vizcaínos) y rápidamente trasladadas a
la prisión, no procediendo de ningún otro centro penitenciario. Por lo tanto,
si incluimos estas mujeres entre las que entraron procedentes de «libertad»,
estas alcanzan un porcentaje del 41 %. Sería por tanto un caso habitual, si bien
no mayoritario.
Entre aquellas reclusas que fueron trasladadas desde otras prisiones, los casos
más habituales eran los de aquellas mujeres que ingresaron desde las propias pri-
siones vascas de Amorebieta y Saturrarán, sobre todo. En cuanto a las prisiones
de otras zonas del país, las más comunes fueron la de Málaga y Madrid. Además,
uno de los casos más habituales era el de mujeres trasladadas desde Málaga u
otras zonas, llevadas a Amorebieta o Durango, y después trasladadas nuevamente
al Chalet de Orue, desde donde, en ocasiones, se las volvía a trasladar. Estos casos
ejemplifican la política de dispersión aplicada por la dictadura franquista, consis-
tente en alejar a los reclusos de sus familias y amigos, de sus redes de apoyo, y
aislarlos, quedando en una situación de mayor vulnerabilidad si cabe. Además,
los múltiples traslados hacían que resultara complicado para las familias el saber
siquiera en qué prisión se encontraba cada reclusa. Eran habituales los casos en
los que se iba a visitar a una persona y esta no estaba ya en la prisión a la que se
acudía o, directamente, había ocasiones en las que no se permitía la visita al fami-
liar preso. Hay que recordar que la comida o el abrigo que las familias llevaban a
estas personas suponían, en ocasiones, la diferencia entre la vida y la muerte, por
lo que las consecuencias de esta política fueron de una extrema gravedad para
quienes las sufrieron.
3. Conclusiones
El Chalet de Orue fue una prisión de carácter provisional o habilitado, es decir, uno
de los muchos edificios que se utilizaron como cárceles debido a la sobrepoblación
penitenciaria que se dio durante y tras la Guerra Civil en España. En este caso,
había sido una casa particular perteneciente a una familia de raigambre carlista,
cuyos propietarios aparentemente huyeron de la villa en el contexto de la Guerra
Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023 89
Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
Civil 30. Tras ello, las autoridades franquistas dieron uso a esta casa particular como
prisión de mujeres. El mero hecho de que una casa, que por grande que fuera (y en
este caso, ni tan siquiera lo era tanto) no estaba pensada para albergar más que a
unas pocas decenas de personas, fuera utilizada como cárcel para cientos de mu-
jeres, ya nos da una medida de la situación en la que se encontraban las reclusas
allí. Orue es tan solo un ejemplo de los cientos de centros penitenciarios que se im-
provisaron para dar cabida, aunque fuera estando hacinados, a los presos políticos
de la Guerra Civil. Esta práctica revela la amplitud de una represión, la franquista,
que provocó una situación que se reveló insostenible para la propia dictadura al no
poder mantener tal cantidad de centros penitenciarios y a sus prisioneros.
Debido a ello, en la prisión del Chalet de Orue fueron encerradas miles de
mujeres durante el periodo en el que estuvo en funcionamiento. La mayoría pasó
un periodo de aproximadamente un año entre los muros de Orue, siendo trasla-
dadas después o bien liberadas en los casos en los que así correspondiese. Estos
hechos muestran el carácter provisional de la prisión, que no estuvo nunca pen-
sada para convertirse en cárcel de manera permanente. Aún así, durante varios
años esta prisión fue un centro penitenciario importante en Bilbao, y de hecho
fue la única cárcel de mujeres de la villa, por lo que buena parte de las represalia-
das por el franquismo pasó por sus muros.
En cualquier caso, tras el análisis prosopográfico planteado, nos encontramos
ante una reclusa tipo principalmente joven, de entre 18 y 25 años, sobre todo;
de origen geográfico y residencia variada, habiendo mujeres procedentes de la
mayoría de las provincias españolas, si bien destacan con mucha diferencia las
vizcaínas y, en menor medida, las cántabras; tanto urbanas como también rura-
les; con gran semejanza en cuanto al número de casadas (o viudas) y solteras,
tal y como ocurre, también si cuentan o no con hijos e hijas; casi en su totalidad
trabajadoras no remuneradas y/o invisibilizadas y, de no ser así, lo que encontra-
mos son principalmente profesiones feminizadas; cuyo delito más habitual fue el
de auxilio a la rebelión, si bien seguido de cerca por el de adhesión, con condenas
de hasta 30 años 31; que ingreso en la prisión de Orue, mayoritariamente en el
30 Calvo Ortiz, 2016, pp. 76-77.
31 Cabe destacar la arbitrariedad de las condenas, ya que, en ocasiones, una acusación idéntica a
otra tiene una condena, e incluso una tipología del delito, diferentes, Así, hay casos en los que la
participación en determinados actos, como podían ser detenciones, delaciones o la realización
de guardias, eran considerados delitos de auxilio o adhesión de manera discrecional, algo que
muestra lo caótico y lo arbitrario de la situación, así como lo amplio de la represión. Asimismo,
se han encontrado casos en los que se acusa a un gran número de personas de tomar parte en los
mismos hechos colectivos. Todo ello puede ser constatado gracias a algunos procesos judiciales
que se han consultado, junto a los expedientes penitenciarios que así lo atestiguan, ya que se
realizan acusaciones idénticas a diferentes personas, teniendo además en ocasiones penas muy
diferentes como consecuencia, a pesar de tratarse de la misma acusación.
Antonio Pérez Embeita / Aritz Onaindia Martínez / Jon Penche González
90 Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023
año 1939, y que pasó entre las rejas de dicho centro la media de un año, aunque
esto, en la mayoría de los casos, no supuso su libertad, dado que más bien fueron
trasladadas a continuar sus penas en otros centros penitenciarios.
Dicho esto, nos gustaría reflexionar respecto a dos cuestiones. Por un lado,
tendríamos la política de dispersión franquista, el ya mencionado «turismo peni-
tenciario». Los traslados a miles de kilómetros de distancia a aquellas personas
apresadas por el régimen fueron una practica habitual, lo cual atiende a un mé-
todo sistematizado de castigo. Así, el personal recluso fue llevado por diversos
centros penitenciarios de toda la geografía española. Crueles periplos que tenían
como objetivo, además de hacer mas duro su hostigamiento y minar su moral,
romper con toda posibilidad de generar redes entre el personal recluso, a la vez
que impedir el contacto con familiares, los cuales, además de inyectarle algo de
optimismo, podían proporcionar algún tipo de ayuda básica. Como indica el pro-
pio profesor Gutmaro Gómez Bravo, «la cárcel desempeñó un papel fundamental
en la intensa y larga represión franquista, que alcanzó al conjunto de la población
civil», y la práctica de una dispersión, «símbolo de la mano dura del régimen»,
que, indudablemente, obligó a que muchos sucumbieran «a no volver nunca la
vista atrás y a vivir exiliados en su propio país» 32. La Prisión del Chalet Orue no
deja de ser otro ejemplo más del aparato represivo franquista, a la vista de como
la entrada y salida de entre sus muros de muchas reclusas de procedencia y desti-
no heterogéneo se encuadra dentro de esa lógica de exclusión ideológica y social.
Método que igualmente fue aplicado entre hombres como mujeres presas.
Y, por otro lado, es preciso apuntar como las mujeres padecieron su propio
capítulo en lo que a la represión franquista se refiere, un episodio diferenciado
de los métodos empleados contra el género masculino. Fueron, así, castigadas no
solo por su esencial labor en la retaguardia, sino que también por haber aban-
donado su papel tradicional, siendo las mujeres objeto de una doble represión,
política y de género. Y es que, además de ser desposeídas de los derechos políticos
y sociales alcanzados en la etapa republicana, pasaron nuevamente a ser exclui-
das de la vida pública y sometidas al yugo masculino. De este modo, la dictadura
también impuso un claro castigo de género, en cuyo mecanismo represivo las
cárceles jugaron un papel notable. Así, por medio de ellas, trataban de volver a
anclar a la mujer en el ostracismo y la sumisión, condenándola al papel de esposa
y madre. De hecho, las mujeres contaran con sus propias prisiones, destinadas
a una represalia concreta hacia su condición de mujer, en lo cual se encuadraría
la propia Prisión de Orue. También es importante señalar que, a pesar de las
penosas condiciones padecidas en todas las prisiones franquistas, las mujeres
tuvieron que hacer frente, a su vez, a la maternidad en las mismas. El cuidado de
32 Gómez Bravo, 2009.
Huarte de San Juan. GeoGrafía e HiStoria, 30 / 2023 91
Mujer y represión franquista en BilBao: el chalet orue
sus criaturas y su pérdida o el alejamiento de los hijos e hijas de las madres presas
supuso un mal añadido al que enfrentarse.
En definitiva, la Prisión Provincial del Chalet de Orue de Bilbao fue un centro
penitenciario habilitado, provisional y nacido al albor de la represión franquista
de posguerra en el País Vasco. Fue la única prisión de mujeres de Bilbao, y for-
maba parte del entramado de la Prisión Provincial de Bilbao, sita en Larrinaga.
Como tal, fue un centro clave en la articulación de la represión femenina en el
País Vasco, una cárcel que funcionó durante unos pocos años a partir de 1937,
principalmente, como un centro desde el que se repartieron a otras prisiones las
reclusas con penas graves, mientras cumplían sus penas en él aquellas con con-
denas más leves. El año que de media pasaban las mujeres encarceladas en Orue
demuestra su carácter provisional. Es una prisión que ejemplifica perfectamente
la realidad de la represión penitenciaria de posguerra: un edificio que no era una
cárcel utilizada como tal, con una población reclusa mucho mayor de la que, en
realidad, debería haber tenido, con lo que el hacinamiento era la norma, y con un
marco cronológico corto debido a su vinculación con el contexto bélico.
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