ArticlePDF Available

Eficacia de la sentencia no. 66-15-jc/19 de la Corte Constitucional sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su incidencia frente al derecho de la salud

Authors:

Abstract

En el presente artículo se analiza la eficacia de la sentencia No.66-15-JC/19 de la Corte Constitucional, que se pronunció con decisiones judiciales para el traslado inmediato de los productos hidrocarburíferos incautados por la Policía Nacional del Ecuador. Una de estas decisiones refiere principalmente que se deberán establecer los protocolos necesarios que garanticen una adecuada coordinación institucional. También se indica que las evidencias se deberán transportar a lugares adecuados por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, siendo responsabilidad de estas entidades almacenar en sus centros de acopio las evidencias incautadas de conformidad con la normativa pertinente. Por razones como la cantidad, también tendrán la obligación de transportar y trasladar dichas evidencias. Se destaca que la acumulación de material hidrocarburos en un lugar inadecuado atenta contra el derecho a vivir en un ambiente sano, al buen vivir, al hábitat seguro y contra el derecho a la salud. Este último aspecto es el eje principal del presente trabajo de investigación.
17
V8-N2-1 (mar) 2023, pp. 17-35 | Recibido: 30 de noviembre de 2022 - Aceptado: 10 de febrero de 2023 (2 ronda rev.)
Edición Especial
Ecacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
Franklin Reynaldo Viteri-Mero1
Ponticia Universidad Católica del Ecuador Sede Manabí -
Ecuador
fviterimero@hotmail.com
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
1 Abogado, Servidor Policial Técnico Operativo en Servicio Activo, Docente del Departamento de Educación Continua
Avanzada de la Dirección Nacional de Educación
doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
18
En el presente artículo se analiza la ecacia de la sentencia No.66-15-JC/19 de la Corte
Constitucional, que se pronunció con decisiones judiciales para el traslado inmediato de los
productos hidrocarburíferos incautados por la Policía Nacional del Ecuador. Una de estas
decisiones reere principalmente que se deberán establecer los protocolos necesarios que
garanticen una adecuada coordinación institucional. También se indica que las evidencias se
deberán transportar a lugares adecuados por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador,
siendo responsabilidad de estas entidades almacenar en sus centros de acopio las evidencias
incautadas de conformidad con la normativa pertinente. Por razones como la cantidad, también
tendrán la obligación de transportar y trasladar dichas evidencias. Se destaca que la acumulación
de material hidrocarburos en un lugar inadecuado atenta contra el derecho a vivir en un ambiente
sano, al buen vivir, al hábitat seguro y contra el derecho a la salud. Este último aspecto es el eje
principal del presente trabajo de investigación.
Palabras clave: decisiones judiciales; traslado inmediato; protocolos necesario; coordinación
institucional; derecho a la salud
This article analyzes the eectiveness of judgment No.66-15-JC/19 of the Constitutional Court,
which was pronounced with judicial decisions for the immediate transfer of hydrocarbon products
seized by the National Police of Ecuador. One of these decisions refers mainly to the establishment
of the necessary protocols that guarantee adequate institutional coordination. It also indicated that
the evidence must be transported to appropriate places by the Public Hydrocarbons Company of
Ecuador, and it is the responsibility of these entities to store the seized evidence in their collection
centers, in accordance with the relevant regulations, and when necessary, for reasons such as the
amount, they will also have the obligation to transport and move said evidence, highlighting that
the accumulation of hydrocarbon material in an inappropriate place violates the right to health,
for contributing to a polluted environment and as such threatens to violate the right to a safe
habitat and healthy.
Key words: judicial decisions; immediate transfer; necessary protocols; institutional coordination;
right to health
RESUMEN
ABSTRACT
Cómo citar este artículo en norma APA:
Viteri-Mero, F., (2023). Ecacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional sobre el traslado inmediato de evidencias
hidrocarburíferos y su incidencia frente al derecho de la salud. 593 Digital Publisher CEIT, 8(2-1), 17-35 https://doi.org/10.33386/593
dp.2023.2-1.1612
Descargar para Mendeley y Zotero
19
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
19
Introducción
Los productos derivados del petróleo
como la gasolina, diésel, gas licuado de petróleo,
biocombustibles, son mezclas complejas de
sustancias químicas, que se derivan del petróleo
crudo mediante el proceso de refinación. Estos
productos comprenden una gran variedad de
hidrocarburos alifáticos y aromáticos, muchos
de los cuales tienen una solubilidad en agua
sumamente baja. El olor de los crudos es
aromático, como el de la gasolina o de otros
derivados. Si el crudo contiene azufre, su olor
será fuerte; si contiene sulfuro de hidrógeno, los
vapores serán irritantes, tóxicos y hasta mortíferos,
según un informe de EP, Petroecuador (2017).
El almacenamiento inadecuado de
sustancias peligrosas, productos químicos,
agresivos y contaminantes, puede conducir
graves repercusiones sobre el medio ambiente.
Por un lado, afecta directamente la salud de
la población que rodea o habita cerca de los
centros temporales para el almacenamiento
de estas evidencias antes de su acopio final.
Por otra parte, afecta a los trabajadores
o a quienes se hacen cargo de manera temporal
del transporte de estas evidencias hasta que
el proceso legal o administrativo les permita
generar un transporte adecuado a su destino.
El Derecho Ambiental es el conjunto
de normas jurídicas que regula las actividades
humanas para proteger el ambiente. Según
Mejías y Gil (2021), en el caso del Ecuador, su
contenido se amplió con el reconocimiento a
la naturaleza de aquellos derechos previstos en
la Constitución de la República del Ecuador:
En el artículo 71 de la Constitución
(2008), se destaca lo siguiente:
derecho a que se respete
integralmente su existencia y mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Mientras que en el artículo 14 de
esta misma norma suprema se reconoce:
el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumak kawsay.
Retomando el tema ambiental, según
el glosario del Código Orgánico del Ambiente
(2007), “se entiende al ambiente como es un
sistema global integrado por componentes
naturales y sociales, constituidos a su vez por
elementos biofísicos, en su interacción dinámica
con el ser humano, incluidas sus relaciones
socioeconómicas y socioculturales” (p. 89).
En virtud de lo expuesto, se puede
afirmar que el derecho a un ambiente sano es
el derecho que tienen las personas a disfrutar,
de manera individual o colectivamente, de un
entorno equilibrado que permita continuar con
una existencia digna y de calidad, previsto en
la Constitución Ecuatoriana de 2008 según
los artículos 14 y 66 numeral 27, cuyo rango
indica tanto su relevancia jurídica, como su
carácter expansivo dentro del ordenamiento
jurídico nacional y consecuentemente.
La Constitución en el artículo 14
reconoce el derecho a vivir en un ambiente
sano. Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable reconocido en el artículo
30 de esta norma suprema. El artículo 261
le otorga potestad y competencia exclusiva
al Estado Central sobre: las áreas naturales
protegidas, los recursos naturales, los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos,
hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
La fuga de combustibles en el Ecuador
es un problema recurrente. Se produce
en las provincias limítrofes con Perú y
Colombia (Carchi, Imbabura, Sucumbíos,
Napo, Orellana, Pastaza y Morona Santiago),
debido a la venta ilícita se realizan operativos
constantes para evitar el contrabando que
se genera a raíz del subsidio que mantiene
el Estado ecuatoriano a los combustibles.
Por otra parte, la venta ilegal de
los productos hidrocarburíferos no tiene
límites, tanto es así que su comercialización
V8-N2-1 (mar) 2023 20
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 20
es clandestina por tierra, aire e incluso mar
para poder financiar el microtráfico hasta los
poderes que ejercen las bandas criminales para
la delincuencia organizada y el narcotráfico.
En el Ecuador existe contrabando y la
acumulación de material hidrocarburo en lugares
inadecuados. Resulta un hecho verosímil el
peligro que generan estas sustancias. La emisión
de gases hidrocarburos afecta el derecho a la salud,
consagrado el artículo 32 de la Constitución.
Consecuentemente en nuestra legislación
y dentro del sistema penal ecuatoriano se sanciona
con pena privativa de libertad en su artículo
264 lo siguiente “Almacenamiento, transporte,
envasado, comercialización o distribución
ilegal de productos derivados de hidrocarburos,
gas licuado de petróleo o biocombustibles”.
El Ecuador goza de un subsidio o
incentivo gubernamental, cuyo objetivo es
promover determinadas políticas económicas y
sociales; en el caso del Ecuador forman parte
esencial de las prioridades del gobierno y han sido
aplicados en diferentes formas y circunstancias.
En el caso del subsidio del combustible, es el
producto de las diferencias entre el precio real
con respecto al servicios y precio cobrado al
consumidor y sirve para cubrir la demanda
interna de gasolina y diésel con importaciones.
Ecuador a la fecha es el quinto país de
América del Sur con precios de los combustibles
más bajos, pero si comparamos con los mismos
países de la región el costo de otros bienes y
servicios, el país registra precios mucho más
altos, que de cierta forma se veían compensados
con el subsidio,, según un informe de Feria (2021).
Si estos productos y evidencias
no reciben el protocolo necesario para su
traslado inmediato a los centros de acopio
debidamente autorizados, o su almacenamiento
de productos químicos es prolongado, esto
ya representa un riesgo en mismo, porque
pudieran existir inconvenientes en el desgaste
de los recipientes que se encuentran envasados.
Hay riesgo de explosión por formación
de peróxidos inestables o por polimerización de
la sustancia en cuestión. También existen riesgo
de descomposición lenta de la sustancia con
acumulación de gas que puede romper el recipiente.
Los envases que contienen productos
químicos pueden deteriorarse con el
almacenamiento prolongado y romperse, con
las nefastas consecuencias que derivan de ello.
La Corte Constitucional (CC) dictó
una sentencia de revisión con miras a brindar
una solución permanente y eliminar el riesgo
que genera el almacenamiento y custodia de
sustancias incautadas por la Policía Nacional
en delitos relacionados con hidrocarburos o
sus derivados: gasolina, diésel, gas licuado
de petróleo, biocombustibles, entre otras.
Todo esto constituye una grave
amenaza especialmente a los derechos de la
salud y consecuentemente a privarnos de un
ambiente sano y hábitat seguro de personas o
colectividades que habitan, trabajan o transitan
alrededor de dichas unidades o recintos policiales.
La Corte consideró que la Policía Nacional
no podrá almacenar en sus destacamentos
estas evidencias hidrocarburíferos, en virtud
de que no existe el personal adecuado para el
manejo de dichos elementos, ni las condiciones
técnicas de seguridad para su almacenamiento
por lo que emplazó a la Empresa Pública
(EP) Petroecuador elaboren los protocolos
correspondientes a fin de lograr este objetivo.
Los procesos de certificación y
calibración de las evidencias hidrocarburo deben
ser obtenidas en los respectivos Laboratorios
Nacional de Metrología del Servicio Ecuatoriano
de Normalización y consecuentemente en
sus Laboratorios de Volumen y Densidad
de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador. Todo esto con el fin de determinar la
calibración que será realizada bajo un Sistema
de Gestión de Calidad, conforme con la norma
internacional ISO/IEC 17025:2017 de la
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador.
21
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
21
El problema consiste en que es posible
que exista un incumplimiento de la sentencia
por parte de las autoridades de EP Petroecuador
debido a una posible tardanza en el traslado y
transporte de las evidencias hidrocarburíferos
afectaría principalmente los derechos a la salud.
Por lo tanto, es indispensable que
la entrega de dichas sustancias hasta su
centro de acopio sea inmediata, toda vez
que las actuaciones administrativas tardías
de la Fiscalía y los Jueces incrementarían
la gravedad y la inminencia de potenciales
vulneraciones a estos derechos constitucionales.
Por antonomasia, se entiende que
los productos derivados del petróleo como
la gasolina, diésel, gas licuado de petróleo,
biocombustibles, es un material inflamable y
puede ocasionar daños irreparables a la salud
de las personas si existiera una fuga o una
combustión. Considerando que toda persona
tiene derecho a ser parte de un ambiente
equilibrado y vivir en un ambiente sano debe ser
una característica innata en un estado de derecho.
Este artículo científico se enmarca
en la línea de investigación de los derechos
fundamentales, debido a un posible
incumplimiento de la sentencia de la Corte
Constitucional por parte de EP Petroecuador
y que estaría afectando los derechos a la salud
de quienes habitan, trabajan o transitan en
los lugares donde están siendo transportadas
las evidencias hidrocarburíferos por parte de
los agentes policiales a cargo del decomiso.
Se destaca que desde la audiencia
de formulación de cargos cuando existen
procedimientos policiales que desencadenan
flagrancias, hasta que las sustancias son
depositadas en su centro de acopio en legal y
debida forma existe una línea del tiempo tardía
que pudieran acreditarse a la falta de un protocolo
administrativo de traslado inmediato que debe
asegurar EP Petrocomercial y EP Petroamazonas
(actualmente EP PETROECUADOR) en
todas sus sedes de recepción y muestreo.
Presentación del Problema Jurídico
Para el desarrollo de la presente
investigación se formula la siguiente pregunta.
¿Cuál es el nivel de eficacia que se cumple
en la sentencia de la Corte Constitucional y qué
incidencia tiene respecto a los derechos de la salud?
Objetivos
Objetivo General
Determinar cuál es el nivel
de eficacia de la sentencia No.66-15-
JC/19 de la Corte Constitucional y su
impacto frente al derecho a la salud.
Objetivos Especícos
Explicar en qué consiste el transporte
y almacenamiento de las evidencias
hidrocarburíferos y cómo influyen
estos factores en el derecho a la salud.
Analizar los marcos
normativos que definen las actividades
hidrocarburíferos en el Ecuador.
Exponer los argumentos que respaldan
la constitucionalidad de la sentencia No.66-
15-JC/19 de la Corte Constitucional y
analizar el cumplimiento de la sentencia
por parte de EP PETROECUADOR.
Aportes y valor de la investigación
La Corte Constitucional en su sentencia
No.66-15-JC/19 exhorta a las empresas públicas
EP PETROECUADOR a que establezcan los
protocolos necesarios que garanticen una adecuada
coordinación institucional para el transporte,
traslado y almacenamiento de evidencias
incautadas ante la presunta comisión de delitos
relacionados con hidrocarburos o sus derivados.
Con el estudio de la presente investigación
se destaca la importancia de realizar la entrega
inmediata de dichas sustancias, toda vez que
las actuaciones tardías de la Fiscalía y los
jueces incrementan la gravedad y la inminencia
de potenciales vulneraciones a derechos
constitucionales. Con ello se busca brindar
V8-N2-1 (mar) 2023 22
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 22
una solución permanente y eliminar el riesgo
que genera el almacenamiento y custodia las
evidencias incautadas, esto para precautelar los
derechos a la salud, así como también un medio
ambiente sano y hábitat seguro de las personas.
Desarrollo
El derecho a la salud
Como se destacó en el apartado anterior,
la acumulación de material hidrocarburos
en un lugar inadecuado atenta, entre otros
aspectos, contra el derecho a la salud.
Al respecto, un estudio de Bahamonde
(2014) señala que los recursos que se empleen,
como los combustibles, deben usarse con
responsabilidad y para que ello ocurra, en
circunstancias como en su traslado, se deben
seguir todas las medidas de seguridad y el respeto
de los protocolos, para garantizar el derecho a la
salud de los seres humanos. Y ello también entra
en concordancia con el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (2010),
que indica que se debe fomentar la producción
nacional, comercio y consumo sustentable de
bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental, así como su comercialización y uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas; y transformar la matriz productiva
para que esta sea de mayor valor agregado.
Es precisamente esta responsabilidad
social la que garantiza el hecho a la salud. Este
principio se puede definir como “el derecho
de las personas a desarrollarse en un medio
adecuado, saludable y propicio para la vida
humana” (García, 2016, p. 28) lo que implica
que deben existir las condiciones ambientales
óptimas para un correcto desarrollo de quienes
habitan un espacio determinado, y es necesario
que el Estado realice determinadas acciones.
A criterio de Morales (2021), el
ejercicio de este derecho propicia que la
ciudadanía ejerza plenamente sus actividades.
Y para que ello ocurra se requiere la
integración a su vez de otros derechos de cuyo
cumplimiento también depende lo descrito.
Efectivamente, el derecho a la salud,
el derecho al agua, el derecho a consumir
alimentos sanos, el derecho a servicios públicos
de calidad, etc., solo pueden ser garantizados
en la medida en que la naturaleza goce de
óptimas condiciones para prestar todo tipo
de servicios y bienes ambientales (p. 139).
En esta línea, Barragán (2017) señala
que lo indicado en la Constitución ecuatoriana
es relevante en la medida en que “se establece
el marco central para las acciones jurídicas y
administrativas que amparan el derecho a una
salud plena” (p. 20). Es importante también señalar
que la Constitución ha reconocido el derecho
a la salud en todas sus facetas. Por ejemplo,
el artículo 397 de la Carta Magna indica que:
En caso de daños ambientales el Estado
actuará de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración
de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra
el operador de la actividad que produjera
el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y
con los procedimientos que la ley establezca
Otro artículo de la Constitución que
vincula los aspectos relacionados con la
salud es el 32, que establece lo siguiente:
El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional.
Sobre este aspecto, Buitrón (2022)
sostiene que las empresas hidrocarburíferas
para su normal y correcto funcionamiento
requieren garantizar el derecho a la salud.
23
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
23
Las acciones hidrocarburíferas tienen
impactos importantes en las personas y en
la naturaleza. Estas consecuencias pueden
evidenciarse en la salud de las personas,
ya que hay una importante posibilidad de
aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades
importantes como cáncer, depresión,
malformaciones, y hasta la muerte (p. 119).
Sobre este punto, un informe de
la Universidad Andina Simón Bolívar
(2009) señala que en el ámbito de la
salud se distinguen dos dimensiones:
Salud individual: aspectos que abarcan
tanto a las personas como a sus respectivas familias.
Salud colectiva: aspectos vinculados
con el contexto social o colectivo.
En este contexto también debe destacarse
un informe de la Organización de las Naciones
Unidas (2000), en el que se establece que es
este derecho no implica solo estar sano, pues
incorpora aspectos que atañen todos los servicios
disponibles en el sistema de salud y también
incorpora el hecho de que el Estado garantice
este derecho frente a posibles amenazas
provenientes de empresas hidrocarburíferas.
Estar involucrados en un ambiente
libre y seguro, implica cuidarlo y otorgarle
protección especial, para así conservar la
biodiversidad que es considerada un bien
jurídico, lo que concurrentemente lleva a que
debe ser un objetivo esencial para el desarrollo
de las futuras generaciones, para lo cual es
importante crear procesos de prevención
y en caso de no respetar aquello podrá ser
judicializado, ya que es de interés universal la
conservación para evitar afectación directa en
la salud y vida de los seres humanos. Hay que
considerar como una responsabilidad prioritaria
la conservación del ambiente evitando daños
irreparables ya que el establecer regulaciones
normativas no implican eficiencia en la
protección del ambiente (Lanchi, 2020, p. 28).
Desde la perspectiva de Avemañay
(2021), el ejercicio de este derecho debe
regirse por varios principios, como el de
universalidad que exige que todos los
individuos deben poder acceder al sistema de
salud y a los medicamentos sin distinciones.
Por esta razón, Castro (2014) asegura que
la mejor manera de preservar el derecho a la salud
también implica que los ciudadanos, independiente
de sus condiciones personales o factores
ideológicos, tengan acceso a sistemas confiables
En el caso de la temática que se
aborda en el presente trabajo de investigación
relacionada con el traslado inmediato de
evidencias hidrocarburíferas, se puede
deducir que el almacenamiento inadecuado
de sustancias peligrosas, productos químicos,
agresivos y contaminantes, puede conducir
graves repercusiones sobre la salud, pues
afecta directamente la salud de la población,
sobre todo a los trabajadores o a quienes se
hacen cargo de manera temporal del transporte
de las evidencias hidrocarburíferas hasta que
el proceso legal o administrativo les permita
generar un transporte adecuado a su destino.
El manual básico de procedimientos
para la instalación, operación y mantenimiento
de estaciones de servicio propuesta por la
Universidad Internacional SEK. (2018) define
al transporte como la actividad de trasladar
combustibles líquidos derivados de los
hidrocarburos mediante poliductos, auto tanques
y/u otros medios de transporte, desde un centro de
producción o terminal de almacenamiento hasta
los centros de distribución o consumidor final.
Desde la perspectiva de Moscoso
(2017), en el Ecuador se requiere garantizar
el correcto funcionamiento de la empresa EP
Petroecuador que se encarga de “la explotación,
refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos directamente o por contratos de
asociación con terceros asume la exploración y
explotación de los yacimientos de hidrocarburos
en el territorio nacional y mar territorial” (p. 77).
Sobre este punto, Newbrough (2010)
define al mantenimiento como la actividad
humana que conserva la calidad del servicio que
V8-N2-1 (mar) 2023 24
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 24
prestan las máquinas, instalaciones y edificios
en condiciones seguras, eficientes económicas,
puede ser correctivo si las actividades son
necesarias debido a que dicha calidad del servicio
ya se perdió y preventivo si las actividades
se ejecutan para evitar que disminuya la
calidad de servicio” (Newbrough, 2010, p. 25).
Materiales y métodos
Método de investigación
El presente artículo conlleva una
estructura bajo la línea de investigación
cualitativa, mediante el método dogmático
e interpretativo de la norma constitucional y
legal. Por ello, el principal propósito es analizar
la eficacia de la sentencia No.66-15-JC/19 de
la Corte Constitucional y su incidencia frente
a los derechos de la salud. Sin duda, la Corte
Constitucional realiza una revisión con miras a
brindar una solución permanente y eliminar el
riesgo que genera el almacenamiento y custodia
de evidencias hidrocarburíferos, incautadas
en delitos relacionados con hidrocarburos
o sus derivados. Con ello se precautelan
excepcionalmente los derechos a la salud,
así como también involucrando la protección
de un ambiente sano y hábitat seguro de las
personas o colectividades que habitan, trabajan
o transitan alrededor de unidades policiales.
Resultados
El traslado inmediato de las evidencias
energéticas e hidrocarburíferos que surgió
de los procedimientos policiales en un
caso operativo de los agentes policiales de
investigación en la ciudad de Manta, en el mes
de noviembre del 2021 debió constituirse como
un fiel cumplimiento para los miembros de la
Policía Nacional del Ecuador, así como para
el personal destinado por EP Petroecuador.
De esta forma, se exhorta al cumplimiento
y eficacia a la sentencia No.66-15-JC/19 de la
Corte Constitucional, se analizó además que no
existe hasta la presente un protocolo o medidas
que fortalezcan los procedimientos inmediatos
para sus traslados a las bodegas o centros de acopio
en la terminal GLP “El Chorrillo” km 22 de la vía
Daule cantón Guayaquil provincia del Guayas.
Esta investigación es parte de una
muestra de estudio, que se enfoca a un caso
operativo desarrollado en el año 2021 en el
cantón Manta provincia de Manabí, destacando
que en base a este caso se pretende analizar la
eficacia de la referida sentencia toda vez que
es evidente el pronunciamiento de la Dirección
Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones
en torno a que las bodegas de esta Unidad Policial
actualmente no son un lugar adecuado para el
almacenamiento de evidencias relacionadas
con productos hidrocarburos y sus derivados.
Por lo tanto, las evidencias incautadas
deben ser de traslado inmediato, para lo cual
la Policía Nacional del Ecuador y las empresas
públicas de hidrocarburos deberán establecer los
protocolos necesarios que garanticen el transporte
y almacenamiento de las evidencias relacionadas
a delitos con hidrocarburos o sus derivados.
Para el desarrollo de este trabajo académico se
realizaron entrevistas que sirvieron para el análisis
del objeto de estudio en mención. El desarrollo
de estas entrevistas se evidencia a continuación:
Análisis de entrevistas
Cuestionario entrevista.
La siguiente entrevista se realizó al jefe
de la Unidad de Investigación de Delitos
Hidrocarburíferos de la Policía Nacional con
base en la provincia de Manabí.
Desarrollo.
¿Sabe usted en qué consiste el transporte
y almacenamiento de las evidencias
hidrocarburíferos?
Sí, el transporte y almacenamiento de las
evidencias hidrocarburíferas consiste en trasladar
estas evidencias y sus derivados, luego de que
Fiscalía realice el reconocimiento respectivo, el
juzgador ordena la entrega de dichas sustancias
a la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR o a la entidad
estatal que cumpla sus funciones. Para evitar
25
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
25
caer en este delito que se encuentra estipulado
en el artículo 264 del COIP, en este caso para
el transporte, toda persona que desee transportar
hidrocarburos, si se trata de derivados líquidos
que comprende Diésel, gasolina y gasolina de
pesca artesanal, debe tener una cuantía domestica
para el transporte, si el monto a transportar y el
cupo adquirido mensual es menor a 1200 galones;
si el monto a transportar y el cupo mensual es
mayor a 1200 necesita un catastro industrial.
¿Cómo el traslado en mención inuye en el
derecho a la salud?
El traslado influye en el derecho a la
salud debido a que si no se lo maneja de una
forma adecuada puede perjudicar al sistema
respiratorio de las personas al ser compuestos
químicos que pueden evaporarse, también afecta
al medio ambiente si se lo riega en lugares que
no son adecuados y en lo social debido a que es
inflamable y debe tener un transporte adecuado, es
por eso que en estas evidencias no hay destrucción
de hidrocarburos, (como en el caso de las armas,
drogas,etc) si las evidencias no son justificadas
por los dueños, va a beneficio de Petroecuador
, siendo reinyectado para uso del estado.
¿Cuáles considera usted que son los marcos
normativos que denen las actividades
hidrocarburíferos en el Ecuador?
COIP:
Art. 264.- Almacenamiento, transporte,
envasado, comercialización o distribución
ilegal de productos derivados de hidrocarburos,
gas licuado de petróleo o biocombustibles.-
La persona que sin la debida autorización,
almacene, transporte, envase, comercialice o
distribuya productos hidrocarburíferos o sus
derivados, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a
un segmento distinto, en las cantidades señaladas
en las escalas previstas en la normativa expedida
por la Autoridad competente, será sancionada con
pena privativa de la libertad de la siguiente manera:
a. Mínima escala, de dos a seis meses.
b. Mediana escala, de seis meses a un año.
c. Alta Escala, de uno a tres años.
d. Gran Escala, de tres a cinco años.
COIP
Art. 265.- Almacenamiento, transporte,
envasado, comercialización o distribución ilegal
de hidrocarburos en las provincias fronterizas,
puertos marítimos o fluviales o mar territorial.-
Con las mismas penas del artículo anterior se
sancionará a la persona que, en las provincias
fronterizas, puertos marítimos, fluviales o
mar territorial, almacene, transporte, envase,
comercialice o distribuya sin la debida autorización,
productos derivados de hidrocarburos incluido
el gas licuado de petróleo o biocombustibles.
Sentencia de la Corte Constitucional
66-15-JC (Almacenamiento de evidencias
incautadas en delitos relacionados
con hidrocarburos y sus derivados).
¿Conoce usted si se han elaborado protocolos
institucionales por parte de EP Petroecuador
para el traslado inmediato de evidencias
hidrocarburíferos que se dispusieron en
la sentencia No 66-15-JC/19 por la Corte
Constitucional?
En lo que se tiene conocimiento
como Unidad de Investigación de delitos
Hidrocarburíferos (UIDH) no se ha realizado
ningún tipo de protocolos ni lineamientos
para poder dar cumplimiento a cabalidad
la sentencia No 66-15-JC/19 de la Corte
Constitucional por parte de EP Petroecuador.
¿Conoce usted que acudiendo a la justicia
ordinaria en relación a este tema se
ordenaron medidas cautelares a favor de la
Policía Nacional del Ecuador y Ministerio del
Interior?
Si, de manera provisional se almacenaba
en las bodegas de la policía judicial hasta que
la obtención de una orden de traslado y poder
llevar a los centros de acopio de Petroecuador.
¿Cree usted que en la actualidad se sigue
afectado el derecho a la salud con el
V8-N2-1 (mar) 2023 26
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 26
almacenamiento y traslado de evidencias
hidrocarburíferos?
Si, aún se afecta el derecho a la salud
y al medio ambiente al trasportar y almacenar
las evidencias en lugares que no son los
adecuados, llegando a existir derrames que
toman contacto con las personas mediante
el agua o aire y afectando a la salud de las
personas que están cerca a estas evidencias.
¿Como jefe de la Unidad de Hidrocarburos
en la provincia de Manabí, y conociendo de
la sentencia en mención dictada por la Corte
Constitucional en septiembre de 2019, conoce
usted si existe aún tardanza en los traslados
de evidencias hidrocarburíferos?
Si, existe tardanza para el traslado de las
evidencias en la mayoría de procedimientos que se
ha tomado, ya que en el momento de la audiencia
de flagrancia nos entregan la orden de traslado
pero en Petroecuador se demora de 15 a 20 días
para que nos acepten el ingreso de las evidencias
porque ahí primero realizan un análisis jurídico,
luego de esto nos entregan un memorando
para poder trasladar las evidencias, además,
según la sentencia No 66-15-JC/19 de la Corte
Constitucional, nosotros como Policía Nacional
no debemos llevar las evidencias; Petroecuador
con sus medios logísticos y personal especializado
en el manejo de indicios hidrocarburíferos
son quienes deberían trasladar las evidencias..
¿Cuáles son los argumentos que respaldan
la constitucionalidad de la sentencia No?66-
15-JC/19 de la Corte Constitucional y que
no se están cumpliendo por parte de EP
Petroecuador?
No se está cumpliendo que la
Policía Nacional no podrá almacenar en sus
destacamentos, unidades o recintos, evidencias
incautadas en delitos relacionados con
hidrocarburos o sus derivados, mientras no
cuenten con lugares adecuados; y al mismo tiempo,
estas evidencias se deben entregar de forma
inmediata y garantizando la cadena de custodia
a los lugares proporcionados por las empresas
públicas de hidrocarburos, la Policía Nacional
únicamente brindando el acompañamiento
y la seguridad que fuere necesario.
Las Empresas públicas de hidrocarburos,
actualmente EP Petroecuador deben
almacenar las evidencias incautadas, de
conformidad con la normativa pertinente, y
cuando fuere necesario, por razones como
la cantidad, también tendrán la obligación
de transportar y trasladar dichas evidencias.
Entrevista
Aspecto académico. Docente
¿Sabe usted en qué consiste el transporte
y almacenamiento de las evidencias de
productos hidrocarburíferos?
Sí, el transporte es el sistema para el movimiento
de productos como gasolina, gas (natural o
licuado de petróleo), diésel, keroseno y otros de
un lado a otro; por otro lado, el almacenamiento
es el depositar en un lugar para guardar este tipo
de productos. Esto reriéndose a los productos
que son evidencia dentro de un procedimiento
penal o por acción policial o de organismos de
control que incautan dichos productos y se los
requiere mover y tener almacenados dentro de la
cadena de custodia por ser evidencia en procesos
penales.
¿Cómo el traslado en mención inuye en el
derecho a la salud?
El traslado o transporte de productos
hidrocarburíferos, sean o no evidencias, implica
que pueden ir al ambiente, y el contacto con estos
productos, sea por vía aérea (del vapor de los
mismos), así como por tacto o ingestión resulta
nocivo para la salud por ser sustancias dañinas.
¿Cuáles considera usted que son los marcos
normativos que denen las actividades
hidrocarburíferas en el Ecuador?
El marco normativo para la actividad
hidrocarburíferas es la del marco institucional
que tiene el país, empezando por la constitución
y los tratados internacionales sobre derechos
humanos, seguido de la ley de hidrocarburos y
27
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
27
su reglamento; sin perjuicio de que haya otra
legislación que contemple uno o varios aspectos
más y cumplen también la función de marco
normativo sobre las actividades hidrocarburíferas.
¿Conoce usted si se han elaborado protocolos
institucionales por parte de EP Petroecuador
para el traslado inmediato de evidencias
hidrocarburíferos que se dispusieron en
la sentencia No 66-15-JC/19 por la Corte
Constitucional?
Desconozco, y hasta el 15 de enero de
2020 no se hizo un seguimiento más allá del caso.
¿Conoce usted que acudiendo a la justicia
ordinaria en relación a este tema se ordenaron
medidas cautelares a favor de la Policía
Nacional del Ecuador y Ministerio del Interior?
Si, fue un caso muy importante
y fue dado a conocer a la comunidad de
juristas cuando fue seleccionado para hacer
jurisprudencia constitucional vinculante. Resulta
importante que un caso de medidas cautelares
autónomas pueda generar el interés de una
Corte Constitucional, que tomando seriamente
su trabajo de selección y revisión, encuentra la
importancia y la vulneración a los derechos a
la salud, medio ambiente sano y hábitat seguro.
¿Cree usted que en la actualidad se sigue
afectado el derecho a la salud con el
almacenamiento y traslado de evidencias de
productos hidrocarburíferos?
Considero que el mismo hecho
de trasladar productos hidrocarburíferos,
independientemente de si son o no evidencias,
conllevan un potencial peligro para la salud,
el medio ambiente y el hábitat seguro; pero, al
encargárselo a las entidades gubernamentales
competentes y que deben tener los espacios
adecuados para el manejo de los mismos se
precautela en mejor forma el derecho a la salud.
Desde un punto de vista formal ya no se afecta al
derecho a la salud en la forma que era conculcado
cuando fueron demandadas las medidas cautelares
autónomas que dieron lugar a la sentencia de
garantías jurisdiccionales que devinieron en la
selección del caso para jurisprudencia vinculante.
¿Cómo profesional del derecho y conociendo
de la sentencia en mención dictada por la Corte
Constitucional en septiembre de 2019, conoce
usted si existe aún tardanza en los traslados de
evidencias de productos hidrocarburíferos?
No por experiencias personales, pero
que si existe aún tardanza en los transportes
de evidencias de productos hidrocarburíferos,
pues también se depende de la contraparte
técnica de EP Petroecuador para ello.
¿Cuáles son los argumentos que respaldan
la constitucionalidad de la sentencia No?66-
15-JC/19 de la Corte Constitucional y que
no se están cumpliendo por parte de EP
PETROECUADOR?
La constitucionalidad de la sentencia es
porque la Corte Constitucional es el máximo
organismo en justicia constitucional, sus
decisiones son obligatorias y de ultima ratio,
el ejercicio de su capacidad de selección y
revisión refuerza la jerarquía del ordenamiento
jurídico que encuentra la organización del
mismo por la Constitución (acorde al Art.
424 CRE). La sentencia especialmente busca
proteger los derechos: a la salud; al ambiente
sano; y, al hábitat seguro y saludable. Esto
confirma a la Corte como garante de derechos
y que de incumplir la sentencia por parte
de la/s empresas públicas Petroecuador y/o
Petrocomercial estarían actuando en contra de
una sentencia de la Corte Constitucional, la cual
es de obligatorio cumplimiento. Al respecto
valdría hacer seguimiento de la sentencia
y en caso de continuar el incumplimiento
podría seguirse una acción de incumplimiento.
Cuestionario entrevista.
Abogado en Libre Ejercicio
V8-N2-1 (mar) 2023 28
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 28
¿Sabe usted en qué consiste el transporte
y almacenamiento de las evidencias
hidrocarburíferos?
Las evidencias de delitos relacionados
con el manejo de combustibles de forma
ilegal son decomisadas y almacenadas en
patios de la policía judicial, por lo general.
¿Cómo el traslado en mención inuye en el
derecho a la salud?
Los combustibles suponen una amenaza
para la salud y la vida, si se llega a dar una explosión,
por ejemplo. Además, los combustibles mal
almacenados (como sucede en algunos patios de
la policía judicial), no representan una amenaza,
sino un daño actual para la salud de las personas
y animales que inhalan los compuestos químicos
presentes en el combustible mal almacenado.
¿Cuáles considera usted que son los marcos
normativos que denen las actividades
hidrocarburíferos en el Ecuador?
Varias leyes y la
jurisprudencia constitucional
¿Conoce usted si se han elaborado protocolos
institucionales por parte de EP Petrocomercial
para el traslado inmediato de evidencias
hidrocarburíferos que se dispusieron en
la sentencia No 66-15-JC/19 por la Corte
Constitucional?
No conozco
¿Conoce usted que acudiendo a la justicia
ordinaria en relación a este tema se
ordenaron medidas cautelares a favor de la
Policía Nacional del Ecuador y Ministerio del
Interior?
Sí, se ordenaron, en
la sentencia No 66-15-JC/19.
¿Cree usted que en la actualidad se sigue
afectado el derecho a la salud con el
almacenamiento y traslado de evidencias
hidrocarburíferos?
Creo que sí. A partir de fuentes indirectas,
conozco que la mayoría de los combustibles
decomisados reposan en patios de la Policía
Judicial, a la espera de resoluciones judiciales
y acciones por parte de PETROECUADOR
¿Cómo profesional del derecho y conociendo
de la sentencia en mención dictada por la
Corte Constitucional en septiembre de 2019,
conoce usted si existe aún tardanza en los
traslados de evidencias hidrocarburíferos?
Considero que sí, máxime si tomamos en
cuenta el decomiso permanente de combustibles
en el país y el débil accionar de PETROECUADOR
¿Cuáles son los argumentos que respaldan
la constitucionalidad de la sentencia No?66-
15-JC/19 de la Corte Constitucional y que
no se están cumpliendo por parte de EP
Petrocomercial?
La sentencia, básicamente afirma que
los requisitos para que procedan las medidas
cautelares (hechos creíbles o verosimilitud,
inminencia, gravedad, y derechos amenazados
o violados), se cumplen en el caso, frente
a la clara amenaza que se cierne sobre la
vida y salud de las personas que viven
cerca de la PJ o trabajan en la PJ, debido al
almacenamiento de combustibles decomisados.
Entrevista
Director jurídico de EP Petroecuador sucursal
Manta, Terminal Barbasquillo.
¿Sabe usted en qué consiste el transporte
y almacenamiento de las evidencias
hidrocarburíferos?
Es la actividad a través de la cual los
productos derivados de hidrocarburos que son
incautados por la Policía Nacional o Fuerzas
Armadas son trasladados desde las instalaciones
de las unidades de la Policía hacia los Terminales
y Depósitos que EP PETROECUADOR
ha asignado para su recepción e inyección.
29
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
29
¿Cómo el traslado en mención inuye en el
derecho a la salud?
El derecho a la salud está garantizado
en el Art. 32 de la Constitución que establece:
Art. 32.- La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional.
El traslado y almacenamiento de
evidencias hidrocarburíferos pueden constituir un
riesgo para la salud si éste se realiza sin cumplir con
las condiciones señaladas en la reglamentación
establecida por el Estado Ecuatoriano a través
de la Agencia de Regulación y Control de
Recursos Naturales No Renovables, puesto que
al tratarse de productos altamente inflamables
su traslado y almacenamiento debe realizarse
utilizando los medios de transporte adecuados
para el efecto, caso contrario, existe el riesgo de
que ocurra algún incidente durante su ejecución.
¿Cuáles considera usted que son los marcos
normativos que denen las actividades
hidrocarburíferos en el Ecuador?
La Ley de Hidrocarburos y los distintos
reglamentos emitidos por la Agencia de
Regulación y Control de Recursos Naturales
No Renovables, entidad encargada de
reglamentar las actividades relacionadas con
los recursos naturales no renovables del país.
¿Conoce usted si se han elaborado protocolos
institucionales por parte de EP Petroecuador
para el traslado inmediato de evidencias
hidrocarburíferos que se dispusieron en
la sentencia No 66-15-JC/19 por la Corte
Constitucional?
EP PETROECUADOR cuenta
con el Reglamento para la Recepción
en Terminales de incautaciones de
productos derivados de hidrocarburos, gas
licuado de petróleo y biocombustibles.
¿Conoce usted que acudiendo a la justicia
ordinaria en relación a este tema se
ordenaron medidas cautelares a favor de la
Policía Nacional del Ecuador y Ministerio del
Interior?
La Sentencia No. 66-15-JC de la Corte
Constitucional reza en el numeral 37 del Análisis
y Fundamentación: “…37. El reconocimiento
de las evidencias por parte de la fiscalía debe
realizarse de forma inmediata y el juzgador debe
ordenar también a la brevedad posible, si fuere
el caso en la misma audiencia de flagrancia, la
entrega de las evidencias a la EP Petroecuador
y EP Petroamazonas…”, esto a su vez es
concordante con la Decisión constante en el
numeral 3 de la mencionada Sentencia: “…ii. La
fiscalía deberá de forma inmediata, tan pronto la
Policía Nacional le ponga en su conocimiento
de la existencia de evidencias relacionadas con
productos hidrocarburíferos o sus derivados,
reconocer y solicitar al juzgador la entrega de
dichas sustancias a la o las empresas públicas de
hidrocarburos, actualmente EP Petroecuador (en
el caso EP Petrocomercial y EP Petroamazonas).
iii. El juez o jueza que conozca la causa, de
forma inmediata y en la misma audiencia
de flagrancia, cuando fuere el caso, deberá
ordenar la entrega de las sustancias a la empresa
pública de hidrocarburos. iv. Las evidencias
por el cometimiento de delitos relacionados
con hidrocarburos o sus derivados, deberán ser
remitidas, de forma inmediata y garantizando
la cadena de custodia, a lugares adecuados
proporcionados por las empresas públicas de
hidrocarburos, actualmente EP Petroecuador (en
el caso EP Petrocomercial y EP Petroamazonas),
V8-N2-1 (mar) 2023 30
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 30
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo
473 del Código Orgánico Integral Penal...”.
¿Cree usted que en la actualidad se sigue
afectado el derecho a la salud con el
almacenamiento y traslado de evidencias
hidrocarburíferos?
Considerando que muchas de las
evidencias hidrocarburíferas se encuentran
almacenadas en las instalaciones de la Policía
Nacional existe un grave riesgo de seguridad,
salud y ambiente en dichas instalaciones por
lo que debe procurarse su traslado urgente a
las para su recepción y almacenamiento en las
instalaciones de EP PETROECUADOR para
lo cual debe cumplirse con lo establecido en
el Art. 473 del COIP, es decir, la Fiscalía debe
solicitar la juez que conoce la causa disponga el
traslado de dichas evidencias a las instalaciones
de EP PETROECUADOR, traslado que
corresponde hacerlo a la Policía Nacional.
¿Cómo profesional del derecho, además
de formar parte del área jurídica en EP-
PETROECUADOR y conociendo de la
sentencia en mención dictada por la Corte
Constitucional en septiembre de 2019,
¿mencione si en la actualidad existe aún
tardanza en los traslados de evidencias
hidrocarburíferos?
Con la notificación judicial por la cual se
dispone el traslado de los productos derivados
de hidrocarburos hacia EP PETROECUADOR
corresponde a la Policía Nacional su traslado
hacia las instalaciones de EP PETROECUADOR,
por lo que es este entidad la que debe señalar
si han existidos retrasos en los traslados.
¿Cuáles son los argumentos que respaldan
la constitucionalidad de la sentencia No?66-
15-JC/19 de la Corte Constitucional y que
no se están cumpliendo por parte de EP
Petroecuador
EP PETROECUADOR cumple a
cabalidad con las disposiciones emitidas
por autoridad competente y recibe en las
instalaciones establecidas para el efecto
con la recepción y almacenamiento
de las evidencias hidrocarburíferas.
Discusión
Acerca de la constitucionalidad de la sentencia
No.66-15-JC/19 de la Corte Constitucional
Como se indicó en el apartado
introductorio, la Corte Constitucional (CC) dictó
una sentencia de revisión con miras a brindar
una solución permanente y eliminar el riesgo
que genera el almacenamiento y custodia de
sustancias incautadas por la Policía Nacional
en delitos relacionados con hidrocarburos o
sus derivados: gasolina, diésel, gas licuado
de petróleo, biocombustibles, entre otras.
Todo esto constituye una grave amenaza
especialmente a los derechos de la salud y
consecuentemente a privarnos de un ambiente
sano y hábitat seguro de personas o colectividades
que habitan, trabajan o transitan alrededor
de dichas unidades o recintos policiales. La
Corte consideró que la Policía Nacional no
podrá almacenar en sus destacamentos estas
evidencias hidrocarburíferos, en virtud de
que no existe el personal adecuado para el
manejo de dichos elementos, ni las condiciones
técnicas de seguridad para su almacenamiento
por lo que emplazó a la Empresa Pública
(EP) Petroecuador elaboren los protocolos
correspondientes a fin de lograr este objetivo.
La CC en la sentencia No.66-15-
JC/19, se pronunció con decisiones judiciales
para el traslado inmediato de los productos
hidrocarburíferos incautados. También indicó
que las evidencias se deberán transportar
y almacenar a lugares adecuados por la EP
Petroecuador, para lo cual es responsabilidad
de esta entidad almacenar las evidencias
incautadas, de conformidad con la normativa
pertinente, y cuando fuere necesario, por razones
como la cantidad, también tendrán la obligación
de transportar y trasladar dichas evidencias.
En las bodegas de la Policía Judicial no
se está receptando ningún tipo de evidencias
que se deriven de los productos hidrocarburos,
31
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
31
respondiendo a la medida cautelar planteado
por el Ministerio del Interior en contra de
EP Petrocomercial con el objeto de que estas
empresas públicas trasladen y almacenen a la
brevedad posible las evidencias incautadas.
Se trata de una sentencia dispuesta el
10 de junio del 2015 por la Jueza de la Unidad
Judicial Especializada Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito,
Cecilia Pareja Quezada y en la que se determina
que la acumulación de material de hidrocarburos
en un lugar inadecuado atenta contra el derecho
a la salud, por contribuir a un ambiente
contaminado y como tal amenaza con vulnerar el
derecho al hábitat seguro y saludable establecido
en el artículo 30 de la Constitución del Ecuador.
En esta sentencia también se concluye, en un
caso que debe sentar un precedente, que las
empresas Petrocomercial EP y Petroamazonas
EP, realizarán el traslado en un plazo máximo de
90 días con la respectiva custodia policial previa
la entrega recepción de la Policía Judicial a través
de la Unidad Especializada correspondiente del
acta pertinente que contendrá y seguirá todos los
protocolos de cadena de custodia para el caso
de delitos con hidrocarburos y sus derivados las
mismas que serán conducidas a las bodegas de
almacenamiento que para dicho material tengan las
empresas Petrocomercial EP y Petroamazonas EP.
La sentencia en mención también
determina que por cuanto el material
singularizado al que se refiere con esta medida,
no tiene proceso penal de por medio, y por
cuanto su embodegamiento en los patios de la
Policía Judicial constituye una contaminación
ambiental que atenta a la salud y al ambiente
sano, entréguese dicho material a las empresas
públicas Petroamazonas EP y Petrocomercial EP
respectivamente, a fin de que lo tengan en custodia
con la respectiva acta entrega-recepción en las
condiciones técnicas ambientales adecuadas, en
los centros de almacenamiento de dichas empresas.
Sobre este tipo de problemáticas debe
destacarse que por parte de los agentes policiales
existe una inconformidad, ya que no se está
respetando el debido proceso para el traslado
inmediato de estas evidencias. Sobre el transporte
y almacenamiento de este tipo de evidencias
hidrocarburíferos, se debe precisar que el artículo 3
de la Ley de Hidrocarburos, establece lo siguiente:
Art. 3. El transporte de hidrocarburos
por oleoductos, poliductos y gasoductos, su
refinación, industrialización, almacenamiento y
comercialización, serán realizadas directamente
por las empresas públicas, o por delegación
por empresas nacionales o extranjeras de
reconocida competencia en esas actividades,
legalmente establecidas en el país, asumiendo
la responsabilidad y riesgos exclusivos de
su inversión y sin comprometer recursos
públicos, según se prevé en el tercer inciso de
este artículo.”. “(...) Cuando las actividades
previstas en el primer inciso de este artículo sean
realizadas en el futuro por empresas privadas que
tengan o no contratos suscritos de exploración
y explotación de hidrocarburos, éstas asumirán
la responsabilidad y riesgo exclusivo de la
inversión sin comprometer recursos públicos,
y podrán hacerlo previa autorización directa
expedida por el Presidente de la República,
mediante Decreto Ejecutivo, previo el informe
de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero de conformidad con el artículo
7 de esta Ley, autorizándolas a ejecutar cualquiera
de esas actividades. Estas empresas también
podrán ser autorizadas a realizar actividades
de transporte por ductos, construyéndolos u
operándolos a través de compañías relacionadas
por sí solas o en asociación con compañías
especializadas en tales actividades.”;
El transporte y almacenamiento de
combustibles y evidencias hidrocarburíferas
es uno de los aspectos relevantes para que los
ciudadanos se desarrollen en un ambiente sano.
Como se indicó en apartados anteriores, en
el ámbito jurídico esto se encuentra normado
en el Ecuador tanto por la Constitución de
la República como por el Código Orgánico
Integral Penal. Esta última normativa
refiere sobre el tratamiento de productos
hidrocarburíferos en su artículo 264 lo siguiente:
Artículo 264.- Almacenamiento,
transporte, envasado, comercialización o
distribución ilegal o mal uso de productos
V8-N2-1 (mar) 2023 32
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 32
derivados de hidrocarburos, gas licuado de
petróleo o biocombustibles.- La persona que sin
la debida autorización, almacene, transporte,
envase, comercialice o distribuya productos
hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas
licuado de petróleo y biocombustibles o estando
autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años. Las personas que utilicen derivados
de hidrocarburos, incluido el gas licuado de
petróleo y biocombustibles, en actividades
distintas a las permitidas expresamente por la
Ley o autoridad competente, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Mientras que la Carta Magna en su
artículo 14 reconoce el derecho a vivir en
un ambiente sano. Adicional a ello, la Ley
de Hidrocarburos (2018) señala lo siguiente:
Art. 68.- El almacenamiento, distribución
y venta al público en el país, o una de estas
actividades, de los derivados de los hidrocarburos
será realizada por Petroecuador o por personas
naturales o por empresas nacionales o extranjeras,
de reconocida competencia en esta materia y
legalmente establecidas en el país, para lo cual
podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas
refinadoras establecidas en el país o importarlos.
En todo caso, tales personas y empresas deberán
sujetarse a los requisitos técnicos, normas
de calidad, protección ambiental y control
que fije la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, con el fin de garantizar un
óptimo y permanente servicio al consumidor.
El almacenamiento, la distribución y la venta de
los derivados en el país, constituyen un servicio
público que por su naturaleza no podrá ser
suspendido por las personas naturales o por las
empresas nacionales o extranjeras que lo realicen.
Específicamente sobre el
almacenamiento, la normativa del Instituto
Ecuatoriano de Normalización, Inen, (2013)
lo define como la actividad destinada a
recolectar combustibles líquidos derivados de
los hidrocarburos en tanques específicamente
diseñados y construidos para este fin.
Además, establece la siguiente especificación:
5.4 Los sitios de almacenamiento
de combustibles serán ubicados en áreas
no inundables. La instalación de tanques
de almacenamiento de combustibles se
realizará en las condiciones de seguridad
industrial establecidas reglamentariamente en
cuanto a capacidad y distancias mínimas de
centros poblados, escuelas, centros de salud
y demás lugares comunitarios o públicos
En esta misma línea, la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (2015)
establece que el proceso de comercialización de
estos derivados comprende las siguientes fases:
transporte, almacenamiento, abastecimiento,
distribución y venta al usuario. La EP Petroecuador,
se encarga desde la primera fase hasta la
distribución a diferentes comercializadoras
que venden el producto a los clientes finales.
La comercialización o venta de estos
productos se refiere a todas las actividades
destinadas al suministro de estos, al consumidor
final y en estas actividades se incluyen, tanto
a distribuidores mayoristas como minoristas,
encontrándose las gasolineras en este último grupo.
Con este antecedente debe destacarse que
el transporte y almacenamiento de evidencias
hidrocarburíferas requiere de un estricto control y
responsabilidad. Sin embargo, autores como Vaca
y Astudillo (2021) señalan que en el Ecuador no
existe un adecuado tratamiento de estos productos.
Se aducen uno de los problemas más
comunes como lo es el derrame de combustibles
y cuya causa principal es la falta de actualización
en tecnologías de seguridad, ya que muchas
distribuidoras existen desde antes de 1995, por lo
que no poseen los nuevos sistemas de seguridad.
Otra causa es la planeación deficiente
de las empresas, sobre todo por “la falta
de responsabilidad social ambiental en los
directivos, la carencia de previsión futura
y la insuficiencia de personal especializado
que puedan reducir los riesgos de derrames
contaminando subterráneamente el agua y suelo
que se aprovechan en las ciudades” (p. 64).
33
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
33
De acuerdo con el contexto indicado,
con este trabajo se pretende demostrar que, EP
Petrocomercial incumple con la sentencia No.66-
15-JC/19 de la Corte Constitucional. Es necesario
que al identificar el problema de investigación debe
realizarse una documentación inicial, la cual tiene
por objeto contribuir en la precisión conceptual
del problema, sin la cual sería imposible iniciar
la elaboración del proyecto de investigación.
Conclusiones
A lo largo de este trabajo de
investigación se ha podido analizar la sentencia
de revisión de la Corte Constitucional, cuyo
propósito es analizar el riesgo que genera
el almacenamiento y custodia de sustancias
incautadas por la Policía Nacional en delitos
relacionados con hidrocarburos o sus derivados.
La sentencia en mención analizó el
almacenamiento de sustancias decomisadas
por la Policía Nacional -gasolina, diésel, gas
licuado de petróleo, biocombustibles, entre
otras- en sus oficinas o unidades. Por constituir
una amenaza grave e inminente a los derechos
a la salud, medio ambiente sano y hábitat
seguro de personas o colectividades que
habitan, trabajan o transitan alrededor de dichas
unidades o recintos, la Corte consideró que la
Policía Nacional no podrá almacenar en sus
destacamentos, evidencias incautadas en delitos
relacionados con hidrocarburos o sus derivados,
mientras no tenga lugares adecuados de acuerdo
con las normas legales y reglamentarias.
La Corte dictó determinadas normas
relacionadas con que dichas sustancias sean
entregadas a EP Petroecuador y se elaboren
los protocolos correspondientes. En casos
de incumplimiento de estas obligaciones
y de producirse violaciones a los derechos
de las personas y colectividades, el Estado
deberá responder conforme a la Constitución,
sin perjuicio de la obligación de repetir en
contra del servidor público responsable.
Se desconoce si estas decisiones judiciales
se estarían cumpliendo en su totalidad, ya que no
existe un verdadero protocolo de colaboración
institucional por parte de las instituciones
involucradas que garantice la inmediata recepción
e inyección de las evidencias hidrocarburíferos.
Esta investigación ha referido un caso
de estudio del año 2021 sobre el transporte
y recepción de evidencias de hidrocarburos
en el cantón Manta, provincia de Manabí,
en donde se han recabado datos importantes
que resultan de los partes policiales, y varios
documentos relacionados al procedimiento
policial: informe de verificación y pesaje
de las sustancias aprehendidas, informe
pericial relacionado con la medición
volumétrica, informe pericial de hidrocarburos
relacionado con el análisis de combustible.
En este sentido, es necesario verificar si
en la práctica existe un verdadero protocolo de
colaboración institucional tal como lo dispuso
la Corte Constitucional, a fin de garantizar el
proceso de traslado, transporte y almacenamiento
de las evidencias hidrocarburíferos de la
manera inmediata entorno a los procedimientos
adoptados por la Policía Nacional a través de
sus unidades especializadas en hidrocarburos,
y que el aporte de la EP Petroecuador sea
inmediato además de estratégico para
fortalecer sus procesos. Con ello se pretende
precautelar el derecho a la salud que tienen los
ciudadanos y cuyas especificaciones también
se encuentran contempladas en la Carta Magna.
Referencias bibliográcas
Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburíferos. (2015). Reglamento
Actividades de Comercialización de
Derivados del Petróleo, expedido mediante
Registro Ocial Suplemento 621. Quito
Asamblea Nacional Constituyente. (2010).
Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. Quito‐ Ecuador.
Asamblea Nacional Constituyente. (2008).
Constitución de la República
del Ecuador. Quito‐ Ecuador.
Asamblea Nacional (2007). Código
Orgánico del Ambiente. Registro
V8-N2-1 (mar) 2023 34
Eficacia de la sentencia No. 66-15-JC/19 de la corte constitucional
sobre el traslado inmediato de evidencias hidrocarburíferos y su
incidencia frente al derecho de la salud
| doi.org/10.33386/593dp.2023.2-1.1612
V8-N2-1 (mar) 2023 34
Ocial No. 983 de 12 abril del 2007.
Avemañay, J. (2021). La vulneración del derecho
a la vida digna por falta de mitigación
de factores de riesgo laborales y despido
intempestivo en Ecuador. Análisis de la
sentencia no. 375-17- sep-cc emitida por la
Corte Constitucional. (Tesis de maestría).
Universidad Tecnológica Indoamérica,
Quito, Ecuador. http://repositorio.uti.
edu.ec/bitstream/123456789/2429/1/
TRABAJO%20260%20-%20
MADEC%203%20-%20
AVEMA%C3%91AY%20
YUQUILEMA%20JORGE.pdf
Bahamonde, Z. (2014). La inuencia de las
tendencias globales de los biocombustibles
en el sector agrícola del Ecuador. (Tesis
de maestría), Universidad Andina Simón
Bolívar, Quito. https://repositorio.uasb.
edu.ec/bitstream/10644/3800/1/T1357-
MRI-Bahamonde-La%20influencia.pdf
Barragán, D. (2017). Derechos de acceso en
asuntos ambientales en el Ecuador Hacia
el desarrollo de una actividad minera
respetuosa del entorno y las comunidades.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/
handle/11362/41985/1/S1700598_es.pdf
Buitrón, D. (2022). Ecacia del Código
Orgánico Ambiental sobre principios
de prevención y reparación integral en
caso de daño ambiental producido por
petróleo en la comunidad Sani Isla,
provincia de Sucumbíos, año 2020. (Tesis
de pregrado). Universidad Central del
Ecuador. http://www.dspace.uce.edu.ec/
bitstream/25000/26988/1/UCE-FJCPS-
CD-BUITRON%20DAYANA.pdf
EP. Petroecuador. (2017). El petróleo en
Ecuador: la nueva era petrolera. Quito:
Manthra https://www.eppetroecuador.ec/
wp-content/uploads/downloads/2015/03/
El-Petr%C3%B3leo-en-el-
Ecuador-La-Nueva-Era.pdf
Castro, M. (2012). Informe del Centro Ecuatoriano
de Derecho Ambiental, Reexiones en
torno al desarrollo de los biocombustibles
en Ecuador. Revista Análisis, 25(2),
1-12. https://docplayer.es/27873622-
Reflexiones-en-torno-al-desarrollo-de-
los-biocombustibles-en-ecuador.html
Corte Constitucional. Sentencia 65-15-
JC/19, 10 de septiembre de 2019.
Feria, E. (24 de julio 2021) Estos son los países de
la región que registran precios del galón
de gasolina más altos. Globoeconomía. 4
García, S. (2016). Sumak Kawsay o buen vivir
como alternativa al desarrollo en
Ecuador: Aplicación y resultados en el
gobierno de Rafael Correa (2007-2014).
(Tesis de maestría). Quito: Universidad
Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
González, A. (2017). Producción,
almacenamiento y distribución de
hidrógeno http://www2.udg.edu/
Portals/88/proc_industrials/5%20-%20
Otros%20Combustibles-Hidrogeno.pdf
Inen. (2013). Manejo, almacenamiento,
transporte y expendio en los centros de
distribución de combustibles líquidos.
Requisitos. https://www.normalizacion.
gob.ec/buzon/normas/2251-1.pdf
Lanchi, P. (2020). Derechos al ambiente
sano y de la naturaleza Límites y
aproximaciones conceptuales. (Tesis de
maestría), Universidad Andina Simón
Bolívar, Quito. https://repositorio.
uasb.edu.ec/bitstream/10644/7292/1/
T3172-MDE-Lanchi-Derechos.pdf
Mejías, C. de J. y Gil, B. (2021).
Características del derecho a un
ambiente sano en la Constitución
Ecuatoriana. SATHIRI, 16(1), 89–98.
https://doi.org/10.32645/13906925.1042
Morales, V. (2021). El derecho constitucional a
vivir en un ambiente sano: Radiografía
del manejo de los recursos naturales en el
gobierno de Rafael Correa. Palabra, 1(1),
35
Eectiveness of Constitutional Court Ruling No. 66-15-JC/19 on
the immediate transfer of hydrocarbon evidence and its impact on
the right to health
Franklin Reynaldo Viteri-Mero | pp. 17-35
136–155. https://revistadigital.uce.edu.
ec/index.php/palabra/article/view/2870
Pareja, C. (2015). Medida cautelar por la Jueza
de la Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia del Cantón Quito,
Cecilia Pareja Quezada, 10 de junio
del 2015. Juicio 17203-2015-07743.
ONU. (2000). El derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud. Observación
General No. 14/2000. Nueva York: ONU.
Universidad Internacional SEK. (2018).
Manual básico de procedimientos
para la instalación, operación y
mantenimiento de estaciones de servicio.f
Universidad Andina Simón Bolívar
(2009). Estado constitucional de
derechos. https://www.uasb.edu.
ec/wp-content/uploads/2021/04/
Informe-DDHH-2009.pdf
Vaca. V., y Astudillo, E. (2021). Diagnóstico de
la gestión de derrames de hidrocarburos
en gasolineras. Investigatio,
4(7), 63–78. https://doi.
org/10.31095/investigatio.2016.7.4
ResearchGate has not been able to resolve any citations for this publication.
Article
Full-text available
El objetivo de este artículo fue analizar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado establecido en la Constitución del Ecuador, lo cual permitió conocer su verdadera naturaleza jurídica dentro del derecho nacional y como institución emblemática de las constituciones iberoamericanas. En este sentido, este trabajo documental utilizó un enfoque cualitativo y un nivel de profundidad explicativo, cuya importancia se evidenció en el rango jurídicodel derecho a un ambiente sano dentro del referido ordenamiento jurídico. En todo caso, el derecho a un ambiente sano fue considerado como un derecho humano de disfrute, tanto de manera individual, como de manera colectiva. En consecuencia, a la luz del método normativo y de su cualidad de disfrute, es un derecho subjetivo, cuya característica ha sido reconocida tanto en el derecho nacional, como en el internacional.
Thesis
Full-text available
El principal objetivo de la investigación es un análisis del sumak kawsay o buen vivir y su aplicación en la república del Ecuador en el período 2007-2011. Se pasa revista a las principales medidas de política económica diseñadas y ejecutadas por el gobierno presidido por Rafael Correa, en los ámbitos de transformación productiva, economía social y solidaria y soberanía alimentaria. Como parte de los resultados de la investigación se pudo comprobar que la política económica implementada presenta inconsistencias frente a los grandes principios del sumak kawsay, debido a su empeño en la consolidación de una matriz productiva de tipo extractivista y por la posición secundaria que ocupan las políticas económicas relacionadas con las variables comunitarias. En la parte teórica se puso énfasis en que el sumak kawsay se enmarca en una crítica radical al capitalismo, más allá de ser un simple discurso de corte indigenista y localista, en la medida que configura una propuesta conceptual y política a partir de una armonía o equilibrio integral de los procesos sociales, económicos y ambientales, que busca finalmente un desarrollo alternativo al capitalismo.
La vulneración del derecho a la vida digna por falta de mitigación de factores de riesgo laborales y despido intempestivo en Ecuador
  • J Avemañay
Avemañay, J. (2021). La vulneración del derecho a la vida digna por falta de mitigación de factores de riesgo laborales y despido intempestivo en Ecuador. Análisis de la sentencia no. 375-17-sep-cc emitida por la Corte Constitucional. (Tesis de maestría).
La influencia de las tendencias globales de los biocombustibles en el sector agrícola del Ecuador. (Tesis de maestría)
  • Z Bahamonde
Bahamonde, Z. (2014). La influencia de las tendencias globales de los biocombustibles en el sector agrícola del Ecuador. (Tesis de maestría), Universidad Andina Simón Bolívar, Quito. https://repositorio.uasb. edu.ec/bitstream/10644/3800/1/T1357-MRI-Bahamonde-La%20influencia.pdf
Derechos de acceso en asuntos ambientales en el Ecuador Hacia el desarrollo de una actividad minera respetuosa del entorno y las comunidades
  • D Barragán
Barragán, D. (2017). Derechos de acceso en asuntos ambientales en el Ecuador Hacia el desarrollo de una actividad minera respetuosa del entorno y las comunidades. https://repositorio.cepal.org/bitstream/ handle/11362/41985/1/S1700598_es.pdf
Eficacia del Código Orgánico Ambiental sobre principios de prevención y reparación integral en caso de daño ambiental producido por petróleo en la comunidad Sani Isla, provincia de Sucumbíos
  • D Buitrón
Buitrón, D. (2022). Eficacia del Código Orgánico Ambiental sobre principios de prevención y reparación integral en caso de daño ambiental producido por petróleo en la comunidad Sani Isla, provincia de Sucumbíos, año 2020. (Tesis de pregrado). Universidad Central del Ecuador. http://www.dspace.uce.edu.ec/ bitstream/25000/26988/1/UCE-FJCPS-
Reflexiones en torno al desarrollo de los biocombustibles en Ecuador
  • M Castro
Castro, M. (2012). Informe del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, Reflexiones en torno al desarrollo de los biocombustibles en Ecuador. Revista Análisis, 25(2), 1-12. https://docplayer.es/27873622-Reflexiones-en-torno-al-desarrollo-delos-biocombustibles-en-ecuador.html Corte Constitucional. Sentencia 65-15-
24 de julio 2021) Estos son los países de la región que registran precios del galón de gasolina más altos
  • E Feria
Feria, E. (24 de julio 2021) Estos son los países de la región que registran precios del galón de gasolina más altos. Globoeconomía. 4
Manejo, almacenamiento, transporte y expendio en los centros de distribución de combustibles líquidos
  • Inen
Inen. (2013). Manejo, almacenamiento, transporte y expendio en los centros de distribución de combustibles líquidos. Requisitos. https://www.normalizacion. gob.ec/buzon/normas/2251-1.pdf