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El Espacio Común de Educación Superior en México (ECOES). Notas preliminares para su diseño e implementación

Authors:
EL ESPACIO COMÚN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
(ECOES)
NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
Hugo Casanova Cardiel / Alejandro González Ledesma/ Javier Mendoza Rojas / Ilse Castro Zavaleta
DR© Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación,
Centro Cultural Universitario, Ciudad Universitaria,
Coyoacán, , Ciudad de México,
www.iisue.unam.mx
Tel.     
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 3
ÍNDICE
Introducción ........................................................................................... 5
1. Antecedentes internacionales y nacionales del Ecoes ............................ 8
1.1. Antecedentes ....................................................................................8
1.1.1. Experiencias internacionales ................................................... 9
1.1.2. Experiencias nacionales .........................................................23
2. Marco normativo y programático ...................................................... 32
2.1. Marco normativo ........................................................................... 32
2.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ........ 32
2.1.2. Ley General de Educación
y Ley General de Educación Superior ....................................34
2.1.3. Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, Relativo
al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México .......... 40
2.1.4. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública ..........41
2.1.5. Leyes de educación estatales...................................................42
2.1.6. Universidades autónomas ......................................................43
2.1.7. Conceptualización y denición de las opciones
de educación superior ............................................................ 44
2.2. Marco programático y de gestión ................................................... 49
2.2.1. Plan Nacional de Desarrollo ..................................................49
2.2.2. Plan Sectorial de Educación ...................................................49
3. Sistema Nacional de Educación Superior ........................................... 53
3.1. Subsistema Universitario ................................................................56
3.2. Subsistema Tecnológico .................................................................. 59
3.3. Escuelas normales e instituciones de formación docente ................ 61
4. Escenarios de futuro para el Espacio Común de Educación Superior . 64
4.1. Visión y horizontes temporales del Ecoes ....................................... 65
.. Agenda y ruta crítica .................................................................... 67
4.2.1. Gobernanza sistémica ...........................................................67
4.2.1. Financiamiento ......................................................................68
4.3. Transformaciones sustantivas ......................................................... 69
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 4
4.3.1. Movilidad, portabilidad y cooperación interinstitucional ....... 71
4.4. El Marco Nacional de Cualicaciones y el Sistema Nacional
de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos
Académicos ....................................................................................72
4.4.1. El Marco Nacional de Cualicaciones....................................73
4.4.2. El Sistema Nacional de Asignación, Acumulación
y Transferencia de Créditos Académicos ................................ 75
4.5. Las dimensiones del Ecoes: estatal, nacional,
latinoamericana y mundial ............................................................77
5. Bases y lineamientos para la conformación del Ecoes ....................... 
5.1. Acuerdo nacional para la transformación de la educación superior 80
5.2. Denición del Ecoes ......................................................................83
5.3. Objetivos estratégicos y especícos ................................................. 84
5.4. Armonización de leyes y reglamentos ............................................ 86
5.5. Diseño del Marco Nacional de Cualicaciones
y del Sistema Nacional de Asignación,
Acumulación y Transferencia de Créditos ..................................... 88
5.5.1. El Marco Nacional de Cualicaciones....................................88
5.5.2. Sistema Nacional de Asignación, Acumulación
y Transferencia de Créditos Académicos ................................ 91
6. Determinación de políticas especícas ............................................... 98
6.1. Para subsistemas y niveles .............................................................98
6.2. Denición de los mecanismos de nanciamiento
e identicación de su fuente .........................................................101
6.3. Establecimiento de mecanismos de evaluación
del Ecoes y sus programas ............................................................104
6.4. Denición de los procesos de colegialidad y gobernanza
(competencias y atribuciones en la operación del Ecoes) ............. 107
Epílogo ................................................................................................110
Referencias ..........................................................................................111
Anexos ................................................................................................ 117
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 5
INTRODUCCIÓN
Entre las responsabilidades centrales de la Universidad Nacional Autóno-
ma de México () se encuentra la atención a los grandes problemas
de la vida nacional. En el caso de la educación superior y sus constantes
procesos de transformación, el papel del Instituto de Investigaciones sobre
la Universidad y la Educación () es muy claro: participar, desde sus
campos de especialidad, en el análisis de la problemática de dicho ámbito.
Por extensión, el  también busca aportar elementos reexivos que con-
tribuyan a la toma de decisiones en este y otros ángulos educativos.
Con base en lo anterior –y a partir de una serie de acuerdos entre la
unam y la Subsecretaría de Educación Superior– es que se integró un equipo
de investigación cuyo propósito fue promover un amplio proceso de aná-
lisis y, de manera ulterior, desarrollar un documento orientado a la cons-
titución del Espacio Común de Educación Superior (Ecoes) para México.
Ésta es la propuesta que se presenta aquí —con un carácter necesariamente
preliminar—, para cumplir el compromiso de la unam de contribuir a la
solución de la problemática del país.
La constitución del Ecoes responde a las disposiciones de la Ley Gene-
ral de Educación Superior () aprobada en abril de 2021, así como a la
agenda de trabajo 2021-2022 del Consejo Nacional para la Coordinación
de la Educación Superior (Conaces). Entre las funciones de dicho Consejo
se encuentra la relacionada con el Ecoes en los siguientes términos:
Expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio co-
mún de educación superior, que tendrá como propósito facilitar la libre mo-
vilidad de estudiantes y personal académico, redes y alianzas entre las insti-
tuciones de educación superior nacionales y extranjeras que contribuyan al
desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la
diversidad y a la autonomía universitaria (, art. 53, fracción VI).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 6
Si bien en una primera etapa se había previsto una participación pari-
taria en las discusiones y la elaboración del documento nal, lo cierto es
que, conforme avanzó el tiempo, el  de la  asumió la responsa-
bilidad de confeccionarlo y presentarlo como un insumo para la toma de
decisiones. Debe considerarse, no obstante, la realización de una serie de
reuniones virtuales de trabajo en las que ambas partes –la gubernamental y
la universitaria– avanzaron en la discusión de la temática relativa al Ecoes y
en la construcción de un índice de trabajo. Además, en el proceso de debate
académico participaron otros estudiosos como Axel Didriksson y Roberto
Rodríguez de la , Pedro Sánchez de la Universidad Autónoma de Yu-
catán () y Norberto Fernández Lamarra de la Universidad Nacional
de Tres de Febrero (Unitref) de Argentina. Por su parte, el equipo del 
de la  estuvo conformado por Miguel Alejandro González Ledesma,
Javier Mendoza, Ilse Castro y Hugo Casanova, en quienes recayó la redac-
ción integral del documento.
Es necesario aclarar que el presente escrito no pretende ofrecer posicio-
nes acabadas. Se trata de un documento abierto que, además de plantear
un ejercicio reexivo, busca constituirse como un insumo para la ulterior
formulación, por parte del Conaces, de los lineamientos para la creación y
funcionamiento del Ecoes.
La revisión histórica sobre otros espacios comunes en México y en el
mundo, la normatividad aplicable al Ecoes, así como las reexiones presen-
tadas a lo largo de los diversos apartados, constituyen información de gran
relevancia que podrá ser considerada por los tomadores de decisiones en
torno al Ecoes, que es uno de los proyectos con mayor signicación para
la construcción del Sistema Nacional de Educación Superior en el futuro
inmediato.
El presente documento consta de seis apartados. En el primero se expo-
nen los antecedentes internacionales y nacionales del Ecoes, entre los que
destacan ejercicios tales como el Espacio Europeo de Educación Superior
o el referido a la Association of Southeast Asian Nations. En el segundo
apartado se abordan los aspectos normativos y programáticos que dan fun-
damento y sentido al Ecoes. En el tercer apartado se ofrece una descripción
general del Sistema de Educación Superior, poniendo de relieve sus dimen-
siones y complejidad. Sobre tales bases, en el cuarto apartado se brindan
posibles escenarios de futuro para el Ecoes, con una visión de corto, me-
diano y largo plazos. Esta sección ofrece, además, reexiones útiles acerca
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 7
de una posible agenda y ruta crítica del Espacio. A su vez, en el quinto
apartado se abordan las bases y los lineamientos que podrían dar forma y
sentido a la conformación del Ecoes con base al estado en que se encuentra
la armonización de la  en México. Finalmente, en el sexto apartado se
ofrecen algunos planteamientos y criterios preliminares que podrían orien-
tar la elaboración de políticas especícas para los subsistemas de educación
superior; el nanciamiento y la evaluación, así como la colegialidad y go-
bernanza del Espacio.
Éstos son, en suma, los primeros resultados de un ejercicio reexivo
que busca aportar elementos para la construcción informada de decisiones
en materia de política educativa. Insistimos en el carácter abierto del do-
cumento y en la importancia de llevar a cabo una amplia reexión acerca
de un asunto que contribuirá, sin duda, al fortalecimiento del sistema de
educación superior de nuestro país.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 8
1. ANTECEDENTES
INTERNACIONALES Y
NACIONALES DEL ECOES
1.1. Antecedentes
La creación y el desarrollo de espacios comunes de educación superior
cuenta con referentes internacionales en los que se han gestado acuerdos
de carácter supranacional, los cuales inician con unos cuantos países que
comparten cierta posición geográca e intereses políticos, económicos y
sociales, y, posteriormente, debido a la amplia aceptación que tienen, se
extienden a otras naciones, con base en criterios regionales e históricos
(Martínez, et al., 2010; Rodríguez, 2021).
De igual manera se han llevado a cabo ejercicios de carácter nacional,
con nes de cooperación, que han impulsado la movilidad académica inte-
rinstitucional y la implementación de sistemas de créditos, promoviendo el
compromiso de las instituciones de educación superior () con la reformu-
lación e innovación de programas y procesos educativos con pertinencia y
responsabilidad social, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las artes
y las humanidades. Dichos procesos son de suma relevancia porque permiten
ponderar las condiciones de viabilidad del proyecto de Espacio Común de
Educación Superior (Ecoes) en México, tal y como se plantea en la Ley Ge-
neral de Educación Superior () (Martínez et al., 2010; Rodríguez, 2021).
Las diferentes experiencias alrededor del mundo indican que los espa-
cios comunes de educación superior implican reformas en términos acadé-
micos, curriculares y administrativos en las universidades e instituciones
de educación superior. En el mismo sentido, suponen grandes esfuerzos de
los distintos ámbitos de gobierno en términos legales, organizacionales y
nancieros. Uno de sus principales objetivos ha sido facilitar la movilidad
de estudiantes, profesores e investigadores, así como asegurar la calidad, la
armonización y la internacionalización de los estudios, respetando la au-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 9
tonomía y el libre desarrollo de contenidos, de docencia y de investigación
(Martínez et al., 2010).
La movilidad estudiantil es una realidad en el contexto internacional a
través de los espacios comunes que se han construido en las últimas déca-
das, siendo el crédito académico el instrumento que ha permitido un mayor
reconocimiento de los aprendizajes y se ha constituido como una unidad de
transferencia entre universidades e  (Sánchez y Martínez, 2004).
Uno de los retos que enfrentará la movilidad con la creación del Ecoes
en México será empatar las diferentes agendas políticas, visiones y con-
textos, mediante procesos graduales de adaptación y negociación entre los
distintos órdenes de gobierno y las instituciones de educación superior ()
en, al menos, los siguientes aspectos (Sánchez y Martínez, 2004):
Denición conceptual y operativa del crédito académico.
Lenguaje común para la movilidad.
Escalas de calicaciones.
Catálogos de programas, asignaturas y unidades de aprendizaje.
Nomenclaturas que brinden información del área, nivel y tipo de los
cursos o actividades.
Tipos de programas (escolarizados, no escolarizados y mixtos).
Requisitos esenciales para las cartas descriptivas de los cursos o actividades.
Revisión de las actividades de aprendizaje establecidas en los programas
para expresar su valor en créditos académicos.
Asimismo, habrá que delimitar las deniciones de conceptos básicos
como enseñanza y aprendizaje, reconociendo –entre otros aspectos– que la
formación profesional no sólo se basa en la adquisición de conocimientos
teóricos, sino en la aplicación de éstos en la resolución de problemas reales
y signicativos (Sánchez y Martínez, 2004).
1.1.1. Experiencias internacionales
La creación y el desarrollo de espacios comunes de educación superior, a
escala nacional e internacional, se han gestado de manera gradual y paulati-
na, retomando elementos de la cultura organizacional e institucional de los
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 10
diferentes sistemas educativos y universitarios que, en su momento, se han
considerado puntos clave para la homologación de prácticas académicas y
administrativas.
Tal es el caso de la experiencia del Sistema de Educación Superior ()
de Estados Unidos en el manejo de créditos académicos, implementado des-
de nes del siglo  por la Universidad de Harvard, con el propósito de
permitir el tránsito entre los distintos campos del conocimiento y romper
con la rigidez y la inexibilidad de los currículos.1 La experiencia esta-
dounidense en el uso de créditos como una unidad que permitía medir y
certicar los avances académicos del estudiantado, estandarizar procesos
administrativos y permitir la apertura de los currículos a diversas discipli-
nas, se fue expandiendo a otros países, adoptándose como un instrumento
en grado de facilitar la movilidad estudiantil no sólo dentro de una univer-
sidad, sino entre diferentes instituciones de educación superior, facilitando,
además, las homologaciones y las transferencias entre programas e impul-
sando el reconocimiento interinstitucional (Restrepo, 2005).
Aunado al sistema de créditos, en Estados Unidos se creó una escala
universal de calicaciones, conocida como Grade Point Average (), a
través de la cual se transeren, además de los créditos, las calicaciones.
En este sentido, la licenciatura se caracteriza por un alto grado de exibi-
lidad, al permitir que el estudiantado decida la carga horaria semestral y
transferir sus créditos o calicaciones para elegir un área de especialización
dentro o fuera de su disciplina e institución de origen, o para acceder a una
maestría o doctorado (Sánchez y Martínez, 2004).
Una de las acciones más parecidas a un ejercicio de espacio común en
las que ha participado Estados Unidos más allá de sus límites fronterizos ha
sido con sus vecinos del bloque de Norteamérica: Canadá y México. Ello, a
través del Programa para la Movilidad de la Educación Superior en Améri-
ca del Norte (Promesan), que, a su vez, se desprendió del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (). Entre sus objetivos se encuentran:
a) El reconocimiento y la transferencia de créditos académicos entre las
instituciones de América del Norte;
1 Previamente la organización del año escolar en Harvard era de 46 semanas, de dos semes-
tres de 16 a 18 semanas cada uno (Sánchez y Martínez, 2004; Restrepo, 2005).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 11
b) El desarrollo de currículos compartidos, común o únicos entre las ins-
tituciones de América del Norte.
c) La adquisición del lenguaje y la introducción a las culturas de México.
d) El desarrollo de prácticas profesionales u otras experiencias de trabajo
relacionadas.
e) Una mayor cooperación e intercambio de personal académico entre las
instituciones en América del Norte (Sánchez y Martínez, 2004: 117).
Sin embargo, este programa nunca pudo concretarse por no presentar
medidas y mecanismos de compensación para solucionar las asimetrías y
diferencias entre México, Estado Unidos y Canadá (Didriksson y Herrera,
2010). Sólo se incorporaron algunas universidades de cada país.
Sin embargo, este ejercicio reejó los retos a los que se enfrenta la crea-
ción de espacios comunes de educación superior, como las diferentes moda-
lidades de medición del trabajo académico y el monto de los créditos exi-
gidos para otorgar los títulos y grados. El Espacio Europeo de Educación
Superior () ha logrado resolver este problema llegando a criterios de
valoración comunes para las distintas  de esa región y de otras que se
han ido adhiriendo al proyecto a lo largo del tiempo (Restrepo, 2005).
De acuerdo con García (2010), el  se creó para hacer más factible
el libre intercambio laboral de profesionales, para dar mayor competitivi-
dad al sistema educativo europeo en el ámbito internacional, así como para
atender los retos profesionales que demandaba el nuevo siglo. Su desarro-
llo fue posible debido a la experiencia adquirida por programas anteriores
como , que surgió en 1987 para nanciar la movilidad de los es-
tudiantes y promover una mayor cooperación entre las universidades de la
entonces Comunidad Europea.
El desarrollo del programa  tuvo como eje la creación de con-
venios bilaterales entre las universidades de los países participantes, siendo
una de sus características más sobresalientes la naturaleza voluntaria de la
incorporación de las universidades al programa. Se implementó la utiliza-
ción de un sistema de créditos y calicaciones, y se promovió la estandari-
zación de procesos administrativos, generando un ambiente de conanza
para las universidades y los representantes institucionales de relaciones in-
ternacionales, quienes fungieron como encargados de los acuerdos (García,
2010). Dicho programa tuvo una amplia extensión y diversicación en las
primeras décadas del siglo .
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 12
En 1998, en la Universidad de la Sorbona, en París, representantes de
Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido rmaron una declaración con-
junta en la que se habló por primera vez de una zona o un espacio comu-
nitario de educación superior. Con ese antecedente, en 1999 se logró una
convocatoria de 29 estados de la Unión Europea (), los cuales, motivados
por el propósito de incrementar la competitividad de la educación superior
de la región, rmaron la Declaración de Bolonia, en la que se estableció el
compromiso de crear el Espacio Europeo de Educación Superior en 10 años
(García, 2010; Pintos, 2016).
Los objetivos estratégicos del , según la Declaración de Bolonia, se
centran en:
1) La implantación de un sistema fácilmente comprensible y comparable
de titulaciones que permitan fomentar el acceso al mercado laboral e
incrementar la competitividad del sistema universitario europeo, para
convertirse en un destino atractivo para los estudiantes y profesores de
otras regiones del mundo.
2) La adopción de un sistema de créditos compatibles que promueva la
movilidad (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos, ).
3) La promoción de la cooperación europea para garantizar la calidad
de la educación superior mediante el desarrollo de redes, proyectos
conjuntos, organismos especícos de soporte, etcétera, para denir cri-
terios y metodologías comparables.
4) La promoción de la movilidad de estudiantes, profesores y de personal
administrativo de las universidades y otras  europeas.
El Sistema Europeo de Transferencias de Créditos fue creado entre la
implementación del programa  y el inicio del Proceso de Bolonia
para facilitar el reconocimiento de logros académicos y competencias pro-
fesionales de estudiantes y egresados. El crédito se utilizó como una suerte
de moneda para cambiar de una institución a otra, o de un sector laboral a
otro, manteniendo la validez de sus certicados. El sistema de créditos fue
superando paulatinamente su función original de impulso a la movilidad
y se instituyó en el concepto de acumulación, hecho que fue planteado en
2001 en la Convención de Salamanca y la Conferencia de Praga (Sánchez y
Martínez, 2004; Restrepo, 2005; Pintos, 2016).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 13
El  propuso restructurar de modo general los planes de estudio,
estableciendo algunos estándares para las universidades e  de todos los
países adscritos: se instituyeron tres niveles para la educación superior, a
saber grado (bachelor), maestría (master’s degree) y doctorado (PhD). Asi-
mismo, se planteó que los estudios se organizarían en semestres y se adop-
taría el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos. El  indica que
el valor de un crédito corresponde a 25-30 horas de estudio de los alumnos
(García, 2010: 13).
De ese modo, se instauró una conguración general de 60 créditos para
un año académico, lo que supone entre 1200 y 1500 horas de estudio
(Sánchez y Martínez, 2004). La carga de trabajo de los programas educa-
tivos de pregrado la dividen en dos grandes grupos: los programas educa-
tivos de pregrado de 180  y los programas de 240 ; en el primer
grupo están los países de Francia, Italia, Liechtenstein y Suiza, mientras que
en el segundo se encuentran los sistemas educativos de Georgia, Grecia, Ka-
zajistán, Turquía y Ucrania. Existe también un tercer grupo, el de 210 ,
en el que están cerca de un cuarto de todos los países miembros de ,
pero para la mayoría este modelo sólo aplica para 5% de sus programas
de pregrado o equivalentes. La distribución geográca de los dos modelos
principales sugiere que en el sudeste de Europa y en un número de estados
postsoviéticos los programas de pregrado conllevan una carga mayor de
trabajo en comparación con otras partes del .
El Proceso de Bolonia planteó la estandarización de los currículos úni-
camente en lo relativo a la longitud de los estudios, armonización de títulos
y grados, así como la estructuración en semestres y los créditos como una
medida común del aprendizaje, sin incidir en los contenidos de los progra-
mas y su longitud dentro de las materias. Esto posibilitó una implementa-
ción exitosa del modelo en los diferentes países y sus instituciones, ya que
no confrontó la autonomía de los Estados y de las propias universidades.
Además, los lineamientos del  establecieron que cada Estado se reser-
vaba el derecho a la acreditación de los títulos académicos, al igual que
en el sistema estadounidense (Sánchez y Martínez, 2004; García, 2010).
Asimismo, cabe señalar que las declaraciones rmadas por los 49 países
adscritos al , en cada una de las reuniones bianuales de seguimiento,
funcionaron como acuerdos políticos, sin ser jurídicamente vinculantes, en
los que se asumió un compromiso voluntario para que cada miembro coor-
dinara sus sistemas de educación superior (García, 2010).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 14
Desde su formulación, hace poco más de 20 años, las universidades
continúan adaptándose a las políticas de integración al  lo que, de
acuerdo con diversos autores (Bautista, Gata y Mora, 2003; Arias, 2003;
Eurydice, 2015; Palma, 2019; Gómez, 2019; Anta, 2019), supone un pro-
ceso altamente complejo que no está exento de resistencias, con muchos
aspectos a mejorar en cuanto a la compatibilidad y comparabilidad de los
sistemas educativos, los acuerdos interinstitucionales y los problemas deri-
vados de la insuciencia nanciera, en particular de la oferta de becas para
la movilidad.
Otra de las principales resistencias a los cambios viene de los cuerpos
docentes, que ven en este proceso de convergencia algo positivo, pero poco
claro, distante, que se entromete en la manera de entender la ciencia y la
asignatura (Bautista, Gata y Mora, 2003). De esta experiencia podemos re-
saltar que la participación de los profesores como parte activa de la comu-
nidad académica universitaria juega un importante rol para el éxito de la
convergencia entre sistemas educativos y para el logro de la armonización
curricular. En ello también cabe destacar el proyecto Tuning que, surgido
en 2001, abonó a las propuestas para el reconocimiento de los estudios
universitarios a través de una metodología que fue reconocida y empleada
en el ámbito internacional. Ésta se basaba en las competencias genéricas
y especícas que desarrollarían los estudiantes y no en las asignaturas. El
proyecto Tuning operó mediante diversas fases bianuales en Europa y se
extendió a América Latina en 2004, contando con la participación de uni-
versidades de 18 países (González, Wagenaar y Beneitone, 2004).
Las universidades de México que participaron en Tuning de América
Latina fueron: la Universidad Autónoma Metropolitana (), la Univer-
sidad de Guadalajara (UdeG), la Universidad Autónoma del Estado de Hi-
dalgo (), la Universidad de Sonora (Unison), la Universidad de Guana-
juato () y la Universidad Autónoma de Yucatán (), las cuales fueron
elegidas por la Secretaría de Educación Pública () (Centro Nacional Tu-
ning-México, 2004). Posteriormente se incorporaron la Benemérita Univer-
sidad Autónoma de Puebla (), la Universidad Autónoma de Chiapas
(Unach), la Universidad de Colima (Ucol), la Universidad Autónoma de
Querétaro (), la Universidad Autónoma de Nuevo León () y el
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey ().
En la región de América Latina y el Caribe, las experiencias de espa-
cios comunes se han llevado a cabo, principalmente, por la vía de acuerdos
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 15
subregionales. En primer lugar, se encuentra la Asociación de Universidades
Grupo Montevideo (), constituida en 1991, que ha integrado a uni-
versidades públicas y autónomas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Para-
guay y Uruguay para la cooperación en el ámbito cientíco, tecnológico,
educativo y cultural (, 2022a).
A lo largo de sus tres décadas de desarrollo, la Asociación ha creado
diversos programas, entre los que se encuentran el Espacio Académico Co-
mún Ampliado Latinoamericano (Escala) de Estudiantes de Grado y el Es-
cala de Estudiantes de Posgrado. Dichos programas cuentan con versiones
virtuales creadas recientemente: el Escala Virtual de Estudiantes de Grado
y el Escala Virtual de Estudiantes de Posgrado. Este programa también in-
cluye a otros actores universitarios: el Escala Docente y el Escala Gestores
y Administradores.
Para que los estudiantes de grado o de licenciatura puedan participar en
el programa deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:
deberán estar matriculados como estudiante regular en la universidad de ori-
gen y tener aprobado por lo menos el 40% de la carrera o licenciatura que
cursa, ser menores de 30 años de edad y no ocupar cargos docentes.
La duración de cada intercambio es de un semestre y cada universidad selec-
cionará entre sus estudiantes los que habrán de participar […].
El aspirante deberá presentar un plan de estudios de las disciplinas que desee
cursar en el exterior, así como las que pretenden le sean reconocidas en su pro-
pio plan de estudios, el que deberá ser acordado entre las unidades académicas
de las dos universidades participantes. Dentro del plan acordado, el estudiante
podrá incluir asignaturas de carácter optativo, trabajo nal u otras actividades
académicas, además de las especícas de su carrera (, 2022b).
Respecto al Escala Virtual de Estudiantes de Grado, se plantea que los
alumnos pueden cursar hasta dos asignaturas en una o dos universidades
distintas y de países diferentes a la universidad de origen. Los requisitos
que deben cumplir para acceder a este programa son similares a aquellos de
la versión presencial. La movilidad se encuentra condicionada a las plazas
ofertadas por cada universidad (, 2022c).
El Escala de Estudiantes de Posgrado establece que los alumnos de
maestría y doctorado regulares y con 30% de créditos pueden realizar un
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 16
periodo de movilidad académica en una universidad miembro de la 
de otro país, acreditando el conocimiento del idioma respectivo. Se plantea
que en dicha movilidad se realicen actividades establecidas en el plan de
estudios del estudiante o actividades de investigación que pueden durar 15
días o hasta un semestre. Las postulaciones las realiza la universidad de
origen (previa solicitud del alumno) y se encuentran sujetas a la aceptación
de la  de destino. Cabe señalar, además, que el nanciamiento a la mo-
vilidad es compartido, pues la universidad de origen nancia los gastos de
traslado y la de destino el alojamiento y la manutención (, 2022d).
Estas disposiciones también son retomadas en el Escala Virtual de Estu-
diantes de Posgrado. A ellas se agrega que los alumnos pueden cursar como
máximo dos cursos, disciplinas o actividades en una universidad distinta a
la de origen y la duración de la movilidad será de acuerdo con lo estipulado
en los cursos, disciplinas o actividades de la universidad de destino (,
2022e).
Por último, se alude al Escala Docente, que busca impulsar y hacer
más sólido el intercambio entre académicos, así como posibilitar las inves-
tigaciones conjuntas. El programa establece dos categorías: para Docentes
Noveles y para Docentes Formados. Respecto a los primeros, se busca que
avancen en su formación, mientras que de los segundos se pretende que de-
sarrollen las actividades sustantivas de la universidad, como la docencia, la
investigación, la extensión y actividades de gestión. El periodo de la movili-
dad es breve, de 5 y hasta 15 días (, 2022f). En cuanto a los requisitos,
se puntualiza que cada universidad decidirá los criterios para cada una de
las modalidades y que, además:
El aspirante debe contar con la “Carta-invitación” de la universidad de desti-
no, rmada por la autoridad de la Facultad a la que pertenece el docente que
le invita y por el/la Delegado/a Asesor/a de la universidad de destino.
Asimismo, debe contar con un Plan de Actividades que se encuentra contem-
plado dentro del Formulario de presentación, el cual debe estar avalado por
la autoridad de su Facultad, y por el/la Delegado/a Asesor/a ante  de su
Universidad (, 2022f)
La selección de los docentes es realizada por la universidad de destino
y el nanciamiento es compartido: la  de origen solventará los gastos de
traslado y la de destino los de alojamiento y manutención (, 2022f).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 17
Todos estos programas ilustran el trabajo realizado por la Asociación de
Universidades Grupo Montevideo e incluso se han adecuado a las condicio-
nes que impuso la pandemia causada por la difusión del virus -CoV2,
al introducir la modalidad virtual.
Por otro lado, se encuentra la experiencia del Mercado Común del Sur
(Mercosur)2 que organizó un bloque educativo desde su constitución, en
1991, teniendo como referente directo la experiencia de la  y su pro-
grama Escala (Didriksson y Herrera, 2010). Como parte de los propósitos
del Mercosur educativo se pusieron en operación programas de movilidad
entre las  de los países miembro. Asimismo, grupos de universidades pa-
raguayas, argentinas y uruguayas comenzaron a desarrollar iniciativas ins-
titucionales para un sistema de transferencia de créditos, integrando guías y
protocolos para su inclusión en los programas académicos en los distintos
niveles de formación, dando un primer paso en la implementación de un
sistema supranacional de créditos académicos (Restrepo, 2005).
Esto se concretó en la constitución del Sistema Integrado de Movilidad
del Mercosur (Simercosur) en 2014, el cual tuvo como objetivos especícos:
a) Incorporar los programas existentes de movilidad académica universi-
taria del Sector Educativo del  () así como otras inicia-
tivas de movilidad académica que sean acordadas en el ámbito de la
Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior y refrenda-
das en las instancias pertinentes […]
e) Impulsar la movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigado-
res, gestores, directivos y profesionales universitarios en el espacio re-
gional de educación del  […]
g) Promover la exibilización de mecanismos de gestión para el reconoci-
miento de las actividades académicas realizadas en el marco de la movi-
lidad y dentro de las autonomías institucionales (Mercosur, 2014: 4-5).
Si bien en América Latina no se ha logrado integrar a todos los sistemas
de educación superior tal como en la Unión Europea, sí se han acumulado y
organizado experiencias de movilidad universitaria, redes, asociaciones re-
2 Acuerdo de integración entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, al cual se han suma-
do Venezuela y Bolivia, esta última en proceso de incorporación.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 18
gionales y subregionales, programas de movilidad dirigidos por organismos
internacionales, grupos de trabajo interinstitucionales, equipos y colectivos
transnacionales, asociaciones y conglomerados de estudiantes y académicos
por parte de las  más importantes (Didriksson y Herrera, 2010; Fernán-
dez, 2004). Un ejemplo de ello es la Red de Macrouniversidades Públicas de
América Latina y el Caribe.
La iniciativa para crear la Red de Macrouniversidades fue asumida
por la Universidad Nacional Autónoma de México (), la Universidad
Central de Venezuela () y el Instituto Internacional de la  para
la Educación Superior de América Latina y el Caribe (). Se instituyó
formalmente en 2002 como un espacio para la cooperación e integración
de las principales universidades de la región (Red de Macrouniversidades
de América Latina y el Caribe, 2020a).
Inicialmente la Red contó con la participación de 23 universidades pú-
blicas autónomas; sin embargo, con el paso del tiempo se fueron sumando
otras hasta llegar a 37 (véase Anexo 3). A pesar de sus diferencias y su hete-
rogeneidad, las universidades que conforman la Red comparten caracterís-
ticas que las distinguen de las demás de la región y del mundo, por ejemplo:
Su tamaño: “son instituciones de entre 40 mil o más de 60 mil estudian-
tes […]. Debe mencionarse que la región [cuenta] con varias universida-
des que rebasan este indicador, y que llegan a sobrepasar los cien mil o
los doscientos mil estudiantes”.
Su complejidad: “mantienen una estructura organizacional que cubre
el conjunto de las áreas del conocimiento moderno, las más variadas
disciplinas en las más diversas carreras”.
Sus tareas de investigación: “estas universidades características de la re-
gión tienen el mayor y el principal peso y calidad de la investigación cien-
tíca que se realiza en América Latina y el Caribe […] [Además] concen-
tran la mayor parte, y en algunas áreas casi la exclusividad de la actividad
cientíca nacional […] concentran en grado mayúsculo la formación de
posgraduados, particularmente de doctores e investigadores”.
Su nanciamiento público: “Las macrouniversidades concentran […] la
mayor parte de los presupuestos nacionales orientados al sistema de
educación superior y son, por lo tanto, todas ellas, de carácter público”.
Su patrimonio histórico y cultural: “tienen bajo su resguardo, protec-
ción y desarrollo un tremendo y muy importante patrimonio histórico
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 19
y cultural, tanto tangible como intangible, que las hace únicas en el
panorama regional” (Red de Macrouniversidades de América Latina y
el Caribe, 2020a).
Las universidades de México que están adscritas a la Red son: la ,
la Universidad Autónoma de Sinaloa (), la UdeG, la , la , la
Universidad Veracruzana (), el Instituto Politécnico Nacional () y la
Universidad Autónoma de Tamaulipas () (Red de Macrouniversidades
de América Latina y el Caribe, 2020b)
Entre los programas desarrollados por la Red, se destaca el de movili-
dad, que comprende a estudiantes de posgrado y académicos, creado para
fortalecer la capacidad académica de la región a través de la generación y
transferencia de conocimientos cientícos y humanísticos. Una de sus prin-
cipales estrategias ha sido otorgar becas para la manutención de los estu-
diantes con duración de tres a cinco meses. Las universidades que cuentan
con este benecio son aquellas que tienen convenios bilaterales, así como
convenios con el Programa Universidades del Banco Santander (Didriksson
y Herrera, 2010).
La estructura colegiada que sustenta el programa comprende el Consejo
Académico Regional (), el Comité Académico Local () y comités tu-
torales, estos últimos conformados por un tutor de la universidad de origen
y uno de la  de destino que dan seguimiento a las actividades académicas
de los estudiantes (Didriksson y Herrera, 2010). Además,
El programa opera con tres estructuras de apoyo. La Coordinación General
Regional, a través del Observatorio de la Red, organiza el control académico
de estudiantes, concentra información de los posgrados y conforma el padrón
de tutores de la Red. La Coordinación General de la Red de Macrouniver-
sidades […] su labor es esencialmente de selección académica [… y] el Ob-
servatorio de las Macrouniversidades es un sistema de información integral
cuyo objetivo es sistematizar, organizar y actualizar de manera permanente la
información (Didriksson y Herrera, 2010: 44).
Las macrouniversidades están comprometidas a reconocer los estudios
realizados en este programa, lo cual se garantiza con una carta compromiso
emitida por la universidad de origen. Por último, es relevante mencionar
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 20
que el programa de movilidad de la Red se ha enfrentado a algunos obstá-
culos, como la falta de una visa académica que agilice el tránsito y estancia
de los estudiantes en los países de la región (Didriksson y Herrera, 2010).
Del lado opuesto del mundo, en la subregión de Asia Oriental han sur-
gido instancias para la creación de espacios comunes de educación superior,
así como algunos programas piloto. Una de las experiencias más consoli-
dadas es la Red de Universidades de la Asociación de Naciones del Sudeste
Asiático () creada en 1995, la cual inicialmente integró a 13 univer-
sidades de los países miembro que incluían a Indonesia, Filipinas, Malasia,
Singapur, Tailandia, Vietnam y Brunei Darussalam. Cabe mencionar que la
 se constituyó en 1967 para atender asuntos de estabilidad política y
seguridad, a los cuales posteriormente se incorporaron temas económicos
y socioculturales. En estos primeros años, la Red de Universidades de la
 () impulsó la movilidad de estudiantes y personal universitario
a pequeña escala, transformándose en los años posteriores (, 2022a;
Choi, 2017).
Con la incorporación de más países asiáticos a la  desde nes de
la década de los noventa, la  también se expandió, llegando a un total
de 30 universidades de 10 países. Así, desde 1999, las actividades de la Red
también se complejizaron “con programas como el desarrollo curricular
conjunto, la cooperación en [tecnologías de la información y la comuni-
cación]  y el establecimiento de subredes” (, 2022a), aumentando
con ello su nanciamiento y formalizando su operación mediante el estable-
cimiento de una ocina permanente en Bangkok. El programa de movilidad
que opera actualmente está dirigido a alumnos de pregrado y posgrado, y
opera a través del Sistema de Transferencia de Créditos de la  (),
implementado en 2011 (, 2022a; , 2022b).
Dicho sistema establece una cantidad de créditos para cada ciclo esco-
lar: 60 para un año, 30 para un semestre y 20 para un trimestre. Por medio
del sistema en línea del  los estudiantes pueden conocer la lista de
universidades que emplean dicho sistema, así como los cursos y la cantidad
de créditos que otorgan. La inscripción puede realizarse en línea y debe ser
aprobada por la universidad de origen y la de destino. Cada  miembro
del  otorga, al menos, cinco becas para que los estudiantes puedan par-
ticipar en el programa de movilidad (, 2022b).
Cabe destacar el acompañamiento de la  a éste y otros procesos de
integración educativa en el nivel superior, con base a su propia experiencia.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 21
Tal es el caso del proyecto Apoyo de la Unión Europea a la Educación Su-
perior en la Región de la  (), establecido en 2015, y que tuvo
como objetivos:
1. Mejorar la armonización del área de educación superior () de la 
a través de la formulación de los marcos de educación superior teniendo
en cuenta la experiencia de la  y el trabajo que ya se está realizando
en la  a través de asociaciones internacionales;
2. Apoyar el reconocimiento mutuo y la movilidad estudiantil entre las 
de la  para fortalecer la conectividad entre personas (European
University Association, 2022).
Así, la experiencia de la constitución de un Espacio Común en la Unión
Europea se empleó para fortalecer el Espacio Común en el Sudeste de Asia.
Esta colaboración busca mejorar el programa de movilidad de la ,
fortalecer la calidad y la internacionalización de la educación superior en la
región, así como fomentar la colaboración entre universidades de la 
y de la . Las instituciones de la Unión Europea que han participado en
la implementación del  son el British Council, el Servicio Alemán de
Intercambio Académico (), la Asociación Europea para el Asegura-
miento de la Calidad en la Educación Superior () y la Asociación Eu-
ropea de Universidades (), y de Asia, la Secretaría de la , la Red de
Garantía de Calidad de la  () y la  (, 2022; European
University Association, 2022).
Otra de las experiencias de la región, instaurada en 2010, es el Progra-
ma de Acción Colectiva para la Movilidad de Estudiantes Universitarios en
Asia ( Asia), en el cual participan universidades de China, Japón y
Corea del Sur ( Asia, 2022). Dicho programa está dirigido a alum-
nos de pregrado y posgrado, opera “a través del intercambio de créditos, la
doble titulación y los programas de titulación conjunta y apunta a confor-
mar un grupo de talentosos ‘expertos asiáticos’ por medio de una platafor-
ma compartida de recursos y conocimiento” (Choi, 2017: 36).
La diversicación de las redes regionales de Asia ha generado una dis-
persión de los recursos y esfuerzos a medida que las naciones se compro-
meten en varias iniciativas. No obstante, los proyectos de cooperación han
traído benecios como el intercambio intercultural y de conocimientos.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 22
Los espacios comunes de educación superior en el ámbito internacional
han llegado a diferentes grados de consolidación. El caso europeo ha tenido
mayores avances en cuanto al establecimiento de acuerdos para llevar a
cabo reformas académicas y administrativas en benecio de la movilidad y
el intercambio interinstitucional. Por otro lado, los casos de Norteamérica,
América Latina y Asia, a pesar de tener experiencias subregionales, no han
logrado una integración regional que permita un lenguaje común entre
las instituciones. Es por ello que la experiencia de la Unión Europea sigue
siendo el principal referente para las  que orientan sus reformas hacia
la convergencia en aras de la movilidad, el intercambio de créditos y una
mayor uidez en el establecimiento de redes de colaboración cientíca y
académica con sus pares nacionales e internacionales.
Cuadro 1. Antecedentes y experiencias internacionales
Fines del siglo xix La Universidad de Harvard empieza a utilizar los créditos académicos para permitir el tránsito de los
estudiantes entre los distintos campos del conocimiento y exibilizar, así, los currículos.
1987 Se instaura el programa erasmus para nanciar la movilidad de los estudiantes y promover una
mayor cooperación entre las universidades de la entonces Comunidad Europea.
1991 Se constituye la Asociación de Universidades Grupo Montevideo (augm) que integra a universidades
públicas y autónomas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay para la cooperación
en el ámbito cientíco y tecnológico, educativo y cultural.
1994 Creación del Programa para la Movilidad de la Educación Superior en América del Norte (Promesan),
que se desprende del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) suscrito por Estados
Unidos, México y Canadá.
1995 Se constituye la Red de Universidades de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (asean)
que inicialmente integró a 13 universidades de Indonesia, Filipinas, Malasia, Filipinas, Singapur, y
Tailandia, Vietnam y Brunei Darussalam.
1998 Firma de la Declaración Conjunta para la Armonización del Diseño del Sistema de Educación
Superior Europeo en La Sorbona por representantes de Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido,
antecedente de la Declaración de Bolonia.
1999 La Declaración de Bolonia es rmada por 29 países de la Unión Europea. Esta declaración establece
el compromiso de crear el Espacio Europeo de Educación Superior en 10 años.
2001 Se desarrolla el proyecto Tuning que abonó a las propuestas europeas para el reconocimiento de los
estudios universitarios a través de una metodología que fue reconocida y empleada en el ámbito
internacional.
2002 Se constituye la Red de Macrouniversidades de América Latina y el Caribe como un espacio para la
cooperación e integración de las principales universidades de América Latina.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 23
2004 Implementación del proyecto Tuning América Latina en 18 países de la región, en el cual participó
México.
2010 Se establece el Programa de Acción Colectiva para la Movilidad de Estudiantes Universitarios en Asia
(campus Asia), en el cual participan universidades de China, Japón y Corea del Sur.
2014 Se crea el Sistema Integrado de Movilidad del Mercosur (Simercosur) que articula los diversos
esfuerzos realizados por el organismo en temas de movilidad académica desde 1991.
2015 Se instaura el proyecto Apoyo de la Unión Europea a la Educación Superior en la Región de la asean
(share).
2022 Se establecen las modalidades virtuales del Espacio Académico Común Ampliado Latinoamericano
(Escala): el Escala Virtual de Estudiantes de Grado y el Escala Virtual de Estudiantes de Posgrado.
Fuente: Elaboración propia.
1.1.2. Experiencias nacionales
En el marco de la XIII Asamblea General de la Asociación Nacional de Uni-
versidades e Instituciones de Educación Superior (), celebrada en 1971,
se presentó la Declaración de Villahermosa, que planteó una reforma educa-
tiva integral, con la cual se “crearan un sistema nacional de enseñanza, con
créditos académicos comunes y de equivalencias que den uidez al sistema
[…] en una cooperación interinstitucional que haga más fácil la colaboración
y la movilidad de profesores y estudiantes” (Sánchez y Martínez, 2004: 115).
En 1972 se establecieron los Acuerdos de Tepic, que permitieron trabajar
en torno a los requisitos para la asignación de créditos. Sin embargo, dicha
iniciativa no logró el propósito de constituirse como instrumento para la
movilidad académica y estudiantil, como medio para exibilizar los planes y
programas de estudio, y como herramienta de política educativa, ya que tam-
poco tuvo incidencia en los postulados de la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior3 de 1978, ni en la agenda del Sistema Nacional de Pla-
neación Permanente de la Educación Superior (Sinappes) desarrollada entre
la  y la  en los años ochenta. Pese a ello, dicho sistema de créditos
fue el único referente por décadas (Sánchez y Martínez, 2004; Rodríguez,
2021).
3 Ley que se derogó a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Educación Superior
publicada en abril de 2021.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 24
Otro de los antecedentes se sitúa en 1993, con la recién promulgada
Ley General de Educación () que, en la fracción VIII, del artículo 12,
planteó como una atribución de la autoridad educativa federal “regular
un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que
faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro”
(, 1993: 44). Sin embargo, este ordenamiento no llegó a concretarse
(Rodríguez, 2021). Lo que sí fue un hecho es que diversos programas de las
políticas federales impulsaron el principio de exibilidad curricular y las
universidades comenzaron a adoptarlo en sus reformas y planes de estudio
(Sánchez y Martínez, 2004).
En 2000, derivado del artículo 12 de la , se publicaron en el Diario
Ocial de la Federación (dof) dos acuerdos secretariales importantes: el
279 y el 286. En el primero se enuncian los requisitos para el Reconoci-
miento de Validez Ocial de Estudios () del tipo superior, otorgado
por las autoridades educativas, en el ámbito federal y estatal, a las institu-
ciones particulares. Por otro lado, se establecieron las características que
debían tener los planes y programas de estudio, los cuales debían ceñirse
a un número de horas mínimas bajo la conducción de un académico y su
equivalente en créditos para los distintos niveles, desde el técnico superior
universitario (1440 horas/180 créditos), la licenciatura (2400 horas/300
créditos), la especialidad (180 horas/45 créditos), la maestría (300 horas/75
créditos) y el doctorado (600 horas/150 créditos), siendo acumulables para
pasar de un ciclo a otro (Sánchez y Martínez, 2004).
Por su parte, el Acuerdo 286 estableció los “lineamientos que determi-
nan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de
estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como
los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos
correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en for-
ma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régi-
men de certicación referido a la formación para el trabajo” (Acuerdo 286,
2000).
Sin embargo, ese acuerdo tuvo alcances limitados en la práctica admi-
nistrativa, debido a que planteó más obstáculos que posibilidades para la
revalidación de estudios y el fomento a la movilidad. Uno de estos obstá-
culos era el referido a la equiparación, pues se planteaba que, para revali-
dar los estudios realizados en el extranjero, éstos debían ser similares a los
impartidos en el país. Dado que este requisito no llegaba a ser cumplido,
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 25
se generaban inconvenientes para el reconocimiento de dichos estudios, va-
lidándolos sólo de manera parcial o a través de una evaluación en la que
se pudiera constatar que el alumno contaba con los conocimientos y las
habilidades requeridos. Así, la falta de un sistema de créditos ha hecho más
compleja la revalidación de estudios, llegando a afectar a los alumnos que
realizan movilidad académica (López, 2010)
Las políticas del gobierno de Vicente Fox Quesada establecidas en el
Programa Nacional de Educación 2001-2006 se vieron inuidas por el cli-
ma de reformas en el nivel superior surgido al amparo del Proceso de Bo-
lonia y la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Así, en el
subprograma de educación superior se plantea:
contribuir a la transformación del actual sistema de educación superior ce-
rrado, en uno abierto, exible, innovador y dinámico, que se caracterice por
la intensa colaboración interinstitucional, por la operación de redes para el
trabajo académico de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la
movilidad de profesores y alumnos, y por la búsqueda permanente de nuevas
formas de enseñanza-aprendizaje (, 2001: 184).
A la par de estas disposiciones dio inicio la discusión y el análisis de
un nuevo Sistema de Asignación y Transferencia de Créditos Académicos
() en 2001, el cual llegaría a aprobarse por la Asamblea General de
la  años después. En el ámbito institucional, es relevante mencionar
la iniciativa tomada por la , y respaldada por el  y la , para
la constitución del Espacio Común de Educación Superior (Ecoes) en sep-
tiembre de 2004, el cual se dirigió a las universidades públicas autónomas
federales y estatales para promover la movilidad estudiantil, incluyendo
en la rma del convenio de colaboración inicial a cinco instituciones más
(Ecoes, 2019a; Martínez et al., 2010).4
El Ecoes se ha centrado en “la movilidad de estudiantes y profesores,
la armonización de los planes y programas de estudio y el fortalecimiento
de áreas estratégicas” (Ecoes, 2019a). Actualmente, participan 43 univer-
4 Se trata de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; la Universidad Autónoma de
San Luis Potosí; la Universidad Autónoma de Sinaloa; la Universidad de Guadalajara, y la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 26
sidades, prácticamente todas las de carácter autónomo federal y estatal de
todos los estados del país (véase Anexo 1) (Ecoes, 2019b).
Este espacio común ha representado una forma de diálogo entre las
autoridades de las universidades e  con mayor desarrollo académico en
el país, para generar acuerdos que impulsen las posibilidades educativas y
de aprendizaje del estudiantado, mediante el Programa de Movilidad Es-
tudiantil Nacional. Desde 2005, las  involucradas y el Grupo Santan-
der han destinado apoyos económicos mensuales para que los estudiantes
puedan tomar cursos o realizar estancias de investigación de entre 3 y 5
meses. El programa está dirigido a los alumnos que cursan la licenciatura o
el posgrado en alguna de las instituciones adscritas a este espacio, que sean
regulares y tengan un promedio mínimo de 8.5 (Martínez et al., 2010).
Derivado del Ecoes, y ante la necesidad de mejorar y expandir la co-
bertura, en 2007 se creó el Consorcio del Espacio Común de Educación
Superior a Distancia (Ecoesad), con el n de ofrecer programas académicos
a distancia de bachillerato, licenciatura, posgrado y educación continua,
mediante el aprovechamiento de las  (Ecoesad, 2007; Martínez et al.,
2010). En su constitución participaron la , el , la , la UdeG, la
, la  y la . Actualmente son 36 universidades en total las que
conforman el Ecoesad (véase Anexo 2), en su mayoría de carácter autóno-
mo (Ecoesad, 2021).
Entre las actividades que promueve el Ecoesad se encuentra “permitir
la movilidad estudiantil virtual creando programas especícos para ofertar-
los y compartirlos en la modalidad a distancia y en los niveles educativos
medio superior, licenciatura y posgrado” (Ecoesad, 2007). Para el caso del
nivel superior, los requisitos establecidos para participar en el Programa de
Movilidad Estudiantil Nacional en Modalidad Virtual del Ecoesad son: ser
alumno regular y tener un promedio mínimo de 8.0, así como haber cubier-
to 40% de los créditos del programa académico de adscripción. Para el caso
de los alumnos de posgrado se especica que para solicitar su participación
en el programa deben haber cursado un semestre de su plan de estudios
(Ecoesad, 2022).
En 2007, también fue aprobado el  en la XXXVIII sesión ordina-
ria de la Asamblea General de la . El sistema se basó en una serie de
principios orientadores básicos para “que fuera simple y aplicable a cual-
quier institución; que tuviera un carácter nacional; que otorgara nuevos
lineamientos para asignar créditos a diversas actividades académicas, y que
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 27
permitiera una transición entre los diversos criterios locales y este nuevo
parámetro nacional” (Sánchez y Martínez, 2011: 125).
Dicho sistema pretendía optimizar procedimientos académicos, norma-
tivos y pedagógicos, pero, sobre todo, administrativos, para la revalidación
y equivalencia de estudios basados en la revisión de los contenidos de pla-
nes y programas de estudio; es decir, afrontar directamente las razones por
las cuales el Acuerdo 286 no había logrado ser efectivo. Se trataba de im-
pulsar un cambio de paradigma, en el sentido de reconocer los aprendizajes
del estudiantado por medio del crédito académico y no necesariamente de
asignaturas; de unicar criterios del logro académico, en el entendido de
que la diversidad de contenidos enriquece la formación y no es necesaria su
revisión para efectos de movilidad, vinculación y cooperación interinstitu-
cional (Sánchez y Martínez, 2011: 128). El cuadro 2 muestra el tipo de ac-
tividades que se contemplan en el  y el valor de un crédito académico.
Cuadro 2. Especicaciones del crédito académico del satca
Tipo Ejemplos de actividad Criterio
Docencia: instrucción frente a grupo de
modo teórico, práctico o a distancia.
Clases, laboratorios, seminarios,
talleres, cursos por internet, etc.
16 hrs. = 1 crédito.
Trabajo de campo profesional
supervisado.
Estancias, ayudantías, prácticas
profesionales, servicio social,
internado, estancias de aprendizaje,
veranos de la investigación, etc.
50 hrs. = 1 crédito
Otras actividades de aprendizaje
individual o independiente a través de
tutoría o asesoría.
Tesis, proyectos de investigación,
trabajos de titulación, exposiciones,
recitales, maquetas, modelos
tecnológicos, asesorías, vinculación,
ponencias, conferencias, congresos,
visitas, etc.
20 hrs. = 1 crédito
Para asignar créditos a cada actividad
se debe:
1) Especicar y fundamentar la
actividad en el plan de estudios.
2) Prestablecer el porcentaje de
créditos que pueden obtenerse en un
programa especíco.
3) Un producto terminal que permita
vericar la actividad.
Fuente: - (2007, 15).
Con el n de mantener su carácter universal, el  fue diseñado sin
considerar las diferencias locales, institucionales o individuales como crite-
rio de asignación de créditos (ej. la carga académica de los docentes, la di-
cultad de la asignatura e, incluso, cuestiones de índole estructural, como las
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 28
desigualdades del sistema educativo de nuestro país). Sin embargo, se de-
cidió que las calicaciones debían ser transferidas al igual que los créditos,
“por lo que se llegó a proponer que se mantuviese la escala nacional para el
nivel básico de 5 a 10 y su consecuente consideración en la elaboración de
tablas de conversión” (Sánchez y Martínez, 2011: 131).
Si bien el  tuvo una aceptación general desde el punto de vista
académico, no proliferó en todas las universidades e instituciones de edu-
cación superior debido, principalmente, a los altos costos que representan
los cambios administrativos y de control escolar necesarios para su imple-
mentación. Sin embargo, sí se logró adaptar, a partir de 2010, al Espacio
Común de Educación Superior Tecnológica ().
El  ha sido una de las experiencias más recientes de espacios co-
munes en el país; fue fundado en 2008 a través de un acuerdo de colabora-
ción entre el  y las instituciones que integraban el Sistema Nacional de
Educación Tecnológica: institutos tecnológicos, universidades tecnológicas
y universidades politécnicas (Rodríguez, 2012). El  se estableció con
base en seis ejes:
Instauración de Redes Temáticas de Colaboración Académica.
Fortalecimiento de los Procesos de Habilitación y Mejoramiento del
Profesorado.
[Uso compartido de] Infraestructura y Equipamiento […] así como la im-
portancia de la construcción de la Red Nacional de Bibliotecas y de Pro-
gramas conjuntos para la producción de Medios y Métodos Educativos.
Impulso e innovación para los modelos de los Sistemas de Educación
Abierta y a Distancia.
Fomento de la Movilidad Estudiantil y Académica.
Vinculación con los diferentes sectores social y productivo (-,
2009a)
De manera inicial se impulsaron tres acciones: la convocatoria de movi-
lidad estudiantil; la convocatoria de movilidad docente, así como el estable-
cimiento de la Biblioteca Digital (-, 2009b). El  se formalizó
hasta 2011, cuando se realizaron convenios entre la  y las entidades
federativas para su operación (Rodríguez, 2012).
Respecto a la movilidad estudiantil, se plantearon “cursos curriculares,
elaboración de tesis, desarrollo de un proyecto de investigación, realiza-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 29
ción de residencias profesionales, estadías o prácticas de laboratorio” (,
2012: 1). En la convocatoria se estableció que los alumnos podían acceder
a una beca y que la duración de las estancias era de uno a seis meses. Asi-
mismo, los requisitos y las condiciones para realizar la movilidad fueron:
1. Ser estudiante regular de los niveles de [técnico superior universita-
rio] , licenciatura, maestría o doctorado, inscrito en alguna institu-
ción pública perteneciente a alguno de los subsistemas integrantes del
.
2. Contar con un promedio mínimo general de ocho (8.0), no tener asig-
naturas reprobadas o pendientes de acreditar y haber cubierto, al me-
nos, 50 por ciento de los créditos académicos (o equivalente) de la ca-
rrera en la que esté inscrito el (la) estudiante en la institución de origen.
3. Observar las normas y condiciones académicas que rijan a la institu-
ción receptora.
4. Contar con la aceptación ocial de la institución receptora.
5. Contar con la aceptación, en caso de que así se requiera, del académico
responsable que fungirá como tutor.
6. La institución receptora expedirá al estudiante constancia en la cual se
acredite el cumplimiento del objetivo académico durante el periodo de
la movilidad. A su vez, la institución de origen reconocerá las constan-
cias emitidas por la institución receptora.
7. En caso de cursos curriculares, el alumno deberá obtener una calica-
ción aprobatoria para acreditar las asignaturas cursadas, conforme a
la escala de calicaciones de la institución de educación superior recep-
tora (, 2012: 2).
En cuanto a la movilidad docente, se establece la asignación de becas
para la impartición de cursos, estancias de investigación, realización de tesis
u otras actividades de su disciplina o campo de conocimiento. Pueden parti-
cipar los académicos adscritos a una institución que forme parte del 
y tenga asignadas 15 o más horas (, 2012).
Las actividades que el docente plantee desarrollar tienen que ser con-
gruentes con el programa de adscripción en su universidad de origen. De
igual manera, dichas actividades deben tener incidencia en el Plan de De-
sarrollo Institucional o su símil. La duración de la movilidad también es
de uno a seis meses y se requiere que el docente cuente con la aceptación
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 30
ocial de la institución que le recibe y, si es el caso, con la aceptación de su
tutor. La movilidad se acredita con una constancia en la que se estipule el
cumplimiento del objetivo de la estancia ( 2012).
Tanto para el programa de movilidad estudiantil como para el de do-
centes, se establece como condición necesaria que el programa receptor
sea parte de alguna de las instituciones del  y que, preferentemente,
esté evaluado en el nivel 1 de los Comités Interinstitucionales para la Eva-
luación de la Educación Superior () o acreditado por un organismo
que cuente con el reconocimiento del Consejo para la Acreditación de la
Educación Superior (Copaes). Respecto a los programas de posgrado, se
indica que éstos deben formar parte del Programa Nacional de Posgrados
de Calidad () del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Por último, se destaca que se dará prioridad a las solicitudes que se realicen
entre instituciones de distintos subsistemas (, 2012; Rodríguez, 2012).
Cabe señalar además que, en 2017, la Secretaría de Educación Pública
realizó modicaciones al Acuerdos 279 relativo al Reconocimiento de Vali-
dez Ocial de Estudios, y al Acuerdo 286, que norma la revalidación y equi-
valencia de estudios realizados en el extranjero, así como la acreditación
de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o a través de la expe-
riencia laboral. Los cambios al Acuerdo 279 dieron mayor especicidad a
diversos rubros que así lo requerían, a partir de la experiencia acumulada
desde su publicación en 2000; en cuanto al Acuerdo 286, los cambios se
centraron en la disminución de los requisitos y el tiempo para realizar la
acreditación de conocimientos.
López (2010) señala que no todos los retos que se presentan para la im-
plementación del Espacio Común de Educación Superior y sus respectivos
sistemas de asignación y transferencia de créditos para el reconocimiento
de aprendizajes se derivan de la falta de exibilidad educativa, por lo que
se debe de avanzar con voluntad política y académica, de manera gradual y
paulatina, para llegar a acuerdos mediante negociaciones que benecien a
la mayoría de las , pero, sobre todo, al estudiantado.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 31
Cuadro 3. Antecedentes y experiencias nacionales
1971 Se presenta la Declaración de Villahermosa que planteó una reforma educativa integral a través de
la creación de un sistema nacional de enseñanza, así como la utilización de créditos académicos que
permitieran una mayor cooperación entre las instituciones y la movilidad de sus actores.
1972 Se establecieron los Acuerdos de Tepic, en los cuales se sentaron las bases para la creación de un sistema
de créditos en la educación superior.
1993 En el artículo 12, fracción VIII, de la recién promulgada Ley General de Educación se planteó como una
atribución de la autoridad educativa federal “regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y
de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro”. Algo
que no llegó a concretarse.
2000 Tomando como base el artítulo 12, fracción VIII, de la Ley General de Educación se publicaron los
acuerdos 279 y 286.
En el Acuerdo 279 se enuncian los requisitos para el Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios (rvoe)
del tipo superior otorgado por las autoridades educativas, en el ámbito federal y estatal, a las instituciones
particulares que cumplieran con los requisitos. Asimismo, se puntualizaron las características que debían
tener los planes y programas de estudio para establecer un número especíco de créditos en cada nivel
de la educación superior.
El Acuerdo 286 estableció los “lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se
ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como
los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles
educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con
base en el régimen de certicación referido a la formación para el trabajo” (Acuerdo 286).
2001 Dio inicio la discusión y análisis para la creación de un Sistema de Asignación y Transferencia de Créditos
Académicos (satca).
2004 Por iniciativa de la unam y la participación del Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma
Metropolitana se creó el Espacio Común de Educación Superior (Ecoes) que, inicialmente, integró a ocho
instituciones.
2007 Se constituyó el Espacio Común de Educación Superior a Distancia (Ecoesad) con la participaron de
la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad
Autónoma de Nuevo León, la Universidad de Guadalajara, la Universidad Autónoma Metropolitana, la
Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Veracruzana.
Se aprobó el Sistema de Asignación y Transferencia de Créditos Académicos (satca) en la XXXVIII Asamblea
General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (anuies).
2008 Se creó el Espacio Común de Educación Superior Tecnológica (ecest) a través de un acuerdo de colaboración
entre el Instituto Politécnico Nacional y las instituciones que integraban el Sistema Nacional de Educación
Tecnológica: institutos tecnológicos, universidades tecnológicas y universidades politécnicas.
2017 Se reformaron los acuerdos 279 y 286.
Fuente: Elaboración propia.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 32
2. MARCO NORMATIVO
Y PROGRAMÁTICO
2.1. Marco normativo
El diseño y la operación del Espacio Común de Educación Superior (Ecoes)
que habrá de ser aprobado por el Consejo Nacional para la Coordinación
de la Educación Superior (Conaces) deberá estar enmarcado por el conjun-
to de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter normativo sobre
el Sistema Nacional de Educación Superior () y el reconocimiento de
títulos y grados académicos.
La normativa relevante para el propósito de la construcción del Ecoes
corresponde, en el ámbito nacional, a los niveles federal, estatal e institu-
cional, y en el ámbito internacional, a los acuerdos para la movilidad aca-
démica y la cooperación internacional.
2.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
() constituye el principal referente normativo para la construcción
del Ecoes. En mayo de 2019 se publicó el decreto que reformó dicho artícu-
lo, como resultado de la reforma constitucional en materia educativa. Entre
los principales cambios destaca la consideración de la educación superior
como derecho humano, al incorporarse, en su párrafo inicial, la obligato-
riedad de este tipo educativo:
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios— impartirá y garantizará la educación ini-
cial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación
inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 33
la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos
de la fracción X del presente artículo.
La fracción X precisa que la obligatoriedad de la educación superior
recae en el Estado y no en las personas:
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autori-
dades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, per-
manencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcio-
narán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan
con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Con esta reforma, el Estado se obliga a proporcionar los medios para
que toda persona egresada de la educación media superior, que cumpla con
los requisitos para el ingreso, realice los estudios correspondientes en la
educación superior.
A su vez, el contenido de la fracción VII, referente a la autonomía uni-
versitaria, retomó en sus términos lo dispuesto desde la reforma al artículo
tercero de 1980:
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizarán sus nes de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra
e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; jarán los términos de ingreso, promoción y permanen-
cia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán
por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las ca-
racterísticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los nes de las instituciones
a que esta fracción se reere.
La autonomía reconocida a las universidades en sus leyes orgánicas las
facultad para determinar sus planes y programas, tanto en el ámbito ins-
titucional (planes de desarrollo) como curricular (planes y programas de
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 34
estudio). Actualmente se cuenta con 45 universidades públicas autónomas
en el territorio nacional, cuya matrícula de educación superior representa la
tercera parte de la matrícula nacional y la mitad de la pública.
A las instituciones de educación superior () particulares, al igual que
todas las instituciones educativas particulares, el artículo 3 las faculta a
impartir programas educativos en los términos que establecen la Ley Ge-
neral de Educación () y Ley General de Educación Superior (). Las
guras jurídicas que se aplican son las de autorización expresa por parte del
Estado para el caso de las escuelas normales, al igual que la educación bási-
ca, y el otorgamiento del Reconocimiento de Validez Ocial a los Estudios
() para cada uno de los programas que se impartan.
La obligatoriedad de la educación superior, el reconocimiento de la au-
tonomía universitaria y la regulación de los particulares por parte del Esta-
do, junto con la tendencia hacia la universalización de este tipo educativo
en el mediano plazo, son elementos que habrá que considerar para la con-
formación del Ecoes.
Los escenarios de cobertura, elaborados en la fase prepandemia de la
-19, situaron el alcance del umbral de la universalización en 2024,
con una tasa bruta de cobertura () de 50%, que para 2030 alcanzaría
60% (en el ciclo escolar 2021-2022 la  fue de 42.5%). Si bien en los dos
últimos años de pandemia disminuyó el ritmo de ampliación de la cobertu-
ra y parece improbable alcanzar la meta al nal de la presente administra-
ción, se espera que la educación superior continúe su proceso de expansión
y diversicación, con lo cual la demanda de movilidad académica y coope-
ración interinstitucional en el marco del Ecoes será cada vez mayor.
2.1.2. Ley General de Educación y Ley General de Educación
Superior
Estas dos leyes se tratan en un mismo apartado por tener disposiciones
comunes o complementarias en los aspectos relacionados con la conforma-
ción del Ecoes. La , publicada el 30 de septiembre de 2019, y la ,
del 20 de abril de 2021, son dos de las cinco leyes secundarias derivadas de
la reforma constitucional en materia educativa de mayo de 2019.
La  contiene diversas disposiciones relativas al tránsito de estudian-
tes y la movilidad académica en el Sistema Educativo Nacional () y
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 35
establece los instrumentos para el otorgamiento del  a los particulares.
Además, contiene un capítulo con disposiciones para la validez de estudios
y certicación de conocimientos en el . En esta ley general, al igual que
en la correspondiente a educación superior, se hace referencia explícita al
desarrollo del Ecoes.
En la fracción XI, del artículo 113, se señala como atribución exclusiva
de la autoridad educativa federal el establecimiento y la regulación de un
“marco nacional de cualicaciones y un sistema nacional de asignación,
acumulación y transferencia de créditos académicos”, con el propósito de
facilitar el tránsito de los estudiantes a lo largo del , disposición que
también se encuentra en el artículo 19 de la :
La Secretaría, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional para la
Coordinación de la Educación Superior [Conaces], elaborará un marco na-
cional de cualicaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y
transferencia de créditos académicos, que faciliten el tránsito de estudiantes
por el Sistema Educativo Nacional.
Los instrumentos señalados en el párrafo anterior tendrán como objeto fa-
cilitar la movilidad dentro del Sistema Nacional de Educación Superior, de
modo que, a partir de la valoración de los trayectos formativos se posibilite el
cambio de carreras y programas, la continuidad de estudios entre la educación
superior universitaria, tecnológica y de educación normal.
Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucio-
nal y legal se regirán por sus propias normas y en materia de revalidación y
movilidad estarán a lo que decidan sus autoridades escolares.
A este respecto, cabe señalar que en 2014 se elaboró el Marco Mexi-
cano de Cualicaciones, el cual tuvo incidencia en el tipo de educación
media superior y en el ámbito de la certicación de competencias laborales,
mediante el Consejo Nacional de Normalización y Certicación de Compe-
tencias Laborales (Conocer).
En materia especíca del Ecoes, tanto la  como la  mandatan
su creación, si bien la primera remitió a la segunda para determinar su inte-
gración y los principios para la operación de dicho espacio, precisiones que
no fueron incorporadas por los legisladores en la norma.
El artículo 51 de la  señala lo siguiente:
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 36
Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que per-
mita el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de es-
tudiantes, profesores e investigadores, así como el reconocimiento de créditos
y la colaboración interinstitucional. La Ley General de Educación Superior
determinará la integración y los principios para la operación de este sistema.
Por su parte, la fracción VII, del artículo 53 de la  señala como una
de las funciones del Conaces:
Expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio co-
mún de educación superior, que tendrá como propósito facilitar la libre mo-
vilidad de estudiantes y personal académico, redes y alianzas entre las insti-
tuciones de educación superior nacionales y extranjeras que contribuyan al
desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la
diversidad y a la autonomía universitaria.
La decisión de los legisladores fue dejar al Conaces —órgano colegiado
de interlocución, deliberación, consulta y consenso— la responsabilidad de
establecer los lineamientos del Ecoes, con la presunción de que este espacio
de trabajo colegiado es el más adecuado para que los diseños que se acuer-
den en su seno logren los propósitos de movilidad académica nacional e
internacional, el establecimiento de redes interinstitucionales y la colabora-
ción entre las  de los diversos subsistemas y tipos institucionales.
El Ecoes deberá concebirse como uno de los componentes centrales del
Sistema Nacional de Educación Superior (), así como de los correspon-
dientes sistemas locales en cada una de las entidades federativas. El artículo
20 de la  caracteriza al  como el
conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y procesos para la
prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado,
sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los par-
ticulares con autorización o reconocimiento de validez ocial de estudios y
todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los nes de la
educación superior.
Para los sistemas locales, en el artículo 23 de la  se explicita que
uno de sus propósitos será “coadyuvar a la integración y articulación de
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 37
espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e
innovación”. En este sentido, el reto será constituir espacios comunes de
educación superior en los diferentes ámbitos territoriales, debidamente ar-
ticulados para que propicien la sinergia en todas las regiones del país.
La política establecida en la  da particular atención al impulso de la
movilidad de los estudiantes indígenas y de los profesores normalistas. La
fracción VII, del artículo 58, obliga a las autoridades educativas a establecer
esquemas de coordinación para asegurar la existencia de programas de movi-
lidad e intercambio, nacional e internacional, “con especial apoyo a estudian-
tes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. En atención a
esta disposición, el Ecoes deberá considerar acciones armativas dirigidas a
los alumnos de estas comunidades en las diferentes regiones del país.
A su vez, entre las acciones que se consideran para el fortalecimiento
de las instituciones públicas de formación docente en la fracción II, del ar-
tículo 95, la  estipula que las autoridades educativas, en sus respectivos
ámbitos de sus competencia (federal o local), tendrán a su cargo la promo-
ción de la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas
educativos, “particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia
tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente”.
La movilidad estudiantil guarda estrecha relación con las disposiciones
aplicables a la validez de estudios y certicación de conocimientos. La 
establece cinco artículos que constituyen un referente normativo a ser con-
siderado para la conformación del Ecoes:
El artículo 141 señala que los estudios realizados dentro del  tendrán
validez en toda la República, obligando a las instituciones educativas a
expedir certicados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados
académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformi-
dad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio
correspondientes, con la “obligatoriedad de su registro en el Sistema de
Información y Gestión Educativa”. Se mandata a la Secretaría de Edu-
cación Pública () promover que los estudios con validez ocial sean
reconocidos en el extranjero.
El artículo 142 se reere a la revalidación de los estudios realizados en
sistemas educativos extranjeros, de acuerdo con las normas y los cri-
terios generales que determine la . Se especica que la revalidación
podrá otorgarse por niveles educativos, grados escolares, créditos aca-
démicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 38
El artículo 143 autoriza las equivalencias de estudios realizados dentro
del  por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos acadé-
micos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, señalando que ellas
deberán facilitar el tránsito de los estudiantes en el .
El artículo 144 faculta a la  para determinar las normas y los cri-
terios generales, aplicables en toda la República, a los que se ajustará
la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. Las
autoridades educativas locales, por su parte, sólo podrán otorgar reva-
lidaciones y equivalencias en el ámbito de su competencia. Para todos
los casos, aplican los principios de simplicación administrativa que
deberán atenderse en esta materia: celeridad, imparcialidad, exibilidad
y asequibilidad, además de la utilización de mecanismos electrónicos de
vericación de autenticidad de documentos académicos.
El artículo 145 faculta a la  a establecer procedimientos para expedir
constancias, certicados, diplomas o títulos a quienes acrediten los co-
nocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de edu-
cación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo,
adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de
otros procesos educativos.
La , por su parte, establece diversas disposiciones relativas al otor-
gamiento del título profesional, diploma o grado académico, así como a las
equivalencias y revalidación de estudios.
El artículo 14 faculta a las  a otorgar título profesional, diploma o
grado académico a toda persona que haya cumplido con los requisitos
académicos establecidos en sus planes de estudio. Se indica que serán las
propias  —sin especicar su personalidad jurídicalas que determi-
narán los requisitos y modalidades de titulación. Los títulos que expidan
los particulares, por su parte, requerirán de autenticación por parte de
la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o
el . Se especica, al igual que en la , que todos los certicados,
diplomas, títulos profesionales y grados académicos tendrán validez en
todo el territorio nacional.
En el artículo 15 se retoma lo dispuesto en la Ley de Profesiones sobre
la obligatoriedad del servicio social de los estudiantes, previa obtención
del título de licenciatura, con la opción de prestarlo mediante tutorías a
educandos en el tipo educativo básico y de media superior.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 39
El artículo 16 señala que las equivalencias y las revalidaciones de estu-
dio se realizarán considerando la “equiparación de asignaturas, la simi-
litud o anidad de los planes y programas de estudio, el número de cré-
ditos correspondientes al plan de estudios, o bien cualquier otra unidad
de aprendizaje, ciclo escolar o nivel educativo”. La movilidad nacional
e internacional de los alumnos requerirá contar con un marco aceptado
por las diferentes  participantes en el Ecoes.
El artículo 17 replica lo señalado en el artículo 144 de la , rear-
mando los principios de celeridad, imparcialidad, exibilidad y asequi-
bilidad para los procesos de revalidación y equivalencia de estudios,
además de reconocer las atribuciones de las universidades autónomas
de regirse por sus propias normas.
En cuanto a la movilidad internacional de estudiantes, en el artículo
113 de la  se establece como facultad exclusiva de la autoridad edu-
cativa federal la formulación de programas de cooperación internacional
en materia educativa, cientíca y tecnológica. Asimismo, en la fracción VI,
del artículo 115 , se indica como atribución concurrente de las autoridades
educativas federal, de los estados y de la Ciudad de México, la “suscripción
de acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de
estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia.
En concordancia con lo anterior, la fracción XXI, del artículo 49 de la
 retoma como atribución concurrente de las autoridades educativas
de los dos órdenes de gobierno “promover la internacionalización del Sis-
tema Nacional de Educación Superior y de los Sistemas Locales, a través
de convenios de movilidad y de otras formas de cooperación académica.
En esta misma ley, la internacionalización que se busca promover tiene el
carácter de internacionalización solidaria, entendida como “la cooperación
y el apoyo educativo, con pleno respeto a la soberanía de cada país, a n de
establecer procesos multilaterales de formación, vinculación, intercambio,
movilidad e investigación, a partir de una perspectiva diversa y global
(, artículo 8, fracción XIII). En consecuencia, las acciones de movilidad
y cooperación académica que se realicen en el marco del Ecoes deberán te-
ner en consideración el criterio de internacionalización solidaria.
Al igual que para la revalidación y equivalencia de estudios, la , en
su artículo 17, reconoce la atribución de las universidades públicas autóno-
mas de regirse por sus propias normas y órganos de gobierno.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 40
Finalmente, en la fracción VI, del artículo 53, de la , se otorga al
Conaces la función expresa de expedir los lineamientos del Ecoes:
El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá
entre otras funciones la de expedir los lineamientos para la creación y el fun-
cionamiento del espacio común de educación superior, que tendrá como pro-
pósito facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académico, redes y
alianzas entre las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras
que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto
al federalismo, a la diversidad y a la autonomía universitaria.
2.1.3. Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional,
Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México
Esta ley reglamentaria fue expedida en 1945 y ha sido reformada en cinco
ocasiones (enero y diciembre de 1974, 1993, 2010 y 2018). Originalmente
se aplicaba al Distrito Federal, hoy Ciudad de México, si bien en ella se es-
tablece que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación
Pública, “podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la unicación del registro profesional (artículo
13), esto sobre la base de instituir un solo servicio para el registro de títulos
profesionales, reconocer en toda la República las cédulas profesionales expe-
didas en las entidades federativas y en la Ciudad de México, y establecer los
requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales.
Esta ley señala que toda persona, a quien legalmente se le haya expedi-
do título profesional o grado académico, podrá obtener cédula de ejercicio
con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado (artículo 3).
El título profesional se entiende como el documento expedido por institu-
ciones del Estado o descentralizadas, así como por instituciones particula-
res que tengan , a favor de la persona que haya concluido los estudios
correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios, de con-
formidad con esta ley y otras disposiciones aplicables (artículo 1).
En esta ley reglamentaria se especican, entre otros, los requisitos para
obtener un título profesional, las instituciones autorizadas para expedirlos,
así como las condiciones para el ejercicio profesional y la prestación del ser-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 41
vicio social de estudiantes y de profesionistas. El Ecoes, para la movilidad
estudiantil, la transferencia de créditos académicos y el reconocimiento de
títulos y grados, encuentra en esta ley las disposiciones más generales que
aplican para el ejercicio profesional.
2.1.4. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública
Otro instrumento normativo, a ser considerado por el Ecoes, es el Regla-
mento Interior de la , el cual tuvo su última modicación en septiembre
de 2020, que incorporó las reformas administrativas realizadas en la Se-
cretaría al inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López
Obrador. En este reglamento se precisan las atribuciones de las personas
titulares de las subsecretarías y de las tres direcciones generales que depen-
den de la Subsecretaría de Educación Superior: Dirección General de Edu-
cación Superior Universitaria e Intercultural (), Dirección General
de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (y) y Dirección General
de Educación Superior para el Magisterio ().
Entre las atribuciones de los subsecretarios está la de “suscribir con-
venios, acuerdos de cooperación, de coordinación y de concertación con
autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y de organismos
internacionales. Se precisa, además, que la Subsecretaría de Educación Su-
perior, para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, se auxilia-
rá, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Movilidad y Cooperación
Académica en Educación Superior (artículo 8).
Por su parte, a la Dirección General de Política Educativa, Mejores
Prácticas y Cooperación (y) se le atribuyen facultades en materia
de cooperación e intercambio académico internacional: la fracción primera
del artículo 31 señala la atribución de “coordinar y fomentar […] las re-
laciones en materia educativa con otros países y órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales, así como participar e interve-
nir, en su caso, en la formulación de programas educativos de cooperación,
políticas educativas y estrategias de nanciamiento en la materia”.
El Reglamento especica las atribuciones en materia de acreditación y
certicación, otorgadas a la Dirección General de Acreditación, Incorpora-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 42
ción y Revalidación (), entre ellas: acreditar y certicar conocimien-
tos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos; expedir constancias,
certicados, diplomas, títulos o grados, en coordinación con las unidades
administrativas de la , las dependencias y entidades paraestatales de la
administración pública federal o local; proponer procedimientos para su
expedición a las personas que acrediten conocimientos parciales o termina-
les que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos
en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros procesos
educativos; proponer lineamientos para el régimen de certicación aplica-
ble en toda la República, referido a la formación para el trabajo; proponer
las políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de
validez ocial de estudios; otorgar revalidaciones y equivalencias de estu-
dios para la educación superior distintas a las de educación normal y demás
para la formación de maestros de educación básica; expedir, actualizar y
distribuir tablas de correspondencia que faciliten el tránsito de educandos
por el , así como asesorar a las unidades administrativas y órganos ad-
ministrativos desconcentrados de la Secretaría, a los organismos públicos
descentralizados que impartan educación, y a las autoridades educativas de
los estados y de la Ciudad de México, en la aplicación y el cumplimiento
de las tablas para la atención de trámites de revalidación y equivalencia de
estudios que sean de su competencia.
Como se observa, la  es la dependencia administrativa de la 
con atribuciones normativas en materia de acreditación y revalidación de
estudios. Esta dirección, por tanto, es la responsable de la elaboración del
Marco Nacional de Cualicaciones () y el Sistema Nacional de Asig-
nación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos (),
cuya versión preliminar fue presentada en la primera sesión ordinaria del
Conaces para su retroalimentación, celebrada en noviembre de 2021.
2.1.5. Leyes de educación estatales
El artículo sexto transitorio del decreto que expidió la Ley General de Edu-
cación, publicado el 30 de septiembre de 2019, obligó a las legislaturas de
los estados a armonizar su marco jurídico de conformidad con las nuevas
disposiciones de la ley, para lo cual se dio un periodo de seis meses. En
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 43
consecuencia, la mayoría de las legislaturas locales realizaron las reformas
correspondientes a sus leyes de educación (a mayo de 2022 solamente siete
entidades federativas no habían armonizado su normativa).
Asimismo, el decreto que expidió la Ley General de Educación Superior,
publicado con posteridad (20 de abril de 2021), obligó a los congresos lo-
cales a realizar la armonización de la legislación correspondiente. En virtud
de la distinta temporalidad de ambas leyes, y el contexto de la pandemia
por la -19, hasta mayo de 2022 pocas legislaturas estatales habían
incorporado en sus correspondientes leyes de educación las disposiciones
aplicables de la  al ámbito local. Solamente Puebla y Jalisco contaban
con una ley estatal de educación superior armonizada con la .
En virtud de lo anterior, las leyes educativas locales han incorporado o,
en su caso, deberán incorporan, aquellas disposiciones de aplicación local
en los términos de la  y de la  en materia de movilidad estudiantil,
cooperación académica y reconocimiento y equivalencia de estudios. Aque-
llas entidades en las que la expedición de su ley de educación local fue pos-
terior a la publicación de la , como es el caso de la Ciudad de México,
se encuentran armonizadas con esta última. La adecuación de las distintas
leyes, independientemente que hayan considerado las características espe-
cícas de los sistemas de educación y, en su caso, de educación superior,
habrán de ser convergentes con las disposiciones de carácter federal.
2.1.6. Universidades autónomas
La autonomía de las universidades está reconocida en la fracción VII del
artículo 3 de la . Como se abordó con anterioridad, estas institu-
ciones tienen la facultad y la responsabilidad de establecer sus planes y
programas de desarrollo institucional, así como sus planes y programas de
estudio, junto con todas las disposiciones referentes a la formación de sus
estudiantes.
Para tal efecto, las universidades cuentan con los instrumentos norma-
tivos que se derivan de sus leyes orgánicas, entre ellos estatutos y reglamen-
tos en materia de gobierno, personal académico, alumnos, inscripciones y
exámenes, aprobación y modicación de planes de estudio, modalidades
educativas, servicio social, e incorporación y revalidación de estudios.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 44
La normatividad de las universidades autónomas contiene disposicio-
nes sobre cooperación y movilidad académica, tanto nacional como inter-
nacional, y faculta a sus autoridades a rmar convenios en la materia. To-
das las universidades autónomas, con sustento en su normativa interna,
cuentan con estrategias y con programas de movilidad estudiantil y del
personal académico, así como de intercambio y cooperación en materia de
formación profesional, investigación y difusión. En todos los casos existen
unidades administrativas (a nivel central o por escuela y unidad académica)
responsables del impulso y de la coordinación, en su caso, de dichos pro-
gramas.
Sin embargo, la variedad de normas en materia de reconocimiento y
revalidación de estudios representa uno de los principales retos para el es-
tablecimiento del Ecoes, por lo que se requerirá de un análisis especíco de
la normatividad institucional para identicar los obstáculos y las oportuni-
dades que se tienen para propósitos del espacio común.
2.1.7. Conceptualización y denición de las opciones
de educación superior
El Acuerdo 20/10/22, que emite los lineamientos para la conceptualización
y denición de las opciones educativas del tipo superior, parte del reconoci-
miento de las asimetrías generadas por la aplicación de criterios heterogéneos
e, incluso, contrapuestos en la caracterización de los tipos, las instituciones y
las modalidades de educación en nuestro país. En ese sentido, la Primera Dis-
posición General determina que el objetivo es el de armonizar la oferta aca-
démica en este nivel educativo. El contenido del acuerdo es particularmente
relevante para la construcción del Ecoes, toda vez que guarda relación con el
 y . Al respecto, son de interés las deniciones que se ofrecen en
la tercera de las disposiciones, especialmente las siguientes:
I. Crédito, el que para el Tipo de educación superior se establezca en el
ordenamiento que regule el Sistema Nacional de Asignación, Acumu-
lación y Transferencia de Créditos Académicos;
II. Documento académico o de certicación, a los previstos en el artículo
141 de la Ley General de Educación y a los certicados de competen-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 45
cias laborales que emiten los organismos certicadores a que alude la
fracción IX de este Lineamiento;
III. Instalaciones, a la infraestructura y/o espacios físicos, en su caso, tec-
nológicos (aulas virtuales y salas multimedia), especiales (laboratorios,
talleres, anexos o cualquier tipo de instalación diferente a un aula); así
como ambientes de aprendizaje que estén vinculados con el Plan de
Estudio.
El capítulo segundo, “De las opciones educativas del tipo de Educación
Superior”, se brindan deniciones importantes, tales como la de mediación
docente, entendida como la intervención de las guras académicas durante
el proceso educativo, que puede ser:
a) Obligatoria para la institución educativa, por lo que deberá acreditar
que cuenta con el Personal Docente con la preparación adecuada para
impartir educación superior conforme a sus planes y programas de
estudio;
b) Opcional para la institución educativa, en función de las necesidades
de asesoría del estudiantado (cuarta disposición general, núm. III).
Y la de trayectoria curricular, es decir, el orden y la manera en que de-
ben lograrse los aprendizajes denidos institucionalmente para cada plan
de estudio. La trayectoria curricular puede ser:
a) Preestablecida o Rígida. Es la que contempla una serie de asignaturas,
módulos, o unidades de aprendizaje, y una secuencia para cursarlas y
acreditarlas.
b) Flexible. Es en la que el estudiantado elige las asignaturas, módulos, o
unidades de aprendizaje a cursar y el orden en el que las acredita.
c) Combinada. Es en la que existe un determinado número de asigna-
turas, módulos, o unidades de aprendizaje que se consideran (cuarta
disposición general, núm. IV).
Cabe señalar que el acuerdo, además de brindar criterios más claros
para la diferenciación de los tipos y las modalidades de educación superior
en nuestro país, sienta las bases para dar cuenta de las diferentes realidades
educativas que han surgido tras la pandemia de la -19. La educa-
ción de la emergencia, en efecto, supuso el recurso masivo a las tecnologías
de la información y la comunicación () para mantener las actividades
académicas en el contexto del aislamiento social. Si bien es cierto que las
actividades presenciales han comenzado a normalizarse, es evidente que la
experiencia de las comunidades escolares en el uso de las  y la sociali-
zación de sus resultados representan un atisbo de la importancia creciente
que jugará las modalidades no escolarizadas, mixtas y duales en el futuro
cercano. El Acuerdo 20/10/22, en el numeral IV, de la cuarta de sus dispo-
siciones generales, dene la Mediación tecnológica como “la utilización de
los medios digitales y, en general, al uso de las , plataformas tec-
nológicas educativas, sistemas, aplicativos, necesarios para la interacción
entre las guras de apoyo (docente, técnico, psicosocial, o administrativo),
los contenidos del Plan de Estudio y el estudiantado”, siendo de carácter
obligatorio u opcional.
Finalmente, la disposición sexta, materia nodal de este acuerdo, dene
las siete opciones reconocidas para el tipo de educación superior, a saber:
escolarizada (presencial); no escolarizada (en línea o virtual, abierta o a
distancia, certicación para exámenes); mixta (en línea o virtual, abierta o
a distancia), y dual (véase cuadro 4).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 47
Cuadro 4. Conceptualización y denición de las opciones de educación superior (modalidades y opciones)
MODALIDAD ESCOLARIZADA NO ESCOLARIZADA MIXTA DUAL
Opción Presencial. Se
caracteriza por
la existencia de
coincidencias espaciales
y temporales entre
quienes participan en un
programa académico y la
institución que lo ofrece.
En línea o virtual.
Se caracteriza
principalmente por
la virtualidad en los
procesos educativos,
por lo que no existen
coincidencias
espaciales entre los
actores educativos.
Puede darse la
coincidencia temporal,
a través de medios
sincrónicos.
Abierta o a distancia.
Se caracteriza por
que el desarrollo del
proceso enseñanza-
aprendizaje se lleva
a cabo mediante
procesos autónomos
de aprendizaje y/o
con apoyo didácticos.
Para las actividades de
aprendizaje se sugieren
recursos de uso
independiente.
Certicación para
examen. Se caracteriza
por que el desarrollo del
proceso del aprendizaje
se lleva a cabo de manera
autónoma. Para las
actividades de aprendizaje
se sugieren recursos,
de uso independiente.
El estudiantado
demuestra el aprendizaje,
los conocimientos,
las habilidades
u otros aspectos,
mediante pruebas u
otros instrumentos
psicométricos.
En línea o virtual.
La característica
principal es la
virtualidad en los
procesos educativos,
por lo que no existen
coincidencias
espaciales entre los
actores educativos,
aunque puede darse
la coincidencia
temporal; a través de
medios sincrónicos,
combina elementos
de la modalidad
escolarizada y no
escolarizada.
Abierta o a
distancia. Se
caracteriza por que
el desarrollo del
proceso enseñanza-
aprendizaje se lleva
a cabo mediante
procesos autónomos
de aprendizaje
y/o con apoyos
didácticos. Para
las actividades
de aprendizaje se
sugieren recursos, de
uso independiente,
aunque puede darse
la coincidencia
temporal; a través de
medios sincrónicos,
combina elementos
de la modalidad
escolarizada y no
escolarizada.
Dual. Se caracteriza por que
el desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje
se lleva a cabo de manera
combinada tanto en las
instituciones de educación
superior como en contextos
reales en los sectores
productivo y social, a través
de fases teóricas y prácticas
interrelacionadas que se
complementan entre sí.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 48
Las y los
estudiantes
Mediación docente:
100% de los créditos de
la duración del plan de
estudio.
Mediación docente
obligatoria en el plantel.
Tienen en el plantel un
espacio de estudio jo.
Siguen una trayectoria
curricular preestablecida
o rígida.
Deben ajustarse a un
calendario y horario jos.
Pueden prescindir de la
mediación tecnológica.
Deberán sujetarse a las
evaluaciones que para
acreditar los programas
de estudio aplique la
institución de manera
presencial.
Obtendrán el documento
académico de la
institución educativa.
Mediación docente:
40% de los créditos de
la duración del plan de
estudio.
Mediación docente
opcional dentro del
plantel.
Tienen en el plantel
un espacio de estudio
diverso.
Siguen una trayectoria
curricular exible.
Deben ajustarse a un
calendario y horario
exibles.
Requieren mediación
tecnológica obligatoria.
Deberán sujetarse a las
evaluaciones que se
apliquen para acreditar
los programas de la
institución educativa
en línea o virtual.
Obtendrán el
documento académico
de la institución.
Mediación docente:
40% de los créditos de
la duración del plan de
estudio.
Mediación docente
opcional en el plantel.
Tienen en el plantel un
espacio de estudio libre.
Siguen una trayectoria
curricular exible.
Deben ajustarse a un
calendario y horario
libre.
La mediación
tecnológica es opcional.
Deberán sujetarse a las
evaluaciones que se
apliquen para acreditar
los programas de la
institución educativa
(presencial o en línea/
virtual.
Obtendrán el
documento académico
de la institución.
Mediación docente:
40% de los créditos de
la duración del plan de
estudio.
Mediación docente
opcional en el plantel.
Tienen en el plantel un
espacio de estudio libre.
No realizan una trayectoria
curricular.
No requieren ajustarse a un
calendario ni horario.
La mediación tecnológica
es opcional para realizar
los procesos de enseñanza-
aprendizaje.
Deberán sujetarse a la
evaluación que aplique
la institución evaluadora
determinada por la
Secretaría de Educación
Pública en el marco de las
disposiciones aplicables, de
manera presencial.
Obtendrán el documento
académico de la autoridad
educativa correspondiente.
Mediación docente
en 41 a 99% de los
créditos establecidos
en el plan de estudio.
Mediación docente
obligatoria en el
plantel.
Tienen en el plantel
un espacio de
estudio diverso.
Siguen una
trayectoria curricular
combinada.
Deben ajustarse a un
calendario y horario
exibles.
Requieren de
mediación
tecnológica
obligatoria para
realizar los procesos
de enseñanza-
aprendizaje.
Deberán sujetarse
a las evaluaciones
que para acreditar
los programas de
estudio aplique la
institución educativa
ya sea, de forma
presencial o en línea/
virtual.
Mediación docente
en 41 a 99% de los
créditos de duración
del plan de estudio.
Mediación docente
obligatoria en el
plantel.
Tienen en el plantel
un espacio de estudio
libre.
Siguen una
trayectoria curricular
combinada.
Deben ajustarse a un
calendario y horario
libre.
La mediación
tecnológica es
opcional para
realizar los procesos
de enseñanza-
aprendizaje.
Deberán sujetarse a
las evaluaciones que
para acreditar los
programas de estudio
aplique la institución
educativa ya sea de
forma presencial o en
línea/virtual.
Obtendrán el
documento
académico de la
institución educativa.
Mediación docente en
un mínimo de 41% y un
máximo de 99%.
Mediación docente
obligatoria en las fases
de aprendizaje teóricas y
prácticas dirigidas por las ies
y las unidades económicas.
El plan de formación
establece las competencias y
habilidades.
El plantel tiene espacio de
estudio diverso.
Siguen una trayectoria
curricular combinada.
Deben ajustarse a un
calendario y horario
acordado entre ies y la unidad
económica.
La mediación tecnológica es
opcional.
Se sujetarán a evaluaciones
de las ies y la unidad
económica.
Obtendrán el documento
académico.
Fuente: adaptado del Acuerdo 20/10/22.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 49
2.2. Marco programático y de gestión
El diseño y la operación del Ecoes se justican en una serie de principios ge-
nerales acerca del derecho a la educación en México, así como en la visión
especíca establecida por el gobierno de la república respecto del papel de
la educación superior para el futuro del país. Dicha visión se sustenta en un
principio de justicia que reconoce los benecios de ampliar el acceso de los
jóvenes a este nivel educativo (empleo, paz social, formación de ciudadanía,
desarrollo del país, etcétera).
2.2.1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
Los elementos programáticos sobresalientes en materia de política de educa-
ción superior se encuentran en los ejes rectores I y II, “Política y gobierno”
y “Política social”, respectivamente, del Plan Nacional de Desarrollo ().
En el punto número dos del eje 1, “Garantizar empleo, educación, salud
y bienestar”, se menciona el “cumplimiento del derecho de todos los jóve-
nes del país a la educación superior [...] por medio de programas regionales,
sectoriales y coyunturales de desarrollo”. En el eje rector 2 se presentan dos
de estos programas, focalizados y de carácter nacional, a saber: las Becas
del Bienestar Benito Juárez y Jóvenes Escribiendo el futuro, ambos destina-
do a jóvenes matriculados en alguna institución superior. El apartado men-
ciona las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (), que
iniciaron sus actividades en 2019, como parte del esfuerzo gubernamental
por combatir la exclusión educativa. Finalmente, la “Visión de 2024” con
la que cierra el documento señala que “ningún joven que desee cursar es-
tudios de licenciatura se quedará fuera de la educación superior por falta
de plazas en las universidades y ninguno estará condenado al desempleo, al
subempleo o a la informalidad.
2.2.2. Programa Sectorial de Educación 2020-2024
El Programa Sectorial de Educación () establece seis objetivos priorita-
rios para el sector educativo, tres de ellos (1, 2 y 6) contienen estrategias
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 50
relevantes, con sus respectivas acciones puntuales, a ser consideradas para
la implementación del Ecoes.
El objetivo prioritario 1. “Garantizar el derecho de la población en Mé-
xico a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que ten-
ga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes”, contiene tres estrategias.
Estrategia prioritaria 1.2, sobre el ingreso y la permanencia en el siste-
ma educativo. Se establece el objetivo de incrementar la participación de
las mujeres en carreras cientícas, ingeniería y matemáticas (acción 1.2.7).
Los programas de movilidad estudiantil del Ecoes deberán orientarse hacia
la eliminación de la brecha de género, en particular, en aquellas carreras en
que las mujeres se encuentran subrepresentadas. Por otra parte, en dicha es-
trategia se contempla la implementación de un Marco Mexicano de Cuali-
caciones para facilitar el tránsito en el Sistema Educativo Nacional (acción
1.2.10). La iniciativa reeja el objetivo de contar con un sistema educativo
exible y que responda a las características de la población escolar en todos
los niveles educativos; el correlato de este objetivo para la educación supe-
rior es el Marco Nacional de Cualicaciones (, 2019: 38).
Estrategia prioritaria 1.3, sobre la reorientación y transformación de
las instituciones educativas. La acción 1.3.5 propone transformar a las ins-
tituciones de educación superior de manera que vinculen sus actividades
sustantivas hacia la satisfacción de las necesidades de los grupos sociales y
del sector productivo. Al respecto, y al igual que a lo largo de todo el do-
cumento, se establece claramente que ello debe llevarse a cabo en el pleno
respeto de la autonomía universitaria (, 2019: 39).
Estrategia prioritaria 1.6, sobre garantizar la obligatoriedad y gratuidad
de la educación media superior y superior. La acción 1.6.1 propone favo-
recer el acceso educativo a la educación media superior y superior a través
de la ampliación de modalidades no escolarizadas y mixtas. Cabe destacar
la importancia de este objetivo de cara a la experiencia educativa en el uso
intensivo de tecnologías con motivo de la pandemia causada por el virus
-CoV-2. En la misma línea, las acciones 1.6.3 y 1.6.5 apuntan hacia un
incremento gradual, planicado y armónico de la matrícula, con una oferta
incluyente, pertinente, exible y diversicada. Este esfuerzo debe llevarse a
cabo teniendo en cuenta la capacidad instalada de los diferentes subsiste-
mas de educación superior (acción 1.6.8) (, 2019: 42).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 51
En el objetivo prioritario 2. “Garantizar el derecho de la población en
México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferen-
tes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”, sobresa-
len tres estrategias.
Estrategia prioritaria 2.1, sobre la pertinencia de los planes y programas
de estudio. Esta sección es particularmente relevante para la implementa-
ción del Ecoes en la medida en que se establecen pautas concretas para la re-
visión y la actualización de los planes de estudio en el nivel superior. Como
ya se ha mencionado, las acciones enlistadas en dicha estrategia recalcan la
importancia del respeto a la autonomía universitaria. Sus principios gene-
rales son los siguientes: derechos humanos y perspectiva de género; diver-
sidad étnica, cultural y lingüística; compromiso social y vinculación con el
territorio y el sector productivo. La estrategia contempla el robustecimiento
de los procedimientos de evaluación, acreditación y certicación de progra-
mas en pro del aseguramiento de la excelencia académica. Además, se se-
ñala explícitamente la necesidad de armonizar “los planes y programas de
estudio de los servicios educativos de todos los tipos niveles y modalidades
para facilitar la transición y movilidad entre los mismos” (acciones puntua-
les 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.9) (, 2019: 43).
Estrategias 2.5 y 2.7, sobre vinculación de los resultados de la evalua-
ción y la toma de decisiones, y sobre la necesidad de garantizar los be-
necios de la ciencia, la tecnología y la innovación, respectivamente. La
primera plantea el establecimiento de un Sistema Nacional de Evaluación
de la Educación Superior () para la mejora continua de las  bajo
una nueva perspectiva de excelencia académica (acción 2.5.8) (, 2019:
47). Un sistema de evaluación de esa naturaleza bien podría brindar infor-
mación esencial para la armonización de los programas en términos de ca-
lidad, lo que permitiría ponderar el desempeño de las instituciones en pro-
gramas equivalentes. Ello ayudaría, además, a orientar las convocatorias
de movilidad estudiantil y académica en el marco del Ecoes. En cuanto a la
segunda estrategia, la acción 2.7.3 propone “impulsar acciones de coopera-
ción e intercambio cientíco, tecnológico, académico, estudiantil y cultural,
en los ámbitos nacional e internacional” (, 2019: 49).
El objetivo prioritario 6 plantea “Fortalecer la rectoría del Estado y la
participación de todos los sectores y grupos de la sociedad para concretar la
transformación del Sistema Educativo Nacional, centrada en el aprendizaje
de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos”. Este objetivo sienta
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 52
las bases de gobierno (rectoría del Estado) y gobernanza (relación entre los
actores educativos) de la educación superior, lo cual, para efectos del pre-
sente documento, es de suma relevancia por la relación entre el Conaces y
el Ecoes. Destacan dos estrategias.
Estrategia prioritaria 6.1, sobre la generación de condiciones de gober-
nanza del Sistema Educativo Nacional. Una acción especíca dentro de
dicha estrategia es “desarrollar el Sistema Nacional de Educación Superior
para facilitar la gobernabilidad, la coordinación entre autoridades e , la
planeación integral, el desarrollo institucional, la complementariedad y la
colaboración entre subsistemas” (6.1.2).
En el mismo sentido, se establece la necesidad de crear espacios de
consulta y deliberación para promover mejores prácticas dentro del 
(6.1.3), así como robustecer los procesos de planeación y evaluación con
la intención de establecer prioridades de cara al objetivo de la mejora con-
tinua (6.1.4). En cuanto a la ministración de recursos, la acción puntual
6.1.5 consiste en “realizar las gestiones necesarias para operar, de forma
transparente y ecaz, el Fondo de Educación Superior, para garantizar la
obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, así como la plurianua-
lidad de la infraestructura en las instituciones públicas de este tipo educati-
vo”. De manera complementaria, la acción 6.1.9 establece la necesidad de
dotar a los diferentes tipos y niveles educativos de certeza jurídica y forta-
lecer los esquemas de planicación de largo plazo. Asimismo, se propone
“incentivar, respetando la autonomía de las universidades, la revisión de
los mecanismos de ingreso a las  públicas a n de fomentar la inclusión
con equidad de la población joven que proviene de grupos históricamente
discriminados” (6.1.10) (, 2019: 62).
Finalmente, en la Estrategia 6.2, sobre la consolidación de sistemas de
información y análisis del sen, se propone “crear un sistema de informa-
ción integral de la educación superior que apoye la evaluación de todos los
subsistemas, soporte la toma de decisiones que oriente el desarrollo hacia el
bienestar de la población y la inclusión de los grupos históricamente discri-
minados” (6.2.9) (, 2019: 63).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 53
3. SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Educación Superior
(), el Sistema Nacional de Educación Superior () es
el conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y procesos para la
prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado,
sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los par-
ticulares con autorización o reconocimiento de validez ocial de estudios y
todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los nes de la
educación superior (, 2021).
En ese sentido, el conjunto de instancias, instituciones de educación
superior y universidades autónomas, desconcentradas, descentralizadas y
particulares, reúne a los actores que reconoce la ley como parte del Sistema,
entre los que se encuentran estudiantes, personal académico y administrati-
vo, y autoridades institucionales, federales, estatales y municipales, quienes,
a la vez, llevan a cabo procesos de planeación y evaluación de políticas den-
tro del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior
(Conaces), en las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación
Superior () y en los sistemas locales y las instancias de vinculación
participación y consulta.
Algo que ha caracterizado al sistema de educación superior en México
es la diversidad de sus instituciones, desde su denominación (universida-
des, tecnológicos, centros, escuelas e institutos); su personalidad jurídica
(instituciones federales, estatales, autónomas y particulares); la magnitud
de su matrícula; sus funciones principales; las áreas del conocimiento que
comprenden; su extensión territorial; su calidad, y las características de
su personal académico. Dicha diversidad institucional ha sido considerada
como una fortaleza porque ha logrado ampliar las opciones, sobre todo
para sectores desfavorecidos que históricamente habían sido excluidos de
la educación superior (Mendoza, 2018).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 54
A continuación se presentan los principales rasgos del sistema de educa-
ción superior para, posteriormente, abordar las especicidades de los sub-
sistemas que lo conforman (universitario, tecnológico y escuelas normales e
instituciones de formación docente). Las cifras fueron recopiladas del docu-
mento Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2021-2022 (,
2022),5 realizado con base en el Formato 911 y procesado por la Dirección
General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secreta-
ría de Educación Pública ().
Para el inicio del ciclo escolar 2021-2022, la  reportó un total de 4
421 , de las cuales 1 122 (25%) son de régimen público y 3 299 (75%)
de régimen privado. El total de escuelas reportadas asciende a 6 960. En
cuanto al número de estudiantes, el régimen público concentró a 3 252 074
estudiantes, lo que equivale a 64% de la matrícula total, mientras que el
régimen privado se integró por 1 817 037 estudiantes, que corresponde a
36%.
Los niveles que conforman el tipo de educación superior son: Técnico
superior universitario, Profesional asociado o similar, Licenciatura y Pos-
grado. Los tres primeros conforman el pregrado, cuya matrícula asciende
a 4 647 443 (91.7%) y el posgrado (especialidad, maestría y doctorado) a
421 668 (8.3%) (, 2022).
A pesar de que la , en su artículo 12, establece cuatro modalidades
de educación (escolarizada, no escolarizada, mixta y dual), los datos esta-
dísticos generalmente aluden a las modalidades escolarizada y no escola-
rizada. Así, la modalidad escolarizada cuenta con una matrícula de 4 004
680 estudiantes, que corresponde a 79% del total, y la no escolarizada se
conforma de 1 064 431, el 21% de la matrícula (, 2022). Por otro lado,
también es importante aludir a la diversidad de los periodos lectivos, pues
algunas instituciones establecen ciclos anuales, semestrales, cuatrimestrales
y trimestrales. Cuatro periodos que permiten el curso de la educación su-
perior en el país.
La titulación también se ha constituido en un indicador relevante, por
ser la culminación de los estudios universitarios. Para su obtención, tiene
que cubrirse una serie de requisitos que incluyen, de manera general, ha-
5 A excepción de la categoría “Universidades Públicas Federales” dentro del Subsistema
Universitario, donde también se incorporaron datos de Mendoza (2018).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 55
ber cubierto 100% de créditos del plan de estudios que se cursa, realizar
el servicio social y acreditar la comprensión o el dominio de un idioma
extranjero, así como la presentación de una de las múltiples modalidades
de titulación; entre éstas se encuentran: tesis, tesina, proyectos de investiga-
ción, memoria o informe de experiencias o prácticas profesionales (infor-
mes de servicio social y práctica profesional), examen general sobre áreas
del conocimiento, examen general de conocimientos, cursos de posgrado o
de especialización, seminarios de titulación, diseño de equipo, máquinas o
software especializado, elaboración de material didáctico, memoria o infor-
me del servicio social, titulación por promedio y aprobación de diplomado.
En el artículo 28 de la  se establece que:
el Sistema Nacional de Educación Superior se integra por los subsistemas uni-
versitario, tecnológico y de escuelas normales y formación docente, en sus
diferentes modalidades [escolarizada, no escolarizada, mixta y dual], a n de
garantizar una oferta educativa con capacidad de atender las necesidades na-
cionales, regionales, estatales y locales, además de las prioridades especícas
de formación de profesionistas, investigadoras e investigadores para el desa-
rrollo sostenible del país […] orientadas al desarrollo humano integral del
estudiante.
Con el n de presentar datos estadísticos representativos, cabe recono-
cer que en los subsistemas universitario y tecnológico es posible categorizar
a los distintos tipos de universidades e instituciones públicas en cuanto a su
alcance y sostenimiento (federal, estatal o municipal), así como su régimen
(autónomo, desconcentrado o descentralizado). El total de instituciones de
estos dos subsistemas es de 605. Además, existen 293 escuelas normales
públicas que imparten licenciatura y/o posgrado, 186 instituciones públicas
donde los informes de la  se clasican como “otras instituciones públi-
cas”, 23 centros públicos de investigación del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología (Conacyt) con cerca de 40 escuelas y 3 299  particulares
que se agrupan en tres categorías (educación normal particular licenciatu-
ra: 127; educación normal posgrado: 9, y universidades particulares: 3 163)
(, 2022). Es por la diversidad anterior que habrán de analizarse a detalle
para valorar el subsistema al que pertenecen las , así como sus distintos
tipos institucionales.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 56
3.1. Subsistema Universitario
La educación superior universitaria, según el artículo 29 de la , tiene
por objeto:
la formación integral de las personas para el desarrollo armónico de todas sus
facultades [docencia], la construcción de saberes, la generación, aplicación,
intercambio y transmisión del conocimiento [investigación], así como la difu-
sión de la cultura y la extensión académica en los ámbitos nacional, regional
y local, que faciliten la incorporación de las personas egresadas a los sectores
social, productivo y laboral.
El primer tipo institucional en este subsistema corresponde a las uni-
versidades públicas federales (). Para el ciclo 2021-2022 matricularon a
647 779 estudiantes en total, 591 943 de licenciatura y 55 836 de posgra-
do, distribuidos en 1 952 programas educativos de pregrado y posgrado.
La , en el documento de Principales Cifras, ubica, sin especicar, a 102
; esto es así porque incorpora a las de corte pedagógico (incluyendo a las
unidades descentralizadas de la Universidad Pedagógica Nacional []) y
de investigación (como el Centro de Investigación y Docencia Económicas
[] y El Colegio de México [Colmex]). En sentido estricto, el tipo de uni-
versidades federales abarca a cinco : Universidad Nacional Autónoma de
México (), Universidad Autónoma Metropolitana (), Universidad
Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAANarro), Universidad Autónoma
Chapingo (UAChapingo) e Instituto Politécnico Nacional (). Si bien esta
última formalmente es una institución tecnológica, su modelo académico
corresponde al de una universidad federal.
El segundo tipo de  universitarias está integrado por las 35 universi-
dades públicas estatales (), distribuidas en todas las entidades federa-
tivas del país, que atienden a un total de 1 301 309 estudiantes, siendo el
tipo universitario de carácter público que cuenta con la mayor matrícula de
licenciatura (1 253 783), y quedando muy cerca de las federales en el pos-
grado, con 56 526. Asimismo, cuentan con el mayor número de programas
(6 109). Las  tienen la gura jurídica de organismos descentralizados
estatales y se han constituido en las principales instituciones públicas de
sus respectivas entidades federativas, las de mayor reconocimiento social y
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 57
tradición académica. En cuanto al subsidio ordinario que reciben, dos ter-
ceras partes lo otorga el gobierno federal y la tercera parte, en promedio, el
estatal, con fuertes variaciones en cada estado (Mendoza, 2018; Conaces,
2022).
Complementando al conjunto de , se encuentran 23 universida-
des públicas estatales de apoyo solidario (), creadas igualmente por
decreto de los gobiernos estatales, la mayoría de ellas en la década de los
noventa. Se distinguen por el tratamiento presupuestal que reciben de la Fe-
deración, que destina recursos para sus gastos de operación, dejando en los
gobiernos estatales la responsabilidad de cubrir los gastos correspondientes
al pago de nómina del personal docente y administrativo. “En virtud de lo
anterior, las  pueden establecer sus propios tabuladores y programas
de estímulos, al no estar regulados en el ámbito federal, como es el caso de
las ” (Mendoza, 2018: 45). Estas universidades cuentan con 503 pro-
gramas educativos y tienen una matrícula total de 67 086 estudiantes, 65
838 en licenciatura y 1 248 en posgrado (, 2022).
La Secretaría, a través de la Coordinación General de Educación Inter-
cultural y Bilingüe (),6 creó las universidades interculturales para for-
mar a los estudiantes desde un enfoque intercultural en regiones que tienen
una mayor presencia de población indígena. Esa categoría de universidades
es una de las de menor tamaño, ya que en el ciclo 2021-2022 contó única-
mente con 11 instituciones y una matrícula total de 19 000 estudiantes: 18
813 de licenciatura y 187 de posgrado. Los 35 programas que se imparten
están orientados a incidir en la problemática local: lengua y cultura; desarro-
llo sustentable; gestión comunitaria y gobiernos locales; salud comunitaria;
comunicación intercultural; turismo alternativo; informática administrativa;
derecho con orientación en asuntos indígenas; desarrollo económico regional;
e ingenierías: forestal, en agronegocios y en tecnologías de la información y
comunicaciones (Mendoza, 2018: 51).
Para la Administración federal 2018-2024, la creación de universidades
interculturales es una de las estrategias centrales de la Subsecretaría de Edu-
cación Superior () de la .
6 Dependencia de la  creada en 2001.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 58
Como lo señala la fracción VII del artículo 29 de la , los 35 centros
públicos de investigación del país también pertenecen al subsistema uni-
versitario, siendo “aquellas entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal o de alguna entidad federativa, que de acuerdo con su ins-
trumento de creación tienen como objeto predominante realizar activida-
des de investigación cientíca, tecnológica y humanística” (, 2021). Ac-
tualmente se desarrollan 237 programas que incluyen a 11 342 estudiantes,
con mayoría en el posgrado (6 943) (, 2022).
El agrupamiento de “Otras instituciones públicas” incluye “institucio-
nes que no encuentran ubicación en el resto de los subsistemas y que tienen
perles institucionales muy heterogéneos” (Mendoza, 2018: 54); además,
abarcan diversos campos del conocimiento. Entre las  de este tipo se
encuentran las escuelas del Instituto Nacional de Bellas Artes; la Escuela
Nacional de Antropología e Historia; la Universidad del Ejército y la Fuer-
za Aérea y la Heroica Escuela Naval Militar; la Universidad Abierta y a
Distancia de México (Unadm), la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México (), la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso)
y el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del  (Cinvestav). Asi-
mismo, en este rubro se incluyen las unidades de la Universidad Pedagógica
Nacional, tres universidades pedagógicas descentralizadas y los centros de
Actualización del Magisterio.
Cabe señalar que a lo largo de la historia ha cambiado la clasicación
de las  en los distintos tipos institucionales, principalmente las corres-
pondientes a este subconjunto. En total se tiene un registro de 186 institu-
ciones públicas, con 1 547 programas educativos y una matrícula de 176
758 estudiantes, la mayoría de licenciatura (154 831) y una proporción
mínima de posgrado (21 927).
Con base en la fracción V del artículo 29 de la , se reconoce como
parte del subsistema universitario a las “universidades e instituciones par-
ticulares de educación superior, que son aquellas creadas por particulares
con autorización o reconocimiento de validez ocial de estudios” (,
art. 29, fracción V). De esta forma, agrupándolas en una sola categoría,
son las que muestran una mayor heterogeneidad y diversidad en cuanto a
trayectoria, desarrollo y consolidación académica, teniendo a aquellas con
larga tradición y reconocimiento social, y otras de tamaño pequeño y baja
calidad, así como las de tipo corporativo, religiosas, empresariales y trans-
nacionales; algunas de ellas incluso tienen presencia en diversas entidades
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 59
federativas, y otras se encuentran en fase de expansión. La mayoría de ellas
se considera instituciones de absorción de demanda con nes de lucro (Ál-
varez-Mendiola 2008).
Para el ciclo 2021-2022 se reportaron un total de 3 163  particulares,
sin contar a las normales, con casi 30 000 programas educativos y 1 817
037 estudiantes, de quienes 1 534 809 están en pregrado y 268 139 en pos-
grado. Estas cifras rebasan en números absolutos a todas las demás catego-
rías que conforman el subsistema universitario (, 2022). De acuerdo con
Mendoza (2018), las entidades en las que se han establecido más unidades
o campus de instituciones particulares son Ciudad de México, Puebla, Es-
tado de México, Jalisco, Veracruz, Tamaulipas, Guanajuato y Nuevo León.
3.2. Subsistema Tecnológico
La educación superior tecnológica, de acuerdo con el artículo 30 de la ,
tiene por objeto “la formación integral de las personas con énfasis en la
enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la
tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la
investigación cientíca y tecnológica” (, art. 30).
Si bien el  está clasicado como parte del Subsistema Universitario
por su perl y desarrollo académico, históricamente fue el pionero en la
conformación del Subsistema Tecnológico. Desde 1948 dicho subsistema
estuvo conformado por los institutos tecnológicos, los cuales han tenido
distintas formas de coordinación, incorporándose en 1959 al  y, pos-
teriormente, a la . Asimismo, han tenido cambios en su denominación.
Hasta la década de los ochenta estas instituciones se encontraban bajo con-
trol federal, y no fue sino hasta la década de los noventa que, en el contexto
de la descentralización educativa “se establecieron los Institutos Tecnoló-
gicos Descentralizados () como organismos descentralizados de los esta-
dos con patrimonio y personalidad jurídica propios” (Mendoza, 2018: 53).
A partir de 2014, los institutos tecnológicos federales y los institutos
tecnológicos descentralizados pasaron a formar parte del Tecnológico Na-
cional de México (TecNM). Para el ciclo 2021-2022 los federales alcan-
zaron 128 sedes, con una matrícula de 348 750 estudiantes (344 104 de
pregrado y 4 646 de posgrado), distribuidos en 1 316 programas educati-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 60
vos. Por su parte, los tecnológicos descentralizados (organismos descentra-
lizados estatales) tuvieron 122 planteles que atendieron a 228 065 alumnos
(227 012 de técnico superior universitario y licenciatura y poco más de 1
000 de posgrado), distribuidos en 1 104 programas educativos.
Como parte del subsistema tecnológico, a principios de la década de
los noventa se crearon las universidades tecnológicas () para impulsar el
nivel de técnico superior universitario, basado en programas terminales de
dos años de duración con salida al mercado laboral; con ello, se buscó am-
pliar y desconcentrar la oferta educativa. Dichas universidades se ubicaron
en localidades de mediana y alta marginación, como organismos descentra-
lizados de los gobiernos estatales (Mendoza, 2018: 47).
Después de una evaluación al funcionamiento académico y administra-
tivo de las , en 2009 expandieron su oferta educativa a programas de li-
cenciatura centrados en “las ingenierías básica, eléctrica, mecánica y quími-
ca; así como en áreas orientadas a la bioquímica, medio ambiente, minería,
mecatrónica, nanotecnología y energía renovable” (ibid.: 48), eliminando
la restricción de los programas de técnico superior universitario de carácter
terminal. En la actualidad se cuenta con 121 universidades tecnológicas a lo
largo de todo el territorio nacional, que atienden a 225 847 estudiantes en
los niveles de técnico superior universitario y licenciatura a través de 2 122
programas educativos. Por su parte, en el posgrado solamente se atienden
a 254 estudiantes.
El tipo institucional que complementa el Subsistema Tecnológico es el
de las universidades politécnicas (), creadas a inicios de milenio bajo
un modelo educativo basado en competencias. Hasta el momento hay 62
universidades politécnicas, con 493 programas educativos que albergan a
102 633 estudiantes, de entre quienes sólo 1 311 están matriculados en el
posgrado (, 2022).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 61
3.3. Escuelas normales e instituciones de
formación docente
El artículo 31 de la  establece que la educación normal tiene por ob-
jeto:
formar de manera integral profesionales de la educación básica y media su-
perior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado […]
desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las
áreas propias de su especialidad estableciendo procedimientos de coordinación
y vinculación con otras instituciones u organismos nacionales e internaciona-
les que contribuyan a la profesionalización de docentes y al mejoramiento de
sus prácticas educativas (, art. 31).
La formación normalista pasó a ser parte del tipo educativo superior en
1983, cuando sus estudios fueron elevados al nivel licenciatura. En su desa-
rrollo han participado tanto la Federación como los estados, ya que, hasta
la descentralización educativa en la década de los noventa, había dos tipos
de instituciones: escuelas normales federales y escuelas normales estatales
(Mendoza, 2018).
Dada la cercana relación de las escuelas normales con las dependen-
cias de educación básica de la , su vínculo y su reconocimiento frente a
otras instituciones de educación superior ha sido paulatino, dando un paso
importante en 2005, cuando se creó la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación () dentro de la Subse-
cretaría de Educación Superior (Mendoza, 2018). Esta dirección cambió de
nombre en 2021 a Dirección General de Educación Superior del Magisterio
().
En este subsistema, la tipología de las instituciones está delimitada a
escuelas normales públicas y particulares que cuentan con autorización de
la autoridad educativa correspondiente, las universidades pedagógicas, las
normales rurales y los centros de actualización del magisterio. En cuanto a
las escuelas normales públicas, en la actualidad se cuenta con 242 que im-
parten el nivel licenciatura y 51 escuelas que lo hacen a nivel posgrado. La
matrícula de licenciatura asciende a 111 135 estudiantes, distribuidos en 1
006 programas educativos. En el posgrado se atiende a 3 116 estudiantes
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 62
en 110 programas. Por su parte, se cuenta con 127 escuelas normales par-
ticulares que cuentan con autorización de la autoridad educativa federal o
estatal, y atienden una matrícula de licenciatura de 13 607 estudiantes, dis-
tribuidos en 315 programas; en el posgrado solamente ocho escuelas, con
11 programas educativos, atienden a 482 estudiantes (, 2022).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 63
Cuadro 5. Educación superior por subsistema
Instituciones de educación
superior
Total (Modalidad escolarizada y no escolarizada)
Alumnos
Total Licenciatura Posgrado Instituciones Escuelas Carreras
Universidades públicas estatales 1,310.31 1,253.78 56,526 36 1,015 6,109
Universidades públicas estatales
con apoyo solidario 67,086 65,838 1,248 23 102 503
Universidades interculturales 19,000 18,813 187 11 35 192
Universidades politécnicas 102,633 101,322 1,311 62 63 493
Universidades tecnológicas 226,101 225,847 254 121 143 2,122
Institutos tecnológicos
descentralizados 228,065 227,012 1,053 122 143 1,104
Institutos tecnológicos federales 348,750 344,104 4,646 128 133 1,316
Universidades públicas federales 647,779 591,943 55,836 102 278 1,952
Subtotal 2,949,723 2,828,662 121,061 605 1,912 13,791
Educación normal pública 111,135 111,135 - 242 253 1,006
Educación normal pública-
posgrado 3,116 - 3,116 51 53 110
Subtotal 114,251 111,135 3,116 293 306 1,116
Centros públicos de investigación 11,342 4,399 6,943 38 66 237
Otras instituciones públicas 176,758 154,831 21,927 186 316 1,547
Subtotal 188,100 159,230 28,870 224 382 1,784
Total público 3,252,074 3,099,027 153,047 1,122 2,600 16,691
Educación normal particular 13,607 13,607 - 127 143 315
Educación normal particular-
posgrado 482 - 482 9 9 11
Universidades particulares 1,802,948 1,534,809 268,139 3,163 4,208 29,667
Total privado 1,817,037 1,548,416 268,621 3,299 4,360 29,993
Total 5,069,111 4,647,443 421,668 4,421 6,960 46,684
Fuente:  (2022: 40).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 64
4. ESCENARIOS DE
FUTURO PARA EL
ESPACIO COMÚN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Las distintas tendencias internacionales en educación superior han supues-
to múltiples transformaciones para las instituciones educativas y universi-
tarias. La masicación y el incremento de la demanda en estudios superio-
res, la presencia de los rankings, el uso de las tecnologías de la información
y la comunicación y los procesos de internacionalización han signicado
transformaciones en la formulación y la implementación de políticas, en el
ámbito local y federal, que han permeado, en distintos grados y niveles, las
estructuras y los procesos de la formación superior en México. En ese con-
texto es importante considerar, además, el impacto de la pandemia por la
-19 en términos de equidad, calidad y acceso a la educación superior.
En este apartado se plantean algunos de los escenarios futuros y la vi-
sión hacia 2030 para el Espacio Común de Educación Superior (Ecoes), con
base en las tendencias antes señaladas. Dicha descripción prospectiva se
sostiene en una visión a largo plazo, así como en los consensos y acuerdos
en torno a su construcción. La implementación del Ecoes implica esfuerzos
en distintos niveles gubernamentales, institucionales, académicos y socia-
les. En ese sentido, el presente apartado busca contribuir con elementos
de análisis que enriquezcan el diálogo y la discusión sobre el desarrollo
del Espacio como una estrategia para fortalecer el Sistema Nacional de
Educación Superior () a través del trabajo en redes y la cooperación y
colaboración institucional a nivel nacional e internacional.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 65
4.1. Visión y horizontes temporales del Ecoes
La visión del Espacio está encaminada a incidir en la agenda educativa
nacional e internacional. Se postula que para 2030 las instituciones de
educación superior () continúen ejecutando su papel como promotoras
del desarrollo económico y social a través de la mejora de los procesos de
movilidad académica, la realización de investigaciones colaborativas (para
generar propuestas de solución a problemáticas sociales) y la aplicación de
modelos innovadores en los procesos de docencia, investigación y difusión,
junto con la internacionalización solidaria en las diferentes regiones del
mundo.
El trabajo en red, la articulación y la convergencia de los sistemas esco-
lares de las  son, en conjunto, algunos de los principios que forman parte
de la estructura que sustenta un espacio de educación superior y que debe-
rán consolidarse en los próximos años. Para lograrlo, son necesarios distin-
tos instrumentos que faciliten, entre otros aspectos, la movilidad académica
y la colaboración interinstitucional en proyectos de investigación, así como
mecanismos de evaluación que garanticen la calidad de la educación supe-
rior a nivel nacional. La temporalidad requerida para la construcción del
Ecoes se puede clasicar en corto, mediano y largo plazo.
Hablar del corto plazo implica mencionar los esfuerzos que se realizan
actualmente para crear la arquitectura institucional y de políticas que sen-
tarán las bases para esta plataforma; son las acciones que se están llevando
a cabo y tienen como meta concretarse en alrededor de un año. Ejemplo
de ello es el diálogo iniciado por los grupos de académicos, y el trabajo de
construcción de acuerdos del Consejo Nacional para la Coordinación de la
Educación Superior (Conaces), organismo clave para la integración y coor-
dinación del  que habrá de impulsarse al amparo de la Ley General de
Educación Superior ().
En el mediano plazo, la tarea se concentra en el inicio y la continuidad
de la aplicación de las reformas, los lineamientos y los criterios que deman-
darán, en mayor o menor medida, cambios y adaptaciones en las estructu-
ras, los sistemas escolares, los roles y los procesos académicos y de gestión.
Entre las principales acciones, están los acuerdos en torno a un sistema de
agrupación, acumulación y acreditación de créditos académicos (-
); el consenso sobre un marco común de cualicaciones; los sistemas de
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 66
equivalencias, y la búsqueda de un nanciamiento sostenible que garantice
el funcionamiento y la operación de esta plataforma. Durante dicha etapa
será fundamental la aprobación de las leyes estatales de educación superior
con el objetivo de armonizar las disposiciones locales a la .
En el largo plazo, que arrancaría en 2030, se espera que la mayoría de
las  formen parte del Ecoes e implementen las políticas y los lineamien-
tos del Marco Nacional de Cualicaciones y del Sistema de Asignación
y Transferencia de Créditos Académicos, lo que debería redundar en un
avance sustancial respecto a los indicadores de movilidad y la colaboración
institucional. Para este periodo, el Ecoes se ha de consolidar como un espa-
cio de vinculación y cooperación que se fortalezca a través de mecanismos
de coordinación y toma de decisiones horizontales. El objetivo para este
periodo de tiempo es consolidar, en las dimensiones estatal, nacional e in-
ternacional, una oferta de movilidad académica y estudiantil consistente,
sustentada en programas integrados de estudio, formación e investigación.
La tarea de establecer y consolidar el Ecoes representa un reto complejo
y en constante evolución, pues cambia conforme a las necesidades y deman-
das educativas. La experiencia adquirida en Europa arroja lecciones positi-
vas en las que de forma necesaria habrá que poner atención, pero también
ofrece ejemplos claros de efectos indeseados que podrían darse si no se
tiene en cuenta esta experiencia a lo largo del complejo proceso de imple-
mentación del Espacio. En cuanto a los efectos positivos, se debe destacar,
precisamente, el incremento de la movilidad de estudiantes y profesores, el
reconocimiento de títulos y cualicaciones, los esfuerzos de colaboración
cientíca y tecnológica, así como la adopción de una mirada europea de
los problemas económicos, políticos, sociales y ambientales (Matei,2019;
Klemenčič, 2019).
En cuanto a los efectos negativos, como lo han advertido autores como
Matei e Iwinska (2018), la dimensión técnica del proceso de construcción
del  tiende a imponerse por sobre la libertad de cátedra, limitando
considerablemente esta última en nombre de la convergencia formativa y la
equivalencia de la formación universitaria. En México, dichas dicultades
podrían sortearse en la medida en que el Conaces logre consolidarse como
un mecanismo efectivo de coordinación respecto a la soberanía de los es-
tados y a la autonomía universitaria, como lo establecen sus lineamientos
y la .
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 67
4.2. Agenda y ruta crítica
Dentro de la complejidad que implica la implementación de una plataforma
de la magnitud del Ecoes, destacan temas y elementos a considerar por su
relevancia. Éstos son, en primer lugar, la gobernanza y la toma de decisio-
nes, y, en segundo lugar, el nanciamiento, especialmente en lo relacionado
con becas y apoyos para movilidad, pero también para la implementación,
la adopción y la operación a nivel nacional, regional, interinstitucional e
internacional, del marco de cualicaciones y de un sistema de asignación,
acumulación y transferencia de créditos académicos.
4.2.1. Gobernanza sistémica
En el contexto nacional mexicano, la construcción de acuerdos y políticas
en torno a la educación superior ha seguido una lógica de tipo top-down
(de arriba hacia abajo), en la que contaba el peso relativo de las , pero,
sobre todo, las propias prioridades educativas de los gobiernos en turno.
Hasta antes de la aprobación de la , las  principalmente han sido
agrupadas en la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior (), las cuales han generado diagnósticos sobre la
situación de la educación superior en México y han elaborado propuestas
y recomendaciones de política a las autoridades estatales y federales. Sin
embargo, las autoridades educativas federales, por lo general, han tenido
la última palabra en materia de políticas públicas para este tipo educativo.
Tras la aprobación de la , el esquema de gobernanza que se pro-
yecta para la educación superior es tipo button-up (es decir, de abajo hacia
arriba). Se trata de promover una serie de arreglos institucionales en gra-
do de articular horizontalmente la participación de los actores educativos
hacia la consecución de una serie de objetivos sistémicos establecidos por
la ley (gratuidad, obligatoriedad, inclusión, etcétera) (Elmore, 1978; Agui-
lar, 2006; Acosta, 2017). Las instancias que tienen entre sus atribuciones
la búsqueda de consensos y acuerdos interinstitucionales son el Conaces,
órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para
acordar las acciones y estrategias que permitan el desarrollo de la educa-
ción superior en el ámbito nacional, y las Comisiones Estatales para la Pla-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 68
neación de la Educación Superior (Coepes) u organismos equivalentes, para
el acuerdo de políticas y acciones dirigidas a fortalecer los sistemas locales
de educación superior.
Cabe recordar que la fracción VI del artículo 53 de la  otorga al
Conaces la función expresa de establecer los lineamientos del Ecoes; en
concreto: a) facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académi-
co, y b) crear redes y alianzas entre  nacionales y extranjeras, con pleno
respeto del federalismo y la autonomía universitaria. En el mismo senti-
do, la  especica (artículo 19) que se tomará en cuenta la opinión del
Conaces tanto para la elaboración del  como para el , con la
intención de facilitar el tránsito de estudiantes por el .
El Conaces es, pues, la entidad encargada de coordinar a todas las par-
tes interesadas y responsables en el desarrollo del Ecoes. Al ser un órgano
colegiado, integra la participación de distintos actores del ámbito de la edu-
cación superior, lo que favorece la gobernanza; sin embargo, es en la ope-
ración cuando se observará de mejor manera la efectividad o menos de los
mecanismos de toma de decisión abiertos y plurales, en la medida en que se
consideren las desigualdades económicas y sociales de las regiones del país,
así como las distintas capacidades institucionales y nancieras de las .
Por su parte, a las Coepes compete desarrollar acciones que contribuyen a
la construcción del Ecoes, entre ellas,
fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior de la
entidad que permita un desarrollo coordinado de este tipo de educación, la
movilidad de las y los estudiantes y del personal académico, así como su vincu-
lación con los sectores público, social y productivo (, art. 54, fracción V).
4.2.2. Financiamiento
Un factor clave para la operación del Ecoes está en los recursos económicos
destinados para su implementación. El desafío estará en las negociaciones
que deben llevarse a cabo para incluir en los presupuestos federal y estata-
les los recursos económicos requeridos para la operación del Espacio y para
el apoyo, a través de becas, en la movilidad de los estudiantes y del personal
académico. Al respecto, es importante tener en mente que el Programa Sec-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 69
torial de Educación () 2020-2024 establece claramente, dentro de su Es-
trategia prioritaria 6.1, el objetivo de “realizar las gestiones necesarias para
operar, de forma transparente y ecaz, el Fondo de Educación Superior”
(, 2019: 62). Sin embargo, dicho objetivo se centra explícitamente en
garantizar la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, por lo
que dependerá de la capacidad del Conaces para establecer con claridad la
importancia del Ecoes y sus instrumentos operativos (el  y el )
en la consecución de dicho objetivo.
En ese contexto, los temas principales de la agenda serán los mecanis-
mos de nanciamiento para la implementación del  y el , así
como todo lo relacionado con la movilidad académica. Al respecto de esta
última, como se ha mencionado líneas atrás, el programa European Region
Action Scheme for the Mobility of University Students () consti-
tuye un ejemplo interesante. Financiado por la Comisión Europea, dicho
programa ofrece becas de movilidad a estudiantes que quieran formarse en
otros países de la Unión Europea. Desde su fundación, en 1987, ha bene-
ciado a poco más de 12 millones de personas. Sin embargo, a pesar de sus
innegables éxitos, el monto de las becas  no ha sido suciente para
cubrir los costos reales de la movilidad (alojamiento y alimentos, libros,
materiales y colegiaturas, etcétera), de ahí que una crítica frecuente sea que,
en realidad, benecia principalmente a los jóvenes provenientes de familias
acomodadas que pueden permitirse solventar estos gastos (Stockwell, Ben-
goetxa y Tauch, 2011). En la implementación del Ecoes será necesario evitar
el riesgo de que la movilidad no refuerce las desigualdades, convirtiéndose
en un subsidio a los estudiantes provenientes de familias más privilegiadas.
El presupuesto destinado al Espacio deberá considerar todos los as-
pectos importantes para su implementación, operación y monitoreo, pero
también cuestiones como la equidad y el combate a las desigualdades edu-
cativas. Es necesario tener en cuenta que la magnitud y la temporalidad
de los resultados esperados dependerán de los recursos disponibles para
alcanzar estos nes.
4.3. Transformaciones sustantivas
El , como se vio más arriba, está conformado por instituciones educati-
vas disímiles, entre ellas, las destinadas a la docencia y la investigación, a la
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 70
formación técnica, politécnica y normal. El nanciamiento, ya sea privado,
estatal o federal, constituye otro rasgo diferencial. El paisaje que ofrece el
tipo educativo superior comporta una cierta complejidad en la búsqueda
de acuerdos y el logro de consensos de cara al objetivo de implementar el
Ecoes. Esta diversidad, no obstante, constituye una oportunidad para la
conformación de un  integrado, eciente y sensible a las necesidades
del país.
Aun cuando hay muchos factores y características de las  en grado de
coadyuvar a la constitución del Espacio, habrá algunos cambios sustantivos
que las instituciones deberán adoptar para hacerlo posible. Algunos, como
la progresiva eliminación de los exámenes de selección, serán incentivados
a nivel federal; otros, como la reformulación de los planes y programas de
estudios y las convocatorias de movilidad, deberán llevarse a cabo desde
el nivel institucional y de gestión. Dichas transformaciones deben darse
en el marco de gobernanza y toma de decisiones colegiadas del Conaces.
Asimismo, la adopción de los instrumentos operativos del Ecoes tendrá que
hacerse con el pleno respeto a la autonomía universitaria.
La  proporciona el marco normativo que da legitimidad a las
transformaciones necesarias tanto a nivel sistémico como institucional. Sin
embargo, se debe subrayar que gran parte de estos cambios se ha venido
impulsando con anterioridad, tanto al amparo de acuerdos internacionales
en materia de educación superior como en el marco de procesos de cambio
de carácter propiamente nacionales. Un ejemplo del primer caso es la Con-
vención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualicaciones Relativas
a la Educación Superior, realizada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura () en noviembre
de 2019. Este evento se centró en la promoción de la movilidad académica
y el acceso inclusivo a la formación superior a través del reconocimiento del
derecho de los individuos de contar con mecanismos transparentes, justos
y no discriminatorios para la evaluación internacional de sus estudios. Los
acuerdos alcanzados en la Convención constituyen un referente obligado
para la conformación del Ecoes y su proyección hacia la movilidad inter-
nacional.
En cuanto a los antecedentes nacionales, destaca la experiencia del Es-
pacio Común de Educación Superior Tecnológico (), el cual, como
se ha visto, lanzó sus primeras convocatorias de movilidad estudiantil y
docente en 2009. Ese mismo año entró en funciones la estructura operativa
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 71
y los comités técnicos encargados de coordinar las áreas prioritarias. Dos
años más tarde se suscribieron convenios necesarios para su formalización
en cada entidad federativa (Rodríguez, 2012).
En términos netamente operativos, el Espacio logró conformarse en
apenas tres años; sin embargo, el impulso modernizador del subsistema
tecnológico se remonta a la administración de Vicente Fox Quesada (2000-
2006). Con una proyección de sistema, es claro que la implementación del
Ecoes requerirá de un esfuerzo mucho mayor en términos de la ampliación
de la cobertura de todos los subsistemas.
4.3.1. Movilidad, portabilidad y cooperación interinstitucional
Favorecer el tránsito entre los diferentes subsistemas de educación superior
requiere del diseño de estrategias que incentiven el intercambio, la coope-
ración y la movilidad académica. Para ello, el Conaces tendrá la tarea de
formalizar la cooperación interinstitucional en el ámbito interno de cada
subsistema, promoviendo reformas sustantivas en los departamentos de
servicios escolares de las instituciones de educación superior. Ello, con la
nalidad de impulsar los procesos de movilidad con esquemas de interac-
ción intra e interinstitucional, que sean ágiles y, al mismo tiempo, rigurosos.
Para el mejor el cumplimiento de los objetivos del Ecoes, se reconoce la
necesidad de consolidar la vinculación comunicacional y operativa entre las
instituciones que se incorporen y operen dentro de la plataforma. Con esto
se busca contribuir a la articulación y la identidad de la educación superior
en México, promoviendo el libre tránsito y la portabilidad de estudios de
los estudiantes.
En ese sentido, para que una institución educativa reconozca las unida-
des de aprendizaje curriculares acreditadas por otra institución, se requiere
de cambios importantes en la estructura de gestión escolar. Esto sólo puede
conseguirse a través de acuerdos de cooperación interinstitucional. El Co-
naces debe, por lo tanto, generar los espacios adecuados para el diálogo y el
diseño de estrategias a n de actualizar la estructura institucional desde un
modelo competitivo a uno colaborativo y cooperativo, que incentive la ar-
ticulación y convergencia entre los distintos tipos de instituciones del país.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 72
4.4. El Marco Nacional de Cualicaciones y el
Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y
Transferencia de Créditos Académicos
La discusión en torno a las ventajas y desventajas de un mecanismo para la
asignación y transferencia de créditos educativos a nivel nacional está pre-
sente, al menos, desde la década de los setenta del siglo , y forma parte,
como se vio anteriormente, del debate que llevó al Acuerdo de Tepic (1972).
Ahí se explicitó, por primera vez, la necesidad de contar con estructuras e
instituciones educativas con mayor exibilidad curricular y con mecanis-
mos para favorecer la cooperación y la movilidad académica. También ha
sido señalado que tiempo después, en el año 2000, se formuló uno de los
primeros esfuerzos por contar con un sistema de reconocimiento de estu-
dios a través del Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transfe-
rencia de Créditos Académicos ().
Para la construcción del Ecoes, por tanto, dos de los instrumentos más
importantes serán el  y el . La operación, el funcionamiento y
el éxito dependerá, en gran medida, de la implementación que las  rea-
licen en sus procesos educativos. En dicha etapa es importante reconocer
que la diversidad de sistemas escolares y la desigualdad social y económica
entre las regiones del país son obstáculos para el avance en la implemen-
tación tanto del  como del . Cada institución, en el ejercicio
de su autonomía y consciente de su contexto social, será la responsable de
suscribir su compromiso con el espacio común, integrando a sus procesos
los instrumentos necesarios para el fortalecimiento de la movilidad para sus
estudiantes y académicos.
En noviembre de 2021, la Dirección General de Acreditación, Incor-
poración y Revalidación () presentó al Conaces un borrador de li-
neamientos generales para la regulación de ambos instrumentos. Desde la
perspectiva de la gobernanza, la implementación de este sistema requiere de
la coordinación y colaboración intergubernamental e interinstitucional, lo
que representa un desafío y, al mismo tiempo, una oportunidad que plantea
modicaciones que pueden llevar a un cambio institucional positivo, enca-
minado a la vinculación y el trabajo en red para el desarrollo de proyectos
dentro del Ecoes.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 73
4.4.1. El Marco Nacional de Cualicaciones
El  2020-2024 propuso que el Marco Mexicano de Cualicaciones
(), establecido formalmente en 2014, permitiera, de manera eciente,
facilitar el tránsito de los estudiantes por el , y sirviera como referente
de los procesos formativos, de evaluación o de acreditación de aprendizajes
formales y no formales” (Estrategia 1.2, Acción Puntual, , 2019: 38).
Para ello, debía funcionar como un referente en grado de permitir la com-
paración de los procesos formativos (evaluación, acreditación de aprendi-
zajes, etcétera), estableciendo parámetros para el acceso, la permanencia y
el egreso de los estudiantes.
Dicho instrumento implementó las normas de acreditación y certica-
ción correspondientes a los conocimientos, las habilidades, las capacidades
y las destrezas adquiridos. La Secretaría de Educación Pública () lo de-
nió, en 2014, como:
Un instrumento que forma parte de un sistema de cualicaciones y que permite
desarrollar y clasicar cualicaciones conforme a una serie de criterios sobre
niveles de aprendizaje alcanzados. Esta serie de criterios puede hallarse implí-
cita en los descriptores de cualicaciones o denirse explícitamente mediante
un conjunto de descriptores de nivel. […] Todos los marcos de cualicaciones
suponen una base para mejorar la calidad, la accesibilidad, la interrelación y el
reconocimiento público o laboral de cualicaciones, sea dentro de un país o a
escala internacional (, 2014: 4).
Dentro de los marcos de cualicaciones, para el tipo educativo superior,
lo más importante corresponde al acceso, la permanencia y el tránsito de las
y los estudiantes. Los dos primeros, porque se requiere de cursar y concluir
para la obtención de un título o grado; en el caso del tránsito, éste depende
de la decisión de cursar un posgrado y si para acceder a él se requiere de
ciertos grados cumplidos o una cualicación acreditada. Hasta ahora, la
noción de la educación superior como un derecho se ha limitado al acceso,
descuidando la permanencia y, sobre todo, el egreso de las y los jóvenes
que realizan sus estudios en alguna  (Ferreyra y colaboradores, 2017). El
diseño de los instrumentos del Ecoes deberá contemplar los factores (socia-
les, económicos y culturales) que constituyen y determinan las trayectorias
educativas de las y los jóvenes.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 74
El Marco Mexicano de Cualicaciones, constituido en 2014, y el Marco
Nacional de Cualicaciones, que habrá de sustituirlo en los términos de la
Ley General de Educación () y la , tienen como referente la Cla-
sicación Internacional Normalizada de la Educación (), autorizada
por la Conferencia General de la . Este instrumento de referencia
facilita los procesos de homologación y las equivalencias entre instituciones
educativas de distintos países (véase el cuadro 6). Los criterios aplicables
para el tránsito educativo son: el crédito académico, la asignación, la acu-
mulación y la transferencia de créditos y el sistema nacional de asignación,
acumulación y transferencia de créditos académicos.
Cuadro 6. Educación terciaria: Clasicación Internacional Normalizada
de Educación
Nivel Equivalente Denición
cine 8 Educación terciaria.
Doctorado o equivalente
Los programas de doctorado o equivalente suelen tener como principal objetivo
conducir a un título de investigación avanzada. Los programas de este nivel están
dedicados a estudios avanzados e investigaciones originales, en tanto suelen
ser ofrecidos exclusivamente por ies dedicadas a la investigación. Se imparten
programas de doctorado tanto en el campo académico como en el profesional.
cine 7 Educación terciaria.
Maestría o equivalente
Los programas de maestría, especialización o equivalente suelen tener como
principal objetivo impartir al participante competencias académicas y/o
profesionales avanzadas que conduzcan a un segundo título o a una cer ticación
equivalente. Los programas de este nivel pueden incluir un importante
componente de investigación, aunque no otorgan las certicaciones relacionadas
con el nivel de doctorado. Se caracterizan por ser esencialmente teóricos –si bien
pueden incluir un componente práctico– y por estar basados en investigaciones
que reejan los últimos avances del campo o en las mejores prácticas
profesionales.
cine 6
Educación terciaria.
Licenciatura o
equivalente
Los programas en educación terciaria o nivel equivalente están destinados a
impartir conocimientos, destrezas y competencias académicas o profesionales
intermedias que conducen a un primer título o a una certicación equivalente.
Los programas de este nivel son esencialmente teóricos, si bien pueden incluir
un componente práctico, y están basados en investigación que reeja los últimos
avances en el campo o las mejores prácticas profesionales. Tradicionalmente, los
programas de este nivel son ofrecidos por universidades y otras ies.
cine 5 Educación terciaria de
ciclo corto
Los programas de educación terciaria de ciclo corto suelen estar destinados
a impartir conocimientos, habilidades y competencias profesionales. Dichos
programas se caracterizan por estar basados en un componente práctico, estar
orientados a ocupaciones especícas y preparar al estudiante para el mercado
laboral. Sin embargo, también pueden facilitar el ingreso a otros programas de
educación terciaria.
Fuente: Elaborado con base en la Clasicación Internacional Normalizada de Educación
(, 2011: 50-61)
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 75
Para el Ecoes, el  representará un avance para el tránsito y la mo-
vilidad institucional entre ; su adopción permitirá el reconocimiento de
habilidades, conocimientos y competencias, contribuyendo a mejorar la ac-
cesibilidad y la vinculación. El  es un instrumento que posibilita las
acciones para la vinculación entre distintos espacios comunes de educación
superior e instituciones educativas, lo que abre las puertas a una movilidad
nacional e internacional efectiva y ecaz; su logro dependerá de los acuer-
dos y convenios que se formalicen con otros países y regiones. En 2017 la
, en su Inventario Global del Marco de Cualicaciones nacionales y
regionales (, 2017: 9), reportaba 150 países con un marco de cua-
licaciones.
4.4.2. El Sistema Nacional de Asignación, Acumulación
y Transferencia de Créditos Académicos
Como cualquier otro sistema para asignar y transferir créditos, el 
de 2014 y el  (de próxima publicación por la -) se susten-
tan en algunos supuestos que también se traducen en las limitaciones que
su formulación conlleva (Sánchez y Martínez, 2014). Estos supuestos son:
a) que los sistemas escolares asumen que los planes de estudio se miden
en créditos y se completan al acumular cierto número de ellos; b) que se
enfocan especialmente en facilitar la transferencia y movilidad, mediante
el establecimiento de un sistema mutuo de reconocimiento y conversión
de créditos entre instituciones (equivalencias), y c) que estos sistemas pre-
tenden facilitar el desarrollo de planes y programas de estudio exibles; es
decir, vislumbra la opción de crear programas de acuerdo con los intereses
del alumno, las fortalezas de la institución y las oportunidades laborales
(Sánchez y Martínez, 2014: 17).
Entre los aspectos a considerar para el desarrollo y la implementación
de un sistema de asignación y transferencia de créditos, los mismos autores
mencionan los siguientes, que, en síntesis, son aspectos técnicos y operativos
de suma importancia para el funcionamiento de los espacios de educación
superior; entre ellos, la elaboración de tablas de conversiones de escalas de
calicaciones; la elaboración de catálogos de asignaturas para facilitar la
equivalencia; el establecimiento de un sistema nacional de nomenclaturas
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 76
que permita identicar el área, el nivel y el tipo de curso o actividad ofre-
cida de acuerdo con un marco común de cualicaciones, y revisar y llegar
a acuerdos sobre la clasicación de los programas escolarizados y no esco-
larizados.
Por lo tanto, un reto del  es conformar unidades medida, en
créditos académicos, de las cualicaciones existentes en el . Atendiendo
a lo señalado líneas atrás, el sistema permitirá que los créditos obtenidos y
acumulados para lograr una cualicación puedan ser ponderados y trans-
feridos durante el tránsito entre las  de cada subsistema de educación
superior.
El  permitirá que las personas puedan acceder a una cualica-
ción, parcial o total, de los estudios realizados. En situaciones de movilidad,
ayudará, asimismo, a establecer equivalencias en los términos del propio
. Además de la duración de los estudios, la ponderación del logro de-
berá tomar en cuenta la complejidad de los aprendizajes, como se establece
en el sistema  de la . Por su parte, en la asignación de créditos
académicos se debe reejar, en lo posible, si su obtención fue mediada por
trabajo docente o si fue por trabajo independiente, prácticas de campo u
otras.
La creación y la implementación de este sistema, sin embargo, plantea
algunas dudas que parten de las limitaciones propias de una propuesta de
tal magnitud. En primer lugar, su integración tendrá que ser por etapas,
considerando las capacidades y condiciones de cada institución. Otro de
los cuestionamientos, ya no tanto hacia la operación, sino más bien hacia la
propuesta en sí del sistema, tiene que ver con el peso y la consideración que
tendrán las nuevas tendencias de la enseñanza-aprendizaje, particularmente
la transición del learning by doing al learnig by living; además de la inte-
gración y adaptación de los sistemas educativos a la enseñanza remota y el
aprendizaje para toda la vida, como mostró la experiencia de la pandemia
sanitaria de 2020 y 2021.
Los retos a futuro están relacionados con encontrar estrategias desde
nuevas perspectivas que ayuden a disminuir la resistencia al cambio de las
estructuras y los procesos dentro de las , combatir el rezago y la rigidez
académica, así como fomentar el trabajo colaborativo. Es, en ese sentido,
que se vuelve necesario el análisis de los criterios vigentes, heterogéneos,
dispares y/o desiguales para la construcción de dicho sistema, un aspec-
to esencial para facilitar la movilidad local, nacional e internacional. A la
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 77
par, entre otros aspectos a considerar están los mecanismos de evaluación,
vigilancia y/o supervisión que garanticen la correcta y transparente imple-
mentación.
Para el corto y mediano plazo existen algunas consideraciones de orden
normativo, curricular y administrativo que deben estudiarse para valorar
las posibilidades y etapas de implementación, así como para prever los es-
cenarios futuros derivados de la aplicación del , instrumento que
aporta a las instituciones una alternativa para favorecer y fortalecer los
lazos de cooperación interinstitucional y la movilidad académica, que, a la
vez, generará entre la población beneciada un sentido de identidad, perte-
nencia y ciudadanía.
4.5. Las dimensiones del Ecoes: estatal,
nacional, latinoamericana y mundial
En líneas anteriores se ha señalado la relevancia que tiene, para la creación e
implementación del Espacio, identicar los elementos y las líneas de acción
a corto, mediano y largo plazo, así como las implicaciones a nivel de política
pública, gobernanza sistémica y gestión institucional. Los distintos niveles
de acción y etapas de implementación tienen un grado de complejidad en la
interrelación entre distintos niveles de gobierno y la geopolítica del conoci-
miento; es decir, la inuencia que tiene la posición geográca de una entidad
o país en el desarrollo de sus políticas educativas (Walsh, 2003).
La integración y puesta en marcha del Ecoes puede analizarse a través de
las dimensiones estatal, nacional, regional (latinoamericana) y mundial. Tales
dimensiones permiten desagregar en niveles y etapas la implementación, el
monitoreo y la evaluación de los procesos del Espacio. En cada dimensión se
identican los factores, las limitaciones y las áreas de oportunidad.
A nivel local, el enfoque está en la relación de los gobiernos con las 
que integran cada uno de los tres subsistemas de educación superior: uni-
versitario, tecnológico y de escuelas normales e instituciones de formación
docente. En el caso de las  públicas con la gura jurídica de organis-
mos descentralizados estatales (universidades públicas estatales, tecnológi-
cas, politécnicas e interculturales e institutos tecnológicos descentralizados
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 78
(TecNM), parte del nanciamiento proviene del presupuesto de la entidad
federativa y, en cierta medida, las políticas estatales de educación superior
son un fundamento que, respetando la autonomía universitaria, pueden ser
de gran apoyo no sólo para el nanciamiento de las actividades universita-
rias asociadas al Ecoes, sino también para la legitimación de los objetivos y
trabajos de esta plataforma. La participación de los gobiernos estatales en
la integración del Espacio contribuirá a la gobernanza del  y enrique-
cerá la discusión. En ésta y en las demás dimensiones se considera también
el carácter social y cultural de cada estado, mientras que la movilidad aca-
démica entre instituciones de distintas entidades federativas abre la puerta
a nuevas tradiciones y experiencias que, en suma, fortalecen un sentido de
pertenencia y ciudadanía.
En la dimensión nacional, las categorías de gobierno y territorio se in-
tegran en las políticas públicas federales. El reto y la mayor área de oportu-
nidad estarán en la socialización e implementación del  y el .
A través de los instrumentos de política pública se deben lograr acuerdos y
consensos que integren las visiones de todas las regiones del país, desde el
norte hasta el sur.
El Ecoes, en ese sentido, se plantea como una plataforma que busca la
homologación y equivalencia en criterios que favorezcan la cooperación, la
vinculación y la movilidad académica, pero reconociendo, a la vez, los dis-
tintos niveles de desarrollo educativo y de rezago en las regiones del país, lo
que se traduce en la necesidad de adaptar o generar estrategias especícas
para la integración de los estados o las regiones que presenten dicultades
derivadas de su contexto social y/o económico.
La formulación del  con sustento en los criterios de la , así
como la creación e implementación de un , constituirán también un
gran paso para la conformación de espacio común latinoamericano e inter-
nacional. Otro de los referentes en cuanto a espacios comunes de este tipo
es el Espacio Latinoamericano y Caribeño de Educación Superior (Enlaces),
integrado por organizaciones nacionales y regionales, redes e instituciones
de educación superior que tienen como objetivo modernizar los sistemas
universitarios de la región, con el propósito de lograr una mayor compati-
bilidad entre programas, instituciones, modalidades y sistemas, integrando
y articulando la diversidad cultural e institucional. Actualmente, 16 paí-
ses de Latinoamérica y del Caribe forman parte del Enlaces. La naturaleza
de este espacio de dimensión regional coincide en muchos aspectos con el
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 79
espacio nacional a consolidarse en México, lo que representa un área de
oportunidad para lograr acuerdos entre plataformas similares en la región.
Como ha sido señalado, la internacionalización de la educación supe-
rior debe tener ante todo un carácter solidario, entendido en la  como
la cooperación y el apoyo educativo, con pleno respeto a la soberanía de cada
país, a n de establecer procesos multilaterales de formación, vinculación, in-
tercambio, movilidad e investigación, a partir de una perspectiva diversa y
global (art. 8, fracción XIII).
Finalmente, el Ecoes, desde la dimensión internacional, apuesta por una
visión de internacionalización de la educación, entendida desde su deni-
ción operativa como “el proceso de integrar la dimensión internacional/
intercultural en la enseñanza, la investigación y el servicio de la institución”
(Knight, 1994). Dicha perspectiva, como eje transversal para la mejora y la
modernización de los procesos educativos, integra en su propuesta la dis-
posición de estándares y procedimientos regionales de aseguramiento de la
calidad, las equivalencias, las transferencias y la movilidad.
En síntesis, en cada una de las dimensiones, desde la estatal hasta la
internacional, existen ejes transversales que permitirán el funcionamiento
del Ecoes: el gobierno, la gobernanza sistémica y las políticas públicas; la
gestión intergubernamental y la cooperación interinstitucional, y la inter-
nacionalización.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 80
5. BASES Y LINEAMIENTOS
PARA LA CONFORMACIÓN
DEL ECOES
Toda vez que se han presentado los antecedentes, el marco legal que encua-
dra la conformación del Espacio Común de Educación Superior (Ecoes) y
los posibles escenarios a futuro de tan importante iniciativa, en este aparta-
do se proponen las bases sobre las que habrá de sustentarse su conforma-
ción. Se retoman elementos de la propuesta de lograr un acuerdo nacional
para la transformación de la educación superior, signada por un conjunto
de actores involucrados en la formulación y la implementación de políticas
sectoriales. Con base en ese acuerdo y en la normativa correspondiente,
el Ecoes se denirá a partir de su doble carácter de instrumento remedial
(de deciencias asociadas a la atención de las trayectorias estudiantiles) y
como horizonte de políticas para la construcción del futuro de la educación
superior en México.
Asimismo, el presente apartado aborda el estado de la armonización de
la Ley General de Educación Superior (), así como los elementos cons-
titutivos del Marco Nacional de Cualicaciones () y el Sistema Nacio-
nal de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos
(), sobre la base del trabajo realizado por parte de las diferentes
comisiones creadas en el seno del Consejo Nacional para la Coordinación
de la Educación Superior (Conaces) y, especícamente, de la Dirección Ge-
neral de Acreditación, Incorporación y Revalidación () de la Secreta-
ría de Educación Pública ().
5.1. Acuerdo nacional para la transformación
de la educación superior
De acuerdo con los antecedentes señalados, se aprecia la necesidad de di-
señar estrategias innovadoras para el establecimiento y la operación del
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 81
Ecoes en el marco de las disposiciones de la , la cual sienta las bases
para la conformación del Sistema Nacional de Educación Superior ()
bajo un esquema de gobernanza, que incluye a todos los actores involucra-
dos en el desarrollo de la enseñanza superior en el país.
La disposición de un marco nacional de cualicaciones y de un sistema
nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académi-
cos, cuya elaboración estará a cargo de la  y contará con opinión del
Conaces (, art. 19), será clave para poder regular la movilidad y brin-
dar certezas sobre el rigor académico de las instituciones que conforman
nuestro .
Por otro lado, las experiencias de las instituciones de educación supe-
rior en materia de movilidad estudiantil y de personal académico, así como
para la cooperación académica interinstitucional, deben ser los pilares para
la construcción gradual del Ecoes, cuyos lineamientos, de acuerdo con el
artículo 53 de la , serán expedidos por el Conaces y a tal propósito
busca contribuir el presente documento. Dichos lineamientos deben inscri-
birse en la política de transformación de la educación superior que se viene
impulsando en los años recientes para atender simultáneamente: i) las dis-
posiciones del artículo tercero constitucional y de la ; ii) los objetivos,
las estrategias y las líneas de acción establecidas en el Programa Sectorial
de Educación 2020-2024, y iii) los nuevos retos educativos que han surgido
tras la pandemia de la -19.
En este sentido, se tiene la gran oportunidad de que el Espacio tras-
cienda los esfuerzos de cooperación e intercambio hasta ahora realizados,
y se constituya en uno de los elementos clave para la conformación de un
efectivo  y de los 32 sistemas locales de educación superior, como lo
mandata la ley. Para ello, cabe retomar el compromiso para transformar
la educación superior y las políticas hacia ese tipo educativo, expresado
en el Encuentro Nacional por el Fortalecimiento de la Educación Superior,
celebrado en octubre de 2019, con la participación de instituciones, auto-
ridades educativas y diversas comisiones del H. Congreso de la Unión, así
como académicos, estudiantes y sindicatos universitarios.
En la declaración nal del encuentro se expresó que la:
transformación económica y social del país requiere de cambios profundos en
las universidades, instituciones tecnológicas, escuelas normales, y centros de
investigación y de cultura en todas las regiones del país, que exigen compro-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 82
misos rmes de todos los actores involucrados en la educación superior. Nos
pronunciamos por establecer un Acuerdo Nacional para la Transformación
de la Educación Superior que conjunte las voluntades y las capacidades de los
distintos órdenes de gobierno, del Poder Legislativo y de las autoridades, co-
munidades académicas, trabajadores y sindicatos de las instituciones públicas
de educación superior (Declaración, 2019: 2).
Así, además de contribuir a la conformación del  y de los sistemas
locales, el Ecoes habrá de perlarse como un espacio para impulsar la trans-
formación de la educación superior, al identicar los cambios normativos
deseables y socializar las reformas de los paradigmas y los modelos educa-
tivos y de gestión académica de las instituciones de educación superior de
los distintos subsistemas. Ello, con la nalidad de potenciar la ampliación
de los programas de movilidad, intercambio académico y cooperación entre
las instituciones, los subsistemas y las regiones. Por tanto, el acuerdo nacio-
nal para el establecimiento del Espacio deberá ser una parte nodal del gran
consenso que se requiere para la transformación de este nivel educativo. Al
respecto, el punto 11 de la Declaración emitida tras el Encuentro Nacional
para el Fortalecimiento de la Educación Superior (Declaración, 2019: 2-3)
especica la necesidad de:
Diseñar estrategias para atender el mandato de la reforma constitucio-
nal, el principio de obligatoriedad y la ampliación de la cobertura, apo-
yando la expansión de la oferta educativa en las modalidades presen-
cial, abierta y a distancia.
Mejorar las funciones académicas de docencia, investigación, extensión
y difusión de la cultura.
Fortalecer la coordinación, la planeación y la gobernanza del Sistema
Nacional de Educación Superior y de los 32 sistemas locales.
Mejorar la gestión institucional, la transparencia y la rendición de cuen-
tas.
Vincular los proyectos educativos con las necesidades de las comunida-
des sociales y productivas, impulsando la formación dual, el emprendi-
miento y el desarrollo de las habilidades transversales demandadas por
el trabajo.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 83
Cabe destacar que, en el marco del Encuentro, las instituciones de edu-
cación superior –a través de sus titulares– refrendaron los compromisos
adquiridos durante la LIII Sesión Ordinaria del Consejo de Universida-
des Públicas e Instituciones Anes (), en el sentido de sintonizar sus
procesos académicos y organizacionales a partir del espíritu del artículo 3
constitucional, así como de las necesidades de sus respectivas comunidades
y contextos (local, regional y nacional).
Asimismo, se comprometieron a un uso racional y transparente de sus
recursos nancieros y de sus capacidades instaladas, con la nalidad de
ampliar el acceso a este nivel educativo e incrementar los benecios de la
educación a la población. Éstos y otros acuerdos se establecen en el enten-
dido de la necesidad de una mayor integración del ; de acompañar y
apoyar a las autoridades educativas, federales y locales en el esfuerzo de
transformar la educación superior; de elaborar proyectos estratégicos para
el desarrollo de este nivel educativo, y de atender los grandes retos en mate-
ria de nanciamiento que enfrenta el sector (Declaración, 2019: 4-5).
5.2. Denición del Ecoes
Como se señaló en el apartado dedicado al marco normativo, las deniciones
básicas del Ecoes estarán, en buena medida, sujetas a los lineamientos especí-
cos de los instrumentos de política que le darán forma y sentido; es decir, el
 y el . Como lo establece la , la  se encargará –con base en
las opiniones emitidas por el Conaces– de especicar las características y los
alcances de dichos instrumentos. En términos generales, la ley establece que la
nalidad es la de facilitar el tránsito de estudiantes por el Sistema Educativo
Nacional (). Más especíco, se señala que tanto el  como el 
permitirán a las autoridades facultadas ponderar las trayectorias formativas
de los individuos con la nalidad de permitirles cambiar de carreras y progra-
mas, así como de contar con la posibilidad de continuar sus estudios en insti-
tuciones distintas a las de origen, sin que ello implique cursar desde el inicio el
programa de estudios en la institución de destino (, art. 19).
Sobre esta base, en los “Lineamientos para la operación y funciona-
miento del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Supe-
rior” se especica que el Espacio Común de Educación Superior es el:
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 84
Mecanismo de coordinación en el que las autoridades e instituciones de educa-
ción superior impulsarán la colaboración y la conjunción de esfuerzos con una
perspectiva territorial, para fortalecer la integración del Sistema Nacional de
Educación Superior, con el propósito de elevar los niveles académicos y forta-
lecer las funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión y difusión
de la cultura, en benecio de las comunidades de estudiantes, académicos, de
las instituciones participantes y de las localidades y regiones del país (Conaces,
2021).
Tanto la denición de los instrumentos de política como el carácter de
mecanismo de coordinación que se le atribuye al Ecoes aluden a dos aspec-
tos fundamentales acerca de la naturaleza de esta iniciativa. Por un lado, los
instrumentos se presentan desde un enfoque remedial, orientado a subsanar
viejas deciencias de nuestro sistema de educación superior, relativas a la
naturaleza mutable de las trayectorias académicas de los individuos. Por
otro lado, el Espacio aparece como un mecanismo en grado de integrar al
 bajo la perspectiva de mejorarlo en sus funciones sustantivas.
Al respecto, queda claro que el diseño del  y del  es esen-
cial para la puesta en marcha del Ecoes, pero éste –en los términos en los
que se establecen sus objetivos– va más allá de dichos instrumentos. Así,
mientras el diseño de los instrumentos de política está a cargo de la ,
los lineamientos para la conformación del Espacio es responsabilidad del
Conaces; ello, en virtud de que sus arreglos de gobernanza alinean sus ob-
jetivos formales (la mejora continua, la expansión de los benecios de la
educación superior, etcétera) con una práctica de reexión y coordinación
constante, basada en la experiencia acumulada en el tiempo por los actores
que conforman el Consejo.
5.3. Objetivos estratégicos y especícos
Objetivos estratégicos:
1) Fortalecer la integración del Sistema Nacional de Educación Superior y
de los Sistemas Locales de Educación Superior, elevar los niveles acadé-
micos y fortalecer las funciones sustantivas de docencia, investigación,
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 85
extensión y difusión de la cultura, en benecio de las comunidades de
estudiantes, académicos, de las instituciones participantes y de las lo-
calidades y regiones del país.
2) Facilitar la libre movilidad de estudiantes, profesores e investigadores
entre las IES pertenecientes a los subsistemas universitario, tecnológico
y de escuelas normales e instituciones de formación docente, y de éstas
con instituciones de otros países, así como la colaboración, comple-
mentariedad, intercambio académico y constitución de redes y alianzas
que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno
respeto al federalismo, a la diversidad institucional y a la autonomía
universitaria.
Objetivos especícos:
1) Acordar los criterios y procedimientos para el reconocimiento y la
transferencia de créditos académicos en el marco del Ecoes, con base
en el Marco Nacional de Cualicaciones y el Sistema Nacional de
Asignación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos Académicos.
2) Acordar criterios nacionales de calidad para el fomento de la movili-
dad de estudiantes.
3) Impulsar y dar seguimiento a los programas de movilidad académica
en los ámbitos local, regional, nacional y mundial.
4) Facilitar la conjunción de esfuerzos entre las instituciones de educa-
ción superior de los subsistemas universitario, tecnológico y de escue-
las normales e instituciones de formación docente, con una perspectiva
territorial que fortalezca la vinculación y la transferencia de conoci-
miento para la atención de las necesidades locales y regionales.
5) Contribuir a la mejora continua de los planes y programas educativos
de Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Posgrado, mediante la
evaluación de las experiencias de movilidad e intercambio académico.
6) Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación interinstituciona-
les e interdisciplinarios que complementen las capacidades existentes
en las distintas regiones del país.
7) Construir una base sólida para la conformación de un Espacio Común
de Educación Superior en América Latina y el Caribe, así como ante
otros espacios internacionales.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 86
5.4. Armonización de leyes y reglamentos
El establecimiento del Ecoes requiere de modicaciones normativas en los
ámbitos federal, estatal e institucional. El Quinto Transitorio del Decreto
que expidió la  estableció un plazo de 180 días después de su entrada
en vigor para que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de su competencia, armonicen el marco jurídico de conformidad con la
. En agosto de 2021, en el marco de la sesión de instalación del Co-
naces, se integró una comisión para la armonización de las leyes estatales
con la . Dicha comisión elaboró el documento “Análisis de la Ley Ge-
neral de Educación Superior destacando los elementos básicos a considerar
en la armonización de las leyes estatales de educación superior” (Conaces,
2021a), con el propósito de identicar los principios y ejes, así como ele-
mentos básicos en materia de educación superior, que se estiman oportunos
de considerar por las legislaturas locales. El documento fue elaborado bajo
el principio de pleno y estricto respeto a la soberanía de cada entidad fede-
rativa, así como de los poderes legislativos locales; además, se ideó para que
funcione como un documento informativo y de consulta para los demás
actores del Sistema Nacional de Educación Superior. Con base en dicho
documento y las disposiciones de la , se considera que algunos de los
aspectos que deberán tomarse en cuenta en los procesos de armonización
normativa en materia del Ecoes son los siguientes:
La adecuada operación del Ecoes requiere de la identicación de las
disposiciones normativas de orden federal relacionadas con la movili-
dad de estudiantes, el reconocimiento y la revalidación de estudios, así
como la transferencia de créditos académicos. Será prioritario que las
disposiciones que contenga el  y el , a cargo de la , en el
ámbito del , sea compatible con los lineamientos de conformación y
operación del Ecoes.
Las direcciones generales de Educación Superior Universitaria e Inter-
cultural, de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, y para el Magis-
terio, así como los órganos desconcentrados de la  –Tecnológico Na-
cional de México (Tecnm), Universidad Abierta y a Distancia de México
(Unadm) y Universidad Pedagógica Nacional ()– deben revisar y, en
su caso, ajustar su normativa interna para facilitar la cooperación aca-
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 87
démica, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico
en el marco del Ecoes.
Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior
(Coepes) tienen, entre sus funciones, “d) fomentar la colaboración entre
las instituciones de educación superior de la entidad que permita un
desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y
los estudiantes y del personal académico, así como su vinculación con
los sectores público, social y productivo” (art. 54, fr. V). Por lo tanto,
los lineamientos de las Coepes deberán incorporar esta función, bajo la
consideración de que estos espacios locales de planeación y desarrollo
de la educación superior constituirán uno de los pilares para la confor-
mación del Ecoes.
Esta función de las Coepes debe ser explícita en la ley de educación de
cada una de las entidades federativas; se sugiere que, de manera com-
plementaria, en dicha ley se disponga que las autoridades educativas
estatales ajustarán sus reglamentos, acuerdos y procedimientos para fa-
cilitar la coordinación entre las instituciones de educación superior de la
entidad, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico,
así como su vinculación con los sectores público, social y productivo.
De igual manera, la normativa debe establecer como política de la au-
toridad educativa local la realización de todas las acciones que resulten
necesarias para la conformación y la operación del Ecoes en los ámbitos
local, estatal, regional, nacional e internacional.
Para las universidades e instituciones de educación superior autónomas,
por ley se sugiere identicar las áreas en que se requieran modicacio-
nes normativas para facilitar su incorporación al Ecoes, con pleno res-
peto a la autonomía de cada una de ellas, así como proponer estrategias
y líneas de acción para tal efecto. Entre otras áreas críticas, se pueden
mencionar: créditos académicos; sincronización de periodos lectivos y
de calendarios escolares; modelos educativos exibles y rígidos; currí-
culum; actividades teóricas y prácticas, y modalidades educativas (esco-
larizada, no escolarizada, híbrida y dual).
Por último, es necesario identicar y diseñar, en su caso, nuevos elemen-
tos normativos en los distintos niveles (institucional, estatal y federal),
lo cual sería una tarea por realizar, junto con las anteriores, tras el inicio
de la primera fase de constitución del Ecoes.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 88
Además, partir de estas consideraciones la Comisión de Armonización
del Conaces elaboró una “Propuesta de ley marco de educación superior”
para las entidades federativas, en la que se hace énfasis en los aspectos de la
 que las legislaciones locales deberían incluir, así como aquellos asuntos
especícos de la ley que deben diseñarse para adaptar la legislación a las
realidades de cada entidad. La Propuesta ha sido ampliamente discutida en
foros regionales organizados por el Conaces, con la nalidad de que se logré
una armonización plena de las leyes estatales. Hasta el momento nueve enti-
dades federativas han armonizados sus leyes: Aguascalientes, Chiapas, Ciu-
dad de México, Durango, Hidalgo, Jalisco, Puebla, Quintana Roo y Tlax-
cala; otros estados que han reportado avances signicativos son: Nayarit,
Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Estado de México y Oaxaca (Conaces, 2022).
5.5. Diseño del Marco Nacional de
Cualicaciones y del Sistema Nacional de
Asignación, Acumulación y Transferencia de
Créditos
En la sección anterior fueron señaladas cuestiones generales acerca del 
y del , concretamente sobre la importancia de ambos instrumen-
tos en los escenarios de futuro del Ecoes. La intención de este apartado es
brindar elementos concretos acerca de las características que podrían tener
dichos instrumentos una vez implementados. Lo que se plantea a continua-
ción se apoya en el trabajo elaborado de la  de la  en el primer
semestre de 2022 para elaboración de los lineamientos tanto del  como
del .
5.5.1. El Marco Nacional de Cualicaciones
La función del  es convertirse en referente obligado en los procesos for-
mativos, de evaluación o de acreditación de aprendizajes formales, no for-
males e informales. En el mismo sentido, debe orientar la ponderación de
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 89
las cualicaciones existentes con la nalidad de mejorar las características
del acceso, la permanencia y el egreso de la formación superior, bajo una
perspectiva académica, cientíca y para la vida, así como desde los diferen-
tes ámbitos laborales donde se desenvuelven las trayectorias profesionales
de los individuos.
El  está basado en los ocho niveles que constituyen la Clasicación
Internacional Normalizada de la Educación (), desarrollados, para
efectos de comparación, por la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (, 2011).7 Los niveles que van
del uno al cuatro corresponden a la educación básica y media del ; del
cinco al ocho al nivel superior. Para adaptar esta última al contexto nacio-
nal, se subdividió al nivel cinco para distinguir la Licenciatura profesional o
Licenciatura (5A) del Técnico superior universitario o Profesional asociado
(5B). Asimismo, se dividió el nivel siete para considerar por separado las
especialidades (7A) de los estudios de maestría (7B) (véase el cuadro 7). El
 se complementa con el Sistema Nacional de Competencias Laborales
(),8 que está conformado, a la vez, por cinco niveles, de los cuales solo
el IV y el V corresponden a la educación superior (se trata de los niveles 5,
6 y 7A del ).9
Cuadro 7. Adaptación de la cinE al contexto del mnc
Referente respecto de la
cine
Niveles del
mnc
Subniveles del
mnc Referentes nacionales del mnc
Nivel cine 8.
Educación terciaria.
Doctorado o equivalente.
8 No aplica • Doctorado
Nivel cine 7.
Educación terciaria.
Maestría o equivalente.
77B • Maestría
7A • Especialidad
7 El cuadro completo de la cine referente a la educación superior se puede consultar en la
sección tres de este documento.
8 El I corresponde al nivel 2 (secundaria); el II al nivel 3 (bachillerato general, tecnológico
y técnico terminal); el III a los niveles 3 y 4 (educación postsecundaria no terciaria); el IV
al nivel 5 (profesional asociado, técnico superior universitario), y el V a los niveles 6 (licen-
ciatura) y 7A (especialidad).
9 Cabe señalar que los certicados de competencias laborales no son proporcionales con
los documentos emitidos por las instituciones educativas (, 2021: 11).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 90
Nivel cine 6.
Educación terciaria.
Licenciatura o
equivalente.
6 No aplica • Licenciatura
Nivel cine 5.
Educación terciaria de
ciclo corto
5
5B
• Técnico superior
universitario o
Profesional
asociado
5A
• Licenciatura
profesional o
Licenciatura
técnica
Fuente: - (2021: 8 y 19).
Con base en estas clasicaciones, la  establece que la cualicación
es el producto formal de un proceso formativo de evaluación o acredi-
tación. Para obtener este reconocimiento, los individuos deben demostrar
–mediante procesos preestablecidos– que cuentan con los conocimientos,
destrezas, habilidades, actitudes y valores requeridos para obtener una
constancia, certicación, diploma, título, grado o equivalente de acuerdo
con el . Las cualicaciones, ya sean laborales, académicas o de otra
índole formativa, deben sustentarse en criterios como la complejidad (de
acuerdo con el nivel de formación y grado de aprendizaje con referencia al
), duración (tiempo estimado de la formación para la obtención de un
resultado de aprendizaje) y área de aprendizaje (en línea con los objetivos
de la cualicación que se desea obtener) (, 2021: 3 y 11).
Además de las clasicaciones apenas señaladas, es importante agregar
que un referente fundamental del  es el Acuerdo 286, que regula –entre
otras cosas– la revalidación y la equivalencia de estudios.10 Por ello, para
que la implementación del Ecoes funcione, será necesaria la aplicación de
10 En el Acuerdo 286 se “establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios
generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la
equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acredi-
tarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos
en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de cer-
ticación referido a la formación para el trabajo, mismo que fue modicado por diverso
número 02/04/17, publicados en el Diario Ocial de la Federación el 30 de octubre de
2000 y el 18 de abril de 2017, respectivamente” (, 2021: 1).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 91
cambios administrativos en las propias instituciones de educación superior,
así como en las instancias designadas para tal efecto en cada uno de los sub-
sistemas que integran este nivel educativo. Esto, como se ha mencionado,
con la nalidad de expedir, actualizar y distribuir tablas de correspondencia
que faciliten el tránsito de educandos por el , así como asesorar a las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, a los organismos públicos descentralizados que impartan educa-
ción y a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México en
la aplicación y el cumplimiento de las tablas para la atención de trámites de
revalidación y equivalencia de estudios que sean de su competencia.
5.5.2. Sistema Nacional de Asignación, Acumulación
y Transferencia de Créditos Académicos
Si el objetivo del  es facilitar el tránsito de los individuos a través del
, la nalidad del  consiste en identicar las unidades de medida
–créditos académicos– de las cualicaciones formales, no formales e infor-
males existentes para el ingreso, el tránsito, la permanencia y el egreso en
los diferentes niveles que integran dicho sistema. La asignación de créditos,
entre otras cosas, posibilita:
I. El reconocimiento, el ingreso, el tránsito, la permanencia y el egreso a
un plan y/o programa de estudios determinados.
II. Contar con un registro de la formación alcanzada tras haber logrado
los resultados de un aprendizaje formal.
III. Contar con un documento ocial que estime, de manera objetiva, la carga de
trabajo de un plan y/o programas de estudios, a n de tener elementos
que faciliten, en su caso, la expedición de resoluciones y dictámenes de
revalidación o equivalencia de estudios.
IV. Portar los créditos académicos obtenidos para estudiar en el extranje-
ro, toda vez que son susceptibles de reconocerse internacionalmente.
V. Cuanticar los créditos académicos obtenidos mediante aprendizajes
no formales e informales, de la formación académica y, en su caso,
para el trabajo, con el propósito de reconocer las cualicaciones según
corresponda (, 2021: 12-13).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 92
La validación de los aprendizajes amparados por el conjunto de crédi-
tos académicos debe estar a cargo de las autoridades competentes en cada
caso. De acuerdo con lo establecido por la , esto signica que éstas
deberán vericar la autenticidad de los documentos presentados por los
individuos a tal efecto, así como la calidad, la cualidad y la equivalencia de
los estudios realizados (, 2021: 13). Previamente, tanto autoridades
como instituciones educativas deben establecer estándares claros acerca de
los elementos presentes en dichos documentos, amén de las tablas de equi-
valencias que tendrán que ser consideradas para la equivalencia mediada
por los créditos académicos. En ese sentido, se proponen diversos rubros a
tomar en cuenta en las certicaciones o las certicaciones complementarias:
1. Datos del estudiante (nombres y apellidos, Clave Única de Registro de
Población ––).
2. Datos de la autoridad o institución educativa (nombre, domicilio, clave
de centro de trabajo, año de fundación, Reconocimiento de Validez O-
cial de Estudios ––).
3. Información de la certicación (denominación, tipo).
4. Información sobre el nivel de la certicación (nivel de ).
5. Información sobre el contenido y los resultados obtenidos (unidades de
aprendizaje curricular: asignaturas, módulos y calicaciones).
6. Tabla de horas de formación y créditos obtenidos.
7. Información sobre el Sistema Educativo Nacional, subsistema y servicio
educativo (en lo posible, una imagen o descripción del marco mexicano
de cualicaciones) y del sistema de créditos aplicable.
8. Información sobre la función de la certicación (resultados de aprendi-
zaje, perl de egreso).
9. Información adicional (premios obtenidos, reconocimientos u otras for-
maciones realizadas por el educando).
10. Aseguramiento de la calidad (acreditaciones con que cuenta la institu-
ción o el programa de estudios, mecanismos de evaluación).
11. Certicación o autenticación del documento.
12. Folio de registro de documentos en el Sistema de Información y Gestión
Educativa (), previsto en el artículo 12, fracción X, de la Ley Ge-
neral de Educación (, 2021: 22).11
11 De acuerdo con el numeral XXXIII de los lineamientos, el Sistema de Información y Ges-
tión Educativa () es operado por “la Dirección General de Planeación, Programación
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 93
Ahora bien, además de respaldar el acceso de los individuos a una cua-
licación dada, los créditos académicos cumplirán la función de brindar
criterios y certidumbre acerca de aquellas personas que se encuentran en si-
tuaciones de movilidad. Ello en virtud de que este instrumento permite dar
cuenta del cumplimiento parcial de los créditos, brindando claridad sobre
los conocimientos y aptitudes que habrán de adquirirse para la obtención
de una cualicación. En términos prácticos, los individuos en situación de
movilidad podrán contar con historiales académicos que reejen de mane-
ra conable los estudios parciales realizados, expresados en fragmentos de
crédito.12 Cabe señalar que, hasta el momento, los lineamientos esbozados
por la  no contemplan casos en que los individuos abandonen mo-
mentáneamente sus estudios y decidan completarlos en otra institución (o
incluso la misma). Es decir, una vez que ha sido determinada la equivalencia
queda pendiente por denir si los créditos obtenidos (totales o parciales)
serán válidos por un tiempo determinado o si podrán ser usados por tiempo
indenido.
Abordar esta cuestión será determinante no sólo para acompañar tra-
yectorias académicas no tradicionales, sino también para dar forma y sen-
tido al reconocimiento de trayectorias de formación permanente o “para la
vida”. Además de reejar la duración y la complejidad de los aprendizajes
adquiridos (con base en el ), se deberá especicar si los créditos aca-
démicos derivaron ya sea de formación 1) mediada por docente en el aula
física o virtual; 2) formación derivada de estudio independiente, o 3) for-
y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación pública con el objeto de integrar,
entre otras, un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos acadé-
micos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos
correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del
personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación
del Sistema Educativo Nacional” (, 2021: 6). El , además, tiene por objeto do-
tar al  de una sola plataforma tecnológica de información que permita a la autoridad
educativa federal llevar a cabo su planeación, operación, administración y evaluación,
facilitando la transparencia y la rendición de cuentas (, 2022).
12 El apartado Décimo Cuarto del Capítulo II de los Lineamientos propuestos por la 
señala que los créditos parciales, o fragmentarios, podrían expresarse “sin o con dos deci-
males redondeados” (, 2021: 13).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 94
mación desarrollada por la experiencia de campo, laboral, social o prácticas
supervisadas (véase el cuadro 8).
Cuadro 8. Detalle de horas de formación y créditos asignados
Tipo de formación Descripción de la formación
Mediación docente.
Mediación docente en
el aula física o virtual
Tiempo de contacto directo del estudiante con docentes y
capacitadores, incluyendo clases o sesiones de talleres y laboratorios,
entre otras de aprendizaje directo, o tiempo dedicado a la evaluación
de aprendizajes. El contacto directo entre docentes y capacitadores
no necesariamente debe ser presencial y puede ocurrir con apoyo
del uso de las tecnologías; la mediación y comunicación puede ser
sincrónica o asincrónica. Incluye prácticas demostrativas, guiadas,
supervisadas o autónomas en espacios educativos.
Estudio
independiente.
Formación derivada
del estudio
independiente
Estudio dentro o fuera de espacios educativos, como el estudio
en casa, en biblioteca o en otros espacios; elaboración de tareas o
realización de otras actividades que implican la relación de trabajo
independiente para el aprendizaje que en algún caso es sujeto
a supervisión, como tesinas, recitales, exposiciones, asesorías,
ponencias, conferencias o congresos, entre otras. También podrán,
bajo esta fórmula, asignarse créditos al tiempo destinado para la
producción de obra literaria o cientíca publicada, a la invención
patentada y a otros procesos que conlleven la demostración del
aprendizaje desarrollado como parte del plan de estudios.
Prácticas de campo.
Formación
desarrollada por la
experiencia de campo,
laboral, social o
prácticas supervisadas
Supervisada o autónoma en el sector productivo o social mediante el
desempeño laboral o en campo, como estancias, prácticas laborales,
ayudantías o internados y servicio social, entre otras actividades que
contribuyan al cumplimiento de los propósitos del plan de estudio.
En el caso de la educación media superior, el ser vicio social constituye
un requisito para los estudios que otorgan título de formación
profesional, pero no para nes de asignación de créditos, debido a
que no todos los perles de egreso de este tipo educativo incluyen la
formación profesional.
Fuente:  (2021: 13).
Los lineamientos propuestos por la  establecen que la transferen-
cia de créditos podrá realizarse por tres vías, a saber:
a) Transferencia lateral. Consiste en transferir créditos académicos de
una formación correspondiente a un nivel a otra formación del mis-
mo nivel, en la misma institución o en otra. Este tipo de transferencia
presupone que los créditos reconocidos equivalen en número, nivel de
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 95
complejidad y área del conocimiento.
b) Transferencia descendente. Bajo esta modalidad, los créditos se trans-
eren a una formación de nivel inferior. Presupone que los créditos
reconocidos son iguales o mayores en número, complejidad y área de
conocimiento.
c) Transferencia ascendente. La transferencia de créditos se hace a un
nivel inmediato inferior a otro de nivel inmediatamente superior; ello,
siempre y cuando se trate del mismo tipo educativo. Presupone que los
créditos reconocidos son iguales o menores en número, complejidad y
área de conocimiento (, 2021: 15).
Con base en estas deniciones, la Dirección establece claramente que la
primera de estas modalidades tendrá la precedencia por sobre las otras, sin
que ello suponga la imposibilidad de la asignación ascendente, descendente
o, incluso, el rechazo de la transferencia ahí donde existan diferencias in-
conciliables entre los aprendizajes certicados y la cualicación o la equi-
valencia a la que se aspira.
Tanto el  como el  están pensados para operar en el con-
junto del . Los créditos académicos asignados en el nivel básico, por
ejemplo, sólo serán válidos para efectos de tránsito del alumnado, con base
en los tiempos establecidos para la adquisición de aprendizajes prestable-
cidos. En el caso del nivel medio superior, entre otros, se postulan criterios
especícos en el número de horas frente a docente, estudio independiente y
prácticas laborales, sociales y/o supervisadas (, 2021: 16).
En el caso de la educación superior, de acuerdo con el apartado Vigé-
simo Quinto, Sección III, del documento, el crédito académico deberá ser
equivalente a los aprendizajes adquiridos en dieciséis horas de formación de
mediación docente en aula; de formación derivada de Estudio Independiente
() o de las Prácticas de Campo laboral, social o prácticas supervisadas (),
previstas en el plan y programa de estudios correspondiente (, 2021: 19).
Como elemento de referencia, a cada nivel y subnivel corresponde un
periodo determinado de estudios, su respectiva cualicación y un periodo
de estudios, así como un mínimo y un máximo de horas y créditos acadé-
micos (véase el cuadro 9).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 96
Cuadro 9. Cualicaciones de los niveles superior y posgrado o equivalentes
Nivel
mnc Subnivel Cualicación
Periodo
estimado de
estudios
Mínimo de horas y
créditos
académicos
Máximo de horas y
créditos
académicos
Nivel 5
5A
Técnico superior
universitario o
Profesional
asociado
2 años 3 000 180
créditos 4 000 250
créditos
5B
Licenciatura
profesional o
Licenciatura
técnica
3 años 4 000 250
créditos 6 000 375
créditos
Nivel 6 6 Licenciatura o
equivalente 4 años 4 800 300
créditos 10 000 625
créditos
Nivel 7
7A Especialidad o
equivalente 1 años 720 45
créditos 4 000 250
créditos
7B Maestría o
equivalente 2 años 1 200 75
créditos 4 000 250
créditos
Nivel 8 8 Doctorado o
equivalente 3 años 2 400 150
créditos 6 000 375
créditos
Fuente:  (2021: 19-20).
Para la asignación de créditos por parte de las autoridades federales del
, y con base en el tipo y nivel educativo, se especica que, entre otras
fuentes, podrían tomarse en cuenta las siguientes:
a) Certicados de competencia laboral.
b) Certicaciones de estudios cursados en el Sistema Educativo Nacional.
c) Resoluciones de equivalencia o revalidación de estudios.
d) Dictámenes emitidos por instancias evaluadoras designadas o recono-
cidas por la autoridad educativa federal.
e) Reconocimientos ociales a la competencia ocupacional.
f) Constancias, certicados o diplomas nacionales de nivel de idioma.
g) Certicados de aptitud y otras certicaciones emitidas por autoridad
competente.
h) Obras publicadas con registro .
i) Artículos e investigaciones publicadas en revistas indexadas.
j) Invenciones que cuenten con patente (, 2021: 22).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 97
Con los avances del trabajo de la  sobre esta materia, los linea-
mientos del  y el  que sean publicados en el Diario Ocial de
la Federación habrán de constituir dos de los referentes normativos para la
conformación del Ecoes.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 98
6. DEtErminación DE políticas
EspEcíficas
La determinación de políticas concretas entre subsistemas y tipos de insti-
tuciones es un paso necesario para la implementación del Espacio Común
de Educación Superior (Ecoes). A partir de dichas acciones será posible
identicar objetivos especícos, distinguir benecios potenciales y estable-
cer metas que orienten el quehacer de los diferentes actores involucrados en
el Ecoes. Por lo tanto, es importante diseñar políticas proactivas que espe-
ciquen con claridad las estrategias que se implementarán en concordancia
con las diferentes realidades regionales y las instituciones.
En este apartado se brindan elementos útiles para ello; en concreto, se
delinean aspectos relativos a la movilidad para los subniveles que confor-
man el sistema de educación superior nacional y las políticas de nancia-
miento y evaluación, así como las cuestiones relacionadas con el contexto
de la colegialidad y la gobernanza del Espacio.
6.1. Para subsistemas y niveles
Excepto en aquellos casos en los que la movilidad se encontrará motiva-
da por factores principalmente extracadémicos (por ejemplo, el cambio de
residencia), los programas que abrirán el camino a la circulación de estu-
diantes, académicos y personal administrativo dependerá, sobre todo, de
los recursos asignados para su puesta en marcha. La pregunta acerca de
cómo habrán de erogarse tales recursos y quién será la entidad encargada
de hacerlo es fundamental para el futuro del Ecoes.
Los lineamientos contenidos en el cuadro 10 incluyen la implementa-
ción de programas de becas para estudiantes, académicos y personal ad-
ministrativo, además del intercambio de formas de evaluación y buenas
prácticas entre las instituciones que conforman los diferentes subsistemas.
Es claro que si se desea que los alcances del Espacio sean lo más amplios
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 99
posibles, el gobierno deberá participar decididamente en su nanciamiento;
sin embargo, los lineamientos de los que forman parte también pueden ser
asumidos como parte de un esfuerzo institucional y, en gran medida, por los
individuos en situación de movilidad. En este último escenario es claro que
los alcances del Ecoes serán muy modestos, aunque se debe tener en cuen-
ta que podría tratarse de un horizonte factible si se considera el adverso
panorama económico mundial y el carácter restrictivo de las asignaciones
nancieras para el sector en los últimos tres ejercicios presupuestales.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 100
Cuadro 10. Lineamientos generales para la movilidad en los subsistemas de educación superior en el marco del Ecoes
SUBSISTEMAS UNIVERSITARIO, TECNOLÓGICO Y NORMAL
a) Técnico superior universitario profesional asociado
u otros equivalentes b) Licenciatura
c) Posgrado
Especialidad
y
maestría
Doctorado
Establecer programas de becas de movilidad para
estudiantes a nivel nacional.
Establecer programas de becas de movilidad para docentes
a nivel nacional.
Establecer programas de becas de movilidad para personal
administrativo.
Actualizar y profesionalizar la planta docente y directiva.
Mejorar su infraestructura y equipamiento para un
aprovechamiento permanente.
Conocer y evaluar los estudios, los títulos y las
competencias de otras instituciones de educación superior
a niveles nacional e internacional, así como la conanza
entre dichas instituciones, e impulsar el reconocimiento
mutuo.
Establecer acuerdos derivados del Sistema Nacional de
Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos
Académicos (snaatca).
Ofrecer oportunidades para años sabáticos y estancias de
trabajo en el extranjero.
Compartir con las demás instituciones de educación
superior y sus cuerpos académicos las tecnologías de la
información y la comunicación relacionadas al Ecoes.
Establecer e impulsar programas a distancia.
Fortalecer el aprendizaje de lenguas de la región para
favorecer la integración regional.
Estrechar la vinculación con los sectores público, social
y privado, así como la integración de los estudiantes a la
actividad productiva.
Promover el desarrollo de bibliotecas digitales.
Las establecidas en a).
Establecer mejores prácticas en materia de
internacionalización, a efectos de promover la
movilidad de estudiantes y docentes, así como
la creación de redes colaborativas en materia
académica y formativa.
Crear un comité consultivo y un comité técnico
responsables de la implementación y el
seguimiento del proceso de internacionalización.
Instaurar en su programa de estudios (desarrollado
e implementado conjunta o separadamente por,
al menos, dos o más instituciones de educación
superior) la titulación conjunta o doble.
Las establecidas
en a) y b).
Las establecidas en a) y b).
Establecer programas de becas de movilidad para
investigadores a nivel nacional.
Establecer vínculos y cooperación bilateral con instituciones
extranjeras, compartiendo experiencias y mejores prácticas
en materia de internacionalización, a efectos de promover
la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores,
así como la creación de redes colaborativas en materia
académica, formativa y de investigación.
Apoyar a los investigadores para acudir a convocatorias
competitivas de proyectos de investigación y fomentar
la formación de unidades de excelencia, la captación de
talento y la colaboración con investigadores de alta calidad
de otros centros nacionales e internacionales.
Emprender proyectos conjuntos de investigación.
Fuente: Elaboración propia.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 101
6.2. Denición de los mecanismos
de nanciamiento e identicación de su fuente
En denitiva, el nanciamiento para la implementación y el fortalecimiento
de la movilidad académica es imprescindible, ya que la mayoría de los estu-
diantes y docentes (principalmente, aquellos adscritos a instituciones públi-
cas) no contaría con los recursos para costear una estancia en alguna otra
institución educativa. La realidad que se debe afrontar es que actualmente
son pocos y no permanentes los recursos destinados para la movilidad de
estudiantes y docentes, por lo que es necesario buscar alternativas que per-
mitan un nanciamiento permanente y creciente en el tiempo.
Son indudables los benecios (sobre todo, en el ámbito social) que trae-
ría consigo contar con programas de movilidad académica con un nancia-
miento regular, ya que ello estaría contribuyendo potencial y directamente
al progreso personal y regional; en lo personal, por la experiencia y ventaja
competitiva que implica realizar una estancia en alguna otra institución y,
en lo regional, por el desarrollo social que posibilita contar con profesio-
nistas mejor preparados.
Aunque existe una tendencia mundial que indica que la movilidad de
estudiantes ocurre, principalmente, entre aquellos con mayores posibilida-
des socioeconómicas, es importante denir estrategias y acciones que per-
mitan acceder a fuentes de nanciamiento para contrarrestar o disminuir
la dependencia de los recursos familiares de las personas en situación de
movilidad académica. Contar con un mayor nanciamiento para el Ecoes
ayudará a reducir inequidades, al impulsar que estudiantes de familias con
menos recursos accedan a una formación más integral, lo cual es clave
como un principio estratégico y de justicia en términos de combate a las
desigualdades educativas.
Así pues, se debe apostar por reducir la principal fuente de nancia-
miento actual, que es la familia, y encaminar los esfuerzos por ampliar
el nanciamiento público federal, estatal y municipal, buscando con esto
el desarrollo de las comunidades, al contar con estudiantes egresados de
instituciones de educación superior formados con una visión global, pero
con la perspectiva de retribuir a sus comunidades los conocimientos y las
experiencias que posibilitaría el Ecoes.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 102
El otro enfoque de la movilidad es representado por los académicos, quie-
nes, al pretender de manera pertinente realizar alguna estancia de docencia o
de investigación, se condicionan a contar con fuentes de nanciemento su-
cientes, lo que implica denir estrategias, políticas y agendas institucionales
que permitan generar escenarios favorables para elevar el nivel de habilita-
ción de los docentes en disciplinas especícas y avanzar en la productividad
académica gracias a la colaboración entre instituciones y pares.
Para ese tipo de movilidad (la académica), los esquemas actuales de
nanciamiento que prevalecen en mayor o menor medida son el apoyo
directo de la institución y el país antrión, el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología (Conacyt) y los consejos estatales de ciencia y tecnología, así
como otros organismos y fundaciones nacionales o internacionales.
Además de la falta de nanciamiento, son diversas las condiciones que
limitan la capacidad de las instituciones de educación superior para parti-
cipar activa y efectivamente en programas de movilidad académica; entre
éstas, se encuentra la poca o nula normatividad para regular, impulsar y
fortalecer la movilidad, el desconocimiento de la oferta y la falta de apoyo
en la creación de más redes de colaboración. Aunado a lo anterior, en los
tiempos que se viven hoy en día se identican aspectos adicionales que ejer-
cen apremio para buscar nuevos esquemas de nanciamiento respecto a la
educación superior en general, como el efecto de la crisis sanitaria por la
pandemia de la -19, la falta de disponibilidad de recursos públicos y
el incremento de la demanda de los servicios de este tipo educativo.
Con el compromiso de la obligatoriedad y la gratuidad, de acuerdo con
el decreto publicado el 20 de abril de 2021 por el que se reforman, adi-
cionan y derogan diversas disposiciones del artículo tercero constitucional
(fracción X),13 el nanciamiento de la educación superior se tornará más
complejo y continuará recayendo en el Estado. Para la movilidad académi-
ca, el nanciamiento con recursos públicos federales es necesario y crucial
para su implementación; sin embargo, ante lo escaso de éstos, será funda-
13 “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades
federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continui-
dad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo
educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones
públicas”.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 103
mental una participación decisiva de los otros dos órdenes de gobierno,
por lo que deberán ser aplicadas nuevas medidas y políticas educativas en
materia de gasto público que permitan resolver al tiempo los problemas
nancieros por los que atraviesan las instituciones de educación superior
públicas, logrando una convergencia positiva para modicar los procesos
de programación, presupuestación, ejercicio y scalización de los recursos.
Cuadro 11. Bases jurídicas para el nuevo modelo de nanciamiento
de la educación superior
lges Características salientes
Art. 62
Concurrencia de la Federación y los estados para el cumplimiento gradual de la obligatoriedad y
gratuidad de la educación superior.
Monto anual de nanciamiento destinado a educación superior (1% del pib).
Corresponsabilidad y progresividad.
Art. 63 Integración de presupuestos (federal y estatal) considerando las funciones sustantivas de las
instituciones de educación superior.
Art. 64 Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior.
Plurianualidad del presupuesto para infraestructura educativa.
Art. 65
Criterios objetivos para la asignación del nanciamiento a las instituciones de educación superior.
Concurrencia y paridad del nanciamiento a instituciones de educación superior de gobiernos federal
y estatales.
Art. 67 Concurrencia y corresponsabilidad de gobiernos e instituciones de educación superior para la transición
gradual hacia la gratuidad, a n de reforzar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
Fuente: Elaborado a partir de Conaces (2022c).
Las bases para ello ya están dadas por la Ley General de Educación
Superior (), en particular, sus artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 (véase
el cuadro 11). Los elementos clave para el nanciamiento del Ecoes serán,
probablemente, aquellos derivados de la concurrencia, la progresividad y
la corresponsabilidad. En ese sentido, es aconsejable que desde el Consejo
Nacional para la Coordinación de la Educación Superior (Conaces) se logre
una agenda que, de manera realista, estipule los prioridades de nancia-
miento que permitan echar a andar el Espacio.
Así, uno de los caminos posibles para asegurar un nanciamiento re-
gular y sostenido en cuanto a la movilidad académica es la creación de
programas presupuestarios que doten de becas a estudiantes y docentes,
ya sea para realizar una estancia académica o una investigación en algu-
na otra institución educativa de la región, del país o del extranjero. De
manera complementaria, se deben establecer mecanismos que permitan a
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 104
los gobiernos estatales y locales concurrir con recursos para la movilidad
académica, así como para hacer atractiva la inversión de organizaciones y
empresas privadas en ese tipo de actividades.
6.3. Establecimiento de mecanismos
de evaluación del Ecoes y sus programas
Los ejercicios de evaluación académica e institucional de la educación supe-
rior han cobrado mayor relevancia en los últimos años, lo cual ha propicia-
do su extensión a otros ámbitos y a procesos relacionados con el ejercicio
de la transparencia y la rendición de cuentas. En esencia, y para el caso que
ocupa, se trata de ponderar los alcances de las actividades desarrolladas por
las instituciones de educación superior en contextos complejos de movili-
dad e intercambio, con la intención de mejorar sus funciones sustantivas y
brindar a la sociedad los elementos sucientes para juzgar su desempeño.
Por lo tanto, evaluar la movilidad académica signica contar con criterios
precisos para la toma de decisiones que habrán de orientar la implemen-
tación del Espacio. Para ello, se requiere de un marco de referencia que
redunde en un análisis adecuado y una evaluación de los programas que
habrán de establecerse.
La evaluación del Ecoes permitirá valorar la relación de lo esperado en-
tre las actividades, los productos y los objetivos de los diversos programas
de movilidad académica; en un primer momento, se debe denir quiénes se-
rán los sujetos de la evaluación, el propósito de la evaluación y la informa-
ción que resultará del ejercicio, todo bajo la aplicación sistemática de pro-
cedimientos y principios claros que den conanza y validez a la evaluación.
Una vez denidos los programas de movilidad académica, se deben
identicar los factores involucrados que inciden de manera decisiva en la
atención del problema que se desea resolver; por ejemplo, la mejora en el
desempeño académico o competencias blandas de los estudiantes, el buen
desempeño en la formación de los docentes y el incremento en las redes
académicas y de investigación, entre otros aspectos.
Además de la evaluación, se debe considerar el seguimiento o el moni-
toreo de los programas de movilidad académica, lo que permitirá detectar,
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 105
de manera oportuna, eventuales deciencias en los procesos involucrados.
Sobre esa base, es posible modicar criterios y marcos de referencia con la
óptica de incrementar la eciencia, la agilidad y la oportunidad de los pro-
gramas de movilidad. En el mismo sentido, el seguimiento y la vigilancia de
los programas orientará la ejecución de actividades, la asignación de recur-
sos y la obtención de resultados o productos esperados.
En el seguimiento se deben plantear preguntas relacionadas con el cum-
plimiento de las actividades programadas; la cantidad de resultados que se
van logrando respecto a lo esperado; la medida en que los programas o las
iniciativas de movilidad están llegando a la comunidad educativa; el nivel
de suciencia y eciencia de los recursos y el grado de satisfacción de los
participantes en programas de movilidad, entre otros cuestionamientos.
Por otro lado, en la etapa de evaluación se pueden responder preguntas
alusivas al cumplimiento de los objetivos que permitan justicar la conti-
nuidad o no de un programa; al acatamiento de la calidad y los tiempos
esperados; a la pertinencia de requisitos; a la eciencia de los procedimien-
tos, y a los aspectos que facilitan u obstaculizan el logro de objetivos, entre
otras preguntas. El propósito para evaluar los programas de movilidad aca-
démica radica en la mejora y el ajuste potencial de los factores involucrados
en la operación de estos programas y de las instituciones que participan en
éstos.
La implementación de los programas de movilidad académica puede
transformarlos en una política educativa, lo cual robustecería sus caracte-
rísticas y los procesos de gestión, los contextos y la capacidad institucional.
Estos programas involucran, de manera necesaria, la implementación de
estrategias y acciones para el cumplimiento de objetivos a partir de diag-
nósticos de alguna situación planteada; asimismo, involucran la participa-
ción de diferentes niveles y tipos de organización, así como la interacción
con otros programas.
La evaluación de la movilidad académica debe considerar, entre cosas,
el establecimiento de metodologías y mecanismos adecuados para el diseño
y la aprobación de los programas, debiendo identicarse los aspectos apre-
miantes, secundarios y alternativos de los procesos y el establecimiento de
sistemas indicadores de desempeño que proporcionen la información cuali-
tativa y cuantitativa pertinente y de impacto que permita o facilite:
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 106
Incrementar la eciencia de los programas. Signica valorar el uso ade-
cuado de los recursos que estén disponibles e incrementar su ecacia.
Establecer prioridades. Es imprescindible identicar los aspectos más
relevantes inmersos en los procesos de los programas, principalmente
los técnicos; se deben considerar situaciones de crisis, como la escasez
de recursos para nanciar los programas y su relación con el logro de
objetivos y la obtención de resultados.
Elaborar diagnósticos pertinentes. Se debe realizar un análisis profun-
do y objetivo de las situaciones con las que potencialmente se podría
modicar la eciencia de los programas; es imprescindible contar in-
formación pertinente e interpretarla forma adecuada, a n de que los
diagnósticos estén directamente relacionados con las debilidades de los
programas de movilidad, sobre todo con aquellas que tengan que ver
con la insatisfacción de quienes participan en los programas.
Redenir la oferta de las opciones de movilidad. Se deben analizar las
características de la oferta que permita asegurar que los programas sean
incluyentes.
Esas líneas generales bien pueden ser parte del esfuerzo más amplio
de constitución y puesta en marcha del Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación de la Educación Superior (), cuyo diseño –a cargo de la
Subsecretaría de Educación Superior, la Comisión Nacional para la Mejora
Continua de la Educación (Mejoredu) y el Conaces– se ha venido desarro-
llando en los últimos dos años.
El  se constituye como “el conjunto orgánico y articulado de au-
toridades, instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la
evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de eva-
luación del tipo de educación superior” (Conaces, 2022b). Su objetivo es
diseñar, proponer, articular y desarrollar estrategias y acciones en materia de
evaluación y acreditación de los componentes del Sistema Nacional de Educa-
ción Superior, con un carácter integral, sistemático y participativo, para con-
tribuir a su mejora continua y al máximo logro de aprendizaje de las y los
estudiantes, sin importar su nivel socioeconómico, sus rasgos culturales, su
lugar de residencia ni el campo de formación profesional (Conaces, 2022b).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 107
6.4. Denición de los procesos de colegialidad
y gobernanza (competencias y atribuciones en la
operación del Ecoes)
Como se ha señalado con anterioridad, el Consejo Nacional para la Coor-
dinación de la Educación Superior representa la instancia que establecerá
los arreglos de gobernanza del sistema de educación superior, en general, y
del Ecoes, en particular. Al ser un mecanismo de coordinación, el Conaces
cuenta con nueve instancias o ámbitos de planeación interrelacionados, en-
tre los que se encuentra el Espacio (véase el cuadro 12). Además de aque-
llos relacionados con el nanciamiento y la evaluación, deben destacarse
el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior () –ya
en funciones en varias instituciones de educación superior, entre ellas la
Universidad Nacional Autónoma de México ()–, y en los programas
estatales de desarrollo de la educación superior.
Cuadro 12. Gobernanza: instancias de coordinación y planeación
de la educación superior
Conaces
Registro Nacional de Opciones de Educación Superior y Programa de Ampliación de la
Oferta de Educación Superior.
Plan de Armonización Normativa
de la lges.
Plan de acción para la equidad de género y para erradicar las violencias en instituciones de
educación superior.
Sistema de Evaluación y Acreditación
de la Educación Superior.
Nuevo modelo y política de nanciamiento en educación superior con visión de Estado
(Fondo de Obligatoriedad y Gratuidad).
Garantizar el derecho humano a la ciencia e impulsar la investigación cientíca,
humanística, innovación y desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior
Ecoes
Programas nacional y estatales de Desarrollo de la Educación Superior
Sistema Integrado de Información de la Educación Superior
Fuente: Elaborado con base en Conaces (2022d).
En este contexto, la colegialidad constituye un principio que posibilita
la participación de la comunidad por medio de la representación. Es, al
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 108
mismo tiempo, un proceso decisional en el que las premisas y la forma de
establecerlas logran un proyecto académico común –sin incluir aquellas
sobre cambios mayores en las instituciones de educación superior–. Por su
parte, la gobernanza alude a las interacciones entre estructuras, procesos y
tradiciones que determinan cómo se ejerce el poder y las responsabilidades;
cómo se toman las decisiones, y cómo intervienen los ciudadanos u otros
actores. En otras palabras, aquellos procesos de gobierno, concertación y
gestión que permiten lograr, de manera democrática, equilibrada y susten-
table, los objetivos de desarrollo del Sistema Nacional de Educación Supe-
rior () y del Espacio en benecio del progreso regional y nacional.
Al igual que con el tema del nanciamiento, es necesario jar, de for-
ma precisa y clara, cuáles son las competencias y las atribuciones de los
distintos actores en la operación del Ecoes. Para los distintos niveles de
gobiernos (federal, estatal e institucional) –salvo la mejor opinión–, además
de la atribución y las responsabilidades que mandata la ley, es oportuna la
creación de diversos instrumentos de política pública, como los programas,
los lineamientos y los reglamentos en los cuales, además de estipular con
mayor detalle las atribuciones y las competencias de los diferentes actores,
se punteen aspectos como: a) la movilidad estudiantil; b) el ingreso y la per-
manencia de estudiantes internacionales; c) la incorporación de profesores
huéspedes e invitados; d) la organización de titulaciones conjuntas o dobles
a nivel licenciatura y posgrado; e) la colaboración en materia de programas
académicos y planes de estudio, y f) la revalidación de estudios realizados
en el extranjero, entre otros.
Lo anterior tendrá como objeto facilitar la movilidad en el ámbito in-
terno Sistema Nacional de Educación Superior, de modo que, a partir de la
valoración de los trayectos formativos, se posibilite el cambio de carreras
y programas y la continuidad de estudios entre la educación superior uni-
versitaria, tecnológica y de educación normal. En tal contexto, es forzoso
establecer, antes que nada, determinados procesos multilaterales de forma-
ción, vinculación, intercambio, movilidad, investigación, etcétera, a partir
de un consenso entre autoridades federales y estatales, organismos evalua-
dores y acreditadores, instituciones y sus comunidades, así como expertos y
especialistas en planeación y evaluación de la educación superior. Es decir,
que se dena por todas las instituciones, las autoridades académicas y los
organismos involucrados, para después reejarlos en los diversos progra-
mas, los lineamientos y demás instrumentos conexos, como pudiesen ser
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 109
los reglamentos que en diversas materias se tendrían que crear en todas y
cada una de las instituciones educativas que conforman los distintos niveles
de los tres subsistemas de la educación superior, y que dichos instrumentos
sean uniformes y equivalentes entre sí, a excepción de las instituciones pú-
blicas de educación superior con autonomía constitucional y legal, ya que,
conforme a la Ley General de Educación Superior, éstas se regirán por sus
propias normas y en materia de revalidación y movilidad estarán a lo que
decidan sus autoridades escolares. Algunos de los rubros en los que se pue-
den implementar estos programas y reglamentos se ilustran en el cuadro 13.
Cuadro 13. Programas y reglamentos para articular prácticas
de colegialidad y gobernanza a nivel meso y micro
PROGRAMAS REGLAMENTOS
Programas de movilidad nacional e internacional para el
personal académico.
Programas de movilidad nacional e internacional para el
personal administrativo.
Programas para incorporar a profesores e investigadores
extranjeros en las instituciones del país.
Programas para la realización de estancias académicas
nacionales e internacionales.
Programas para la realización de años sabáticos en el
extranjero.
Programas de becas para estudios de posgrado dirigidos a
profesores e investigadores de las instituciones.
Programas para el reclutamiento de personal académico
con experiencia internacional.
Programas de participación en redes y proyectos
nacionales e internacionales.
Programas de promoción y permanencia del personal
académico en las instituciones académicas que conforman
el Espacio.
Otros.
Reglamentos para la movilidad estudiantil.
Reglamentos para el ingreso y la permanencia de
estudiantes internacionales.
Reglamentos para prácticas profesionales internacionales
de los estudiantes.
Reglamentos para la incorporación de profesores
huéspedes e invitados.
Reglamentos para la movilidad internacional del personal
académico.
Reglamentos para la organización de titulaciones
conjuntas o dobles a nivel licenciatura y posgrado.
Reglamentos para la colaboración internacional en materia
de programas académicos y planes de estudio.
Reglamentos para la revalidación de estudios realizados en
el extranjero
Otros.
Fuente: Elaboración propia.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 110
EPÍLOGO
Como ha sido descrito en el apartado introductorio, en este documento,
elaborado por académicos del Instituto de Investigaciones sobre la Univer-
sidad y la Educación () de la  –en acuerdo con la Subsecretaría
de Educación Superior–, se ofrece una serie de planteamientos reexivos en
torno a la construcción del Espacio Común de Educación Superior.
Ello constituye, a la vez, un insumo que busca contribuir a la formula-
ción de los lineamientos y criterios para la integración y la operación del
Ecoes, bajo la responsabilidad del Consejo Nacional para la Coordinación
de la Educación Superior.
Con esta aportación, la  muestra, una vez más, su indeclinable
voluntad para contribuir en la formulación, el desarrollo y la evaluación
de las políticas públicas derivadas de la reformas normativas impulsadas
–a partir de 2019– por las autoridades educativas de la Federación y sus
entidades en favor de la educación superior de México.
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 111
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ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 117
ANEXOS
Anexo 1. Instituciones miembros del Espacio Común de Educación
Superior constituido en 2004
Núm. Universidad Estado
1 Universidad Autónoma de Aguascalientes (uaa) Aguascalientes
2 El Colegio de la Frontera Norte (Colef) Baja California
3 Universidad Autónoma de Baja California (uabc) Baja California
4 Universidad Autónoma de Baja California Sur (uabcs) Baja California Sur
5 Universidad Autónoma de Campeche (uacam) Campeche
6 El Colegio de México (Colmex) Ciudad de México
7 Instituto Politécnico Nacional (ipn) Ciudad de México
8 Universidad Autónoma Metropolitana (uam) Ciudad de México
9 Universidad Nacional Autónoma de México (unam) Ciudad de México
10 Universidad Pedagógica Nacional (upn) Ciudad de México
11 El Colegio de la Frontera Sur (ecosur) Chiapas
12 Universidad Autónoma de Chiapas (Unach) Chiapas
13 Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (unicach) Chiapas
14 Universidad Autónoma de Chihuahua (uach) Chihuahua
15 Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (uacj) Chihuahua
16 Universidad Autónoma de Coahuila (uadec) Coahuila
17 Universidad de Colima (Ucol) Colima
18 Universidad Juárez del Estado de Durango (ujed) Durango
19 Universidad Autónoma Chapingo (uach) Estado de México
20 Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex) Estado de México
21 Universidad de Guanajuato (Ugto) Guanajuato
22 Universidad Autónoma de Guerrero (Uagro) Guerrero
23 Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (uaeh) Hidalgo
24 Universidad de Guadalajara (UdG) Jalisco
25 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (umsnh) Michoacán
26 Universidad Autónoma del Estado de Morelos (uaem) Morelos
27 Universidad Autónoma de Nayarit (uan)Nayarit
28 Universidad Autónoma de Nuevo León (uanl) Nuevo León
29 Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (uabjo) Oaxaca
30 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (buap) Puebla
31 Universidad Autónoma de Querétaro (uaq) Querétaro
32 Universidad de Quintana Roo (Uqroo) Quintana Roo
33 Universidad Autónoma de San Luis Potosí (uaslp) San Luis Potosí
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 118
Núm. Universidad Estado
34 Universidad Autónoma de Sinaloa (uas) Sinaloa
35 Instituto Tecnológico de Sonora (Itson) Sonora
36 Universidad de Sonora (Unison) Sonora
37 Universidad Estatal de Sonora (ues) Sonora
38 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (ujat) Tabasco
39 Universidad Autónoma de Tamaulipas (uat) Tamaulipas
40 Universidad Autónoma de Tlaxcala (uatx) Tlaxcala
41 Universidad Veracruzana (uv) Veracruz
42 Universidad Autónoma de Yucatán (uady) Yucatán
43 Universidad Autónoma de Zacatecas (uaz) Zacatecas
Fuente: Ecoes (2019).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 119
Anexo 2. Instituciones miembro del Espacio Común de Educación Superior
a Distancia
Núm. Universidad
1 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (buap)
2 Universidad Nacional Autónoma de México (unam)
3 Universidad de Guadalajara (UdeG)
4 Instituto Politécnico Nacional (ipn)
5 Universidad Autónoma Metropolitana (uam)
6 Universidad Autónoma de Nuevo León (uanl)
7Universidad Veracruzana (uv)
8 Universidad Abierta y a Distancia de México (Unadm)
9 Universidad Autónoma de Chapingo (Unach)
10 Universidad Autónoma de Baja California (uabc)
11 Universidad Autónoma de Baja California Sur (uabcs)
12 Universidad Autónoma de Chiapas (Unach)
13 Universidad Autónoma de Chihuahua (uach)
14 Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (uacj)
15 Universidad Autónoma de Coahuila (uadec)
16 Universidad Autónoma de Guerrero (Uagro)
17 Universidad Autónoma de Querétaro (uaq)
18 Universidad Autónoma de San Luis Potosí (uaslp)
19 Universidad Autónoma de Sinaloa (uas)
20 Universidad Autónoma de Tamaulipas (uat)
21 Universidad Autónoma de Yucatán (uady)
22 Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (uaeh)
23 Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex)
24 Universidad Autónoma del Estado de Morelos (uaem)
25 Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach)
26 Universidad de Colima (Ucol)
27 Universidad de Quintana Roo (Uqroo)
28 Universidad de Sonora (Unison)
29 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (ujat)
30 Universidad Juárez del Estado de Durango (ujed)
31 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (umsnh)
32 Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (uabjo)
33 Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (uveg)
34 Instituto Tecnológico de Sonora (Itson)
35 Universidad Digital del Estado de México (Udemex)
36 Universidad Autónoma Indígena de México (uaim)
Fuente: Ecoesad (2021).
ECOES. NOTAS PRELIMINARES PARA SU DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 120
Anexo 3. Universidades miembro de la Red de Macrouniversidades de
América Latina y el Caribe
Núm. Universidad País
1 Universidad de Buenos Aires (uba) Argentina
2 Universidad Nacional de Córdoba (unc) Argentina
3 Universidad Nacional de La Matanza (Unlam) Argentina
4 Universidad Nacional de La Plata (unlp) Argentina
5 Universidad Nacional del Nordeste (unne) Argentina
6 Universidad Mayor de San Andrés (umsa) Bolivia
7 Universidade de São Paulo (usp) Brasil
8 Universidade Estadual de Campinas (Unicamp) Brasil
9 Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro (Unirio) Brasil
10 Universidade Federal de Minas Gerais (ufmg) Brasil
11 Universidad Nacional de Colombia (Unal) Colombia
12 Universidad Nacional, Costa Rica (Una) Costa Rica
13 Universidad de Costa Rica (ucr) Costa Rica
14 Universidad de la Habana (uh) Cuba
15 Universidad de Chile (uch) Chile
16 Universidad Central de Ecuador (uce) Ecuador
17 Universidad de El Salvador (ues) El Salvador
18 Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) Guatemala
19 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (unah) Honduras
20 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (buap) México
21 Universidad Autónoma de Sinaloa (uas) México
22 Universidad de Guadalajara (UdeG) México
23 Universidad Nacional Autónoma de México (unam) México
24 Universidad Autónoma de Nuevo León (uanl) México
25 Universidad Veracruzana (uv) México
26 Instituto Politécnico Nacional (ipn) México
27 Universidad Autónoma de Tamaulipas (uat) México
28 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (unan) Nicaragua
29 Universidad de Panamá (up) Panamá
30 Universidad Nacional de Asunción (una) Paraguay
31 Universidad Nacional Mayor de San Marcos (unmsm)Perú
32 Universidad de Puerto Rico (upr) Puerto Rico
33 Universidad Autónoma de Santo Domingo (uasd)República
Dominicana
34 Universidad de la República (Udelar) Uruguay
35 Universidad Central de Venezuela (ucv) Venezuela
36 Universidad de los Andes (ula) Venezuela
37 Universidad del Zulia (Luz) Venezuela
Fuente: Red de Macrouniversidades de América Latina y el Caribe (2020b).
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Este trabajo no pretende ser una producción historiográfica de dos Procesos de Integración Regional (PIR), sobre casi medio siglo de acciones en materia de educación dentro de lo que es hoy la Unión Europea (UE) por un lado, y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por otro; tiene por finalidad, ponderar una aparente falta de medidas en los orígenes de la primera, articular la creación de infraestructuras citando algunas experiencias de ambas, y poder hilvanar la complejidad del todo, para producir algún aporte al estado de la cuestión dentro de la variable educativa en los PIR mencionados. Se centrará el análisis en la Educación Superior de ambas, y rozará el Nivel Medio en Latinoamérica; franja esta, donde la exclusión social replicó especialmente. Cabe aclarar, que cuando se haga referencia al“ahora”,“actualmente”o“hasta el momento” como límite temporal, estaremos hablando de finales de 2008.
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The case of Central European University (CEU) shows that cooperation in higher education can be useful in order to address crises that have a political nature or origin. By necessity, such cooperation initiatives acquire a clear, even possibly primarily political dimension, in addition to genuinely promoting academic and professional advancement in the participating institutions. Universities are not and should not be political organisations, but a political crisis in higher education requires political solutions. The CEU case also shows that cooperation based on complementarity in higher education can be seriously affected by political interference, resulting in significant loses for the participating institutions and for the broader academic and professional communities. The CEU case further shows that enlightened political organisations and individuals can promote inclusive cooperation based on complementarity as a means to strengthening the educational and research environments nationally and internationally. For this, however, an acceptance of democratic standards and principles is a pre-requisite; foremost amongst these are the principles of academic freedom and university autonomy. Finally, while cooperation can significantly help during a political crisis, competition does not appear to be a danger, except when the political power tries to instrumentalise it.
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This chapter provides an analysis of the evolution of institutional autonomy and academic freedom in Europe since the launch of the Bologna Process and the European Higher Education Area (EHEA). It points to evidence suggesting diverging paths within and between these two areas of university governance. The emergence of a European notion and model of institutional autonomy is one of the most remarkable developments of the period. Although young, this model is already consequential in Europe and it has acquired prominence beyond its borders as well. University autonomy has attracted a lot of attention in the higher education scholarship, policy thinking and regulatory reforms on the continent. Academic freedom, on the other hand, is a largely disregarded and underdeveloped area. At present, the very understanding of the concept of academic freedom and, to some extent, university autonomy is a confused one. A case can be made that they both require attention and that we may need to rethink them afresh in Europe. What is the stake is not primarily a theoretical or conceptual matter, but a practical and moral one.
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Resumen El presente artículo discute las ventajas del establecimiento en México de un sistema nacional de asignación y transferencia de créditos a nivel nacional, identifica las barreras y limitaciones para su establecimiento. Se propone un sistema, compatible con los sistemas europeo y estadounidense para la asignación de créditos y se señalan los cambios de mentalidad necesarios en diseño curricular y en la administración de programas educativos necesarios para su operación exitosa y se argumenta en cuanto la necesidad de equiparar la importancia de asignar créditos de manera transparente con la capacidad del sistema educativo de establecer mecanismos expeditos de intercambio. Palabras clave: créditos, diseño curricular, intercambio, movilidad.. Abstract Thi s article deals with the advantages of the establishment of a national credit assignment and transfer system in Mexico, and identifies barriers and limitations faced. A system compatible with the European and American systems for credit assignment is suggested, and changes of mentality necessary for curricular design and management of education programs necessary for success are also mentioned. This document also points out the need to stress the relevance of transparent credit assignment applicable to the capacity of the education system in order to create expedite exchange mechanisms.
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El presente trabajo analiza el origen, evolución, situación actual y escenarios futuros de la implantación en México del Sistema Nacional para la Asignación y Transferencia de Créditos Académicos (SATCA), aprobado por la asamblea general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) en octubre del 2007. Este nuevo esquema pretende sustentar las innovaciones curriculares vigentes en las instituciones de educación superior (IES), como son la flexibilidad de los planes y programas de estudios, así como facilitar la movilidad estudiantil, disminuyendo costos y perjuicios a estudiantes que desean o tienen que cambiar de institución educativa.El SATCA muestra aceptación en las instituciones por parte de académicos, pero administradores manifiestan reservas en virtud de los costos y las necesidades de ajustar los procesos normativos y de control escolar. Se clarifican nomenclaturas, aplicación de criterios, rangos para ponderar programas de estudio, así como las limitaciones del SATCA y se argumenta que la substitución de los antiguos criterios de Tepic por este nuevo sistema es un proceso claramente definido, fundamentado e irreversible.
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The implementation of the European Space for Higher Education has entailed a process of profound renewal and change in all European universities. This paper analyzes the development of the objectives of what has been called the «Bologna Process,» first on the European level, and later, in the specific case of Spain. In addition the paper analyzes the repercussions the process has had on the work of teaching personnel. Although it seemed that the universities were going to have much greater autonomy in terms of organizing teaching, the work of the evaluation and accreditation agencies has had a particularly limiting effect on this option. Furthermore, along with flexibilization and diversification of university teaching, the methodological change put forward under the body of regulations passed under the aegis of the European Space for Higher Education has undoubtedly meant an infringement on the professor´s academic freedom, which may lead to new, hitherto unknown, conflicts. This paper does not question the fact that university teaching personnel´s academic freedom has, among other limits, the need to coordinate and organize university teaching. Nonetheless, in view of the novelties that the European Space for Higher Education has provided in this area, it is worrisome that the limits on academic freedom have notably increased. One will have to make an evaluation as to whether such limitations are admissible or not.
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Thesis (Ph. D.)--Michigan State University, 1994. Includes bibliographical references.
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Este artículo pretende aportar claves fundamentales para comprender el proceso de reforma universitaria europea en el que nos encontramos. La Universidad española, y al compás toda la Universidad de hasta 40 países europeos, estará durante los próximos años inmersa en una reforma que sigue los pasos del llamado "proceso de Bolonia". La misma reforma pretende en suma, aumentar la calidad de la Universidad europea, hacerla más atractiva para todos los demás ciudadanos del mundo y teniendo una Universidad mejor aumentar los niveles de empleabilidad y bienestar para todos los ciudadanos europeos y de otras partes del mundo. Para ello se va a cambiar la Universidad en su estructura y sentido, afectando al paradigma reinante de enseñanza-aprendizaje. Todo este inmenso proceso está creando nuevas resistencias y planteando retos que marcarán el ritmo del futuro de la Universidad.