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Revista científica Portal de la Ciencia
ISSN: 2953-6502
55 Volumen 2 | número 1 | enero-junio | 2021
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
Eimy Eliana Espinoza Guamán
E-mail: eimy.espinoza@est.umet.edu.ec
Orcid: http://orcid.org/0000-0001-5716-1735
Universidad Metropolitana del Ecuador. Machala, Ecuador
Cita sugerida (APA, séptima edición)
Espinoza-Guamán, E. E. (2021). El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana.
Revista Portal de la Ciencia, 2(1), 55-65. DOI:
https://doi.org/10.51247/pdlc.v2i1.299.
RESUMEN
Con la promulgación de la Constitución del 2008, Ecuador amplió las prerrogativas subjetivas
que la constitución ampara y garantiza; sin embargo, la contraposición de intereses y las
intervenciones del poder público ocasionan contradicciones entre algunos derechos
fundamentales; surge así la pregunta ¿cómo se aplica el principio de proporcionalidad la
justicia constitucional ecuatoriana? El presente artículo tiene como objetivo analizar la
aplicación del principio de proporcionalidad en el marco normativo ecuatoriano. Para su
cumplimiento se desarrolló una investigación descriptiva de tipo revisión documental,
sustentada en la metodología de la investigación jurídica y los métodos exegético,
hermenéutico, análisis de contenido y analítico-sintético. Entre los principales hallazgos se
tienen que en el Ecuador por su condición de Estado Constitucional de Derecho rige la
supremacía constitucional, a través de la cual se establece un orden jerárquico de aplicación
de las normas: la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas,
las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y
reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones, y por último, los demás actos
y decisiones de los poderes públicos. En este ámbito, el principio de proporcionalidad es
considerado un método de interpretación constitucional. El marco normativo ecuatoriano se
complementa de manera estructurada lógica, racional y secuencial, lo que permiten
comprender las particularidades referentes a la aplicación del principio de proporcionalidad
cuando exista colisión de normas; sin embargo, en la Constitución no se explicita dicho
principio.
Palabras clave: principio de proporcionalidad, Estado Constitucional de Derecho, normativa
ecuatoriana
Fecha de presentación: 17/09/2020
Fecha de aceptación: 27/11/2020
Fecha de publicación: 01/01/2021
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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The principle of proportionality in Ecuadorian regulations
ABSTRACT
With the enactment of the 2008 Constitution, Ecuador expanded the subjective prerogatives
that the constitution protects and guarantees; however, the conflict of interests and the
interventions of the public power cause contradictions between some fundamental rights;
Thus, the question arises: how does the principle of proportionality apply to Ecuadorian
constitutional justice? This article aims to analyze the application of the principle of
proportionality in the Ecuadorian regulatory framework. For its fulfillment, a descriptive
research of a documentary review type was developed, based on the methodology of legal
research and the exegetical, hermeneutical, content analysis and analytical-synthetic
methods. Among the main findings are that in Ecuador, due to its condition of Constitutional
State of Law, constitutional supremacy governs, through which a hierarchical order of
application of the norms is established: the Constitution, international treaties and
conventions, laws organic, ordinary laws, regional standards and district ordinances, decrees
and regulations, ordinances, agreements and resolutions, and finally, other acts and decisions
of public authorities. In this area, the principle of proportionality is considered a method of
constitutional interpretation. The Ecuadorian regulatory framework is complemented in a
logical, rational and sequential structured manner, which allows understanding the
particularities regarding the application of the principle of proportionality when there is a
conflict of norms; however, the Constitution does not make this principle explicit.
Keyboards: principle of proportionality, Constitutional State of Law, Ecuadorian regulations
O princípio da proporcionalidade na regulamentação equatoriana
RESUMO
Com a promulgação da Constituição de 2008, o Equador ampliou as prerrogativas subjetivas
que a Constituição protege e garante; porém, o conflito de interesses e as intervenções do
poder público provocam contradições entre alguns direitos fundamentais; Assim, surge a
pergunta: como o princípio da proporcionalidade é aplicado na justiça constitucional
equatoriana? Este artigo tem como objetivo analisar a aplicação do princípio da
proporcionalidade no marco regulatório equatoriano. Para sua realização, desenvolveu-se
uma pesquisa descritiva do tipo revisão documental, baseada na metodologia da pesquisa
jurídica e nos métodos exegético, hermenêutico, análise de conteúdo e analítico-sintético.
Entre as principais constatações estão que no Equador, por sua condição de Estado
Constitucional de Direito, rege a supremacia constitucional, por meio da qual se estabelece
uma ordem hierárquica de aplicação das normas: a Constituição, tratados e convenções
internacionais, leis orgânicas, leis ordinárias, normas regionais e portarias distritais, decretos
e regulamentos, portarias, acordos e resoluções e, finalmente, outros atos e decisões do
poder público. Nessa área, o princípio da proporcionalidade é considerado um método de
interpretação constitucional. O marco regulatório equatoriano é complementado de forma
estruturada lógica, racional e sequencial, o que permite compreender as particularidades
quanto à aplicação do princípio da proporcionalidade quando há conflito de normas; no
entanto, a Constituição não explicita esse princípio.
Palavras-chave: princípio da proporcionalidade, Estado Constitucional de Direito,
regulamentação equatoriana
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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INTRODUCCIÓN
Con el tránsito de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos, con la
promulgación de la Constitución de 2008, Ecuador amplió las diversas prerrogativas
subjetivas que la constitución ampara y de las cuales ofrece garantías para su ejercicio y
aprovechamiento. No obstante, la contraposición de intereses y las intervenciones del poder
público pueden ocasionar contradicciones entre algunos derechos fundamentales.
Según Alexy (2012), en su obra Teoría de los Derechos Fundamentales; los derechos
fundamentales son aquellas prerrogativas presentes en una ley fundamental, que en el caso
de Ecuador sería la Constitución de la República.
Ante la posibilidad de contradicciones sobre el reconocimiento y tutela de los derechos
fundamentales (Barcia et al., 2021), el legislativo en uso de las facultades conferidas para la
creación de normas emitió la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional como norma objetiva en materia constitucional y en la cual se establecen
algunas especificidades en la aplicación de la justicia constitucional (Abad, 2021; Betancourt
& Romero, 2021). Al respecto en el articulado constitucional está referida la necesidad de
interpretación de las normas constitucionales ante una situación de colisión de normas; así
en el artículo 3 se estipula que en caso de duda a través del ejercicio hermenéutico de las
normas se resolverá a favor de los derechos constitucionales que mejor respeten la voluntad
del constituyente; lo que se analizará más adelante.
El principio de proporcionalidad debe representar un principio constitucional dada su
contribución a solventar la colisión de derechos fundamentales y a su vez se determina cómo
estos deben ser restringidos.
Según Barnes (1994; Espinoza, 2022), la intervención pública ha de ser susceptible de
alcanzar la finalidad perseguida, necesaria o imprescindible al no haber otra medida menos
restrictiva de la esfera de libertad de los ciudadanos.
Sobre la aplicación del principio de proporcionalidad se han llevado a cabo diversos estudios,
aun no suficientes; entre estos los desarrollados por los siguientes autores: Bernal (2014),
Covarrubias (2018), Giova (2018) y Mogroviejo et al. (2020), quienes desde diferentes
perspectivas metodológicas y paradigmas de investigación coinciden en considerar las
ventajas de contar en un Estado Constitucional de Derecho con el principio de
proporcionalidad, a través del cual el juzgador pueda resolver de la manera más justa la
colisión de normas.
Sin embargo, existe un vacío en la normativa constitucional ecuatoriana con respecto al
principio de proporcionalidad toda vez que en la Carta Magna no existe ninguna disposición
que se refiera explícitamente a dicho principio, ocasionado que con frecuencia los derechos
de los ciudadanos sean vulnerados (Figueroa & Suqui, 2021).
Situación que motivó el presente trabajo para dar respuesta a la siguiente pregunta ¿cómo
se aplica el principio de proporcionalidad en la justicia constitucional ecuatoriana? En
correspondencia se declara como objetivo: analizar la aplicación del principio de
proporcionalidad en el marco normativo jurídico ecuatoriano.
El artículo se encuentra estructurado en tres acápites; el primero se dedica al acercamiento
del concepto del principio de proporcionalidad, partiendo de la noción de principio; en un
segundo epígrafe se aborda el tratamiento a la proporcionalidad en la Constitución
ecuatoriana y por último en un tercero se analiza el principio de proporcionalidad en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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METODOLOGÍA
Para el cumplimiento del objetivo plateado se realizó una investigación descriptiva de tipo
revisión documental, sustentada en los métodos exegético, hermenéutico, análisis de
contenido y analítico-sintético. Siguiendo la metodología de la investigación jurídica sugerida
por Olvera (2015).
Mediante el método exegético se estudiaron, interpretaron y compararon las leyes y normas
contenidas en la Constitución de la República de 2008 y en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional en la búsqueda de la sistematización del principio de
proporcionalidad en la normativa jurídica ecuatoriana, que permitiera conocer cuál es el
tratamiento dado a esta institución en el marco normativo ecuatoriano.
Por otro lado, la hermenéutica y el análisis de contenido permitieron el estudio e
interpretación de los textos de los documentos y demás materiales bibliográficos consultados;
mientras que el método analítico-sintético, facilitó el resumen de los textos a través de los
cuales se realizó la fundamentación teórica del trabajo y se elaboraron las conclusiones
(Guamán et al., 2021).
Los documentos y materiales bibliográficos utilizados fueron recuperados de las bases de
datos digitales y repositorios de diversas instituciones universitarias ecuatorianas y
extranjeras mediante el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC); para su selección se tuvieron en cuenta los criterios de actualidad y valor científico.
DESARROLLO
En un primer momento se impone el acercamiento al principio de proporcionalidad desde un
enfoque epistémico, lo que permitirá un mejor análisis de la importancia que este tiene para
la normativa ecuatoriana.
Acercamiento epistémico al principio de proporcionalidad
Noción de principio ¿Qué se entiende por principio?
En su libro Teoría de los Derechos Fundamentales Alexy (2012) propone un concepto de
principios; dicho autor los considera como normas que ordenan que sea realizada alguna cosa
en la medida de lo posible. Son mandatos de optimización, esto es, normas que pueden ser
satisfechas en mayor o menor grado, según el peso que el intérprete les atribuye con respecto
a un principio concurrente.
Al respecto, Guastini (2018) al enfocar este tema hace alusión a elementos doctrinarios de la
teoría general del Derecho, cuando refiere que todo sistema jurídico está compuesto
esencialmente de dos tipos de normas: las reglas y los principios, sobre estos últimos plantea:
El concepto de principio es más complicado (que el concepto de regla) y sobretodo
controvertido. Se puede conjeturar que los juristas consideren principio a toda norma
que presente conjuntamente dos características (i) que por un lado tenga carácter
fundamental, y que (ii) por el otro, esté afectada por una particular forma de
indeterminación.
Por su parte, Covarrubias (2018) afirma que, un principio generará un hecho normativo en la
medida en que no haya otros principios con los que deba ponderarse el peso relativo de cada
uno de ellos. A partir de este planteamiento, el autor se refiere acertadamente a la
ponderación, y sobre su naturaleza ha sido considerada como el marco en el cual se desarrolla
la proporcionalidad.
Noción de principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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En este sentido, Díaz (2018) citando a Alexy establece que, en la medida que el grado de no
satisfacción o restricción de uno de los principios sea mayor entonces será mayor también el
grado de la importancia de la satisfacción del otro. Evidentemente se establece una relación
entre la ponderación y el principio de proporcionalidad. Al respecto plantea lo siguiente:
La ponderación supone la verificación de los siguientes puntos: a) subprincipio de
idoneidad o de adecuación, que significa que la elección del principio con mayor peso
debe hacerse de forma adecuada, b) subprincipio de necesidad, que implica que la
elección del principio se ha hecho de un modo que resulta la mejor alternativa posible,
entre varias y c) principio de proporcionalidad en sentido estricto que supone que, las
ventajas de la realización de un principio superan las desventajas del sacrificio del otro
(Díaz, 2018, p. 4).
En este punto, es necesario destacar que el principio de proporcionalidad es anterior a la
teoría de Robert Alexy, su origen se ubica en el derecho alemán, específicamente en el
derecho administrativo, creándose como un límite a la actuación de la administración frente
a los administrados. Posteriormente el Tribunal Constitucional lo amplió como límites a todos
los poderes públicos (Rodríguez, 2017).
De manera general, el principio de proporcionalidad se enfoca a la interdicción de actuaciones
o intervenciones excesivas por parte de los poderes públicos, y a partir de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Federal (TCF), la proporcionalidad pasó a transformarse en un
principio constitucional de protección de los derechos fundamentales (Rainer et al., 2012).
Al abordar la implementación del principio de proporcionalidad desde el modelo de Estado
Constitucional de Derecho, debe hacerse como método de resolución de colisión entre
normas. La gran influencia ejercida por la doctrina de Robert Alexy ha extendido la posibilidad
de colisión entre las normas y en ese caso, recae en el intérprete de la constitución la
obligación de encontrar el medio más adecuado para solucionar esa situación. A partir de ello
se determina el uso de la ley de ponderación y la aplicación del principio de proporcionalidad
entre las normas en conflicto como forma de solución a este tipo de problemas.
El principio de proporcionalidad se ha caracterizado por su eficacia, flexibilidad y pragmatismo
para mediar y normalizar los conflictos entre el individuo y el poder público (Díaz García,
2011; Caminos, 2014). Al respecto Rainer et al. (2012), lo definen como un instrumento
para moderar la tensión entre el individuo y el poder público.
Esta percepción del principio de proporcionalidad se establece desde un Estado de Derecho y
no desde un Estado Constitucional. Sin embargo, su esencia se mantiene invariable dado su
rol de instrumento o vía para la solución de conflictos jurídicos en los que se enfrentan dos
posturas en contradicción.
A partir del modelo de la ley de ponderación de Robert Alexy, autores como Sapag (2008)
han sustentado que el principio de proporcionalidad se subdivide en tres subprincipios o
juicios:
1) adecuación o idoneidad del medio con respecto a su finalidad,
2) necesidad del medio y
3) proporcionalidad (en sentido estricto) entre unos y otros.
Criterio compartido por Rojas (2015) y Giova (2018), quienes, de igual manera, se refiere al
principio de proporcionalidad y a su conformación. En ambos casos se fundamenta en el
modelo de la ley de ponderación de Robert Alexy, considerado uno de los principales autores
sobre la aplicación del principio de proporcionalidad como mecanismo para la solución de
conflictos entre normas jurídicas.
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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Por su parte, Bernal (2014), lo define como juicio de justicia, de adecuación al caso y ausencia
de arbitrariedad, estableciéndose también, elementos comunes con la ley de ponderación de
Robert Alexy.
De manera general, Sapag (2008) afirma:
el principio de proporcionalidad, ha sido entendido como una herramienta para
dilucidar el contenido esencial de los derechos fundamentales frente a una norma que
los reglamenta o restrinja, y constituye, a su vez, un criterio para la fundamentación
de las decisiones judiciales que versan sobre los mismos. De este modo, opera como
un verdadero test mediante el cual se realiza un control sobre los actos normativos a
fin de dilucidar si son o no conformes a la constitución, y como una herramienta para
brindar razones de lo decidido (p. 17).
El principio de proporcionalidad debe entenderse como una herramienta necesaria para
proteger los derechos fundamentales en caso de que éstos se encuentren amenazados por
una norma que los restrinja y, además, se incurra en una colisión que genere una vulneración.
Unido a esto y apoyado en las consideraciones de Sapag (2008), el principio de
proporcionalidad actúa también como criterio para la fundamentación de decisiones judiciales
que aborden derechos fundamentales, al realizar un control sobre los actos normativos para
establecer su adecuación a las disposiciones constitucionales.
De acuerdo con lo planteado por Carbonell (2008) se considera que, el principio de
proporcionalidad sirve como una herramienta argumentativa orientada a fundamentar los
juicios de validez constitucional de las leyes que intervienen en los derechos fundamentales.
Llegado a este punto, es importante resaltar los criterios de Rojas (2017), quien se refiere al
principio de proporcionalidad como un principio general de rango constitucional cuyo objetivo
es limitar todo acto de los poderes públicos en los que puedan vulnerarse los derechos
fundamentales.
Proporcionalidad en la Constitución ecuatoriana.
Desde la promulgación de la Constitución de la República en 2008, Ecuador se convierte en
un Estado Constitucional de Derecho, y así queda definido desde el propio artículo 1: “El
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art. 1).
El hecho de ser un Estado Constitucional de Derecho implica la existencia del principio de
supremacía constitucional siendo así que, el contenido constitucional prevalece por encima de
cualquier otra norma aplicable en el Estado (Reyes, 2018).
En la Constitución de la República del Ecuador de 2008 se afirma que: “La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de eficacia jurídica” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art.
424).
El Estado Constitucional de Derecho se caracteriza por tener una norma suprema que rige sus
actuaciones y en este caso deja de ser un documento meramente enunciativo y programático,
carente de obligaciones directas para las autoridades estatales como ocurría bajo el esquema
del Estado de derecho clásico. Al contrario, a partir de su carácter de norma fundamental,
ésta se puede aplicar directamente, sin necesidad de un previo desarrollo legal (Ansuategui,
2008; Marín & Zuluaga Duque, 2013; Aguiló, 2021).
En la Constitución de la República del Ecuador de 2008 no existe ninguna disposición
normativa que aluda explícitamente al principio de proporcionalidad o sus subprincipios. Sin
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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embargo, en la Constitución se aborda la jerarquía de las normas en el territorio ecuatoriano
que, se encuentra un cuerpo normativo especializado en los procedimientos de justicia
constitucional. En la Carta Magna se estipula:
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art. 425).
El principio de proporcionalidad en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional
Tal como se expresa en el artículo constitucional 425 la jerarquía en el cumplimento normativo
parte en primer lugar de la Constitución; sin embargo, no se aborda de manera explícita lo
relativo a la jerarquía de los principios que se pueden dar en una misma ley o código.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), establece en
su artículo 3 la regla para la interpretación de las normas constitucionales de la siguiente
manera:
Métodos y reglas de interpretación constitucional. - Las normas constitucionales se
interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en
caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de
los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del
constituyente (Asamblea Nacional de Ecuador, 2009, art. 3).
En este mismo artículo del ya mencionado cuerpo normativo, se hace referencia expresa al
principio de proporcionalidad en los siguientes términos:
Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o
normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias,
se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida
en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para
garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción
constitucional (Asamblea Nacional de Ecuador, 2009, art. 3 numeral 2).
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece métodos de
interpretación constitucional, entre ellos el principio de proporcionalidad del cual se analiza
su aplicación en la justicia constitucional ecuatoriana por ser el tema de interés para este
trabajo.
Según Chávez (2010), en el Derecho Constitucional el principio de proporcionalidad asegura
la supremacía del contenido de las normas referidas a los derechos fundamentales frente a la
necesaria regulación legislativa. Esta situación es evidente en la Constitución ecuatoriana la
cual reconoce la necesidad de la supremacía constitucional.
A partir de la concepción de Chávez (2010) se evidencia que, la finalidad del principio de
proporcionalidad es evitar cualquier tipo de vulnerabilidad de los derechos fundamentales y
de igual manera se cumpla con el rol de herramienta para aquellos que están a cargo del
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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control de constitucionalidad, ofreciéndole pautas a ser consideradas a la hora de aplicar el
principio de proporcionalidad.
Siguiendo este orden de análisis, Atienza (2013) considera que, la Corte Constitucional
ecuatoriana se refiere al test de proporcionalidad como el mecanismo para ejecutar al
principio de proporcionalidad y que, bajo una correcta aplicación de sus contenidos, este
principio permitirá alcanzar un mayor grado de corrección en las decisiones de la corte.
Este test de proporcionalidad se basa en un procedimiento muy sencillo para evaluar una
medida restrictiva de derechos constitucionales. En ese sentido se debe añadir que cada uno
de los subprincipios que lo conforman, están integrados por reglas y tareas lógicamente
relacionadas, las cuales posibilitan percibir tanto los aciertos como los posibles errores del
proceso argumentativo de la decisión (Covarrubias Cuevas, 2017).
Lo dicho, sin embargo, no significa que la aplicación realizada por la Corte Constitucional, esté
exenta de dificultades, por cuanto, además de los casos en los que se recurre a un test de
proporcionalidad en sentido amplio, existen otros asuntos en los que simplemente se efectúa
una enunciación del principio, que impide sea considerado como un parámetro de legitimidad
de la tarea jurisdiccional y de control de la fundamentación racional de la decisión (Mogroviejo
et al., 2020).
El principio de proporcionalidad es un instrumento eficaz al ser aplicado para resolver pugnas
jurídicas como lo afirman Rainer et al. (2012). De igual manera Pulido (2003) y Perello
Domenech (2006), al hacer un análisis teórico de dicho principio, sus características y sus
elementos fundamentales corroboran dicha apreciación.
Como ha sido mencionado con anterioridad en la Constitución de la República del Ecuador no
existe ninguna disposición normativa que incluya al principio de proporcionalidad o sus
subprincipios (Morales, 2021). Sin embargo, este principio es incluido en La Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la cual se establecen métodos de
interpretación constitucional.
La encargada de aplicar el principio de proporcionalidad es la Corte Constitucional, lo queda
expresado en el artículo 436 de la Constitución, al imponerle dicha atribución. Al respecto el
primer numeral refiere:
La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes
atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través
de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 436, numeral 1).
Mediante el análisis realizado en este trabajo se han abordado varios aspectos que se
complementan y estructuran lógica, racional y secuencialmente, y permiten comprender las
particularidades referentes a la aplicación del principio de proporcionalidad cuando exista
colisión de normas en un Estado Constitucional de Derecho; aunque, en la Constitución
ecuatoriana no se hace referencia explícita del principio de proporcionalidad.
CONCLUSIONES
Las averiguaciones realizadas a través del estudio de la Constitución de la República, la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y los resultados de
investigaciones realizadas por especialistas en la materia se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
Los fundamentos jurídicos del constitucionalismo ecuatoriano se sustentan en
concepciones teóricas del modelo de Estado Constitucional de Derecho surgido como
El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana
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consecuencia de la II Guerra Mundial, donde la supremacía constitucional se conjuga
con el efecto de valores jurídicos en forma de derechos fundamentales para
caracterizar la esencia del constitucionalismo de posguerra, el cual con su amplia gama
de derechos y la evolución de los mismos resulta propenso a la colisión entre normas
de rango constitucional. En este ámbito el principio de proporcionalidad es considerado
un método de interpretación constitucional.
En Ecuador, por su condición de Estado Constitucional de Derecho, rige la supremacía
constitucional, a través de la cual se establece un orden jerárquico de aplicación de
las normas: 1) la Constitución; 2) los tratados y convenios internacionales; 3) las leyes
orgánicas; 4) las leyes ordinarias; 5) las normas regionales y las ordenanzas
distritales; 6) los decretos y reglamentos; 7) las ordenanzas; 8) los acuerdos y las
resoluciones; y por último, 9) los demás actos y decisiones de los poderes públicos,
mediante el cual da respuesta a la posible colisión entre las normas.
Las leyes y normas que componen el marco normativo ecuatoriano se complementan
de manera estructurada lógica, racional y secuencial, que permiten comprender las
particularidades referentes a la aplicación del principio de proporcionalidad cuando
exista colisión de normas en un Estado Constitucional de Derecho; sin embargo, en la
Constitución no se explicita dicho principio.
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