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LIBERTAD SEXUAL
Y VIOLENCIA SEXUAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
M
ARÍA
J
OSÉ
A
ÑÓN
R
OIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Valencia
A
NA
C
AÑIZARES
L
ASO
Catedrática de Derecho Civil de la
Universidad de Málaga
J
ORGE
A. C
ERDIO
H
ERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de
Derecho. Instituto Tecnológico
Autónomo de México
J
OSÉ
R
AMÓN
C
OSSÍO
D
ÍAZ
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
E
DUARDO
F
ERRER
M
AC
-G
REGOR
P
OISOT
Juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM
WEN
F
ISS
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la
Universidad de Yale (EEUU)
J
OSÉ
A
NTONIO
G
ARCÍA
-C
RUCES
G
ONZÁLEZ
Catedrático de Derecho Mercantil
de la UNED
L
UIS
L
ÓPEZ
G
UERRA
Catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad Carlos III de Madrid
Á
NGEL
M. L
ÓPEZ
Y
L
ÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la
Universidad de Sevilla
M
ARTA
L
ORENTE
S
ARIÑENA
Catedrática de Historia del Derecho de la
Universidad Autónoma de Madrid
J
AVIER
DE
L
UCAS
M
ARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía
Política de la Universidad de Valencia
V
ÍCTOR
M
ORENO
C
ATENA
Catedrático de Derecho Procesal
de la Universidad Carlos III de Madrid
F
RANCISCO
M
UÑOZ
C
ONDE
Catedrático de Derecho Penal
de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
A
NGELIKA
N
USSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional
e Internacional en la Universidad de Colonia
(Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
H
ÉCTOR
O
LASOLO
A
LONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la
Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente
del Instituto Ibero-Americano de
La Haya (Holanda)
L
UCIANO
P
AREJO
A
LFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Carlos III de Madrid
C
ONSUELO
R
AMÓN
C
HORNET
Catedrática de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales de la Universidad
de Valencia
T
OMÁS
S
ALA
F
RANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
I
GNACIO
S
ANCHO
G
ARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del
Tribunal Supremo de España
T
OMÁS
S. V
IVES
A
NTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad
de Valencia
R
UTH
Z
IMMERLING
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad
de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
O
LIBERTAD SEXUAL
Y VIOLENCIA SEXUAL
INÉS C. IGLESIAS CANLE
MARÍA JOSÉ BRAVO BOSCH
Directoras
tirant lo blanch
Valencia, 2022
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
M
ARÍA
J
OSÉ
A
ÑÓN
R
OIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Valencia
A
NA
C
AÑIZARES
L
ASO
Catedrática de Derecho Civil de la
Universidad de Málaga
J
ORGE
A. C
ERDIO
H
ERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de
Derecho. Instituto Tecnológico
Autónomo de México
J
OSÉ
R
AMÓN
C
OSSÍO
D
ÍAZ
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
E
DUARDO
F
ERRER
M
AC
-G
REGOR
P
OISOT
Juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM
WEN
F
ISS
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la
Universidad de Yale (EEUU)
J
OSÉ
A
NTONIO
G
ARCÍA
-C
RUCES
G
ONZÁLEZ
Catedrático de Derecho Mercantil
de la UNED
L
UIS
L
ÓPEZ
G
UERRA
Catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad Carlos III de Madrid
Á
NGEL
M. L
ÓPEZ
Y
L
ÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la
Universidad de Sevilla
M
ARTA
L
ORENTE
S
ARIÑENA
Catedrática de Historia del Derecho de la
Universidad Autónoma de Madrid
J
AVIER
DE
L
UCAS
M
ARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía
Política de la Universidad de Valencia
V
ÍCTOR
M
ORENO
C
ATENA
Catedrático de Derecho Procesal
de la Universidad Carlos III de Madrid
F
RANCISCO
M
UÑOZ
C
ONDE
Catedrático de Derecho Penal
de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
A
NGELIKA
N
USSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional
e Internacional en la Universidad de Colonia
(Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
H
ÉCTOR
O
LASOLO
A
LONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la
Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente
del Instituto Ibero-Americano de
La Haya (Holanda)
L
UCIANO
P
AREJO
A
LFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Carlos III de Madrid
T
OMÁS
S
ALA
F
RANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
I
GNACIO
S
ANCHO
G
ARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del
Tribunal Supremo de España
T
OMÁS
S. V
IVES
A
NTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad
de Valencia
R
UTH
Z
IMMERLING
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad
de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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O
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© VV.AA.
© TIRANT LO BLANCH
EDITA: TIRANT LO BLANCH
C/ Artes Grácas, 14 - 46010 - Valencia
TELFS.: 96/361 00 48 - 50
FAX: 96/369 41 51
Email: tlb@tirant.com
www.tirant.com
Librería virtual: www.tirant.es
ISBN: 978-84-1130-527-3
MAQUETA: Innovatext
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Responsabilidad Social Corporativa
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M E B M
M V Á B
F J Á G
S A
M J B B
P B
A B
B G V
F G
J A G-A F
A I G F
I C. I C
J K-C
M L F
M L S-A
R M R
M M A G
M I N P
J A O M
T O G
Y R C
M S
R B T S
P T
M V S
P. M V R
J L Z M
Índice
PRESENTACIÓN .............................................................................. 19
PREFAZIO LA VIOLENZA SULLE DONNE, S A ............... 23
PROLOGO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, S A .......... 29
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES JURÍDICOS
VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA SIMBÓLICA EN ROMA ...... 37
M J B B
1. INTRODUCCIÓN ....................................................................... 37
2. STATUS FEMENINO. .................................................................. 41
3. VIOLENCIA SIMBÓLICA ........................................................... 55
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 64
A PROPÓSITO DE CODEX THEODOSIANUS: C.TH. 9,24. EL
CRIMEN RAPTUS Y LA ANOMALÍA JURÍDICA DEL CONSEN-
TIMIENTO PRESUNTO DE LA MUJER RAPTADA (INVITAM
VEL VOLENTEM)............................................................................. 69
M I N P
1. PLANTEAMIENTO ................................................................... 70
2. LA IRRELEVANCIA DEL CONSENTIMIENTO FEMENINO
EN LA CALIFICACIÓN PENAL DE RAPTUM ........................ 75
2.1. Derecho postclásico, Examen de C. Th. 9, 24, 1 ................ 75
2.2. Algunos cambios en la normativa de Justiniano. La mujer
raptada sive nolens sive nolens .......................................... 81
3. REGULACIÓN PENAL ANTERIOR A CONSTANTINO.
CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO EXCLUYENTE
DEL TIPO EN EL RAPTUM Y COMO ELEMENTO DIFEREN-
CIADOR ENTRE STUPRUM PER VIM Y ADULTERIUM ..... 87
4. SOBRE LA VERACIDAD DE LA PALABRA FEMENINA Y LAS
DIFICULTADES DE LA PRUEBA. DE OVIDIO A LA PATRÍSTICA 98
5. REFLEXIÓN FINAL .................................................................. 103
6. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 107
10 Índice
LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN LAS FUENTES LITERA-
RIAS CLÁSICAS ................................................................................ 111
J A O M
1. HERMENÉUTICA ..................................................................... 111
2. ANTÍGONA .............................................................................. 116
2.1. Antígona versus Ismene ..................................................... 119
2.2 Antígona: la Ley de la ciudad frente a las leyes antiguas de
los dioses ........................................................................... 125
3. HÉCUBA .................................................................................... 132
3.1. Hécuba: una heroína atípica ............................................. 135
3.2. Justicia versus venganza .................................................... 140
ALLE RADICI DELLA VIOLENZA DI GENERE ............................. 143
M V S
ALGUNAS MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA DE GÉNE-
RO EN ÉPOCA ROMANA: TRANSGRESIÓN, DESIGUALDAD Y
MALTRATO ..................................................................................... 173
J L Z M
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 174
2. LIBERTAD SEXUAL Y TRANSGRESIÓN DE LA DIGNITAS
MATRONALIS .......................................................................... 179
3. ABUSO, TRÁFICO SEXUAL Y MATRIMONIO CONCERTA-
DO COMO FORMAS DE VIOLENCIA ................................... 184
4. VIOLENCIA DOMÉSTICA CONTRA LA MUJER Y EL REPUDIO 195
5. CONCLUSIONES ..................................................................... 202
6. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 203
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL ACOSO CONTRA
LAS MUJERES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS: COMITEM ABDU-
CERE, APPELLARI, ADSECTARI Y VIOLENCIA DIGITAL ............ 207
T O G
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 208
2. LAS INJURIAS CONTRA LAS MUJERES. ESPECIAL REFEREN-
CIA AL EDICTO ESPECIAL DE ADTEMPTATA PUDITICIA .... 215
3. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS NUEVOS ES-
PACIOS PÚBLICOS. LA INJURIA EN RED. EL CIBERACOSO
Y LA VIOLENCIA DIGITAL ..................................................... 221
Índice 11
4. NOTAS CONCLUSIVAS ............................................................ 228
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................... 230
PATRIARCADO Y SUMISIÓN ......................................................... 235
E M B M
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 235
2. LA FAMILIA ROMANA ............................................................ 237
2.1. Antecedentes y su evolución histórica ............................... 237
2.2. Familia romana y su clasicación ...................................... 243
3. EL PATERFAMILIAS Y SUS PODERES .................................... 247
3.1. La gura del paterfamilias ................................................. 247
3.2. Los poderes del paterfamilias ............................................ 250
3.2.1. Ius vendendi .......................................................... 251
3.2.2. Ius vitae et necis .................................................... 252
3.2.3. Ius exponendi ........................................................ 254
3.2.4. Autorización de matrimonio de sus hijos ............... 255
3.2.5. Ius noxae dandi ..................................................... 257
4. REFLEXIONES FINALES .......................................................... 258
SEGUNDA PARTE
REGULACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA Y ANÁLISIS
DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA
INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
LIBERTAD SEXUAL Y VIOLENCIA SEXUAL ................................. 265
I C. I C
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL A LA VIOLENCIA SE-
XUAL Y RESPUESTA PROCESAL ............................................. 266
2. LIBERTAD SEXUAL VERSUS VIOLENCIA SEXUAL ............... 284
3. EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTE-
GRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL ........................................... 287
4. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 293
LA LIBERTAD SEXUAL EN PELIGRO ............................................ 295
F J Á G
1. FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y PRUEBA DEL CONSENTI-
MIENTO EN UNA RECIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL ...... 295
12 Índice
2. EL CONSENTIMIENTO EN EL PROYECTO DE LEY OR-
GÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SE-
XUAL (ABREVIADAMENTE, LEY DE LIBERTAD SEXUAL) .. 300
LA TUTELA DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL EN LA
ERA COVID ...................................................................................... 327
M L S-A
1. CONFINAMIENTO Y VIOLENCIA.......................................... 328
2. VIOLENCIA SEXUAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA ............. 334
3. LA VIOLENCIA SEXUAL EN ENTORNOS VIRTUALES Y SU
EXPANSIÓN EN EL CONFINAMIENTO ................................ 344
3.1. Tipos de violencia sexual on line ....................................... 344
3.2. La violencia sexual a través de redes sociales .................... 350
4. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 354
LA MUJER Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL: LOS GRANDES
OLVIDOS EN MATERIA DE IGUALDAD ........................................ 357
J A G-A F
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 358
2. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA IGUAL-
DAD ........................................................................................... 359
3. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL: PRINCIPIO DE IGUALDAD
DE TRATO Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ............ 362
4. LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA ............................................ 364
5. LA MUJER EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ........................ 366
6. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO ............................... 374
7. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 381
NUEVAS (CIBER)VIOLENCIAS SEXUALES EN ADOLESCENTES:
DEL SEXTING A LA PORNOVENGANZA ..................................... 385
Y R C
R M R
M L F
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 386
2. LAS CIBERVIOLENCIAS SEXUALES EN LAS RELACIONES
DE PAREJA ADOLESCENTES .................................................. 387
Índice 13
2.1. Visionado de pornografía online en adolescentes .............. 389
2.2. Fenómenos relacionados con la ciberviolencia sexual ........ 392
2.2.1. Sexting ................................................................. 392
2.2.2. Sextorsion ............................................................. 393
2.2.3. Ciberacoso o ciberstalking ..................................... 393
2.2.4. Pornovenganza ...................................................... 395
3. REFLEXIÓN FINAL .................................................................. 396
4. BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................... 398
UTILIDAD Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ADN EN PROCE-
SOS POR DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL ................................ 407
M V Á B
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. SUPUESTO DE
HECHO ..................................................................................... 408
2. EL FUNCIONAMIENTO DE LA PRUEBA DE ADN EN LA
PRÁCTICA PROCESAL ............................................................ 409
3. ALGUNOS APUNTES CLAVE EN RELACIÓN A LA EFICA-
CIA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE ADN ..................... 421
4. REFLEXIONES FINALES: VIRTUALIDAD EN LA PRÁCTICA
DE LA PRUEBA DE ADN EN VIOLENCIA SEXUAL ............... 427
5. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 434
LA REPARACIÓN DEL DAÑO PARA LAS VÍCTIMAS DE VIO-
LENCIA SEXUAL A TRAVÉS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA .. 437
AnA IsAbel González Fernández
1. CUESTIONES PREVIAS ............................................................ 438
2. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR JUSTICIA RESTAURATIVA? ....... 442
2.1. La regulación de justicia restaurativa en el proceso penal
en España .......................................................................... 445
2.2. Principios inspiradores de la mediación penal ................... 450
2.3. Ámbitos de aplicación ....................................................... 454
3. LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN SUPUESTOS DE VIO-
LENCIA DE VIOLENCIA SEXUAL, ¿ES POSIBLE SU INCOR-
PORACIÓN? .............................................................................. 455
4. CONCLUSIONES ...................................................................... 461
5. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 462
14 Índice
TERCERA PARTE
MODELOS DE DERECHO COMPARADO:
ITALIA, PORTUGAL, BRASIL Y POLONIA
LA NORMATIVA ITALIANA SOBRE EL TEMA DE MEDIDAS PE-
NALES DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 469
PAsquAle bronzo
LA VIOLENZA SULLE DONNE NEL DIRITTO ITALIANO. UNA
PROSPETTIVA CIVILISTICA ........................................................... 479
P T
1. BREVE RICOSTRUZIONE DEL DATO REALTÀ ALLA LUCE
DELLA NOZIONE DI VIOLENZA SULLE DONNE EMER-
GENTE DALLA NORMATIVA E DALLA GIURISPRUDENZA 480
2. VIOLENZA E REALIZZAZIONE DELLA PERSONA: UN
APPROCCIO GENDER MAINSTREAMING ........................... 486
3. DATI, STEREOTIPI DI GENERE E VIOLENZA SULLE
DONNE ..................................................................................... 488
4. GLI STRUMENTI ...................................................................... 490
4.1. Congedi ........................................................................... 490
4.2. Gli ordini di protezione ex art 342 bis cc. ......................... 492
4.3 Violenza sulle donne e responsabilitá aquiliana ................ 493
5. STRUMENTI DI PROTEZIONE IN FIERI ................................ 495
5.1. Provvisionale anticipata .................................................... 496
5.2. Violenza di genere e afdamento ....................................... 496
6. CONCLUSIONI ......................................................................... 497
LE NUOVE GUERRE E LA VIOLENZA SULLE DONNE ............... 499
S A
IL FENOMENO DEGLI ABUSI SESSUALI NEL MONDO SPORTIVO . 515
A B
1. INTRODUZIONE ..................................................................... 516
2. RELAZIONI DISTORTE, ABUSI E CARENZA DEGLI STRU-
MENTI RIMEDIALI ................................................................. 521
3. FOCUS SULLA SITUAZIONE ITALIANA: TRA PROCESSO
PENALE E PROCESSO SPORTIVO ......................................... 525
4. ISTANZE DI RINNOVAMENTO E PROGETTI DI RIFORMA:
ITALIA E SPAGNA A CONFRONTO ........................................ 528
Índice 15
O PERFIL CRIMINOLÓGICO DOS AGRESSORES SEXUAIS – AS
DIFERENTES TIPOLOGIAS DE ABUSADORES ............................. 533
F G
1. INTRODUÇÃO .......................................................................... 534
2. VALORES NA CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA PORTUGUESA . 536
3. AS TEORIAS E INVESTIGAÇÕES DAS MOTIVAÇÕES DOS
AGRESSORES SEXUAIS ............................................................ 540
4. PRINCIPAIS TIPOS DE AGRESSORES ...................................... 548
5. FATORES DE RISCO E FATORES PROTETORES ................... 550
6. CONCLUSÃO ............................................................................ 554
7. BIBLIOGRAFIA ......................................................................... 555
A CONFIGURAÇÃO DOS CRIMES DE COAÇÃO SEXUAL E DE
VIOLAÇÃO, A VONTADE COGNOSCÍVEL DA VÍTIMA, E A
CONVENÇÃO DE ISTAMBUL: BREVES APONTAMENTOS À
MARGEM DAS RECENTES ALTERAÇÕES DO CÓDIGO PENAL
PORTUGUÊS .................................................................................... 559
M S
1. CONSIDERAÇÕES INTRODUTÓRIAS .................................... 561
2. A VIOLÊNCIA SEXUAL, A FALTA DE CONSENTIMENTO E
AS ALTERAÇÕES PROMOVIDAS PELA LEI N.º 83/2015, DE
5 DE AGOSTO NO CRIME DE COAÇÃO SEXUAL E DE VIO-
LAÇÃO – CONTEXTUALIZAÇÃO ........................................... 566
3. UMA NOVA ALTERAÇÃO LEGISLATIVA… O SENTIDO E O
ALCANCE DAS ALTERAÇÕES PROMOVIDAS PELA LEI N.º
101/2019, DE 6 DE SETEMBRO NO CRIME DE COAÇÃO SE-
XUAL E DE VIOLAÇÃO ........................................................... 571
4. BALANÇO FINAL (PROVISÓRIO) ........................................... 578
A VIOLÊNCIA DOMÉSTICA NO BRASIL ...................................... 581
P. M V R
1. INTRODUÇÃO .......................................................................... 582
2. CONCEITO DE VIOLÊNCIA DOMÉSTICA E A LEI MARIA
DA PENHA ............................................................................... 582
3. CICLOS DA VIOLÊNCIA CONJUGAL ..................................... 584
4. DADOS ATUAIS DA VIOLÊNCIA DOMÉSTICA NO BRASIL . 584
4.1 Principais dados da terceira edição do relatório ................ 586
5. CONCLUSÃO ............................................................................ 590
16 Índice
EL STALKING EN LAS PAREJAS ÍNTIMAS .................................... 593
R B T S
1. EL STALKING ........................................................................... 595
2. LAS RELACIONES ÍNTIMAS ................................................... 597
3. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD VIOLADOS POR EL
STALKING ................................................................................ 600
4. SANCIONES PARA EL STALKER Y PROTECCIÓN DE LA
VÍCTIMA EN EL DERECHO BRASILEÑO .............................. 602
4.1. La Ley “Maria da Penha”.................................................. 602
4.2. El Código Penal ................................................................ 605
4.3. El Código Civil ................................................................. 608
5. BREVES COMENTARIOS SOBRE LA LEGISLACIÓN ESPA-
ÑOLA Y PORTUGUESA .......................................................... 614
5.1. Derecho Español ............................................................... 614
5.2. Derecho Portugués ............................................................ 618
6. CONSIDERACIONES FINALES ................................................ 620
7. REFERENCIAS .......................................................................... 621
EL HUMOR DE MARCIAL: VIOLENCIA VERBAL, SEXUALIDAD
Y DERECHO ..................................................................................... 623
J K-C
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 623
2. “PATRIA” POTESTAS ............................................................... 626
3. IUS TRIUM LIBERORUM ........................................................ 630
4. OFENSAS SEXUALES ................................................................ 631
5. CONCLUSIONES ...................................................................... 637
6. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 638
CUARTA PARTE
COMUNICACIONES
VIOLENCIA DE GÉNERO: PONDERANDO LA VIOLENCIA INS-
TITUCIONAL Y LA PENA ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE
ACERCAMIENTO ¿CUMPLE SIEMPRE CON SU FUNCIÓN DE
PROTECCIÓN? ................................................................................ 647
M M A G
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 648
2. CASUÍSTICA EXTREMA EN DELITOS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO ................................................................................... 649
Índice 17
3. PENA ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN 651
4. DEFECTOS DE UNA PROTECCIÓN NO INTEGRAL ............. 654
4.1. Derechos de las víctimas de violencia de género ................ 654
4.2. Fallos del sistema en las garantías de protección ............... 657
4.3. Posibilidad de denuncia por la vía de la violencia institu-
cional ................................................................................ 658
5. EXCESO DE PROTECCIÓN EN DELITOS DE ESCASA GRA-
VEDAD (ART. 153 CP) CON CONVIVENCIA ......................... 662
5.1. Marco jurídico aplicable ................................................... 662
5.2. Preceptiva imposición de la pena accesoria de prohibición
de aproximarse a la víctima .............................................. 664
5.3. Posible atenuación de la pena accesoria por vía del artículo
153.4 CP ........................................................................... 665
5.4. Modulación de la distancia de la pena accesoria de prohi-
bición de aproximación ..................................................... 672
5.5. Ponderación del respeto a la vida familiar común en casos
de escasa entidad .............................................................. 674
6. CONCLUSIÓN .......................................................................... 676
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................... 678
EL IMPACTO DEL PROCESO PENAL EN EL REGIMEN DE VISI-
TAS DE LOS MENORES Y LA PERSPECTIVA DESDE EL AMBITO
DE LOS DDFF DEL DERECHO EUROPEO ..................................... 681
B G V
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 681
2. CONSECUENCIAS EN EL PROCESO CIVIL. ........................... 682
2.1. Referencias a la situación normativa en Cataluña ............. 684
3. CONSECUENCIAS DEL PROCESO PENAL ............................ 686
4. CONCLUSIONES ..................................................................... 694
LA MEDIACIÓN PENAL EN LA JUSTICIA DE MENORES EN ES-
PAÑA Y PORTUGAL ........................................................................ 697
A I G F
1. EVOLUCIÓN JUSTICIA PENAL DE MENORES ...................... 698
2. LA MEDIACIÓN PENAL EN EL PROCESO DE MENORES
EN LA LORPM .......................................................................... 700
3. EL PROCESSO TUTELAR EDUCATIVO EN PORTUGAL ....... 706
3.1. La mediación en fase de instrucción (inquérito) ................ 709
3.2. La mediación en la fase jurisdiccional ............................... 711
EL HUMOR DE MARCIAL: VIOLENCIA
VERBAL, SEXUALIDAD Y DERECHO
Joanna Kulawiak-Cyrankowska1
Universidad de Lodz (Polonia)
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. “PATRIA” POTESTAS. 3. IUS
TRIUM LIBERORUM. 4. OFENSAS SEXUALES. 5. CONCLUSIONES.
6. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: El propósito de este artículo es examinar la manera en que el
epigramista Marcus Valerius Martialis entrelazó en sus escritos la violen-
cia verbal, la sexualidad y el derecho, con un resultado fascinante que
combina un humor sofisticado en clave jurídica y bromas vulgares. El
descubrimiento del significado jurídico-metafórico de sus epigramas sa-
tíricos ofrece una perspectiva interesante sobre la cultura (legal) romana.
Palabras clave: Marcial, sátira, violencia verbal, derecho romano,
sexualidad.
ABSTRACT: The aim of this article is to examine how Roman
epigrammatist Marcus Valerius Martialis combined in his works
the aspects of verbal violence, sexuality and the law, providing a
fascinating combination of sophisticated legal humour and vulgar
jokes. Unveiling of the metaphorical legal meanings of his satirical
epigrams offers an interesting perspective on Roman (legal) culture.
Keywords: Martial, satire, verbal violence, Roman law, sexuality.
1. INTRODUCCIÓN
Amy Richlin, en su perspicaz estudio sobre sexualidad y agresivi-
dad en el humor de la Roma antigua, llegó a la conclusión de que sería
1 Universidad de Lodz (Polonia); e-mail: jkulawiak@wpia.uni.lodz.pl; ORCID iD:
https://orcid.org/0000-0001-9498-4845. Quiero agradecer especialmente al Dr.
Antonio Villanueva Martínez su ayuda y su buena disposición en la traducción
y preparación de este artículo.
624 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
una pérdida de tiempo analizar las alusiones sexuales en la literatura
latina solamente desde el punto de vista literario y sexual (Richlin
1992, p. 210). No podríamos estar más de acuerdo con la armación
de este autor. En este artículo, añadiremos la perspectiva legal a las
dos categorías anteriormente mencionadas, lo cual nos resulta muy
natural, ya que tanto la sátira como la ley son medios de castigo y de
control social (Keane 2006; Spisak 2007). La primera no solamente
implica un ataque y una burla hacia alguien, sino que también anima
a enmendar la conducta. Los antiguos autores satíricos lo consiguie-
ron de una manera propia, empleando palabras violentas en los poe-
mas satíricos (Keane 2006, p. 42)2.
Los aspectos ofensivos de la sátira romana, incluidos algunos ver-
sos satíricos escritos por el epigramista Marcus Valerius Martialis (40
– 104 d. de C.), han sido objeto de numerosos estudios3. De hecho,
es suciente leer sus epigramas para apreciar que las bromas impli-
can violencia y constituyen ofensas, directas o indirectas. Quizás con
buena intención4, Marcial suele insultar o intimidar a un tercero5,
minando su conanza social y emocional. Puesto que Marcial suele
referirse a comportamientos desviados, la sexualidad es uno de los
temas principales en sus escritos.
Algunos actos relativos a la esfera sexual fueron inaceptables so-
cial y legalmente. Es posible ilustrar esta armación con el ejemplo
de las ofensas a la castidad (pudicitia6) como el adulterium, que es un
2 Todas las fuentes de este artículo van a citarse junto a su traducción al español
realizada por Fernandez Valverde y Ramirez de Verger (Marcial 1997a; 1997b),
que son más eles al original y, por tanto, sirven como un vivo ejemplo del len-
guaje vulgar y ofensivo utilizado.
3 Entre otros recientes estudios sobre el tema, véase Richlin 1992; Keane 2006;
Plaza 2006; Rosen 2007; Spisak 2015, especialmente p. 22–33.
4 La sátira romana tiene un fuerte componente ético incluso si es violenta. Véase
Spisak 2007.
5 Marcial así lo dice expresamente: Ep. 6.60(61) Laudat, amat, cantat nostros
mea Roma libellos,/meque sinus omnes, me manus omnis habet./ Ecce rubet qui-
dam, pallet, stupet, oscitat, odit./ Hoc volo: nunc nobis carmina nostra placent
(“Mi querida Roma alaba, ama, canta mis libros,/ y a mí todos los pechos, a mí
todas las manos me tienen./ Mira: uno enrojece, palidece, queda estupefacto,
bosteza, siente odio./ Eso quiero: ahora me agradan mis versos”).
6 Pudicitia fue un concepto central de la ética sexual romana, y consistía en un
sentimiento de vergüenza que regulaba los comportamientos sexuales acepta-
El humor de marcial: violencia verbal, sexualidad y derecho 625
encuentro sexual con una mujer casada, o el stuprum, una relación
sexual entre un hombre y una mujer soltera que no es ni su esclava ni
su concubina7. Estos comportamientos fueron objeto de tipicación
bles. Sobre los actos que violaban este tabú social, véase Loch 2019. Sobre el
rol de las matronas romanas y el papel social de la puditicia, véase el estudio de
Bravo Bosch 2017.
7 D. 48.5.6.1 (Pap. 1 de adult.)... proprie adulterium in nupta committitur, prop-
ter partum ex altero conceptum composito nomine: stuprum vero in virginem
viduamve committitur, quod Graeci φθορὰν appellant. Tradicionalmente, el tér-
mino virgo se traduce como “virgen”, y vidua como “viúda”. Esta segunda pala-
bra debe entenderse en un sentido más amplio, es decir, una mujer que no tiene
marido, tal y como explica Labeón en D. 50.16.242.3 (Iav. 2 ex post. Labeonis)
V non solum eam, quae aliquando nupta fuisset, sed eam quoque mulie-
rem, quae virum non habuisset, appellari ait Labeo: quia vidua sic dicta est quasi
vecors, vesanus, qui sine corde aut sanitate esset: similiter viduam dictam esse
sine duitate. De esta forma, no hay mucha diferencia entre virgo y vidua. De la
misma opinión es Fiori 2011, p. 208 nt. 53. Modestino, justo después de virgo
y vidua menciona a un chico: D. 48.5.35.1 (Mod. 1 reg.) Adulterium in nupta
admittitur: stuprum in vidua vel virgine vel puero committitur. De hecho, estos
son los juristas que prestaron más atención a la distinción entre estos delitos,
ya que las normas usaban las palabras adulterium y stuprum indiscriminada-
mente: D. 48.5.6.1 (Pap. 1 de adult.) Lex stuprum et adulterium promiscui et
καταχρηστικώτερον appellat…; D. 48.5.13(12) (Ulp. 1 de adult.) Haec verba legis
stvPrvm AdvlterIvm et ad eum, qui
suasit, et ad eum, qui stuprum vel adulterium intulit, pertinent. En este punto
debemos mencionar el interesante estudio de J.E. Dixon sobre el lenguaje del
Derecho Romano relativo al adulterio. Dedica una parte signicativa de su tra-
bajo a la comparación del uso de los términos stuprum y adulterium. Después
de examinar un nutrido número de fuentes, la autora prueba el impacto de lex
Iulia de adulteriis coercendis en la representación del adulterium y stuprum en
la literatura latina, con especial incidencia en los autores que escribían en pro-
sa. El término stuprum, que fue dominante en los autores más antiguos, en un
principio se usó para referirse a las relaciones sexuales independientemente de
la pareja. Alrededor del s. II a de C., se puede observar un cambio y una mayor
incidencia en el uso de adulterium. Aunque los autores que escribían en prosa
seguían usando la palabra stuprum para describir una relación sexual con una
mujer casada, no la usaban en su acepción técnica-jurídica. Sin embargo, en la
prosa latina el término adulterium nunca fue utilizado en relación a una virgen
o una viuda. La autora también estudia la manera en que los poetas romanos
utilizaron estos términos. En nuestro estudio nos detendremos especialmente en
Marcial que, como demuestra la autora, en realidad nunca utilizó directamente
la palabra adulterium en referencia a una mujer soltera, aunque a veces sea im-
posible de determinar si estaba casada o soltera: Ep. 1.34; 9.2 (Dixon 2012, p.
89-176). Véase también Spasari 2003, p. 11-20 con bibliografía.
626 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
penal por una ley de Augusto – lex Iulia de adulteriis coercendis, pro-
mulgada en el año 18 a. de C8. Su renovación se produce en el año 89
d. de C. por Domiciano9, que se inspira precisamente en los epigramas
de Marcial10 más críticos y violentos con tales conductas.
Sin embargo, este no es el único caso en que la poesía de Marcial
entrelaza la sátira violenta, la sexualidad y el derecho. Entre las técn-
icas humorísticas de este escritor, podemos encontrar bromas basadas
en varios tipos de juegos de palabras (Sullivan 1991, p. 240), inclui-
dos las intelectuales, que son una manifestación de ingenio. A pesar
de que el humor de Marcial se base en ofensas verbales, es interesante
que logre combinarlas de manera inteligente con bromas ingeniosas
que, para nuestra alegría, se reeren al derecho.
Este artículo se centra en aquellos epigramas que presentan este
humor misceláneo, en el que se fusiona un lenguaje soez y violento
con un grado elevado de sosticación e inteligencia del derecho. No-
sotros creemos que una mayor comprensión de estos aspectos de los
epigramas de Marcial proporciona una visión útil no solo de la com-
plejidad de la cultura de Roma y la percepción de los tabúes sociales
y del humor de la época, sino también del conocimiento jurídico del
poeta y su potencial comprensión por parte de su audiencia11.
2. “PATRIA” POTESTAS
La primera materia en la que los aspectos sexuales y jurídicos
se mezclan es la relación entre el parentesco biológico y legal. En el
8 Véase entre la amplísima literatura sobre esta legislación, Sehling 1883; Astol
1965; 1970; 2006; Daube 1972; Csillag 1968; 1976; Rizzelli 1987; Zabłocka
1987; Treggiari 1991; Rizzelli 1997; Ferrero Raditsa 1980; McGinn 2003; Sto-
larek 2012.
9 Véase Suet., Dom. 8.3. En relación con las reformas de Domiciano, véase Grelle
1980; McGinn 2003, p. 106-116.
10 Véase, por ejemplo, Ep. 1.73; 1.74; 2.39; 2.47; 2.49; 2.56; 2.60; 2.83; 3.26;
3.70; 3.85; 3.92; 4.9; 4.58; 5.61; 5.75; 6.2; 6.4; 6.7; 6.22; 6.31; 6.45; 6.67;
6.90; 6.91; 9.6; 9.8; 10.52; 10.69; 12.63.
11 Recientemente, he llevado a cabo investigaciones de los aspectos legales de los
epigramas de Marcial, en las que demuestro que el conocimiento legal permite
desvelar nuevas interpretaciones de su poesía y leerla en otro nivel. Véase Ku-
lawiak-Cyrankowska 2019; 2020.
El humor de marcial: violencia verbal, sexualidad y derecho 627
primer epigrama, Marcial describe la historia de Quirinalis, que no
quería casarse aunque deseara hijos. El poeta describe irónicamente
la solución para ese problema:
Ep. 1.84
Uxorem habendam non putat Quirinalis,
cum velit habere lios, et invenit
quo possit istud more: futuit ancillas
domumque et agros implet equitibus vernis.
pater familiae versus12 est Quirinalis.
Quirinal no piensa que deba ca-
sarse,/ pese a que quiere tener
hijos, y sabe/ el modo de hacerlo:
folla a las esclavas/ y llena la casa
y los campos de caballeros escla-
vos:/ Quirinal es un auténtico pa-
dre de familia.
Con el tiempo, la casa de Quirinalis se llenó de sus hijos como re-
sultado de numerosas relaciones sexuales que mantuvo con sus escla-
vas. Semejante comportamiento fue criticado y descrito con vulgari-
dad por Marcial como futuit13 ancillas. Justo después de esta chanza,
el poeta recurre a un humor más sosticado. Llama irónicamente a
Quirinalis un verdadero cabeza de familia, pater familiae verus, y aquí
se esconde la broma ingeniosa.
Marcial juega con el doble signicado de familia y del concepto
legal de esclavitud, así como la posición que el pater familias tenía en
relación con los miembros de su familia y del patrimonio de la mis-
ma14. En primer lugar, hemos de hacer notar que entre las funciones
del pater familias se encuentran la patria potestas y la dominica po-
testas15. Mientras que la primera frase del epigrama alude al poder del
12 La negrita, tanto en latín como en español, es nuestra.
13 El verbo futuere era un modo vulgar de referirse a una relación sexual con pe-
netración vaginal. Como indica M. Loch en su esclarecedor estudio de la ter-
minología latina sexual, esta palabra se encuentra solamente en la epigrafía, en
los fragmentos que han llegado hasta nosotros del género literario mimo y en
los escritos de los autores que utilizan un vocabulario descarado y vulgar (Loch
2019, p. 66). Por otro lado, el uso de lenguaje ofensivo no cambia el hecho de
que la penetración vaginal sea la práctica sexual más deseada desde el punto de
vista social (Loch 2019, p. 67-77). Véase también Adams 1982, p. 118-122. Así,
Marcial no estigmatiza el acto sexual sino las compañeras sexuales.
14 Véase Kaser 1938; Crook 1967.
15 La expresión dominica potestas aparece una vez en las fuentes legales de derecho
romano. Vid D. 21.1.17.10 (Ulp. 1 ad ed. aedil. curul.) Idem recte ait libertatis
cuiusdam speciem esse fugisse, hoc est potestate dominica in praesenti liberatum
628 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
cabeza de familia sobre los descendientes nacidos de un matrimonio
legítimo o adoptados, la última se reere al poder del dueño sobre sus
esclavos. En segundo lugar, es necesario saber que la palabra familia
en latín no signica solamente familia en su acepción actual. En su
sentido original, con esta palabra se señalaba al grupo de esclavos
que pertenecían a un mismo dueño16. Una de las primeras causas de
la esclavitud era nacer de una madre que también fuese esclava17. Así,
vernae son los hijos nacidos en esclavitud de madres esclavas, que in-
crementaban los bienes del dueño de los esclavos, incluso si el dueño
de los mismos es el padre biológico de los esclavos, que es precisa-
mente la situación de Quirinalis. Su autoridad sobre sus hijos-esclavos
será obviamente la dominica y no la patria potestas18. Sin embargo, la
“verdad” detrás de la posición del pater familiae verus no solamente
depende de la autoridad legal que tiene sobre sus hijos, sino de los
vínculos biológicos derivados de ser el padre biológico de su propio
patrimonio compuesto de esclavos.
En el siguiente epigrama, Marcial también se reere al concepto de
patria potestas, pero de una forma completamente diferente:
esse. Sobre dominica potestas véanse los recientes trabajos de Micieli et al. 2016;
Garrido 2020.
16 Vid Forcellini 1805, s.v. familia.
17 D. 1.5.5.1 (Marcian. 1 inst.)…iure gentium servi nostri sunt, qui ab hostibus
capiuntur aut qui ex ancillis nostris nascuntur; G. 1.82 Illud quoque his con-
sequens est, quod ex ancilla et libero iure gentium servus nascitur, et contra ex
libera et servo liber nascitur. La excepción a la regla de compartir el status de
la madre fue el así llamado favor libertatis, estableciendo que si la madre fue
liberada durante el embarazo aunque sea un momento, su hijo nace como un
hombre libre. D. 1.5.5.2 (Marcian. 1 inst.) Ingenui sunt, qui ex matre libera nati
sunt: sufcit enim liberam fuisse eo tempore quo nascitur, licet ancilla concepit.
et e contrario si libera conceperit, deinde ancilla pariat, placuit eum qui nascitur
liberum nasci. nec interest iustis nuptiis concepit an volgo, quia non debet cala-
mitas matris nocere ei qui in ventre est.
18 Otra broma de Marcial basada en estas dos acepciones la podemos encontrar en
el siguiente epigrama: Ep. 1.81 A servo scis te genitum blandeque fateris,/ cum
dicis dominum, Sosibiane, patrem (“Sabes que tu padre es esclavo y lo reconoces
cariñosamente,/ cuando llamas señor, Sosibiano, a tu padre”).
El humor de marcial: violencia verbal, sexualidad y derecho 629
Ep. 10.102
Qua factus ratione sit requiris,
Qui numquam futuit, pater Philinus?
Gaditanus, Avite, dicat istud,
Qui scribit nihil et tamen poeta est.
¿Preguntas de qué manera ha
sido/ padre Filino, que nunca
echó un polvo?/ Que te lo diga
Gaditano, Avito,/ que no escribe
nada y, sin embargo, es poeta.
El poeta dirige sus palabras a Filino, que se convirtió en padre
casi milagrosamente, puesto que nunca tuvo intimidad sexual con una
mujer. La falta de tales relaciones, descritas de nuevo con la palabra
vulgar futuere, no es el punto clave de la broma de Marcial. Para quie-
nes tengan al menos un conocimiento básico del derecho de familia, la
primera ambigüedad en el epigrama no se halla en su lenguaje violen-
to, sino en el acertijo que constituye la imposible paternidad biológica
de Filino. Este acertijo se resuelve únicamente por medio del derecho.
Marcial juega con el concepto de presunción de legitimidad19, que
establece que un niño nacido dentro del matrimonio es hijo del mari-
do20. Aquí encontramos el concepto legal que se esconde tras la burla
de Marcial: la ley “ayuda” a Filino a convertirse en padre, incluso sin
ningún tipo de actividad sexual por su parte.
19 D. 2.4.5 (Paul. 4 ad ed.) quia semper certa est, etiam si volgo conceperit: pater
vero is est, quem nuptiae demonstrant. Se han realizado importantes observacio-
nes en este tema por parte de Van de Vrugt 2002; Stoyanova 2020; De las Casas
León 2020.
20 Nos parece que a Marcial le gustaba jugar con este concepto. En relación con el
anterior, pero sin un lenguaje ofensivo tan evidente, hemos de citar el siguiente
epigrama: Ep. 6.39.1-5 (Pater ex Marulla, Cinna, factus es septem/ non libe-
rorum: namque nec tuus quisquam/ nec est amici liusue vicini,/ sed in grabatis
tegetibusque concepti/ materna produnt capitibus suis furta… (“Padre de siete
no hijos, Cinna, te ha hecho/ Marula: en efecto, ninguno es tu hijo/ ni de tu
amigo o del vecino,/ sino concebidos en camastros y esteras/ reejan en sus
rasgos los engaños de la madre…”). Consideramos que la referencia literal a la
institución de la presunción de la paternidad se observa en Ep. 11.103, aunque
pudiera suceder que la burla de la excesiva honradez indicase poco interés en
los placeres carnales: Ep. 11.103 Tanta tibi est animi probitas orisque, Safroni,/
ut mirer eri te potuisse patrem (“Tienes una pureza tan grande de alma y de
aspecto, Safronio,/ que me sorprendo de que hayas podido llegar a ser padre”).
630 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
3. IUS TRIUM LIBERORUM
Con la expresión ius trium liberorum, la doctrina del Derecho
romano describe un conjunto de privilegios concedidos por Octavio
Augusto resultantes de sus leyes sobre el matrimonio de los años 18
y 19 a. de C.21 Como el propio nombre sugiere, ius trium liberorum
fue una recompensa a los ciudadanos romanos con independencia
de su sexo para el caso de que hubiesen tenido al menos tres hijos
22. También se concedía este derecho a algunos ciudadanos como un
reconocimiento por sus buenas acciones en el ejercicio de importan-
tes profesiones. Por ejemplo, los soldados23 o las mujeres que habían
participado de alguna forma en la construcción de los barcos24. Al
principio, el ius trium liberorum se le otorgaba a los miembros de
la familia imperial25. Más tarde, se convirtió en la expresión de una
gracia especial del Emperador, que es el supuesto del que trata el si-
guiente epigrama:
Ep. 9.66
Uxor cum tibi sit formonsa, pudica, puella,
quo tibi natorum iura, Fabulle, trium?
quod petis a nostro supplex dominoque deoque
tu dabis ipse tibi, si potes arrigere.
Si tienes una esposa bella, recatada
y joven,/ ¿para qué necesitas, Fa-
bulo, los derechos de los tres hi-
jos?/ Lo que con súplicas solicitas
a nuestro Señor y dios/ te lo con-
cederás tú mismo si eres capaz de
empalmarte.
Como escribe Marcial, Fabulo intenta conseguir el privilegio del
ius trium liberorum. El poeta sugiere que, sin embargo, sería capaz de
obtenerlo por sí mismo si fuese sexualmente capaz. Aunque Marcial
no usa un lenguaje particularmente vulgar en latín26, en todo caso la
21 Sobre el ius trium liberorum véase Zabłocka 1986; 1988. Vid. también los tra-
bajos sobre las leyes matrimoniales de Augusto que se citaron más arriba.
22 Para las mujeres y los hombres libertos la regla no era la misma al exigirse que
tuvieran al menos cuatro hijos. Véase por ejemplo G. 1.194; I. 3.3.2.
23 Dio Cass. 60.24.3.
24 Suet., Claud. 18.2–19. Véase también Zabłocka 1986, p. 258-260.
25 Vid. Dio Cass. 55.2.6 (Livia); 59.15.1 (Caligula).
26 Sin embargo, la traducción del verbo arrigere sí es vulgar, pero se trata de una
decisión del traductor de acuerdo con el espíritu del texto, en modo alguno res-
petuoso con Fabulo.
El humor de marcial: violencia verbal, sexualidad y derecho 631
broma es ofensiva e intimidante. El busilis de la burla no radica en
el hecho de que Fabulo no tenga intimidad física con su bella esposa,
sino en la construcción de la institución jurídica, esto es, las posibles
maneras de obtener ese privilegio. Sin embargo, estos versos tienen
un valor doble, que radica en el hecho de que es ingenioso desde el
punto de vista legal, además de ser una buena fuente de conocimiento
del Derecho romano para la doctrina acerca de la posibilidad, desco-
nocida, de que en tiempos de Marcial se podía obtener el ius trium
liberorum como un favor personal del Emperador27.
4. OFENSAS SEXUALES
Como mencionamos en la introducción, Marcial muestra una par-
ticular predilección por las ofensas relativas a las cuestiones de índole
sexual. Sus poemas no solamente conrman que estas malas conduc-
tas estaban bastante generalizadas, sino que nos proporcionan infor-
mación sobre el impacto social de la ley. Por una parte, Marcial con-
rma la efectividad de la modicación y reactivación por Domiciano
de las leyes de Augusto, inspiradas por el interés de que contrajesen
matrimonio quienes eran sexualmente activos pero no estaban casa-
dos. Por otra parte, sin embargo, Marcial critica indirectamente la ley
como un medio de legalizar la promiscuidad28. Asimismo, se burla de
27 Véase también Mart., Ep. 2.91; 3.95; 8.31; 9.97; 10.60; 11.12 y Suet., Galba
14.3. El ius trium liberorum fue un tema común en la poesía de Marcial y, ade-
más, como admite en Ep. 2.92; 3.95 y 9.97, él mismo fue beneciado con ius
trium liberorum por parte del Emperador. Estas alusiones dieron lugar a muchos
estudios. Véase Ascher 1977; Watson 2003; Daube 2016; Tello Lázaro 2021.
28 Marcial menciona a Telesila, que se casó diez veces al amparo de esta norma:
Ep. 6.7 Iulia lex populis ex quo, Faustine, renata est/ atque intrare domos iussa
Pudicitia est,/ aut minus aut certe non plus tricesima lux est,/ et nubit decimo
iam Telesilla viro./ Quae nubit totiens, non nubit: adultera lege est. / Offendor
moecha simpliciore minus (“Desde que la ley Julia, Faustino,/ ha vuelto para
el pueblo y se ordenó al Pudor entrar en los hogares,/ han pasado treinta días
o menos pero no más/ y Telesila ya se casa con el décimo marido./ La que se
casa tantas veces, no se casa, adúltera es por ley:/ me ofende menos una simple
puta”.) Por su parte, Juvenal menciona a una mujer que tuvo ocho maridos (Sat.
6.229-230). Seneca arma que tales mujeres cuentan los años por sus matrimo-
nios y no por los cónsules (De beneciis 3.16.2).
632 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
los recién casados, sugiriendo, por ejemplo, que su decisión no está
determinada por el amor sino para evitar la condena:
Ep. 6.22
Quod nubis, Proculina, concubino
et, moechum modo, nunc facis maritum,
ne lex Iulia te notare possit:
non nubis, Proculina, sed fateris.
Al casarte, Proculina, con tu que-
rido/ y al hacer ahora marido al
amante de hace poco,/ para que
la ley Julia no te pueda señalar,/
no te casas, Proculina, sino que lo
reconoces.
Marcial se dirige a Proculina, que tenía vida sexual a pesar de no
estar casada. La insulta dando a entender que su affectio maritalis29,
la voluntad de desposar a su antiguo amante que el poeta describe
como moechus30 y concubinus, está determinada por el deseo de evi-
tar la condena de la lex Iulia de adulteriis coercendis.
A primera vista, la doctrina jurídica podría tener dudas sobre la
“corrección” del poema, puesto que el concubinato no estaba así
contemplado en la ley. En consecuencia, el miedo de Proculina a la
responsabilidad penal parecería exagerado. En el ámbito jurídico,
esta terminología no era común para hombres y mujeres. La mujer se
llamaba concubina, pero no existía una palabra en el caso de que el
compañero sexual fuese un hombre (Treggiari 1981, p. 59). De hecho,
el término concubinus no aparece ni siquiera una vez en las fuentes ju-
rídicas y solo lo encontramos en contextos más coloquiales con el sig-
nicado más literal de una “persona que duerme con otra persona”31.
Por ello, Marcial no aludía al concubinato, sino a la relación carnal.
29 Además de la dignitas, el deseo de contraer matrimonio y de permanecer casado
fue la principal diferencia entre el matrimonio y el concubinato. Véase D. 25.7.4
(Paul. 19 resp.) Concubinam ex sola animi destinatione aestimari oportet; D.
24.1.3.1 (Ulp. 32 ad Sab.)...quia non erat affectione uxoris habita, sed magis
concubinae; D. 32.49.4 (Ulp. 22 ad Sab.) Parvi autem refert, uxori an concubi-
nae quis leget, quae eius causa empta parata sunt: sane enim nisi dignitate nihil
interest. Vid. Fiori 2011, p. 221-223.
30 El término moechus, que procede del griego οιχός, generalmente tiene un signi-
cado obsceno y se encuentra en contextos informales (Dixon 2012, p. 95-96).
31 La palabra también se usa en el sentido de homosexual. Por ejemplo, en Sen.
Mai., Contr. 4.10, el término concubinus se utiliza para acusar a un liberto de ser
sospechoso de ser el amante de su anterior propietario. Merece la pena destacar
que concubinus no tiene un signicado sexual. Véase p.e. Tertull., Resurr. carn.
El humor de marcial: violencia verbal, sexualidad y derecho 633
Al respecto, hemos de destacar que no había muchas mujeres que
fueran aceptadas como concubinas por la ley, sino aquellas de un
bajo status social o quienes se consideraban que in quas stuprum non
committitur32 (Fiori 2011, p. 206). Proculina no era una de ellas, ya
que tenía miedo a resultar notata33, esto es, castigada por la ley que
prohibía tener relaciones íntimas antes del matrimonio que, en térmi-
nos legales, constituye un delito de stuprum34.
16 gladium vero latrociniis ebrium quis non a domo tota, nedum a cubiculo,
nedum a capitis sui ofcio relegabit, praesumens scilicet, nihil aliud se quam
inludia animarum somniaturum, urgentium et inquietantium sanguinis sui con-
cubinum?
32 D. 25.7.1.1 (Ulp. 2 ad leg. Iul. et Pap.) Cum Atilicino sentio et puto solas eas
in concubinatu habere posse sine metu criminis, in quas stuprum non commi-
ttitur. De conformidad con G. Rizelli, esta categoría nunca se jó de un modo
correcto (1988, p. 735 nt. 4, 741 18). Entre las mujeres que podían ser compa-
ñeras sexuales sin miedo a responsabilidad penal se encontraban las prostitutas,
alcahuetas, esclavas o peregrinas, de conformidad con T.A.J. McGinn (1991, p.
342-343).
33 La frase lex Iulia te notare possit revela que el poeta estaba familiarizado con
el lenguaje jurídico, ya que el verbo notare (“condenar”, “estigmatizar”, “re-
prender”) lo usaban los juristas para describir la responsabilidad criminal legal.
Véase D. 23.2.43.12–13 (Ulp. 1 ad leg. Iul. et Pap.).
34 No importa el porqué Proculina hubiera querido evitar la responsabilidad crimi-
nal. Tanto el adulterium como el stuprum conllevaban unas penas bastante seve-
ras, que incluían la conscación de las propiedades (1/2 en el caso de los hom-
bres y un 1/3 para las mujeres además de 1/2 de la dote), así como ser enviado
a una isla (relegatio) con la pena de exilio, que podía ser temporal pero también
contemporánea. No es sorprendente que si ambos amantes fuesen castigados, los
enviasen a islas diferentes. Véase P.S. 2.26.14. Adulterii convictas mulieres dimi-
dia parte dotis et tertia parte bonorum ac relegatione in insulam placuit coer-
ceri: adulteris vero viris pari in insulam relegatione dimidiam bonorum partem
auferri, dummodo in diversas insulas relegentur. Más tarde se derivaron otras
consecuencias, probablemente como una extensión legal de otros casos. Tras
la condena, estaba prohibido dar testimonio ante un tribunal o en testamento.
Véase D. 22.5.14 (Pap. l. s. de adult.); D. 22.5.18 (Paul. 2 de adult.); D. 28.1.20.6
(Ulp. 1 ad Sab.). Cabe destacar que no hay fuentes directas sobre las penas para
el stuprum, ya que tales fuentes se reeren al adulterium. Por esta razón, hay
cierto escepticismo en la doctrina de si las penas por esos delitos fueron las
mismas (McGinn 1991, p. 342). Sin embargo, gran parte de la doctrina coincide
en que responsabilidad criminal era idéntica, puesto que, como ya hemos dicho,
la misma lex usa las palabras adulterium y stuprum indiscriminadamente. Véase
los ya mencionados pasos D. 48.5.6.1 (Pap. 1 de adult.) y D. 48.5.13(12) (Ulp. 1
de adult.).
634 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
Por otro lado, el poeta se burla de Proculina por el hecho de que
su matrimonio no sea una expresión de amor sino la admisión de la
culpa. La naturaleza del delito exige la participación de dos personas,
pudiendo eximirse de responsabilidad a la mujer cuando hubo vio-
lencia (vis)35. Correspondía a la mujer la prueba de que la relación
no fue consensual36, sino que intentó proteger su pudicitia y que, en
consecuencia, fue obligada a mantener la relación sexual en contra
de su voluntad37. En este sentido, existía la exención de responsabili-
dad cuando se vericase una fuerte oposición verbal al acto (Brescia
2015)38. Por otra parte, Proculina no solamente no defendió su cas-
tidad, sino que, muy al contrario, admitió que incurrió en un delito
al contraer matrimonio con su amante. Cuando escribe non nubis,
Proculina, sed fateris, Marcial concluye irónicamente que se trató del
fracaso nal de su pudicitia.
35 D. 48.5.14.7 (Ulp. 2 de adult.)… ceterum quae vim patitur, non est in ea causa,
ut adulterii vel stupri damnetur. Es más, parece que quien comete un stuprum
violento podrá ser declarado responsable de acuerdo con la lex Iulia de vi pu-
blica: D. 48.6.3.4 (Marcian. 14 inst.) Praeterea punitur huius legis [Iuliae de vi
publica] poena, qui puerum vel feminam vel quemquam per vim stupraverit; D.
48.5.30.9 (Ulp. 4 de adult.) Eum autem, qui per vim stuprum intulit vel mari vel
feminae, sine praenitione huius temporis accusari posse dubium non est, cum
eum publicam vim committere nulla dubitatio est. Véase Botta 2004, p. 21-80;
2011, p. 93-107; Lambertini 2008.
36 Se presumía que las mujeres tenían una inclinación natural por el placer. Véase,
por ejemplo Ovid., Ars amatoria 1.673-674 Vim licet appelles: grata est vis ista
puellis:/ Quod iuvat, invitae saepe dedisse volunt. Sobre este mismo tema, hemos
de destacar el enriquecedor trabajo de Brescia 2015, p. 83, con bibliografía.
37 Este tipo de acto podría ser calicado de raptus, que fue un tema común en la
declamación de la antigua Roma (Brescia 2015; Kulawiak-Cyrankowska 2019b,
con bibliografía). Es muy interesante que Marcial juegue con el concepto de
raptus también en Ep. 12.52, donde justica la indelidad marital de Sempro-
nia. De acuerdo con nuestra opinión, el concepto de vis debe entenderse como
persuasión (Kulawiak-Cyrankowska 2019a), interpretación que no excluye que
simplemente Marcial haya intentado burlarse y avergonzar a Sempronia.
38 Esta oposición verbal se menciona también en las fuentes jurídicas. Véase C.Th.
9.24.1.2 (= Brev. Alar. 9.19.1.2) Et si voluntatis assensio detegitur in virgine,
eadem, qua raptor, severitate plectatur, cum neque his impunitas praestanda sit,
quae rapiuntur invitae, cum et domi se usque ad coniunctionis diem servare
potuerint et, si fores raptoris frangerentur audacia, vicinorum opem clamoribus
quaerere seque omnibus tueri conatibus. Sed his poenam leviorem imponimus
solamque eis parentum negari successionem praecipimus.
El humor de marcial: violencia verbal, sexualidad y derecho 635
En otro epigrama, Marcial “sube el listón” del delito y habla de un
adulterio incestuoso:
Ep. 4.16
Privignum non esse tuae te, Galle, novercae
rumor erat, coniunx dum fuit illa patris.
Non tamen hoc poterat vivo genitore probari:
iam nusquam pater est, Galle, noverca domi
est.
Magnus ab infernis revocetur Tullius umbris
et te defendat Regulus ipse licet,
non potes absolvi: nam quae non desinit esse
post patrem, numquam, Galle, noverca fuit.
Corría el rumor de que tú, Galo,
no eras el hijastro/ de tu madras-
tra, mientras ésta fue la esposa de
tu padre./ Claro que esto no se
podía probar en vida de tu pro-
genitor:/ el padre ya no está más,
Galo, la madrastra está en casa./
Por más que el gran Tulio sea de-
vuelto de la sombras/ infernales y
Régulo en persona te deenda,/ no
se te puede absolver: que la que no
dejó de serlo/ después de tu padre,
nunca, Galo, fue madrastra.
Macial acusa a Galo de tener relaciones ilícitas con su madrastra,
recriminación que se fragua ya al inicio por medio de una habladu-
ría: se decía que Galo no era hijastro de su madrastra cuando estaba
casada con su padre. El poema parece formular veladamente la pre-
gunta de cómo es posible dado que el matrimonio tenía intimidad.
Como un acto incestuoso es impensable39, la única forma de explicar
la situación es acudir a una especie de “milagro legal” que lleva a que
quienes debieran tener un parentesco por afnitas, no se encuentren
en esta situación40.
La naturaleza jurídica de este epigrama se evidencia tanto en su re-
lación con las diversas instituciones jurídicas como en el énfasis pues-
to en la terminología, ya que Marcial usa términos técnicos como
probari, revocetur, defendat, absolvi (Hickson-Hahn 1998, p. 28; Sol-
devila 2006, p. 190; Mindt 2013, p. 61-62). Estas palabras aparecen
39 Sobre incestum, vid. Guarino 1943; Moreau 2002; Misztal-Konecka 2007. No
se trata del único epigrama sobre esta temática, pues en Ep. 12.20 Marcial se
burla de un hombre acusado de tener una relación incestuosa con su hermana
(Hickson-Hahn 1998, p. 28).
40 D. 38.10.4.3 (Mod. 12 pand.)…adnes sunt viri et uxoris cognati, dicti ab eo,
quod duae cognationes, quae diversae inter se sunt, per nuptias copulantur et
altera ad alterius cognationis nem accedit: namque coniungendae adnitatis
causa t ex nuptiis. Vid. Guarino 1939 y también Kupiszewski 1963.
636 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
cuando se indica que el padre de Galo está vivo, momento en el que
era difícil probar la naturaleza de la relación dada la convivencia co-
mún. En todo caso, Galo siguió viviendo con su amante después de
la muerte de su padre, lo cual es prueba suciente del incesto y del
adulterio entre el hijo y su madrasta también en vida de su padre y,
además, del incesto y el delito de stuprum después de la muerte de
su padre. Concluye el poema advirtiendo que el hijo no podrá ser
defendido con éxito de estos delitos41 aunque contrate a los abogados
más prestigiosos, como eran Marco Tulio Cicerón y Marco Aquilio
Régulo42.
Marcial termina su composición con un silogismo43 en el que
dice que nam quae non desinit esse/ post patrem, numquam, Galle,
noverca fuit. Esta frase puede interpretarse de dos maneras. La prime-
ra de ellas da a entender que la mujer que siguió viviendo con Galo
después de la muerte de su padre nunca fue su madrastra, interpreta-
ción que, sin embargo, necesita un pequeño addendum, por ejemplo
nam quae non desinit esse [domi/ familiarem – JKC] (Watson 1995,
p. 139 nt. 3; Soldevila 2006, p. 193-194). Esta interpretación implica
que Marcial jugaba con la doble acepción de la frase noverca fuit. El
verbo esse podría no signicar que “fuese” su madrastra sino que se
41 Marciano armó que es delictuosa toda relación sexual con quien se prohíbe el
matrimonio, como los parientes agnados o cognados, con quienes se comente
un duplex crimen debido a que se trata de adulterium/stuprum al tiempo que
de incestum. Desde el punto de vista jurídico, se puede comparar al concurso
de delitos (Misztal-Konecka 2007, p. 103; Amielańczyk 2013, p. 291). Véase
D. 48.18.5 (Marcian. 2 inst.) Si quis viduam vel alii nuptam cognatam, cum
qua nuptias contrahere non potest, corruperit, in insulam deportandus est, quia
duplex crimen est et incestum, quia cognatam violavit contra fas, et adulterium
vel stuprum adiungit. denique hoc casu servi in personam domini torquentur.
Como explica el jurista, estas ofensas son castigadas más severamente, no con
relegatio sino con deportatio in insulam. Sin embargo, resulta probable que el
endurecimiento de esta sanción no se hubiese previsto en la lex Iulia de adulteriis
(Amielańczyk 2013, p. 292-293), sino que se deba a normas posteriores.
42 No solamente era abogado sino el mecenas del propio Marcial, lo cual puede
motivar esta doble mención. Marcial también lo alaba en otros epigramas (Ep.
2.74; 5.28; 5.63; 6.38; 6.64), que contradice lo que dice en otras fuentes lite-
rarias, especialmente en las cartas de Plinio (Ep. 1.5; 1.20; 2.11; 2.20; 4.2; 4.7;
6.2). Véase también Soldevila 2006, p. 192-193.
43 Sobre el recurso del silogismo en el humor de Marcial vid. Sullivan 1991, p. 242-
244.
El humor de marcial: violencia verbal, sexualidad y derecho 637
“comportase” así según las normas sociales. En consecuencia, aunque
la ley entienda que la mujer “fue” la madrastra de Galo, ella nunca se
“comportó” de esta manera, es decir, de acuerdo con las exigencias
sociales (Hickson-Hahn 1998, p. 28).
La segunda interpretación es más literal: quien no dejó de ser ma-
drastra después del fallecimiento de su marido, en realidad nunca
lo fue. Esta lectura se acompasa muy bien con la habladuría inicial,
puesto que, al ser la afnitas un vínculo legal, existe únicamente du-
rante el matrimonio. Por tanto, en derecho romano era posible que
hubiesen ex-madrastras44, aunque este no es el caso de la amante de
Galo: he aquí la ironía y la explicación de la paradoja inicial. Aunque
se armase que Galo no fue el hijastro de su madrastra, después de la
muerte de su padre, su “madrastra” no pudo dejar de ser legalmente
su noverca porque, en denitiva, no lo había sido nunca45. Irónica-
mente, este razonamiento lógico de la dogmática jurídica prueba la
conclusión de Marcial (numquam… noverca fuit). Aun en ausencia
de un lenguaje particularmente ofensivo u obsceno, no hay duda de
que el epigrama tiene un carácter injurioso (Mindt 2013, p. 61), que
resume perfectamente el objeto de este estudio y es muestra inconcusa
de que la violencia en la sátira y su sentido de la justicia caminaron
de la mano.
5. CONCLUSIONES
Hemos visto algunos ejemplos del humor de temática sexual en la
Roma antigua, cuyo carácter es fundamentalmente ofensivo y hasta
44 D. 3.1.3.1 (Ulp. 6 ad ed.) Adnitates non eas accipere debemus, quae quondam
fuerunt, sed praesentes; G. 1.63 item eam quae mihi quondam socrus aut nurus
aut privigna aut noverca fuit. ideo autem diximus qvondAm, quia si adhuc cons-
tant eae nuptiae, per quas talis adnitas quaesita est, alia ratione mihi nupta esse
non potest, quia neque eadem duobus nupta esse potest neque idem duas uxores
habere. Sin embargo, el hecho de que el parentesco por anidad ya no exista, no
cambia la prohibición de matrimonio o de relación sexual entre los anteriores
adnes (Insadowski 1935, p. 189; Guarino 1939, p. 77-78; Misztal-Konecka
2007, p. 60-61)
45 Después de todo, no debería dudarse de que este no fue el verdadero objeto de
la habladuría…
638 Joanna Kulawiak-Cyrankowska
violento. Este tipo de literatura obscena parece que formaba parte de
una cultura de violencia verbal, dirigida a mejorar la moral y a hacer
que el pueblo siguiese los dictados de la pudicitia. La obscenidad de la
poesía de Marcial debió de ser inteligible para la audiencia de aquel
tiempo y de aquel lugar.
La violencia, por otra parte, no era ajena al propio derecho, cuya
primera manifestación fue un conjunto de poderes personales consis-
tentes en actos de fuerza física (vis) formalmente ritualizada46, que se
sustituyeron por actos de fuerza verbal, también ritualizada: de ahí
la palabra lex, que signica etimológicamente “fórmula solemne”, y
el antiguo esquema procesal de las legis actiones47, que, para algunos
autores, representa un ritual simulado de violencia48.
Sin embargo, es más interesante el modo en que Marcial logra unir
ese lenguaje vulgar con el humor jurídico. Como se puso de manies-
to, el conocimiento jurídico desvela los signicados metafóricos de
estos poemas satíricos, de manera que resultan divertidos en un nivel
de análisis más profundo apreciable en exclusiva por la audiencia con
educación. Al mismo tiempo que muestra su competencia jurídica,
Marcial ofrecía, y aún lo hace, una combinación interesante de vio-
lencia satírica, sexualidad y derecho, que nos proporciona una pers-
pectiva interesante del funcionamiento de la ley en tanto que sistema
normativo y como parte de la vida cotidiana de Roma.
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47 Sobre la etimología de lex y la estructura de las legis actiones, véase Kaczyńska
(2013) y Villanueva Martínez (2021a, pp. 418-422).
48 Véanse las referencias bibliográcas en Villanueva Martínez (2021b, pp. 112-
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