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El Reino irmandiño de Galicia, 1467-1469

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  • Red Académica Internacional Historia a Debate

Abstract

Versión castellana del artículo solicitado por la web orgullogalego.gal para el programa "Reino de Galiza, coñecer o pasado para construírmos o futuro". Santiago de Compostela, 22 de setiembre de 2022.
El Reino irmandiño de
Galicia, 1467-1469*
Carlos Barros
Uno de los trazos más sobresalientes que nos capacita
para calificar la gran revuelta irmandiña como una
“revolución social”1, mental y política, es la constitución
extraordinaria de un poder irmandiño propio y prolongado,
sostenido por las armas populares, en el Reino medieval de
Galicia, desde la primavera de 1467 a la primavera de
14692. En rigor fue el único evento que podemos
caracterizar como revolución en la historia de Galicia.
Identidad de nación
* Versión española del artículo solicitado por la web orgullogalego.gal para el programa
"Reino de Galicia, conocer el pasado para construir el futuro". Santiago de Compostela,
20 de septiembre de 2022.
1 Punto 10 del artículo “O que sabemos dos irmandiños”, Los capítulos de la
Hermandade. Peregrinación y conflicto social en la Galicia del siglo XV, Santiago, 2006,
pp. 375-376. (http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/articulos/historia_medieval/
jacobeo.htm)
2 "La revuelta de los irmandiños. Los gorriones corren tras los halcones", Historia de
Galicia, fascículo 24, Vigo, 1991, pp. 457-
458 (http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/revuelta.htm).
Hoy queremos desarrollar sucintamente la dimensión
identitaria3 de la ruptura irmandiña del orden feudal-
vasallático entre 1467 y 1469, y sus consecuencias. Hubo
ensayos anteriores que utilizaron, en un ámbito territorial
restringido, la herramienta de las hermandades para
organizar una revuelta social: principalmente la revuelta de
1431, en el Norte, y la “revolta dos portos” en 1451, en el
Sur4. El ámbito gallego solamente se alcanzó en 1467, lo
que facilitó la indiscutible victoria5 del mantenimiento del
nuevo poder irmandiño durante dos años: no podían venir
tropas señoriales de otros lugares de Galicia para ahogar el
levantamiento local, en tal o cual señorío, localidad o
diócesis.
Pensamos que con la revolución irmandiña culmina el
proceso socio-político medieval de formación nacional de
Galicia6. Los propios protagonistas la describían como un
levantamiento de la “gente común de la Santa Hermandad
3 Resumiendo nuestras investigaciones sobre la revuelta irmandiña, en las que siempre
hemos tenido en cuenta el ámbito específico geográfico, económico-social, político y
mental, dónde ha tenido lugar.
4 “1431: irmandiños en el Camino Inglés a Compostela”, El libro del Camino Inglés, A
Coruña, 2014, pp. 120-121 (https://www.academia.edu/12384298/1431_irmandi
%C3%B1los_en_él_Camino_Ingl%C3%A9s_a_Compostela); Mentalidad justiciera de
los irmandiños, siglo XV, Madrid, 1990, p. 32 (https://cbarros.com/libros/).
5 Vencedores y vencidos en la revuelta irmandiña. Conferencia de Carlos Barros en el
espacio cultural Puertas Ártabras, organizada por la Asociaçom Cultural O Facho. A
Coruña, 24 de abril de 2018 (https://www.youtube.com/watch?v=vKAhzBkJzIc).
6 La formación nacional de Galicia en la Edad Media. Conferencia de Carlos Barros en
él Seminario de Adeline Rucquoi, "Savoir et pouvoir dans la Péninsule ibérique au
Moyen Âge" en la École des Hautes Études en Sciences Sociales. París, 12 de marzo de
2012 (http://www.youtube.com/watch?v=d8cLsUsRjr0).
del Reyno de Galicia”7. Es por eso que los lindes de la
movilización social armada que asaltó y derribó las
fortalezas del Reino son los de la nación medieval en el
siglo XV: el río Miño polo Sur8 y el Bierzo9 -más una parte
de la Asturias occidental- por el Este, espacios donde aún
hoy se conserva el uso dialectal de la lengua gallega: causa
y consecuencia decisivas de la constitución nacional de
Galicia en la Edad Media.
En la segunda mitad del siglo XV, los límites políticos
del Reino de Galicia son los de la Xunta Xeral da Santa
Irmandade 1467-1469. Sucede lo mismo con los límites
sociales: el ámbito del Reino de Galicia delimita el
territorio sin señores y sin fortalezas que generó la
insurrección social y popular, así como el uso preferente
del idioma gallego. Los documentos conservados de la
Santa Hermandad gallega a los diversos niveles están por lo
regular enteramente en gallego, salvo los que tenían como
destinatarios los representantes de la Hermandad de
7 “Los irmandiños. La Santa Hermandad del Reino de Galicia”, Historia de la Iberia
Vieja. Revista de Historia de España, Madrid, 22, 2007, pp. 54-59 (http://www.h-
debate.com/cbarros/spanish/articulos/historia_medieval/iberiavieja.htm).
8 “La frontera medieval entre Galicia y Portugal”, Medievalismo, Madrid, nº 4, 1994, pp.
36-37 (https://digitum.um.es/digitum/bitstream/10201/35222/1/50571-215841-1-PB.pdf).
9 “Os irmandiños da Terra de Lemos / The Irmandiños of Terra de Lemos”, O Condado
de Lemos na Idade Media/ The County of Leemos in the Middle Ages, (Anselmo López
Carreira, edit.), Santiago, Xunta de Galicia, 2008, pp. 196-204, 395-400, 452
(http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/articulos/historia_medieval/leemos.htm).
Castilla y León10, o Enrique IV y su Corte11. Era habitual en
aquel tiempo que los notarios conocieran también el
castellano, si bien preferían el gallego. En las probanzas del
Pleito Tabera-Fonseca, ambos arzobispos de origen
castellano, los escribanos traducen en tiempo real las 204
declaraciones en gallego de los testigos, por lo que hay
muchos galleguismos en las versiones escritas. Habían
realizado pues los irmandiños, entre 1467 y 1469, una
revolución social gallega y en gallego.
El 21 de febrero de 1467 las pocas hermandades que
se formaban en el Reino de Galicia, estaban representadas
en la Hermandad de Castilla y León por la hermandad de
Zamora, cuyos delegados estaban, la finales de febrero de
1467, en Galicia para estar presentes en la primera reunión
de la Xunta Xeral gallega en Melide. Donde comienza la
hermandad de Galicia a tomar decisiones soberanas al
margen -incluso contradictorias- de la hermandad de la
Corona de Castilla, como tomar posesión de todas las
fortalezas existentes en Galicia, después derribadas por la
iniciativa popular multifocal con el sostén, posterior a
Melide, de la Xunta superior de Galicia.
10 Eduardo PARDO DE GUEVARA, "Notas para una relectura de él fenómeno
hermandino de 1467", Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, ss. XII-XIX,
Zaragoza, 1993, pp. 100-103.
11 Pub. José GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media. Iglesia, señorío y nobleza,
Santiago, 1977, pp. 245-248; Carlos BARROS, “As orixes medievais da Xunta de
Galicia”, ¿Quen manda aquí? O poder na historia de Galicia, VII Semana Galega de
Historia, Santiago, Asociación Galega de Historiadores, 1999, pp. 81-82 (http://www.h-
debate.com/cbarros/spanish/xunta.htm).
Prueba de esta ruptura por la vía de los hechos del
movimiento hermandino, entre Galicia y Castilla-León, es
la protesta contra los hermandinos gallegos, el 24 de
febrero de 1468, del Conde de Lemos, ante la “Junta
General de la Santa Hermandad de los Regnos de Castilla y
León”, que por cierto apoyó a Pedro Álvarez Osorio contra
las hermandades del Bierzo12, integradas por decisión
propia en la “Xunta Xeral da Santa Irmandade do Reino de
Galicia”, que echará abajo las fortalezas en todo el Reino,
el Bierzo incluido, donde precisaron la ayuda de los
ejércitos irmandiños de Lugo, además de los comandados
por Alonso de Lanzós y Pedro Osorio, para tomar el castillo
de Ponferrada y expulsar al Conde de Leemos del Bierzo,
es decir, del Reino irmandiño de Galicia.
Reino con poder
La primera Xunta de Galicia de la historia fue la
erigida por los irmandiños para gobernar Galicia entre 1467
y 1469. Signo claro de una identidad nacional que se alarga
en los siglos modernos, como muestra de la victoria
medieval irmandiña. Si bien su continuidad se verá
reducida a un órgano consultivo sin poder socio-político
propio como tuvo la Xunta Xeral da Santa Irmandade do
Reino de Galicia, reunida de forma asamblearia por lo
12 “Os irmandiños da Terra de Lemos / The Irmandiños of Terra de Lemos”, O Condado
de Lemos na Idade Media/ The County of Leemos in the Middle Ages, (Anselmo López
Carreira, edit.), Santiago, Xunta de Galicia, 2008, pp. 195
(http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/articulos/historia_medieval/leemos.htm
menos cinco veces, entre 1467 y 1469, en Melide,
Betanzos, Santiago, Lugo y Ourense13.
En ese tiempo revolucionario no había ninguno otro
poder político real en el Reino de Galicia. Castilla quedaba
muy lejos14 y tenía en aquel momento dos reyes que
peleaban entre sí. Mientras tanto, una tupida red de
hermandades cubría las diócesis y parroquias gallegas con
sus alcaldes, cuadrilleros, diputados y capitanes, que venían
a reemplazar el derribado poder jurisdiccional de los
señores laicos, obispos y arzobispo, que andaban escapados
o escondidos: sin tierras y sin vasallos, desnudos como
vinieron al mundo, como gustaba de decir el clérigo
irmandiño de la catedral de Santiago, Roi Vázquez15. Sin
fortalezas ni ejércitos privados de carácter feudal, que se
hubieran podido oponer a la primera Xunta de Galicia, a
sus ejércitos y a sus ciudades amuralladas. El Reino real de
Galicia reunía en la Xunta Xeral todo el poder de las
hermandades locales y diocesanas, del campo y de la
ciudad, en una suerte de Estado gallego transitorio con sus
competencias plenas, sin rendir cuentas a nadie (“no
consintiendo ser mandados, ni regidos por otro sino por
13 “As orixes medievais da Xunta de Galicia”, ¿Quen manda aquí? O poder na historia
de Galicia, VII Semana Galega de Historia, Santiago, Asociación Galega de
Historiadores, 1999 (http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/xunta.htm).
14 Hacia un siglo que un Rey de Castilla no venía a Galicia, Mentalidad justiciera de los
irmandiños, siglo XV, p. 29.
15 “A condesa de Santa Marta e os irmandiños no último terzo do século XV”, Liceo
franciscano. Revista de estudio e investigación, Santiago de Compostela, 217, julio-
diciembre de 2021 (https://cbarros.com/condesa-santa-marta-y-los-irmandinos-en el-
ultimo-tercio-del-seculo-xv/).
mismos”), en los campos de la justicia, la hacienda y las
fuerzas armadas.
Durante el bienio irmandiño la Xunta de Galicia
funcionó, en la práctica, como un poder soberano.
Reconociendo la legitimidad del rey Enrique IV de Castilla,
frente al reaccionarismo de la nobleza rebelde de Castilla,
seguida por gran parte de la nobleza de Galicia, que será
derrotada históricamente por la Santa Irmandade en 1467.
Tener el mismo enemigo acerca mucho.
Nada retrata mejor la independencia de la Galicia
irmandiña que la negativa de la Xunta de Betanzos a no
derribar las fortalezas de las casas de Ribadavia y
Monterrey de los amigos, Sarmiento y Zúñiga, del rey
Enrique. Sería aplicable en este caso la máxima medieval
“obedecer pero no cumplir”16. En esta convergencia
coyuntural17 entre la hermandad gallega y Enrique IV, que,
a punto de perder la Corona, lograba la neutralización de la
nobleza que sustentaba en Galicia a la causa del príncipe
Alfonso, así como el sostén político del nuevo Reino de
Galicia controlado por la Santa Hermandad con su
“permiso”. Sustento gallego en la guerra civil castellana
que no tuvo carácter militar, en el caso de que les hubiera
sido solicitado, lo que dudamos: la “guerra” que había en
Galicia era de clases y estamentos.
16 “As orixes medievais da Xunta de Galicia”, ¿Quen manda aquí? O poder na historia
de Galicia, VII Semana Galega de Historia, Santiago, Asociación Galega de
Historiadores, 1999 (http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/xunta.htm).
17 Relativamente coyuntural: refleja los primeros pasos de la honda transición entre los
siglos XV y XVI, que llevará a la desaparición de la clase dirigente feudal-medieval en
todo el Occidente medieval.
Los irmandiños utilizaron con mucho provecho las
cartas del Rey concediendo permiso para extender la
hermandad a Galicia, o dando por buenos el 6 de julio de
1467 los derrocamientos hechos, para legitimar de este
modo la sublevación contra las fortalezcas, al tiempo que
gritaban en los asaltos “Viva El-Rey” sin saber siquiera, la
mayoría de ellos, el nombre del Rey -o Reyes- de Castilla
en aquel instante18. Se valieron al fin y al cabo de la
posición pro-irmandiña pública (pregonaban y leían sus
cartas al largo de todo el Reino) de don Enrique, con sus
más y sus menos, para eregir, por vez primera en la historia
de Galicia, un régimen de autogobierno libre: “en este
Reyno se leuantò la gran Hermandad de todo el comun, no
consintiendo ser mandados, ni regidos por otro sino por si
mismos”, escribía en 1550 el Licenciado Molina19.
Es por ello que la minoría contraria en el pleito
Tabera-Fonseca la maldecían llamándola “hermandad
loca”20. Mientras que los favorables aseguraban, también
con razón, sesenta años después, en que habían tenido el
permiso del Rey para formar hermandades y derribar
fortalezas. Sin mencionar demasiado, claro está, el impago
masivo de las rentas feudales durante el bienio irmandiño,
18 “¡Viva El-Rei. O Rei imaxinario na Galicia irmandiña”, Cuestións de historia galega,
VIII Xornadas de Historia de Galicia, Ourense, Deputación Provincial, 1995, pp. 70-73.
19 Descripción del Reyno de Galicia, Madrid, 1675, p. 107; como buen humanista
Molina conocía el concepto romano de república (res publica), documentado en la
Corona de Castilla como sinónimo de revuelta y autogobierno desde mediados del siglo
XV, ¡Viva El-Rei! Ensaios medievais, 1996, Vigo, p. 199 (https://cbarros.com/libros/).
20 Carlos BARROS, Mentalidad y revuelta en la Galicia irmandiña: favorables y
contrarios, Universidad de Santiago de Compostela, 1989, pp. 169-183
(https://cbarros.com/libros/).
parte de los “excesos”21 de las hermandades gallegas que
algunos criticaban desde la Corte de Castilla. Medidas
sociales que, igual que masividad de la gran revuelta, eran
parte de la independencia de facto con que actuaba el
poderoso Reino irmandiño de Galicia: “no consintiendo ser
mandados, ni regidos por otro sino por si mismos”.
Otro futuro
¿Qué quedó del revolucionario Reino irmandiño de
Galicia cara el futuro? Una Galicia sin caballeros y
fortalezas “nidos de malhechores”, con paz, justicia y
seguridad, si tomamos como referencia la anarquía
nobiliaria, violencia desmedida y sobreexplotación sufrida
en el siglo anterior, ahora “garantizada” por el nuevo
Estado castellano-aragonés. (A) Una revisión de las rentas
jurisdiccionales, por parte de las nuevas instituciones
gallegas, que fue dejando los contratos de foro como la
principal renta agraria, permitiendo así al acceso a la
propiedad del campesinado gallego. (B) Unas instituciones
permanentes que reconocen la identidad gallega, aunque no
sea en la medida que ésta se manifestó durante el Reino
independiente1467-1469: Gobernador y Capitán General de
Reino (el primero fue Fernando de Acuña), Audiencia de
Galicia y Xunta de Galicia.
21 "La revuelta de los irmandiños. Los gorriones corren tras los halcones”, p. 451.
¿Por qué no perduró en mayor grado la revolución
socio-política e identitaria irmandiña de 1467? Porque no lo
permitía el horizonte histórico. (A) La edad de las
revoluciones burguesas que rematarán en Europa con el
gobierno de los señores de vasallos, y tendrá en la
Revolución francesa de 1789 su mayor referente, será muy
posterior, en los tiempos modernos y contemporáneos. (B)
La viabilidad de los Estados-nación en formación entre los
siglos XV y XVI y aún después, hacía necesario un
territorio y una población lo más amplia posible. La
Península Ibérica fue en este sentido modélica,
engendrando dos Imperios coloniales que hicieron plausible
la conversión de los dos Estados modernos, castellano-
aragonés y portugués, en Estados absolutos que ahogaron
en el primero caso las naciones o nacionalidades sin Estado
propio: Galicia, Euskadi y Cataluña. Que preservaron en
Galicia su identidad nacional de origen medieval22 en el
seno de una cultura popular de origen histórico irmandiño,
durante varios siglos, hasta el Estatuto de Autonomía de
1981, ciertamente por debajo de la autodeterminación
irmandiña, pero muy por encima de lo que fue
institucionalmente el Reino de Galicia en el Antiguo
Régimen.
22 “Identidades medievales en la Península Ibérica”, lección 11 del curso de Carlos
Barros sobre la "Historia medieval de los Reinos Hispánicos" en la Universidad de
Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2015 (https://youtu.be/xcb5lsZDLmA).
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