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2022. El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista y violencia política. Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social. Barcelona: Huygens.Huygens

Authors:
Resiliencia y crecimiento
postraumático individual y
social: el eco de la justicia
restaurativa, en particular
en víctimas de terrorismo
y la violencia política
Gema Varona
Directora
Pedro Javier Amor
Alex Carrascosa
Gonzalo Camilo Delgado Ramos
Enrique Echeburúa
Elisabeth Garmendia
Cristina Guerricaechevarría
Myriam Herrera Moreno
Idoia Igartua Laraudogoitia
Estibaliz Jimenez
Alberto José Olalde Altarejos
Manuel Reyes Mate
Pavel Yasser Santodomingo Aguilar
Ignacio José Subijana Zunzunegui
Gema Varona
Ane Viana
Jaseff Raziel Yauri-Miranda
2022
Resiliencia y crecimiento
postraumático individual y
social: el eco de la justicia
restaurativa, en particular
en víctimas de terrorismo
y la violencia política
Gema Varona
Directora
Pedro Javier Amor
Alex Carrascosa
Gonzalo Camilo Delgado Ramos
Enrique Echeburúa
Elisabeth Garmendia
Cristina Guerricaechevarría
Myriam Herrera Moreno
Idoia Igartua Laraudogoitia
Estibaliz Jimenez
Alberto José Olalde Altarejos
Manuel Reyes Mate
Pavel Yasser Santodomingo Aguilar
Ignacio José Subijana Zunzunegui
Gema Varona
Ane Viana
Jaseff Raziel Yauri-Miranda
RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO
INDIVIDUAL Y SOCIAL: EL ECO DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA, EN PARTICULAR EN VÍCTIMAS
DEL TERRORISMO Y LA VIOLENCIA POLÍTICA
© 2022, Gema Varona Martínez
© 2022, Huygens Editorial
Casanova, 32
08011 Barcelona
www.huygens.es
ISBN:
Depósito Legal:
Impreso en España
Reservados todos los derechos. Queda prohibida cualquier
forma total o parcial de reproducción, distribución,
comunicación pública y/o transformación de esta obra,
sin contar con la autorización previa de la editorial.
ÍNDICE GENERAL
Introducción. VICTIMIZACIÓN, RESILIENCIA, CRECIMIENTO POSTRAUMÁ-
TICO Y JUSTICIA RESTAURATIVA. MÁS ALLÁ DE LO INDIVIDUAL SIN CAER
EN LO INSTRUMENTAL ................................................................................... 15
Gema Varona
1. La necesidad de un marco victimológico y restaurativo en un mundo conic-
tivo: Sus riesgos y potencialidades ................................................................... 15
2. Estructura del trabajo: Dos partes paralelas acompañadas de anexos ................ 16
3. Resiliencia y crecimiento postraumático: Desde la Psicología positiva a las po-
líticas comunitarias y transnacionales de gestión de riesgos .............................. 17
4. Resiliencia y crecimiento postraumático: ¿Puntos de partida, ejes, puntos de
llegada o puntos suspensivos en los procesos de justicia restaurativa? ............... 19
5. En el interior de un proceso restaurativo. Una primera pregunta restaurativa,
unida a la segunda: ¿Qué ha ocurrido y qué daños ha ocasionado a lo largo del
tiempo en diversas personas y contextos? ¿Adaptarse o superar el qué? ............. 21
6. En el interior de un proceso restaurativo. Una tercera pregunta restaurativa:
¿Qué podemos hacer con esos daños para repararlos? ¿Cómo repararlos? ........ 24
7. De vuelta al contexto victimológico para exponer algunos puntos para el
debate ............................................................................................................. 27
Bibliografía ................................................................................................................. 27
Parte I
PARALELISMOS Y ESTUDIOS DE CASOS ALREDEDOR DE LOS CON-
CEPTOS DE RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO EN
VICTIMIZACIONES DIVERSAS: PROFUNDIZACIÓN EN SU IMPACTO SOCIAL
E INSTITUCIONAL ............................................................................................ 29
Capítulo 1. ATREVERSE A CONTAR. VALORES PRO-SOCIALES Y NORMA-
TIVOS DEL RELATO DESDE EL MARCO DE SENTIDO DE LA RESILIENCIA
VICTIMAL ......................................................................................................... 31
Myriam Herrera Moreno
1. Punto de partida: Imaginario cultural de la resiliencia ..................................... 31
2. Valores pro-sociales del relato victimológico ................................................... 36
2.1. Cohesión y aprendizaje social .............................................................. 37
2.2. Enriquecimiento del Derecho y la Justicia ........................................... 39
3. Valor resocializador de la narrativa victimal .................................................... 41
4. La reintegración victimal por el relato: De narrativas rotas a narrativas
resilientes ........................................................................................................ 43
4.1. Rol narrativo de la asistencia a la víctima ............................................ 44
8Victimización por secuestros de organizaciones terroristas en el País Vasco:...
4.2. Identidades narrativas ......................................................................... 45
4.3. Narrativas de redención ...................................................................... 47
5. Literatura y testimonio de resiliencia .............................................................. 49
6. Final: el relato victimal resiliente como forma de arte pro-social ...................... 51
Bibliografía ................................................................................................................. 52
Capítulo 2. JUSTICIA RESTAURATIVA Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
UN PARADIGMA FAVORECEDOR DE LA RESILIENCIA Y EL CRECIMIENTO
POSTRAUMÁTICO ........................................................................................... 61
Elisabeth Garmendia
1. Introducción ................................................................................................... 61
2. Experiencia vivencial ....................................................................................... 62
3. Análisis de la experiencia desde el prisma de la resiliencia y crecimiento
postraumático ................................................................................................. 64
4. Conclusiones .................................................................................................. 65
Bibliografía ................................................................................................................. 66
Capítulo 3. UNA INTERVENCIÓN INTERCULTURALMENTE ADAPTADA PARA
LOGRAR UN EMPODERAMIENTO DE MUJERES INMIGRANTES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CANADÁ ....................................................... 69
Estibaliz Jimenez
1. Introducción .................................................................................................. 69
2. Análisis de la violencia de género de mujeres inmigrantes a partir de un marco
interseccional .................................................................................................. 70
3. Las violencias de género en las mujeres inmigrantes ....................................... 71
4. La trayectoria migratoria un factor de riesgo y de vulnerabilidad ..................... 72
5. Mujeres inmigrantes víctimas de violencias de género en Canadá .................... 75
5.1. La trata internacional de mujeres y explotación sexual en Canadá ....... 75
5.2. La violencia en la pareja o expareja, sufrida por mujeres inmigrantes .... 77
5.3. Las violencias basadas en el honor (VBH) en mujeres y adolescentes
inmigrantes .......................................................................................... 79
6. Conclusión ..................................................................................................... 83
Bibliografía ................................................................................................................. 85
Capítulo 4. RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO EN NIÑOS Y
ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE SUCESOS VIOLENTOS ................................. 91
Enrique Echeburúa, Pedro Javier Amor
1. Introducción ................................................................................................... 91
2. El trauma en la infancia y en la adolescencia ................................................... 92
9
Índice General
3. La resiliencia y el crecimiento postraumático en niños y adolescentes .............. 94
4. Factores de riesgo y de protección en niños y adolescentes víctimas de sucesos
violentos ........................................................................................................ 95
4.1. Víctimas de riesgo ................................................................................ 96
4.2. Factores de vulnerabilidad .................................................................... 96
4.3. Factores de protección ......................................................................... 97
5. Variables predictoras de recuperación ............................................................. 99
5.1. Indicadores positivos de recuperación .................................................. 99
5.2. Indicadores negativos de recuperación ................................................ 99
6. Conclusiones .................................................................................................. 100
Bibliografía ................................................................................................................. 101
Capítulo 5. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS: VICTIMIZA-
CIÓN, RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO ............................... 105
Ane Viana
1. Introducción ................................................................................................... 105
2. Marco teórico ................................................................................................ 106
3. Objetivos e hipótesis ....................................................................................... 111
4. Metodología .................................................................................................... 111
5. Resultados ...................................................................................................... 114
5.1. Victimización .......................................................................................... 114
5.2. Resiliencia y crecimiento postraumático .............................................. 122
6. Conclusiones .................................................................................................. 124
Bibliografía ................................................................................................................. 125
Capítulo 6. RECUPERACIÓN, RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁ-
TICO EN VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA DESDE UN ENFO-
QUE CLÍNICO .................................................................................................. 129
Cristina Guerricaechevarría
1. Introducción ................................................................................................... 129
2. Tiempo de secreto ........................................................................................... 131
3. Consecuencias derivadas de la revelación ......................................................... 131
4. Crecimiento postraumático ............................................................................. 132
5. ¿Cómo favorecer el CPT en la terapia psicológica? .......................................... 135
5.1. Preguntas que favorezcan la “reexión deliberada” o un procesamiento
reexivo ............................................................................................... 135
5.2. Explicar el concepto de CPT y las áreas en las que se ve reejado, para
favorecer la toma de conciencia de ese aprendizaje, poner el foco
de atención en los benecios y desfocalizarle del daño y el sufrimiento
pasado ................................................................................................. 135
10 Victimización por secuestros de organizaciones terroristas en el País Vasco:...
5.3. Favorecer la interiorización de este crecimiento y aprender a trasladar-
lo a momentos de la vida cotidiana mediante la reevaluación cognitiva 135
6. Retos de futuro para favorecer la resiliencia y el CPT de víctimas de abuso
sexual en la infancia ........................................................................................ 136
Bibliografía ................................................................................................................. 136
Capítulo 7. LA RESILIENCIA Y EL CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO
EN EL SISTEMA JUDICIAL. A MODO DE EJEMPLO, EL TRATAMIENTO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA COMO INVESTIGADOS-
ACUSADOS Y DE LAS NIÑAS/OS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS .......... 139
Ignacio José Subijana Zunzunegui
1. Introducción ................................................................................................... 139
2. Las personas con discapacidad psíquica como investigados-acusados .............. 140
2.1. Planteamiento...................................................................................... 140
2.2. La investigación judicial ....................................................................... 141
2.3. Las medidas cautelares privativas de libertad ........................................ 147
2.4. El enjuiciamiento................................................................................. 148
2.5. La sentencia ......................................................................................... 151
3. Las niñas/os víctimas de delitos violentos ........................................................ 154
3.1. Introducción ........................................................................................ 154
3.2. La participación del menor en el proceso judicial ................................. 155
Capítulo 8. CADENAS DE RESILIENCIAS: OPORTUNIDADES Y LÍMITES
PARA EL CAMBIO SOCIOPOLÍTICO ANTE EL ‘APOCALIPSIS’ ........................ 161
Jase Raziel Yauri-Miranda
1. Introducción ................................................................................................... 161
2. Resiliencia social y denición de las cadenas de resiliencias .............................. 163
3. Algunos problemas políticos estructurales ....................................................... 165
4. Democracia y resiliencias ................................................................................ 169
5. Resiliencias y legitimidad del poder ................................................................. 171
6. Consideración nal ......................................................................................... 175
Bibliografía ................................................................................................................. 177
11
Índice General
Parte II
RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO EN CLAVES SOCIAL Y
RESTAURATIVA. LA REPARACIÓN DEL DAÑO SOCIOPOLÍTICO EN LA VICTI-
MIZACIÓN TERRORISTA Y LA VIOLENCIA POLÍTICA ...................................... 183
Capítulo 9. EL ECO SOCIAL DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN CASOS
DE VICTIMIZACIÓN TERRORISTA Y VIOLENCIA POLÍTICA ............................. 185
Gema Varona
1. ¿Por qué, para qué y cómo la justicia restaurativa en delitos de terrorismo y
violencia política? ............................................................................................ 185
1.1. Valor sociojurídico de la petición de perdón. Su relación con la justicia
restaurativa, como necesidad a atender o como reparación simbólica,
dirigida a la víctima y a la sociedad ...................................................... 193
1.2. La noción de disculpas en la legislación penal española y su relación
con la justicia restaurativa .................................................................... 196
1.3. La petición de disculpas interpersonales o en público y la noción de
víctima ideal: Más allá de la carga o la liberación .................................. 198
1.4. Consideraciones nales ........................................................................ 204
2. ¿Qué motivaciones, en clave personal y social, resultan adecuadas para iniciar pro-
gramas restaurativos en delitos de terrorismo y violencia política, considerando
la necesidad de reparar los daños sociales y políticos? ....................................... 206
3. ¿Puede tener resonancia o eco social un proceso restaurativo, denido siempre
por la condencialidad? .................................................................................. 208
4. Un eco social internacional: La experiencia del encuentro de encuentros en
casos de terrorismo y violencia política ........................................................... 216
4.1. Notas aclaratorias ................................................................................. 216
4.2. El signicado y los valores de la justicia restaurativa en relación
con la victimización terrorista y otras victimizaciones graves ................ 217
4.3. Contextualización de la red internacional “encuentro de encuentros”
y dinámica del primer círculo de diálogo ............................................. 222
4.4. Análisis temático del encuentro de encuentros ..................................... 226
4.6. Discusión e implicaciones prácticas ..................................................... 232
4.7. Actualización del encuentro de encuentros: Retomando el hilo
de historias que continúan impactadas por la pandemia y formas de
violencia persistentes ............................................................................ 237
5. Hacia municipios restaurativos con espacios preventivos y reparadores de la
violencia, basados en una visión conversacional de la justicia penal y social ..... 243
6. Apunte nal sobre la relación entre el eco social y la necesidad de métodos
innovadores en la evaluación de los programas de justicia restaurativa ............ 250
Bibliografía ................................................................................................................. 255
12 Victimización por secuestros de organizaciones terroristas en el País Vasco:...
Capítulo 10. LA NARRATIVA DE PROCESOS COMO RECURSO PARA
ESCALAR EL IMPACTO SOCIAL DEL DESARROLLO DE DIÁLOGOS RES-
TAURATIVOS CON VOCACIÓN COMUNITARIA. TESTIMONIO DE UN EX-
MIEMBRO DE ETA ........................................................................................... 279
Idoia Igartua Laraudogoitia
1. Introducción ................................................................................................... 279
2. Justicia restaurativa y terrorismo ...................................................................... 281
3. Tengo que entenderte y cambiar lo que me pasa al verte: Narración de un diálogo
restaurativo comunitario ................................................................................. 284
3.1. Contexto de la intervención ............................................................... 284
3.2. Proceso de diálogo restaurativo con vocación comunitaria ................... 286
3.3. Sesiones preparatorias .......................................................................... 287
3. 4. El encuentro ........................................................................................ 292
3. Algunas reexiones conclusivas ....................................................................... 293
Bibliografía ................................................................................................................. 301
Capítulo 11. NECESITO VERTE COMO UN VECINO MÁS: DIÁLOGO RESTAU-
RATIVO DE DIMENSIÓN COMUNITARIA ENTRE UN EX PRESO DE ETA Y SU
VECINO ........................................................................................................... 305
Alberto José Olalde Altarejos
1. Introducción .................................................................................................. 305
2. Contexto y hechos ......................................................................................... 306
2.1. Conicto abordado: la convivencia comunitaria con personas expresas
en sus lugares de origen ....................................................................... 307
3. El diálogo restaurativo de dimensión comunitaria ........................................... 308
3.1. Breve conceptualización y alcance ........................................................ 308
4. La preparación de Luis ................................................................................... 310
4.1. Primera sesión caminando ................................................................... 310
4.2. Segunda sesión caminando ................................................................. 311
4.3. Tercera sesión caminando ................................................................... 312
4.4. Cuarta sesión caminando .................................................................... 312
4.5. Quinta sesión sentados ....................................................................... 313
5. El diálogo restaurativo entre Luis y Joseba ...................................................... 315
6. Algunas conclusiones inacabadas hacia una convivencia comunitaria
reconciliadora.................................................................................................. 317
Bibliografía ................................................................................................................ 319
Capítulo 12. LA RELACIÓN VÍCTIMA-VIOLENCIA, UNA INTERPELACIÓN A LA
SOCIEDAD ....................................................................................................... 321
Manuel Reyes Mate
13
Índice General
Capítulo 13. RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS, RESPONSABLES Y SOCIE-
DAD COMO UNA FORMA TRANSICIONAL DE SUPERACIÓN DEL CONFLIC-
TO EN COLOMBIA ........................................................................................... 325
Pavel Yasser Santodomingo Aguilar, Alex Carrascosa, Gonzalo Camilo Delgado Ramos
1. Introducción .................................................................................................. 325
2. Origen y fundamento de la Comisión de la Verdad Colombiana ..................... 326
2.1. El Objetivo de Reconocimiento: Dimensiones y Retos
Metodológicos ................................................................................................ 328
2.2. La Consolidación de la Metodología para Reconocer en un Contexto
Transicional ......................................................................................... 331
3. Los retos de la participación en el sistema integral para la paz .......................... 333
3.1. La participación en los Acuerdos de Paz ............................................... 335
3.2. La participación en la Comisión de la Verdad ...................................... 336
3.3. Recuperar lo público como espacio de la participación ........................ 337
3.4. La participación en los procesos de Reconocimiento ............................ 339
4. La escucha: Ocio y maestría de la constructora de paz ................................... 343
4.1. La triple mirada ................................................................................... 343
4.2. La función de la escucha y el rol de la persona escuchante en el conicto 344
4.3. Elementos de la Escucha ...................................................................... 345
4.4. Condiciones y proceso de preparación del encuentro y la conversación
entre víctima y responsable .................................................................. 346
4.5. La escucha a los responsables ............................................................... 348
5. Retos del objetivo de reconocimiento de cara al sistema integral para la paz ... 349
Bibliografía ................................................................................................................. 350
Chapter 14. RECOGNITION OF VICTIMS, RESPONSIBLE INDIVIDUALS,
AND SOCIETY AS A TRANSITIONAL WAY OF OVERCOMING THE CONFLICT
IN COLOMBIA .................................................................................................. 353
Pavel Yaser Santodomingo Aguilar, Alex Carrascosa, Gonzalo Camilo Delgado Ramos
1. Introduction .................................................................................................. 353
2. Origin and foundation of the Colombian Truth Commission ......................... 354
2.1. e Recognition Objective: Dimensions and Methodological challenges 356
2.2. e Consolidation of the Methodology to Recognize in a transitional
context ............................................................................................................ 359
3. e challenges of participation in the comprehensive system for peace ............ 361
3.1. Participation in the Peace Accords ....................................................... 363
3.2. Participation in the Truth Commission ................................................ 364
3.3. Recovering the public sphere as a space for participation ..................... 365
3.4. Participation in the Recognition processes ........................................... 367
4. Listening: Task and mastery of peacebuilding .................................................. 370
14 Victimización por secuestros de organizaciones terroristas en el País Vasco:...
4.1. e triple gaze ..................................................................................... 371
4.2. e purpose of listening and the role of the listener in the conict ...... 372
4.3. Listening elements ............................................................................... 372
4.4. Conditions and process of preparation of the meeting and the conver-
sation between victim and perpetrator ................................................. 373
4.5. Listening to those responsible .............................................................. 375
5. Challenges of the objective of recognition for the comprehensive system for peace 376
Bibliography ............................................................................................................... 377
Capítulo 15. INTRODUCCIÓN A LA JUSTICIA RESTAURATIVA. MATERIAL DE
APOYO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS .......................................... 379
Gema Varona
1. ¿Qué es la justicia restaurativa? ........................................................................ 379
Corpus jurídico internacional, con reejo en la normativa interna (Ley del
Estatuto de la Víctima de 2015, art. 15). ............................................. 380
2. ¿Quién participa? ............................................................................................ 381
2.1. ¿Qué valores guían la práctica de la justicia restaurativa (United Na-
tions, 2020, p. 6)? ................................................................................ 381
2.2. ¿Cuáles son los benecios potenciales (de la participación en) progra-
mas de justicia restaurativa (United Nations, 2020, p. 10), ¿Sólo? ........ 382
Guiados .......................................................................................................... 382
3. ¿Cómo? ........................................................................................................... 383
3.1. Principales técnicas de JR ..................................................................... 383
Bibliografía ................................................................................................................. 386
Otros recursos ................................................................................................. 386
INTRODUCCIÓN
VICTIMIZACIÓN, RESILIENCIA, CRECIMIENTO
POSTRAUMÁTICO Y JUSTICIA RESTAURATIVA.
MÁS ALLÁ DE LO INDIVIDUAL SIN CAER
EN LO INSTRUMENTAL1
Gema V
¿Para qué quiero la luz
si tropiezo con tinieblas?
(Miguel Hernández, Guerra)
1. LA NECESIDAD DE UN MARCO VICTIMOLÓGICO Y RESTAURATIVO
EN UN MUNDO CONFLICTIVO: SUS RIESGOS Y POTENCIALIDADES
El Profesor Ezzat A. Fattah (2021) alude a la contribución social de la Victimología
cuando se reere a la necesidad de conocer, analizar y entender, con métodos cientícos,
los fenómenos de victimización, sus diversos protagonistas, fenomenologías y contextos,
así como a la necesidad de proponer formas de reducirlos, prevenirlos y repararlos. En
comunidades donde las culturas de la violencia persisten y dentro de una crisis ecológica
que conllevará más conictos, las fricciones entre las personas siempre estarán presentes.
Las políticas públicas han tendido a centrarse en el castigo como forma de prevención del
delito, con resultados no sólo poco efectivos, sino perjudiciales para los sujetos afectados
y la propia sociedad. En este sentido, la justicia restaurativa3 muestra una forma diferen-
1 Esta publicación, revisada por pares, integra contribuciones invitadas junto con algunas aportacio-
nes del curso de verano Victimología, resiliencia y crecimiento postraumático: Miradas desde la justicia
social y el pensamiento crítico (15-16 julio, 2021), así como la investigación especíca desarrollada,
en 2021, sobre La ampliación del eco de la justicia restaurativa en relación con víctimas del terrorismo.
Las actividades mencionadas han sido nanciadas dentro del Convenio del IVAC/KREI con la
Dirección de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco. Se han respetado las formas de
referenciación elegidas por los autores.
2 Doctora investigadora permanente en el Instituto Vasco de Criminología/Kriminologiaren Euskal
Institutua (UPV/EHU).
3 Para una denición y entendimiento introductorio de la justicia restaurativa, véase el Anexo I de esta
publicación.
16 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
te, quizá contraintuitiva, de responder a las victimizaciones y los daños ocasionados. La
justicia restaurativa busca hacer visibles dichos daños y su injusticia, más allá de su de-
nición jurídica y de la verdad forense o judicial a que pueda llegarse. Esa búsqueda parte
de una responsabilización activa y compartida, cultivando y reforzando un principio de
humanidad interdependiente que parece demostrarse, empíricamente, como más efecti-
vo o, al menos, menos dañino (European Forum for Restorative Justice, 2017).
En todo caso, esa potencial contribución social de la Victimología y de la justicia
restaurativa también debe enfrentarse al reto de no ser distorsionada o manipulada por
ideologías partidistas excluyentes (Fattah, 2021). Por ello, no debe olvidarse lo obvio:
que las víctimas son, ante todo, seres humanos, como también lo son los infractores, y
que ambos, como la misma sociedad o comunidad afectada, cambian o pueden cambiar,
en su caso bajo paradigmas complejos –no reduccionistas– de resiliencia y crecimiento
postraumático. En este sentido, el carácter interdisciplinar de la Victimología permite
contemplar, de forma integrada, las múltiples esferas afectadas por el delito y cuestio-
nar la falta de coordinación entre los distintos profesionales y agentes implicados en la
respuesta a los fenómenos de victimización, algunos de los cuales no somos capaces de
entender o incluso contemplar actualmente, de forma adecuada, por lo que las fronteras
de la Victimología, y de la justicia restaurativa, nunca serán jas.
2. ESTRUCTURA DEL TRABAJO: DOS PARTES PARALELAS
ACOMPAÑADAS DE ANEXOS
Bajo ese marco teórico mestizo de la Victimología, esta obra se centra primero en
los conceptos de resiliencia y crecimiento postraumático, de forma amplia y en contextos
muy diversos (como posibles elementos en procesos potenciales de justicia restaurativa4)
(parte primera), para enfocarse después en la escala social de los encuentros restaurativos
en victimizaciones terroristas y victimizaciones provocadas por la violencia política (parte
segunda). Los elementos de adaptación, empoderamiento, resiliencia y crecimiento pos-
traumático, siempre pensados como procesos laberínticos, pueden darse antes, durante
y/o después de la realización de encuentros restaurativos, de forma individual, pero tam-
bién colectiva (Ungar, 2021).
En la primera parte de esta publicación, con ocho capítulos que actúan a modo de
paralelismo o juego comparativo de espejos con los cinco capítulos de su segunda parte,
4 Sin perjuicio de deniciones más detalladas, en este trabajo se entiende la justicia restaurativa como
un conjunto de principios y prácticas que parten de una concepción diferente de la victimización
que conlleva una respuesta diversa, basada en la voluntariedad, la participación activa y la reparación
del daño a través de la facilitación de conversaciones dialogadas.
17
Introducción
se denen los conceptos de resiliencia y crecimiento postraumático, de forma amplia,
relacionados con las nociones de narrativas victimales y vulnerabilidad, enfocadas en
diversos tipos de victimización y perles sociodemográcos de víctimas, así como en
diversos países y contextos. Se aborda así una miscelánea de victimizaciones (de forma
general o particular contra las mujeres, los menores o las personas con discapacidad, en
situaciones distintas).
De la lectura de ambas partes del trabajo se deducen elementos comunes a todo tipo
de victimización (la necesidad de perspectivas interseccionales, la preeminencia de la victi-
mización secundaria, la complejidad de la respuesta social, política y profesional, el equili-
brio entre visiones banalizadoras y paternalistas respecto de los procesos de recuperación,
adaptación o resiliencia), lo cual resulta interesante para poder trabajar, de forma conjunta,
con diversos tipos de victimización, considerando los resultados allí donde existe un mayor
desarrollo en la investigación. Ahora bien, apreciando, tras la lectura de esa primera parte,
la particularidad del daño sociopolítico, en la segunda parte se aborda de forma detallada
la ampliación del eco de la justicia restaurativa en relación con las víctimas del terrorismo y
la violencia política. Esta seguna parte se inicia con un apartado teórico –que incluye una
mención expresa del proyecto de municipios restaurativos– y un estudio de caso, analizado
desde una doble perspectiva, junto con una reexión losóca sobre la violencia y la convi-
vencia, en clave histórica, completada con un capítulo, en español e inglés, sobre el trabajo
en Colombia, en una visión transicional restaurativa. Finalmente, a efectos de apoyar la
iniciación de proyectos comunitarios, se incluyen dos anexos con una breve explicación
sobre el signicado de la justicia restaurativa y algunas pautas para el desarrollo de círculos,
con una adaptación de técnicas de comunicación no violenta.
En todo caso, antes de dar entrada a la primera parte de esta obra, a continuación
se destacan, de forma introductoria, algunos hilos conductores que entrelazan sus distin-
tos capítulos en relación con los conceptos de resiliencia, crecimiento postraumático y
justicia restaurativa, en sus diferentes dimensiones.
3. RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO: DESDE LA
PSICOLOGÍA POSITIVA A LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS Y
TRANSNACIONALES DE GESTIÓN DE RIESGOS
El Diccionario de la Real Academia dene la resiliencia de la siguiente manera:
1.f. Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturba-
dorounestado situaciónadversos.
Según la Asociación Americana de Psicología, la resiliencia puede entenderse
como un proceso de adaptación y recuperación (de forma, más o menos, temprana o fá-
18 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
cil) para volver a una cierta normalidad, similar a la existente antes del suceso traumático
(Rutter, 1993). Por su parte, el crecimiento postraumático5 implica una transformación
positiva, ante un impacto mayor y a largo plazo, con alteración de los valores básicos de
la persona (Tedeschi et al., 2018; Tedeschi y Calhoun, 2004). Dentro de esa alteración,
se produce un mayor aprecio por la vida, un sentido esperanzador de futuro, cambios
espirituales positivos, fortaleza personal y deseos de ayudar a los demás. El crecimiento
postraumático implicaría una nueva cosmovisión sobre uno mismo y sobre las relaciones
con los demás, en términos de resignicar lo que no tiene sentido: la injusticia padecida,
en caso de un delito grave.
Ahora bien, conviene advertir que no existe una relación directa o unívoca entre
la justicia restaurativa y los conceptos de resiliencia y crecimiento postraumático. Por
ejemplo, sin que hayan participado en programas restaurativos especícos, podemos en-
contrar ejemplos de resiliencia y de crecimiento postraumático en diferentes víctimas de
victimizaciones terroristas, como podrían ser las siguientes: Sara Buesa6, Irene Villa7 o
Gill Hicks8. Asimimo, también podemos encontrar ejemplos de resiliencia y crecimiento
postraumático en otro tipo de victimizaciones, como las de carácter sexual, de Alison
Botha9, Susan Brison10, Chanel Miller11 o James Rhodes12.
En un contexto social y cultural en que los conceptos de resiliencia y crecimiento
postraumático se han popularizado, Haslam (2016) se reere al fenómeno del concept
creep, denido como la tendencia al deslizamiento y a cambios semánticos, de forma
horizontal y vertical, en el uso de conceptos psicológicos. Este fenómeno puede ocasionar
problemas, al menos por tres motivos: al crear patologías, donde no las hay (Han, 2021);
5 Cfr. diversos instrumentos de medición cuantitativa de los procesos de crecimiento postraumá-
tico, por ejemplo, el Post-Traumatic Growth Inventory (PTGI), a los que se aludirá en capítulos
posteriores.
6 Vid. en https://www.ted.com/talks/sara_buesa_atrevete_a_cambiar_tu_mundo_con_el_amor_y_
la_compasion.
7 Autora de Los ocho miles de la vida (Vid. en https://www.rtve.es/television/20201106/irene-villa-
nuevo-libro-ochomiles-vida/2053645.shtml).
8 Autora de One Unknown: A powerful account of survival and one woman’s inspirational journey to
a new life (Vid. en https://www.ted.com/talks/gill_hicks_i_survived_a_terrorist_attack_here_s_
what_i_learned).
9 Autora de I have Life-Raped, Stabbed & Left for Dead: Allison’s Inspiring Story of Survival as Told to
Marianne amm (2004) (Vid. en https://www.youtube.com/watch?v=RfwmkFhYt9o).
10 Autora de Aftermath (Vid. en http://susanbrison.com/). Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=
OYLN5K6ISrc.
11 Autora de Know my name (Vid. en https://www.chanel-miller.com/).
12 Autor de Instrumental (Vid. en https://www.youtube.com/watch?v=p_HYIhzaW5c).
19
Introducción
al reducir fenómenos complejos –que deben entenderse, en sus causas, manifestaciones
y consecuencias como problemas sociales– a cuestiones personales que se enfocan prin-
cipalmente dirigidas a un tratamiento psicológico o a estrategias educativas (Martienau,
1999); y al ofrecer imágenes de víctimas virtuosas o ideales (Christie, 1986) e, incluso,
de víctimas propiciatorias (Tranchese, 2020).
Un ejemplo de ese deslizamiento aludido por Haslam es la utilización del término
resiliencia como respuesta a diversas macrovictimizaciones o victimizaciones en masa en
comunidades, instituciones y gobiernos (Boyd y Folke, 2011), en términos de glocaliza-
ción (Robertson, 1994). Así se presenta la resiliencia como una respuesta eminentemente
técnica e integral para responder (adaptándose y transformándose las personas e institu-
ciones) a un mundo conectado e impredecible13, ante fenómenos tan diversos como la
violencia colectiva (guerras, terrorismo…), la injusticia social (migraciones y pobreza),
el cambio climático (como emergencia permanente, con catástrofes naturales e incluso
víctimas de ecocidio) o las pandemias14. Además, paradójicamente, se tiende a denir la
ecacia de los programas resilientes por sus elementos o características, asociados a ad-
jetivos, en ocasiones, huecos (programas sistémicos por diseño, equitativos e inclusivos,
conectados, ágiles, innovadores…).
Ante este deslizamiento de conceptos cabe preguntarse si nos encontramos ante
un enfoque verdaderamente social o comunitario y si una mirada restaurativa podría
corregir algunos riesgos.
4. RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO: ¿PUNTOS DE
PARTIDA, EJES, PUNTOS DE LLEGADA O PUNTOS SUSPENSIVOS
EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA?
Conviene recordar que los términos de resiliencia y crecimiento postraumático
han sido desarrollados por la Psicología positiva (Ronel y Toren, 2012), centrada, entre
otras cuestiones, en el estudio de los factores de protección y recuperación frente a la
adversidad, en lugar de girar sobre los impactos negativos y los aspectos de riesgo y vul-
13 Vid. http://www.globalresiliencepartnership.org/resource/grp-resilience-insights-report/.
14 Por ejemplo, con el llamado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante el impacto de la pandemia
por el Covid-19. Vid. en https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/recovery-coronavirus/re-
covery-and-resilience-facility_es. Este programa se denió como elemento central de los fondos Next
Generation EU, con 723.800 millones de euros, en préstamos y subvenciones disponibles, para apo-
yar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo era mitigar el impacto
económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas
“sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las
transiciones ecológica y digital”. Vid. en https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es.
20 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
nerabilidad. Procedente de la Física de los materiales, a nales de los años setenta en el
ámbito occidental, el concepto de “resiliencia”, como adaptación ante la adversidad, se
aplicó al estudio del comportamiento humano, y su uso se ha extendido a otras ciencias
sociales y, en tiempos recientes como se acaba de mencionar, también al lenguaje de las
políticas públicas. Por su parte, como también se ha indicado, el concepto de crecimiento
postraumático se ha desarrollado posteriormente, en el ámbito de las ciencias del com-
portamiento, como un proceso más allá de la resiliencia que implica una transformación
positiva en las capacidades de una persona. Ambos conceptos, resiliencia y crecimiento
postraumático, han recibido diferentes críticas. Por una parte, ya se ha advertido del abu-
so expansivo o meramente retórico en su utilización. Por otra parte, algunos autores criti-
can que su uso, si tiende a una mirada corta, implica olvidar las condiciones estructurales
y sociales, que favorecen el daño injusto, y cuya denuncia y transformación es necesaria
para facilitar las condiciones de sociedades más justas. En este sentido, desde la noción
de reparación en la justicia restaurativa, al menos si quiere ser transformadora, la clave no
estaría tanto en adaptarse o superar mejor una situación adversa, sino en cuestionar en
qué términos de responsabilidad se dene dicha adversidad o sufrimiento.
Por tanto, a pesar de su complejidad, desde diversas formas de victimización y di-
ferentes contextos y países, puede resultar didáctico tratar de responder a preguntas como
las siguientes: ¿Qué signica que una víctima o un sistema (penal, social, comunitario)
sea resiliente y/o ayude a experimentar crecimiento postraumático? En su caso, pensando
en ejemplos o casos concretos, cómo se dene esa experiencia de resiliencia o crecimiento
postraumático: ¿quién, ante qué o ante quién, junto a quién, cómo, cuándo…? ¿Quiénes
son los protagonistas, responsables y mecanismos de la resiliencia y el crecimiento pos-
traumático? ¿Qué implica no ser resiliente, qué alternativas conlleva y a qué coste indi-
vidual, grupal y social? ¿Cómo se relacionan esos conceptos con los procesos de justicia
restaurativa, en particular en supuestos de terrorismo y violencia política? ¿Cómo pueden
entenderse relacionados con procesos emancipatorios, individuales y sociales?
La justicia restaurativa, como marco de procesos de reparación dialogada, si
existen las condiciones para ello, no entraña nunca procesos lineales o individuales de
desvictimización (Echeburúa y Cruz, 2015). Adicionalmente, las nociones individua-
les y sociales de resiliencia y crecimiento postraumático, en un proceso restaurativo,
implican reexionar antes sobre el concepto de victimidad, no como algo identitario,
sino como dinámicas de reconocimiento social de la condición de víctima, que impacta
en la propia experiencia de injusticia (van de Ven y Pemberton, 2021). Finalmente, la
victimidad dentro de un proceso restaurativo, donde tiene que estar presente también
la comunidad afectada, se relaciona con las tres preguntas clásicas restaurativas, en su
conexión con aspectos temporales: ¿qué ha ocurrido?, ¿cómo ha impactado? y ¿qué
podemos hacer?
21
Introducción
5. EN EL INTERIOR DE UN PROCESO RESTAURATIVO.
UNA PRIMERA PREGUNTA RESTAURATIVA, UNIDA A LA SEGUNDA:
¿QUÉ HA OCURRIDO Y QUÉ DAÑOS HA OCASIONADO A LO LARGO
DEL TIEMPO EN DIVERSAS PERSONAS Y CONTEXTOS?
¿ADAPTARSE O SUPERAR EL QUÉ?
La justicia restaurativa no habla de adaptación o superación, sino de reparación.
Estaría de este modo, más cerca del concepto de crecimiento postraumático, pero siem-
pre en clave social, en cuanto que las condiciones sociales que favorecieron el daño deben
ser cambiadas para que no se repita. En este sentido, la justicia restaurativa será siempre
transformadora, a pesar de las críticas actuales (Varona, 2021).
Al hablar de reparación hemos de tener en cuenta, primero, el impacto del daño
en vidas concretas a través de la primera pregunta restaurativa que, dependiendo del mar-
co teórico o metodológico utilizado, partirá de una visión hacia el pasado que se proyecta
en el presente de víctimas, personas responsables del daño y comunidad: ¿cómo estás
ahora, qué ocurrió, cómo impacto en tu vida y en tu vida alrededor?
Partiendo de estudios empíricos, la Victimología ha estudiado teóricamente las
dimensiones y los tipos de daños, así como las diversas consecuencias de los mismos y las
fases por las que navegan las víctimas, siempre admitiendo su singularidad, según puede
verse en los siguientes tres cuadros15.
15 Todos los cuadros en esta sección son imágenes propias, reproducciones de Varona (2021).
22 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
No obstante, las personas siempre se salen de guiones victimológicos y sólo cuan-
do se escucha a cada persona irrepetible, sea víctima directa o indirecta, podemos enten-
der parte del profundo daño moral y social, que conlleva una victimización grave (van de
Ven y Pemberton, 2021), y que genera necesidades individuales que constituyen también
obligaciones sociales, según puede verse en el siguiente cuadro.
23
Introducción
En otros trabajos (Varona, 2021) nos hemos referido precisamente a las necesidad
de las víctimas de seguridad, bienestar, aceptación social, respeto (hacia la persona y hacia
las normas de convivencia), autonomía (cierto control de nuestra vida), signicado de
lo ocurrido, justicia y reparación (verdad, memoria, garantías de no repetición), algunas
de estas necesidades se han recogido, al menos parcialmente –e independientemente de
su realización práctica–, en textos normativos que generan derechos para las víctimas y
obligaciones públicas. Una de esas primeras obligaciones públicas, al alcance de políticas
informadas victimológicamente, es evitar la victimización secundaria, explicada en el si-
guiente cuadro, algo que sí está en las manos de los agentes que intervienen con víctimas
y de la propia sociedad. La victimización secundaria implica un obstáculo para los proce-
sos de resiliencia y crecimiento postraumático. Precisamente, la justicia restaurativa per-
mite aminorar la victimización secundaria, si bien, al mismo tiempo, podría contribuir a
ella si no se respetan los estándares internacionales, especialmente relevantes para delitos
graves, tal y como se recoge, por primera vez, en el Manual de las Naciones Unidas sobre
Programas Restaurativos, en su edición de 2020.
24 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
6. EN EL INTERIOR DE UN PROCESO RESTAURATIVO. UNA TERCERA
PREGUNTA RESTAURATIVA: ¿QUÉ PODEMOS HACER CON ESOS
DAÑOS PARA REPARARLOS? ¿CÓMO REPARARLOS?
Desde un entendimiento restaurativo, podría objetarse al término “crecimiento”
una idea de progreso instrumentalizador, que tendería a olvidar la necesidad de trans-
formación de las condiciones que produjeron el daño o de emancipación –más allá de
nociones estrechas de curación o sanación–.
25
Introducción
Ahora bien, un sufrimiento siempre es social pero sólo puede entenderse y aten-
derse en su individualidad. En este sentido, en el Manual de las Naciones Unidas sobre
Programas Restaurativos, se hace relación, entre otros, a los valores de seguridad16, res-
ponsabilización17 y transformación18.
16 Seguridad: Prestar atención a la seguridad física, emocional, cultural y espiritual y al bienestar de
todos los participantes. La participación en justicia restaurativa no debería ocasionar un daño mayor
a ningún participante.
17 Hacerse responsable (accountability): Ayudar a aquellos que han causado un daño a reconocer y
responsabilizarse por el daño y la reparación.
18 Transformación: Proporcionar oportunidades para el entendimiento, el remedio (healing) y el cam-
bio y contribuir a la restauración y reintegración de las víctimas y los ofensores.
26 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Según el Manual de las Naciones Unidas sobre programas de justicia restaurati-
va, en su edición de 2020, entre sus benecios potenciales, mencionados también en
capítulos posteriores de este libro, estarían los siguientes: 1) Proporcionar un acceso a
la justicia más amplio y adecuado temporalmente para víctimas y ofensores. 2) Facilitar
que las víctimas tengan voz, una oportunidad de ser oídas y una oportunidad de enten-
der (escuchar) al ofensor. 3) Proporcionar a las víctimas y a las comunidades respuestas,
atendiendo a su derecho a saber y a su derecho a la verdad. 4) Proporcionar a las vícti-
mas con una oportunidad de reparación material y simbólica (prestacional también).
5) Facilitar a las víctimas su recuperación y aliviarles los efectos del delito emocionales
y, en su caso, traumáticos. 6) Proporcionar alternativas viables a los procedimientos
penales. 7) Reducir la frecuencia y la severidad de la reincidencia (desistimiento), parti-
cularmente cuando forma parte de un enfoque más amplio de tratamiento. 8) Evitar la
estigmatización de los ofensores, victimización terciaria y contribuir a su reintegración
efectiva en la comunidad (Maruna, 2016). 9) Mejorar la participación pública y la con-
anza pública en el sistema penal. 10) Incrementar el compromiso comunitario. 11)
Dirigirse hacia iniciativas locales de prevención del delito más efectivas. 12) Mejorar
las relaciones de la comunidad con otros agentes del sistema penal. 13) Reducir costes
en el sistema penal.
Como puede observarse, entre dichos benecios, no se recoge ninguna mención
expresa a la resiliencia o al crecimiento postraumático. Este último término no aparece
en dicho Manual de las Naciones Unidas y el concepto de resiliencia aparece en dos
ocasiones fundamentalmente para incidir en la necesidad de programas restaurativos sos-
tenibles en un sistema penal generalmente orientado por otros valores más punitivos.
27
Introducción
7. DE VUELTA AL CONTEXTO VICTIMOLÓGICO PARA EXPONER ALGUNOS
PUNTOS PARA EL DEBATE
Green et al. (2021), como también Myriam Herrera en su capítulo de este libro,
se reeren a la Victimología narrativa. En ella se pone de relieve el valor de compartir las
experiencias victimales, no sólo de cara a sus procesos de resiliencia, sino para no instru-
mentalizar a las víctimas y poder atender a los elementos relevantes en clave de eman-
cipación individual y social (Maruna y Liem, 2020), para lo cual se necesita escuchar y
entender, de forma que se rompa la soledad ética y los circuitos sociales e institucionales
de injusticia epistémica, alrededor de las narrativas de las víctimas, a los que se aludirá en
otro capítulo posterior.
La Victimología narrativa permite integrar en una mirada crítica (porque siempre
desvela lo ocultado para otros) los elementos personales, grupales y estructurales inclasica-
bles e interactivos. Dentro de ese marco narrativo, aunque debemos cuestionar las nociones
de éxito asumidas culturalmente, los conceptos de resiliencia y crecimiento postraumático
pueden suponer horizontes de emancipación y esperanza, siempre y cuando no se confunda
vulnerabilidad con vulneración de derechos (Varona, 2022). Para evitar esa vulneración
se requiere reparación, como transformación de valores para una verdadera garantía de
no repetición. Como expresa la cita introductoria del poeta Miguel Hernández, debemos
querer la luz, a pesar de sabernos en medio de las tinieblas porque, de alguna forma, la vida
siempre se abrirá paso19, una vida, vulnerable y vulnerada, pero que la sociedad y las insti-
tuciones pueden armar frente a la cultura de la violencia y la muerte.
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19 Véase, en este sentido, la exposición “Vida” de Gervasio Sánchez, dentro del 17º Simposio
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28 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
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Parte I
PARALELISMOS Y ESTUDIOS DE CASOS
ALREDEDOR DE LOS CONCEPTOS DE RESILIENCIA
Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO EN
VICTIMIZACIONES DIVERSAS: PROFUNDIZACIÓN
EN SU IMPACTO SOCIAL E INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 1
ATREVERSE A CONTAR. VALORES PRO-SOCIALES Y
NORMATIVOS DEL RELATO DESDE EL MARCO
DE SENTIDO DE LA RESILIENCIA VICTIMAL
Myriam H M1
1. PUNTO DE PARTIDA: IMAGINARIO CULTURAL DE LA RESILIENCIA
La voz resiliencia arma por méritos evocativos su trono indisputable en el reino
de la auto-ayuda. En 2017 fue elegida por e Guardian la palabra del año. A las altu-
ras de 2020, la Fundeu-RAE la proclama “palabra de esperanza” ante la pandemia de la
COVID-19, enlazada a invocaciones de resistencia, conanza, ilusión y solidaridad. Le-
vántate, suspira, sonríe y sigue adelante. Ser desaado en la vida es inevitable, ser derrotado
es opcional. Nunca sabes lo fuerte que eres hasta que ser fuerte es tu única opción… Tan grato
campo semántico no iba a ser pasado por alto por la mercadotecnia o el marketing social
de modo que el rastreo de resiliencia nos traslada en volandas desde la proclama de un Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020, de 30 de diciembre) hasta las
virtudes “resilientes” de un champú a la quinina. Y sin embargo, en décadas más recientes,
la Victimologia (desde las perspectivas cultural, feminista y narrativa) ha ido acopiando una
valiosa literatura sobre resiliencia que permite celebrar la capacidad de superación victimal
y romper con los clichés de pasividad y apagamiento victimal en el abordaje de la post-
victimización (Green, Calverley, y O’Leary, 2021, pp. 4 y sigs.). Ahora bien, así las cosas, el
concepto no puede aspirar a sostener por mucho tiempo su valía heurística si no se despejan
incrustaciones impertinentes de su adecuado marco interpretativo.
Y la primera, en la frente: ¿qué signica ser resiliente ante la adversidad (y, como sub-
campo, ante la victimización)? La animosa web Hakuna matata2 asegura al usuario virtual
que la persona resiliente es aquella dotada de un haz de aptitudes tales como la regulación de
las emociones, el control del pensamiento, la detección de la raíz de los problemas, el cono-
cimiento de que tras la tempestad viene la calma, la objetividad, una elevada estima propia,
y, por n generosas capacidades de acción personal y de auto-análisis. La consciencia para
1 Profesora de Derecho penal de la Universidad de Sevilla.
2 Vid. https://www.hakunamatata.com.co/blog-hakuna-matata/psicologia/que-signica-resiliencia/, vi-
sitado el 23 de noviembre de 2021.
32 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
el paisano común de no estar a la altura de este impecable prontuario puede hacerle asumir
cierto desamparo, tanto más grave si, como víctima, debe poner a prueba sus capacidades
de afrontamiento post-victimización. Parece, en suma, que en algún momento cultural,
la noción de resiliencia haya desbordado el marco de lo descriptivo para aanzarse en una
implacable dimensión normativa; en ese momento, aquel sonríe y sigue adelante se habrá
transformado, en los términos de Ehrenreich (2012) en un tajante sonríe o muere, tiranía
del pensamiento positivo. Como si la misma resiliencia que se encarama al título de un
Decreto-Ley, pudiera, en algún sentido, ser ordenada por decreto.
Desde hace tiempo, la resiliencia se ha convertido en genuino útil narrativo, do-
tado de una ambigüedad epistémica (Walsh-Dilley y Wolford, 2015, 174), suciente para
prestigiar discursos y asunciones –políticas, disciplinares o populares– muy plurales, tan-
tas veces contradictorias, en torno a la superación y afrontamiento de la adversidad. Esta
tesitura recomienda vivamente analizar el concepto y sus implicaciones desde un enfoque
victimológico-cultural. Discernir esta gama de signicados es también, en buena medida,
indagar la identidad, expectativas y relevancia que la cultura adscribe a la víctima en su
propio proceso de recuperación, restauración y reintegración comunitaria. Así, la agen-
cia que tienen las víctimas para decidir cómo responder al daño y la injusticia que se les
inige es parte de una naciente «Victimología cultural» la cual despierta y examina el
signicado que las personas le dan a sus vidas como resultado del daño experimentado
(Green, Calverley, y O’Leary, 2021, p.14).
Visitamos, pues, el imaginario cultural de la resiliencia en sus formas de repre-
sentación más comunes y recurrentes. Cada una de estas imágenes se corresponden con
metáforas reparadoras que, como se advierte, establecen la unión entre el cuerpo y la
sociedad (Kirmayer, 193, p.170), y portan el sentido cultural conferido a una trayectoria
victimal resiliente.
Materiales replegables. La resiliencia, como metáfora, tomó sus credenciales ori-
ginarias de la física de los materiales, a partir del verbo latino, resilīresaltar hacia atrás,
rebotar’, ‘replegarse’ El nivel natural o pre-iconográco de esta imagen nos enfrenta a
materiales de goma o plástico que vuelven a su estado normal después de una deforma-
ción. En términos convencionales, la RAE ha descrito esta resiliencia como capacidad
de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la
perturbación a la que había estado sometido. Con frecuencia, la invocación a la exibilidad
comprende una dinámica incompatible con el proceso de afrontamiento victimal, desde
la noción de que ese articioso tono positivo vaciará todas las dudas y ambivalencias de
los “resilientes (Gill y Orgad 2018, p. 489). En suma, a nivel iconológico, se estarían
esgrimiendo expectativas inverosímiles de regreso intacto a la situación de partida. En
el plano narrativo, en efecto, y aun en los casos de “total recuperación” de la víctima,
la experiencia incorporada de una victimización dejará huella y puede alterar de forma
indeleble la auto-biografía (Pemberton, Mulder, Aarten, 2019, p. 398).
33
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
También en la vertiente de resiliencia, colectiva y ambiental, se ha entendido in-
tegrada la capacidad de “soportar perturbaciones y amenazas de todo tipo para en últi-
ma instancia, volver a situarse (estabilizarse) en su condición en su condición originaria
(Fortes Martín, 2019 p. 5). Así, el discurso de la resiliencia comunitaria y ambiental, en
esta acepción de retorno, es una constate documentos múltiples de Naciones Unidas. Por
ejemplo, Gente resiliente, planeta resiliente: un futuro digno de ser elegido, de la Secretaría
General de Naciones Unidas (UNESCO, 2012), el Plan de Acción de Naciones unidas sobre
Reducción del riesgo de desastre en pro de la resiliencia (2013) o la Guía operativa para ayuda
a la construcción de sociedades resilientes, (ONU, Equipo de Desarrollo Sostenible diciem-
bre de 2020). Por su parte, la Unión Europea adopta el concepto eminentemente en su
dimensión climática, así, en el Informe de la Comisión sobre Resiliencia Climática en Europa
(2020)3. Para una vertiente víctimo-ambiental de corte crítico, esta versión de resiliencia
“despolitiza la pobreza y busca resolver la vulnerabilidad mediante mecanismos emprende-
dores de mercado, emprendimiento y auto-explotación” (Walsh-Dilley y Wolford, 2015 p.
175). En este sentido, los autores destacan (Evans y Reid, 2016) el modo en que la retó-
rica de la adaptación y resistencia comunitaria se brinda como sustituto de una verdadera
prevención, invitando a soportar con entereza riesgos y amenazas ambientales en realidad
perfectamente injusticables. En esta tesitura, la resiliencia parece estar siendo aplicada a
una narrativa de racionalización o auto-excusa netamente eco-lesiva.
Ave Fénix. En su contenido pre-iconológico, la imagen presenta al mítico ave res-
plandeciente que alza el vuelo renacido de sus cenizas. Su contenido iconográco, desde
la antigüedad, comprende la capacidad humana de remontar la adversidad a partir de
una combustión dramática y transformadora (Gurney, 2005); en sentido icolológico re-
presenta una de las más poderosas versiones de esperanza y auto-conanza personal. En
su proyección victimológica, la víctima se versiona actante positiva de una transforma-
ción que la lleva a virar su posición mental como víctima (Patron, y Rokach, 2016. p. 3).
No obstante, esta positiva versión representa casos supervivenciales extremos (guerras,
masacres, devastación extrema) en que se experimenta una transformación personal ra-
dical tras una perfecta extinción de la identidad y entorno pre-existentes. Sin embargo,
la mayoría de las víctimas, incluso las que atraviesan experiencias de violencia, se apoyan
precisamente en elementos vitales previos, propios y de su entorno social, para superar
su postergación.
Si la vida te da limones… La llamada a la resiliencia se expresa igualmente en los
términos de una convencional y expeditiva metáfora frutal: si la vida te da limones, ¡haz
3 https://en.unesco.org/system/les/ GSP_Report_web_nal.pdf (unesco.org)
https://www.preventionweb.net/les/ 49076_unplanofaction.pdf (preventionweb.net)
UN-Resilience-Guidance-Final-Sept.pdf
https://ec.europa.eu/info/publications/climate-resilient-europe_en
34 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
limonada! La Asociación Americana de Psiquiatría (APA, 2003)4 proclama, en efecto,
que esta “jugosa” reconversión “promueve la funcionalidad, liderazgo, acción, entereza,
actitud y salud mental y física que dan a las personas el valor y la capacidad de tomar
ventaja de la adversidad”. La metáfora –hoy frecuentemente invocada a propósito de
la crisis pandémica– conmina a un aprovechamiento pragmático de las consecuencias
post-victimización, que darían paso al empoderamiento victimal. El carácter utilitarista
de esta metáfora no es tan cuestionable, sin embargo, como su imperiosa formulación.
¿Hasta qué punto, cabe intimar genéricamente a la víctima al reciclado práctico de un
dolor y pérdida disruptivos, y en qué forma puede la simple productividad dotar de sen-
tido a la experiencia?
Agon deportivo. Con especial frecuencia, la resiliencia se versiona como capacidad
de sufrimiento que otorga el triunfo a los deportistas. Al nivel natural, estas imágenes
presentan a sudorosos atletas o jugadores en una dolorosa contorsión que tensa su expre-
sión corporal. Predominan notas de lucha, pulsión y asimilación del dolor como bazas
propias del triunfador mientras se aprecia una inequívoca actitud de desprecio a la victi-
midad pusilánime, donde la vulnerabilidad será admitidas solo como objeto de repudio
y rechazo (Gill y Orgad 2018, p. 485). Esta versión consagra, pues, una resiliencia mus-
culada y compacta, opuesta a toda expresión de debilidad o auto-indulgencia. Pese a ello,
en tiempos recientes, un nuevo paradigma parece nacer del ejemplo de deportistas como
Naomi Osaka (Roland Garrós 2021) o Simon Biles (Juegos Olímpicos de Tokio, 2021),
quienes clamorosamente, abandonaron sus respectivos compromisos para recuperarse
de su fatiga y abatimiento mental. Contra el acerado prestigio del agonismo surge un
contra-discurso o nuevo estilo de supervivencia que legitima prioridades de víctima, con
la reserva de un tiempo victimal cesante y no productivo, netamente reparador. Its OK to
not be OK, como proclama ahora la revista olímpica Times5. No son términos, pues, tan
antagónicos los de víctima y superviviente: la admisión del propio estado vulnerable, aun
cuando viole la pragmática del héroe que encaja los golpes, comienza a ganar espacio en
el bagaje de la resiliencia. Quizá esta nueva acepción ocupe por méritos el espacio victi-
mológico que Walklate situaba “entre la vulnerabilidad y la resiliencia” (Walklate, 2011)
Kintsukuroi. La veterana técnica japonesa kintsukuroi (“reparar con oro”) propor-
ciona una decorativa iconografía a la resiliencia (Scherb, 2018; Mujumdar 2019). La res-
iliencia se ofrece como jarrón fragmentado y recompuesto, luciendo sus suras perladas
con oro. Esta imagen abandera la audacia reparadora de convertir los destrozos en nuevos
elementos embellecedores. En términos víctimo-iconológicos, una resiliencia así entendida,
4 Vid. https://www.apa.org/research/action/lemon#:~:text=In%20the%20fall%20of%202003,or%20
even%20abuse%20at%20home, visitado el 13 de noviembre de 2021.
5 Vid. https://elpais.com/deportes/2021-07-09/osaka-amo-a-la-prensa-no-a-las-ruedas-deensa.html,
recuperado el 2 de noviembre de 2021.
35
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
acaso incurra en un exceso de preciosismo. El predominio estetizante conduce, en efecto, a
pensar hasta qué punto esta imagen no es portadora de expectativas de compostura moral,
validando protocolos de adecuación que llamarían a la víctima a un hermoso y dócil deco-
ro; en otros términos, ¿comprende esta metáfora una invocación a la resiliencia personal o
a no estorbar la armonía del entorno con excesos de victima rota e insumisa?
Economía. En el contexto de la superación nacional de la crisis de la COVID-19
observamos una versión económica de resiliencia en nuestro Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Admi-
nistración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La normativa española alude a una resiliencia acodada junto a sus parientes semánticos
más inmediatos, la “recuperación” y la “transformación”, si bien, en su parte dispositiva
se consagra una normativa netamente orientada a la gestión nanciera de fondos de ayu-
da. En efecto, sus objetivos, profesos en el texto introductorio, se dirigen a que el merca-
do “sea más fuerte y resiliente”, a crear “estructuras más resilientes” que permitan que el
modelo económico “sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro”.
En este sentido, el “sentar las bases del crecimiento de las próximas décadas”, se ciñe, por
descontado, al crecimiento en el estricto plano nanciero. No deja de ser impertinente el
uso metonímico y economicista de un concepto de tan amplia resonancia victimológica.
Esta acepción restrictiva no puede abanderar el espíritu de afrontamiento de una crisis
sanitaria, cultural y humanitaria que ha generado tan global macro-victimización (He-
rrera Moreno 2021).
Dispensadores. En esta revisión no podía falta el repertorio de productos que, con
ciertas variantes, han incorporado las voces resiliencia o resiliente a su misma marca co-
mercial: entre otros, se registran tres cremas dermocosméticas, una espuma para cabello
quebradizo, dos forticantes nutricionales, un bio-estimulante agronómico y un repara-
dor para suelos6. El repertorio colorista de botes, dosicadores y aplicadores se unica,
pues, en torno a la idea de una articial resiliencia dispensable.
6 Vid. https://esmoga.com/tienda-online/tratamiento-facial/cremas-hidratantes/kit-resilience-facial-
antiedad
https://www.druni.es/resilience-lift-multi-eect-tri-peptide-face-and-neck-creme-estee-lauder-mixta
https://utsukusycosmetics.com/drones.html
https://herbolariosusalud.com/producto/pack-probio-expert-resilience
https://www.cienporciennatural.com/productos/resiliens-equilibrio
https://www.facebook.com/Resilient.82/
https://www1.bona.com/es/profesional/instalacion-y-renovacion/resilient-system/
https://www.amazon.com/-/es/Loci%C3%B3n-envolvente-Resilience-cabello-natural/dp/
B009GPZ0OQ
https://www.buscador.portaltecnoagricola.com/vademecum/esp/producto/RESILIENT. Recupera-
dos el 12 de noviembre de 2021.
36 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
En proyección victimo-promocional, esta evocación parece secundar cierta noción
larvada de una victimidad consumista y pasiva, beneciaria voraz del repertorio cultural
de la ayuda a la víctima. Entre los proveedores de resiliencia se encontrarían, “la acade-
mia psicológica, distintos segmentos de las industrias culturales, el gran mercado de los
medicamentos y la cultura popular (libros de autoayuda, grupos de apoyo, talk-shows,
programas de asesoramiento o de rehabilitación, talleres, sesiones de terapia, masters,
diplomados, Internet)” (González García, p. 15, Walsh-Dilley y Wolford, 2015).
Árbol. Para nalizar la revisión, acaso estemos aquí ante la que pueda estimarse
la representación más afortunada en términos victimológicos. En su acepción icono-
gráca, el árbol es emblema de vitalismo y superación por cuanto retiene en sí mismo
una capacidad de regeneración casi innita. La expresa Lope de Vega en un muy cele-
brado “verso arbóreo”, “yo me sucedo a mí mismo”. En efecto, la continuidad vegetal
porta la representación de quien reactualiza su proyecto vital, sin abjurar de sus raíces
existenciales ni del suelo comunitario que la nutre y sostiene. La víctima no pierde
necesariamente sus raíces identitarias, pero se sucede y renueva a sí misma desde lo que
Etxebarria llama “la memoria de lo que permanece” (2009, pág. 6). Así, en la trayec-
toria resiliente de Phillipe Lançon, superviviente único del atentado terrorista contra
Charlie Hebdo, esa continuidad vital creativamente lograda, se erige en orientación y
clave de su afrontamiento contra el arrastre nihilista y la culpa del superviviente: “Te-
nía que imaginarme una continuación a la que tanto mi cuerpo como mi conciencia se
oponían (Lançon, 2019).
Visitado el concepto, desde sus más frecuentes acepciones de cultura, acogemos
para este trabajo la referencia a la resiliencia desde notas de continuidad narrativa y el
sostenimiento, personal y comunitario de la voz auctorial de la víctima. Desde el enfo-
que narrativo, la historia de victimización “no solo comunica valiosa información sobre
mecanismos de cambio, sino los modos en los que la víctima usa el relato para procurar
sentido y signicación al cambio que en ella ha producido la victimización(Green,
Calverley y O’Leary, 2021 p. 5). De esta forma, revisaremos el valor de la narrativa de
víctimas y victimización (o narrativa de valor victimológico) para un afrontamiento resi-
liente, adecuado al crecimiento personal así como al fortalecimiento y aprendizaje social
de comunidades y del propio victimario.
2. VALORES PRO-SOCIALES DEL RELATO VICTIMOLÓGICO
Señalaremos tres principales campos de signicación en que la auto-narrativa o el
relato testimonial, centrado en la víctima y la victimización, fortalece desde la vivencia
de la injusticia al grupo social de reacción. Así, en primer lugar, la narrativa victimoló-
gica ofrece información social privilegiada de valor orientador, que comunica marcos de
37
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
riesgo y contribuye a la prevención explicitando los marcos de afrontamiento. El relato
victimológico también contribuye decisivamente a la cohesión del grupo social, aportan-
do a la memoria de la adversidad compartida. En último lugar, supone la activación de la
tutela normativa y la impulsión de justicia y reparación victimal.
2.1. Cohesión y aprendizaje social
Mucho antes de Internet, antes incluso de que se esculpieran vicisitudes victimales
sobre tabillas sumerias, el contagio afectivo de las historias de dolor victimal cubrió al mun-
do como una ecaz red de valor orientador, sensibilizador y preventivo (Hutto, 2009, p. 24,
Boyd, 2010). En este sentido, las vigorosas fuentes de la tradición oral, que reejan formas
primigenias de victimización sobre guras vulnerables, dan evidencia de la portentosa capa-
cidad comunicativa del relato. Abusos, depredación, muerte, violación, hambrunas, guerras
se difunden a partir de la vertiginosa transmisión sincrónica y diacrónica de historias expan-
didas de Eurasia a África cuya primera emergencia se remonta a escenarios primigenios de
cazadores-recolectores. Estas historias ancestrales facilitan la adhesión colectiva a la norma
social, mostrando los límites de la actuación intolerable; informan preventivamente sobre
amenazas y modos e impactos de victimización, condiciones personales y situacionales de
riesgo y, ciertamente, conforman guías de éxito para encarar la adversidad y reintegrarse a
la comunidad tras superar una pérdida.
En términos de competencia cultural, las historias de victimización siguen hoy re-
teniendo una poderosa fortaleza memética, por cuanto, como se dice, brindan una expe-
riencia vicaria de interés social: frente a las abstracciones normativas, la tangibilidad de las
experiencias relatos y testimonios patéticos obran un vigoroso ejercicio de realismo victi-
mológico-corpóreo (Spencer, 2015), susceptibles de alterar pautas de conducta y asegurar las
rutinas de los miembros de una comunidad. Este rol informativo y preventivo es precisa-
mente el que destaca Vicente Garrido (2021) al explicar y desplegar el fenómeno global y
abrumador del interés masivo por el género de True crime en la cultura contemporánea,
pese a su inmediata envoltura morbosa. Como el autor advierte (p. 36), estas narrativas sue-
len ser cuestionadas en Criminología como amplicadores del miedo cívico, ignorándose
hasta qué punto pueden también, en razonable medida, disolver el temor a lo impreciso
delimitando los contornos de la amenaza. A partir de las vivencias de riesgo por subroga-
ción (Classen, 2012), las historias victimales permitirían contemplar al victimario como
amenaza acotada, identicable y, cuando menos, colectivamente afrontable.
Los relatos y testimonios victimológicos son, igualmente, genuinos custodios de
la identidad colectiva, habiendo, pues, contribuido decididamente a la resistencia de
grupos castigados inveteradamente por el abuso, desarraigo y exclusión.
El elemento narrativo es esencial para la generación de identidad grupal, efecto
cohesivo que, tantas veces, se produce cuando la emoción personal de una vivencia de
38 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
injustica se comunica a un contexto más amplio de cultura compartida. (Aarten, Pem-
berton y Mulder 2018, p. 559). En ocasiones, la historia de dolor victimal puede operar
como fuente de capital social que fortalece a la comunidad, con la activación de res-
puestas solidarias que unican al grupo. El ejemplo de mortalidad saliente o la expresión
inequívoca de la propia fragilidad que proporciona un relato victimal puede en efecto
suscitar reacciones cooperativas y solidarias que se integrarán en el patrimonio cultural
compartido (Gailliot et. al., 2008).
Los grupos minoritarios y socialmente marginados elaboran desde la memoria vic-
timológica su resistencia social a partir de la fuerte voluntad de persistencia cultural del
relato. Por vía de ejemplo, citamos las coplas penitenciarias o carceleras, recogidas por el
krauso-folklorista Manuel Machado y Álvarez (1888) que recogen una historia de repre-
sión racial inveterada. Una de estas coplas, en efecto, reere el penoso traslado de presos
gitanos desde El Puerto de Santa María hasta las tóxicas minas mercuriales de Almadén,
donde se les destinaba a mortales trabajos forzados. Ahora bien, si la recogida etnográca
se produjo a nales del , la Mina-galera de Almadén se había cerrado ya en 1800. A
lo largo de un siglo, de generación a generación, el emocionado cultivo de ese episodio
había convocado a la comunidad en torno al testimonio y la vindicación de la injusticia.
Tras la segunda Guerra Mundial, el Gelem Gelem, himno romaní compuesto por Žarko
Jovanović-Jagdino, comunicará una narrativa de desarraigo gitano, tras la aniquilación
racial de los campos de exterminio, a la vez que abandera una invitación a la vida y a la
fraternidad (Jiménez González, 2009).
En este sentido, la etnografía victimológica verica ciertamente cómo las narra-
tivas victimales memorializadas coadyuvan a la gestión inter-generacional de profundos
traumas históricos (Denham pp. 407 y ss.). El acceso social amplio a estas narrativas
atesoradas rompe con la asunción por el grupo de lo inefable y singular de su experiencia,
logrando entonces enriquecer a comunidades políticas más amplias (Pemberton y Aarten
2018, p. 550, Maruna y Liem, p. 134, 2020).
Esta capacidad de reunión y de adquisición colectiva de identidad moviliza hoy las
expresiones virtuales del Mee too. Verdadera eclosión narrativa, se origina, ya consabida-
mente, como agrupación de testimonios de víctimas marcadas por el abuso sexual en su
trayectoria existencial. Se trata de una esencial manifestación de resiliencia cuya dimen-
sión es típicamente narrativa y virtual (Suk et al., 2021). Más allá de la polémica que,
inexcusablemente arrastra el movimiento a cuenta de derivas eventuales hacia un control
social desviado (Ciguela, 2019, p. 30 y ss.), asistimos, sobre todo, en este fenómeno a un
proceso reintegrador que promueve la empatía colectiva y la comunión victimológica. En
virtud de este proceso, la imperfecta superación de una experiencia victimal silenciada se
va a transformar a través de la palabra y la memoria (Green, Kondor, Kidd, 2020, pp. 577
y ss.). La narrativa comunicada facilita el hallazgo y aliación personal a una comunidad
de destino marcada por la misma vivencia de abuso.
39
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
En este sentido, la revelación narrativa no solo benecia al colectivo de víctimas
sino amplía en la sociedad la conciencia de problemas y afectaciones ignoradas: en este
sentido, las narrativas colman así lagunas de comprensión social y contribuyen a superar
socialmente la llamada injusticia hermenéutica (Fricker, 2007) o décit cultural de recur-
sos interpretativos, previamente insucientes para aquilatar y evaluar manifestaciones
socialmente dañinas pero ignoradas o minimizadas. En este sentido, la historia no solo
transmite una referencia sino proporciona herramientas de identicación del daño social
y comprensión de su realidad. Tal es, notablemente, el caso de los abusos sexuales en el
seno de entidades religiosas (Tamait Sumalla, 2021, Varona Martínez, 2021, pp 148 y
ss.): los testimonios revelados de víctimas no solo fueron liberadores en sí mismos, sino
permitieron la identicación de dinámicas organizacionales victimógenas y dieron luz a
realidades inconcebibles que se desestimaban y minimizaban. La ampliación del reperto-
rio interpretativo social no solo inuye en las interacciones informales, sino puede tener,
en los casos más graves, directas repercusiones jurídicas y judiciales.
2.2. Enriquecimiento del Derecho y la Justicia
La inuencia del relato victimológico incide ciertamente en la conciencia comu-
nitaria de antijuridicidad. La rápida activación de sentimientos colectivos de injusticia
se reconoce hoy como uno de los elementos de impulsión hacia normas victimológicas
que enriquecen y humanizan nuestro sistema normativo y judicial. En efecto, como se
advierte desde la losofía política, el nacimiento de la implacable polis griega supone
la relegación del sentimiento de pena y agravio a la esfera privada –no pocas veces
doméstica y femenina mientras que el Derecho deviene el ejercicio de homologación
pública, marcado por la medida, la proporcionalidad y la capacidad de generalización
(Míguez Barciela, 2019, pp.27 y ss.). Divididos abruptamente el llanto y la polis, esta
drástica diferencia se ha mantenido inveteradamente, hasta que las historias victimales
parecen haber recuperado parte de su ascendiente cívico.
Fue el humanista Richard Rorty quien a nes del siglo  cimentó memorable-
mente los Derechos humanos sobre bases narrativas y sentimentales, en oposición a la
regular fundamentación centrada valores meta-personales, abstractos y racionales, ligada
a ideales de justicia, dignidad o igualdad. Para Rorty, los Derechos Humanos no des-
cansan en metafísica alguna sino en el vibrante impacto emocional de historias tristes y
sentimentales (Rorty 1991) sobre la comunidad. Estas narrativas generan un especíco
ethos emocional y movilizador que endereza al medio social hacia una cultura del cuidado
y la civilización.
Los relatos, en puridad, son aguzados recursos lingüísticos generadores en el audi-
torio de efectos empáticos de alteridad y reconocimiento. En este sentido, es solo a través
de la educación sentimental como el ser humano accede al desvalor del abuso padecido
40 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
por otro, y es esta conexión narrativa y dolorida la que pone las bases del reconocimiento
normativo. La piedra de toque, en la conformación de los Derechos fundamentales, es,
pues, una directa apelación de pathos. Para Rorty, la solidaridad humana no se descubre
por la reexión sino que se crea narrativamente, aumentando la sensibilidad hacia los
detalles particulares del dolor y la humillación de otros. Así, la historia victimal, concreta
y corpórea, contextualizada, es un percutor de solidaridad. Un verdadero Derecho solida-
rio no contempla universales, como el sujeto digno y racional de Kant, sino comprende
que lo tribal, cultural y múltiple de las plurales historias de dolor victimal se unica jurí-
dicamente ante la similitud del dolor. Es, así el relato victimal lo que da cobertura a una
sensibilidad jurídica confraternal (Ramírez, 2015, p. 5 y ss.). De ello se desprende que
la Victimología, como disciplina orientada al progreso moral humano, habrá de apor-
tar, eminentemente, descripciones detalladas de las posibles variedades del sufrimiento
injusto mediante trabajo etnográco y literario (Vasques Roca, 2005). De este modo, la
lección victimológica con la que entrenar la valentía y resiliencia social tiene, en Rorty,
menos que ver con el atrévete a saber kantiano y más con el rortiano atrévete a sentir como
parte de una educación sentimental (Barreto, 201. p. 105 y ss.).
En efecto, poca duda cabe de que un núcleo esencialísimo del Derecho victimal
se ubica en el marco de los Derechos humanos (Wemmers, 2012). Y en efecto, el nuevo
clima receptivo al reconocimiento victimológico, es en buena medida, narrativo. En los
términos de Gatti (2019) la narrativa victimal, desde lo local:
ha consagrado un movimiento generalizado de consagración de los derechos humanos como el dis-
curso principal para percibir el mundo y sus variantes, que sitúa lo humano y en particular lo
humano en desdicha como uno de los marcos de referencia normativo, moral y jurídico propios
del mundo globalizado y la pista por la que discurren los “tipos subjetivos” propios de ese mundo,
esencial y principalmente uno, ya planetario, “la víctima antaño anatema y hoy parte integrante de
la ciudadanía misma.
A partir de esta tesis de vertiente expresiva, el acceso al relato victimológico viene
a formar parte de esa fundamental pedagogía sentimental, de cuya destreza colectiva de-
pende el soporte jurídico del apoyo a las víctimas. Ahora bien, desde el punto de vista de
la Teoría del Derecho, se ha armado que la mera praxis sentimental no puede sustentar
el reconocimiento jurídico, toda vez que el sistema normativo debe justicarse objetiva-
mente, desprendido del personalismo victimal y de la alta labilidad de los sentimientos
(Pérez Luño 2009, pp. 595-596, Hapla 2017, pp. 44 y ss.) . En este sentido, la atención
a los relatos victimales, sin erigirse en inmediato fundamento jurídico, contribuye a ge-
nerar un ethos sensible en la cultura institucional (Maruna y Liem, 2020, pp 34 y ss.).
Solo en un clima espiritual informado, concienciado, y solidario, puede hacerse posible
la admisión legal de necesidades generalizables de protección. Cierto es que por su propia
naturaleza ontológica, ninguna conmoción afectiva, ni siquiera la más compacta, puede
ser sustento directo de construcciones sistemáticas como las de Derecho y la Justicia.
41
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
Cuestión distinta es la capacidad de movilización del relato a favor de la acción penal
y los derechos victimales, orientada a retener la atención colectiva y delizar mediante
recursos expresivos al auditorio.
Ilustra inmejorablemente este proceso el Zola activista, en la introducción a su Yo
acuso (1898) aquel histórico alegato sobre el caso Dreyfus. La vibrante pieza de denuncia
política aplastó, implacablemente a una Francia prejuiciosa, a propósito de un caso de
abusivo fallo condenatorio de base esencialmente anti-semita. Tiempo después, en la
recopilación de los documentos generados por el autor en torno a su implicación será el
mismo Zola quien ofrezca las claves de la secuencia que un día le impulsara a involucrarse
en la campaña de denuncia: primero se sintió arrastrado por la historia, en sí misma, re-
lato fascinante de corrupción política y abuso de poder, con la implicación de dinámicas
victimales de chivo expiatorio. La piedad, la fe, el anhelo de justicia vinieron después. Ní-
tidamente, así, el autor reconoce cómo le conturbó, antes que nada, la pujanza narrativa
del relato, la fascinación e imantación cognitiva de una dinámica de encarnizada victimi-
zación política. Solo a continuación se generaría en él la planicación cuidadosa de una
campaña de denuncia, con rico acopio de evidencias que diera lugar a la revisión judicial,
haciendo girar el curso de la historia.
La tesis narrativa de Rorty no procura tanto una genuina fundamentación jurídica
como advierte en el relato un recurso esencial para enriquecer en forma vicaria las máximas
de experiencia de legisladores y operadores jurídicos. No se trata de negar la conguración
garantista y segura de las normas y Justicia sino de aprovechar el impulso victimológico
hacia la conguración de un sistema normativo humanamente informado e integrado. De
este modo, en el campo del Derecho victimal, la Justicia restaurativa, la reparación como
recurso o alternativa penal o la asistencia a las víctimas, ni mucho menos se articulan como
emanaciones bondadosas, desancladas de articulación racional. Ahora bien, ninguna maña
o desviación victimista puede justicar el advenimiento de una nueva era glacial de silencio
victimológico. La Victimología narrativa honra el relato de las víctimas y se esfuerza en ad-
vertir que la expresión victimal dignica y enriquece a la comunidad mucho más que pueda
hacerlo el bloqueo expresivo de la víctima en aras de un deshumanizado decoro jurídico. En
especial los excluidos sociales, refugiados, eco-víctimas y otros desposeídos de voz se hacen
hoy personajes en busca del relato pro-social que los represente en un sistema social más
completo e integrado en virtud de sus narrativas.
3. VALOR RESOCIALIZADOR DE LA NARRATIVA VICTIMAL
Las auto-excusas neutralizadoras, veteranamente reveladas por Skykes y Matza
(1957) son, esencialmente lingüísticas, por cuanto comprenden retóricas distorsivas por
las que el victimario se desinhibe al cometer el delito, ignorando o minimizando el daño,
42 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
devaluando a la víctima o negando la propia responsabilidad. En términos narrativos,
estas distorsiones, cuyo arraigo post-delictivo afectará negativamente a la resocialización,
se correlacionan con las implicaciones victimológicas de lo narrado, lo no-narrado y lo dis-
narrado sobre la víctima en el discurso victimario:
Víctima narrada: En estos casos, se está ante la admisión de una víctima sufriente,
si bien el victimario se ubica en un mero rol causal. Así, en el estudio etnográco de
Levins (2019), que recoge las narrativas de reclusos agresores sexuales, un primer grupo
admite que hubo victimidad y genuino padecimiento sin que se asuma un rol infractor.
En estos casos concurre cierta empatía y no se niega el daño generado, si bien el narrador
se desvincula de responsabilidad personal.
Víctima no-narrada. En una no-narración victimaria se sortea la victimidad para
signicar distintos objetivos y prioritarios alcances personales, comunitarios o políticos.
En el anterior estudio (Levins, 2019) se comprueba que para ciertos infractores la victi-
mización no es digna de mención, y aparece borrada del relato debido a stress, ansiedad,
o sensación de amenaza moral. Semejante elipsis narrativa anula la necesidad de empatía
y permite esquivar un afrontamiento reexivo y responsable de la implicación personal
en la victimización.
Víctima dis-narrada. En este caso, no solo se excluye a la víctima sino se genera por
distorsión una cción alternativa, a contrasentido de la intervención dañina, e integrando
sucesos y factores que nunca se dieron y orientan al victimario hacia falsas conclusiones
(Herrera Moreno 2018). Así, en el estudio sobre infractores sexuales, un tercer grupo de
infractores se identicaba a sí mismo como la única víctima, negando su responsabilidad,
y asumiendo un rol sufriente del cual hacían responsable al sistema penal. En estos casos
el infractor secuestra las señas identitarias convencionales de la víctima y se versiona él
mismo indefenso, deprimido e impotente.
Frente a estos articios, la baza más valiosa para el desistimiento criminal será la
exposición del infractor al relato de la víctima. Esta, a partir de un resiliente rol de agente
narrativo, desmiente enérgicamente la subordinación biográca a la que ha sido someti-
da por el victimario. Exponer al victimario a este desmentido narrativo es algo distinto
de negar o corregir meramente el contenido de verdad de sus alegaciones, en el sentido
puramente contra-fáctico en que los hechos son confrontados en el sistema de justicia
penal (Pemberton, Aarten, Mulder, 2019, p. 407). Mucho más allá, la exposición del
victimario a una despojada narrativa victimal, en su inmediación, riqueza y uidez, pue-
de comportar para él un inestimable valor de revelación. Así, se cumplirá entonces el rol
poético de redención del egotismo, (en la expresiva formulación de Rorty, 2001) cuando la
historia traslade al victimario al ámbito subjetivo de la víctima, donde accederá simbóli-
camente a las consecuencias de la victimización. En tal sentido, afrontar el desistimiento
es afrontar el dolor del daño inigido, necesario para la consolidación de narrativas de
43
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
cambio y el borrado de la reescritura del previo relato anti-social (Maruna y Farrall, 2004,
Green et al. 2021 pp.8 y ss.).
Que este efecto difícilmente se produzca en un juicio tiene mucho que ver con las
restricciones expresivas que impone la praxis judicial a infractores y víctimas. Indudable-
mente, el relato que víctimas e infractores vierten en un proceso regularmente se organiza
en la medida estereotipada en la que sirve a los requerimientos de acusación y defensa.
La estructura y la agencia, condiciones naturales para la autoría narrativa (Fletwood,
2016) se ven constreñidos por un poderoso habitus sistémico y judicial, lo que perjudica
la importación, en su espontaneidad, de una nueva inuencia narrativa, la de la víctima,
en el relato victimario. En este sentido, se ha destacado la gran fortaleza de la Justicia
Restaurativa contra las narrativas auto-legitimadoras del infractor y su neta orientación
al desistimiento criminal (Green, Calverley y O’Leary, 2021), cuyo primer efecto es lin-
güístico. El poderoso ascendiente del relato victimal opera como verdadero corrector
estilístico pues desanuda los amaños retóricos y permite que la injusticia inigida ocupe
espacio en la mente victimaria desplazando a la racionalización: un relato victimal resi-
liente y asertivo funciona como un ltro revelador de lo mal narrado, lo no-narrado y lo
dis-narrado por el victimario.
4. LA REINTEGRACIÓN VICTIMAL POR EL RELATO: DE NARRATIVAS
ROTAS A NARRATIVAS RESILIENTES
Narrar la (propia) victimidad pasa “por incorporar la historia del evento victimiza-
dor en la historia, pasada, presente y futuro, de quién soy yo” (unberg y Bruck, 2020,
p.197) En términos narrativos, el trauma de una víctima se concibe como una disrupción
del relato personal y de su vinculación comunitaria. Las narrativas de trauma se expresan
desde la fragmentariedad, balbucencia y ensimismamiento (Basseler, 2019), en el sentido
conceptuado como “narrativas rotas” ((Nünning y Nünning, 2016). La victimización
irrumpe en el continuo narrativo y embebe a la narradora en su incapacidad de comu-
nicarse y comunicar, algo lo que Agamben (2000, pág. 20) alude como “un balbuceo
inarticulado, algo como un no lenguaje, o un lenguaje mutilado y oscuro”.
Este bloqueo narrativo, en su vertiente individual genera una “memoria incohe-
rente” (Varona Martínez, 2021) cuyo décit de sentido no permite enfrentarse al dolor,
al miedo y a la indiferencia. A un nivel comunitario, esta disrupción afecta a la impo-
sibilidad de establecer relaciones intersubjetivas. En efecto, el relato es, en esencia una
fuente de vinculación social de forma que la anulación de la capacidad de contar incide
en la comunión personal con el grupo de pertenencia. La recuperación del relato es, por
ello, una destreza ligada a la resiliencia personal y política, que reubica a la víctima en la
sociedad (Pemberton et al., 2017, 2019). De este modo, para la víctima bloqueada por
44 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
el trauma, recuperar la competencia narrativa supone olvidar la propia singularidad, ha-
cer socialmente comunicable lo que subyace silenciado en el fuero subjetivo (Meretoja,
2020, p. 30).
Desde enfoques narrativos (Brown 2013, pp 2-3) se articulan mecanismos de rear-
mación que permiten a la víctima superar su inseguridad, descargarse de su auto-reproche
y resistir discursivamente un eventual inujo cultural de culpabilización a la víctima. En
vertiente su psico-terapéutica y post-moderna, el tratamiento narrativo fue desarrollado en
los años 1970-80s desde el trabajo Social por sus co-fundadores, Michael White, trabaja-
dor social y David Epston antropólogo, cuyo modelo descansa en fomentar la agencia la
víctima en la elaboración de su relato, al margen de jerarquías terapéuticas y con especial
hincapié en la asertividad y articulación de la resiliencia mediante el lenguaje. Frente a la
terapia convencional, aquí la víctima no es observada como problema clínico sino se orienta
a una elaboración donde ella es la verdadera experta (Rene Van Wyk p. 257). El rescate de
la voz auctorial forma parte de un esforzado proceso de orientación victimal a una narrativa
de resiliencia, regularmente mediado por el apoyo victimológico informal o profesional.
Se ha advertido cómo una víctima se hace resiliente cuando la victimización deja de
funcionar como elemento paralizador, enquistada en lo cotidiano de modo estable y per-
manente (Carbonell Vayá, 2014, p. 148). Restablecida la continuidad del ujo narrativo,
las consecuencias de menoscabo o pérdida podrán cambiar dramáticamente el argumento,
los elementos de sentido o las guras actantes, pero se habrá superado la perpetuación sim-
bólica de la posición subordinada y se podrá “abandonar a la víctima que hay en nuestro
recuerdo” (Carbonell Vayá, 2014 p. 148-149). Lo contrario ocurre cuando el evento lesivo
se convierte en axis narrativo en torno al cual gira el relato de post-victimización. No existe
entonces afrontamiento, sino, a veces, el efecto de eterno retorno al pasado idealizado que
Echeburúa alude como “nostalgia paralizante” (2021, pp. 561 y sigs.).
También en las macro-crisis las historias son abastecedoras generosas de resiliencia
comunitaria. Así, en la vigente crisis medio-ambiental, la UNESCO se acoge al poten-
cial resiliente de las historias tradicionales y otras praxis lingüísticas de las minorías (Janif,
Nunn, et al, Fernández Llamazares y Cabeza, 2018) como vía conservacionista. En lo que
se ha venido a llamar era global post-traumática, y ante la necesidad universal de afrontar
grandes adversidades colectivas, como el azote terrorista, los conictos armados, la post-
pandemia, la tragedia de los refugiados, el cambio climático, y las formas de tiranía se viene
enarbolando el valor de una “narratología cultural de la resiliencia” (Basseler, 2019).
4.1. Rol narrativo de la asistencia a la víctima
Como quedó advertido, el proceso por el que se genera una narrativa victimal
resiliente viene a sustentarse en creatividad y poiesis narrativa. De ningún modo ello
quiere decir que sea proceso auto-poiético (esto es, auto-suciente o auto-referencial) en
45
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
detrimento de las guras de apoyo informal y el valor de la asistencia y reparación a cargo
del Estado y organizaciones asistenciales.
Por el contrario, la ayuda a la víctima constituye sin duda un arsenal externo sin cual la
víctima se ve afectada por la carencia de apoyo pro-social. Esta privación, junto al riesgo indi-
vidual y situacional, se erige en uno de los vértices del triple riesgo victimal (Redondo Illescas,
2018 pp 29-32): sin la envoltura empática del medio, la narrativa de afrontamiento acusa
recibo del sentido estigmatizado que con frecuencia arrastra de la palabra víctima (Fohring,
2018, p. 10). Como se advierte, la presencia y disposición asistencial supone, en sí misma,
un refrendo del valor social de la víctima, mientras en víctimas no asistidas se comprueba
la tendencia a abrazar una identidad narrativa devaluada y culpable, que frecuentemente
redunda en el caos y desorden biográco (unberg, Bruck, y Andersson, pp. 2087-208).
Pese a todo, y como bien se ha dicho, las narrativas victimales son una “propiedad”
que no puede ser secuestrada con las mejores intenciones tutelares (Pemberton, Aarten,
y Mulder, 2019, pp 416). El ya veterano problema victimológico de cómo dar asisten-
cia formal a la víctima sin generar dependencia o pasividad (Fattah,1999) presenta un
inquietante anco narrativo: integrar la asistencia en un relato victimal sin afectar a la
identidad auctorial y autonomía narrativa se convierte, entonces, en un item crítico. Se
ha apreciado, por ejemplo, una narrativa maestra dominante en centros de ayuda victi-
mológica que asume a los profesionales como los sujetos activos de la asistencia, siendo
las víctimas meras beneciarias que se han de dejar ayudar. Se aprecia así en el discurso
del servicio asistencial estereotipos de usuaria competente (y sumisa) o usuaria resistente,
de buena o mala víctima, (Löfstrand, 2009).
La losofía política nos proporciona una plausible orientación a partir del mito de
La Odisea. Con la historia de Ulises, asistido por Atenea, la novela homérica ejemplica
para la Victimología, en efecto, un soberbio relato de superación y resiliencia frente a la ad-
versidad. Sin embargo, según aprecia Míguez Barciela (2014, pp. 67-68), la tutelar Atenea
no invade la acción de su patrocinado, el Ulises homérico, sino se hace presente a su lado,
validando la fortaleza y capacidades de afrontamiento que el mismo superviviente retiene.
La diosa es un medio, mientras Ulises, no obra por poderes ni como como un mero favore-
cido, sino afronta la calamidad acumulada como miembro de la vigorosa estirpe de Atenea,
reconocido como politropos, polimecanos, poliainos, el versátil, el de los muchos recursos e
historias. En este mismo sentido, la asistencia victimológica permitirá conrmar a la vícti-
ma en su potencial para la reescritura existencial, sin que ningún estrellato técnico desplace
su protagonismo victimal.
4.2. Identidades narrativas
Además de conrmación asistencial, la víctima resiliente requiere la adopción de
una identidad narrativa vigorosa. Para Green, Galverley y O´Leary, (2021, pp. 2 y ss.)
46 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
la Victimología cultural, con su hincapié en los procesos de interacción y restauración,
como el asertivo feminismo victimológico ofrecen marcos narrativos idóneos a los pro-
cesos identitarios victimales cuyo centro no sería el menoscabo sino el crecimiento y
la fortaleza. Desde el interaccionismo simbólico Discola (2021) ha distinguido, por su
parte, tres tipos de identidades en los trazados narrativos de co-víctimas en supuestos de
violencia letal.
En primer lugar, la narrativa de víctima, de enfoque limitado, donde el narrador
se percibe embebido en una identidad victimal. Su relato arrancaría de la victimización,
teniendo como asunto la devastación, pérdida y angustia sufrida desde el evento disrup-
tivo (Discola, 2021, p.8). Este relato vendría colmado de emociones de rabia, indigna-
ción, amargura, y alentaría básicas expectativas retributivas. La interacción entre víctima
y justicia no se resuelve, sin embargo, en un relato resiliente, apreciándose un estado de
general de insatisfacción con el sistema y sus resultas.
En segundo término, la narrativa de supervivencia (Discola, 2021, p. 9) se desvía
más allá de la pérdida personal al introducir en la trama existencial las guras de aquellos
que han sufrido pérdidas semejantes. Los esfuerzos se traducen como aprendizajes con
potencial de valor para los sufrientes-iguales. En esta forma de conexión inter-subjetiva,
no incluye al infractor, que no tiene un rol en el guión narrativo de la superviviente. Este
estilo de afrontamiento compartido redundaría en una mayor capacidad de para procesar
una expectativas penales eventualmente frustradas.
Por último, una narrativa de trascendencia (Discola 2021, p. 9) se orienta a
contribuir a cambios positivos sobre las estructuras que abocan al delito. El delito
original se describe en forma de catálisis, donde la existencia adquiere sentido cuando
se consagra a prevenir daños futuros o sensibilizar a la comunidad en la neutralización
de los riesgos. La conexión inter-subjetiva incluye ahora a potenciales infractores o
personas en riesgo criminal. Paradigma de este modelo es el que se ha advertido en el
caso australiano de Rose Batty madre de menor asesinado, entregada a hacer campañas
de reforma política y preventivas de la violencia desde el enfoque de género (Walklate
et. al., 2019, 204 y ss.).
Sin embargo, la triple categorización narrativa se apoya en una innecesaria ca-
talogación de identidades según una escala platónica de “bondad victimológica”. Esta
gradación, o camino narrativo de perfección establece ambiguas jerarquías de resiliencia,
en cuya cumbre parece ubicarse el relato de la ejemplar víctima, íntegra, comprometida
y socialmente venerable (van Dijk, 2009, Herrera 2009, 2014). No está en discusión el
valor cívico del activismo victimológico del superviviente. Sin embargo, este ejemplo no
debería dar refuerzo cultural a concepciones sacriciales de resiliencia donde la mejor
y “más resiliente” víctima hubiera de consagrarse a una necesaria causa preventiva o de
política victimal, frente a otras metas, aciones, familia, trabajo u empeños de altruismo
47
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
no victimológico. Por otra parte, como se ha apreciado, las guras activistas de especial
perl público suelen ser seleccionadas con frecuencia por sus atributos estereotipados de
“victima ideal” (como, en efecto, concurre en el caso de Batty, (Walklate, 2019): como se
ha dicho, “que las víctimas ideales sean escuchadas, sin ser representativas de la mayoría
de las víctimas, especialmente las no ideales, plantea un problema para los actores polí-
ticos que tienen como objetivo desarrollar políticas para todas las víctimas” (Wheildon
et al., 2021, p. 18). Así las cosas, no parece acreditarse necesidad alguna de jerarquizar la
identidad resiliente de las víctimas según sus posibilidades de “trascendencia” victimoló-
gica o activista. Sentido, coherencia y trascendencia personal son factores espirituales que
deben dejarse al margen de los populares encumbramientos de la victimidad.
4.3. Narrativas de redención
La historia victimal resiliente se narra en los términos de una historia de re-
dención y rescate, emancipatoria. En puridad, es un término de origen cristiano que
impregnará luego la esfera de la resocialización y las narrativas de cambio criminal
(Meyer, p. 79), para luego ser importada por la Victimología. La redención comprende
una progresión desde afectos negativos hasta un estado de bienestar espiritual y afectos
positivos. Desde una vivencia de dolor, a partir de la reexión auto-diegética, la repa-
ración, la justicia y el reconocimiento, el relato conducirá a la víctima a reintegrarse al
orden moral del que se ha visto expulsada (Olney 2021, p. 1). También en términos de
desistimiento se ha trazado un paralelismo entre la transformación que conduce al cese
de la actividad criminal y la que experimenta una víctima al superar la victimización
(Green, Calverley, O´Leary 2021).
La redención no articula para la víctima un necesario borrado del dolor o rescate
de cuanto ha secuestrado el delito sino, cuando menos, la apertura de un tiempo perso-
nal de crecimiento y la re-evaluación de la propia visión existencial. Así en La tumba de
Antígona de María Zambrano (1967), la memorable protagonista connada para morir,
no se suicida, como en la tragedia sofoclea, sino, desde su reclusión última, recupera para
sí misma un tiempo de reexión precioso y colmado de sentido. También en la cárcel de
una desgarrada post-victimización, Beatriz Zimmermann, madre de dos menores asesi-
nadas en Tenerife por su ex pareja, comunica su deseo de que la muerte de las niñas sirva
para crear mayor consciencia sobre el amor que entregamos a nuestros hijos, en valorarlo
y cuando estamos con ellos no tener la cabeza en otros asuntos sino en ellos. Nos necesi-
tan y nos adoran7. Como la Antígona de Zambrano, esta madre fuerte enarbola el valor
precioso del mismo bien que se le ha arrebatado cruelmente.
7 Vid. en https://www.canarias7.es/sociedad/carta-madre-anna-20210613194339-nt.html, visitada el
12 de noviembre de 2021.
48 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Las historias de redención victimal, losócas, judiciales y victimológicas, cuentan
con un aprecio social sobresaliente (Mc Lean, Delker et al 2019). Sin embargo, por su
ambigüedad interpretativa, presentan ancos especialmente problemáticos que revisare-
mos. En primer lugar, voces críticas señalan que, por la popularidad de estas historias, la
redención ejercería una presión comunicativa. Los programas de testimonio y las charlas
Ted están colmadas, así, de “víctimas supervivientes y redimidas” que se sienten llamadas
a ventilar su trayectoria.
El impacto negativo de esta llamada procederá, sin embargo, de la habitual cano-
nización de determinadas categorías victimales, a las que se exige una integridad cívica
impecable, a cambio de la solidaridad (van Dijk 2009, Tamarit Sumalla 2009, Herrera
Moreno, 2009 y 2014). En efecto, las bondades de la divulgación no están garantizadas
para las víctimas que no se adecuan a patrones de victimidad ideal. En tales casos, se
advierte, algunas víctimas estarían asumiendo una inadecuada “ruta narrativa de reden-
ción”, dirigida menos a librarse del trauma y la opresión victimal, que a “hacerse social-
mente presentables”, esto es, a exonerarse narrativamente del estigma social ligado a su
condición “inadecuada” y a incorporar a su relato el cambio “emancipador” de hábitos y
actitudes reprochables (Meyer, 2016, p.85). Parece, por ello, que los resultados de enar-
bolar narrativas victimales de redención dependen más del trasfondo cultural que del
esfuerzo narrativo de la víctima. Así se ha comprobado con víctimas que se entregaron a
mediatizar en modo redentorista sus experiencias de violación (Delker, Salton, McLean y
Syed, 2020), cuyo desenlace fue poco liberador debido a los prejuicios sexuales estando
ello al margen de su particular bravura y afrontamiento resiliente: la supuesta estructura
socio-narrativa de transformación –la redención– no cubre a todos los supervivientes que
están en la necesidad de hallar respuesta positiva a sus historias.
A un nivel social, en países del tercer mundo, se ha denunciado la praxis política
de endosar a los propios sujetos, privados de sus derechos, la tarea de asumir identida-
des narrativas vigorosas y a hacerse “agentes de su propia redención”. En este sentido,
se estaría ante una interesada confusión de las respectivas agendas de resiliencia social
y victimal cargando sobre colectivos empobrecidos las expectativas de inviable “auto-
emprendimiento” al que no se da verdadero soporte institucional (Cecchetto, Muniz,
Monteiro, 2018).
En parecido sentido, desde la denuncia víctimo-ecológica se cuestionan las ansio-
sas llamadas de organismos mundiales (Evans y Reid 2014) a la resiliencia de estados y
comunidades, por cuanto el pack de la resiliencia incorpora un “deber de soportar” ries-
gos y adversidades medio-ambientales que en absoluto deberían afrontarse. Por último,
desde la perspectiva de la justicia racial, se condena la idea de una redención que pasa
por la validación judicial de las exigencias democráticas de las minorías: justamente, la
consigna de las vidas negras importan (BLM) sería una denuncia de la nula posibilidad de
49
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
redención por la Justicia, desde la asunción de que no todas las vidas son iguales para un
Sistema falsamente imparcial y supremacista (Olney 2021, p. 8 y ss.).
La redención es, como vemos, no es un simple concepto viajero (Bal, 2002) que
recorre la Teología, Filosofía, Criminología y Victimología, sino, por ende una metáfora
fuertemente problematizada cuyo valor victimológico es dependiente del marco de inter-
pretación donde se aplica.
5. LITERATURA Y TESTIMONIO DE RESILIENCIA
El relato público de las víctimas, cuando se otorga por la víctima libre y genero-
samente, constituye como se ha dicho, un modo privilegiado de reconstruir sobre bases
resilientes la memoria de la injusticia (Green, Kondor, Kidd, 2020), un modo trascen-
dente de reivindicar la civilización y la dignidad contra la barbarie. De hecho, la praxis
de memorialización supone, desde la esfera victimológico-cultural una bomba de oxíge-
no que regenera el contexto de las Justicias Transformadora y Restaurativa (Hoondert
Varona Martínez, 2020). Desde piezas ya clásicas como la de Burgos y Menchú, Me
llamoRigoberta Menchúy así me nació la conciencia (1983) o la losóca y penológica
del humanista Reemtsma, Im Keller, 1997, tras su secuestro, al conmovedor homenaje
de Joaquín Echevarría a su hijo, el “héroe del monopatín”, víctima del yihadismo Así era
mi hijo Ignacio (2019), cada vez más víctimas vienen enarbolando la palabra para dar
continuidad a la vida como narrativa (Bruner, 1991).
A veces, la articulación de una voz victimológica reviste al testimonio victimal de la
potencia expresiva y poética de la literatura, y, a su vez, de la riqueza de voces de víctimas
no ideales: “en las sociedades contemporáneas de control y vigilancia, la tarea de dar lugar
a la historia y perspectiva de los extraños y los desechados trasciende el menor intento de
reparar injusticias presentes e históricas” (Díaz Álvarez, 2021, p 22). Por Literatura testimo-
nial se comprende, así, la representación de un acontecimiento o proceso violento (político
o no) realmente ocurrido, del cual el texto desea dar cuenta y, en la mayoría de los casos,
denunciar, hacer visible o construir su memoria (Peris Blanes, 2014). Estas narrativas, fre-
cuentemente escrituras del yo, suelen incorporar una voz subjetiva que opera como garante
de verdad. la cual vincula la narración del evento con su particular estilo y su punto de
vista. De otra parte (y este es un rasgo que marca el nacimiento de la Victimología cultural,
Walklate et al, 2011) suele desmarcarse de las versiones ociales de los mismos hechos, fre-
cuentemente transida de mitos políticos. A propósito de este género se han apreciado tres
tipologías (Navarrete Barría, 2014), cada una con su problemática.
En primer lugar, consideramos al testigo-sobreviviente, denido por Agamben
(2004) como alguien para quien testimoniar lo vivido es una razón de supervivencia,
la única que conserva. En esta categoría se ubica la Trilogía de Auschwitz de Primo Levi
50 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
(1947), autobiografía pionera en la moderna narratología del post-trauma. Es lo que
llama Etxeberria (2009, p.8) la narrativa memorial como fuente de motivación. Incluso
las vidas nudas de los testigos del campo, en los famosos términos de Agambem, vidas
despojadas de todo derecho y reducidas a pura biología, sin embargo no resultan tan
desnudas cuando preservan su capacidad de relato y alcanzan a la dignicación personal
por el cabo último de una perseverante voluntad narrativa.
En segundo lugar, el llamado testigo de contacto, que no experimenta directamente
la victimización primaria, pero accede a ella como co-víctima, asistente o investigador.
Sería el caso reciente de La familia grande, de camile Kouchner, (2021) testimonio ofre-
cido por la hermana de una víctima de abuso sexual, que a su vez, revela hasta qué punto
una co-víctima puede atravesar frustraciones y angustias no distantes de las que padece
la víctima directa.
En tercer lugar, el llamado testigo simbólico, frecuentemente de cción, que se
involucra con las representaciones de evento traumático para dar fe de ellas a través de re-
creaciones históricas, literarias, testimoniales, visuales, entre otras, estableciendo un vín-
culo especíco y voluntario con ellas. Tal sería el caso de La hora azul de Cueto (2005),
que narra la travesía vitalista de una víctima, prisionera sexual de un militar genocida y
el desagarro de su revelación.
Desde hace apenas unas décadas, asistimos en particular a un momento de especial
auge de este género, que hace unos cincuenta años solo se entendía como especie de dis-
curso judicial o un documento histórico. Sin ningún afán de exhaustividad, el apresurado
catálogo que brindamos da cuenta del poder fortalecedor de la Literatura memorial, con
cuya alianza –clásica, en puridad, si bien hoy relanzada– ha de contar la Victimología.
En materia de Guerra civil española, Soldados de Salamina (2001) de Javier Cercas
se despliega como válida narrativa de reconciliación (Cruz Suárez, 2019), al tender una
conexión empática entre enemigos. Por otra parte, se han rescatado y reeditado en nues-
tros día narrativas de retaguardia, avaladas por la espontaneidad de sus voces (así, un niña
o un intelectual alineado con la verdad): en este sentido, la límpida visión de Elena For-
tún en Celia en la revolución (1986), impresionante fresco minimalista de la intrahistoria
bélica, o la obra de Chaves Nogales A sangre y fuego (1937) cuyo célebre prólogo reúne
elementos de pathos resiliente que pone en juego un narrador íntegro constreñido entre
doxas contradictorias y mutuamente destructivas.
La literatura de ecocidio se expresa con una densidad poética inusitada en la obra
de Voces de Chernobyl de Svetlana Aleksiévich, (1997) cuya autora fue galardonada con el
premio nobel. Se trata de una obra perspectivista que revisa con patetismo detallista las
categorías concebibles de macro-victimación ecológica: los paisajes yermos, los animales
erráticos, los huertos venenosos, los pueblos desarraigados, en el trasfondo inquietante de
una comunidad mundial amenazada.
51
Atreverse a contar. Valores pro-sociales y normativos del relato desde el marco...
La victimización en el curso de los conictos armados y tiranías latinoamericanas
se ha narrado muy profusamente (Camacho Delgado, 2016), y, en no pocas ocasiones, de
modo magistral, como en la agónica Noticia de un secuestro, de Gabriel García Márquez
(1996). Entre las narrativas apasionadas que testimonian la resiliencia de comunidades
arrasadas, destacamos la singularidad de Insensatez, 2004 de Horacio Castellanos, que
incorpora a una trama ccional de denuncia los testimonios reales de víctimas recogidas
en Informe Guatemala Nunca más, (1998).
La dimensión etnológica del terrorismo es plásticamente reejada en Patria, de
Fernando Aramburu (2006), en un camino victimológico previamente emprendido en el
impresionante conjunto de relatos del mismo autor, Los peces de la amargura (2006) o El
Vigilante del ordo (2011). Por su parte, El colgajo, (Philippe Lançon, 2019), memorable
diario de duelo, comunica la transición a una narrativa resiliente del único superviviente
de los atentados contra Charlie Hebdó, desde vivencias de profundo dolor físico, culpa
del superviviente y revulsión de las bases existenciales previas.
El carácter destructivo de la victimización secundaria que sigue a la violación es
captado con sutileza por Joyce Carol Oates, en ¿Qué fue de los Mulvaney? (1996); por
su parte, la autobiografía Afortunada (2002), de Alice Sebold documenta una narrativa
de superación, cuyo mismo título, irónico, alude a la humillante “gratitud” por el mero
sobrevivir, en que la traumática experiencia de violación pone a una víctima. En materia
de abusos sexuales contra menores destaca Instrumental (2014), narrativa de redención
victimal por la música cuyo autor ha “apadrinado” la LO 8/2021, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Más recientemente aún, han revulsionado la esfera victimológica dos obras de
revelación, en la estela del Me too, como El consentimiento de Vanesa Springora (2020)
y la ya citada La familia grande (2021), ambas denunciantes de la red de silencio e hi-
pocresía social del falso progresismo político. Signicativamente ambas coinciden con la
explicación de Benedicto XVI en su análisis de la pederastia eclesial: el trasfondo de una
emancipación sexual de sentido desviado, que habría redundado en la normalización de
conductas abusivas de menores (Sáez Martínez, 2021 pp.229 y ss.).
6. FINAL: EL RELATO VICTIMAL RESILIENTE COMO FORMA DE ARTE
PRO-SOCIAL
La reparación del daño o de la ofensa es un acto poético.
Enrique Díaz Álvarez
La biografía dañada de la víctima precisa ser retejida a partir de una inspirada
recreación vitalista. La solidaridad comunitaria, la Justicia, reparación y restauración del
52 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
conicto proporcionarán sostén material, pero, sobre todo, soporte simbólico al creativo
proceso de la continuidad biográca, desde el previo bloqueo. Junto a la reintegración
personal y colectiva de las víctimas, el relato de valor victimológico abre, como se ha di-
cho con acierto, una vía para re-pensar la alteridad (Hall y Varona Martínez, 2018) en la
construcción ética y jurídica de una sociedad más consciente e involucrada,. En especial,
la Justicia, el Derecho y la Cultura se enriquecen cuando ofrecen un canal expresivo a víc-
timas sin voz, sin patria o personalidad, aquellas víctimas sub-alternas que no se adecuan
a las narrativas maestras de la cultura predominante.
El creciente giro, victimológico y humanista, hacia lo narrativo nos permite rese-
guir las múltiples trayectorias y valencias subjetivas que informan la superación narrativa
de ese asalto ontológico (Pemberton, 2021) que hace añicos el suelo de la seguridad perso-
nal de las víctimas de violencia traumática. La nueva Victimología narrativa nos acerca a
una noción de resiliencia que poco tiene que ver con unas expectativas de acomodación
adecuada o con el mudo esteticismo de una víctima sumisa y recompuesta.
En efecto, narrarse en clave resiliente no es en modo alguno, justicarse, santi-
carse o auto-ungirse como referencia social, sino recuperar la autonomía perdida de-
saando la objetivación del victimario o rompiendo, en su caso, previas miticaciones
culturales: así, de forma impresionante, Primo Levi, superviviente de Auschwitz, ponía
en atormentada evidencia su condición de víctima no ideal, su rol ni inocente ni pasivo,
su humillante interacción con los victimarios en su empeño por sobrevivir (para contar).
Las víctimas puras nunca podrían contar: habían muerto. No hay mejor modo de romper
con los mitos culturales de la victimidad que dar paso al libre relato de las víctimas, como
de sus vacilaciones y contradicciones, pues a n de cuentas, narrar es poder dirigirse a
otros, recuperar la autoría cívica, y reivindicar, al n, la propia humanidad.
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CAPÍTULO 2
JUSTICIA RESTAURATIVA Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
UN PARADIGMA FAVORECEDOR DE LA RESILIENCIA
Y EL CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO
Elisabeth G L
Pienso que todos tenemos la semilla de la resiliencia;
de cómo sea regada dependerá su buen crecimiento.
(Hilton, 1994)
1. INTRODUCCIÓN
El objetivo de este escrito es relatar una experiencia vivencial centrada en mi par-
ticipación como persona perjudicada en un círculo restaurativo en conexión con la idea
de resiliencia y crecimiento postraumático, de manera que pueda servir de base para
proponer un ejemplo de buenas prácticas con un enfoque constructivo e innovador en el
contexto institucional.
Dicha experiencia se realizó, el 30 de enero de 2020, en el Ararteko, Defensoría
del Pueblo del País Vasco, tras la queja interpuesta por el funcionamiento incorrecto de
un recurso residencial para la recuperación y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género, práctica que ha sido considerada pionera a nivel internacional y de
la que el Ararteko se ha comprometido a emitir un informe (Ararteko, 2021)
Así como en la vida de las personas hay luces y sombras, en algunos servicios
públicos destinados a la recuperación y protección de las víctimas también existen luces
y sombras o, dicho de otra manera, elementos favorecedores u obstaculizadores de la
resiliencia y el crecimiento postraumático.
Los servicios dependientes de la Administración pública creados para la atención
y recuperación de la víctima, en ocasiones, debido a su funcionamiento incorrecto, pro-
vocan daños que derivan en procesos de victimización secundaria, daño añadido a la
victimización inicial sufrida por el delito y que provocan incomprensión en las víctimas,
dando lugar a desajustes entre los derechos y necesidades de las víctimas y las lógicas orga-
nizacionales. (Varona, 2020). Además, las consecuencias de estos procesos de victimiza-
ción resultan nefastas, ya que pueden atentar contra la dignidad humana y la autonomía
entre otros aspectos, obstaculizando gravemente los procesos de recuperación, lo que
afecta a los intereses públicos y a la comunidad en su conjunto.
62 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
La justicia restaurativa se inscribe dentro de los estudios de promoción de la paz
social y la resolución alternativa o complementaria de conictos, construyendo y apren-
diendo a través de ellos El paradigma de la justicia restaurativa puede contribuir a poner
de maniesto los principios de justicia, solidaridad, empatía y humanidad ofreciendo
espacios inclusivos y seguros que garanticen que todas las personas sean tratadas con res-
peto y dignidad (Pranis, 2005), además, de ser atendida la parte emocional y moral del
daño sufrido con el n de repararlos.
La Recomendación 2018(8) del Comité de Ministros de los Estados miembro en
materia de justicia restaurativa y penal, anima a las autoridades judiciales y los organismos
de justicia restaurativa y justicia penal a que desarrollen modelos restaurativos innovado-
res, tanto dentro como fuera del ámbito penal. De este modo, el paradigma de la justicia
restaurativa puede aplicarse en nuevos contextos, considerando las necesidades, intereses
y derechos de las víctimas, frente a una potencial alexitimia institucional y una ausencia
de verbalización de afectos por parte de la institución, los profesionales y la sociedad
(Varona, 2019). La implementación de las prácticas restaurativas para prevenir y reparar
los daños derivados de la victimización secundaría puede promover una percepción de la
institución más humana, cercana, transparente y atenta a las necesidades de las personas
a las que atiende y a su vez fomentar la resiliencia y el crecimiento postraumático.
Las prácticas restaurativas presentan unas potencialidades y posibilidades aún
poco exploradas. Por todo ello, a través del relato de esta experiencia vivencial y una
breve aproximación a los conceptos de resiliencia y crecimiento postraumático, trataré
de destacar los componentes que considero que pueden favorecer estos procesos con
la esperanza de que las conclusiones justiquen nuevas propuestas de investigación en
esta materia.
2. EXPERIENCIA VIVENCIAL
El día que se celebró el círculo restaurativo tenía muchos miedos, emocionalmente
estaba muy revuelta, pero, a la vez, contenta porque iba a poder narrar mi experiencia.
Me sentía segura por el apoyo moral y la conanza creada por el facilitador. Sin embargo,
hasta que no accedí a las instalaciones del Ararteko y vi que todas las personas que iban a
participar en la experiencia estaban presentes, al principio desconaba de que nalmente
se pudiera realizar el círculo, pensando que, quizá, se pudiera utilizar algún pretexto,
como la huelga general prevista ese día, para no llevarse a cabo.
Antes de iniciar el círculo empecé a emocionarme, tenía ganas de llorar. Era cierto,
por n iba a poder expresarme, me iban a escuchar y conocer personalmente, se iba a
cumplir esa necesidad, que llevaba mucho tiempo sin ser atendida.
63
Justicia restaurativa y defensoría del pueblo: un paradigma favorecedor de la resiliencia...
Tras la contextualización del facilitador, llegó mi turno de palabra. Primero pre-
senté el objeto que había decidido llevar al círculo, un muñeco pequeño que simbolizaba
mi niña interior, mi esencia, mi mundo interno, mis emociones, mis carencias y mis re-
cursos personales. Una vez realizada la presentación, pude empezar a narrar la experiencia
vivida en el recurso residencial en el que estuve acogida y los daños que me había causado
a nivel integral. Tenía miedo, pero decidí ser honesta y no guardarme nada, expulsar la
rabia, la tristeza, el dolor y el sentimiento de injusticia que me carcomía por dentro.
El poder narrar mi experiencia y ser escuchada sin interrupciones o miradas en-
juiciadoras tuvo un efecto liberador, sentí que se estaba vaciando una carga muy grande
y que mis emociones se iban recolocando. No obstante, en ocasiones, me invadía la
emoción de la tristeza, en otras, el sentimiento de injusticia vivido, pero poco a poco, iba
emergiendo la calma y la satisfacción por sentirme atendida.
Una vez nalizado el turno de palabra, pude escuchar al resto de personas partici-
pantes en el círculo. Yo ya estaba vaciada y liberada, por lo que también pude prestar ple-
na atención a las narraciones del resto de participantes. Según les escuchaba me emocio-
naba, siempre he sido muy empática, pero en esta ocasión, sentí que todas y todos habían
empatizado conmigo. Observé un clima con mucho componente emocional, respeto y,
a medida que hablaban el resto de personas, continuaba emocionándome, pero, en este
caso, por el agradecimiento, ya que me sentí muy cuidada y que se prestaba atención a
mi dolor. La verdad es que me sorprendió el reconocimiento del daño causado. Era real,
observaba la comunicación no verbal y sí había emoción en las palabras expresadas. Esto
me iba llenando de una sensación de paz interior. Había una energía que posibilitaba que
el círculo uyera.
Cuando llegó la segunda ronda y tenía que verbalizar como veía el futuro. Pude
expresar mi incertidumbre, pero también mi esperanza, mi agradecimiento a todas las
personas participantes y mi voluntad de colaboración. También pude verbalizar que si
bien este círculo había sido muy importante para poder narrar mi experiencia y había
tenido un efecto conciliador, me faltaba la parte del acuerdo restaurativo, ya que conside-
raba que, por los daños causados, lo justo sería recibir algún tipo de compensación. Tuve
dudas sobre expresar este aspecto, pero sigo sintiendo que me coloqué en mi sitio y dije
lo que para mí sería justo.
El resto de participantes también realizaron su devolución y pude contrastar que
la experiencia había sido muy satisfactoria, para todas y todos, y que cada uno expresó su
voluntad de seguir caminando hacia la mejora del sistema de atención integral de mujeres
víctimas de violencia machista.
El círculo fue muy intenso y el tiempo programado pasó muy rápido. Eché en falta
un cierre con el objeto, el muñeco que simbolizaba mi niña interior. Quizá habríamos
necesitado más tiempo o alguna otra sesión.
64 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Me llevo la experiencia de habernos podido mirar a los ojos, poner en el círculo
nuestras emociones, narrar nuestras experiencias, la sinceridad, respeto, cercanía, cariño y
empatía, aspectos que muchas veces no se pueden atender por parte de las instituciones.
Me parece esperanzador, que este círculo pueda ser una semilla para que se empie-
cen a llevar a cabo experiencias restaurativas en el ámbito institucional, fomentando una
percepción de una institución más cercana, humana, justa y atenta a las necesidades de
las personas a las que se atiende.
En cierta manera, todavía estoy como en una nube, reposando todo lo vivido en
el círculo restaurativo y dando las gracias a todas las personas por haber dejado a un lado
su rol y haberse expresado desde el corazón.
3. ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA DESDE EL PRISMA DE LA RESILIENCIA
Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO
De forma general, la resiliencia es denida como la capacidad del ser humano para
recuperarse del daño sufrido y la posibilidad de retomar la vida anterior. El crecimien-
to postraumático supone, además, que la persona vive un proceso de transformación,
saliendo fortalecida y dándose una reconguración de su escala de valores, entre otros
aspectos (Baroudy, 2011; Cyrunlink 2013).
Sin embargo, es más difícil de detectar el conjunto de condiciones y factores que
pueden favorecer, condicionar u obstaculizar estos procesos, ya que es necesaria una vi-
sión multidisciplinar para poder entenderlos y analizar cómo inuyen en ellos los diver-
sos aspectos psicológicos, culturales y sociales (Cyrunlink, 2014).
La resiliencia y el crecimiento postraumático se construyen en función de los re-
cursos personales, las capacidades de la persona y el contexto en que vive, a través de su
interacción con el entorno más cercano y los recursos externos (Cyrunlink, 2001). Por
ello, son procesos dinámicos e interaccionales (Uriarte, 2005) y que, dependiendo de
diferentes circunstancias, se pueden ver favorecidos u obstaculizados.
Hay autores que se reeren a factores protectores y estrategias de afrontamiento
adaptativas, como componentes o elementos para fomentar estos procesos, así como a
factores de riesgo y estrategias de afrontamiento inadaptativas que los dicultan (Uriarte
2005; Elisardo, 2006; Echeburúa & Amor, 2019). También se habla de resiliencia prima-
ria, referida a la seguridad física y emocional en la primera infancia, con buenos tratos re-
cibidos por parte de las guras parentales, y a la resiliencia secundaria, referida a la cons-
trucción terapéutica, el apoyo familiar, la solidaridad social y las conductas de reparación
(Barudy, 2011). Estos autores aluden a los recursos internos y externos en interacción, los
cuales son ingredientes que contribuyen a potenciar el devenir de estos procesos hacía un
desarrollo satisfactorio o, por el contrario, hacia la frustración del mismo.
65
Justicia restaurativa y defensoría del pueblo: un paradigma favorecedor de la resiliencia...
Entre los factores protectores se reseñan elementos tales como una adecuada au-
toestima, la protección, la seguridad, la atención a la parte emocional ya las necesidades
de la víctima, el valor psicológico del perdón y el apoyo familiar y social (Cyrulnik,
2001: Barudy, 2011: Echeburúa, 2013; Grane & Fores, 2013). Adicionalmente, desde el
campo de la Victimología narrativa, se enfatiza, entre otros aspectos, el efecto liberador
y reparador de dar voz a la narrativa de las víctimas, así como a la re-elaboración de un
relato post-victimización (Herrera, 2021).
Por todo ello, analizando la narración de mi experiencia vivencial, desde el prisma
de la resiliencia y el crecimiento postraumático, se desprenden diferentes componentes
que pueden favorecer estos procesos. Entre ellos destacan la satisfacción de algunas nece-
sidades de la persona perjudicada y diferentes factores de protección que pueden contri-
buir a incrementar las estrategias de afrontamiento adaptativas.
En relación a la satisfacción de las necesidades, pueden subrayarse las necesidades
de expresarse, sentirse escuchada, de participación y de justicia. Por otro lado, conuyen
diferentes factores de protección o favorecedores de la resiliencia. Concretamente, de la
narración, emergen la conanza, la seguridad, la atención a la parte emocional y moral
del daño sufrido, el apoyo, el reconocimiento del daño, el perdón, la cercanía, la empatía,
la sinceridad, el respeto y el cariño. Asimismo, puede aludirse a la esperanza, algo vital
para sobreponerse de las adversidades, que da luz, fuerza interior y calidez.
Para nalizar, no se puede obviarse el efecto liberador y resiliente de la narrativa
de la experiencia vivida, lo cual contribuye a la calma, la reconguración emocional y la
paz interior.
4. CONCLUSIONES
Esta experiencia pone de maniesto que el paradigma de la justicia restaurativa
en el ámbito de las defensorías del pueblo, para prevenir y reparar los daños derivados
de la victimización secundaria en el contexto de servicios públicos, puede favorecer los
procesos de resiliencia y crecimiento postraumático.
Las prácticas restaurativas ofrecen espacios inclusivos y seguros que se enfocan
en los recursos personales y capacidades de las personas, a la vez que, en dichas prác-
ticas, conuyen diferentes factores de protección y se atienden las necesidades de las
víctimas.
Considero que los procesos de resiliencia y crecimiento postraumático no son li-
neales, que en el camino para que una persona salga fortalecida de una situación adversa
pueden aparecer luces, factores favorecedores, y sombras, factores obstaculizadores. Con-
tribuir a construir las luces en esos procesos de resiliencia y crecimiento postraumático
66 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
es un trabajo comunitario. Cuando las sombras son muchas, paulatinamente, el caminar
se va volviendo oscuro y sombrío. Por ello, considero que prevenir y reparar los daños
derivados de la victimización secundaria es una responsabilidad institucional.
Todas las personas en esencia tenemos recursos personales y capacidades, la semilla
de la resiliencia. Si la semilla se riega con cuidado, cariño y atención, orecerá. Por el
contrario, si no se atiende a sus necesidades, no se la cuida y apoya y, además, se le hace
un daño que no se repara, es muy posible que nunca orezca.
Por todo ello, llevar a cabo prácticas en las que emerge nuestro lado más hu-
mano, allí donde se potencia la luz que ofrece la afectividad, la empatía, el cuidado
y la atención supone favorecer que se encuentre la mayor fuerza de transformación
personal y social.
Me gustaría nalizar concluyendo que, siendo consciente de que nos encontramos
ante procesos multifactoriales, en base a mí experiencia profesional en el campo de la jus-
ticia restaurativa y personal, como víctima, con esta reexión he querido contribuir en la
construcción de buenas prácticas que favorezcan la posibilidad de llevar a cabo procesos
resilientes y de crecimiento postraumático en el contexto explicado.
Tengo la esperanza de que esta semilla se riegue y posibilite investigaciones en esta
materia, así como la aplicación de la justicia restaurativa en el ámbito institucional, po-
tenciando sus luces, así como una percepción de la misma más humana, cercana y atenta
a las necesidades de las personas a las que atiende.
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CAPÍTULO 3
UNA INTERVENCIÓN INTERCULTURALMENTE ADAPTADA PARA
LOGRAR UN EMPODERAMIENTO DE MUJERES INMIGRANTES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CANADÁ
Estibaliz J1
1. INTRODUCCIÓN
Canadá, con una población aproximada del veintidós por ciento de origen inmi-
grante y con el objetivo de acoger anualmente un uno por ciento de inmigrantes (411.000
inmigrantes en 2022), constituye un país de destinación migratoria. Este hecho conlleva
una evidente diversidad etnocultural y religiosa. A esta diversidad cultural de procedencia
inmigrante se añade la de los pueblos indígenas que, en 2020, representaban cerca del
4,3% de la población canadiense. Esta creciente pluralidad cultural implica grandes retos
de cohabitación y de inclusión social que, en su caso, pueden acarrear desigualdades y mar-
ginalidades múltiples de ciertas minorías culturales. Tanto las mujeres indígenas, como las
mujeres inmigrantes o racializadas se encuentran especialmente en riesgo de sufrir situacio-
nes especícas de vulnerabilidad frente a la violencia y la victimización. La violencia hacia
las mujeres indígenas en Canadá debe ser denunciada y estudiada en detalle, ya que ha sido
y sigue siendo voluntariamente descuidada, fruto de un racismo sistémico que conduce a
una victimización secundaria. Dicho esto, la presente contribución, circunscrita a nuestra
área de investigación, se centrará en la victimización de género de mujeres inmigrantes, una
victimización producida por el simple hecho de ser mujeres e inmigrantes.
En concreto, este capítulo tiene un doble objetivo. Primero, se quiere visibilizar
las diferentes violencias de género (VG) que viven las mujeres inmigrantes y racializadas
durante su proceso migratorio y de integración en Canadá. Segundo, desde una pers-
pectiva interseccional, se desea proponer una intervención intercultural, adaptada a la
víctima, que identique y tenga en cuenta los diferentes factores identitarios de la mujer
inmigrante y las situaciones de opresión y de dominación estructurales en la que se sitúa.
La nalidad última es favorecer un empoderamiento de las mujeres inmigrantes, víctimas
de violencia de género en el país de acogida.
1 Ph.D Criminología. Profesora en el Département de psychoéducation. Université du Québec à
Trois-Rivières (UQTR) (Canadá).
70 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
2. ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE MUJERES INMIGRANTES
A PARTIR DE UN MARCO INTERSECCIONAL
Según la denición de ONU-Mujeres, la violencia de género (VG) tiene su origen
en las desigualdades de género, el abuso de poder y la existencia de normas perjudiciales
hacia la mujer. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las
diferencias estructurales de poder, basadas en el género, ponen a las mujeres, adultas y
menores, en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. En Canadá, como
en muchos otros países, las mujeres inmigrantes están sobrerrepresentadas en las estadís-
ticas de víctimas de violencia de género.
A partir de esta denición y con el objetivo de comprender mejor el fenómeno de
la VG, dirigida especícamente contra las mujeres y las menores inmigrantes, esta contri-
bución se enmarca en una perspectiva interseccional. Hoy en día, no es novedoso ni inha-
bitual que los movimientos feministas y estudios enfocados en la violencia contra la mujer
opten por este marco de estudio. La aparición del enfoque interseccional se produjo a raíz
de la teorización del feminismo negro (Collins, 1990; Crenshaw, 1989; Bilges, 2009; Corbeil
y Marchand, 2006) y el reconocimiento que la interdependencia entre los diferentes facto-
res identitarios de una persona, así como la interacción de diferentes sistemas de opresión y
discriminación en los que vive, lo cual puede crear contextos de desigualdad, vulnerabilidad
e injusticia en la mujer (Lamboley, Jimenez, Cousineau y Ponteau, 2014).
Se trata, por consiguiente, de reconocer que la identidad de una persona se com-
pone de múltiples dimensiones, como el origen étnico, el género, la edad, las relaciones
familiares y sociales, la cultura, la educación, el idioma, la religión, las creencias perso-
nales, la clase socioeconómica y el estado migratorio. Asimismo, la intersección de estos
criterios de identidad genera zonas de vulnerabilidad que pueden inuir en la vida de
una persona, especialmente en contextos de violencia y discriminación. Además, existen
diferentes sistemas de opresión identicados: supremacía blanca, racismo y colonialismo,
sexismo y patriarcado, heterosexismo, capitalismo, edadismo, y otras relaciones de poder
y dominación en la vida de las mujeres (Collins, 1990; Crenshaw, 1989; Bilges, 2009;
Corbeil y Marchand, 2006). Vivir en uno o varios sistemas de opresión inuye necesaria-
mente en los componentes de la identidad.
El género y la migración son factores de intersección que se afectan mutuamente
(Bourassa-Dansereau, 2019), puesto que, en un contexto de migración, la sociedad de
acogida puede agravar los diferentes sistemas de opresión, ya que las sociedades favore-
cen al grupo mayoritario produciendo desigualdades entre diferentes grupos culturales.
Las mujeres son así particularmente vulnerables a sufrir discriminaciones múltiples. Esta
vulnerabilidad se ve agravada en la mujer inmigrante en función del contexto histórico,
político y social en el que se encuentra, tanto en su comunidad de origen como en la
sociedad de acogida.
71
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
La interseccionalidad tiene la ventaja de reconocer que cada víctima de VG tiene
una historia personal y una trayectoria particular que construyen su propia identidad.
Considerar la interrelación de las dimensiones identitarias que componen una persona,
así como sus necesidades especícas, hacen que cada mujer sea considerada como única.
Se evita así generalizar el perl de víctima de VG y su consecuente intervención. La in-
terseccionalidad resulta útil tanto para los investigadores como para el personal de inter-
vención, en la medida en que se tienen en cuenta los diferentes componentes identitarios
y los sistemas de opresión para modular sus intervenciones de manera que sean lo más
adecuadas posibles a cada mujer, en cada situación.
En conclusión, comprender la VG hacia las mujeres y las jóvenes inmigrantes
desde el prisma de la interseccionalidad permite cumplir tres objetivos: 1) Representar
una realidad a partir de la comprensión de cómo la interrelación entre los componentes
identitarios y los sistemas de opresión inuye sobre su vulnerabilidad a la victimización;
2) Deconstruir el supuesto de que las mujeres víctimas de violencia son un grupo
homogéneo que comparten experiencias y necesidades universales; y 3) examinar el
impacto de las respuestas sociales en las mujeres y las jóvenes inmigrantes víctimas, que
pueden ser tanto una oportunidad de apoyo y empoderamiento, como una fuente de
estrés y de victimización secundaria.
3. LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO EN LAS MUJERES INMIGRANTES
Millones de mujeres y niñas en el mundo son víctimas de violencia por el solo
hecho de ser mujer. La VG es la manifestación más grave de la desigualdad entre hombres
y mujeres, profundizada por sus condiciones de vulnerabilidad. La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, y su Declaración y Plataforma de
Acción adoptada de forma unánime, fueron un momento decisivo en la agenda mundial
en cuanto a la igualdad de género y de empoderamiento de todas las mujeres, en todo el
mundo. Se denió la expresión "violencia contra la mujer" como todo acto de violencia
basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o
psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya
ocurra en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, según la Plataforma de Acción
de la ONU, la VG puede tomar, entre otras, las siguientes formas: la violencia física, se-
xual y psicológica en la pareja y en la familia; la trata de mujeres y la prostitución forzada;
las violencias basadas en el honor; el matrimonio forzado e infantil; la mutilación geni-
tal; y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer. La Plataforma de Acción
añade que algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios,
las indígenas, las refugiadas y las mujeres que emigran son particularmente vulnerables a
la violencia (parágrafo 116). Además, según la Ocina del Alto Comisionado de las Na-
72 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las situaciones de crisis y desplazamiento
aumentan las posibilidades de que las mujeres y las niñas sufran VG.
Si bien la migración no es la causa de la VG, durante su viaje, algunas personas
migrantes se enfrentan a situaciones en las que son más vulnerables a la violencia. Nu-
merosos factores inuyen en los riesgos y vulnerabilidades de una persona a lo largo de
su viaje de migración. Junto con el género, un factor clave es si la ruta de migración es
segura y legal. En su trayecto y para aquellos que llegan al país de acogida, el aislamiento,
la inseguridad nanciera, la falta de conocimiento del idioma y de sus derechos legales
son otros factores de riesgo que pueden desencadenar VG. Los victimarios buscan explo-
tar estos contextos de vulnerabilidad que causan desigualdades para ejercer poder, coac-
cionar y engañar a sus víctimas (Jimenez, 2013). Reconocer estos indicadores de riesgo
resulta fundamental para desarrollar intervenciones ecaces.
4. LA TRAYECTORIA MIGRATORIA UN FACTOR DE RIESGO
Y DE VULNERABILIDAD
Para adaptar la intervención con mujeres inmigrantes víctimas de VG debe com-
prenderse su trayectoria migratoria. De esta manera, hay que tener en consideración las
incidencias vividas en las etapas de pre-migración (calidad de vida en el país de origen y las
razones por las cuales las personas emigran), de migración (la manera de desplazamiento
a través de las fronteras puede ser conforme a las leyes del país de origen, de tránsito y
de destino, o darse de forma irregular, violando las leyes de inmigración y pudiendo ser
facilitada por tracantes, agravando así el riesgo) y de post-migración (adaptación e inte-
gración en el país de destino) de mujeres inmigrantes, refugiadas, solicitantes de asilo o
sin estatus en Canadá.
De este modo, y desde una lógica de intervención intercultural, es importante
de conocer de dónde vienen, lo que han vivido y lo que han dejado atrás estas mujeres
y niñas antes de llegar al país de destino. ¿La mujer ha emigrado por motivos económi-
cos (por precariedad económica y laboral y condiciones de pobreza), por consecuencias
de una violencia generalizada (guerra, persecuciones, violaciones de derechos humanos,
etc.), para emprender nuevos retos académicos o laborales, o por razones afectivas y reu-
nicación familiar? En denitiva, ¿es una migración forzosa o una migración voluntaria?
Cada causa migratoria repercute en el proceso migratorio y con ello en el “duelo migrato-
rio” que conllevan las pérdidas signicativas (tierra y personas) sufridas por aquellas mu-
jeres y niñas que abandonan su país (González Calvo, 2005). Ahora bien, si todo proceso
migratorio implica sus propios retos y dicultades, estos también vienen acompañados
de una capacidad de resiliencia adquirida por la inmigrante para adaptarse tanto a los
duelos y perdidas como a los retos que conllevan un nuevo país.
73
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
Como ya se ha indicado, la categoría migratoria con la que llegan a Canadá re-
presenta también un componente importante del proceso migratorio. Conforme a la
ley de inmigración de Canadá2, hay tres categorías de residencia permanente para poder
emigrar y vivir en el país y conseguir posteriormente, entre tres a cinco años más tarde,
la ciudadanía canadiense: categoría económica (trabajadores cualicados e inversores), hu-
manitaria (refugiados y personas protegidas) y familiar (mediante el apadrinamiento).
La primera está basada en los conocimientos de los idiomas ociales de Canadá (inglés
o francés), el nivel de educación, las competencias y las experiencias profesionales. En la
segunda, los solicitantes de asilo deben justicar y demostrar su temor de persecución, de
tortura o de muerte en su país de origen. Por último, en la tercera, se considerará que un
familiar canadiense o residente permanente apadrine. En la mayoría de los casos, la mujer
es apadrinada por su cónyuge. Si el apadrinamiento familiar favorece la reunión de pare-
jas, en el caso de la VG, la victima puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad
y de dependencia hacia su agresor, ya que el contrato de apadrinamiento en Canadá es
de una duración de tres años.
Por otro lado, el procedimiento de asilo pone a la mujer solicitante en una po-
sición particularmente vulnerable, ya que, mientras que no se le reconozca el estatus
de refugiada, permanecerá desprotegida por parte de las instituciones de la sociedad de
acogida. Además, el proceso judicial administrativo en inmigración, que determina la
credibilidad de la solicitante y la veracidad de su discurso, puede ser difícil y largo (entre
seis meses y dos años). Cómo indica el ACNUR, hay mujeres que solicitan asilo por
haber sido víctimas de VG o por temor a la persecución por motivos de género, con base
en diferentes circunstancias: negarse a acatar normas, valores o costumbres sociales re-
presivas; sufrir discriminación grave por su condición de mujer; padecer o temer padecer
crímenes de honor o los relacionados con la dote; matrimonio forzoso o precoz; trata con
nes de explotación; violencia sexual ejercida en el marco de conictos armados, como la
esclavitud sexual y la prostitución forzada; esterilización y embarazo forzosos; violencia
doméstica o familiar; planicación familiar forzosa; o mutilación genital.
En Canadá, como en otros países, las solicitantes de asilo víctimas de violencia de
género son sometidas a entrevistas muy extensas y a menudo muy dolorosas. Con el n
de hacer valer su credibilidad, la mujer debe detallar con pruebas la victimización sufrida
en su país, haciéndole revivir su victimización a repetición. Un ejemplo de esta victimi-
zación secundaria son los casos de mujeres víctimas de escisión o inbulación que son
obligadas a someterse a un examen médico para obtener un certicado que pruebe las
cicatrices de la mutilación genital vivida (Table de concertation des organismes au service
des personnes réfugiées et immigrantes, TCRI, 2021). Las mujeres originarias de socie-
2 Loi sur l’immigration et la protection des réfugiés (L.C. 2001, ch. 27).
74 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
dades en las que la preservación de la virginidad o la "dignidad de la mujer" constituye
la norma cultural, social, tradicional o religiosa pueden mostrarse reacias a hablar sobre
las partes íntimas o la violencia sexual debido a su sentimiento de pudor o "vergüenza"
y para no deshonrar a su familia o su comunidad (Commission de l’immigration et du
Statut de réfugié du Canada, 1996).
Por otro lado, existen casos de mujeres que entran en Canadá irregularmente o
que, habiendo entrado inicialmente de manera regular con un visado de residencia tem-
poral (estudiante, turista, trabajadora, etc.), su estancia en el país se convierte en irre-
gular, una vez su permiso de viaje expira (Jimenez, 2013). La categoría de inmigración,
así como la de regularidad o irregularidad al entrar o permanecer en Canadá, pueden
ser tanto un factor de riesgo como de protección para la victimización de la mujer. De
este modo, una mujer, que entra o reside irregularmente en el país, se encuentra en
una situación de mayor vulnerabilidad. Aún más, la situación de indocumentación o de
irregularidad migratoria de la mujer víctima de VG limita el acceso a las instancias o las
autoridades que podrían brindarle protección. Esta circunstancia representa también una
barrera para acudir y solicitar ayuda a un servicio de primera línea (policía, hospitales,
justicia, servicios de atención y acompañamiento a las víctimas, etc.), ante el temor a ser
detenida o, incluso, a ser deportada del país.
Por tanto, la situación administrativa migratoria irregular en la que se encuentra
la mujer puede causar una victimización secundaria en la víctima de VG (Jimenez, 2009;
2011). En denitiva, esta posición de indocumentación no sólo le diculta el acceso a
los servicios sociales y recursos públicos de atención y protección a las víctimas, sino que,
en muchos casos, esta desprotección agrava la dependencia hacia su agresor y le impide
romper y escapar del ciclo de la violencia en el que se encuentra.
Finalmente, en la etapa post-migratoria, una vez en el país de acogida, las muje-
res inmigrantes se enfrentan a muchas dicultades y desafíos para adaptarse al país de
destino, entre otros: las barreras del idioma; la dicultad de conseguir la equivalencia de
diplomas y el reconocimiento de experiencias laborales; la búsqueda de un alojamiento,
una guardería o un colegio, etc. Muchas veces, la inmigrante se encuentra aislada por
falta de familia y amigos. Toda esta situación precaria puede ser agravada cuando son
víctimas de racismo sistémico, discriminación, xenofobia o desigualdades sociales en el
país de acogida.
De nuevo, para poder acompañar adecuadamente la mujer inmigrante víctima
de VG se pone de relieve la necesidad de tener en cuenta las dicultades encontradas
durante la trayectoria migratoria y el proceso de integración al país de acogida, así como
las diferentes victimizaciones vividas.
75
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
5. MUJERES INMIGRANTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS DE GÉNERO
EN CANADÁ
A lo largo de más de dos décadas, hemos estudiado los contextos de vulnerabili-
dad y de riesgo de victimización que pueden vivir las mujeres inmigrantes y racializadas.
Concretamente, y siempre conducidos por equipos interdisciplinarios e interculturales,
los proyectos de investigación precedentes y actuales en los que se ha participado, tratan
sobre las mujeres inmigrantes víctimas de violencia, en diferentes formas como la trata de
mujeres con el n de explotación sexual y matrimonio forzado, la violencia doméstica y
las violencias basadas en el honor (incluida el control coercitivo o excesivo, el matrimo-
nio precoz y forzado y la mutilación genital femenina). Lo que se presenta a continuación
son las reexiones, tanto teóricas como prácticas, fruto de nuestros resultados de investi-
gación (Jiménez 2013; 2015; 2022).
5.1. La trata internacional de mujeres y explotación sexual en Canadá
Los estudios dedicados al tráco de inmigrantes y la trata de mujeres nos sirvieron
para corroborar que las rutas de migración inseguras o irregulares aumentan los riesgos de
violencia de género. En particular, las mujeres y menores migrantes y las personas LGB-
TI son seleccionadas de manera desproporcionada por los tracantes como víctimas de
explotación sexual y servidumbre doméstica (United States Department of State, 2019)
Según el Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de personas3, la trata de per-
sonas implica la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la detención de víctimas
sin su consentimiento o mediante diversas formas de coacción con el n de explotarlas.
Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución u otras formas
de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, el matrimonio forzado o la
extracción de órganos.
De esta denición se destacan dos elementos principales de victimización de la trata:
la "explotación" de la persona y el "carácter forzoso" de la actividad, porque la partici-
pación de las personas al viaje se realiza de manera "forzada", "coercitiva" y "sin previo
consentimiento libre e informado" (Jimenez y Elmadmad, 2016; Jiménez, 2009, 2010,
2012 et 2013; Jiménez et al., 2011; Jimenez, Lamboley y Cousineau, 2012). Estas nociones
son fundamentales para diferenciar el concepto de "trata de personas" del "tráco ilícito
de migrantes" que teóricamente, según el Protocolo contra el tráco ilícito de migrantes por
3 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Articulo 3).
76 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
tierra, aire y mar4, consiste en pagar una persona u organización para entrar, de manera vo-
luntaria y consentida, ilegalmente en un país (Jiménez, 2009; 2011; 2013). Si en la trata de
personas los migrantes son considerados víctimas con derecho a la protección y asistencia,
en cambio, en el tráco ilícito de migrantes se les considera "simples inmigrantes ilegales".
Sin embargo, aunque teóricamente los dos conceptos son fácilmente identicables, en la
práctica persiste la confusión problemática entre el "tráco ilícito de migrantes" y la "trata
de personas", hecho que, a menudo, contribuye a la victimización secundaria, ya que las
víctimas de la trata no solo están privadas de asistencia y protección, sino también corren el
riesgo de ser detenidas y deportadas (Jiménez, 2009; 2011).
En Canadá, al igual que en el resto del mundo, la mayoría de las víctimas de la tra-
ta son mujeres y menores con nes de explotación sexual (Jimenez y Elmadmad, 2016);
Jimenez, 2009). Si esta forma de esclavitud sexual y violencia extrema, basada en el gé-
nero, es la más detectada, la trata de mujeres con nes de trabajo forzado y matrimonio
forzado y precoz también se encuentra presente.
La trata con nes de matrimonios arreglados y forzados, entre mujeres o niñas de
países en desarrollo y hombres de países industrializados u occidentales, es una realidad
en Canadá (Jimenez, Lamboley y Cousineau, 2011; Lamboley, Jimenez, Cousineau y
Wemmers, 2013). Durante más de dos décadas, las prácticas de las "novias por correo" o
los "matrimonios por catálogo" han sido denunciadas como una industria internacional
de trata de mujeres. Aunque para muchas mujeres parece que esta opción es una manera
para escapar de la pobreza o la guerra –las únicas otras opciones son el trabajo doméstico
o la prostitución en el extranjero– no se considera menos probable que las "novias por
correo" estén expuestas al abuso y la violencia (Jimenez, Lamboley y Cousineau, 2011).
Además, las "novias por correo" son vulnerables a la explotación por parte de las agencias
de contratación, que pueden cobrar tarifas exorbitantes para hacerlas llegar al país de
destino e, incluso, acarrear deudas permanentes para maximizar sus ganancias.
Asimismo, las víctimas de la trata, en un contexto de matrimonio forzado, son
doblemente vulnerables a la VG y a la explotación por parte de su cónyuge o tracante
e, incluso, de su familia política con la que está obligada a vivir (Jimenez, Lamboley y
Cousineau, 2011). En el caso de los matrimonios precoces, la mayoría de las niñas son
retiradas de la escuela y se ven reducidas al analfabetismo y la pobreza, agravando la si-
tuación de precariedad. Las víctimas también sufren impactos materiales, ya que se verán
obligadas a abandonar sus hogares y sus pertenencias para escapar de la VG. Si, además,
las víctimas se encuentran en un contexto de inmigración y aislamiento, su vulnerabili-
dad se multiplica por el miedo a perder su estatus migratorio, a ser deportadas y a perder
4 Protocolo contra el tráco ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
77
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
a sus hijos. Por consiguiente, las víctimas se encontrarán en un estado de dependencia de
su esposo, sus suegros o su tracante (Jimenez, Lamboley y Cousineau, 2011; Lamboley,
Jimenez, Cousineau y Wemmers, 2013). Asimismo, Canadá es también un país de ori-
gen de la trata internacional hacia los Estados Unidos con el propósito de matrimonio
forzado. Cabe mencionar el conocido caso de una secta mormona polígama ubicada al
este de Vancouver y cerca de la frontera con los Estados Unidos. La comunidad fue ob-
jeto de varias denuncias desde principios de la década de los noventa en relación con la
poligamia, el abuso sexual y la trata de trece niñas que fueron llevadas al otro lado de la
frontera para casarlas con hombres mayores.
Diferentes instituciones y centros de ayuda a las víctimas de la trata canadienses se
muestran preocupados por los casos de las menores cuyas familias llevan a su país de ori-
gen (normalmente en las vacaciones de navidad o de verano) con el propósito de celebrar
su boda. Una vez llegadas a su destino, las niñas se ven obligadas a dar su consentimiento
para casarse con un hombre que no conocen.
La trata internacional conlleva una dimensión de mucha de complejidad y peligro
porque generalmente involucra la presencia de varios elementos: inmigración forzada e
irregular y la participación de grupos criminales organizados transnacionales. Estos facto-
res de riesgo agravan la situación de la víctima al hacerla más vulnerable a la explotación
y la victimización física, psicológica, sexual y económica (Jiménez, 2011).
5.2. La violencia en la pareja o expareja, sufrida por mujeres inmigrantes
A partir de nuestras investigaciones de terreno con familias inmigrantes (Jimenez,
2015; Elmadmad, Zekri, Jiménez, Vatz Laaroussi y Bernier, 2016), hemos podido cons-
tatar que los inmigrantes que llegan al país de acogida traen consigo sus conocimientos,
valores y costumbres culturales de su país de origen. La forma de vida y las creencias
pueden variar mucho de un grupo cultural a otro. Especícamente, las creencias sobre las
normas de género y las relaciones entre hombres y mujeres pueden resultar un problema
para las familias y parejas recién llegadas. Algunas, las que vienen de sociedades patriar-
cales, conservan los denominados valores "tradicionales" donde se atribuye al hombre
la autoridad sobre todos los miembros de la familia y el poder sobre la mujer, de la cual
se valora su humildad y virginidad, así como su capacidad reproductiva. Otras familias
adoptan las denominadas ideologías "modernas" del país de acogida, donde se fomenta
la igualdad de género y la presencia activa de la mujer en la esfera pública y se denuncia
la violencia hacia la mujer. La llegada a Canadá, y a un nuevo escenario cultural, puede
provocar consecuencias en su proceso de construcción identitaria. Adaptarse a las nue-
vas normas sociales y sexuales moviliza muchos recursos personales y genera un estrés
signicativo para los recién llegados, estrés que algunos autores calican como "choque
cultural" (Bérubé 2004).
78 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Todos los inmigrantes experimentan este choque cultural que crea un desequilibrio
en la persona. La intensidad del choque cultural será acorde al contraste cultural existente
entre el país de origen y la sociedad de acogida y cuya distancia cultural se puede traducir en
una pérdida de orientación o ansiedad en el inmigrante. Estas emociones se experimenta-
rán, de forma más o menos intensa, en cada persona y cada miembro de una misma familia
puede vivir la adaptación y la integración en el nuevo país de una manera diferente, por lo
que puede surgir un choque cultural entre ellos (Bérubé, 2014; Helly, Vatz-Laaroussi y Ra-
chédi, 2001). Por ejemplo, puede ocurrir cuando una mujer llega a integrase más fácilmen-
te en el país de acogida, al conseguir un trabajo antes que su marido, y con ello aprender el
idioma y puede relacionarse con canadienses, aumentado así su círculo social y adaptándose
a las nuevas costumbres del país. Esta situación puede conducir a una redenición de roles y
generar tensión dentro de la familia. Se ha demostrado que, a menudo, la estructura fami-
liar se debilita en el proceso migratorio, lo que causa dicultades en las relaciones de pareja
(Elmadmad, Zekri, Jiménez, Vatz Laaroussi y Bernier, 2016).
La mayoría de familias inmigrantes logran superar estos desafíos migratorios y
se adaptan de manera adecuada al país. Sin embargo, los resultados de nuestro estudio
sobre la separación de parejas inmigrantes en Canadá (Elmadmad, Zekri, Jiménez, Vatz
Laaroussi y Bernier, 2016) demuestran que las dicultades post-migratorias, sobre todo
las que conciernen la integración económica, y los diferentes cambios de roles de género
en el país de acogida son factores de riesgo en los problemas de pareja y una de las causas
de separación de matrimonios inmigrantes. Pudiendo incluso desencadenar o aumentar
la violencia que sufren las mujeres inmigrantes.
La violencia de pareja es una de las formas más comunes de violencia de género que
sufren las mujeres a escala mundial. A partir de la denición de ONU-Mujer, la violencia
de pareja es un comportamiento utilizado para adquirir o mantener el poder y el control
sobre su compañera íntima. Incluye cualquier abuso físico, sexual, emocional, económico
y psicológico (incluidas las amenazas de tales actos). Cuando hay violencia en la pareja, los
episodios de violencia se repiten y el denominado ciclo de la violencia (tensión, agresión,
justicación y reconciliación o luna de miel) se instala progresivamente. En los casos de
matrimonio forzado, tal y cómo se comprobó en el proyecto sobre esta problemática (Ji-
menez, Lamboley y Cousineau, 2011; Lamboley, Jimenez, Cousineau y Wemmers, 2013;
Lamboley, Jimenez, Cousineau y Ponteau, 2014), al no haber consentimiento inicial para
casarse ni para permanecer en pareja, el riesgo de ser víctima de violencia se agrava para la
mujer, por ejemplo, las etapas de justicación y reconciliación o de luna de miel del ciclo de
la violencia son reducidas o inexistentes, predominando los episodios de violencia.
El feminicidio, que es el asesinato intencionado de una mujer por el hecho de
ser mujer, constituye una de las formas más extremas de violencia de género. Numero-
sas investigaciones muestran que, después de la separación o durante el período que la
rodea, las mujeres corren un riesgo muy alto de sufrir violencia en la pareja, incluido
79
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
el feminicidio de pareja (Romito, 2011). Las mujeres separadas tienen cinco veces más
probabilidades de ser asesinadas, la separación es, por lo tanto, un fuerte factor de riesgo
de feminicidio intimo (Brownridge, 2006). En Canadá, contamos con una sobrerrepre-
sentación de mujeres racializadas, inmigrantes e indígenas en los casos de feminicidio
íntimo. Por ejemplo, en 2019, en la ciudad de Toronto, casi dos tercios de las víctimas de
homicidio de pareja fueron mujeres de minorías visibles o inmigrantes.
En Canadá, los centros para mujeres víctimas de VG y las casas de acogida
conrman un aumento constante de mujeres inmigrantes (Fédération des maisons
d’hebergement pour femmes, 2014). Las mujeres inmigrantes víctimas de violencia
en situación de aislamiento (sin familia, amigos o empleo) se encuentran en una po-
sición de vulnerabilidad, ya que no cuentan con un entorno social a quien recurrir,
desconocen los recursos y servicios de asistencia, no están familiarizadas con el sistema
de justicia, se enfrentan a barreras lingüísticas y muchas temen a la policía. Las esta-
dísticas demuestran que son las mujeres inmigrantes con estatus de inmigración legal,
hayan obtenido la residencia o ciudanía canadiense, quienes acuden mayoritariamente
a solicitar ayuda. Este dato corrobora la armación anterior, según la cual las mujeres
víctimas indocumentadas pueden renunciar a denunciar a su agresor por miedo a ser
deportadas e incluso perder la custodia de sus hijos, manteniéndose así en una condi-
ción de desprotección y de victimización.
En denitiva, si las mujeres inmigrantes no son cuantitativamente más numero-
sas como víctimas de violencia en términos absolutos, si son más vulnerables debido al
«doble silencio» al que están sometidas. Las barreras múltiples a las que se enfrentan les
obstruyen en su proceso de pedir y conseguir ayuda, lo que requiere cambios estructura-
les en la sociedad de acogida.
5.3. Las violencias basadas en el honor (VBH) en mujeres y adolescentes
inmigrantes
En 2009, cuatro víctimas de feminicidio de una misma familia afgana por parte
de los padres y el hermano mayor conmocionaron la sociedad canadiense. Los tres
asesinos fueron condenados a una pena mínima de prisión de veinticinco años. Se sen-
tenció que el móvil del crimen era que las tres hermanas, y la primera mujer del padre
polígamo, habían deshonrado la familia y que su muerte planicada era la manera de
restablecer el honor perdido. Este terrible suceso alertó a las autoridades y organismos
canadienses de la necesidad de identicar las VBH, dado que las víctimas habían aler-
tado previamente de sus miedos a las autoridades. A raíz de este caso, nuestros trabajos
de investigación (Jimenez y Cousineau, 2014; Jimenez y Cousineau, 2016a; 2016b;
Jimenez y Cousineau, Tanguay, Arcand, 2017; Jimenez, Tanguay, Arcand y Cousineau,
2019) nos han llevado a estudiar esta problemática, aún oculta y difícilmente reconoci-
80 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ble, en tres campos diferentes: centros de protección del menor, centros de educación
secundaria y bachilleratos, y casas de acogida para mujeres víctimas de violencia. Con
la nalidad de reconocer mejor la problemática, prevenir futuros casos e intervenir de
manera adecuada con las víctimas y sus familias, nuestro interés consiste en compren-
der los conocimientos, experiencias y percepciones (denición, causas y consecuencias)
sobre las VBH del personal que trabaja, tanto con menores en situación de protección,
como con adolescentes y mujeres víctimas.
A pesar que las VHB no son exclusivas de una cultura o religión, sino la conse-
cuencia de una cultura patriarcal, actualmente en Canadá, según la revisión de la lite-
ratura cientíca, las estadísticas judiciales y la corroboración de nuestros estudios, esta
realidad afecta principalmente a mujeres y familias de familias inmigrantes.
Nuestros resultados de investigación permiten conocer mejor la dinámica familiar
en la que se producen las VBH. Los hijos de padres inmigrantes se enfrentan a una do-
ble dicultad: por un lado, deben respetar las normas, valores y tradiciones del país de
origen, practicadas en el hogar; y, por otro, adaptarse a las normas, valores y tradiciones
canadienses, por ejemplo, de la escuela y de sus amigos (Jimenez, 2015). Estas circuns-
tancias pueden resultar complejas puesto que los códigos de la cultura de origen trans-
mitidos por los padres no concuerdan necesariamente con los códigos de la cultura del
país de acogida (Bérubé, 2004; Helly, Vatz-Laaroussi y Rachédi, 2001), especialmente
en cuanto a las convicciones sobre los estereotipos y roles de género y las relaciones entre
hombres y mujeres, por lo que todo ello puede llevar a que el adolescente cuestione la
autoridad parental (Jimenez y Cousineau, 2014; Arcand, 2018). Así, la transmisión de
valores familiares puede complicarse y, cuando el joven cuestiona la identidad y los refe-
rentes culturales, pueden surgir tensiones y conictos intergeneracionales, agravados por
el contexto migratorio (Jimenez, 2015).
La mayoría de las familias inmigrantes logran superar estos conictos, principalmen-
te gracias a la presencia y el apoyo de la comunidad. Sin embargo, cuando en la adolescen-
cia, momento de construcción y búsqueda identitaria, las jóvenes se adhieren a costumbres
de la cultura dominante, pueden adoptar conductas consideradas inaceptables para sus
familias, entre otras: no respetar las normas y valores tradicionales; maquillarse y vestirse a la
"occidental"; negarse a usar el velo islámico; fumar; practicar la exogamia, eligiendo amista-
des y pareja fuera de los miembros de la diáspora; tener relaciones sexuales prematrimonia-
les; querer casarse sin la aprobación familiar; o negarse a casarse con la pareja seleccionada
por la familia. En un intento por restaurar el "honor" perdido, la familia puede presionar,
herir o, incluso, en casos extremos, matar a la joven. Por lo tanto, el proceso migratorio, sus
múltiples desafíos de integración en el país de acogida y la distancia cultural, instaurada en-
tre los diferentes miembros de la misma familia, pueden ser indicadores de riesgo y poner a
las adolescentes en una situación de vulnerabilidad frente a una violencia doméstica basada
en el honor (Jimenez y Cousineau, 2014; 2016a; 2016b).
81
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
Si los hombres y adolescentes, especialmente aquellos que no se identican con
los estereotipos masculinos y heteronormativos, pueden también ser víctimas, las VHB
son una forma de VG, ya que son normalmente practicadas por hombres sobre muje-
res, por el simple hecho de ser mujeres. Las VBH tienen su origen en las desigualdades
entre hombres y mujeres, lo que hace que las menores y las mujeres sean víctimas de
relaciones de dominación y control dentro de sus familias y comunidades. Así, como ya
se indicó en una publicación anterior (Jiménez y Cousineau, 2016a), esta "cultura del
honor" se concibe como un sistema de creencias donde la mujer, su cuerpo y sus capa-
cidades reproductivas conciernen no solo a la familia, sino también a la comunidad. En
consecuencia, se puede entender que la mujer, a través de su castidad y su virginidad,
asegura, por un lado, la protección del linaje del hombre y, por otro lado, la situación
económica de la familia, ya que una mujer virgen de buena reputación tiene un valor
considerable en algunas comunidades. En denitiva, como ocurría antiguamente en
la mayor parte de las sociedades occidentales hasta tiempos recientes, el honor de la
familia y de la comunidad se basa en la reputación y los comportamientos sexuales de
las mujeres y niñas que la integran. Por esta razón, es imperativo que los miembros de
la familia controlen de cerca los comportamientos sociales, amorosos y sexuales de las
mujeres y se aseguren de que proscriban cualquier conducta que pueda empañar su
reputación a los ojos de la comunidad.
Actualmente en Canadá, a través los diversos trabajos de investigación, sensibi-
lización, formación, consulta y colaboración, los investigadores, las instituciones y los
organismos comunitarios pueden identicar, comprender y diferenciar mejor las realida-
des de las violencias basada en el honor, así como sus características especícas (Conseil
du statut de la femme, CSF, 2013; Table de concertation des organismes au service des
personnes réfugiées et immigrantes, TCRI, 2014.; Bouclier d'Athéna Services Familiaux,
2015; Harper, Vallée y Tomasso, 2014; Jimenez y Cousineau, 2016a, 2016b; 2017; 2018;
Jimenez, 2022). Entre estas características pueden destacarse las siguientes: 1) la violencia
es premeditada; 2) la violencia se justica al considerar que la mujer o la adolescente ha
deshonrado o puede deshonrar la familia, fundamentalmente por su comportamiento so-
cial o sexual y, por tanto, el honor perdido debe ser protegido o restaurado; 3) la violencia
se utiliza para controlar el comportamiento social o sexual de una mujer para que respete
las normas, valores y prácticas relacionadas con las tradiciones o costumbres de un gru-
po; 4) la violencia también se utiliza como castigo o corrección por un comportamiento
considerado o percibido como inapropiado; 5) la ejecución del delito puede involucrar a
varios miembros de la familia, incluidos padres, hermanas, hermanos, primos, tíos, abue-
los, etc.; 6) la familia extensa, incluso los que aún viven en el país de origen, así como la
comunidad, ejercen presión sobre la familia nuclear para que salvaguarde el honor; y 7)
Los victimarios no muestran remordimiento, ya que se ven a sí mismos como víctimas
del comportamiento de la mujer, y su acto sirve para proteger el honor de la familia.
82 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
De acuerdo con la literatura especializada en este campo (CSF, 2013; TCRI, 2014;
Harper et al., 2014; Jimenez y Cousineau, 2016; 2018; 2017; Jimenez, Tanguay, Arcand,
Cousineau, 2019; Jimenez, Arcand, Cousineau y Dessureault, 2019; Jimenez, 2022), las
VHB implican un vasto contínuum de violencias, basadas en el género, que las diferencia
de otras violencias intrafamiliares, como son las violencias domésticas. Entre otras ma-
nifestaciones de violencia, se encuentran las siguientes: la mutilación genital femenina
(MGF); la prueba de virginidad; la himenoplastia; el matrimonio forzado o precoz; el
matrimonio polígamo; el retorno forzado al país de origen de la familia; y formas de daño
psicológico, especialmente el control coercitivo o excesivo para prevenir las "deshonras",
y físico, que pueden tener un desenlace fatal como el feminicidio o el "crimen de honor".
Nuestros proyectos corroboran investigaciones anteriores respecto de las conse-
cuencias, múltiples y graves, vividas por las víctimas del VHB. Las víctimas también
pueden sufrir impactos en su desarrollo y su salud. Las situaciones de abuso y explotación
física, sexual y psicológica a las que son sujetas pueden provocar trastornos severos del
sueño, la alimentación y el comportamiento. Esto afecta su autoestima y aumenta sus po-
sibilidades de desarrollar trastornos psicológicos como depresión y ansiedad. Debido a la
dinámica de control excesivo que sufre la mujer y la adolescente por parte de la familia y
la comunidad, las víctimas pueden encontrarse en un estado de aislamiento, estigmatiza-
ción e incluso de ostracismo que puede llevarlas al suicidio. Dado que los victimarios son
la familia y la comunidad inmigrante, y muchas veces son el único vínculo social de las
víctimas, la rehabilitación y reintegración en estas condiciones resulta extremadamente
difícil y complicada (Jimenez, Arcand, Cousineau y Dessureault, 2019).
Asimismo, a través nuestro proyecto de investigación sobre los matrimonios forza-
dos de mujeres inmigrantes en Canadá (Jimenez, Lamboley y Cousineau, 2011; Lamboley,
Jimenez, Cousineau y Wemmers, 2013; Lamboley, Jimenez, Cousineau y Pontel, 2014)
se reveló el contínuum de la violencia vivido contra las víctimas. Una violencia doméstica,
tanto psicológica como física, que comienza antes de casarse y perdura durante el matrimo-
nio, tanto por parte del marido como de la familia política que, muchas veces, la trata como
una esclava de las tareas domésticas. La violencia sexual es también una realidad, donde las
mujeres son víctimas de violaciones repetidas y embarazos forzados. Conjuntamente, en el
caso del matrimonio precoz, éste conlleva graves consecuencias, como el abandono de los
estudios de la menor y la maternidad precoz, lo que sitúa a la víctima en una situación de
mayor vulnerabilidad y dependencia de su agresor y su familia.
En los países occidentales, las VBH, y sus diferentes manifestaciones, se asocian a
menudo con "prácticas bárbaras" que ocurren en otros países. En Canadá, la Ley de to-
lerancia cero contra las prácticas culturales bárbaras5 fue aprobada en 2015 con el objetivo
5 Loi sur la tolérance zéro face aux pratiques culturelles barbares (L.C. 2015, ch. 29).
83
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
de proteger a las mujeres y las niñas de la violencia. El término legal "prácticas culturales
bárbaras" se reere a las prácticas que son "contrarias a los valores canadienses". Este
término engloba formas de violencia familiar basadas en el género, como el matrimonio
precoz, forzado o polígamo, incluso las VBH (Jimenez, Cousineau, Tanguay y Arcand,
2017; Jiménez, 2022). Sin encontrarse escrito de manera explícita, la ley se dirige de ma-
nera inequívoca a la población inmigrante que quiera entrar o instalarse en Canadá. Por
ello, aunque la reforma fue acogida favorablemente de forma mayoritaria, desde el punto
de vista de la protección de mujeres y menores vulnerables, la elección de la terminología
"prácticas culturales bárbaras" genera prejuicios culturales, además de ser racista hacia
determinadas comunidades etnoculturales. Por tanto, contrariamente al objetivo de la
ley, la utilización de este adjetivo conlleva efectos secundarios para la protección de las
víctimas de VBH ya que el mensaje que se les envía es que su familia y su comunidad
cultural son consideradas "bárbaras" (Jimenez, 2022).
6. CONCLUSIÓN
Este capítulo reeja que el género y la migración son factores de intersección
que se ven afectados mutuamente. La trayectoria migratoria junto con los desafíos de
la integración en el nuevo país son dos dimensiones fundamentales a considerar en la
intervención con mujeres víctimas de violencia de género. Sin embargo, en el país de
acogida las mujeres inmigrantes se enfrentan con múltiples barreras estructurales que las
hacen más vulnerables.
A lo largo de nuestras investigaciones de campo hemos visitado diferentes insti-
tuciones y servicios de ayuda, como son las casas de acogida para mujeres víctimas de
violencia y centros de protección del menor. Las directoras y el personal entrevistadas
(trabajadoras sociales, educadoras, criminólogas y psicoeducadoras) han nombrado va-
rios desafíos y dicultades con los que se enfrentan al intervenir con mujeres inmigrantes
víctimas de violencia de género, entre otros: barreras lingüísticas, culturales e institu-
cionales; la dicultad que tienen las víctimas para establecer relaciones de conanza;
el conicto que viven las víctimas al quebrantar el rol que se les ha conado desde la
infancia (sumisión y respeto a las tradiciones, con un papel concreto asignada a la mu-
jer); la vergüenza y el temor a dañar la reputación y el honor de la familia, sentidos por
las víctimas; la negación o minimización de la violencia de género dentro de la familia
y de los miembros de su misma comunidad; el miedo a lo desconocido por parte de las
víctimas (salir de su zona de confort), a menudo, con escaso o ausencia de apoyo de su
entorno; la ambivalencia de las víctimas a la hora de denunciar su situación; y cuestiones
de conanza en los profesionales, ya que las víctimas no siempre comprenden el papel
de los trabajadores de los servicios a los que acuden o se relacionan con ellas. En los ca-
84 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
sos especícos de violencias basada en el honor, el personal de ayuda puede enfrentarse
a zonas culturalmente sensibles, debido a los choques culturales experimentados, por
ejemplo, cuando se trata de problemáticas que siguen siendo tabú, como la mutilación
genital femenina. Todo ello, dentro de esa nebulosa de choque cultural, puede repercutir
en la intervención de las profesionales, ya que pueden sentir malestar, frustración e, in-
cluso, un sentimiento de incompetencia (Jimenez, Tanguay, Arcand y Cousineau, 2019;
Jimenez, Arcand, Cousineau y Dessureault, 2019).
La mujer inmigrante, en situación de vulnerabilidad y muchas veces dependiente
de su agresor, que ha sufrido violencia física y psicológica, requiere primeramente recupe-
rarse de sus secuelas, para luego iniciar su proceso de empoderamiento. El empowerment
no es un concepto nuevo en la lucha contra la exclusión, la pobreza y las desigualdades
sociales. En Canadá, como en los Estados Unidos y en Europa, muchos proyectos de
investigación y prácticas de intervención se inspiran en el modelo de empoderamiento
de la mujer, el cual viene acompañado de la promoción de la igualdad de género. Puede
entenderse por empoderamiento individual de la mujer víctima de la violencia de gé-
nero, el logro de aprender a vivir sin miedo y sentirse segura; recuperar su autoestima y
autoconanza; hacerse escuchar y respetar; autoarmarse y recobrar el control de su vida;
atreverse a emprender acciones y objetivos hasta ahora prohibidos por su agresor, su fa-
milia o su comunidad; y sentirse autónoma e independiente. En todo caso, el alcance del
empoderamiento en las mujeres inmigrantes puede ser difícil, debido a las barreras tanto
individuales como estructurales del país de acogida.
Como la mayoría de las mujeres que son víctimas de VG, la mujer inmigrante
necesita seguridad, protección y refugio para ella y sus hijos. Muchas mujeres pueden
requerir acompañamiento en los trámites de regularización de su estatus de inmigración
precario. Asimismo, con el n de integrase en el país de acogida y lograr una autonomía
económica, resulta fundamental la ayuda para matricularse en un centro de estudios o
de idiomas, o para la búsqueda de empleo. Las víctimas inmigrantes de la VG a menudo
desconocen sus derechos y los recursos disponibles. En este contexto, las inmigrantes
víctimas de trata tienen necesidades básicas especícas como una vivienda adecuada,
prestaciones de asistencia social, asesoramiento e información jurídica (en un idioma que
puedan entender), educación y formación, etc. Para ello los servicios de un intérprete
son imprescindibles, si bien, en muchas ocasiones, son inexistentes por falta de recursos
económicos.
En el proceso de empoderamiento, toda mujer víctima de VG necesita ser apoyada
en sus esfuerzos y sentirse escuchada y respetada en su identidad cultural y sus creencias
religiosas. Sin embargo, no siempre se cuenta con personal suciente o sensible. En oca-
siones, este personal no está formado en las cuestiones de género y de interculturalidad.
Además, en coherencia con el marco interseccional, los profesionales que acompañan
a las mujeres inmigrantes víctimas de VG deben de ser conscientes de sus diferentes
85
Una intervención interculturalmente adaptada para lograr un empoderamiento...
posturas de autoridad y de superioridad respecto de dichas víctimas. Es primordial, en
las relaciones de ayuda, crear lazos de conanza con las mujeres y evitar reproducir una
relación de poder y de dominación con las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad múltiple previniendo así las microagresiones que producen una victimi-
zación secundaria.
Para ello, el profesional que trabaja con víctimas debe tomar conciencia de las
diferencias y particularidades culturales que existen entre las dos partes. Además, debe
adquirir conocimientos, actitudes y habilidades interculturales (Legault y Rachedi, 2008;
Cohen-Emerique, 2011). En una intervención intercultural, primero, los trabajadores
deben desarrollar su capacidad reexiva y tomar conciencia de sus propios valores y creen-
cias y cuestionar su relación con la alteridad, sus prejuicios, estereotipos y temores cultu-
rales frente a un inmigrante. Luego, su capacidad de descentralizar la propia cultura para
prevenir el etnocentrismo cultural y evitar favorecer el modelo normativo y el sistema
de valores propios de la cultura dominante como criterio de evaluación e intervención.
La capacidad de apertura e interés por otras culturas por parte del interviniente es también
fundamental para lograr un diálogo intercultural basado en el respeto a la persona, sus
valores y sus creencias. Finalmente, cualquier intervención requiere una buena capacidad
de exibilidad y adaptación a cada persona víctima, a quien el profesional ayudará para
evitar una generalización de discursos, respuestas y soluciones.
Finalmente, el proceso individual de empoderamiento de la mujer inmigrante
víctima, debe ser acompañado por cambios estructurales, con el objetivo general de lo-
grar una seguridad en la vida de todas las mujeres y de fomentar su igualdad social y
económica. Los gobiernos y sus instituciones tienen la responsabilidad de trabajar en la
prevención de la violencia hacia la mujer, así como en una mejor percepción de la justica
que genere conanza y reduzca la victimización secundaria. En conclusión, y en cohe-
rencia con el marco interseccional propuesto, se deben fomentar medidas que eliminen
la precariedad de la mujer y promuevan la igualdad de género.
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CAPÍTULO 4
RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO EN NIÑOS Y
ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE SUCESOS VIOLENTOS
Enrique E1
Pedro Javier A2
1. INTRODUCCIÓN
Ser víctima de un suceso violento en la infancia o adolescencia conlleva un mayor
riesgo en el desarrollo de problemas emocionales, de conducta y sociales. Sin embargo,
no todos los menores muestran consecuencias negativas graves. De hecho, las conse-
cuencias derivadas de la victimización en los menores pueden ser muy heterogéneas. Así,
hay menores en riesgo de sufrir victimización que cuentan con factores amortiguadores
protectores que les hacen resistentes al estrés (O’Dougherty et al., 2013; Rutter, 2007).
La resiliencia (la resistencia al estrés y a la adversidad) es la capacidad del ser huma-
no para recuperarse de una grave contrariedad, es decir, el proceso de adaptación positiva
a sucesos de vida desaantes o traumáticos. La resiliencia supone la presencia de dos
componentes: a) resistir a la adversidad; y b) retomar la vida cotidiana con un funciona-
miento adecuado y con una proyección de futuro (Echeburúa, 2021; Grych et al., 2015).
El instinto de supervivencia se maniesta en forma de estrategias de afrontamiento
de las que se vale el ser humano para hacer frente a los sucesos estresantes. Se trata, en
realidad, de un conjunto de habilidades y recursos que adquiere la persona en el proceso
de socialización para salir airosa de las dicultades y resistir los embates de la vida, sin
quedar gravemente mermada en su bienestar personal. Estas habilidades de supervivencia
van a depender, entre otras cosas, del equilibrio emocional previo, del grado de autoes-
tima, del estilo cognitivo personal (más o menos optimista) y del tipo de experiencias
habidas, así como de su capacidad de resolución de problemas y del apoyo familiar y
social recibido (Echeburúa y Amor, 2019).
1 Facultad de Psicología. Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Avda. de Tolosa, 70. 20018 Donos-
tia/San Sebastián. E-mail: enrique.echeburua@ehu.es. www.enriqueecheburua.com.
2 Facultad de Psicología. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Ciudad Universitaria s/n.
28040 Madrid. E-mail: pjamor@psi.uned.es.
92 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
A su vez, el crecimiento postraumático va más allá de la resiliencia. La resiliencia
sirve para poder recuperarnos emocionalmente después de sufrir una desgracia, pero el
crecimiento postraumático es algo más: se supera la experiencia traumática, pero además
se sale renovado psicológicamente de ella. Son personas que en su lucha por superar la ad-
versidad descubren rasgos saludables de su personalidad que desconocían, reconguran
su escala de valores y le encuentran nuevos signicados valiosos a la vida. Mientras que la
resiliencia alude a la recuperación de nuestra vida anterior, el crecimiento postraumático
implica un proceso de transformación (Calhoun y Tedeschi, 2014; Rojas Marcos, 2010).
El crecimiento postraumático (capacidad de salir fortalecidos o experimentar cam-
bios positivos como consecuencia de la crisis) se reere a: a) sensación de mayor fortaleza
y seguridad en uno mismo; b) mejora en sus relaciones personales y ampliación de su
círculo de relaciones; c) desarrollo de nuevos intereses y redescubrimiento del valor de
los pequeños detalles de la vida cotidiana; y d) reevaluación positiva de las experiencias
vitales habidas (tabla 1).
Tabla 1. Respuestas positivas ante una experiencia traumática.
Resiliencia
Superación de la experiencia traumática
+ Recuperación emocional (p. ej., expresiones verbales y gestuales de afecto,
sonrisas, etc.).
+ Recuperación de la vida anterior (p. ej., hábitos de sueño y de alimentación,
actividades cotidianas, disfrute del ocio, etc.).
Crecimiento
postraumático
Respuesta resiliente y transformación psicológica positiva
+ Mayor sensación de fortaleza y de seguridad
+ Descubrimiento de rasgos de personalidad saludables
+ Reevaluación positiva de las experiencias vitales
+ Reconfiguración de la escala de valores
+ Mejora y ampliación de las relaciones interpersonales
+ Desarrollo de nuevos intereses y valoración de los pequeños detalles de la vida
cotidiana
2. EL TRAUMA EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA
Muchos menores ante un suceso traumático presentan dicultades para expresar
sus pensamientos o etiquetar sus emociones. En su lugar tienden a expresarse a través de
sus comportamientos. El grado en que los menores pueden verbalizar sus pensamientos y
afectos depende de su edad, de su grado de desarrollo, de sus características de personali-
dad y del tipo de relación familiar y social que mantienen.
Los niños más pequeños tienden a mostrar su dolor de una forma más global que
los adultos, con conductas de retraimiento y con pérdida de los aprendizajes y hábitos
93
Resiliencia y crecimiento postraumático en niños y adolescentes víctimas...
adquiridos. También se puede manifestar una ansiedad de separación respecto a los seres
queridos, lo que provoca una dependencia exagerada. La capacidad de expresión verbal
va aumentando con el desarrollo y solo a partir de los 8-9 años el niño es capaz de aportar
una cronología dedigna de los acontecimientos (Echeburúa y Amor, 2014).
En la infancia los síntomas experimentados pueden ser muy variables (alteraciones
del sueño, cambios en los hábitos de alimentación, irritabilidad, miedos generalizados,
culpa y vergüenza, sobresaltos, disminución de la autoestima, etcétera) y reejan, en
último término, un grado intenso de malestar emocional y de dicultad de adaptación
a la vida cotidiana. El trauma se puede expresar también en forma de manifestación de
síntomas físicos (náuseas, molestias en el estómago, dolores de cabeza, etcétera) o de
comportamientos regresivos en cuanto al lenguaje, la autonomía personal o el control
de esfínteres. En algunos casos incluso puede haber una preocupación prematura por la
muerte o pueden aparecer sueños angustiosos de carácter variable o reacciones emociona-
les inesperadas. Otras veces los síntomas manifestados suponen una ampliación de rasgos
preexistentes, como es el caso de los niños nerviosos que presentan síntomas de ansiedad
o el de los niños tristones que muestran síntomas de depresión.
El trauma puede manifestarse de forma distinta en función del sexo. En general,
los niños tienen más dicultades para expresar sus emociones que las niñas. En las niñas
tienden a predominar los síntomas ansiosos y depresivos; en los niños, por el contrario, son
más frecuentes los trastornos de conducta, las conductas temerarias y la irritabilidad. En
uno y otro sexo pueden aparecer la inadaptación escolar y las dicultades de socialización.
Ya al margen del sexo, la reacción emocional en el menor puede ser más intensa,
lo que implica un nivel más amplio de desorganización de la conducta, pero menos du-
radera que en el adulto. Los niños sufren el trauma como los adultos, pero tienen más
dicultades para asimilar lo ocurrido y para expresar sus emociones. Por ello, los menores
tienden, más a menudo que los adultos, a culparse a sí mismos, directa o indirectamente,
del suceso traumático. Sin embargo, el grado de recuperación suele ser mayor que en el
caso de los adultos (Echeburúa, 2004).
A largo plazo, algunos niños albergan sentimientos de violencia y presentan una
predisposición a comportamientos violentos y de venganza; otros, a su vez, van a impli-
carse en conductas de riesgo que pueden poner en peligro su integridad física. Ello va a
depender, en buena medida, de la reacción de los seres queridos. La traumatización de
los padres y la ausencia de una atmósfera de apoyo y comunicación tienden a agravar el
desarrollo psicológico del menor (Echeburúa y Amor, 2020).
Cuando el niño se hace adolescente, puede haber una tendencia a adoptar cam-
bios radicales de comportamiento y de estilo de vida, fruto de un deseo desmedido de
independencia. Se trata, a veces, de actitudes escapistas, como alejarse del hogar, consu-
mir alcohol y drogas, ponerse en situaciones de riesgo o mostrar un interés extremo por
buscar experiencias nuevas.
94 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
En cuanto a la evolución de algunos de los síntomas del TEPT, la expresión clínica
de la reexperimentación varía en las fases del desarrollo evolutivo y puede mostrarse de
forma distinta que en la vida adulta. Así, los niños más pequeños pueden revivir el suceso
traumático directa o simbólicamente mediante juegos o escenicaciones relacionadas con
el trauma de naturaleza ansiosa, repetitiva y rígida (por ejemplo, un menor representa
la violencia que ha observado con dos muñecos que se pelean y acaban lanzados contra
la pared repetidamente) o mostrar sueños de terror recurrentes sin un contenido reco-
nocible. También pueden actuar con reacciones emocionales o físicas intensas cuando se
exponen a recuerdos internos o externos relacionados con el trauma.
A su vez, las conductas evitativas pueden manifestarse, en el caso de niños preesco-
lares, en una implicación escasa en las actividades escolares; en el de niños más mayores,
en una reducida participación en conductas exploratorias o de juego; y en el de adoles-
centes, en una restricción de nuevas oportunidades (establecer relaciones de pareja, viajar,
etcétera). Asimismo los adolescentes pueden ver resentida su autoestima, considerarse
poco atractivos para las demás personas y limitar sus aspiraciones de futuro. En deni-
tiva, de una forma más sutil o maniesta se observan esfuerzos por evitar la exposición
a conversaciones, personas, objetos, situaciones o lugares que recuerdan el trauma (De
Young et al., 2011).
Por otra parte, los síntomas de hiperactivación suelen presentarse fundamental-
mente como alteraciones del sueño, elevada irritabilidad, rabietas, un constante estado
de alerta ante el peligro, respuesta de alarma exagerada, dicultades de concentración e
incremento en los niveles de actividad (cfr. De Young et al., 2011).
En cuanto a las repercusiones psicopatológicas en la vida adulta de un trauma en
la infancia, son difíciles de predecir. En primer lugar, no se dan en todos los casos, sino,
aproximadamente, en un 20% del total de las personas afectadas. Y en segundo lugar,
en el caso de que ocurran, las alteraciones psicopatológicas concretas varían de unos
casos a otros y no se pueden establecer tampoco en función del tipo especíco de suceso
traumático experimentado (abuso sexual, maltrato infantil, pérdida del padre por un
acto terrorista, etcétera). Los distintos tipos de victimización infantil generan en la vida
adulta, en el caso de hacerlo, unas alteraciones emocionales poco predecibles (Echeburúa
y Amor, 2014).
3. LA RESILIENCIA Y EL CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO EN NIÑOS
Y ADOLESCENTES
La mayor o menor resiliencia de una persona se relaciona, en buena medida, con
el tipo de apego que ha experimentado en la infancia. En concreto, las guras de apego
en la niñez ejercen dos funciones esenciales en el desarrollo: constituirse en base de
95
Resiliencia y crecimiento postraumático en niños y adolescentes víctimas...
seguridad y ser puerto de refugio. Por ello, las personas con un estilo de apego seguro
desarrollan una autoestima adecuada, generan un patrón de expectativas positivas ante
las relaciones interpersonales (intimidad, conanza básica en los demás, sociabilidad,
autonomía emocional, etcétera) y son más resistentes a los sucesos traumáticos. Por el
contrario, las personas con un estilo de apego inseguro (por ejemplo, de tipo ansioso-
ambivalente o evitativo) son más vulnerables ante las adversidades de la vida cotidiana
(Muela et al., 2016).
El grado de resiliencia es bastante estable a lo largo de la vida. Por ello, en el caso
de las personas resilientes que sufren un suceso traumático, tienden a mantener el estado
de ánimo positivo, más allá del dolor intenso, pero pasajero, que un acontecimiento de
ese tipo pueda provocarles. Es decir, no pierden la capacidad personal de dar sentido a sus
experiencias en el contexto de un proyecto vital previo (Matsui y Taku, 2016).
La resiliencia tiene que ver con el pasado de la persona (experiencias vividas en la
primera infancia), pero también con el presente y con el futuro. Así, se pueden distinguir
dos tipos de resiliencia (Rojas Marcos, 2010):
a) Resiliencia primaria. Se reere al hecho de recibir afecto y estimulación por parte
de los padres y de tener un apego seguro (buenos tratos) (especialmente entre los
0-3 años), lo que contribuye a aumentar la autoestima de los menores y a hacerles
resistentes a las adversidades. Neurológicamente el buen trato modula el desarrollo
cerebral y tiende a crear unas redes neuronales sanas.
b) Resiliencia secundaria. Si ha ocurrido un hecho traumático, la víctima puede recu-
perarse, al margen del trato recibido en la infancia, si el grupo familiar y social es
solidario con la persona y puede contribuir a su reconstrucción terapéutica.
En suma, la resiliencia se relaciona con aspectos previos al suceso traumático (ca-
racterísticas de personalidad, tipo de apego existente en la infancia, ausencia de victi-
mización), pero también con aspectos posteriores al suceso, como el tipo de recursos
psicológicos utilizados o el apoyo familiar, social o judicial recibido (Echeburúa y Amor,
2019; Zolkoski y Bullock, 2012).
4. FACTORES DE RIESGO Y DE PROTECCIÓN EN NIÑOS Y
ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE SUCESOS VIOLENTOS
La reacción psicológica ante una situación traumática no solo depende de la
intensidad y de las circunstancias del suceso, sino también de la edad, del historial de
agresiones previas, de la estabilidad emocional anterior, de los recursos psicológicos
propios, de la autoestima, del apoyo social y familiar y de la calidad de las relaciones
afectivas actuales.
96 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
4.1. Víctimas de riesgo
Cualquier persona puede ser víctima de una conducta violenta, pero hay algu-
nos menores que tienen una mayor probabilidad de sufrirla. Son las llamadas víctimas
de riesgo. A veces se confunden las víctimas de riesgo, que aluden a la mayor probabi-
lidad de algunas personas para convertirse en víctimas, con la vulnerabilidad personal,
que se reere a un determinado grado de inestabilidad emocional o biológica de la
víctima que puede agravar el daño psicológico en el caso de que tenga lugar la agresión
(Esbec, 2000).
En el caso de los menores, quienes tienen mayor riesgo de convertirse en víctimas,
son las niñas carentes de afecto, con una situación familiar conictiva o desestructurada,
en donde hay una ausencia del padre biológico y también son frecuentes el maltrato del
padre (o padrastro) a la madre o la enfermedad crónica de la madre. La residencia de los
menores en centros institucionales, tales como internados o pisos protegidos, constituye
asimismo un factor de riesgo (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021).
Desde una perspectiva psicopatológica de las víctimas, hay ciertos trastornos men-
tales, como las adicciones y la discapacidad intelectual, que, al ser limitativos de la capaci-
dad de consentimiento, pueden convertir a una persona más fácilmente en diana de una
agresión o de un abuso. Los rasgos de personalidad anómalos en las víctimas constituyen
también un factor de riesgo, sobre todo cuando se relacionan con el trastorno límite, por
su tendencia a la impulsividad, el histriónico, por su tendencia a llamar la atención, y el
dependiente, por su escasa asertividad y su tendencia a plegarse en todo momento a los
deseos de los demás (Esbec, 2000).
4.2. Factores de vulnerabilidad
La mayor o menor repercusión psicológica de un suceso violento en un menor
depende de su vulnerabilidad psicológica, que se reere a la precariedad del equilibrio
emocional, y de su vulnerabilidad biológica, que surge de forma innata y que está relacio-
nada con un menor umbral de activación psicosiológica. Ambos tipos de vulnerabilidad
pueden amplicar, a modo de caja de resonancia, el daño psicológico en la víctima del
acontecimiento violento (Bomyea et al., 2012).
Desde una perspectiva psicológica, un desequilibrio emocional previo, una au-
toestima baja, un estilo cognitivo propenso a ver amenazas en el ambiente y una mala
adaptación a los cambios, así como una sensación de fatalismo y una percepción de lo
sucedido como algo extremadamente grave e irreversible, debilitan la resistencia a las
frustraciones y contribuyen a generar una sensación de indefensión y de desesperanza.
Estos menores cuentan con muy poca conanza en los recursos psicológicos propios para
hacerse con el control de la situación. La fragilidad emocional se acentúa cuando hay una
97
Resiliencia y crecimiento postraumático en niños y adolescentes víctimas...
salud precaria o una historia de victimización (polivictimización o revictimización), un
estrés acumulativo, antecedentes psiquiátricos familiares y una falta de apoyo familiar y
social (Echeburúa, 2004; Finkelhor, 2008; Pereda et al., 2015) (tabla 2).
Tabla 2. Factores de vulnerabilidad ante un suceso traumático (Echeburúa, 2004, modicado).
Biográcos
Historia de victimización en la infancia (abuso sexual, malos tratos, etc.).
Antecedentes de otros sucesos traumáticos en el pasado.
Estrés acumulativo.
Polivictimización.
Psicobiológicos
Inestabilidad emocional previa.
Baja resistencia al estrés.
Gravedad del suceso traumático.
Psicológicos
Escasos recursos de afrontamiento.
Mala adaptación a los cambios.
Estrategias de afrontamiento inadecuadas (culpa, resentimiento, rumiación,
catastrofismo, preguntas sin posible respuesta).
Psicopatológicos
Trastornos psiquiátricos anteriores (trastornos del estado de ánimo, trastornos de
ansiedad, rasgos de personalidad anómalos, etc.).
Antecedentes psicopatológicos familiares.
Sociofamiliares Falta de apoyo familiar.
Falta de apoyo social.
A nivel biológico, hay personas que son más vulnerables que otras. La vulnerabilidad
heredada tiene relación con una cierta hipersensibilidad (sensibilidad ansiosa o neuroticis-
mo), que hace que la persona perciba como una amenaza lo que es un simple problema
(tendencia a dramatizar) y entonces reaccione en forma exagerada (desadaptada, estresada).
Por lo que se reere a las víctimas de agresiones sexuales, la aparición y, en su caso,
la intensidad del trauma va a depender de diversas circunstancias. Algunas de ellas están
vinculadas a la gravedad del hecho traumático en sí, como la duración de los abusos o la
existencia de penetración, y otras a las circunstancias ambientales, como la credibilidad
del testimonio, la reorganización familiar a raíz del abuso o el impacto de la intervención
judicial. El tipo de apoyo familiar y social recibido, así como la actuación de la Justicia,
van a contribuir a metabolizar el impacto del suceso traumático o, por el contrario, a
agravarlo (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021; Finkelhor, 2008).
4.3. Factores de protección
Como se puede observar en la vida cotidiana, hay menores que se muestran resis-
tentes a la aparición de síntomas clínicos tras la experimentación de un suceso traumá-
98 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
tico. Ello no quiere decir que no sufran un dolor subclínico ni que no tengan recuerdos
desagradables, sino que, a pesar de ello, son capaces de hacer frente a la vida cotidiana y
pueden disfrutar de otras experiencias positivas (O´Dougherty et al., 2013).
Hay tres tipos de variables que están implicadas en el desarrollo de la resiliencia
en los menores: los factores de personalidad positivos (autoestima, optimismo, empatía,
regulación emocional positiva y habilidades para la vida diaria), el entorno familiar esta-
ble (cohesión y buena relación familiar, estabilidad en el cuidado y apoyo de las guras
parentales) y las relaciones de apoyo con los iguales, la escuela, los miembros de la familia
extensa y el apoyo del entorno comunitario (A y MacMillan, 2011; Cicchetti, 2013;
Schaefer et al., 2018; Zolkoski y Bullock, 2012). También puede tener para algunos me-
nores un papel protector tanto para la resiliencia como para el crecimiento postraumático
el afrontamiento religioso positivo, reejado, por ejemplo, en la capacidad de perdón y
en la conanza en la voluntad divina (Schaefer et al., 2018).
La resistencia del menor a la situación traumática aumenta cuando reciben expli-
caciones claras por parte de sus padres y cuando se encuentran apoyados emocionalmen-
te por ellos. El restablecimiento de la vida cotidiana (horario de comida y sueño, asisten-
cia al colegio, reanudación de las aciones, etcétera) en una atmósfera de serenidad y de
normalización contribuye a la recuperación psicológica del niño, que necesita recobrar
la conanza, la sensación de autonomía y la capacidad de ejercer un cierto control sobre
sí mismo y su medio.
A su vez, las personalidades resistentes al estrés se caracterizan por el control emo-
cional, la autoestima adecuada, una conanza en los propios recursos, unas aciones
graticantes, una vida social estimulante, un mundo interior rico y una actitud positiva
ante la vida. Todo ello posibilita echar mano de los recursos disponibles para hacer frente
de forma adecuada a los sucesos negativos vividos, superar las adversidades y aprender
de las experiencias dolorosas, sin renunciar por ello a sus metas vitales. Este tipo de per-
sonalidad funciona como un amortiguador o como una vacuna protectora que tiende a
debilitar la respuesta de estrés (Echeburúa, 2021).
En denitiva, la experiencia del suceso traumático por el niño puede sensibilizarle
y hacerle más vulnerable ante sucesos negativos posteriores o, por el contrario, ayudarle
a desarrollar estilos de afrontamiento maduros para hacer frente a las contrariedades de
la vida. Como se puede observar en la vida diaria, muchas de las víctimas de un suceso
traumático transforman su tragedia en energía creadora y enriquecen su vida con activi-
dades sociales útiles y graticantes (Cyrulnik, 2015).
99
Resiliencia y crecimiento postraumático en niños y adolescentes víctimas...
5. VARIABLES PREDICTORAS DE RECUPERACIÓN
Como ya se ha señalado, las reacciones ante un suceso traumático son muy varia-
bles de unos menores a otros. Pero también es muy diversa la capacidad de recuperación
a medio y largo plazo que tienen las víctimas que han sufrido un suceso amenazante para
su vida o para su integridad psicológica (Medina, 2015). Es más, muchas personas a lo
largo del proceso de recuperación pueden experimentar cambios positivos después del
suceso (McElheran et al., 2012).
5.1. Indicadores positivos de recuperación
Un indicador positivo del proceso de mejoría de la víctima es cuando se recupe-
ra la expresión verbal de los sentimientos y se pone orden en el caos de las imágenes y
recuerdos del suceso violento sufrido. La reaparición de expresiones de afecto gestuales,
como sonrisas, o físicas, como abrazos o besos, es una señal de recuperación, como lo es
también la implicación en actividades lúdicas cotidianas y el establecimiento de nuevos
objetivos. El recuerdo de lo sucedido está presente, pero no impide involucrarse en otro
tipo de actividades o relaciones graticantes.
Se consigue a veces transformar el rencor o el dolor en energía positiva cuando se
cuenta con una red de apoyo familiar, escolar y social o se recurre a la espiritualidad o al
contacto con la naturaleza en busca de consuelo.
5.2. Indicadores negativos de recuperación
En general, los factores más problemáticos para la recuperación de la víctima son
la inestabilidad emocional anterior al suceso, la duración prolongada de la exposición a
los estímulos traumáticos, como sucede, por ejemplo, en las situaciones de abuso sexual
intrafamiliar en la infancia, o la polivictimización (Finkelhor, 2008; Pereda et al., 2015).
Son asimismo indicadores negativos de recuperación del menor el haber sido hos-
pitalizado por heridas relacionadas con el suceso violento y el haber padecido un tras-
torno ansioso-depresivo grave, así como haber sido victimizado anteriormente y haber
mostrado una mala capacidad de adaptación a diferentes situaciones previas al suceso
traumático (Echeburúa y Amor, 2020).
No obstante, en general, la evolución de la recuperación depende de las estrategias
de afrontamiento utilizadas para superar el trauma. En concreto, el pronóstico es más
sombrío cuando la víctima, en lugar de encarar el problema adecuadamente, adopta es-
trategias de afrontamiento negativas (como recrearse en los recuerdos negativos o sentirse
culpable o con rencor por lo sucedido) (Echeburúa y Amor, 2019).
100 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
6. CONCLUSIONES
Las víctimas reaccionan de forma muy variable ante los sucesos violentos. Conocer
la respuesta dada por esa persona ante los acontecimientos negativos vividos anterior-
mente ayuda a realizar esa predicción. De este modo, se puede averiguar si una víctima es
resistente al estrés o, en el extremo opuesto, se derrumba emocionalmente con facilidad
ante las contrariedades experimentadas (Amor y Echeburúa, 2015).
Un suceso traumático en la infancia provoca siempre, como no podía ser menos,
una reacción emocional inmediata en el niño. La intensidad de las consecuencias psi-
cológicas va a depender de la gura del agresor, de la etapa evolutiva del menor, de las
reacciones anteriores ante las pérdidas y separaciones sufridas y del comportamiento de
las personas que están a su alrededor. Asimismo los menores son más vulnerables si hay
una desestructuración familiar.
El alcance del daño psicológico está mediado por la gravedad del suceso, el daño
físico o grado de riesgo sufrido, la mayor o menor vulnerabilidad de la víctima, la po-
sible concurrencia de otros problemas actuales (a nivel familiar y escolar/laboral, por
ejemplo) y pasados (historia de polivictimización o de revictimización), el apoyo social
existente y los recursos psicológicos de afrontamiento disponibles. Todo ello inuye en
la mayor o menor resistencia de la víctima al estrés. A su vez, todos los factores de riesgo
y de protección interactúan de forma variable en cada caso y conguran las diferencias
individuales que se constatan entre las víctimas de un mismo hecho traumático (Medina,
2015; Pereda et al., 2015).
En general, cuanto más joven es la persona afectada por un suceso traumático, más
graves son los síntomas sufridos porque es menor la percepción de control sobre su vida.
Los menores son especialmente vulnerables a la destrucción de su autoestima, que corre
en paralelo con la humillación sentida. Sin embargo, lo que pueda ocurrir en el futuro,
es decir, la posible inuencia de este hecho en las alteraciones psicopatológicas en la vida
adulta es menos frecuente de lo que cabría esperar y, en todo caso, mucho más difícil de
predecir. Por ello, alrededor de una tercera parte de los menores que han sido víctimas de
un suceso violento son resilientes y superan con éxito la experiencia de victimización sin
desarrollar síntomas psicopatológicos. En denitiva, la experiencia del suceso traumático
en el menor puede sensibilizarle y hacerle más vulnerable ante sucesos negativos posterio-
res o, por el contrario, ayudarle a desarrollar estilos de afrontamiento maduros para hacer
frente a las contrariedades de la vida (Echeburúa, 2021; Rutter, 2007).
En resumen, alguna víctimas menores de sucesos violentos, como agresiones se-
xuales o atentados terroristas, quedan marcadas de por vida y, presas del rencor, de la
amargura o, simplemente, del desánimo, llevan una vida anodina y sin ilusión; otras,
tras una reacción psicológica intensa, son capaces de hacer frente al dolor, de readaptarse
101
Resiliencia y crecimiento postraumático en niños y adolescentes víctimas...
parcialmente a la situación y de atender a sus necesidades inmediatas; y hay otras, por úl-
timo, que sacan fuerzas de aqueza del dolor, prestan atención a los aspectos positivos de
la realidad y no se limitan a sobrevivir, sino a vivir, embarcándose en proyectos de futuro
ilusionantes (Bonanno y Mancini, 2012; Masten y Narayan, 2012).
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CAPÍTULO 5
MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS:
VICTIMIZACIÓN, RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO
Ane V1
1. INTRODUCCIÓN
Migrar es un acto legítimo. Sin embargo, en Europa y en el resto de territorios de
llegada, se tiende a criminalizar la inmigración irregular. Según O’Connell (2011), en el
caso de los menores extranjeros no acompañados, la mayor fuente de vulneración de de-
rechos, para esta infancia en movilidad, es la propia política migratoria europea, centrada
en el control de fronteras, nalidad que se prioriza frente a la protección de la infancia.
En denitiva, la condición de extranjero prevalece sobre la de menor.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) considera a los menores mi-
grantes como niños primero y, ante todo. De esta manera, los Estados deben proteger a
todas las personas menores de edad que se encuentren en sus territorios en situación
de desamparo, acogiéndolos en centros de protección (Defensor del Pueblo, 2020). No
obstante, en el caso de los niños y niñas migrantes, además del ámbito normativo de
protección a la infancia, se tiene en cuenta y se aplica fundamentalmente la normativa de
regulación de la extranjería (Gozalo, Jiménez y Vozmediano, 2010). Por lo tanto, es evi-
dente la tensión entre la necesidad del control migratorio y la aplicación de las políticas
de protección (Bravo y Santos-González, 2017).
Atendiendo a la regulación española, cuando se localiza a un menor extranjero no
acompañado en nuestro territorio, este es trasladado a la comisaría de policía nacional o,
en el caso de Euskadi, a la Ertzaintza, para proceder a su reseña (toma de huella dactilar)
en el Registro Central de Menores Extranjeros no Acompañados (RMENA). Tras ser
reseñados, la policía procede a llevar al menor al centro de protección. Siguiendo a Gar-
cía España, Carvalho da Silva, Casado Patricio y Prado Manrique (2021), la vía policial
como única forma de acceso al sistema de protección contribuye a la estigmatización de
estos jóvenes, a los que se les llega a percibir como peligrosos, generando inseguridad
y alarma social, y quedando poco visible la situación de peligro en la que realmente se
encuentran.
1 Becaria predoctoral del Programa de Investigadores del Gobierno Vasco (UPV/EHU).
106 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Ante esta situación, algunos autores, como Terrio (2010) o García España et al.
(2021), subrayan la necesidad de llevar a cabo intervenciones especícas para prevenir la
estigmatización y la victimización de este grupo vulnerable, tal y como se clasica a todo
menor por la Directiva de 2012 de derechos de las víctimas.
Los diferentes episodios de victimización o los sucesos traumáticos y peligrosos,
que puedan sufrir los menores, van a generarles terror e indefensión y pondrán en peligro
su integridad física o psicológica (Echeburúa, 2004). Sin embargo, y aunque las expe-
riencias de victimización suponen un factor de riesgo para el bienestar físico y emocional
de estos menores, también nos encontramos con menores con factores de protección que,
a pesar de las dicultades, consiguen acceder a una vida sana, plena e integra. De esta ma-
nera, se habla, por un lado, de mecanismos de riesgo o vulnerabilidad que intensicarán
las reacciones desadaptativas; y, por otro lado, de mecanismos de protección, compen-
sación o resiliencia (Rutter, 2007), que harán que los niños cuenten con una capacidad
para hacer frente a la situación de riesgo, consiguiendo una buena adaptación, e incluso
un posterior crecimiento psicológico (Vera, Carbelo y Vecina, 2006).
En este capítulo se explora el grado en que los menores extranjeros no acompaña-
dos, que han sido victimizados, pueden llegar a ser niños y niñas resilientes, incluso con un
crecimiento postraumático, o si, por el contrario, al haber sufrido diferentes episodios de
victimización y de desprotección, la mayoría no llega a ser capaz de resistir o salir reforzado.
2. MARCO TEÓRICO
Los menores extranjeros no acompañados, conocidos como MENAs, son aquellos
niñas y niños menores de edad que migran solos e irregularmente entre las regiones de la
periferia económica y los países desarrollados (Quiroga, 2010). Estas migraciones, cono-
cidas como migraciones modernas, (García España, Carvalho da Silva, Casado Patricio
y Padro Manrique, 2021) comienzan a darse a partir de los años noventa, siendo a partir
de 2003 cuando las cifras de los menores que llegan a nuestras costas empiezan a ser re-
levantes (Bravo y Santos-González, 2017).
En la Comunidad Autónoma Vasca, se ha detectado un incremento constante
de este colectivo desde el 2001 (Ararteko, 2005), contabilizándose a nales de 2009,
576 menores extranjeros no acompañados acogidos por los sistemas de protección de la
CAPV (Ararteko, 2009). Si bien es cierto que este incremento se ha visto reducido este
último año debido a la COVID-19 (Ararteko, 2021), parece que, poco a poco, están
volviendo a aumentarse las cifras de los niños y niñas migrantes no acompañados que
están llegando a España y también a Euskadi. Según los datos de los últimos años, a nivel
mundial, se estima que aproximadamente unos 30 millones emprenden un viaje migra-
torio transnacional en solitario (UNICEF, 2018).
107
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
En España, según el Registro de Menores Extranjeros no acompañados, en 2019,
había alrededor 2.8732 menores migrantes no acompañados. Sin embargo, cabe señalar
que estas cifras son solamente una estimación, ya que debido a las características de irre-
gularidad documental y movilidad residencial (Ararteko, 2021), así como a la falta de
registros ociales ables y la falta de coordinación entre las comunidades autónomas, no
es posible aportar datos exactos y totalmente ables.
Los menores extranjeros no acompañados, a menudo, comparten unas caracterís-
ticas y particularidades, así como un motivo migratorio. La mayoría de los menores son
jóvenes varones, entre 15 y 18 años que proceden de Marruecos, Argelia, Mali, Nigeria
y República de Guinea, y vienen a España con el objetivo principal de buscarse la vida
y mejorar su futuro (Fuentes, 2014). Muchos de estos menores, un 40%, viven en un
ambiente familiar estable, aunque con una situación precaria. Otro 35% de los menores
viven en un ambiente familiar inestable donde las agresiones y situaciones de victimiza-
ción suelen estar presentes. También hay niños, alrededor de un 15%, que hacen de la
calle su modo de vida y están desarraigados de su núcleo familiar. Por último, solamente
una minoría, un 10% concretamente, viven con su familia en una ambiente afectivo y
económicamente estable (Amina Bargach, 2006; Elisa García España, 2016).
Respecto al motivo migratorio de estos niños3, se destacan tres: 1) poder mejorar
su contexto económico, su cultura y su situación política; 2) cumplir con las expectativas
creadas por familiares, amigos y los medios de comunicación; y 3) huir de situaciones
criminógenas, es decir, evitar o poner n a una posible victimización (Quiroga, Alonso y
Armengol, 2005). En el caso concreto de las niñas migrantes, los motivos principales de
su migración son la mutilación genital femenina, la violencia de género, el maltrato…, es
decir, situaciones de victimización especícamente femenina (Cabedo, 2010).
Los menores de edad, al encontrarse en una situación de dependencia respecto a
los adultos, al ser menos conscientes de los riesgos, al contar con menos estrategias de
afrontamiento e, incluso, al haber una cierta intolerancia social respecto a la violencia
contra la infancia, constituyen un grupo de edad muy vulnerable para la victimización
(Pereda, Guilera y Abad, 2014). Como señala Finkelhor y Hashima (2001), los menores
de edad, además de sufrir las mismas formas de victimización que los adultos, también
suelen sufrir otras victimizaciones que se dan en el periodo de desarrollo en el que se
encuentran.
2 Vid. https://www.scal.es/memorias/memoria2020/FISCALIA_SITE/recursos/pdf/capitulo_III/
cap_III_4_7.pdf.
3 A partir de ahora, salvo especicaciones, nos referiremos a los menores en masculino, pues la mayo-
ría de ellos son chicos.
108 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
La victimización, se entiende como el mecanismo o procedimiento en virtud del
cual una persona llega a ser víctima (Morillas, Patró y Aguilar, 2011), es decir, es el
proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático o pu-
nible (Manzanera, 1998). Siguiendo a Echeburúa (2004), la victimización primaria es
la victimización que deriva directamente del acontecimiento traumático o delictivo. La
victimización secundaria, es aquella victimización que se genera a raíz del contacto con
los mecanismos de control social formal (Palacio, en Gutiérrez de Piñeres, Coronel y
Pérez, 2009). En relación con ello, varios los autores, como Tamarit, Villacampa y Filella
(2010), alertan de la falta de formación especíca que presentan los profesionales públi-
cos y privados que tratan con víctimas. Por último, la victimización terciaria, cuenta con
diferentes deniciones. Por ejemplo, mientras que Rodríguez Manzanera (2002) consi-
dera que es la victimización que sufre una víctima cuando la victimización se alarga en el
tiempo, Tamarit (2006) la dene como la victimización que sufren aquellos testigos de
la victimización. En el caso de Gutiérrez-Bermejo y Amor Andrés (2019), se reeren a la
victimización que sufre toda la sociedad tras conocer la noticia del suceso. Finalmente,
para Landrove (1990), es la victimización que sufre el propio delincuente.
Cuando la victimización la sufren niños, niñas y adolescentes, nos encontramos
ante la denominada victimización infantojuvenil (Pereda y Tamarit, 2013), victimización
que se estudia a través de la Victimología del desarrollo (Finkelhor, Turner, Ormrod y
Hamby, 2009). La victimología del desarrollo, sostiene que los menores de edad sufren
más tipos de violencia, pues pueden ser víctimas de maltrato por parte de los padres o
cuidadores, sufrir negligencia, o los relacionados con su condición de dependencia e in-
madurez física, emocional y social (Finkelhor y Dziuba-Leantherman, 1994).
Atendiendo a los diferentes tipos de victimización que puede sufrir un menor,
Finkelhor (en Millán, García, Hurtado, Morilla y Sepúlveda, 2006) desarrolla la “tipolo-
gía tripartita simple”, la cual está dividida en tres grupos:
1. Victimizaciones extraordinarias: se trata de las victimizaciones menos comunes en
niños, como pueden ser el asesinato u homicidio o los secuestros. Sin embargo,
cuando ocurren, son las más impactantes.
2. Victimizaciones agudas: se trata de actos como la negligencia, maltrato físico, o
abuso sexual. En general son más comunes que las otras.
3. Victimizaciones pandémicas: muchos menores sufren estas victimizaciones duran-
te su infancia y adolescencia, y se trata de delitos como hurtos, robos, agresiones
por parte de los amigos, etcétera.
Siguiendo a Laam (2005) cualquier tipo de estas victimizaciones, se dan con más
frecuencia en entornos de alto riesgo, como son los entornos con carencias en el hogar
(barrios marginales, viviendas en mal estado…), entornos con carencias a nivel educativo
y/o entornos violentos y agresivos.
109
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
En la mayoría de los casos, los menores de edad suelen sufrir diferentes tipos de
victimización, es decir, no son solamente víctimas de un solo delito o acontecimiento
traumático. Pereda, Abad y Guilera (2015), indican que, en el 90% de los casos conoci-
dos por los sistemas de protección infantil, los menores han sido víctimas de múltiples
formas de maltrato, por lo que, es necesario permitir la incidencia de más de un tipo
de victimización en cada caso individual. Cuando los niños y niñas son víctimas de
múltiples formas de victimización (polivictimización), suelen presentar más graves re-
percusiones psicopatológicas. Sufrir victimizaciones en la infancia vuelve a los menores
más vulnerables para experimentar otras victimizaciones, y por ello les pone en riesgo de
experimentar trastornos mentales en el futuro (Finkelhor, Shattuk, Turner, Ormrod y
Hamby, 2011).
En esta misma línea, Echeburúa y Cruz-Sáez (2015) señalan que crecer en un
entorno de abusos y malos tratos es un importante factor de riesgo para el desarrollo de
múltiples consecuencias adversas, si bien hay niños que consiguen superar esta experien-
cia y convertirse en adultos capaces, sanos e integrados. La resiliencia da explicación a
esta realidad.
La resiliencia, desde el ámbito de la psicología positiva, nos viene a decir que el ser
humano tiene una gran capacidad para adaptarse y encontrar sentido a las experiencias
traumáticas más terribles: resistir e incluso aprender y crecer de las situaciones adversas
(Vera, Carbelo y Vecina, 2006). La resiliencia se ha denido, por tanto, como la capaci-
dad de una persona o grupo para conseguir proyectándose en el futuro a pesar de acon-
tecimientos desoladores, de condiciones de vida difíciles y de traumas graves (Manciaux,
Vanistendael, Lecomte y Cyrulnik, 2001). Esta capacidad de resistir al suceso, no es una
característica absoluta, ni se dará ante todos los acontecimientos o circunstancias traumá-
ticas o delictivas (Manciaux et al. 2001).
Muy relacionado con el concepto de resiliencia, está el concepto de crecimien-
to postraumático. Hay autores que consideran que ambos conceptos son iguales, otros
creen que el crecimiento postraumático es una forma de resiliencia, y una gran mayoría,
señalan que crecimiento postraumático, al suponer un benecio es algo que va más allá
de la resiliencia, jugando así un papel superior (Lepore y Revenson, 2006, en Quezada-
Berumen y González-Ramírez, 2020). Por lo tanto, y atendiendo a esta última deni-
ción, observamos que el crecimiento postraumático, hace referencia al cambio positivo
que un individuo experimenta como resultado del proceso de lucha que emprende a
partir de la vivencia traumática (Vera, Carbelo y Vecina, 2006).
Siguiendo a Turner, Shattuck, Finkelhor y Hamby (2015), las experiencias de vic-
timización y polivictimización tienen un impacto negativo en la resiliencia y crecimiento
postraumático, reduciendo los recursos personales y sociales, y, por ende, los propios para
ser una persona resiliente.
110 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
En el caso de los niños y niñas victimizados, tanto el conocimiento cientíco
como la práctica profesional, conrman que crecer en un entorno de abusos y malos
tratos es un importante factor de riesgo para el desarrollo de múltiples consecuencias
adversas (Pereda, 2011). Como señalan Echeburúa y Cruz-Sáez (2015), los menores
victimizados además de desarrollar actitudes negativas e intolerantes, van a aprender y
considerar la violencia como una forma de relación y de resolución de conicto. Sin em-
bargo, y aunque las experiencias de victimización supongan un factor de riesgo, muchos
niños y niñas, conseguirán superar readaptarse a su nueva situación, sobre todo si cuen-
tan con una apoyo familiar y social (Finkelhor, 2008), es decir, son muchos los niños que
aun habiendo sido víctimas durante su infancia se muestran resilientes, no desarrollan
sintomatología psicopatología ante este estrés y consiguen superar favorablemente esta
experiencia. (Echeburua 2004).
Según Pereda (2004, 2014) esta realidad ha impulsado el estudio de los denomi-
nados factores de protección, que se denen como aquellos factores que actúan inhibien-
do o amortiguando el impacto de los acontecimientos que producen riesgo. En el caso de
los niños y niñas victimizadas existen una serie de factores de protección que disminuyen
la sintomatología y los efectos negativos derivados de la experiencia de victimización,
y a su vez, impulsan la resiliencia y crecimiento postraumático. Autores como, Block y
Kremen (1996), Cyrulnik (2002) y Echeburúa (2004) señalan que aquellos, niñas, niños
y adolescentes que cuentan con recursos familiares, de amistades e incluso e personales,
tienen una mayor capacidad de moderar los efectos negativos de las experiencias de victi-
mización. Por ende, las personas resilientes, conciben y afrontan la vida de un modo más
optimista, entusiasta y enérgico, son personas curiosas y abierta a nuevas experiencias y se
caracterizan por altos niveles de emocionalidad positiva (Vera, Carbelo y Vecina, 2006).
Adicionalmente, Salgado (2005) asegura que la autoestima, la autonomía, la empatía, el
sentido del humor y la creatividad son características de la resiliencia de niños y niñas.
En esta misma línea, Gaxiola et al. (2011) señalan que hay tres disposiciones re-
silientes: 1) estar centrados en sus metas (orientación a la meta); 2) esperar resultados
favorables de sus vidas (optimismo); y 3) reconocer el valor de la adversidad y esforzarse
para lograr sus metas (perseverancia).
Además de las características personales y de las disposiciones resilientes, como se
ha señalado anteriormente, se necesitan unos recursos familiares o relacionales; es decir,
la resiliencia del niño se construye en la relación con el otro mediante una labor de punto
que teje el vínculo. Se teje la resiliencia (Cyrulnik et al., 2004). Aparece de esta manera,
la gura del tutor de resiliencia, gura muy necesaria para fortalecer y favorecer las capa-
cidades del niño para desarrollarse.
Las víctimas no pueden, ni deben, olvidar el pasado, pero tampoco pueden quedar
atrapadas en el túnel del tiempo. De lo que se trata, en denitiva, es de que las víctimas
111
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
comiencen de nuevo a vivir y no meramente se resignen a sobrevivir (Echeburúa y Cruz-
Sáez, 2015). Como señala Villalba Quesada (2006) trabajar la resiliencia con las víctimas
ayuda a anticiparse a las dicultades vividas, a aprender de los vivido y a planear estrate-
gias de superación más ecaces.
3. OBJETIVOS E HIPÓTESIS
El objetivo general de este trabajo es explorar la capacidad resiliente y crecimiento
postraumático de los menores extranjeros no acompañados victimizados que han sido
tutelados por el sistema de protección de la Diputación Foral de Gipuzkoa en un mo-
mento de sus vidas. Por su parte, los objetivos especícos del estudio, son los siguientes:
1. Explorar y conocer las diversas formas de victimización y polivictimización que
han podido sufrir estos menores, tanto en su país de procedencia como en su re-
corrido, como actualmente en Euskadi.
2. Identicar que un historial de victimización no siempre se relaciona con un nivel
menor de resiliencia.
3. Analizar los factores de protección que hacen que los menores extranjeros no
acompañados sean niños y niñas resilientes.
En relación con los objetivos planteados, las hipótesis de las que ha partido esta
investigación han sido:
1. Los menores extranjeros no acompañados han sufrido y sufren diferentes situacio-
nes de victimización a lo largo de su vida.
2. Los menores extranjeros no acompañados, aun habiendo sufrido situaciones de
victimización, experimentan una capacidad notable de resiliencia y crecimiento
postraumático.
4. METODOLOGÍA
Para la realización de este estudio, la técnica de investigación utilizada ha sido la
técnica de recolección de datos mediante la formulación de entrevistas semiestructura-
das. Dicha entrevista semiestructurada dirigida, por un lado, a conocer los sucesos de
victimización de los niños y niñas migrantes; y, por otro lado, la capacidad resiliente
de estos niñas y niños, se ha redactado a partir de la utilización de dos instrumentos: 1)
Juvenile victimization questionnaire (JVQ: Finkelhor, Hamby, Omrod & Turner, 2005) y
2) Adolescent resilience questionnaire (ARQ: Gartland et al., 2006).
112 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
El JVQ, es un instrumento diseñado para investigar las diferentes experiencias de
victimización que pueden sufrir los niños y niñas. Este instrumento agrupa los
tipos de victimización en seis módulos diferentes, los cuales han sido tenidos en
cuenta para la redacción de las entrevistas. En este caso, los ámbitos o módulos
diferenciados son los siguientes. Por un lado, en las relaciones interpersonales: vic-
timización en el ámbito familiar; en las relaciones entre iguales; victimización de
delitos sexuales; victimización por delincuencia común; y ser testigo de violencia.
Por otro lado, victimización dentro de los escenarios policial, judicial e institucio-
nes o centros de protección de Euskadi u otros centros de protección (estos tres
últimos módulos hacen referencia fundamentalmente a la victimización secunda-
ria sufrida en estos centros).
Respecto al ARQ, es un instrumento diseñado para evaluar la capacidad de resi-
liencia, y en él se incluyen 12 escalas agrupadas en 5 dominios relevantes para los
adolescentes (con edades comprendidas entre los 11 y los 19 años), durante los
últimos seis meses. El dominio Individual (40 ítems) incluye las escalas de Con-
anza, Insight emocional, Cognición negativa, Habilidades sociales y Empatía/
tolerancia; los dominios Familia (11 ítems) y Pares/Iguales (15 ítems), incluyen
las escalas de Conectividad y Disponibilidad; el dominio Escuela (16 ítems), que
comprende las escalas de Ambiente de apoyo y Disponibilidad; y, nalmente el
dominio Barrio/Comunidad (6 ítems) tiene la escala de Disponibilidad.
Las entrevistas semiestructuradas analizadas en este trabajo se han realizado a un
total de 23 menores extranjeros no acompañados (22 niños y una niña)4, con edades
comprendidas entre 12-17 años y que actualmente están tutelados por el sistema de
protección de Euskadi, concretamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para ello,
en primer lugar, se ha contactado con la Diputación Foral de Gipuzkoa, concretamente
con el departamento de políticas sociales y el servicio de protección a la infancia y la
adolescencia. En este caso, HORBEL, Cooperativa de Iniciativa social, es la entidad
subcontratada del Gobierno Vasco que se encarga del apoyo y trabajo técnico del acogi-
miento residencial, por lo que se contactó con la técnica del servicio, quien, tras rmar
el consentimiento informado, nos facilitó los contactos de los directores y responsables
de los diferentes centros de acogimiento residencial de la provincia de Gipuzkoa. De esta
manera, se ha procedido a contactar con los directores, por vía telefónica y vía electróni-
ca, con el n de explicarles el objeto del estudio y la posibilidad de realizar entrevistas a
los menores extranjeros no acompañados que residen en sus centros sitos en Gipuzkoa.
Después de obtener el consentimiento de los directores y responsables para la realización
4 Como ya se ha comentado, en nuestro estudio nos referimos fundamentalmente, salvo especica-
ción, a los menores en masculino ya que los chicos constituyen la mayoría en nuestro estudio.
113
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
de las entrevistas, se jaron las fechas y las horas de la realización de las entrevistas. Las
entrevistas, se realizaron durante los meses de marzo a junio de 2021, en ocho centros
de acogimiento residencial diferentes: centros de urgencia o primera acogida, centros
básicos, centros para niños con problemas de conducta y pisos de emancipación o prepa-
ración para la vida adulta5.
Como se ha mencionado anteriormente, en total han sido veintitrés los partici-
pantes quienes han accedido de manera voluntaria a participar en este estudio, siendo
un 95, 65% chicos (veintidós de los veintitrés entrevistados). Respecto a la edad, la
inmensa mayoría, un 91,30%, tiene entre quince y diecisiete años, de los cuales el
65,01% cuenta actualmente con diecisiete años. Sobre nacionalidad de los menores,
aun con excepciones, aquellos que provienen de África, y en concreto de Marruecos,
constituyen el mayor porcentaje: un 86,95% de los entrevistados son niños marro-
quíes. Solamente uno de los entrevistados, proviene del continente americano, en con-
creto de Nicaragua (4,34%).
Antes de comenzar con las entrevistas, se informó de forma comprensible a todos
los menores entrevistados que todas las entrevistas tenían carácter voluntario, anónimo
y en todo caso condencial; es decir, se indicó a todos los entrevistados que su iden-
tidad se mantendría en el anonimato y la no trazabilidad. Asimismo, se les solicitó el
consentimiento para poder grabar las entrevistas (solamente la voz) y así poder hacer la
transcripción de las mismas, con el n de obtener unos resultados exactos y veraces. Las
entrevistas tuvieron una duración media de 40 minutos, y las grabaciones se eliminaron
una vez nalizado el estudio.
Tras obtener todos los consentimientos informados (por parte de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, los responsables/tutor legal de los menores entrevistados y los meno-
res extranjeros no acompañados), se procedió a la realización de las entrevistas, las cuales
se llevaron a cabo en salas/habitaciones adecuadas y agradables para los entrevistados, con
el objeto de que los menores se sintieran cómodos, pudiendo compartir así sus experien-
cias, sentimientos, miedos, deseos etcétera.
Para nalizar con este apartado, es imprescindible señalar que todos los procedi-
mientos se han llevado a cabo de acuerdo a los principios éticos básicos de investigación
y el estudio cuenta con un informe valorable del Comité de Ética para investigación con
Seres Humanos6.
5 En este estudio no se recogerán los datos relativos al centro con el n de proteger la identidad de los
participantes.
6 Referencia: CEISH-UPV/EHU, BOPV 32, 17/02/2014.
114 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
5. RESULTADOS
5.1. Victimización
Según las respuestas obtenidas por parte de los menores participantes acerca de la
victimización que han sufrido, tanto en su país de origen como durante su trayectoria,
así como una vez llegan a España, y más concretamente a Euskadi, un 95,65% han sido
víctimas en algún momento.
Respecto a la victimización sufrida, en este caso, se han diferenciado, por un lado,
situaciones o victimizaciones primarias, es decir, las victimizaciones que se derivan pro-
piamente del hecho delictivo o situación traumática, las cuales pueden generar daños
físicos y materiales, daños psicológicos, perdida de seguridad o control, conductas de
evitación, etcétera (Tamarit, 2006); y, por otro lado, las situaciones de victimización
secundaria, la cual se reere al daño o sufrimiento que deriva para la víctima el propio
funcionamiento de los mecanismos de control social formal (Palacio, en Gutiérrez de Pi-
ñeres, Coronel y Pérez, 2009), es decir, hablamos de la victimización que se genera a raíz
del sistema jurídico penal y de otras instituciones y entidades. En este caso, un 73,91%
han sido víctimas tanto de situaciones de victimización primaria como secundaria; es
decir, de los 23 menores entrevistados, 17 han sufrido ambas tipologías de victimización,
contando con menores que tan solo han sufrido victimización primaria o solamente
victimización secundaria.
Figura 1
Dentro de cada tipología de victimización, se han diferenciado unos módulo par-
tiendo del JVQ (Finkelhor, Omrod, Turner y Hamby, 2005): 1) victimización por de-
lincuencia común, 2) victimización en el ámbito familiar, 3)victimización por parte del
115
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
grupo de iguales, 4) victimización sexual, 5) victimización por exposición indirecta al de-
lito, 5) victimización por parte de las autoridades policiales, 6) victimización en el ámbito
judicial y 7) victimización por parte de los profesionales de los centros de protección.
5.1.1. Victimización primaria
Atendindo a los resultados y al gráco anterior (gura 1), podemos observar
que, salvo un menor, los demás participantes han sido víctimas de algún delito; esto es,
han sufrido una situación de victimización primaria o más; han sido polivictimizados
(69,56%).
Ahora bien, entre los veintidós menores que han sufrido victimización primaria,
el tipo de victimización con mayor porcentaje es el de la victimización por exposición
indirecta al delito, es decir, las situaciones en las que los menores han sido testigos de una
situación violenta o delictiva. Los veintidós menores victimizados, arman haber sido
testigos de peleas, robos, tráco de drogas, incluso un 43,47% de los entrevistados han
señalado haber sido testigos de asesinatos:
Vi muchas veces como alguien mataba a otra persona, ¿sabes?” (Participante 1). “He visto la cabeza en
un lado y el cuerpo en otro… ahí estoy una semana sin dormir por lo menos”. (Participante 19). “Con 6
años, yo estaba en la calle en una pelea. Le han pegado en el cuello y le han quitado el cuello. Esto muchas
veces, a algunos les han quitado las orejas. Cuando empieza una pelea ya sabes que alguien va a morir o
va a pasar algo grave, y la policía llega muy tarde(Participante 4).
Además de ser testigos de la muerte de alguna persona, como se ha mencionado
anteriormente estos niños y niñas han sido testigos de una innitud de situaciones vio-
lentas:
En mi barrio había hachís, marihuana, tráfico de drogas y muchas peleas. Mi barrio era muy peligroso
(Participante 5). “En Tánger estuve un mes o así en la calle y pues ahí ves de todo, abusos de todo (…) a
mí sexualmente no me han agredido, pero he visto que a las chicas sí les hacen(Participante 18). “Yo he
visto de todo, pero yo ya estaba acostumbrado a ver esas cosas (Participante 22).
Es cierto que, aunque la gran mayoría han sido testigos de situaciones criminóge-
nas en sus países de origen, algunos también lo han sido en España o Europa, 13,04%:
Aquí en Donostia una vez vi a la policía contra un chico. El chicho estaba en el suelo y 3 policía encima
de él. El chico era de Argelia o Marruecos.” (Participante 14).
Además de la victimización por exposición indirecta al delito, los menores entre-
vistados han sido víctimas de otras situaciones. Respecto al módulo de victimización por
delincuencia común, donde se han incluido delitos de robo, agresión física, amenazas y
coacciones y agresiones racistas, el 73,91% han sufrido alguno de estos delitos. En este
caso, cabe señalar que los porcentajes del delito de robo, agresiones físicas y agresiones
racistas son muy parecidos.
116 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Figura 2
Como observamos en el gráco (gura 2), hay un alto porcentaje (56,52%) de los
menores que han sido víctimas de un delito de robo/hurto:
“En Melilla cuando entras nuevo a un centro te quietan cosas. Yo entraba nuevo al centro y otro chico me
quitó unas zapatillas Nike” (Participante 5). “Cuando te ven solo en Mauritania te quitan las cosas, eso
es así” (Participante 8). “Muchas cosas, dinero, material, muchas cosas durante el recorrido. Te pasa de
todo durante el recorrido” (Participante 23).
Ser víctimas de agresiones físicas también es algo habitual en estos niños y niñas. Si
bien es cierto, en la mayoría de los casos, esas agresiones son el resultado de peleas entre
bandas o entre barrios:
Yo tenía 12 años y él tenía 17 años, con un cuchillo, una pelea de barrio” (Participante 1). “En Melilla
había unos chicos que me mandaron traerles comida, sino no me dejaban dormir y a la noche me vienen
a pegar. Esto todos los días, eran chicos muy grandes claro” (Participante 5). “Nos pegamos unos contra
otros, eso es típico en Marruecos” (Participante 9).
Como puede observarse, en las agresiones físicas principalmente, los agresores sue-
len ser otros adolescentes, es decir, nos encontramos ante victimizaciones entre el grupo
de iguales, tipología que analizaremos con detalle más adelante.
Por último, respecto a esta victimización por delincuencia común, se ha corrobo-
rado con las entrevistas realizadas, que los ataques racistas están muy presentes en la vida
de estos menores:
Un día cuando estuve en prácticas me pasó aquí, pasó con las ropas de prácticas. Con ropa de trabajo
ropa todo manchad, y me miraban y me dijeron moro de mierda vete a tu país, y yo no les he hablado,
son unas chicas de 14 años, yo estoy muy cansado, y otra vez moro de mierda y me sienta un poco mal, me
da pena que estaban sus padres al lado de ellos y no dijeron nada(Participante 13). “suelo estar con mis
amigos y vienen las chicas y dicen mira los moros, vete a tu país, y una vez he preguntado a las chicas quien
te ha enseñado eso y me ha dicho que mi padre me ha enseñado esto” (Participante 14). “Muchísimos,
muchísimos. Aquí en Euskadi muchos, moro de mierda tienes que volver a tu país, este no es tu país…
pero al final no merece responder porque no vale la pena(Participante 20).
117
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
Para nalizar con la victimización por delincuencia común y aunque no se incluya
en ninguno de los apartados descritos en la gura 2, el participante 23 señala haber sido
víctima de un delito de detención ilegal:
encarcelarme esas cosas sí, son gente son mafias, te cogen, tú les pagas el transporte, pero luego te llevan
a un lugar que ni si quiera te esperabas, son mafias y lo que intentan es engañarte y sacarte el dinero y
pues yo me pagué el transporte de Mali a Argelia. Pagamos muchas y nos metieron dentro de un camión y
estábamos ya dentro del territorio argelino y nos cogieron y nos metieron en una casa, sí, sí, nos encerraron
y nos dijeron hay que llamar a la familia para que nos mandasen dinero, sino no te sueltan (…) por suerte
pase solo 6 días, había gente que llevaban un año y dos años encerrado, porque en tu país sois huérfanos y
solo tienes a tu hermano y tu hermana y no puedes pagar y ya sabes cómo son las mujeres en África que si
no se casan no tienen nada y si se casan dependen del hombre. Es que es muy, muy complicado de verdad,
pero yo tuve suerte. Y la comida, si yo comía a las dos, mañana la comida también a las 2, agua había un
grifo, pero agua para sobrevivir, pero no era agua. Momento muy difícil. Después te liberan te meten en
un coche y te llevan a un pueblo y te dejan ahí”.
Pasando al módulo de victimización familiar, son doce (52,17%) los menores
que arman haber sufrido algún tipo de agresión por parte de sus progenitores u otros
familiares cercanos. Aun así, en la mayoría de estos casos, los niños señalan que estas
agresiones son fruto de la educación o por un simple enfado, sin considerarlo un maltrato
como tal:
A ver mi padre me pegaba, pero eso es normal allí ¿sabes? No se puede considerar un maltrato. O sea,
ahí, los padres pegan para educar, no es como aquí, ahí los niños se meten en más problemas y todo esto,
vas como muy peligro, entonces los padres eso lo ven mal y pues pegan a sus hijos, pero no es maltrato.”
(Participante 21).
Ciñéndonos al maltrato infantil, cinco de los veintitrés menores entrevistados ar-
gumentan que han sufrido un maltrato infantil, desde violencia física y psicológica, hasta
tratos negligentes:
Mi tía no me pegó, pero me dio maltrato psicológico. El hijo de mi tía sí me pegó. Me humillaban,
me hacían mal todo el rato, me querían echar a la calle… muchas cosas. Yo sé que mi primo tiene un
problema de conducta, pero no es justificable todo lo que ha hecho. Me amenazaba, me tiraban bancos a
la cara, KH7, de todo (…) Había días que por castigo supuestamente me dejaba sin comer, o sea, podía
pasar más de 8 horas sin comer, no tenía amigas tampoco porque ella me aislaba, me encerraba y no me
dejaba salir a ningún lado.” (Participante 11). “La relación con mi padre ha sido muy complicada. Es
muy agresivo porque ha llegado hasta pegarme con cables, con cadenas de perros, con muchas cosas, ha
llegado a castigarme y hacerme como un perro, me ata con una cadena la pierna en la cama y me deja en
la cama días encerrado sin darme de comer ni nada”. (Participante 20).
Para terminar con el apartado de la victimización primaria, se ha preguntado a
los menores sobre las victimizaciones sufridas por parte del grupo de iguales, tanto des-
conocidos, como amigos como compañeros de los centros en los que han estado o están
residiendo. Casi el 70% de los menores han sido víctimas por parte del grupo de iguales,
aunque en la mayoría de los casos esas agresiones se deben a peleas en grupo, tal y como
se ha señalado anteriormente:
118 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
En Marruecos sí muchos problemas en la calle, muchas peleas. Me han pegado en grupo y solo, en los
barrios de Marruecos pasa esto. (Participante 2). “Hay más problemas entre los chicos del norte y del sur,
con Fez y Casablanca hay muchos problemas. Los del norte dicen que los del sur son pueblerinos” (Parti-
cipante 5). “Sí me acuerdo que muchas veces de pegarnos de diferentes barrios. Por ejemplo, si yo vivo en
un barrio y pues pasan otros de otro barrio pues nos pegamos” (Participante 7).
Muchos menores señalan que cuando las agresiones se dirigen hacia ellos en con-
creto, más que agresiones físicas son insultos o amenazas, y muchas veces entre amigos
por enfados entre ellos:
Agresión de pegarme no, pero insulto como cerda, tonta, zorra… en el colegio sí, muchas veces.” (Parti-
cipante 11).
Por otro lado, hay menores, un 30,43%, que exponen haber sufrido agresiones
tanto físicas como insultos o amenazas por parte de los y las compañeras de los centros
de protección en los que han residido:
Uno que entró aquí en el centro, estaba todo el día insultándome y así, chivato, eres un maricón… todo el
rato. Un día ya pasó una movida muy grande y hemos llegado a las manos”. (Participante 17). “en grupo,
en grupo entre ellos. Se metían con todos los chavales, en un ingreso de un nuevo chico se aprovechan y pues
le roban o le pegan, eso es siempre así en Ceuta normal”. (Participante 22).
Por último, cabe destacar que ninguno de los menores entrevistados ha sufrido
victimización sexual, ni por parte de los iguales, ni por parte de conocidos ni por parte
de desconocidos. La victimización sexual, como ha señalado el participante 18, y como
recogen los estudios de Pereda, Guilera, Forns y Gómez-Benito (2009), Barth, Bermetz,
Heim, Trelle y Tonia (2014) y Pereda (2016), mayormente la sufren las niñas. En este es-
tudio, solamente contamos con la participación de una niña, la cual, tampoco ha sufrido
agresiones o abusos sexuales.
5.1.2. Victimización secundaria
Los menores extranjeros no acompañados, además de sufrir victimización prima-
ria, también hay quienes han sufrido una victimización secundaria. Concretamente, un
73,91% de los participantes han sufrido esta victimización secundaria. Respecto a esta
victimización secundaria, en este caso, se han clasicado tres subtipos o tres módulos: 1)
la victimización por parte de la policía y cuerpos de seguridad; 2) la victimización por
parte de las instituciones judiciales (los juzgados); y 3) la victimización por parte del
sistema de protección de menores.
119
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
Figura 3
Como vemos en la gura 3, son varios los menores que han sufrido victimización
policial. En total han sido 13 (56,52%) los menores que han reconocido haber sido víc-
timas por parte de la policía tanto en Marruecos como en España y en Euskadi. Respec-
to a la victimización sufrida, encontramos diferentes ámbitos o tipos de victimización:
desde agresiones físicas, amenazas e insultos hasta falta de información, planteamientos
de credibilidad o de edad… Es cierto que las agresiones físicas por parte de la policía,
principalmente, se han dado en el país de origen de los menores, como es Marruecos:
En Marruecos antes de venir, la policía nos ha quitado todo, todo el dinero, el móvil… para que no
vengamos a España. (…) A mí no hice nada y no me pegan, pero si dices algo te pegan, si les encaras sí te
pegan.” (Participante 9). “En Marruecos, pegar y después preguntar. Te pegan muy fuerte, aunque seas lo
que seas, como guardia civil aquí, aunque seas menor, te pegan y después ya preguntan. Allí policía tiene
derecho a pegar. Lo pasas muy pal con la policía, porque si te llevan a la cárcel te hacen otras cosas, como
eso sexual y lo pueden hacer. Te insultan y de todo.(Participante 13). “En Marruecos me han dejado
como un payaso la cara un ojo así, nariz así. No preguntan nada, siempre primero pegar luego ya si eso
preguntar” (Participante 20).
Ahora bien, las agresiones físicas por parte de la policía hacia estos menores, no
solamente se dan en Marruecos7, también hay quienes arman haber sufrido agresiones
físicas por parte de los cuerpos de seguridad de España, como la Guardia Civil. En estos
casos, los menores sobre todo hacen referencia a las agresiones sufridas por parte de la
policía de Ceuta y Melilla.
En Ceuta un policía con porra pegarme. Saben que allí muchos chicos del pues, quiero camión, pues
dentro del camión…En puerto pegan mucho sí.” (Participante 2). “En Melilla policía sí me pegaba. Muy
fuerte me pegaba la policía local de Melilla. Los soldados también me pegaban, un soldado me ha pegado.
No entendía que me estaban diciendo y la policía allí muchos son marroquíes y te pegan. (…) Nos suelen
quitar las zapatillas para que no entremos con drogas.” (Participante 5).
7 Se nombra Marruecos, pues la mayoría de los entrevistados son de allí y son quienes hacen referencia
a la victimización policial.
120 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
También un menor expone que la policía en Euskadi, esto es la Ertzaintza, una vez
lo agredió físicamente:
una vez sí, en Donostia en los bajos. Allí estaba yo con unos chavales y en la primera han venido y tú a
la pared, me cachearon y me han pegado con la porra. Yo n he entendido porque me han pegado.” (Par-
ticipante 20).
Durante su recorrido por España y Europa (P05, P17 y P20), los menores aun no
habiendo sufrido agresiones físicas por parte de la policía, si han sufrido otros tipos de
victimización como amenazas, insultos, agresiones racistas etc.
La Ertzaina pegar no, pero en los controles del tren y así siempre me paran a mí. Había una vez una
chica que no llevaba la máscara puesta en el tren y no le han dicho nada y yo estuve un rato poco y me
han dicho oye tú súbete la puta mascarilla. Son muy racistas ¿qué hemos hecho para que nos traten así? Sé
que ha habido algunos malos que han hecho mal, pero no todos. Solo viene la policía cuando viene a por
nosotros. ¿Estos es justicia de verdad?” (Participante 13). “La policía de Alemania era racista (…) moro
de mierda te vamos a mandar a tu país, te vamos a mandar a un centro de los locos, y eso es lo que han
hecho, me han llevado a un centro de la cabeza(Participante 17).
Asimismo, y para terminar con la victimización policial es necesario hacer referencia
a las situaciones en los que los menores no han sufrido una agresión directa por parte de
la policía, pero sí han sufrido una victimización secundaria respecto a las preguntas que les
han realizado a los menores, falta de información, errores de determinación de la edad etc.
En Alemania, yo tenía 16 años y el chico con el que estaba 14 años y la policía me ha dicho que yo tenía
14 años. (…) a mí me han tratado como que tengo 13 años, mi edad de MENA son 13 años y yo tengo
17 años, pero no creen eso. (Participante 17).
“Pues llegaron a casa de tía, han tocado el timbre, estamos comiendo y han preguntado por mi tía y por mi
primo, y pues cuando han preguntado por ellos, ya les ha abierto y lo primero que hicieron hablar conmigo,
estábamos los dos sentado, la ertzaina, mi tía y yo, y le comenzaron a decir que yo había mandado unas
fotos a Nicaragua, que era cuando su hijo me había pegado y todo eso y que estaba sufriendo maltrato en
casa. Pues en el momento yo no le quería contestar porque esta mi tía al lado y pues tenía mucho miedo
y ellos pues al verme con miedo, claramente me han dicho quieres hablar a solas y yo le he dicho (…) le
enseñé mis golpes y tal y pues ya me han trasladado a Zumárraga a declarar al centro de la policía y pues
ahí declaré (…) al comienzo como que no creían, ¿pero seguro que en tu casa pasas por eso? decía, ¿pero es
que igual son broncas de niños? (…) yo me quedaba como que… Y llamaron hasta mi tía preguntándole
todo, después de estar en casa le han vuelto a llamar a ella diciendo de que estás de acuerdo de que se vaya
a un piso, ¿cómo le vas a preguntar eso a mi tía, si es la que me está dando maltrato, si ella dice que no,
me vas a dejar por eso ahí con ella?” (Participante 11).
Tras analizar la victimización policial, se ha procedido a investigar la victimización
por parte de las instituciones judiciales. En este caso, como era de esperar, y aunque la
mayoría de los menores han sido víctimas de algún delito, solamente dos de los menores
entrevistados han acudido al juzgado a declarar como víctimas. De los dos menores,
solamente la participante 11 arma que en el juzgado se sintió nerviosa, con miedo,
dudas etc.: “estaba una chica con un ordenador, yo fui con una educadora del centro y la otra
solo estaba venga a hacerme preguntas sobre que me había pasado, que me hacía mi tía…
todo eso y pues yo estaba muy nerviosa y me sentí un poco mal””.
121
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
Para nalizar con la victimización secundaria, se han realizado preguntas relativas
a la victimización por parte de las entidades y servicios de protección de menores; es
decir, el trato recibido por parte de los profesionales de los diferentes centros en los que
han residido los menores. En este caso, un 65,21% de los participantes han sufrido algún
tipo de victimización en uno o más de los centros de protección.
Figura 4
Respecto a las victimizaciones sufridas, como vemos en la gura 4, podemos en-
contrar una gran variedad de tipos de victimización: agresiones físicas, tratos negligentes,
agresiones verbales, amenazas etc. Cabe señalar, que la falta de preocupación, la falta de
protección, conanza… se han considerado tratos negligentes:
“Primera vez me sentí como muy bien muy contento, porque mi hermano me ha dicho que en todo España
hay centros muy buenos, pero en realidad no. Centro malo, cárcel, en Murcia cárcel. Un mes en habi-
tación, nadie habla conmigo, no puedo hablar con familia, no me quieren dar mi pasaporte para irme
nada. (…) y una vez un educador, yo le he dicho que estoy, que no estoy bien, estoy muy mal, estoy enfermo
y todo, y me ha dicho aquí no estás en un hotel, están en centro de menores. Y yo no tenía pastillas sabes y
yo quiero salir para comprar pastillas en farmacia(Participante 1: Trato negligente).
“En Ceuta no bien, muchos chicos malos, educadores malos también. Vigilantes muchos problemas y
siempre pegar. Muy mal, muy mal, eran policía no eran educadores” (Participante 2: Agresión física).
Hay educadores que te hablan mal, te miran mal… hay educadores racistas. Hay algunos te tratan bien
otros te tratan muy mal. (Participante 4) “Me insultaban porque yo les he insultado. Faltas de respeto,
yo igual le he insultado porque estoy enfadado, pero él tiene que responder de otra manera porque él tiene
experiencia, él es el mayor y si no la cosa va a ir a peor” (Participante 19: agresión verbal).
Como vemos, varios menores han relatado haber sufrido algún tipo de victimi-
zación. Es cierto que, en la mayoría de los casos, los menores hacen referencia a la falta
de preocupación hacia ellos, como, por ejemplo, no preguntarles cómo se encuentran, si
están bien, si necesitan hablar…También relatan la falta de conanza con los educadores,
el poco trabajo que se realiza con ellos, falta de información sobre su regulación, sobre su
documentación etc. Asimismo, aquellos menores que han residido en centros de Ceuta y
122 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Melilla o de Andalucía señalan que los centros se encuentran saturados y muchos de los
menores tienen que dormir en los pasillos y en el suelo por falta de espacio:
En Almería centro muy grande, había mucha gente, muchas peleas… mucha gente no entraba, educa-
dores pocos para todos... no me gustaba nada y me escapé. Ese centro no estaba protegido la verdad. No
había seguridad.” (Participante 12). “Los educadores no trabajan con nosotros, no se preocupan, nadie
te entiende. Educadores vienen para ganar dinero y ya está. Hay educadores que se ha muerto mi abuelo
estando aquí y no me han preguntado ni qué tal.” (Participante 18).
Ahora bien, aunque vemos que en la mayoría de los casos los menores han sufrido
algún tipo de victimización hay menores que han recibido un buen trato por parte de
los educadores en todos los centros de protección en los que han estado, y muchos otros,
aun habiendo sufrido algún tipo de victimización en alguno de los centros en los que han
residido durante su recorrido, en muchos otros centros y en el que residen actualmente
están contentos y están recibiendo un buen trato por parte de los educadores y sienten
que sí están trabajando sus necesidades:
El tratamiento de los educadores muy muy bien. Yo tenía muchos problemas (…) más de tres veces he
intentado suicidarme en el centro, pero al final en otro centro han empezado a trabar conmigo. Hay edu-
cadores que les pongo un 100, una educadora me ha ayudado muchísimo, ha trabajado conmigo y me ha
tocado cosas de dentro, del cerebro y así.” (Participante 20).
5.2. Resiliencia y crecimiento postraumático
Para conocer la resiliencia y crecimiento postraumático de los menores extranje-
ros no acompañados, se han realizado una serie de preguntas a los participantes sobre
su capacidad resiliente, tomando como referencia el Adolescent Resilience Questionnaire
(ARQ; Gartland et al., 2006). En este caso, se pretendía conocer la capacidad resiliente
de aquellos niños y niñas migrantes no acompañados que han sufrido algún episodio de
victimización. Como hemos visto en el apartado anterior, el 95,65% de los participantes
han vivido alguna experiencia de victimización y todos aquellos que han armado ser
víctimas, también han armado ser resilientes; es decir, todos los menores de este estudio
muestran una capacidad resiliente, así como un crecimiento postraumático tras haber
sufrido episodios de victimización:
Veo que estoy en el camino y estoy luchando poco a poco y consiguiendo lo que quiero. Por llegar a tu
sueño no tienes que sentarte hay que seguir adelante, hay que seguir luchado”. (Participante 14). “Cuando
pasan cosas, yo no digo vaya vida de mierda, es lo que hay. En la vida pasan muchas cosas, cosas malas y
cosas buenas y tenemos que afrontarlas todas. Yo soy una persona fuerte, siempre he querido llegar a España
y conseguir trabajo”. (Participante 18). “Yo solo pensaba en cumplir mi sueño, si quieres algo luchas por
ello, pase lo que pase. Siempre uno cae, pero después hay cosas que los paran, pero uno no tiene que parar
y quedarse ahí, hay que seguir luchando siempre, siempre. Yo lucho por mis sueños siempre y lo seguiré
haciendo hasta el final y nadie, nadie me va a parar”. (Participante 21).
Aunque todos los menores muestren una capacidad resiliente y un crecimiento
postraumático, como era de esperar muchos en algún momento de su recorrido, han
123
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
pensado en arrojar la toalla, en no seguir luchando por sus sueños, pues por muy fuertes
y luchadores que se consideren, en la mayoría de los casos se encuentran solos y sin ayuda
externa:
Hay días en los que no tengo la fuerza de seguir para adelante la verdad, al estar sin mi familia, al estar
sola, no tener ningún apoyo, ni ningún calor ni nada de eso, pues es cierto que hace mucha falta y es algo
que si lo tuviera me sentaría súper bien. Pero esto es por mi futuro y tengo que tirar para adelante(Parti-
cipante 11). “la segunda vez que tuve que intentar entrar en Marruecos, decidí como si no consigo entrar
volvería directamente a mi país, porque había que caminar muchísimo, además caminas sobre montañas,
y dije como no entre esta vez ya vuelvo, pero pasé y bien(Participante 23).
En relación a esta capacidad resiliente, surge la duda de si los menores han sido
capaces de afrontar y salir fortalecidos de una situación negativa con o sin ayuda externa;
esto es, si han contado o no con el apoyo de educadores u otros profesionales como los
psicólogos. Algunos menores, un 35% han contado con la ayuda de algún profesional o
con compañeros del centro y amigos para hacer frente a las situaciones de riesgo, consi-
guiendo una buena adaptación:
Depende del problema, hay problemas difíciles y necesitas la ayuda del educador para la solución. Yo con
mi educadora he aprendido muchas cosas, a tener paciencia y a controlarme”. (Participante 4). “estoy asis-
tiendo a una psicóloga (…) donde la psicóloga voy porque me cuesta mogollón llevar bien mis emociones y
pues para trabajar todo esto. Yo me siento muy a gusto yendo a las sesiones porque siento que es un espacio
en el que puede hablar y un espacio para mí” (Participante 11). “Hay educadores que les pongo un 100,
una educadora me ha ayudado muchísimo, ha trabajado conmigo y me ha tocado cosas de dentro, del
cerebro y así (…) ahora además tengo un psicólogo, un psiquiatra y otros psicólogos que son muy buenos y
me están ayudando mucho” (Participante 20).
Otros muchos menores señalan que no necesitan ayuda externa para superar si-
tuaciones de victimización y situaciones adversas, pues cuentan con una alta empatía,
una alta capacidad de resolución de conictos y con paciencia y conanza en sí mismos:
Paciencia, pensar mucho” (Participante 2, participante 3, participante 4 etc.). “Te digo una cosa has
crecido solo, ya has venido aquí solo y voy a terminar solo, y voy a morir solo y voy a seguir mi camino solo.
Yo cunado necesito ayuda, aunque sea con la gente y así no le digo que necesito ayuda sigo solo porque ya
sé cómo hacerlo y no es bueno pedir ayuda, porque si no cuando un día vas a estar solo de verdad y vas a
sentir peor. Soy luchador” (Participante 18).
Una vez conocida la capacidad resiliente de estos menores, se planteaba la pregun-
ta ¿por qué?; esto es, cual es el motivo de hacer frente y salir fortalecidos de situaciones
adversas y de victimización. En todos los casos, los menores relatan que esa capacidad
y superación se deben a su objetivo nal: conseguir y tener un mejor futuro. Un futuro
donde se respeten y reconozcan sus derechos, un futuro sin victimizaciones y un futuro
con unas adecuadas condiciones económicas:
Pues ahora estoy aprendiendo con el castellano, estoy en la escuela. Ahora estoy en la formación básica y el
año que viene voy a hacer la ESO. Quiero estudiar y conseguir un trabajo, no sé si hacer mantenimiento
eléctrico o mecanizado. Mi objetivo es llegar a donde quiero a estudiar el grado medio, grado superior y
luego a ver si puedo conseguir papeles. Si no tienes contrato de trabajo no puedes conseguir papeles” (Par-
124 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ticipante 17). “Yo tengo dos caminos de mi futuro que estoy pensando, si no sale uno. Tengo un futuro de
deporte, de lucha libre o fútbol y un futuro de estudiar. Tengo que pensar bien que tengo que hacer y lo
segundo es estudiar, primero integrado y después educador. Gracias a venir aquí estoy mejor que nunca
(Participante 20).
Por lo tanto, vemos que los menores, en la mayoría de los casos han salido fortale-
cidos, con un crecimiento psicológico, de las situaciones de victimización que han vivido,
como es el caso del participante 20 entre muchos otros.
6. CONCLUSIONES
El principal objetivo de este estudio ha sido explorar la capacidad resiliente y el
crecimiento postraumático de los menores extranjeros no acompañados victimizados,
dentro del contexto de Gipuzkoa. Para ello se ha partido de dos hipótesis, las cuales pa-
recen cumplirse y conrmarse.
Respecto a la primera hipótesis, se planteaba que los menores extranjeros no
acompañados, en la mayoría de los casos suelen ser víctimas tanto en su país de origen,
como durante su trayectoria como en el país receptor de la inmigración. Los resultados
obtenidos arrojan que estos niños han sufrido experiencias de victimización, tanto pri-
maria como secundaria. Si bien es cierto, la victimización primaria ha prevalecido sobre
la secundaria, aunque la mayoría de los niños han sufrido ambas tipologías de victimiza-
ción. Asimismo, y como era de esperar, estos menores han sido víctimas en más de una
situación, por lo que, nos referimos a menores polivictimizados.
Las experiencias de victimización infantojuveniles, son un claro factor de riesgo
para el adecuado desarrollo de los niños y niñas; sin embargo, en ocasiones los menores
de edad cuentan con una serie de factores de protección que hacen o intentan hacer
frente a esos factores de riesgo, y por lo tanto el adecuado desarrollo del menor no queda
afectado o al menos no afecta a todas las áreas de la vida del menor. Por ende, la segunda
hipótesis planteada se sostiene.
Como se ha indicado, y atendiendo a los resultados obtenidos, todos los menores
entrevistados aun habiendo sufrido experiencias de victimización, han mostrados ser ca-
paces de resistir y salir fortalecidos de esas experiencias; es decir, todos los menores han
mostrado tener una capacidad resiliente, ser niños y niñas resilientes.
Esta capacidad resiliente, se debe a factores de protección que presentan los me-
nores, como es el estar centrados en sus metas de vida, así como reconocer el valor de la
adversidad y esforzarse para lograr sus objetivos y tener una mejor vida y un mejor futuro.
En este caso, son estas disposiciones o factores de protección los principales impulsores
de la capacidad resiliente. Atendiendo a los resultados, vemos como todos los menores
125
Menores extranjeros no acompañados: victimización, resiliencia, y crecimiento...
entrevistados tienen una meta evidente: llegar a Europa, conseguir un trabajo y mandar
dinero a sus familiares, y si para ello tienen que sufrir o sufren experiencias de victimiza-
ción, se rebelan contra eso y los arriesgan todo para construirse una historia y un futuro
digno (Fernández, 1998).
A pesar de que armemos esta segunda hipótesis y los menores extranjeros no
acompañados cuentan, mayormente, con una capacidad para hacer frente a las situacio-
nes de riesgo, saliendo fortalecidos y con un crecimiento psicológico, no debemos olvi-
dar, ni dejar de lado en ningún caso, la prevención y la intervención de las experiencias de
victimización, y menos aún ante una población vulnerable. Como señala Pereda (2011),
trabajar con niños es siempre un cometido positivo y graticante, trabajar con niños víc-
timas también lo es, y por ello, convertirse en el tutor de resiliencia para un niño o niña
que necesita esta gura para desarrollarse y crecer de forma sana resulta fundamental.
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CAPÍTULO 6
RECUPERACIÓN, RESILIENCIA Y CRECIMIENTO
POSTRAUMÁTICO EN VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL
EN LA INFANCIA DESDE UN ENFOQUE CLÍNICO
Cristina G
1. INTRODUCCIÓN
Se calcula que entre el 20 y el 30% de las víctimas de abuso sexual en la infancia
(ASI) permanecen estables emocionalmente después de la agresión (López, 1992; Pereda
2009, 2018), lo cual indicaría la capacidad de resiliencia de un porcentaje signicativo
de la población ante esta problemática. Además, se han desarrollado programas de inter-
vención psicológica orientados a la recuperación psicológica de las víctimas de ASI y sus
familiares o cuidadores (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021) que han favorecido efec-
tivamente la superación del trauma. Por otra parte, se ha constatado que un porcentaje
signicativo de víctimas de ASI, no sólo se han resistido o recuperado de la experiencia de
abuso, sino que han logrado extraer un aprendizaje o crecimiento de la misma.
En este sentido, es importante diferenciar tres procesos diferentes:
1. Recuperación: retorno gradual hacia la normalidad funcional. Puede darse de for-
ma espontánea o mediante un tratamiento psicológico
2. Resiliencia: capacidad para mantener un funcionamiento adaptativo en situacio-
nes críticas.
3. Crecimiento postraumático (CPT): cambio positivo que un individuo experimen-
ta como resultado del proceso de lucha que emprende a partir de la vivencia de un
suceso traumático. Puede darse en personas resilientes o en personas que se han
recuperado del daño experimentado, con o sin tratamiento psicológico.
1 Licenciada en Psicología por la Universidad del País Vasco, máster en Terapia de Conducta por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia y psicóloga especialista en Psicología Clínica por el
Ministerio de Educación. Además de su trabajo como psicóloga clínica en programas orientados al
tratamiento de las víctimas de violencia de género y menores víctimas de abuso sexual, colabora en
distintas investigaciones y publicaciones sobre violencia familiar, agresiones sexuales y adicciones.
130 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Bonanno (2004) describe la resiliencia como la capacidad para mantener un equi-
librio estable, haciendo hincapié en la diferencia entre resiliencia y recuperación. Mien-
tras que en la recuperación el funcionamiento del individuo quedaría temporalmente en
el umbral de la psicopatología y tras un tiempo volvería al funcionamiento normal, en
la resiliencia no se produciría esa interrupción en el funcionamiento normal. Un punto
clave en la resiliencia es que, aunque se pueda experimentar un aumento de angustia
breve al principio o presentarse ciertas dicultades para regular el equilibrio psicológico
(como falta de concentración, dicultad para dormir, etc.) se es capaz de mantener una
función normal en el día a día o muy cercana a los niveles normales (Bonanno, 2005).
La resiliencia no es una característica absoluta ni se adquiere de una vez para siempre, es
la resultante de un proceso dinámico y evolutivo que varía según las circunstancias, la
naturaleza del trauma, el contexto y la etapa de la vida, es fruto de la interacción entre el
individuo y su entorno (Vera, Carbero y Vecina, 2006). Cuando hablamos de crecimien-
to postraumático no sólo se hace referencia a que el individuo enfrentado a una situación
traumática consigue recuperarse o resistir sin sufrir trastorno alguno, sino que además la
experiencia opera en él un cambio positivo que le lleva a una situación mejor respecto a
aquella en la que se encontraba antes de ocurrir el suceso (Caldhoun y Tedeschi, 2000).
Un 70% de las víctimas de agresiones sexuales en la infancia presentan un cuadro
clínico a corto plazo, pero este porcentaje disminuye hasta un 30% si se toman en consi-
deración las repercusiones a largo plazo (Mullen, Martin, Anderson, Romans y Herbison,
1996). Al no ser despreciable el número de personas que no quedan afectadas, especial-
mente a largo plazo, conviene determinar tanto los factores que resultan amortiguadores
del impacto del abuso sexual en el desarrollo emocional posterior y contribuyen a meta-
bolizarlo, como aquellos que propician una mayor vulnerabilidad psicológica y favorecen
el desarrollo de consecuencias psicopatológicas (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021).
En conclusión, no todas las personas reaccionan de la misma manera frente a la
experiencia de victimización, ni tampoco todas las experiencias traumáticas comparten
las mismas características (Slusser, 1995). Del mismo modo, también existen diferencias
en las consecuencias propias de la revelación del abuso. Por tanto, al hablar de los fac-
tores que modulan el impacto de la agresión sexual, se deben distinguir, al menos, tres
grupos de variables: el perl individual de la víctima, en cuanto a edad, sexo y contexto
familiar; las características del acto abusivo (frecuencia, severidad, existencia de violencia
o de amenazas, cronicidad, etc.) y la relación existente con el abusador; y, por último, las
consecuencias asociadas a la revelación del abuso.
Dos de las variables que están en la base del impacto emocional a medio-largo
plazo para la víctima y que merecen ser analizadas en profundidad por sus implicaciones
psicológicas son el tiempo de la ocultación del abuso y el apoyo emocional recibido tras
su revelación. Ambas pueden ser determinantes en el daño emocional ante la situación
de ASI.
131
Recuperación, resiliencia y crecimiento postraumático en víctimas de abuso sexual...
2. TIEMPO DE SECRETO
El secreto es clave en el mantenimiento del abuso y en su ocultación. A cierta edad,
el menor es capaz de percibir que algo malo y peligroso está sucediendo dado que el agre-
sor le trasmite que debe mantenerlo oculto. Lo hace cómplice de su silencio y, con ello,
colaborador forzoso del abuso, lo cual genera intensos sentimientos de culpa y vergüenza.
A mayor tiempo de ocultación, mayor sentimiento de estigmatización y más pobre auto-
concepto para la víctima, dado que acaba acomodando el abuso en una dimensión paralela
de su vida, una dimensión que no comparte y mantiene bien oculta, que le genera oscuros
sentimientos y que le lleva a percibir que nadie le conoce en su totalidad. Con ello, pueden
aparecer también fenómenos disociativos además de aumentar su sentimiento de indefen-
sión y desprotección, el retraimiento y la soledad (Guerricaechevarría, 2018).
Muchas veces las víctimas no comprenden que no han sido cómplices, ya que el “con-
sentimiento” no se obtuvo mediante la utilización de la fuerza o de amenazas de violencia,
que una acción silenciosa o un gesto por parte de un adulto reviste características coercitivas
para un niño/a dependiente y la amenaza de perder el amor o la seguridad familiar resulta
más atemorizante que cualquier amenaza de violencia La única posibilidad que hay para
detener una situación abusiva es que la víctima busque protección o que se produzca una
intervención en forma inmediata. En caso de que nada de esto suceda, la opción que le que-
da es aprender a aceptar la situación y sobrevivir (Echeburúa y Guerricaechevarria, 2021).
3. CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA REVELACIÓN
El apoyo parental –dar crédito al testimonio del menor y protegerlo–, especial-
mente de la madre, es un elemento clave para que las víctimas mantengan o recuperen
su nivel de adaptación general después de la revelación (Dubowitz, Black, Harrington y
Verschoore, 1993; Spaccarelli y Kim, 1995). Probablemente la sensación de ser creídos es
uno de los mejores mecanismos protectores para predecir la evolución a la normalidad de
los menores víctimas de abuso sexual. Por el contrario, una inadecuada respuesta del en-
torno a la revelación del menor, en función del impacto provocado por el descubrimiento
del abuso, ensombrece el proceso de recuperación. La evolución psicológica negativa de
la víctima, que afecta especialmente a la autoestima, va a depender de diversas variables:
las dudas suscitadas por el testimonio; la signicación afectiva de las personas incrédulas;
y la falta de apoyo emocional y social. En ocasiones, la respuesta de los padres ante la
revelación puede ser más intensa que la del propio niño, sobre todo en los casos en que
la madre se percata del abuso sexual a su hijo protagonizado por su propia pareja. Los
sentimientos de vergüenza y culpa, de cólera y pena, de miedo y ansiedad, pueden afectar
a los padres de tal manera que se muestran incapaces de proteger al niño adecuadamente
132 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
y, en los casos más graves, pueden llegar incluso a culparlo de lo sucedido. Por todo ello,
resulta fundamental la intervención con la familia.
No deja de ser signicativa la inuencia de situaciones de estrés adicionales, como
consecuencia de la revelación del abuso, sobre la estabilidad emocional de la víctima. En
concreto, la posible ruptura (legal o de hecho) de la pareja, la salida del agresor o de la
víctima del hogar (única vía a veces para garantizar su seguridad, pero que supone un
coste emocional y de adaptación importante) y la implicación en un proceso judicial (con
las posibles consecuencias penales para el abusador) son ejemplos de estas situaciones.
Respecto al último punto señalado, los juicios largos, las testicaciones reiteradas y los
testimonios puestos en entredicho suponen una victimización secundaria y ofrecen un
peor pronóstico (Echeburúa y Subijana, 2008).
Por el contrario, una buena adaptación escolar (en el ámbito académico, social o
deportivo) y unas relaciones adecuadas con la familia en la infancia o con los compañeros
en la adolescencia, así como el apoyo de unos amigos íntimos y de una pareja apropia-
da (incluso de un trabajo graticante), tienen un efecto positivo sobre la autoestima y
contribuyen a amortiguar el impacto de la victimización al constituirse en factores de
protección (Echeburúa, 2004).
4. CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO
Calhoun y Tedeschi (2000) denen el crecimiento postraumático como un cam-
bio positivo en el individuo como resultado al proceso de lucha ante un acontecimiento
traumático. Identicaron varios dominios en los que el individuo puede experimentar un
cambio positivo, como una mayor apreciación por la vida, relaciones interpersonales más
signicativas, mayor fuerza personal, un cambio de prioridades en la vida y mayor espiri-
tualidad. Cabe destacar que, a diferencia de la resiliencia, en el crecimiento postraumáti-
co se da un periodo de aicción en el que se interrumpe el funcionamiento habitual del
individuo, seguido por la clásica recuperación. La diferencia respecto a la recuperación
estriba en que el individuo no solo recupera el nivel de bienestar previo al trauma, sino
que además obtiene un cambio positivo de ello, alcanzando un nivel de funcionamiento
superior al previo (Bonanno, 2005; Tedeschi y Calhoun, 2000). El crecimiento postrau-
mático tendría lugar a nivel cognitivo.
Las personas que experimentan CPT también suelen experimentar emociones ne-
gativas y estrés. En muchos casos, sin la presencia de emociones negativas el CPT no se
produce. La experiencia de CPT no elimina el dolor ni el sufrimiento, de hecho suelen
coexistir (Park, 1998). Debe ser entendido siempre como un constructo multidimensio-
nal, es decir, el individuo puede experimentar cambios positivos en determinados domi-
nios de su vida y no experimentarlos o experimentar cambios negativos en otros.
133
Recuperación, resiliencia y crecimiento postraumático en víctimas de abuso sexual...
Un estudio realizado con 154 mujeres que en su infancia habían sufrido abuso
sexual reeja cómo casi la mitad de ellas (46.8%) informaron haber encontrado algún
benecio de la experiencia vivida (McMillen, Zurvain y Rideout, 1995). También se
reeja cómo, estas emociones positivas podían coexistir emociones negativas, dado que
un 88.9% de estas mujeres también informaron de percepción de daño. En este caso, los
benecios se agruparon en 4 categorías:
Capacidad de protección de los niños frente al abuso
Capacidad de autoprotección
Incremento en el conocimiento del abuso sexual
Desarrollo de una personalidad más resistente y autosuciente
Ejemplos de casos reales
• Caso N
Me he sentido muy arropada. Sé con qué personas puedo contar y que ellas también van a poder
contar conmigo.
Ahora sé qué tipo de relaciones quiero tener y que espero de ellas. Sé lo que necesito de una
relación de amistad: necesito cuidar y ser cuidada.
Hay una red de personas que me ha apoyado, que se ha implicado, incluso sin conocerme.
Soy más sensible a la hora de empatizar con personas que han sufrido algún tipo de agresión.
Siento que desde mi posición puedo aportar algo positivo a esas personas.
Habiendo gestionado esto, puedo gestionar otras muchas cosas.
Me he conocido más a mí misma en momentos en los que no he estado bien y creo que eso me da
algunas claves de cara al futuro.
• Caso M
Me ha servido para saber protegerme de este tipo de conductas.
Ahora puedo enseñar a mis hijas a defenderse.
• Caso I
Aprender a afrontar otras situaciones.
Saber gestionar la vergüenza y la culpa ante otras victimizaciones.
Saber con quién contar y con quién no. Saber quién aporta y quién no.
Ayudar a mujeres que hayan pasado lo mismo.
Cambio de visión, mayor vulnerabilidad desde el aprendizaje.
• Caso A
Este “tocar fondo” me ha hecho reinventarme, construir una vida de una forma más consciente.
He aprendido a poner límites en mis relaciones con los demás, porque antes era demasiado com-
placiente, por encima de mi misma. Ahora me paro y sé decir no en base a lo que yo siento o quiero.
Me estoy acercando a las personas que siento más respetuosas, consigo mismas y con los demás,
y me alejo de aquellas que “ni fu ni fa”.
– ¡Ahora soy consciente de tantas cosas que no me había parado a pensar!
134 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
El modelo teórico de Calhoun y sus colaboradores (Calhoun, Can y Tedeschi,
2010) propone que, para lograr un crecimiento tras un evento traumático, los procesos
más involuntarios de pensamiento repetitivo, propios de las vivencias traumáticas, de-
berían dar el paso a procesos más voluntarios. En otras palabras, la rumiación deliberada
debería actuar como mediadora entre la rumiación intrusiva y el CPT. Empíricamente,
se ha observado que a medida que la rumiación intrusiva da paso a una más deliberada,
se llega al CPT (García, Coba, Rincón, Vázquez y Páez, 2016; Triplett, Tedeschi, Cann,
Calhoun y Reeve, 2011). La denominada rumiación deliberada sería central en el desa-
rrollo y permanencia del crecimiento. Se trata de un proceso rumiativo centrado en re-
exiones sobre los sucesos ocurridos, dándole sentido a lo que pasó (Calhoun y Tedeschi,
2000; Lindstrom, Cann, Calhoun y Tedeschi, 2011).
La fuerte relación entre rumiación deliberada y CPT coincide con investigaciones
recientes (Cho & Park, 2013; García et al., 2016; Taku, Cann, Calhoun y Tedeschi,
2008; Triplett et al., 2011). Puesto que la rumiación deliberada conlleva una búsqueda
voluntaria para comprender lo ocurrido y dar sentido a la vivencia, es posible que tenga
un rol fundamental en el cambio de las creencias y esquemas cognitivos de quienes sufren
eventos adversos (Cann, Calhoun, Tedeschi, Kilmer, Gil-Rivas y Vishnevsky , 2010).
Este hallazgo plantea el desafío de promover este tipo de procesamiento cognitivo en
personas expuestas a traumas psicológicos, proceso que podría relacionarse a modelos de
psicoterapia como la Terapia Cognitiva (Beck, Rush, Shaw y Emery, 1979) y la Terapia
Narrativa (White y Epston, 1993), orientadas ambas a construir nuevos signicados a
las experiencias.
También resulta consistente con otras investigaciones la relación positiva encon-
trada entre reevaluación positiva y CPT (Rajandram, Jenewein, McGrath y Zwahlen,
2011; Sears, Stanton y Dano Burg, 2003; Zoellner y Maercker, 2006). La reevaluación
positiva permite modicar el signicado de las vivencias estresantes.
En este sentido, la labor del psicólogo debe centrarse en conducir a las personas a
que encuentren la manera de aprender y crecer con su experiencia traumática, a descubrir
signos de despertar de este crecimiento para encauzarlos y ayudar en su desarrollo. Hay
que ser sumamente cautelosos pues la presión hacia la percepción de benecios puede
conllevar sentimientos de frustración en personas que son incapaces de encontrar dicho
crecimiento.
135
Recuperación, resiliencia y crecimiento postraumático en víctimas de abuso sexual...
5. ¿CÓMO FAVORECER EL CPT EN LA TERAPIA PSICOLÓGICA?
Pueden indicarse tres elementos.
5.1. Preguntas que favorezcan la “reflexión deliberada” o un procesamiento
reflexivo
¿Crees que la experiencia de ASI te ha hecho más fuerte a la hora de afrontar
posibles adversidades que puedan acontecer en tu vida? ¿Sientes que has crecido/
aprendido/desarrollado nuevas capacidades a nivel personal? ¿En qué sentido?
¿Crees que la experiencia de ASI te ha permitido darte cuenta de quiénes son tus
verdaderos apoyos?¿le das ahora más importancia y signicación a ciertas relacio-
nes interpersonales? ¿A cuáles?
¿Te sientes más cercano a los demás, sientes más empatía/compasión? ¿ves más
aspectos positivos en las personas?
¿Crees que valoras más ciertos aspectos de la vida y/o la vida en general? ¿Cuáles?
¿Has descubierto nuevos intereses/elaborado nuevos proyectos? ¿Contemplas ayu-
dar/enseñar a otros con tu experiencia?
5.2. Explicar el concepto de CPT y las áreas en las que se ve reflejado, para
favorecer la toma de conciencia de ese aprendizaje, poner el foco de
atención en los beneficios y desfocalizarle del daño y el sufrimiento pasado
Caso A.: “Esto que me estás explicando me reconforta, me hace sentirme satisfecha de
mi misma, abandonar la rabia por el daño causado y transformarla en aprendizaje y
crecimiento
5.3. Favorecer la interiorización de este crecimiento y aprender a trasladarlo a
momentos de la vida cotidiana mediante la reevaluación cognitiva
Caso A. “Voy a tratar de pensar en esto y “utilizarlo” cuando me asalte la rabia. Estoy
segura de que me puede ayudar”
136 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
6. RETOS DE FUTURO PARA FAVORECER LA RESILIENCIA
Y EL CPT DE VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA
Pueden destacarse cuatro retos:
Mayor información y sensibilización social
– Romper falsas creencias y mitos
– Favorecer actitudes de ayuda ecaz
Mayor formación profesional especializada
– Eliminar prejuicios
– Profundizar en la problemática especíca
– Adquirir herramientas profesionales
Mejora de protocolos de actuación
– Operativizar y agilizar respuestas institucionales
– Minimizar la victimización secundaria
Adecuar el abordaje de medios de comunicación
– Prescindir de sensacionalismos
– Informar de forma objetiva y constructiva
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CAPÍTULO 7
LA RESILIENCIA Y EL CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO
EN EL SISTEMA JUDICIAL. A MODO DE EJEMPLO,
EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PSÍQUICA COMO INVESTIGADOS-ACUSADOS Y
DE LAS NIÑAS/OS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS
Ignacio José S Z1
1. INTRODUCCIÓN
La resiliencia ha sido denida como la capacidad del ser humano para responder
positivamente ante los sucesos de la vida desaantes o traumáticos. A su vez el crecimien-
to postraumático se ha identicado con la capacidad de desarrollo tras un embate vital2.
Son conceptos, por lo tanto, cuyo origen se encuentra en las ciencias psicológicas. Sin
embargo, estos términos progresivamente se han desplazado al campo de los sistemas, en-
contrando acomodo en el ámbito de las políticas sociales y económicas. Así, por ejemplo,
la capacidad de resiliencia social y económica en el seno del Informe sobre Desarrollo Hu-
mano 2014. Sostener el Progreso Humano: reducir vulnerabilidades y construir resiliencia;
en el ámbito de las reformas de los sistemas productivos y económico-nancieros, con-
tamos con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, elaborado por el Gobierno
de España, en el marco de las políticas públicas de transformación abanderadas por la
Unión Europea; y en el seno de los sistemas de salud pública, puede citarse la Ley del Par-
lamento Vasco 272021, de 24 de junio de 2021, de medidas para la gestión de la pandemia
de COVID-19, uno de cuyos objetivos es la mejora de la resiliencia de las instituciones y
servicios públicos, según su artículo 1 c). .
Desde la perspectiva del sistema judicial, estimo que la resiliencia y el crecimiento
postraumático tienen que vincularse con la capacidad del sistema institucional de justicia
para maximizar el cumplimiento de su función prioritaria –proteger mediante el otorga-
1 Magistrado. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
2 E. ECHEBURÚA, “De la macrovictimización a la microvictimización. Vulnerabilidad, resiliencia
y estrategias de afrontamiento en las víctimas de sucesos traumáticos”, Macrovictimización, abuso de
poder y Victimología: impactos intergeneracionales, VARONA, G (Dir.), omson Reuters-Aranzadi,
2021, pp. 556-557.
140 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
miento de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos– y minimizar sus
efectos patógenos –provocar daños adicionales a los que impetran su tutela–.
En esta reexión, el análisis de la contribución del sistema judicial a la resiliencia
y el desarrollo postraumático, desde la óptima anteriormente referida, lo vamos a ceñir al
examen del tratamiento en el proceso judicial penal de dos ámbitos: i) el de las personas
con trastorno mental como posibles victimarios y ii) el de las niñas y niños como víctimas
de delitos violentos.
2. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA COMO INVESTIGADOS-
ACUSADOS
2.1. Planteamiento
El artículo 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapaci-
dad suscrito en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (cuyo instrumento de raticación
fue publicado en el BOE del 13 de diciembre de 2008), en adelante CDPD, obliga a los
Estados Partes a, entre otros, el compromiso de que aseguren que las personas con disca-
pacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás (artículo 13
CDPD). Este artículo parte de dos premisas: la primera, que las personas con discapaci-
dad no pueden ser discriminadas por una condición personal que integra su identidad;
la segunda, que es una obligación de los Estados implementar las compensaciones que
sean precisas para que sean eliminadas las limitaciones en el ejercicio de los derechos
que puedan venir provocadas por la discapacidad3. Al respecto, entre las personas con
discapacidad se encuentran los individuos con deciencias físicas, mentales, intelectuales
o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
(artículo 1 CDPD y 25 del Código Penal– en adelante, CP).
3 El principio de igualdad tiene dos plasmaciones especícas que da lugar a dos posiciones distintas
del Estado para su satisfacción. La primera, formal o de libertad, se centra en el igual valor de todas
las diferencias que integran la identidad personal cuya tutela genera los derechos de libertad y de au-
tonomía que exigen del Estado unas expectativas negativas de no lesionar ni discriminar; la segunda,
material o social, precisa una signicativa disminución de las desigualdades que de facto impiden o
limitan el igual valor de las diferencias, objetivo cuya consecución precisa de expectativas positivas
o de prestación de los Estados. La violación de la perspectiva formal supone una discriminación; la
vulneración de la perspectiva material, una desigualdad intolerable. L. FERRAJOLI, Maniesto por
la igualdad, ed. Trotta, 2019, pp. 15-16, 18, 26. Ambas perspectivas tienen cabida en la doctrina
constitucional (por todas, SSTC 3/2018, de 22 de enero y 51/2021, de 15 de marzo).
141
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
La presente reexión se va a circunscribir al estatuto jurídico de la persona con
trastorno mental4 –una de las causas de discapacidad– cuando se encuentra inmersa en
el espacio institucional donde se ejercita el poder público sancionador más aictivo –el
proceso penal– al ser, como adulto5, el destinatario de una pretensión de condena –asu-
miendo, por lo tanto, el rol de investigado o acusado, según la fase procesal en la que
estemos6–. Desde el faro orientador de esta premisa vamos a analizar cuatro ámbitos del
proceso penal: i) la investigación judicial; ii) la adopción de medidas cautelares privativas
de libertad; iii) el enjuiciamiento y iv) la sentencia.
2.2. La investigación judicial
La investigación judicial tiene por objeto la aportación de elementos de conoci-
miento encaminados a obtener información sobre la naturaleza y circunstancias del hecho
investigado, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjui-
ciamiento (artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –en adelante, LECrim–).
Entre sus objetivos se encuentra la obtención de fuentes de prueba sobre la culpabilidad
de las personas a quienes se atribuye la comisión del ilícito penal (artículo 299 LECrim).
La culpabilidad –como juicio de reproche por el hecho antijurídico cometido– tiene como
premisa la imputabilidad, centrada en la capacidad para ser motivado por la norma penal.
Y la referida capacidad motivacional es predicable de quien tiene aptitud para conocer que
el hecho que le pertenece está prohibido y, además, está en condiciones para conducir su
4 El trastorno mental ha sido denido como un comportamiento desadaptado que se aparta de la
realidad y que, en los momentos de descompensación, está asociado a una pérdida de la libertad
del sujeto que la padece. J.C. FUERTES, Manual de psiquiatría forense para jueces y magistrados, ed.
omson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017, p. 36. Reriéndose al riesgo de que las personas
con trastornos mentales sean victimarios y víctimas, E. ECHEBURÚA, Violencia y trastornos menta-
les, ed. Pirámide, Madrid, 2018, pp. 107 y ss.
5 Respecto al proceso penal de menores, véase Y. RUEDA, “Tratamiento en el proceso de los menores
especialmente vulnerables: el ser y el deber ser”, ponencia presentada en el Curso de Formación
Continuada del Consejo General del Poder Judicial sobre la protección de las personas investigadas
y acusadas vulnerables celebrado en Madrid entre los días 4 y 6 de marzo de 2020.
6 En esta ocasión dejamos al margen de nuestra reexión el análisis de la persona con discapacidad
por trastorno mental cuando resulta víctima de un delito, caso en el que, conforme a nuestra legis-
lación, se trata de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, que se traduce en
una tutela reforzada en el orden sustantivo– por ejemplo, artículos 140.1.1ª o 180.1.3ª CP– o un
tratamiento procesal especíco para impedir la victimización secundaria en el orden procesal– por
ejemplo, artículos 449 bis, 449 ter, 703 bis y 707 de LECrim, tras la modicación operada por la Ley
Orgánica 8/2021–. Para esta última perspectiva, con carácter general, IJ. SUBIJANA, El principio de
protección de las víctimas en el orden jurídico penal, Ed. Comares, Granada, 2006 y J.M. TAMARIT,
“Una lectura victimológica del Estatuto jurídico de las víctimas”, Cuadernos José María Lidón, nº 13,
Universidad de Deusto, Bilbao, 2017, pp. 134 y ss.
142 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
conducta en términos compatibles con la referida prohibición. Por ello, el artículo 20.1º
CP, dentro de las causas de exención de la responsabilidad criminal, contempla la de quien,
al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíqui-
ca, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Pues
bien, la determinación de si la persona investigada padece alguna alteración o anomalía
psíquica –uno de los motivos de discapacidad contenidos en el artículo 3 CDPD y, como
tal, descrito en el artículo 25 CP– , cuando existe algún elemento o dato que apunte a ello,
es una tarea esencial de la instrucción, dado que únicamente a partir del citado diagnóstico
pueden implementarse las medidas a las que hace referencia el artículo 13 CDPD desti-
nadas a garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás7. Y en
esta tarea de detección es exigible una actuación activa de todos y cada uno de los agentes
públicos que intervienen en el proceso penal, tal y como determina el artículo 2 LECrim,
cuando dispone que todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedi-
miento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar
y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo8. Consecuente-
mente, con independencia de la labor que desarrolle la defensa del investigado, que debe
responder a las exigencias de una prestación ecaz9, los agentes públicos tienen la obliga-
ción de desplegar la actividad precisa para consignar y, en su caso, validar las circunstancias
que denoten una posible anomalía o alteración psíquica en el investigado10. Y es que, a
partir de ese momento, es necesario implementar los instrumentos que perlen un estatuto
jurídico que necesariamente debe ser especíco para que garantice el igual acceso a la Jus-
ticia de quien padece un trastorno mental y, consecuentemente, presenta una discapacidad
que puede limitar las posibilidades de ejercicio de los derechos que conforman el estatuto
jurídico básico de cualquier investigado. El objetivo de este estatuto jurídico especíco lo
diseña el artículo 13 CDPD: se pretende el desempeño de las funciones efectivas de esas
personas como participantes directos o indirectos, incluida la declaración como testigos, en
todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas
7 La regla 4ª de la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2013 sobre garan-
tías procesales para personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, resalta que las
personas con discapacidad deben ser identicadas y reconocidas como tales rápidamente.
8 La discapacidad debe actuar como un presupuesto fáctico de las consecuencias prestacionales de origen
normativo que deben garantizarse de ocio. J. HERNÁNDEZ, “Notas sobre las obligaciones de ajuste
en el tratamiento procesal de las personas investigadas o acusadas vulnerables”, ponencia presentada en
el Curso de Formación Continuada del Consejo General del Poder Judicial sobre la protección de las
personas investigadas y acusadas vulnerables celebrado en Madrid entre los días 4 y 6 de marzo de 2020.
9 La STEDH caso N c. Rumanía, de 26 de noviembre de 2017, estimó que supuso una vulneración
de las garantías reconocidas en el artículo 5.4 CEDH la ausencia de una defensa material frente a
las decisiones de prolongación del internamiento de seguridad de una persona afectada por unas
patologías mentales graves.
10 Así STS 695/2021, de 15 de septiembre de 2021.
143
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
preliminares. La efectividad de las funciones de la persona con discapacidad en el proceso
penal, cuando es el destinatario de la imputación, exige la ecaz defensa frente a la misma
mediante la activación del núcleo de derechos plasmados en el artículo 24 CE: no declarar
contra sí mismo, no confesarse culpable, utilizar los medios de prueba pertinentes y contar
con la asistencia letrada. Y su aplicación, tal y como ha quedado referido, tiene lugar desde
el mismo momento de la imputación (artículo 118 LECrim). Los recursos que se integran
en ese estatuto jurídico especíco concebido para obtener la citada defensa ecaz los per-
la, también, el propio artículo 13 CDPD: los ajustes del procedimiento y la capacitación
adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial
y penitenciario. Es decir: la reformulación del medio institucional articulado para la obten-
ción de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas (ajustes
del procedimiento) así como la formación especíca de los agentes públicos encargados de
su implementación (capacidad adecuada).
Ambos instrumentos persiguen la implementación de las adaptaciones necesarias y
adecuadas (que no supongan, por lo tanto, una carga desproporcionada o indebida) que se
precisen en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejer-
cicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y liberta-
des fundamentales (artículo 2 CDPD11). Este ajuste procedimental puede requerir, incluso,
de la asistencia o apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica y para la toma de decisiones
respecto de la persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deciencias mentales de
carácter permanente, caso en el que se entiende legalmente que se trata de una persona con
discapacidad necesitada de especial protección (artículo 25 CP). Por lo tanto, la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho de defensa –que es el dato estructural cuando una
persona es objeto de imputación– precisa, cuando se trata de una persona con una patolo-
gía mental, que se detecte y examine el nivel de incidencia que el citado trastorno tiene en
el ejercicio de las facultades precisas para posicionarse frente a la acusación. Y esta detección
precoz, para la que es determinante la capacitación de los agentes públicos intervinientes12,
posibilita la articulación de los ajustes procesales legalmente previstos, algunos tan deter-
minantes como la información tanto de los hechos punibles que se la atribuyen como del
elenco de derechos que integran su estatuto jurídico en el proceso penal.
11 Tal y como señala la STC 51/2021, de 15 de marzo de 2021, los ajustes razonables pueden incidir
en el ambiente físico, social y actitudinal necesario para el ejercicio, en igualdad de condiciones con
los demás, de los derechos.
12 J.L. RAMIREZ/Y. RUEDA destacan la necesidad de que se instauren programas permanentes de
capacitación y campañas regulares de sensibilización e información para los jueces, los abogados,
los scales, los funcionarios, los agentes de policía y el personal penitenciario. J.L. RAMIREZ/ Y.
RUEDA, “El estatuto de la persona encausada con discapacidad en el proceso penal del siglo XXI”,
Diario La Ley, nº 9815, Sección Tribuna, 22 de marzo de 2021, p. 8.
144 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Es incuestionable que una información trasladada de un modo que no permite a
quien presenta una discapacidad comprender el alcance de lo que se le informa supone
un décit que ubica en la indefensión a quien padece esta situación. Y es que no puede
ejercer un derecho quien desconoce los presupuestos del ejercicio del citado derecho13. Y al
respecto, además de la utilización de un lenguaje que sea comprensible para su destinatario,
es preciso, también, que el mismo sea accesible para quien lo recibe. En esta última tarea
puede ser fundamental el apoyo de un profesional cualicado en la comunicación con per-
sonas que presenten alguna discapacidad por razón de un trastorno mental o la asistencia
de alguien con una vinculación tan estrecha con la persona con discapacidad que pueda
trasladar elementos básicos para la activación de mecanismos compensatorios del décit14.
En muchas ocasiones, no obstante los ajustes procedimentales que se implementen
(incluido el apoyo de profesionales especializados o de personas que presentan una vincula-
ción especial con el afectado), el tipo de trastorno mental que padece el investigado y el es-
tado de evolución que presente el mismo conlleva que no tenga capacidad para defenderse
al no comprender los términos de la imputación, desconocer el sentido de las preguntas que
se le formulan e ignorar el signicado de autoprotección de sus derechos constitucionales
a no confesarse culpable y a guardar silencio. En esta situación, es diáfano que la persona
con discapacidad por razones mentales no puede desarrollar una estrategia de autodefensa y
tampoco está en condiciones de ofrecer elementos de auxilio necesario para la/el abogada/o
(como el aporte de fuentes de prueba que actúen como elementos de descargo). Por ello,
en tales casos, seguir el proceso penal frente a él conllevaría convertirlo en objeto del pro-
ceso (en vez de sujeto del mismo), introduciendo una sura irremediable en el derecho a
un juicio justo (artículo 6 CEDH) o proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE).
13 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado de forma reiterada que cuando una persona
sufre una discapacidad, el procedimiento penal debe organizarse adoptando medidas para promover
su capacidad de comprender y participar en el proceso (por todas, SSTEDH Adamkiewichz c. Po-
lonia, de 2 de marzo de 2010, & 70; Pnovits c. Chipre, de 11 de diciembre de 2008, & 67 y T. c el
Reino Unido, de 16 de diciembre de 1999, & 84).
14 En este sentido el artículo 7 bis de la LECivil –de aplicación supletoria al enjuiciamiento penal– ,
introducido por la Ley 8/2021, dispone que para la efectividad del derecho de las personas con
discapacidad a entender y ser entendidas son precisas, entre otras medidas, la participación de un
profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesario para la
virtualidad de la comunicación así como que la persona con discapacidad pueda estar acompañada
de una persona de su elección. También se ha defendido, con buen criterio, que una interpretación
de los preceptos de la LECrim acorde con las previsiones contenidas en los artículos 24 CE y 13 de
la Convención de Nueva York de 2006 permite la gura del facilitador para las personas investiga-
das, encausadas o acusadas. F. CUBERO, “Derecho a la tutela judicial efectiva de las personas con
discapacidad en el orden penal”, Guía de buenas prácticas sobre el acceso a la Justicia de las personas
con discapacidad, J.M. FERNÁNDEZ (Director), Foro Justicia y Discapacidad, Consejo General del
Poder Judicial, Madrid, 2021, p. 115.
145
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
En este sentido, la STS 1033/2010, de 24 de noviembre, arma que “(…) la celebración
de un juicio contra quien no entiende ni puede defenderse supone el quebranto de los derechos
más elementales que conforman un juicio justo (…)” y la STS 844/2017, de 21 de diciembre
concluye que “El acusado que carece de las facultades mentales precisas para tomar conciencia
o, con carácter general, del valor constitucional de los derechos a no confesarse culpable y a la
presunción de inocencia, es un acusado inerme frente al poder sancionador del Estado”.
Por lo tanto, en los casos en los que la causa de discapacidad por trastorno mental
impida, cuando se desarrolla el proceso penal, que la persona investigada (o acusada,
según la fase del proceso en la que nos encontremos) pueda defenderse –al sufrir altera-
ciones cognitivas tan severas que le impiden comprender el sentido del proceso– lo que
procede es aplicar lo dispuesto en el artículo 383 LECrim y acordar el archivo de la causa
hasta que el procesado recobre la salud (que, en los casos de enfermedad crónica, hay que
entender supone que el procesado alcance un grado de compensación por adherencia
al tratamiento terapéutico que le permita comprender los términos de la imputación y
le habilite para defenderse de forma ecaz de la misma). Sin embargo, en muchas oca-
siones, la persona con discapacidad por razón de trastorno mental precisa, además, un
tratamiento terapéutico de obligado cumplimiento que, incluso, en ocasiones, exige una
privación de libertad. Por ello, el referido artículo 383 LECrim contempla que el Tribu-
nal dispusiese lo que el Código Penal prescribe para los que ejecuten el hecho en estado
de demencia. Lo cierto es que, tal y como trasladó la STS 971/2013, de 23 de abril, la
previsión contenida en el artículo 383 LECrim ya no resulta aplicable tras la entrada
en vigor, en el año 1995, del Código Penal. Y ello, en primer lugar, porque el Código
Penal no prescribe una consecuencia jurídica anudable como efecto automático a quien
comete un delito bajo los efectos de una anomalía o alteración psíquica que le priva de la
capacidad de entender y/o de comprender. Es preciso, además, que, como menta el artí-
culo 6.1 CP, se detecte una peligrosidad criminal del sujeto que comete el delito, juicio
jurisdiccional de peligrosidad que, ex artículo 95.1.2º CP, se dene como el pronóstico
de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos cuya
inferencia debe obtenerse del propio hecho y de las circunstancias personales del sujeto15.
15 Se ha cuestionado seriamente el concepto de peligrosidad criminal desde tres perspectivas distintas:
la conceptual, por estimar que lo procedente es hablar de predictores de riesgo criminal y factores de
protección del mismo–; la epistémica, por considerar la difícil convivencia de la acreditación de un
suceso futuro e incierto con el derecho a la presunción de inocencia y, nalmente, la garantista, por
los severos riesgos que conlleva para los derechos humanos acudir a fuentes de prueba que pueden
suponer injerencias indebidas en la dignidad y el derecho a la intimidad. Desde la primera perspecti-
va, A. PUEYO “La predicción de la violencia contra la pareja”, Centro Reina Sofía, Serie Documen-
tos, 15, 2001, Valencia, pp. 29 y ss. o S. REDONDO, “Individuos, sociedades y oportunidades en
la explicación y prevención del delito: modelo de triple riesgo delictivo (TRD), Revista Española de
Investigación Criminológica, nº 6, 2008, pp. 1 y ss.; desde la segunda, J.L. RAMÍREZ, “La prueba
en los delitos contra la indemnidad sexual”, Diario La Ley, nº 9199, 17 de mayo de 2018; desde la
tercera, J. HERNÁNDEZ, “ Notas…cit.”.
146 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
La exégesis de estos preceptos denota que es preciso celebrar un juicio en el que
el Juez o Tribunal, valorando la prueba practicada, concluya que la persona con disca-
pacidad por razones mentales ha cometido un delito, que carece de capacidad de cul-
pabilidad en razón, precisamente, de un trastorno psíquico y que presenta un riesgo
denido de cometer nuevos delitos16 si no se le impone una medida penal que instaure
un tratamiento terapéutico de obligado cumplimiento. Si, además, es necesario que
el mismo conlleve una privación de libertad –un internamiento terapéutico– porque
no existe una alternativa igualmente válida que sea menos aictiva para la libertad
personal para garantizar la adherencia al tratamiento –exigencia, por lo tanto, de un
marco de custodia estricto– es necesario, además, que la pena que se hubiere podido
imponer por el delito cometido fuera privativa de libertad (artículo 95.2 CP) cuya
duración máxima será jada por el Juez o Tribunal atendiendo al tiempo que habría
durado la pena privativa de libertad de haber sido declarado responsable el sujeto
(artículo 101.1 CP).
En denitiva, no es posible que, antes del juicio, el Juez o Tribunal pueda imponer
una medida de seguridad dado que, tal y como el artículo 3.1 CP dispone, no podrá
ejecutarse una medida de seguridad sino en virtud de sentencia rme dictada por el Juez
o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. Por ello cuando, además del
archivo del procedimiento penal por falta de capacidad para defenderse, es necesaria una
medida terapéutica que conlleve privación de libertad, la única opción viable es que el
Ministerio Fiscal solicite del Juez civil una autorización para el internamiento no volun-
tario por estimar que la persona padece un trastorno psíquico que precisa un tratamiento
terapéutico en régimen de privación de libertad (artículo 763.1 LEC).
Cuando la persona que padece la discapacidad por razón de trastorno mental
tiene, sin embargo, capacidad para defenderse– dado que entiende los términos de la im-
putación y puede jar su posición respecto de la misma– el proceso, de existir elementos
fundados de imputación, debe desarrollarse hasta la sentencia. Ello explica que, cuando
el Ministerio Fiscal y la acusación particular soliciten el sobreseimiento de la causa por
estimar aplicable el artículo 20.1ª CP, el Juez de Instrucción acuerde la continuación del
juicio hasta sentencia, a efectos de la imposición, en su caso, de las medidas de seguridad
(artículo 782.1 LECrim).
16 La actuación conforme a parámetros de validez cientíca precisa de la introducción de informes
criminológicos en el proceso penal. Así, I.J. SUBIJANA, “El informe criminológico en el ámbito ju-
dicial”, Eguzkilore-Cuadernos del Instituto Vasco de Criminología, 11, Donostia-San Sebastián, 1997,
pp. 141-156 y CLIMENT, C., GARRIDO, V., GUARDIOLA, J., El informe criminológico-forense.
Teoría y práctica, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 13 y ss.
147
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
2.3. Las medidas cautelares privativas de libertad
El artículo 14 CDPD estipula que los Estados asegurarán que las personas con
discapacidad: i) disfruten del derecho a la libertad en igualdad de condiciones que los
demás; ii) no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, de manera que
cualquier privación de libertad sea conforme a la ley, sin que la existencia de la discapa-
cidad justique una privación de libertad y iii) sean tratadas, cuando se vean privadas
de libertad en razón de un proceso, de forma acorde con los objetivos y principios de la
Convención, incluida la realización de ajustes razonables.
El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados i) y ii) conlleva la aplicación del
régimen general de privación de libertad cautelar constitucionalizado en el artículo 17.1
CE, según el cual toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y, sin solución
de continuidad, determina que nadie podrá ser privado de su libertad, sin la observan-
cia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstas en la ley. Por
su parte, la aplicación de lo determinado en el apartado iii) precisa la implantación de
ajustes razonables vinculados al lugar y a las condiciones de cumplimiento de la medida
cautelar privativa de libertad.
La privación de libertad de las personas con discapacidad por trastorno psíquico
debe efectuarse conforme a los objetivos y principios de la CDPD, lo que precisa de
ajustes razonables vinculados al lugar y a las condiciones de cumplimiento de la privación
de libertad cautelar17. Y, en este punto, nos enfrentamos ante el problema anteriormente
reseñado: la ausencia de una regulación especíca del internamiento psiquiátrico forzoso
como medida cautelar. La única mención que la LECrim realiza a la prisión provisional
terapéutica se contiene en el artículo 508.2 y tiene como referente subjetivo exclusivo
que el investigado o encausado se hallare sometido a tratamiento de desintoxicación o
deshabituación. En estos casos, dice el precepto, cuando se estime que el ingreso en pri-
sión provisional pudiera frustrar el resultado de dicho tratamiento, la medida de prisión
provisional podrá ser sustituida por el ingreso en un centro ocial o de una organización
legalmente reconocida para la continuación del tratamiento, siempre que los hechos ob-
jeto del procedimiento sean anteriores a su inicio. De ser así, concluye el precepto, el
investigado o encausado no podrá salir del centro sin la autorización del Juez o Tribunal
que hubiere acordado la medida. No es un precepto que valga para las personas con
trastorno mental, dado que se circunscribe a las personas sometidas a un tratamiento de
desintoxicación o deshabituación, salvo el caso de personas con trastorno dual –altera-
17 Procede traer a colación la STEDH, caso Jeanty c. Bélgica, de 31 de marzo de 2020, que recuerda las
obligaciones positivas de especial protección que incuben a los Estados cuando se trata de personas
inculpadas especialmente vulnerables por sufrir una patología mental que se traducen, entre otras
prestaciones, en el deber de adopción de las medidas terapéuticas apropiadas.
148 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ción psíquica provocada por la adicción tóxica– en los que el proceso de deshabituación
integra un tratamiento terapéutico holístico de la patología mental. Fuera de estos casos,
cabe diferenciar entre los presupuestos que legitiman la adopción de la medida cautelar
de prisión provisional y los elementos que determinan el lugar en el que se tiene que
cumplir la misma.
En el marco de los presupuestos, tal y como el artículo 14 CDPD dispone, resulta
aplicable el régimen jurídico previsto en los artículos 503 y ss. LECrim dado que, desa-
rrollando lo establecido en el artículo 17.1 CE, determinan los requisitos de privación
de libertad de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de
los ciudadanos. Por lo tanto, la presencia de una discapacidad, tal y como ha quedado
referido, no justica la privación de libertad. El sacricio de la libertad precisa necesaria-
mente, por una parte, la existencia de indicios de la comisión de un hecho delictivo que
tiene asignada una pena privativa de libertad de una extensión máxima igual o superior
a dos años (lo que únicamente es posible cuando la capacidad de culpabilidad no está
excluida por razones de discapacidad vinculadas a un trastorno mental) y, por otra, la
concurrencia de un objetivo público (neutralización del riesgo de fuga, riesgo de destruc-
ción de fuentes de prueba o riesgo de revictimización o de extensión victimal) que no
puede ser satisfecho a través de un remedio menos aictivo para el derecho fundamental
a la libertad.
En el seno de los elementos que determinan el lugar de cumplimiento de la medi-
da cautelar, resulta aplicable el ajuste razonable al que se reere el artículo 14.2 CDPD
(que permite modicaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada) para garantizar el derecho a la salud de la persona con
discapacidad por trastorno mental, acordando que la prisión provisional se cumpla en
un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que sufre. Para
ello, en línea por lo exigido por el artículo 10.2 CE, procederá que los órganos judiciales
hagan una exégesis conforme al CDPD de los preceptos que regulan la Unidad de Psi-
quiatría Penitenciaria (artículo 184 a) del Reglamento Penitenciario) o los que habilitan
los centros adecuados, públicos o privados, concertados de las Administraciones Públicas
competentes (artículo 20 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio).
2.4. El enjuiciamiento
Una de las garantías esenciales del juicio penal es el derecho de defensa. Por lo
tanto, en el caso de las personas con discapacidad por trastorno mental que tienen que
afrontar el enjuiciamiento como acusados, es preciso adoptar las medidas precisas para
preservar que cuentan con la capacidad suciente para defenderse. Consecuentemente
un ajuste procesal adecuado es que el Juez o Tribunal solicite, cuando las actuaciones
se encontraren a su disposición para el enjuiciamiento (artículos 659, en el proceso or-
149
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
dinario, y 785.1, en el procedimiento abreviado, ambos de la LECrim), un dictamen
médico-forense18 (y otras actuaciones complementarias que estime necesarias) sobre su
capacidad para: i) comprender los términos de la acusación19; ii) entender el signicado
de los derechos constitucionales que conforme a su estatuto jurídico de acusado le asis-
ten; iii) conocer el sentido de las preguntas que sobre los hechos imputados se le pueden
formular y, nalmente, iv) asumir la posición que respeto a los mismos quiere ejercer.
La existencia de informes previos sobre tales extremos en la fase de instrucción sumarial
no exonera del deber de hacer este ajuste procesal en la fase de enjuiciamiento dado que,
teniendo en cuenta que los trastornos mentales en la mayoría de los casos son enfermeda-
des crónicas y, además, el grado de estabilización cognitivo-volitiva depende de su grado
de adherencia al tratamiento terapéutico, el tiempo que ordinariamente suele transcurrir
entre la instrucción y el enjuiciamiento hace que el grado de discernimiento que pudiera
existir en la investigación no concurra necesariamente en el enjuiciamiento.
En el caso de que el Juez o Tribunal, a la luz del dictamen médico-forense20 y de las
actuaciones que se hubieran podido acordar, y previa audiencia del propio acusado, esti-
me que el mismo, ni siquiera acudiendo a ajustes procesales de tipo compensatorio, tiene
capacidad para defenderse en el juicio, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo
383 LECrim, suspendiendo el señalamiento del juicio21, con la salvedad, ya referida, de
18 El proceso de especialización realizado a cabo en un número signicativo de Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses conlleva que las tareas de auxilio a la Administración de Justicia en el
ámbito de sus disciplina cientíca y técnica –artículo 479.1 LOPJ– se lleven a cabo por, entre otros,
médicos integrados en el Servicio de Psiquiatría. Así, por ejemplo, se establece en el artículo 6.2 del
Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.
19 La jurisprudencia del TJU señala que la forma de comunicación de la información relativa a la
acusación no puede menoscabar el objetivo al que se hace referencia en el artículo 6 de la Directiva
2012/2013 que consiste en permitir a los sospechosos o acusados de haber cometido una infracción
penal preparar su defensa y salvaguardar la equidad del proceso (por todas, STEJU de 14 de mayo
de 2020, asunto C- 615/18).
20 El informe médico-forense debe ser lo más preciso posible a la hora de valorar la funcionalidad de
la persona desde el plano cognitivo, incluyendo, en su caso, los apoyos con los que cuente o pueda
contar. J. GUIJA/C. SÁNCHEZ/A. MARTÍNEZ/R. GÓMEZ, “Mejoras en la Administración de
Justicia para atender a las personas con discapacidad psíquica, psicológica (cognitiva) y las personas
mayores vulnerables. Una visión desde la Psiquiatría y Psicología Forense, la Bioética y la Geronto-
logía”; Guía de buenas prácticas…cit., pp. 257 y ss.
21 A juicio de HERNANDEZ las solucione suspensivas del juicio deben someterse a un estándar de
control muy exigente. Antes de suspender, el tribunal debe comprobar de forma rigurosa y mediante
exploración directa, con audiencia personal del investigado, sin perjuicio de las informaciones peri-
ciales que puedan recabarse, no solo el tipo de patología que sufre sino en qué medida compromete
cada uno de los derechos de defensa. En segundo lugar, debe determinar si existen o no fórmulas
de ajuste que compensen los décits, muy en particular la existencia de un “adulto adecuado” o de
un representante, las adaptaciones del lenguaje u otras modulaciones de ejercicio de cada uno de
150 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
la imposición de una medida asistencial que, de ser precisa, deberá canalizarse a través
del orden civil. Si, por el contrario, esa capacidad concurre, procederá al señalamiento y
celebración del juicio oral22.
El juicio oral es el escenario institucional en el que se ejerce la función jurisdiccio-
nal de decidir. Y constituye la escenicación más diáfana de un espacio público en el que
se le reconoce a cada uno su cualidad de sujeto de derecho –no de persona sometida al
derecho–, lo que exige un contexto que facilite el uso público de la palabra para alegar y
probar23. Un primer ajuste procesal tiene que ver con el modo y manera en el que se pue-
de obtener la conformidad en juicio. Es indudable que, como ha quedado referido ante-
riormente al examinar la fase de instrucción, es esencial que el Juez o Tribunal emplee un
lenguaje que sea comprensible para la persona con discapacidad por razones de trastorno
mental, en aras a que aprecie, cuando escuche al acusado, si ha tenido un cabal conoci-
miento de las consecuencias de la conformidad de las que ha sido informado (artículos
787.2 y 4 LECrim). También tendrá que desplegar, atendiendo al mismo precepto, un
esfuerzo adicional para comprobar si la conformidad ha sido prestada libremente, dado
que, si alberga dudas al respecto debe acordar la continuación del juicio (artículo 787.4
LECrim). Finalmente, existe una previsión legal especíca en este campo que afecta a
las personas con discapacidad por razones de trastorno mental: la falta de vinculación
del Juez o Tribunal a las conformidades sobre la adopción de las medidas protectoras en
los casos de limitación de la responsabilidad (artículo 787.5 LECrim). Lo determinante,
por lo tanto, a la hora de diseñar la imposición de las medidas de seguridad es que sean
necesarias a tener del esquema legal ofrecido por los artículos 6 y 95 CP pues, a diferencia
de las penas, que son consecuencias necesarias de cometerse un delito, las medidas son
efecto de imposición posible únicamente si son precisas para neutralizar un riesgo de
reiteración denido.
los derechos que pueden verse afectados –derecho a no declarar, última palabra, ejercicio activo de
la propia defensa–. En tercer término, debe reconocerse a la persona acusada vulnerable una amplia
intervención en el incidente suspensivo del juicio, mediante la proposición de prueba pericial o
aportación de informaciones periciales provenientes de expertos independientes no solo sobre la
capacidad de defensa sino también sobre los ajustes compensatorios que podrían activarse. En cuarto
lugar, debe garantizarse un derecho efectivo de impugnación de la decisión suspensiva del juicio que
no debe vincularse o confundirse con la consecuencia suspensiva o de archivo provisional o deniti-
vo del curso del proceso. J. HERNÁNDEZ, “Notas…”, cit., pp. 18-19.
22 Las STS 1033/2010, de 24 de noviembre, haciéndose eco de un elenco de sentencias precedentes,
señala que, acordada la suspensión provisional y archivo de la causa, el Tribunal deberá supervisar
con la periodicidad necesaria el estado de salud del acusado y, en caso de que pudiera restablecerse
en condiciones para afrontar el juicio oral, deberá ser el mismo celebrado.
23 A. GARAPON, Juez y democracia, Flor del Viento ediciones, 1997, p. 228. P. ANDRÉS, Tercero en
discordia, Ed. Trotta, Madrid, 2015, p. 265.
151
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
En el ámbito del enjuiciamiento adversarial adquieren especial importancia dos
cuestiones: i) la comunicación uida entre la persona con discapacidad por razones men-
tales, su defensa técnica y quien le preste apoyo en el juicio, lo que exige –algo predicable
de todos los juicios– de la presencia de todos ellos en los estrados como posición predica-
ble de alguien que se deende de una acusación y ii) el control judicial de los límites del
interrogatorio con eliminación de las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes: las
dos primeras por alterar el sentido del proceso comunicativo al permitir interrogatorios
equívocos, sesgados o asertivos; la última, para impedir un interrogatorio improcedente.
Estas previsiones, que son de aplicación general para cualquier fuente de prueba perso-
nal, deben ser objeto de una exégesis extensiva –en el plano literal– cuando se trata de
una persona con discapacidad por razones de trastorno mental que, por decisión propia,
actúa como medio de prueba. Y ello con el n de favorecer el objetivo de máxima pro-
tección posible de la persona con discapacidad. Ello permitiría justicar la conclusión de
que, en caso de duda respecto a la idoneidad de la pregunta, debe optarse por la opción
favorable a su expulsión del debate probatorio, como un ajuste procesal necesario.
2.5. La sentencia
En la sentencia, procede decidir si, conforme al cuadro probatorio, se puede decla-
rar probado que la persona con discapacidad por razón de trastorno mental ha cometido
el hecho delictivo que se le imputa. De ser así, procederá deslindar si existe una afectación
de su capacidad de culpabilidad y, en caso armativo, cual es el nivel de incidencia en
la misma. Finalmente tendrá que discernir si la imputabilidad excluida o limitada viene
acompañada, dada su vinculación especíca con riesgos criminógenos denidos, de un
riesgo de reiteración que haga necesario un tratamiento terapéutico imperativo. En este
caso procederá la imposición de una medida penal24.
Uno de los temas más problemáticos, desde la perspectiva del estatuto jurídico
de la persona con alguna discapacidad por trastorno mental, es el derivado de la equi-
paración de la declaración de inimputabilidad con la sentencia absolutoria, que traslada
el mensaje de ausencia de un pronunciamiento que restringe derechos y libertades. Y
es que, en estos casos, la exención de la responsabilidad criminal prevista en el artículo
20.1º CP, no conlleva necesariamente la ausencia de una intervención penal. Esta ausen-
cia de ejercicio del ius puniendi se producirá cuando, además de la falta de capacidad de
culpabilidad, no exista la peligrosidad criminal exteriorizada en la comisión de un hecho
24 Un desarrollo más denido, I.J. SUBIJANA, “La función del juez en la determinación y ejecución
de las sanciones penales privativas de libertad”, Hacia un proceso penal más reparador y socializador:
avances desde la justicia terapéutica, obra dirigida por Esther Pillado González y coordinada por To-
más Farto Piay, Dykinson, Madrid, 2019, pp. 301 y ss.
152 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
previsto como delito (artículos 6 y 95 CP). Pero ello no ocurrirá cuando la citada peligro-
sidad criminal concurra, caso en el que la intervención penal se traduce en la imposición
de una medida de seguridad. En estos casos, el ajuste procesal se traduce en el empleo de
un lenguaje jurídico que traslade que, conforme al sistema dualista, se impone una medi-
da penal de contenido terapéutico que se estima necesaria para el tratamiento facultativo
de la persona con discapacidad por razón de enfermedad mental25. Por ello es preferible
a la expresión “se absuelve del delito que se le imputa al acusado y se le impone una
medida de seguridad” –que no traslada que la medida de seguridad es una consecuencia
jurídico-penal– la fórmula “se declara autor inculpable del delito cometido y, atendiendo
a la peligrosidad criminal demostrada, se le impone una medida de seguridad”. Además,
son transcendentes los efectos que pueden derivarse de una sentencia que declara la falta
de culpabilidad del acusado pero de forma coetánea declara su peligrosidad criminal
postdelictual y le impone la medida penal de internamiento en un centro adecuado para
la anomalía o alteración psíquica que padece y, cuando se produjo el enjuiciamiento,
el acusado con discapacidad por razones de trastorno mental estaba sujeto a la medida
cautelar de prisión provisional terapéutica26.
El TC ha tenido ocasión de resolver esta cuestión en dos recientes resoluciones: i)
la STC 217/2015, de 22 de octubre, resolvió un recurso frente a una resolución de un
Tribunal que acordó mantener la situación de prisión provisional de quien en el proceso
resultó absuelto en la sentencia del delito de incendio del que se le acusaba por apreciarse
la eximente completa de alteración psíquica, imponiéndose la medida de seguridad de
internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo no superior a
siete años; ii) la STC 84/2018, de 16 de julio, resolvió un recurso en el que la Audiencia
Provincial absolvió al acusado de un delito de homicidio agravado en grado de tentativa
y otro de violencia física no habitual por apreciarse la eximente completa de alteración o
anomalía psíquica, imponiéndole el cumplimiento de una medida de seguridad de inter-
namiento en centro psiquiátrico por un tiempo máximo de doce años, y, posteriormente,
25 En términos de justicia terapéutica es sumamente importante que la ejecución de la medida de seguri-
dad permita espacios en los que el Juez o Tribunal escuche al sometido a la medida y le explique la im-
portancia de cumplir con el contenido prestacional que se le impone. D. WEXLER /J. CALDERON,
“El Juez de Vigilancia Penitenciaria: un modelo para la creación de juzgados de reinserción en las ju-
risdicciones angloamericanas en aplicación de los principios del derecho terapéutico”, Revista Española
de Investigación Criminológica, REIC AC-01-O4, w.w.w. criminología. net, pp. 11 y ss. En denitiva, el
juez de aplicación de medidas debiera ser un juez de explicación de las mismas y, al respecto, una buena
audiencia en la que el acusado ha podido explicarse y comprender algo es la condición indispensable
para el buen desarrollo de la sanción que le sigue. A. GARAPON; Juez, cit., p. 231.
26 Supuesto únicamente posible, como ha quedado referido, cuando en la instrucción no existían datos
sugestivos de la falta de capacidad de culpabilidad y, consecuentemente, se había producido una
acusación que estimaba que, cuanto menos, existía una imputabilidad limitada que justicaba la
imposición de una pena privativa de libertad.
153
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
desestimó la petición de la Defensa del acusado, al interponer recurso de casación, de la
puesta en libertad mientras se tramitaba el recurso. En ambos casos el TC indicó que
“(…) la existencia de una cobertura legal expresa y clara de la injerencia del poder público en
la libertad individual es un requisito previo e insoslayable, de modo que si existe sólo esa pre-
visión legal y si la misma explicita sucientemente la extensión y el contenido de la privación
de libertad impuesta puede, después, valorarse si su concreta aplicación resulta proporcionada,
ponderando el sacricio generado en la esfera del recurrente con los nes públicos que se preten-
den alcanzar en la regulación aplicada, todo ello de acuerdo con el principio favor libertatis
o in dubio pro libertate, que lleva a la elección y aplicación, en caso de duda, de la norma
menos restrictiva de libertad”. Por ello, concluyó que constatada “la ausencia de una norma
legal orgánica (art 81.1 CE) habilitante de la adopción de la prisión provisional, tras senten-
cia no rme de absolución por eximente completa con imposición de medida de seguridad de
internamiento, su consecuencia no podía ser otra que la declaración de haberse vulnerado el
derecho a la libertad personal (artículo 17.1 CE) del recurrente (…)”.
Al respecto, son dos los preceptos que entran en juego en la situación jurídica pro-
ducida en las dos sentencia anteriormente referidas: i) el artículo 504.2 párrafo segundo
LECrim que traslada que si fuere condenado el encausado, la prisión provisional podrá
prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia,
cuando ésta hubiese sido recurrida y ii) el artículo 983 LECrim que indica que todo
procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a no ser que
concurran motivos legales que hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación.
A la hora de valorar la calidad del mensaje judicial para sus destinatarios: ¿puede
reputarse a la persona que se le impone una medida penal de internamiento en un centro
especíco a causa de su peligrosidad criminal posdelictual como un acusado absuelto?
¿no es, precisamente, la medida de seguridad una consecuencia jurídico penal, propia
del sistema dualista, dado que se impone por un juez penal en un proceso criminal, tiene
como premisa la comisión de un delito y la probabilidad fundada de cometer nuevos
delitos en el futuro27 y persigue como objetivo público un n de prevención especial
positiva?. Creo que difícilmente puede reputarse como absuelto a quien en una sentencia
se estima autor o partícipe de un delito y, además, se considera que presenta una peligro-
sidad criminal que justica una intervención penal. Por ello, a mi juicio, la eliminación
del término absolución en el fallo de la sentencia y su sustitución por la expresión autor
inculpable de un delito a quien, por su peligrosidad criminal posdetlictual, se le impone
una medida de seguridad privativa de libertad reeja más adecuadamente la realidad
jurídica de lo que se decide. Esta consideración no impide que, en los casos de falta de
27 La STS 206/2017, de 28 de marzo, señala que la nalidad prioritaria de la medida de seguridad
es la desaparición a través del adecuado tratamiento terapéutico de la peligrosidad el sujeto total o
parcialmente inimputable.
154 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
capacidad de culpabilidad, entre en juego la disposición contenida en el artículo 983
LECrim, dado que a la persona acusada con trastorno mental no se la ha impuesto una
pena de prisión, presupuesto, este último, ineludible para mantener la prisión provisional
dado que en el momento jurídico de la sentencia ha desaparecido uno de los motivos que
justicaron la adopción de la prisión provisional: que en la causa conste la existencia de
un hecho que integre un delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a
dos años (artículos 503.1.1º y 504.1 LECrim).
En cambio, en los casos en los que, por estimar concurre la atenuante prevista en el
artículo 21.1º CP, se impone una pena de prisión de extensión rebajada por la culpabilidad
disminuida (artículo 68 CP) pero, en todo caso, superior a la que legitima la imposición y
duración de la prisión provisional, cabe el mantenimiento de la medida cautelar privativa
de libertad en centro habilitado para ello (ajuste por razón del lugar de cumplimiento),
dado que existe una previsión legal especíca al respecto –se ha cometido un delito que
tiene legalmente asignada una pena de prisión que por su duración permite su adopción–
siempre que, eso sí, siga persiguiendo de forma necesaria y proporcionada –juicio de pon-
deración ad hoc– un n legítimo que no puede satisfacerse con un medio alternativo menos
aictivo para la libertad personal, y que, además, no conlleva un sacricio desmesurado del
derecho individual para la consecución del interés general pretendido.
3. LAS NIÑAS/OS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS
3.1. Introducción
La justicia procedimental estima que una decisión es justa cuando el proceso que
se ha seguido para llegar a ella también lo es. La satisfacción de esta perspectiva –que
pone el acento en cómo se juzga– exige una justicia especíca para los menores, tanto
cuando son víctimas necesitadas de especial protección en el orden penal, como cuando
se ven involucrados en los procesos civiles, preferentemente familiares. En ambos casos,
se trata de hacer factibles dos puntos clave: a) el derecho del menor a que su interés su-
perior sea valorado y considerado como primordial en todas las actuaciones judiciales; y
b) la necesidad de que en los procedimientos judiciales, sus comparecencias y audiencias
se realicen de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si es
necesario, de profesionales cualicados o expertos, preservando su intimidad y utilizando
un lenguaje que le sea comprensible28.
28 La Victimología evolutiva o del desarrollo pone de maniesto la vulnerabilidad de los menores desde
la perspectiva del riesgo de victimización y de las dicultades de autoprotección debido al proceso de
crecimiento psicofísico en el que se encuentran inmersos lo que justica una protección reforzada.
155
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
Así lo exigen las previsiones contenidas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Es-
tatuto de la Víctima del Delito (en adelante LEVD), la Ley Orgánica de Protección Ju-
rídica del Menor, tras la redacción conferida por las leyes 8/2015 y 26/2015 de sistemas
de protección a la infancia y a la adolescencia (en adelante LOPJM) y la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia (en adelante LOPIIAV).
3.2. La participación del menor en el proceso judicial
El derecho del menor a participar en el proceso en función de su edad, madurez o
evolución personal precisa, para la determinación efectiva de su interés superior (artículo
2.2 b LOPJM), resolver cuatro cuestiones 29: a) determinar si procede que participen; b)
decidir en qué momento procede que participen; c) delimitar cuántas veces procede que
participen; y d) especicar de qué manera procede que participen.
El sistema de justicia tiene que solventar estas cuestiones a sabiendas de que, en el
caso de conicto entre el interés superior del menor y otros intereses concurrentes, que
pueden ser defendidos por los padres, los familiares o terceros, deben, conforme al prin-
cipio de proporcionalidad, priorizarse las medidas que satisfagan todos los intereses y, si
ello no es posible, conferir primacía al interés superior del menor (artículo 2.4 LOPJM).
En cualquier caso, la decisión que se adopte tiene que respetar las debidas garantías del
proceso (artículo 2.5 LOPJM). De esta manera se conere sentido a uno de los criterios
que la LOPIIAV diseña como complementarios a los estipulados en la LOPM: el de la
protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la victimización secundaria (artí-
culo 4.1 e).
En este plano axiológico encuentra acomodo la reexión sobre el modo de articu-
lar la presencia del menor como fuente de prueba en el proceso penal de una forma que se
minimicen los riesgos de victimización secundaria –lo que posibilita el crecimiento pos-
traumático– sin que ello conlleve un menoscabo del derecho de defensa30. Y, al respecto,
A.I. PÉREZ MACHÍO/J.L. DE LA CUESTA, “La integración social del/la menor víctima a partir
de la tutela penal reforzada”, A.I.PEREZ MACHÍO/N. J. DE LA MATA (dir.), Aranzadi-omson
Reuters, Cizur Menor, 2020.
29 I.J. SUBIJANA/E. ECHEBURÚA, “Los menores víctimas de abuso sexual en el proceso judicial: el
control de la victimización secundaria y las garantías jurídicas de los acusados”, Anuario de Psicología
Jurídica, 2018, p. 23.
30 P. ANDRÉS, Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del Estado constitucional, Madrid, ed. Trotta,
2015. I.J. SUBIJANA, “La devaluación de la presunción de inocencia como regla de tratamiento y
como regla de enjuiciamiento”, Boletín de la Comisión de Derecho Penal, Jueces para la Democracia, 8,
2015, 5-12.
156 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
el instrumento procedente es la prueba preconstituida31, diseñando un espacio previo a
juicio oral que responda a los siguientes valores:
Acogida, mediante la creación de escenarios no invasivos y respetuosos con la inti-
midad del menor (artículo 11.2 LOPIIAV).
Conanza, con la compañía de las personas que fomenten círculos de seguridad
afectiva (artículo 12 h) LOPIIAV).
Comunicación, utilizando a los psicólogos forenses como instrumentos de comuni-
cación de las preguntas de las partes y del juez (artículos 449 bis y ter LECrim)32 y
Contradicción, con intervención potencial de las partes (artículos 449 bis y ter
LECrim).
El cumplimiento de estas garantías permite la construcción de una prueba anticipada
en un momento previo al juicio oral y en un entorno que reduzca de forma signicativa el
riesgo de victimización secundaria del menor, neutralizando el daño psicológico que se le pue-
de causar al menor en el acto del juicio oral33. De esta forma se cumple uno de los nes que
se asignan a la LOPIIAV: reforzar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a
ser oídos, escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos
de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria34
31 C. VILLACAMPA, “La protección de las víctimas en el proceso penal tras la aprobación de la
LEVID, El Estatuto de las víctimas de delitos, J.M. TAMARIT (Coordinador), ed. Tirant lo Blanch,
Valencia, 2015, pp. 292 y ss.
32 El artículo 449 ter LECrim amplía la función del equipo psicosocial al estudio de las circunstancias
personales, familiares y sociales del menor para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimien-
to de la prueba. También, por decisión del Juez, previa audiencias de las partes, podrá recabarse del
perito (parece designar el precepto con tal expresión al equipo psicosocial judicial) un informe del
desarrollo y resultado de la audiencia del menor. Estas últimas tareas resultan superuas e incom-
prensibles. Superuas dado que el Juez ha estado presente en la audiencia, que ha sido, además, gra-
bada. Incomprensible porque el resultado –conceptuando como tal el rendimiento informativo del
testimonio– es el efecto de asignar un valor a lo declarado, tarea, la referida, de exclusiva competen-
cia jurisdiccional. Respecto a la relación funcional juez-perito, I.J. SUBIJANA/E. ECHEBURÚA;
“El conicto de roles con respecto a la prueba pericial psicológica en el proceso judicial”, Anuario de
Psicología Jurídica, 2021, pp. 3 y ss.
33 I.J. CUBILLO, “ La protección procesal del testigo menor de edad, en especial evitando su declara-
ción en el juicio oral”, T. ARMENTA/S. OROMI (editoras), La víctima menor de edad. Un estudio
comparado Europa-América, ed. Colex, Madrid, 2010, pp. 175-185. A. BELTRÁN, “Víctimas vul-
nerables: especial referencia al estatuto del menor a la luz de la LO 8/2021 de Protección Integral a
la Infancia y Adolescencia frente a la violencia”, Revista Asociación de Profesores de Derecho Procesal de
las Universidades españolas, 3, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp 130 y ss.
34 La desinformación respecto al proceso penal, la reiteración de las declaraciones y los interrogatorios
agresivos han sido señalados por las víctimas como aspectos negativos de su interacción con el siste-
157
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
(artículo 3 e). También se estima que hay razones epistémicas que justican acudir a la prueba
anticipada, evitando contaminaciones derivadas del contacto con diversas fuentes así como
del tiempo transcurrido entre el acaecimiento de los hechos y el juicio oral.
Por ello hay un interés creciente por realizar la entrevista de investigación forense de
una forma rigurosa, con el objetivo de conseguir del menor la mejor y más extensa informa-
ción original, libre de inuencias sugestivas y coactivas. En este sentido han surgido recien-
temente guías de buenas prácticas35 que tratan de diseñar los parámetros de convergencia
de la calidad epistémica de la información que el menor traslada con la neutralización del
riesgo de victimización secundaria y el debido respeto a las garantías jurídicas del investiga-
do. También promueven el esfuerzo por preservar la calidad del sonido y de la imagen en la
grabación para captar los matices verbales y extraverbales del testimonio36.
La cuestión a dilucidar en el orden jurídico es si la declaración del menor como
prueba preconstituida es válida para justicar una condena sin necesidad de que el menor
comparezca al acto de juicio oral. Al respecto, tanto el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos37, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han permitido ex-
cepciones al principio de que, antes de que un acusado sea condenado, las pruebas incri-
minatorias deben presentarse en su presencia en un juicio público. Una de las referidas
excepciones tiene un cariz netamente victimológico: el provocado por el hecho de que
la armada víctima, por su minoría de edad o por su condición de especialmente vulne-
rable, pueda sufrir una victimización adicional por su comparecencia en juicio. En estos
ma de justicia. Así, J. M. TAMARIT/J. ABAD/P. HERNÁNDEZ, “Estudio cualitativo sobre las ne-
cesidades de las víctimas de abuso sexual infantil ante el sistema de justicia penal”, La victimización
sexual de menores de edad y la respuesta del sistema de justicia penal, J.M. TAMARIT (Coordinador),
Madrid, 2017, p.243.
35 E. ECHEBURÚA/ I.J. SUBIJANA,“ Guía de buena práctica psicológica en el tratamiento judi-
cial de los niños abusados sexualmente”, International Journal of Clinical and Health Psychology, 8,
2008, pp. 733-749. Mª F. TENA, “Protocolo de actuación con menores y personas con discapacidad
necesitadas de especial protección víctimas de delitos”, La Víctima del delito y las últimas reformas
procesales penales, M. DE HOYOS (Directora), ed. omson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017,
pp. 263 y ss. F. MARTÍN DIZ, “Declaraciones testicales de la víctima especialmente vulnerable:
propuestas de reforma legal en el ámbito procesal penal”, Protocolos de actuación con víctimas espe-
cialmente vulnerables: una guía de buenas prácticas, M. DEL POZO/L.BUJOSA (Directores), ed.
omson Reuteres-Aranzadi, Cizur Menor, 2019, pp. 71 y ss.
36 En este sentido, siendo el artículo 449 ter LECrim una ley especial respecto a la ley general contenida
en el artículo 449 bis LECrim, será aplicable a la prueba preconstituida de menores de catorce años,
la previsión de que el Letrado de la Administración de Justicia deberá comprobar la calidad de la
grabación audiovisual. Respecto al extremo referido a la calidad de la videograbación, F. BUENO,
“Propuestas para la conguración de un protocolo de videograbación de la declaración de menores
víctimas de violencia de género”, Protocolos de actuación…., cit., pp. 115 y ss.
37 M. SERRANO, “Una justicia europea adaptada al menor: exploración de menores víctimas o testi-
gos en la fase preliminar del proceso penal. Indret, Revista para el Análisis del Derecho, 2, 2013, 1-50.
158 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
casos, es imprescindible, para preservar el derecho a un proceso con garantías –que exige
que el procedimiento de producción y adquisición probatoria se ajuste a lo establecido
en la ley– y el derecho de defensa –que impone una capacidad real de alegar y probar lo
que se estime oportuno frente a una imputación–, que el sospechoso de haber cometido
el delito deba ser informado de que se va a oír al menor, tenga la oportunidad de obser-
var dicha exploración, bien en el momento en que se produce o después, a través de su
grabación audiovisual y, nalmente, tenga la posibilidad de dirigir preguntas al menor,
de forma directa o indirecta, bien durante el desarrollo de la primera exploración, o en
una ocasión posterior ( (por todas, SSTEH caso Przydzial contra Polonia de 24 de mayo
de 2016 y Keskin v. e Netherlands de 19 de enero de 2021, SSTC 174/2011 de 7 de
noviembre y 57/2013 de 11 de marzo y SSTS 1/2016 de 19 de enero de 2016, 675/2016
de 22 de julio de 2016, 291/2018, de 18 de junio de 2018, 369/2021, de 4 de mayo de
2021 y 760/2021, de 7 de octubre de 2021).
En todo caso, hasta la reforma introducida por la LOPIIAV, la declaración del
menor víctima en la fase de investigación como prueba preconstituida no conllevaba
necesariamente que se excluyese su testimonio en el juicio como prueba ante el Juez o
Tribunal. Al respecto era preciso, para producir tal efecto, que, en caso de que una de las
partes solicitase la comparecencia del menor como fuente de prueba en el juicio, el Juez
o Tribunal, previo dictamen pericial, justicase la exoneración del testimonio del menor
en el juicio en el riesgo de que, en tal caso, sufriese una severa victimización secundaria
aunque se acudiese a medidas de protección especíca como la falta de confrontación di-
recta con el acusado mediante el empleo de videoconferencias o medios técnicos similares
(por todas, STS 369/2021 de 4 de mayo de 2021).
Tras la introducción de los artículos 449 bis, ter, 703 bis y 730.2 LECrim por la
LOPIIAV, la situación se ha modicado sin alcanzar, sin embargo, el objetivo perlado
en la exposición de motivos de la referida Ley: que la persona menor de edad realice una
única narración de los hechos, ante el Juzgado de instrucción, sin que sea necesario que
lo haga ni con anterioridad ni con posterioridad a ese momento. Con arreglo a esta nueva
regulación en los procesos penales por delitos violentos y sexuales (además de otros que
ahora no analizamos) el Juez está obligado a que el testimonio de los menores víctimas
(y testigos, también) menores de catorce años (o mayores que sean discapacitados nece-
sitados de especial protección) se practique como una prueba preconstituida con arreglo
a las siguientes reglas:
Citación del investigado que, en caso de concurrir, no tendrá contacto visual con
el menor acudiendo a cualquier medio técnico que permita la citada falta de con-
frontación, incluyendo la posibilidad de ser oídos sin estar presentes en la sala
mediante la utilización de las tecnologías de la comunicación;
Presencia del abogado del investigado;
159
La resiliencia y el crecimiento postraumático en el sistema judicial...
Posible utilización del equipo psicosocial para que traslade al menor las preguntas
que el juez estime pertinentes y útiles para obtener un conocimiento fundado de
los hechos objeto del proceso y
Grabación de la declaración en un soporte apto para la jación de la imagen y el
sonido.
En estos casos, la prueba en el juicio oral consistirá en la reproducción de la gra-
bación audiovisual –artículo 730.2 LECrim–. Sin embargo, debilitando de esta manera
el objetivo perlado en la Exposición de Motivos –que el menor únicamente declare una
vez en el procedimiento judicial–, se contempla que el menor sea citado como fuente de
prueba al juicio cuando sea interesada la declaración del menor en la vista por una de las
partes y el Juez o Tribunal de enjuiciamiento estime, de forma excepcional, necesario su
testimonio en el plenario, lo que deberá motivar de forma cumplida –artículo 703 bis
LEcrim–. Este motivación tiene que responder a los cánones de la justicación reforzada
al afectar a menores de edad38.
Por lo tanto, la regulación referida no permite alcanzar el ambicioso objetivo, plas-
mado en la Exposición de Motivos, de que fuera única la narración de los hechos que el
menor hiciese en el procedimiento. En primer lugar, porque la regulación del testimonio
del menor como prueba preconstituida que excluye el testimonio en el juicio se ciñe a los
menores de catorce años, rigiéndose la declaración de los menores de catorce a dieciocho
años por el régimen anteriormente referido: necesidad de que el menor ofrezca su testi-
monio en el juicio a pesar de que se haya practicado su declaración en el proceso como
prueba preconstituída salvo que, con base en un dictamen pericial, el Juez o Tribunal
estime que no es precisa su comparecencia por el grave riesgo de sufrir una victimiza-
ción adicional. En segundo lugar, porque, incluso en menores de catorce años, el Juez
o Tribunal, si alguna de las partes lo pide, puede acordar, si bien de forma excepcional,
que es necesaria su declaración en el juicio. Fuera de los supuestos de irregularidad en la
elaboración de prueba preconstituida –lo que denota un vicio jurídico que neutraliza su
capacidad funcional para servir como prueba de cargo– esta posibilidad excepcional, que
como ha quedado referido debe ser razonada de forma cumplida, queda circunscrita, en
mi opinión, a la concurrencia de datos informativos producidos o conocidos con pos-
terioridad a la prueba preconstituida cuyo contraste con el menor sea fundamental para
decidir sobre los hechos debatidos.
38 A modo de ejemplo, la STC 113/2021, de 31 de mayo de 2021 contiene la doctrina sobre el deber
de motivación reforzado cuando se trata de la protección de los menores de edad.
CAPÍTULO 8
CADENAS DE RESILIENCIAS: OPORTUNIDADES Y LÍMITES
PARA EL CAMBIO SOCIOPOLÍTICO ANTE EL ‘APOCALIPSIS’
Jase Raziel Y-M1
1. INTRODUCCIÓN
Se ha hablado mucho de resiliencia en diferentes áreas, desde las ciencias naturales
hasta la ecología y psicología. Pero ¿cómo esta puede ser interpretada a la luz de lo polí-
tico o del poder? Este capítulo tiene el objetivo de analizar el posible encaje teórico de la
resiliencia de cara a lo político, su posible denición, y los problemas que dicultan no
solo su interpretación pero también su ejecución a gran escala social en una época donde
aumentan las crisis y escasean las respuestas. A manera de ensayo, se explora la relación
entre resiliencia(s) y democracia(s), y entre aquella y la legitimidad del poder. Para ello,
se abordan cuestiones respecto a su integración y los límites de este fenómeno dentro de
un contexto caracterizado por derivas autoritarias, desconanza de la ciudadanía en las
instituciones, y problemas de desinformación. ¿Es la resiliencia un concepto y una prác-
tica capaz de redenir lo político de forma sustantiva y procedimental? ¿Está destinada a
ser otro concepto de moda? Para ello, se recurre a dimensiones micro y macro políticas y
se plantea el concepto de “cadenas de resiliencia” para resaltar la relación y diferencia con
ideas previas de resistencia o lucha política. Dichas cadenas serían acciones continuas o
latentes que complementan la resistencia clásica, pero también permitirían replantear la
legitimidad del poder desde abajo hacia arriba. Al mismo tiempo, el carácter discontinuo
constituiría tal vez la mayor debilidad de este concepto. Sin embargo, esto también per-
mitiría, en escalas macro y micro, retomar acciones sociales previas (desde la solidaridad
hasta la movilización colectiva) con la nalidad de responder a algunos de los problemas
estructurales que enfrenta la ciudadanía en la actualidad.
Partiendo de una dimensión que va más allá de lo político, la resiliencia ha sido
entendida como una propiedad de reconstituirse, de “renacer”. En estudios de ciencias
de materiales e incluso en la biología se ha hablado de productos y de organismos que
presentan resiliencia bajo presión, uso/vida prolongada e incluso tras cambios drásticos
1 Doctor en Ciencias Políticas. Investigador en el grupo Humanism and Management in Economics
HUME. Universidad de Deusto.
162 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
en el medio ambiente (Polleto & Koller, 2008). Diferente de resistencia, capacidad de
aguantar indenidamente hasta cierto punto o hasta un objetivo delimitado, la resiliencia
de materiales como la bra de carbono, polímeros, nanotubos, e incluso de proteínas
para reactivar funciones a nivel celular, se relaciona con propiedades como la versatilidad,
exibilidad, y re-adaptación para recuperarse ante una perturbación externa (Cely, 2015;
Olsson et al., 2015).
Desde esos campos, se ha adoptado la resiliencia como una capacidad humana y
mental para mostrar esas mismas características frente a nuestro entorno natural y social.
Son muy conocidos los estudios de psicología positiva (Pan &Chan, 2007; Luthar et al.,
2015; Schwarz, 2018) que proclaman la resiliencia como una cualidad de adaptabilidad y
superación de los seres humanos antes situaciones adversas e incluso traumáticas. A nivel
popular, en castellano, es muy conocida la expresión “no hay mal que cien años dure
como muestra de recuperación personal. Sin duda, este rasgo es uno de los elementos que
contribuyen al desarrollo individual y a establecer una micro-política o un cuidado de sí
tal como mencionado por pensadores como Foucault (in Folkers, 2016).
Sin embargo, el hecho de cuidarse a sí mismo, o permitirse ser resiliente, de cier-
ta forma ha sido cooptado por una positividad efímera y supercial con la proliferación
de las redes y de contenidos estandarizados en las últimas décadas de la sociedad de la
información. En la “psicología del instante” mostrada en nuestras pantallas y comparti-
da a través de guras y textos en la web, se incide mucho en un cuidado y en el aprecio
mutuo para superar dicultades de todo orden. Entretanto, esta vertiente muchas veces
se detiene en una lectura de que los problemas en si pueden ser contornados con una
mente positiva constante. El enfoque en lo “bueno” de la vida vendría a ser el camino
por el cual la propia vida se convierte en bella y buena. Nada más lejos del concepto de
cuidado de sí que hablaba Foucault en su idea de parresia. Para el lósofo, este cuidado
venía de una interacción compartida, nunca individual, donde dos entes revelaban sus
almas y el habla franca prevalecía al temor al castigo, al miedo, o al olvido. Para él, no
se trata por lo tanto, de un compartir instantáneo de una persona hacia una audiencia
física o virtual. En la parresia, a través de un proceso dialógico, se establece una cone-
xión que posiblemente contribuye al cuidado de si y mutuo. No basta enfocarse en lo
“bonito y sublime”. Para Foucault, había que trabajar lo siniestro y depurar los aspectos
negativos que recaían en los hombros de cada persona para intentar un cuidado esté-
tico y ético de sí (Folkers, 2016). Incluso para la psicología positiva, este bienestar o
auto-cuidado solo se conseguiría a través de un proceso dialógico y/o terapéutico, no
solamente con una predisposición automática a buscar lo radiante y sublime en la vida
del individuo (Schwarz, 2018).
Partiendo de una dimensión psicológica hacia una más colectiva, en estudios de
intervención social (Quesada, 2006), de cooperación al desarrollo (Aranguren & Herre-
163
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
ra, 2013), y políticas públicas (Van Breda, 2001) se ha incidido también en la impor-
tancia de la resiliencia de la ciudadanía ante crisis individuales, pero también sociales
(Van Breda, 2018). En tal sentido, la resiliencia puede derivar en muchas formas de
cooperación o agencia social, como la solidaridad, los movimientos sociales, y relacio-
narse incluso con la justicia social y resistencias de grupos tradicionalmente marginados
(Richards, Gaudreault & Woods, 2018). Por ello, vamos a explorar la resiliencia en su
dimensión más social.
2. RESILIENCIA SOCIAL Y DEFINICIÓN DE LAS CADENAS DE RESILIENCIAS
Consideremos el ejemplo reciente de la pandemia del COVID-19. En este even-
to histórico, la ciudadanía tuvo que soportar y re-adaptarse a cambios en las políticas
sanitarias, en las restricciones de movilidad, en la consecuencias económicas, laborales,
psicosociales, y de toda índole. Para ello, se formularon diferentes respuestas y estrategias.
Es decir, se puede hablar de diferentes resiliencias en plural o en diferentes grados de esta
como un conjunto de respuestas ante un fenómeno común y de ámbito global.
En un primer enfoque, las acciones de resiliencia pueden entenderse como ejem-
plos de solidaridad. En ese sentido, las redes de solidaridad pueden caracterizarse por una
estructura organizativa exible, una comprensión compartida de la reciprocidad entre sus
miembros, una visión colectiva contra la opresión y valores compartidos de responsabili-
dad y justicia hacia el bien común de la esfera pública (Smith, 2009). La creación de estos
lazos sociales puede traer nuevas oportunidades y recursos para combatir la discrimina-
ción y desaar los discursos que legitiman la desigualdad (Mott 2016; Sordé et al. 2014).
Por ejemplo, en pandemias anteriores, el trabajo colaborativo de la población ante brotes
de otras enfermedades generó sentimientos de responsabilidad y ayuda mutua que faci-
litaron el control de patógenos y la mitigación de síntomas y enfermedades (Castañeda,
Segura & Ramírez, 2011).
En un segundo enfoque, el término “movimientos sociales” (Zibechi, 2020) designa
a las organizaciones que han orientado sus esfuerzos para satisfacer las necesidades de los
afectados más allá de la solidaridad. Por ejemplo, Pleyers propone diversas categorías princi-
pales: protestas, acciones de workfare y huelgas, seguimiento de los legisladores, educación
popular y politización. El autor dene los movimientos sociales de la siguiente manera:
“los movimientos populares, las organizaciones de base y el papel de liderazgo de los ciu-
dadanos en la participación en el apoyo mutuo, proporcionando las necesidades básicas y
la solidaridad en su comunidad y más allá” (Pleyers, 2020: 5). En el ejemplo de la reciente
pandemia, estas redes permitieron superar brechas materiales y sociales ante el colapso de
servicios públicos de urgencia en los primeros momentos de la crisis sanitaria. Por ejemplo,
el movimiento de Coronavirus Makers en países como Italia, España, Alemania, y Austria
164 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
trabajó bajo el principio de colocar la vida sobre la economía (Flesher Fominaya, 2017). Al
mismo tiempo, estas organizaciones reconocieron décits materiales de sus legisladores y
articularon nuevas formas de gobernar los bienes comunes fabricando suplementos sanita-
rios e instrumentos médicos. En última instancia, ellos criticaron una agenda que concibe
los servicios públicos como servicios a usuarios o como meras mercancías, tanto desde
posiciones políticas como apartidistas (Della Porta, 2015).
En un tercer enfoque, las acciones ciudadanas pueden promover la resiliencia so-
cial a escala macro-política para resistir a grandes choques o crisis. En términos generales,
“la resiliencia es una medida de la capacidad de un sistema para resistir tensiones y cho-
ques, es decir, su capacidad para persistir en un mundo incierto” (Olsson et al., 2015: 1).
Cuanto más resiliente es un sistema, mayor es la perturbación que puede absorber para
recuperarse. En ciencias sociales, esto nos lleva a preguntar sobre resiliencia “de qué” y
resiliencia “para quién” como lo expresan Cote & Nightingale (2011: 476). La resiliencia
de una persona puede ser la vulnerabilidad de otra. La recuperación de un colectivo al
coste de la marginación de otro, o la implementación de políticas sectoriales con resul-
tados negativos inesperados en otro público pueden ser algunos ejemplos. Por lo tanto,
la resiliencia debe extenderse a las dimensiones sociales, desde la agencia individual hasta
la estructura colectiva. A la luz de esto, “la resiliencia es tan […] dependiente de la ca-
pacidad de la ecología física y social del individuo para potenciar el desarrollo positivo
bajo algún estrés como de la capacidad de los individuos para ejercer su agencia personal
durante su recuperación ante la exposición al riesgo. […] Como resultado, las inter-
venciones de fomento de la resiliencia se centran no en el individuo, sino en el entorno
social” (Van Breda, 2018: 9).
Por ello, enfocarse en la agencia o en los individuos ignorando la estructura o lo
macro puede conducir a una mayor opresión por parte de sistemas sociales injustos. Al
mismo tiempo, enfocarse en la estructura sin agencia puede llevar al desempoderamiento
y a la marginación de las personas. Por lo tanto, tanto la estructura de la agencia como las
interacciones dentro de ella son necesarias para la resiliencia y el cambio social.
Esta característica de agencia-estructura de acciones colectivas estuvo presente en
las respuestas a la crisis sanitaria de la última pandemia, ya que diversas iniciativas ciuda-
danas también han contribuido a repensar el amplio uso y signicado de las tecnologías,
conectando sus agendas particulares con respuestas comunes contra la pandemia (Abers
& von Bülow, 2020). Y aunque las respuestas de la ciudadanía no hayan sido homogé-
neas, algunas incluso fueron contrarias a la gestión de la crisis, se puede decir que, al
abordar la sanidad, el paro, la vivienda, el teletrabajo, la discriminación y la soledad,
los movimientos de la pandemia han cuestionado los factores estructurales de la esfera
pública. Además, las diversas respuestas han contribuido a interpretar una crisis sanitaria
como una cuestión colectiva en lugar de meras respuestas individuales (Kavada, 2020).
165
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
En términos generales, los movimientos sociales han interpretado este momento
excepcional en la estructura política y económica (Smith, 2020), mejorando la resiliencia
social para reconstituir su agenda particular, por ejemplo, en el caso de la migración,
feminismo, ambientalismo, etc. (Bringel & Pleyers, 2020) sin perjuicio de otros proble-
mas como el aumento de la vigilancia y mayor control de fronteras, de movilidad social,
entre otros. Sin embargo, teniendo en cuenta que la resiliencia es un camino y no un n
para prácticas de solidaridad, para los movimientos sociales y para el encuentro agencia-
estructura, podemos llegar a una denición provisional para entender dicho fenómeno.
La resiliencia puede ser entendida como una acción u oportunidad para crecer (o
volver a crecer) de forma autónoma como un sujeto de derechos y como un actor socio-
político. Esto indica no solo un grado de auto-cuidado, como mencionado anteriormente,
pero también un grado de compromiso y responsabilidad colectiva, sea en grupos microso-
ciales (como familia, vecindario, comunidad próxima), sea a escala macrosocial (en redes de
movimientos sociales, organizaciones de base, y hasta instituciones que busquen impactos
en la esfera pública). La resiliencia, sin embargo, no es una nalidad en sí misma y depende
también de una variable temporal. Todas sus manifestaciones deben ser entendidas en un
contexto histórico y más allá de la voluntad inicial de los primeros actores. Se sabe que cada
acción colectiva tiende a ser limitada por recursos, información, personal, capacidad de al-
cance, etc. Estos límites condicionan la propia acción y estrategias de los actores. Por lo tan-
to, es mejor hablar de una cadena de acciones de resiliencia que de resiliencia a secas. Estas
cadenas pueden ser fomentadas de forma continua (por ejemplo, una acción de solidaridad
que despierta la creación de un movimiento social) o de forma discontinua en el tiempo.
De hecho, la forma cómo se selecciona la agenda pública y las ventanas de oportunidad
en las políticas públicas (Kingdon, 1993; Lieberman, 2002) tienen un papel importante
para desactivar y reactivar lo que puede ser denominado como cadenas de resiliencia. Por lo
tanto, este concepto también trata de una sucesión (dis)continua de acciones que despier-
tan resiliencia tanto a nivel individual como colectivo, fomentando el re-establecimiento
de agendas colectivas de cara a resolver problemas socio-políticos estructurales. A seguir,
desarrollaré este concepto citando algunos de esos problemas.
3. ALGUNOS PROBLEMAS POLÍTICOS ESTRUCTURALES
Si entendemos la resiliencia como un encadenamiento de respuestas de abajo ha-
cia arriba en la estructura-agencia política, es necesario resaltar que estas prácticas tienen
limitaciones no solo temporales, pero también estructurales. Es decir, una cadena de
acciones que plantea convertir la estructura se encuentra constreñida por los propios pro-
blemas estructurales que atraviesan la sociedad. Este tipo de limitaciones a la resiliencia
pueden ser representados en dos direcciones: desde arriba, y desde abajo.
166 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Desde arriba signica que la estructura-agencia social, nuestro mundo social, esta
permeado de relaciones de poder que se imponen desde las más altas esferas hasta la ciu-
dadanía común. En ese aspecto, la forma más tradicional y común de desvío de poder,
ya sea en sociedades enteras o en una única organización, es el autoritarismo. En otro
escrito, ya he discutido lo que se entiende por autoritarismo o como se puede analizar el
comportamiento autoritario (Yauri-Miranda, 2021). Sin embargo, aquí cabe resaltar que
el autoritarismo corroe el principio de igualdad de condiciones entre los seres humanos
en términos políticos (igualdad de derechos, de elección, de voz ante el grupo, etc.) y la
consecución de mayores cuotas de resiliencia, como el restablecimiento de la esfera públi-
ca y los intereses generales de la ciudadanía. Se habla que vivimos en una ola de regresión
autoritaria, con líderes abiertamente déspotas y sin tolerancia hacia críticas externas. Pues
bien, este factor es determinado por la conducción del poder político, así como por las
respuestas para frenar este fenómeno.
Sin generalizar o querer reducir el problema del autoritarismo y su arraigo en la vida
social (O’Donnell, 1998), el proceso de modernización de la burocracia (tanto público
como privada), la racionalización de las relaciones sociales, el crecimiento de las políticas
públicas y la institucionalización de los servicios hacia la ciudadanía en el último siglo no
han conseguido contener o disolver el problema de autoritarismo. Es decir, este fenómeno
se ha presentado bajo distintas ideologías, banderas, culturas e incluso en las organizaciones
más altamente capacitadas para repartir tareas, delegar procesos y obtener resultados. La
técnica no es ajena al mando y a lo político. Así, se ha hablado de tecnicismo burocrático
(Centeno, 1993) que, bajo la fachada de mejores resultados y eciencia de la administra-
ción, puede engendrar autoritarismos difusos donde no hay un liderazgo centralizado, sino
una cultura organizacional que permite la reproducción de un mando cerrado a la partici-
pación de los gobernados o de aquellos que son objeto de la burocracia.
Esto se verica claramente en el caso de la corrupción y clientelismo en sociedades
que han perseguido un modelo de desarrollo en el marco de la Modernidad, especialmen-
te en las economías periféricas del planeta, como en América Latina (O’Donnell, 1998b).
Así las cosas, la corrupción y las oportunidades para sus variantes como el clientelismo,
la obtención de benecios entre unos pocos a coste del prejuicio económico y social de
muchos, no tiene una causalidad única pero sí se presenta como un gran obstáculo para
las prácticas de resiliencia que buscan proyectos más inclusivos y justos.
Por tanto, la corrupción no solo corroe personas, sino también instituciones y
culturas enteras. Esta surgiría de la interacción espacio-temporal entre la inuencia social
+ tipo de personalidad + actitudes (es decir, actuar en benecio propio). Esta noción
situacional es útil para expandir la noción de personalidad autoritaria y/corrupta más allá
de las instituciones ociales, alargando la denición de corrupción hacia grupos sociales
extra-estatales (desde corporaciones de mercado hasta asociaciones civiles y grupos al
margen de la ley como el crimen organizado). La dinámica informal del grupo, así como
167
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
las reglas formales y estandarizadas, todo ello intervendría como inuencia social y se
fusiona con tipos de personalidad que pueden desencadenar actitudes especícas. Así, las
prácticas autoritarias y corruptas pueden cometerse incluso a través de rutinas legales o
bajo acciones puntuales; desde líderes consolidados y aceptados hasta inuencers carismá-
ticos y espontáneos; desde las burocracias estatales hasta grupos marginados. En ese senti-
do, las actitudes autoritarias y la corrupción endémica pueden proteger a una persona y a
su grupo contra otros grupos externos y contra una inuencia social cambiante. Muchas
veces, esto genera una búsqueda patológica de orden, seguridad, y opacidad como forma
de mantener ese escudo y como forma de generar conanza con otros miembros del mis-
mo grupo interno (Morelock, 2018).
En contra de las teorías anteriores sobre el autoritarismo y la sumisión, investiga-
ciones recientes también muestran que los seguidores de líderes fuertes promueven estra-
tégicamente a los individuos dominantes a posiciones de liderazgo con el n de mejorar
su capacidad de consolidarse e incluso para agredir a otros grupos (Obradović, Power &
Sheehy-Skengton, 2020). Por lo tanto, la evidencia reciente apoya la existencia de me-
canismos dedicados para generar tendencias de dominación indirecta a través de líderes
potenciales. Por ejemplo, Petersen & Laustsen (2020) demuestran cómo las preferencias
por los líderes autoritarios aumentan en contextos de tensión y entre individuos pro-
pensos a ver el mundo social como conictivo. Al mismo tiempo, ellos muestran que
los seguidores temen intuitivamente la explotación por parte de los líderes dominantes
haciendo que la psicología de los seguidores seleccione mecanismos dedicados para iden-
ticar y contrarrestar dicha explotación. Todo lo anterior funciona como una dimensión
de arriba hacia abajo en una sociedad o en una organización que, si no impide, por lo
menos frena la creación de cadenas de resiliencia desde abajo; sobre todo ante contextos
de crisis, precariedad, injusticia social, entre otros fenómenos.
Sin embargo, el sentido de abajo hacia arriba tampoco está libre de problemas que
amenazan las resiliencias sociales. Al mencionado caso del liderazgo autoritario promovi-
do por los propios con-ciudadanos, se suma una profunda desconanza en los pilares de
la democracia no solo como sistema político pero también como modo de organización
colectiva. Es decir, vivimos en tiempos donde la propia idea de igualdad, uno de los
pilares de la democracia, se ve socavada por visiones de conicto, ultra-competitividad,
supervivencia y precariedad, y baja participación de forma regular en la vida pública (Va-
lencia, 1990; Mazzurco, 2012), a no ser en momentos esporádicos de revueltas y crisis
(Sola-Morales & Hernández-Santaolalla, 2017). A esos ingredientes se suma la creciente
fragmentación y polarización política (Prior, 2013). Esta última no necesariamente es da-
ñina para la salud de la democracia, ya que esta también se basa en nociones de conicto
pactado e incluso de contestaciones radicales. En una noción agonística, la democracia
también promueve las diferencias en vez de resolverlas en una pulida pero falsa imagen de
armonía y convivencia como el bien supremo de este sistema (Moue, 1999).
168 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
No obstante, la polarización se convierte en un problema a la teoría democrática
entre iguales cuando el conicto desborda en la violencia inter-grupal, la coacción de
voces tradicionalmente marginadas, la conciliación forzada desde fuerzas del orden, y la
persecución de la seguridad a todo coste (Foessel, 2011). Cuando la seguridad se con-
vierte en el objetivo último para unicar las diferencias de pensamiento y acción, en una
armonía impuesta, en lugar de un camino para la convivencia, las cadenas de resiliencias
aparecen justamente para contrarrestar esa polarización que más desiguala que iguala.
Estas cadenas pueden promover acciones, aunque contingentes y limitadas, para con-
trarrestar una conictividad que corroe la esfera pública en un mundo pautado por la
ultra-competitividad y por la supervivencia diaria de masas desposeídas.
A eso se suma un último problema de dimensión también estructural: la desinfor-
mación y la crisis cognitiva de nuestra era. En este sentido, la transición digital y tecno-
lógica han abierto puertas valiosas para acceder a la información y a la desconcentración
de saberes en unos pocos actores. Sin embargo, esta descentralización y desconcentra-
ción son aparentes si consideramos que la red de datos uye en pocas cadenas controla-
das por algunas gigantes tecnológicas que sobreponen sus benecios sobre el bienestar
de sus usuarios y la cantidad de datos sobre la calidad de la información (Andrejevic,
2011). Hoy en día, los ujos de información son tan vitales como el agua y los alimentos
para vivir en nuestras sociedades. Tras la evolución de la economía de datos digitales, la
economía tradicional de escasez (de bienes materiales) se ha complementado con una
nueva economía de abundancia (de bienes inmateriales). Compartir y distribuir artefac-
tos materiales generalmente disminuye su valor, pero compartir y distribuir artefactos
inmateriales casi siempre aumenta su valor (Martínez Cabezudo, 2014). Este contexto
trasciende el horizonte laboral, afectando las interacciones mutuas, el sentido de la propia
realidad y las interacciones con la realidad misma (Jandrić et al., 2019). La fusión digital
de la producción material e inmaterial va más allá del ámbito económico para abordar
directamente lo cultural, lo social, lo político y lo ontológico. En ese sentido, este tipo
de producción desafía la resiliencia porque no solo afecta la vida en su conjunto, pro-
duciendo cuerpos dóciles ávidos por compartir datos para producir bienes económicos
a terceros, pero también crea las condiciones de base para las relaciones sociales en un
sistema enraizado y al mismo tiempo desvinculado de la vida misma y de las individuali-
dades (Aradau & Tazzioli, 2020). Dicho así, no es necesario consolidar avances como la
computación cuántica, la teoría de la complejidad cibernética, el aprendizaje automático
profundo de las máquinas y los metaversos, para darse cuenta de que se ha llegado a la
era de la biopolítica algorítmica. Su fase actual, la “biologización de la razón digital” (Pe-
ters & Besley, 2019: 33) es un fenómeno distinto que surge de la aplicación de la razón
mecánica a la biología y la biologización de los procedimientos digitales. De hecho, la
promesa de esas tecnologías funciona como sueños de una utopía para justicar un Des-
tino Maniesto de las grandes tecnológicas para conectar y “salvar” a la humanidad. Una
169
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
marcha hacia el “oeste salvaje” en la conquista de grandes e inexploradas áreas de datos
digitales. Áreas repletas de individuos con ansia de cuidados de sí y con ganas de obtener
resiliencia personal ante las adversidades pero que acaban sumergidos en corrientes de
desinformación o de polarización aparentemente inocuas. En dichas corrientes, los usua-
rios se reducen a la supercialidad de una acción individual y a una estética de lo efímero
basadas en la explotación informacional y en la concentración de dividendos a través
de la privacidad, de los deseos, de las conquistas y de los sueños de cada individualidad
(Fuchs, 2011; Han, 2014).
Existen muchos otros problemas estructurales en lo político, y la lista puede ser muy
extensa. Sin embargo, para profundizar los límites y el alcance de las resiliencias, ahora me
detengo en analizar su relación con la democracia, ya que todos los problemas estructurales
desembocan o pueden alterar ese modelo de organización política contemporánea.
4. DEMOCRACIA Y RESILIENCIAS
Considerando lo anterior, una de las grandes preguntas que quedan son: ¿Cómo
encajar la resiliencia frente a los problemas estructurales mencionados? Al mismo tiempo,
¿Cómo es posible conectar la resiliencia frente a los diversos proyectos de mejora demo-
crática?
Sin entrar de lleno en los debates sobre democracia, pretendo realizar una pequeña
muestra de que la resiliencia puede ser mejor aprovechada si se mejora o profundiza de
forma paralela lo que se entiende por procedimientos democráticos. La gran cuestión de
la ciencia política pasa por el poder y esta se traduce en la democracia como paradigma
actual de organización social. Este paradigma ha gozado de mejor salud y actualmente
está en crisis; lo que no signica que esté en extinción o que no pueda ser mejorado en
sus cimientos.
La democracia puede ser distinguida en dos grandes ejes: uno procedimental y otro
sustancial (Liphart, 2012; Moue, 2016). Es decir, este es un programa de acción pero
al mismo tiempo es un fundamento, una promesa o norma orientadora para lo político
(entendido como algo que engloba la política más allá de las formas de organización y re-
glamentos de distribución del poder en una sociedad). Por ello, ambos ejes se cruzan y son
complementares para establecer gobernantes y condicionar los/as gobernados/as. Nuestro
modelo actual de democracia no se parece ni al modelo antiguo Ateniense, pero se asemeja
un poco a las ideas republicanas y al fundamento de ‘hombres libres’ establecido en la edad
Moderna bajo los principios de Iluminismo de corte masculino (Parker, 2011).
Desde aquella época, el modelo procedimental actual se basa en la representación,
la elección de terceros para representar a la ciudadanía en una maquinaria administrativa
170 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
respaldada por las élites y que constituye al mismo tiempo el nicho de relaciones entre
las propias élites. En las últimas décadas, y en democracias más plurales (Dahl, 2008), a
esa noción delegativa se complementa la noción sustantiva de la deliberación para lapidar
diferencias y para pactar conictos sin salirse por las bordas del tablero democrático (Ha-
bermas, 2017). En términos teóricos, se ha intentado ir de una noción Schumpiteriana
de la democracia, de corte elitista que no necesariamente se encaja con la promoción de
la igualdad, hacia sociedades relativamente más horizontales. Sin embargo, las críticas no
tardan en sentirse y se ha hablado de una plutocracia, gobierno de los más ricos y pode-
rosos, a través de un sistema que en sus fundamentos normativos proclama la igualdad
(condición a priori para los procedimientos de elección y de los derechos civiles) pero que
no necesariamente nivela o altera las posiciones de arrancada: la estraticación social de
los individuos (Formisano, 2015).
Se puede decir que este modelo democrático se ha establecido en el último siglo
en la historia reciente de muchos países, no solo como resultado de la contienda de la
Guerra Fría y la victoria de las democracias liberales, pero también como una alternativa
moralmente superior a las dictaduras y por garantizar la heterogeneidad de preferencias
políticas y libertades individuales. Sin embargo, y de forma paralela, también se han
desarrollado otros modelos aunque de forma minoritaria. Me reero a la democracia
participativa, e incluso a la noción agonística de conicto mencionado en las páginas an-
teriores. Estas han servido para repensar las oportunidades que condicionan las cadenas
de resiliencias, especialmente en contextos de baja presencia estatal, baja cobertura de
servicios, marginación de poblaciones, entre otros (eron & eron, 2010).
Estas contra-respuestas pueden ser consideradas como experiencias de innovación
democrática (Ganuza & Sintomer, 2011) y pueden ser ejemplicadas por acciones refor-
mistas como el neocorporativismo, la acción público-privada participativa, la moderni-
zación participativa. Otras de calado más horizontal y cercanas a la ciudadanía dependen
menos de actores del estado o del sector privado. Estas pueden ser la democracia parti-
cipativa directa, el desarrollo comunitario, y la democracia de proximidad. Estas últimas
respectan a la co-decisión de la ciudadanía en los procedimientos de gobierno y repar-
tición de recursos, la auto-gobernanza de barrios, escuelas, y colectivos; y por último la
proximidad entre servicios de intervención social y de las políticas públicas hacia sectores
más vulnerables para buscar atender a problemas sociales como vivienda, delincuencia,
sanidad, educación, etc. (Rosanvallon, 2009; Gómez, 2014).
Los límites de esas experiencias se verican en espacio (suelen ser locales) y tem-
poralidad (suelen ser contingentes). Entre otros motivos, los desafíos de experiencias más
participativas pasan por integrar la fase de ejecución de los proyectos en la dinámica par-
ticipativa; articular más participación y modernización de la burocracia, incrementar una
acción que, basada en ciudadanos individuales, sea tan legítima como cuantitativamente
171
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
importante al otorgar a las asociaciones un papel positivo y claramente denido (Ganuza
& Sintomer, 2011). Se trata así de sostener no solo las experiencias participativas con
pilares enraizados en el tejido social, pero también sostener la propia participación como
un n compatible con el ejercicio de profundización democrática.
Existen propuestas de amplicación de esas experiencias para incluso sustituir el
modelo representativo actual por otro semi-directo (Van Reybrouck, 2016) o participa-
tivo en su totalidad y a gran escala (Asimakopoulos, 2016). Aunque tales experiencias
pueden ser vistas como respuestas residuales ante el modelo estándar de democracia re-
presentativa, estas han servido para oxigenar no solo los debates sobre la propia demo-
cracia pero también son esenciales para propiciar y entender las cadenas de resiliencias.
El fundamento reside en que cuanto más las prácticas democráticas consideren otros
interlocutores y actores, no solo como sujetos pasivos que reciben leyes y servicios, pero
también como entes activos, más esta gana en términos de legitimidad y más esta se acer-
ca al ideal de un sistema más horizontal entre iguales. La democracia, en esa acepción, se
fundamenta en que, a pesar de las diferencias, los sujetos políticos son iguales de forma
potencial y activa para denir sus destinos y para inuir en los procesos colectivos. De
lo contrario bastaría con seguir las órdenes de un ente superior o conformarse con una
desigualdad “inherente” a los seres humanos que eterniza la autoridad y la dominación
sobre una gran masa de “desafortunados”. Por lo tanto, la clave para potenciar las cadenas
de resiliencia, así como los procedimientos y los fundamentos democráticos, radica en un
concepto básico: la legitimidad.
5. RESILIENCIAS Y LEGITIMIDAD DEL PODER
La legitimidad del poder, y por ende de la democracia, se reere al consenti-
miento, a la validez, al sostenimiento, y a la fundamentación de las decisiones políticas.
Lejos de la simple idea Weberiana que equipara legitimidad con obediencia a la auto-
ridad (véase Upho, 1989), aquella es importante para mantener los vínculos sociales
pero también para fundamentar la propia idea de autoridad. Incluso Hobbes, en su
estado de naturaleza y en su tratado sobre el poder absoluto, deende que los sujetos
se unen entre sí no tanto para frenar todas las guerras del mundo o para crear un con-
senso absoluto, si no que ceden una parte de sus derechos de soberanía para crear un
tercer ente que solo es legítimo si arbitra y gobierna por el bienestar de todas las partes
antecesoras (Hobbes, (1651) 2016). Es decir, se introduce un tercer ente regulador
que, más que autoridad, goza de legitimidad para interferir y arbitrar conictos. La
propia idea de construcción del Estado moderno, como intento de garante de la paz y
del bienestar de las partes sucedáneas podría ser entendido como un intento de institu-
cionalizar la resiliencia ante la conictividad social previa y para transformarla, así, en
uno de los primeros fundamentos de gobierno.
172 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Siendo así, la resiliencia, aunque históricamente no haya existido como concepto
en los tiempos de Hobbes, puede ser relacionada y amplicada no solo como intento de
re-constitución o supervivencia de los sujetos políticos pero también como mecanismo
que permite la legitimidad del poder. Con ello, la resiliencia se entiende más allá de su
característica individual, de una lógica de recuperación ante la adversidad, y pasa a ser
entendida como un camino que propicia que las experiencias políticas, en el seno de la
innovación democrática, adquieran mayores cuotas de legitimidad. Una cadena de resi-
liencias sería más efectiva, por lo tanto, si canaliza y amplica las cuotas de legitimidad
del poder a nivel social o colectivo.
Esto nos lleva a plantear que existen muchas prácticas para conectar el poder de
arriba con una base más legítima emanada desde abajo. Pero la clave consiste en crear las
condiciones y momentos para establecer un proceso dialógico que permita conectar de
forma contingente o continua la autoridad con la legitimidad desde abajo. En esta cone-
xión, el concepto de autoridad se relaciona con las formas de su autorización (Hobbes,
(1651) 2016) y con los orígenes y la capacidad para desplegar herramientas de excepcio-
nalidad y normalización (Schmitt, (1932) 1976). La autoridad no es igual al poder (ya
que el poder es difuso y es algo que no se puede concentrar por completo en un solo lugar
y en un único actor) (Foucault, (1978) 2007). La autoridad es la capacidad de retener,
regular, ejecutar e incluso implementar resultados sociales basados en el poder y en las
interacciones especícas con otros actores, como las personas gobernadas. Un actor social
gana autoridad cuando tiene la capacidad (ya sea por tradición, normas racionales-legales
o carisma como indicaba Weber) de regular los ujos de poder que potenciarán diferen-
tes acciones de “imperium” (mandatos), “potestas” (coerción) y “auctoritas” (prestigio
reconocido); sea de manera positiva para construir políticas o de manera negativa para
bloquear políticas de otros actores (Calise & Lowi, 2010).
Por otro lado, la legitimidad puede servir a la autoridad ampliando y estabili-
zando su dominio. Esta otorga poder a los mandatos de una autoridad que se obedece
mediante coacción o mediante acciones que se realizan sin el uso de la fuerza. Mientras
que Weber denió la autoridad legal-racional como la principal forma de legitimidad en
sociedades capitalistas y burocráticas, existe un vasto territorio de poder legítimo fuera
de la inuencia directa del sistema legal. La autoridad derivada de la legalidad y la legiti-
midad, aunque están muy relacionadas, no necesariamente coinciden. La secularización
del poder dependió de su capacidad para imponer o atraer actores sociales con su fuerza
legitimadora regulada a través del derecho positivo. Sin embargo, la ley es esencial pero
no autosustentable. El Estado de Derecho depende de procesos mediante los cuales las
leyes se consideran subproductos de la resolución exitosa de intereses en conicto. Aun-
que el Estado de Derecho sigue siendo una fuente de legitimación, es solo una de varias
fuentes de legitimidad, incluido el plebiscito basado en la opinión de masas, referendos
(Calise y Lowi, 2010) e incluso en otras prácticas de democracia participativa que con-
173
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
tribuyen en las políticas o a la propia denición de justicia, como en la vertiente de la
justicia restaurativa (Marshall, 1999). A contramano, la autoridad carismática es quizás la
fuente de autoridad más volátil, ya que existe la creencia de que el líder concentra autori-
dad y legitimidad de forma simultánea. Todo líder político es una autoridad carismática
hasta cierto punto (Laclau, 2008). Sin embargo, la autoridad carismática excesiva debe
reconocerse como el intento fallido de construir un puente entre la autorización de la
legitimidad y la autoridad, ya que el partido o líder único reeja el intento de simplicar
toda la pluralidad social en una sola organización o persona.
La complementariedad entre autoridad y legitimidad no se da de forma automáti-
ca, ya que las decisiones políticas pueden ser tomadas de forma unilateral o sin consultar
las partes afectadas, la ciudadanía. No obstante, la virtud de la resiliencia es que esta
fortalece y amplica una conexión entre ambas partes. La resiliencia funcionaría como
un elemento catalizador que propicia la conexión momentánea pero crucial entre la auto-
ridad y la legitimidad. Se dice momentánea porque, como mencionado en la denición,
se necesitan de varias acciones, de una cadena de resiliencias para promover esa conexión
dialógica entre ambos conceptos.
Así las cosas, la resiliencia es amplicada por prácticas que promueven una mayor
legitimidad de la autoridad. Un ejemplo que promueve la resiliencia es la propia rendi-
ción de cuentas de arriba hacia abajo, de los gobernantes hacia los gobernados, o de líde-
res hacia sus seguidores. Esta conexión es básica ya que permite la conexión, justicación
y cierta legitimación de los primeros ante los segundos. Sin embargo, llevada a cabo de
forma continua y profunda, este puente permitiría atenuar los grandes problemas estruc-
turales que inhiben acciones desde abajo para amplicar la temporalidad de las propias
cadenas de resiliencias, sean ellas reejo de la solidaridad, de movimientos sociales o de
acciones entre agencia y estructura con experiencias de innovación democrática.
La falta de conexión entre autoridad y legitimidad de forma continua y directa
acarrearía a una deciencia para promover cadenas de resiliencias en niveles macro-
políticos o estructurales. Además, esa falta estaría relacionada con la profunda crisis
de representación y del malestar que sufre el modelo democrático estándar. La repre-
sentación focalizada a momentos claves de elecciones, al cambio de poder, o el escru-
tinio que surge después de escándalos políticos es importante pero insuciente para
establecer mayores conexiones entre la autoridad y la legitimidad emanada desde la
ciudadanía. A lo largo de la historia, desde los tiempos del contrato social Hobbesiano.
este binomio ha sido decantado hacia la ciudadanía, hacia establecer mayores cuotas
de legitimidad. Tómese de ejemplo la larga historia desde la lucha contra el antiguo
régimen basado en monarcas incrustados en la autoridad por un derecho divino, hasta
las últimas luchas sociales de movimientos por más derechos civiles y políticos (lucha
del proletariado, anticolonialista, antirracista, feminista, por la diversidad sexual, por
la accesibilidad funcional, entre otras).
174 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Considerando este lapso temporal de siglos, se puede considerar que la legitimidad
del poder, aunque no tenga un fundamento último, y sea una lucha constante, es la base
normativa que ha pavimentado las oportunidades para efectuar mayor resiliencias por
parte de la ciudadanía en momentos críticos. Sin embargo, la historia no es un movi-
miento linear y las tensiones y regresiones están presentes en distintas épocas. Con ello es
importante mencionar la diferencia que existe entre una cadena de resiliencias y la noción
de resistencia que ha sido utilizada en diferentes luchas sociales a lo largo de la historia.
Las cadenas de resiliencia son una sucesión discontinua entre acciones u oportu-
nidades para crecer (o volver a crecer) de forma autónoma como un sujeto de derechos y
como un actor socio-político. Como indicado en la denición, esto implica no solo un
grado de auto-cuidado, pero también un grado de compromiso y responsabilidad colec-
tiva, sea a escala micro o macropolítica. La resiliencia no es una nalidad en sí misma,
depende también de una variable temporal y se fundamenta en promover mayores cuo-
tas de legitimidad para redenir e incluso contrarrestar determinada autoridad. Cuan-
do los movimientos sociales o las asociaciones de base pretenden restablecer vínculos
intergrupales rotos tras un conicto armado o en el contexto de una pandemia, se pueden
nombrar esas acciones como siendo propiamente resiliencia. Esto se explica porque esas
acciones buscarían promover formas de decisión que no solo permitan la vida colectiva
pero que también gocen de mayor legitimidad en un futuro inmediato o a largo plazo.
Estas acciones surgen como piezas de un rompecabezas que pueden ser completadas por
otras en un futuro más lejano. De ahí que puedan detenerse en un contexto y puedan ser
reconectadas, con nuevas oportunidades y limitaciones, con nuevas partes de la cadena
de resiliencia. En los últimos siglos, la historia puede ser resumida al intento de crear
cadenas de resiliencias largas pero discontinuas que comparten la promesa de promover
una re-denición de una autoridad emanada desde arriba hacia mayores cuotas de legiti-
midad emanadas desde abajo.
Mientras tanto, las resistencias pueden coincidir con la resiliencia en esa caracte-
rística de abajo hacia arriba. Sin embargo, esta puede ser divida en acciones y estrategias
concretas que no necesariamente buscan redenir la autoridad para conectarla con ma-
yores cuotas de legitimidad. Por lo contrario, la resistencia puede ser una lucha llevada al
límite que busca romper y atacar la autoridad en primer lugar para eventualmente subs-
tituirla por otra. En la historia de las revoluciones, solo en el transcurso de esa postura
se pensó en construir una mayor legitimidad del poder, sea a través del enfrentamiento
directo, sea desde la derrocada del establishment con la posterior reconstrucción de la
sociedad y de la vida común. Su clave es llegar a un momento excepcional para crear
una nueva normalidad. Es decir, la resiliencia tiene una característica más reconciliadora
aunque no armónica con el poder porque esta pretende tratarlo con mayores capas de
legitimidad a través de sucesivas cadenas de prácticas discontinuas. Las resistencias, sin
embargo, han sido tradicionalmente entendidas como la síntesis de una reacción contra
175
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
la autoridad establecida, contra las políticas de arriba a abajo. Se relaciona de forma más
directa, por lo tanto, con el contra-poder que pretende cortocircuitar los mecanismos
de reproducción de la autoridad estableciendo líneas de fuga contra las líneas de captura
(Negri & Hardt, 2009; Tampio, 2009). Las resistencias también pueden ser entendi-
das como acciones discontinuas, efímeras, localizadas y con estrategias del momento.
Comparten esa característica teleológica con las resiliencias de que buscan aumentar el
substrato de la legitimidad social del poder (Chandler, 2009). Sin embargo, la diferen-
cia radica en su temporalidad y n inmediato. Las resistencias se han entendido como
una lucha hacia adelante, una acción de redenición abierta contra el poder, un asalto
permanente a los cielos. Las resiliencias pueden complementar esa lógica. Sin embargo,
también pueden ser entendidas como acciones hacia la retaguardia, hacia atrás: retiradas
estratégicas en determinado momento para un eventual regreso en otro. Estas tienen una
temporalidad latente mientras que la resistencia tiene una pulsación constante. Una es
la semilla que la otra necesita para dar frutos y viceversa. Las resiliencias necesitan las
resistencias para sobrevivir. Al mismo tiempo, estas son el cuerpo y vitalidad de aquellas.
6. CONSIDERACIÓN FINAL
Este capítulo ha intentado esbozar las diferentes dimensiones y escalas de las ca-
denas de resiliencias a nivel social. Se ha mencionado que este término indica acciones
desde la solidaridad hasta la movilización colectiva y que buscan aglutinar la agencia a la
estructura promoviendo cambios micro y macro-políticos. Aunque latentes en el tiempo,
las cadenas pueden ser reconectadas con futuras acciones que buscan un equilibrio social
con base en la legitimidad del poder y en la promoción de políticas de abajo hacia arriba.
Sin embargo, como otros conceptos plásticos y que dependen de una variable temporal,
¿es la resiliencia otro concepto de moda? ¿son sus resultados e impactos relativos y de
difícil replicación/sistematización?
Este texto no se ha centrado en construir una teoría unicadora de la resiliencia
ni proponer las mejores recetas para su efectividad. Sin embargo, como mencionado en
el párrafo anterior, se han buscado excavar dimensiones temporales y macro-sociales que
muchas vecen son olvidadas y que tienen implicaciones denitivas en este concepto.
Considerando esto, y a manera de conclusión, es necesario resaltar aspectos que no han
sido tocados pero que también deben ser considerados para entender y plantear cadenas
de resiliencia a escala social.
El primero de ellos se reere a la discusión previa sobre democracia y resiliencia.
En la idea de profundización democrática, tanto en su vertiente deliberativa como parti-
cipativa, la resiliencia tiene que ver no solo con mantener la calidad de las instituciones
de gobernanza pero también con la efervescencia social y con la acción colectiva que da
176 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
sentido y rellena la propia labor procedimental e institucional de los sistemas democrá-
ticos actuales. No obstante, no solo se trata de rescatar o proteger la democracia actual
contra derivas autoritarias o blindarla ante la corrupción o ante la proliferación de rela-
ciones maquinales en el seno de la burocracia. Se trata también de fortalecer la propia
noción de democracia con un replanteamiento en sus bases. Para ello, un norte siempre
debe ser el propio acoplamiento de voces plurales, antagónicas incluso, en la propia toma
e implementación de políticas públicas. Se trata de fusionar la propia polity con el demos,
de conectar autoridad con legitimidad, más allá de enfoques deliberativos enfocados en
consultas populares o en la participación de mini-públicos (Mackenzie & Warren, 2012).
Con ello, como comentado en la sección sobre resiliencia y legitimidad del poder,
se pretende ir más allá de enfoques de arriba a abajo y/o institucionalizados. Esta es una
lucha constante que solamente puede ser promovida con cadenas de resiliencia y accio-
nes de resistencia de cara a aumentar la base de decisión y la naturaleza de las políticas
públicas. En tal esfuerzo, no se debería olvidar el propio peso y alcance que propician las
instituciones, ya que estas pueden prolongar o hacer que las acciones de resiliencia tengas
efectos más sostenidos en el tiempo a través de cambios normativos y procedimentales.
En este camino, también es necesario reconocer el factor de las asimetrías de
poder entre actores sociales, entre políticas desde arriba y políticas desde abajo, como
delimitadores de la capacidad de agencia de la ciudadanía, pero también como condi-
ciones de la propia dimensión estructural de lo político. Cuando más asimetrías en de-
terminada sociedad, sea en términos de poder económico, poder informacional, toma
de decisiones, concentración de recursos, entre otros, mayores son las dicultades para
promover cadenas de resiliencia y mayores los problemas para crear una legitimidad só-
lida en las políticas. Si este problema ha sido contornado en las últimas décadas con un
incremento del bienestar basado en el consumo individual, y de un cuidado de si des-
conectado de lo social (de una resiliencia débil y positividad supercial), a medida que
esa asimetría o desequilibrios crezcan, cabe preguntarse cómo las cadenas de resiliencia
van a responder ante estos cambios. La esperanza es que, pese a problemas estructurales
cada vez más exponenciales, cabe esperar a que la resiliencia no se resuma al intento de
regresar a un estado previo de bienestar o a un “paraíso perdido”. Esto apenas alimenta
retrotopías y puede servir de combustible para la violencia inter-grupal y para fomentar
autoritarismos contra colectivos ya marginados con el afán de preservar un considerado
estado previo de seguridad idealizado y una supuesta superioridad moral. (Bauman,
2018). Se espera, más bien, que las cadenas de resiliencia permitan replantear la propia
lógica de construcción del poder y de su legitimidad, evitando que el futuro colapse
sobre el presente (tal cual un ‘apocalipsis’) y que permitan que el pasado sea visto como
un terreno fértil para erguir nuevas cadenas de resiliencia; un lugar que nos invite a
conectar nuevos y rmes eslabones para el cambio social, en vez de un horizonte lejano
que se desvanece o se convierte en un espejismo.
177
Cadenas de resiliencias: oportunidades y límites para el cambio sociopolítico...
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Parte II
RESILIENCIA Y CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO EN
CLAVES SOCIAL Y RESTAURATIVA. LA REPARACIÓN
DEL DAÑO SOCIOPOLÍTICO EN LA VICTIMIZACIÓN
TERRORISTA Y LA VIOLENCIA POLÍTICA
CAPÍTULO 9
EL ECO SOCIAL DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN CASOS
DE VICTIMIZACIÓN TERRORISTA Y VIOLENCIA POLÍTICA
Gema V
Al otro lado hay una mitad de nosotros mismos”
Montserrat Roig, La aguja dorada.
1. ¿POR QUÉ, PARA QUÉ Y CÓMO LA JUSTICIA RESTAURATIVA
EN DELITOS DE TERRORISMO Y VIOLENCIA POLÍTICA?
Si la justicia restaurativa surgió, en el ámbito anglosajón, a mediados de La década
de los setenta del siglo , en relación con delitos no muy graves cometidos por menores,
debemos preguntarnos por qué se ha extendido –si bien con un impacto marginal en
el sistema penal en su conjunto por todo el mundo y para todo tipo de delitos, y ha
atraído el interés particular de víctimas y ofensores en delitos graves. En concreto, desde
el año 2010, en el País Vasco y en España, con el apoyo institucional gubernamental y de
entidades no gubernamentales, se han desarrollado programas de encuentros restaurati-
vos en casos de diferentes tipos de terrorismo.
En este tipo de delitos, la justicia restaurativa permite descosicar a las víctimas
(directas e indirectas), ponerles cara, partir de la injusticia experimentada y no sólo del
quebranto de la norma penal abstracta, posibilitando un protagonismo que revierta la
instrumentalización de víctimas inocentes que fueron utilizadas como canal para el mo-
nólogo de la violencia. No obstante, la justicia restaurativa en estos supuestos no trata
sólo de partir de la concreción e individualización de la injusticia del daño, dando voz
a las víctimas más afectadas, sino también de repensar las múltiples dimensiones de los
daños producidos, incluyendo el daño social y político, aun cuando pueda darse una
falta de percepción del mismo por parte de segmentos de la sociedad (Ruiz Soroa, 2021;
Rekondo, 2021)1. Este último punto dependerá de cada contexto social, geográco y
temporal: ¿ha percibido realmente una sociedad dada, en un momento dado, el daño
personal, interpersonal y familiar de las víctimas y, en su caso, el daño social y político
1 Véanse los dos capítulos siguientes en este libro, los cuales, de forma muy novedosa y detallada,
abordan el uso de los diálogos restaurativos más extensos en relación con el concepto de convivencia.
186 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
causado a toda la sociedad, en forma de quebranto del pluralismo democrático, al querer
imponer ideas políticas mediante la violencia?2 (Aspuru et al., 2021).
El objetivo de la justicia restaurativa no es tan ambicioso, aunque puede aproxi-
marse si así se desea por los participantes, para aspirar a la reparación total, al perdón
o a la reconciliación. Según los estándares internacionales3, el objetivo de la justicia
restaurativa es iniciar un proceso de reparación de los daños ocasionados, con la par-
ticularidad de que, como ya se ha indicado y puede comprobarse de la lectura de la
primera parte de este libro, dedicada a otro tipo de victimizaciones, en terrorismo y
violencia política se produce no sólo un daño personal, familiar, interpersonal o social,
sino también político, al atacarse el pluralismo y eliminar a una persona o menoscabar
su integridad física o síquica, justicándolo por unas ideas o por lo que representaba la
víctima para ese grupo terrorista.
Ese daño político, no presente en otro tipo de delitos, donde sí estaría en todo caso
el daño social que cualica la victimización como ilícito penal, es una de las peculiarida-
des principales de la victimización terrorista. Por ello, una de las críticas actuales hacia la
aplicación de la justicia restaurativa consiste en remarcar su olvido de esta dimensión po-
lítica, política en el buen sentido de la palabra –no como partidismo antagónico. Den-
tro de estas críticas se advierte del riesgo de que la justicia restaurativa se entienda como
mediación privada bilateral, entre víctima y victimario, o como terapia para uno u otro.
Si nos centramos en el País Vasco en 2021 y en el anuncio de un modelo peni-
tenciario restaurativo, tras asumir las competencias de prisiones por parte del Gobierno
Vasco y tras el progresivo acercamiento de los presos de ETA a cárceles vascas, el Colec-
tivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (COVITE, 2021) publicó un maniesto
titulado Potencialidaddelajusticiarestaurativaymensajesrestauradores para las víctimas.
En él, COVITE (2021) reconoce que “la justicia restaurativa es bidireccional, debe re-
parar tanto al condenado como a la víctima”. En todo caso, lo que se desprende de los
estándares internacionales más actuales es que la justicia restaurativa se dirige a reparar a
las víctimas (directas, indirectas, difusas) mediante la recticación y responsabilización
activa de la persona que cometió el delito y ha cambiado o quiere cambiar y reparar en
lo posible. En este sentido, se trata de un encuentro dialogado reparador entre víctimas,
victimarios y comunidad de apoyo, de un encuentro sobre la respuesta constructiva a las
2 Esta violencia nunca justicará la ejercida dentro de medidas contraterroristas como tampoco estas
medidas podrán legitimar nunca el terrorismo, si se respeta una mínima coherencia ética, reejada
en los estándares de derechos humanos. Sin perjuicio de que toda forma de violencia requiera con-
textualización histórica y sus víctimas merezcan, bajo el principio de igualdad, el derecho a la verdad,
la justicia y la reparación.
3 Véase el anexo de este libro.
187
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
necesidades (individuales y sociales) de prevención y reparación, que cuestiona el signi-
cado y las consecuencias de una justicia basada exclusivamente en el castigo.
En el Maniesto de COVITE se hace referencia a la singularidad comunitaria o
social del terrorismo de ETA, si bien también podríamos aplicarla a otros tipos de terro-
rismo, vividos de forma más minoritaria cuantitativa y temporalmente, pero de forma
igualmente gravosa en el País Vasco. De acuerdo con COVITE (2021, 1):
en el caso del homicida habitual no suele encontrarse con la complicidad o la justificación de su
crimen por una parte de la sociedad. En el caso de un condenado por terrorismo, y más en los con-
denados por terrorismo de ETA, se han encontrado, a lo largo de muchos años, con la benevolencia,
la comprensión y la exaltación de una parte de la sociedad vasca.
En este sentido, dicho maniesto se reere a la necesidad de que la justicia res-
taurativa abarque el daño político causado, mediante una responsabilización no sólo
individual, sino también colectiva en relación con la indiferencia o apoyo, en diferentes
momentos y en grado diverso, de parte de la sociedad y de las instituciones. Esa respon-
sabilización se reere, por tanto y principalmente, a la victimización secundaria generada
hacia las víctimas directas e indirectas, pero también hacia toda la sociedad en cuanto que
facilitó la justicación o el mantenimiento de la violencia terrorista.
Asimismo, COVITE (2021) entiende que, para que no exista victimización secun-
daria y no se instrumentalice a las víctimas en los programas de justicia restaurativa, las
personas que cometieron delitos de terrorismo, así como el conjunto de la sociedad y en
particular determinados grupos dentro de ella, contribuyan “al descrédito político y social
de la banda terrorista”. Ahora bien, aunque COVITE no menciona este punto, debe con-
siderarse que, en justicia restaurativa, rige también, junto a la responsabilización activa y la
reparación por todos los daños causados, el principio de no estigmatización ni humillación
de las personas ofensoras que desean honestamente recticar su trayectoria y reparar.
En relación con lo anterior, según las palabras de un facilitador de encuentros
restaurativos en casos de terrorismo de ETA4:
con los presos de ETA. Veo el dolor suyo y de las familias; y el causado y el de las víctimas y sus fami-
lias. Siento que ellos están siendo portadores de paz, aun habiendo matado, ahora que ven su verdad
y el dolor causado y el sufrido.La vida y sus circunstancias, y la muerte, son un misterio que nos
lleva y potencia en la capacidad de amar, lo distinto, lo excluido, lo juzgado, lo aparentemente inútil.
La vida me ha llevado a los muros, a ese dolor enclaustrado para que estas personas tomen con-
ciencia... Y no es nada sencillo. Abrirse a comprender, a ver el dolor sufrido, causado, personal,
transgeneracional, social, político... en eso andamos, entre las rejas, intentando poner un poco de
luz, de paz.
4 Intercambio de correos electrónicos con la autora de este capítulo, el 22 de diciembre de 2021.
188 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
…estas personas tienen que conversar con ellas mismas, abrazar su propio dolor, perdonarse y per-
donar, soltar, confiar en el abismo que se les abre, saliendo a la verdad más allá del grupo que les
ha dado identidad (colectivos, etc.). Y abrirse a conversar, dialogar, cuando estén preparados, unos
y otros para afrontar/escuchar/emitir esas palabras desde el corazón roto, quebrado, y respetar esos
silencios que evocan actos, ética y humanamente, insostenibles, dolores casi imposibles de soportar.
Conciencia y verdad. Intensa valentía. Allá y acá. Con humildad; poco puedo, solo escuchar y hacer
preguntas, con presencia de amor.
No obstante, si bien esta es una experiencia legítima, muy personal y generosa de
un facilitador, conviene advertir que la justicia restaurativa no funciona fundamental-
mente sobre la premisa difusa del amor. Funciona sobre los principios de humanidad y
responsabilización activa y honesta que parten de una apertura solidaria hacia la víctima,
quien ha recibido un mal inmerecido e injusto. Sólo ella puede hacernos ver a los demás
el impacto del mismo para poder repararlo, en su caso, si existe voluntariedad para ello,
a través de un encuentro restaurativo.
Para ello se necesita una conversación restaurativa porque el trauma personal y
social causado por la violencia (a víctimas, victimarios y sociedad), muchas veces, nos
imposibilita mostrar y compartir nuestra vulnerabilidad, en su caso para hablar juntos
y cambiar o recticar. Desde este punto de vista, es decir, desde el signicado social del
trauma, puede cuestionarse la linealidad de los procesos de victimización. Normalmente
en Victimología estudiamos que el trauma causa vulnerabilidad, pero, en realidad, el
trauma también causa distanciamiento (véase, de forma relacionada, la siguiente imagen)
y el ocultamiento de esa vulnerabilidad, entendida en sentido positivo como apertura
hacia los demás y hacia el cambio (Brown, 2017).
189
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Fuente: Fellegi (2021, 4). Espirales de reconciliación y distanciamiento.
En una perspectiva completamente distinta a lo asumido en Victimología tradi-
cionalmente, pero que puede relacionarse con las espirales reproducidas en la imagen an-
terior,el trauma causa realmente ocultamiento de la vulnerabilidady produce vergüenza
(tanto en personas víctimas como victimarios, así como en observadores o sociedad, si
bien, evidentemente con raíces muy diferentes en cada uno de ellos). La vergüenza estig-
matizadora (Braithwaite, 1989; Nathanson, 1992) no se produce sólo por la acción de los
demás de forma explícita, sino que también supone un proceso complejo cultural e inter-
no que reproduce valores sociales y nos hace creer que hay algo malo en nosotros mismos
que debe ser ocultado y es mejor no hablar de ello. A la larga, para el ofensor, imposibilita
la recticación, la reparación o, en su caso, pensar en la víctima o en la petición de perdón
sincero, si éste es de interés para las víctimas en determinados contextos. Esa vergüenza,
190 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
que no siempre está presente en todos los victimarios porque tiende a neutralizarse (Sykes
y Matza, 1957; Pemberton, 2019; Ríos, 2021; Van Stokkom, 2002), también produce
no solicitar ayuda y produce más aislamiento. No conversar socialmente (silenciar y asu-
mir sin escuchar) impide pensar en esa vergüenza reintegrativa y alimenta una vergüenza
estigmatizadora.
Estos procesos han sido estudiados por la trabajadora social Brené Brown (2017),
quien arma que el antídoto a esa vergüenza estigmatizadora, para víctimas (Bolitho,
2015; Bolivar, 2019; Wemmers, 2020; García-Vera et al., 2021) y victimarios –en sus
muy diferentes fuentes, es la empatía, en clave personal y social. La empatía permite to-
mar perspectiva (considerando no sólo mi vida, sino también la de los demás), lo cual no
signica equidistancia, sino debatir el signicado personal, social y ético de experiencias
distintas, pero vinculadas; no calicar a las personas como seres monolíticos y estáticos,
vengativos o monstruos, es decir, no descalicar a las personas, tratándolas como no me-
recedoras de escucha; considerar la relación de las emociones con la razón y sus formas de
comunicarlas; y estar plenamente presentes en una conversación signicativa. Al mismo
tiempo, romper la vergüenza con una conversación, a la que deben estar dispuestas libre-
mente las personas antes de iniciarla, no impide hablar de culpa, no como humillación
que puede llegar a causar resentimiento en una espiral sin n de violencia, sino como
responsabilización, centrada en el comportamiento que puede cambiarse, y no en la idea
de vergüenza como algo intrínseco de lo que no se puede hablar. Esta manera de pensar
la empatía como proceso en programas restaurativos se relaciona también con la noción
de imaginación ética o moral (Lederach, 2005; Garrido, 2012).
Surge así un punto crítico de los programas restaurativos, en relación con la
empatía y la justicia en sentido amplio (Samamé, 2016; Rowles y Haji, 2020): ¿cómo
garantizar la no humillación y, al mismo tiempo, valorar el grado y sinceridad en la vo-
luntad de reparar, especialmente, si de dicha voluntad y acciones consecutivas se puede
derivar algún tipo de benecio para la persona que cometió el delito, más allá de lo que
le pueda corresponder sin necesidad de dicha voluntad de reparación? Asimismo, en
programas restaurativos que involucran a la comunidad y permiten la participación de
representantes de la misma o de determinadas instituciones que quieren responsabilizarse
de la victimización secundaria, ¿cómo garantizar la no justicación de la violencia o el
rechazo claro a la ilegitimidad del uso de la violencia sin estigmatizaciones ni humillacio-
nes, partiendo siempre de sus dimensiones subjetivas y, en concreto, emocionales? Este
punto se torna más complicado en el País Vasco cuando, a pesar de los avances, algunas
víctimas entienden que sigue existiendo dicha justicación, por ejemplo, a través de las
bienvenidas en los municipios, tras la salida de la prisión o con la entrada en política de
personas a las que se les recrimina no haber hecho autocrítica.
Al hilo de lo anterior y continuando con el maniesto de COVITE (2021), según el
mismo, los presos de ETA que formen parte de los programas restaurativos no sólo deben
191
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
reconocer la obviedad del daño causado, sino que “deben repudiar haber formado parte de
ella y haber contribuido –de la forma que sea– a atentar contra la democracia en nuestro
país. Los presos deben expresar que fue un error no solo su crimen concreto”, huyendo de
formulaciones generales abstractas y protocolarias. Por el contrario, deben reconocer “ha-
ber formado parte de una estrategia criminal colectiva” que alteró “la convivencia en paz y
libertad garantizada por el Estado de derecho, que protege la libertad de conciencia y el plu-
ralismo político”. Ahora bien, cabe añadir al maniesto mencionado que dicho pluralismo,
como en todas las democracias, tiene, en la práctica, limitaciones o incluso no impide, en
ocasiones, abusos de poder que también deben ser denunciados y perseguidos para poder
cambiar las condiciones culturales que hicieron posible la violencia.
Además, según COVITE (2021), no se trata sólo de hacerse responsable de uno o
varios delitos:de nada serviría que los presos expresasen sentimientos de pesar y empatía
hacia las víctimas” sin condenar el intento de imposición de un proyecto excluyente, “en
nombre del cual creyeron necesitar matar”, es decir, deberían repudiar la organización
terrorista misma, en nombre de la cual se violentó a otras personas. En el maniesto de
COVITE (2021) se transmite el temor de que, al fomentar la justicia restaurativa en en-
cuentros condenciales y privados, se trate de privatizar, de pasar página rápidamente o
de presionar a las víctimas para participar, tachándolas de “rencorosas y vengativas por no
querer hacer los encuentros restaurativos bajo sus condiciones” o de calicar a las vícti-
mas como obstáculos o rémora para la paz, cuando, para COVITE (2021): “el verdadero
estorbo para la paz de la sociedad vasca es ETA y quienes fueron complacientes con ella,
quienes provocaron las víctimas y no están dispuestos a reconocer el carácter totalitario
de sus acciones”.
En la polémica sobre el carácter privatizador de la justicia restaurativa, dentro
del debate público periodístico sobre la película Maixabel (2021), de la directora Icíar
Bollaín, proyectada en el Festival de Cine de San Sebastián y nominada a numerosos
premios cinematográcos, Unzalu (2021) se ha referido a la justicia restaurativa como esa
“forma religiosa de borrar el pecado (que) puede reconfortar a algunas víctimas, pero es
ajena a la esencia del terrorismo y su faceta política, su motivación básica”. A esta crítica,
algunos expertos en justicia restaurativa, y que participaron precisamente en los encuen-
tros protagonizados por Maixabel Lasa (Santos et al., 2021), respondieron con un artícu-
lo de opinión conjunto donde se incidía en el hecho de que la película describe la historia
real de un encuentro restaurativo y se mostraba la preocupación por el desconocimiento,
la polarización y la politización del debate sobre la justicia restaurativa.
Santos et al. (2021) rebaten la idea de la privatización, aludiendo a la normativa
internacional e interna que se reere a la participación activa de las personas afectadas
por el delito en la resolución de los problemas resultantes de la infracción penal, con la
nalidad de propiciar la reparación del daño causado y la responsabilización y reinserción
192 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
de quien produjo dicho daño, como se desprende del considerando 9 de la Directiva
Europea 29/2012 sobre los derechos de las víctimas: "el delito constituye un injusto
contra la sociedad y una violación de los derechos individuales de las víctimas". Por ello,
continúan los autores citados (Santos et al., 2021):
La justicia restaurativa es un enfoque integrador que permite que la reparación de las víctimas se
incardine con las finalidades de prevención general y especial, positiva y negativa, de las penas y que
puede contribuir a adecuar la proporcionalidad de la respuesta penal teniendo en cuenta el esfuerzo
reparatorio de quien delinquió. En el marco de las teorías constructivistas sobre la pena, la justicia
restaurativa puede entenderse como parte de la dimensión comunicativa de los sistemas jurídicos
... A través de la justicia restaurativa la sociedad puede comunicar la vigencia de las normas tras un
proceso deliberativo en que la responsabilidad de las personas infractoras se ha movilizado de forma
efectiva y en el que las necesidades de las víctimas se han escuchado de manera real.
La justicia restaurativa, al adaptarse a esas necesidades en el caso concreto de los
delitos de terrorismo, incluye la protección de valores colectivos, considerando las moti-
vaciones políticas de dichos actos y también sus consecuencias políticas, todo ello con un
apoyo y supervisión de instituciones públicas, como ocurrió en los encuentros restaura-
tivos que se narran en la película aludida:
eran encuentros impulsados desde lo público, con una intención indudablemente pública: coser las
heridas de una sociedad, avanzar hacia la paz. Esta dimensión colectiva, específicamente política,
se ha dado en otros procesos restaurativos en el País Vasco (con víctimas de los GAL) así como en
otros lugares con víctimas del terrorismo yihadista o de la violencia política en Irlanda del Norte o
Italia (Brigadas Rojas) … Frente a su delirante pretensión de haber ejercido la violencia en nombre
del pueblo, la justicia restaurativa coloca al terrorista ante el espejo de ese mismo pueblo, que al
confrontarle con su víctima le dice que su violencia careció de sentido, y que se equivocaron quienes
en algún momento la justificaron. Y al hacerlo, lanza a las generaciones futuras el mensaje sobre
el que basa su convivencia: que no admite tutelas de ningún grupo armado, ni otra ley que la que
democráticamente se dé a sí mismo.
Adicionalmente, insisten Santos et al. (2021), los procesos restaurativos pueden
realizarse con modalidades que involucren a más personas que víctimas y victimarios,
siempre con supervisión de instituciones públicas, si se incardinan en un proceso penal
o de investigación de la verdad –por ejemplo, en delitos prescritos o de autor fallecido
o desconocido. Junto a ello, la dimensión pública de este tipo de encuentros se com-
plementará con otras acciones institucionales que permitirán deslegitimar el uso de la
violencia para hacer política:
Las dimensiones colectivas de los daños se abordan desde las políticas públicas que garantizan el re-
conocimiento y respeto a las víctimas, así como desde las declaraciones institucionales que condenan
aquellos daños injustos causados. Políticas públicas que se enriquecen cuando cuentan con el aporte
de la perspectiva restaurativa.
De los textos de COVITE (2021), Unzalu (2021) y Santos et al. (2021) puede
desprenderse que necesitamos abrir espacios conversacionales restaurativos (Langford,
2021), donde se den dinámicas de reconocimiento (Honneth, 1996), en diferentes mo-
193
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
dalidades (Boon y Osman, 2020, 33; Salines y Amimour, 2021; Walsch y Gansewig,
2021), partiendo de los estándares internacionales restaurativos y de las experiencias
prácticas concretas, para descubrir que podemos llegar a un entendimiento básico sobre
interpretaciones muy diversas sobre el signicado de conceptos como “víctima”, “daño”,
“responsabilidad” o “paz”, así como para debatir los miedos y las necesidades subyacentes
bajo interpretaciones distintas. Integrar la dimensión del daño político, sin manipula-
ciones o distorsiones, en el sentido aludido en la Introducción de esta obra por Fattah
(2021), puede ayudar a la transformación social, es decir, a hacer más difíciles las condi-
ciones culturales que favorecieron y favorecen el uso de la violencia.
1.1. Valor sociojurídico de la petición de perdón. Su relación con la justicia
restaurativa, como necesidad a atender o como reparación simbólica,
dirigida a la víctima y a la sociedad
En relación con la crítica al potencial efecto privatizador de la justicia restaura-
tiva en casos de terrorismo en el País Vasco, que pase por alto el daño político, Santos
et al. (2021) también indicaron que no debía confundirse justicia restaurativa con
perdón y, menos aún, con un entendimiento religioso particular del mismo que ven-
dría a signicar el deber de las víctimas de perdonar. No siendo un objetivo especíco
de la justicia restaurativa, “el perdón es solo una posible forma de expresión de que la
persona dañada se siente reparada”. Dada la confusión actual demostrada en títulos de
documentales y publicaciones sobre los encuentros restaurativos, en este subepígrafe se
aludirá a esta cuestión, de manera general y también particular respecto de los delitos
de terrorismo y criminalidad organizada en el ordenamiento español, no sin antes ad-
vertir que, en la literatura especializada se distinguen diversas modalidades y fases en
la petición de disculpas o perdón. Conviene subrayar, asimismo, que la resiliencia y el
crecimiento postraumático, tanto en clave individual, interpersonal o social, no tiene
una relación directa ni unívoca con el perdón.
1.1.1. La petición de disculpas como instrumento jurídico-penal
y su utilización para construir convivencia en daños graves5
Respetando las muy diversas necesidades y los tiempos de las víctimas y conside-
rando la potencial prescripción del delito y la pena, en delitos graves puede tener mayor
sentido la disculpa como reparación moral o simbólica. Tras unas notas introductorias
5 Este apartado reproduce el capítulo de libro del Centro de Investigación en Filosofía y Teoría del
Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulado Disculpas y Derecho. Reexiones sobre la
responsabilidad interpersonal (2022), editado por A. Pino y A. Vargas. Gema Varona colabora en la
red INLAR - International Network for Law and Apology Research.
194 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
sobre la terminología y la falta de estudios al respecto, en contraste con una línea de
investigación comparada creciente, en este subepígrafe, se hará referencia a los vínculos
entre la justicia restaurativa y el perdón. A continuación se precisarán los riesgos de traba-
jar con una noción de víctima ideal que minusvalore la realidad de la autonomía y valores
prosociales de las víctimas, lo cual se relacionará con la construcción actual de una Cri-
minología narrativa de la conanza, o más aún, enfatizando su carácter interrelacional,
una Criminología conversacional, que pueda considerar conuyentes, y no identitarios,
los procesos de recuperación social de las personas afectadas. Finalmente, a modo de re-
capitulación, se realizarán unas consideraciones de lege ferenda, sobre la regulación de los
contextos restaurativos en los que tendrían lugar las disculpas.
Existe una línea creciente de estudios comparados sobre las disculpas que abar-
ca no sólo las relaciones interpersonales no criminalizadas, sino también los delitos o
victimizaciones graves en un sentido amplio, e incluye especícamente la victimización
secundaria cometida por instituciones públicas y privadas respecto del trato con víctimas
tras la producción de un delito, así como las consecuencias de los llamados hechos adver-
sos en relación con organizaciones que prestan servicios públicos y privados. A pesar del
interés actual en numerosos países (Brutti, Carroll y Vines, 2021), en el Derecho español,
en concreto en el campo penal y en lo referente a las culturas organizacionales, no puede
hablarse de una relevancia teórica o práctica de la institución de la petición de disculpas
o del perdón. En contraste, la línea de estudios comparada aludida aborda la relación
entre países en lo que se ha denominado como “disculpas políticas” (Zoodsma et al.,
2021), así como la “diplomacia apologética” (La Porte, 2012), el perdón intergrupal en
contextos de justicia transicional (Blatz, Schumann y Ross, 2009; Bobowik et al., 2017)
o la “gestión de la vergüenza”, en relación con la demanda de verdad, responsabilización
y transformación de las condiciones que hicieron posible abusos y negligencias institu-
cionales (McAlinden, 2021).
De acuerdo con el diccionario de la Academia de la Lengua Española, el tér-
mino disculpa signica razón que seofrece, ocausaquesealega, paraexcusaropur-
garunaculpa. Pedir disculpas o disculparse equivaldría entonces a la acción de dar esas
razones. No obstante, como se aludirá más adelante, conviene destacar, desde el inicio,
que el interés victimológico actual de las disculpas en el ámbito jurídico no tendría que
ver tanto con excusarse, sino, todo lo contrario, con la asunción de responsabilidades
y la voluntad de reparar, en su caso moral y simbólicamente. Asimismo, conviene
diferenciar entre disculpas y perdón. En la segunda acepción del término “perdón”, el
mismo diccionario citado lo dene como la “remisión de la pena merecida, de la ofensa
recibida o de alguna deuda u obligación pendiente”. En todo caso, ambos términos,
disculpas y perdón, se relacionan en dicho diccionario con la idea de indulgencia. Sin
embargo, en el ámbito anglosajón, el signicado de disculpas (apology), al menos si-
guiendo el Diccionario de Oxford, tiene unas connotaciones más amplias y supone la
195
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
expresión de un lamento: implica una palabra o declaración de lamento por algo que
se ha hecho mal o causa un problema.
El interés actual sobre las disculpas contrasta con lo que algunos autores han de-
nominado como incompatibilidad ontológica entre las disculpas y el Derecho (Brutti,
2021, p. 2; de Gamboa, 2014; Echano, 2009; Chaparro, 2007), en cuanto que las pri-
meras se situarían en un plano privado interpersonal, en su caso ético (Brooks, 2021),
y el segundo en un sistema público de normas jurídicas vinculantes, sin perjuicio del
carácter de libre disposición de algunos elementos en ciertos órdenes jurisdiccionales. Sin
duda, y como se deende en este subepígrafe, el Derecho puede fomentar las disculpas
como mecanismo de convivencia social, así como de recuperación de la persona que ha
cometido el daño y de la persona que lo ha sufrido, pero no parece tener sentido que
pueda obligarse a disculparse, y mucho menos a aceptar las disculpas, porque condicio-
naría su sinceridad y, por tanto, podría humillar o causar más daño a sus protagonistas,
lo que ocurriría también si se conciben meramente como oportunistas o estratégicas. La
sinceridad de las disculpas, sin perjuicio de la dicultad de probarse o garantizarse, tiene
que ver con cuestiones previas: la (re)construcción de la conanza y el reconocimiento
de la responsabilidad por un mal inmerecido que se lamenta, independientemente del
tiempo transcurrido o de la muerte de la víctima directa, y que, en el caso de los delitos
graves, debe acompañarse de gestos de reparación valorables en línea con los estándares
básicos de derechos humanos (European Center for Constitutional and Human Rights,
2021; Cehajic-Clancy y Brown, 2019; Gobodo-Madikizela, 2008). Esa preparación y esa
reparación, relacionadas con las disculpas dentro o fuera de la justicia penal, requerirían
enfoques restaurativos (United Nations, 2020).
En todo caso, cuestionando la incompatibilidad entre el Derecho y las disculpas,
sin aminorar la dicultad de regular la posibilidad y los efectos jurídicos de estas últimas,
no cabe negar que las disculpas tienen lazos profundos con las teorías y la idea de justi-
cia, particularmente en conexión con el concepto de reparación a escala interpersonal,
intergrupal y social (Cohen, 2020; Smith, 2014). Con la idea de petición de disculpas
–como un acto diferente de su aceptación y de perdonar no ocurriría, al menos no de
forma directa, esa dialéctica, que algunos autores han considerado aparentemente opues-
ta, entre el perdón y la justicia, entendidos como dos discursos mutuamente excluyentes
dependiendo del adjetivo que siga al término justicia (Riojas, 2020). Frente a “perdón”,
el término “disculpas” puede evitar las connotaciones religiosas, así como permitir una
mayor autonomía, paralela a su potencial valor jurídico, entre las acciones de solicitar y
aceptar las disculpas. Ahora bien, las preguntas sobre si entrañan las disculpas un acto
injusto o son algo que se merece no podrían responderse de forma general, sino contex-
tualizada, como se tratará de señalar a continuación.
196 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
1.2. La noción de disculpas en la legislación penal española y su relación
con la justicia restaurativa
No existe una denición jurídica ni bibliografía extensa sobre la noción de las dis-
culpas en el sistema jurídico español. La noción de “disculpas” no aparece en el Código
penal ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal españoles. Sí encontramos la referencia a
la petición de perdón (Varona, 2009) en los artículos 90. 8 (en relación con la libertad
condicional para los delitos de terrorismo y el crimen organizado); 92. 2 (sobre la sus-
pensión de la pena de prisión permanente revisable, en dichos delitos); y 130. 1. 5 (como
extinción de la responsabilidad criminal para una minoría de delitos6, que nunca será po-
sible en los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, según los art. 191. 2 y 201. 3).
Tampoco existe referencia alguna a las disculpas en la Ley de 18 de junio de 1870
estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto7 o, a las disculpas o el perdón,
en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Este último es el
único texto legal español que se reere expresamente a la “justicia restaurativa”, aunque
en el art. 15 sobre la misma se hace referencia a la “reparación moral” y al reconocimiento
por el infractor de “los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad”. Por su
parte el artículo 12. 1 c) de la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas, que
traspone el mencionado Estatuto, se reere a que “el infractor tendrá que haber reco-
nocido los elementos fácticos básicos del caso”. Aquí conviene precisar que las personas
6 Según dicho artículo, la responsabilidad criminal se extingue: “Por el perdón de la persona ofendi-
da, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo
prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a
cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes
de dictarla. En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad
necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el per-
dón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal”. La Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha eliminado el
perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la
víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, completando de este modo la protec-
ción de los niños, niñas y adolescentes ante delitos perseguibles a instancia de parte. Cfr. el art. 215.
3, en relación con la calumnia e injuria contra particulares. Véase también el art. 267 en relación con
los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros.
7 Donde sólo, en su concepción del indulto como “gracia” del poder ejecutivo, se menciona que el
tribunal sentenciador hará constar en su informe “especialmente las pruebas o indicios de su arrepen-
timiento que se hubiesen observado” (art. 25), si bien el mismo no es preceptivo. Asimismo, según
el art. 15. 2ª, serán condiciones tácitas de todo indulto: “Que el penado haya de obtener, antes de
gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado
fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte”. Al hilo de las declaraciones en junio del
presidente del gobierno español sobre los indultos a los políticos condenados en el llamado procés,
vid., entre otros, de Lucas (2021).
197
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
facilitadoras de encuentros restaurativos suelen trabajar, con las personas que desean re-
parar a sus víctimas, no sólo sobre el reconocimiento de los hechos básicos, indispensable
para iniciar un proceso restaurativo, sino también sobre el reconocimiento del daño y la
responsabilidad (United Nations, 2020).
En el ámbito de la jurisdicción de menores, es posible diferenciar la petición de
disculpas, que no siempre llegan a la víctima, de la conciliación. En el punto 13 de la
Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la res-
ponsabilidad penal de los menores, en relación con su artículo 19. 2, se indica:
La reparación del daño causado y la conciliación con la víctima presentan el común denominador
de que el ofensor y el perjudicado por la infracción llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por
parte del menor termina con el conflicto jurídico iniciado por su causa. La conciliación tiene por
objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de
arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicará cuando el menor
efectivamente se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdón. En la
reparación el acuerdo no se alcanza únicamente mediante la vía de la satisfacción psicológica, sino
que requiere algo más: el menor ejecuta el compromiso contraído con la víctima o perjudicado de
reparar el daño causado, bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, bien mediante ac-
ciones, adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado.
Si recapitulamos sobre la normativa actual española, en una perspectiva históri-
ca, puede armarse que el perdón, un instrumento jurídico en principio tan poderoso
como el ius puniendi, ha ido disminuyendo su relevancia en el ordenamiento jurídico
español, particularmente cuando se ha permitido a iniciativa de la víctima con efectos
jurídicos (Tomás y Valiente, 1961; Alonso, 2012: Varona, 2021). Ello se ha producido,
en algunos casos, para corregir su utilización nefasta para conseguir la impunidad del
agresor, por ejemplo, en determinados delitos tradicionalmente denominados “contra la
honestidad de la mujer” y, en todo caso, por un entendimiento del carácter público de
la noción de delito frente al entendimiento del perdón como algo privado. No obstante,
curiosamente, en cuanto a tipos delictivos, la legislación penal española sólo se reere de
forma especíca a la petición de perdón, como obligación de las personas condenadas
por criminalidad organizada, incluyendo el terrorismo, respecto de la fase de ejecución
de la pena. Esta regulación ha sido muy criticada por la mayor parte de los penalistas
por entender que resulta discriminatoria respecto de las personas condenadas por estos
delitos, dentro de una legislación ya muy dura, al exigirles más requisitos que al resto de
condenados, y dar entrada a la víctima en la fase de ejecución, una fase donde debiera pri-
mar exclusivamente el interés de resocialización de la persona condenada (Nistal, 2015).
Sin embargo, esta última crítica, no se mantiene realmente si consideramos que el papel
de las víctimas es más bien residual ya que toda decisión será tomada por el juez, no por
ellas, aunque en su caso tengan que ser escuchadas y puedan recurrir algunas decisiones
judiciales (art. 13 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima). Además, la ley española
no obliga, en modo alguno, a comunicar a las víctimas la existencia o contenido de la
petición de perdón, lo cual resulta un tanto incoherente. Adicionalmente, en una pri-
198 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
mera lectura sobre la inclusión de la petición de perdón en delitos de terrorismo podría
deducirse que su mención expresa parece concebida como un simple modo de probar el
abandono de la actividad terrorista, algo que también parece tener un carácter disyunti-
vo, no acumulativo en cuanto a los requisitos exigidos.
Por otra parte, se presume que la mayor parte de las víctimas estarán interesadas en
saber, años después, sobre el proceso de ejecución de la pena del victimario y, en su caso,
que mostrarán actitudes punitivas. Esta no es una cuestión evidente y, por ello, resultan
muy relevantes los encuentros restaurativos (Pascual, 2013; Olalde, 2014), ya aludidos
anteriormente, realizados entre personas condenadas por ETA, dentro de la llamada vía
Nanclares, y víctimas de terrorismo, desarrollados de 2010 a 2012, y retomados en 2021.
No obstante, sólo una minoría de presos de ETA han realizado una reexión profunda
sobre el daño causado a las víctimas (Gago y Ríos, 2021) y la controversia continúa ac-
tualmente, en relación con el acercamiento de los mismos a las cárceles vascas (Lázaro,
2021; Aizpuru, 2021), con diferentes posiciones por parte de las víctimas, sin perjuicio
del debido respeto a la legalidad vigente. En todo caso, es en el marco restaurativo donde
los procesos de petición de disculpas, en este tipo de delitos y otros graves, pueden en-
contrar su mejor desarrollo, sin perjuicio de que el perdón o la petición de disculpas no
sean el principal objetivo de la justicia restaurativa al perseguir horizontes más diversos,
y modestos, de reparación material y simbólica.
1.3. La petición de disculpas interpersonales o en público y la noción de víctima
ideal: Más allá de la carga o la liberación
Aunque nadie le ha pedido disculpas o perdón, Ortega Lara, funcionario de pri-
siones secuestrado por ETA durante 532 días en un habitáculo muy húmedo, sin venta-
nas y situado bajo el suelo de una nave industrial, con unas dimensiones de 3 metros de
largo por 2,5 de ancho y 1,8 m de altura interior, nos indica sobre el perdón unilateral:
“Cuando un día decidí perdonar, lo hice para poder seguir viviendo como una persona,
no como un animal encerrado. Pasas página y vives con dignidad y con alegría. Me niego
a estar envenenándome el alma todo el día con estas cosas” (Escrivá, 2021, p. 32). Son
muchos los autores que han escrito en este ámbito sobre la vinculación con la ética y los
efectos terapéuticos del perdón sobre la víctima, el victimario y la sociedad, de forma
que permite un nuevo comienzo sobre la memoria del pasado (Mate, 2011; Echeburúa,
2013). Con la petición o dación de perdón, la víctima recupera el sentido de seguridad,
dignidad y conanza. Fariña, Oyhamburu y Vázquez (2020) se reeren al perdón como
una virtud y fuerza psicológica, que mejora la salud personal y el bienestar, por lo que
tiene gran relevancia dentro de la concepción de la justicia terapéutica, incluyendo el per-
dón que se otorga a uno mismo como víctima que irracionalmente se culpabiliza o como
victimario (Rekarte, 2015). Este tipo de perdón a uno mismo, de gran valor terapéutico o
199
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
personal, tendría un difícil valor jurídico, aunque un indudable valor social si, en el caso
del victimario, conlleva una actitud de reparación y no repetición. Por ello, en este texto
nos referimos fundamentalmente a las disculpas que tienen un eco público o al menos se
realizan de forma interpersonal. No obstante, tampoco se puede pensar en la medición de
las necesidades de las víctimas, muy diversas en sí mismas (Bolitho, 2015), como único
valor importante en los sistemas jurídico-penales que justiquen, por ejemplo, articular
sistemas obligatorios de petición de disculpas (Geeraets y Veraart, 2021).
Dada la falta de investigaciones victimológicas y el funcionamiento cotidiano de
los estereotipos sobre las víctimas, tanto por parte de los operadores jurídicos, como de
los investigadores y de la sociedad general en este campo, resulta fácil comprobar el peli-
gro de pensar las disculpas en relación con una víctima ideal (Christie, 1986; Maglione,
2017) que, según la comunidad de referencia, estará generosamente interesada en las dis-
culpas o la asociará con la impunidad y la falta de justicia, en relación con sus potenciales
efectos penológicos, particularmente en delitos graves y en contextos transicionales.
A pesar del interés constatable de algunas víctimas, victimarios, activistas de de-
rechos humanos, políticos y académicos, no sabemos mucho, ni teóricamente ni en la
práctica, sobre la petición de disculpas y el perdón. Se trata de un tema sumamente
complejo por sus implicaciones íntimas y personales, pero también públicas y sociales.
Necesitamos más estudios que nos ayuden a claricar el terreno para contribuir a la con-
vivencia, la recuperación de los victimarios y, en particular, al bienestar y a la reparación
de las víctimas, muchas de la cuales parecen interesadas en las peticiones de disculpas y
el perdón, entendidos de formas muy diversas y contradictorias, particularmente en de-
litos graves o muy graves por su implicación emocional. Aunque la petición de disculpas
puede tener un valor en sí mismo y ser unilateral, su aceptación y, en su caso perdonar,
constituyen actos de gratuidad de las víctimas que muchas de ellas pueden no querer o
necesitar en el momento en que surge esa posibilidad. Por ello, deben respetarse sus tiem-
pos, así como la diversidad de opiniones e intereses dentro de los distintos miembros de
una familia. Al mismo tiempo, nunca se debe dividir el mundo en víctimas vengativas o
conciliadoras sin entender el impacto de un trauma y los daños personales, interpersona-
les, familiares, sociales y políticos producidos. Hacerlo sería caer en una simplicación.
Debe cuidarse que los deseos de reconciliación de una sociedad (Renner y Spencer, 2012)
o de grupos activistas o políticos no produzcan victimización secundaria en la forma de
estigma o carga para las víctimas o victimarios, como si la reparación y la reconciliación
no fueran esencialmente tareas sociales y a largo plazo, sin perjuicio de la responsabilidad
penal individual y de la culpa moral. Las posibles obligaciones derivadas de un proceso
de pacicación serán siempre sociales, lo cual incluye estructurar procesos de responsabi-
lización activa por parte de los victimarios individuales para apoyarles, si así lo desean, en
el reconocimiento y reparación del daño producido a la sociedad, a las víctimas concretas
y a sí mismos al verse afectada su propia humanidad (Mate 2011).
200 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
En el campo penal, y en general en daños graves, deben evitarse los siguientes ries-
gos potenciales relacionados con las disculpas, algunos ya mencionados anteriormente:
1. Revictimizaciones y victimización secundaria, en particular si las víctimas no están
bien informadas sobre el proceso en que se enmarcan las disculpas y sus efectos. 2. La
manipulación del proceso por parte de los agresores que pueden, de forma excesiva, ba-
nalizar, excusarse, justicar o reducir su responsabilidad. 3. Presionar a las víctimas para
que acepten algunos resultados o se vean forzadas a perdonar. 4. Peticiones de disculpas
meramente oportunistas, protocolarias o que no se vean acompañadas de reparación
efectiva o garantías de no repetición. 5. Humillación de la persona que solicita las discul-
pas y falta de apoyo en su proceso de reparación. Estos riesgos pueden atemperarse si se
trabaja en marcos de justicia restaurativa donde se potencian aspectos de justicia proce-
dimental que tienen que ver con la idea de autonomía relacional y cooperación, dentro
de las necesidades básicas humanas de agencia, participación y control (Pacherie, 2007),
así como de solidaridad.
En todo caso, dentro del signicado de la petición de disculpas para las víctimas,
cabría plantear las siguientes dos preguntas para su investigación futura ya que, en in-
vestigaciones propias (Varona, 2009; 2021), hemos encontrado respuestas muy diversas,
concluyendo que los enfoques restaurativos permitirían no excluir a priori de su acceso
ningún tipo de daño, siempre con las garantías necesarias.
¿Disculparse en relación con qué daños? ¿Es banal el término disculpas para
victimizaciones graves?
Esta pregunta ya ha sido abordada, también a lo largo de la historia de la Litera-
tura, desde la idea de lo imperdonable (Derrida, 2017; Hib, 2017). Su respuesta debe
considerar que los daños sobre los que se proyectan las disculpas abarcan los daños per-
sonales, interpersonales, sociales y políticos que pueden producirse en diferentes delitos
y contextos, en sus dimensiones físicas, materiales y emocionales. Esos daños pueden
afectar a distintas parcelas de vida de diferentes personas, de forma directa e indirecta, y,
en la mayor parte de las ocasiones, tienen un efecto acumulativo que también se produce
en la interacción entre los procesos de victimización primaria y secundaria.
¿Cómo y con qué acciones puede relacionarse una petición de disculpas?
Debe diferenciarse entre las diferentes modalidades de disculpas en virtud de los
contextos en que se producen, respondiendo a las preguntas concretas de quién, cómo,
cuándo, dónde, por qué y para qué se producen. Por ejemplo, como ocurre con el per-
dón, existen peticiones de disculpas implícitas y explícitas; se puede solicitar disculpas de
forma unilateral, pero, para ser recibidas y en su caso aceptadas, debe haber un intercam-
bio con la víctima, directa, indirecta, vicaria o difusa; las disculpas pueden solicitarse por
parte de instituciones públicas y por parte de victimarios concretos; pueden distinguirse
diferentes fases dentro de las peticiones de disculpas; y algunos expertos establecen los
201
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
requisitos para considerar qué es una disculpa “adecuada” aunque ello dependerá de la
persona a la que va dirigida y su contexto. Dentro de esa adecuación, parece haber dos
claves fundamentales: la sinceridad (Bandes, 2013) y la coherencia. Toda esta diversidad
apuntada repercute en el debate político y jurídico-penal sobre el efecto social y penoló-
gico de la petición (y dación) de perdón.
En busca de un entendimiento básico común, las disculpas pueden relacionarse
con las siguientes acciones, tal y como se denen en el diccionario de la Lengua Española:
Arrepentirse: Sentir pesar por haber hecho o haber dejado de hacer algo.
Remordimiento: Inquietud, pesar interno que queda después de realizar lo que se
considera una mala acción.
Recticar: Corregir errores de algo ya hecho, enmendar (variar el rumbo de) sus
actos o su proceder.
Reparar: Enmendar, corregir o remediar; desagraviar, satisfacer al ofendido. Repa-
rar también es mirar con cuidado, atender.
Como se ha indicado reiteradamente, las disculpas no pueden caer en lo mera-
mente protocolario o vacío de contenido. Tampoco en algo que no sea coherente con las
acciones que realiza la persona física o jurídica que se disculpa, de cara al pasado respecto
del reconocimiento y al futuro respecto de la reparación. Tampoco pueden basarse en
una difuminación de la responsabilidad que implique caer en el victimismo o la falta
de reconocimiento de la propia responsabilidad, sin perjuicio, de su carácter histórico y
relacional (Ricoeur, 2004). Las disculpas pueden cuestionar la violencia como motor de
la historia y las relaciones humanas. Las disculpas permiten reconocer que el sufrimiento
no fue natural ni inevitable y cuestionar los valores y motivaciones puestos en juego y
priorizados, así como los costes de hacerlo. Las disculpas, si son sinceras, pueden permitir
nuevas formas de ser, con uno mismo o como institución, y con los demás, particular-
mente con aquellos violentados en un marco de abuso de poder que debe implicar, en la
medida de las posibilidades de cada agente afectado, un cambio en las condiciones que
hicieron posible dicho abuso (Mate, 2011).
Disculparse implicar reconocer y estimar a los demás, sólo cabe desde ese ejer-
cicio de conanza, donde puede compatibilizarse lo constructivo y lo traumático, en
una búsqueda voluntaria, sin obviar lo emocional y colectivo, con una resignicación
reexiva del daño producido. Reconocer y arrepentirse entran dentro de la esfera del
victimario. Sin embargo, recticar, reparar y pedir disculpas o aceptarlas involucran, de
forma explícita o implícita a varias personas. Incluso cuando se realicen internamente
de forma unilateral implican pensar en “el otro”: la víctima o la persona que ha oca-
sionado el daño, en su caso. En relación con la víctima, puede aludirse al concepto de
“ira de transición”, alejada de la retribución y su enfoque narcisista, que aprisiona a las
202 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
víctimas y resulta contraproducente, individual y socialmente (Mojica, 2018), frente a
una proyección de futuro reparadora hacia bienes comunes (Nussbaum, 2015, 2016,
2021). Las disculpas podrían encontrar un hueco en esa transición documentada desde
perspectivas narrativas.
1.3.1. La Criminología narrativa y la confluencia, alrededor de las disculpas,
de los procesos de desistimiento y reparación por parte del victimario
Probablemente, sólo desde un enfoque de Criminología narrativa podamos apre-
hender las complejidades de los procesos de disculpas para las personas victimarias, para
las víctimas y para la sociedad. Como ya se ha indicado en el capítulo de Myriam He-
rrera en este libro, la Criminología narrativa permite reexionar críticamente sobre el
daño y la resistencia al mismo, así como sobre la responsabilidad (Presser y Sandberg,
2019). En este sentido, los mecanismos de recuperación de las víctimas, pero también
de los victimarios, tienen que ver con mecanismos de transformación, a escala indi-
vidual y social, así como de construcción permanente de signicados sobre el daño y
sufrimiento (Green, Calverley y O’Leary, 2021), también en el plano académico y de la
práctica en los sistemas de justicia. La Criminología narrativa posibilita el horizonte de
una Criminología conversacional para entender y construir bienes comunes, más allá de
las historias individuales, en una cultura de la responsabilización y futura reconciliación
(Nussbaum, 2021).
Walgrave, Ward y Zinsstag (2021) subrayan la necesidad de una Criminología de
la conanza respecto del trabajo conjunto de las personas responsables y afectadas por
una victimización o daño, de forma que no se centre tanto en un modelo de gestión de
riesgos y necesidades, sino de seguir, de forma complementaria, el modelo de vidas bue-
nas (Ward y Brown, 2014) apoyado en valores prosociales motivacionales individualiza-
dos, y el de la justicia restaurativa (Stubbs, 2007; Carlen, 2012; Pemberton, 2014; Uni-
ted Nations, 2020). Ambos modelos se relacionan, a su vez, con la justicia procedimental
(Tyler, 2006) y la teoría de la vergüenza reintegradora (Braithwaite, 1989). Se trata de
partir de la pregunta de qué ayuda a cada persona, qué se necesita para reexionar sobre
el daño cometido y, en su caso, pedir disculpas, entendiendo que hay unas necesidades
básicas comunes para todos. Se rearma así la agencia moral para responsabilizarse y
disculparse de todo ser humano, el cual posee fortalezas e intereses propios, sin perjuicio
de los deberes de solidaridad. Las disculpas permitirían crear o restablecer la conanza
y la esperanza en un futuro común entre el victimario y las víctimas, directas e indirec-
tas, incluyendo en un sentido amplio a la sociedad. En este sentido, reinterpretando a
Walgrave, Ward y Zinsstag (2021, p. 457), las disculpas deben basarse en la inclusión,
motivación y persuasión, no en la intimidación o coerción para solicitarlas y, menos aún,
para aceptarlas, lo cual quebraría la idea de conanza.
203
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Aunque la justicia restaurativa no requiere necesariamente la petición de discul-
pas, sino la voluntad del encuentro para la reparación, en un plano restaurativo, el trabajo
sobre las disculpas puede facilitar cambios en el infractor frente a sí mismo (Suzuki y Jen-
kins, 2020), su familia y allegados, y frente a la víctima y la sociedad (Meléndez, 2021;
Bolívar, Aertsen y Vanfraechem, 2013; Peterson Armour y Umbreit, 2006). Por ello,
antes de llegar a un encuentro, puede trabajarse con la petición de disculpas a modo de
reexión previa y preparación. En este sentido, resulta de interés aludir, de forma ilustra-
tiva, a las preguntas con las que se trabaja en algunas páginas web, para ser respondidas,
de forma íntima, por las personas que han sido dañadas o que han cometido el daño,
adaptándolas a cada caso concreto por parte de las personas facilitadoras o mediadoras de
los programas restaurativos. En este sentido puede verse la página desarrollada por el si-
quiatra nés Ben Furman y la facilitadora estadounidense Lorenn Walker8. De forma no
exhaustiva, entre las preguntas a plantearse a uno mismo sobre el interés de las disculpas,
su potencial realización y preparación, podríamos encontrar las siguientes.
Para la persona dañada que considera las disculpas:
¿Qué impacto ha producido en su vida cotidiana el daño sufrido?
¿Qué actividades o rutinas ha cambiado o dejado de realizar después de sufrirlo?
¿Cómo le ha afectado emocionalmente lo sucedido y cómo se encuentra ahora?
¿Qué personas, colectivos o entidades le han ayudado en su proceso de recuperación?
¿Qué clase de ayuda o apoyo necesario, para avanzar en su proceso de recupera-
ción, echa usted en falta?
¿Cree usted que llegará un momento (aunque aún lo vislumbre lejano) en que
sienta que se habrá recuperado del daño o que vuelva a tener un control básico
sobre su vida?
¿Estaría dispuesto a mantener un encuentro cara a cara con la persona responsable
del daño que quiere reparar de algún modo?
¿Estaría dispuesto a escuchar su petición de disculpas, de forma directa o indirecta?
¿Qué cree que necesitaría para ello, si estuviera interesado, a corto, medio o largo
plazo?
8 Véase en http://www.apologyletter.org. Esta aplicación puede compararse con el test que ofrecía el
portal de la Revista Internacional de Victimología del Centro de Criminología Comparada de Mon-
treal (Canadá): http://www.jidv.com. Este centro cuenta también con una sección que permite dar
información a posibles víctimas (directas o indirectas), así como a profesionales que trabajan con
ellas: http://www.info-trauma.org/splash.html. En el campo de los menores puede mencionarse la
página http://www.kidsskills.org. Asimismo, véase, http://www.theforgivenesstoolbox.com/.
204 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Para la persona que se hace responsable y se disculpa:
¿Reconoce usted que ha causado un daño a una persona que merece respeto y
consideración?
¿Lamenta el daño cometido?
¿Cree que puede volver a suceder?
¿Estaría dispuesto a tener un encuentro cara a cara con su víctima para tratar de
ofrecer algún tipo de reparación?
Si tuviera la oportunidad, ¿le gustaría pedir disculpas a la persona a la que ha oca-
sionado el daño?, ¿cómo le gustaría hacerlo?
¿Estaría dispuesto a reparar los daños causados?, ¿qué tipo de ayuda necesitaría
para hacerlo?
1.4. Consideraciones finales
Existe una creciente bibliografía comparada sobre el impacto jurídico de las dis-
culpas, respecto de las pruebas o la evidencia y también de su función reparadora, en
particular en sistemas alternativos de resolución de conictos, así como sobre su utili-
zación especíca en los sistemas normativos deontológicos o profesionales. Aquí entran
cuestiones ya aludidas sobre las disculpas respecto de la reparación de la victimización
secundaria conceptualizada, en parte, como traición de la conanza institucional (Smith
y Freyd, 2014), en su caso, entendida como cobardía institucional (Brown, 2021) para
eludir responsabilidades más allá de lo individual y, de forma más interrelacionada y pro-
funda, entendida como abuso de poder e impunidad (Nussbaum, 2021), lo que llevaría
a dirigir la mirada criminológica no sólo hacia los delitos interpersonales, sino también
hacia los delitos cometidos por instituciones públicas y hacia la victimización secundaria
que, sin perjuicio de no ser delito, puede requerir mecanismos de justicia restaurativa.
Más allá de su conceptualización, para la víctima, el victimario y la sociedad,
como carga o liberación, las disculpas entrañan aspectos muy personales, pero también
relaciones de poder. Este epígrafe termina volviendo al inicio del signicado del término
de disculpas. El concepto resulta problemático si literalmente se interpreta como disolu-
ción de la culpa o excusas para asumirla. Sin embargo, si se realiza desde la voluntariedad
y la honestidad, en su caso, en un marco normativo básico que favorece el acceso a la
justicia restaurativa, en diferentes momentos y respetando los estándares internacionales,
la petición de disculpas, como reconocimiento de las víctimas y la responsabilidad hacia
ellas y hacia la sociedad, resulta un mecanismo de gran interés, sin restarle complejidad.
A lo largo de estas páginas se ha aludido al interés emergente respecto de las dis-
culpas, en diferentes órdenes jurisdiccionales, abarcando también victimizaciones graves
205
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
en el derecho penal, sin obviar los límites que pueden plantearse ante la juridicación
o positivización de las disculpas como instrumento socio-jurídico (Garrido-Rodríguez,
2008). En este sentido, el término de disculpas puede resultar más adecuado que el de
perdón, si bien, deben considerarse aspectos culturales sobre su utilización. Sin perjuicio
de su valor cívico y educativo (Dans-Álvarez-de-Sotomayor y Muñiz-Álvarez, 2021), la
contribución de diferentes religiones y concepciones espirituales y la realidad de intere-
ses individuales, las disculpas dentro del ordenamiento jurídico deben utilizarse bajo el
paraguas de un Estado democrático de Derecho, laico, basado en los derechos humanos
y el bien común. En ningún caso puede confundirse pecado con delito y pensar en las
disculpas como exoneración de la culpa o imperativo ético, ya que se trata de un proceso
voluntario reexivo (Zamora, 2012; Bernuz, 2012). Algunas víctimas encuentran el va-
lor de la petición de las disculpas en un sentido de justicia (Wenzel y Okimoto, 2010),
pero otras no. Al mismo tiempo, evitando caer en nociones de víctimas ideales, no puede
estigmatizarse a las víctimas que perdonan “lo imperdonable” a los ojos de la sociedad o
la mayor parte de ella (Eaton, Olenewa y Norton, 2021; Okimoto, Wenzel y Hedrick,
2013). Del mismo modo, no puede imponerse el perdón o la petición de disculpas a los
victimarios ni estigmatizar, o no dar otras vías de reinserción, a los que no quieran dar
ese paso que, siempre, requerirá de una autocrítica y reexión personal compleja y un
apoyo social crítico. Por otra parte, cuando son las instituciones del Estado las que piden
disculpas (Igea, 2021), ante la victimización primaria o secundaria, es preciso no crear
jerarquías de víctimas y ofrecer esas disculpas a todas las víctimas interesadas, junto con
otros mecanismos de justicia.
En denitiva, nos encontramos, tanto en la dación como posible aceptación de
disculpas, ante un proceso muy complejo que puede causar victimización secundaria
si no se asegura dentro de contextos de justicia restaurativa que tengan en cuenta las
dicultades de todo proceso de recticación, así como el impacto de un trauma en las
víctimas y la victimización secundaria, en relación con los intereses legítimos de las per-
sonas afectadas, en clave de justicia procedimental (Tyler, 2006). Desde el Derecho, para
evitar contradicciones en el mismo sistema normativo español actual, en particular en el
campo penal de menores y adultos, se debería reexionar y regular, en su caso, sobre dos
elementos fundamentales en torno a las disculpas:
1. El derecho a una igualdad de acceso en la petición (recepción y dación) de discul-
pas, dando cumplimiento a la Directiva y Estatuto de derechos de las víctimas en
relación con la justicia restaurativa, para todo tipo de delito, facilitando el acceso
a los servicios de justicia restaurativa para las personas interesadas. En caso de que
las víctimas no estuvieran interesadas, como ocurre en algunos casos en el sistema
de justicia de menores y adultos, debería posibilitarse el acceso a servicios restau-
rativos que trabajen con víctimas vicarias o de carácter difuso, en caso de bienes
jurídicos supraindividuales o colectivos.
206 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
2. El derecho a la información adecuada sobre los procesos y los efectos jurídicos
(procesales y penológicos) de la participación o no participación en los programas
restaurativos que incluyan la posibilidad de las disculpas, como reparación moral
o simbólica. De nuevo, se incluiría la información sobre la posibilidad de que se
desarrollen procesos restaurativos donde el victimario pueda realizar una petición
de disculpas a la sociedad, siempre con garantías jurídicas y éticas.
Si el Derecho quiere incluir el perdón o las disculpas en el marco de un proceso
(deseablemente restaurativo), es previsible que lo haga previendo garantías para las per-
sonas afectadas y de forma condicionada, mínimamente objetivable, si ello conlleva un
impacto procesal o penológico en daños graves. Sin caer en idealismos, no se trata de
prometer más de lo que la ley puede garantizar en diferentes órdenes jurisdiccionales
(Vines y Akkermans, 2020). Por ello, en un difícil equilibrio, más factible en contextos
de justicia restaurativa, las disculpas no signicarían avergonzar estigmatizando o eludir
responsabilidades, sino todo lo contrario: nombrar, asumir responsabilidades y reparar
(Felstiner, Abel y Sarat, 1980). Para ello se requiere voluntariedad y un compromiso con
la verdad, la posibilidad de cambio y el encuentro con el otro (Ibáñez, 2013; Lacey y
Pickard, 2015; Montero, 2012), valores (y tiempos) que no siempre encontramos en los
sistemas jurídico-penales y en la propia sociedad.
2. ¿QUÉ MOTIVACIONES, EN CLAVE PERSONAL Y SOCIAL, RESULTAN
ADECUADAS PARA INICIAR PROGRAMAS RESTAURATIVOS EN DELITOS
DE TERRORISMO Y VIOLENCIA POLÍTICA, CONSIDERANDO
LA NECESIDAD DE REPARAR LOS DAÑOS SOCIALES Y POLÍTICOS?
En las conclusiones del capítulo de García Arrizabalaga (2019), donde entrevista
a diversas víctimas, de distintos grupos terroristas, sobre los procesos restaurativos, se
llega a la idea de que, por parte de las víctimas, existen no sólo necesidades individuales,
sino también necesidades enraizadas en intereses prosociales. García Arrizabalaga (2019)
lo expresa con la siguiente frase: “si el victimario y yo hemos sido capaces de sentarnos
y hablar, ¿por qué a nivel social no puede darse igualmente el diálogo entre diferentes?”.
El autor citado, él mismo víctima del terrorismo participante en un encuentro res-
taurativo, recuerda que los encuentros restaurativos realizados en este campo en el País Vas-
co, no partieron de iniciativa de las víctimas, sino de algunos victimarios que, de forma mi-
noritaria entonces, habían rechazado la violencia. No obstante, dichos encuentros tuvieron
una cobertura del Gobierno Vasco y del Gobierno central en aquel momento, a comienzos
de diciembre de 2010, convocando a una decena de víctimas de ETA. Además, entonces se
contó con la facilitación de una mediadora especializada, quien, tras explicar la iniciativa y
recorrido de dichos victimarios, pudo escuchar a algunas víctimas convocadas que:
207
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
ellas nunca podrían llegar a participar en ese encuentro cara a cara con un exterrorista; otras que, sin
rechazarlo, dijeron que no se sentían aún preparadas para ello; otras que manifestaron su opinión
favorable; y, finalmente, otras que guardaron silencio y no se decantaron en aquel momento por
nada. Pero si algo existió en aquella primera reunión, fue un profundo respeto a la postura individual
tomada por cada uno.
García Arrizabalaga (2019) contrasta ese respeto entre las víctimas invitadas a par-
ticipar con las críticas hacia la justicia restaurativa, e incluso hacia las víctimas participan-
tes, de algunas asociaciones de víctimas y medios que las tacharon de ingenuas, de tener
el síndrome de Estocolmo, ser engañadas en favor de cierta equidistancia o impunidad o,
incluso, faltar a la memoria de sus seres queridos asesinados. Por ello, García Arrizabalaga
(2019) subraya que:
ninguna víctima del terrorismo es mejor ni peor que otra por participar en los encuentros restaurati-
vos o por no querer hacerlo. Todas las víctimas del terrorismo son merecedoras de dignidad y respeto,
independientemente de cuál sea su postura y su opinión con relación a los encuentros restaurativos.
Todas las víctimas entrevistadas han manifestado que su participación en los encuentros restaurativos
fue un acto absolutamente libre y voluntario, sin presiones de ningún tipo.
García Arrizabalaga (2019) destaca el trabajo profundo realizado por la facilitado-
ra mediante las entrevistas preparatorias antes el encuentro, donde se trabajaron pregun-
tas como las siguientes:
¿por qué quieres participar en estos encuentros?, ¿qué opinas de ellos?, ¿qué esperas de ellos?, ¿qué
te gustaría saber de la persona con la que te vas a entrevistar, ¿qué te gustaría preguntarle a la cara?,
¿qué no te atreverías a preguntarle?, ¿a qué respuestas tendrías miedo?, ¿qué es para ti la justicia?,
¿qué esperas de la justicia?, ¿te gustaría agredir a esa persona?, ¿cómo reaccionarías si…? Hablamos
de temas muy importantes: sobre el odio, la venganza, el perdón, la reinserción, el sufrimiento
humano de las víctimas del terrorismo, sobre la justicia, la naturaleza humana, la cárcel, los presos,
las segundas oportunidades, mis expectativas, mis miedos, mis esperanzas, mis sentimientos, mi
ánimo y confianza para seguir adelante, etc.
Según el autor citado, entre las motivaciones de las víctimas entrevistadas para
participar en los encuentros, dentro de su diversidad, se destacarían tres:
a) La idea de colaborar en una segunda oportunidad y de que la nalidad del sistema
penal y penitenciario, no es sólo castigar, sino también la recuperación de las per-
sonas para la vida en sociedad.
b) Contribuir a una sociedad mejor para las generaciones venideras.
c) Plantear la pregunta del porqué, no sólo, del porqué a mi ser querido, sino por qué
matar por una idea. Esa pregunta permite un recorrido ético de deslegitimación
del terrorismo y engarza con las motivaciones de las personas que cometieron el
delito para participar en procesos de justicia restaurativa. Ofrece un momento
intenso de que la víctima (en su caso también, representantes de la comunidad, si
participan), junto con la persona facilitadora y, quizá, junto con la institución pú-
blica que deriva el caso y supervisa el proceso, valoren la honestidad o sinceridad
208 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
en la voluntad de responsabilizarse y reparar. También permite abrir una conversa-
ción sobre los procesos de desvinculación moral colectiva, dentro del grupo terro-
rista, la minoría que le apoyó y la sociedad indiferente, dependiendo del contexto.
Siendo estas las motivaciones, todas de carácter más prosocial que individual, Gar-
cía Arrizabalaga (2019) constataba también un impacto terapéutico sanador, reparador o
liberador respecto del pasado violento que, de forma compleja, tenía que ver con poder
constatar el cambio en el agresor, lo que facilitaba descubrir su humanidad. García Arri-
zabalaga dene este proceso como “pasar de percibir exclusivamente a un terrorista con
culpa a un ser humano con responsabilidad por lo cometido”.
No obstante, en el relato de García Arrizabalaga (2019) aparecen dos ideas algo
contradictorias respecto de lo anterior: por una parte, la contraposición de la verdad
como algo ajeno a procesos de justicia, en el marco restaurativo, y, por otra parte, la
conciencia de la dimensión social como algo que nace más tras el encuentro, pero que se
contrapone con las nociones previamente indicadas de motivaciones prosociales.
Me confieso sorprendido, en el sentido de intrigado, por la idea sugerida por Jaime Arrese respecto al
“cuéntale a la víctima lo que sepas”. Reconozco que en estos casos una víctima pueda querer primar
el derecho a la verdad sobre el derecho a la justicia. Sería interesante reflexionar sobre este asunto:
¿qué derecho debe primar en caso de conflicto entre ambos? Parece que el derecho de la víctima a
saber la verdad tiene una dimensión estrictamente personal, mientras que el derecho a la justicia
presenta, además, una dimensión más social. ¿Puede subyugarse ésta al servicio de aquella? ¿Cómo,
en su caso, se materializa esto? ¿Qué tiene la sociedad que decir al respecto?
Con relación a la dimensión social de los encuentros restaurativos constato que ninguna de las
víctimas entrevistadas pensaba en ella en el momento en que se produjo su encuentro. Ha sido una
consecuencia a posteriori. Pero, aunque nunca pretendieron ser un instrumento generalizable y ma-
sivo en la política penitenciaria, ni tampoco se les pedía ser la barita mágica para la paz en Euskadi, es
cierto que todas las víctimas reconocen que los encuentros restaurativos han sido un testimonio ético
de enorme valor. En este sentido, se ha afirmado que “siendo cierto que el objetivo fundamental de
los encuentros no mira más allá de las personas que participan, el conocimiento [de los mismos] por
la comunidad implicada en la victimización masiva del terrorismo puede aportar elementos nuevos
para la construcción de la convivencia y del relato” (Urkijo et al, 2012).
Quizá la idea nal más interesante que se resalta en el análisis comentado, al me-
nos para el debate universitario y social alejado de polarizaciones, sea la de que la justicia
restaurativa no es sencilla y plantea la necesidad de matices fuera del blanco y negro, fuera
del “conmigo o contra mí”.
3. ¿PUEDE TENER RESONANCIA O ECO SOCIAL UN PROCESO
RESTAURATIVO, DEFINIDO SIEMPRE POR LA CONFIDENCIALIDAD?
Esta es una pregunta que, a la luz de toda la bibliografía empleada en este capítulo
hasta este momento, parece poder responderse positivamente, siempre y cuando, desea-
209
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
blemente de forma conjunta, se den los siguientes pasos (resumidos en tres imágenes
posteriores):
a) Se eduque en valores restaurativos y se desarrolle la justicia restaurativa más allá
de las instituciones penales, por ejemplo, en lugares educativos y en las propias
instituciones de trabajo e instituciones públicas y privadas (este punto se tratará
en el epígrafe cinco de este capítulo).
b) Dentro de la justicia penal, se garantice la igualdad de acceso a la justicia restau-
rativa.
c) Dentro de la justicia penal, se amplíen los protagonistas y las modalidades grupa-
les de justicia restaurativa, más allá de la mediación.
d) Dentro de la justicia penal se creen programas especícos para los delitos prescri-
tos o con escasa posibilidad de ser resueltos, dado el transcurso del tiempo u otras
condiciones.
e) Se amplíen las narrativas sobre los encuentros restaurativos en casos de terrorismo
y violencia política, favoreciendo el debate social a través del arte u otras expresio-
nes creativas.
f) Se realicen evaluaciones externas e independientes, a la par que apreciativas de las
singularidades o intangibles inherentes, de los procesos restaurativos (este punto
se tratará en el epígrafe seis de este capítulo).
210 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Sobre la igualdad de acceso a la justicia restaurativa, para todo tipo de delito, debe
resaltarse la relevancia del acceso a la justicia restaurativa9 que posibilitaría una ampliación
en el número de casos derivables, en su caso en sede penitenciaria al tratarse de delitos
graves. La normativa vinculante existente deja esta cuestión dentro de la soberanía estatal,
sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la información sobre la justicia restaurativa
de las víctimas.
9 Una justicia que, en la modalidad de mediación, dentro de la justicia de adultos española sólo está
prohibida para casos de violencia de género cuando el agresor es mayor de edad, tras la aprobación
de la Ley integral de 2004, con base en una controvertida percepción de desigualdad de poder en
todos los casos y en todo momento, sin perjuicio de la voluntariedad sin presión de las víctimas, el
transcurso del tiempo y la posibilidad de apoyo.
211
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
En este sentido, según el artículo 12 Directiva 2012/29/UE, el derecho de las
víctimas a garantías en el contexto de los servicios de justicia reparadora no debería inter-
pretarse restrictivamente, particularmente en su punto 1.c, de manera que los operadores
jurídicos, en ocasiones con escasa formación en justicia restaurativa, fueran precavidos
ante el riesgo de restringir este derecho indebidamente. Según se indica en dicho artículo:
1. Los Estados miembros adoptarán medidas para proteger a la víctima contra la victimización se-
cundaria o reiterada, la intimidación o las represalias, medidas que se aplicarán cuando se faciliten
servicios de justicia reparadora. Estas medidas garantizarán que aquellas víctimas que opten por
participar en procesos de justicia reparadora tengan acceso a servicios de justicia reparadora seguros
y competentes, siempre que se cumplan, como mínimo, las condiciones siguientes:
a) que se recurra a los servicios de justicia reparadora si redundan en interés de la víctima, atendiendo
a consideraciones de seguridad, y se basan en el consentimiento libre e informado de la víctima; el
cual podrá retirarse en cualquier momento;
b) antes de que acepte participar en el proceso de justicia reparadora, se ofrecerá a la víctima infor-
mación exhaustiva e imparcial sobre el mismo y sus posibles resultados, así como sobre los procedi-
mientos para supervisar la aplicación de todo acuerdo;
c) el infractor tendrá que haber reconocido los elementos fácticos básicos del caso;
d) todo acuerdo deberá ser alcanzado de forma voluntaria y podrá ser tenido en cuenta en cualquier otro
proceso penal;
e) los debates en los procesos de justicia reparadora que no se desarrollen en público serán confidenciales y
no se difundirán posteriormente, salvo con el acuerdo de las partes o si así lo exige el Derecho nacional por
razones de interés público superior.
2. Los Estados miembros facilitarán la derivación de casos, si procede, a los servicios de justicia repara-
dora, incluso mediante el establecimiento de procedimientos u orientaciones sobre las condiciones de tal
derivación.
Por su parte, de forma muy similar, en la Ley 4/2015 del estatuto de la víctima,
en su artículo 15 sobre servicios de justicia restaurativa, que incorpora a nuestro ordena-
miento dicha Directiva, se indica:
212 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentaria-
mente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los
perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva
e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer
efectivo su cumplimiento;
c) el infractor haya prestado su consentimiento;
d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el
peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
e) no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
2. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no po-
drán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales
que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación
a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
3. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de
mediación en cualquier momento.
Respecto de la ampliación de los protagonistas y las modalidades grupales de
justicia restaurativa, más allá de la mediación, debe considerarse la edición de 2020 del
Manual de las Naciones Unidas sobre Programas de Justicia Restaurativa, ya aludido an-
teriormente, y las investigaciones empíricas que constatan, sin perjuicio de la necesidad
de mayores recursos, los mejores resultados derivables de los procesos grupales, en lugar
de los encuentros restringidos a dos personas. Aquí cabe pensar en la integración de un
modelo ecológico de los niveles sociocultural, individual, relacional (Brooks, 2019) y
organizacional (Bronfenbrenner, 1977), así como la necesidad de interconectar dichos
niveles, como ya se ha realizado en la literatura mencionada en este trabajo sobre la resi-
liencia (Shevell y Denov, 2021).
Según recogemos literalmente de Olalde (2018), en conferencias y, de forma ex-
tensiva en otras modalidades grupales de justicia restaurativa, como los círculos, es nece-
sario hacernos las siguientes preguntas y ampliar las respuestas, con creatividad en cada
contexto:
¿Quién es la comunidad?10 Personas conectadas:
Geográcamente.
Por relación.
Por responsabilidad o intereses.
10 Cfr. Chang (2017) y Maglione (2019).
213
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
El rol de la comunidad:
Abordar cómo la comunidad se ha visto afectada.
Sostener la responsabilización de la persona ofensora.
Apoyar la construcción de acuerdos.
Identicar y ofrecer recursos para contribuir a los acuerdos.
Ofrecer una perspectiva menos pasional que les permita encontrar modos creativos,
signicativos de reparar el daño y construir dinámicas de prevención.
El rol de la comunidad con las víctimas:
Apoyar las víctimas.
Validar la experiencia de las víctimas.
Sostener de forma directa la responsabilización de la persona ofensora.
El rol de la comunidad con las personas ofensoras:
Apoyar a las personas ofensoras mirando su comportamiento, no al individuo.
Ayudar a las personas ofensoras a comprender cómo su conducta afecta a la comunidad.
Establecer normas comunitarias (sociales).
Proporcionar medios para la reintegración.
El rol de la comunidad consigo misma:
El proceso restaurativo construye competencia comunitaria y el proceso de resolución
del conicto construye sentimiento de comunidad.
Las personas miembros de la comunidad comparten la responsabilidad de afrontar
problemas (que les afectan).
Es un gran dilema quien debería participar en el proceso, como miembro de la comu-
nidad, por eso las personas más directamente afectadas serán importantes.
Haciendo partícipe a la comunidad:
Respetar la diversidad de la comunidad y las creencias de cada miembro de la comu-
nidad.
La diversidad conforma soluciones más apropiadas.
Ser inclusivo-a.
Asegurar que todos los puntos de vista de la comunidad afectada están representados.
Invitar a la participación a lo largo de la preparación del proceso.
Alentar a personas pertenecientes a la comunidad a ser parte del programa.
Comprender que las personas miembros de la comunidad también experimentan
shock, incredulidad, ira, miedo, etc.
Ser sensible.
214 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Involucrando a la comunidad:
Proveer información suciente.
Ser accesible.
Hablar con miembros de la comunidad antes del proceso para explicar el proceso y
el propósito.
Involucrar a la comunidad en el desarrollo de resultados.
Mantener informada a la comunidad sobre los resultados.
Sobre la necesidad de programas concretos para casos prescritos, amnistiados,
con autor desconocido, fallecido o sin visos de ser resueltos, el enfoque restaurati-
vo puede plantear, según el contexto en el que nos encontremos, más ventajas que el
transicional11. Ello es así porque el enfoque de justicia restaurativa, que además surgió
antes históricamente, no incorpora elementos de excepcionalidad del castigo propios de
consideraciones macropolíticas y su pretensión es de cuestionamiento permanente del
sistema penal y social (y no sólo para un período de transición). En todo caso, la justicia
restaurativa guarda relación con el concepto de justicia transicional para supuestos en
que ha de responderse a una transición de un conicto armado grave a la paz o de una
dictadura a la democracia, si bien se ha utilizado, asimismo, como respuesta a macrovic-
timizaciones de derechos humanos de diversa índole, para asegurar una reparación a las
víctimas en sentido amplio, evitando la impunidad (Gil y Maculan, 2017). En conexión
con ello, la justicia restaurativa se menciona en las Directrices del Comité de Ministros
del Consejo de Europa sobre Erradicación de la Impunidad para Violaciones Graves
de Derechos Humanos (2011). Las Directrices están basadas en la jurisprudencia de
la Corte Europea de Derechos Humanos y en el trabajo del Comité Europeo contra la
Tortura. En ellas se pide a los Estados que consideren el establecimiento de mecanismos
no judiciales, como investigaciones públicas parlamentarias o de otro tipo, defensores,
comisiones independientes y mediación, como procedimientos complementarios útiles
a los remedios judiciales internos que garantiza la Convención Europea de Derechos
Humanos. En todo caso, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para
establecer mecanismos accesibles y efectivos que aseguren que las víctimas de violaciones
graves de derechos humanos reciben una reparación pronta y adecuada por el daño sufri-
do. Esto puede incluir medidas de rehabilitación, compensación, satisfacción, restitución
y garantías de no repetición (Davidovic, 2021).
Debe recalcarse la importancia de la verdad en sus diferentes formas, no sólo fo-
rense o judicial, sino también dialógica y transformadora (European Forum for Restora-
11 Cfr. en este libro el capítulo de Carrascosa et al. (2021).
215
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
tive Justice, 2021)12. Esa verdad es un componente de la justicia y la reparación y un
derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, reconocido en los
estándares mínimos internacionales.
Sobre la necesidad de ampliar las narrativas sobre los encuentros restaurativos
en casos de terrorismo y violencia política, favoreciendo el debate social a través
del arte u otras expresiones creativas, además de lo apuntado en el siguiente epígrafe
de este capítulo respecto de la red internacional de encuentro de encuentros, existe una
literatura extensa sobre la ética, la creatividad y la imaginación como elementos esencia-
les para la construcción de las culturas de paz (García-González, 2021), así como sobre
la relación entre la empatía, los procesos de reparación social y el arte, junto con las
expresiones artísticas como espacios de justicia restaurativa, más allá de las instituciones
penales. El arte puede ser otra forma de conectar con el pasado y con las historias de los
demás, particularmente con aquellas ocultas y que pueden entrelazar contradicciones.
Las actividades artísticas pueden integrarse en programas de sensibilización, di-
vulgación y de prácticas comunitarias de justicia restaurativa13. En este sentido, puede
volverse a recalcar el impacto y debate social suscitado con la película Maixabel, del
mismo modo que, anterior y simultáneamente, ha sucedido, a otra escala, con el docu-
mental El perdón y la trilogía de María San Miguel, titulada La mirada del otro14. Este
debate fue trasladado a una treintena de alumnos, incluyendo alumnos Erasmus de otros
países, en el primer cuatrimestre del curso 2021/2022 en la asignatura de Victimología
del grado de Criminología de la UPV/EHU, generando un diálogo muy interesante con
generaciones jóvenes que fue precedido de la invitación a clase de una víctima que había
participado en otro tipo de encuentro restaurativo, con diferente perspectiva del que
plantea la película15. Los estudiantes destacaron de la película Maixabel la posibilidad de
conversar sobre aspectos que desconocían o viven como lejanos; de comprobar las distin-
tas opiniones (cambiantes con el tiempo y la experiencia) dentro de una misma familia
sobre los encuentros restaurativos; el valor de ampliar el entendimiento y la conversación
sobre la deslegitimación de la violencia terrorista y de cualquier tipo; la necesidad de
segundas oportunidades para personas que han cometido un delito (recordemos que
eran estudiantes de Criminología); y la reexión de cómo es difícil equilibrar las distintas
necesidades presentes en víctimas, victimarios y diferentes grupos de la sociedad.
12 Véase el capítulo de Carrascosa et al. (2021) en la presente obra, también para los aspectos artísticos
como formas de expresión de la justicia restaurativa y transicional.
13 Sobre la potencialidad del arte en la construcción de la paz en el contexto vasco, Vid. Baketik (2021).
14 Vid. en http://www.proyecto432.com/agenda/la-mirada-del-otro/.
15 Sobre el impacto de las narrativas de las víctimas en los estudiantes, cfr., de forma sucinta, Jiménez
Ramos (2021).
216 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Asimismo, estos mismos alumnos participaron en el Encuentro Victimológico
Antonio Beristain, organizado anualmente por el Instituto Vasco de Criminología/Kri-
minologiaren Euskal Institutua (UPV/EHU), el 16 de noviembre de 2021, donde se
presentaron entrevistas, realizadas por ellos, a profesionales del servicio público de jus-
ticia restaurativa en la administración de justicia en Gipuzkoa, así como la exposición
itinerante sobre la red internacional de encuentros restaurativos en contextos de violencia
política16, red que se detalla a continuación, en línea con el desarrollo general de la justi-
cia restaurativa en el ámbito penitenciario español y vasco.
4. UN ECO SOCIAL INTERNACIONAL: LA EXPERIENCIA DEL ENCUENTRO
DE ENCUENTROS EN CASOS DE TERRORISMO Y VIOLENCIA POLÍTICA
4.1. Notas aclaratorias17
“He tenido que entrar en prisión para encontrar justicia”. Descontextualizada, esta
frase ofrece muchas incógnitas. Por ello, debe precisarse que procede de un familiar de
una víctima de homicidio que acudió a un encuentro restaurativo en Australia, muchos
años después de la comisión del delito, cuando el victimario todavía se encontraba en un
centro penitenciario18. La justicia de la que hablaba esta víctima no es la retributiva, sino
que se trataba de una justicia más extraordinariamente compleja: una justicia basada en
el diálogo para la reparación de daños con dimensiones recíprocas individuales y sociales.
Sus palabras, recordadas ahora, son ilustrativas de cómo la entrada de las víctimas en el
sistema penal y penitenciario no sólo no signica más punitivismo. Todo lo contrario,
siempre y cuando se cambien inercias de la cultura jurídica y profesional (Igartua, 2015),
se cumplan los estándares internacionales mínimos en la materia y se evalúen los progra-
mas restaurativos de forma crítica (Aertsen y Pali, 2017), una justicia penal no recelosa
hacia las víctimas (Faraldo, 2014) puede ser una oportunidad para comenzar a reformu-
lar un sistema penal y penitenciario menos punitivo y más acorde con los derechos hu-
manos (Bennet, 2007; Barr, 2013; Bargen et al., 2018; Bargen, Lyons y Harman, 2019).
16 Esta Red se reunirá con ocasión del Simposio Internacional de Victimología de Donostia/San Sebas-
tián de 2022.
17 Este apartado reproduce y adapta el trabajo de la autora, titulado “La red de encuentros restaurativos
en casos de terrorismo. Eco social de un proyecto internacional”, publicado en noviembre de 2021
en Revista De Derecho Penal y Criminología, (26). Cfr., en relación con los delitos de terrorismo,
Maculan (2021).
18 La frase pudo escucharse durante una visita organizada dentro del 15º Simposio Internacional de
Victimología en Perth (Australia), en julio de 2015.
217
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Ahora bien, el enfoque restaurativo sólo será posible, particularmente en delitos graves,
si se abandona una visión esencialista, antagonista y patológica de la víctima (Herrera,
2014), es decir, una visión reduccionista que o la mitica o la demoniza, en un enten-
dimiento nalmente también reduccionista del signicado de los derechos humanos de
toda persona (Fattah, 2019).
Quizá la lectura de este primer párrafo frene al lector más pragmático por conside-
rar la justicia restaurativa como algo utópico e idealizado. Sin embargo, debe advertirse
que la justicia restaurativa, precisamente en contraste con la justicia clásica, cuenta ya con
evaluaciones externas solventes en muchos países y con informes positivos de institucio-
nes internacionales en materia de derechos humanos y justicia penal (Naciones Unidas,
2020; Sherman y Strang, 2009). Al hilo de ello, el objetivo de esta contribución es tanto
descriptivo como analítico, si bien dentro de un marco criminológico y victimológico y
no jurídico penal (Ríos y Etxebarría, 2012) o procesal (Martínez Soto, 2016). Tras una
introducción sobre el signicado de la justicia restaurativa y el estado de la cuestión rela-
tivo a su uso en delitos de terrorismo, se contextualizará el proyecto de red internacional
denominada como encuentro de encuentros restaurativos. Posteriormente, se efectuará
un análisis temático del círculo de diálogo que tuvo lugar en Donostia/San Sebastián, en
octubre de 2019 –reactualizado en octubre de 2021, donde participantes de diversos
países que realizaron encuentros restaurativos en este ámbito debatieron sus implicacio-
nes personales, interpersonales y sociales. Finalmente, los resultados de ese análisis se
pondrán en relación con el debate que se está produciendo en la actualidad, tanto en
nuestro país como en otros europeos, sobre cuestiones prácticas respecto de la extensión
general de los programas de justicia restaurativa en el ámbito penitenciario y también
fuera del mismo (Ragazzi, 2016).
4.2. El significado y los valores de la justicia restaurativa en relación
con la victimización terrorista y otras victimizaciones graves
Como ya se ha puesto de relieve, desde su surgimiento a mediados de los años
setenta del siglo pasado, la justicia restaurativa ha superado su momento mítico fun-
dacional19 (Zehr, 2002) para expandirse a delitos graves, más allá de las fases de ins-
trucción y enjuiciamiento (Martínez Escamilla y Sánchez Álvarez, 2011) y más allá de
19 En 1974, dos adolescentes que habían consumido drogas cometieron delitos de daños en numerosas
propiedades en la población de Elmira (Ontario). Dentro de una perspectiva de justicia comunitaria
que podría recordar en cierta forma a prácticas indígenas (Blagg y Anthony, 2019), dos jóvenes
ociales de probation decidieron proponer al juez la posibilidad de un encuentro cara a cara de los
jóvenes con sus víctimas, para pedir disculpas y acordar una reparación, que evitaría su paso por un
centro de internamiento. Surgió así el Programa de Reconciliación Víctima Ofensor (VORP, por sus
siglas en inglés).
218 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
la jurisdicción de menores (Bernuz, 2014). Con mayor o menor impacto cuantitativo,
por número de casos derivados, y con mayor o menor cobertura legal, dicha expansión
es ya un hecho en muchos países de todos los continentes (Weitekamp y Kerner, 2012;
United Nations, 2020).
Sin perjuicio de las diferentes miradas teóricas que han inuido en el surgimiento
y desarrollo de la justicia restaurativa, de carácter religioso o espiritual (Zehr, 2002; Bian-
chi, 1994); político (Mathiesen, 1974; Davis, 2005); o jurídico-criminológico (Christie,
1977, 2009; Steinert, 1988; Hulsman, 1991; Braithwaite, 1989; Pepinsky, 1998), existe
ya un conjunto normativo de estándares mínimos en justicia restaurativa. En concreto y
aunque con carácter de soft law o derecho no jurídicamente vinculante aunque sí ética-
mente, en el ámbito universal deben mencionarse cuatro Resoluciones de las Naciones
Unidas: la Resolución del Consejo Económico y Social 1999/26, de 28 de julio de 1999,
titulada “Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia retributiva en
materia de justicia penal”, en la que se solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal que considerara la conveniencia de formular normas en materia de media-
ción y justicia restaurativa; las Resoluciones 2000/14, de 27 de julio de 2000, y 2002/12,
de 24 de julio de 2002, tituladas respectivamente “Principios básicos sobre la utilización
de programas de justicia restaurativa en materia penal” y “Principios básicos para la apli-
cación de programas de justicia restaurativa en materia penal”; y la Resolución 2016/17,
del 26 de julio de 2016 sobre “Justicia restaurativa en asuntos penales”. Auspiciado por las
Naciones Unidas, Dandurand y Griths (2006) publicaron un inuente manual sobre la
puesta en marcha de programas restaurativos para su aplicación universal. Sin perjuicio
de la existencia de manuales internos en cada país (Brookes, 2002), el Foro Europeo de
Justicia Restaurativa (2018) también publicó una pautas para asegurar el cumplimiento
de los estándares internacionales, tanto universales como regionales europeos20.
20 En el ámbito del derecho no vinculante, en el contexto del Consejo de Europa, la Recomendación
CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa
penal dene la justicia restaurativa como cualquier proceso que permita, a aquellas personas dañadas
por el delito y a las personas responsables del daño, previo consentimiento libre, participar activa-
mente en la resolución de las consecuencias resultantes, con la ayuda de un tercero independiente y
cualicado (denominado “facilitador”). Según esta norma, la justicia restaurativa consiste en un diá-
logo (ya sea directo o indirecto) entre la víctima y el ofensor, y también puede implicar, si procede,
a otras personas afectadas por un delito directa o indirectamente. Entre ellas, pueden estar personas
de apoyo a las víctimas y ofensores, profesionales y miembros o representantes de las comunidades
concernidas. Según el Anexo II de la Recomendación CM/Rec (2010)1 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa sobre las reglas relativas a la probation, referida a la ejecución de penas y medidas
en medio abierto, adoptada el 20 de enero de 2010, la justicia restaurativa incluye enfoques y pro-
gramas basados en varios postulados: a) una respuesta apropiada al delito debe permitir reparar, en la
media posible, el daño sufrido por la víctima; b) es necesario llevar a los infractores a entender que su
comportamiento no es aceptable y que tiene consecuencias reales para la víctima y la comunidad; c)
219
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
En la segunda edición del manual de las Naciones Unidas (United Nations,
2020, p. 1) se dene la justicia restaurativa como “una respuesta exible, participativa
y de resolución de problemas que puede proporcionar un camino de justicia comple-
mentario o alternativo. Puede mejorar el acceso a la justicia, particularmente para las
víctimas del delito y poblaciones vulnerables y marginalizadas, inclusive en contextos
transicionales”. De forma novedosa, el capítulo sexto de este manual se destina a los
programas enfocados en los delitos graves, donde se pide que haya una valoración y
prevención del riesgo en cada caso especíco y que se realice la intervención por perso-
nas formadas en las necesidades de las víctimas y, en concreto, en el potencial impacto
del trauma en sus vidas, de forma que pueda evitarse la victimización secundaria y la
revictimización (Caruth, 1995; McGarry y Walklate, 2015; Pycroft y Christensen-
Schneider, 2021; Jorge, 2021).
En el caso de los delitos graves, la justicia restaurativa conllevará normalmente
su vinculación con el sistema penitenciario. Considerando las investigaciones previas
realizadas a lo largo de las últimas décadas (Varona, 2021), la justicia restaurativa desa-
rrollada en el ámbito penitenciario se entiende complementaria de la justicia clásica y
uno de los debates suscitados en torno a ella se reere a su carácter transformador dentro
del propio medio penitenciario (Pali y Pelikan, 2014; Feest, 2015; Ollero, 2018). Ese
carácter transformador no se circunscribe sólo al efecto potencial en la reducción del
tiempo en prisión o a la repercusión jurídico-penal de la justicia restaurativa en gene-
ral, sino principalmente al cuestionamiento de las condiciones socioestructurales que
permiten y ahondan injusticias sociales. En relación con ello, pero en sentido contrario,
aplicada tanto fuera como dentro de prisión, también se discute la conceptualización de
la justicia restaurativa como terapia para la recuperación del bienestar psicológico de la
víctima o la reinserción del ofensor, términos problemáticos desde una perspectiva crítica
(Carlen, 2015). Sin perjuicio de sus posibles efectos terapéuticos para ambos y de las
limitaciones de sus dinámicas, siempre voluntarias y condenciales, la justicia restau-
rativa debe entenderse como servicio público más adecuado a las necesidades y respon-
sabilidades suscitadas, en un diálogo en que se convoca a las personas concernidas (no
sólo víctima y victimario) frente al daño producido que nunca podrá quedar acotado en
una denición y una respuesta estrictamente legal (Hagemann, 2003; 2012; Johnstone,
los infractores pueden y deben asumir la responsabilidad de sus actos; d) las víctimas deben tener la
oportunidad de expresar sus necesidades y participar en reexiones que lleven a determinar la mejor
manera en que el infractor repare el perjuicio causado; y e) la comunidad tiene la responsabilidad
de contribuir a este proceso. Por su parte, dentro de la Unión Europea y con carácter de derecho
vinculante, en el artículo 2. 1. d) de la Directiva 2012/29/UE, se habla de “cualquier proceso” y
en su considerando 46 existe una mención expresa a la mediación, conferencias y círculos. En la
transposición de esta Directiva al marco español, el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del delito, se reere a los “servicios de justicia restaurativa”.
220 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
2019; Varona, 202021). La justicia restaurativa, que, como hemos visto, obedece a otros
principios distintos de los estrictamente jurídico-penales clásicos, aúna en un espacio y
tiempo, buscado y preparado, la prevención y la reparación de la victimización en sentido
amplio. Su objetivo es romper la expansión de los círculos de daños (también aquellos
generados por el propio sistema penal) y crear algo inesperado, en particular para delitos
graves. Lo inesperado es posible al permitir cuestionar la separación radical entre razón y
emoción, como lo hacen también diversos estudios neurocientícos (Reisyan, 2016), así
como dar entrada a una verdad dialógica más allá de la jurídica y considerar el impacto
real del sistema penal y penitenciario en las personas más afectadas por el mismo para
contraponerlo con sus principios teóricos en un Estado social y democrático de Derecho.
Estas cuestiones críticas sobre la justicia restaurativa en prisión para cualquier de-
lito, y en general sobre los valores propios que la diferencian de la justicia clásica, pueden
enfocarse de forma pormenorizada respecto de la victimización terrorista22. Recordando
las deniciones de justicia restaurativa indicadas anteriormente, en este epígrafe segui-
mos preguntándonos hasta qué punto puede ser aplicable a los delitos de terrorismo, en
su caso en el ámbito penitenciario (Varona, 2012). Según la Resolución 73/211 sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobada por la Asamblea General el
20 de diciembre de 2018, los actos terroristas pueden identicarse como:
actos criminales con fines políticos realizados o calculados con la intención de provocar un estado
de terror en la población en general, en uno de sus grupos o en determinadas personas” que resultan
“injustificables en toda circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas,
ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de otra índole que se aleguen para justificarlos.
Por su parte, la Ocina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Delincuencia (s.f.), en
la sección de su página web sobre prevención del terrorismo, propuso la siguiente denición:
El terrorismo es un método de acción violenta reiterada que infunde ansiedad, empleado por actores
individuales, grupales o estatales (semi) clandestinos, por razones idiosincrásicas, criminales o políti-
cas, donde –en contraste con el asesinato los objetivos directos de la violencia no son los principales
objetivos. Las víctimas humanas de la violencia se eligen generalmente al azar (objetivos de oportu-
nidad) o selectivamente dentro de una población diana (objetivos representativos o simbólicos), y
sirven como generadores de mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza y en la
violencia entre el terrorista (su organización), las víctimas (puestas en peligro) y los objetivos princi-
pales se utilizan para manipular al objetivo principal (la/s audiencia/s), convirtiéndolo en un objeto
de terror, de demandas o de atención, dependiendo si se busca principalmente la intimidación, la
coerción o la propaganda.
21 Como se ha indicado en otros trabajos, la crítica centrada en la terapeutización de la justicia, cuando
se enfoca respecto de la justicia restaurativa, se centra no tanto en la idea de los derechos frente al
concepto de necesidades, sino del carácter transformador de sus prácticas y programas (Waklate,
2019; Johnstone, 2019; Varona, 2019).
22 Sin perjuicio de poder considerar también la potencialidad de la justicia restaurativa para delitos
prescritos no enjuiciados, tanto en victimización terrorista como en otras de carácter grave.
221
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Sin perjuicio del debate político y jurídico sobre la denición del terrorismo, desde
un punto de vista victimológico (Varona, 2018; Fourez, 2021)23, como ya se ha debatido
en páginas anteriores, la victimización terrorista se enmarca dentro de los delitos graves,
pero supone en todo caso no sólo un daño individual (denido por la cosicación e ins-
trumentalización de las víctimas) y social (denido por la extensión de la victimización
indirecta), sino también político (denido por la amenaza al pluralismo democrático).
Además, dependiendo de diferentes modalidades, contextos y perles de victimización,
como puede ser un atentado en masa, supone una victimización con unas características
particularmente lesivas para las víctimas (Beristain, 2007; Echeburúa, 2007; VV. AA.
2008; Letschert, Staiger y Pemberton 2010; Albrecht y Kilchling, 2010; García-Vera y
Sanz 2016; EU Centre of Expertise for Victims of Terrorism, 2020).
Por tanto, en el terrorismo se entrecruzan aspectos de macrovictimización que no se
encuentran en otros delitos a los que se suele aplicar la justicia restaurativa, sin perjuicio de
orientaciones restaurativas en marcos transicionales (Eriksson, 2009; Gil y Maculan, 2017).
No obstante, desde diversas organizaciones internacionales (Bi, 2020), se ha puesto de
relieve la pertinencia de la justicia restaurativa para los delitos de terrorismo y la violencia
política, precisamente como un mecanismo de humanización y descosicación de las vícti-
mas, de generación de empatía y de coherencia con los principios de diálogo democrático;
todo ello sin obviar los posibles riesgos de impunidad, banalización y justicación de la
violencia, y la potencial instrumentalización de las víctimas en relación con el n de la re-
socialización del victimario (Pemberton, Winkel y Groenhuijsen, 2007; Pemberton, 2014).
Como señala Bi (2020), el daño de la victimización terrorista se justica por se-
guir una determinada ideología y estrategia política como respuesta a una actitud precisa-
mente victimista de los propios victimarios que contemplan a las víctimas como víctimas
merecidas o colaterales de un conicto que supera las vidas o intereses individuales. En
ocasiones, las personas que se unen a un grupo terrorista encuentran en él respuesta a su
búsqueda de pertenencia y sentido vital. Suele suceder que unas políticas antiterroristas
abusivas conlleven que se refuerce ese victimismo y que se cumpla el llamado cálculo
terrorista según el cual esas extralimitaciones estatales legitiman la visión de los perpetra-
23 Según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2017 relativa a la lucha contra el terrorismo, en relación con su art. 3. 2, se entiende por víctima
del terrorismo la denida en el artículo 2 de la Directiva 2012/29/UE, es decir, toda persona física
que haya sufrido un daño o perjuicio, en particular lesiones físicas o mentales, daños emocionales
o un perjuicio económico, directamente causados por un delito de terrorismo, o el familiar de una
persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito de terrorismo y que haya sufrido
un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona. Los familiares de las víctimas
supervivientes del terrorismo, según se denen en el citado artículo, tienen acceso a servicios de
apoyo a las víctimas y medidas de protección de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva
(Vid. considerando 27). Cfr. EU Centre of Expertise for Victims of Terrorism (2020).
222 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
dores de guerra justa o de legítima defensa. No obstante, puede criticarse el lenguaje de
ciertas organizaciones de justicia restaurativa (Bi, 2020), cuando hablan de fomentar el
diálogo entre “ambas partes” (víctimas, perpetradores) ya que la justicia restaurativa no
es mediación penal entre partes, sino que surge de una visión coherente de los derechos
humanos donde no se puede invocar una posible vulneración de los mismos para vulne-
rar otros, en un ciclo perpetuo de violencia o del victimismo “y yo más” (Varona, 2020).
Es preciso evitar el partidismo y la manipulación política de la justicia restaurativa
en este campo, pero, dentro de la idea básica repetida a lo largo de este capítulo, si el te-
rrorismo produce un daño político, al eliminar el pluralismo democrático24, el encuentro
restaurativo también deberá abordar mínimamente ese daño político, encarnado en las víc-
timas supervivientes o indirectas. Por ello, una cuestión fundamental del uso de la justicia
restaurativa en delitos de terrorismo es preguntarse por la formación y el papel de la persona
facilitadora respecto de la deslegitimación de la violencia con nes políticos. No se trata de
crear jerarquías de sufrimientos, sino de abordar la injusticia concreta que convoca para
entender, pero no para justicar (Mate, 2011). Al poner el foco en las vidas concretas, en su
caso eliminadas porque el n justicaba los medios en un monólogo de violencia, la víctima
puede recordar a la persona que cometió el daño las palabras de Stefan Zweig (2012), en
boca de Castellio, cuando dijo que matar a una persona es simplemente matar a una perso-
na, no defender una idea (en su caso, de denuncia de otra violación de derechos distinta).
La persona facilitadora del encuentro debe promover la posibilidad de diálogo, crítico y
complejo, para reparar y prevenir tanto en clave interpersonal como social. En este sentido,
dados la voluntariedad y el compromiso, la clave transformadora de la justicia restaurativa
se encuentra en romper con las respuestas que imponen la separación del intercambio de
ideas entre víctimas, victimarios y sociedad bajo el presupuesto del “nunca más contra nadie
más”, lo que puede implicar una mirada preventiva pedagógica, basada en mínimos éticos,
que no tiene por qué ver con moralismos, sino con caminos optativos más difíciles de andar
porque requieren voluntariedad, exibilidad de formatos y respeto de los tiempos de las
personas implicadas (Chapman, 2018; Bi y Chapman, 2019).
4.3. Contextualización de la red internacional “encuentro de encuentros”
y dinámica del primer círculo de diálogo
Habiendo trabajado este tema anteriormente (Varona, 1997; 2012), y en relación
con los encuentros realizados en el País Vasco (Pascual, 2013; Olalde, 2014)25, las cues-
24 Véase al respecto la Exposición de Motivos de la Ley vasca 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento
y Reparación a las Víctimas del Terrorismo y el Preámbulo de la Ley estatal 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
25 Asimismo, con alusiones expresas a la justicia restaurativa, Vid. el Programa para el desarrollo de la po-
lítica penitenciaria de reinserción individual en el marco de la ley, publicado en la web de Instituciones
223
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
tiones anteriores habían sido objeto de investigaciones especícas por parte del Labora-
torio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa del Instituto Vasco de Criminología
(IVAC/KREI) de la Universidad del País Vasco26, así como de seminarios especícos del
Foro Europeo de Justicia Restaurativa (FEJR). Dentro de dicha línea de investigación
acción (Vanfraechem y Aertsen, 2017), los días 17 y 18 de octubre de 2019, se realizó
un círculo de diálogo27 en el IVAC/KREI, en el campus de Gipuzkoa del País Vasco, con
Penitenciarias, el 30 de abril de 2012. Cfr. el llamado Programa Hitzeman, la “vía legal”. Programa de
apoyo a los procesos legales de resocialización de personas presas, publicado en 2014 por la Secretaría de Paz
y Convivencia del Gobierno Vasco. Cfr. el documento Bases para la Implementación del Modelo Peniten-
ciario en Euskadi (Gobierno Vasco, 2021), que incluye expresamente la perspectiva restaurativa como
un principio básico, así como el documento Udaberri 2024, Plan de Convivencia, Derechos Humanos y
Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
26 En una encuesta realizada por el IVAC/KREI, a nales del año 2013, con entrevistas personales a
más de 150 familiares de víctimas asesinadas por grupos terroristas, fundamentalmente de ETA, re-
sidentes en el País Vasco, se constató el interés de los mismos en la justicia restaurativa, según puede
verse en el gráco reproducido infra en otro subepígrafe de este capítulo (Varona, de la Cuesta y
Echeburúa, 2016). Cfr. Varona y Soleto (2014).
27 Siguiendo la propuesta de García Peñael y Cartuyvels (2018), los pasos de un círculo de diálogo,
siempre en una disposición de sillas en círculo, son los siguientes: 1. Reunir a unos 15/20 participan-
tes, varias horas con pausas, asegurando la diversidad y equilibrio, para conversar de forma ordenada
sobre una problemática que les concierne, más allá de su labor profesional, para entender conictos de
poder y dicultades de comunicación en la práctica. 2. Al inicio, la persona facilitadora o cofacilita-
dora, debe procurar que las personas se sienten en círculo de forma que se mezclen sin que puedan
identicarse “partes” u “opuestos”. Pueden proporcionarse adhesivos u hojas para poner el nombre de
cada persona, delante de la silla, en el suelo. 3. El círculo se congura como un modo narrativo grupal
de construcción de conocimiento híbrido, diferente de los grupos de discusión al uso. En los círculos
de diálogo restaurativo la aportación de información y su análisis se hace por los participantes en el
grupo, con ayuda de los facilitadores, quienes lo dinamizan y controlan que se respeten los princi-
pios éticos básicos de toda conversación, favoreciendo que todas las personas puedan participar y ser
escuchadas (se puede utilizar un objeto, quizá representativo del tema en cuestión y que sea fácil de
pasar, para que sólo la persona que lo tenga en sus manos puede hablar en ese momento). Dentro de
dichos principios se incluye la imparcialidad y condencialidad, sin perjuicio de poder recoger algunos
puntos generales a modo de conclusiones donde se puedan identicar puntos o redenirlos para seguir
trabajando en ellos en el futuro. 4. Las personas facilitadoras pueden aportar algunos puntos para la
reexión, quizá a modo de preguntas, para que las personas participantes puedan pensar sobre ellos
antes de acudir al círculo, pero en modo alguno se trata de que “suelten algo preparado”, sino que se
busca la escucha de los demás y la interacción con lo que los demás expresen para poder cuestionar
o matizar asunciones propias y ensanchar perspectivas. Se favorece una ética de la comunicación, por
encima del saber académico tradicional, para proporcionar un espacio seguro para narrar y escuchar
desde donde pueden darse cambios relacionales. Las personas participantes son todas consideradas con
igual amabilidad y trascendencia, como sujetos reexivos y no como objetos para extraer información,
donde unos tienen más autoridad que otros. 5. Se recomienda partir de historias, experiencias propias o
percepciones concretas por parte de cada participante y permitir que los demás puedan hacer preguntas
y reinterpretarlas. Se trabaja sobre realidades vividas por sus narradores más que sobre abstracciones.
Ello permite asegurar el interés personal por la problemática, visibilizar la complejidad y su impacto y
224 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
diferentes agentes participantes en encuentros restaurativos en casos de terrorismo en
diversos países, con el objetivo de contrastar la potencialidad de la justicia restaurativa en
este campo. La iniciativa surgió durante un curso de verano en Barcelona28, organizado
por el FEJR, la Confederación Europea de Probation (CEP) y la Organización Europea
de Servicios de Prisión (EUROPRIS). Un año antes también se había invitado a diversos
expertos internacionales, entre ellos Tim Chapman29 a un círculo de diálogo en el IVAC/
KREI para debatir, con diversas víctimas del País Vasco, sobre la noción de memoria
restaurativa (Varona, 2020). En la preparación de los contenidos y la metodología del
círculo de diálogo, se decidió invitar a personas del País Vasco (España)30, Italia31, Ale-
salir del rol asignado, entrando en lo humano, sin exponer a nadie a situaciones o emociones que no
desee mostrar o le resulten incómodas en grupo. Las personas facilitadoras supervisan posiciones de
dominio. Las personas facilitadoras deben ser capaces de observar y escuchar sin enjuiciar, mostrando
empatía, desde la imparcialidad sin mostrar preferencias. Al terminar, las personas facilitadoras pueden
ayudar a reformular algunos temas o puntos para poder mover las posiciones iniciales, en su caso, o
permitir cuestionarlas y re-enmarcarlas, desbloqueando posibles visiones antagonistas sin perjuicio de
considerar que la problemática requiere un trabajo a mayor escala y largo plazo, al existir necesidades
más profundas o asimetrías de poder de carácter cultural y estructural.
28 Titulado Reimagining Violent Extremism (restoratively). Radicalisation & Violent Extremist Oenders
CJPE Summer Course, celebrado en Barcelona, del 3 al 6 de Julio de 2018. Vid. Bi (2018). En
dicho curso coincidió un experto del IVAC/KREI con Claudia Mazzucato y Guido Bertagna, ambos
facilitadores y, respectivamente, profesora de Derecho penal de la Universidad del Sagrado Corazón
de Milán y sacerdote jesuita con amplia experiencia en el apoyo de menores y adultos en sus proce-
sos de reinserción. Ambos contaban con más de diez años de experiencia como facilitadores de un
grupo de encuentro de víctimas y ex-terroristas de las Brigadas Rojas que actuaron en las décadas de
los setenta y ochenta en Italia. Desde la autonanciación de la iniciativa con diversas modalidades
de encuentros restaurativos (mediación y círculos), en 2007 se realizó un primer encuentro con 9
personas, en 2014 se reunieron más de 60 personas y ya se han realizado más de cien encuentros que
involucran a diferentes miembros de la comunidad, además de a víctimas y ex ofensores.
29 Tim Chapman, investigador independiente y formador norirlandés en justicia restaurativa, quien
también dirige la Junta del FEJR.
30 Participantes en encuentros restaurativos vinculados a la denominada vía Nanclares de ex miembros
de ETA (Pascual, 2013) –si bien también existen experiencias con condenados por terrorismo yiha-
dista– y otros proyectos restaurativos (Dürkhop, 2020), también con víctimas del grupo terrorista
GAL (Lasa en García Arrizabalaga, 2019; Olalde, 2020). Para Maixabel Lasa la justicia restaurativa
es “encontrarse con una persona que te ha hecho mucho daño pero que, a la vez, es capaz de decirte
después de años: ‘Estaba equivocado. Lo que hice no tuvo que suceder nunca’. Eso moralmente para
mí es mucho más satisfactorio que el valor económico o la condena en sí misma” (Muñoz, 2019,
p. 37). Otras víctimas que participaron en este encuentro de encuentros, no están tan interesadas
en este aspecto interpersonal de la justicia restaurativa al cual, en todo caso, Maixabel Lasa otorga
también una dimensión social. Vid. Sistiaga y Cortés-Cavanillas (2019).
31 Vid. Bertagna, Ceretti y Mazzucato (2015). Cfr. Soulou (2017; 2018).
225
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
mania32, Bélgica33, Israel y Palestina34 (Varona, 2020). De las 26 personas invitadas que
conrmaron la aceptación para participar, pudieron hacerlo nalmente 23. De cada país
acudieron uno o dos facilitadores de los encuentros, una o varias víctimas, una o varias
personas condenadas35 y uno o varios estudiantes jóvenes o investigadores, en repre-
sentación de la comunidad más cercana (Chapman, 2012; Wood y Suzuki, 2020)36. Al
tratarse de un círculo de diálogo, con una metodología coherente con la justicia restau-
rativa, se propició la diversidad de miradas, narraciones, emociones y hechos. De forma
secuencial, siguiéndose la dinámica de los círculos restaurativos, se utilizó un objeto de
palabra y otro de cese de palabra para facilitar la comunicación entre tantas personas.
Clair Aldington (2020), una investigadora escocesa experta en aplicar arte colaborativo
en círculos restaurativos, planteó una actividad creativa que permitió expresarse más allá
del intercambio de impresiones alrededor de las preguntas planteadas.
El idioma de trabajo fue el inglés, proporcionando traducción informal por parte
de los integrantes del encuentro, en modo “susurro”. Todos los participantes agradecie-
ron nalmente la escucha en el idioma propio de los intervinientes ya que permitía trans-
mitir su ritmo y tono ante experiencias tan profundas37. Antes del encuentro se solicitó
por una de las personas condenadas la traducción al inglés de un texto que contenía su
reexión sobre la necesidad de pedir perdón, para ser distribuida a los participantes. Su
lectura suscitó un debate posterior.
32 Si bien, nalmente, nadie pudo acudir de Alemania al encuentro en Donostia/San Sebastián, véase
el testimonio de una víctima indirecta, la hermana de una víctima del Ejército Rojo, Edward Pi-
mental en https://kathleenpequeno.com/edward-pimental-and-the-raf/, donde se presta al contacto
con antiguos integrantes de la banda armada, según indica, en un compromiso de búsqueda de la
paz. Véase, sobre su experiencia, la película titulada e Worst ings (2017) (http://worstthinglm.
com/). Cfr. Pali (2018; 2021).
33 Acudió la facilitadora y experta en justicia restaurativa, Katrien Lauwaert (2015), pionera también,
junto con el Profesor Ivo Aertsen, en la investigación y establecimiento de estándares internacionales
sobre justicia restaurativa en delitos de terrorismo.
34 De Israel y Palestina vinieron personas que trabajan en la organización “Círculo de padres”. Véase su
página web en https://theparentscircle.org/en/pc-home-page-en/. Con el simbolismo de la música,
véase la intervención de una de las participantes en nuestro encuentro, Robi Damelin, en una canción
dedicada a dicho círculo en https://youtu.be/9205P-o1Azc. Véase también el tráiler de la película One
day after peace, en https://www.youtube.com/watch?v=W1kSkdOBFQo. Vid. Aertsen et al. (2018).
35 La mayoría ya habían cumplido sus penas por lo que este círculo de diálogo no tenía vinculación con
el sistema penitenciario de ningún país. En algún caso excepcional, la persona ostentaba el doble rol
de víctima y victimario.
36 También acudió Roberto Moreno, entonces técnico del Gobierno Vasco responsable de los servicios
públicos de justicia restaurativa y hoy responsable del área de justicia del Ararteko/Defensoría del
Pueblo Vasco.
37 En ese encuentro de encuentros, previa información y aceptación por las personas afectadas, se en-
contraron por primera vez una víctima y la persona que ordenó el asesinato de su marido.
226 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
El círculo se inició recalcando la necesidad de ser conscientes de las diferencias
entre países en cuanto a la contextualización de la victimización terrorista y del uso de la
justicia restaurativa, contextualización que, por motivos de tiempo, no se pudo realizar
en profundidad y se remitió a la bibliografía especializada. Se aclaró que este encuentro
de encuentros suponía un espacio de respeto y de condencialidad (algunos participantes
pidieron que no se identicaran sus nombres, fundamentalmente fueron personas res-
ponsables de la victimización, alguna indicó que sus familiares no veían con buenos ojos
esa participación, si bien algunas víctimas también comentaron que no habían hablado
de este encuentro con sus hijos). Los facilitadores de los distintos países y otras perso-
nas de apoyo en esta labor, aseguraron una atmósfera de conanza en que cada persona
pudiera sentirse bien, física y emocionalmente, con legitimidad para contar la propia
experiencia, como algo único y valioso.
Todos los participantes en este círculo de diálogo, que en la actualidad sigue abier-
to38, indicaron su interés en poder continuar con reuniones anuales del grupo, invitando
a más personas. De hecho, algunas de las personas participantes coincidieron unas se-
manas después de la realización del encuentro, en diciembre de 2019, en una actividad
de la Red de Concienciación sobre la Radicalización (Radicalisation Awareness Network,
RAN), en línea con los objetivos de memorialización pedagógica y preventiva del propio
encuentro de encuentros.
4.4. Análisis temático del encuentro de encuentros
De forma breve, utilizando una metodología cualitativa, dentro del marco de la
teoría fundamentada constructivista, se han podido analizar los temas emergentes en el
encuentro de encuentros realizado en noviembre de 2019, mediante un análisis temá-
tico híbrido (Swain, 2018) con identicación de temas a priori y posteriori. Los temas
a priori de análisis, extraídos de una revisión básica de la bibliografía, fueron aquellos
que estructuraron el encuentro de encuentros, en concreto: la contextualización del
38 En 2020 se planicó un encuentro en la Universidad del Sagrado Corazón de Milán, pero tuvo que
posponerse por la pandemia, si bien ese año se publicaron algunas reexiones sobre dicho encuentro
de encuentros (Varona, 2020) y se presentaron vídeos sobre el mismo en diversos congresos interna-
cionales que dieron lugar a debates con sus participantes. En el marco de la RJ World 2020 – eCon-
ference, Vid. en https://vimeo.com/444917420/8905573b65; en el marco del REstART Festival,
Vid. https://ehutb.ehu.es/video/6042196df82b2b3a308b4b71. En 2021 se planicó una exposición
itinerante sobre la reexión artística de la dinámica de arte colaborativo por parte de C. Aldington,
propiciando también el debate online con estudiantes (en el caso español, el 16 de noviembre de
2021, con motivo del Encuentro en homenaje a Antonio Beristain). En 2022, se realizará otro
círculo de diálogo con los participantes del primero, y otros nuevos invitados, durante el Simposio
Mundial de Victimología, donde también se prevé un plenario con el diálogo entre dos víctimas
vascas participantes en proyectos de justicia restaurativa en casos de terrorismo.
227
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
daño producido; la motivación para participar de los integrantes del círculo en progra-
mas restaurativos en sus países; las dicultades encontradas y sus formas de abordaje; y
el impacto personal y el impacto social39 de la justicia restaurativa. Los temas a posterio-
ri o emergentes, dentro de las propias prioridades de los participantes, resultaron de la
búsqueda de patrones de signicados comunes y divergentes, según veremos en algún
extracto mencionado en el siguiente apartado. Los temas a posteriori proceden de un
proceso de reexión inductivo que parte de las experiencias de las personas participan-
tes para poder sistematizarlas y compararlas, sin distinguir entre códigos o temas, ya
que ambos conceptos se entienden como unidades de signicado, más o menos exten-
sas. Dada la necesidad de condencialidad y el carácter piloto e informal del círculo de
diálogo, se recogieron notas a mano, además de los materiales de arte colaborativo pro-
ducidos durante las actividades. No se utilizó un software para el análisis cualitativo de
los datos, atendiendo a la exibilidad y especicidad del contenido (Basit, 2003). Por
tanto, la sistematización de las notas se realizó manualmente y mediante un procesador
de textos, considerando el contexto excepcional del encuentro, de gran carga emotiva.
Las conclusiones fueron contrastadas con las personas participantes para favorecer su
integridad. En todo caso, ya que nos encontramos dentro de una metodología cuali-
tativa y los participantes fueron seleccionados mediante una técnica de bola de nieve,
dada la sensibilidad del tema, no se pretendió la generalización, sino la extracción de
conclusiones provisionales que permitieran estudios más profundos y prácticas de jus-
ticia restaurativa más adecuadas en este campo.
A continuación, haremos referencia brevemente a los seis temas emergentes del
encuentro de encuentros que pudieron desgranarse del círculo de diálogo: similitudes
y diferencias; recticación, reconocimiento y reconexión; rituales y energía emocional;
el signicado del perdón; impacto personal y eco social; y el valor del arte colaborativo.
1. Similitudes y diferencias de las iniciativas en los diferentes países
En todos los casos, los encuentros se produjeron, y se siguen produciendo, bas-
tantes años después de la victimización terrorista –incluyendo el cese o disolución del
39 Siguiendo la línea general del conjunto del libro, no tanto para proponer una metodología concreta,
sino para reexionar antes sobre cómo valorar el impacto social, este capítulo por impacto social
entendemos el valor social, es decir, no se considera que la justicia restaurativa tenga o haya tenido
un impacto negativo reseñable. Por valor social se entiende la mejora de la vida de las personas
o de la sociedad en su conjunto, desde un fundamento ético, más allá de una óptica de gestión
empresarial. Cfr. Paula (2021). Entre otros marcos, puede mencionarse también el de la Rentabili-
dadSocialdelaInversión(SROI-SocialReturn on Investment). Vid. e SROI Network (2012). Cfr.
European Commission (2014).
228 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
grupo40. La modalidad de victimización se reere, en su mayoría, a asesinatos, por lo
que son las víctimas indirectas las que participan en los encuentros restaurativos, con
una mayor presencia de mujeres (viudas, hijas, hermanas…). Hay una búsqueda de so-
lidaridad para con las víctimas, como agentes con intereses prosociales que ofrecen su
capacidad de convivencia, a pesar del trauma sufrido. Algunas víctimas están más inte-
resadas en la reparación de la victimización secundaria producida por las instituciones y
por la sociedad y, en todo caso, en la educación de las futuras generaciones. Las personas
responsables de la victimización que acuden al círculo son todas hombres41. Su interés en
los programas restaurativos y en este círculo de diálogo rebasa también lo personal en un
sentido de contribuir a sociedades menos violentas, sin perjuicio de la necesaria autocrí-
tica y de la necesidad, para algunos de ellos, de pedir perdón.
Dada la politización del tema y su sensibilidad en todos los países, los encuentros
restaurativos se realizan, por lo general, con suma privacidad hasta que, en algunos casos,
de una forma u otra, se conoce por los medios de comunicación. Una vez conocidos
públicamente los encuentros, se incide en su debate público para ofrecer alternativas de
respuesta y se cuestionan las asunciones sociales y del propio sistema penal respecto de la
justicia restaurativa.
Se advierten diferencias entre los países respecto de los agentes que promueven o
proponen el uso de los programas restaurativos42 (normalmente promovidos desde inicia-
tivas individuales o grupales de víctimas o condenados); el momento en que se inician y
su duración; el contexto en que se producen (incluyendo sus repercusiones jurídicas); las
modalidades elegidas; y el número de personas implicadas. En cuanto a las cuestiones co-
munes, se subraya el respeto de los estándares mínimos internacionales referidos a la vo-
luntariedad, la inclusión y participación, el empoderamiento, la seguridad, la conden-
cialidad, la honestidad, el respeto, la reparación, la responsabilización y la transformación
(Department of Justice Canada, 2018; Quimby, 2021). Las ideas escuchadas pueden
ponerse en relación con el manual de las Naciones Unidas sobre programas restaurativos
40 En el caso de Bélgica existe un interés particular respecto del terrorismo yihadista. Cfr., en otros
países, Ruiz Yamuza y Ravagnani (2018) y, de forma general, Baldoli (2020). En el manual de las
Naciones Unidas respecto de internos que han caído en la radicalización violenta y para la preven-
ción del extremismo violento en las prisiones, se realiza una mención expresa a la justicia restaura-
tiva, en particular dentro de programas de reentrada en la comunidad (United Nations, 2016, p.
126; Gavrielides, 2018; United Nations, 2021). Para poder iniciar procesos de desradicalización
o de prevención de la radicalización (violenta), sobre la necesidad de entender los mecanismos de
radicalización, en la confusión entre victimismo y victimización, Vid. Lobato (2019), en su caso para
poder favorecer la participación en programas restaurativos (Weimann-Saks y Peleg-Koriat, 2020).
41 Debe respetarse su voluntariedad de anonimato por lo que no se pueden ofrecer más detalles identi-
cativos o que permitan trazar su identidad.
42 Se utiliza el presente porque estos encuentros se siguen realizando.
229
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
que dene el proceso de responsabilización (accountability) como la ayuda a aquellos que
han causado un daño para reconocer y responsabilizarse por el daño y la reparación, y
concreta el proceso de transformación en la acción de proporcionar oportunidades para
el entendimiento, el remedio (healing)43, el cambio y la contribución a la restauración y
la reintegración de las víctimas y los ofensores (United Nations, 2020, p. 6).
Respecto de los elementos positivos comunes que destacan las víctimas de su parti-
cipación en los programas restaurativos, en sus diferentes países, se encuentran el facilitar
que las víctimas tengan un reconocimiento y voz, una oportunidad de ser oídas y una
oportunidad, en su caso, de escuchar al ofensor. Asimismo, se menciona la posibilidad de
plantear preguntas en relación con el derecho a la verdad y a la memoria; el tener una opor-
tunidad de reparación (fundamentalmente simbólica, unida a la prevención); el sentir que
de tanto sufrimiento puede crearse algo nuevo que rompa con la lógica de la violencia y la
polarización actual; e incrementar el compromiso social por estos temas. Para las personas
responsables del daño, esos elementos positivos también se aprecian en cuanto que se sien-
ten interpelados por ellos, junto con el poder mostrar su cambio como personas.
Por otra parte, también se pone de relieve las diferencias entre víctimas, no tanto
por países, sino por la existencia de víctimas menos escuchadas y a las que no se les da la
posibilidad de acceso a la justicia restaurativa. También entre en una minoría de personas
condenadas se encuentran matices sobre la reexión sobre la justicación de la violencia,
sin perjuicio de su rechazo actual. En este sentido se debatieron los conceptos de parresia
y de agonismo (Marcello y Bueno, 2014).
2. Recticación, reconocimiento y reconexión como puentes entre las víctimas, las
personas que cometieron el daño y los jóvenes que las escuchan
Surge así la idea de recticación frente al daño cometido, aunque sea irreparable
si ha supuesto la muerte de una persona, mostrando que las personas ya no son lo que
fueron, que pueden cambiar. Son necesarios el reconocimiento como personas (de las
víctimas por parte de los victimarios y de los victimarios por parte de las víctimas, así
como de ambos por la sociedad), la reparación y la reconexión con la sociedad de las
personas que se hacen responsables de la injusticia ocasionada a las víctimas, compro-
metiéndose ambos en el interés de que no vuelva a suceder en futuras generaciones.
Estas consideraciones son de particular interés para los participantes más jóvenes que
representan a la comunidad en el círculo de diálogo y que obligan a reexionar sobre las
condiciones culturales que favorecen la fascinación por la violencia, su naturalización o
la indiferencia ante ella.
43 Aquí puede entenderse que, en inglés, el término healing no se identica únicamente con la idea de
sanación o curación en un sentido estrictamente terapéutico. Además, su comprensión dentro de la
justicia aborigen o comunitaria tiene que ver más con un sentido integrador u holístico, no terapéutico.
230 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
En relación con lo anterior, como hemos señalado en otros trabajos (Varona, 2021),
desde la Victimología, Pemberton, Mulder y Aarten (2019) se detienen en el carácter ético
de las experiencias de victimización, enlazado con su carácter narrativo44, en relación con
la necesidad de responsabilización y de reconocimiento de la injusticia y su impacto en
vidas concretas, incluyendo la propia percepción de la víctima. Dicho carácter narrativo,
preeminente actualmente en diversas áreas de las ciencias sociales y en particularmente en
los estudios cientícos y artísticos sobre la memoria (Bacci, 2015), debería debatirse más
en profundidad y evitarse la utilización del término identidad en cuanto su construcción
se realice por contraposición radical a otros o en tanto ofrezca la impresión de que puede
bastar un relato único, más allá de la convicción ética de la injusticia del asesinato (Adichie,
2018). Aunque elaborar relatos puede parecer una acción previa, quizá deba ponerse el én-
fasis en la posibilidad de una conversación de narrativas, o mejor de experiencias, para po-
der entenderlas en su contexto, aunque no se comparta enteramente su signicado (Fricker,
2007). En todo caso, para poder escuchar debemos conar mínimamente en quien habla,
quizá en ese orden expresivo al que ser refería Goman (1970), con la posibilidad de com-
partir el sentido, quizá interpretable con ese signicado ético del que nos habla Reyes Mate
y que podemos poner en relación con la cita indicada anteriormente de Zweig (2011).
3. Rituales y energía emocional en los encuentros restaurativos
En el círculo de diálogo se pone de relieve la importancia de los rituales conversa-
cionales (Varona, 2020), donde víctimas y responsables de daños, así como facilitadores
y personas jóvenes de la comunidad, de diferentes procedencias geográcas, se interpelan
los unos a los otros. De este modo, en ese mismo círculo de diálogo o encuentro sobre en-
cuentros restaurativos, se puedo percibir la energía emocional a la que se reere Rossner
(2013; 2019). Esa energía emocional presente en la justicia restaurativa no puede limi-
tarse únicamente a la solidaridad de las comunidades de cuidado y apoyo, para reparar y
ser reparado, sino también al valor mismo del proceso de conversar (aquí estriba el valor
procedimental de la justicia restaurativa, más allá de su resultado concreto en forma de
acuerdo). Esta idea puede conectarse con la reinterpretación de Randell Collins (2005),
dentro de la microsociología radical, que plantea dicho autor desde la lectura de la obra
Interaction Rituals de Erving Goman (1970), de la que parte también Rossner. El orden
interactivo o expresivo se reere a un conjunto o red de signicados que tienen que ver
con quiénes somos (aunque no en el sentido de una identidad monolítica), cuál es el
propósito de la conversación y los motivos para estar en ella. Ese orden expresivo como
compromiso ético recíproco supone una bella y útil cción y se construye principalmente
en la interacción conversacional, incluso en conversaciones difíciles en torno al terroris-
mo. Diversos expertos en comunicación señalan que el orden expresivo es frágil, pero
44 Cfr. respecto de los victimarios en delitos de terrorismo, Copeland (2019) y Maruna y Liem (2020).
231
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
es lo que da la conanza o seguridad para seguir conversando. Se trata de compartir el
compromiso por querer recuperar la conversación. Cuando se rompe el orden expresi-
vo, se siente humillación, vergüenza45, enfado, confusión…, pero la conanza en poder
restablecer el diálogo puede ser más fuerte. Esta idea resulta vital para entender qué es la
justicia restaurativa como conversación reparadora inacabada.
En el mantenimiento de ese orden expresivo se cuestionan los límites impuestos a
la victimidad en delitos graves. Víctimas y victimarios se salen del guión trazado por los
profesionales del Derecho o los criminólogos. La victimización comienza con un suceso
concreto, pero se desarrolla en el tiempo requiriendo procesos cognitivos de conexión o
reconexión que demandan solidaridad y no implica exclusión de las personas que deben
responsabilizarse al ser conscientes de dicha solidaridad. Esa solidaridad facilita la recupe-
ración y también la capacidad de convivencia, incluso a largo plazo, con la esperanza de
que los hijos o nietos “puedan cruzar puentes” que ellos no pueden ahora.
4. El signicado del perdón
Como ya se ha comentado, para algunas personas que participaron (responsables
de los daños o víctimas), el perdón era una necesidad, para otras no, pero, en todo caso,
se circunscribe como algo muy personal, aunque pueda tener un valor social (Varona,
2017b). Además, cada persona expresa un entendimiento diferente del perdón en sus
diferentes modalidades (unilateral, interpersonal, público; explícito, implícito, etcétera).
Algunas víctimas aclararon que no podían ser cargadas con la responsabilidad del perdón
y la reconciliación ya que, en gran parte, particularmente este último proceso, es una
tarea social, no individual o interpersonal. Algunas personas que se responsabilizaron de
los daños encontraban la petición de perdón arriesgada por poder causar victimización
secundaria, pero otras la necesitaban sin esperar por ello nada a cambio.
5. Impacto personal y eco social: memoria de lo irreparable para valorar y celebrar
la vida única y en común
Más allá del impacto personal, las personas participantes en el círculo están intere-
sadas en la trascendencia social de los encuentros restaurativos realizados en sus países (y
también del mismo círculo realizado en San Sebastián), potenciando en la sociedad el valor
del cuidado por la vida, el diálogo, la no violencia y la no estigmatización propios de la
justicia restaurativa (Braithwaite, 1989). Sobre las interacciones entre el impacto personal
y el eco social, una de las víctimas participantes expresó lo siguiente (Varona, 2020, p. 71):
Decir basta es abrir un pequeño resquicio en ese ámbar y permite ver más allá, con la ayuda de las per-
sonas facilitadoras. Estoy hablando de encuentros dolorosos pero saludables, que traen lo inesperado:
ver la humanidad en el otro que asesinó y que ese otro pueda ver el daño que injustamente provocó.
45 Cfr. en relación con los procesos de victimización, Pien van de Ven y Antony Pemberton (2021).
232 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Puede apreciarse un cambio, lo que fueron los perpetradores y lo que son algunos ahora, después de
los años. El dolor era mío pero pude ver que algunos perpetradores también sufrían al responsabilizarse
por lo que habían hecho, unos perpetradores que creyeron actuar por una causa justa y crearon un mal
irreparable, también en sus familias, en concreto, en sus hijos. El lamento es un lenguaje que se puede
entender, compartir, pero hay que desarmarse para escuchar. Es muy difícil escuchar la verdad dolorosa.
En mi caso, entre otras cuestiones, quería que supieran que fue una crueldad no enviar las cartas que
escribió mi padre para despedirse de su familia antes de asesinarle. La pregunta de por qué, por qué a
mí no tiene respuesta. También sufrí por el trato recibido por las instituciones. Pero ahora ya no siento
que muero todos los días, aunque eche de menos a mi padre. Cuando veo sus fotos ya no las veo con
un velo de temor. No tengo ni tendré un futuro con mi padre, pero sí un pasado que ahora, tras los
encuentros restaurativos, me resulta más claro y menos doloroso.
Se percibe un interés en entender sin justicar, de saber sin odiar. Existe un vín-
culo traumático con el dolor que es elástico e, inseparablemente, personal y social. Se
asume que todas las víctimas deben entenderse como “nuestras” víctimas, rompiendo los
estereotipos ellos/nosotros, sin justicaciones.
6. Valor del arte colaborativo
Durante el círculo de diálogo se trabajó con dinámicas de arte colaborativo, par-
tiendo de una metáfora que puede remitir a los espacios en los que los victimarios y las
víctimas se encuentran, en cierta forma, suspendidos en el tiempo, por efecto de la vio-
lencia provocada y sufrida: ese espacio entre la marea alta y baja (Shoormal, en escocés,
Gehzeiten, en alemán, ese tiempo para andar entre una y otra) (Aldington, 2020). Asimis-
mo, se trabajó con la idea de “capas” de temor, que crean distancia y jerarquías, ocultan
o invisibilizan, frente a su transformación compleja en “mantos” que protegen sin dejar
de evidenciar la vulnerabilidad. Para ello, se realizó una actividad creativa, transformando
telas que luego se conservaron por las personas participantes.
Asimismo, tras nalizar la sesión del primer día se realizó un recorrido conjunto
desde el campus de Gipuzkoa al Peine de los Vientos, con una reexión sobre el poten-
cial simbolismo de las esculturas de Chillida en torno al presente, pasado y futuro, como
claves de las dinámicas y preguntas alrededor de las cuales se trabaja habitualmente en
justicia restaurativa. Se valoraron estas dinámicas como puertas abiertas a otra forma de
descubrimiento y desarrollo comunitario de la paz.
4.6. Discusión e implicaciones prácticas
Tras más de veinticinco años en continua expansión y evaluación comparada, la
justicia restaurativa despierta hoy un gran interés46. Sin duda, conlleva grandes potencia-
46 Sobre el interés en el desarrollo de este tipo de programas, puede señalarse que, el 5 de enero de
2021, el cuerpo de funcionarios de prisiones de Eslovaquia remitió una pregunta sobre los progra-
mas restaurativos en prisión a todos los países integrantes de EUROPRIS.
233
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
lidades, también en delitos de terrorismo. Sin embargo, es preciso mantener una actitud
crítica porque no siempre lo que se dice restaurativo lo es o lo es mayormente.
Al hilo de la información disponible en su página web y de los textos publicados
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2020a; 2020b), así como de de-
claraciones recientes en los medios sobre la aplicación de la justicia restaurativa (Secreta-
ría, 2020c)47, y las esperanzas puestas en un potencial modelo restaurativo con el traspaso
de competencias penitenciarias a la Comunidad Autónoma del País Vasco en octubre de
2021 (Gorospe, 2021), puede augurarse una extensión de dichos programas en nuestro
país en el medio penitenciario. Esta extensión rompe las asunciones sobre el uso de la jus-
ticia restaurativa para delitos graves (delitos por los que puede llegarse a prisión, sin per-
juicio de aplicarse también en medio abierto la justicia restaurativa). Resulta interesante
el potencial mayor desarrollo de la justicia restaurativa en el medio penitenciario, quizá
en parte porque se permite no estar tan constreñidos por los plazos procesales cuando los
programas restaurativos se desarrollan en sede de instrucción y enjuiciamiento.
No obstante, precisamente por su similitud con cuestiones ya abordadas en los
párrafos anteriores, conviene recordar los retos a los que se enfrentan los programas res-
taurativos en prisión. Estos retos ya han sido señalados, entre otros autores, por Brennan
y Johnstone (2019), en su evaluación de diversos programas dentro del proyecto europeo
de Building Bridges. Basado en el proyecto norteamericano denominado Sycamore tree
project, con apoyo de la organización cristiana Prison Fellowship International y la Unión
Europea, Brennan y Johnstone (2019) evaluaron dicho proyecto, desarrollado durante
dos años en seis países, incluyendo España, con un estudio de caso especíco en los
47 Según la noticia recogida en su página web, en el Día Europeo de la Mediación, el Secretario Gene-
ral de Instituciones Penitenciarias expresó una apuesta inequívoca por la justicia restaurativa como
complemento de la justicia penal tradicional: “Mientras esta gira en torno al delito y la noción del
castigo, es una justicia retributiva, la Justicia Restaurativa es una justicia reparadora que pone su
mirada en la transformación del delincuente y la escucha de la víctima, así como en la reparación del
daño que se le causó”. Los talleres de diálogos restaurativos comenzaron a impartirse en 2016 pero
solo para aquellos penados a condenas alternativas a la prisión o los que se encontraban en la última
fase de la ejecución de la condena privativa de libertad o tercer grado. De las 38 personas que parti-
ciparon en 2017 en aquellos talleres, se han pasado a 855 participantes en 2020. Además, en 2019
se introdujeron programas restaurativos en el interior de las prisiones para delitos de carácter grave,
con 61 participantes en 2020. Los talleres se incluyeron también como módulos de los programas de
tratamientode los delitos económicos (PIDECO), delitos de odio (programa ‘Diversidad') y delitos
de violencia intrafamiliar (programa ‘Encuentro').Para la realización de los encuentros restaurativos,
Instituciones Penitenciarias contó con la colaboración de varios juzgados de Vigilancia Penitenciaria,
la Fiscalía de Sevilla y algunos gobiernos autonómicos que –a través de las ocinas de Atención a las
Víctimas– se pusieron en contacto con ellas (si bien se ha trabajado fundamentalmente con víctimas
indirectas), así como con asociaciones de mediación, responsables de preparar a víctimas y condena-
dos (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2021c).
234 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Países Bajos, Portugal e Italia. El proyecto resultó particularmente interesante en delitos
graves porque buscó favorecer una adecuada participación de las víctimas, sin excluir
un enfoque socioecológico y de salud pública (Plough, 2021). Planteando cuestiones
relevantes en cuanto a las diferentes culturas e infraestructuras penitenciarias, se centró
en tres temas principales: cómo el papel marginal de las víctimas en la ejecución refuerza
el punitivismo; el riesgo de caer en motivaciones pragmáticas para explorar alternativas
en prisión en el contexto de crisis económica, con la limitación de medios para desarrollar
verdaderos programas restaurativos; y la posibilidad de considerar diferentes necesidades
y opciones de dinámicas restaurativas (más allá de la mediación, utilizando conferencias,
círculos y otras prácticas).
En línea con los estándares internacionales, el libro de Brennan y Johnstone
(2019) resulta interesante porque da cuenta de la relevancia de la evaluación externa
de los programas restaurativos no sólo sobre el impacto en las personas participantes,
fundamentalmente víctimas y ofensores, sino también en la sostenibilidad del programa
en el sistema penal (cuestiones prácticas, factibilidad y aplicabilidad y aceptación por los
trabajadores y gestores del sistema penitenciario). En este sentido, se detiene en cómo
puede la justicia restaurativa ser transformadora en prisión, con el riesgo de buscar vícti-
mas “adecuadas” y el riesgo de no colaborar con víctimas de todo tipo, por lo que podría
mermarse el potencial participativo y comunitario que dene los proyectos restaurativos,
el cual probablemente requeriría de la entrada de voluntariado debidamente formado.
En relación con esos riesgos, terminamos este apartado enumerando cinco as-
pectos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de la justicia restaurativa en la
ejecución penal y penitenciaria, y que están presentes también en el debate planteado
en el círculo de diálogo descrito anteriormente sobre la justicia restaurativa en casos de
terrorismo en diversos países, si bien dentro de una contextualización diferente.
1. El desarrollo de la justicia restaurativa ha permitido romper mitos sobre las per-
sonas participantes (víctimas/ofensoras/personas de la comunidad cercana); sobre
los nes teóricos y reales del sistema penal y penitenciario (Hassemer y Reemtsma,
2002); y sobre la justicia restaurativa como una justicia menor.
2. Es preciso considerar cuáles son los objetivos de los programas restaurativos en
prisión, analizar si están en línea con los estándares internacionales y con las posi-
bilidades de transformación (Kim, 2020) y si se destinan los sucientes medios. Al
hilo de ello y en relación con el traspaso de competencias en el País Vasco, en al-
gunos foros, se ha mencionado la propuesta de la necesidad de espacios concretos
en las prisiones (en particular en las de nueva construcción), con salas adecuadas
e incluso recorridos creativos de justicia restaurativa. También se ha hecho hin-
capié en la formación de profesionales de régimen y tratamiento, no tanto para
realizar dinámicas de justicia restaurativa, sino para que sean partícipes y se pueda
235
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
fomentar un clima coherente para evitar lo que Brennan y Johnstone (2019) de-
nominan “sándwich punitivo, siempre con las limitaciones propias de la prisión
y la necesidad de seguir extendiendo los valores de la justicia restaurativa en la
sociedad para su mejor entendimiento y mayor uso (Braithwaite, 1989).
3. Deben considerarse los intereses prosociales de las víctimas (en los que coinciden
muchas de las personas condenadas), más allá de planteamientos estrictamente
terapéuticos o, por otra parte, centrados en el perdón, fomentando la no instru-
mentalización y la igualdad de acceso a los programas. Para ello es preciso, particu-
larmente en delitos graves, partir de una formación victimológica, y evitar la idea
de víctima ideal (Christie, 1986; 2009) para los programas de justicia restaurativa
(Wemmers, 2002; Maglione, 2017; 2019; van Camp, ; Vanfraechem, Boli-
var, y Aertsen, 2015). Ello implica también claridad informativa para las víctimas
sobre los efectos penológicos (Alonso y Díaz Bada, 2016) (en mi opinión, debería
evitarse la noción de derecho premial), efectos que son lógicos y razonables (y
ajustados a los mencionados intereses prosociales), como ya existen en programas
restaurativos en la fase de instrucción y enjuiciamiento, sin perjuicio de las dudas
que sobre la sinceridad, suciencia y dimensiones objetivas de la reparación pue-
dan suscitarse en ocasiones.
En diversos estudios se pone de relieve cómo algunos programas caen en esa idea
de la víctima ideal e incluso hablan de “historias o narrativas adecuadas” por parte
de las víctimas (Brennan y Johnstone, 2019, p. 13, 28, 39, 92 y 103). Se alude, así,
a una víctima recuperada, preparada, no demasiado vulnerable, que entienda el
programa, etcétera, pero, en ocasiones, esa decisión se deja en manos de personas
que, aunque excelentes profesionales, no tienen formación victimológica y que,
además, pueden tener ciertos sesgos porque están más acostumbrados a trabajar
con ofensores y, por ello también, contemplar la entrada de la comunidad –tercera
pata de la justicia restaurativa con recelo (Bolívar, 2019).
Por ejemplo, frente a la preocupación de ser escrupulosos en seleccionar a la víc-
tima, por contraste, en algunos programas se habla de que “casi cualquier ofen-
sor” puede participar (Brennan y Johnstone, 2019, pp. 37 y 115). Según arma
Maglione (2017, p. 412), la víctima ideal puede ser utilizada como punto de
referencia por los promotores o facilitadores de la justicia restaurativa, dirigiendo
sus expectativas hacia los participantes que verán afectadas sus experiencias y éstas
terminarán afectando también las políticas sobre programas restaurativos. Debe
entenderse que las víctimas pueden ser manipuladas y equivocarse cuando deman-
dan más pena, pero esa demanda no las transforma en victimarias. En todo caso, el
acceso debería ser igualitario para víctimas y victimarios, particularmente porque
está constatado que el impacto de la justicia restaurativa es mayormente positivo.
Ese acceso no puede realizarse si se manejan asunciones falsas o perjuicios hacia
236 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
las víctimas, los victimarios o la comunidad de apoyo. En particular, en los deli-
tos graves, las víctimas no precedieron al victimario, fueron creadas por este. Las
víctimas nunca merecieron lo que les ocurrió, por lo que determinadas personas,
e incluso colectivos e instituciones, deben hacerse responsables48 porque, además,
los victimarios, no surgieron de la nada, sino que son nuestros conciudadanos y,
en ocasiones, vecinos y hasta familiares, y la sociedad debe fomentar una respues-
ta a la victimización que incluya su vuelta reexiva a la sociedad. Hacerse res-
ponsable en justicia restaurativa no signica estigmatizar ni excluir (Braithwaite,
1989; 2016; Daly, 2002; Dancig-Rosenberg, H. y Gal, 2012). La reconexión que
requieren las víctimas es fundamentalmente de la sociedad para con ellas (Hasse-
mer y Reemtsma, 2002), no es cuestión de un mero vínculo interpersonal entre
víctima y victimario, como si de una mediación en el ámbito civil o familiar se
tratara. Precisamente es el victimario el que tiene la responsabilidad, junto con las
instituciones y la comunidad más cercana para reexionar sobre las técnicas de
neutralización o los mecanismos de desvinculación moral que favorecieron la vic-
timización (Gustafson, 2018; Bandura, 1999). La justicia restaurativa pone así en
marcha mecanismos de vinculación para reparar y prevenir. Por ello, aunque de-
ban hacerse más estudios, sin duda, la justicia restaurativa tiene un gran potencial
e incrementa la empatía de las personas condenadas hacia la víctima y el resto de
ciudadanos, y viceversa, así como la motivación para el cambio, lo que se relaciona
con la reducción de la reincidencia o la renuncia o desistimiento de actividades
delictivas (Rocque, 2021), al tiempo que la sociedad se responsabiliza también de
las condiciones que las hacen posibles (Kim, 2020).
4. Deben potenciarse modalidades de encuentros más allá de la mediación que
permitan la participación de la comunidad más cercana (incluyendo el volunta-
riado formado, según se ha mencionado), como en el caso de las conferencias y
círculos, que ya se desarrollan en muchos países de nuestro entorno, inclusive en
proyectos restaurativos fuera de prisión, y se denen en los manuales de las Nacio-
nes Unidas como mayormente restaurativos.
5. Es preciso que los programas que se desarrollen sean evaluados externamente
respecto del cumplimiento de sus objetivos, las modalidades y participantes,
así como el impacto esperado e inesperado. La evaluación debe incluir los mu-
48 Cuando hablamos de instituciones o colectivos que fomentaron o favorecieron la victimización se-
cundaria nos referimos fundamentalmente a una responsabilidad ética, no penal. Aquí la ética no es
moralismo de división del mundo en víctimas miticadas o demonizadas, sino el mínimo ético de
rechazar la justicación del asesinato (Mate, 2011), por más que se deba recuperar al victimario para
la sociedad. Sólo así las víctimas pueden valorar la sinceridad del lamento que conlleva un compro-
miso de no repetición. Cfr. Allan et al. (2021).
237
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
chos intangibles presentes en la justicia restaurativa como proceso, valores y
reparación simbólica. También debe analizarse, en términos de coste-eciencia,
cuánto presupuesto se dedica a los programas, quiénes los desarrollan, con qué
formación especíca, particularmente para qué delitos, con qué impacto y cómo
se rinden cuentas. Esa rendición de cuentas y su transparencia contribuirá a su
legitimidad y mejora porque se fomentará el debate público y cientíco sobre la
justicia restaurativa.
La justicia restaurativa, con todas sus limitaciones, si cumple con los estándares
internacionales, debe entenderse como justicia que parte de lo que la experiencia
de la injusticia hace a las personas afectadas y a la sociedad. No es una justicia
menor o impunidad; tampoco es fundamentalmente terapia ni perdón, sino la
posibilidad voluntaria de no crear más daños, mediante respuestas compromete-
doras, preventivo-reparadoras, más adecuadas a cada contexto y persona, también
en el ámbito del terrorismo o de otros delitos graves. Ahora bien, para que los
individuos puedan implicarse en la justicia restaurativa, la sociedad y las institu-
ciones públicas (también las universidades49) deben primero comprometerse con
ella porque, de otro modo, la justicia restaurativa será el privilegio de unos pocos,
cuya selección dependerá de las asunciones de ciertos profesionales y la limitación
de medios, perdiendo todo carácter transformador.
4.7. Actualización del encuentro de encuentros: Retomando el hilo
de historias que continúan impactadas por la pandemia y formas de
violencia persistentes
Tras impedir la pandemia una segunda edición, en 2020, del encuentro de en-
cuentros, se realizó un encuentro online el 15 y 16 de octubre de 2021, con los mismos
participantes de 2019, si bien se amplió el número de observadores (profesores e inves-
tigadores italianos y del Foro Europeo de Justicia Restaurativa). Las personas que parti-
ciparon en el País Vasco se reunieron presencialmente en el campus universitario en una
videoconferencia conjunta. Además se contó con intérpretes en italiano, inglés y español,
49 Recordemos que, además de la especialización posterior, el grado en Criminología es el único grado
universitario en España que ofrece en su currículo asignaturas obligatorias de Victimología, Dere-
cho y Sistema Penitenciario, Mediación y Justicia Restaurativa y Política criminal. En denitiva, en
particular los grados públicos en Criminología, están formando con dinero público a personas que
pueden tener la motivación y la formación para trabajar en el ámbito penitenciario en programas
restaurativos, en concreto con un enfoque victimológico en delitos graves, tal y como se exige en
los estándares internacionales. Sin embargo, no se reconoce esta formación en su potencial acceso
laboral en este campo (Varona, 2018).
238 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
jóvenes en formación con conocimientos en justicia restaurativa que, de algún modo,
actuaron también en el encuentro como apoyo de la comunidad.
Tras una presentación y bienvenida50, recordando los principios de condencia-
lidad, respeto y participación voluntaria, las personas participantes fueron narrando lo
que recordaban del encuentro anterior y lo que se quedaron con ganas de comunicar a
algunos participantes. Asimismo, se mostraron imágenes de las postales recogidas por la
facilitadora, creadora de la dinámica de arte colaborativo, que se les hicieron llegar por
correo postal antes del encuentro, junto con una pieza de arte creada para cada uno de
los participantes, consistente en un dibujo sobre un papel elaborado manualmente con
las notas del encuentro de 2019.
Aunque fue un encuentro en línea, las víctimas participantes se rerieron al “senti-
miento de cercanía, el lenguaje del dolor y el deseo de vivir”, “al entendimiento a pesar de
la diferencia y del dolor”. Además, indicaron: “compartimos cosas que podemos narrar
para explicar su complejidad”, “si la persona que ha cometido el delito no lo lamenta, no
rectica, de algún modo, sigue haciendo víctima a la víctima, pero las víctimas pueden
ser más que supervivientes, pueden ser vencedores en su propia lucha”, “este encuentro
es un acto valiente, con voluntad de escuchar y compartir, en una difícil construcción de
puentes”, “es importante juntar generaciones, como hacemos aquí”, “es muy importante
hablar de violencia en un mundo de constante violencia, ¿cómo trasladar que la violencia
50 Donde se pusieron de relieve hechos tan importantes, respecto desde el año 2019, como el Brexit,
la violencia en Irlanda del Norte, la guerra en Israel o la pandemia. Estas cuestiones permiten seguir
debatiendo si la justicia restaurativa es factible en conictos abiertos o hay que esperar al cese de la
violencia y, si es así, durante cuánto tiempo.
239
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
no es justicable y produce daños?”, “me pregunto por qué es posible este encuentro, tan
extraordinario, por la humanidad que genera lo vivido, por la conexión que generan las
historias, aun en contextos diferentes”, “los encuentros restaurativos son un camino que
me da la felicidad, pero es un camino raro, implica ir más allá de nosotros”, “me gusta
participar en estos encuentros porque me da serenidad y esperanza”, “para mí supone
hablar de una segunda oportunidad, un abrazo que nos libera y transforma, con la espe-
ranza de vivir de otra forma, respetándonos aunque seamos diferentes”, “para mí la jus-
ticia restaurativa es el arte para contar historias a personas que, en principio, no querían
escucharlas o que no pensaban que existieran esas historias”, “es importante extender la
conversación, quizá a través de obras de arte, de actividades creativas, de historias anó-
nimas”, “necesitamos que la persona que nos dañó, o que estuvo cerca de la causación
de ese daño, nos hable y nos responda. Ver la cara de cómo es ahora nos permite con-
frontarnos con la realidad para no quedar anclado en el pasado, para seguir adelante”,
“escucharle decir que se había equivocado para mí fue escuchar la verdad humana, más
allá de los hechos y comprobar que la humanidad sigue estando ahí, a pesar de todo el
mal realizado, ví que aceptan mirar a su interior, con mucha precisión, para ponerse a
disposición de la víctima”, “frente a la socialización del sufrimiento y la cultura de la vio-
lencia, es importante la socialización de los valores restaurativos, hablando en círculos,
caminando y sentándonos juntos”.
Las personas que participaron en actos terroristas destacaron que “la realidad de
los encuentros no puede ser televisada, va más allá de lo que muestran los medios”, “su-
pone una espiral, un ir y venir, de lo pequeño a lo grande”, “nuestras edades, ya mayores,
el paso del tiempo, no nos ayuda, los gobiernos tampoco, tenemos que actuar nosotros
para encontrarnos, quiero hacerlo antes de que ya se nos agote el tiempo en esta vida,
estamos a punto de perder esas experiencias”, “es importante llegar a un punto de enten-
dimiento, no a un cierre”, “es importante oponerse a la violencia para reconocer que se
puede cambiar y encontrarse”.
Algunas personas facilitadoras indicaron que “el diálogo restaurativo crea espacios
porque hablar, de forma honesta y sincera, sin miedo, es valiente y sorprende”, “supone
construir algo tangible que habla de lo intangible, de que las cosas importantes de nues-
tra vida, cuando son compartidas, no se consumen, todo lo contrario, se multiplican”,
“mediante el arte, podemos continuar haciendo preguntas, podemos continuar la con-
versación”, “compartir experiencias y que las personas que las escuchen hagan preguntas,
esto es básico en justicia restaurativa”, “puede ampliarse el círculo porque hay historias
relacionadas en otros países”, “serían importantes círculos restaurativos de re-entrada en
la comunidad tras el paso por prisión”.
El encuentro generó también el intercambio posterior de cartas y mensajes en-
tre participantes de países distintos, por ejemplo, sobre la relación con los hijos de las
240 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
personas que participaron en actos terroristas. El encuentro de encuentros se terminó
destacando el deseo de seguir colaborando y de poder reunirse en otro encuentro en años
sucesivos.
Los extractos seleccionados anteriormente pueden analizarse a través de seis temas,
ya mencionados en páginas anteriores de este capítulo, que permiten una conceptua-
lización más amplia que la reducción a términos individuales, en su caso respecto de
elementos de resiliencia o crecimiento postraumático:
a) Eco social de la justicia restaurativa (Morrison et al., 2020), así como la posibili-
dad de escalar de forma sostenida, horizontal (replicando y expandiendo progra-
mas restaurativos) y verticalmente (integrando los valores y programas restaurati-
vos en los sistemas normativos, de políticas públicas e institucionales) (INSPIRE
Working Group, 2021).
b) Impacto social de proyectos restaurativos, abiertos al público, con arte colaborati-
vo (Varona, 2017a; 2019; Aldington, 2020).
c) Cascadas de prevención de la violencia (Braithwaite, 2017, 2020; Forsyth y
Braithwaite, 2020), donde pueden relacionarse la autoecacia y la ecacia colecti-
va para la prevención de la violencia y los conictos mediante espacios de creación,
mantenimiento y restablecimiento de la conanza para sostener valores comunes,
incluyendo el compromiso de responsabilidad conjunta (Walker, 2014).
d) El enfoque de Victimología conversacional (más allá de la narrativa), desarrollado
por el Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa (IVAC/KREI).
e) La relación entre la justicia transformadora, justicia transicional y justicia restau-
rativa.
f) Las víctimas como mensajeras de paz, junto con los ofensores que han recticado,
permiten cuestionar los discursos hegemónicos polarizadores (McGowan, 2016;
Guglielminetti, 2019; Boon y Osman, 2020; Etxeberria, 2020a; Romaguera,
2021).
241
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
242 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Fuente de ambas imágenes: Clair Aldington (2021).
243
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Fuente: Víctima participante sobre el revés de la postal ideada por Clair Aldington (2021).
5. HACIA MUNICIPIOS RESTAURATIVOS CON ESPACIOS PREVENTIVOS
Y REPARADORES DE LA VIOLENCIA, BASADOS EN UNA VISIÓN
CONVERSACIONAL DE LA JUSTICIA PENAL Y SOCIAL
La poetisa Paula Bonet (2021, 9) escribe: “Para ser superviviente, una ha de ha-
berse sabido víctima … versiones de mí una encima de la otra … acumulo capas cada
vez más gruesas sobre telas cada vez más frágiles”. Estas palabras pueden reinterpretarse
cómo el proceso por el que esas capas de lo social penetran en lo íntimo individual, den-
tro de las complejas, diversas y cambiantes experiencias de victimización y victimidad
que Bonet también expresa con las imágenes de las muñecas rusas y la piel de serpiente.
La justicia restaurativa para ser signicativa también se enfrenta a integrar perspectivas
244 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
sistémicas, en su caso a nivel municipal o de ciudad en un mundo global, sin perder la
diversidad de la voz individual y, en particular, de las víctimas que cuestionan el uso de la
violencia en sus diferentes formas para transformar la manera de vivir, en una simbiosis
entre lo traumático y lo constructivo.
En ese sentido, y más allá de los delitos de terrorismo, necesitamos una reinter-
pretación de la teoría clásica criminológica de las ventanas rotas en el ámbito local para
poner el énfasis en la necesidad de reparar daños (Rovira, s.f.), que son siempre también
sociales (Fineman, 2021), para prevenir, sin poner el foco tanto en el control punitivo
(tendente al exceso y, aunque no se pretenda, siempre discriminatorio). Aunque tien-
de a olvidarse, la violencia debe entenderse, simultánea y permanentemente, como un
proceso interpersonal, social y estructural (Llewelyn, 2021). Junto con el énfasis en la
extensión de los procesos restaurativos (Wright, 2018), así como en el impacto social de
espacios restaurativos, en un plano medioambiental y memorialístico (Scopelliti et al.,
2019; Guglielminetti y Attias, 2021), ante el auge de la perspectiva centrada en ciudades
resilientes, según se ha mencionado en la Introducción, resulta interesante plantearse las
posibilidades de ciudades restaurativas. Esta idea requeriría el apoyo social y de las auto-
ridades locales y otras entidades, para materializar una posibilidad concreta y factible de
mejorar la convivencia local mediante la creación y reforzamiento de capacidades para la
utilización de un enfoque restaurativo en la vida cotidiana, favoreciendo el diálogo sobre
las necesidades locales, los temas conictivos u ocultos pero latentes, al tiempo que se
facilitase el acceso a la justicia restaurativa en distintos contextos.
No se trata de debatir en este apartado la naturaleza de la justicia restaurativa
como un movimiento social (Niedermeyer y Machado, 2020; Quimby, 2021), algo que
puede hacer caer el entendimiento de este tipo de justicia en un activismo difuso, sin
perjuicio de su aspiración emancipatoria y transformadora en línea con los derechos hu-
245
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
manos. Al hablar de ciudades restaurativas, tampoco se trata de la creación de un servicio
de mediación comunitaria o vecinal para la ciudad, sino de una mirada transversal y de
un proyecto de difusión de valores y de acceso a programas restaurativos, coordinados
bajo los principios similares en ámbitos diferentes. Tampoco se trata de difuminar, en
un concepto más amplio de “prácticas restaurativas”, los valores centrales de la justicia
restaurativa que pueden estar presentes más allá del campo de la justicia penal (Wachtel
y McCold, 2001). En denitiva, la red de ciudades o municipios restaurativos permite
más bien abordar la naturaleza profundamente relacional del concepto de justicia, en sus
diferentes dimensiones, no sólo penal, sino también social, ahondando en la compleji-
dad de las prácticas restaurativas para poder transformarlas en un sentido más ecaz y
respetuoso con los derechos humanos, sin minusvalorar las capacidades de la ciudadanía
para la solidaridad y la cooperación ante los conictos y la violencia, en un entendimien-
to relacional de la justicia para asegurar respuestas no violentas ni más dañinas ante los
conictos (Llewellyn, 2021; Bregaman, 2021; Winslade, 2019; Burford, Braithwaite y
Braithwaite, 2019).
Ciudades restaurativas como horizonte de cambio cultural, institucional, sistémico y procedi-
mental en relación con la construcción de sociedades no violentas.
Dentro del Foro Europeo de Justicia Restaurativa (FEJR), puede destacarse el Gru-
po de Trabajo de Ciudades Restaurativas51, creado en 2019 tras un seminario en la ciudad
51 Vid. en https://www.euforumrj.org/en/working-group-restorative-cities. Cfr. https://www.youtube.
com/watch?v=RJIuBVT-GRA&t=65s. Cfr. EFRJ (2020c).
246 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
de Como (Italia), titulado “Construyendo ciudades restaurativas”. Este Grupo de Trabajo
difunde, de forma coordinada en los municipios, los valores restaurativos (inclusión,
participación, respeto, responsabilidad, solidaridad, búsqueda de la verdad, etcétera), en
diferentes contextos donde se desarrollan conictos como es el caso de las familias, los
centros educativos (Taylor et al., 2014; Zakszeski y Rutherford, 2021)52, los lugares de
trabajo (Kligman, 2021), las diversas organizaciones y servicios públicos (sociales, de
salud, policiales, etcétera), los barrios, las comunidades multiculturales, etcétera. A través
de la creación de espacios de aprendizaje y trabajo conjunto, con la ayuda de una red
coordinada de facilitadores que trabajan con la comunidad más cercana, se pretende un
fortalecimiento de la ciudadanía activa, de la conanza y de las relaciones para poder
prevenir conictos y valorarlos como una oportunidad para el entendimiento más pro-
fundo, en lugar de una amenaza. La idea básica consiste en crear sistemas restaurativos
desde, los que más tarde, puedan enmarcarse potenciales conictos, de forma que existan
condiciones más favorables que eviten el uso, o la escalada de la violencia o de daños ma-
yores, mediante la participación ciudadana53 que cuestiona las relaciones entre autoridad,
poder y violencia (Lustick, 2017).
52 Sobre la necesidad de que la justicia restaurativa se integre en los currículums formativos universita-
rios, Vid. Armour (2013); Marder y Wexler (2021). En Universidades, sobre centros formativos y de
intervención restaurativos, véase por ejemplo, en Canadá, https://restorativelab.ca/, así como, en los
EE. UU., los centros con una orientación integradora para los campus y las comunidades, en Ber-
keley, https://rjcenterberkeley.org/ y en San Diego, https://www.sandiego.edu/soles/restorative-jus-
tice/. Sobre diferentes recursos artísticos y narrativos para abrir el debate en centros educativos y es-
pacios sociales, Vid., por ejemplo, la película de Gilsenan e Meeting (http://themeetinglm.com);
la película de Peter y Will e Woolf within (https://www.youtube.com/watch?v=A1s6wKeGLQk),
los testimonios de la organización británica Why me? en el documental e power of RJ (https://www.
youtube.com/watch?v=D-aD354pjGM); y las imágenes de Reimagining Justice, a Restorative Justice
Art Gallery (https://us19.campaignarchive.com/?e=__test_email__&u=a942435959ecce352f51f5b
27&id=1cce647069); así como el Festival sobre arte y justicia restaurativa, REstART (https://www.
euforumrj.org/en/restart-justice-arts); los juegos y actividades para entender las prácticas restaura-
tivas (https://restorativeteachingtools.com); y el cómic de Wallis, P. y Wilkins, J. (2016) sobre la
justicia restaurativa en colegios. Del listado anterior se pone de relieve la necesidad de materiales en
las lenguas coociales en nuestro país. También pueden considerarse, sobre la escucha y la conversa-
ción entre narrativas, las actividades de Bibliotecas Humanas, proyecto iniciado en Copenhague en
1993, que ya se ha impulsado en País Vasco con víctimas de diferentes terrorismos (vid, por ejemplo,
https://edefundazioa.org/servicios/bakeola-organiza-una-biblioteca-humana/). En todo caso, debe
considerarse el impacto de la cultura digital en las nuevas generaciones en su rol de postestigos, cfr,
respecto del Holocausto, Kook (2020) y Manca (2021).
53 Sobre estas cuestiones generales, en relación con la noción de resiliencia, vid. el capítulo de Jase
Raziel Yauri-Miranda en esta publicación.
247
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Tipologías de violencia de Galtung. Fuente: Reproducción de Bi (2020, 9).
Las ciudades restaurativas (Mannozzi, 2019), con apoyo de diversos proyectos
universitarios, son en la actualidad, entre otras, las ciudades de Hull, Bristol54, Brigh-
ton55, Leeds (Reino Unido), Lovaina (Bélgica)56, Utrecht (Países Bajos), Como57, Menta-
na, Palermo, Temio Pausania58 (Italia), Wrocław (Polonia)59, Oakland (Estados Unidos)60
y Whanganui (Nueva Zelanda).
54 En esta ciudad, el proyecto de una ciudad restaurativa se remonta a 2007. Cfr. http://restorativebris-
tol.co.uk/.
55 Véanse Brighton y Hove City Council. (2017).
56 Proyecto iniciado en 2017, como una investigación acción universitaria. Cfr. https://www.law.kuleu-
ven.be/linc/english/research/researchrestorativecity.html y http://leuvenrestorativecity.be/nl/home.
57 Las actividades en que se ha centrado esta ciudad han sido, entre otras, dinámicas y formación en
colegios, la creación de grupos orientados a la justicia restaurativa, el trabajo con personas que han
cometido determinados delitos, el diálogo entre víctimas y ciudadanos, la formación de operadores
jurídicos y trabajadores sociales, el trabajo con grupos de ciudadanos, acciones restaurativas en ba-
rrios, comunicación de los proyectos y búsqueda de nanciación y evaluación de los mismos. Vid.
www.progettocontatto.com.
58 Vid. en http://giustiziariparativa.comune.tempiopausania.ot.it/index.php?option=com_content&vi
ew=article&id=3929&Itemid=276.
59 En esta ciudad se celebró la conferencia internacional Restorative City - Building A Bridge Of Unders-
tanding, el 8 y 9 de noviembre de 2021.
60 Vid. https://designingjustice.org/restorative-justice-city/. Cfr. Toews (2019).
248 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Para unirse a la red de ciudades restaurativas, con el apoyo del FEJR, es necesario
poner en marcha una red de trabajo local que (Mannozzi, 2019):
a) identique los valores comunes de justicia restaurativa;
b) promover el conocimiento de sus prácticas y su lenguaje;
c) difundir y concienciar sobre las potencialidades y límites de la justicia restaurativa;
d) llegar a acuerdos concretos entre instituciones y organizaciones locales;
e) identicar a las personas que pueden actuar como identicadores de los conictos
y sus protagonistas, así como identicar puertas de entrada para derivar los con-
ictos, penales o no, hacia procesos restaurativos;
f) crear itinerarios prácticos para el desarrollo de los mismos; entender la necesidad
y asegurar la disponibilidad de facilitadores cualicados;
g) y coordinar y supervisar el proyecto de ciudad restaurativa.
Respecto de este último punto, en relación con el siguiente epígrafe de este capí-
tulo, los escasos estudios existentes hasta el momento sobre las ciudades restaurativas61
parecen indicar buenos resultados en cuanto a la prevención de conictos y la mejora
de las relaciones sociales en el municipio, mediante pequeños cambios culturales en mi-
crosistemas, tradicionalmente considerados poco participativos y coercitivos, donde se
incentiva la conversación entre las personas afectadas por un conicto. Se constata que,
aunque esta conversación siempre se ha visto en los municipios como algo necesario y
coherente con los derechos humanos, en ocasiones no se lleva a cabo por requerir de un
sistema restaurativo previo y de terceras personas facilitadoras que apoyen y coordinen
dicha conversación reparadora (Llewellyn y Parker, 2018).
Straker (2014; 2019) se pregunta si las ciudades restaurativas pueden suponer real-
mente un cambio de paradigma o estamos ante el traje nuevo del emperador, recordando
la moraleja del cuento de Hans Christian Andersen. En relación con ello, se detecta la
necesidad de una mayor visibilidad de los proyectos dentro de este concepto de justicia
restaurativa para potenciar diálogos y alianzas sobre el mismo que permitan, nalmente,
valorar las ciudades restaurativas como una iniciativa que, aunque no consiga todos sus
objetivos, mejora la vida de las personas. En concreto, evaluar el impacto de una ciudad
restaurativa sería precisar la mejora de la vida de los ciudadanos que acuden a los servicios
públicos (así como de los profesionales) ante un problema o conicto, dentro de micro-
sistemas y comunidades diversas que conviven en una ciudad, cada vez más globalizada.
61 Aquí se entiende “ciudad restaurativa”, de forma extensa, como municipios restaurativos, donde
la menor extensión puede favorecer, precisamente, una mayor coordinación e implicación comu-
nitaria.
249
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
No se trata, en todo caso, de multiplicar los expertos o especialistas, con una mirada
paternalista, sino de ayudar a coordinar los recursos ya existentes, partiendo de la pro-
pia experiencia y participación ciudadana, con las ideas de una democracia deliberativa
(Dzur, 2015), con unos valores diferentes, donde una respuesta, que ofrezca un diálogo
complejo, ante un conicto pueda aminorarlo y prevenir otros, creando conanza entre
las personas y con las instituciones. Ahora bien, para ello se precisa claridad en los pro-
yectos de municipios restaurativos, en torno a sus principios, estrategia, procedimientos,
compromisos a diferentes niveles y valoración del impacto (Straker, 2019).
Todos los estándares internacionales sobre justicia restaurativa, a escala universal y
europea, subrayan la necesidad de difundir los principios de la justicia restaurativa en la
sociedad. En particular, como también se menciona en capítulos posteriores de este libro,
se ha reconocido su contribución para conseguir los objetivos de desarrollo sostenible
de las Naciones Unidas, en referencia a la promoción de sociedades justas, pacícas e
inclusivas. En línea con la Recomendación 2018(8) del Consejo de Europa, sobre justi-
cia restaurativa en asuntos penales, se aprobó la Declaración de los Ministros de Justicia
sobre el papel de la justicia restaurativa en asuntos penales, el 14 de diciembre de 2021 en
Venecia, Italia62. En Dicha Declaración se subraya la justicia restaurativa, no como mera
herramienta, sino como una cultura diversa a la que el sistema penal y social, en general,
es permeable en sus valores de atención y reparación de los daños, individuales y sociales.
Asimismo, en la Declaración se indica expresamente que la justicia restaurativa puede
contrarrestar el extremismo o la radicalización violenta63 y contribuir, de forma más efec-
tiva, a una seguridad humana, donde la comunidad no resulta un convidado de piedra,
sino protagonista comprometido. Asimismo, para facilitar el desarrollo de programas
restaurativas, en dicha Declaración, se urge la elaboración de unos principios propios en
el contexto del Consejo de Europa.
Como propuesta propia, dentro del Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia
Restaurativa del Instituto Vasco de Criminología (UPV/EHU)64, aludido anteriormente,
con miembros en los tres Territorios Históricos, se podría ayudar a crear un foro de jus-
ticia restaurativa en los municipios y organizar unas jornadas con el grupo de trabajo de
62 Vid. en https://rm.coe.int/venice-ministerial-declaration-eng-4-12-2021/1680a4df79.
63 En relación con este punto, véanse, entre otros, European Forum for Restorative Justice (2019), Bi
(2020), Ouferroukh (2020) y Boon y Osman (2020). Cfr. Varona (2022) y sobre el concepto de
resiliencia Stephens (2021). Sobre las auditorías de polarización en las poblaciones, cfr. el proyecto
de la UE denominado Bridges (https://efus.eu/topics/radicalisation-polarisation-en/bridge-a-new-
european-project-on-preventing-polarisation-and-radicalisation/) y también para la evaluación de
programas de prevención del extremismo violento, Vid. Clément et al. (2021).
64 Con estrecha colaboración con la Sociedad Vasca de Victimología (https://www.sociedadvascavicti-
mologia.org/) que involucra a numerosos profesionales de diversas disciplinas.
250 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
justicia restaurativa del Foro Europeo de Justicia Restaurativas65. Siguiendo el modelo de
la ciudad de Lovaina, se puede comenzar:
a) difundiendo narrativas restaurativas que inspiren a la ciudadanía y a los actores
sociales, recopilando estudios de caso ya existentes;
b) posibilitar que los servicios de justicia restaurativa y mediación sean más accesibles
en más espacios de la ciudad; y
c) introducir formas restaurativas ante los conictos en determinados contextos so-
ciales e institucionales, todo ello con el apoyo de redes internacionales y fondos
europeos (Van Cleynenbreugel, 2019).
En concreto, puede pensarse en proyectos que involucren a los centros penitencia-
rios y a programas vinculados a servicios de penas alternativas, así como de prevención,
seguridad y convivencia (Lepri, 2019).
6. APUNTE FINAL SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL ECO SOCIAL Y
LA NECESIDAD DE MÉTODOS INNOVADORES EN LA EVALUACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
“Podría decirse que su poder reside en sus palabras y sus miradas, en cosas tan sutiles e insignifi-
cantes que resulta imposible contarlas y enumerarlas”.
(Charles Dickens, Canción de Navidad)
Una pregunta múltiple relevante, y a la vez sencilla, para medir el valor social
de la justicia restaurativa sería la siguiente: ¿a quién le importa o concierne el proceso
y los resultados de los programas de justicia restaurativa? Como ya se ha mencionado,
la resiliencia y el crecimiento postraumático han dado lugar a escalas psicométricas de
medición cuantitativas. Asimismo, se han creado escalas de medición que contraponen
las actitudes individuales punitivas con las restaurativas (Olson y Sarver, 2021), pero en
este último epígrafe, se quiere subrayar la necesidad, a la par que la dicultad, de evaluar
o valorar el impacto no sólo personal e interpersonal66, sino también social de la justicia
restaurativa (Llewelyn et al., 2014; Shapland, 2014; Tamarit, 2020), incluyendo sus ele-
mentos conversacionales (Langford, 2021).
65 En concreto, dentro del Simposio Internacional de Victimología de Donostia/San Sebastián (2022).
66 Cfr. Bea (2020) sobre el desplazamiento del eco social de la cultural de ubuntu en Sudáfrica. Cfr., en
Latinoamérica, Méndez y Hernández (2020), así como el capítulo monográco en este libro sobre
Colombia.
251
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Esta tarea resulta compleja por cuanto, por una parte, es difícil precisar los ob-
jetivos de los distintos programas restaurativos, muchos de carácter intangible (como
puede ser la pacicación o la mejora de la convivencia), y, por otro, no contamos con
herramientas adecuadas para hacerlo. Además, no existe ninguna metodología idónea
que permita comparar programas, siempre considerando los diferentes contextos en que
se desarrollan y su gran diversidad67. Finalmente, debe advertirse que, bajo el paradigma
de la justicia procedimental, aunque no se consiga un acuerdo, el proceso de justicia res-
taurativa puede ser reparador y preventivo por sí mismo. Todas estas cuestiones, sumadas
a los elementos éticos generales sobre la selección de casos de control, al principio de
condencialidad restaurativo y a la diversidad de modalidades restaurativas, dicultan
también la utilización de metodologías experimentales o cuasiexperimentales.
Zehr (2002) nos presenta seis preguntas generales para evaluar el carácter restau-
rativo de un programa que se dene como tal: (i) ¿atiende los daños, las necesidades y
67 Cabe destacar el proyecto presentado en la UE, en 2021, por el Laboratorio de Teoría y Práctica de
Justicia Restaurativa (UPV/EHU) para desarrollar una plantilla de recogida de datos, cuantitativos
y cualitativos, en diferentes idiomas y en acceso abierto, exible y adaptable a cada contexto, y que
permita evaluar los programas restaurativos, normalmente escasos de recursos en lo que se reere a
la supervisión y evaluación.
252 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
sus causas?); (ii) ¿está orientado adecuadamente hacia las víctimas?; (iii) ¿se fomenta la
responsabilización de los ofensores?; (iv) ¿se involucra a todas las personas afectadas, al
menos las más relevantes?; (v) ¿existen oportunidades para el diálogo y la toma de deci-
siones participativa?; y (vi) ¿se actúa de forma respetuosa con todas las personas y siempre
respetando la voluntariedad durante todo el proceso? Estas preguntas encierran valores
o principios relativos al objetivo de todo programa restaurativo dirigido: (i) a facilitar el
diálogo, con la ayuda cualicada e independiente de una o varias personas facilitadoras
de la comunicación entre todas las personas afectadas por un delito o conicto; (ii) a
responsabilizarse por el mismo mediante formas de reparación; (iii) a permitir espacios
adecuados de conversación; y (iv) a participar en formas de encuentro que permitan dia-
logar sobre cómo reparar y prevenir los daños, en su caso estableciendo unas relaciones
más pacícas o de mayor conanza.
En relación con todo ello, a continuación, se exponen algunos aspectos debatidos
en el seminario organizado por el Foro Europeo de Justicia Restaurativa, titulado Mea-
suring, researching, narrating: Discussing the (social) impact of restorative justice, el 5 de
noviembre de 2021. En él se partió de la diferenciación de las evaluaciones de impacto
de las de resultados. Estas últimas se centrarían sólo en la consecución de los objetivos
marcados por los propios programas, mientras que las evaluaciones de impacto conside-
rarían los efectos, esperados o inesperados, de forma más amplia.
253
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
Por otra parte, tendríamos procesos de supervisión y recogida de datos para me-
morias internas de los servicios, necesarios para su contraste (y complemento) posterior
con evaluaciones externas. No obstante, pueden economizarse multitud de recursos si se
trabaja de forma coordinada, desde el diseño del programa, tanto en la supervisión como
en la evaluación externa que, siguiendo los estándares internacionales en justicia restau-
rativa, resulta necesaria para la credibilidad social, mejora y extensión de los programas.
En este sentido, en servicios con pocos recursos y sobrecargados, desde el Laboratorio
de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa siempre se ha apoyado la idea de trabajar de
forma conjunta con los estudiantes en prácticas, realizando trabajos de n de grado y
tesis doctorales, así como con los investigadores interesados, siempre cumpliendo con los
códigos deontológicos de toda evaluación e investigación.
Entre los resultados de los programas restaurativos, ya mencionados en repetidas oca-
siones a lo largo de este libro, esperables para las víctimas, lo cual dependerá de las tensiones
entre los diferentes objetivos de los programas y sus promotores y nanciadores, así como de
los contextos en que se desarrollan, se encuentran los siguientes: la reparación en sus diferen-
tes modalidades (económica, material, prestacional, simbólica…); la respuesta a la necesidad
de control de sus vidas, con mayor participación propia y en su propia voz, considerando
aspectos emocionales, en su caso; y la realización y apoyo de sus intereses prosociales.
Entre los resultados generales esperables para las personas que se responsabilizan,
siempre también con la necesidad de matizarlos en cada programa, suelen apuntarse: la
responsabilización, la reinserción, la no reincidencia o desistimiento de actividades delic-
tivas, y la reducción de la punitividad del sistema y de la prisión, en concreto.
254 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Para la comunidad o sociedad más cercana se valora la posibilidad de convivencia
pacíca, de mayor protagonismo, prevención y reparación de conictos, así como el aho-
rro de costes económicos y humanos a corto, medio y largo plazo.
En contextos culturales menos acostumbrados a las evaluaciones externas, como es
nuestro caso, la necesidad y obligación pública de monitorizar y evaluar se justica para
asegurar que los programas restaurativos:
a) no producen efectos indeseados,
b) cumplen con los estándares internacionales,
c) mejoran y apoyan a profesionales intervinientes que pueden ser más reexivos y
ayudar a formar a otros,
d) documentan lo que el programa realmente está ofreciendo a cada participante y a
la sociedad,
e) responden ante la sociedad, y
f) permiten valorar los costes y benecios en una perspectiva amplia.
Puede terminarse este capítulo recordando la denición del criminólogo australia-
no John Braithwaite (2021) sobre la justicia restaurativa como una metaestrategia que, si-
multáneamente, es local, participativa adaptada a cada contexto y exible, características
que deben tenerse en cuenta en toda evaluación y que han demostrado ser más efectivas
para aminorar la violencia en la respuesta a los conictos y, en concreto, a los delitos.
Para una evaluación de la justicia restaurativa como metaestrategia social sería necesario
255
El eco social de la justicia restaurativa en casos de victimización terrorista...
el desarrollo de encuestas de victimización, en su caso dirigidas a grupos de víctimas del
terrorismo y violencia política en el País Vasco –como ya se hizo a nales del año 2013
(Varona, 2014b), para valorar actitudes y conocimientos restaurativos, así como la vo-
luntariedad concreta para apoyar participar en diversos procesos restaurativos (Pali y Pe-
likan, 2018; Vaandering y Reimer, 2019). Junto a ello, deben desarrollarse evaluaciones
concretas en diferentes momentos del desarrollo de programas restaurativos concretos
con todas las personas participantes en ellos.
Hilando con el inicio de este libro, la resiliencia y el crecimiento postraumático
sólo pueden entenderse en clave social porque nadie nace con unos procesos que –más
allá de lo terapéutico se crean, facilitan y activan en sociedad y que pueden darse más
adecuadamente en contextos restaurativos, de forma complementaria, con otras formas
de justicia que permitan tratar el duelo, aún abierto en la sociedad vasca, al que se reere
el profesor Reyes Mate en un capítulo posterior.
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tilado.
CAPÍTULO 10
LA NARRATIVA DE PROCESOS COMO RECURSO PARA
ESCALAR EL IMPACTO SOCIAL DEL DESARROLLO DE
DIÁLOGOS RESTAURATIVOS CON VOCACIÓN COMUNITARIA.
TESTIMONIO DE UN EXMIEMBRO DE ETA
Idoia I L1
No te rindas, aún estás a tiempo
de alcanzar y comenzar de nuevo,
aceptar tus sombras,
enterrar tus miedos,
liberar el lastre,
retomar el vuelo.
Mario Benedetti2
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de los últimos años, el Instituto Vasco de Criminología/Kriminologia-
ren Euskal Institutua (IVAC/KREI) de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea (UPV/EHU) viene desarrollando una línea de investigación centrada
en el abordaje restaurativo respecto de la victimización terrorista. Esta andadura se
inició en el año 2013, bajo el título Víctimas del Terrorismo residentes en la CAPV.
Desazón y esperanza en víctimas indirectas de asesinatos, centrada en recabar y analizar
las percepciones sobre la situación personal y social en aquel año 2013, próximo a un
entonces posible nal del terrorismo de ETA, de un grupo signicativo de familiares,
residentes en la Comunidad Autónoma del País vasco, de personas asesinadas por
grupos terroristas desde 1960. Tuvo su continuidad en el proyecto de investigación
acción desarrollado a lo largo del 2020, con la colaboración del Gobierno Vasco, a partir
1 Doctora en Derecho Penal por la Universidad del País Vasco. Más de dos décadas de experiencia
profesional como jurista y facilitadora de procesos restaurativos en los Servicios de Cooperación con
la Justicia del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco (Servicio de Atención a la Víctima del
Delito y Servicio de Mediación Intrajudicial penal y familia, hoy Servicio de Justicia Restaurativa).
Profesora del Departamento de Derecho Público, Área de Derecho Penal, de la Universidad del País
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Dirección postal: Barrio Sarriena s/n. 48.940, Leioa (Bizkaia);
correo electrónico: idoia.igartua@ehu.eus.
2 Extracto del poema titulado No te rindas atribuido a Mario Benedetti.
280 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
de la colaboración del propio IVAC/KREI con diversas redes internacionales sobre las
prácticas de memoria y el extremismo violento (Bi, 2020) y, centrando la atención
sobre el impacto intergeneracional de la violencia en el seno familiar, llevaba por título
Testimonios del pasado y del futuro. Memorias restaurativas sobre la no transmisión de
la violencia en la familia y en la sociedad: abordando el impacto intergeneracional. A
partir de las indagaciones de las proyectos anteriores, y tomando en consideración
el reto social que, para la convivencia en diversidad3, supuso el n del ciclo de la
violencia en Euskadi tras el n de la actividad armada de ETA (octubre de 2011) y
su posterior disolución (mayo de 2018), enlazando con el carácter comunitario que,
conforme a los estándares internacionales (Naciones Unidas, 2020), debe orientar la
justicia restaurativa, en 2021 se propone como propuesta de investigación, a desarrollar
de forma completa a lo largo de tres años (2021-2023), analizar sus aspectos meso
y macro, más allá del micro (personal o interpersonal), buscando un análisis y una
reexión dirigida a tratar de evaluar su potencial a nivel social y, desde ahí, identicar
y diseñar estrategias metodológicas que favorezcan escalar el impacto comunitario, en
sentido amplio. Este capítulo se enmarca dentro de este proyecto de investigación.
Las siguientes líneas centran su contenido en propiciar una reexión del potencial
social del desarrollo de una intervención personalizada, en este caso un diálogo
restaurativo comunitario cuya motivación, en palabras de las personas participantes,
trasciende la atención a emociones y necesidades meramente individuales, y aspira,
siquiera modestamente, a abordar igualmente emociones y necesidades sociales
(Simons, 2021). A tal n, nos valdremos de la narración del proceso desarrollado a lo
largo del 2021 entre dos personas cuyas vidas han sido marcadas por la violencia en
Euskadi, en el marco del Laboratorio de Teoría y Práctica de la Justicia Restaurativa
(LJR) del IVAC/KREI. La narración, por cuestiones de extensión, tratará de centrarse
en uno de sus partícipes, siendo completada con la realizada por mi compañero de
facilitación, Alberto José Olalde Altarejos, respecto del otro partícipe. Previo a su
desarrollo, no obstante, se realizará una aproximación al paradigma restaurativo y a
su potencial en casos de terrorismo que permita una contextualización teórica a la
persona lectora.
3 Denida en el Plan de Convivencia, Derechos Humanos y Diversidad del Gobierno vasco, conocido
como Udaberri 2024, «como un concepto que va más allá de la tolerancia, constituye el norte y el
horizonte del Plan. La convivencia es un reto a nivel global, en un mundo cada vez más desigual y en
el que cobran fuerza los elementos identitarios de signo polarizado y excluyente. Y más allá de este
desafío global, es también un reto propio a nivel local, dado que no en vano partimos de un histórico
en las últimas décadas de una convivencia herida. El n del ciclo de la violencia y los propios activos
y de la sociedad vasca– iniciativa social, capital social, auzolana–…– nos ofrecen una inmejorable
ventana de oportunidad para reconstruir y construir».
281
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
2. JUSTICIA RESTAURATIVA Y TERRORISMO
La victimización terrorista se enmarca dentro de los delitos graves. Como señala
Varona (2021) conlleva daños individuales (en las personas de las víctimas), sociales (por
la extensión indirecta de la victimización a terceras personas) y políticas (por la negación
del pluralismo democrático, atentando contra quien no quepa en el imaginario social del
colectivo). Implica, como acertadamente señala, aspectos de macrovictimización ausentes
en otras tipologías delictivas tradicionalmente susceptibles de abordaje restaurativo, si es
que cabe hablar de tradición en relación a un paradigma que, aún en expansión, no ha
perdido hasta la fecha su carácter testimonial.
La justicia restaurativa, originalmente conceptualizada como una idea de justicia
que aspira a cambiar el modo en que las sociedades contemporáneas reaccionan ante
la delincuencia, en las últimas décadas ha ampliado su ámbito natural de intervención
como respuesta a la violencia política y a los conictos a gran escala (Pali, 2018). Es
entendida como «conjunto de principios y prácticas basadas en varias asunciones: a) que
la respuesta al delito debe reparar en la medida de lo posible el daño sufrido por la víctima;
b) que se debe hacer comprender a las personas infractoras que su comportamiento no es
aceptable y que ha tenido algunas consecuencias reales para la víctima y la comunidad;
c) que las personas infractoras pueden y deben aceptar la responsabilidad de su acción;
d) que las víctimas deberían tener una oportunidad para expresar sus necesidades y para
participar en la determinación de la mejor forma en que el ofensor puede reparar, y; e)
que la comunidad tiene la responsabilidad de contribuir a este proceso4». Si bien la falta
de unanimidad sobre su denición conlleva la falta de consenso acerca de sus valores y
su sistematización, se comparten ciertas notas: el respeto a la dignidad de las personas
afectadas por el hecho delictivo; la comprensión –que no justicación mutua relativa a
la responsabilización sobre la conducta delictiva; la comunicación como recurso para la
expresión de manera abierta y respetuosa; y la priorización a las necesidades humanas de
las personas afectadas (Olalde, 2010).
La experiencia desarrollada hasta la fecha en este campo es variada, como lo son
los contextos sociales y políticos en los que viene desarrollándose, desde Estados europeos
como Bélgica, España, Irlanda del Norte e Italia; africanos, en el caso de Sudáfrica; o
de Oriente Próximo, como Israel y Palestina. Se trata de experiencias que, si bien son
limitadas cuantitativamente hasta el momento, conllevan un valor cualitativo, pues
además de estar permitiendo, en sentido amplio, el desarrollo de conversaciones en el
espacio social entre las personas afectadas por la violencia terrorista, permiten identicar
4 Recomendación CM/Rec. (2010)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre las nor-
mas de libertad vigilada del Consejo de Europa. Traducción libre de la autora.
282 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
su potencialidad y riesgos, como destacan desde organizaciones internacionales5 (Bi,
2021). No se han desarrollado hasta la fecha evaluaciones ociales de las iniciativas
desarrolladas, y no son pocas las críticas vertidas sobre ellas, en función de la valoración
personal y política de cada cual (Maculan, 2021), si bien los testimonios de las víctimas
y personas victimarias que participaron subrayan la utilidad de los encuentros y el efecto
transformador que en sus personas originó, corroborado por entidades internacionales,
como el propio Foro Europeo de Justicia Restaurativa (EFRJ), entre otras, o entidades
públicas como Naciones Unidas, Consejo de Europa y la Unión Europea o, bajando
al ámbito estatal y autonómico, Instituciones Penitenciarias6 y el propio Gobierno
vasco7. Destacan su potencial como «mecanismo de humanización y descosicación de
las víctimas, de generación de empatía y de coherencia con los principios de diálogo
democrático; todo ello sin obviar los posibles riesgos de impunidad, banalización y
justicación de la violencia, y la potencial instrumentalización de las víctimas en relación
con el n de la resocialización del victimario» (Varona, 2021).
En el contexto vasco son varias las experiencias desarrolladas hasta la fecha que,
sin ánimo de exhaustividad, señalo para mejor contextualización y sin perjuicio de otras
igualmente válidas no documentadas. La llamada iniciativa Glencree8, promovida en 2007
por la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno vasco, programas de
ciudadanía y educación apoyados por el Gobierno vasco, diseñados para posibilitar foros de
diálogo reexivo entre la ciudadanía sobre la violencia de motivación política experimentada
en Euskadi en los últimos cien años9, o los llamados Encuentros de la Vía Nanclares (en
alusión al centro penitenciario sito en el municipio de Nanclares de la Oca (Araba) donde
5 Radicalisation Awareness Network.
6 Véase en ese sentido su página web www.institucionpenitenciaria.es
7 Recién asumida la competencia en materia penitenciaria, véase a tal efecto el documento Bases para
la implantación del modelo penitenciario en Euskadi, disponible en el portal Irekia del Gobierno vasco
https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/administracion_penitenciaria/es_def/adjuntos/
modelo_penitenciario_euskadi_2021.pdf
8 Reunió a víctimas de la violencia de distinto signo: víctimas directas e indirectas de ETA, el GAL,
organizaciones de extrema derecha y la policía. Documental con las voces de aquellas participantes
disponible en abierto en la web de la televisión vasca EITB, a través del siguiente link https://www.
eitb.tv/es/video/terror-de-estado-en-el-pais-vasco-terror-de-estado-en-el-pais-vasco/6249/49310/
glencree/
9 Entre otros muchos, el programa Adi adian, en el ámbito educativo de alumnado de cuarto de la
ESO y Bachiller (información disponible en https://www.eskolabakegune.euskadi.eus/es/web/esko-
labakegune/modulo-adi-adian) o el proyecto Plaza de la Memoria, de carácter itinerante, para la
promoción de la participación ciudadana en una construcción democrática de la memoria, donde
víctimas de todo tipo de violencia visitaron centros educativos y espacios públicos de innidad de
localidades vascas para deslegitimar el terrorismo y hacer un llamamiento a la convivencia pacíca
(información disponible en https://www.gogora.euskadi.eus/plaza-memoria/aa82-cogogora/es/
283
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
se inciaron y desarrollaron gran parte de ellos) entre víctimas y ex miembros de ETA que,
habiendo sido condenadas por los delitos de terrorismo, habían abandonado la banda
deslegitimando el uso de la violencia, en paralelo a los que venían desarrollándose en otros
países del contexto europeo10. A éstos se suman los Talleres de Convivencia11 desarrollados
en la propia prisión alavesa, a la nalización de los encuentros de la Vía Nanclares, con
participación de ex miembros de ETA, víctimas, y representantes de diversos estamentos de
la sociedad vasca. La experiencia local y europea reeja abordajes mixtos de la victimización
terrorista combinando respuestas de justicia penal tradicional con iniciativas de justicia
transicional y restaurativa, resumidas parcialmente por Bi (2021).
Tabla 1. Experiencias de justicia restaurativa en Euskadi, Italia e Irlanda del Norte.
Euskadi
1959-2018
Italia
1969-1988
Irlanda del Norte
1968-1998
2011, Prisión de Nanclares
de la Oca
2005-2007, preparación
2007-2014, encuentros
Desde 2000, Belfast y
Derry-Londonderry
20 personas presas-no
beneficios penitenciarios
Entre 9-60 participantes, inclu-
yendo facilitadoras, participantes
(víctimas, victimarias, familiares),
garantes y acompañantes (jóvenes)
Más de 100 miembros de la
comunidad, personas presas y
activistas
Apoyo institucional (Ministerio de
Interior del Gobierno de España y
Dirección de Víctimas del Terroris-
mo del Gobierno vasco)
Privado y secreto Apoyo institucional y de pro-
fesionales de la Academia, del
activismo y de la facilitación de
procesos restaurativos
14 encuentros víctima-victimaria;
workshops de convivencia, iniciativa
Glencree, iniciativas conmemora-
tivas
100 encuentros restaurativos
(mediaciones, círculos),
otras iniciativas restaurativas
(visitas colectivas a lugares conme-
morativos) y abordajes informales
(entorno residencial)
Escasos encuentros víctima-vic-
timarias; multitud de proyectos
comunitarios desafiadores de la
cultura de la violencia y forma-
tivos en prácticas restaurativas;
programas de sensibilización
hacia las víctimas para las
personas presas
Fuente: Traducción propia a partir de la tabla contenida en la obra e potential of restorative
justice in cases of violent extremism and terrorism (Bi, 2021).
10 En clara sintonía con los desarrollados en Italia e Irlanda con ex miembros de grupos armados,
relatados respectivamente en las obras Il libro dell’incontro. Vittime e responsabili della lotta armata a
confronto (Bertagna et al., 2015).
11 Documentos Penitenciarios 23 disponible en la web de instituciones penitenciarias, www.interior.gob.es
284 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Lo cierto es que, más allá de las diferencias existentes entre los tres países, no son
pocas las semejanzas en relación al tipo de conicto, violencia sufrida y abordaje restaurati-
vo desarrollado, destacadas en la obra precitada, entre otras: daño como estrategia política
justicada por razones ideológicas, apoyo y solidaridad social, transformación de víctimas
a victimarias y viceversa, selección de objetivos terroristas (en combinación de victimiza-
ciones al azar), dimensión individual, colectiva y social de las consecuencias e insuciencia
de la respuesta punitiva en términos de seguridad y de tratamiento del trauma derivado.
El LJR, desde lo limitado de sus recursos, se suma a las entidades que vienen
facilitando procesos restaurativos desde hace unos años –numéricamente modestos–
con personas o colectivos que han sufrido una victimización grave, también terrorista,
de forma directa o indirecta, buscando formas de reparación y restauración dialogadas
(Varona, 2020).
3. TENGO QUE ENTENDERTE Y CAMBIAR LO QUE ME PASA AL VERTE:
NARRACIÓN DE UN DIÁLOGO RESTAURATIVO COMUNITARIO
3.1. Contexto de la intervención
No olvidaré
Para que haya servido de algo tanto desvelo
Para que no se pierda el poema bajo el sombrero
No olvidaré
Para poder hablarle a mis hijos de los abuelos
Para que un día al fin descansen, justos, los huesos
No olvidaré
Pedro Pastor & Los Locos Descalzos, Los Olvidados
Ésta es la reexión de Luis, tras haberse cruzado en un par de ocasiones con Jose-
ba por la calle, después de mucho tiempo sin verse. Ambos nacieron, con escasos cinco
años de diferencia, en el seno de dos familias vecinas. Ambos, por tanto, compartieron y
comparten gentilicio: casual lo primero, improbable lo segundo, tras sus respectivas tra-
yectorias vitales. Ambos fueron precedidos y sucedidos por otros hermanos y hermanas.
Ambos acudieron a la misma escuela, compartiendo mucho más que pupitres y pizarras.
Paisaje más allá del paisaje, los paisajes humanos de ambos se distanciaron el día que
Joseba entró a formar parte de un comando de ETA, si bien, desde ese momento, Luis
siempre lo tuvo presente, en la distancia.
Era compañero de la clase de su hermana, eso recuerda, al igual que recuerda a su
aita, ama, hermanas y hermano, pues formaban parte de su entorno. Nunca tuvo especial
285
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
trato con Joseba, como no se suele buscar, en general, con personas de menor edad en la
infancia y juventud. Coincidieron las épocas en las que él empezó a trabajar de aprendiz
en una empresa y Joseba sucedió a su padre en el taxi, habiendo viajado con él en alguna
ocasión, cuando el tiempo apremiaba. Pasaron los años y, con ellos, llegaron las parejas
y los hijos. En el caso de Luis, acompañados de sucesivos ascensos en la empresa, tras no
poco esfuerzo personal, de la mano de Andoni, propietario de la empresa, amigo y una
suerte de mentor para él; en el de Joseba, de la estabilidad en un ocio que, en aquella
época, posibilitaba una vida digna y tranquila.
Cuando Luis rondaba los treinta y seis años vio la cara de Joseba en los informati-
vos. Al parecer, pertenecía a un comando de ETA, recién desarticulado. Se quedó helado.
Un año después, una bomba lapa colocada por ETA en los bajos del coche de Andoni
hizo estallar su cuerpo y una parte de la vida de su amigo Luis. Tras su asesinato, hubo
de tomar las riendas de la empresa y, con ello, sintió que sucedía a Andoni en la mirada
de ETA. Supo entonces de las cartas amenazantes recibidas reclamando el mal llamado
impuesto revolucionario y de su voluntad de no ceder al chantaje. Se acabaron las rutinas,
los paseos espontáneos, la vida en la calle, dando paso a otra forma de vida en la que la
amenaza atenaza cuerpo y alma.
A partir de ese momento, Joseba pasó a encarnar la imagen de ETA para Luis.
Por los medios de comunicación supo de sus juicios y condenas. Sabía, no obstante,
que algún día acabaría de cumplir condena y se lo cruzaría por la calle. Todo el mundo
tiene derecho a volver a su casa –se decía. Pero claro, si te cruzas… ¿Cómo será eso? –se
preguntaba. ¿Qué pasará cuando me cruce con Joseba por la calle? Al cabo de unos años,
supo por prensa que Joseba, aún en prisión, se había desvinculado de la banda, recono-
ciendo el daño causado y su injusticación.
Y ese día llegó, no pronto, pero llegó, y, conforme a lo esperado por Luis, sintió
un vuelco en su corazón. A ese encontrarse casual, sin pararse a hablar, le sucedieron
otros tantos, no muchos, pero los sucientes para que Luis constatara que la sensación
de inquietud no variaba. Y ahí decidió que quería cambiar lo que sentía al verlo. Ne-
cesitaba acercarse a Joseba para entender, que no justicar, qué lleva a una persona a
transitar ese camino.
En una comida con una amiga cercana, abogada de profesión, compartió su sentir.
Fue ésta quien le sugirió impulsar un diálogo con Joseba. ¿Cómo? –le preguntó–. Déja-
me que pregunte –le contestó–, quizá puedan acompañarte. Una semana después, nos
reunimos con él por primera vez.
286 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
3.2. Proceso de diálogo restaurativo con vocación comunitaria12
Sin embargo, con el tiempo comprendí que la alegría era un arma superior al odio,
las sonrisas más útiles, más feroces que los gestos de rabia y desaliento.
Almudena Grandes, Las Tres Bodas de Manolita
Conocida la inquietud de Luis, desde el LJR se ofreció la posibilidad de mantener
una primera conversación donde poder escucharlo e informarle de nuestra labor, para
que pudiera valorar si nuestra facilitación pudiera resultar de utilidad a su necesidad. A
ese primer encuentro, al que sucedieron otros tantos a lo largo de siete meses, acudimos
mi compañero Alberto José Olalde Altarejos y yo, acordando realizar de manera conjunta
la facilitación y acompañamiento a las posibles personas participantes.
Esas conversaciones iniciales con Luis fueron paseando por un parque en los
alrededores de la empresa en la que lleva trabajando media vida, aquella cuya puerta le
abrió Andoni, presente en su memoria. Aquellos caminares nos permitieron ir clari-
cando su demanda. Tras aspectos micro –relacionados con el atentado sufrido por su
compañero y con los propios de entrar a pertenecer a un colectivo amenazado– resul-
taba clara la dimensión social de la demanda de Luis, al centrar su foco motivacional
en transitar a una convivencia donde cupieran personas con distintas sensibilidades
ideológicas, donde personas como él y Joseba pudiera verse como vecinas, y convivir
como tales. Tratar, desde la conciencia de lo micro– y movido por la voluntad de res-
taurar una parte, siquiera pequeña, de la armonía social perdida– de contribuir a una
convivencia democrática.
Y ya en este segundo paseo, tomada la decisión por su parte de querer –intentar
siquiera– acercarse a Joseba, exploramos la forma de contactarlo que resultara respetuosa
para ambos.
No resultó difícil contactar con Joseba. A través de un contacto común de con-
anza, y gracias a su intermediación, pudimos hacerle llegar nuestro interés en hablar
con él. Y para nuestra sorpresa, tras ese primer contacto con el interlocutor en común,
transcurridas escasas horas desde nuestra conversación con Luis, Joseba nos llamó, pu-
diendo hablar con él durante un rato largo. Accedió a reunirse con nosotros para dar un
12 Este proceso de cofacilitación y acompañamiento fue realizado conjuntamente por Alberto José Olalde
Altarejos y la autora. Los nombres y lugares que aparecen en el texto no se corresponden con la realidad,
son cticios para respetar la condencialidad de la identidad de las personas participantes. Igualmente
se han introducido alteraciones en la narración para evitar su trazabilidad, conservando no obstante
su esencia. Agradezco sinceramente a Luis y Joseba la conanza depositada para acompañarlos en un
caminar difícil y exigente. Agradezco a Luis y Joseba su generosidad y valentía.
287
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
paseo por su pueblo, inuyendo en la decisión, sin duda, su conanza en la interlocutora
compartida, a quien agradecemos su colaboración y discreción.
En aquel primer paseo nos sorprendió su carácter extrovertido, su conanza y
su franqueza. Nuestro objetivo principal para aquel día era presentarnos, contextualizar
nuestra intervención y, en lo posible, generar un espacio de conanza, sin revelar todavía
de quién partía la demanda, más allá de una referencia genérica al interés de acercamien-
to de un vecino de su pueblo, a la espera de que Luis pudiera decidir qué información
quería compartir al respecto en aquel momento. Parece que algo de ello conseguimos,
pues la conversación uyó con naturalidad y al nalizar aceptó –creo que de buena gana,
aun identicando el esfuerzo personal y familiar que conllevaría– un segundo caminar,
ya después del verano, visualizando en el horizonte un posible encuentro.
3.3. Sesiones preparatorias
Aldatzen da mundua
aldatzen norbera,
aldatzen erantzuna
aldatzen galdera.
Mundu honetan dena
sortzen da aldatzeko,
ni ere aldatzea
ez da harritzko.
Den dena da aldatzen
ez bada momia.
Aldatzen da azala
aldatzen mamia.
Erabat aldatu naiz
hamaika urteotan,
baina ez da aldatzen
zerbait e baitan.
Imanol Larzabal, Aldaketarik aldaketa13
Tal y como exponía en el apartado introductorio, si bien la facilitación y el acom-
pañamiento a ambos participantes se realizó conjuntamente con Alberto José Olalde
Altarejos, por razones de extensión, este capítulo se centrará en la voz de uno de sus par-
ticipantes, la de Joseba, pudiendo complementarse el relato, no obstante, con la lectura
del capítulo de aquél dedicado a Luis.
Transcurrido el verano, nos volvimos a encontrar. Esta vez optamos por comer
juntos en un restaurante del pueblo de Joseba y de Luis.
Después de haber acordado ya con Luis qué datos personales podíamos compartir,
detallamos a Joseba quién era el vecino que quería acercarse a él. Rápidamente lo recor-
dó, más al Luis niño y adolescente que al adulto. Compartimos con él su profesión y la
13 Perteneciente al álbum Hori Bera Da Denen Ixtoria, del cantautor y poeta vasco Imanol Larzabal
(1947-2004), quien en el año 2000 abandonó Euskadi ante las persistentes amenazas de ETA.
288 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
relación que lo unía a Andoni, precisando con mayor detalle el objetivo del encuentro
conforme a las necesidades trasladadas por Luis.
No era la primera vez que Joseba se iba a sentar a hablar con una persona que hu-
biera sufrido la violencia de ETA, pero sí la primera vez con una persona cercana.
Cuando me comentaron que había una persona que quería hablar conmigo, al principio iba a decir
que no. No sabía quién era, pero iba a decir que no, porque se ha manipulado mucho, se ha mano-
seado mucho el tema en el ámbito público, “ha dicho esto, ha dicho lo otro”.
A lo largo del proceso de diálogo, transcurrido en un periodo de siete meses, fueron varias las
cuestiones tratadas, ajustadas a las necesidades verbalizadas por las propias participantes, y no de
las facilitadoras. La mayor parte de ellas fueron abordadas previamente en las sesiones preparato-
rias individuales; otras, las menos, afloraron en el encuentro. Versan sobre cuestiones relativas a
conocer el entorno personal y familiar previo y posterior a entrar en ETA, las motivaciones para
ingresar en la organización terrorista, lo que supuso su entrada, su primer atentado, su reflexión
de entonces, las personas afectadas por sus delitos, cuándo y cómo se tomó conciencia del daño
causado, cuando decidió abandonar la organización, quién era antes de entrar, quién es ahora,
con qué apoyos cuenta, cómo ve el futuro, qué ilusiones conserva. Sirvan estas líneas para narrar
algunas de ellas.
Partiendo de la inquietud de Luis de comprender cómo teniendo un ámbito, un
espacio, unas vivencias tan parecidas –por diferentes que pudieran ser las circunstancias
de las familias de origen–, él y Joseba hubieran tenido procesos vitales tan diferentes, así
reexionaba éste:
De chaval teníamos idealizado a ETA. Para nosotros, para el entorno más abertzale, el entorno
era represivo y había que atacarlo. Algunas cosas te contaban, otras no hacía falta, pues las veías
con tus propios ojos en tu pueblo. Recuerdo el asesinato de un chaval de mi quinta, muerto a
tiros por la policía en el pueblo, quizá Luis se acuerde. Yo tendría unos 16 años, pero todavía me
acuerdo. Había participado en una manifestación y le pillaron en un callejón, cuando la policía
trataba de disolver a los manifestantes. Un par de tiros a la cabeza. Yo acababa de salir con unos
amigos, a espaldas de aita, que no quiso que saliera por las voces y los ruidos de pelotazos que se
oían desde casa. Estábamos escondidos en la esquina de enfrente y pudimos verle caer. Existe una
placa con su nombre en ese callejón. La tuvieron que poner los amigos. A finales de los ochenta,
la organización que más atacaba al Estado era ETA PM. Le teníamos simpatía. De chavales, yo
me acuerdo que, en primaria, nos juntamos cuatro y dijimos: «de mayores vamos a entrar»». Me
han contado casos de gente que con esa edad ha querido entrar en ETA y no les admitió, se los
frenaba. Yo entré mucho más tarde.
De aquellos cuatro que hicimos esa promesa el único que entré fui yo. La vida: tienes novia, empiezas
a trabajar…, pero las simpatías estaban allí y tenía mucha fuerza, no sólo del entorno de la antigua
Herri Batasuna; alrededor había otra mucha gente. Cientos de chavales han querido entrar en ETA
y no han podido, porque no tenían el modo, la manera. Es que no es al revés, como la gente piensa.
Es verdad que, en ocasiones, ha habido apuros para apoyar a algún comando, pero, en general, no
faltaba apoyo. Luego había gente bastante hipócrita, gente apoyando la muerte de traficantes que
salían con el lazo azul.
Yo entré en el comando de refilón, para echar un cable a dos amigos del instituto. Yo era simpa-
tizante, sin más, pero tenía mi vida en el barrio. Pero éstos estaban metidos. Yo tenía una hija…
Tuvieron un tiroteo y vinieron a casa apurados a pedirme ayuda, y les dije que sí. Entonces empecé
un poco con ellos a echarles cables. Tiran de ti, eres una persona que tienes trabajo, que tienes coche:
les sirves de ayuda. Había gente que no tenía nada y se metía a la aventura; no fue mi caso. Tenía ya
una familia y una vida.
289
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
Me vinieron muy apurados. Uno era un amigo íntimo, a la otra la conocía de vista. Les eché un
cable. Luego te das cuenta, pero claro, eres simpatizante. Yo, cuando entré en la organización, no
conocía a muchos; conocí después, en la cárcel. Hipocresía de otros tantos simpatizantes que decían
–¡hay que hacer, hay que...!–, pero ellos nada. El caso de tantos que, por un lado arengaban a actuar,
y, por otro, cuando los hijos llegaban a la adolescencia, se ocupaban de poner tierra de por medio y
los mandaban afuera, para evitar que se implicaran, con la excusa de aprender idiomas.
Sobre cómo vivió sus primeros atentados:
El primer atentado en el que participé fue el de un policía. Ellos me pidieron hacer la información. Tra-
taron de hacer el atentado, pero en el último momento tuvieron que desistir y se marcharon. Y ya ahí me
metí, ya estás metido y es un poco una sensación de que no hay vuelta atrás. Bueno, vuelta atrás sí hay,
tú lo puedes dejar, pero si cae alguno del resto…ya sabes que tú también vas a caer... Me fui metiendo.
Ponía la radio todos los días. Veía a mi cría de meses y pensaba –«ahora a éstos los cogen en un tiroteo
o cualquier cosa, les sacan donde habían estado y tiran la puerta de casa»–. No dije nada en casa,
pero estaba mal. Fueron tirando más de mí, y me fui metiendo. Al principio, seguía haciendo mi
vida habitual. Al cabo de unos meses tuve que marcharme. Me había llegado información de que la
policía andaba buscándome. ¿Contradicciones? Sí, muchas.
Es mi opinión, aunque pienses que está justificado lo que estás haciendo, que es lo correcto, que está
bien hecho, no es normal matar a una persona y no sentir nada. Recuerdo un atentado en el que
participé como autor material contra una persona que nos constaba que traficaba droga. Recuerdo
llegar a casa, media hora después de una huida muy tensa, encender la televisión y ver la imagen de
la hermana de esta persona llegando al lugar donde se encontraba el cuerpo. Me giré y le dije a un
compañero –«Joder»–, en señal de pesar, y me dijo –«ya»–, en señal de «ya te entiendo». Me gustó
esa respuesta del compañero.
He estado en otros, haciendo labor informativa o de cobertura, que para mí es lo mismo a efectos de
responsabilidad. Si tú vas a hacer un atentado, si no tienes la cobertura, la información, es evidente
que no se realiza. Por eso para mí es lo mismo, así lo veo. Pero no sientes lo mismo. No es lo mismo
que estar en un coche esperando, no ver nada, se montan dos, arrancas y te vas.
A la mañana siguiente estaba sentado en mi taxi y subió un cliente habitual. En el trayecto a su
destino salió el tema del atentado y recuerdo que dijo algo que me removió y aún recuerdo: –«Dicen
que andaba como contrabandista, vendiendo droga. Bien, perfecto, yo también creo que es así. Pero,
¿quiénes son estos para cargárselo? Si ha andado, que se le detenga, que vaya la policía. ¿Quiénes son
éstos para andar de jueces y cargárselo?». Eso me dio qué pensar, cómo ETA se había convertido en
un poder, más pequeño que el Estado, pero un poder.
A los días teníamos información de un inspector de la policía. Pensamos atentar contra él aprovechan-
do cuando, tras dejar a su hija en la escuela, conducía hacia la comisaría. Le queríamos coger sin que
estuviera la hija presente, que ya sé que es una contradicción, porque la queríamos dejar sin padre.
Fuimos hasta tres veces, con el riesgo que eso suponía, porque, aun teniéndolo a tiro, no queríamos
que la niña lo viera y en eso estábamos de acuerdo en el comando y no se llegó a realizar el atentado.
Te arrastra la dinámica, no sé cómo explicar. Cuando estás dentro vives en tensión todo el día, pien-
sas que en cualquier momento van a entrar en el piso y te van a matar… Creo que me arrastró la
dinámica, como una huida hacia adelante. Y me pasó igual en el primer atentado como autor mate-
rial. A él no lo conocía, a su hermana sí, pues trabajaba en un restaurante del pueblo y recuerdo que
algún día la había llevado en el taxi a la estación del tren. Y me dio palo, y cuando veo a la hermana
por la calle me da palo. Intento ponerme en su sitio.
Sobre cómo fue su evolución posterior:
En el taxi, como trataba con gente de todo tipo, tenía una manera de ser más abierta, y una idea
de la sociedad más de conjunto que otros compañeros de la organización y de mi propio comando.
290 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Había cosas a las que ya me oponía, porque no lo veía. Estando ya el comando, como operativo, se
nos planteó atacar a los funcionarios de prisiones, a cualquiera. Se abría el abanico: a cualquiera.
Y yo no lo veía, para mí era una muestra de debilidad y de falta de criterio. Sí, estaba en ETA y
sí, entonces pensaba que tenía sentido estar en ETA y realizar una serie de atentados, pero había
cosas o planteamientos que yo no veía. Estar en ETA no quería decir que compartieras todos los
atentados.
Lo mismo me pasó cuando recibimos la orden de matar a un político: yo no estaba de acuerdo.
Yo le dije a ETA que les daría la información y la cobertura, pero que no estaba de acuerdo: la
gente se iba a poner en contra, como así ocurrió. Que fuera moderado y posibilista de cara a la
negociación y al punto de encuentro, y que discutiera abiertamente con mis compañeros algunas
de las decisiones, no restó disciplina por mi parte el tiempo que estuve en activo en la organiza-
ción. Discutía, pero acataba las órdenes: me gustaran o no había que llegar a un acuerdo con el
Estado. –«¿Cómo lo conseguimos?» –pensábamos: «Darle a tope para que el Estado se avenga a
negociar»– concluíamos.
En ese intervalo a mí me detienen, y al año siguiente es cuando asesinan a Andoni. Me disgusté.
Me avergoncé. Recuerdo que estaba en prisión, después de un año de aislamiento sin ver a nadie.
Me trasladaron de módulo, salí al patio y me crucé con otros miembros de ETA, de los considera-
dos ortodoxos, y les dije que no estaba de acuerdo con aquello. Suponía atacar a un tío del pueblo,
miembro de uno de los sindicatos mayoritarios de Euskadi, posicionándonos en contra de la mayo-
ría. Los que hicieron el atentado no sabían que pertenecía al sindicato. Tuvimos cristo. Empezamos
a discutir, me insultaron y lo dejamos ahí.
No se podía debatir, hemos estado muy controlados en todos los sentidos. La gente tenía miedo a
hablar, a expresar una opinión moderada o posibilista que se alejara de la ortodoxia de la organiza-
ción. Más aún a decir que creías que ETA tenía que dejar de matar. A veces me tenía que morder la
lengua. Yo sé que sabían lo que pensaba yo, porque la familia, lo otro, se controla.
Sobre cuáles fueron sus motivaciones para dejar ETA:
Para mí la organización fue a peor y dando tumbos desde hacía bastante tiempo.
Nos preocupaba el tema de los presos, los llevábamos dentro. Eso se ha usado mucho para movi-
lizar a la gente. Recuerdo cuando recibimos la orden de atentar contra los funcionarios de prisio-
nes. Aquello demostró la debilidad de la organización. ¿Qué hay presos que se quejan del trato
de los funcionarios? ¡Pues vamos a atacarlos!, ¿A quién? ¡A cualquiera! Sin discriminar. Aquello
no me servía. Lo mismo me pasó con otros colectivos. Existe esa contradicción. Ahí comencé a
plantearme dejarlo.
Es la dinámica y la huida hacia adelante. Si no me hubieran cogido, habiendo ya en aquella época
cosas con las que no estaba de acuerdo, hubiera tratado de poner distancia y no volver. Estuve pen-
sándolo, pero para mí era complicado: o me iba solo, dejando aquí a la familia, o forzaba a mi pareja
e hija a trasladarse, dejando tirados a nuestros padres. Por otro lado, pensé que daba igual el sitio: si
me cogían me tocaba cárcel, aquí o allí, pero cárcel. Leo en la prensa que hay muchos huidos. No te
digo que no pueda haber una docena, pero te aseguro que si estabas dentro tenías muy claro que era
imposible durar: o te ibas a la cárcel o te mataban.
Fue decisiva para mí la progresiva oposición social y sentir que, lo que hacíamos, no iba a servir
para nada, más que para generar daño. Conocía lo de Irlanda, que acabaron peor que aquí, con un
enfrentamiento civil, y pensé que llevábamos aquel camino. Estábamos envenenando a la sociedad
civil y para mí era importante lo que pensaba el pueblo.
Cada vez estaba menos de acuerdo con las cosas, no sólo yo. Con Lizarra-Garazi me disgusté. Tenía
muchas expectativas en aquella iniciativa. Al romper, les mandé una nota pequeña, sin mucha ex-
plicación, diciendo que dejaba la organización. Ya les había avisado. No lo hice público entonces,
ni a mis compañeros.
291
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
Sobre la toma de conciencia del daño hecho:
En aquella época era consciente del daño hecho, pero entendía que era por una buena causa, por algo
en lo que crees. Como el Estado también hacía y estaba aplicando el terrorismo de Estado, y con esas
víctimas no se estaban haciendo bien las cosas, para muchos era auto justificativo, era una espiral.
A la salida de prisión, tenía pensado, a nivel individual, hacer llegar una carta a los familiares de
las víctimas, para evitar que mucha gente tuviera sensación de impunidad. Quiero pedir perdón
y hablar con las víctimas. Había gente que entendían que era más colectivo, que era la dirección
de ETA quien debía decir y dar el paso. Y yo les decía: «y vosotros, y nosotros». Me decían que no
era una cosa personal. «Era un colectivo de personas y nosotros hemos estado y hemos hecho» –les
contestaba. Eso lo tengo muy claro. Quería hacerlo yo, así lo sentía. Pensaba: «toda esta gente se va
a quedar con la sensación que, después de un periodo más o menos breve, salen a la calle y viven
tranquilamente». Tú puedes estar 20 años en la cárcel, pero esos 20 años les van a parecer una mierda
en comparación. ¡Cómo si estás cuarenta! Has salido, y si te cruzas con un familiar de alguien a quien
se haya matado y no sabe nada de ti, más que tu pertenencia a ETA, la sensación es…Te puedes
cruzar, ha habido muchos casos. Yo quería hacer eso. No le había dado una forma, ni tenía pensado
decir que era yo quien les escribía. Sí decirles, para resarcir un poco, para decirles que lo sentía.
Luego ha salido todo de otra manera. Yo tenía esa idea pensada. También era algo que pensaban
otros miembros.
Al principio opté por vivir fuera del pueblo, en un sitio donde, siendo un desconocido, mi presencia
no incomodara, pero por circunstancias familiares tuve que volver al pueblo.
En la calle sí me he encontrado con familiares de víctimas. Es un palo, miran para otro lado, y en
esas ocasiones soy yo el que se va. Creo que es importante que vean que soy yo el que se va, no sé si
vale para algo. Si cruzarse conmigo les va a hacer más daño, me muevo yo, lo hago con esa intención.
Hay mucha gente que ha sido víctima y no tenemos ni idea. Personas cercanas a las que se les ha
pedido el impuesto, por ejemplo, bien por tener un negocio, bien por presumirles ciertos beneficios.
Igual al padre de un amigo le pidieron el impuesto, no tengo ni idea, y va a focalizar en mí: «Este
nos pidió "el impuesto"». O atentaron contra su comercio repetidamente hasta tener que cerrar. Y
no tengo ni idea, ni estaba de acuerdo. Me ha pasado con compañeros de escuela. Para ellos soy la
encarnación de ETA. Entiendo que no me quieran saludar.
No todas las víctimas valen lo mismo, no es cierto. Del colectivo de presos que nos desvinculamos
de la organización, socialmente se pone especial lupa en aquellos que atentaron contra determinadas
personas. Hay ex miembros con más muertos, más años de pertenencia y más responsabilidades di-
rectivas en la organización, en comparación con otros, que han salido de permiso y nadie ha sabido
cuándo o dónde han disfrutado de permiso. No es cierto que todas las vidas valgan lo mismo, no
es cierto.
Cuando tomé la decisión de abandonar ETA, en casa me costó decirlo, porque tú eres tú, pero
embarcas a la familia en el rollo. ¿Entras a la cárcel?: hay que ir a la cárcel, a las encarteladas….
Les metes un poco obligados. Si no quieren, no entran; pero sentimentalmente los implicas en
la historia. Habían pasado la tira de años: aita había tenido que malvender la licencia del taxi y
el propio taxi; perdí la casa que tenía y parte de la familia…En fin, un desastre. Pensé: –«Ahora,
¿cómo les digo?»–. En aquella época había mucho control, mucha disciplina, pensaras lo pensaras,
y no hablábamos.
Ahora me ocupo de cuidarlos. A mi aita, que ya es muy mayor. A mi hermana, que está incapacitada.
Y a mi hija, para tratar de que salga adelante. Hacer lo que pueda, ayudar lo que pueda… Tengo la
culpa también ésa de –«me metí yo y arrastras a la familia»–. Me siento en deuda. Durante los años
de prisión, por mucho que trates de mantenerte informado de lo que pasa, no estás allí, en el día a
día pasan muchas cosas... Me encontré con todo muy cambiado y las relaciones deterioradas. Estoy
ahí para tratar de devolver un poco.
292 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Sobre la salida de ETA, su posterior puesta en la libertad, nalizada la condena, y
las reacciones que su trayectoria vital suscitaron y suscitan:
Al principio jodido. En aquel entonces fue duro, mucha gente no me entendió. Hubo presos que,
tras abandonar la banda y salir, se encontraron con tal presión en la calle que, al cabo de dos meses,
se suicidaron. Si se siente la presión ahora, imagínate entonces.
Lo pasé mal, mucha gente me dejó de saludar Yo estaba dispuesto a hablar con cualquiera en prisión.
Me he encontrado con mucha gente sin criterio. Equivocado o no, hay que tener criterio. El debate
interno existía: te preguntaban, pero se decían burradas tremendas para quedar bien, pues mucha
gente tenía miedo a decir lo que pensaba.
Ahora están haciendo lo que hicimos nosotros: reconocer el daño causado. Y a mí me han dicho la
de Dios. Sí que he notado cambio en algunos. El reproche que me hacen es que yo lo hice en plan
individual y ellos a nivel colectivo.
Cuando salí sentía incertidumbre, no sabes cómo van a reaccionar. Antes había costumbre de saludar
en un pueblo pequeño; ahora ya no tanto, por lo que percibo. No sabía qué hacer, qué querían que
hiciera. La mujer me decía: –«Estate tranquilo, el que quiera te saludará, y si alguien se molesta, habla
con él»–. Pero tienes que estar a la espera. Respondes al saludo, pero sin mucha iniciativa. Con el
tiempo me supone más… No sé. Gente que no conozco que me mira mal, otros me insultan, otros me
saludan, alguno me ha vitoreado, y gente del entorno que me ha dado literalmente la espalda cuando
hemos coincidido en grupos, despreciándome por mi abandono de la banda. Y pienso: –«tú me des-
precias por traidor, pero seré traidor a algo; ¿Pero tú?, ¡Si ni siquiera has pertenecido!»–. Hay de todo.
En general, me ha extrañado que nadie me haya preguntado. Ni gente cercana, ni del otro lado.
Nadie me ha preguntado nada y es algo que me ha extrañado. Amigos cercanos que te pregunten por
qué esto…. Me parece lógico, es lo que yo haría al menos. Y alguna vez ha salido el tema de refilón,
pero nadie me ha preguntado directamente.
3. 4. El encuentro
El primer encuentro entre Luis y Joseba llegó siete meses después de conocernos,
tras un total de nueve entrevistas con ellos, de unas tres horas de duración cada una de
ellas. Llegó cuando valoramos conjuntamente que se encontraban preparados para verse
y escucharse, y era su deseo hacerlo. El lugar escogido fue las instalaciones que antigua-
mente albergaron su escuela.
El encuentro posibilitó abordar conjuntamente cuestiones que habíamos tratado
de manera individual; no en vano las sesiones individuales tienen, entre sus objetivos, tra-
bajar aspectos que son de interés de los participantes. Pero debe desarrollarse de manera
dinámica, abierto a la participación y transformación de las relaciones e interacciones de
sus protagonistas (Quimbly, 2019). Habíamos acordado recibir y acoger primero a Luis,
acondicionar la sala con él y, transcurridos treinta minutos, hacerlo con Joseba y acom-
pañarle a la sala donde iban a reencontrarse. Era Luis quien quería iniciar el diálogo, a lo
que Joseba se mostró conforme.
Te agradezco que hayas venido para hablar. Era amigo de Andoni. Desde su muerte ocupo su cargo
y sus responsabilidades. Al morir él, asumí el compromiso de tratar de dar la vuelta a la historia de
sufrimiento de este país, enrolándome en movimientos sociales en favor de la paz y el diálogo. Par-
293
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
ticipé en muchos debates, y un tema recurrente era qué pasaría cuando empezarais a salir. «¿Cómo
será eso?». Yo me preguntaba qué pasaría cuando me cruzara contigo. Es como si hubiera elegido tu
cara, tu persona para encarnar al enemigo, al peligro.
Sabía que iba a acabar pasando y, claro, llegó el momento en que me crucé contigo. La primera
vez, las primeras veces, fue como un vuelco: «¡Ostia, Joseba!». Es como un shock en el que, por un
instante, revives todo lo que ha supuesto en este pueblo el terrorismo en primera persona. Inquietud
sería la palabra. Y a mí no me gusta cruzarme contigo y sentir malestar, y quiero cambiar eso. Quiero
encontrarme contigo, como con cualquier otro vecino más.
Y desde ahí, la manera que he identificado para desactivar esa inquietud es intentar conocerte mejor:
conocer cuál ha sido tu proceso, cómo acabaste ahí, qué supuso la prisión para ti, cómo cambias y
dices: –«¡Bueno, yo quiero encontrar otro camino!»–. Me gustaría conocer tu historia para verte con
otros ojos, para que, en un futuro, al encontrarnos por el pueblo pueda decir: –«¿Qué tal estás?, ¿Qué
tal te va la vida?, ¿Qué tal tus hijos?, ¿Qué tal están tus padres?»–. Recuerdo a tu padre, a tu hermana;
o sea, para mí somos vecinos y tenemos que encontrarnos como vecinos. No puede ser que yo te vea
como la persona que, si me hubiera encontrado hace quince años, me hubiera pegado un tiro, me
hubiera matado, no. ¡Qué eso hubiera sido posible! Yo no te quiero vivir así, pero porque además
siento que, si desactivo este fantasma, voy a poder dar carpetazo a todo lo que supuso todos aquellos
años tan terribles para todos. Porque yo estoy seguro que tú también has sufrido, y el camino que
tomaste te ha supuesto mucho. Muchos sacrificios y sufrimiento. Y creo que, conociéndonos y reco-
nociéndonos desde ahí, a mí me va a ayudar. Por eso te agradezco que hayas venido y estés dispuesto
a sentarte porque nunca sabes qué tipo de encerrona es ésta. A mí me va a ayudar, no sé si a ti te va a
ayudar o no, tú decidirás si quieres contármelo. A mí me gustaría vivirte como un vecino cualquiera
y que me veas como un vecino cualquiera, a pesar de nuestras historias. ¿Sigues viviendo en la casa
de siempre? Ese es mi planteamiento: a mí me gustaría charlar contigo, conocerte mejor, porque me
va a ayudar a enterrar los fantasmas de aquel momento.
Y a partir de aquí uyó la conversación entre sus protagonistas, con exibilidad,
sin apenas participación de Alberto y mía como facilitadores, salvo contadas ocasiones
para centrar la conversación y optimizar el tiempo del que disponíamos. Pensaban que
quizá no tuvieran mucho de lo que hablar, y lo cierto es que fue el horario del centro
quien, tres horas y media después, decidió por todos nosotros. Llegó en el momento en
que Luis preguntaba a Joseba:
¿Te queda ilusión?
Sí, para eso soy positivo.
 Eso está bien.
3. ALGUNAS REFLEXIONES CONCLUSIVAS
Recientes aún en nuestra memoria las iniciativas desarrolladas en Euskadi y Espa-
ña en torno al décimo aniversario del n del terrorismo de ETA, la narración ccionada
de un diálogo entre un ex miembro de ETA y una víctima su violencia pretende explorar
y reexionar acerca de si la justicia restaurativa puede ser una alternativa factible (Yeager
y Chappelle, 2021) no para el cierre, o para la reconciliación individual, sino para propi-
ciar una reexión ética (Maglione, 2018) a nivel micro, meso y macro. El impacto social
294 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
del reciente estreno de la película Maixabel14, sobre los encuentros que Maixabel Lasa,
viuda de Juan María Jauregi (ex concejal socialista en Tolosa y antiguo gobernador civil
de Guipúzcoa, asesinado en 2000), mantuvo con dos de las personas que participaron
en el asesinato de su marido, Luis María Carrasco e Ibon Etxezarreta, y la atención que
también despertó dos años antes el documental Zubiak15, así lo sugieren.
Se trata de encuentros que, movidos desde la libre autonomía individual, y con
evidente signicado en los itinerarios vitales de sus partícipes, revierten un benecio
social, al «restaurar una parte (siquiera pequeña) de la armonía social perdida» (Olza y
Linares, 2021)16.
Sirviéndonos de la reexión de estas investigadoras17, para las personas victimiza-
das constituyen espacios éticamente reexivos y radicalmente democráticos (Maglione,
2018) para gestionar el duelo, resolver dudas e interrogantes (Conocer cuál ha sido tu
proceso, cómo acabaste ahí, que supuso la prisión para ti, cómo cambias) y obtener, en de-
nitiva, una cierta calma emocional (Siento que, si desactivo este fantasma, voy a poder dar
carpetazo a todo lo que supuso todos aquellos años tan terribles para todos). Para los ex miem-
bros de ETA una oportunidad para la alteridad (Me preguntaban qué sacaba yo de esto.
Responder a tus preguntas, satisfacer tu curiosidad, lo que sea. Al principio decía: no sé. Pero
después, pensando, dije: saco explicarle a una persona un poco mi vida y la evolución. Para mí
eso es importante) y para descubrir la capacidad humana de reconocer la humanidad del
otro a través de la palabra (Yo creo que algo que tenemos que hacer en este pueblo es hacer un
esfuerzo por encontrarnos. Somos vecinos y tenemos que encontrarnos como vecinos). A tenor
de las percepciones de sus partícipes, estos procesos de diálogo sirvieron para conocer
al otro (La manera que he identicado para desactivar esa inquietud es intentar conocerte
mejor) para revertir, a través de la palabra, el vínculo negativo entre víctima y victimario
impuesto por la violencia (Conocer tu historia para verte con otros ojos), generando efectos
constructivos en lugares en que parecía poco probable. Como decía antes, el resultado
no será el cierre (Dar carpetazo) ni la reconciliación individual (No se trata de ser amigos,
14 Largometraje dirigido por Iciar Bollaín, estrenado el 24 de septiembre de 2021. Disponible su tráiler
en https://www.youtube.com/watch?v=F_t3QdGzMpU.
15 Documental dirigido por Jon Sistiaga y Alfonso Cortés-Cavanillas, que pertenece a la serie docu-
mental original ETA, el nal del silencio (Movistar+), estrenado el 21 de septiembre de 2019. Dispo-
nible su tráiler en https://www.youtube.com/watch?v=CET2bFow7GM
16 Disponible en https://theconversation.com/maixabel-cuando-la-mediacion-va-mas-alla-de-lo-que-
reeja-la-pantalla-173033
17 Integrantes del Instituto Cultura y Sociedad (ICS) de la Universidad de Navarra (UNAV), y copar-
tícipes en el proyecto titulado Hacia una teoría interdisciplinaria en mediación: nuevos escenarios y
herramientas para el estudio de la construcción discursiva de los vínculos sociales (InMedio, nanciado
por el ICS-UNAV).
295
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
pero sí de tener una relación vecinal de cordialidad), sino una reexión ética y crítica de las
graves vulneraciones de derechos humanos inigidas y sufridas.
Su desarrollo y difusión, cuando sus partícipes así lo quieren, plantea, qué duda
cabe, cuestiones relativas a su impacto social en el conjunto de la sociedad, abordadas por
el Foro Europeo de Justicia Restaurativa en la Conferencia celebrada en noviembre de
este año 2021 (EFRJ, 2021)18. Reexionaban Luis y Joseba a este respecto, al cierre del
que probablemente no sea su último encuentro:
«Siempre acabo pensando en el pueblo. Estos pequeños actos, los encuentros, en la medida en que
pueda haber muchos mini encuentros, generan sinergias, abiertas a distintas lecturas, sin duda. [...].
Ha habido acercamiento por ambas partes, por ambos mundos, pero siempre entre gente mucho
más destacada, generando una foto. Pero sin el poder de esa foto, en momentos de coincidencia
mostrar nuestra cercanía puede ser una manera, a nivel individual o personal. [...]. A mí me ayuda a
crecer. Este tipo de iniciativas, fomentar este tipo de encuentros y también visibilizar nuestra cerca-
nía, es otro pequeño grano» y «Sí, estoy de acuerdo con lo que dices. Claro, esto es muy limitado. A
mí me enriquece como persona, ponerme en el lugar del otro. [...]. A mí, los encuentros me gustaría
que fueran más grandes, con gente de todo tipo. Me parecen muy positivos. Y luego el movimiento
Glencree me parece muy positivo, de lo que más me ha gustado. Recuerdo que la viuda de Pedrosa19,
decía: “yo veía lo mío, pero no pensaba que esta gente lo había pasado así también”. Son gente que
hacen caminos, parece que no, pero lo hacen».
Alumnado de la UPV/EHU (treinta personas), consultado en el contexto de una
práctica, sobre qué había que reparar, por parte de quién o quiénes y cómo, en relación
a las experiencias traumáticas marcadas por la violencia en Euskadi en los últimos cien
años20, concluyeron lo siguiente: en primer lugar, en relación a qué había que repa-
rar21, apuntaron a los derechos fundamentales (36,8%), la división de la sociedad/odio
18 Celebrada de manera online el pasado 5 de noviembre de 2021, bajo el título Measuring, resear-
ching, narrating: Discussing the (social) impact of restorative justice. Más información disponible en la
web del propio Foro (https://www.euforumrj.org/en/measuring-researching-narrating-discussing-social-
impact-restorative-justice-online-conference-5).
19 Jesús María Pedrosa Urquiza fue asesinado por ETA, en Durango, el día 4 de junio del año 2000. Era
concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Durango desde 1987 y, como Andoni, también
estaba aliado al sindicato ELA.
20 Se trataba de alumnado de tercer curso de la Facultad de Derecho (Grado de Derecho) y de la Facultad
de Economía y Empresa (Doble Grado de Derecho y ADE), de entre veinte y veintiún años de edad. La
práctica llevaba por título Memoria, Convivencia y Derechos Humanos. En ella se requería al alumnado,
que, tras la visualización de unos materiales audiovisuales, previamente seleccionados para posibilitar
una aproximación inclusiva a la memoria de las experiencias traumáticas marcadas por la violencia en
Euskadi en los últimos cien años, realizaran un ejercicio individual escrito, anonimizado, sobre qué
había que reparar, quién(es) y cómo, para su posterior reexión conjunta en la clase.
21 Entre otras reexiones de la clase, seleccionaron la siguiente en relación al qué hay que reparar: «El
daño no solo se produjo en el círculo de las víctimas, la violencia también causó estragos en lo más
profundo de la sociedad, en la solidez del Estado de Derecho, y en la aceptación social de una demo-
cracia que acababa de nacer».
296 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
(29,4%), la incertidumbre (10,3%) y el Estado de Derecho (7,4%); en segundo lugar,
en relación a quién o quiénes debían reparar22, concluyeron que las autoras materiales
(100%), la sociedad (56,66%), el Estado (50%) y responsables indirectas (16,66%);
y por último, y en relación al cómo reparar23, señalaron el perdón (26,3%), la verdad
(24,6%), la justicia restaurativa (22,8%), el reconocimiento (14,9%) y dar voz a las
víctimas (11,4%). En relación a las nuevas generaciones, y con ocasión del estreno de la
película Maixabel, reexionaba Ibon Etxezarreta, ex miembro de ETA y participante de
los encuentros restaurativos de la Vía Nanclares, en la entrevista radiofónica realizada por
el programa Ganbara, de EITB: «Todos tenemos que dar más pasos a favor de la con-
vivencia. En especial, mirando a las nuevas generaciones. Para que lo que ha pasado en
Euskal Herria no vuelva a repetirse. Ése debe ser el objetivo de todos24». De igual manera
argumentaban Luis y Joseba: «Se lo debemos a nuestros hijos. Tenemos que intentar dejar
la casa más ordenada que la que nos tocó vivir. Yo, al menos, es eso lo que intento con mis
hijos y estoy seguro que tú también» y «Es ese uno de los motivos por los que yo creía que
había que parar, no podemos pasar a la siguiente generación la guerra esta».
Profundizar en una pedagogía social de humanidad y universalidad25, profundizar
en el recorrido ya iniciado de educación por la paz, por la injusticia de la violencia, por
la solidaridad con las víctimas y por el valor pedagógico de su testimonio en el sistema
educativo vasco26, como materia transversal a todo el itinerario formativo, junto con el
22 En relación a quién o quiénes debieran reparar, seleccionaron estas dos reexiones del grupo: «Más
allá de las cabezas más visibles de estos hechos, hay personas que han sido indirectamente responsa-
bles con sus comportamientos» y «En este proceso tiene que participar toda la sociedad, ya que no se
trata de buscar culpables y víctimas para que solucionen los problemas que tienen pendientes, sino
que es necesario que, como comunidad, podamos establecer mecanismos para posibilitar una digna
convivencia en sociedad».
23 Para el cómo reparar, la selección de respuestas del grupo fue: «Hasta que no se reconozca que lo
que se hizo por parte de los dos bandos estaba mal, no vamos a tener una normalidad en este país»,
«El arrepentimiento es un requisito imprescindible para poder pedir perdón» y «Apoyo, conanza y
reconocimiento son los tres pilares fundamentales».
24 Traducción de la autora. Entrevista celebrada el 25 de octubre de 2021.
25 Sirva de ejemplo el Proyecto Plaza de la Memoria, para la promoción de la participación ciuda-
dana en la construcción democrática de la memoria, impulsado por la Secretaría General para la
Paz y Convivencia del Gobierno vasco en el año 2015, coincidiendo con la puesta en marcha del
Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos del propio Gobierno vasco. La
iniciativa consistió en recoger testimonios de la ciudadanía, escritos o grabados con teléfono móvil,
que hicieran referencia a su propia memoria. Estos testimonios se alojan en esta página web en
tres categorías: emociones, testimonios y propuestas, accesible en: https://www.gogora.euskadi.eus/
plaza-memoria/-/exposicion-itinerante/.
26 En la legislatura 2005-2009 y en el marco del Plan Vasco de Educación para la paz y los Derechos
Humanos se elaboraron las unidades didácticas Bakerako Urratsak e Historias que nos marcan, y en los
cursos 2006-07 y 2007-08 se realizaron experiencias piloto en las que se trabajó con testimonios de
297
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
desarrollo de recursos audiovisuales divulgativos de experiencias desarrolladas27, repercu-
tirá signicativamente en el impacto social de todas ellas, sin lugar a dudas, acercando a la
ciudadanía un paradigma hasta ahora poco conocido y, desde su conocimiento, abriendo
la oportunidad a quien quisiera participar. En ese mismo sentido se posicionaban las
personas participantes de la red internacional de Encuentro de Encuentros Restaurativos en
su reedición de octubre de este año en Donostia-San Sebastián (Varona, 2021)28.
La polarización forma parte de las democracias pluralistas. Puede mejorar las de-
mocracias, haciéndolas más inclusivas. Sin embargo, también pueden ponerlas en peligro
y convertirlas en regímenes autoritarios (Pausch, 2020). Desgraciadamente, de esto se-
gundo tenemos experiencia. Para evitar una polarización perniciosa que derive en radi-
calización, señala Pausch que es necesario introducir, analizar y evaluar diferentes formas
de democracia inclusiva y reforzar el diálogo, preguntarnos «¿Cómo gana terreno en
nuestra sociedad el pensamiento "nosotras y ellas”», «¿Cómo la hostilidad?» para con-
cluir, a modo de pregunta: «¿Y cómo podemos intervenir ecazmente en esas dinámicas
extremistas y construir y construir puentes para fomentar la cohesión social?». Como se-
ñala Varona (2021) «La justicia restaurativa no es mediación penal entre partes, sino que
surge de una visión coherente de los derechos humanos donde no se puede invocar una
posible vulneración de los mismos para vulnerar otros, en un ciclo perpetuo de violencia
o del victimismo y yo más».
víctimas mediante la herramienta del Teatro-Forum. En 2010, el Decreto de modicación del currí-
culo educativo introdujo la importancia de la educación en la empatía hacia las víctimas. En junio de
ese mismo año, el Gobierno vasco aprobó la reformulación del plan anterior, y en este contexto puso
en marcha en 2011 el Programa de Víctimas Educadoras. Este programa seleccionó y preparó a un
grupo de víctimas de ETA y de violencias de otros signos (BVE, GAL…) para que ofrecieran en las
aulas de cuarto curso de la ESO y de Bachiller el testimonio de su experiencia con un objetivo edu-
cativo. Durante el segundo trimestre de 2013, la Dirección de Innovación Educativa del Gobierno
vasco junto a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, realizaron una evaluación del desa-
rrollo del programa entre 2011 y 2013 y, a la vista de sus resultados, sentaron las bases de una nueva
fase en el desarrollo de este programa que, a partir de ese momento, se denominó Módulo Educativo
Adi-adian. Aprendizajes de dignidad humana, convivencia y empatía mediante una experiencia de
escucha de testimonios de víctimas” que, dirigido a alumnado de 4º de ESO y Bachiller, actualmente
se encuentra en fase de evaluación. Incluir a las etapas posteriores del itinerario curricular, como
pueden ser los grados medios, superiores y universitarios, redundaría en su impacto.
27 Ver en este sentido, entre otros, los proyectos audiovisuales Memoria Eraikiz, que nace de la alianza
de EITB y el Instituto Gogora del Gobierno vasco, disponible en la cadena de televisión vasca; Zu-
biak, perteneciente a la serie documental de siete episodios ETA: El nal del silencio, disponible en
Movistar+; Iniciativa Glencree, disponible igualmente en la web de EITB; El valor de la autocrítica;
El perdón, también disponibles en la web de EITB.
28 Participantes de diversos países, entre los que se encontraban País Vasco, Bélgica, Italia, Irlanda, Is-
rael y Palestina, que realizaron encuentros restaurativos en este ámbito, debatieron sus implicaciones
personales, interpersonales y sociales.
298 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Los procesos restaurativos suponen revivir el pasado, no con el objetivo de incidir
en las heridas, pero sí con el de su revisión para, desde ahí, poder afrontar el futuro. Lo
cierto es que el pasado es inmodicable, con la dureza que ello conlleva en no pocas oca-
siones, como en el asesinato de personas, que lo hace irreparable. Ahora bien, si no puede
cambiarse lo que pasó, sí puede transformarse éticamente la vivencia de lo que pasó
(Etxeberria, 2020), en la persona que lo sufrió, en la que lo cometió, en las personas de su
entorno y en la propia sociedad de la que ambas son parte, gestionando las consecuencias
de una manera responsable y saludable para sus protagonistas29.
Cuando en el contexto de la justicia restaurativa se arma que su n es la repara-
ción del daño generado por el delito, se estaría empleando el término reparación en un
sentido amplio, que no necesariamente ha de coincidir con la idea de reparación en la
justicia penal, sino que puede incluir otras formas de resarcimiento, incluidas las sim-
bólicas. Las herramientas restaurativas permiten a la persona victimizada verbalizar y ex-
presar sus emociones, preguntar a la persona infractora lo que sólo ella puede responder
o escuchar, y resolver aquellas cuestiones que en su mundo interno y externo quedaron
pendientes (derecho a la verdad). A nivel interno, ello implica conocer cuál es su rol en
el hecho delictivo, qué hubo en su comportamiento que pudo condicionar la comisión
del hecho: ¿Por qué yo?, ¿Por qué a mí?, ¿Qué hice yo?, ¿Qué hay en mí que pudiera
inuir?, ¿Por qué ese día?, ¿Por qué allí? A nivel externo, permite redenir el rol del otro
para recuperar la conanza social y la seguridad y posibilitar un abordaje responsable y
saludable de lo vivido: ¿Me conocías?, ¿Hubo intención?, ¿Cuál fue? ¿A quién, a quiénes
identicas como afectadas?, ¿De qué manera?, ¿Qué reexión has hecho al respecto desde
entonces?, etc. Posibilita igualmente el detalle de las consecuencias derivadas y la concre-
ción explícita de sus demandas.
Deende Etxeberria que «la culpabilidad, frente a sus numerosos críticos, es una
categoría imprescindible para la ética que se hace cargo de la realidad del mal. Pero, a la
vez, se postula que sólo se expresa adecuadamente si es vivida por el culpable mirándose
en la víctima [...] La culpabilidad vivida con autenticidad hace justicia a la víctima y,
concomitantemente, es vía de sanación para el victimario». A la persona infractora le
permite desarrollar, de una manera constructiva, su responsabilidad sobre lo ocurrido,
pues si bien el hecho le pertenece, y por tanto es responsable, su identidad no se agota en
dicho hecho. Le posibilita transitar de estrategias más o menos elaboradas de minimiza-
ción de su responsabilidad o de la gravedad de los hechos a vinculaciones emocionales.
Con sus respuestas contribuirá a reducir las inseguridades que alberga la persona victimi-
zada, a desmiticar ante ella su poder, compartir la humildad de su condición humana y,
29 Justicia restaurativa: más allá del perdón. Reportaje periodístico del Diario Deia en relación al Especial
10 años del n de ETA, accesible en: https://www.deia.eus/noticias-hoy/grupo-noticias/n_de_eta/8-
9.html
299
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
como consecuencia, contribuir al proceso de desvictimización. Ser consciente del daño
causado, realizar un ejercicio de reexión sobre la conducta desarrollada y, desde esta
consciencia, llevar a cabo conductas tendentes en lo posible a la reparación constituye
una expresión clara de una dinámica de inserción social constructiva. Desde un diálogo
sincero, poder escucharse ambas con atención e interés conlleva un desarrollo personal
que le permitirá transitar a una nueva identidad ética.
Recordar que las personas tienen capacidad de evolución, que su vida no se limita
al hecho delictivo, por grave que hayan sido sus consecuencias; que el concepto víctima
o victimaria no dene su identidad, por reales que hayan sido las experiencias sufridas
o protagonizadas, son manifestaciones claras de la potencialidad del desarrollo personal.
Las personas victimarias surgen de nuestras sociedades, son parte de la ciudadanía, a
veces de nuestros barrios, cuando no de nuestras propias amistades o familias. Comparto
con Varona (2021) cuando dice que «la sociedad debe fomentar una respuesta a la vic-
timización que incluya la vuelta reexiva de aquellos a la sociedad. Hacerse responsable
en justicia restaurativa no signica estigmatizar ni excluir». La Historia nos demuestra
que es posible la desvictimización, al igual que la reinserción social de la persona en su
día infractora.
Con ocasión de la reciente Conferencia de Ministros y Ministras de Justicia del
Consejo Europa, decía la Ministra de Justicia de España, Pilar Llop, que «La justicia
restaurativa contribuye a sociedades más democráticas [...] e introduce la igualdad y la
democracia en la vida diaria de la ciudadanía30». Unos meses atrás, el Gobierno vasco
presentó el documento Bases para la Implementación del Modelo Penitenciario en Euskadi
(Gobierno vasco, 2021), señalando como uno de los cinco principios básicos del mis-
mo el «Principio de incorporación de la perspectiva restaurativa31». En la misma línea
se postula Udaberri 2024, el Plan de Convivencia, Derechos Humanos y Diversidad
del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno vasco, cuando
señala la convivencia como uno de sus tres pilares, en términos de reconocimiento, em-
patía y diálogo. Sin dudar de la sinceridad de las declaraciones, no siempre se ha com-
padecido bien los discursos institucionales con la realidad práctica (Igartua, 2018). Y lo
cierto es que escalar el impacto social de las iniciativas restaurativas requiere de una labor
coordinada, de una agencia coordinadora que diseñe un proyecto transversal y coordi-
nado –superando el actual escenario de proyectos aislados no cohesionados– que dena
las modalidades restaurativas a desarrollar (encuentros víctimas-victimarias, encuentros
con víctimas vicarias, conferencias, círculos de apoyo, caminares restaurativos), el perl
30 Vid. en https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?fecha=14/12/2021.
31 Junto al principio de dignidad de la persona, el de reducción del uso de la prisión, el de resocializa-
ción en el ámbito comunitario, el de incorporación de la perspectiva de género y el de integración de
políticas públicas.
300 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
de las personas facilitadoras (formación, posibilidad de contar con voluntariado), que
cuantique una memoria económica que dena la inversión a realizar para desarrollar el
programa (dotarlo de medios), que diseñe una base de datos común que, recopilando los
datos relativos al programa, permita contar lo que se hace (pedagogía social) y supervisar
y evaluar su desarrollo.
En Euskadi se vienen desarrollando procesos restaurativos, más o menos estruc-
turados, relacionados con delitos de distinta naturaleza (también por terrorismo) desde
hace más de una década (Olalde, 2020). Sin embargo, los procesos llevados a cabo –te-
niendo en cuenta el número total de delitos habidos, personas victimizadas, personas
infractoras– son escasos, por razones políticas, en relación al terrorismo, y de cultura
jurídica, en relación a delitos comunes graves (Igartua, 2020). No obstante, en mi opi-
nión, es indudable su impacto, trascendiendo ampliamente esa limitación, tanto por
su componente simbólico como por la interpelación social que implica, probando que,
ante el delito, ante el sufrimiento que lleva aparejado, son posibles otros abordajes, otros
caminos. Son, por tanto, grandes sus potencialidades, también en delitos de terrorismo,
como lo son también sus riesgos, pues no siempre es restaurativo lo que arma serlo. De
ahí la relevancia de la formación y de la supervisión y evaluación.
Por otro lado, la realidad nos demuestra, también en nuestro país, que el recono-
cimiento social y legal de la condición de víctima, oscilará injustamente en función de
su identidad y el contexto que rodee a víctima y victimaria (Igartua, 2021)32. También,
que las personas que han sufrido un delito compartan la experiencia de haber sufrido un
daño inmerecido no implica que sus necesidades tengan porqué ser coincidentes. A partir
de ahí, es legítimo y respetable que, al igual que las personas somos diversas, también lo
sean nuestras necesidades y expectativas, siendo necesario evitar diferenciaciones entre
víctimas buenas y malas. La emersión de la justicia restaurativa no pretende monopolizar
la respuesta a las necesidades diversas de las víctimas, ni valorar más a aquellas que han
participado que a las que no quieran o no puedan hacerlo. La diversidad vital, emocio-
nal que existe entre ellas, al igual que entre las personas victimarias, requiere abordajes
múltiples. Sí aspira, en cambio, a posibilitar otros abordajes para aquellas que pudieran
interesar otras formas de pensar sobre el daño, sin juicio respecto a otras opciones perso-
nales, igualmente lícitas.
32 Sirvan de ejemplo, entre otros, los testimonios contenidos en los materiales audiovisuales Por quién no
doblan las campanas, Non dago Mikel o Bolante baten historia, accesibles respectivamente en: https://
www.eitb.tv/es/video/por-quien-no-doblan-las-campanas/4104921920001/43076/por-quien-no-do-
blan-las-campanas/, https://mikelzabalza.eus/, y https://www.youtube.com/watch?v=whHIBlGdNEI
301
La narrativa de procesos como recurso para escalar el impacto social del desarrollo...
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CAPÍTULO 11
NECESITO VERTE COMO UN VECINO MÁS:
DIÁLOGO RESTAURATIVO DE DIMENSIÓN COMUNITARIA
ENTRE UN EX PRESO DE ETA Y SU VECINO
Alberto José O A1
Podemos vivir en paz juntos y superar las antiguas enemistades
(Foerch Saab, 2021)
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo, nos disponemos a narrar y reexionar sobre la experiencia de
facilitación de un proceso restaurativo entre dos vecinos2. Uno es amigo íntimo de una
víctima mortal de la desaparecida organización terrorista ETA y el otro, es un ex miem-
bro de dicha organización que ha cumplido su condena en prisión y ha vuelto a la vida
en libertad a su localidad natal. A partir de la experiencia restaurativa, se reexiona igual-
mente sobre la oportunidad de desarrollar procesos restaurativos en el ámbito de la con-
vivencia comunitaria en Euskadi entre personas que han cumplido sus condenas por
pertenencia y comisión de delitos de carácter terrorista y sus vecinos y vecinas.
La narración se hace a partir de la mirada del propio facilitador, en una suerte de
mirada y narración autoetnográca (Varona Martínez, 2020), sobre un proceso restaura-
tivo comenzado en junio de 2021 y nalizado en diciembre del mismo año.
1 Doctor en Intervención Social y Mediación por la Universidad de Murcia. Trabajador Social. Profe-
sor Colaborador de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la Universidad del País
Vasco UPV/EHU (Campus Araba), albertojose.olalde@ehu.eus ORCID: https://orcid.org/0000-
0001-8899-4166
2 Un vecino de una localidad de Bizkaia comparte su sentir y malestar cada vez que ve a un ex preso de
ETA condenado por numerosos asesinatos y que vive actualmente en libertad. Una abogada cercana
a Luis, uno de nuestros protagonistas escucha la preocupación de éste y le pone en contacto con el
Laboratorio de Justicia Restaurativa del Instituto Vasco de Criminología – Kriminologiaren Euskal
Institutua de la UPV/EHU, en adelante LJR. El autor de este capítulo realiza labores técnicas de
facilitación y acompañamiento a ambos participantes en una labor profesional conjunta con Idoia
Igartua Laraudogoitia.
306 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
2. CONTEXTO Y HECHOS
Luis es un ciudadano de 60 años y alto cargo de una gran empresa privada. Entró
en la misma como aprendiz, siendo un veinteañero, y ha ido escalando puestos en la or-
ganización, hasta llegar a ser un ejecutivo importante en el actual Consejo de Administra-
ción. Cuando entró en la empresa, Andoni le enseñó lo más importante, las habilidades
más básicas y sobre todo una actitud hacia el trabajo y un vínculo especial con la empresa,
que ha sido y sigue siendo líder en su sector3.
Luis es padre de dos hijos y dos hijas, y está casado con Carmen, su gran compa-
ñera de vida.
A los pocos años de haber ingresado como aprendiz, Andoni fue asesinado por
ETA cuando salía de su casa y se dirigía al trabajo. El atentado fue mortal en el acto, por
coche bomba.
Luis quedó impactado por aquello, estuvo con un “síndrome raro”, así lo llama
cuando recuerda la vivencia de entonces que ahora está recordando. Su malestar personal,
la incomodidad y el miedo a que pudiera ocurrirle algo parecido a alguien de la empresa
y a él mismo le invadió, por lo que pidió ser trasladado a otra Comunidad Autónoma
española cercana. El ambiente era “irrespirable” por momentos, según nos relata. Hace
pocos años volvió a la misma sede.
Los miembros del comando que asesinaron a Andoni fueron detenidos tres años
más tarde y juzgados en la Audiencia Nacional por aquel atentado y otros más, la mayoría
fueron condenados a cientos de años de prisión.
La ausencia de Andoni en la vida de Luis ha sido dolorosa, su calidad humana y su
cariño es recordado continuamente y es habitual que se quede “enganchado” al recuerdo
en los últimos años, ahora que se acerca al nal de su vida profesional.
Luis vive en una pequeña localidad costera de Bizkaia de 6.000 habitantes. Ha
habido varios vecinos y varias vecinas del pueblo que han pertenecido a la organización
terrorista ETA. Uno de ellos, Joseba, salió de prisión hace cinco años tras haber cumplido
23 años de condena. Vive cerca de Luis y es habitual que se encuentren paseando por las
3 Los nombres y lugares que aparecen aquí no se corresponden con la realidad y son cticios
para respetar la condencialidad de la identidad de las personas participantes. Igualmente
se han introducido alteraciones en la narración para evitar su trazabilidad, conservando no
obstante su esencia. Quiero agradecer a Joseba su conanza desde el minuto uno, su entrega
y honestidad y su capacidad crítica hacia su pasado. Mi sincero agradecimiento igualmente a
Luis, cuya comprensión profunda de los diálogos pendientes en este pequeño país le llevó a
promover y participar en una conversación transformadora y creadora de puentes.
307
Necesito verte como un vecino más: diálogo restaurativo de dimensión comunitaria...
calles, algo que a Luis le “revuelve el estómago”, siente que es la imagen del mal, la ima-
gen del asesino (se sabe que asesinó a varias personas), y nada más verle se le “atraganta el
día” y le invade una gran incomodidad. Luis y Joseba compartieron colegio, aunque no
compartieron aula, hoy todavía se conocen por la cara.
En el capítulo de Idoia Igartua podrán leer una reexión centrada más en la esfera
de Joseba. En este, nos centraremos en lo que rodea la vivencia y experiencia de Luis.
2.1. Conflicto abordado: la convivencia comunitaria con personas expresas
en sus lugares de origen
Desde hace varios años muchas personas condenadas por delitos vinculados al terro-
rismo de ETA vuelven a sus localidades de origen. Joseba, hace cálculos y nos habla de una
cifra de miembros de ETA que pudo alcanzar la cifra de 1200 en los años 80. Teniendo en
cuenta la población de Euskadi, y la presencia de numerosas localidades con poblaciones
pequeñas, este tipo de encuentros en la convivencia diaria es más que probable.
Por otro lado, el afecto que el círculo social y político ofrece a estas personas
suele ser observado y evaluado como dañino por muchas víctimas y por ciudadanos en
general. La convivencia pacíca y entroncada en valores democráticos se ve dañada. En
ese sentido, los recibimientos y homenajes a personas presas recién salidas de la cárcel
en el espacio público han sido considerados como contrarios a la deslegitimación de
la violencia y al necesario refuerzo social de una convivencia pacicadora por diversas
organizaciones sociales (Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa, Gogoan por una
memoria digna, & Elkarbizi, 2020).
La persona expresa que fue condenada por delitos de terrorismo tiene una signi-
cación simbólica que carece el homicida habitual, y es la dimensión política y social de
su acción. Para Reyes Mate, más allá de las respuestas legales y la aplicación de las leyes,
queda pendiente la respuesta a esos daños metalegales, políticos y morales que sólo puede
lograrse si esta persona, la presa o expresa, interviene. La persona presa o expresa y su
entorno, a juicio del lósofo, están convocadas a una responsabilidad que va más allá de
la pena y del delito, aquella que principalmente está vinculada con el esfuerzo que tie-
nen que hacer por entender a las víctimas (Fundación Fernando Buesa, 2021). El nuevo
tiempo que necesita abrirse en Euskadi está vinculado a la necesidad de hacer memoria
restaurativa de la dignidad de las víctimas y de la injusticia cometida por parte de aquellas
personas que las deshumanizaron.
La salida de la violencia tiene que ser una forma superior de democracia. Debe relacionarse el des-
tino del preso con exigirle que contribuya al esclarecimiento de la verdad, exigirle que entienda la
importancia del reconocimiento del daño, exigirle el repudio de la violencia, exigirle que proclame
la autoridad de la víctima. Esto no puede entenderse como trabas a la reinserción, sino como una
308 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
forma de hacerle valer, de darle importancia, de hacerle ver que su experiencia fue letal, y puede
metabolizarse en aportación sanadora (Fundación Fernando Buesa, 2021).
¿Qué obligaciones o deudas morales tienen las personas presas en este contexto
de vuelta a casa? ¿Qué políticas de convivencia pueden poner en marcha nuestros pode-
res públicos para abrir caminos de verdad, diálogo y reconciliación en el tejido social?
¿Cómo afecta a la convivencia la mera presencia de estas personas expresas en el espacio
público? ¿Cuál es el conicto que nace en el tejido comunitario por esta coexistencia?
Estas preguntas y muchas más podrían abrir el horizonte de todo un elenco de posibili-
dades de mejorar la convivencia comunitaria, y lógicamente no serán respondidas en este
capítulo. A veces ponemos poca atención en este tipo de conictos, pero ¿quiénes somos
nosotros para desvalorizar ese conicto?, la experiencia nos enseña que las acciones e
instancias de mediación comunitaria pueden contribuir a una cultura pacíca de gestión
de conictos, y que puede ser un error advertir el poco valor de dichos conictos en el
ámbito de la vida comunitaria (Puntes, 2007).
Nuestro proceso restaurativo aborda la convivencia de dos ciudadanos que desde
hace unos pocos años conviven en su mismo pueblo y que se conocieron de niños en
el colegio. Uno sufrió la muerte de un importante amigo y maestro a manos de ETA,
el otro perteneció a la organización terrorista y cumplió su condena, sin tener ninguna
vinculación en ese asesinato. Cada vez que Luis le ve, se siente muy molesto, en su
fuero interno siente que tiene que hacer algo para gestionar mejor esta situación, pero
no sabe cómo. No se atreve a dirigirse verbalmente a él. Poco a poco va visualizando
que un diálogo restaurativo puede ser un escenario ideal para cambiar esa percepción,
normalizar su mirada hacia Joseba, y cerrar esta etapa interna de su vida de forma más
pacíca e integradora.
3. EL DIÁLOGO RESTAURATIVO DE DIMENSIÓN COMUNITARIA
3.1. Breve conceptualización y alcance
El término de diálogo restaurativo comunitario es un concepto que puede ajus-
tarse a la idiosincrasia y especicidad de este proceso restaurativo donde participan un ex
miembro de ETA que ha cumplido su condena de prisión y un vecino, amigo íntimo de
una víctima directa de asesinato por parte de un comando de dicha organización terro-
rista sin responsabilidad alguna en ese atentado terrorista.
Un proceso restaurativo se dene como “cualquier proceso en el que la víctima y el
delincuente y, en su caso, cualquier otra persona o miembro de la comunidad afectados
309
Necesito verte como un vecino más: diálogo restaurativo de dimensión comunitaria...
por un delito, participan de forma conjunta y activa en la resolución de los asuntos deri-
vados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador” (ONU, 2020:15).
La justicia restaurativa consiste en un “diálogo (ya sea directo o indirecto) entre la
víctima y el ofensor, y también puede implicar, si procede a otras personas afectadas por
un delito directa o indirectamente (Consejo de Europa, 2018).
La justicia restaurativa es un conjunto de principios y prácticas basadas en varias
asunciones: a) que la respuesta al delito debe reparar en la medida de lo posible el daño
sufrido por la víctima; b) que se debe hacer comprender a las personas infractoras que
su comportamiento no es aceptable y que ha tenido algunas consecuencias reales para
las víctimas y la comunidad; c) que las personas infractoras pueden y deben aceptar la
responsabilidad de su acción; d) que las víctimas deben tener la oportunidad de expresar
sus necesidades y de participar en la determinación de la mejor manera de que las infrac-
toras reparen el daño, y e) que la comunidad tiene la responsabilidad de contribuir a este
proceso (Consejo de Europa, 2010).
El vertiginoso y desigual auge de la justicia restaurativa en Europa, desde que
el Comité de ministros redactara la primera Recomendación en materia de mediación
penal en el año 1999 hasta la última en el año 2018 es una constante imparable4. En el
año 2021 la Declaración de Venecia sobre el papel de la justicia restaurativa en asuntos
penales viene a dar un nuevo impulso a su desarrollo5. El Consejo de Europa reconoce
en dicha Declaración que la justicia restaurativa ha recibido un interés creciente en una
serie de Estados miembros, y su mayor desarrollo y uso eciente pueden verse como una
oportunidad y un desafío positivo para mejorar los sistemas europeos de justicia penal, al
tiempo que se observa que, en general, el desarrollo de la justicia restaurativa debe consi-
derarse una parte importante del proceso de desarrollo sostenible global, ya que también
contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de las Naciones Unidas: promover
sociedades justas, pacícas e inclusivas. Dicha Declaración nos recuerda que los procesos
restaurativos suelen revestir la forma de un diálogo (directo o indirecto) entre la víctima
y el delincuente, que presupone el reconocimiento previo de los factores delictivos por
4 R(99)19 del Consejo de Europa, relativa a la Mediación en materia penal y Recomen-
dación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de
justicia restaurativa penal.
5 Marija Pejčinović Burić, secretaria general del Consejo de Europa, destacó en su discurso la necesi-
dad de sistemas judiciales que sirvan a los intereses de la sociedad en su conjunto. “La recomenda-
ción de 2018 insta a las autoridades nacionales a aprobar leyes que hagan que la justicia restaurativa
esté disponible y sea accesible en todas las etapas del sistema de justicia penal, para que pueda
utilizarse cuando sea apropiado. El progreso en esto ha sido desigual. Y animo a todos los estados
miembros a que analicen nuevamente si pudieran hacer más para implementar los términos de la
recomendación” (European Forum for Restorative Justice, 2021b)
310 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
parte del autor, pudiendo también involucrar, en su caso, a otras personas afectadas por
el delito, especialmente la familia y, en su caso, la comunidad a la que pertenecen.
Nuestro proceso restaurativo se sitúa en el ámbito del tejido comunitario, donde
“el amor, la amistad, el conicto y la diversidad son, entre otros muchos, los vínculos que
mantienen unidos a los miembros de una comunidad y sin ellos ésta habría desaparecido
de la faz de la tierra” (Puntes, 2007:12). Es un proceso restaurativo que nos introduce en
narrativas de reconocimiento y respeto mutuo. De reconocimiento de una persona que
habiendo cometido graves delitos de terrorismo puede y debe integrarse en la comunidad
que él desea en igualdad de condiciones y de respeto al dolor de quien ha perdido un ser
querido por la acción de una organización terrorista a la que ha pertenecido.
En este proceso restaurativo, Luis puede considerarse una víctima indirecta del
atentado mortal que sufrió Andoni, su amigo y maestro en la empresa. Joseba no par-
ticipó en dicho atentado. Lo que les une a nuestros dos protagonistas es su vecindad
y cercanía física, donde se percibe un conicto de carácter comunitario derivado de la
imposibilidad de Luis de mirar a los ojos a Joseba, dirigirle la palabra y tratarle como
“un vecino más”. El conicto se sitúa en la convivencia comunitaria, los lazos y víncu-
los sociales están deteriorados por la dicultad de mirar a dicho vecino que “representa
el mal” y de poder comunicarse mutuamente con tranquilidad. Además, Luis cada
vez que se cruza con Joseba percibe un ruido interno que le “estropea el día”, es como
si tuviera un duelo sin acabar, una situación pendiente vinculada con el dolor por la
pérdida de su gran maestro.
4. LA PREPARACIÓN DE LUIS
4.1. Primera sesión caminando
El trabajo se centra en la presentación de las personas facilitadoras, en la creación
de la alianza restaurativa (Olalde Altarejos, 2017), en explicar los principios (partici-
pación voluntaria, condencialidad, reparación del daño, compromiso, participación e
inclusión) y valores (respeto a la dignidad humana, solidaridad y responsabilidad hacia
las otras personas, justicia y responsabilidad y verdad a través del diálogo de la justicia
restaurativa) (European Forum for Restorative Justice, 2021a).
Luis comienza la preparación del diálogo restaurativo caminando en un parque
cercano a su lugar de trabajo, tal y como venimos haciendo en algunos procesos restaura-
tivos diseñados y facilitados desde el LJR del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/
EHU (Igartua Laraudogoitia, 20202; Olalde Altarejos, 2020; Varona Martínez, 2020).
Caminar se convierte en un sencillo proceso de mirar hacia delante, de no quedar atrapa-
311
Necesito verte como un vecino más: diálogo restaurativo de dimensión comunitaria...
do por los sucesos anteriores y hasta en ir conectando con esferas intimas que permiten
aorar vivencias y sentimientos ocultos que quieren ser ventilados y compartidos.
Una vez aceptado el proceso, Luis comienza su narrativa en lo que le supuso a ni-
vel personal la muerte de Andoni, su maestro en la empresa. Fue un golpe muy duro, el
dolor le embargó y llegó a afectarle personalmente. La amenaza terrorista era como una
mano oscura que se hacía más grande y algunos trabajadores de la empresa que se en-
contraban en puestos directivos empezaron a tomar medidas de protección. La atmósfera
social era irrespirable en los años noventa –percibía Luis–. Esta primera sesión le permite
hacer reexiones íntimas sobre aquellos años oscuros de convivencia y de amenaza terro-
rista continua. Nos relata igualmente su compromiso con algunos movimientos sociales
en favor del diálogo y la paz, pues siempre creyó que el diálogo entre diferentes era el
único instrumento de convivencia social.
4.2. Segunda sesión caminando
Durante esta sesión, Luis profundiza en su dolor por la pérdida de Andoni. Llega
a verbalizar que no sabe si está unido o no con el hecho de verse con Joseba, porque al
n y al cabo él no le mató. Nos dice que es como un “runrún” continuo que no lo puede
sacar de su cerebro, por momentos se emociona y verbaliza que quizás el duelo no haya
acabado. Durante el caminar le vamos ayudando a discernir en qué manera el duelo hacia
Andoni está vinculado directa o simbólicamente a su encuentro con Joseba.
Detectamos en Luis una necesidad de poder abordar ese duelo, por lo que le ofre-
cemos que lo pueda hacer en un espacio terapéutico puntual y separado de nuestra in-
tervención restaurativa. En ese sentido, le recomendamos asistir a una sesión terapéutica
de bandeja de arena o juego de arena de cara a fortalecer su interioridad y abordar temas
inconclusos de su duelo.
El juego de la arena (sandplay) es una técnica de carácter experimental que activa
la imaginación y el juego simbólico (Kal, 1980). Es un proceso no verbal y terapéutico
basado en la simbología arquetípica y la psicología analítica de Carl Gustav Jung.
La terapia de la bandeja de arena es una forma de activar la fantasía, a través de un
medio artístico, utilizando lo que Jung llamó pensamiento fantasioso, el cual es simbó-
lico, metafórico e imaginativo, y está formado de imágenes, emociones e intuiciones. A
partir del momento en que la persona atendida siente que una imagen concreta, creada
por ella misma, es apropiada, puede surgir de manera espontánea un diálogo continuo
en su mundo interno. Si además utiliza dicho lenguaje simbólico, puede llegar hasta las
partes más profundas de su psique facilitando la sanación interna (Sorkari, 2014).
Las personas que participan en una sesión de sandplay crean escenas, dibujos,
diseños abstractos en diferentes dimensiones, sobre una caja de arena. Durante la sesión
312 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
disponen de un número muy grande de objetos, guras y miniaturas que libremente
escogen según les atraiga para ir combinando sobre la arena. Puede utilizarse también
agua durante el juego.
Luis pudo tener la oportunidad de valorar esos aspectos más intrapsíquicos no
abordados directamente durante la preparación al diálogo y que –tal y como nos con-
rmó más adelante– supusieron para él un fortalecimiento y una claridad ante el duelo
pendiente que tenía con Andoni. La sesión se realizó tres semanas antes del diálogo
restaurativo y respetando los principios de condencialidad, no se compartió ninguna
información entre la psicoterapeuta y facilitadores6.
4.3. Tercera sesión caminando
Luis se mantiene agradecido por el camino que está realizando y por las reexiones
que le permiten entender mejor lo que le pasa cada vez que ve a Joseba. En esta sesión
nos verbaliza que ya no se sobresalta cuando le ve, que algo ha cambiado internamente,
aunque no sabe ponerle nombre, sin embargo, se siente más tranquilo. Se lo ha vuelto a
cruzar y se dirigen miradas, ya no percibe la situación como amenazante.
En esta sesión utilizamos las escalas del abordaje sistémico centrado en soluciones
(Beyebach & Herrero de Vega, 2012) para evaluar cómo se encuentra en una escala del
1 al 10, siendo el 1 nada preparado y 10 absolutamente preparado para encontrarse con
Joseba. Se sitúa en el 6. El dato nos invita a continuar en la preparación. Luis nos com-
parte que le gustaría ir con mejor nota.
El trabajo con escalas nos permite conocer que Luis, quizás a raíz de las reexiones
que está haciendo, está cambiando ya su mirada hacia Joseba, que ya no se siente tan an-
sioso. Cree que le faltan cosas todavía por preparar, detalles más concretos del encuentro,
y valorar la posible visita a la sesión psicoterapéutica.
4.4. Cuarta sesión caminando
Cambiamos de lugar de paseo y acudimos al pueblo de Luis, y caminamos por
el paseo marítimo. Luis centra su reexión en la necesidad de articular diálogos con
estas personas que han pertenecido a ETA, dado que siente que están en deuda con la
sociedad. Entiende que han pagado sus condenas, pero hay algo mucho más íntimo y
profundo que está en deuda. Se trata del reconocimiento de que aquellos hechos supu-
sieron mucho dolor para muchas personas y siguen afectando a la convivencia diaria
6 Agradecemos el trabajo de Ana Belén Pardo Porto, psicóloga gerente del espacio de psicología y
formación Sorkari.
313
Necesito verte como un vecino más: diálogo restaurativo de dimensión comunitaria...
actual a las víctimas. Necesita que Joseba le cuente sobre el funcionamiento de ETA,
cómo seleccionaban las acciones terroristas y cuál era la forma en que se organizaban.
Sigue reexionando sobre algo también muy importante para él: conocer qué distancia
y diferencia a una persona, que compartiendo determinados ideales o valores políticos,
declina la lucha armada con otra que sí lo hace. Cree que comprender eso puede ser útil
para que nuestros hijos e hijas no entren en esos caminos.
Luis nos comparte que quiere recuperar la mirada y recuerdo positivo de Ando-
ni, que cada vez que piense en él, no sea tan doloroso, tan negro, y que pueda recor-
darlo bien.
Joseba simboliza el mal, “es la imagen de alguien que no me hubiera gustado en-
contrar hace 20 años”. Luis ha creído siempre en la reconciliación y quiere mirarle con
tranquilidad, no busca que sean amigos, sino simplemente que no se sobresalte cada vez
que le ve y se puedan saludar con cordialidad.
Nos comparte que ha tomado la decisión de acudir a la sesión terapéutica que le
proponemos. En ese espacio ajeno al trabajo restaurativo, podrá profundizar en elemen-
tos intrapsíquicos y abordaje del duelo.
Nos adelanta que quisiera hacer el encuentro antes de acabar el año y muestra su
agradecimiento por tener un espacio y unos profesionales que le pueden acoger viven-
cias y sentimientos que nunca había compartido con nadie, sus temores y sus “temas
pendientes” cambian de forma gracias al trabajo de acompañamiento y preparación al
diálogo restaurativo.
Luis acaba el paseo con unas palabras muy concretas:
quiero quitarme algo de encima, quiero normalizar mi conexión con él como ciudadano, que no
tenga que sobresaltarme emocionalmente cada vez que le veo. Para mí, la necesidad de este encuen-
tro es de cara al futuro, pero también para comprender el pasado. Además, no quiero tener estos
sentimientos hacia él que me revuelvan.
4.5. Quinta sesión sentados
Esta vez decidimos trabajar sentados. Acudimos a un aula de la Facultad de De-
recho de la UPV/EHU. Luis agradece conocer el entorno universitario y rápidamente
nos hace una reexión sobre el papel de la juventud en las tareas pendientes de paz y
reconciliación en Euskadi. Esta sesión se dirige a la preparación intensa y más detallada
del encuentro directo. Situamos a Luis en un escenario imaginario de salida: el encuentro
ha acabado y nos narra qué es lo que se ha llevado del mismo:
“Quiero ser el primero en hablar, contextualizando mi necesidad y el motivo por
el que quiero hacer este encuentro con él.
314 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Quiero contarle que siempre en el pueblo he defendido que se trate dignamente a
este tipo de presos, aunque siempre se me ha juzgado por ello.
Soy una persona dialogante, y creo que el diálogo nos hace más fuertes, por lo que
quiero acercarme a él con la idea de generar puentes.
Quiero contarle lo que me pasa cada vez que me cruzo con él.
No necesito hablarle de lo mío, del sufrimiento que yo he vivido, pero si él mues-
tra interés a lo mejor le puedo contar.
Tengo que entenderle y cambiar lo que me pasa en la mente”.
Por otro lado, le situamos en el escenario imaginario de lo que quiere recibir de
Joseba, de lo que le gustaría saber o conocer.
Saber cómo llega a tomar la decisión de integrarse en ETA, si fue circunstancial o
fue motivado.
Conocer su experiencia en prisión, ¿cómo ha sido su vida como persona presa? Si
le han tratado bien.
Saber qué le ha ayudado a ver el mundo con otra mirada, más allá de la violencia
que ha ejercido.
Saber si ha hecho algún cambio en su actitud de justicar la violencia y ha buscado
otros caminos.
Conocer lo que ha supuesto en él, en su vida, en las personas que lo rodean y su
red y contexto, su paso por prisión, su adhesión a ETA e incluso su sufrimiento.
Porque también reconozco que ha podido haber sufrimiento en él y su familia.
Le imagino vida intensa - ¿Piensa que esto no debe ocurrir otra vez? ¿Qué pode-
mos hacer en clave de futuro para la paz y convivencia en este país?
Que nos reconozcamos como diferentes, pero pudiendo convivir. Creo que me
gustaría que él, después de lo vivido, también que tenga un compromiso en este
sentido hacia la convivencia.
¿Qué ilusiones vitales tiene?
¿Qué se siente cuando se mata a una persona?
¿Cómo vive el rechazo, lo siente en la calle? ¿Cómo gestiona las malas caras?
¿Por qué cree que unos tomaron el camino de ETA y otros no?
315
Necesito verte como un vecino más: diálogo restaurativo de dimensión comunitaria...
5. EL DIÁLOGO RESTAURATIVO ENTRE LUIS Y JOSEBA
Tras las cinco sesiones de preparación con ambos, celebramos el diálogo en di-
ciembre de 2021.
Como habíamos convenido, Luis llega primero a la sala escogida en la escuela
donde compartieron su infancia. Colocamos las sillas a su gusto, y coloca la de Joseba
frente a sí mismo, a su derecha Idoia y a la izquierda quien suscribe. Conversamos sobre
la mascarilla que debemos llevar puesta por motivos de salud por la pandemia CO-
VID-19. Finalmente propone que ellos dos se la puedan quitar para poder tener una co-
municación más completa y cercana. Las personas facilitadoras mantenemos la mascarilla
durante todo el encuentro. El diálogo entre Luis y Joseba se prolonga tres horas y media.
Tras la breve acogida de Luis, salimos de la sala y recibimos en la calle a Joseba.
Acogemos su llegada, se encuentra tranquilo, y con muchas ganas de tener la conversa-
ción, nos adelanta que quiere darle la mano nada más entrar en la sala, que lo necesita y
para él es una forma de comenzar bien. Que responderá a todas sus preguntas con hones-
tidad y toda la claridad que pueda.
Joseba accede a la sala y se acerca a Luis con quien estrecha su mano, Luis se la
ofrece. A partir de ahí, Luis toma la palabra y como nos había anunciado le explica los
motivos de querer hacer un encuentro de estas características, que le agradece que haya
aceptado la invitación y que le gustaría que le contara su forma de ver la vida desde su
experiencia como expreso de ETA. Luis narra con tranquilidad que cada vez que le ve se
le agolpan recuerdos, imágenes y por momentos mucho dolor por todo el sufrimiento
que hemos tenido muchos ciudadanos en este país.
Recuerdo a tu familia, tu hermana, tu madre, tu padre, te he tenido mucho en mente, y realmente si
te hubiera encontrado hace años hubiera tenido miedo, sí, porque para mí representabas la imagen
de un asesino. No quiero tener esa imagen de ti, me gustaría mirarte con tranquilidad, y hasta poder
preguntarte cómo te va la vida, y a tu familia, si te están yendo bien las cosas, y vete a saber si hasta
algún día tomar un café.
El diálogo se va desarrollando lentamente, con narrativas muy largas, con amplios
detalles contextuales, personales y sociales, políticos, organizacionales y culturales que
dibujan los tiempos en los que Joseba decidió ayudar a unos amigos que habían cometido
un atentado terrorista y se convierte de manera simbólica en el inicio de su entrada en
ETA, pues estos amigos le invitan a que lo haga. Luis escucha en silencio y con actitud
de respeto y curiosidad, en algún momento hace alguna pregunta puntual, pero deja que
Joseba despliegue su narrativa.
Tras casi una hora donde la palabra ha estado más concentrada en la narrativa
de Joseba, Luis toma la palabra para contarle quién fue Andoni, cómo fue asesinado
por ETA y cómo le afectó a él mismo y a su familia. Comienza a hacerle preguntas más
316 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
concretas sobre su vida en la prisión y cómo ha sido tratado, la narrativas comienzan
a ser más cortas y uidas. El tono emocional de la sesión va aumentando, hasta que
Joseba en un momento dado, reconoce que personas como él por haber trabajado en
empresas grandes fueron objetivo de ETA durante un tiempo y eso los llevó a mucho
sufrimiento. Este gesto empático es recibido con agradecimiento por parte de Luis de
una forma no verbal.
En un momento dado invitamos al silencio a los dos participantes, en un ánimo
de tomar una pausa, silenciarse y respirar profundamente para retomar el camino hacia
el nal del diálogo. Luis retoma, tras el silencio, y quiere saber cómo le están yendo las
cosas ahora, si trabaja o tiene ingresos y cómo le va con su familia. Joseba responde con
cercanía y ofrece detalles de su vida personal y familiar.
Más tarde recordamos una necesidad de Luis vinculada al hecho de que Joseba hu-
biera sido autor material directo de atentados con resultado de muerte. “No lo recuerdo
bien, lo he borrado” le dice. Añade, “Recuerdo un atentado que luego escuchamos al hijo
de la víctima mortal en la televisión y me afectó mucho, me llegó su dolor, pero tuve que
borrarlo de mi mente”.
La facilitación ha sido más de presencia que de guía y dirección, siguiendo un mo-
delo humanista (Umbreit, 1997). En algunos momentos hemos reconducido el diálogo
con breves intervenciones o preguntas, dominando una presencia silenciosa. El espacio
de silencio meditativo es un espacio que se activa desde la propia mente. Nos abre a un
espacio que estamos todos y todas unidas, situado en un espacio concreto del cerebro7.
La mirada al vacío que practicamos cuando nos ponemos en silencio y en quietud antes
y durante un proceso restaurativo, nos ayuda a “estar en el mundo en actitud receptiva,
7 Meditar es un estado acrítico de autoobservación. Se observa el pensamiento, pero sin
pensar; el sentimiento, sin involucrarse en él; y se observa cualquier contenido cognosci-
tivo, sensorial, emocional, siológico o conductual, de manera pasiva (Aguilar & Musso,
2008:243). La investigación neurológica ha demostrado que “la meditación budista Vi-
passana o el raya yoga (por ejemplo, en la meditación trascendental) reducen la presión
sanguínea y hacen disminuir el ritmo del metabolismo, demostrándose ecaces para aliviar
tensiones. Pero también se han llevado a cabo estudios electroencefalográcos de las ondas
cerebrales de los sujetos meditadores, existiendo “pruebas sólidas de que las oscilaciones
neurales sincrónicas en la escala de 40 Hz. median el procesamiento de información cons-
ciente entre los sistemas neural y serial del cerebro permitiendo la clase de coordinación
presente en los experimentos con ajedrez, (…) son la base neural más posible para la con-
ciencia y toda la experiencia consciente unicada, incluyendo la percepción de objetos,
de signicados y la capacidad de formular y reformular nuestra experiencia y son la base
neural para esa inteligencia unicadora en alto grado que denominamos inteligencia espi-
ritual” (Zohar & Marshall, 2001:68).
317
Necesito verte como un vecino más: diálogo restaurativo de dimensión comunitaria...
no posesiva, respetuosa, no violenta…” (D'Ors, 2013:88), de esta manera las personas
facilitadoras pueden escuchar acogiendo lo que las personas dicen sin cargarlo ni intelec-
tual ni emocionalmente.
6. ALGUNAS CONCLUSIONES INACABADAS HACIA UNA CONVIVENCIA
COMUNITARIA RECONCILIADORA
Todavía revuela en mí la imagen nal tras el encuentro. Al acabar nos fuimos
rápidamente al baño, y nos encontramos otra vez en la salida del colegio. Ya en la calle,
Joseba nos dice que tenía que coger el autobús y Luis le responde que le puede llevar en
su coche y acercar a casa. Joseba se sorprende y acepta, yo mi incorporo y tenemos una
conversación amigable en un breve espacio de diez minutos.
Tengo la sensación personal que el camino de reconciliación ha comenzado ahí,
en el momento que el propio Luis es capaz de compartir su vehículo para acercarle a
casa. Creo que el gesto de Joseba hacia Luis, habiendo participado en este diálogo, es un
esfuerzo por mirar a la víctima de un nuevo modo, dejando atrás su culpabilidad (Etxebe-
rria Mauleon, 2020), aunque también para él este camino no ha hecho más que empezar.
La justicia penal con su rigor, con sus normas, con sus garantías, juzga y condena
a las personas que cometen delitos. Cuando se cumplen largas condenas, como Joseba lo
ha hecho, el dolor también es visible en su piel. Diera la impresión de que la ecuación de
dolor es la respuesta (a veces única) que los poderes públicos tienen frente a una crimi-
nalidad tan grave. Frente a ello están las heridas, el dolor que no cura, los resentimientos
y el odio que pueden transmitirse generacionalmente (Olalde Altarejos, 2021), el sufri-
miento que muchos sienten todavía por la injusticia de la violencia terrorista de ETA y
por otro lado, también está la injusticia hacia algunas de estas personas presas, por los
malos tratos ejercidos por miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado o personal de
la administración penitenciara, minoritarios, pero no por ello menos relevantes.
Las iniciativas sociales y comunitarias de diálogo en torno a las violencias (terro-
ristas, de Estado, de grupos de extrema derecha, etc.) vividas principalmente en Euskadi,
de mayor o menor contenido restaurativo están poco a poco poniéndose en marcha
en Euskadi. Véase la narrativa del Foro “Proceso de diálogo: Donostiako herritar foroa
2015-2019”, donde un grupo de ciudadanos y ciudadanos narran las vivencias que han
marcado “nuestra biografía vital y han causado heridas, que en ocasiones aún perduran
muy vivas, a pesar de todo el tiempo transcurrido” (Ayuntamiento de Donostia-San
Sebastián, 2021:6).
El diálogo restaurativo que les hemos narrado nace del reconocimiento mutuo del
vínculo social que une y desean recrear y refrescar como ciudadanos. La dinámica comu-
318 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
nicativa es a nuestro juicio, humanizadora. De hecho, Luis agradece a Joseba, nada más
sentarse el hecho de abrirse a hablar de lo humano y de lo divino, de lo que les une y de
lo que les separa, es un homenaje a la otredad.
Luis es capaz de empatizar con Joseba, de entender que tantos años de cumpli-
miento de su condena en prisión también le han hecho daño, y que la vuelta al pueblo
no es fácil porque los medios de comunicación se “empecinaron con él” –tal y como
ambos coinciden–, o porque mucha gente la da la espalda y lo tiene etiquetado. De he-
cho, Luis le expresa: “tú tienes que estar hipersensible a situaciones de incomodidad, de
malas caras, que para ti tiene que ser tremendo también, entiendo que no eres un vecino
cualquiera y eso no sé cómo lo vives”. Luis avanza un poco más diciéndole “la vida nos
ha traído aquí, pues ya está, vamos a pensar que en el futuro podamos compartir otras
cosas, aunque sea que nos dejen dormir” –en alusión a un problema de ruidos de bares
en el barrio que comparten–.
Durante el encuentro escuchamos cómo Luis le dice a Joseba que todo lo que
está recibiendo de él es interesante, que le ayuda a comprender y también llega a con-
frontarle en algún momento: “siento que me hablas mucho de la organización, de lo
estructural, mucho del discurso de ETA o la izquierda abertzale, quizás a veces siento
poco de ti, pero bueno, en realidad, quiero entender lo que pasó y cómo tú encajas
ahí”. Prosigue en su actitud de confrontación dialéctica con amabilidad y respeto:
“Cómo cuentas cómo pasan las cosas, cómo se toman las decisiones, le das una estruc-
tura, como una asamblea general y ahí me chirría. Lo vendes como algo muy organiza-
do y estructurado y aquello es, desde mi propio desconocimiento, algo irracional que
parece le dieras coherencia”.
La reexión de Luis alcanza su visión sobre la convivencia y la reconciliación en
Euskadi.
Yo creo que algo que tenemos que hacer en este pueblo es hacer un esfuerzo por encontrarnos, por
normalizar esto. Que si hay una quedada de compañeros, que puedas ir. Habrá gente con más recur-
sos para acercarse a ti y comentar, y otros pues que igual se sientan incómodos, por tu historia…pero
creo que es algo que tenemos que hacer. En ese escenario de paz, de reconciliación, y de una nueva
sociedad tenemos que hacer un esfuerzo por encontrarnos, y por integrar. Entiendo que cada uno
tiene que cumplir sus medidas, sus penas, pero una vez cumplidas sus condenas, como cualquiera,
aunque sean otras las claves, salen y la sociedad tenemos que hacer un esfuerzo por integrar. La rein-
serción también es integrar. Sin ponerme en ningún papel de bueno o malo, creo que tenemos que
superar entre todos esta situación incómoda inicial y normalizar para las generaciones que vengan.
Luis ofrece reexiones y palabras profundas, se nota que a Joseba le llegan, que le
permiten asentir y valorar las cosas pendientes que (le) quedan por hacer. Joseba le ex-
plica que muchas veces reconoce físicamente a familiares de alguna víctima y se marcha,
abandona ese espacio, porque entiende que su presencia puede ser muy dolorosa para
esas personas.
319
Necesito verte como un vecino más: diálogo restaurativo de dimensión comunitaria...
El diálogo va trazando hilos y caminos de reconocimiento y gestos de reconci-
liación. Luis le llega a decir: “a lo mejor un día nos vemos sosteniendo una pancarta o
compartiendo una mesa sobre temas de paz” queridos lectores y lectoras…esto no ha
hecho más que empezar…
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CAPÍTULO 12
LA RELACIÓN VÍCTIMA-VIOLENCIA,
UNA INTERPELACIÓN A LA SOCIEDAD
Manuel R M1
Ocurre que, cuanto más tiempo pasa, cuanto más se normaliza una situación trau-
mática, más difícil es hablar del pasado traumatizante, aunque sigue presente. Se impone
entonces un esfuerzo que no es sólo psicológico o subjetivo, sino epistémico y hasta
estructural.
Voy a intentar explicarlo, desplazando los daños de la experiencia terrorista que
ha sufrido la sociedad vasca, al terreno de la violencia latente en la sociedad actual. Va-
mos a suponer que hay una relación entre violencia pasada y violencia latente. Es una
suposición razonable si tenemos en cuenta otras experiencias. El precio entonces de una
normalización lograda debería ser el reconocimiento de la violencia latente.
Acordemos que la violencia es una de las lecciones más confusas de la cultura
occidental. Occidente ha mirado con comprensión y simpatía la violencia. Podemos ha-
blar del prestigio de la violencia, prueba de ello es su justicación en las losofías de la
historia en nombre del progreso. Ahí asoma la contumaz invisibilización de las víctimas.
Siempre las ha habido, dicen esas construcciones históricas, pero había que declararlas
insignicantes.
Algunas botones de muestra: Heráclito recuerda que polis y polemos tienen la mis-
ma raíz, la guerra, que es “la madre y la reina de todo”. Un convencimiento que está
en los mitos, como el de Prometeo donde se cuenta, en la versión del Protágoras, que
el fuego no sirve para calentarse ni cocinar, sino para matarse. También en la losofía:
para Rosenzweig la losofía es ideología la guerra (por el sacricio de lo accidental a lo
esencial). Este trasfondo cultural explica que tantos hayan pensado en la guerra como
“gran oportunidad histórica” (Unamuno o Teilhard de Chardain, sin ir más lejos). Jose-
ba Arregi, en su libro El terror de Eta, llama la atención sobre el lugar preeminente que
guarda en Hegel el terror en ese momento culmen del pensar que llamamos ilustración.
No es por casualidad.
1 Doctor Vinculado Ad Honorem. Instituto de Filosofía. Departamento de Filosofía Teorética y Fi-
losofía Práctica (CSIC). Grupo Filosofía Social y Política (FISOPOL). Reproducción del artículo
publicado originalmente en el número 13 de la Revista de Victimología/Journal of Victimology
(2022).
322 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Vista así las cosas no habría que extrañarse de la querencia no sólo de la sociedad
vasca, sino de toda la cultura occidental a no detenerse en el pasado (“en los ecos y lamen-
tos que vienen del pasado”, como decía Brecht), de pasar página, de no mirar hacia atrás,
de olvidar (Renan, en ¿Qué es una nación?, habla de lo importante que es para el naciona-
lismo no los recuerdos comunes, sino los olvidos pactados). Hegel lo formuló lapidaria-
mente cuando dijo “sólo el presente es; el pasado y el futuro, no”. Cuando hoy la gente
pide pasar página, tiene buenos avalistas: más de veinticinco siglos de complicidades.
¿Por qué y cuándo ha cambiado eso? Cuando aparece un abogado del tiempo
pasado, a saber, la memoria. A partir de ese momento el sufrimiento deja de ser algo
natural e inevitable. No: es algo histórico y evitable. Y deja también de ser una mera
sensación, un mal rato, para pasar a ser una experiencia colosal que la sociedad tiene que
tomarse muy en serio.
¿Qué hacemos entonces cuando el sufrimiento llega, nos habita, condiciona
durante años la vida de toda una sociedad? Pues que hay darle su importancia individual:
el sufrimiento que causa la culpa, por ejemplo, no funciona como una digestión, sino
que puede curar o matar (caso de Raskolnikov); su importancia social: crea un trauma en
la sociedad que plantea la necesidad del duelo; y, nalmente, su importancia ideológica:
hay que preguntarse cómo afecta la violencia que causa el sufrimiento a la ideología que
lo produce. A nadie se le ocurre ya separar Mein Kampf de Hitler con el III Reich.
Yo me voy a centrar en el duelo. Quiero hablar de la sociedad vasca, pero desde la
distancia, desde la Alemania posnazi. Claro que son casos bien distintos, pero lo que me
interesa es ver cómo se aplica socialmente el duelo. Me remito al libro de los Mitscherlich,
años sesenta, titulado La incapacidad de los alemanes para el duelo. Lo que ahí dicen es
que un país que ha recurrido a la Endlösung (solución nal), como arma de guerra, no
puede volver a la normalidad clausurando sencillamente los campos. Hay que elaborar
más lo ocurrido porque de lo contrario los campos seguirán abiertos (que es lo que
ocurrió con el de Buchenwald). Se trata de integrar la catástrofe vivida y provocada en la
experiencia de los contemporáneos. Esa integración es “el duelo”. Entendemos por duelo,
en una primera y elemental aproximación, la elaboración de una pérdida querida que
se traduce en empobrecimiento, que nos vacía. Nos referimos lógicamente a la pérdida
de un ser querido. En ese querer hemos invertido muchas energías que necesitamos
recuperar para nuevas empresas. En este caso la pérdida es de Hitler, el ser querido con
el que nos identicábamos y quien nos representaba. Su derrota debería aparecer como
una gran pérdida (de nuestros sueños e ideales, además del poder real de Alemania). Su
desaparición nos debería dejar vacíos, empobrecidos, con el añadido de que, si queremos
seguir viviendo, necesitamos recuperar esa inversión.
Pero en Alemania no ha habido duelo porque al ver al ídolo caído, los alemanes
se han desentendido de él. No soportan su derrota. No han querido saber nada de él
323
La relación víctima-violencia, una interpelación a la sociedad
ni del nosotros que estaba con él. También les avergüenzan los hechos que ahora son
expuestos por los vencedores como crímenes inimaginables, hechos, sin embargo, que
ellos defendieron con entusiasmo, contribuyendo a su realización. ¿La consecuencia? Que
los alemanes siguen siendo igual que antes. No han cambiado, aunque hayan cambiado
de bando (del de los violentos a los demócratas), pero siguen siendo los mismos: igual de
anticomunistas, antisemitas, autoritarios…Han cambiado la forma de expresarlo: antes,
declarando la guerra; ahora volcándonos en el trabajo para asombrar al mundo con el
“milagro alemán”.
Sólo el duelo permite cambiar porque nos coloca donde estábamos, nos
recuerda lo que hicimos y quiénes éramos. Nos permite pues asumir nuestras culpas y
responsabilidades y, por tanto, identicarnos con lo que fuimos o no. “Sólo podemos
dejar de ser como Hitler si asumimos que fuimos como él”. No nos reconciliaremos con
los “amigos” actuales (demócratas) mientras no asumamos que fuimos sus “enemigos”
entonces: Solo nuestra amistad puede ser sincera hoy, si nos sentimos interpelados por
los enemigos y por los valores de entonces.
Lo que hubo, en lugar de esto, fue un duelo improductivo o melancolía. A los
alemanes les dolió la derrota, claro, porque les trajo muchos males, pero no les dolía la
barbarie, las muertes, la miseria que produjo el III Reich (incluso entre ellos). Lo que les
dolía era la humillación de la derrota. No se sentían aliviados por poner n a tanta locura,
sino que se sentían heridos en su narcisismo. Llegaron a odiar al Hitler derrotado porque
no supo defender lo mío, lo propio.
Esa incapacidad para el duelo revela: a) no sólo que siguen siendo iguales, sino b)
una forma patológica de vivir: incapacidad de amar al otro en su diferencia, de exponerse
a lo desconocido, de ahí la necesidad de buscar la protección tribal –iba a decir “en la
cuadrilla”– en guras paternalistas como Adenauer. No han encontrado la humanidad
que perdieron.
Decía que el País Vasco y Alemania son casos diferentes, pero que algo sí podemos
aprender de la experiencia alemana, a saber, que el duelo además de individual puede
y debe ser social (que Eta, como el Reich, como el franquismo, pueden ser objeto de
duelo). En segundo lugar, que el cambio real político no consiste en cambiar armas por
votos, sino en un cambio interior que pasa por revisar un universo mental que justicaba
la muerte, el secuestro, el recurso a la delación, a la extorsión o a la segregación social,
como arma política. Y, nalmente, que es necesario un cambio exterior que afecta a
la educación en las escuelas, a los valores que se difunden desde el poder o al enfoque
público de la memoria, a los discursos sobre lo sucedido. Eso es lo que ocurrió más tarde
en Alemania, aunque costó. Me reero al llamado Debate de los historiadores que supuso
una gran catarsis colectiva.
324 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Para concluir, diría que la superación de un pasado traumático supone una
enorme inversión teórica y práctica, educativa y política, psicológica y estructural. Más
en concreto:
a) No podemos vivir ni pensar ni sentir como si nada hubiera ocurrido. Lo ocurrido
es una lección. Es lo que da que pensar.
b) Hay que dar importancia ahora a lo que posibilite el cambio, ese cambio necesario
para no repetir la historia.
Ese cambio que queremos implica hacer las cosas de otra manera. Para ello
tenemos que dejar de ser como éramos; deponer el orgullo provinciano; tenemos que
dejar de parecernos a nosotros mismos. Tenemos que dejarnos interpelar por lo que
hemos producido. Me reero al sufrimiento, todo sufrimiento: el que hemos causado a
los demás y a nosotros mismos.
Se impone una cura de humildad colectiva: la política no debería pretender crear el
mejor de los mundos, sino reducir el sufrimiento personal y social. Desterrar la violencia
en las relaciones interpersonales, en la vida social, en la vida política.
CAPÍTULO 13
RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS, RESPONSABLES
Y SOCIEDAD COMO UNA FORMA TRANSICIONAL
DE SUPERACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA
Pavel Yasser S A1
Alex C2
Gonzalo Camilo D R3
1. INTRODUCCIÓN4
La sociedad colombiana ha vivido sometida a uno de los conictos armados inter-
nos más prolongados en la historia reciente. En 2016, el Estado colombiano y la extinta
guerrilla autodenominada FARC-EP lograron rmar un acuerdo “para la terminación
del Conicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera”. En dicho marco, se
construyeron, bajo las bases de la justicia transicional, mecanismos encaminados a bus-
car superar el periodo de violencia y contribuir a la no repetición de lo sucedido. Uno
de esos mecanismos contempló la creación del Sistema Integral para la Paz, compuesto
por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas
dadas por Desaparecidas (UBPD). A partir de la creación institucional y, en especial, de
la Comisión de la Verdad, surgieron retos sociales, económicos, políticos y académicos
1 Sociólogo, Magíster en Administración pública. Actualmente se desempeña como coordinador del
Objetivo de Reconocimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición de Colombia. Contacto: pavel.santodomingo@gmail.com.
2 Artista y diseñador y facilitador de procesos de diálogo. Agente vinculado a la construcción de paz en
el País Vasco. Colaborador, desde 2019, de la Comisión de la Verdad de Colombia; y consultor, desde
2021, del PNUD en calidad de asesor de los equipos de Reconocimiento y Acompañamiento Psicoso-
cial de la Comisión. Contacto: alexkarraskosa@gmail.com.
3 Abogado, magister en Protección Internacional de Derechos Humanos, candidato a Doctor Instituto
Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos –IELAT– Universidad Alcalá De Hena-
res (España). Actualmente se desempeña como Analista en el Objetivo de Reconocimiento de la Comi-
sión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de Colombia. Contacto:
camilodelgadoramos@gmail.com.
4 El presente capítulo no compromete de manera alguna a las entidades para las cuales los autores
realizan asesorías.
326 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
que complejizaron el entendimiento de diferentes aspectos relacionados con el conicto.
Uno de ellos es el reconocimiento de las víctimas, de las responsabilidades y de la socie-
dad sobre lo sucedido. El presente capítulo aborda esta temática especíca y da a conocer
los aspectos más relevantes surgidos en el desarrollo e implementación del proceso de
reconocimiento.
El texto guía al lector o lectora a través de un recorrido que pasa por los orí-
genes y fundamento de la Comisión de la Verdad, el Objetivo de Reconocimiento y
la consolidación metodológica para reconocer en el contexto extrajudicial. De igual
manera, se muestran las reexiones propias derivadas de la participación de las vícti-
mas, de los responsables y de la sociedad en el proceso de reconocimiento, sostenidas
por la escucha, entendida como instrumento fundamental de la construcción de paz.
Finalmente, se presentan unos apartados especícos sobre los retos del Objetivo de
Reconocimiento de cara a la culminación del mandato de la Comisión de la Verdad
de Colombia.
2. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD
COLOMBIANA
En octubre de 2012, desde Oslo, le fue anunciado a Colombia y al mundo entero
uno de los hechos más relevantes de la historia reciente. De una parte, el Estado colom-
biano representado por el gobierno nacional presidido por Juan Manuel Santos y, de la
otra, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (Farc-EP),
presentaron la agenda y ruta para llevar a cabo una negociación con el objetivo de lograr
la terminación del conicto armado interno y la construcción de una paz estable y dura-
dera (2016). Dicho proceso fue respaldado por el “Marco Jurídico para la Paz”, mediante
el cual se establecieron los instrumentos jurídicos de justicia transicional y se elevaron a
un rango constitucional con la incorporación de un artículo transitorio en la Constitu-
ción Política (2012). Con posterioridad al anuncio, se iniciaron varios ciclos de conver-
saciones desarrolladas en La Habana (Cuba) bajo cinco puntos concretos: 1) Reforma
Rural Integral; 2) Participación Política; 3) Fin del Conicto; 4) Solución al Problema
de las Drogas Ilícitas; 5) Acuerdo sobre las Víctimas del Conicto; y 6) Implementación,
Vericación y Refrendación.
En el caso de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición, ésta tuvo su origen en el punto quinto del acuerdo nal, puesto que
es ahí donde se materializa el principio de centralidad de las víctimas, dando cabida
a la creación del denominado “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
327
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
Repetición”,5 que combina mecanismos judiciales, como la Jurisdicción Especial para
la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que permitan tanto el esclare-
cimiento de la verdad de lo sucedido –función de la Comisión de la Verdad–, como la
búsqueda de todas aquellas personas que por razón del conicto armado desaparecieron
–cometido de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas–, asegurando
igualmente la reparación de todas aquellas personas, colectivos y territorios reconocidos
como víctimas (2016).
Más concretamente, el punto 5.1.1.1 del acuerdo, relativo a la Comisión de la
Verdad, traza las líneas gruesas sobre su fundamento, mostrando la profunda necesidad
expresada por las víctimas, la sociedad y las organizaciones, relativa al esclarecimiento
y conocimiento de la verdad de lo ocurrido en el conicto, con el n de que aquellos
hechos no se vuelvan a repetir y buscando, asimismo, forjar un futuro de dignicación y
bienestar a través de la convivencia, con la premisa de romper con los círculos de violen-
cia a partir de la preservación de la memoria histórica.
Una vez rmado el Acuerdo nal en 2016 y bajo los poderes presidenciales con-
cedidos a través de los actos legislativos 1 de 2016 y 1 de 2017, se expidió el Decreto
Ley 588 de 2017, por medio del cual se constituyó la Comisión de la Verdad como
una entidad autónoma e independiente del gobierno nacional y con un rango constitu-
cional que denía un periodo de trabajo de tres años6. Según el mencionado Decreto,
los objetivos de trabajo de la Comisión fueron agrupados en tres propósitos concretos:
1) Esclarecimiento; 2) Reconocimiento; y 3) Convivencia7. Además, a la par de los
objetivos misionales, la normativa jó el mandato de la Comisión en trece puntos de
relevancia8. De igual manera, determinó un número de once comisionados y el proce-
dimiento de escogencia, así como las funciones de la secretaría general, la presidencia
y el Pleno como órgano colegiado para la toma de las decisiones internas. Finalmente,
garantizó los criterios mínimos de trabajo jados en la centralidad de las víctimas, la
participación amplia, plural y equilibrada, el enfoque territorial de su misionalidad y
5 En 2021 y, para mejor comprensión social, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición simplicó el nombre por “Sistema Integral para la Paz”.
6 En consideración a la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la pandemia del CO-
VID-19, nueve ciudadanos presentaron acción pública de inconstitucionalidad sobre dos de los ar-
tículos del decreto 588 de 2017, buscando la ampliación del mandato de la Comisión de la Verdad.
Dicha acción fue resuelta mediante la sentencia 337 de 2021, donde la Corte Constitucional Co-
lombiana amplió el mandato de la Comisión de la Verdad por un tiempo no mayor a nueve meses.
7 Es importante señalar que la Comisión de la Verdad estableció, internamente y por decisión plena-
ria, la creación de un cuarto objetivo encaminado a la no repetición.
8 Véase el título II, artículo 11, de la Ley 588 de 2017.
328 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
la garantía de los enfoques diferenciales, tales como el de género, el de diversidad fun-
cional, el étnico, el poblacional o el etario.
Sobre estos cimientos, la Comisión dio inicio a su mandato con el primer En-
cuentro por la Verdad, el día 29 de noviembre de 2018, que contó con la presencia de
mil setecientas personas, entre las que se encontraban víctimas, familiares, organiza-
ciones sociales, ONGs, responsables (o victimarios) y la institucionalidad del Estado
(2018).
2.1. El Objetivo de Reconocimiento: Dimensiones y Retos Metodológicos
Hablar de un objetivo proyectado para promover y contribuir al reconocimiento
implica abordar tres dimensiones con las que la Comisión sustenta diariamente su trabajo.
La primera dimensión, referente a las víctimas, reconoce a éstas como “ciudadanos
y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de importan-
cia para la transformación del país”. En la literalidad de la norma, ciertamente podemos
decir que tienen ritmo las palabras que componen la dimensión, sin embargo, se denota
que, para la Comisión de la Verdad, la discusión profunda al objeto de comprender esta
dimensión pasó por buscar desestructurar lo que normas anteriores –tales como la Ley de
Justicia y Paz o la Ley de Reparación por vía administrativa o ley 1448 de 2011– habían
instalado en el inconsciente colectivo de las víctimas y también de la sociedad, que bási-
camente se circunscribía a la relación directa entre víctima y compensación económica
o entre víctima y asistencialismo estatal. Consecuentemente, la Comisión buscó dar una
vuelta a estas connotaciones partiendo del principio básico de participación amplia y
plural, otorgando una plataforma de amplicación a las voces opacadas, a las voces silen-
ciadas y a las voces censuradas, no desde la individualización de los hechos de violaciones
a los Derechos Humanos, sino desde la comprensión colectiva de los patrones de vio-
lencia que condujeron a la victimización. Al buscar de manera conjunta con las víctimas
la forma correcta de poner las explicaciones que desde ellas se tiene de lo sucedido, el
panorama cambió radicalmente. Se comprendió la importancia social que representaban
los testimonios, ya que las víctimas se situaban ante la sociedad no en las formas relacio-
nales mencionadas antes, sino en calidad de sujetos políticos que tienen explicaciones
profundas sobre lo acontecido.
La segunda dimensión de la promoción y contribución al reconocimiento radica
legalmente en la voluntariedad de reconocer, de manera individual o colectiva, las res-
ponsabilidades por parte de “todos los que de manera directa o indirecta participaron
en el conicto, como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la
no repetición”. Formalmente, la Comisión encontró un reto no minúsculo a la hora de
materializar esta dimensión. Al desconocimiento del trabajo de la Comisión, se suma-
ron el miedo y la desconanza creados en parte por la polarización que vive el país y la
329
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
radicalización y extremismos de los partidos políticos y conglomerados sociales. En estas
condiciones, no fue fácil para la Comisión tejer los mínimos de conanza con respon-
sables directos e indirectos que permitieran abonar el camino para que voluntariamente
decidieran reconocer, de manera pública o privada, sus responsabilidades. Al respecto, el
profesor Silvio Sánchez planteaba que:
la guerra es un lenguaje primario y cobarde porque persigue la eliminación del otro; es un lenguaje
sin sentido porque su finalidad es poner en escena la confusión y niega al ser humano en la historia.
De suyo, la muerte es un sinsentido que la guerra prefiere desde la cobardía y tiene por único triunfo
la tristeza de nuestra memoria (2014).
Estamos casi seguros de que las preguntas frecuentes para buscar las formas de
promover la voluntariedad rondaban sobre el cómo incentivar la participación genuina
de los responsables sin que medie una orden judicial. O, cómo llevar a los responsables
a reexiones que permitan dar explicaciones contextuales, desveladoras del patrón o en-
tramado de violencias. O, acaso, cómo armonizar la puesta pública del reconocimiento
de responsabilidades con la garantía de seguridad para las partes. O, más simplemente,
cómo no permitir que se inera que los espacios eran lugares de expiación de culpas, tri-
bunas de venganza o espacios de rendición de cuentas individualizadas. A partir de estas
cuestiones se pueden inferir tres niveles de complejidad: el primero, referido a la conan-
za necesaria para que los responsables acudieran a la Comisión de la Verdad a reconocer
responsabilidades por lo sucedido; el segundo, referente al o los sujetos (víctimas) frente
a los cuales se reconocía responsabilidad por las violaciones a los Derechos Humanos
o infracciones al DIH; y el tercero, frente a la sociedad, habida cuenta que la misma si
bien ha conocido procesos públicos de reconocimiento de responsabilidad, éstos estaban
mediados por órdenes judiciales de corte nacional o internacional. Es visible, como lo
demuestran todos los espacios públicos de reconocimiento transmitidos por la Comisión
de la Verdad, que se ha logrado un nivel importante de ponderación de los derechos, de
los mínimos y de las formas.
Finalmente, la tercera dimensión proyectada dentro de la promoción y contri-
bución al reconocimiento se centra en permitir que la sociedad conozca lo sucedido, a
través de los testimonios de victimización y responsabilidad, al igual que los pronun-
ciamientos políticos derivados de los procesos que la Comisión puede disponer como
refuerzo o complemento a la narrativa generada en cada proceso9. Vemos por tanto que
la Comisión se ha esforzado en varios asuntos que podemos compilar como sigue: a)
puesta escénica de los reconocimientos en sus diferentes dimensiones, entendiendo que
la Comisión nombró estos espacios como “Encuentros por la Verdad” para una mejor
9 Véase en https://www.youtube.com/watch?v=gLtmX8t7SYk&t=1s&ab_channel=Comisi%C3%B3
ndelaVerdad.
330 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
apropiación social del proceso; b) apuesta comunicativa amplia, generando alianzas y
convenios interinstitucionales para que los Encuentros por la Verdad sean transmitidos
de manera pública y masiva en medios locales, regionales e internacionales; c) estrategias
de sensibilización y promoción de los Encuentros por la Verdad; d) acciones previas con
organizaciones de víctimas, ONGs y aliados; y e) representaciones artísticas y culturales
que permitan, desde el arte y la cultura, conocer y reconocer lo sucedido. Pues, en pala-
bras de Víctor Vich:
la cultura está realizando el duelo que la política no ha hecho, y son las representaciones simbólicas
referidas a la violencia política las que están intentando generar espacios para construir nuevos ima-
ginarios sobre la nación y la ciudadanía en general. Ellas muestran las interioridades de los procesos
traumáticos y dan acceso a un tipo de conocimiento al que otros discursos nunca pueden llegar
(2015).
Las tres dimensiones del reconocimiento –“cualitativo” de las víctimas, “volunta-
rio” de los responsables y “comunicativo” para con la sociedad– han sido implementadas
desde el Objetivo de Reconocimiento de la Comisión de la Verdad, equipo encargado
de llevar a cabo el proceso con las diferentes víctimas y actores. Es importante resaltar
que cada una de las acciones está enmarcada en lógica de proceso, lo que signica que la
Comisión no desarrolla actos públicos o privados únicamente desde la voluntad expresa,
sino que, por el contrario, ha sido necesario desarrollar metodologías propias acordes a
las particularidades temáticas, en una secuencia de pasos o momentos que conduzcan a
que víctimas, responsables y sociedad coadyuven a los intereses del n principal.
En referencia a los Encuentros por la Verdad, instrumento de la dimensión co-
municacional del reconocimiento, la corte Constitucional Colombiana ha planteado
que éstos
son uno de los mecanismos para recabar elementos de juicio más eficaces y apropiados de las comi-
siones de la verdad. Mediante esta técnica se hace posible que, particularmente las víctimas, cuenten
su historia y hagan saber a todos su angustia, compartan con otros un dolor común, escuchen, a
su vez, las historias de los demás afectados, así como los relatos de victimarios y otras personas que
conocieron los crímenes y las explicaciones acerca de cómo y por qué se ejecutaron. Adicionalmente,
es el escenario simbólicamente más importante para el reconocimiento de responsabilidades y peti-
ciones públicas de perdón y para promover espacios de reconciliación (2018).
Desde el inicio del mandato hasta noviembre de 2021, la Comisión de la Verdad
ha realizado 28 reconocimientos de carácter nacional y territorial, en sus diferentes
dimensiones. Las temáticas han sido diversas y responden a las necesidades construidas
por parte de las víctimas, la sociedad y el mismo desarrollo del mandato de la Comi-
sión (2021).
Actualmente se pueden identicar retos que derivan del desarrollo de los recono-
cimientos en sus distintas dimensiones. Por ejemplo, indistintamente del proceso y de
los niveles organizativos de las víctimas, el reclamo de verdad en estos espacios, si bien
331
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
en la mayoría cede respecto al derecho de la verdad individual y concentra el esfuerzo
en la exigencia de la verdad colectiva, de las razones profundas o de las explicaciones
complejas, no siempre se torna sencillo. Por lo tanto, la Comisión de la Verdad, al igual
que las instituciones que utilicen la metodología desarrollada, debe cuidar siempre las
expectativas, permitir que en el proceso se aborden las preguntas necesarias y entregar de
manera clara la información, los límites de los espacios, los nes y propósitos, la lista de
responsables que asumirán responsabilidad, la puesta pública o privada y, por supuesto,
el acompañamiento psicosocial en la preparación del Encuentro por la Verdad.
Por otro lado, es necesario que las entidades encargadas de generar procesos de
reconocimiento sean conscientes de que los mismos tienen costos presupuestales altos y
dependerán de lo marcado por el mismo proceso, los lugares de procedencia de las víc-
timas, y de los responsables, así como la movilización de las personas invitadas, testigos
morales y miembros de las organizaciones civiles, colectivos de víctimas y ONGs. A lo
anterior, deben incorporarse presupuestalmente todas las acciones previas y posteriores,
dado que escatimar gastos logísticos entorpece los procesos y por ser tan delicados, es
necesario proveer de los recursos justos10.
Asimismo, es importante tener en cuenta que la exposición pública de los procesos
de reconocimiento, en cualquiera de sus dimensiones, puede en algunos casos conllevar
situaciones de riesgo para los testimoniantes, por lo que es indispensable que se activen
todas las alertas necesarias así como la totalidad de las rutas con las que cuenta el Estado,
a n de garantizar la protección de los participantes. Si bien, en la experiencia colombia-
na, de los 28 procesos, sólo en uno se presentaron amenazas contra los testimoniantes. Se
trató del Encuentro por la Verdad, “Afectaciones e impactos de las Autodefensas Unidas
de Colombia en el Caribe colombiano” (2021). Frente a los hechos ocurridos, la Comi-
sión de la Verdad se pronunció a través de un comunicado público y realizó gestiones de
alto nivel para garantizar la vida y la integridad de las personas (2021).
2.2. La Consolidación de la Metodología para Reconocer en un Contexto
Transicional
La Comisión de la Verdad consolidó su metodología en el documento denomina-
do “Lineamientos Metodológicos: escuchar, reconocer y comprender para transformar”
(2019), el cual se cimienta en la búsqueda rigurosa del sentido ético y político con en-
foque sociohistórico de lo ocurrido durante el conicto armado interno, a través de la
escucha amplia y plural de la verdad de todos los sectores.
10 Véanse los informes de rendición de cuentas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición, disponibles en: https://comisiondelaverdad.co/la-comision/rendi-
cion-de-cuentas.
332 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
En materia de reconocimiento, la construcción metodológica partió de la obser-
vación de lo ya realizado hasta el momento en el contexto extrajudicial, en el marco de
justicia y paz y la implementación de la ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitu-
ción de Tierras. Sin embargo, al observar las prácticas de reconocimientos, la Comisión
encontró rápidamente que el enfoque hasta el momento se inclinaba por la construcción
elaborada de discursos de aceptación de responsabilidad por hechos y, de inmediato, por
la solicitud de perdón público por parte de los responsables, todo ello antecedido por una
orden judicial (2016). Esta situación provocó que la Comisión decidiera plantear unos
mínimos en clave de procesos para cada reconocimiento indistintamente de sus dimen-
siones. En este punto, la Comisión trazó cinco momentos interrelacionados, detallados
a continuación.
El primer momento, enfocado a la identicación de las temáticas de los recono-
cimientos, consiste en analizar cuáles de los hechos o patrones victimizantes son
los más representativos por su complejidad, número de víctimas en el territorio,
silencios que no permitían el abordaje pleno del hecho o patrón y, también, las
necesidades de profundización por parte de la Comisión.
El segundo momento de alistamiento y preparación propicia los escenarios inter-
nos y externos para fortalecer y profundizar acciones con los diferentes sectores,
organizaciones, testigos morales y la misma sociedad. En esta fase se toman
todas aquellas decisiones del lugar, fechas, estructura, estrategia psicosocial re-
querida y se analizan los riesgos. De igual manera, se plantean los principales
hallazgos sobre el patrón y los énfasis que para la Comisión son importantes y
necesarios relevar.
El tercer momento, denominado construcción participativa, es el más importante
del proceso de reconocimiento, puesto que es allí donde las víctimas, principal-
mente, complejizan la narrativa, la arropan y presentan sus intenciones de profun-
dización. De igual manera, es el momento en que los responsables, a través de los
encuentros, interiorizan las acciones cometidas respecto a la temática o patrón y
plantean la voluntad de reconocer responsabilidades y hacer los quiebres simbóli-
cos necesarios para dar las explicaciones relevantes y complementar los contextos
inconclusos. Este tercer momento también trae consigo la posibilidad de reunir
a víctimas y responsables de manera privada, plantear preguntas y necesidades de
verdad acuñadas en el tiempo y, sobre todo, medir las intenciones y gestos demos-
trativos de un verdadero reconocimiento.
En el cuarto momento, llamado Encuentro por la Verdad, se culminan las etapas
anteriores y se pone en la esfera pública o privada lo construido y desarrollado.
Aquí se presenta la narrativa construida, que explica lo sucedido, y se permite una
catarsis entre víctimas y responsables que reeja una imagen nítida del pasado. Si
333
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
se analizara cada uno de los reconocimientos, podría encontrarse que, política-
mente, estos Encuentros por la Verdad transforman pensamientos, no sólo desde
quien los vive en la preparación del proceso y la puesta pública o privada, sino
también en la sociedad. Por ahora, una de las fuentes de medición que podría
corroborar estas armaciones son los medios de comunicación que históricamente
no cubrían noticias de este tipo11.
Como momento nal de toda la ruta de trabajo, que permite el reconocimiento en
cualquiera de sus dimensiones, está la evaluación, donde se corrobora con las víc-
timas y los responsables los mínimos trazados en el proceso, se permite el espacio
para expresar sentimientos vividos, formas de mejora de los procesos y, en último
lugar, se concreta un posterior encuentro para cerrar el proceso; todo ello veri-
cando las percepciones de riesgo de los testimoniantes y aquellas eventualidades
conexas a su participación.
La metodología a través de las distintas fases ha permitido a la Comisión instaurar
en los colectivos participantes, ya sean víctimas, responsables, organizaciones, sociedad
civil o entidades del Estado, vasos comunicantes en pos de las acciones de convivencia y
la búsqueda de la no repetición12.
3. LOS RETOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL
PARA LA PAZ
La participación es uno de los derechos esenciales en aras de materializar el ideal
de una sociedad democrática. Sin participación no se puede hablar de democracia y, en
Colombia, esto signica, de forma directa, alcanzar los anhelos de paz de una sociedad
que ha vivido en medio de la violencia. La duración de más de seis décadas del conicto
armado en la historia reciente del país ha puesto en riesgo la vida misma de las organi-
zaciones sociales, así como de algunas expresiones políticas, limitando su presencia e
incidencia, tanto a escala local como nacional.
No en vano, el conicto colombiano tiene profundas raíces políticas, siendo uno
de sus objetos centrales de disputa el derecho a la participación de fuerzas políticas al-
11 De forma ilustrativa, puede verse en https://www.elcolombiano.com/colombia/paz-y-derechos-hu-
manos/auc-pidieron-perdon-por-el-asesinato-de-la-hermana-yolanda-ceron-delgado-EN15186156/;
https://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/mundo/colombia/475344-comision-de-la-verdad-escu-
cho-testimonios-por-falsos-positivos; y https://www.noticiasrcn.com/colombia/exmilitares-reconocie-
ron-responsabilidad-por-falsos-positivos-en-yopal-393987.
12 Véanse en https://www.youtube.com/watch?v=hJzzj77pXS8&t=3s&ab_channel=Comisi%C3%B3
ndelaVerdad.
334 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ternativas al bipartidismo. Diversos motivos se han esgrimido por parte de académicos
(Comisión Histórica del Conicto y sus Víctimas, 2015) sobre la exclusión de amplios
sectores sociales y de izquierda, resaltando la violencia contra la población campesina y
el genocidio de la Unión Patriótica13 ocurrido entre los años 1985 y 2002. Igualmente,
este nivel de exclusión deja como única alternativa legal las movilizaciones en la calle, las
cuales no escapan a una desmedida represión estatal14.
No hay una sola mirada sobre la participación; ésta tiene diversas formas de ser in-
terpretada. Una forma de entender la participación es desde los mecanismos de la demo-
cracia representativa y los procesos electorales. Este tipo de participación es un derecho
universal consagrado en el artículo 21 de la declaración de los Derechos Humanos y en
el artículo 25 del Pacto de los Derechos Civiles y Ciudadanos de la Organización de las
Naciones Unidas, cuya esencia es la garantía a los ciudadanos de participar de la dirección
o gobierno de los asuntos públicos, en elegir y ser elegido, así como de participar en la
función pública de su país (ONU, 1966).
De otro lado, la participación política también se ha expresado en la posibilidad de
la ciudadanía de hacer parte en los asuntos públicos durante un mandato determinado de
gobierno, dentro de instituciones e instancias del Estado, a través de mecanismos, proce-
dimientos y espacios ciudadanos de incidencia en la gestión pública, recogida dentro del
concepto de democracia participativa, entendida como
el modelo democrático con el cual todos los ciudadanos intentan justificar su lugar en el sistema
como sujetos políticos, eliminando de este modo la exclusión del ámbito político a las personas que
no ostentan ninguna representación política (2012).
En el caso colombiano, esta forma particular de comprender la participación ter-
minó siendo la esencia de la constitución política de Colombia de 199115, que señala en
su artículo 1º que el Estado debe “facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”.
Dicha constitución, además, consagra la participación como elemento fundacional del
Estado social de derecho y como un derecho fundamental. Así, en el artículo 40 de la
13 Partido político que nace del Acuerdo de Paz de 1984 entre las FARC y el Estado Colombiano y ad-
quiere forma de movimiento político de convergencia entre diversos sectores políticos de izquierda.
En 1986 se convierte en la tercera fuerza electoral del país, lo que provoca una desmedida acción
violenta contra todos sus integrantes desapareciéndolo del escenario político en 2002 con más de
6.500 víctimas.
14 Frente a esto, cabe reseñar los recientes acontecimientos del 2019 y 2020 en diversas ciudades del
país. Véase el informe https://www.temblores.org/bolillo-dios-y-patria o los informes de la red So-
mos defensores, en https://somosdefensores.org/2021/09/28/resiste/.
15 Constitución que cierra un ciclo de negociaciones de paz con el M-19 y otras insurgencias, como
parte de un anhelo de inclusión, democracia y garantía de derechos para la sociedad colombiana.
335
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
Constitución Política de Colombia se elevan los mínimos de participación a un rango
constitucional16.
A vista de lo anterior, la Constitución de 1991 puede ser entendida como la ma-
terialización de años de exigencia social de una apertura democrática, de reconocimiento
por parte del Estado de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales de pobla-
ciones excluidas, así como del reconocimiento de los pueblos originarios, indígenas y
afrodescendientes.
Hasta la fecha se ha generado una cantidad signicativa de normas alrededor de
la participación ciudadana. Se pueden contar más de 21 leyes y decretos nacionales17
que contemplan mecanismos de participación y/o espacios que reeren el ejercicio
ciudadano.
En este sentido, se han construido dos realidades convivientes en cuanto al dere-
cho de la participación en Colombia: por un lado, el amplio número de normas que re-
conocen y reglamentan los mecanismos participativos; y por el otro, el intento histórico
de amplios sectores sociales por hacer efectivos estos derechos que, si bien se reconocen
formalmente, están en realidad limitados por condiciones políticas, sociales y económi-
cas excluyentes, una de ellas, el propio conicto armado interno.
3.1. La participación en los Acuerdos de Paz
La rma del Acuerdo de Paz es un hito en la historia reciente de país, de las mis-
mas magnitudes que la constitución del 91, por cuanto señala una nueva oportunidad
de reencontrar mecanismos de convivencia pacíca y da n a una larga y trágica con-
16 Véase el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
17 Dentro de este mar de normas se encuentran, a manera de nacionales, las siguientes leyes (unas de-
rogadas y otras vigentes): Ley 734 de 2002, Nuevo Código Único Disciplinario; Ley 962 de 2005,
Ley Antitrámites; Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas;
Ley 689 de 2001, por la cual se modica parcialmente la ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos
Domiciliarios; Ley 489 de 1998, Sistema de Desarrollo Administrativo; Ley 472 de 1998, sobre
las Acciones Populares y de Grupos; Ley 393 de 1997, Acción de Cumplimiento; Ley 80 de 1993,
sobre Contratación; Ley 1150 de 2007, que modica la ley 80 de 1993 de contratación estatal; Ley
134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana; Ley 142
de 1994, o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios; Ley 152 de 1994, o Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo-Ley de Planeación Participativa; Ley 87 de 1993, de Control Interno; Ley 190 de 1995,
Estatuto Anticorrupción; Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la Ley 190 de 1995; Decreto
1429 de 1995, reglamentario de la ley 142 de 1994; Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de
2000, por medio de los cuales se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción
de Tutela; Directiva Presidencial No. 10 de 2002, para que la comunidad en general realice una
eciente participación y control social a la gestión administrativa (www.redeaprender.org: 2010).
336 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
frontación armada, al menos con quien constituía la más grande insurgencia existente.
El Acuerdo marca un punto de inexión política que puso en movimiento una serie de
ideas y debates que elevan el costo del ejercicio de la violencia y complejizan los análisis
sobre sus causas y los factores de persistencia.
No es menor que el tema de la participación política ocupe un lugar central en
la agenda de negociación y haya quedado consignado como punto dos para alcanzar
los propósitos de paz, denominado “Participación política: Apertura democrática para
construir la paz” (2016).
Al realizar una lectura crítica de los acuerdos de paz, se puede armar que el
contenido elaborado en este punto no es otra cosa que la reiteración de materializar lo
consignado en la constitución del 91, así como algunas medidas para el fortalecimiento
de los ejercicios de participación ciudadana.
La rma del Acuerdo nal signica insistir en fortalecer la democracia e implica
la dejación de armas y la proscripción de la violencia como método de acción política
para todas y todos los colombianos. En términos generales, el punto dos del acuerdo se
construye sobre tres pilares:
1. Derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política en general, y en
particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la rma del Acuerdo
Final; además de acceso a medios de comunicación.
2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participa-
ción directa, en los diferentes niveles y diversos temas.
3. Medidas efectivas para promover mayor participación en la política nacional, re-
gional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en
igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.
La nueva institucionalidad creada en los acuerdos, denominada recientemente
como “Sistema Integral para la Paz”, tiene un reto enorme en materializar no sólo lo
consagrado en el punto 5 del acuerdo referido a las víctimas. Adicionalmente, debe con-
templar la incorporación de algunos postulados del punto dos, referidos a la participa-
ción ciudadana en sus procesos misionales, sobre todo, el segundo pilar de este punto
que apunta a que
se asegure que la participación ciudadana, en la discusión de los planes de desarrollo de las políticas
públicas y de los asuntos que atañen a la comunidad en general, incida efectivamente en las decisio-
nes de las autoridades y corporaciones públicas correspondientes (2016).
3.2. La participación en la Comisión de la Verdad
El Decreto 588 de 2017 ya citado supra, contempla en su título II los criterios
orientadores, determinando dentro de éstos la centralidad de las víctimas. Así,
337
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
los esfuerzos de la CEV estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto,
asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en
general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre
teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la trans-
formación de sus condiciones de vida”.
De igual forma, el Artículo 6 consagra el criterio orientador de la “participación”,
según el cual,
La CEV pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se
oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar, de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido
por cualquier circunstancia relacionada con éste, tanto individuales como colectivas, y también de
quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.
La participación fue incluida dentro de los planes de trabajo de todas las áreas
de la Comisión como eje central de su misionalidad, en especial, en la Dirección para
el Diálogo Social, ocina creada para agrupar diversos objetivos y enfoques dirigidos al
relacionamiento con las víctimas y los responsables, así como los diversos sectores de la
sociedad. La Comisión de la Verdad comprende la participación como un “un proceso
en el que distintos actores y sectores intervienen en el cumplimiento de los objetivos y
del mandato desde acciones intencionadas que buscan alcanzar unas metas especícas”.
La participación se entiende entonces como:
i) la expresión de puntos de vista de los distintos sectores y actores; ii) la incidencia en los resultados
derivados de los distintos espacios promovidos en los dos carriles de la Comisión; y iii) el aporte
a la trasformación del relacionamiento sociedad - Estado (Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, 2020).
En este sentido, la Comisión ha puesto en marcha cuatro mecanismos para la
participación: 1) los espacios de escucha; 2) los procesos de participación en los En-
cuentros por la Verdad; 3) el proceso participativo de los Diálogos para la No Repeti-
ción y No Continuidad del Conicto Armado; y 4) los procesos participativos para la
Convivencia (2020).
Dentro de esta directriz, se establece que los procesos de participación en los En-
cuentros por la Verdad quedan a cargo del equipo de reconocimiento. Este proceso fue
incorporado dentro las cinco etapas metodológicas del proceso de reconocimiento18.
3.3. Recuperar lo público como espacio de la participación
La participación es, ante todo, una relación de poder en el espacio de lo público,
esfera que fue cooptada por las lógicas del conicto armado. Aquí lo público se debe
18 Véase el punto 1.2.
338 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
entender más allá de lo estatal, donde se relacionan los sujetos sociales, las instituciones
del Estado y las relaciones económicas. Todas estas esferas pusieron sus intereses en la
confrontación o fueron víctimas de los poderes armados. Y, en todos los casos, la esfera
pública fue alterada tanto en el campo físico y espacial como en las relaciones intersub-
jetivas de lo simbólico.
Lo público se convierte entonces en el lugar donde: 1) se relacionan y agrupan
las necesidades individuales de los ciudadanos; 2) se construyen los discursos; y 3) se
congura la acumulación de fuerzas sociales con el objeto de entrar a la concertación con
el Estado, que debe ser entendida como una negociación determinada por la relación de
poder existente.
El poder público debería asumirse como esa capacidad o fuerza correlacional que permite a la so-
ciedad generar producciones de utilidad, acceso y visibilidad compartida, que no necesariamente
se asimila o se reduce al Estado. Se puede llegar a decir entonces que el poder del estado aunque
participa del poder público es diferenciable de él (Molina, 2009: 16).
Así las cosas, la participación debe comprenderse dentro del espacio público, tanto
social como estatal, donde la incidencia sobre las decisiones en el Estado tiene a su vez
efecto sobre las decisiones colectivas. De hecho, en el contexto de guerra los poderes ad-
ministrativos cooptaron y destruyeron los ciclos de política pública. Por lo que se torna
necesaria la recuperación del espacio de lo público como campo donde ejercer el derecho
a la participación.
Precisamente, la implementación del Acuerdo de Paz es un ejercicio de poder,
donde la participación informada, organizada e incidente debe ser el punto de partida
para transformar las relaciones históricas de exclusión construidas entre las institu-
ciones del Estado y la sociedad. En este caso, la nueva institucionalidad del Sistema
Integral para la Paz tiene el gran reto de poner en marcha estas nuevas formas de rela-
cionamiento.
Por supuesto, no toda la responsabilidad recae en el Sistema Integral para la Paz.
Sin embargo, en el actual contexto de falta de voluntad del poder hegemónico para im-
plementar el Acuerdo de Paz, así como de algunos sectores de poder que se oponen abier-
tamente al acuerdo, la necesidad de recuperar lo público como ejercicio de participación
social es una labor que se hace aún más evidente en las tres instituciones que lograron
ponerse en marcha y hoy son la vanguardia en la transición hacia la paz.
Por consiguiente, cabe preguntarse: ¿qué debe orientar esta apuesta institucional?
¿Cómo materializar la centralidad de las víctimas y el criterio orientador de la participa-
ción? El reto consiste en construir esta nueva institucionalidad bajo la idea central de la
transformación de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado, máxime cuando la gran
mayoría de esta ciudadanía ha sido víctima de los actores armados y de una exclusión
permanente en las decisiones públicas, o ha visto aplazada la garantía de sus derechos
339
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
básicos bajo el argumento falaz del conicto armado. Son por tanto las víctimas, desde
el reconocimiento de su dimensión política, quienes ostentan un rol protagónico en el
ejercicio de cambio institucional.
En virtud de lo anterior, la garantía del derecho a la participación en este nuevo
Sistema Integral para la Paz debe ser vista como una posibilidad de emancipación social
y un proceso donde las y los históricamente excluidos –en este caso, las víctimas del con-
icto armado– tienen una voz particular en la reconstrucción del espacio público en aras
de la transformación de las relaciones de poder.
En este contexto, la participación adquiere un carácter contrahegemónico, un de-
safío cuyo n es “democratizar la democracia” (Sousa, 2004), dado que redene una
nueva gramática social capaz de cambiar las relaciones de poder basadas en la discrimi-
nación y la violencia. Asimismo, la participación le apuesta a un nuevo relacionamiento
incluyente y democrático que: 1) ponga en el centro las desigualdades económicas, polí-
ticas, de género y avance así en el reconocimiento de la diversidad de identidades sociales
excluidas; 2) cuestione el privatismo de la apropiación de los recursos públicos; y 3)
garantice los ejercicios de participación social por cuanto reconozca el papel de los movi-
mientos sociales en la institución de nuevas estructuras administrativas que materialicen
el Estado Social de Derecho.
De esta manera, el reto democrático debe incluir un mayor número de actores
sociales en la toma de decisiones. Es más, debe reconocer la totalidad de sujetos sociales,
valorando las diferencias en sus condiciones y capacidades de organización, ejercicio de
sus derechos e incidencia. De ahí, una política de gestión pública democrática debe pro-
mover la superación de las desigualdades estructurales y el establecimiento de escenarios
de participación en el centro de las dinámicas de toma de decisiones.
El conicto armado destruyó y/o limitó la posibilidad de construir la esfera de
lo público, ya que la confrontación violenta posibilitó a los poderes armados, especial-
mente al poder hegemónico, aanzar los argumentos de exclusión en la garantía de los
derechos y en las formas que la sociedad exige –ya sea desde los ejercicios de veeduría
y control social o de incidencia política–, y reduciendo el derecho a la participación
a una mera cuestión de orden público, incluso a un “problema” que debe ser resuelto
desde la represión estatal, bajo una mirada muy limitada y militarista hacia los movi-
mientos sociales.
3.4. La participación en los procesos de Reconocimiento
Las comisiones de la verdad son
mecanismos no judiciales o extrajudiciales que pueden ser creados y utilizados por los estados con el
objeto de establecer o esclarecer los hechos que constituyen la causa mediata o inmediata, directa o
340 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
indirecta, de las violaciones para hacer efectivo el derecho a la verdad. […] Son mecanismos que, a
lo largo de los años, se han venido creando como una forma de buscar la verdad y al mismo tiempo
obtener la satisfacción, a manera de reparación, frente a las atrocidades sociales y la violación a los
derechos humanos (2017).
En el caso colombiano, la Comisión de la Verdad, en cuanto que entidad autóno-
ma y extrajudicial, hace parte de un sistema complejo que busca garantizar la transición
hacia una paz estable y duradera, bajo los preceptos de la justicia restaurativa y la garantía
al derecho a la verdad. En este sistema, se ha abierto una clara posibilidad para el estable-
cimiento del Objetivo de Reconocimiento como una parte esencial de dicha transición
en las tres dimensiones ya abordadas anteriormente19.
El reconocimiento surge aquí como el primer paso de un proceso de restitución de
derechos y como elemento clave de una medida de reparación simbólica que tiene como n
el restablecimiento de la dignidad humana y el cambio de lugar que en la relación de poder
se necesita para la reconstrucción de los lazos sociales y del diálogo entre sectores que en el
pasado se vieron como enemigos o contrarios, sean éstos víctimas o responsables.
Este objetivo se convierte en el punto de conexión entre el pasado y el presente,
teniendo clara la deuda con las víctimas y la promoción de sus capacidades políticas para
incidir en las decisiones públicas, para proponer otros futuros posibles y para transformar
la realidad violenta. Con lo que el reconocimiento debe ser entendido como parte de la
garantía del ejercicio de la participación.
Tras cinco años transcurridos desde la rma de Acuerdo de Paz, la transición en
Colombia es deciente. No obstante, pueden encontrarse importantes avances en el diá-
logo público iniciado por la Comisión de la Verdad y el resto de mecanismos del sistema,
en especial, la incorporación de diversas estrategias de participación de las víctimas en sus
propios procesos de reconocimiento.
Como ya vimos anteriormente, dentro de cada momento metodológico de la ruta
del reconocimiento, la Comisión de la Verdad ha desarrollado formas de incidencia social
y participación en clave de proceso. En el primer momento, el Pleno de comisionados,
como instancia máxima de decisión, ha elaborado, desde sus experiencias y experticias,
algunas recomendaciones mínimas a tener en cuenta: el enfoque de género, de curso de
vida y de diversidad funcional, así como la inclusión necesaria de los pueblos originarios
y grupos étnicos en cada uno de los procesos a llevar a cabo.
En este punto, el nivel de incidencia social se realiza a través del relacionamiento
que cada comisionado y comisionada tiene previamente. De ahí se tramitan las solicitudes
no formales de sectores y organizaciones sociales a través del establecimiento de mesas de
19 Véase el punto 1.1.
341
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
interlocución permanentes con los equipos de la Comisión. Así, por ejemplo, existen mesas
técnicas de género y LGBTI, de niñez, envejecimiento y vejez, de diversidad funcional;
y también mesas de interlocución con responsables y aporte a la verdad, ya sea con los
ex-integrantes de las FARC, o con Fuerza Pública; además de otras iniciativas que van pro-
poniendo acciones temáticas y poblacionales de reconocimiento. Estos relacionamientos
permiten ejercicios de retroalimentación o construcción participativa de cada proceso, lo
que supone un cierto origen de las necesidades a reconocer, si bien están canalizados por el
nivel de incidencia que cada equipo interno logre en el complejo administrativo.
A modo de ejemplo y, para uno de los planes de trabajo de la Comisión, en con-
creto, el reconocimiento a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, se puede armar
que este proceso fue formalmente solicitado por el Movimiento Nacional de Víctimas de
Crímenes de Estado (MOVICE). Sin embargo, en el seno de la Comisión han surgido
las siguientes dudas:
¿Qué tanta participación puede darse en esta primera etapa de priorización? ¿Cómo se puede parti-
cipar en la definición de los temas, patrones de violencia, poblaciones y/o sectores a reconocer? ¿Es
esto posible?
Habida cuenta de la experiencia en la planeación participativa es absolutamente
posible. Se puede construir un banco de iniciativas de reconocimiento y acciones sim-
bólicas que estén dirigidas a la ruptura de la asimetría en el poder que la guerra generó y
esto pasa por acciones que recuperen el buen nombre de las víctimas. El país debe abrir
un lugar para la expresión de su voz y sus propuestas de transformación, y debe asimismo
posibilitar espacios para el reconocimiento de quienes causaron el daño, de forma que, a
través de las explicaciones, se pueda comprender los hechos violentos, darles signicado
y ponerlos en un lugar de proyecto de vida.
En todo caso, la organización y agrupación de las solicitudes o la concertación del
alcance de la decisión compartida de emprender un proceso de reconocimiento no son en
absoluto tareas fáciles, puesto que se considera que esto pone en riesgo la autonomía de
la entidad. Así y todo, autonomía y participación no son conceptos contradictorios sino
absolutamente complementarios.
Otro aspecto político contemplado está ligado al nivel de invisibilidad de los he-
chos violentos a reconocer. Es el caso de las formas de relacionamiento con determinados
sectores que acumulan una desconanza de años para con entidades del Estado.
3.4.1. La participación en el alistamiento de los reconocimientos
En este momento metodológico de la ruta de reconocimiento se observa un mayor
involucramiento de las víctimas, de responsables y de organizaciones sociales, ya que el
principio que guía esta etapa es la voluntad. La consulta a los sujetos involucrados sobre su
342 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
disposición a avanzar en un proceso de reconocimiento es indispensable para asegurar la
viabilidad misma del ejercicio y diseñar el plan de trabajo. Y es que este proceso se cons-
tituye fundamentalmente entre voluntades humanas, tanto de las víctimas como de los
responsables, y sin estas voluntades es imposible pensar en un acercamiento entre las partes.
En la etapa de alistamiento se suelen incluir entrevistas exploratorias, la revisión
de testimonios realizados por todos los equipos de la Comisión, la denición del número
y el itinerario metodológico de los encuentros preparatorios, así como el alcance de cada
uno. Se establecen, además, alianzas con organizaciones sociales y cooperantes, todo ello
bajo un principio de progresividad. De acuerdo con estas voluntades, se plantea una
disyuntiva: si el alcance del proceso de reconocimiento involucra responsables, o se reali-
za únicamente en la dimensión de dignidad de las víctimas.
3.4.2. La participación en la construcción participativa de los reconocimientos
Una vez identicados los sujetos que participarán de cada ejercicio y consultada su
voluntad de participación, el siguiente paso consiste en el desarrollo de un plan de traba-
jo acorde a cada necesidad de preparación, en él los sujetos intervienen de forma clara e
incidente a partir de dos preguntas fundamentales: ¿qué aspectos deben ser reconocidos
por parte de los responsables? Y ¿de qué forma se reconoce?
Alrededor de estas preguntas se desarrolla una intensa agenda de preparación de
forma separada: por un lado, con las víctimas, identicando sus expectativas y preguntas
y, por el otro, con los responsables, a quienes se comparten estas expectativas y preguntas
y de quienes se espera su reacción consecuente.
De involucrar a responsables, el siguiente paso es el desarrollo de por lo menos un
encuentro privado y condencial entre las partes. Éste se lleva a cabo según una agenda
concertada previamente y habiendo priorizado las expectativas de las víctimas, sus pregun-
tas y los momentos trabajados con antelación. El encuentro se realiza en la seguridad de
la extrajudicialidad, lo que signica que las y los facilitadores de la Comisión de la Verdad
tienen la excepción del deber de denuncia, es decir, que los delitos que se conozcan en el
marco del encuentro privado no podrán ser denunciados ante ninguna autoridad judicial.
Estos encuentros privados conllevan una profundidad emocional desconocida. En
estos espacios se juega todo: el dolor, la generosidad y las reexiones de las víctimas. Su
testimonio se convierte en un puente para conectarse con el perpetrador. Su relato sobre
lo ocurrido luego del hecho violento es una oportunidad de crear un vínculo para el
reconocimiento del daño causado y pone de presente las posibilidades de reparar simbóli-
camente los impactos generados. De parte del responsable es una oportunidad casi única
para tomar consciencia del dolor causado y realizar una ruptura ética sobre las decisiones
que se tomaron para generar este daño.
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Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
Allí se transforma todo, se cambian roles, se expresan rabias y dolores, se recons-
truye, se recuerda, se hace memoria, se dignica al fallecido o desaparecido, se hace un
homenaje al amor y a la persistencia de quienes han buscado verdad por años. Es un
momento donde la ambigüedad provoca que se complejicen los hechos y sobre todo, se
construye un sentido para la lucha de justicia y verdad de las víctimas, así como la posi-
bilidad para los responsables de quitarse un peso de encima al decirlo todo y conectarse
empáticamente con el dolor causado.
3.4.3. La participación en los Encuentros por la Verdad
Tras los espacios privados y condenciales, se realiza un espacio público que la
Comisión ha denominado “Encuentro por la Verdad”, el cual pone de presente las exi-
gencias de las víctimas y posibilita un espacio seguro para que los perpetradores admitan
y acepten su responsabilidad, enuncien el daño que causaron y restablezcan el buen nom-
bre de las víctimas.
Incluso estos espacios, por muy concertados que estén previamente, son susceptibles
de ser modicados en su desarrollo y, aunque en su mayoría se trasmiten en vivo y en direc-
to, en los Encuentros existe una posibilidad de incidencia directa que modique el orden
del día establecido. Si bien se trabaja arduamente para que los acuerdos se consensuen
previamente, durante el desarrollo de estos espacios la espontaneidad de quienes participan
juega un papel importante. Así, se permite la inclusión de nuevas intervenciones, la exten-
sión en el tiempo de los testimonios o el reajuste de algunas actividades como, por ejemplo,
la eliminación de algunos videos preparados previamente o de alguna intervención por
parte de instituciones, siempre desde la priorización de la participación de las víctimas.
4. LA ESCUCHA: OFICIO Y MAESTRÍA DE LA CONSTRUCTORA DE PAZ
La escucha es la principal competencia de las y los facilitadores de la Comisión
en su labor de recoger las necesidades de las víctimas, trasladarlas a los responsables y
completar el puente entre ambos con la “dovela” del reconocimiento. El presente punto
enmarca la escucha como eje del trabajo de construcción de paz, desarrolla sus funciones
y naliza con una reexión sobre la preparación de encuentros y conversaciones entre
víctimas y responsables.
4.1. La triple mirada
Al igual que Dïïjoma, la persona·anaconda·águila de la Amazonia colombiana, los
y las constructoras de paz, debemos aproximarnos al conicto como reptiles a ras del
suelo, como aves desde lo alto y como personas erguidas, en este orden.
344 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
A ras del suelo, entenderemos que en cada quien, el conicto tiene una triple
expresión intrapersonal, interpersonal e intercultural: internamente, adquiere la forma
de dilema o persecución de dos nes incompatibles entre sí la sustancia o materia
objeto de disputa y la relación con la otra parte; interpersonalmente, se maniesta
como mutua competencia e interferencia por un mismo recurso o un bien escaso; e in-
terculturalmente, subyace como antagonismo o contrariedad entre sistemas de valores
y/o creencias.
Del piso saltamos a las alturas, donde los detalles se difuminan pero se adquiere
perspectiva de conjunto. Desde arriba, percibiremos las dinámicas de guerra, de disputa
de la tierra, de abstracción del ‘enemigo’ y de daños recíprocos, socializados y colaterales.
Pero aplicado a cada persona, observaremos como el conicto comprende, al menos, cin-
co roles interrelacionados: 1) el rol de victimario que causa un impacto; 2) el de víctima
que recibe ese impacto; 3) el de testigo de la agresión; 4) el de otras personas indistintas que,
sin ser testigos, componen la comunidad, colectividad o sociedad que, a su vez, con todos
los posicionamientos imaginables, en forma de complicidad, empatía, indiferencia o in-
cluso negación, percibe ese impacto como propio de su municipio, departamento o país;
y 5) el de comerciante que obtiene o busca ganancia económica, política, mediática a
partir de la dinámica de la guerra.
Y la síntesis de las miradas terral y aérea, la sabiduría de serpientes emplumadas
o dragones, desembocan en el servicio reparador, sanador, de la constructora de paz. Lo
paradójico de la sabiduría es que nos habilita no ya para enseñar, sino, sobre todo, para
aprender; aprender a escuchar los saberes la parte de verdad de tantas personas y roles
como sea necesario para ensamblarlos en una Verdad con sentido, consentida y colectiva.
En suma, es la escucha el ocio y la maestría de la constructora de paz. Porque es-
cuchando, además de otros saberes expresados mediante vivencias, sentimientos, creen-
cias, aspiraciones y acciones, se aprende a escuchar.
Sobre el suelo y bajo el cielo, en el vórtice del conicto, entre sus interacciones y
contradicciones, la constructora de paz, consciente de su cometido, añade un sexto rol: el
de escuchante entre victimarios, víctimas, testigos, convecinos y mercaderes.
4.2. La función de la escucha y el rol de la persona escuchante en el conflicto
La escucha cumple la doble función de ‘bóveda’ que acoge y protege y de ‘cuenco’
que recoge y sostiene. La acogida implica una actitud no de neutralidad, porque hace
parte del conicto; ni de imparcialidad, porque la constructora de paz es parte y arte, está
atravesada por los sesgos de dicho conicto e interviene en él, o porque a lo largo de la
historia que discurre en espiral (des)envolviéndose sobre sí misma y transitando iguales
lugares o circunstancias en diferentes tiempos ha tenido ideas y posiciones distintas,
345
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
hasta contrapuestas, o incluso puede en la actualidad simultanear premisas de ideologías
dispares. La acogida tampoco implica equidistancia, porque la escuchante no está en me-
dio de las partes, oyendo todo y nada a la vez, sino que se contagia alternamente de ellas
y habita sus interacciones para comprenderlas. No, la acogida es más bien co(i)mplicada
y dinámicamente multiparcial; su brújula es la víctima y su doble itinerario el acompaña-
miento y la atención a su dignicación, así como la ayuda al victimario en el tránsito al
reconocimiento del daño inferido y su deuda para con la persona vulnerada.
Porque el hecho es que la víctima no elige la interrupción de su vida por parte del
victimario, o la irrupción del victimario en su vida. En cambio, el victimario sí toma la
decisión de interrumpir la vida o irrumpir en la vida de la víctima; y, en consecuencia, es
su responsabilidad repararla. Ambas partes, víctima y victimario, proyectan sendos cami-
nos hacia un punto de encuentro imaginario. A veces, es la víctima quien completa buena
parte de ese recorrido y no así el responsable, que no está sucientemente preparado. En
otras ocasiones es el responsable quien avanza al encuentro de la víctima sin respuesta,
porque el miedo o la rabia de ésta última le impiden dar paso alguno.
La recogida, por otra parte, se reere al registro de la información compartida
tanto durante los procesos de declaración de las víctimas y de los responsables, como en
los espacios de encuentro entre ambos.
4.3. Elementos de la Escucha
La escucha puede sistematizarse en diferentes grados: desde el prejuicio, desde el juicio
y desde la empatía. Desde el prejuicio la persona escuchante inere y conrma una expectativa
concebida con anterioridad sobre la persona escuchada. Desde el juicio, la escuchante diere
si la persona escuchada es favorable o contraria a la expectativa que la propia escuchante tiene
sobre una circunstancia. Y desde la empatía, la escuchante conere prioridad a la expectativa
de la persona escuchada. Ahora bien, no todas las empatías son positivas. Por ejemplo, una
excesiva compasión puede impedir a la persona escuchada salir de su estado de duelo.
Con las víctimas y, especialmente junto a los responsables, de poco sirven la infe-
rencia, la diferencia y la falsa empatía. La escucha empática exige el sostén y protección
del silencio para que la otra persona hable, se exprese... O, a veces la acogida y encauza-
miento del desahogo y la neurosis. Y de ahí, una vez ganada la conanza, debemos ayudar
a la persona testimoniante a descubrir ideas y opciones de solución entre sus propias
palabras. Porque, no lo olvidemos, es la persona escuchada la protagonista de su camino
y no nos corresponde a nosotras juzgar sus intenciones ni su impacto. Las intenciones
pertenecen al fuero interno del responsable y el impacto, a las circunstancias de la víctima
y cada uno debe hacer su trámite sin interferencia nuestra.
346 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
4.4. Condiciones y proceso de preparación del encuentro y la conversación entre
víctima y responsable
El encuentro entre víctima y victimario comprende tantas fórmulas como proce-
sos individuales e interpersonales posibles, por lo que no es recomendable una estanda-
rización del espacio. En todo caso, proponemos un itinerario de 5 pasos principales que
responde a una pregunta recurrente del Equipo Psicosocial de la Comisión de la Verdad:
¿Cuándo víctima y victimario están listos para encontrarse?
Identicamos cinco momentos graduales que, dependiendo de los avances o esta-
dos de víctimas y responsables, no será necesario seguir literalmente o podrán también
obviarse, como ya se ha atestiguado en numerosos casos. Dichos momentos, dispuestos
escalonadamente, son: 1) víctima frente a la experta psicosocial (o facilitadora); 2) vícti-
ma frente a su impacto (simbolizado); 3) víctima frente a su impacto y otra persona ínti-
ma; 4) víctima con su impacto frente a otra víctima con su impacto; y 5) víctima frente
al vídeo del victimario (en actitud de reconocimiento). Cada paso facilita o garantiza la
buena resolución del siguiente. Asimismo, cada paso avanzado puede ser retrocedido y la
víctima, una vez cubiertos dos o más pasos, puede moverse por ellos y en cualquier orden.
En todo caso, se requiere un acompañamiento psicosocial a lo largo de todo el proceso.
4 4.1. Momento 1 del relato y la escucha: Víctima frente a la experta o experto
psicosocial
La víctima cuenta su relato al experto o experta psicosocial (o facilitadora) y ésta
dispone su capacidad de escucha al servicio de la víctima. Durante la escucha es impor-
tante que la persona experta identique, en la medida de lo posible, estos elementos: a)
daños; b) apoyos; c) afrontamientos; y d) detalles del victimario. El más elemental de
todos estos elementos es el daño, trauma o impacto.
4.4.2. Momento 2 del parto: Víctima frente a su impacto
La víctima debe dar forma al impacto emocional, extraerlo de sí y, una vez fuera,
dialogar con ese impacto. A la hora de dar forma son fundamentales la simbolización y la
objetualización y, para ello, el o la experta psicosocial (o facilitadora) habrá de formular
preguntas y ayudar a la víctima a materializar las respuestas. Ejemplos de preguntas pue-
den ser: 1) (concreta) describe la escena del impacto: ¿qué pasa?, ¿quién hace qué?, ¿qué
objetos hay?, ¿qué olores?, ¿qué sensaciones?; o 2) (genérica) si tu impacto fuera un obje-
to, un ser vivo animal o planta, un ser imaginario o un paisaje, ¿cómo sería? Para este
último caso, a veces, es útil mostrar a la víctima tarjetas con imágenes que propicie el ac-
ceso a analogías. Una vez identicado el símbolo u objeto del impacto, se trata entonces
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Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
de que la víctima establezca una relación con él: lo manipule, le escriba, lo conecte con
otros símbolos u objetos. Con cada interacción es muy probable que la representación
del impacto se altere, varíe, al tiempo que adquiere una forma más estable.
4.4.3. Momento 3 de la confianza: Víctima frente a su impacto y otra persona
íntima
Tras las fases de parto y diálogo, comienza la socialización. Antes el impacto era
una memoria ocultada, un lugar cerrado pero ocupante, una sensación soterrada pero
latente. Después, los y las expertas psicosociales ayudan a la víctima a “abrir las persianas,
las ventanas y las puertas de la memoria”, alumbrar el impacto, reconocerlo y represen-
tarlo. En esta fase la víctima comparte su representación del impacto con una persona de
su círculo íntimo, ya sea una familiar o una amiga. Por primera vez, la víctima permite a
otra persona tocar, manipular, enriquecer los matices, comple(men)tar su impacto. Es im-
portante que esta persona de conanza, elegida por la víctima, esté al tanto del proceso,
lo comprenda y se prepare para acogerlo. La víctima debe contar con un enlace, alguien
que proteja la conexión entre su mundo interior y el mundo exterior y cotidiano.
4.4.4. Momento 4 de la sororidad y/o fraternidad: Víctima con otra víctima
compartiendo sus respectivos impactos
El sentido de todos los pasos anteriores la exposición del relato, la represen-
tación del impacto y su compartición con una persona de conanza es la prepara-
ción de la víctima para dar un paso adelante en la socialización de su experiencia: el
encuentro con otras víctimas, la escucha de sus testimonios y la confrontación de sus
impactos. En esta fase la víctima dialoga con el impacto de otra persona en situación
similar. Las víctimas intercambian las representaciones de sus duelos. Es un acto de
reciprocidad, cuyo sentido es provocar el alumbramiento de nuevos matices y signi-
cados, que ayuden a cada persona en su proceso de afrontamiento y resistencia. Llegada
a este punto, la víctima puede permitirse retroceder a otros momentos diálogo con la
experta psicosocial, reformulación del símbolo del impacto y/o diálogo con persona de
conanza si lo considera necesario.
4.4.5. Momento 5 de la empatía: Víctima frente al vídeo del responsable (en proceso
de reconocimiento)
Si bien todos los momentos anteriores pueden sucederse en un periodo corto de
tiempo, el paso del momento anterior al momento presente implica un ‘salto’. Cuanto
más la víctima ahonde en la socialización de su impacto, especialmente con otras vícti-
348 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
mas (en diálogos por parejas), mejor preparada estará para encontrarse con la persona
responsable. Así y todo, este momento se prepara a partir de dos condiciones principales:
1) la virtualidad de la persona responsable, dado que no está presente, su declaración
está previamente grabada y, por tanto, se visualiza a través de la pantalla; y 2) el proceso
de reconocimiento del victimario de su responsabilidad sobre el impacto y su voluntad
expresa de reparar a la víctima.
En aras de facilitar la transición del momento de socialización y conanza (3) y
sororidad-fraternidad entre víctimas (4) al momento de empatía para con el victimario
(5), una acción interesante puede ser la traslación al responsable del impacto tramitado
por la víctima, en forma de símbolo o representación, para que éste, a su vez, lo sostenga
en sus manos y dialogue con él, con la mediación y a través de las preguntas de los y las
expertas del equipo psicosocial y/o de reconocimiento. Estas preguntas pueden ser: ¿Qué
sientes? ¿Qué ves? ¿Qué te dice? ¿Te conecta con tu memoria de los hechos? ¿Sí? ¿Cómo,
por qué? ¿No? ¿En qué se diferencia?
4.5. La escucha a los responsables
El último paso de la preparación del encuentro y la conversación entre víctima y
victimario nos conecta con el acompañamiento y escucha a los responsables en su pro-
ceso de reconocimiento de los impactos causados. Nuestro rol, como expertas o expertos
psicosociales, es la suscitación en los ex-agentes armados de un ‘quiebre simbólico’ para
su desarme físico y moral.
En todo caso, es necesario aclarar que el proceso de reconocimiento, si bien puede
implicar arrepentimiento, dicho arrepentimiento debe ser llevado al plano de la con-
trición personal respecto al daño directo causado, pero no puede llevarse a la renuncia
del proyecto político. Muy a menudo, víctimas y responsables incurren en el error de
mezclar los planos personal y político. El proceso de reparación sólo funciona si es (inter)
personal e íntimo, separado, cribado de la maraña de intereses partidistas. Sólo la suma de
reparaciones (inter)personales entre víctima y responsable, pareja por pareja, contribuirá
a la generación de una sinergia sistémica. El abordaje inverso de arriba abajo es erróneo:
situar el arrepentimiento de forma unilateral en la agenda política de los responsables,
lejos de propiciar un acercamiento a las víctimas, enroca a los responsables en sus estrate-
gias y posiciones políticas. La labor de las instituciones es el acondicionamiento de foros
y espacios para los encuentros y diálogos sinceros entre víctimas y responsables, pero en
ningún caso, el uso y abuso de los elementos de la construcción de paz como argumentos
del debate político y, por ende, como arma arrojadiza.
349
Reconocimiento de víctimas, responsables y sociedad como una forma transicional...
5. RETOS DEL OBJETIVO DE RECONOCIMIENTO DE CARA AL SISTEMA
INTEGRAL PARA LA PAZ
El Objetivo de Reconocimiento se ha convertido en la posibilidad para el encuen-
tro entre víctimas y responsables, para la interpelación a la sociedad y la ruptura clara
para con el pasado de violencia. Se trata de un campo hasta ahora inexplorado que debe
ser recogido y continuado por el Sistema Integral para la Paz. Aún falta casi todo. No
puede ser un mandato exclusivo de la Comisión de la Verdad.
El reconocimiento y su metodología de participación han de migrar hacia otras
entidades. Por un lado, la JEP debe incorporar estos diálogos privados entre las víctimas
y los responsables, previos a las audiencias de reconocimiento, y tiene por tanto el reto
de insertar en su proceso espacios extrajudiciales para el desarrollo de conversaciones
tranquilas. Por otro lado, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
puede incorporar estos encuentros privados y condenciales como una forma para el
esclarecimiento de lo acaecido.
Aun así, el reto persiste: ¿cómo integrar otras entidades? Es fundamental que el
Objetivo de Reconocimiento se instale en el seno de la sociedad, que se irradie en todos
los territorios del país, que se convierta en una fórmula para reconstruir un tejido social
roto, adolorido y desconado de un futuro compartido sin violencia. Y en este punto es
necesario pensar en los roles de la Iglesia católica y cristiana, de los espacios de memoria
en distintas ciudades del país, o del inconcluso pero necesario Museo Nacional de Me-
moria Histórica. De igual modo, cabe también pensar en la Unidad para las Víctimas con
10 años más de vigencia; y, nalmente, en las capacidades que atesoran diversas organi-
zaciones sociales y defensoras de los Derechos Humanos.
A modo de síntesis, la garantía de unas condiciones mínimas de Reconocimiento
precisa de los siguientes elementos:
1. La facilitación debe ser responsabilidad de un tercero que garantice la conanza
entre las partes. Dicho de otro modo, es imperativo evitar el contacto directo de
víctimas y responsables sin la mediación de una tercera gura que construya el
puente necesario para un diálogo cuidadoso.
2. La separación del proceso de trabajo con las víctimas, orientado a denir sus ex-
pectativas, y del proceso de trabajo con los responsables. La disposición de reco-
nocimiento y la narrativa de aceptación de estos últimos pasan por dar respuesta
a las demandas de las víctimas, por construir un relato concreto y coherente, por
realizar una ruptura ética con el hecho violento, por reconocer su participación sin
justicación, minimización de los hechos o delegación de responsabilidad y, sobre
todo, por reconocer los daños causados y comprometerse con la reparación a las
víctimas y la no repetición (2020).
350 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
3. La garantía de participación de las víctimas en las decisiones en cada uno de los pa-
sos metodológicos. La clave de una acción sin daño es la entrega de las decisiones
a las víctimas y a los responsables en su voluntad permanente e informada acerca
de cada paso que se da.
4. La separación de los espacios privados de los públicos, y la no-obligación de con-
cluir un proceso con un espacio público.
5. Finalmente, la separación del reconocimiento de responsabilidades de las solicitu-
des de perdón por parte de los responsables. Si bien pueden incluirse (siempre y
cuando sean sinceras y no impuestas), no se recomienda situar como n último las
solicitudes de perdón o la respuesta de las víctimas a dichas solicitudes.
En denitiva, el Objetivo de Reconocimiento debe convertirse en un patrimonio
de la sociedad colombiana, como un elemento axial en la transición pacíca y democrá-
tica y como un proceso seguro que garantice la convivencia y reconciliación anheladas.
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CHAPTER 14
RECOGNITION OF VICTIMS, RESPONSIBLE INDIVIDUALS,
AND SOCIETY AS A TRANSITIONAL WAY
OF OVERCOMING THE CONFLICT IN COLOMBIA
Pavel Yaser S A1
Alex C2
Gonzalo Camilo D R3
1. INTRODUCTION4
Colombian society has been subjected to one of the longest internal armed con-
icts in recent history. In 2016, the Colombian State and the extinct guerrilla group
–called FARC-EP– managed to sign an agreement "for the Termination of the Conict
and Construction of a Stable and Lasting Peace”. Within this framework, mechanisms
were built on the basis of transitional justice to seek to overcome the period of violence
and contribute to the non-repetition of what had happened. One of these mechanisms
contemplated the creation of the Comprehensive System for Peace, made up of the Spe-
cial Jurisdiction for Peace (JEP), the Commission for the Clarication of Truth, Coex-
istence and Non-Repetition (CEV) and the Search Unit for Missing Persons (UBPD).
From the creation of these institutions on, and, especially the Truth Commission, social,
economic, political, and academic challenges, that complicated the understanding of dif-
ferent aspects related to the conict, arose. One of those is the Recognition of victims, of
1 Sociologist, Master in Public Administration. He currently works as coordinator of the Recognition
Objective of the Commission for the Clarication of Truth, Coexistence and Non-Repetition of
Colombia. Contact: pavel.santodomingo@gmail.com.
2 Artist and designer and facilitator of dialogue processes. Agent linked to peacebuilding in the Basque
Country. Collaborator, since 2019, of the Colombian Truth Commission; and consultant, since
2021, of the UNDP as an advisor to the Recognition and Psychosocial Accompaniment teams of
the Commission.
3 Lawyer, Master in International Protection of Human Rights, candidate for PhD (c) from Instituto
Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos –IELAT– Universidad Alcalá De He-
nares (Spain). He currently works as an Analyst in the Recognition Objective of the Commission for
the Clarication of Truth, Coexistence and Non-Repetition of Colombia. Contact: camilodelgado-
ramos@gmail.com.
4 is reection paper does not commit in any way the entities for which the authors advise.
354 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
responsibilities, and of society about what happened. erefore, this chapter will address
this specic topic and will reveal the most relevant aspects assorted in the development
and implementation of the recognition process.
e text guides the reader through a journey that goes through the origins and
foundation of the Truth Commission, the Objective of Recognition and the method-
ological consolidation of recognizing in the extrajudicial context. In the same way, it
shows the own reections derived from the participation of the victims, those responsible
and society in the recognition process, sustained by listening, understood as a funda-
mental element for peacebuilding. Finally, some specic sections are presented on the
challenges of the Recognition Objective with regard to the completion of the mandate of
the Truth Commission of Colombia.
2. ORIGIN AND FOUNDATION OF THE COLOMBIAN TRUTH COMMISSION
In October 2012, from Oslo, one of the most relevant events in recent history
was announced to Colombia and the entire world. On the one hand, the Colombian
State represented by the national government chaired by Juan Manuel Santos and, on
the other, the Revolutionary Armed Forces of Colombia-People's Army (FARC-EP),
presented the agenda and route to carry out a negotiation with the objective of achiev-
ing the end of the internal armed conict and the construction of a stable and lasting
peace (2016). Said process was supported by the “Legal Framework for Peace”, by
means of which the legal instruments of transitional justice were established and raised
to a constitutional rank with the incorporation of a transitory article in the Political
Constitution (2012). After the announcement, several cycles of conversations began in
Havana (Cuba) under ve specic points: 1) Comprehensive Rural Reform; 2) Polit-
ical Participation; 3) End of the Conict; 4) Solution to the Problem of Illicit Drugs;
5) Agreement on the Victims of the Conict; and 6. Implementation, Verication and
Endorsement.
In the case of the Commission for the Clarication of the Truth, Coexistence
and Non-Repetition, this had its origin in the fth point of the nal agreement, since
that is where the principle of centrality of the victims is materialized, giving room to
the creation of the so-called “Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and
Non-Repetition”,5 which combines judicial mechanisms, such as the Special Jurisdiction
for Peace, with complementary extrajudicial mechanisms that allow both the clarica-
5 In 2021 and for better social understanding, the Comprehensive System of Truth, Justice, Repara-
tion and Non-Repetition simplied the name for Comprehensive System for Peace.
355
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
tion of the truth of what happenedfunction of the Truth Commission, as well as the
search for all those people who disappeared due to the armed conict task of the Unit
for the Search of Persons deemed Disappeared, also ensuring the reparation of all those
people, groups and territories recognized as victims (2016).
More specically, point 5.1.1.1 of the agreement, relative to the Truth Com-
mission, draws the broad lines on its foundation, putting on display the deep need
expressed by the victims, society and organizations, relative to the clarication and
knowledge of the truth of what happened in the conict, so that those events are not
repeated, and also seeking to forge a future of dignity and well-being through coexist-
ence, with the premise of breaking with the circles of violence by means of the preser-
vation of historical memory.
Once the nal Agreement was signed in 2016 and under the presidential powers
granted through legislative acts 1 of 2016 and 1 of 2017, Decree Law 588 of 2017 was
issued, through which the Truth Commission was constituted as a an autonomous entity,
independent from the national government and with a constitutional rank that dened a
three-year working period.6 According to the aforementioned Decree, the Commission's
work objectives were grouped into three specic aims: 1) Clarication; 2) Recognition;
and 3) Coexistence7. Along with the missionary objectives, the regulations set the Com-
mission's mandate at thirteen points of relevance8. Similarly, it determined a number of
eleven commissioners and the selection process, as well as the functions of the general
secretariat, the presidency and the plenary session as a collegiate body for making in-
ternal decisions. Finally, it guaranteed the minimum work criteria set on the centrality
of the victims, the broad, plural and balanced participation, the territorial approach of
their missionality and the guarantee of dierential approaches, such as gender, functional
diversity, ethnic, population or age.
On these foundations, the Commission began its mandate with the rst Truth
Encounter on November 29, 2018, with the presence of 1,700 people, including vic-
tims, relatives, social organizations, NGOs, perpetrators, and the institutions of the State
(2018).
6 In consideration of the declaration of a health emergency produced by the Covid-19 pandemic,
nine citizens presented a public action of unconstitutionality on two of the articles of Decree 588 of
2017, seeking to extend the mandate of the Truth Commission. is action was resolved through
judgment 337 of 2021, where the Colombian Constitutional Court extended the mandate of the
Truth Commission for a period of no more than nine months.
7 It is important to note that the Truth Commission internally established by plenary decision to
create a fourth objective aimed at Non-Repetition.
8 See title II article 11, Law 588 of 2017.
356 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
2.1. e Recognition Objective: Dimensions and Methodological challenges
Talking about a projected objective to promote and contribute to recognition
implies addressing three dimensions with which the Commission supports its work on
a daily basis.
e rst dimension refers to the victims, recognizing them as "citizens who saw
their rights violated and as political subjects of importance for the transformation of
the country." In the literal sense of the norm, we can certainly say that the words that
make up the dimension have rhythm; however, it is noted that, for the Truth Com-
mission, the in–depth discussion in order to understand this dimension went through
seeking to deconstruct what previous normssuch as the Law of Justice and Peace or
the Law of Reparation by administrative means or Law 1448 of 2011had installed in
the collective unconscious of the victims and also of society, which was basically lim-
ited to the direct relationship between victim and nancial compensation or between
victims and state welfare. Consequently, the Commission sought to change these con-
notations starting from the basic principle of broad and plural participation, granting
an amplication platform to the opaque voices, the silenced voices and the censored
voices, not from the individualization of the acts of violations to Human Rights, but
from the collective understanding of the patterns of violence that led to victimization.
By looking together with the victims for the correct way to put their explanations of
what happened, the panorama changed radically. e social importance that the tes-
timonies represented was understood, since the victims were placed before society not
in the relational forms mentioned above, but as political subjects who have profound
explanations about what happened.
e second dimension of the promotion and contribution to recognition lies
legally in the voluntary nature of individually or collectively recognizing the responsi-
bilities of “all those who directly or indirectly participated in the conict, as a contri-
bution to the truth, justice, reparation, and non-repetition”. Legally, the Commission
encountered a not miniscule challenge when it came to materializing this dimension.
In addition to the ignorance about the Commission’s work, it is worth mentioning the
fear and mistrust created in part by the polarization in the country and the radicaliza-
tion and extremism of political parties and social conglomerates. In these conditions,
it was not easy for the Commission to weave the minimum of trust with direct and
indirect perpetrators that would allow paving the way for them to voluntarily decide to
recognize, publicly or privately, responsibilities. In this regard, Professor Silvio Sánchez
stated that,
the language of war is a primary and cowardly language because it seeks to eliminate the other; it is
a nonsense language, because its purpose is to stage confusion and deny the human being in history.
Death is a nonsense that war prefers from cowardice and has the sadness of our memory as its only
triumph (2014).
357
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
We are almost certain that the frequently asked questions to nd ways to promote
willingness were about how to encourage the genuine participation of those responsible
without a court order. Or, how to lead those responsible to reections that allow them to
give contextual explanations, revealing the pattern or network of violence. Or, perhaps,
how to harmonize the public release of the recognition of responsibilities with the guar-
antee of security for the parties. Or, more simply, how to prevent that the spaces were
inferred as places of expiation of guilt, tribunes of revenge, or spaces of individualized
accountability.
From these questions, three levels of complexity can be inferred: the rst, refer-
ring to the trust that those responsible needed before going to the Truth Commission
to acknowledge responsibility for what happened; the second, referring to the subjects
(victims) to whom responsibility was recognized for human rights violations or breaches
of IHL; and the third, in front of society, taking into account that even if it has its own
known public processes of recognition of responsibility, they were mediated by judicial
orders of national or international court. It is visible, as shown by all the public spaces of
recognition transmitted by the Truth Commission, that an important level of weighting
of rights, minimums and forms has been achieved.
Finally, the third dimension projected within the promotion and contribution to
recognition focuses on allowing society to know what happened, through the testimo-
nies of victimization and responsibility, as well as the political pronouncements derived
from the processes that the Commission can put as reinforcement or complement to the
narrative created in each process9.
We therefore see that the Commission has made eorts on several issues that we
can compile as follows: a) staging of the recognitions in their dierent dimensions, un-
derstanding that the Commission named these spaces as Encounters for the Truth for a
better social appropriation of the process; b) wide communicative commitment, generat-
ing alliances and inter-institutional agreements so that the Encounters for the Truth are
broadcast publicly and massively in local, regional and international media; c) awareness
and promotion strategies for Encounters for Truth; d) previous actions with victims'
organizations, NGOs and allies; and e) artistic and cultural representations that allow to
know and recognize what happened. On this matter, Víctor Vich already said that
culture is making the duel that politics has not done, and that it is the symbolic representations
referring to political violence that are trying to generate spaces to build new imaginaries about the
nation and citizens in general. They show the ins and outs of traumatic processes and give access to
a type of knowledge that other discourses can never reach (2015).
9 See https://www.youtube.com/watch?v=gLtmX8t7SYk&t=1s&ab_channel=Comisi%C3%B3ndela
Verdad.
358 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ese three dimensions of recognition"qualitative" of the victims, "voluntary" of
those responsible and "communicative" towards societyhave been implemented from
the Commission's Recognition Objective, the team in charge of carrying out the process
with the dierent victims and actors. It is important to highlight that each of the actions
is framed in a process logic, which means that the Commission does not develop public
or private acts that only have the express will; on the contrary, it has been necessary to
develop its own methodologies according to the topic’s particularities, in a sequence of
steps or moments that lead the victims, those responsible and society to contribute to the
interests of the main purpose.
In reference to the Encounters for Truth, an instrument of the communicational
dimension of recognition, the Colombian Constitutional Court has stated that this
is one of the mechanisms to gather the most effective and appropriate elements of judgment from
the truth commissions. Through this technique, it is possible for victims, particularly, to tell their
story and let everyone know their anguish, share a common pain with others, listen, in turn, to the
stories of others affected, as well as the accounts of perpetrators and other people who people who
knew about the crimes and the explanations about how and why they were carried out. Additiona-
lly, it is the symbolically most important scenario for the recognition of responsibilities and public
requests for forgiveness and to promote spaces for reconciliation (2018).
From the beginning of the mandate until November 2021, the Truth Commis-
sion has carried out 28 national and territorial recognitions, in their dierent dimen-
sions. e topics have been diverse and respond to the needs constructed by the victims,
society and the very development of the Commission's mandate (2021).
Currently, it is possible to identify some challenges that derive from the devel-
opment of the recognitions. We have, for example, that regardless of the process and
the organizational levels of the victims, the claim of truth in these spaces is not always
simple, even when the majority yields with respect to the individual’s right to the truth,
and concentrates the eort in demanding the collective truth, the profound reasons and
the complex explanations. erefore, the Truth Commission, as well as the institutions
that use the developed methodology, must always take care of the expectations, allow
the necessary questions to be addressed in the process, and clearly deliver the informa-
tion, the limits of the spaces, the aims and purposes, the list of those who will assume
responsibility, the public or private setting, and of course, the psychosocial support in the
preparation of the Encounter for Truth.
On the other hand, it is necessary that the entities in charge of generating rec-
ognition processes have clarity that they have high budgetary costs and will depend on
what is marked by the same process, the places of origin of the victims, those responsible,
the mobilization of the guests, the moral witnesses, as well as the people from civil and
victim organizations and NGOs. To the above mentioned, all actions previous, concom-
itant, and subsequently done should be included in the budget, for sparing in logistics
359
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
costs hinders processes and because they are so delicate, it is necessary to provide fair
resources10.
Likewise, it is important to bear in mind that the public exposure of the recogni-
tion processes, in any of its dimensions, may in some cases lead to risky situations for the
witnesses, so it is essential that all the necessary alerts are activated as well as all the routes
available to the State, in order to guarantee the protection of the participants. Although,
in the Colombian experience, from the 28 processes, only in one there were threats
against the witnesses. at was the Encounter for Truth called "Impacts of the United
Self-Defense Forces of Colombia in the Colombian Caribbean” (2021). In regards of the
events that occurred, the Truth Commission declared through a public statement and
made high-level eorts to guarantee the life and integrity of people (2021).
2.2. e Consolidation of the Methodology to Recognize in a transitional
context
e Truth Commission consolidated its methodology in the document called
"Methodological Guidelines: listen, recognize, and understand to transform" (2019),
which is based on the rigorous search for the ethical and political sense with a socio-his-
torical approach to what happened during the internal armed conict, through broad
and plural listening to the truth from all sectors.
In terms of recognition, the methodological construction started from the ob-
servation of what has already been done so far in the extrajudicial context, within the
framework of justice and peace and the implementation of Law 1448 of 2011 or the Law
of Victims and Land Restitution. However, when observing the recognition practices,
the Commission quickly found that the approach up to now was inclined towards the
elaborate construction of speeches of acceptance of responsibility for facts and imme-
diately the request for public forgiveness from those responsible, all of this preceded by
a court order (2016). is situation prompted the Commission to establish minimum
conditions, in terms of a process for all recognition, regardless of its size. It is at this point
that the Commission drew ve interrelated moments, detailed below.
e rst moment, focused on the identication of the topics of the recognitions,
leads to analyzing which of the victimizing events or patterns are the most re-
presentative due to their complexity, number of victims in the territory, silences
that did not allow the full approach of the fact or pattern, and also the needs of
deepening by the Commission.
10 See accountability reports by the Commission for the Clarication of the Truth, Coexistence and
Non-Repetition, available at: https://comisiondelaverdad.co/la-comision/rendicion-de-cuentas.
360 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
e second moment of enlistment and preparation encourages internal and exter-
nal scenarios to strengthen and deepen actions with dierent sectors, organiza-
tions, moral witnesses and society itself. At this time, all those decisions about the
place, dates, structure, required psychosocial strategy are made and the risks are
analyzed. In the same way, the main ndings on the pattern and the emphases that
are important and necessary for the Commission are stated.
e third moment, called participatory construction, is the most important of the
recognition process, since it is there where the victims mainly add complexity to
the narrative, wrap it up and present their intentions of deepening. In the same
way, this is the moment in which those responsible, through the encounters, in-
ternalize the actions committed, regarding the topic or pattern, and state their
will to recognize responsibilities and make the necessary symbolic breaks to give
the relevant explanations and complement the unnished contexts. is third
moment also brings with it the possibility for the victims and those responsible to
meet privately, ask questions, pose their needs of truth that have been coined over
time, and above all, measure the intentions and gestures that the perpetrators are
willing to do to demonstrate true recognition.
e fourth moment called Encounter for Truth, is the culmination of the previous
stages, it is the moment to put what has been built and developed in the public or
private sphere. Here, the constructed narrative is presented, which explains what
happened and allows a catharsis between victims and perpetrators that reects a
clear image of the past. If each of the acknowledgments were analyzed, it could
be found that politically these Encounters for Truth transform thoughts, not only
for those who live them in the preparation of the process and the public or priva-
te setting, but also for society. For now, one of the sources of measurement that
could corroborate these claims is the media that historically did not cover news
of this type11.
Evaluation is the nal moment of the entire work path, which allows recognition
in any of its dimensions. At this point, the minimum outlined in the process is co-
rroborated with the victims and those responsible, the expression of experienced
feelings is allowed, as well as the forms of improvement and, lastly, a subsequent
meeting is held to close the process; all this verifying the perceptions of risk of the
witnesses and eventualities of any kind related to their participation.
11 As an example, please refer to: https://www.elcolombiano.com/colombia/paz-y-derechos-huma-
nos/auc-pidieron-perdon-por-el-asesinato-de-la-hermana-yolanda-ceron-delgado-EN15186156/;
https://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/mundo/colombia/475344-comision-de-la-verdad-es-
cucho-testimonios-por-falsos-positivos /; and https://www.noticiasrcn.com/colombia/exmilitares-
reconocieron-responsabilidad-por-falsos-positivos-en-yopal-393987.
361
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
e methodology through the dierent phases has allowed the Commission to
establish in the participating victims, perpetrators, organizations, civil society, and state
entities, communicating vessels that bring them together for coexistence actions and the
search for non-repetition12.
3. THE CHALLENGES OF PARTICIPATION IN THE COMPREHENSIVE
SYSTEM FOR PEACE
Participation is one of the essential rights in the interest of materializing the ideal
of a democratic society. Without participation it is not possible to speak of democracy,
and in Colombia, this means, directly, achieving the desire for peace of a society that
has lived in the midst of the violence. e length of more than six decades of the armed
conict in the recent history of the country has put the very lives of social organizations
and some political expressions at risk, limiting their presence and impact, both locally
and nationally.
Not in vain, the Colombian conict has got deep political roots, of which the
central aspect of the dispute, among others, is the right to the participation of alternative
political forces to bipartisanship. Various reasons have been put forward by academics
(Historical Commission of the Conict and its Victims, 2015) about the exclusion of
broad social and left-wing political sectors, among which violence against certain social
sectors stands out, especially the peasant population and the genocide of the Patriotic
Union13 that occurred between 1985 and 2002. Likewise, this level of exclusion leaves,
as the only legal alternative, the mobilizations in the street, which do not escape an ex-
cessive state repression14.
ere is not a single look at participation; it has dierent ways of being interpret-
ed. One way of understanding participation is through the mechanisms of representative
democracy and electoral processes. is type of participation is a universal right en-
shrined in Article 21 of the Declaration of Human Rights and in Article 25 of the Cov-
12 Refer to: https://www.youtube.com/watch?v=hJzzj77pXS8&t=3s&ab_channel=Comisi%C3%B3n
delaVerdad.
13 Political party that was born from the 1984 peace agreement between the FARC and the Colombian
State, a party that acquired the form of a political movement of convergence between various left-
wing political sectors. In 1986 it became the third electoral force in the country, which caused an
excessive violent action against all its members disappearing from the political scene in 2002 with
more than 6,500 victims.
14 In regards of the recent events of 2019 and 2020 in various cities of the country, see the report
https://www.temblores.org/bolillo-dios-y-patria or the reports of the We are defenders network:
https: // we are defenders. org / 2021/09/28 / resist /.
362 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
enant on Civil and Citizen Rights of the United Nations, whose essence is the guarantee
to the citizens of participate in the direction (government) of public aairs, in electing
and being elected, as well as participating in the public function of their country (1966).
On the other hand, political participation has also been expressed in the possibili-
ty of citizens to take part in public aairs during a specic government mandate, within
institutions and instances of the State, through mechanisms, procedures, and citizen
spaces of incidence in public management, collected within the concept of participatory
democracy, understood as
the democratic model with which all citizens try to justify their place in the system as political
subjects, thus eliminating the exclusion of the political sphere from people who do not hold any
political representation (2012).
In the Colombian case, this particular way of understanding participation ended
up being the essence of Colombia's 199115 political constitution, which states in its arti-
cle No. 1 that the State must “facilitate the participation of everyone in the decisions that
aect them and in the economic, political, administrative and cultural life of the Nation
[…]" Said constitution also establishes participation as a foundational element of the
social rule of law and as a fundamental right. us, in article 40 of the Political Constitu-
tion of Colombia, the minimum participation in a constitutional range is established16.
In view of the above, the 1991 Constitution can be understood as the materiali-
zation of years of social demand for democratic openness, recognition by the State of the
civil, political, economic, and cultural rights of excluded populations, as well as recogni-
tion of native, indigenous and Afro-descendant peoples.
To date, a signicant number of norms have been generated around citizen par-
ticipation. Indeed, there are more than 21 national laws and decrees17 that contemplate
15 is Constitution closes a cycle of peace negotiations with the M-19 and other insurgencies, as part
of a desire for inclusion, democracy and guarantee of rights for Colombian society.
16 See article 40 of the Colombian Constitution.
17 Within this sea of norms, the following laws are found as nationals (some repealed and others in
force): Law 734 of 2002, New Single Disciplinary Code; Law 962 of 2005, Anti-paperwork Law;
Law 850 of 2003, by means of the which regulates the Citizen Oversight Oces; Law 689 of 2001,
which partially modies Law 142 of 1994, Law of Residential Public Services; Law 489 of 1998,
Administrative Development System Law 472 of 1998, on Popular and Group Actions; Law 393 of
1997, Compliance Action; Law 80 of 1993, on Hiring; Law 1150 of 2007, modies Law 80 of 1993
- state contracting; Law 134 of 1994, by which regulations on Citizen Participation Mechanisms are
issued; Law 142 of 1994, Law of Domiciliary Public Services; Law 152 of 1994, Organic Law of the
Development Plan - Participatory Planning Law; Law 87 of 1993, of Internal Control; Law 190 of
1995, Anti-Corruption Statute; Decree 2232 of 1995, regulating Law 190 of 1995; Decree 1429 of
1995, regulating Law 142 of 1994; Decree 2591 of 1991, through which article 86 of the Political
363
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
participation mechanisms and / or spaces that refer to citizen exercise. In this sense, two
realities have been constructed regarding the right of participation in Colombia; two
realities that coexist: on one hand, the large number of norms that recognize and regu-
late participatory mechanisms; and on the other, the historical attempt by broad social
sectors to make these rights eective, which, although they are formally recognized, are
actually limited by excluding political, social and economic conditions, one of them, the
internal armed conict itself.
3.1. Participation in the Peace Accords
e signing of the Peace Agreement is a milestone in the recent history of the
country, of the same magnitude as the 1991 Constitution, inasmuch as it marks a new
opportunity to rediscover mechanisms of peaceful coexistence and ends a long and tragic
armed confrontation, at least with whom constituted the largest existing insurgency. e
Agreement marks a political turning point that set in motion a series of ideas and debates
that raise the cost of exercising violence and add greater complexity to the analysis of its
causes and persistence factors.
It is not minor that the issue of political participation occupies a central place in
the negotiation agenda, and has been consigned as point No. 2 to achieve the purposes
of peace, named “Political participation: Democratic opening to build peace” (2016).
When carrying out a critical reading of the Peace Agreements, it can be armed
that the content elaborated in this point is nothing else than the reiteration of material-
izing what is set forth in the 1991 Constitution, as well as some measures to strengthen
citizen participation exercises.
e signing of the Final Agreement means insisting on strengthening democracy
and implies the laying down of arms and the prohibition of violence as a method of
political action for all Colombians. In general terms, point two of the Agreement is built
on three pillars:
1. Rights and guarantees for the exercise of political opposition in general, and in
particular for the new movements that arise after the signing of the Final Agree-
ment; as well as access to the media.
Constitution on Guardianship Action is developed; Decree 306 of 1992, through which article 86
of the Political Constitution on Guardianship Action is developed; Decree 1382 of 2000, through
which article 86 of the Political Constitution on Guardianship Action is developed; Presidential Di-
rective No. 10 of 2002, for the community in general to carry out ecient participation and social
control of administrative management (www.redeaprender.org: 2010).
364 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
2. Democratic mechanisms for citizen participation, including those for direct par-
ticipation, at dierent levels and on various issues.
3. Eective measures to promote greater participation in national, regional, and lo-
cal politics of all sectors, including the most vulnerable population, under equal
conditions and with security guarantees.
e new institutional framework created in the agreements, recently known as the
"Comprehensive System for Peace", has an enormous challenge in materializing not only
what is enshrined in point 5 of the agreement referring to the point of victims. Addi-
tionally, it must contemplate the incorporation of some postulates of point two, referring
to citizen participation in their missionary processes, above all, the second pillar of this
point and points out that
it is ensured that citizen participation, in the discussion of the development plans of public policies
and in matters that concern the community in general, effectively influences the decisions of the
corresponding authorities and public corporations (2016).
3.2. Participation in the Truth Commission
Decree 588 of 2017, already cited above, contemplates in its title II the guiding
criteria, determining within these the centrality of the victims. us,
the CEV's efforts will be focused on guaranteeing the participation of the victims of the conflict, en-
suring their dignity and contributing to the satisfaction of their right to the truth in particular, and
in general their rights to justice, comprehensive reparation, and non-repetition guarantees, always
taking into account pluralism and equity. All of the above should also contribute to the transforma-
tion of their living conditions.
Similarly, Article 6 establishes the guiding criterion of “participation”, according
to which,
the CEV will launch a process of broad, pluralistic and balanced participation in which the different
voices and visions will be heard, first of all, of the victims due to any circumstance related to the
conflict, both individually and collectively and, also those who participated directly and indirectly
in it, as well as other relevant actors.
Participation was included in the work plans of all areas of the Commission as
the guiding principle of its mission, especially in the Directorate for Social Dialogue, an
oce created to group various objectives and approaches aimed at relations with victims
and those responsible, as well as the various sectors of society. e Truth Commission
understands participation as a “process in which dierent actors and sectors intervene in
the fulllment of the Commission's objectives and its mandate, from intentional actions
that seek to achieve specic goals”. Participation is then understood as: i) the expression of
the points of view of the dierent sectors and actors; ii) the impact on the results derived from
365
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
the dierent spaces promoted in the two lanes of the Commission; and iii) the contribution to
the transformation of the society-State relationship (Colombian Truth Commission, 2020).
In this sense, the Truth Commission has set up four mechanisms for participation:
1) listening spaces; 2) participation processes through Encounters for the Truth; 3) par-
ticipatory process of Dialogues for Non-Repetition and Non-Continuity of the Armed
Conict; and 4) Participatory Processes for Coexistence (2020).
Within this guideline, participation processes in the Encounters for Truth are
established by the recognition team. is process was incorporated within the ve meth-
odological stages of the recognition process18.
3.3. Recovering the public sphere as a space for participation
Participation is above all a relationship of power in the public space, a sphere that
was co-opted by the logics of the armed conict. Here the public eld must be under-
stood beyond the State, where social subjects, state institutions and economic relations
are related. All these spheres put their interests in the confrontation or were victims of the
armed powers. And, in all cases, the public sphere was altered physically and spatially, as
well as in the intersubjective relations of the symbolic.
e public eld then becomes the place where: 1) the individual needs of citizens
are related and grouped; 2) discourses are constructed; and 3) the accumulation of social
forces is congured in order to enter into agreement with the State, which must be un-
derstood as a negotiation determined by the existing power relationship.
Public power should be assumed as that capacity or correlational force that allows society to generate
productions of utility, access and shared visibility, which is not necessarily assimilated or reduced to
the State. It can then be said that the power of the State, although it participates in public power, is
distinguishable from it (2009, p. 16).
us, participation must be understood within the public space, both on a social
and state level, where the impact on decisions in the State has in turn an eect on col-
lective decisions. In fact, in the context of war, the administrative powers co-opted and
destroyed the cycles of public policy. erefore, the recovery of the public space as a eld
in which to exercise the right to participation is necessary.
In fact, the implementation of the Peace Agreement is an exercise of power, where
informed, organized and incident participation should be the starting point to transform
the historically exclusionary relationships, built between society and state institutions. In
18 See section 1.2.
366 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
this case, the new institutional framework for the Comprehensive System for Peace has
the great challenge of putting these new forms of relationship into operation.
Of course, not all responsibility falls on the Comprehensive System for Peace.
However, in the current context of the unwillingness of the hegemonic power to imple-
ment the Peace Agreement and of some sectors of power that openly oppose the agree-
ment, this need to recovering the public sphere as an exercise in social participation is a
task that is even more evident in the three institutions that managed to get started and
nowadays are the vanguard in the transition towards peace.
As a consequence, it is worth asking: what should guide this institutional com-
mitment? How to materialize the centrality of the victims and the guiding criterion
of participation? e challenge is to build this new institutionality under the central
idea of transforming the relations between citizens and the State, especially when the
vast majority of these citizens have been the victim of armed actors and of permanent
exclusion from public decisions, in the guarantee of their basic rights, postponed by
the fallacious argument of the armed conict. Consequently, victims today have a
leading role in this exercise of institutional change under the recognition of its political
dimension.
By virtue of the foregoing, the guarantee of the right to participation in this new
Comprehensive System for Peace must be seen as a possibility of social emancipation and
as process where the historically excludedin this case, the victims of the armed conict
have a particular voice in the reconstruction of public space for the sake of transforming
power relations.
In this context, participation acquires a counter-hegemonic character, a challenge
whose purpose is to “democratize democracy” (Sousa, 2004), since it redenes a new so-
cial grammar capable of changing power relations based on discrimination and violence.
Likewise, participation is committed to a new inclusive and democratic relationship that:
1) puts economic, political and gender inequalities at the center and thus advances in
the recognition of the diversity of excluded social identities; 2) question the privatization
of the appropriation of public resources; and 3) guarantee the exercises of social partic-
ipation insofar as it recognizes the role of social movements in the institution of new
administrative structures that materialize the Social State of Law.
In this way, the democratic challenge must include a greater number of social
actors in decision-making. Furthermore, it must recognize the totality of social subjects,
assessing the dierences in their conditions and capacities for organization, exercise of
their rights and incidence. Hence, a democratic public management policy should pro-
mote overcoming structural inequalities and the establishment of participation scenarios
at the center of decision-making dynamics.
367
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
e armed conict destroyed and / or limited the possibility of building the public
sphere, since the violent confrontation enabled the armed powers, especially the hegem-
onic power, to strengthen the arguments of exclusion in the guarantee of rights and in
the ways that society demandseither from the exercises of oversight and social control
or from political incidence, and reducing the right to participation to a mere matter of
public order, even to a “problem” that must be solved through state repression, under a
very limited and militaristic gaze towards social movements.
3.4. Participation in the Recognition processes
Truth commissions are
non-judicial or extrajudicial mechanisms that can be created and used by the states in order to
establish or clarify the facts that constitute the mediate or immediate cause, direct or indirect, of
the violations to make effective the right to the truth. […] They are mechanisms that over the years
have been created as a way of seeking the truth and at the same time obtaining satisfaction, by way
of reparation, in the face of social atrocities and the violation of human rights (2017).
In the Colombian case, the establishment of the Truth Commission, as an auton-
omous and extrajudicial entity, is part of a complex system that seeks to guarantee the
transition towards a stable and lasting peace, under the precepts of restorative justice and
the guarantee of the right to the truth. In this system, a clear possibility has been opened
for the establishment of the Recognition Objective as an essential part of said transition
in the three dimensions already addressed above19.
Recognition arises here as the rst step in a process of restitution of rights and as a
key element of a measure of symbolic reparation that aims to restore human dignity and
the change of place that is needed in the power relationship for the reconstruction of so-
cial ties and dialogue between sectors that in the past were seen as enemies or opposites,
whether they are victims or perpetrators.
is objective becomes the point of connection between the past and the present,
being clear about the debt to the victims and the promotion of their political capacities
to inuence public decisions, to propose other possible futures and to transform the vio-
lent reality. us, recognition must be understood as part of the guarantee of the exercise
of participation.
Five years after the signing of the Peace Agreement, the transition in Colombia is de-
cient. Nevertheless, important advances can be found in the public dialogue initiated by
the Truth Commission and the other mechanisms of the system, especially the incorpora-
tion of various strategies for the participation of victims in their own recognition processes.
19 See section 1.1.
368 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
As we have seen previously, within each methodological moment of the recogni-
tion route, the Truth Commission has developed forms of social incidence and participa-
tion in terms of process. In the rst moment, the Board of commissioners, as the highest
decision-making body, has developed, based on its experiences and expertise, some mini-
mum recommendations to take into account: gender, life course and functional diversity
approach, as well as the necessary inclusion of indigenous peoples and ethnic groups in
each of the processes to be carried out.
At this point, the level of social incidence is carried out through the relation-
ship that each commissioner has previously got. From there, non-formal requests form
sectors and social organizations are processed through the establishment of permanent
dialogue tables with the Commissions teams. us, for example, there are several spaces
such as the technical table on gender and LGBTI, the technical table on childhood,
aging, and old age, disability, as well as tables for dialogue with those responsible such
as the technical table for contributing to the truth with former members of the FARC,
the table with the public force, among other initiatives that are proposing thematic and
population-based recognition exercises. ese relationships allow feedback exercises or
participatory construction of each process, which implies a certain origin of the needs
to be recognized, however, this is channeled by the level of incidence that each internal
team achieves in the administrative complex.
As an example and, for one of the Commission's work plans, specically, the
recognition of the victims of extrajudicial executions, it can be stated that this process
was formally requested by the National Movement of Victims of State Crimes (MOV-
ICE). However, the following doubts have arisen within the Commission: How much
participation can there be in this rst stage of prioritization? How can one participate in
dening the issues, patterns of violence, populations and / or sectors to be recognized?
Is this possible?
Given the experience in participatory planning, it is absolutely possible. A bank
of recognition initiatives and symbolic actions can be built and aimed at breaking the
asymmetry in power that the war generated. is happens through actions that recover
the good name of the victims. e country must open a place for the expression of their
voice and proposals for transformation and it must also allow spaces for the recognition
of those who caused the damage, so that, through explanations, the violent acts can be
understood, given meaning and put them in a life project place.
In any case, the organization and grouping of the applications as well as the
agreement on the scope of the shared decision to undertake a recognition process are
not easy tasks at all, since it is considered that they put the autonomy of the entity at
risk. Even so, autonomy and participation are not contradictory concepts but abso-
lutely complementary.
369
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
Another political aspect contemplated is linked to the level of invisibility of the
violent acts to be recognized. is is the case of the forms of relationship with certain
sectors that accumulate a distrust of years towards state entities.
3.4.1. Participation in the enlistment of the recognitions
At this methodological moment of the recognition route, a greater involvement
of the victims, those responsible and social organizations is observed, since the principle
that guides this stage is the will. Consulting the subjects involved about their willingness
to advance in a recognition process is essential to ensure the very viability of the exercise
and to design the work plan. And the fact is that this process is fundamentally constitut-
ed between human wills, both of the victims and of those responsible, and without these
wills it is impossible to think of a rapprochement between the parties.
e enlistment stage usually includes exploratory interviews, the review of tes-
timonies made by all the Commissions teams, the denition of the number and the
methodological itinerary of the preparatory meetings, as well as the scope of each one.
In addition, alliances are established with social and cooperating organizations, all under
the principle of progressivity. In accordance with these wills, a dilemma arises: whether
the scope of the recognition process involves perpetrators, or is it carried out only in the
dimension of the dignity of the victims.
3.4.2. Participation in the participatory construction of the recognitions
Once the subjects that will participate in each exercise have been identied and
their willingness to participate has been consulted, the next step consists of developing
a work plan according to each preparation need, in which the subjects intervene clearly
and incidentally from two fundamental questions: What aspects should be recognized by
those responsible? And, in what way is it recognized?
Around these questions an intense preparation agenda is developed separately:
on one hand, with the victims identifying their expectations and questions, and on the
other, with those responsible for them to know these expectations and questions and
react accordingly.
If those responsible are involved, the next step is the development of at least one
private and condential meeting between the parties. is is carried out according to a
previously agreed agenda and having prioritized the expectations of the victims, their
questions and the moments worked in advance. e meeting takes place in the security
of extrajudiciality, which means that the facilitators of the Truth Commission have the
exception of the duty to report, that is, that the crimes that are known in the framework
of the private meeting may not be reported to any judicial authority.
370 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ese private encounters entail an unknown emotional depth. In these spaces
everything is played: the pain, the generosity and the reections of the victims. eir
testimony becomes a bridge to connect with the perpetrator. eir account of what
happened after the violent event is an opportunity to create a link for the recognition of
the damage caused and highlights the possibilities of symbolically repairing the impacts
generated. On behalf of the person responsible, it is an almost unique opportunity to
become aware of the pain caused and to make an ethical break on the decisions that were
made to generate this damage.
ere everything is transformed, roles are changed, anger and pain are ex-
pressed, everything is rebuilt, remembered, the deceased or disappeared are dignied,
a tribute is made to the love and persistence of those who have sought truth for years,
it is a moment where ambiguity makes the facts more complex and above all, a sense is
built for the victims' struggle for justice and truth, as well as the possibility of taking
a load o those responsible by saying everything and connecting empathically with
the pain caused.
3.4.3. Participation in the Encounters for Truth
After the private and condential spaces, it is held a public space that the Com-
mission has called "Encounter for Truth", which presents the demands of the victims and
provides a safe space for the perpetrators to admit and accept their responsibility, declare
the damage they caused and reestablish the good name of the victims.
Even these spaces, no matter how concerted they are previously, are susceptible
to being modied in their development and, although most of them are broadcast live,
in the Encounters there is a possibility of direct incidence that modies the established
agenda. Although hard work is being done so that agreements are previously agreed
upon, during the development of these spaces the spontaneity of those who participate
plays an important role. us, the inclusion of new interventions, the length of the tes-
timonies or the readjustment of some activities such as, for example, the elimination of
some videos prepared earlier or an intervention by institutions are allowed, always from
the prioritization of the participation of victims.
4. LISTENING: TASK AND MASTERY OF PEACEBUILDING
Listening is the main skill of the facilitators of the Commission in their work
of gathering the needs of the victims, transferring them to those responsible and com-
pleting the bridge between them with the “keystone” of recognition. is point frames
371
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
listening as the axis of peacebuilding, develops its functions and ends with a reection on
the preparation of meetings and conversations between victims and perpetrators.
4.1. e triple gaze
Like Dïïjoma, the “person·anaconda·eagle” from the Colombian Amazon, the
peacebuilders must approach the conict like reptiles at ground level, like birds from
above and like standing people, in this order.
At ground level, we will understand that in each person, the conict has a tri-
ple intrapersonal, interpersonal and intercultural expression: internally, it acquires the
form of a dilemma or pursuit of two incompatible purposesthe substance or matter
object of dispute and the relationship with the other part; interpersonally, it is re-
vealed as mutual competition and interference for the same resource or a scarce good;
and interculturally, it underlies as antagonism or contradiction between systems of
values or beliefs.
From the oor we jump to the heights, where the details are blurred but the whole
perspective is acquired. From above, we will perceive the dynamics of war, land dispute,
abstraction of the ‘enemy’ and reciprocal, socialized and collateral damage. But applied
to each person, we will observe how the conict comprises, at least, ve interrelated roles:
1) the perpetrator that causes an impact; 2) the victim who receives that impact; 3) the
witness to the attack; 4) indistinct people who, without being witnesses, are part of the
group, community or society which, at the same time, with all imaginable positions, in
the form of complicity, empathy, indierence or even denial, perceives that impact as
their own; and 5) the trader who obtains or seeks economic, political or media prot
from the dynamics of war.
And the synthesis of the earthly and aerial gazes, the wisdom accumulated by
feathered serpents or dragons, lead to the repairing, healing service of the peacebuilder.
Even so, the paradox of wisdom is that it enables us not only to teach, but, above all, to
learn; learn to listen to the knowledgethe part of truthof as many people and roles as
necessary to assemble them into a signicant and collective Truth.
In short, listening is the task and mastery of the peacebuilder. Because by listen-
ing, in addition to other knowledgeexpressed through experiences, feelings, beliefs,
aspirations and actionswe learn to listen.
On the ground and under the sky, in the vortex of the conict, between its inter-
actions and contradictions, the peacebuilder, aware of their task, adds a sixth role: that of
listener between perpetrators, victims, witnesses, neighbors and traders.
372 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
4.2. e purpose of listening and the role of the listener in the conflict
Listening fullls the double function of a ‘vault’ that shelters and of a ‘bowl’ that
gathers and supports. Taking in implies an attitude not of neutrality, because the facili-
tators are part of the conict; nor impartiality, because they are traversed by the biases of
the conict and take part in it, or because throughout history, that runs in a spiral(un)
wrapping around itself and traveling the same places or circumstances at dierent times
they have had dierent ideas and positions, even opposing ones, or they can even com-
bine premises of dierent ideologies at the same time. Taking in does not imply equi-
distance either, because the listener is not in the middle of the parts, hearing everything
and nothing at the same time, but is alternately infected with them and inhabits their
interactions to understand them. No, the facilitation is rather co-involved and dynamic;
its compass is the victim and its double itinerary is the attention to their dignity, as well
as the accompaniment of the perpetrator in the transit to the recognition both of the
inicted damage and his debt to the victimized person.
Because the fact is that the victim does not choose the interruption of his life by
the perpetrator, or the irruption of the perpetrator in his life. Instead, the perpetrator does
make the decision to interrupt the life or break into the life of the victim; and consequently,
it is his responsibility to repair it. Both parties, victim and perpetrator, project paths to-
wards an imaginary meeting point. Sometimes, it is the victim who completes a good part
of that journey and not the person responsible, who is not suciently prepared. On other
occasions, the person responsible is the one who advances to meet the victim without an
answer, because the victims fear or anger prevents him/her from taking any step.
Gathering, on the other hand, refers to the recording of the information shared
both during the processes of declaration of the victims and those responsible, as well as
in the meeting spaces between them.
4.3. Listening elements
Listening can be systematized in dierent degrees: from prejudice, from judgment
and from empathy. From prejudice, the listener infers and conrms an expectation con-
ceived previously about the listened person. From judgment, the listener diers if the
person listened to is favorable or contrary to the expectation that the listener her/himself
has about a circumstance. And from empathy, the listener gives priority to the expecta-
tion of the person listened to. Yet not all empathies are positive. For example, excessive
compassion can prevent the listened person from coming out of his or her mourning.
With the victims and, especially with that responsible, inference, dierence and false
empathy are of little use. Empathic listening requires the support and protection of silence
so that the other person speaks, expresses her/himself. Or, sometimes the reception and
373
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
channeling of relief and neurosis. And from there, once trust is gained, the listener must
help the witnessing person to discover ideas and solution options within their own words.
Because, let's not forget, it is the person listened to who is the protagonist of their journey
and it is not up to the facilitator to judge their intentions or their impact. e intentions
belong to the conscience of the person responsible and the impact, to the circumstances of
the victim and each one must carry out their process without our interference.
4.4. Conditions and process of preparation of the meeting and the conversation
between victim and perpetrator
e encounter between victim and perpetrator comprises as many formulas as
individual and interpersonal processes that can occur, so a standardization of the space
is not recommended. In any case, we propose an itinerary of 5 main steps that responses
a recurring question from the Truth Commission's Psychosocial Team: When are victim
and perpetrator ready to meet?
We identify ve gradual moments that, depending on the steps forward or back-
ward by the victims and those responsible, it will not be necessary to follow them liter-
ally or they may also be ignored, as has already been observed in numerous cases. ose
moments, arranged in a staggered manner, are: 1) victim in front of the psychosocial
expert (or facilitator); 2) victim facing their (symbolized) impact; 3) victim facing their
impact in the presence of a close person; 4) victim with another victim sharing their re-
spective impacts; and 5) victim in front of the video of the perpetrator (in an attitude of
recognition). Each step facilitates or guarantees the right resolution of the next. Likewise,
each forwarded step can be reversed and the victim, once two or more steps have been
covered, can move through them and in any order. In any case, psychosocial support is
required throughout the entire process.
4.4.1. Moment 1 of Storytelling and Listening: Victim in front of the psychosocial
expert
e victim tells their story to the psychosocial expert who puts their ability to
listen at the service of the victim. During the listening, it is important for the expert (or
facilitator) to identify, as far as possible, these elements: a) pains; b) supports; c) fact-fac-
ing experiences; and d) details of the perpetrator. Anyway, the most elemental of all these
elements is damage, trauma, or impact.
4.4.2. Moment 2 of Delivery: Victim facing its impact
e victim must shape the emotional impact, extract it from her/himself and,
once outside, dialogue with that impact. During shaping, symbolization and objecti-
374 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
cation are essential and, for this, the psychosocial expert (or facilitator) will have to ask
questions and help the victim to materialize the answers. Examples of questions can be:
1) (concrete) describe the scene of the impact: what happens?, who does what?, what objects
are there?, what kind of smells?, what sensations?; or 2) (generic) if your impact were an
object, a living being animal or plant, an imaginary being or a landscape, what would
it be like? In the latter case, it is sometimes useful to show the victim cards with images
that allow access to analogies. Once the symbol or object of the impact has been iden-
tied, it is then that the victim establishes a relationship with it: manipulates it, writes
it, connects it with other symbols or objects. With each interaction, it is very likely
that the representation of the impact will alter, vary, at the same time that it acquires
a more stable form.
4.4.3. Moment 3 of Trust: Victim in front of their impact in the presence of a close
person (relative or friend)
After the delivery and dialogue phases, socialization begins. Before, the impact
was a hidden memory, a closed but occupying place, a buried but latent sensation. Af-
terwards, psychosocial experts help the victim to “open the blinds, windows and doors
of memory”, illuminate the impact, recognize it and depict it. In this phase, the victim
shares her representation of the impact with a person from their inner circle, either a
family member or a close friend. For the rst time, the victim allows another person to
touch, manipulate, enrich the nuances, and complete their impact. It is important that
that trusted person, chosen by the victim, is aware of the process, understands it and
prepares him/herself to accept it. e victim must have a link, someone to protect the
connection between their inner world and the outer, everyday world.
4.4.4. Moment 4 of sisterhood and fraternity: Victim with another victim sharing
their respective impacts.
e meaning of all the previous stepsthe presentation of the story, the rep-
resentation of the impact and its sharing with a trusted personis the preparation of the
victim to take a step forward in the socialization of their experience: the encounter with
other victims, by listening to their testimonies and confronting their impacts. In this
phase, the victim dialogues with the impact of another person in a similar situation. e
victims exchange representations of their grief. It is an act of reciprocity, whose meaning
is to provoke the birth of new nuances and meanings, which helps each person in their
fact-facing and resistance processes. At this point, the victim can allow him or herself to
go back to other momentsdialogue with the psychosocial expert, reformulation of the
impact symbol or dialogue with a trusted personif (s)he considers it necessary.
375
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
4.4.5. Moment 5 of Empathy: Victim in front of the video of the perpetrator
(in process of recognition).
Although all the previous moments can happen in a short period of time, the
passage from the previous moment to the present moment implies a ‘jump’. e more
the victim delves into socializing their impact, especially with other victims (by dialogues
in pairs), the better prepared they will be to meet the perpetrator. Even so, this moment
is prepared from two main conditions: 1) the virtuality of the person responsible, since
he is not present, his statement is previously recorded and, therefore, is displayed on the
screen; and 2) the process of acknowledging the perpetrator of his responsibility for the
impact and his express will to make reparation to the victim.
In order to facilitate the transition from the moment of socialization and trust (3)
and sisterhood-fraternity between victims (4) to the moment of empathy towards the
perpetrator (5), an interesting action may be transferring the impact processed by the victim
to the person responsible, in the form of a symbol or representation, so that the responsible,
in turn, holds it in his hands and dialogues with it, through the mediation and questions
asked by the experts from the psychosocial and recognition teams. ese questions can
be: What do you feel? What do you see? What does it tell you? Does it connect you with
your memory of the facts? Yes? How? Why? No? What is the dierence?
4.5. Listening to those responsible
e last step in the preparation of the meeting and the conversation between the
victim and the perpetrator connects us with the accompaniment and listening to per-
petrators in their process of recognizing the impacts caused. Our role, as psychosocial
experts, is to provoke in the former armed agents a ‘symbolic break’ for their physical
and moral disarmament.
In any case, it is necessary to clarify that the recognition process, although it may im-
ply regret, such regret must be taken to the level of personal contrition regarding the direct
damage caused, but cannot lead to the rejection of the political project. Very often, victims
and perpetrators make the mistake of mixing the personal and political (understood as par-
tisan) levels. e reparation process only works if it is (inter)personal and close, sifted and
separated from the tangle of partisan interests. Only the sum of (inter)personal reparations
between victim and perpetrator, couple by couple, will contribute to the generation of a
systemic synergy. e reverse top-down approach is wrong: placing regret unilaterally on the
political agenda of those responsible, far from promoting rapprochement with the victims,
block those responsible in their strategies and political positions. e work of the institu-
tions is the preparation of forums and spaces for sincere meetings and dialogues between
victims and perpetrators, but in no case, the use and abuse of the elements of peacebuilding
as arguments of the political debate and, therefore, as a throwing weapon.
376 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
5. CHALLENGES OF THE OBJECTIVE OF RECOGNITION FOR THE
COMPREHENSIVE SYSTEM FOR PEACE
e Recognition Objective has become the possibility for the encounter between
victims and perpetrators, for the interpellation of society and for a clear break with the
past of violence. It is a hitherto unexplored eld that must be taken in and resumed by
the Comprehensive System for Peace. Almost everything is still missing, and it cannot be
an exclusive mandate of the Truth Commission.
e recognition and its participation methodology have to migrate to other en-
tities. On the one hand, the Special Jurisdiction for Peace (JEP) must incorporate these
private dialogues between the victims and those responsible, prior to the recognition
hearings, and therefore has the challenge of inserting extrajudicial spaces in its process for
the development of quiet conversations. On the other hand, the Search Unit for Missing
Persons can incorporate these private and condential encounters as a way to clarify what
happened.
Even so, the challenge persists: how to integrate other entities? It is essential that
the Recognition Objective is installed within society, that it is radiated in all the terri-
tories of the country, that it becomes a formula to rebuild a broken, sore and distrustful
social fabric of a shared future without violence. And at this point it is necessary to think
about the roles of the Catholic and Christian Church, of the memory spaces in dierent
cities of the country, or of the unnished but necessary National Museum of Historical
Memory. In the same way, it is also possible to think about the Victims Unit with ten
more years of validity; and, nally, in the capacities that various social organizations and
human rights defenders hold.
By way of synthesis, the guarantee of minimum conditions for Recognition needs
the following elements:
1. Facilitation must be the responsibility of a third party that guarantees trust bet-
ween the parties. In other words, it is imperative to avoid direct contact between
victims and those responsible without the mediation of a third gure who builds
the necessary bridge for a careful dialogue.
2. e separation of the work process with the victims, aimed at dening their expec-
tations, and the work process with those responsible. e disposition of recogni-
tion and the narrative of acceptance from the perpetrators go through responding
to the demands of the victims, constructing a concrete and coherent account, ma-
king an ethical break with the violent act, recognizing their participation without
any justication neither minimization of the facts, nor delegation of responsibility
and, above all, aimed at recognizing the damages caused and committing to repa-
ration to the victims and non-repetition (2020).
377
Recognition of victims, responsible individuals, and society as a transitional way...
3. e guarantee participation of victims in the decisions relating each of the
methodological steps. e key to an action without harm is the delivery of deci-
sion-making to the victims and those responsible in their permanent and infor-
med will on each step to be taken.
4. e separation of private spaces from public ones, and the non-obligation to con-
clude a process with a public space.
5. Finally, the separation of the recognition of responsibilities from requests for for-
giveness by those responsible. Although these can be included (as long as they
are sincere and not imposed), it is not recommended to set as ultimate goals the
requests for forgiveness or the response of the victims to those requests.
Ultimately, the Recognition Objective must become a heritage of Colombian so-
ciety, as an axial element in the peaceful and democratic transition and as a safe process
that guarantees the desired coexistence and reconciliation.
BIBLIOGRAPHY
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conmemoraci%C3%B3n-y-reconocimiento-de-responsabilidad-en-el-caso-de-la.
ANEXO
INTRODUCCIÓN A LA JUSTICIA RESTAURATIVA.
MATERIAL DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
Gema V
1. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Los proyectos de justicia restaurativa, con respeto de los estándares internacionales
en la materia de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, parten del cuestiona-
miento de los caminos trazados en la respuesta al delito, subrayando que esos caminos
ahondan la exclusión y estigmatización y crean más problemas sociales. Por el contrario,
los estándares aludidos parten del principio de inclusión y la certeza de la necesidad de
considerar los puntos de vista, las necesidades y potencialidades de todos los agentes
afectados por una victimización, aunque ello entrañe grandes dicultades en la práctica.
Dentro de los estudios victimológicos, además de como delito, daño y sufrimiento
injusto, en un plano psicológico, una victimización grave puede concebirse como un
proceso de trauma, con tres características: resulta de un suceso objetivable, experimen-
tado de forma diversa por cada persona afectada, y con unos efectos valorables. Entre los
efectos inmediatos, se encuentran las reacciones de algunas víctimas que pueden ir desde
la confrontación con ellos, a la huida, evasión o la paralización. En todo caso, entre los
efectos a medio y largo plazo se encuentran la producción de una falta de conanza en
uno mismo, en los demás y en el futuro. Howard Zehr dene parte de este proceso como
las tres “Ds”: desempoderar, desconectar, desorden. Todo ello puede leerse en relación
con las necesidades y valores legítimos de las víctimas que dependerán de sus condiciones
sociodemográcas, así como del momento y del contexto en que se encuentren, y la victi-
mización vivida. En todo caso, más allá de lo individual (físico, emocional y espiritual), la
victimización se experimenta socialmente y la respuesta implica aspectos interpersonales
y sociales.
En el marco de la justicia restaurativa se asume la necesidad de ser tratado como
una persona que ha sido dañada, así como, en su caso, como una persona que debe y
puede reparar. Estos intereses legítimos individuales poseen una dimensión social de bie-
nes comunes. Precisamente, los relatos de las víctimas, no solo sobre su sufrimiento, sino
como defensoras de bienes comunes, pueden ser inspiradores de cambios más amplios en
la sociedad y en el sistema penal.
380 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
Según la denición del Foro Europeo de Justicia Restaurativa (s.f.), la justicia
restaurativa puede entenderse como un enfoque amplio orientado hacia la reparación
posible del daño causado por un delito u otras transgresiones, siendo uno de sus elemen-
tos fundamentales la participación activa de la víctima, la persona responsable y otros
agentes de la comunidad, más allá del papel de los trabajadores en la administración de
justicia penal como representantes de los intereses públicos. En este sentido, existen pro-
gramas enteramente, mayormente, parcialmente o mínimamente restaurativos.
Siguiendo los estándares internacionales en la materia, la contribución social de
la justicia restaurativa reside en los elementos de justicia social, diálogo, encuentro, in-
clusión, empoderamiento o autonomía relacional (en el sentido de interdependencia, no
autosuciencia) y reparación de los daños. La justicia restaurativa comparte aspectos rele-
vantes con la llamada justicia procedimental (la justicia como proceso basado en un trato
justo al considerar la voz y el control de las personas afectadas y la buena praxis de los
operadores jurídicos implicados) y la justicia terapéutica (la consideración del impacto
de un proceso judicial en la salud física, psicológica y emocional de las personas afectadas
y en la prevención de mayores daños). Es diferente de la justicia transicional en cuanto
que la justicia restaurativa no tiene una dimensión macropolítica, aunque sí social y de
transformación del sistema penal (sin pretensión de excepcionalidad, sino de generalidad
de acceso). La justicia restaurativa tampoco está limitada temporalmente, no se concibe
para un periodo de transición, sino para perdurar, considerando en especial los tiempos
de las víctimas, pudiendo abarcar delitos prescritos.
Corpus jurídico internacional, con reflejo en la normativa interna
(Ley del Estatuto de la Víctima de 2015, art. 15).
Principios Básicos sobre el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en Asuntos
Penales, aprobados por la Resolución del Consejo Económico y Social 2002/12,
del 24 de julio, de la ONU (soft law)
Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros del Consejo de Euro-
pa a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal (soft law)
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y
la protección de las víctimas de delitos (derecho vinculante)
381
Anexo.Introducción a la justicia restaurativa. Material de apoyo para el desarrollo...
2. ¿QUIÉN PARTICIPA?
2.1. ¿Qué valores guían la práctica de la justicia restaurativa (United Nations,
2020, p. 6)?
1. Reparación: Enfoque en el reconocimiento y reparación del daño físico, emo-
cional y económico causado por el delito y en responder a las necesidades de las
personas afectadas.
2. Respeto: Tratar a todos los participantes con dignidad, compasión e igual consi-
deración.
3. Voluntariedad: Garantizar la voluntariedad de la participación de las víctimas,
ofensores y miembros de la comunidad, basada en un consentimiento libre, infor-
mado y continuo.
4. Inclusión (Participación): Promover y apoyar la participación signicativa de
aquellas personas afectadas, incluidas las víctimas, los ofensores, sus amigos, sus
familias y sus comunidades.
5. Empoderamiento: Permitir a los participantes comunicarse abierta y honestamen-
te y tener un rol active para determinar cómo responder a sus necesidades, tal y
como ellos las ven.
6. Seguridad: Prestar atención a la seguridad física, emocional, cultural y espiritual y
al bienestar de todos los participantes. La participación en justicia restaurativa no
debería ocasionar un daño mayor a ningún participante.
7. Hacerse responsable (accountability): Ayudar a aquellos que han causado un daño
a reconocer y responsabilizarse por el daño y la reparación.
8. Transformación: Proporcionar oportunidades para el entendimiento, el remedio
(“healing”) y el cambio y contribuir a la restauración y reintegración de las vícti-
mas y los ofensores.
382 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
2.2. ¿Cuáles son los beneficios potenciales (de la participación en) programas de
justicia restaurativa (United Nations, 2020, p. 10), ¿Sólo?
1. Proporcionar un acceso a la justicia más amplio y adecuado temporalmente para
víctimas y ofensores.
2. Facilitar que las víctimas tengan voz, una oportunidad de ser oídas y una oportu-
nidad de entender (escuchar) al ofensor.
3. Proporcionar a las víctimas y a las comunidades respuestas, atendiendo a su dere-
cho a saber y a su derecho a la verdad.
4. Proporcionar a las víctimas con una oportunidad de reparación material y simbó-
lica (prestacional también).
5. Facilitar a las víctimas su recuperación y aliviarles los efectos del delito emociona-
les y, en su caso, traumáticos.
6. Proporcionar alternativas viables a los procedimientos penales.
7. Reducir la frecuencia y la severidad de la reincidencia (desistimiento), particular-
mente cuando forma parte de un enfoque más amplio de tratamiento.
8. Evitar la estigmatización de los ofensores y contribuir a su reintegración efectiva
en la comunidad.
9. Mejorar la participación pública y la conanza pública en el sistema penal.
10. Incrementar el compromiso comunitario.
11. Dirigirse hacia iniciativas locales de prevención del delito más efectivas.
12. Mejorar las relaciones de la comunidad con la policía (y otros agentes del sistema
penal).
13. Reducir costes y retrasos en el sistema penal.
Guiados
personas dañadas,
responsables del daño,
comunidad
guiadas por (co)facilitadores
383
Anexo.Introducción a la justicia restaurativa. Material de apoyo para el desarrollo...
En el Manual de Programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas (2006;
2020) se indica que la justicia restaurativa constituye un enfoque que ofrece, a las perso-
nas que han cometido un delito, a las víctimas y a las comunidades, un camino alternati-
vo de justicia. Para ello se promueve una participación segura en un proceso especíco y
diverso de minimización y reparación de los daños, que implica facilitar el hacerse cargo
de sus consecuencias, con un compromiso personal, bajo la asunción de que el compor-
tamiento delictivo, en su complejidad más allá de su descripción o enmarque procesal,
no sólo supone una violación de la norma, sino también un impacto que se extiende
en el tiempo, repercutiendo negativamente en las distintas esferas de vida de personas y
colectivos concretos.
3. ¿CÓMO?
Fuente: Naciones Unidas
3.1. Principales técnicas de JR
Entre las deniciones de mediación, desde las teorías psicológica y sociológica de
la resolución de conictos, pueden citarse las siguientes: “técnica mediante la cual son
las partes mismas inmersas en un conicto quienes tratan de llegar a un acuerdo con
384 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
ayuda de un mediador, tercero imparcial, que no tiene facultades de decisión”; “método
principal de negociación con hombre bueno, incluye en la disputa a un extraño que no
tiene poder para tomar decisiones en nombre de las partes”; y proceso que “permite ver el
conicto como un sistema que tiene en sí el problema y la solución”. En general, respecto
de las fases de la mediación, podemos explicarlas de la siguiente manera:
1. Conocimiento o derivación del caso a través de diferentes vías.
2. Contacto con los participantes, valorando la voluntariedad, el reconocimiento, la
voluntariedad y la capacidad. El reconocimiento y la capacidad pueden trabajarse
por parte del mediador mediante una serie de técnicas. Las víctimas en delitos
graves tienen un interés en la sinceridad de la voluntad de recticar, más allá de
posibles benecios penológicos para el autor.
3. Entrevistas individuales y análisis, recogiendo información sobre las vivencias del
hecho, la actitud y posibles propuestas de reparación.
4. Propuesta y preparación del encuentro, incidiendo en la adecuación del lugar y el
mobiliario.
5. Encuentro. El mediador aclara que la mediación signica un espacio para resolver
el problema, en que él es un mero facilitador. En todo caso, debe conseguir que las
partes le otorguen poder para dirigir el proceso (dar la palabra, etc.), con el respeto
a los principios propios de la mediación. El mediador debe ser capaz de que se
manieste externamente el malestar, mediante técnicas de reformulación, etc.–;
ordenando, sacando el grano de la paja –utilizando la pizarra para identicar pro-
blemas–; negociando los desacuerdos, empezando generalmente por el más fácil.
6. Firma de un acuerdo. El compromiso al que se llegue puede consistir en conductas
(saludarse, hablar con una persona, etc.), un pago fraccionado u otra actividad
reparadora.
7. Seguimiento del acuerdo. Dependiendo el programa, si no se cumple el acuerdo,
el mediador puede volver a mediar o debe informar para que continúe el procedi-
miento judicial.
Conviene señalar que el origen de las conferencias y círculos procede de la consta-
tación práctica de la estigmatización de ciertas minorías sobrerrepresentadas en la justicia
penal (particularmente indígenas) que, de algún modo, puso de relieve la necesidad de
incluir en los acuerdos a los grupos de cuidado, con una visión menos individualista y más
comunitaria. Una de las cuestiones más relevantes de la inclusión de estos grupos estriba en
la idea de que sólo con la responsabilización de la comunidad, de forma participativa pero
no privatizadora, se pueden tener en cuenta los desequilibrios de poder en la sociedad y
apoyar a las personas implicadas en un delito, tocando los problemas de fondo.
385
Anexo.Introducción a la justicia restaurativa. Material de apoyo para el desarrollo...
En los círculos se parte de una visión más holística o integrada de los conictos
humanos donde poder atender simultáneamente aspectos relativos al daño físico, psíqui-
co, emocional y espiritual. Por ello, las fases de su desarrollo se estructuran también de
forma circular: desde el encuentro e introducción, pasando por la construcción de con-
anza e identicación de los temas a tratar, para terminar con el diseño y seguimiento de
un plan de acción. Podríamos sintetizar el contenido de cada una de las fases con algunas
de las expresiones utilizadas. Así en la introducción al círculo, tras dar una bienvenida
que anime a participar, agradecer la participación y ofrecer asiento, se puede comenzar
con las presentaciones preguntando “¿Quién eres y por qué (y/o para qué) has venido?”.
Después se pueden formular otras preguntas comunes sobre lo sucedido, su impacto y las
respuestas deseables, haciendo reexionar sobre los valores que, a pesar de todo, pueden
compartir las personas reunidas en el círculo. Llegar a un consenso no signica necesaria-
mente que se hace todo o gran parte de lo que las personas desearían, sino que nadie se
opone o está en contra de lo acordado.
Sobre los riesgos inherentes en la justicia restaurativa para las víctimas se citan
cinco:
a) El aumento de la victimización en cuanto que les suponga una carga más e incre-
mente su miedo al delito, especialmente en los casos graves.
b) La presión para aceptar el programa, en particular en comunidades pequeñas.
c) Las dicultades para salvaguardar su seguridad.
d) Los problemas con la condencialidad del proceso.
e) El incumplimiento de los acuerdos.
Por su parte, las personas acusadas u ofensoras pueden verse perjudicadas al menos
en cinco casos:
a) Cuando la censura o el reproche expresado en la mediación no es reintegrativo (al
tratarse de víctimas vengativas o su antítesis, indulgentes).
b) Al afrontar consecuencias negativas si falla el cumplimiento.
c) Si supone una mera escapatoria de la justicia penal convencional.
d) Si se vulneran sus garantías.
e) Además puede producirse una ampliación negativa de la red penal con una inne-
cesaria estigmatización para los infractores que entran más fácilmente en el circui-
to penal, quienes, como ocurre tradicionalmente, pertenecen en gran medida a
grupos vulnerables o excluidos. Por ello, debe valorarse la cooperación con servi-
cios de mediación comunitaria o vecinal.
386 Resiliencia y crecimiento postraumático individual y social: el eco de la justicia...
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Otros recursos
Materiales libres accesibles en la página web del Instituto Vasco de Criminología. Labo-
ratorio de JR (UPV/EHU) y la Sociedad Vasca de Victimología: https://www.ehu.
eus/es/web/ivac/sarrera; https://www.ehu.eus/es/web/ivac/hiztegia; https://www.so-
ciedadvascavictimologia.org/ (sección documentos); http://www.huygens.es/jour-
nals/index.php/revista-de-victimologia (vid., en particular, n.º 10).
MOOC gratuito en Miriadax sobre Praxis justicia restaurativa (Varona/Olalde/Igartua)
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Article
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El presente trabajo recorre el Tratado de la reforma del entendimiento a partir de la diferencia entre entendimiento e imaginación. En este itinerario se pretende aquilatar la diferencia esencial entre la idea verdadera y las ideas de nuestra imaginación, donde se discriminan las tareas de ambas facultades y donde se fundamenta la epistemología spinozista, apoyada en la teoría del paralelismo.
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La reciente noticia de la reactivación de encuentros restaurativos entre exmiembros de ETA y víctimas de los delitos cometidos por esa organización (al hilo de la experiencia desarrollada en Nanclares de Oca en 2011, y con muchas similitudes con una experiencia vivida en Italia) ha vuelto a despertar el interés y el debate acerca de la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa a sujetos acusados de, y condenados por, delitos de terrorismo. Mientras que su aplicación en la fase de ejecución de la pena se ha mantenido, hasta ahora, separada de la evolución penitenciaria, sin repercutir positivamente en ella, esta contribución propone considerar la posibilidad de que la participación de los internos en estos encuentros no solamente sea valorada como indicio de su resocialización, sino también que pueda cumplir la condición de “petición de perdón” a las víctimas, que la legislación penitenciaria y la jurisprudencia exigen para que los condenados por estos delitos puedan acceder al tercer grado, a la libertad condicional y a otros beneficios. Recuperar y conceptualizar este mecanismo restaurativo bajo este prisma permitiría superar, al menos en parte, los cortocircuitos a los que está dando lugar la aplicación de estas condiciones especiales para la evolución penitenciaria de los condenados por delitos de terrorismo.
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En este artículo se postulan tres elementos que se consideran fundamentales para la construcción de culturas de paz desde una convivencia con dignidad y en marcos justos. La ética, la creatividad y la imaginación en conjunción dan pie para encarar y desafiar las variadas situaciones de violencia que se presentan en los constructos sociales, en tanto son realidades que entrañan graves oprobios para la humanidad. Pensar en un mundo más humano será posible solo si estamos en él activamente desde postulados éticos y mediante procedimientos que exigen creatividad e imaginación que se franquean en diversas situaciones tales como la escucha y el diálogo, al implicar respeto mutuo. Imaginarse en el lugar de los otros como categoría ética y al articularse con formas creativas permite aspirar a situaciones otras y diversas a las vividas, para lograr con ello, la construcción de la paz.
Article
Transforming restorative justice From the global pandemic to the Black Lives Matter, the Me Too/Times Up and Indigenous reconciliation and decolonisation movements, the systemic and structural failures of current social institutions around the world have all been brought to our collective consciousness in poignant, painful and urgent ways. The need for fundamental social and systemic transformation is clear. This challenge is central to the work of dealing with the past in countries undergoing transition and in established democracies confronting deep structural inequalities and injustices. Rooted in lessons from the application of restorative justice across these contexts, this article suggests that grounding restorative justice as a relational theory of justice is key to understanding and realising the potential of a restorative approach for transformation. It also explores the implications of this transformative imperative for the growth and development of restorative justice