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¿La regla de oro puede fundar los principios de moral y de justicia?

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Producto original del testamento judeocristiano, la regla de oro (“no hagas al otro lo que no quisieras que te sea hecho”) se ha secularizado en la cultura moral occidental al punto de tener lugar, frecuentemente, como máxima espontánea de nuestras interacciones cotidianas. El objetivo de este artículo consiste en preguntarse si esta regla puede fundar los principios de moral y de justicia. Si nos situamos en el cuadro deontológico de una filosofía procedimental, la regla de oro es considerada como un estado inferior de normatividad en la medida en que se trata de una máxima extraída de una ética narrativa particular impropia para elevarse al rango de principios. Si proseguimos la hermenéutica crítica que propone Paul Ricoeur, la regla de oro se eleva al rango de máxima suprema de la normatividad presupuesta por toda empresa de fundación procedimental de los principios de moral y de justicia. La tesis defendida por Johann Michel busca mostrar que no es tanto la regla de oro como la lógica de equivalencia la que juega esta función principal. La primera no es sino una expresión particular de la pretensión a la universalidad de la segunda.

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