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Respuesta del ordenamiento jurídico austríaco a la pandemia del coronavirus

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Abstract

La pandemia del coronavirus ha puesto a prueba no solo los cimientos jurídicos de los derechos fundamentales en Austria, sino también la conciencia hacia ellos. Un estudio de la Universidad Sigmund Freud de 2020 manifiesta que la poca familiaridad de los austriacos con sus derechos se debe a su fragmentada y estratificada Constitución y a la falta de un catálogo de derechos fundamentales. La dinámica y temprana labor del TC durante la crisis del Covid-19 ha ayudado promover el interés de la ciudadanía, que se ha visto afectada en toda una serie de libertades, como por ejemplo la circulación y residencia, ejercer una profesión, reunión, el derecho a la vida privada y a la vida familiar, propiedad, protección de datos, educación y la igualdad. Aunque por razones de espacio, en este trabajo no procede abordar la defensa de cada derecho, el lector obtendrá una impresión de los retos, carencias legales y procedimentales del marco jurídico austriaco frente a las medidas provisionales para prevenir la propagación de la enfermedad Covid-19. En este contexto sorprende positivamente la versatilidad y agilidad con la que la centenaria Constitución y su Tribunal Constitucional han respondido en defensa de los derechos fundamentales.
UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 48, 2021, ISSN 1139-5583, pp.543-557
RESPUESTA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
AUSTRIACO A LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS
JANIRE MIMENTZA MARTIN1
Profesora Adjunta de Derecho Constitucional
Universidad del País Vasco
TRC, n.º48, 2021, pp.543-557
ISSN 1139-5583
S
I. El marco jurídico de la República de Austria. II. Modicación del orden cons-
titucional austriaco por la enfermedad COVID-19. III. La temprana y dinámica
labor del Tribunal Constitucional ante la COVID-19. IV. Conclusiones.
I. EL MARCO JURÍDICO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
1. La «ruinosa» Constitución austriaca de 1920 frente a la pandemia
del coronavirus
En general, debido a las medidas adoptadas para paliar la crisis sanitaria gene-
rada por la pandemia del coronavirus de 2019 (en adelante, COVID-19), los dere-
chos fundamentales han sufrido restricciones en menor o mayor medida. Así, con la
irrupción de esta enfermedad el principio de que «no es la libertad la que se debe
justicar, sino su limitación y suspensión» ha dejado de ser una máxima. Por ello,
cabe recordar, que los derechos fundamentales no solo surten ecacia en los buenos
tiempos, sino que se aplican incluso en emergencias. Desde las primeras semanas de
la pandemia estas cuestiones ya no solo interesan a los juristas, sino también a los
ciudadanos austríacos, hasta ahora poco conocedores de sus derechos2. Aunque esta
1 Miembro del Grupo de Investigación Constitucionalismo Multinivel y Derecho Comunitario del
Sistema Vasco IT1380-19.
2 Según un reciente estudio presentado en la Universidad Sigmund Freud los austriacos conocen muy
poco sus derechos fundamentales por su falta de transparencia. [Consulta: 11.05.2021]. Disponible en:
https://www.lachmayer.eu/wp-content/uploads/2020/09/TT_Studie_-%C3%96sterreicher-wissen-zu-wenig-
%C3%BCber-ihre-Grundrechte.pdf
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situación es extrapolable a cualquier país europeo, este trabajo se centrará en el caso
de la República de Austria, que desde hace tiempo suscita interés para los estudio-
sos por diversos motivos3, que no pretendo repetir, pero que menciono a continua-
ción por la aplicabilidad posterior que tendrá en el trabajo, destacan sobre todo: por
un lado, el control de constitucionalidad de las normas4, y por otro, las continuas
reformas constitucionales.
En este contexto, es menester entender las características de la centenaria Cons-
titución austriaca, que no está recogida en una sola ley, sino que comprende un con-
junto de normas constitucionales5: además de la Ley Constitucional Federal de
1920 (en adelante, LCF), un gran número de leyes constitucionales federales, las
disposiciones de carácter constitucional, que se encuentran recogidas en leyes fede-
rales ordinarias que contienen algún derecho, y varios tratados internacionales6.
Desde los años sesenta, es conocida la generalizada armación del profesor de dere-
cho constitucional de Innsbruck y ex Ministro de Justicia, Hans R. Klecatsky, de
que la Constitución, debido a su fragmentación y susceptibilidad de cambio, era
una «ruina». Los intentos de sistematización y codicación del Derecho constitu-
cional austriaco que han tenido lugar hasta la fecha han resultado infructuosos7.
Teniendo en cuenta la complejidad y detallismo de la Constitución8, procede
preguntarse en qué medida ésta y el Tribunal Constitucional (en adelante, TC)
han sido capaces de responder al reto de la defensa de los derechos fundamentales
y el control de la constitucionalidad de las normas durante la pandemia.
2. El jubileo centenario de la Constitución y del TC austriaco en 2020
El año 2020 debería haber sido un gran año de aniversarios9, dado que, por
un lado, el 1 de octubre de 2020 se cumplió el centenario de la aprobación de la
3 Para conocer más motivos vid. V  L, J. El Sistema Federal Austriaco, Madrid: Marcial
Pons, 1997, p.17.
4 Para conocer más sobre el control de constitucionalidad de las normas por el Tribunal Constitucio-
nal. Vid. A G, A., «Rasgos Constitucionales del federalismo austriaco», en S E,
J.J., La reforma federal: España y sus siete espejos, Madrid: Biblioteca Nueva, 2014, pp.203-258 (254).
5 Sistema de información legal federal [Rechtsinformationssystem des Bundes] [consulta: 4.06.2021].
Disponible en: http://www.ris.bka.gv.at/
6 B, B., T, G., Öffentliches Recht- Grundlagen, Viena: Linde, 2008, pp.44 y 45; E
M, C., «El modelo Constitucional Austriaco desde la perspectiva de su interacción con el derecho de la
Unión Europea», en: Revista de Derecho Constitucional Europeo, n.º14, 2010, pp.137-138.
7 La frecuente actualización de los textos constitucionales no ha permitido llevar a cabo las reformas
pendientes, como por ejemplo la incorporación de un catálogo de derechos fundamentales en la Constitución.
E M, C., cit., pp.144-146; B, W., Verfassungsrecht. Grundzüge des österreichischen Verfassungsre-
chts für das juristische Studium, 7. ed, Viena: Verlag Österreich, 2018, pp.21 y ss.
8 J, A., «Dos paradigmas encontrados del pensamiento Constitucional en Europa: Austria y Alema-
nia», en: Revista Española de Derecho Constitucional, n.º88, 2010, pp.131-162 (149); V  L, J., cit., p.18.
9 F, R., «100 Jahre Verfassungsgerichtshof PatVG-Novelle 2018 Aus der Homepage des Justi-
zressorts», en: Österreichischen Juristen-Zeitung (ÖJZ), Viena: Manz Verlag, 2019, n.º6, pp.193-240.
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LCF10 (Bundesverfassungsgesetz, B-VG), que es el «documento matriz» de la Cons-
titución Federal, que consta de varias partes que se integran en la Constitución a
través del art.149 I LCF11. Por otro lado, en enero de 1919 la Asamblea Nacional
Provisional aprobó mediante la Ley de Establecimiento de un Tribunal Constitucional
Germano-Austriaco12 el TC (Verfassungsgerichtshof, VfGH), que constituye una de
las aportaciones más relevantes de la Constitución de 192013. En esta fecha se
ampliaron las funciones que ostentaba el Tribunal Imperial (Reichsgericht), trans-
formándose en el TC de la República14, que acaba de celebrar su centenario junto
a la LCF. Por esta razón, 2020 debería haber sido un aniversario con muchas
publicaciones, conferencias y eventos para honrar y reexionar críticamente sobre
la evolución y futuro de la Constitución. Sin embargo, la Constitución se ha dis-
cutido en un contexto diferente, en el cual la crisis del coronavirus ha dominado
durante el transcurso del jubileo (y todavía lo hace). Como consecuencia, la crea-
ción y el control legislativo, en combinación con la defensa de derechos funda-
mentales, ha sido el tema clave desde el inicio de la crisis sanitaria.
3. Fundamento jurídico de los derechos fundamentales en Austria
La mencionada descripción de la «ruinosa» Constitución austriaca de Kle-
catsky también se ajusta a los derechos fundamentales15, dado que el derecho cons-
titucional austriaco adolece —al contrario que en los textos constitucionales
modernos16 posteriores— de un único catálogo de derechos, sino que los derechos
y libertades se encuentran dispersos en diferentes textos normativos. Los derechos
fundamentales en Austria tienen su fundamento jurídico en un gran número de
leyes y tratados: Ley Fundamental del Estado sobre los derechos generales de los ciudada-
nos de 186717 (Staatsgrundgesetz, StGG), que data del período monárquico y se
incorpora a la LCF vigente a través de su art.149 LCF, el Convenio Europeo de
10 Ley de 1 de octubre de 1920, que establece la República de Austria como Estado federal [Gesetz
vom 1. Oktober 1920, womit die Republik Österreich als Bundesstaat eingerichtet wird (LCF)], Boletín de
Leyes Federales (en delante, BGBl), 1920/1.
11 Art. 149 I LCF: Además de la presente ley, se aplicarán como leyes constitucionales en el sentido
del art.44 I LCF, la Ley Básica de 21.12.1867, RGBl. n.º142, sobre los Derechos Generales de los Ciudada-
nos para los Reinos y Tierras representados en el Consejo Imperial; [...] Sección V de la Parte III del Tratado
de Estado de Saint-Germain de 10.9.1919, StGBl. n.º303 de 1920.
12 StGBl 1919/48. El TC se basó en un proyecto de Hans Kelsen, que había preparado por encargo del
Canciller del Estado Karl Renner.
13 F, R., «The Austrian Constitutional Court — An Overview», en: The Vienna Journal in Inter-
national Constitutional Law (ICL Journal), n.º2, De Gruyter, 2008, pp.49-53, Disponible en: http://www.
icljournal.com.
14 Vid. V  L, J., cit., p.20; E M, C., cit., p.153.
15 B, W., cit., p.22
16 E M, C., cit., p.172.
17 Constitución Estatal sobre los Derechos Generales de los Ciudadanos [Staatsgrundgesetz über die
allgemeinen Rechte der Staatsbürger], Boletín de Leyes del Reich (en adelante, RGBl) 1867/142.
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Derechos Humanos18 (CEDH) y la Carta Europea de Derechos Fundamentales (CDFUE)19.
Es de destacar que la importancia de los derechos fundamentales solo se hizo real-
mente evidente a través del CEDH20. Por otra parte, la propia LCF contiene tam-
bién algunos derechos21. Su diferente origen histórico y su inclusión en diferentes
tipos de normas dicultan los intentos de sistematización de los derechos como
conjunto ordenado y unitario22.
II. MODIFICACION DEL ORDEN CONSTITUCIONAL AUSTRIACO
POR LA ENFERMEDAD COVID-19
1. Regulación de los estados de excepción: no se declara el estado
de emergencia
Los estados de excepción no se encuentran regulados en la Constitución aus-
triaca, la cual mediante las llamadas «cláusulas de emergencia», prevé normas,
que permiten tomar medidas provisionales para evitar el caos en una crisis (art.18
III & V LCF y art.97 III & IV LCF)23. La denición del contenido del término
«estado de emergencia» es inconsistente; predominantemente se ve como «una
situación altamente peligrosa, que requiere con urgencia la superación del orden inmediato
y la implementación de determinadas medidas del procedimiento «ordinario» de creación
jurídica» constitucional24. Teniendo en cuenta la abundante actividad legislativa
desde el inicio de la pandemia, difícilmente se puede hablar de una crisis en la
creación del derecho25. La crisis de la coronavirus no es una emergencia estatal en
18 Convenio Europeo de Derechos Humanos, BGBl 1958/210.
19 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DOC 2010/83 de 389.
20 B, W., cit., p.404.
21 Principio de igualdad (art.7 LCF); derecho al juez predeterminado por la ley (art.83 II LCF); dere-
cho de los jueces a la independencia (art.87 I LCF); derecho a la autonomía de los entes locales (art.116 II
LCF). A este elenco debemos añadir las leyes constitucionales que regulan un derecho como: la Ley sobre la
inviolabilidad del domicilio de 1862, el Acuerdo sobre la libertad de prensa de 1918 o la Ley constitucional
federal sobre protección de la libertad personal de 1988.
22 W, E., «Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Österreich», en: V
B A., C V, P., H, P. (eds.), Handbuch Ius Publicum Europaeum, Heidelberg: C.F.
Müller Verlag, vol. I, 2007, p.440, marginal 114.
23 La Constitución prevé dos normas de emergencia. Por un lado, tenemos el art.18 III y V LCF que
regula el llamado Derecho de decreto de emergencia del Presidente Federal; posibilita la promulgación inme-
diata de medidas (que constitucionalmente requieren una resolución del Consejo Nacional), necesarias para
evitar un daño evidente e irreparable en un momento en que el Consejo Nacional no está reunido, no puede
reunirse a tiempo o se ve obstaculizado en sus actividades por fuerza mayor. Por otro lado, tenemos en el
art. 97 III y IV LCF un derecho de decreto de emergencia —estructuralmente similar al anterior— del
gobierno del Land. Vid. G, A., Corona und Verfassung, [Consulta: 1.05.2021]. Disponible en: http://
unipress.at. Sobre decretos de emergencia del art.18 LCF. Vid. E M, C., cit., p.147.
24 K, F., Der Staatsnotstand als Rechtsbegriff, Salzburg: Universitätsverlag Pustet, 1979, pp.18-21.
25 F, R., L, H.P., «2. Covid-19 Gesetz- Gesetzgebung i Schnelldurchlauf», en: Österrei-
chischen Juristen-Zeitung (ÖJZ), Viena: Manz Verlag, 2020, n.º7, p.289.
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el sentido tradicional de este término26, más bien se podría calicar como un
estado de excepción sanitario policial27. En general, puede haber crisis que se
intentan resolver sin aplicar la norma de emergencia porque los instrumentos
«ordinarios» de elaboración de leyes se consideran sucientes para ello. Este
último enfoque es el que siguió Austria al principio de la pandemia28. Para hacer
frente a las crisis sanitarias normalmente se debería de recurrir a la Ley de Epide-
mias de 1950 (EpG), pero —aunque se usó al principio de la crisis— debido a
sus limitaciones se aprobó rápidamente la Ley de Medidas Covid-1929.
2. Limitado alcance de la Ley de epidemias de 1950 frente a la Covid-19
La Ley de Epidemias30 1950 (en adelante, EpG) se basa en la Ley de Prevención
y Control de Enfermedades Transmisibles de 191331. Fue promovida para el restable-
cimiento de la Ley austriaca en la atención sanitaria. Al igual que mucha legisla-
ción del ordenamiento austriaco que se trata en este trabajo, la EpG tiene una
trayectoria lejana. Hoy en día es bastante excepcional que una ley de la época
monárquica todavía esté en vigor32.
Según los materiales sobre la Ley de Medidas Covid-1933, ya desde el inicio
de la pandemia fue más que evidente que las medidas enumeradas en el EpG no
eran sucientes o eran de muy pequeña escala para evitar la propagación del
virus. Por ejemplo, el Gobierno Federal en sus declaraciones ante el TC en los
casos G 180/2020 y G 195/2020 indicó que las precauciones legales previstas en
la EpG, no fueron diseñadas para reducir los contactos interpersonales en toda
Austria34. En concreto, en opinión del TC los §§ 20 y 32 EpG no tenían en
cuenta la necesidad de cerrar toda o gran parte de la zona de clientes de los nego-
cios por la pandemia. El legislador de la EpG de 1950 pensó evitar la propaga-
ción de la enfermedad por el país en base a la idea de una epidemia local, y solo
permitió cerrar locales comerciales puntuales. Es decir, el legislador de EpG no
26 F, M., cit., p.406; F, R./L, H.P., cit, p.289; G, A., cit.
27 S, K., Der Rechtsstaat ist gesund und soll auch nicht erkranken, Die Presse 2020.12.03.
[Consulta: 16.06.2021]. Disponible en: http://www.diepresse.com.
28 G, A., cit.
29 Ley federal sobre medidas provisionales para prevenir la propagación de Covid-19 (Ley de medidas
Covid-19), BGBl I Nr. 12/2020, 15.3.2020.
30 BGBl 1950/186. La EpG 1950 se divide en cinco apartados. La primera parte trata sobre la identica-
ción de la enfermedad. La segunda parte contiene la normativa legal sobre medidas para la prevención y control
de enfermedades de declaración obligatoria. La tercera parte se dedica a la compensación y pago de costes. La
cuarta parte a las disposiciones penales. Finalmente, la quinta parte trata sobre disposiciones generales.
31 RGBl. 1913/67.
32 BGBl 1947/114. Vid. H, W., 105 Jahre «Epidemiegesetz» — ein Gesetz im Wan-
del, Journal für Medizin- und Gesundheitsrecht (JMG), Viena: Manz Verlag, n.º3, 2018, p.163.
33 Documento IA 396/A XXVII/GP 11 sobre la Ley de Medidas Covid-19. F, M, cit., p.406.
34 STC 14.7.2020, G 202/2020; STC 14.7.2020, V 408/2020-20.
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previó el cierre a gran escala de negocios tan necesario al inicio de la pandemia.
Por lo que el legislador tuvo que aprobar la Ley de Medidas Covid-1935, además
de anular y modicar algunas disposiciones de la EpG, destacando aquí las diez
modicaciones36.
3. Modicaciones legislativas ordinarias y de rango constitucional
relacionadas con el COVID-19
En general, la Constitución austriaca destaca por sus continuas modicaciones
constitucionales37 debido al procedimiento relativamente sencillo de reforma38. La
pandemia de coronavirus no solo ha puesto al país a prueba en el ámbito social y
económico, sino sobre todo en el legal39. En concreto, para hacer frente a la pande-
mia se han llevado a cabo tres reformas40 de normas de rango constitucional41. Se
resume de la siguiente forma: la primera reforma42 que trataba sobre la Segunda Ley
de medidas Covid-19 tuvo lugar el 20 de marzo 2020 justo al inicio de la pande-
mia, que se hizo mediante la creación de cuatro leyes43. La segunda reforma44 trató
sobre la Cuarta Ley de medidas Covid-19 que se llevó a cabo el 4 de abril de 2020.
Como consecuencia se introdujeron tres modicaciones45. La tercera reforma de rango
35 Ley federal sobre medidas provisionales para prevenir la propagación de Covid-19 (Ley de medidas
Covid-19), BGBl I Nr. 12/2020, 15.3.2020.
36 Hasta ahora, la Ley de Epidemias (EpG) ha sufrido diez modicaciones: BGBl. I Nr. 16/2020,
BGBl. I Nr. 23/2020, BGBl. I Nr. 43/2020, BGBl. I Nr. 62/2020, BGBl. I Nr. 103/2020, BGBl. I Nr.
104/2020, BGBl. I Nr. 136/2020, BGBl. I Nr. 23/2021, BGBl. I Nr. 33/2021, BGBl. I Nr. 64/2021.
37 V  L, J., cit., p.17.
38 Según el art.44 I LCF para la reforma de las leyes constitucionales o de las disposiciones constitucio-
nales contenidas en leyes ordinarias exige la calicación expresa como «ley constitucional» o «disposición cons-
titucional». Se requerirá la presencia en el Consejo Nacional de la mitad, como mínimo, de sus componentes, y
la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. E M, C., cit. p.146.
39 Más detalles de las reformas, [consulta: 4.05.2021]. Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at.
40 Reformas de rango constitucional relacionadas con Covid-19 [consulta: 4.05.2021]. Disponible en:
https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=10000138
41 «El sistema de fuentes es especialmente complejo en lo relativo a la normas de rango constitucional y
la legislación. Se puede resaltar el problema de las disposiciones constitucionales contenidas en leyes ordinarias
[...]». V  L, J., cit., pp.19-20. Las disposiciones constitucionales, dictadas dentro de las leyes ordi-
narias, que modican determinados aspectos constitucionales, han tenido gran relevancia práctica, especialmente
durante la dominación aliada. Vid. P, P., Il sistema federale austriaco, Milano: Giuffrè, 1980, pp.259-260.
42 BGB. I Nr. 16/2020, 20.3.2020.
43 Segunda Ley Covid-19: 1. Ley federal de medidas de acompañamiento al Covid-19 en el poder judicial
(1a Covid-19-JuBG), 2. Ley federal de medidas especiales en derecho de sociedades por Covid-19 (Covid-19-
GesG), 3. Ley federal sobre el establecimiento de un fondo por dicultades económicas en el contexto de Covid-
19, 4. Ley Federal de Medidas de Acompañamiento de la Covid-19 en los procedimientos y tribunales
administrativos, y del Tribunal Constitucional (Covid-19-VwBG). [consulta:13.5.2021].Disponibleen:https://
www.ris.bka.gv.at/Dokument.wxe?Abfrage=BgblAuth&Dokumentnummer=BGBLA_2020_I_16
44 BGB. I Nr. 24/2020.
45 Cuarta Ley Covid-19: 2.ª Ley Federal de Medidas de Acompañamiento del Covid-19 en el ámbito
judicial (2.ª Covid-19-JuBG), 2. Fecha seleccionada para toda la legislación de las medidas de acompañamiento
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constitucional46 —es más reciente— del 3 de enero de 2021 trató sobre la LCF, Ley
Administrativa y la Ley de acompañamiento Covid-1947. En denitiva, los últimos
cambios son en su mayoría limitados en el tiempo y permitieron que el gobierno
federal aprobara decretos para un determinado momento.
Mediante la Ley federal sobre medidas provisionales para prevenir la propagación de
Covid-19 se habilitó al Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales, Sanidad y
Protección al Consumidor (en adelante, BMSGPK) para otorgar decretos (Verord-
nungsermächtigung)48. Tal y como se ha explicado aunque no se trataba de una emer-
gencia estatal, se utilizaron técnicas legislativas típicas del Estado de emergencia.
En relación a las medidas para contener la pandemia el legislador se retiró, para
dejar paso habilitando a otorgar decretos al BMSGPK —a través de las medidas
Covid-19— con las que se dictaron regulaciones uniformes en toda Austria49. Es
decir, se trasladó el equilibrio del poder legislativo al poder ejecutivo porque el
decreto actúa más rápidamente50. Entre las medidas provisionales destaca, por
ejemplo, la consagración del principio de unanimidad en la toma de decisiones por
parte del gobierno federal, así como la novedosa posibilidad de autorizar a los
Ayuntamientos a adoptar resoluciones por votación circular o videoconferencia «en
caso de circunstancias excepcionales» (limitada hasta diciembre de 2020). Tam-
bién, se promulgó una ley federal independiente sobre medidas complementarias al
Covid-19 en materia de contratación pública, que contienen diversas disposiciones
de procedimiento especiales para el gobierno federal y contratación pública51.
III. LA TEMPRANA Y DINÁMICA LABOR DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ANTE LA COVID-19
En el contexto de esta crisis sanitaria es de destacar la dinámica labor del TC
en la garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales52. En el pasado,
de Covid-19 en el ámbito de los derechos de propiedad industrial (no está vigente), 3. Ley constitucional federal
sobre las medidas de acompañamiento de la Covid-19 en materia de contratación pública. [consulta: 24.5.2021].
Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/eli/bgbl/I/2020/24.
46 BGB. I Nr. 2/2021.
47 Se trata de una ley federal de rango constitucional por la que se modica la LCF, la Ley de Acom-
pañamiento del Derecho Administrativo Covid-19 y la Ley del Tribunal Administrativo de 1985. [con-
sulta:13.5.2021]. Disponible en: https://www.parlament.gv.at/PAKT/VHG/BR/I-BR/I-BR_10489/index.
shtml#tab-Uebersicht
48 F, M, cit., p.406.
49 E.j. Decreto del Ministro Federal de Asuntos Sociales, Sanidad, Asistencia y Protección del Consumidor
(BMSGPK) de acuerdo con el § 2 n.º1 de la Ley de Medidas Covid-19. BGBl II 2020/98; Ley federal sobre
medidas provisionales para prevenir la propagación de Covid-19 (Ley de medidas Covid-19), BGBl I Nr.
12/2020, 15.3.2020.
50 F, M, cit., p.406.
51 G, A., cit.
52 B, W., cit., p.402.
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durante largo tiempo adoptó una postura prudente tratando de no alterar las
opciones del legislador, ni de inuenciar la política, manteniendo una inter-
pretación ceñida al tenor literal de las normas constitucionales. Desde hace
algún tiempo, la doctrina ha detectado una importante evolución en la juris-
prudencia de los últimos años, que la distingue como una Corte constitucio-
nal dinámica53. Su actividad durante la pandemia no hace más que conrmar
esta tendencia, porque el TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones en
defensa de los derechos fundamentales, que por razones de espacio no procede
estudiar en profundidad en este trabajo54. Como se verá a continuación, las
medidas para prevenir la propagación del virus han afectado a toda una serie
de derechos fundamentales: no se ha permitido encontrarse con personas fuera
de la unidad convivencial, salir de casa, celebrar o asistir a eventos, abrir
negocios, etc.
1. Las numerosas decisiones del TC ante las medidas provisionales
para prevenir la propagación de COVID-19
En 2020, el TC tramitó un gran número de recursos relacionados con leyes
y decretos destinados a contener la pandemia del coronavirus. Según publicacio-
nes del Sistema de Información Legal Federal55 hasta el 5 de febrero de 2021 hay 29
decisiones del TC56. Además, otras trataron los recursos contra decisiones de los
tribunales administrativos.
a) Diferente justicación de la vulneración de derechos fundamentales en el tiempo
Ya en la comentada sentencia del 14 de julio de 2020, el TC explicó la nece-
sidad de ajustarse a los nuevos acontecimientos durante la pandemia al justicar
53 W, E., cit., p.153.
54 Su actividad comienza en la señalada fecha del 8 junio de 2020 (V361/2020). Este hecho contrasta
con la escasa actividad del TC en España en relación a los derechos fundamentales bajo la pandemia en nues-
tro país. En comparación, en España en el año 2020 solo se pronunció un auto por parte de la Sala Primera
(Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020. Recurso de amparo 2056-2020). Inadmite a trámite el recurso de
amparo 2056-2020, promovido por la Central Unitaria de Traballadores (CUT) en proceso contencioso-ad-
ministrativo sobre ejercicio del derecho de manifestación.
55 Sentencias del TC en RechtsinformationssystemdesBundes(RIS). [Consulta: 3.6.2021].Disponibleen:
https://www.ris.bka.gv.at/Ergebnis.wxe?Abfrage=Vfgh&Entscheidungsart=Undefined&Sammlungs
nummer=&Index=&SucheNachRechtssatz=False&SucheNachText=True&GZ=&VonDatum=&BisDa-
tum=03.05.2021&Norm=&ImRisSeitVonDatum=&ImRisSeitBisDatum=&ImRisSeit=Undened&Resul-
tPageSize=100&Suchworte=%27covid-19%27&Position=1&SkipToDocumentPage=true.
56 Artículo sobre las sentencias del TC contra de los decretos sobre Covid-19. [Consulta: 3.6.2021].
Disponible en: https://fachinfos.parlament.gv.at/politikfelder/arbeit-soziales/covid-19-entscheidungen-des-
verfassungsgerichtshofes/.
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toda medida Covid-19 de restricción de los derechos fundamentales57. En con-
creto, el TC se pronunció sobre la proporcionalidad de las medidas restrictivas de
derechos fundamentales sufridas por dos establecimientos de venta de motocicle-
tas. Al no ser absolutos, el interés por mantener la salud pública en tiempos de
pandemia puede justicar la vulneración de derechos fundamentales respetando
el principio de proporcionalidad. Es decir, la justicación de una limitación a los
derechos fundamentales (ej. de la libertad de circulación, ejercitar la profesión, la
propiedad, y el derecho a la vida privada y familiar) provocada por las restriccio-
nes de salida58 o los cierres de negocios59 debido al coronavirus, depende de si las
medidas son proporcionadas.
Queda claro que las restricciones a la salida y los cierres de negocios sirvieron
a un interés público «de peso»60 como el de proteger la salud y fueron adecuados
para conseguir este interés. Lo que es más difícil de evaluar es si las medidas son
necesarias y adecuadas en el transcurso de la crisis del coronavirus61. Así, al princi-
pio de la crisis, cuando se desconocía el nivel de amenaza del coronavirus, se con-
sideró que las restricciones de salida y los cierres de negocios no tenían
alternativas posibles, pero más adelante, cuando quedó claro que las «precaucio-
nes de seguridad» de la mascarilla y el distanciamiento eran sucientes, se cues-
tionó su necesidad. Para evitar males mayores, se tiene en cuenta el tiempo de
duración de la restricción y las medidas de acompañamiento que se han tomado62.
Por ejemplo, si se comparan las medidas para evitar la propagación de la
enfermedad Covid-19 en su versión original63 en relación a la libertad de ejercer la
profesión (art.6 StGG), se entiende que el cierre de establecimientos fue propor-
cionado. Los primeros meses de la pandemia se defendió la proporcionalidad de
las medidas justicando que eran provisionales y se acompañaban subvenciones y
fondos estatales. Sin embargo, a la luz de la evolución de los acontecimientos, se
llegó a la conclusión de que no se podían mantener los cierres de negocios para
proteger la salud. Sería suciente tomar precauciones de seguridad, como llevar
mascarilla y respetar las distancias de seguridad en el establecimiento64. En este
sentido, no se respetó el principio de proporcionalidad dado que no se justicaba
el hecho de que las restricciones de cierre sólo se eliminaron en los negocios más
pequeños de menos de 400m2, pero no para los negocios de más de 400m265. Por
último, el derecho de reunión (art.12 StGG; art. 11 CEDH) prácticamente fue
57 STC G202/2020.
58 Vid. en particular V BGBl II 2020/98 sobre la base del § 2 Z 1 Ley de Medidas Covid-19.
59 Vid. en particular V BGBl II 2020/96 sobre la base del § 1 Ley de Medidas Covid-19.
60 La restricción se justica por un interés público «de peso». Vid. STC 20.151/2017 FJ 2.4.5.
61 F, M, cit., p.408.
62 F, M, cit., pp.408-409.
63 BGBl I Nr. 12/2020, 15.3.2020.
64 STC G202/2020, 14 julio 2020, FJ. IV.1.
65 Vid. V BGBl II 2020/151.
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eliminada66 en los primeros meses de la crisis sanitaria, pero tan pronto como las
medidas de protección alternativas (mascarilla y distanciamiento social) fueron
sucientes, no fue posible justicar su prohibición67.
b) No hay derogación directa de leyes por parte del TC
Durante el 2020 el TC no derogó ninguna ley relativa a la pandemia, ni tam-
poco sus enmiendas. Varios negocios se habían opuesto a la habilitación de pro-
hibir la entrada en locales comerciales y a la falta de regulación de compensaciones
económicas en la Ley de Medidas Covid-19. El TC no consideró la restricción
como una vulneración del derecho fundamental a la propiedad (art.5 StGG, art.1
del primer protocolo extraordinario del CEDH). Esta era proporcionada dado que
la prohibición de entrada estaba incluida en un amplio paquete de medidas y de
rescate68.
Sin embargo, una decisión dictada al mismo tiempo69 dio pie a una modi-
cación de la Ley de Medidas Covid-19: un ayudante universitario había impug-
nado con éxito las amplias restricciones al derecho fundamental de libertad de
circulación (art.4 StGG) del decreto de connamiento de 15 de marzo70. Le habían
impedido salir de su residencia principal para llegar a su segunda residencia en
Viena mediante transporte público con el n de realizar allí el trabajo desde casa.
El TC consideró que las restricciones no estaban contempladas en el texto legal.
La Ley de Medidas Covid-19 solo permitía prohibir la entrada en «determinados
lugares». Sin embargo, el decreto equivalía a una prohibición general de salida.
Una intervención de este tipo requeriría una base jurídica concreta y denida con
mayor precisión en la ley.
c) Decisiones sobre decretos expirados
En el momento en que se dictó la mencionada decisión V 363/2020 de 14 de
julio, la disposición impugnada ya había caducado (1 de mayo), por lo que el ayu-
dante universitario ya no podía ver limitada su libertad de circulación. No obstante,
el TC reconoció un interés en su protección jurídica y se apartó (como se había
hecho en casos aislados en el pasado) de la regla básica de que solo se impugnan
66 Véase el decreto del BMSGPK de 10.3.2020, 2020-0.172.682, que ordena a la BVB que prohíba
la «congregación de grandes multitudes» en base al § 15 EpG.
67 En el texto § 15 EpG enmendado por BGBl I 2020/43 se expresa claramente («Salvo y hasta que...
sea absolutamente necesario»). F, M., cit., p.409.
68 STC G 202/2020 de 14 de julio entre otros.
69 STC V 363/2020.
70 BGBl II 98/2020.
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normas vigentes. Ya en el pasado había aceptado recursos de «reglas limitadas en
el tiempo» que habían dejado de estar en vigor, porque seguían aplicándose y
seguían surtiendo efecto. El sistema de reglas Covid-19 sirvió para hacer frente a
una situación de crisis, que exigía un seguimiento y ajuste constante de las medi-
das y daba como resultado una «sucesión y modicación rápida de decretos». En
tal situación, las disposiciones que habían expirado también71 podían afectar a los
intereses legalmente protegidos del demandante (V 363/2020, margen n.º32-40).
Por tanto, la TC reconoció que las disposiciones en cuestión eran «ilegales». La
mayoría de los casos dieron lugar a una declaración de ilegalidad retrospectiva de
los decretos emitidos en la primavera de 2020. Solo en dos ocasiones se derogó
una norma que seguía en vigor72.
d) Impugnaciones de decretos y leyes inadmitidas
Proporcionalmente muchas impugnaciones individuales (es decir, impugna-
ciones directas) de decretos y leyes fracasaron debido a la falta de exposición deta-
llada de la afectación y los reparos constitucionales. En denitiva, fueron
«rechazadas» por improcedentes. Ejemplos de ello se encuentran, entre otras, en
las sentencias del TC G 130/2020, G180/2020, G 239/2020, G 283/2020, V
401/2020, V 432/2020, V 434/2020 y V 375/202073.
e) Insuciente documentación para la toma de decisiones justicadas
Con un total de 16 sentencias74 en siete meses se derogaron y declararon ile-
gales parte de las disposiciones de los decretos. En su mayor parte el TC basó su
decisión en el hecho de que la autoridad competente no había justicado sucien-
temente los motivos del decreto75. Ya en la sentencia relativa a la exibilización
71 El factor tiempo desempeña un papel importante en las medidas, ya que si se aplicaran indenida-
mente serían desproporcionadas e inconstitucionales. Vid. G, A., cit.
72 Véase la información sobre las disposiciones ilegales de los decretos Covid-19 según el TC en 2020,
[Consulta: 3.6.2021]. Disponible en: https://fachinfos.parlament.gv.at/politikfelder/arbeit-soziales/covid-19-
entscheidungen-des-verfassungsgerichtshofes/
73 Vid. n.ºpie de página 56.
74 Vid. la tabla sobre las 16 sentencias del TC contra de los decretos sobre Covid-19. [Consulta:
3.6.2021]. Disponible en: https://infogram.com/1p0ymdjpenkr0lseyz7q66ernxsld3ge2p
75 Se pone como ejemplo la sentencia en la que se invoca el principio de legalidad según art.18 LCF del
10 de diciembre de 2020. Dos alumnas y sus padres alegaron que la obligación de llevar mascarilla y la divi-
sión de clases con enseñanza presencial y a distancia alternada vulneraban el derecho fundamental a la educa-
ción y a la vida privada (art.8 CEDH) siendo contrarios al principio de igualdad. En el proceso ante el TC, el
Ministro Federal de Educación, Ciencia e Investigación argumentó extensamente sobre la necesidad de las
medidas del decreto escolar Covid-19 (C-SchVO), pero no presentó la documentación solicitada sobre el pro-
ceso de la emisión del decreto. El TC consideró que la obligación de usar mascarilla en edicios escolares
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de las medidas para los negocios comerciales de 14 de julio de 202076, el TC dejó
claro las consecuencias derivadas del principio de legalidad en la Administra-
ción, dado que la Ley de Medidas Covid-19 habían concedido a la administra-
ción un gran margen de maniobra77 en sus decisiones, que en «tiempos normales»
no tendría78.
2. Propuesta de un nuevo procedimiento abreviado en el TC
A la vista de la dinámica legislativa en la lucha contra la pandemia del coro-
navirus, se ha puesto de maniesto que los instrumentos de protección jurídica
existentes en numerosas ocasiones fueron insucientes para lograr una decisión
sobre la constitucionalidad de las restricciones a los derechos fundamentales
decretadas por el Estado. Se constata que las restricciones más graves a los dere-
chos fundamentales en la primera ola de la crisis del Covid-19 expiraron. El TC
sólo pudo decidir sobre su legalidad en retrospectiva, lo que no es inusual. Pero
ante la gravedad de las limitaciones de los derechos fundamentales mediante la
Ley de medidas Covid-19 el debate es nuevo: por ello se discute ahora la posibi-
lidad de si es necesario instaurar un procedimiento de urgencia con medidas cau-
telares en el TC, para con ello garantizar una protección jurídica ecaz (como en
Alemania79, Eilverfahren)80. Algunas iniciativas81 abogan ya por este procedi-
miento de urgencia que permitiría dictar órdenes provisionales cuando, de otro
modo, la protección jurídica llegaría demasiado tarde una vez expirada82. Con
(vigente desde el 2 de junio) y la alternancia de turnos en las aulas (vigente hasta nal del curso escolar
2019/20) era ilegal (únicamente) por la falta de documentación. El TC no abordó las supuestas vulneraciones
de los derechos fundamentales. STC V 436/2020.
76 STC V 411/2020, margen n.º74 y margen n.º78-80.
77 STC 19.598/2011.
78 «Si la ley no determina el contenido del decreto de tal modo que su contenido deriva esencialmente
de la ley, sino que abre el margen de la administración hasta el punto de que pueden derivarse de la ley con-
tenidos del decreto muy diferentes, el titular del decreto debe tener en cuenta las circunstancias de acuerdo
con la ley y registrar esto de manera comprensible en el procedimiento de emisión del decreto, para que se
pueda vericar su regulación especíca del decreto corresponde con la ley». F, M., «Notstaatsrecht in
Österreich», en: Z, A. (ed.), Notstand und Recht. Im Überblick: Rechtstheorie, Völkerrecht, Europarecht,
deutsches und österreichisches Recht, Baden-Baden: Nomos, 2012, p.160-196 (173).
79 En Alemania el TC está facultado para dictar medidas cautelares que suspenden la aplicación de una
ley total o parcialmente (§ 32 en relación al § 93d II BVerfG).
80 F, M., cit., p.411.
81 Iniciativa por los Derechos y las Libertades Fundamentales, Von der (Nicht-)Existenz eines Grun-
drechts auf Gesundheit, [Consulta: 30.03.2021]. Disponible en: https://www.initiativegrundrechte.at/arti-
kel/detail/von-der-nicht-existenz-eines-grundrechts-auf-gesundheit.
82 Opinión en contra de la introducción de este proceso ante el TC, vid. entrevista a F, H., In
der Krise Recht bewahren, en: Österreichisches Anwaltsblatt, Viena: Manz Verlag, pp.422-424 (423). «[...] En
el proceso legislativo la propia palabra «proceso acelerado» es parte del problema: La validez nal de una
sentencia del TC no va bien con la noción de procedimiento acelerado. Además, hay que pensar bien si el TC no
corre el riesgo de verse envuelto en disputas políticas antes de la promulgación de una ley si se pronuncia
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ello se lograría un control inmediato del TC que haría que el legislador trabajara
con más diligencia. Ya que normalmente el control constitucional tiene lugar
demasiado tarde, con lo que el legislador consigue temporalmente —hasta cierto
punto— lograr su objetivo. El procedimiento de urgencia ante el TC sería un ele-
mento preventivo, que conduciría a un mayor cuidado y conciencia sobre los
derechos fundamentales ante las medidas de Covid-19, y en los casos graves se
podría parar la ejecución de las más restrictivas83.
IV. CONCLUSIONES
Un reciente estudio de 2020 ha puesto en evidencia el desconocimiento de
los derechos fundamentales entre los austriacos84, que se debe fundamentalmente
a su fragmentada y estraticada Constitución85 y a la falta de un catálogo de dere-
chos fundamentales. Ahora bien, la pandemia del coronavirus ha puesto a prueba
su ordenamiento jurídico y sus derechos fundamentales. Las medidas provisiona-
les para prevenir la propagación del Covid-19 han afectado a toda una serie de
derechos, como los de circulación y residencia, ejercer la profesión, reunión, el
derecho a la vida privada y familiar, la propiedad, protección de datos, educación
y el de igualdad, entre otros. En este contexto, cabe destacar la dinámica labor del
TC en la defensa de los derechos fundamentales que ha promovido su interés
general.
El TC ya en sus primeras sentencias sobre las medidas Covid-19 de julio de
2020, dejó claro que el ciudadano no es el que debe «demostrar que es libre»,
sino que el Estado está sujeto al «deber de demostrar» que la intromisión en los
derechos fundamentales está justicada. Es más, la urgencia del legislador no jus-
tica la vulneración de los derechos fundamentales. Ante las críticas al legislador
respecto al primer paquete de medidas de la Ley Covid-1986 (acordado en un día)
y Segundo paquete de medidas de la Ley Covid-1987 (en 2 días se modicaron 44
leyes), se excusó argumentando la falta de tiempo. Sin embargo, que el decreto
sobre las medidas Covid-19 respete los derechos fundamentales no depende del
comportamiento subjetivo de su creador, sino de su contenido objetivo88. Por
tanto, aunque el TC ha reconocido que el ámbito de diseño de la legislación en
parcialmente sobre ella. La política tiende a trasladar las decisiones políticas delicadas al TC y esta tendencia
podría reforzarse con un procedimiento de revisión preliminar».
83 F, M, cit., p.411.
84 Estudio presentado en la Universidad Sigmund Freud [Consulta: 11.05.2021]. Disponible en: https://
www.lachmayer.eu/wp-content/uploads/2020/09/TT_Studie_-%C3%96sterreicher-wissen-zu-we-
nig-%C3%BCber-ihre-Grundrechte.pdf.
85 J, A., cit., pp.131-162.
86 BGBl I Nr. 12/2020, 15.3.2020.
87 BGBl I Nr. 16/2020, 20.3.2020.
88 Ver (desde el punto de vista del art.7 LCF) STC 10.090/1984.
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situaciones de crisis desconocidas89 —como la actual— debe ser mayor, las escala
de los derechos no cambia90.
La tramitación apresurada de los procedimientos legislativos (1 o 2 días) que
no permitió un examen parlamentario, no fue lo único criticado en el marco jurí-
dico relativo a las medidas provisionales para prevenir la propagación Covid-19;
también se criticó, por ejemplo, la regulación de las restricciones de los derechos
fundamentales por decreto, la falta de claridad de las formulaciones legislativas y
el carácter desproporcionado de las medidas restrictivas. Respecto a lo último,
muy temprano el TC añadió que, cuanto más se sabe sobre el virus, los requisitos
de justicación de las medidas y su comunicación aumentan. Por lo tanto, toda
norma Covid-19, además de ser proporcionada y estar bien documentada, se ha
de adaptar a los nuevos acontecimientos en el tiempo.
En denitiva, esta crisis sanitaria ha enseñado que existe un potencial de
mejoras legales y procedimentales. Por un lado, las disposiciones legales a menudo
no han sido lo sucientemente concretas, como, por ejemplo, la Ley de Epidemias
de 1920 (EpG). Procede recordar que para esta crisis sanitaria se debería de haber
recurrido a esta ley (EpG), pero debido a sus limitaciones se aprobaron las suce-
sivas Leyes de Medidas Covid-19. Se está adaptando la EpG a los nuevos retos.
Por otro, en ocasiones el TC se pronunció demasiado tarde una vez la medida
Covid-19 había expirado. Se propone la introducción de un procedimiento abre-
viado —como existe en Alemania— para acelerar la defensa de los derechos fun-
damentales por parte del TC.
Finalmente, a pesar de las mencionadas carencias y errores, es evidente que
se ha evitado una sobrecarga del sistema sanitario. Para ello, el marco jurídico
austriaco ha permitido reformar normas de rango constitucional clave para res-
ponder a la pandemia, por lo que esta crisis ha demostrado la valía de la centena-
ria Constitución ante los retos del Covid-1991. La conocida descripción de
Klecatsky sobre la «ruinosa» Constitución de 1920 (LCF), también se ajusta a los
derechos fundamentales92, que adolecen de un único catálogo de derechos. A
pesar de ello, se ha garantizado el control de constitucionalidad de las normas
Covid-19.
***
T: Response of the austrian legal order to the coronavirus pandemic
A: The coronavirus pandemic has tested not only the legal foundations of fundamental rights
in Austria, but also the awareness of them. A study by the Sigmund Freud University 2020 states that Aus-
trians’ unfamiliarity with their rights is due to their fragmented and stratied constitution and the lack of
89 STC V 411/2020, margen n.º74 y margen n.º78-80 y STC 19.598/2011.
90 F, M., cit., p.410.
91 G, A., cit.
92 B, W., cit., p.22.
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a catalog of fundamental rights. The dynamic and early work of the Constitutional Court during the
Covid-19 crisis has helped to promote the interest of the citizenry, which has been affected in a whole range of
freedoms, such as movement and residence, exercising a profession, assembly, the right to private and family
life, property, data protection, education and equality. Although for reasons of space it is not appropriate in
this paper to address the defense of each right, the reader will get an impression of the challenges, legal and
procedural shortcomings of the Austrian legal framework in the face of interim measures to prevent the spread
of the Covid-19 disease. In this context, the versatility and agility with which the centuries-old Constitution
and its Constitutional Court have responded in defense of fundamental rights is positively surprising.
R: La pandemia del coronavirus ha puesto a prueba no solo los cimientos jurídicos de los dere-
chos fundamentales en Austria, sino también la conciencia hacia ellos. Un estudio de la Universidad Sigmund
Freud de 2020 maniesta que la poca familiaridad de los austriacos con sus derechos se debe a su fragmen-
tada y estraticada Constitución y a la falta de un catálogo de derechos fundamentales. La dinámica y tem-
prana labor del TC durante la crisis del Covid-19 ha ayudado promover el interés de la ciudadanía, que se
ha visto afectada en toda una serie de libertades, como por ejemplo la circulación y residencia, ejercer una pro-
fesión, reunión, el derecho a la vida privada y a la vida familiar, propiedad, protección de datos, educación y
la igualdad. Aunque por razones de espacio, en este trabajo no procede abordar la defensa de cada derecho, el
lector obtendrá una impresión de los retos, carencias legales y procedimentales del marco jurídico austriaco
frente a las medidas provisionales para prevenir la propagación de la enfermedad Covid-19. En este contexto
sorprende positivamente la versatilidad y agilidad con la que la centenaria Constitución y su Tribunal Cons-
titucional han respondido en defensa de los derechos fundamentales.
K : Covid-19 Measures Act, jurisprudence, fundamental rights, «ruinous» Constitution,
pandemic.
P : ley de medidas Covid-19, jurisprudencia, derechos fundamentales, «ruinosa»
Constitución, pandemia.
F  : 23.06.2021 F  : 20.09.2021
... En este sentido, limitándonos a los países europeos más cercanos jurídico-políticamente, la situación es muy significativa. En Italia se ha recurrido a la legislación de protección civil (Codice della protezione civile -Decreto legislativo 2 gennaio 2018, n. 1-) y a la figura del decreto ley(Marazzita, 2021;Alber et al., 2021;Palermo, 2022); en Francia hubo que introducir la figura de la emergencia sanitaria en el Code de la santé publique (Pierré-Caps, 2021); en Austria hubo que aprobar una ley de medidas provisionales para la gestión de la pandemia, que habilitaba al Gobierno a adoptar los correspondientes decretos(Buβjäger y Eller, 2022;Mimentza, 2021); en Alemania se reformó la Ley de Protección frente a las infecciones (Infekzionsschutzgesetz, IfSG) en cuatro ocasiones, incorporando, entre otros elementos, el conocido como «freno de emergencia» federal(Kropp y Schnabel, 2022;Färber, 2022). Un sintético análisis comparativo muy clarificador, enBarnés (2021: 117 y ss.). ...
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La jurisprudencia constitucional sobre el estado de alarma emitida hasta el momento afronta la mayoría de las cuestiones fundamentales que han sido objeto de controversia en el ámbito académico en torno a la pandemia. En este trabajo se ha tratado de eludir una simple exposición o relato de los asuntos, de los hechos y de los fundamentos de derecho en los que el Tribunal asienta su decisión. Aunque siempre teniendo como referencia las decisiones adoptadas por el Tribunal —sobre las que el autor es muy crítico—, se ha tratado de aprovecharlo como oportunidad para un análisis de las cuestiones que han sido objeto de encendidos debates en el seno de la comunidad de juristas. De esta forma, constituye, al mismo tiempo, una defensa del acierto de la previsión constitucional —y legal— del estado de alarma y, en relación con ello, de la interpretación que sobre esa regulación defiende el autor.
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