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Consideraciones éticas para la elaboración de informes psicológicos clínicos en el contexto mexicano

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Abstract

En la práctica profesional, el psicólogo clínico tiene la obligación de comunicar los resultados de su actividad mediante un informe claro y preciso. Este informe es conocido en la literatura como Informe Psicológico Clínico (IPC), para su correcta redacción y presentación, el psicólogo debe conocer su estructura, y una serie de pautas, así como tener un estricto conocimiento de la bioética. Algunos documentos que el psicólogo debe tener presente dado que en estos se encuentran las pautas generales y consideraciones éticas son los siguientes: the Psychologist Ethical Code (2010), Ley General de Salud (2006), the American Psychological Association's Ethical Code (Asociación Americana de Psicología, 2010), Lineamientos para el Proceso de Evaluación Psicológica (GPEP, Fernández-Ballesteros y Calero, 2013), entre otros. En el presente trabajo se muestran 10 recomendaciones básicas para la elaboración de IPC en México: tener capacidad o calificación profesional, respetar la intimidad, dignidad, autonomía y libertad del paciente, respetar y hacer cumplir el derecho de informar al cliente, organizar el contenido, describir los instrumentos y evaluaciones realizadas, solicitar el consentimiento informado, justificar conclusiones, guardar la confidencialidad y el secreto profesional.
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| Recibido: 31 de Diciembre de 2020 | Aceptado 19 de Mayo de 2021 | Publicado en línea: Julio - Diciembre de 2021 |
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Diana Moreno Rodríguez, Norma Edith Muñoz Villegas,
Pamela Rodríguez Palacios y Christian Ivan Gil Dávila
Facultad de Estudios Superiores Iztacala UNAM
México
RESUMEN
En la práctica profesional, el psicólogo clínico tiene la obligación de comunicar los resultados de su actividad mediante un informe
claro y preciso. Dicho informe es conocido en la literatura como informe psicológico clínico (IPC). El objetivo de este artículo es
presentar 10 recomendaciones básicas para la elaboración de un IPC; estas recomendaciones incluyen elementos de formato y
contenido, así como diversos aspectos relacionados con la ética. Para apoyar cada una de las recomendaciones se consultaron
diferentes fuentes de información publicadas por asociaciones de psicólogos reconocidas en México y en el extranjero, así como
autoridades académicas y de la salud. Se presentan dichas recomendaciones, su denición, así como una tabla documental con las
fuentes, numerales, artículos y leyes, entre otros aspectos, que apoyan cada una de las recomendaciones. Se concluye la necesidad
de que los psicólogos en formación conozcan dichas sugerencias y los documentos referidos.
Palabras Clave:
informe psicológico clínico, condencialidad, código de ético del psicólogo, evaluación psicológica, bioética.
ABSTRACT
In professional practice, the clinical psychologist has the obligation to communicate the results of his activity through a clear and pre-
cise report. This report is known in the literature as the Clinical Psychological Report (CPR). The objective of this work is to present
10 basic recommendations for the elaboration of an CPR, these recommendations include elements of format and content, as well as
various aspects related to ethics. To support each of the recommendations, different sources of information published by recognized
associations of psychologists in Mexico and abroad, as well as academic and health authorities, were consulted. These recommenda-
tions, their denition, as well as a documentary table with the sources, and numerals, articles, laws, etc., that support each of the recom-
mendations are presented. The need for psychologists in training to know these suggestions and the referred documents is concluded.
Keywords:
clinical psychological report, condentiality, code of ethics of the psychologist, psychological assessment, bioethics
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10.22402/j.rdipycs.unam.7.2.2021.347.259-286
Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
[Artículo teórico]
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Diana Moreno Rodríguez estuvo a cargo de la coordinación, revisión, corrección y redacción del trabajo | Norma Edith Muñoz
Villegas participó en la redacción, corrección y búsqueda bibliográca | Pamela Rodríguez Palacios colaboró en la redacción,
corrección y búsqueda bibliográca | Christian Iván Gil Dávila participó en la redacción, corrección y búsqueda bibliográca
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[Agradacimientos por parte de los autores]
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Facultad de Estudios Superiores Iztacala, UNAM
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AutoríA y Derechos De ProPieDAD intelectuAl
Copyright: © 2021 Moreno-Rodríguez, D.; Muñoz-Villegas, N.E.; Rodríguez-Palacios, P.; & Gil-Dávila, C.I.
Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacio-
nal, por lo que su contenido gráco y escrito se puede compartir, copiar y redistribuir total o parcialmente sin necesidad de permiso expreso de sus
autoras con la única condición de que no se puede usar con nes directamente comerciales y los términos legales de cualquier trabajo derivado
deben ser los mismos que se expresan en la presente declaración. La única condición es que se cite la fuente con referencia a la Revista Digital
Internacional de Psicología y Ciencia Social y a sus autoras.
Diana Moreno Rodríguez, Norma Edith Muñoz Villegas,
Pamela Rodríguez Palacios y Christian Ivan Gil Dávila
Facultad de Estudios Superiores Iztacala UNAM
México
Diana Moreno Rodríguez
FES- Iztacala, UNAM
Correo: dianamoreno90@gmail.com
Es doctora en Educación: diagnóstico, medida y evaluación de la
intervención educativa, por la Universidad Anáhuac y Universidad
Complutense de Madrid. Sus líneas de investigación abarcan la
psicología experimental, la educación y la salud. Es docente en
pregrado y posgrado, en asignaturas relacionadas con la met-
odología de la investigación. Actualmente Pertenece al Sistema
Nacional de Investigadores como investigador nacional Nivel 1.
Norma Edith Muñoz Villegas
FES- Iztacala, UNAM
Correo: edith_598011@hotmail.com
Licenciada en Psicología con formación cognitivo conductu-
al, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM). Actualmente Estudiante de la Residencia en Medici-
na Conductual, del Programa de Maestría y Doctorado de la
UNAM. Experiencia profesional en el área clínica con pacientes
con enfermedades crónico-degenerativas en hospitalización.
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Poseer la cualicación, 263
Respetar la dignidad, libertad, autonomía e intimidad del
cliente, 264
Respetar y cumplir el derecho y el deber de informar al cliente, 264
Organización de los contenidos del informe, 264
Proceso de evaluación, hipótesis formuladas y justicación de
conclusiones, 264
Cuidar el estilo, 264
Mantener la condencialidad y la secrecía profesional, 265
Solicitar el consentimiento informado, 265
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IntroduccIón
El quehacer del psicólogo puede describirse como
un proceso que involucra actividades variadas y
diferenciadas en cada etapa de dicho proceso. El
producto de estas actividades y juicios derivados de éstas
se verán reejados en un documento denominado “in-
forme psicológico clínico” (IPC). El Dicho informe es un
documento con rigurosidad cientíca y objetividad, es un
instrumento de comunicación cuyo objetivo principal es
dar a conocer los resultados del proceso de evaluación o
intervención psicológica. En este documento se plasma la
información esencial de la evaluación psicológica o pro-
ceso psicoterapéutico (Bustos, 2018; Heredia, Santaella y
Somarriba, 2012; Pérez, Muñoz y Ausín, 2003).
Las cuatro funciones principales de un IPC según
Wiener y Costaris (2012) son: 1) incrementar el entendi-
miento de los involucrados en el caso, de las habilidades
cognitivas, conductuales, dicultades socioemocionales,
así como los factores medioambientales que impiden un
ajuste emocional del paciente (cliente); 2) proporcionar
recomendaciones viables para efectuar una intervención
que se adapte a las necesidades del cliente; 3) comunicar
la información del diagnóstico y recomendaciones que se
llevarán a cabo para una mejor adaptación del cliente, y
4) proporcionar un registro a largo plazo que pueda utili-
zarse en cualquier momento.
La estructura del IPC puede variar; sin embargo, se
considera que expresa de manera organizada, sintética e
integrada lo que se ha comprendido, valorado y juzgado
del caso. En términos generales, el IPC en una modali-
dad oral o escrita incluye una descripción valorativa del
cliente, además de las respuestas a preguntas especícas
(Heredia et al., 2012).
En la literatura se puede encontrar una gran diversi-
dad en la conformación de su estructura; no obstante, el
IPC integra y combina un número importante de elemen-
tos; entre los más comunes están: fecha de inicio y tér-
mino (evaluación/intervención), datos de identicación
del paciente, historia del problema, descripción del pro-
ceso de evaluación, selección de pruebas, integración
de diversos recursos de información, recomendaciones,
conceptualización del caso, etcétera (Cattáneo, 2007;
Fernández-Ballesteros y Calero, 2013; Groth-Marnat y
Horvarth, 2006; Mancilla, 2011).
Wiener y Costaris (2012) indican que pareciera que
el IPC está relacionado sólo con habilidades de escritura,
de formato y de comunicación, es decir las relacionadas
con el cómo comunicar las ideas de una manera efecti-
va y ordenada. Al respecto hay estudios que evalúan di-
ferentes estilos de presentación de un IPC, en donde se
demuestra que aquellos que se organizan en temáticas
(vs datos de las pruebas), son los más aceptados entre
los no especialistas, porque según los autores los temas
sirven como organizadores para comprender mejor la
información contenida en un IPC (Pelco, Ward, Cole-
man y Young, 2009). En otros estudios, y siguiendo con
la lógica de destacar la estructura, formato y contenido
de un IPC, Erikson y Maurex (2018) evaluaron —en un
grupo de estudiantes la retroalimentación recibida por
profesores y por los pares—la escritura de un IPC. Dicha
retroalimentación versó acerca de cuatro dominios (as-
pectos formales, contenido, conocimiento y lenguaje);
los resultados muestran que los estudiantes son capaces
de recuperar la retroalimentación recibida e indicar un
cambio signicativo en los dominios evaluados en una
segunda versión de sus informes.
Sin embargo las habilidades necesarias para desarro-
llar un IPC van más allá de la escritura, comunicación y
estructura del IPC. Se requiere de una base sólida de con-
siderandos éticos, del uso que se le dará a la evaluación,
la necesidad del consentimiento informado y las implica-
ciones de la divulgación e interpretación de los resultados,
entre otras cosas (Borda, Del Río, Pérez y Martín, 2002;
Ormart, 2013). Para Arslan (2018) los psicólogos deben
estar bien informados de las reglas, códigos, guías y prin-
cipios que deben regir su actividad profesional. Pero para
conducirse de manera ética no basta con conocer los có-
digos y guías existentes; se trata un problema de formación
universitaria (Cristaldo, 2012; Díaz-Barriga, Pérez y Lara,
2016; Pasmanik y Winkler, 2009; Ochoa, 2018).
En los últimos años ha habido un cambio importan-
te en la formación de los psicólogos; por una parte, las
responsabilidades y compromisos de los profesionales
de la psicología han de ajustarse a las demandas de un
usuario más consciente de sus derechos como usuario
de los servicios de salud (Organización Mundial de la
Salud [OMS], 2017), y por otra, la innidad de propues-
tas materializadas en documentos (leyes, códigos, ma-
nuales de estilo, decretos, etcétera) que de una u otra
manera apoyan y hacen más complejas las actividades
del psicólogo en cualquier ámbito de desarrollo profe-
sional en el siglo XXI, todo esto permeado por una glo-
balización inminente. Las fuentes que advierten acerca
del fenómeno de la formación profesional como un fe-
nómeno global son diversas; algunas de ellas indican los
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convenios internacionales, otras la necesidad de coor-
dinar las políticas públicas para regular la acreditación
y titulación entre los países de Latinoamérica, y otras
—como los organismos internaciones— que reconocen
la importancia de las cualicaciones relativas a la edu-
cación superior que trascienden las fronteras (Altbach,
2016; Fraile, 2006; UNESCO, 2019).
Todos estos elementos indican la necesidad de ha-
cer un recuento de los elementos esenciales necesarios
en la elaboración de un IPC. Para la propuesta desarro-
llada en este trabajo, y de acuerdo con la lógica de -
rez et al. (2003), primero se enuncia cada una de las
recomendaciones de manera independiente, después se
hace una descripción general, y enseguida se presenta
una tabla documental en donde se enlistan las guías,
leyes, decretos, artículos, manuales y/o documentos que
apoyan dicha descripción.
Este trabajo, sin ser una revisión exhaustiva, repre-
senta una guía general de 10 recomendaciones para
desarrollar IPC de calidad, teniendo como ejes rectores
algunos elementos de formato y estilo, la ética profesio-
nal, la competencia profesional, la autonomía del clien-
te, la condencialidad, el respeto a informar al cliente,
las autoridades y los otros involucrados en el caso.
Método
Primero se hizo el listado, así como una denición pre-
cisa, de las 10 recomendaciones que conformarían este
documento, mismas que fueron retomadas de Pérez et
al. (2003). Una vez denidas, y mediante internet se pro-
cedió a consultar tres diferentes fuentes de información:
1) los códigos de ética tanto de la Sociedad Mexicana de
Psicología (2010), como de la American Psychological
Association (2017), ambos casos como referencias obli-
gadas para los psicólogos de México, y en especial el
segundo como referencia básica para el mundo globa-
lizado del siglo XXI; es importante destacar que la gran
mayoría de las asociaciones de psicología en el mundo
han tomado como referencia básica el código de ética
de la American Psychological Association (APA) para la
estructuración del propio (Fierro, 2001); 2) se conside-
raron las instancias de gobierno relacionadas con la sa-
lud (instituciones de salud) y la bioética (instituciones
de protección de datos personales), y 3) las fuentes de
información académica que, en su modalidad de libros
y manuales, constituyen parte de los currículos de los
psicólogos en formación profesional, y que son lectura
obligada en diversidad de asignaturas.
Para la selección de la información que sería inclui-
da en este trabajo, se consideró como eje de consulta
cada una de las 10 recomendaciones denidas; de este
modo cada uno de los autores de este trabajo consultó
y revisó las posibles fuentes de información y decidió su
pertinencia con el criterio de la mención explícita de la
temática o recomendación bajo análisis y la versión más
reciente de la fuente consultada.
Después, y en repetidas ocasiones, los autores se reu-
nieron y discutieron la pertinencia de las fuentes seleccio-
nadas; en caso de haber discrepancia se analizaba el caso
y se discutía hasta llegar un acuerdo respecto a la inclusión
o exclusión de la fuente analizada. Es necesario mencionar
que en algunos casos se eliminaron fuentes, en otros se
sustituyeron por versiones más recientes y en otros más, y
dado que la búsqueda se hizo de nuevo, se encontraron
otras fuentes, acción que enriqueció el trabajo nal.
Es importante indicar que en que la primera revisión
se encontraron 10 fuentes diferentes, y 131 artículos (in-
cisos, numerales, etcétera), relacionados con las 10 reco-
mendaciones o ejes de análisis. En una última revisión se
eliminaron dos fuentes, se sustituyeron cuatro fuentes por
versiones más recientes, y se agregaron seis más, quedan-
do un total 14 fuentes diferentes y 222 numerales. Asimis-
mo, todas las fuentes documentales presentadas se mues-
tran de manera textual; en algunos casos la instancia de
emisión las denomina artículos, numerales, cláusulas bre-
ves o acotaciones, de ahí el formato disímil entre ellas.
PrecIsIones teórIcas
Poseer la cualicación
La primera recomendación hace hincapié en que el profe-
sional que elabore un IPC debe tener título y cédula pro-
fesional que lo acredite como licenciado en Psicología.
Como profesional competente es necesario que se manten-
ga en constante formación; su competencia clínica debe
ser de altísima calidad para hacer evaluaciones y diagnós-
ticos psicológicos, lo que sólo se logrará con la actuali-
zación de sus conocimientos y habilidades profesionales.
Aunado a ello, el profesional de la Psicología, al desempe-
ñar cualquiera de sus funciones, incluidas la evaluación, la
intervención o el informe psicológico, debe conocer cuál
es su nivel de competencia y limitación profesional.
Otros aspectos que el psicólogo debe conocer son
los principios éticos y legales vigentes del lugar en que
ofrece sus servicios. Los documentos de apoyo relativos
a la cualicación del evaluador en México se muestran
en la tabla 1(ver en anexo).
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Respetar la dignidad, libertad, autonomía e
intimidad del cliente
Se debe respetar la dignidad, la libertad, la autonomía
y la intimidad del cliente; por tanto, el psicólogo tiene
la obligación de decidir qué tipo de información puede
ser solicitada al cliente, y/o qué información personal
del cliente puede ser revelada en el informe, siempre en
el supuesto del respeto e intimidad del cliente. El IPC
incluye datos de la vida privada del paciente, por lo que
sólo se incluirá la información necesaria para cumplir
los objetivos terapéuticos (ver tabla 2 en anexo).
Respetar y cumplir el derecho y el deber de
informar al cliente
De acuerdo con las normas dictadas en México (ver
tabla 3 en anexo), el psicólogo tiene la obligación de
brindar la información necesaria al paciente para que
sea él quien tome decisiones acerca de su intervención
psicológica, por lo que es necesario que llegue a acuer-
dos con el terapeuta. Asimismo, el psicólogo debe con-
siderar que el paciente tiene derecho a la información
obtenida de su tratamiento psicológico, así como el de-
recho de recibir un informe de alta con todos los docu-
mentos que lo acreditan, por lo que es necesario que el
terapeuta sea preciso y utilice un lenguaje coherente y
libre de tecnicismos. En los casos donde la naturaleza de
la relación psicólogo-paciente impida proporcionar in-
formación, el terapeuta estará obligado a dar aclaracio-
nes de los motivos de dicha situación. El psicólogo tiene
la obligación de responder a las dudas que el paciente
plantee acerca de su proceso de intervención.
Organización de los contenidos del informe
Una característica esencial de un IPC es que en éste se
presenta la información recabada de manera estructura-
da y ordenada. La información vertida en el IPC describe
las particularidades del caso, desde el nombre del tera-
peuta, datos especícos del paciente, datos del cliente,
descripción de la demanda, objetivos de la evaluación,
fechas, instrumentos de recolección de datos, procedi-
miento seguido, integración de resultados, conclusiones
y recomendaciones, siempre en el entendido de respetar
la identidad e integridad de los involucrados. Es de suma
importancia mencionar que los datos descritos en el IPC
serán presentados sólo con la información recabada a
partir de instrumentos y procedimientos válidos para el
área de la Psicología, con el objetivo de apoyar las ar-
maciones indicadas en el informe (Fernández-Balleste-
ros, 2013; CNB, 2015) (ver tabla 4 en anexo).
Descripción de los instrumentos utilizados y fa-
cilitar la comprensión de los datos
Cualquier evaluación y/o valoración psicológica en
que se requiera el uso de instrumentos, el psicólogo
está obligado a prestar atención a la estructura de és-
tos. El psicólogo debe estar bien informando acerca de
su construcción, validez, consistencia, traducción, es-
tandarización y adaptación a población mexicana. Asi-
mismo, es necesario incluir la descripción detallada de
cada instrumento utilizado, y no perder de vista que la
evaluación se basará en múltiples pruebas como infor-
mación complementaria para la interpretación de resul-
tados. Por otro lado, el psicólogo nunca deberá basar
sus decisiones en instrumentos obsoletos o no estandari-
zados (ver tabla 5 en anexo).
Proceso de evaluación, hipótesis formuladas
y justicación de conclusiones
El IPC debe incluir una descripción pormenorizada del
proceso de evaluación, esto es los diferentes momen-
tos implicados en dicho proceso, desde la aplicación
de pruebas psicológicas hasta la interpretación de és-
tas, todo con la nalidad de generar hipótesis de acción
terapéutica con su justicación y evidencias de apoyo.
También es indispensable que se tenga un orden especí-
co al momento de redactar las conclusiones, siempre
manteniendo una relación estrecha con los datos reco-
lectados en las evaluaciones, los cuales sirven de evi-
dencia para los juicios, interpretaciones y conclusiones
plasmadas en el IPC. Esto debe permitir la contrastación
y valoración de otros profesionales de la Psicología que
en su caso convenga. Toda esta información debe ser
correcta y conable, de modo que permita al psicólogo
formular un plan de intervención ad hoc a las necesida-
des de sus clientes (ver tabla 6 en anexo).
Cuidar el estilo
Al presentar un IPC —ya sea de manera oral o escri-
ta— el psicólogo debe considerar el estilo de lenguaje
que facilitará la comprensión de su informe. Primero
se recomienda el uso de un lenguaje claro, sencillo y
comprensible para el lector u oyente; el psicólogo tie-
ne que asegurarse de que las palabras usadas signican
lo que se quiere decir. Para ello debe utilizar palabras
y oraciones breves y evitar tecnicismos, redundancias,
etiquetas y ambigüedades. Las palabras y oraciones bre-
ves se comprenden con mayor facilidad; muchas veces
el que redacta el IPC puede ser redundante; para evitar
esta situación, se recomienda no recurrir a más palabras
de las necesarias al sentido que se quiere dar al escrito.
Después, para facilitar la comprensión de su informe se
recomienda utilizar esquemas para organizar las ideas
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principales del informe, incluso el uso de ejemplos en
caso necesario, logrando con ello mayor claridad a su
comunicado (ver tabla 7 en anexo).
Mantener la condencialidad y la secrecía
profesional
En los primeros contactos que establece el psicólogo
con el cliente, el profesional debe informarle de manera
detallada acerca de su derecho a la condencialidad;
es así como el psicólogo, junto con el cliente, denirá
el control y uso que se dará a la información que se
obtenga por medio de su persona; el cliente autoriza
de manera expresa los detalles de cómo y qué informa-
ción puede ser revelada. La información que obtenga el
psicólogo está resguardada con la secrecía profesional,
y puede darse a conocer sólo si el cliente da su auto-
rización explícita para hacerlo, y en su caso el cliente
junto con el psicólogo denirán qué información y en
qué condiciones podrá ser pública.
Por último, se darán a conocer al cliente los límites
de esta condencialidad; por ejemplo, en casos legales
o en los que atenten contra su integridad física y moral.
En casos extraordinarios el psicólogo puede negarse a
proporcionar un informe cuando tiene la certeza de que
se puede hacer un mal uso de la información vertida en
el IPC (ver tabla 8 en anexo).
Solicitar el consentimiento informado
En los últimos años ha habido un crecimiento en la pro-
tección de los usuarios de los servicios de salud; así lo
demuestran innidad de documentos editados por di-
ferentes autoridades relacionadas con dichos servicios.
Como se ha comentado, es derecho del paciente man-
tenerse informado, por lo que el terapeuta deberá pro-
porcionar al cliente el documento denominado “carta
de consentimiento informado”, así nombrado porque el
cliente debe estar informado de los detalles del proce-
so terapéutico. El cliente deberá conocer, y en su caso
aceptar, la información, usos y documentos que acom-
pañarán su IPC. En general este documento se propor-
ciona al cliente cuando se le han dado a conocer los de-
talles del trabajo psicológico por completo, incluyendo
el inicio, n, duración y los riesgos de éste, para que el
cliente acepte la valoración y el tratamiento psicológico.
En caso de existir incapacidad por parte del paciente
para dar su consentimiento respecto al tratamiento psi-
cológico, el profesional lo podrá obtener por medio de
terceras personas (ver tabla 9 en anexo).
Proteger los documentos
Con la nalidad de proteger la información del paciente
y evitar la interpretación inadecuada de la intervención
psicológica, el terapeuta deberá abstenerse de compartir
resultados e información a personas que no estén cali-
cadas. De esta manera, todo IPC deberá resguardarse
en condiciones óptimas de acuerdo con los lineamientos
de las instituciones de salud y centros de atención; esto
implica que se tenga en cuenta la seguridad, condencia-
lidad y el mantenimiento de los datos y expedientes del
paciente. Es de especial interés mencionar aquellos rela-
tivos a la esfera íntima o también denominados sensibles,
como el origen étnico, la preferencia sexual, las creencias
religiosas y en particular el caso que nos ocupa el esta-
do de salud. El psicólogo a cargo de las intervenciones
del paciente tiene la responsabilidad de salvaguardar los
datos, evaluaciones, resultados y todo lo contenido en la
documentación clínica (ver tabla 10 en anexo).
Un análisis sintético de esta información mostró un total
de 14 fuentes distintas y 222 numerales, artículos etc.,
que de una u otra forma hacen alusión a las recomenda-
ciones señaladas. Así pues, en la Recomendación 3 que a
la letra dice Respetar la dignidad, autonomía e intimidad
del cliente, 10 fuentes (18 numerales o artículos), distintas
mencionan estos aspectos. Las recomendaciones 8 y 9
que en su contenido reeren aspectos sobre la conden-
cialidad y el consentimiento informado respectivamente,
siete fuentes diferentes los mencionan, sumando entre las
dos un total de 53 numerales o artículos. Con relación a
los aspectos de formato y contenido (recomendaciones
4, 5 y 6), tan solo se encontraron cuatro documentos que
reeren dichos elementos (ver tabla 11).
Es importante señalar que en las diez recomendaciones
se entremezclan los documentos propuestos por alguna
asociación de psicólogos, una entidad gubernamental, y
un organismo internacional (ver tabla 11), lo que sugiere
que las diez recomendaciones aluden a temáticas que
de una u otra forma están consideradas por diferentes
instancias reguladoras.
análIsIs y dIscusIón
Como se recordará el objetivo de este trabajo es mostrar
a los profesionales de la Psicología 10 recomendaciones
básicas para la estructuración de un IPC; estas recomen-
daciones versan acerca de diferentes aspectos, desde los
que mencionan el qué debe contener un IPC (formato,
estilo y contenido) hasta referentes a cuestiones éticas, a
manera de disposiciones. La denición de estas recomen-
daciones y los apoyos documentales mostrados en este
trabajo representan una guía en donde se reúnen en un
266
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
solo documento, lo que se encuentra de manera dispersa,
si se tiene el propósito de adentrarse en el tema.
El IPC es la culminación del proceso terapéutico;
para escribir un reporte los psicólogos deben tener una
serie de habilidades; por una parte, las relacionadas con
el conocimiento de su estructura en términos de formato
y contenido, y por otra las enmarcadas en una base con-
ceptual de prácticas éticas. En cuanto al conocimiento
de la estructura del IPC, y al ser éste un texto expositi-
vo, el psicólogo deberá tener presente los conocimien-
tos, las habilidades y las actitudes del lector, cuidando
en todo momento la coherencia del texto. Al respecto,
Pelco et al. (2009) recomiendan hacer un informe fun-
cional o integrado, más que un informe como recurso
informativo, porque estos últimos son más difíciles de
comprender para las personas no especializadas, dado
su énfasis en datos crudos, puntuaciones prueba tras
prueba, resultados aislados e información muchas veces
no referida al problema o queja principal del cliente, lo
que diculta la comunicación. Por su parte, los infor-
mes funcionales o integrados comunican todo lo que se
evaluó y comprendió de una persona, y se caracterizan
por tener una estructura referida a subtítulos, temáticas
o etiquetas, lo que facilitan su comprensión, como habi-
lidades académicas, funcionamiento emocional y reco-
mendaciones, entre otras.
En un contexto universitario, y cuya prioridad es
desarrollar habilidades para estructurar un informe inte-
grado, Pelco et al. (2009) sugieren las siguientes estrate-
gias: 1) énfasis sobre la naturaleza, estructura y caracte-
rísticas de los informes funcionales o integrados; 2) antes
de presentar un IPC, programar ejercicios por medio de
organizadores grácos, en donde el estudiante plasme
el caso en cuestión y pueda enlazar e integrar los dife-
rentes dominios o aspectos evaluados; 3) uso de planti-
llas bien estructuradas, que a lo largo del tiempo se des-
vanecen para garantizar la generalización, y 4) discutir
el caso y concluir con el mensaje central que se quiere
comunicar, en términos de contenido. En este trabajo
se presentan las indicaciones de Fernández-Ballesteros
(2013) y Mancilla (2011), que aunadas a lo indicado por
Pelco et al. (2009) se garantizaría un IPC de calidad.
Pero estructurar un IPC de calidad involucra habilidades
que se desarrollan con la práctica.
Respecto a las habilidades y conocimientos relativos
a la bioética, como se habrá notado en este trabajo, seis
de las 10 recomendaciones aluden a esta cuestión (1, 2,
3, 8, 9 y 10), destacando las leyes, numerales y artículos
que por mucho sobrepasan a los referidos a formato y
contenido. En este caso particular de nuevo destaca la
interrogante de cómo se pueden enseñar y aprender as-
pectos como el respeto a la dignidad de la persona, a la li-
bertad, a la autonomía, al consentimiento, a la conden-
cialidad de la información, etcétera; algunos dirán que
de la misma manera en que se enseña y se aprende un
formato, o sea leyendo manuales, analizando formatos,
reconociendo su estructura, etcétera. Sin embargo, todos
estos aspectos encierran la toma de decisiones frente a di-
lemas. Borda et al. (2002) sugiere, por una parte, y ante la
necesidad de las carencias de los estudiantes respecto de
los temas éticos, implementar una asignatura especíca
referente a la ética profesional, y por otra parte diseñar y
probar estrategias que permitan a los estudiantes tener un
sistema de valores sólido para reconocer dilemas éticos y
generar soluciones de actuación en el mismo sentido.
Es importante destacar que el grupo de fuentes docu-
mentales referentes a la bioética, presentadas en este tra-
bajo, son en su mayoría disposiciones gubernamentales
nacionales. En México la fuente principal de información
de bioética para los psicólogos, y aun cuando data de
2010, es el Código Ético de Psicólogo, desarrollado por la
Sociedad Mexicana de Psicología (SMP); es común obser-
var su referencia en algunas las asignaturas de los planes
de estudio de las escuelas de Psicología en México, (Uni-
versidad Nacional Autónoma de México [UNAM], s/f);
Universidad de Sonora [UNISON], s/f; Universidad de
Guadalajara [UDG], s/f). De acuerdo con Ormart (2013),
los códigos no tienen la fuerza de la ley, pero prescri-
ben las conductas esperadas para los profesionales. Por
otra parte, las disposiciones gubernamentales (algunas de
ellas formalizadas como leyes, e instrumentadas por la
Secretaría de Salud (SSA), por el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), o la Comisión Nacional de Bioé-
tica (CNB), entre otras) también deben ser un referente
obligado para los psicólogos mexicanos en formación, y
para los ya consolidados, como reguladores de su actuar,
incluido el desarrollo o estructuración de un IPC.
Otras fuentes incluidas en este trabajo, e igualmen-
te referidas a las cuestiones de la bioética, son las pro-
puestas de las asociaciones de psicólogos de otros países
y de algunos organismos internacionales. La pregunta
es: ¿Dónde radica su importancia para ser consideradas
como un marco de referencia en la estructuración de un
IPC? En primer término el código de ética de la American
Psychological Association (2017) ha sido el modelo de
inspiración para los códigos en más de un país mediante
sus asociaciones; por ejemplo, España (Consejo General
de Colegios Ociales de Psicólogos, 2010; Fierro, 2001;
Lindsay, 2009), México (Sociedad Mexicana de Psicolo-
gía, 2010) y Argentina (Federación de Psicólogos de la
República de Argentina, 2013), lo que sugiere semejan-
zas entre los códigos y un origen en común, aun cuando
266 267
Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
se podrán observar algunos matices en su contenido. Por
otra parte, y sumado a lo anterior en el terreno del mundo
globalizado, el código de ética de la American Psycholo-
gical Association (2017) y las reglas del Ethics Commit-
tee of the American Psychological Association (American
Psychological Association, 2018), son sin duda dos fuen-
tes de información importantes en el ámbito de la bioé-
tica y la práctica profesional. Asimismo, el vínculo de la
globalización con la educación superior ha permitido de-
nir perles globalizados de los profesionales de la salud,
acceso a materiales muy diversos, homogenización de
planes de estudio y denir mercados laborales internacio-
nales, de manera que es inminente conocer documentos
reveladores más allá de las fronteras mexicanas (Altbach,
2016; UNESCO, 2019).
De este modo, si se quiere formar estudiantes com-
petentes en la estructuración de IPC será necesario in-
cluir en los planes de estudio tanto elementos de forma-
to y contenido como de bioética, pero este último no
como un contenido curricular extra, sino como parte de
la práctica profesional y su regulación.
Por otra parte, al ser este trabajo una búsqueda no
exhaustiva, un recuento nal revela como limitación
una probabilidad mediana de que se hayan quedado sin
incluir fuentes tal vez importantes; sin embargo, están
incluidas las más comúnmente citadas o consultadas
por los especialistas.
Algunos lectores se preguntarán por qué algunas
fuentes datan de cinco años o más, lo que parecería ser
una crítica a la búsqueda plasmada en este trabajo; es
evidente que las leyes, reglamentos, códigos y manuales
no son actualizados con la frecuencia que los interesa-
dos en el tema quisieran, como una legislación debería
ser evaluada y revisada, y en su caso modicada, de
acuerdo con los avances en las herramientas de evalua-
ción, los tratamientos, las mejoras en la prestación de
los servicios, etcétera. Sin embargo, es difícil determinar
la frecuencia con que un reglamento, legislación o códi-
go debe modicarse, como el Código Ético del Psicólo-
go de la Sociedad Mexicana de Psicología (2010); todo
esto se complica cuando se piensa en la duración del
proceso, su costo y la consulta a todos los implicados.
Otra limitación se relaciona con la manera en que se
efectuó la búsqueda de la información (consulta directa
de páginas institucionales, organizaciones, manuales,
etcétera); tal vez si se hubiera hecho por medio de bases
de datos especializadas los resultados serían diferentes;
esta es una cuestión que quizá se pueda responder si se
plantea una nueva búsqueda.
Ahora bien, ¿hacia donde dirigir los esfuerzos para
nuevas recomendaciones en la estructuración de un
IPC?; considérese la expresión de algunos colegas: “nue-
vas estrategias en el servicio psicológico, nuevas formas
de hacer IPC”; está frase encierra un campo de actua-
ción profesional denominado telepsicología, es decir, el
servicio psicológico, mediado por las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC). En países como
Estados Unidos, por medio de la American Psychologi-
cal Association (2013), en España con el Consejo Gene-
ral de Psicología de España (2017), y en Puerto Rico con
la Asociación de Psicología de Puerto Rico (comunica-
ción personal, 3 de mayo de 2020), han desarrollado
documentos extensos para la prescripción de servicios
de evaluación y tratamiento psicológico en contextos
clínicos a distancia, sin embargo, no hay indicios de
que el IPC adquiera diferentes matices en ese sentido;
ni siquiera se menciona. Es menester hacer un llamado
de atención a las asociaciones de psicólogos en México
para que se pongan a la vanguardia en este sentido.
Es evidente que la estructuración de un IPC de ca-
lidad no constituye un ente que se aprenda al inicio de
la formación profesional, sino que se va moldeando a
medida que la experiencia profesional va ascendiendo y
surgen nuevos retos.
conclusIones
Estructurar un IPC es una de tantas decisiones que debe
tomar el psicólogo clínico en su haber profesional, proce-
so que va de los datos clínicos puros a las predicciones y
recomendaciones. Un IPC puede ser una descripción ge-
neral o una generalización descriptiva, es decir, por me-
dio de pocas instancias se pueden derivar conclusiones o
predicciones; en otros casos se tratará de una compren-
sión más amplia del individuo en un contexto especíco.
Sin embargo, lo cierto es que el psicólogo deber tener
presentes todos los elementos vertidos a lo largo de este
trabajo, elementos que le permitirán una mejor comuni-
cación con otros especialistas, pero en particular bajo qué
garantías y principios éticos desarrolla su actividad.
El psicólogo clínico debe asegurarse de que su infor-
me se basa en datos sólidos; antes de iniciar su redacción
debe asegurarse de que las pruebas que citará en dicho
informe están respaldadas por investigaciones serias
basadas en evidencias—, pero también debe informarse
de los aspectos éticos que conlleva la redacción de un
IPC; es necesario que el psicólogo clínico se mantenga al
día respecto a las reglas, guías, leyes, etcétera, que prote-
gen la integridad de los pacientes, así como los aspectos
formales en la redacción de los IPC.
268
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anexo
Tabla 1.
Documentos de apoyo relativos a la cualicación del evaluador.
fuente artículo/nuMeral
SMP
(2010).
Artículo 1. Los servicios, la enseñanza y la investigación que realiza el psicólogo se basan necesariamente en un cuerpo
de conocimientos válido y conable, sustentado en la investigación cientíca, por lo que el trabajo que desempeña
debe corresponder directamente con la educación, formación, experiencia supervisada o experiencia profesional que
haya recibido formalmente.
Artículo 4. El psicólogo se mantendrá razonablemente actualizado acerca de la información cientíca y profesional actual
en su campo de actividad y realizar esfuerzos continuos para mantener su competencia y pericia en las habilidades que
emplea. Recibirá educación, formación supervisión y consulta adecuadas.
Artículo 6. El psicólogo presenta como cualicaciones o credenciales de su trabajo psicológico, sólo los grados que:
1) haya obtenido de una institución educativa acreditada, o 2) sean la base de la licencia en psicología por parte del
Estado en el que practique.
Artículo 9. El psicólogo reconoce que sus problemas y conictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto, se
abstendrá de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debía saber que sus problemas personales probablemente
dañen a un paciente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación u otra persona con quien tenga una
obligación profesional o cientíca.
Artículo 11. Cuando el psicólogo se percata de problemas personales que puedan interferir con el desempeño adecuado
de los deberes relativos a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como obtener asesoría, ayuda profesional, y
determina si debe limitar, suspender o terminar dichos deberes.
Artículo 30. El psicólogo efectúa solamente las intervenciones para las cuales posee la educación, formación o
experiencia supervisada, y la pericia necesaria.
Artículo 35. El psicólogo que utiliza técnicas o procedimientos de intervención psicológica a distancia, por ejemplo la
internet o el teléfono, se cerciora de recibir la educación y formación necesaria para:
a) prescindir de señales auditivas (como amplitud de voz, extensión del discurso, tartamudeo y vacilación al hablar) y
señales visuales (como contacto visual, ruborización e inquietud) propias de la interacción frente a frente, y b) trabajar
solamente con señales textuales.
Ley
General
de Salud
(2021).
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir
atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales y técnicos
auxiliares.
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología,
bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus
ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales
o certicados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas
competentes.
APA
(2017).
2.03. Mantener la competencia. Los psicólogos realizan esfuerzos permanentes para desarrollar y mantener su
competencia.
2.04. Fundamentos para los juicios cientícos y profesionales. El trabajo de los psicólogos se basa en el conocimiento
cientíco y profesional establecido por la disciplina.
Fernández-
Ballesteros
(2013).
66. Si se requiere intervención y el evaluador no está cualicado para llevarla a cabo, el sujeto será remitido al
profesional más adecuado.
Ley de
Salud
Mental del
Distrito
Federal
(2011).
Artículo 7. El profesional de salud mental tiene la obligación de estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones,
lo que incluye al menos tener a la vista Cédula Profesional, Título Profesional y, en su caso, certicados de especialización
expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la nalidad de que el usuario corrobore que es
un especialista en la materia de salud mental.
Artículo 24. La evaluación y el diagnóstico psicológico deberán realizarse por psicólogos certicados en instituciones
públicas y privadas que realicen dicha actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos
por organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la Ley General de Salud y las
Normas Ociales respectivas. El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se reere el presente
artículo debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada por un cuerpo colegiado, con la nalidad de
garantizar que conoce las limitaciones de los instrumentos y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en
sus distintas variedades. Asimismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá acreditar la
especialidad de perito en psicología forense, expedido por institución con validez ocial.
Artículo 25. El psicoterapeuta debe ser psicólogo con cédula profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia,
realizados en instituciones que cuenten con validez ocial.
270
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
Tabla 2.
Documentos de apoyo relativos a la dignidad, libertad, autonomía e intimidad del cliente.
fuente artículo/nuMeral
SMP
(2010).
Artículo 14. El psicólogo que trabaja con las etnias de México o con extranjeros se mantiene alerta de prejuicios y mal
interpretaciones dadas por diferencias en idioma y cultura, y considera, al emitir sus juicios, las limitaciones derivadas del
empleo de traductores y otros terceros, cuando es el caso. Deja saber a las personas usuarias de su servicio los límites a
la condencialidad en tales circunstancias. Procurará que los terceros en los que se apoye sean personas ables.
Artículo 90. En las actividades relativas a su trabajo, el psicólogo respeta los derechos que otros tienen para sustentar
valores, cultura, actitudes y opiniones diferentes a los suyos. Asimismo, no discrimina injustamente a partir de edad,
género, raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, religión, orientación sexual, minusvalía, nivel socioeconómico o
cualquier criterio proscrito por la ley.
Artículo 91. Cuando las diferencias de edad, género, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual,
minusvalía, idioma o nivel socioeconómico afectan signicativamente su trabajo respecto a ciertos individuos o grupos,
el psicólogo adquiere la formación, experiencia, asesoría y supervisión necesarias para asegurar la competencia de sus
servicios, o canaliza a los usuarios de manera adecuada.
Artículo 92. El psicólogo no incurre, a sabiendas, en conducta que hostigue, acose o devalúe a personas con quienes
interactúe en su trabajo, basándose en factores tales como la edad, el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad,
la religión, la orientación sexual, la minusvalía, el idioma o el nivel socioeconómico de esas personas.
Artículo 118. El psicólogo obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia, investigación u otros
procedimientos, utilizando un lenguaje entendible para los participantes. El contenido del consentimiento informado
variará dependiendo de muchas circunstancias; sin embargo, generalmente supone que la persona:
1. posee la capacidad para consentir,
2. se le ha proporcionado la información signicativa concerniente al procedimiento,
3. ha expresado libremente y sin inuencias indebidas su consentimiento, y
4. el consentimiento se ha documentado en forma apropiada.
Artículo 120. El psicólogo explica a las personas legalmente incapaces de consentir informadamente acerca de las
intervenciones propuestas de manera conmensurable a las capacidades psicológicas de estas personas, considerando
sus preferencias e intereses.
Artículo 132. El psicólogo tiene la obligación básica de respetar los derechos a la condencialidad de aquellos con quienes
trabaja o le consultan, reconociendo que la condencialidad puede establecerse por ley, por reglas institucionales o
profesionales, o por relaciones cientícas, y toma las precauciones razonables para tal efecto.
Artículo 133. Con el n de minimizar intrusiones en la privacía el psicólogo sólo incluye en sus informes escritos u
orales, consultorías o asesorías y similares, aquella información pertinente al propósito de dicha comunicación.
Artículo 138. El psicólogo discute con las personas y organizaciones con quienes establece una relación cientíca o
profesional (incluyendo, hasta donde sea posible, menores y sus representantes legales):
1. los límites relevantes de la condencialidad, incluyendo los aplicables a la terapia de grupo, conyugal o familiar, o a
la consultoría o asesoría organizacional y,
2. los usos previsibles de la información generada por sus servicios.
A menos que no sea factible o está contraindicado, la discusión sobre condencialidad se hará al principio de la relación
y durante ésta, conforme lo hagan necesario nuevas circunstancias.
CNB
(2015).
Normatividad. Las acciones de salud se encuentran reguladas por normas nacionales e internacionales que se sustentan
en normas éticas que proveen una estructura para realizar análisis y tomar decisiones. En ellas se enfatiza que el
personal de salud debe proteger la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los pacientes. Se establecen
también pautas para evaluar y equilibrar los benecios y riesgos de las intervenciones, con énfasis en el deber de
maximizar los benecios sobre los riesgos.
Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes: Fue elaborada por la CONAMED en el año de 2001.
Este decálogo destaca la importancia del respeto a los derechos de los pacientes, el respeto a su dignidad y autonomía,
así como la necesidad de garantizar la condencialidad de la información generada en la relación médico-paciente.
APA
(2017).
Principio E: Respeto por los derechos y la dignidad de las personas. Los psicólogos respetan la dignidad y el valor de
todas las personas y el derecho a la privacidad, a la condencialidad y a la autodeterminación de los individuos. Los
psicólogos tienen conocimiento de que puede ser necesario proteger los derechos y el bienestar de las personas y
las comunidades cuya vulnerabilidad afecte la toma de decisiones de manera autónoma. Los psicólogos conocen y
respetan las diferencias de roles, culturales e individuales, incluso las relacionadas con la edad, el género, la raza, el
origen étnico, la cultura, la nacionalidad, la religión, la identidad u orientación sexual, la discapacidad, el idioma y el
nivel socioeconómico, y consideran estos factores al trabajar con miembros de estos grupos. Los psicólogos intentan
eliminar el efecto que pueda producir en su trabajo cualquier tipo de prejuicio basado en estos factores y no participan
ni permiten actividades de terceros basadas en dichos prejuicios a sabiendas.
4.04. Minimización de las intrusiones a la privacidad.
(a) Los psicólogos incluyen en sus consultas e informes orales y escritos únicamente la información relativa al propósito
para el que la comunicación ha sido realizada.
(b) Los psicólogos discuten la información condencial obtenida en su trabajo únicamente con nes cientícos o
profesionales apropiados y exclusivamente con personas claramente involucradas en tales asuntos.
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Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
272
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
fuente artículo/nuMeral
SSA
(2014).
9. Derechos humanos y de respeto a la dignidad de las personas usuarias. Dentro de cada unidad de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica, las personas usuarias tienen derecho a:
9.1. Recibir un trato digno y humano por parte del personal de las unidades de atención integral médico-psiquiátrica
independientemente de su diagnóstico, origen étnico, sexo, edad, ideología, condición de salud, social o económica,
religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra condición de persona, de acuerdo con lo señalado en las
disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables en nuestro país.
9.2. No ser objeto de discriminación por su condición mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos por razones
políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.
Ley
General
de Salud
(2021).
Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:
1. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo
que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema
Nacional de Salud.
OMS
(2017). Pauta 9. La vigilancia de las personas o grupos particularmente susceptibles a enfermedades, daños o injusticias es
fundamental y exige un escrutinio cuidadoso para evitar la imposición de cargas adicionales innecesarias.
Tabla 3.
Documentos de apoyo relativos al respeto y cumplimiento del derecho y deber de informar al cliente.
fuente artículo/nuMeral
SMP
(2010).
Artículo 109. El psicólogo tiene la obligación de informar de los posibles riesgos a los usuarios o terceros que reciban
servicios psicológicos de personas no profesionales de esta disciplina. Asimismo, llama la atención de las instancias
legales, encargadas del otorgamiento de la licencia para ejercer la Psicología cerca de estas personas, para que
procedan según corresponda.
Artículo 50. Cuando el psicólogo hace valoraciones, evaluaciones; o proporciona tratamiento, consejo, supervisión,
consultoría, investigación u otros servicios dirigidos a individuos, grupos, comunidades u organizaciones, lo hace
utilizando un lenguaje razonablemente entendible para el receptor de sus servicios o actuación, proporcionando de
antemano información apropiada acerca de la naturaleza de tales actividades y posteriormente sobre los resultados y
conclusiones. Si la ley o los roles organizacionales impiden que el psicólogo proporcione tal información a individuos
particulares o grupos, podrá hacerlo al término del servicio.
Artículo 51. El psicólogo se asegura de que se proporcione una explicación de los resultados utilizando un lenguaje
entendible para la persona valorada o para otras personas autorizadas legalmente para actuar en favor de ésta.
Independientemente de que las calicaciones e interpretación las realice el psicólogo, un ayudante, por medios
automáticos u otros servicios externos, sólo el psicólogo puede tomar las medidas razonables para asegurar que se
den las explicaciones apropiadas de los resultados. En los casos en los que la naturaleza de la relación impida dar estas
explicaciones a la persona evaluada o personas autorizadas para recibirlas (como ocurre en algunos casos de selección
o consultoría organizacional, preempleo o selección de elementos de seguridad, y evaluaciones y peritajes judiciales o
forenses), el psicólogo aclarará con antelación que no proporcionará tales explicaciones.
Artículo 72. El psicólogo hace esfuerzos razonables para contestar las preguntas de los usuarios de sus servicios y
evita malentendidos aparentes acerca de los servicios que ofrece. Siempre que sea posible, el psicólogo proporciona
información oral y/o escrita, utilizando un lenguaje entendible para el usuario de sus servicios.
SSA
(2012).
5.6. Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quien ejerza la
patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen
clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes
para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades
administrativas.
APA
(2017).
9.10. Explicación de los resultados de la evaluación. Sin importar si la tabulación y la interpretación son realizadas por
los psicólogos, por empleados o asistentes, o por servicios automatizados u otros, los psicólogos toman las medidas
razonables para asegurar que el individuo o el representante designado obtenga las explicaciones de los resultados,
a menos que la naturaleza de la relación impida proporcionarla (tales como en algunas consultas institucionales,
exploraciones pre-ocupacionales o de seguridad y evaluaciones forenses) y este hecho haya sido claramente
explicado previamente a la persona evaluada.
Fernández-
Ballesteros
(2013).
63. El evaluador discutirá con el cliente o sujeto las diferentes secciones del informe.
64. El evaluador tratará con el cliente, sujeto u otras personas implicadas en la evaluación las posibles
recomendaciones, asegurándose de que las entienden.
65. El evaluador reejará en el informe las cuestiones surgidas durante la información de resultados y de
recomendaciones, en la versión nal de éste.
Ley
General
de Salud
(2021).
III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir.
Artículo 77 BIS 37. Los beneciarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos
establecidos en el artículo anterior, los siguientes:
V. Recibir información suciente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la
atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos
que se le indiquen o apliquen.
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fuente artículo/nuMeral
CNB
(2015).
Derecho a la información: Consiste en que la información debe de ser clara, veraz, suciente, oportuna y objetiva
acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente del diagnóstico, tratamiento y pronóstico
del padecimiento de la persona. Previo a la realización de cualquier procedimiento, también se debe informar
adecuadamente acerca de los riesgos, benecios (físicos o emocionales) y de la duración del mismo, así como de
otras alternativas, si las hubiera.
SSA
(2014).
9.9. Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para las personas usuarias y para su
representante legal, en relación con el diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que
se pretenda aplicar.
Ley de
Salud
Mental del
Distrito
Federal
(2011).
Artículo 32. El psicólogo debe proporcionar información clara y precisa a la persona usuaria y a sus familiares
respecto al tratamiento que se pretenda emplear a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido
exhaustivos en proporcionar la información al respecto, así como haber sido aceptadas las responsabilidades y
compromisos que implican la aplicación del tratamiento.
IMSS
(2020).
7.2.3.24. La dirección de la unidad hospitalaria psiquiátrica, a solicitud escrita del paciente, familiar, tutor o
representante legal, proporcionará un resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del
padecimiento.
OMS
(2017). Pauta 13. Los resultados de la vigilancia deben comunicarse efectivamente al público objetivo relevante.
Tabla 4.
Documentos de apoyo relativos a la organización de contenidos del informe.
fuente artículo/nuMeral
Fernández-
Ballesteros
(2013).
44. La forma de presentar el informe (oral, escrita o ambas) será la apropiada.
45. El informe incluirá un resumen con las conclusiones más importantes.
46. El informe señalará quién es el autor, el cliente y el sujeto, así como a quién se presentará o enviará.
47. Los datos se presentan de acuerdo con las fuentes de información, instrumentos y procedimientos utilizados.
48. Los datos se estructurarán siguiendo criterios psicológicos y se situarán en la parte de resultados que habrá en el
informe.
49. Los asuntos que sobrepasan las demandas iniciales no se ignorarán, aunque sí serán considerados aparte.
50. El informe responderá a las demandas del cliente con recomendaciones apropiadas.
51. Las demandas del cliente nunca deberán quedar sin abordarse.
52. Las fuentes de información, los instrumentos y tests utilizados quedarán reejados con el suciente detalle.
53. El informe detallará los pasos y procedimientos utilizados para responder a las demandas del cliente.
54. La sección del informe destinada a exponer los resultados reejará el peso dado a la información obtenida y la
forma en que se ha integrado.
55. En la sección del informe sobre los resultados, cada armación psicológica será expresamente basada en los datos
recogidos y valorada en función de su importancia con respecto a las demandas del cliente.
56. Las inconsistencias encontradas entre los datos se discutirán en la sección sobre resultados.
Mancilla
(2011).
El informe psicológico incluye:
1.Ficha de identicación.
2.Motivo de consulta.
3.Pruebas aplicadas.
4.Descripción del paciente.
5.Antecedentes: Familiograma, personales, patológicos, heredofamiliares, educacionales, hábitos.
6.Evolución del padecimiento y estado actual, dinámica familiar, conducta, eventos importantes (último año).
Resultados:
7.Área intelectual.
8.Área percepto-motora.
9.Área afectiva o personalidad. Ésta incluye:
•Tono afectivo.
•Forma de demandar y expresar el afecto.
•Características de control de impulsos.
•Relaciones interpersonales.
•Autoconcepto.
•Capacidad de insight y sus características.
•Mecanismos de defensa.
10.Áreas libres de conictos.
11.Diagnóstico.
12.Pronóstico (eje IV y eje V del DSM).
13.Tratamiento: Recomendaciones.
274
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
fuente artículo/nuMeral
CNB
(2015). Integración. Los profesionales de la salud clarican los datos clínicos del caso, como el diagnóstico, el pronóstico y
las alternativas de tratamiento. Éste debe ser considerado como el paso previo a todo análisis bioético.
IMSS
(2020).
7.2.3.16. Todas las personas con trastornos mentales y del comportamiento atendidas en los servicios de consulta
externa y hospitalización deberán contar con un expediente clínico, integrado por todos los apartados establecidos en
la normatividad institucional y sectorial vigente.
7.2.3.17. Todo el personal de salud que dé atención al paciente con trastorno mental y del comportamiento deberá
registrar los procedimientos de atención al paciente de conformidad con lo establecido en la NOM 004-SSA3-2012
del Expediente Clínico y demás normatividad institucional y sectorial vigente.
Tabla 5.
Documentos de apoyo relativos a la descripción de instrumentos de evaluación utilizados.
fuente artículo/nuMeral
SMP
(2010).
Artículo 109. El psicólogo tiene la obligación de informar de los posibles riesgos a los usuarios o terceros que reciban
Artículo 15. El psicólogo que construye, desarrolla, adapta, administra, o usa técnicas de valoración psicológica,
entrevistas, pruebas, cuestionarios, u otros instrumentos, y/o los calica, o interpreta, con nes clínicos, educativos, de
selección de personal, organizacionales, forenses, de investigación u otros, lo hace en forma y con propósito apropiados
a la luz de los datos de investigación y de la utilidad y la aplicación apropiadas de las técnicas. Es decir, las valoraciones,
recomendaciones, informes, y diagnóstico psicológico o enunciados evaluativos del psicólogo se basan estrictamente
en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) sucientes y actuales
para proporcionar sustento a sus interpretaciones y recomendaciones.
Artículo 16. El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utiliza
procedimientos cientícos y conocimiento profesional actualizados para su diseño estandarización, validación,
reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso.
Artículo 17. El psicólogo que administra, calica, interpreta, o usa técnicas de valoración se cerciora de que éstas se
basen en datos sólidos que garanticen la conabilidad, validez, y normas, así como la aplicación apropiada y usos de
las técnicas y/o instrumentos que emplea.
Artículo 18. El psicólogo identica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no son aplicables
o requieren de ajustes para su administración o interpretación. Debido a factores tales como el género, la edad, la
raza, el origen étnico, el origen nacional, la orientación sexual, la minusvalía, el idioma, o el nivel socioeconómico de
los individuos o grupos, no emplea técnicas o instrumentos solamente traducidos de otro idioma y/o cuyos datos
acerca de su construcción, adaptación, validez, conabilidad, estandarización y/o investigación de resultados se hayan
determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los individuos o grupos
que pretenda valorar.
Artículo 20. Al interpretar resultados de valoración, incluyendo interpretaciones automatizadas, el psicólogo toma en
cuenta los diversos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las características de la persona valorada que
pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Indica cualquier reserva signicativa que tenga
acerca de la precisión o las limitaciones de las interpretaciones.
Artículo 22. El psicólogo no basa sus decisiones de valoración o intervención o sus recomendaciones, en datos, normas
o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósito actuales. De manera similar, no basa tales decisiones o
recomendaciones en pruebas psicológicas o medidas inútiles o construidas con otros propósitos.
Artículo 24. El psicólogo que ofrece valoración o procedimientos de calicación a otros profesionales describe con
precisión el propósito, las normas, la validez, la conabilidad, y las aplicaciones de los procedimientos, así como
cualquier característica especial aplicable a su uso. El psicólogo selecciona servicios de calicación e interpretación
(incluyendo servicios automatizados) apegados estrictamente a las normas de calidad cientíca que garanticen la
validez y conabilidad del programa y procedimientos. Se cerciora que tales programas y procedimientos tengan
como base estudios que se hubiesen realizado en las poblaciones a las que pertenezcan los individuos bajo valoración;
asimismo dará su opinión con base en otras consideraciones pertinentes.
Artículo 25. El psicólogo asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de instrumentos de valoración
apropiados, ya sea que él mismo calique e interprete los resultados, o que emplee servicios automatizados o de otra índole.
APA
(2017).
9.02. Uso de las evaluaciones.
(a) Los psicólogos administran, adaptan, calican, interpretan o utilizan técnicas de evaluación, entrevistas, tests
o instrumentos, de manera y con propósitos apropiados a la luz de la investigación o de la maniesta utilidad y
aplicación apropiada de las técnicas.
(b) Los psicólogos utilizan instrumentos de evaluación cuya validez y conabilidad hayan sido establecidas para
su aplicación en la población objeto de los tests. Cuando tal validez o conabilidad no haya sido establecida, los
psicólogos describen la efectividad y limitaciones de los resultados y la interpretación de los tests.
(c) Los psicólogos utilizan métodos de evaluación apropiados para el idioma de preferencia y la competencia del
individuo, a menos que el uso de un lenguaje alternativo sea pertinente para los temas de la evaluación.
9.08. Tests obsoletos y resultados desactualizados de tests.
(a) Los psicólogos no basan sus decisiones de evaluación o de intervención ni sus recomendaciones, en datos o
resultados de tests desactualizados para el propósito actual.
(b) Los psicólogos no basan tales decisiones o recomendaciones en tests y medidas que son obsoletas y no son
útiles para el propósito actual.
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Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
fuente artículo/nuMeral
Fernández-
Ballesteros
(2013). 52. Las fuentes de información, los instrumentos y tests utilizados quedarán reejados con el suciente detalle.
OMS
(2017). Pauta 4. Los países tienen la obligación de asegurar que los datos recolectados sean de calidad suciente, oportunos,
dedignos y válidos para lograr los objetivos de salud pública.
Tabla 6.
Documentos de apoyo relativos al proceso de evaluación, hipótesis y conclusiones.
fuente artículo/nuMeral
APA
(2017).
9.01. Bases para la evaluación.
(a) Los psicólogos basan las opiniones contenidas en sus recomendaciones, informes y diagnósticos o evaluaciones, inclusive
los testimonios forenses, en información y técnicas adecuadas para sustentar sus conclusiones.
(b) Excepto en los casos estipulados en la norma 9.01c, los psicólogos ofrecen opiniones sobre las características psicológicas
de los individuos, sólo después de haber realizado un examen adecuado para sustentar sus declaraciones o conclusiones.
Cuando a pesar de haber realizado los esfuerzos razonables, dicho examen no sea factible, los psicólogos documentan los
esfuerzos realizados y sus resultados, dejan en claro el probable impacto de esta información limitada sobre la conabilidad
y validez de sus opiniones y establecen adecuadamente los límites de la naturaleza y el alcance de sus conclusiones o
recomendaciones y opiniones, y establecen adecuadamente los límites de la naturaleza y el alcance de sus conclusiones o
recomendaciones.
Fernández-
Ballesteros
(2013).
45. El informe incluirá un resumen con las conclusiones más importantes.
53. El informe detallará los pasos y procedimientos utilizados para responder a las demandas del cliente.
65. El evaluador reejará en el informe las cuestiones surgidas durante la información de resultados y de
recomendaciones, en la versión nal de éste.
Mancilla
(2011).
• Resultados de las pruebas: C.I. cuantitativo y cualitativo, daño orgánico cerebral, disfunción cerebral, personalidad,
orientación vocacional, depende del objetivo de la evaluación, si hay o no insight, qué mecanismos de defensa utiliza,
con qué partes sanas o recursos cuenta el paciente. Este último aspecto es esencial para el pronóstico.
• Recomendaciones o sugerencias. Éstas deben ser claras, concretas, individualizadas, tratamiento, pronóstico.
IMSS
(2020).
7.2.3.24. La dirección de la unidad hospitalaria psiquiátrica, a solicitud escrita del paciente, familiar, tutor o
representante legal, proporcionará un resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del
padecimiento.
Tabla 7.
Documentos de apoyo relativos al estilo de redacción del IPC.
fuente artículo/nuMeral
SMP
(2010).
Art. 38. El psicólogo procura asegurar que los enunciados o declaraciones relativas al lineamiento de sus cursos o materiales
sean precisos y no resulten engañosos, particularmente en lo relativo a los temas y materiales cubiertos, las bases para la
evaluación y la naturaleza de la experiencia del curso.
Fernández-
Ballesteros
(2013).
57. Cada una de las frases empleadas será clara y comprensible para el cliente.
58. El apoyo cientíco de un enunciado se explicitará siempre que exista la posibilidad de que se malinterprete.
59. La terminología técnica utilizada debe claricarse de la forma apropiada.
60. Los elementos descriptivos, comparativos e interpretativos se distinguirán entre sí.
61. La interpretación de los datos no se dejará en manos del lector.
62. Las conclusiones se expondrán con claridad, y las inferencias tentativas se señalan como tales.
Mancilla
(2011).
1. Lenguaje bien denido, especíco y concreto: especíco, no general¸ denido, no vago¸ concreto, no abstracto.
2. No sacricar la claridad, por lo tanto no abreviar, no siglas como WAIS, DFH, HTP.
3. Ser claro, no enigmático: quién dijo, quién es…
4. Evitar palabras rebuscadas.
5. Evitar palabras innecesarias: frases de adornos; ejemplo: “su hermano que también es miembro del mismo club,
porque tiene buenos ingresos…”.
6. Agrupar la información que se reere a lo mismo, ideas anes, por ejemplo, el desarrollo temprano, las fechas de
los ingresos, si los hay.
7. No ser jactancioso o crítico o exagerado: pueden creer que fue capaz de…
8. No exagerar: no usar superlativos o ser muy categórico: “no existe…”, “es muy…”.
SSA
(2012). 5.11. Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible,
sin enmendaduras ni tachaduras, y conservarse en buen estado.
276
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
fuente artículo/nuMeral
CNB
(2015).
El proceso de información: El personal de salud debe asegurarse que el paciente o los familiares responsables
han comprendido la información proporcionada y deben propiciar que éstos realicen preguntas para dar las
respuestas correspondientes en forma comprensible. Se debe considerar el nivel de educación y los antecedentes
socioculturales de los participantes y tratar de utilizar un lenguaje apropiado.
Tabla 8.
Documentos de apoyo relativos a la condencialidad y el secreto profesional.
fuente artículo/nuMeral
SMP (2010).
Artículo 67. El psicólogo no menciona en sus trabajos escritos o al dar clases o conferencias, o por otros medios públicos,
información condencial obtenida durante el curso de su trabajo, en que se identiquen personas o grupos, sean éstos sus
pacientes, clientes individuales u organizaciones, estudiantes, sujetos de investigación u otros receptores de sus servicios,
a menos que estas personas u organizaciones den su consentimiento por escrito, o que haya otra autorización ética o legal
para hacerlo.
Artículo 68. En sus presentaciones cientícas o profesionales y publicaciones, el psicólogo disfraza la información
condencial de personas u organizaciones, de modo que otros no puedan identicarlas y que las discusiones resultantes
no dañen a los sujetos que pudiesen identicarse a sí mismos.
Artículo 132. El psicólogo tiene la obligación básica de respetar los derechos a la condencialidad de aquellos con quienes
trabaja o le consultan, reconociendo que la condencialidad puede establecerse por ley, por reglas institucionales o
profesionales, o por relaciones cientícas, y toma las precauciones razonables para tal efecto.
Artículo 133. Con el n de minimizar intrusiones en la privacía el psicólogo sólo incluye en sus informes escritos u orales,
consultorías o asesorías y similares, aquella información pertinente al propósito de dicha comunicación.
Artículo 134. El psicólogo discute la información condencial obtenida en relaciones clínicas o de consultoría, o los datos
de valoración relativa a pacientes y clientes, ya sean individuos u organizaciones, estudiantes, sujetos o participantes en
investigación supervisados y empleados, únicamente para los propósitos apropiados de tipo cientíco o profesional, y sólo
con las personas clara y adecuadamente relacionadas con dichos asuntos. El psicólogo muestra información condencial
sin consentimiento del individuo, sólo cuando le obligue la ley o cuando éste le permita para propósitos válidos tales como:
1. Proveer servicios profesionales necesarios al paciente o al cliente individual u organización.
2. Para obtener consultoría o asesoría profesional apropiada.
3. Para proteger al paciente, cliente u otros, de algún daño.
4. Para obtener el pago de servicios, en cuyo caso la información que muestre se limitará al mínimo necesario para lograr
dicho propósito, o
5. Actuar como psicólogo perito, auxiliar de la administración de la justicia, en cuyo caso proporciona todos los elementos
técnicos, cientícos y relativos a los resultados de evaluaciones psicológicas para formar la convicción de un juez.
Artículo 137. El psicólogo puede mostrar información condencial siempre y cuando cuente con el consentimiento escrito
del paciente o del cliente individual u organización (o de otra persona legalmente autorizada en representación de éstas), a
menos que esta ley lo prohíba.
APA (2017).
4.01. Mantenimiento de la condencialidad. Los psicólogos tienen como obligación primordial, y toman las
precauciones razonables para, proteger la información condencial obtenida o conservada por cualquier medio,
reconociendo que los alcances y límites de la condencialidad pueden ser regulados por ley, o establecidos por
reglas institucionales o por relaciones profesionales o cientícas.
4.02. Discusión de los límites de la condencialidad.
(a) Los psicólogos discuten con las personas (incluyendo, en la medida de lo posible, a las personas legalmente
incapaces de dar consentimiento y a sus representantes legales) y organizaciones con quienes establecen una
relación cientíca o profesional, (1) las limitaciones relevantes en la condencialidad y (2) los usos previsibles de la
información obtenida a través de sus actividades psicológicas.
(b) A menos que no sea factible o esté contraindicado, la discusión acerca de la condencialidad tiene lugar al
comienzo de la relación y de allí en adelante según lo garanticen las circunstancias.
(c) Los psicólogos que ofrecen servicios, productos o información por vías de transmisión electrónica informarán a
sus clientes/pacientes sobre los riesgos de la privacidad y los límites de la condencialidad.
SSA (2012).
5.4. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera,
cuando éste no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido
en esta norma deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior,
el paciente en tanto aportante de la información y beneciario de la atención médica tiene derechos de titularidad
sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la condencialidad de sus datos,
en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
5.5.1. Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que
son datos personales, son motivo de condencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la
solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente,
el tutor o representante legal.
Ley General de
Salud (2021). Artículo 77 BIS 37. Los beneciarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán derecho a:
X. Ser tratados con condencialidad.
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Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
fuente artículo/nuMeral
Ley Federal de
Transparencia
y Acceso a la
Información
Pública (2016).
Tiene como nalidad proveer las acciones necesarias para garantizar el acceso de toda persona a la información en
posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier
otra entidad federal. Además, en ella se encuentran establecidas las garantías para que los datos personales que
los organismos públicos tienen en sus registros se protejan adecuadamente. Esta ley indica los parámetros para
conocer bajo qué circunstancias los datos deben ser considerados reservados o condenciales. El conocimiento
de esta ley es de gran relevancia para los servidores públicos, pues en ella se establecen las obligaciones que
adquieren al tener acceso a datos personales, así como los márgenes adecuados de su tratamiento, es decir,
cuándo pueden ser dados a conocer, a quién y en qué condiciones, así como las circunstancias en las que se
requiere autorización de los individuos para su difusión o distribución. A las normas contenidas en esta ley debe
adicionarse lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, en lo relativo al cuidado de la condencialidad de datos personales.
OMS (2017).
Pauta 11. En ciertas circunstancias se justica la recolección de nombres o datos que permitan identicar a las
personas.
Pauta 12. Las personas tienen la obligación de contribuir con la vigilancia cuando se requieran conjuntos de datos
ables, válidos y completos, y se cuente con la debida protección. En estas circunstancias el consentimiento
informado no es un requisito ético.
Pauta 17. Los datos de vigilancia con información que permita identicar a las personas no deberían compartirse
con organismos que probablemente los usen para adoptar medidas contra las personas o para otros propósitos no
relacionados con la salud pública.
OMS (2003).
3.1.2. Condencialidad.
Deberían existir normas legislativas que aseguren que toda la información y documentos acerca de los trastornos
mentales de una persona se tratarán de manera condencial. Las leyes deberían prohibir explícitamente la
divulgación, inspección o transmisión de los documentos de salud mental del paciente sin su consentimiento y/o
el de su representante o tutor legal. De manera similar, la legislación debería exigir que los profesionales obtengan
el consentimiento del paciente antes de divulgar cualquier tipo de información no escrita obtenida durante la
evaluación y tratamiento de trastornos mentales. También es importante tener en cuenta las necesidades de los
cuidadores y de las familias.
Deberían tener a su disposición la información adecuada y apropiada para que así ellos puedan proporcionar los
cuidados necesarios a pacientes que viven en el hogar. La legislación debe luchar por lograr el equilibrio entre el
principio de condencialidad y la necesidad de información que precisan los cuidadores y familiares para poder
atender a los pacientes de manera apropiada.
Tabla 9.
Documentos de apoyo relativos al consentimiento informado.
fuente artículo/nuMeral
SMP (2010).
Artículo 118. El psicólogo obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia, investigación u otros procedimientos,
utilizando un lenguaje entendible para los participantes. El contenido del consentimiento informado variará dependiendo
de muchas circunstancias; sin embargo, generalmente supone que la persona:
1. posee la capacidad para consentir,
2. se le ha proporcionado la información signicativa concerniente al procedimiento,
3. ha expresado libremente y sin inuencias indebidas su consentimiento, y
4. el consentimiento se ha documentado en forma apropiada.
Artículo 119. Cuando las personas presenten incapacidad legal para dar un consentimiento informado, el psicólogo lo
obtiene de una persona legalmente autorizada.
Artículo 120. El psicólogo:
1. explica a las personas legalmente incapaces de consentir informadamente acerca de las intervenciones propuestas de
manera conmensurable a las capacidades psicológicas de estas personas,
2. busca su asentimiento para esas intervenciones, y
3. considera las preferencias y mejores intereses de tales personas.
Artículo 121. El psicólogo obtiene permiso y consentimiento de los pacientes, clientes, sujetos de investigación, estudiantes
y supervisados para el registro o grabación electrónica de sesiones o entrevistas o si requiere que revelen situaciones
personales.
Artículo 122. El psicólogo que realiza una investigación o estudio, bajo cualquier circunstancia, obtiene consentimiento
informado de los participantes. El psicólogo utiliza lenguaje que sea entendible para los participantes en la investigación
o de las personas legalmente autorizadas, al obtener su consentimiento informado. Tal consentimiento se documenta de
manera apropiada. Con lenguaje entendible para los participantes, el psicólogo les informa de la naturaleza de la investigación
que tienen la libertad de participar o de declinar, o de retirarse de la investigación; les explica las consecuencias predecibles
de declinar o de retirarse; les hace saber de factores signicativos que deban esperarse de su disposición a participar (tales
como riesgos, incomodidad, efectos adversos, o limitaciones sobre la condencialidad).
Artículo 124. En los casos en los que las personas sean menores de edad o incapaces legalmente de dar su consentimiento
informado, el psicólogo, no obstante:
1.proporciona una explicación apropiada,
2.obtiene el asentimiento del participante, o
3.de una persona autorizada legalmente, en caso de que la ley permita tal consentimiento sustituto.
278
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
fuente artículo/nuMeral
SSA (2012).
Introducción. En el marco del ejercicio de los derechos del paciente, esta norma ratica la importancia de que la
autoridad sanitaria garantice la libre manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido a través de
procedimientos clínicos o quirúrgicos, para lo cual el personal de salud debe recabar su consentimiento, previa
información y explicación de los riesgos posibles y benecios esperados.
4.2. Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante
legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico
con nes diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido
información de los riesgos y benecios esperados para el paciente.
Ley General de
Salud (2021).
Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:
III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir.
VIII. Derecho a la condencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.
Artículo 77 BIS 37. Los beneciarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos
establecidos en el artículo anterior, los siguientes.
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimiento.
X. Ser tratado con condencialidad.
APA (2017).
3.10. Consentimiento informado.
(a) Cuando los psicólogos conducen investigaciones o presten servicios de evaluación, terapia, consejería, de
manera presencial o por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación, obtienen el consentimiento
informado del o los individuos utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas,
excepto cuando llevar adelante tales actividades sin consentimiento esté autorizado por ley o regulaciones
gubernamentales, o esté establecido en este Código de Ética.
(b) En el caso de las personas legalmente incapaces para dar consentimiento informado, los psicólogos igualmente
(1) proveen una explicación apropiada, (2) procuran el acuerdo del individuo, (3) consideran las preferencias y los
mejores intereses de tales personas, y (4) obtienen el permiso apropiado de una persona legalmente autorizada,
si tal consentimiento sustituto está permitido o requerido por ley. Si no lo estuviera, los psicólogos toman las
medidas razonables para proteger los derechos y el bienestar del individuo.
(c) Cuando los servicios psicológicos sean indicados o autorizados por la justicia, los psicólogos informarán al
individuo antes de proceder sobre la naturaleza de dichos servicios, incluyendo si fueron o no indicados o autorizados
por la justicia y los límites de la condencialidad.
(d) Los psicólogos documentan apropiadamente el consentimiento escrito u oral, el permiso y el asentimiento.
4.05. Revelación de información.
(a) Los psicólogos pueden revelar la información condencial con el apropiado consentimiento de la empresa/
cliente, el cliente/paciente individual u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente/paciente, excepto
en los casos que esté especícamente prohibido por ley.
(b) Los psicólogos revelan información condencial sin el consentimiento del individuo en los casos que indica la
ley, o cuando ésta lo permita para nes legítimos, tales como (1) proveer servicios profesionales necesarios; (2)
obtener consultas profesionales apropiadas; (3) proteger al cliente/paciente, al psicólogo o a otras personas de
daño; y (4) obtener del cliente/paciente el pago de los servicios, en cuyo caso la revelación estará limitada al mínimo
necesario para alcanzar tal propósito.
10.01. Consentimiento informado a la terapia.
(a) Al obtener el consentimiento informado para la terapia como se requiere en el estándar, los psicólogos informan
a los clientes/pacientes tan pronto como sea posible en la relación terapéutica sobre la naturaleza y el curso
anticipado de la terapia, los honorarios, la participación de terceros y los límites. de condencialidad y brindan
oportunidades sucientes para que el cliente/paciente haga preguntas y reciba respuestas.
(b) Al obtener el consentimiento informado para el tratamiento para el cual no se han establecido técnicas y
procedimientos generalmente reconocidos, los psicólogos informan a sus clientes/pacientes sobre la naturaleza
en desarrollo del tratamiento, los riesgos potenciales involucrados, los tratamientos alternativos que pueden estar
disponibles y el voluntariado naturaleza de su participación.
(c) Cuando el terapeuta es un aprendiz y la responsabilidad legal del tratamiento proporcionado recae en el
supervisor, el cliente/paciente, como parte del procedimiento de consentimiento informado, es informado de que
el terapeuta está en capacitación y está siendo supervisado y se le da el nombre del supervisor.
CNB (2015).
Consentimiento informado y asentimiento. El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a
la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. Es un proceso
continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento.
Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa, en calidad y en cantidad suciente al
paciente competente, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico y/o terapéutico que se
propone utilizar, los riesgos y benecios que éste conlleva, así como las posibles alternativas. El documento escrito
sólo es el resguardo de que el personal de salud ha informado y de que el paciente ha comprendido en su totalidad
la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética
del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la
dignidad y a la autonomía de las personas.
El consentimiento informado se diferencia del asentimiento, en que este último es la aceptación de un incapaz
previamente informado sobre su diagnóstico, alternativas de tratamiento, benecios, alcances, riesgos y
consecuencias, para recibir un tratamiento o participar en una investigación. Señala la voluntad de cooperación del
incapaz. Debido a que los valores u objetivos de las personas varían, la mejor elección no siempre es la que prioriza
a la salud, sino la que prioriza el máximo bienestar de acuerdo a los valores u objetivos de cada persona.
278 279
Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
fuente artículo/nuMeral
OMS (2017). Pauta 12. Las personas tienen la obligación de contribuir con la vigilancia cuando se requieran conjuntos de datos
ables, válidos y completos y se cuente con la debida protección. En estas circunstancias, el consentimiento
informado no es un requisito ético
OMS (2003).
3.1.3. Consentimiento informado.
Para que sea válido, el consentimiento debe satisfacer los siguientes criterios (Principios MI y Directrices para los
Principios MI):
a) La persona/paciente que da el consentimiento debe ser valorada como competente y capaz de dar consentimiento.
b) El consentimiento debe darse voluntariamente, sin amenazas o presiones inadecuadas.
c) Debe haber una información adecuada sobre el objetivo, método, duración estimada y benecios previstos del
tratamiento propuesto.
f) La información pertinente debe proporcionarse con un lenguaje claro y de forma llana para que el paciente la
pueda comprender.
g) El paciente debe tener el derecho a rechazar o nalizar el tratamiento.
h) Se deben explicar al paciente las consecuencias de rechazar el tratamiento.
Tabla 10.
Documentos de apoyo relativos a la protección de documentos y datos personales.
fuente artículo/nuMeral
SMP (2010).
Artículo 52. El psicólogo se abstiene de hacer uso indebido de las técnicas de valoración, intervenciones, resultados e interpretaciones,
y toma las medidas razonables para evitar que otros hagan mal uso de éstas. Esto incluye el abstenerse de ceder resultados crudos de
pruebas a personas que no sean los pacientes o clientes como es apropiado, y a quienes no están calicadas para usar tal información.
Artículo 53. El psicólogo documenta apropiadamente su trabajo profesional y cientíco para facilitar la prestación posterior de servicios por
parte de él mismo o de otros profesionales, para asegurar responsabilidad, y para cumplir con otros requisitos de instituciones o la ley.
El psicólogo se abstiene de externar opiniones acerca de individuos a los cuales no ha valorado debidamente, en dictámenes escritos o
verbales, medio de comunicación alguno o en cualquier forma.
Artículo 54. Cuando el psicólogo tiene razones para creer que los archivos de sus servicios profesionales se van a usar en asuntos legales
involucrando receptores de su trabajo o participantes en su trabajo, tiene la responsabilidad de crear y mantener la documentación con tal
detalle y calidad que sea congruente con el escrutinio razonable de un foro adjudicador. El psicólogo crea, mantiene, disemina, almacena,
retiene, y desecha archivos o expedientes y datos relacionados con su investigación práctica y demás trabajo de acuerdo con la ley y de
una manera que permita cumplir con los requerimientos de este Código Ético.
SSA (2012).
5.7. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con
discreción y condencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios cientícos y éticos que
orientan la práctica médica, así como las disposiciones establecidas en la Norma Ocial Mexicana, referida en el numeral 3.14
de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IMSS (2020).
7.1.4. El personal de salud y administrativo que realiza actividades en los servicios a la población derechohabiente que presente
algún trastorno mental y del Comportamiento deberán asegurar que los datos personales de los derechohabientes y no
derechohabientes atendidos, observen el manejo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, publicada en el Diario Ocial de la Federación el 09 de mayo del 2016 y sus reformas y la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Ocial de la Federación el 04 de mayo de 2015 y sus reformas.
7.2.3.28. La información proporcionada por el paciente, familiar, tutor o representante legal, ya sea verbal o por otros medios
de comunicación, deberá ser manejada bajo las leyes de protección de datos e información personal, los principios éticos y de
condencialidad.
OMS (2017). Pauta 10. Los gobiernos y otras entidades que tienen datos de vigilancia en su poder deben de mantener debidamente
resguardados los datos que permiten identicar a las personas.
Ley Federal
de Protección
de datos
Personales
en Posesión
de Sujetos
Obligados
(2018).
Esta ley tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la nalidad de regular
su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación
informativa de las personas. En atención a lo anterior, las instituciones del sector privado que presten servicios de salud deben
tener en cuenta lo previsto en este ordenamiento para que los datos personales a que tienen acceso se encuentren protegidos
adecuadamente.
Artículo 12. El responsable deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales.
Artículo 14. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento previo,
expreso, informado e inequívoco de su titular, a través de su rma autógrafa, rma electrónica o cualquier mecanismo de
autenticación que al efecto se establezca o, en su caso, se trate de las excepciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 64. El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del
titular, en los siguientes supuestos:
III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o
administración de justicia.
280
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
Tabla 11.
Muestra una síntesis de las diez recomendaciones y los documentos de apoyo encontrados
1. tener la
cualIfIcacIón.
2. resPetar
la dIgnIdad,
lIbertad,
autonoMía e
IntIMIdad del
clIente.
3. resPetar
y cuMPlIr el
derecho y
el deber de
InforMar al
clIente.
4.
organIzacIón
de los
contenIdos del
InforMe.
5.-
descrIPcIón
de los
InstruMentos
utIlIzados y
facIlItar la
coMPrensIón
de los datos.
6. Proceso de
evaluacIón,
las hIPótesIs
forMuladas y
justIfIcacIón
de las
conclusIones.
7. cuIdar el
estIlo.
8. Mantener la
confIdencIalIdad
y la secrecía
ProfesIonal.
9. solIcItar el
consentIMIento
InforMado.
10.
Proteger los
docuMentos.
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo
(8).
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo
(16).
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo
(5).
Fernández-
Ballesteros
(2013). Guías
del Proceso
de Evaluación
Psicológica
(GAP) (13).
Fernández-
Ballesteros
(2013). Guías
del Proceso
de Evaluación
Psicológica
(GAP) (1).
APA (2017).
Ethical principles
of psychologists
and code of
conduct (2).
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo
(1).
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo (11).
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo
(16).
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo
(3).
Ley General de
Salud (2021).
Congreso de los
Estados Unidos
Mexicanos (2).
CNB (2010). (5).
SSA (2012).
Norma Ocial
Mexicana NOM-
004-SSA3-2012,
Del expediente
clínico (1).
Mancilla (2011).
(13).
SMP (2010).
Código de Ética
del Psicólogo
(8).
Fernández-
Ballesteros
(2013). Guías
del Proceso
de Evaluación
Psicológica
(GAP) (3).
Fernández-
Ballesteros
(2013). Guías
del Proceso
de Evaluación
Psicológica
(GAP) (6).
APA (2017).
Ethical principles
of psychologists
and code of
conduct (5).
APA (2017).
Ethical principles
of psychologists
and code of
conduct. (12)
SSA (2012).
Norma Ocial
Mexicana NOM-
004-SSA3-2012,
Del expediente
clínico (2).
APA (2017).
Ethical principles
of psychologists
and code of
conduct (2).
APA (2017).
Ethical principles
of psychologists
and code of
conduct (3).
APA (2017).
Ethical principles
of psychologists
and code of
conduct (1).
CNB (2015). (1).
APA (2017).
Ethical principles
of psychologists
and code of
conduct (4).
Mancilla (2011)
(2) Mancilla (2011).
(8).
SSA (2012).
Norma Ocial
Mexicana NOM-
004-SSA3-2012,
Del expediente
clínico (2).
SSA (2012)
Norma Ocial
Mexicana NOM-
004-SSA3-2012,
Del expediente
clínico (2)
Ley Federal
de Protección
de Datos
Personales
en Posesión
de Sujetos
Obligados
(2018).
INFOCDMX (5).
Fernández-
Ballesteros
(2013). Guías
del Proceso
de Evaluación
Psicológica
(GAP) (1).
SSA (2014).
Norma Ocial
Mexicana NOM-
025-SSA2-2014.
Para la
prestación
de servicios
de salud en
unidades de
atención integral
hospitalaria
médico-
psiquiátrica (3).
Fernández-
Ballesteros
(2013). Guías
del Proceso
de Evaluación
Psicológica
(GAP) (3).
IMSS (2020).
(2).
OMS (2017).
Pautas de la
OMS sobre la
ética sobre la
vigilancia de la
salud (4).
IMSS (2020) (1)
SSA (2012).
Norma Ocial
Mexicana
NOM-004-
SSA3-2012,
Del expediente
clínico (1).
Ley General de
Salud (2021).
Congreso de los
Estados Unidos
Mexicanos (2).
Ley General de
Salud (2021)
Congreso de los
Estados Unidos
Mexicanos (6)
IMSS (2020).
(2).
Ley de Salud
Mental del
Distrito
Federal (2011).
Asamblea
Legislativa del
Distrito Federal
(3).
Ley General de
Salud (2021).
Congreso de los
Estados Unidos
Mexicanos (3).
Ley General de
Salud (2021).
Congreso de los
Estados Unidos
Mexicanos (3).
CNB (2015).
(1).
Ley Federal de
Transparencia
y Acceso a la
Información
Pública (2016). (1).
CNB (2015). (2).
OMS (2017).
Pautas de la
OMS sobre la
ética sobre la
vigilancia de la
salud (1).
OMS (2017).
Pautas de la
OMS sobre la
ética sobre la
vigilancia de la
salud pública (1).
CNB (2015). (1).
OMS (2017).
Pautas de la OMS
sobre la ética
sobre la vigilancia
de la salud pública
(3).
OMS (2017).
Pautas de la
OMS sobre la
ética sobre la
vigilancia de la
salud pública (1).
SSA (2014).
NORMA Ocial
Mexicana NOM-
025-SSA2-2014.
Para la
prestación
de servicios
de salud en
unidades de
atención integral
hospitalaria
médico-
psiquiátrica (1).
OMS (2003). (2).
OMS (2003).
Legislación de
Salud Mental
y Derechos
Humanos (8).
Ley de Salud
Mental del
Distrito
Federal (2011).
Asamblea
Legislativa del
Distrito Federal
(1).
IMSS (2020).
(1).
OMS (2017).
Pautas de la
OMS sobre la
ética sobre la
vigilancia de la
salud pública (1).
280 281
Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
Meta-análisis
del artículo
282
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
dIMensIón cuantItatIva
Perl de Evaluación entre pares
282 283
Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
Índice de Concordancia
Índice de Acuerdo
dIMensIón cualItatIva
Revisor 1 Revisor 2
Ana Isabel Brito Sánchez Diana Elisabeth Reza Morales
Título/Autoría
Las palabras claves del artículo y el título del mismo se
relaciona sólo parcialmente En el título reemplazar ; por :
Resumen
Dentro del resumen no se hace referencia al cómo se lle-
gó a las recomendaciones que reeren, así mismo hacen
falta las conclusiones, se queda sólo explicando los resul-
tados. Estos dos aspectos son claves dentro del resumen.
Por otro lado se necesita hacer de forma más concreta,
pues excede por mucho las palabras solicitadas.
1)Se sugiere mejorar la redacción para que sea más clara la
conexión entre las ideas. 2) Se pueden ocupar sinónimos
para que las palabras no sean tan repetitivas. 3) Agregar
palabras clave.
Próposito del Estudio
En la redacción del artículo se pone un breve párrafo
hablando de lo que se va a generar, sin embargo en nin-
gún momento se explica el propósito, ni se plantean las
preguntas a contestar con el mismo, ni la metodología
que se usará.
En el análisis conceptual que se propone dentro del tex-
to, hace falta citar a los autores, con la nalidad de brin-
dar un sustento sólido al argumento.
Introducción
La revisión teórica no es exhaustiva y las referencias utili-
zadas no son actuales; no se explica en ningún momento
de forma clara el objetivo de la revisión que se hará ni cuá-
les son los resultados que se quieren obtener. Se pueden
deducir las variables del trabajo, sin embargo no se expo-
nen de manera clara
Para brindar solidez al trabajo se recomienda agregar más
referencias de autores que hablen de las conductas desvia-
das/antisociales/contraproducentes en las organizaciones,
complementando con estudios que den sustento a la vali-
dez de tales deniciones.
Método
Sólo se hace una revisión teórica y se plantean unas pre-
cisiones teóricas, pero no se hace referencia a cómo lo
hacen, que pasos se siguieron para los resultados que
obtienen. Por otro lado se habla de la práctica clínica en
México y él que hacer del psicólogo en México, utiliza le-
yes y normas de otros países, sin hacer una justicación
o análisis de los mismos.
Ningún comentario, ya que esta sección no aplica para un
artículo de revisión teórica.
284
Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
Revisor 1 Revisor 2
Resultados
Las tablas no tienen explicación dentro del texto y al no
tener planteado el objetivo desde un inicio de forma clara,
se diculta el hacer la redacción de resultados.
No aplica
Discusión
La discusión no se encuentra fundamentada, es vaga y
no se hablan de las limitaciones del estudio.
Agregar referencias para dar un sustento más sólido en el
apartado de análisis conceptual.
Conclusiones
La conclusión es pobre, no se discuten los hallazgos con
respecto a los objetivos que se tienen, y no se habla de las
líneas futuras.
Se sugiere quitar del título la palabra revisión, ya que en
las conclusiones se comenta que no se hizo una revisión
del estado del arte de la temática, o bien especicar que
tipo de revisión se hizo desde un inicio. Ampliar las con-
clusiones con lo que se encontró a nivel conceptual, no
poner únicamente el recorrido que se hizo para efectuar
la investigación.
Referencias
El número de referencias consultadas es muy pobre y
suelen ser repetiitvas dentro del texto, se comenten al-
gunos errores de acuerdo al formato APA. Se utilizan un
número limitado de referencias actuales. Es difícil iden-
ticar algunas referencias, es especiales aquellas que ha-
cen referencia a documentos de asociaciones.
1) Vericar las citas al formato APA 6ta edición 2) Veri-
car errores en la escritura del nombre de los autores. 3)
Ampliar la cantidad de referencias de investigadores que
hablan del tema a nivel conceptual y empírico.
284 285
Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social |Vol. 7| Núm. 2| Julio-Diciembre 2021| e-ISSN 2448-8119
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Artículo teórico | Consideraciones éticas para la elaboración de informes...| Moreno-Rodríguez, et al-
Historia del Proceso
editorial
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strong>Introducción: Los estilos de pensamiento permiten conocer cómo las personas utilizan sus aptitudes a la hora de resolver situaciones problemáticas. El Inventario de Estilos de Pensamiento (TSI) es uno de los instrumentos más difundidos a nivel mundial, diseñado para evaluar los 13 estilos de pensamiento formulados en la Teoría del Autogobierno Mental -Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Monárquico, Jerárquico, Oligárquico, Anárquico, Global, Local, Interno, Externo, Liberal, Conservador. Método: Con el propósito de adaptar la escala a población universitaria local se revisaron aspectos lingüísticos así como la escala de respuesta. Tras un estudio piloto, se recogió una muestra de 361 estudiantes universitarios de Buenos Aires para efectuar análisis factoriales exploratorio y confirmatorio por un lado, y de consistencia interna por otro. Resultados: Se obtuvo una solución de 7 factores -Judicial/Liberal, Ejecutivo/Conservador, Externo, Monárquico, Global, Jerárquico, Legislativo- que logró conservar 45 de los 104 ítems puestos a prueba. Conclusión: La consistencia interna de los factores extraídos alcanzó valores apropiados. Se discuten los resultados a la luz del modelo teórico y se proponen futuras líneas de investigación.</span
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Boletín Campo de Psicología Clínica
Article
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Psychologists that offer psychological counseling may use psychological tests and some other measurement techniques in psychological assessment. On the other hand, they may encounter with many ethical dilemmas while doing these assessments. In this review, firstly the definition, purposes, and the stages of psychological assessment are explained. After that, ethical rules of psychological assessment are examined in ways that include both tests and other techniques in the context of ethical principles in the Ethical Guidelines of American Psychological Association. Besides, these ethical rules are discussed in the light of findings in the related literature. In the final part, other ethical issues which are psychologist-counselor relationship in psychological assessment, computer-based assessment, psychological assessment in rural and low-income areas, and assessment of mentally retarded people are mentioned and some suggestions that can be considered in doing an ethical assessment are presented.
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ANÁLISIS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Y LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL EN EL MARCO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, EL DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA AD­MINISTRACIÓN Y EL GOBIERNO ELECTRÓNICOS EN MÉXICO. SE ANALIZAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO QUE SON DE APLICACIÓN (DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI­CA, PRIVACIDAD DE LOS DATOS PERSONALES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PRIVADA Y CONFIDENCIAL), SE DEFINE INFOR­MACIÓN PÚBLICA Y DOCUMENTO, SE ESTABLECEN CRITERIOS PA­RA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN, SE DETALLAN LOS ORGANISMOS AFECTADOS, SE ESPECIFICAN CRITERIOS PARA ESTABLECER COSTOS DE ACCESO Y SE ESPECIFICAN DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS LEYES. SE HACE UN ESTUDIO DEL POSTE­RIOR DESARROLLO NORMATIVO Y LA CREACIÓN DE ORGANISMOS PARA CUMPLIR LOS PRECEPTOS LEGISLATIVOS. SE CONCLUYE SE­ÑALANDO LAS LIMITACIONES QUE SE OBSERVAN EN EL DESARRO­LLO DEL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL DESINTERÉS DE MUCHOS CIUDADANOS, Y SE PLANTEAN LOS RETOS DEL NUEVO MARCO PARA LOS PROFESIONALES DE LA DOCUMENTACIÓN.
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p>El trabajo toma el caso mexicano de la exigencia legal de comités de bioética: comités hospitalarios de bioética (CHB; comités de ética asistencial, o comités de ética clínica), y los comités de ética en investigación (CEI). La Ley General de Salud hace obligatorios esos comités desde una modificación en 2011. La literatura refiere que los comités de bioética cuentan con tres funciones básicas: educativa, consultiva y normativa. El marco legal vigente retoma elementos teóricos importantes. Uno de ellos corresponde a las funciones de los comités de bioética. Se profundiza en el análisis de la función educativa, toda vez que una buena parte de la literatura disponible se dirige a la función consultiva. Así mismo, se realizan algunas propuestas sobre algunos contenidos en materia educativa. Pueden organizarse grupos de problemas éticos alrededor del inicio de la vida humana, y problemas éticos alrededor del final de la vida humana. Efectivamente, hay muchos problemas éticos toda la vida, pero entrar o salir de la vida parece ser más conflictivo desde el punto de vista ético.</p
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The purpose of this article is to discuss the process of teaching graduate students in school psychology to write psychological reports that teachers and parents find readable and that guide intervention. The consensus from studies across four decades of research is that effective psychological reports connect to the client’s context; have clear links between the referral questions and the answers to these questions; have integrated interpretations; address client strengths and problem areas; have specific, concrete, and feasible recommendations; and are adapted to the language and literacy level of the reader. The Hayes and Flower model of the writing process is the conceptual framework used to describe the process of teaching report writing. This involves a constructivist approach to supervision and the use of specific strategies that may be effective in teaching graduate students to formulate the case, adapt their writing to the language and literacy level of the reader, set goals, and generate and organize the text.
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En el presente trabajo se enumeran una serie de recomendaciones o aspectos clave a considerar en la elaboración de informes psicológicos clínicos (IPC). Dichas recomendaciones emanan de la consideración de los leyes, normas, estándares y guías técnicas más actuales. Se indican 10 puntos clave: poseer la cualificación adecuada, respetar la dignidad, libertad, autonomía e intimidad del cliente, respetar y cumplir el derecho y el deber de informar al cliente, organizar los contenidos del informe, describir los instrumentos empleados y facilitar la comprensión de los datos, incluir el proceso de evaluación, las hipótesis formuladas y justificar las conclusiones, cuidar el estilo, mantener la confidencialidad y el secreto profesional, solicitar el consentimiento informado y proteger los documentos. Dichas recomendaciones se apoyan documentalmente en el Código Deontológico del Psicólogo (COP, 1987), los estándares de aplicación de los tests educativos y psicológicos de la APA (AERA, APA & NCME, 1999), las Guías para el Proceso de Evaluación Psicológica (GAP) (Fernández Ballesteros et al., 2001; 2003), el Código Ético de la APA (APA, 2002), el Manual de Publicación de la APA (APA, 2001), el Real Decreto de creación de la titulación de psicólogo especialista en Psicología Clínica (Real Decreto 2490/1998), el Real Decreto de Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos (Real Decreto 481/1999), la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999) y la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002).
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El asunto de la formación ética profesional ha tendido a resolverse mediante la introducción de al menos una asignatura en el plan de estudios de las universidades. Sin embargo, el análisis de los incidentes críticos que relatan los estudiantes respecto a cómo se transgrede en la realidad el código ético, conduce a cuestionar que esto es necesario pero no es suficiente. En este artículo se expone el análisis de incidentes críticos (IC) de ética profesional narrados por 57 estudiantes de licenciatura en Psicología pertenecientes a una universidad pública, quienes cursaban en sexto semestre la asignatura de Ética Profesional. En dichos incidentes aparece que los principios éticos de la profesión psicológica que se transgreden con más frecuencia se vinculan con la competencia y honestidad en el ejercicio de los profesionales, así como con la calidad de la enseñanza, investigación o supervisión en escenarios reales por parte de los profesores universitarios. Más de la mitad de los incidentes críticos narrados ocurren en escenarios clínicos o del sector salud, seguidos de los escenarios educacionales en instituciones públicas, en la propia universidad y en contextos comunitarios. El papel asumido por los estudiantes en su propio relato es de testigo, receptor, transgresor o escucha, en ese orden. Los resultados se discuten en términos del currículo formal, oculto y nulo, del ethos profesional y de la propia institución educativa, así como de la necesidad de replantear la formación ética de los psicólogos en la universidad.
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A summary of the most frequent controversies in report writing is covered. These include length, readability, acknowledging use of poorly validated measures, use of computer-based narratives, inclusion of test scores, degree of integration, inclusion of client strengths, and development of a feedback report. Available research is summarized along with suggestions for future research.
Guidelines for the practice of telepsychology