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El derecho ante el Covid-19: una visión a partir de la biojurídica

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Abstract

El presente artículo tiene como objetivo determinar la importancia de la biojurídica y la biopolítica para enfrentar una pandemia como el virus COVID – 19 . El virus ha hecho que esta época se torne difícil para todos los estratos sociales, su trascendencia es mundial, empero, sus consecuencias hacen que se visualice la pobreza y la inequidad. Los problemas evidenciados en salud pública, empleo informal y la distribución de los recursos en sectores privilegiados, hacen que el pánico se incremente y que las consecuencias sean nefastas para los más pobres de la sociedad. En situaciones como esta, la biojurídica, y el comunitarismo se presentan como medios morales disuasivos para la salvaguarda del otro por medio de decisiones que evitan la propagación del virus y sus consecuencias. Un hallazgo relevante es que el presente siglo ha permitido que una nueva ola de pensamiento social y económico tenga como punto de referencia la vida humana y no humana para la supervivencia del hombre frente a las nuevas tecnologías y las catástrofes venideras. La reflexión y el análisis de las unidades de observación se realizaron según la bioética, la biojurídica y la filosofía. El enfoque cualitativo permite describir y observar los fenómenos por medio de la hermenéutica para terminar con la respectiva inducción analítica. La conclusión principal es que la dignidad individual se ve confrontada con la dignidad colectiva y la superación de los problemas no tiene como fuente la ideología política.
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El derecho ante el coronavirus covid-19: una visión a partir de la biojurídica
Investigaciones Originales
Artículo de investigación
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo determinar la importancia de la biojurídica y la
biopolítica para enfrentar una pandemia como el virus COVID – 19 . El virus ha hecho que esta
época se torne difícil para todos los estratos sociales, su trascendencia es mundial, empero, sus
consecuencias hacen que se visualice la pobreza y la inequidad. Los problemas evidenciados
en salud pública, empleo informal y la distribución de los recursos en sectores privilegiados,
hacen que el pánico se incremente y que las consecuencias sean nefastas para los más pobres
DOI: http://dx.doi.org/10.18634/incj.22v.2i.1089
El derecho ante el coronavirus covid-19: una visión a partir de la
biojurídica*
The right before the coronavirus covid-19: a vision from the bio-legal
Sergio Trujillo Florián Ph.D**
CarloS alFonSo laverDe roDríguez ***
iván vargaS-ChaveS ****
* Artículo de reexión producto del proyecto de investigación «Problemas biojurídicos del ejercicio de la prostitución en la
jurisprudencia constitucional colombiana 2009-2018» del grupo de investigación «Derecho penal contemporáneo» de la Universidad
La Gran Colombia y del Grupo de Investigación «Red de Estudios Sociojurídicos Comparados y Políticas Públicas -RESCYPP» de la
Universidad Militar Nueva Granada.
** Abogado, especialista en Derecho Penal, Magister en Derecho Penal. Doctor en Bioética.Docente-investigador Grupo “Derecho
Penal e implementación del Sistema Penal acusatorio”. Facultad de Derecho, Universidad La Gran Colombia. Correo electrónico:
edwin.trujillo@ugc.edu.co ORCID: 0000-0003-0772-0337
*** Sociólogo y Economista, especialista en historia del pensamiento económico con maestría en estudios políticos y
sociales-UNAM, doctor en Ciencia social con especialidad en Sociología- Colmex. Correo electrónico: smials1@gmail.com. ORCID:
0000-0003-0772-0337
**** Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia). Contacto: ivargas@outlook.com;
ORCID: 0000-0001-6597-2335
Fecha de recepción: agosto de 2020
Fecha de aprobación: diciembre de 2020
Para citar este artículo / To reference this article
Trujillo, s., Laverde, C.A., Vargas-Chávez, I. (2020) El derecho ante el coronavirus Covid 19: una visión a partír de la biojurídica
Inciso, 22(2) ; 283-295
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de la sociedad. En situaciones como esta, la biojurídica, y el comunitarismo se presentan como
medios morales disuasivos para la salvaguarda del otro por medio de decisiones que evitan la
propagación del virus y sus consecuencias. Un hallazgo relevante es que el presente siglo ha
permitido que una nueva ola de pensamiento social y económico tenga como punto de referencia
la vida humana y no humana para la supervivencia del hombre frente a las nuevas tecnologías y
las catástrofes venideras. La reexión y el análisis de las unidades de observación se realizaron
según la bioética, la biojurídica y la losofía. El enfoque cualitativo permite describir y observar
los fenómenos por medio de la hermenéutica para terminar con la respectiva inducción analítica.
La conclusión principal es que la dignidad individual se ve confrontada con la dignidad colectiva
y la superación de los problemas no tiene como fuente la ideología política.
Palabras clave: pandemia, Biojurídica, Biopolítica, paternalismo, comunitarismo.
Abstract
The purpose of this article is to present the current debate in the Colombian legal eld, regarding
the need or not, of the expertise in medical civil liability processes, through the analysis of the
jurisprudence of the Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Teaching, for this
purpose, after a succinct context of the evidence on the matter, the description of the analyzed
sentences, as well as the jurisprudential line that was elaborated, which reects the treatment
that this problem has historically received in one and another sense. Being transcendental, the
recent discussion about whether “sound criticism”, as the judge’s evaluative criterion, must be
integrated, in addition to common sense and the rules of experience, for a basic or advanced
knowledge of the sciences. Being able to conclude that, according to the referred jurisprudential
line, the rst must operate, and based on this, the expertise, in such procedures, is generally
established as a necessary requirement to manage the lawsuit and issue the ruling.
Keywords: pandemic, biolegal, biopolitics, paternalism, communitarianism.
Introducción
Este artículo se culminó el 30 de marzo de 2020, fecha en la que el mundo vive una etapa
que está sacudiendo los paradigmas existentes en relación con el conocimiento de la bioética.
Quienes consideran que la bioética no es más que un discurso ético para este siglo, deben
sí o sí revaluar su teoría al enfrentar sus posturas ontológicas a la realidad de los problemas
ambientales, económicos, sociales, y de salud como los que se están presentando (y los que
se presentarán) con la pandemia COVID -19. Contrario a estas posturas, se considera que la
bioética es una disciplina que se maniesta en el saber cientíco, la práctica de la medicina
clínica y en el caso que se estudia, el sistema jurídico y de poder por medio de las políticas
públicas.
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En la pandemia COVID-19 las medidas que se han tomado para mitigar los efectos económicos
y sus consecuencias en salud pública no han dependido de países a los que Colombia suele
recurrir cuando necesita ayuda (Italia, España, Estados Unidos, Alemania, Brasil, entre otros,
están en crisis). El Gobierno colombiano ha tenido que recurrir a su comunidad cientíca, al
sector empresarial y a los asesores de todo tipo, como fuente en quienes están puestas las
esperanzas para mitigar la pandemia.
La materialización de las medidas se da con la expedición de decretos presidenciales que
permiten salvaguardar la vida de las personas y contener toda clase de problemas derivados de
la pandemia. Por este motivo, en primer lugar, se describe el problema y la magnitud provocada
por la llegada de la pandemia. Segundo, se hace necesario explicar cómo la bioética de la
intervención (para ir más allá de la principialista) como fuente, hace que sus dogmas morales se
maniesten en el sistema jurídico, el resultado es la biojurídica.
De superar esta crisis, la reexión se debe hacer a partir del aprendizaje y el crecimiento que
tendrá la sociedad para solventar crisis venideras, porque, como se verá más adelante, este
puede ser un ensayo para otras peores. Por este motivo, en el presente artículo se explica que
una vez el aprendizaje se materialice, el Estado paternalista tendrá legitimidad al controlar la
vida como política pública, sin entrar en arbitrariedades, dando paso a la biopolítica.
En tercer lugar, se explica el modelo comunitarista, que puede ser aplicado en la actualidad ante
la emergencia que se vive, y es el más adecuado para poner en práctica la otredad como losofía
ética aplicable, como numeral de discusión en la presente reexión. Por último, las reexiones
nales derivarán de lo descrito y analizado.
Antecedentes
Hasta nales del año 2019 y principios de 2020, el antropocentrismo ligado al neoliberalismo
se presentó como una opción para enfrentar los «problemas» estructurales de producción de
materias primas y explotación de recursos ecológicos que tenían apaciguada la economía
mundial. Países como China, Estados Unidos, Brasil, entre otros, se encontraban en una carrera
económica para determinar cuál sería la potencia al año 2030, hasta la llegada del COVID-19, el
cual está afectando la salud pública y la economía mundial de forma catastróca.
Según Pérez-Then (2020) los coronavirus humanos (HCoVs) se consideraron patógenos
irrelevantes por mucho tiempo, por ejemplo, la gripe común, la cual puede afectar sin
consecuencias mayores a toda la población. Dos HCoVs altamente patogénicos, el SARS-CoV y
el MERS-CoV surgieron de reservorios animales con el n de ocasionar epidemias con alta tasa
de morbilidad y mortalidad en distintas partes del mundo. En diciembre de 2019 fue reconocido
un nuevo coronavirus en Wuhan (China), en el cual se han reportado un número de casos
crecientemente exponencial y ha hecho de las medidas de contención algo sin precedentes en
la historia.
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El primer caso en Colombia se reporel 06 de marzo de 2020 y hasta la fecha el Gobierno
Nacional, departamentos y ciudades han decretado medidas con el n de contener esta
pandemia. Las disposiciones jurídicas han tenido poder declarativo, disuasivo, imperativo
y prohibitivo. Por este motivo, surge la pregunta de qué tan importante es el bioderecho y la
biopolítica para enfrentar una pandemia como el virus COVID – 19. Determinar su trascendencia
hace que los modelos individualistas se vean coartados en benecio del otro.
La importancia del bioderecho para contener el COVID-19 radica en la concientización de
los seres humanos, porque cualquier acto del yo podría tener incidencia en el otro. Es decir,
las consecuencias que se están evidenciando de esta pandemia hace que el otro tenga una
relevancia que afecta al yo. El utilitarismo según John Stuart Mill (2005) realza la libertad y la
autonomía del hombre sobre el presupuesto que él puede hacer todo aquello que no afecte a
los demás. El utilitarismo expone que el Estado no puede obligar a una persona a realizar algo
que le cause benecio, ya que el ser es libre de hacer lo que le plazca, porque sus decisiones la
afectan única y exclusivamente a ella, medidas propias de un Estado liberal.
Con la llegada del COVID-19, a diferencia del Estado liberal vuelve el Estado paternalista. Hasta
la fecha han sido emitidos multiplicidad de decretos expedidos por el Gobierno Nacional, entre
ellos, el Decreto 457 de 2020 que cita los términos de la sentencia T-483 de 1999 para justicar
el aislamiento preventivo:
El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida
necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de
infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud
y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción
sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe
estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y nalidad; no son
admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es,
sin que tengan la debida justicación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes
constitucionales (Corte Constitucional, 1999, p.35)
El objetivo de esta sentencia, la cual cita el decreto fue la salvaguarda de la libertad de locomoción
en pro del orden público, lo cual ha servido de base para justicar un decreto que a todas luces
evidencia el resurgimiento del paternalismo en momentos de crisis. El análisis que se debe
hacer radica en la importancia del contenido axiológico de toda clase de normatividad, lo cual se
efectuará a partir de las siguientes variables.
Bioética, bioderecho y biopolítica – punto de encuentro
Casado (2011) considera que la bioética es una rama de la ética que se dedica a profundizar
acerca de los principios que deben tenerse en cuenta para la adecuación del comportamiento
del ser humano y su relación con la vida humana y no humana. Es la ética del siglo XXI, porque
regula aquellos códigos morales de conducta que permiten la humanización del hombre en su
relación con las especies. La bioética inicialmente estaba dirigida a la salvaguarda de los cuatro
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principios que regulan la actividad clínica, sin embrago, este modelo principialista se ha ido
extendiendo con los años y conforme a los avances sociales y tecnológicos.
Torres, Tirado y Trujillo (2018) han resaltado la importancia de tomar la bioética como punto de
partida para la toma de decisiones en el marco del derecho en general con el n de garantizar el
principio de Dignidad Humana, no solo en su individualidad, sino en su relación con la sociedad.
Son numerosos los autores que proponen que el sistema normativo jurídico debe contener los
valores expuestos por la bioética, porque esta disciplina otorga estándares de protección para
la Dignidad Humana y la colectiva. En este sentido, Miralles (2007) considera que la bioética es
una disciplina ética.
El contexto tradicional del Derecho hace que este administre la naturaleza y su regulación, sin
embargo, los dilemas de la bioética nacen cuando se imponen las diversas percepciones sociales
que hacen que lo natural se convierta en difuso y traspasan los límites de lo articial de la vida.
Es decir, el derecho tradicional es capaz de adaptarse a cualquier circunstancia que demanda
la vida, sin importar el análisis moral del asunto, mientras que la bioética trata de conducir el
actuar en los mínimos de moralidad para lograr humanizar la conducta del ser. El Derecho debe
ir más allá de regular contratos.
D’Agostino (2002) señala que a pesar que se ve lejana la posibilidad de tener un código bioético,
se tienen los instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Bioética y
Derechos Humanos (DUBDH) de 2005, expedida por la UNESCO, los cuales proporcionan
criterios de racionalidad y racionalización para que los juristas reexionen sobre el estado real
de las cosas antes de tomar decisiones, esto implica la renuncia de dogmas que no le permiten
al Derecho ver más allá.
La DUBDH signicó un rompimiento entre la bioética clínica clásica de principios, la cual no
contenía una visión social y política. Por lo tanto, frente a los que consideran que la bioética es
un simple discurso que no puede ser denominado disciplina, es necesario armar que la bioética
se materializa por medio de los instrumentos jurídicos que permiten la convivencialidad y la
relación entre los hombres para sobrevivir un poco de tiempo más. Sin embargo, hay que aclarar
que el Derecho sirve como instrumento de justicación de conductas que podrían socavar
la dignidad del hombre y la sociedad, a esto se le denomina bioética complaciente, término
acuñado por Serrano-Ruíz-Calderón (2013).
Una alternativa para evitar que el Derecho se torne como un factor justicador de conductas
amorales es supeditándolo a la bioética, por lo tanto, se da el nacimiento de la biojurídica. Miralles
(2007) arma que el término “biojurídica” tiene relación con la losofía del Derecho, no con
diseños positivos estructurales de normas civiles, penales. Por lo tanto, Trujillo (2019) considera
que la biojurídica se presenta en toda clase de normas expedidas sea por el Gobierno o ejecutivo
(decretos, resoluciones, acuerdos), el legislativo (leyes) o la rama judicial (jurisprudencia, autos)
que buscan regular las relaciones entre los seres humanos y con la vida, por tanto, en este
sentido se analiza su contenido moral y de principios.
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La biojurídica denominada como el Derecho con principios bioéticos, debe propender por la
legislación de todo tipo que elimine la pobreza extrema, el acceso al agua potable, un medio
ambiente sin contaminación, la garantía de la alimentación, desarrollo sostenible, acceso a los
servicios públicos, entre otros. Además de todos estos problemas, la biojurídica tiene también la
función de analizar los problemas vinculados con salud pública y la medicina social. En el caso
del COVID-19 las normas diseñadas por los gobernantes territoriales deben contener principios
que busquen garantizar el mínimo vital en épocas de crisis.
En este sentido Bergel (2015) resaltó los esfuerzos de la bioética para convertirse en un
movimiento social y cultural en pro de la vida y la salud, además, consideró que ya están dadas
las condiciones para la suscripción de un instrumento jurídico que lleve a un tratado internacional
sobre bioética, ya que los principios de la DUBDH ya han sido discutidos ampliamente en todo
el mundo. Una sugerencia es que una vez superada la crisis del COVID-19 los países deben
suscribir un tratado internacional de bioética. En este sentido Bergel arma:
Los movimientos sociales han demostrado su efectividad más allá de la existencia o inexistencia
de las normas legales. Un ejemplo incuestionable fue la reacción social, no solo interna sino
también extendida en el plano internacional en el caso de los medicamentos para combatir el
SIDA, lo que llevó al gobierno sudafricano a ignorar los tratados destinados a permitir que sus
habitantes tengan acceso a medicamentos esenciales; un ejemplo más adelante fue el de Brasil
que bajo la administración de Lula da Silva, nalmente condujo a moderar el Acuerdo de Doha
respecto a la propiedad industrial. (Bergel, 2015,p.453) [Traducción propia].
Por esta razón, es pertinente que una vez superada la crisis mundial, los países unan sus
esfuerzos para crear un estatuto con fuerza de tratado internacional que pueda establecer un
enfoque biocentrista y que obligue a los Estados a adoptar el sistema jurídico a la bioética, con
lo cual se podría obtener una verdadera biojurídica. En el contexto colombiano, se observa la
expedición de decretos en los que se maniestan principios que propenden por garantizar el
buen servicio de salud y que este no colapse.
Las medidas adoptadas en Colombia corresponden a una emergencia mundial y no al factor
preventivo. Una vez la bioética haya permeado el sistema jurídico, las consecuencias se deben
evidenciar por la capacidad que tienen los Estados de hacer realidad todas las medidas
adoptadas, la biopolítica es la respuesta. Trujillo (2019) propone que la biopolítica se entienda
como aquel ejercicio del poder con enfoque bioético.
Es decir, la biopolítica necesariamente signica el ejercicio del poder por medio de políticas
públicas que hacen que el Estado vigile, modique y la actividad de la sociedad con el n de
fortalecer el bios para que pueda reaccionar frente a las problemáticas. El concepto de biopolítica
que se conoce en la actualidad fue desarrollado por Foucault (1990), quien proporcionó los
postulados para conectar el bios y el zoe para armar que el Estado ejerce un biopoder como
estilo de gobierno que genera impacto en las vidas de las personas. El concepto biopolítico
actual radica en que la vida y la política deben ir juntas como medios de poder y autovigilancia.
Sin embargo, posiciones críticas del biopoder han sido reseñadas ante la crisis del COVID-19,
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Latour (2020) arma que a pesar de que esta es una buena oportunidad para reexionar sobre
lo importante e irrisorio, se ha retrocedido al Estado del siglo XIX por el excesivo control hacia las
personas para que queden atrapados en sus casas y la destrucción de los trabajadores ocultos
para que muchos puedan seguir encerrados.
Comunitarismo como losofía en época de crisis
El comunitarismo es visto como una losofía política que busca enfocarse en lo moral y axiológico
y las instituciones básicas que unen la sociedad. En este contexto, Andrade (2008) considera
que la solidaridad debe estar por encima de lo presupuestado en un contrato social para no
rechazar al pobre. Por lo tanto, volver a un Estado paternalista no solamente implica una entrega
de los derechos para que las instituciones los salvaguarden, sino también la solidaridad de los
coasociados.
En un sentido aristotélico, lo social crece cuando los valores morales como la solidaridad en
épocas de crisis justican las actuaciones del Estado, el cual debe propender no solamente por
los derechos individuales, sino los colectivos. La sociedad eminentemente neoliberal oculta el
enfrentamiento entre el capitalismo y la democracia, el resultado de esta disputa es el rechazo
a todo aquello que no produzca ni genere capital. El neoliberalismo hace que la pobreza se haga
más evidente por la inequidad de la distribución de los recursos, esto, combinado a que en una
sociedad de consumo los derechos individuales emergen por encima de los sociales.
El comunitarismo ético permite comprender que aunque cada miembro es único, le debe rendir
cuentas en conducta moral, justa no solo en relación consigo mismo, sino hacia el otro. Latour
(2020) considera que la crisis que se está viviendo es un ensayo frente a peores problemas
venideros, porque problemas de salud pública no son novedosos en la historia de la humanidad.
Por lo tanto, el comunitarismo se presenta como la opción de parcialización de los derechos y las
obligaciones de los habitantes frente a los demás y lo que está viviendo la sociedad colombiana
a marzo de 2020 puede convertirse en una oportunidad de crecimiento moral social y para que
el Gobierno nacional implemente una verdadera biopolítica.
Los comunitaristas critican al liberalismo, sin embargo, el propósito de esta variable no es realizar
una comparación. El real objetivo es establecer los presupuestos que permiten reexionar sobre
qué modelo político y losóco es el más adecuado para enfrentar una crisis. Los debates
entre los postulados de Keynes, Hayek, Friedman, o Rothbard vienen a solucionar problemas
que se presentan de acuerdo con cada contexto, luego, cada teoría ha resultado exitosa en
un contexto histórico, como también han tenido su desuso. Por ejemplo, una vez culminada la
Segunda Guerra Mundial, las teorías de intervención estatal fueron efectivas para corregir los
desequilibrios del mercado y hacer de naciones como los Estados Unidos potencias, pero una
vez agotado el modelo keynesiano de impulso a la demanda agregada mediante la participación
activa del gasto público, la apuesta de renovación del liberalismo, que hacía carrera desde la
década de los treinta, tomó fuerza y se impuso, desde nales de la década de los setenta, de la
mano de las teorías de la escuela austriaca y de Chicago.
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El siglo XXI ha permitido que una nueva ola de pensamiento social y económico tenga como
punto de referencia la vida humana y no humana, con el n de buscar la supervivencia del
hombre frente a las nuevas tecnologías y las catástrofes venideras, a lo que hemos denominado
enfoque biocentrista. Aquel que hace que la bioética global sirva de puente entre la ciencia y
lo humano. Judt (2010) en una crítica acérrima hacia las políticas neoliberales considera que
el estilo egoísta de lo contemporáneo resulta natural. Durante años la sociedad ha buscado
el benecio material, y eso es lo único colectivo que los identica: «Sabemos qué cuestan las
cosas, pero no tenemos idea de lo que valen» (p.17). En este sentido, el discurso liberal ha hecho
que el estilo materialista y egoísta de la vida contemporánea haga parte de la condición humana
y la crisis del COVID -19 y las que quizá vendrán van replantear esta disertación.
El manejo de la crisis por parte de algunos países dependen de sus políticas económicas y
estas van a primar sobre la vida humana, a fecha del 27 de marzo de 2020 se evidencia el
tono discursivo de los gobiernos de Estados Unidos, Brasil e Inglaterra, para quienes prima la
economía sobre la salud pública1 a pesar de que el virus crezca exponencialmente. Esto ya se
había advertido:
Las instituciones de la república han sido degradadas, sobre todo por el dinero. Peor todavía,
el lenguaje de la propia política se ha vaciado de sustancia y signicado. Una mayoría de
estadounidenses adultos no está satisfecha con la forma en que se gobierna, en que se toman
las decisiones y con la inuencia desmedida de los intereses especiales. En el Reino Unido los
sondeos de opinión indican que la desilusión, los aparatos de los partidos y sus políticas no ha
sido mayor. No deberíamos ignorar estos sentimientos. El fracaso democrático trasciende las
fronteras nacionales. El vergonzoso asco de la Cumbre del Clima de Copenhague en diciembre
de 2009 ya se está traduciendo en cinismo y desesperanza entre los jóvenes: ¿Qué va a ser
de ellos si no nos tomamos en serio las implicaciones de un calentamiento global? El desastre
sanitario en Estados Unidos y la crisis nanciera han acentuado la sensación de impotencia
incluso entre los votantes con mejor voluntad. Hemos de actuar por nuestra intuición de una
catástrofe inminente (Judt, T. 2010,p.160)
Es necesario armar que el virus COVID-19 afecta en su mayoría a las personas adultas mayores,
el resultado de las medidas adoptadas por los países que han minimizado el virus para enfocarse
en la producción se verán a nales de 2020, de seguro la disconformidad seguirá en la población
mayor adulta sobreviviente, a este fenómeno Arribas, Cattaneo & Ayerdi (2004) lo denominó
«canibalismo social» descrito como aquel que nace cuando una sociedad sacrica personas para
el crecimiento y el desarrollo de otros. Esto, sin contar el impacto que generará en la conciencia
de la juventud las medidas tomadas. En este sentido la bioética norteamericana tendrá que
enfrentarse al dilema salud o economía, así como los médicos en Italia deben escoger entre
varios pacientes a cuál salvarle la vida.
La vuelta al comunitarismo es una apuesta que seguramente tomará un particular realce ante
una crisis del modelo, no solo económico, sino del supuesto epistemológico del individualismo
metodológico que le subyace. Siguiendo el argumento que expone Samir Amin (1989) si el
1. Para Donal Trump, presidente de los Estados Unidos, su país no está diseñado para cerrar o connarse, la economía no debe sacricarse por una enfermedad que considera
insignicante, noticia consultada el 28 de marzo de 2020. ver en https://www.semana.com/mundo/articulo/coronavirus-donald-trump-se-niega-a-decretar-la-cuarentena-en-es-
tados-unidos/658904
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sistema capitalista ha logrado imponer un discurso unicado de democracia y mercado, la
actual crisis del mercado y de respuesta del Estado ante la pandemia, en el mejor de los casos,
sacudirá sus supuestos herederos de la era republicana del siglo XIX.
Como lo ha venido planteando Bruno Latour (2005) desde los años ochenta con el desarrollo
de la teoría del actor-red, la actual situación de la sociedad depende no exclusivamente de un
Estado vigilante que planea y dirige demográcamente desde arriba a través de estadísticas,
sino desde la comprensión de la asociación entre muchos actores o como lo denominará en su
teoría seres actantes de los cuales algunos no tienen formas humanas. En este sentido el Estado
moderno debe dar un paso de su posición del padre que enseña a sus ciudadanos al Estado que
aprende y mantiene las condiciones de habitabilidad de los actantes, no únicamente humanos,
porque como lo menciona el mismo autor con precisión: “El patógeno cuya terrible virulencia ha
cambiado las condiciones de vida de los habitantes del planeta no es el virus en sí mismo, ¡es
la humanidad” (Latour, 2020) [Traducción propia].El reto del Estado no depende únicamente
de actuar con rapidez con fórmulas conocidas. El giro del Estado radica en la comprensión de
que los ciudadanos no responden y actúan de una manera individualizada y bajo los principios
del homo economicus. Actuamos como una compleja red que excede los principios jerárquicos
clásicos de la sociedad occidental. La comunidad ha tomado realce en una crisis en la que el
problema de salud, aunque con deciencias es atendido, mientras gran parte de la población
busca formas de sobrevivencia que permitan permanecer en nuestras casas a quienes tenemos
el privilegio de hacerlo.
Las nuevas lógicas que deben emerger de un Estado renovado que son aquellas que impidan
el lapidario futuro cercano que anuncia Butler (2020), al armar que seremos testigos de un
escenario en el que algunos armarán su derecho a vivir a expensas de otros.
Discusión: La otredad y las consecuencias inevitables
«Tanto una forma de representación de la amenaza como la otra, comparten la
peligrosidad de sus efectos disgregantes sobre un orden social y la remisión a la
imagen de sujetos que reclaman desde el límite de su necesidad, aquello que les ha
sido privado y a lo cual tienen derecho, un derecho natural: la subsistencia»
Victoria Arribas et al
El pensamiento del yo hacia el otro como aquel que excede todo derecho individual, no solo
debe estar ligado hacia la evitabilidad del contagio, sino de las consecuencias económicas que
surgirán por la llegada de la pandemia. El dilema que nace en la crisis producida por la pandemia
hacia el otro es piedad o miedo. El problema es manifestar la piedad hacia el otro sin acercarse,
además, el miedo a ser contagiado es otro factor que aleja.
La losofía tradicional occidental siempre ha estado preocupada por el estudio del yo, Kaminsky
(2014) armó que en la dinámica de la otredad se traza la idea del semejante: «Otro al que le
puedo dar cabida en el mundo de la mismidad, el prójimo» (p.31), el caso estudiado, la crisis por
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la pandemia COVID-19 pone en evidencia esa mismidad de la que habla el autor, es decir, pone
en un plano de igualdad a toda la sociedad en su humanidad. El inconveniente que surge es que
unos pueden protegerse mejor que otros. Las consecuencias socioeconómicas no son iguales
para la clase alta que para los pobres. Lévinas (1996) considera que el otro es todo lo que
excede al yo, todo aquello que es diferente, el otro desborda al yo porque es innito, lo excede, lo
saca de sí, incomoda porque es quien necesita entrar. Por lo tanto, no es un encuentro de dos,
tres o más, sino entre.
La importancia de la enseñanza de la otredad por medio de la biojurídica permite que las
personas obren de acuerdo con sus capacidades en hospitalidad para con el excluido, el
marginado, el pobre, porque la ética social accede comprender que la mismidad no es el camino
para que la sociedad pueda crecer en valores. La sociedad se debe a los menos favorecidos, el
acercamiento hospitalario es esencial para que los desposeídos puedan recibir lo que se les ha
quitado por una desacertada distribución de los recursos.
Surge la imperiosa necesidad de reexionar acerca de las distancias sociales para crear un
lazo de conexión con aquellos que necesitan de un acercamiento más efectivo. Conforme a las
anteriores explicaciones, el propósito de la biojurídica es que las resoluciones y los decretos
expedidos por el Gobierno Nacional y distrital tengan un efecto en la conciencia de cada persona.
Quien se resguarda no debe pensar en las multas como factor disuasivo, sino en el daño que se
puede hacer a sí mismo y al otro bajo el principio de una comunidad, aunque no vinculada por
los lazos del parentesco o el conocimiento mutuo, aquello que denominó Anderson (1993) como
comunidades imaginadas.
Las medidas adoptadas deben sintetizar el biopoder como medio de control social para la
salvaguarda de la población en general, sin tener que sacricar a los más pobres. En esta crisis, la
construcción de un espacio invisible que permita a los benefactores no excluir a los que reciben.
Todos tienen algo que dar bajo el lema popular: “Siempre habrá alguien peor”, por lo tanto, hay
personas de los estratos 3 y 4 que no tienen poder económico para dar frente al desposeído,
deben por lo menos limitar sus derechos de libre circulación para evitar la propagación de la
pandemia, máxime cuando va a llegar a los que no tienen acceso a la salud.
El COVID-19 ha hecho que el Gobierno Nacional y la administración distrital dejen de lado los
intereses ideológicos partidistas y se estén preparando para el inminente infortunio económico
que se sentirá por las medidas de aislamiento y cuarentena obligatoria para contener la
propagación del virus. Más que grupos de expertos para analizar los efectos que dejará en la
ciudad de Bogotá en contexto con el PIB, el empleo, la salud, se necesita la comprensión de la
necesidad de las reservas económicas estatales a futuro.
Sectores como el turismo, hoteles, restaurantes, comercio, transporte, aviación, servicios de
autopartes, sector de la construcción, conciertos, espectáculos, atracciones, ores, bares,
discotecas son los sectores afectados con esta pandemia. Sin embargo, los vendedores
informales (llamados ambulantes), que según los datos del Instituto para la Economía Social
(IPES) rondan por las 85.000 personas, vienen a ser los más afectados porque trabajan en la
informalidad con bajos ingresos y personas que dependen de ellos. Al terminar la contingencia
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El derecho ante el coronavirus covid-19: una visión a partir de la biojurídica
sus niveles de pobreza aumentarán y disminuirán las posibilidades de acceder a una canasta
familiar básica. Las medidas que se tomen incluirán el compromiso de todos.
En principio se busca evitar el contagio, sin embargo, como se advirtió en numerales anteriores,
es un virus que afecta principalmente a la población mayor de 65 años, las medidas de
aislamiento preventivo deben preocupar al Gobierno para implementar acciones dirigidas a la
población más pobre para que no pase hambre y tengo lo mínimo para vivir. Se piensa en un
sistema unicado de transferencias: monetaria, de bonos por bienes y servicios para canjear.
Además, acceso a congelamiento de deudas y servicios públicos. La ciudad debe buscar una
herramienta jurídica que le permita utilizar aproximadamente 9 billones de pesos que se han
ahorrado en presupuestos anteriores sin ejecutar.
La educación es otro punto de dicultad, la directriz por parte del Ministerio de Educación es no
dejar de prestar el servicio hacia la población estudiantil de todos los niveles y virtualizar para
que desde sus casas los estudiantes puedan acceder a las clases y al material didáctico. Para
solventar esta necesidad se ha tenido que recurrir a la virtualización como herramienta. En los
estratos altos no hay dicultad para que tanto docentes como estudiantes naveguen en la red y
equipos para el acceso a las TIC. El problema surge para los estratos bajos, donde no se tiene un
computador, ni mucho menos internet, o existe un computador para familias numerosas, en los
que solo hay un equipo que se utiliza para teletrabajo, educación de varios de sus integrantes.
Esto no solo pasa con estudiantes, sino también con profesores. El COVID -19 ha evidenciado
este inconveniente.
El pensar en el otro es un reto que se plantea desde todos los niveles, pensar en la necesidad de
un rico no representa un verdadero desafío, medidas asumidas por establecimientos educativos
universitarios llamados de élite no tienen estos problemas. Mientras que en el sector emergente
se hace maniesto que los pobres y sus hijos que permanecen en el colegio tendrán menos
posibilidades de rendimiento eciente en su aprendizaje, en su nutrición y en el futuro su empleo
será menos graticante y peor pagado.
En época de crisis, como la actual el otro es el pobre, el desamparado, el que no tiene los medios
para solventar sus necesidades porque vive del día a día, el habitante de la calle, el extranjero,
la madre soltera, en n, las medidas biojurídicas adoptadas por el Gobierno deben tener un
contenido losóco más que paternalista, el comunitarismo puede inmiscuirse, para que las
motivaciones puedan concientizar a la ciudadanía y poder ayudar a mitigar la contingencia en lo
posible para la construcción de una biopolítica futura y eciente.
Conclusiones
La dicultad de reexionar acerca de un evento que se está presentando, deriva del cuidado
de los datos suministrados en el documento. Lo único que se puede armar con certeza es que
superada la crisis, el aprendizaje como sociedad será amplio. De los gobiernos depende que
las crisis venideras puedan solventarse mejor y que la afectación hacia los más pobres no se
manieste. Esta es la materialización de la bioética, pues la misma permite ser un puente entre
la ciencia y lo humano, entre la crisis y la solución humana.
INCISO
ISSN: 1794-1598
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La biojurídica permite humanizar los actos administrativos en pro de los derechos individuales
que pueden afectar a la persona y a los demás. Más allá de pensar en un Estado paternalista
y de hacer una crítica al liberalismo en épocas de crisis, los fundamentos losócos de las
acciones legislativas deben tener inmersas losofías como el comunitarismo y el cuidado por el
otro. La biopolítica como ejercicio del poder con tendencia bioética se manifestará si el Gobierno
Nacional permite que exista mejor inversión en ciencia y salud pública.
Se concluye que en medio de esta crisis, la dignidad individual se ve confrontada con la dignidad
colectiva, cabe destacar las acciones de empresarios que han garantizado los empleos y las
acciones de líderes políticos que han unido sus esfuerzos en pro de superar la contingencia. La
superación de los problemas no tiene como fuente la ideología política.
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gio2019.pdf?sequence=2
... Los elementos fundamentales que permiten elegir esta solución de direccionamiento tecnológico y estratégico por sobre otras, tienen que ver con que la estrategia, se diseñó pensando en cubrir y subsanar gran parte de los derechos que actualmente están siendo vulnerados (Florián et al., 2020), ya sea por la pandemia, la situación de aislamiento social o las consecuencias que desencadenan las acciones de mitigación del virus. Incluso, los autores de este documento se basaron en la carta de derechos fundamentales para, de esta forma entender y analizar cuáles elementos debían ser protegidos para que las poblaciones vulnerables de Pipian City y Cuy Town, tuvieran la menor cantidad de contratiempos con la nueva realidad que se vive, además, de que estas acciones de mitigación permiten establecerse como un punto de partida para empezar con el proceso de recuperación de post pandemia. ...
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A continuación, se presenta una estrategia unificada de resolución para la pandemia covid-19, en el que se describen diferentes acciones de índole tecnológico presentándose en base a la metodología de resolución de problemas, donde permite dar una solución integral a la mayoría problemáticas surgidas a partir de esta catástrofe sanitaria.
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A doença denominada como COVID-19 se disseminou rapidamente, gerando uma situação caracterizada pela Organização Mundial de Saúde (OMS) como pandemia. Assim, o ano de 2020 iniciou-se com um cenário mundialmente caótico. No Brasil, já era desafiador garantir direitos sociais e em relação à saúde pública, à precarização de estruturas físicas e à carência de recursos humanos e materiais. O presente artigo objetiva analisar a judicialização de medicamentos no SUS, antes e durante a pandemia da COVID-19. Para tanto, foi realizada uma descritiva de abordagem quantitativa, do tipo documental, de natureza aplicada e retrospectiva, que teve como local de estudo o município de Ponta Grossa, no estado do Paraná, situado na Região Sul do Brasil. Foram incluídos processos impetrados no período 2018 a 2021, inerentes ao pedido de fornecimento de medicamentos, oriundos das Varas da Fazenda Pública e Juizados Especial da Fazenda Pública, da Comarca de Ponta Grossa. Foram identificados, 157 processos, elegíveis para o estudo; os principais achados deste estudo evidenciaram que não houve solicitações de medicamentos diferenciadas durante a pandemia, bem como houve queda no número de solicitações e o tempo de concessão de medicamentos, foi significativamente superior que o período pré-pandemia. Conclui-se que enquanto não haver o cumprimento do que está preconizado constitucionalmente acerca do direito à saúde, e o Estado não aperfeiçoar as redes de atenção à saúde e implantar políticas públicas eficientes, a atuação do Poder Judiciário na efetivação desse direito, será necessária.
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Este artículo pretende analizar el manejo de la pandemia por el SARS-COV-2 en Colombia durante el 2020 y sus efectos en el derecho a la libre locomoción, en especial, de los adultos mayores. Para ello, se realizó una revisión crítica de publicaciones científicas sobre el manejo de la pandemia en Latinoamérica y en Colombia. Además, se examinaron varios análisis sobre las acciones que emprendió el Gobierno colombiano y que afectaron los derechos de los adultos mayores. Sumado a esto, se revisó literatura jurídica nacional e internacional con respecto a los derechos fundamentales y las medidas para detener el avance del COVID-19. A su vez, fue necesario remitirse a los pronunciamientos del sector de la salud sobre las necesidades especiales de los adultos mayores en la pandemia y el manejo que el Gobierno colombiano debía darle a la situación. A partir del análisis y la revisión, se obtuvieron tres conclusiones. En primer lugar, las organizaciones nacionales e internacionales deben fijar los instrumentos legales y humanitarios para reconocer los derechos humanos de los adultos mayores en un estado de emergencia. En segundo lugar, las medidas implementadas no pretendían romper con la interdependencia de los derechos humanos; el Estado colombiano solo quería priorizar el derecho a la vida en un marco sanitario adecuado. Finalmente, el Gobierno colombiano debe reconocer la importancia de la atención psicológica y eliminar las barreras para acceder a ella.
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Resumo: A pandemia de COVID-19 revelou graves falhas estruturais do sistema de saúde brasileiro, agravando uma crise já existente e favorecendo a judicialização da saúde. O processo judicial tradicional seria o mais adequado para lidar com essa nova onda de judicialização da saúde? A partir dessa indagação, o presente trabalho investiga como os processos estruturais, orientados por uma perspectiva experimentalista, podem contribuir com o acesso à saúde em tempos de pandemia. Utiliza-se o método dedutivo, sendo amparado por pesquisa de cunho bibliográfico-documental e análise qualitativa da ADPF nº 709, ajuizada em 2020, que trata das omissões da União na proteção dos povos indígenas durante a pandemia. Conclui-se que os processos estruturais, orientados pelo experimentalismo, podem permitir intervenções judiciais dialógicas, que não usurpem as competências típicas do Executivo, mas que conduzam à criação de planos de enfrentamento de problemas estruturais na saúde pública, agravados pela pandemia. Palavras-Chave: COVID-19; Experimentalismo; Judicialização da Saúde; Processos Estrututais. Abstract: The COVID-19 pandemic revealed serious structural failures in the brazilian health system, aggravating an existing crisis and favoring the judicialization of health. Would * Artigo submetido em 05/01/2020 e aprovado para publicação em 17/03/2021.
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Se trata de una revisión sistemática de una selección de artículos publicados en diferentes fuentes de información, post aparición del primer caso de 2019-nCoV en China, que incluye la infor-mación disponible a febrero 2 del año 2020 sobre diferentes aspectos clínico-epidemiológicos de la epidemia. Se incluye también un análisis comparativo de la forma de transmisión, origen, mortalidad, período de incubación y el número reproductivo básico (R0) o la velocidad con que una enfermedad puede propagarse en una población, de este nuevo coronavirus (2019-nCoV), con la evidencia disponible de estos parámetros para el SARS-CoV y el MERS-CoV, al 2 de febrero del año 2020. Se concluye recomendando la creación de unidades de salud global, lo cual podría favorecer que el sistema de salud perpetúe su impacto en los indicadores de salud de entidades de mayor prevalencia y de comportamiento endémico, mientras que, dichas unidades, orienten los esfuerzos a la implementación efectiva de las medidas de contención y prevención de brotes epidémicos en puertos de entrada y puntos estratégicos de una nación en particular, así como también mejorar la interconexión con otras unidades de similar envergadura y objetivos, en un principio, a nivel regional, pero, como fin último, a nivel global.
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Bioethics admits to reflect on the question: How does criminal functionalism and bioethics relate to crimes, especially those that threaten public safety? The objective is to describe the sociological schools that have endowed functionalism in criminal matters and its relationship with bioethics. This article suggests some lines of the thinking of principialist bioethics, the personalist and systemic sociological. Through interpretative documentary research and the reflexive process it is based on the information obtained and analyzed in texts and articles of indexed journals, with critical analysis of discourse. It stands out as the main conclusion that current criminal law needs a bioethical analysis so that human dignity is not undermined.
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Introducción A principios del mes de mayo de 1996, los medios de comunicación informaron a la opinión pública que habitantes de una villa de emergencia, en el conur-bano rosarino, consumían gatos para sobrevivir. La noti-cia decía: "En una villa comen animales domésticos para sobre-vivir" (La Nación, 8-5). "Comen gatos y culebras en una villa de Rosario" (La Prensa, 8-5). "Miseria en Rosario: a sólo 10' del centro se alimentan de gatos y de tortugas entre otros animales domésticos..." (La Nación, 8-5). Funcionarios de gobierno, políticos de la oposición, periodistas, eclesiásticos, nutricionistas, representantes del sector villero de la Capital Federal, e incluso los mismos comensales, fueron convocados por los medios a opinar sobre el suceso alimenticio. El objetivo del presente trabajo es analizar el discurso social que se gestó y transmitió a través de la radio, la T.V. y la prensa porteña sobre el consumo de gatos en el Gran Rosario. Nuestro interés en un análisis como el que pro-ponemos se corresponde con la posibilidad de abordar una de las cuestiones sobre las cuales más han insistido los antropólogos contemporáneos respecto de la alimenta-ción humana. Estos enfatizan la dimensión social y cul-tural de esta actividad, en la que los fenómenos vitales y los fenómenos simbólicos se asocian de manera indisoluble constituyéndose mutuamente. Al incorporar un alimento, el hombre incorpora no sólo nutrientes esenciales para la vida, sino también un universo de ideas, imágenes y sen-tidos en función de los cuales se define como un tipo par-ticular de hombre. Esto es, define su identidad individual y colectiva. Los alimentos no solo proporcionan energía a nuestro cuerpo, sino también su misma sustancia. Y esto opera tanto en lo biológico como en el imaginario. Esta es la razón por la cual, la dieta alimentaria es ob-jeto de preocupación en todas las sociedades humanas. Ella supone desafíos vitales y simbólicos y es generadora de profunda ansiedad. Consideramos que el tratamiento del consumo de ga-tos, a través de los medios de comunicación, nos propor-ciona un ejemplo del modo en que distintos actores so-ciales de nuestro país reflexionaron públicamente, a partir de un hecho alimenticio y en torno a él, sobre las amenazas y los desafíos que enfrenta nuestra sociedad en la constitu-ción de su identidad presente pero sobre todo futura. Pensar sobre lo que comemos es sin duda pensar sobre lo que somos y lo que seremos; pero también sobre lo que no somos y lo que no queremos ser.
Article
Obra teórica de una sociología de las asociaciones, el autor se cuestiona sobre lo que supone la palabra social que ha sido interpretada con diferentes presupuestos y se ha hecho del mismo vocablo un nombre impreciso e inadecuado, además se ha materializado el término como quien nombra algo concreto, de manera que lo social se convierte en un proceso de ensamblado y un tipo particular de material. Propone retomar el concepto original para hacer las debidas conexiones y descubrir el contenido estricto de las cuestiones que están conectadas bajo la sociedad.
El eurocentrismo. Crítica de una ideología. Madrid: Siglo Veintiuno Editores
  • S Amin
Amin, S. (1989). El eurocentrismo. Crítica de una ideología. Madrid: Siglo Veintiuno Editores.
¿Qué es la "aporofobia"? Un análisis conceptual sobre prejuicios, estereotipos y discriminación hacia los pobres
  • M Andrade
Andrade, M. (2008). ¿Qué es la "aporofobia"? Un análisis conceptual sobre prejuicios, estereotipos y discriminación hacia los pobres. Agenda Social, 2(3), 117-139.
Ten years of the Universal Declaration on Bioethics and Human Rights
  • S D Bergel
Bergel, S. D. (2015). Ten years of the Universal Declaration on Bioethics and Human Rights. Revista Bioética, 23(3).