Los sistemas biométricos son sistemas automáticos que reconocen patrones para establecer la identidad o autenticación de una persona basada en sus datos biométricos (Wayman, Jain, Maltoni & Malo, 2005). Este tipo de sistemas extrae un conjunto de características de los rasgos fisiológicos de un individuo y las compara con las características almacenadas en la base de datos y ejecuta una acción basada en el resultado de esta comparación (Jain, Flynn, Ross, 2010).
Este tipo de tecnología puede favorecer el aumento del nivel de seguridad, así como facilitar, abreviar y simplificar los procedimientos de identificación y de autenticación (AEPD, 2012). Por ello, muchas empresas han decidido utilizarlas para los controles de acceso de sus trabajadores o clientes. Sin embargo, esto ha generado varios debates sobre si vulnera los derechos de privacidad de estos individuos. El debate más reciente se ha generado por la implantación de un sistema de reconocimiento facial por parte de Mercadona, para detectar a personas con sentencias firmes o medidas cautelares que tengan una orden de alejamiento en contra del supermercado o alguno de sus trabajadores de cara a prohibirles la entrada a las tiendas (Rubio, 2020). Otras empresas como Amazon han prohibido la utilización de sus sistemas de reconocimiento facial a la policía estadounidense a raíz de las multitudinarias protestas en contra de la violencia policial (Vogel, 2020), así mismo IBM abandonó la tecnología de reconocimiento facial por las dudas éticas sobre su utilización (Mabanglo, 2020).
Todo esto genera dudas sobre cómo se está utilizando este tipo de tecnología, y en el caso de la implantación de estos sistemas surge una de las preguntas más debatida desde hace décadas, ¿es más importante la seguridad o la privacidad de los individuos?