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10.19.471La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la paz judicial

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Abstract

El presente artículo investiga la problemática del sistema judicial en el Estado de Nuevo León, respecto a la derivación judicial en relación a la mediación familiar, ya que a pesar de todo el impulso que el estado ha dado a los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos /MASC/, esto no ha sido suficiente para lograr el aumento de la derivación del conflicto familiar dentro de los procesos judiciales familiares, el objetivo de esta investigación es identificar la problemática y proponer una nueva forma para obtener un efectivo acceso a la justicia alterna dentro del sistema judicial, con el fin de lograr que la mediación tenga un rol activo y eficaz dentro del seno judicial, la metodología utilizada es mediante el estudio de la dogmática jurídica referente a la norma jurídica que regula los métodos alternos conjunto con la legislación procesal civil aplicado en el área familiar, analizando en específico la norma que regula la derivación del conflicto dentro de los juicios familiares, como resultado de este estudio se obtiene que si aplicamos la mediación intrajudicial en nuestro ordenamiento jurídico se logrará aumentar las derivaciones de conflictos familiares a la mediación.
* Mediación intrajudicial en juicios familiares en el estado de Nuevo León.
1. Coordinador del Doctorado en MASC/UANL. fgorjon@hotmail.com
2. Doctoranda en MASC/UANL. ruby_rd@hotmail.com
Resumen
El presente artículo investiga la problemática del sistema judicial en el Estado de Nuevo León, respecto a la derivación judicial en relación a la mediación familiar, ya
que a pesar de todo el impulso que el estado ha dado a los Métodos Alternos para la Solución de Conictos /MASC/, esto no ha sido suciente para lograr el aumento de
la derivación del conicto familiar dentro de los procesos judiciales familiares, el objetivo de esta investigación es identicar la problemática y proponer una nueva forma
para obtener un efectivo acceso a la justicia alterna dentro del sistema judicial, con el n de lograr que la mediación tenga un rol activo y ecaz dentro del seno judicial,
la metodología utilizada es mediante el estudio de la dogmática jurídica referente a la norma jurídica que regula los métodos alternos conjunto con la legislación procesal
civil aplicado en el área familiar, analizando en especíco la norma que regula la derivación del conicto dentro de los juicios familiares, como resultado de este estudio
se obtiene que si aplicamos la mediación intrajudicial en nuestro ordenamiento jurídico se logrará aumentar las derivaciones de conictos familiares a la mediación.
Palabras clave: La mediación familiar, La mediación intrajudicial familiar, Convenio de mediación intrajudicial.
Abstract
e present article reveals the judicial system problem in the state of Nuevo Leon regarding to family issue in relation to a family mediation and despite of all the
incentives received from the state in particular to the Alternative Methods for Conict Resolutions/MASC/ this was not enough to achieve the raising within the familiar
judicial processes on this method. e objective of this research is to identify this problem and to improve a new way, which the eective access to this alternative justice
inside the legal system plays an eective role. e methodological approach is to review the legal norms refereed to the alternative justice proposed here together with
the civil procedural legislation on the familiar area, analyzing the norm that regulates the familiar issue. e conclusion is that by applying this alternative method on
family conict regarding to a legal system, it will raise the mediation regarding to familiar conict derivations.
Keysword: Family mediation, Family intrajudicial mediation, Intrajudicial mediation agreement.
Resumo
O presente artigo pesquisa a problemática do sistema judicial no estado de Nuevo León, a respeito ao encaminhamento judicial em relação à mediação familiar, já
que apesar de todo o impulso que o estado deu aos Métodos Alternativos para a Solução de Conitos, isso não foi suciente para conquistar o aumento da derivação do
conito familiar dentro dos processos judiciais familiares. O objetivo dessa pesquisa é identicar o problema e propor uma nova forma para obter acesso efetivo a justiça
alternativa dentro do sistema judicial. A metodologia usada parte do estudo da dogmática jurídica referente à norma jurídica que regulamenta os métodos alternativos
em conjunto com a legislação processual civil aplicada na área familiar, analisando em especíco a norma que regulamenta a derivação do conito dentro dos juízos
familiares. Como resultado deste estudo, conclui-se que se aplicamos a mediação intrajudicial no nosso ordenamento jurídico, conseguiremos aumentar as derivações
dos conitos familiares à mediação.
Palavras-chave: Mediação familiar, Mediaçao intrajudicial familiar, Convênio de mediação intrajudicial.
Cómo referenciar este artículo: Gorjón, F. & Sandoval, R. (2017). La mediación intrajudicial familiar como un método para promover
la paz judicial. Pensamiento Americano, 10(19), 175-188. http://dx.doi.org/10.21803%2Fpenamer.10.19.471
La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la
paz judicial*
The family intra-judicial mediation as a method to promote judicial peace
La mediação intrajudicial familiar como un método para promover a paz judicial
Francisco Javier Gorjón Gómez1
http://orcid.org/0000-0001-5296-6454
Rubinia Teresa Sandoval Salazar2
http://orcid.org/0000-0001-8970-6103
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Recibido: Septiembre 24 de 2016 • Aceptado: Enero 15 de 2017
DOI: http://dx.doi.org/10.21803%2Fpenamer.10.19.471
P A V.  - N.  • J-D  • C U A • B, C • ISSN: - • . -
http://coruniamericana.edu.co/publicaciones/ojs/index.php/pensamientoamericano
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Introducción
El sistema judicial de Nuevo León se en-
cuentra saturado por juicios familiares, esto en
base de las “estadísticas estatales y nacionales
sobre la problemática en los órganos judiciales
y ministeriales” (García Herrera, 2006, p.303).
Por lo cual se inició la implementación de los
métodos alternativos para solucionar los con-
ictos familiares en nuestro ordenamiento ju-
dicial, con el n de lograr una justicia alterna
acorde a las necesidades de las partes inmersas
en un conicto familiar.
Gráca 1. Relación de juicios familiares admitidos,
los convenios judiciales y los derivados a convenio
de mediación
Fuente: Elaboración propia en base de datos del Poder Judicial
en el Estado de Nuevo León (2016)
La Gráca 1 muestra los juicios familiares
admitidos, los convenios judiciales celebrados
y los derivados por convenios de mediación fa-
miliar del periodo 2005 al 2016 en los primeros
cuatro distritos en el Estado de Nuevo León.
De la anterior graca se aprecia que los jui-
cios familiares admitidos anualmente del año
2005 al 2015 ha tenido una alza, y la poca pre-
sencia de las derivaciones a la mediación fami-
liar, esto comparado con el número de juicios
admitidos, y se reeja una mayor inclinación a
los convenios judiciales con respecto a las deri-
vaciones judiciales y en consecuencia se apre-
cia la baja presencia de las derivaciones dentro
de los procesos judiciales familiares, por ello,
la importancia de analizar cuáles son las ra-
zones y los obstáculos del sistema judicial que
está provocando los bajos desvíos judiciales a
la justicia Alterna.
La mediación familiar es una forma de lo-
grar solucionar los conictos familiares de for-
ma pacíca, pero más que eso, es lograr con-
servar las relaciones familiares de forma cor-
dial y duradera fomentando el respeto familiar
entre las partes afectadas directamente y los
afectados de forma indirecta y a su vez dejando
atrás las emociones negativas, las desilusiones,
los egos, entre muchos más factores que propi-
ciaron desencadenar un juicio familiar.
Las familias por ser la base de la sociedad,
se debe buscar la forma de lograr el desvío judi-
cial familiar, para llegar a la mayoría de los nú-
cleos familiares haciendo llegar las bondades
de la mediación familiar y despertar valores,
habilidades en los núcleos familiares en con-
icto, para que propicien el orden, la armonía
familiar, y que estos valores familiares sean la
base de la sociedad logrando una paz procesal
en el orden familiar y a su vez una paz social.
Por tal razón, esta investigación desarrolla
un nuevo método de Mediación Intrajudicial
Familiar que logre adaptarse a las nuevas ne-
cesidades sociales envueltas en conictos fa-
miliares, y permita tener el acceso a la justicia
alterna de forma más sencilla y práctica en el
Estado y a su vez este método deberá estar re-
La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la paz judicial
P A V.  - N.  • J-D  • C U A • B, C • ISSN: - • . -
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gido por principios procesales que logren su
aplicabilidad y operatividad dentro del sistema
judicial para lograr la derivación judicial fami-
liar.
Metodología
La investigación utiliza la dogmática jurí-
dica como metodología. Esta metodología se
complementa con el análisis empírico de la
realidad que se presenta en los juzgados fa-
miliares mediante una entrevista a abogados
y jueces familiares y de la evaluación de base
de datos publicados e informados por el Poder
Judicial en el Estado de Nuevo León. La pre-
sente investigación sirve para evaluar la regla-
mentación jurídica respecto a la mediación, y
lograr implementar un método que permita la
funcionalidad de la mediación dentro de los
juicios familiares orales y tradicionales.
Problemática del proceso judicial familiar
frente a la mediación familiar
El Estado de Nuevo León ha trabajado fuer-
temente para agilizar los procesos judiciales
y por tal razón el sistema judicial ha sufrido
cambios operativos, reformas procesales con
el n de darle la agilidad procesal, entre ellas
la implementación de los juicios orales desde
el año 2007, los cuales son regulados por el
Código de Procedimientos Civiles en el Esta-
do de Nuevo León, dicho procedimiento oral
a permitir la participación activa de los Méto-
dos Alternos para la Solución de Conictos /
MASC/, pero con respecto a los Juicios fami-
liares tradicionales por su forma tradicional y
rígida del procedimiento, esto no han ayudado
en la participación activa de los MASC.
Tabla 1. Comparativo de las radicaciones, convenios judiciales y las derivaciones a la mediación de los juicios
familiares tradicionales y orales
Año
Radicados
Familiares
Tradicionales
Radicados
Familiares Orales
Convenio
judicial familiar
tradicional
Convenio
judicial
familiar oral
Derivación en los
juicios familiares
tradicionales
Derivación en los
juicios familiares
orales
2005 26829 0 513 0 0 0
2006 28271 0 569 0 0 0
2007 22589 8306 257 752 17 7
2008 22432 10022 51 1505 28 32
2009 22684 10212 33 1957 43 62
2010 22103 10880 28 2025 46 38
2011 23831 11702 24 2286 17 37
2012 24809 12825 33 2761 44 45
2013 34807 16800 28 2753 56 111
2014 24328 14777 22 2836 80 128
2015 26798 13906 19 2763 71 169
Fuente: Elaboración propia en base de datos del Poder Judicial en el Estado de Nuevo León (2016)
P A V.  - N.  • J-D  • C U A • B, C • ISSN: - • . -
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La Tabla 1, muestra un cuadro comparati-
vo entre los dos procesos judiciales familiares
respecto a la admisión, los convenios judiciales
celebrados por la autoridad familiar y las deri-
vaciones a la mediación realizadas por las au-
toridades familiares.
Dentro de la anterior tabla se observa pri-
mero que las admisiones de los juicios fami-
liares tradicionales son mayores comparados
con los juicios admitidos por los juzgados fa-
miliares orales y que a pesar de ese aumento el
número de convenios judiciales celebrados son
mayores en los juicios orales que en los juicios
tradicionales, lo segundo que se observa res-
pecto a las derivaciones al proceso de media-
ción, es que en seis años ha sido mayor la pre-
sencia de la derivación en los juicios familiares
orales, pero sigue siendo baja la presencia de la
derivación judicial.
De los anteriores datos arrojados por el
Poder Judicial en el Estado de Nuevo León,
se desprende que la mediación ha ido en au-
mento, pero de forma muy paulatina y que
dicho aumento sigue siendo bajo comparado
con el número de juicios admitidos dentro de
los juicios familiares y que las partes preeren
celebrar convenios judiciales que acudir a un
proceso de mediación dentro de los juicios fa-
miliares. Hierro (2012) arma que el “proceso
evolutivo familiar, es inevitable. En la mayoría
de las ocasiones, el Sistema Familiar encuentra
una manera adaptativa de enfrentar el cambio
(p.47). La misma sociedad pide cambios en
nuestro sistema legal a n de lograr una justicia
alterna al alcance de la sociedad.
La mediación familiar en el Estado de
Nuevo León
La mediación familiar juega un papel re-
levante dentro de la sociedad y del sistema
legal, ya que “el futuro de la humanidad pasa
por la familia, son necesarios muchos recur-
sos para preservar y fortalecer esta institución
natural, que ahora está en franco peligro pues
los ataques a la familia parecería que intentan
desajustar tal institución” (Polaino & Lorente,
2004, p.256). Es necesario buscar la manera de
lograr una derivación judicial familiar, con el
n de llegar a acuerdos de mediación familiar.
Pastor e Iglesias (2011) arman: La media-
ción en el ámbito familiar tiene como objeto
todos aquellos conictos que se produzcan en
el seno de la familia y supongan una situación
de malestar a los miembros de este sistema
(p.77). La mediación familiar pasa de resolver
problemas presente a resolver problemas fu-
turos, la cual busca que perdure una relacion
social de armonía dentro del nucleo familiar.
Requena (1999) arma: “la actividad del
mediador familiar debe tener siempre en cuen-
ta el interés de los menores, y así el mediador
debe ser el garante de tal interés” (p.182). Esto
no se debe confundir con “la función de conse-
jero jurídico es la típica de los abogados, y no
es propia de los mediadores” (Requena, 1999,
p.181). El único que puede asesorar legalmente
son los abogados, por el contrario, los media-
dores solo pueden informar cuestiones legales
derivadas de la mediación.
La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la paz judicial
P A V.  - N.  • J-D  • C U A • B, C • ISSN: - • . -
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Dentro de una mediación familiar debe de
tomar en cuenta que “durante el proceso de
ruptura de la pareja contiene tanto aspectos
emocionales y afectivos, como aspectos lega-
les, todos los cuales deben ser contemplados
para una adecuada solución. Estos últimos
aspectos, sobre todo en el caso de parejas con
hijos” (Montoya Sánchez & Puerta Lopera,
2012, p.100). Si logramos mantener en con-
trol y equilibro las emociones entre las partes
y conjuntamente se impulsa el diálogo familiar
constructivo y empático entre los miembros de
la familia, se podría lograr una solución acorde
a las necesidades de su propia familia y buscar
una solución en base a las necesidades de cada
familia, en particular mediante la mediación.
La mediación en los juicios familiares ora-
les
Dentro del ordenamiento jurídico no existe
una ley o reglamento que regule la mediación
familiar, en nuestra legislación solo prevé la
mediación como MASC de forma general, la
cual está contemplada en la Ley de Métodos
Alternos para la Solución de Conictos para
el Estado de Nuevo León /LMASCNL/, pero
respecto al juicio familiar oral en el Código de
Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo
León, en su artículo 1052 establece: si asistie-
ren las partes, el juez les propondrá someterse
a un método alterno, y si están de acuerdo con
esta vía, se procederá conforme a la LMASC-
NL, no acordando las partes someterse el con-
icto a un método alterno, juez procurará la
conciliación.
El juez invita a las partes a someterse a un
MASC de la siguiente forma: “invita a los con-
tendientes que el presente conicto, intenten
resolverlo a través de un método alterno, in-
formándoseles que existe para ello entre otros,
el Centro Estatal de Métodos Alternos para
Solución de Conictos, adscrito a este Tribu-
nal, cuyo domicilio se encuentra en la calle
Escobedo número 508 Sur, esquina con calle
15 de Mayo en el Centro de esta ciudad, pun-
tualizándose además de que existe en la ac-
tualidad un módulo de dicho centro, ubicado
en las instalaciones de este edicio Vali Rent,
Séptimo Piso, sito en la calle de Escobedo nú-
mero 519 Sur Cruz con Allende en el Centro
de esta ciudad, lugares donde se ofrecen servi-
cios en forma gratuita a toda aquella persona
que necesite ayuda para resolver un conicto
como sería el presente asunto, separándose del
procedimiento judicial, para dar oportunidad
a dicho método, (…)” (Colunga Molina & Ro-
dríguez Támez, 2015, p.5).
Esta invitación consiste en suspender la
audiencia y acudir al Instituto de Mecanismos
Alternativos, para concretar una cita y tratar de
llegar a algún convenio a través de la media-
ción, la invitación de la alternancia, el cual el
juez hace una explicación muy breve, la cual no
causa interés para lograr que las partes acudan
al Instituto, se suspende la audiencia a n de
iniciar el proceso de mediación, ahora bien, en
caso de incumplir con el convenio de media-
ción las partes deberán presentar la ejecución
del convenio ante la autoridad judicial en el
área familiar, y solicitar la ejecución del con-
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venio de mediación, en caso de que las partes
no lograran llegar a un convenio de mediación,
deberán solicitar reactivar el juicio, solicitando
nueva fecha para la audiencia preliminar a n
de continuar con el juicio.
La mediación en los juicios familiares tra-
dicionales
En este proceso no está regulado en qué
etapa debe estar presente la invitación a la al-
ternancia y no da margen al diálogo entre las
partes y la autoridad judicial, mas sin embargo
dentro del Código de Procedimientos Civiles
en el Estado de Nuevo León, en su artículo 987
establece: Las controversias susceptibles de
transacción o convenio que surjan entre per-
sonas capaces, podrán ser sometidas a MASC.
La iniciativa para recurrir a los MASC provie-
ne de ambos partes o de una de ellas, antes o
durante el procedimiento de arbitraje, por lo
que en la práctica se plasma en el acuerdo de
admisión; en los últimos párrafos es donde se
hace la invitación a la alternancia por parte de
la autoridad, pero que no le dan la importancia
ni el asesoramiento legal respecto a la invita-
ción a la alternancia.
En caso de que las partes accedan a la in-
vitación a la alternancia, deberán dar aviso al
juzgado para suspender el proceso y en caso
de llegar a convenio de mediación se debe dar
aviso al juzgado, pero en caso de incumplir
con el convenio de mediación las partes debe-
rán presentar la ejecución del convenio ante
la autoridad judicial, en caso de que las partes
no llegaran a un convenio de mediación, de-
berán avisar al juzgado que no llegaron a un
convenio de mediación y solicitar reactivar el
juicio, por lo cual es necesario crear un método
que permita despertar el interés de las partes
y con ello provocando que los abogados estén
en “constante formación; esto es, se actualizan
y se capacitan” (Arboleda, Garcés, Murillo &
Pineda, 2017, p.190), respecto a esta etapa de
la alternancia y que empiece a lograr la deriva-
ción judicial.
Factores que limitan el impulso de los
MASC en los juicios familiares
Dentro de los juicios familiares se encuen-
tran regulados dos procesos, uno es oral y el
otro tradicional, en el primero solamente se in-
vitan a las partes a participar en los MASC de
forma enunciativa por parte del juez, es decir,
se hace la invitación a través de una pregunta
en el sentido de que si les interesa resolver su
conicto a través de un Método Alterno, omi-
tiendo en esta invitación una información cla-
ra y precisa de lo que son los MASC, así como
del proceso de mediación, por tal razón el bajo
impulso de la derivación judicial.
En los juicios familiares tradicionales la in-
vitación por parte de la autoridad solamente
está escrita en un párrafo dentro de la admi-
sión de la demanda, lo cual limita la efectivi-
dad de la invitación de la alternancia, la forma
de llevarlo a cabo en la práctica no está ayu-
dando a impulsar la derivación judicial dentro
de los Juicios.
Pastrana (2009) arma: “Es entonces atri-
La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la paz judicial
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buible el fracaso, no a la mediación misma, sino
a la falta de voluntad de las partes por cooperar
en el proceso ganar-ganar” (p.72). La falta de
voluntad es causada por la poca información
por parte de los abogados hacia sus clientes y la
poca persuasión que conlleva dicha invitación
por parte de la autoridad judicial, como de los
abogados litigantes, impidiendo la efectiva de-
rivación judicial familiar mediante la invita-
ción de la alternancia, dejando por un lado a
los MASC.
El capacitado con las habilidades para per-
suadir, explicar e informar de forma clara y
precisa de lo que consiste realmente la invi-
tación de los MASC es el mediador familiar,
para que realmente se tenga una verdadera y
efectiva invitación hacia la derivación judicial
familiar, ya que, “el rol del mediador se revelan
como especialmente notable un conjunto de
habilidades sociales especialmente vinculadas
a lo que signica la resolución constructiva de
los conictos” (Serrano, Lopes, Rodríguez &
Mirón, 2006, p.88). Los mediadores no están
teniendo un rol activo dentro de los juicios
familiares, el mediador requiere tener nuevas
habilidades mediante el diálogo no solo para
solucionar conictos sino también el persuadir
a las partes para que voluntariamente accedan
a la mediación familiar.
El proceso de mediación tiende a suspender
el proceso y deja de ser atractivo para las partes,
por lo que, se debe de ver de qué forma puede
ser más funcional y a la vez, hacer más efectiva
la ejecución del convenio de mediación, por tal
razón, se debe empezar a enfocar al estudio de
la mediación familiar y lograr la ecacia de esta
gura en la mediación en los juicios familiares,
y permitir “La provisión de un modelo de so-
lución de conictos para resolver problemas en
el futuro” (Gelbenzu & Salaberria, 1998, p.85)
y que esto se logre de forma inmediata durante
los proceso judiciales en el ámbito familiar.
La mediación intrajudicial familiar
Dentro del sistema judicial se encuentran
regulados los MASC, pero el que ha tenido más
auge es la gura de la mediación por su exibi-
lidad y adaptabilidad para lograr desarrollarse
en cualquier legislación y por tal razón la me-
diación “ha ido cobrando una importancia cre-
ciente como instrumento complementario de
la Administración de Justicia” (Renedo, 2003,
p.4), por eso la Mediación Intrajudicial Fami-
liar es la mejor herramienta durante el proceso
judicial familiares que permitiría cumplir con
el objetivo de impulsar la derivación judicial
familiar como una forma de llegar a la justicia
alterna de forma efectiva e inmediata.
La mediación en cuanto a su funcionali-
dad tiende a ser un proceso sencillo y claro y
a su vez su exibilidad permite estar presente
en cualquier juicio susceptible de ser mediado
desde el más complejo hasta el más simple, por
otro lado “Son muy diferentes las posturas so-
bre la naturaleza de la mediación, sobre si debe
ser una alternativa, otro método diferente para
resolver conictos, un mecanismo autónomo
de pacicación social, preprocesal, intrapro-
cesal, postprocesal, extrajudicial, o un sistema
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Francisco Javier Gorjón Gómez, Rubinia Teresa Sandoval Salazar
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complementario del proceso” (Renedo, 2003,
p.5), pero la realidad jurídica de la mediación
es que es un procedimiento, que puede espe-
cializarse en diferentes áreas.
La mediación tiene un papel integrador,
que complementa mediante su fusión con el
sistema de justicia familiar, en donde deja de
ser una faceta y se llega a un método llama-
do Mediación Intrajudicial. Pastor e Iglesias
(2011) arman: “La Mediación Intrajudicial es
un método alternativo integrado en la Admi-
nistración de Justicia con el n de ofrecer una
gestión y resolución de conictos adecuada a
los usuarios” (p.85). Es aquí donde la media-
ción evoluciona y se transforma creando una
nueva manera de romper con la barrera de la
voluntad y a su vez transformar el conicto ju-
dicial a un convenio de Mediación Intrajudi-
cial Familiar.
Proceso de la mediación intrajudicial fa-
miliar
Lo que se busca dentro del sistema judicial
es adquirir métodos que rompan con la apatía
social que impida obtener un acceso a la al-
ternancia, donde pueda obtener una solución
a su conicto de forma voluntaria y logrando
una sociedad estable en base a los valores cul-
turales, como menciona (Ritzer, 1993, pp.105
y 106). “Los funcionalistas estructurales se
han preocupado por la tensión, el cambio y las
fuerzas que conducen a la desintegración de la
sociedad”, es por ello la importancia de crear
nuevas formas, métodos y estrategias para per-
mitir la renovación judicial enfocada a la alter-
nancia.
En el método de la Mediación Intrajudicial
Familiar interviene el juez, el cual tiene la obli-
gación de mandar a las partes a una sesión in-
formativa que deberá será dirigida por un me-
diador familiar e intervendrá, en caso de que
las partes lleguen a un convenio de mediación,
se deberá dar la fuerza ejecutoriada del mismo,
y en caso de incumplimiento del convenio de
Mediación Intrajudicial se hará de forma di-
recta ante el juez.
El mediador familiar tiene la obligación
de estar presente en la sesión informativa,
así como las partes, con la nalidad de que el
mediador explique de forma detallada, clara
y precisa en lo que consiste la Mediación In-
trajudicial Familiar, y a su vez persuadiendo,
inuyendo y motivando a las partes. para que
inicien el proceso de mediación en el mismo
acto evitando las dilaciones procesales.
Las Partes tienen la obligación y el derecho
de acudir a las sesiones informativas de la Me-
diación Intrajudicial, con el n de conocer de
forma clara y precisa la Mediación Intrajudicial
con la intención de despertar el interés para
resolver los problemas familiares mediante el
proceso de la Mediación Familiar, y los Abo-
gados tienen la obligación y el deber ético de
asesor jurídicamente a las partes antes de acu-
dir a la sesión informativa, de lo que consiste y
de darle las herramientas jurídicas, para darle
la seguridad a las partes de participar en esta
sesión informativa y en un momento dado si
es deseo de las partes someterse a la Mediación
Intrajudicial, saber legalmente dónde están pa-
La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la paz judicial
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rados y cómo deben de conducirse para poder
arreglar y hasta dónde pueden ceder y no ceder
siempre en base a las necesidades de las partes.
Administración de la Justicia este tiene por
función dar la infraestructura judicial para
poder dar marcha a la gura de la Mediación
Intrajudicial Familiar, desde el capital humano,
hasta el estructural y el Instituto de Mecanis-
mos Alternativos para la Solución de Contro-
versias, este tendrá la obligación de proveer de
mediadores cuando el juez solicite su apoyo
para que se lleve a cabo una sesión informativa.
La sesión informativa y el principio de vo-
luntariedad
La Sesión Informativa tiene como nalidad
romper con la barrera de la voluntad, el cual
es uno de los principios básicos para iniciar el
procedimiento de mediación, esta sesión busca
la relación del diálogo que permita el proceso
de conocimiento, “en la cual puede cambiar su
forma de ver el mundo, de actuar, de pensar y
de intervenir” (Gelves, 2010, p.46), y con ello
buscar obtener la voluntad de las partes a n
de lograr un convenio de mediación, ya que el
éxito de la mediación radica en la participación
voluntaria de las partes.
Por lo cual, el método de la Mediación In-
trajudicial Familiar busca tener una sesión in-
formativa obligatoria la cual debe estar siem-
pre presidida por un mediador familiar, para
poderse llevar acabo es necesario que estén
presentes un mediador y las partes, con el n
de informar de manera clara, sencilla y preci-
sa, las reglas, los pasos a seguir, las ventajas, y
los efectos que tiene un convenio de Mediación
Familiar, por lo que el mediador intrajudicial,
debe adquirir nuevas herramientas de persua-
sión, que incentive la motivación de las partes
y pueda inuir de forma positiva en la volun-
tad de las partes para participar en el proceso
de Mediación Intrajudicial Familiar.
La función de la sesión informativa debe
motivar a las partes para participar en el pro-
ceso de la Mediación Intrajudicial, ya que “La
motivación intrínseca es, por tanto, una po-
derosa herramienta para superar algunas de
las barreras que dicultan la transmisión de
conocimiento entre los individuos” (Martín
Cruz, Martín Pérez & Trevilla Cantero, 2009,
p.191). Logrando que las partes se interesen
por conocer y por otra parte que “los profe-
sionales adquieran destrezas y conocimientos
que los calican y los hacen más competitivos
en el mercado laboral” (Arboleda et al., 2017,
p.190). Incitando a los abogados a aprender un
nuevo método dentro del sistema judicial que
es la Mediación Intrajudicial y lograr inuir en
la decisión de las partes en participar en el pro-
ceso de Mediación Intrajudicial Familiar, de
forma certera, con el objetivo de crear un in-
terés en el proceso de Mediación Intrajudicial.
Esta sesión informativa por ningún motivo
violenta el principio de voluntad. Taud (2013)
arma: “El carácter voluntario de la mediación
se predica, no tanto respecto de su inicio, sino
más bien respecto del mantenimiento en la
mediación ya iniciada y de su conclusión me-
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184
diante un acuerdo” (p.105). La sesión informa-
tiva tiene como nalidad romper con la barre-
ra de la voluntad, para incentivar a las partes
en litigio a través del diálogo informado acce-
der a la invitación a la alternancia mediante la
Mediación Intrajudicial, y combatiendo el obs-
táculo del desconocimiento del proceso de la
alternancia, y logrando que las partes tengan la
libre voluntad de decidir iniciar el proceso de
Mediación Intrajudicial, ya que “Si la voluntad
carece de libertad, entonces no es voluntad”
(Flores, 2013, p.23).
Es también parte de la sesión informativa el
“aspecto motivacional de los litigantes, su vo-
luntad de llegar a un buen acuerdo, su conan-
za en la mediación; en general, su disposición
positiva al proceso que están viviendo” (Serra-
no et al., 2006, p.79), ya que los litigantes deben
tener la obligación de asesorar a los clientes y
darle las herramientas que requerir dentro del
proceso de la Mediación Intrajudicial, también
de motivar y darles la conanza legal a las par-
tes, para iniciar con la sesión informativa de
un modo accesibles y abiertos ante Mediación
Intrajudicial y con más oportunidad de lograr
la derivación judicial.
La sesión informativa producirá “conoci-
miento, lo arrastra a la constante de produc-
ción de saber que en el leguaje centra su difu-
sión” (Ferrerira & Carlos, 2009, p.63), y con
ello se logrará la invitación efectiva de la alter-
nancia, ya que, “La voluntad no se mueve a sí
misma como causa agente en relación con su
primer acto: este ha de venir de fuera” (Gon-
zález, 2014, p.98), así que, si las partes en liti-
gio accedan de forma voluntaria, motivadas y
convencidas de iniciar la Mediación Intrajudi-
cial, estaríamos iniciando el primer paso para
lograr la derivación judicial de forma eciente.
Convenio de mediación intrajudicial y el
principio de cooperación
El convenio de Mediación Intrajudicial Fa-
miliar, estará regido por el principio de coo-
peración jurídica, ya que, al momento en que
las partes en contienda deciden la derivación
judicial y concluyeran con un convenio de me-
diación, este debe ser en el mismo acto sancio-
nado por el juez que conoce del juicio y darle
esa seguridad jurídica eciente, mediante la
intervención del juez elevándolo a categoría
de cosa juzgada el convenio de mediación, a lo
cual se le denominará convenio de Mediación
Intrajudicial Familiar.
Este método trae consigo principios jurídi-
cos los cuales son idóneos para darle la eca-
cia jurídica. Tinant (2012) arma: “los llama-
dos principios no siempre son normas. En vez
de tener índole imperativa, suelen funcionar
como orientaciones” (p.49). Por lo que, si apli-
camos de forma correcta estos principios en la
Mediación Intrajudicial Familiar, lograríamos
la ecacia procesal requerida para lograr el au-
mento de la derivación judicial.
Los convenios de Mediación Intrajudicial
Familiar dan origen a una fusión integradora
de cooperación jurídica entre el mediador y el
juez, en donde ambos participan de forma ac-
La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la paz judicial
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tiva dentro de este proceso, esto mediante “La
cooperación jurídica, (…), mediante la colabo-
ración en la tramitación de los procedimientos,
(…), facilitando la práctica de diversas diligen-
cias procesales esenciales para el correcto des-
envolvimiento del procedimiento (Heredia &
Rodríguez, 2013, p.94). Trayendo consigo el
derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual se
logrará al momento en que el juez haga efec-
tivo el convenio de mediación elevándolo a
categoría de cosa juzgada de forma efectiva e
inmediata.
Ejecución de convenio de mediación intra-
judicial
Cuando el convenio de Mediación Intraju-
dicial Familiar ha sido incumplido, las partes
podrán ejecutar el convenio de forma directa
ante el juez sancionador del convenio de Me-
diación Intrajudicial, “esto implica que ne-
cesariamente ha de partirse de un principio
cooperativo a la hora de construir el sistema y,
también, que este sistema, con las cautelas in-
dispensables, debe fundarse en el principio de
mutuo reconocimiento (Heredia & Rodríguez,
2013, p.95), esta fusión entre la mediación y la
autoridad judicial logra una inmediatez proce-
sal y una ecacia jurídica, que permite dar una
seguridad legal.
“Es urgente, pues, mejorar este estado de
cosas con el n de no perder ni una sola opor-
tunidad de progreso e, incluso, de generar otras
nuevas gracias a la modernización de nuestro
Ordenamiento Jurídico (Ruiz, 2012, p.8). La
Mediación Intrajudicial Familiar busca que las
partes en juicio tengan acceso a la justica alter-
na mediante derivación judicial, otorgándole
una seguridad jurídica mediante la integración
de procesos de forma eciente y que permita
lograr una voluntad entre las partes en litigio
de llegar a un convenio de Mediación Intraju-
dicial.
Conclusión
El sistema judicial a pesar de sus reformas
y la implementación de nuevos procesos para
simplicar los juicios, y evitar las dilaciones
procesales, y a su vez lograr que la sociedad
empiece a desarrollar nuevas habilidades que
permita solucionar sus conictos familiares a
través del diálogo, es por ello que se crearon los
MASC en el ordenamiento jurídico, pero esto
no ha sido suciente para lograr, que la socie-
dad participe en el proceso de mediación.
Dentro de esta investigación queda claro
que nuestro sistema judicial requiere de nuevas
formas y métodos para llevar el proceso de me-
diación en relación a los conictos familiares, a
n de permitir llegar a convenio que permitan
a las partes obtener una relación de forma res-
petuosa, cordial y duradera presente y futura.
La sociedad es cambiante y dinámica, nun-
ca esta estática y conforme pasa el tiempo
siempre surgen nuevos conictos y nuevas for-
mas de aplicar y ver el Derecho, por tal razón
es necesario lograr buscar nuevas formas de lo-
grar un efectivo sistema procesal en el área fa-
miliar, mediante la aplicación de los principios
procesales que permiten la funcionalidad de la
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186
Mediación dentro de los procesos judiciales en
el área familiar.
Este nuevo método de Mediación Intraju-
dicial y con la aplicación del principio de ac-
cesibilidad procesales, a través de la sesión in-
formativa y debidamente regulado por nuestro
ordenamiento jurídico, se logrará de forma e-
ciente la derivación judicial, ya que el sistema
judicial sigue estando saturado de juicios fami-
liares susceptibles de mediar, esto por la falta
de operatividad y accesibilidad de la mediación
dentro de los juicios familiares.
Lo que trata la Mediación Intrajudicial fa-
miliar, es primero lograr una obligatoriedad
hacia las partes para informarse de forma per-
sonal realmente qué es un MASC, de forma di-
recta por el mediador, esta es la persona idónea
para informar a las partes de la alternancia, esta
misma sesión tiene como segunda función lo-
grar que el mediador inuya y logre persuadir
a las partes para someterse de forma voluntaria
al proceso de mediación, y a su vez motivando
a las partes que no habrá dilación procesal, ya
que si acceden de forma inmediata al iniciar el
proceso judicial a la sesión informativa en este
mismo acto se logrará la accesibilidad a la jus-
ticia alterna.
Otro de los factores que tendrá como be-
necio implementar la sesión informativa es el
conocimiento y la difusión del proceso de me-
diación hacia las partes y con ello motivando
y persuadiendo a las partes y dando esa segu-
ridad jurídica hacia las partes, logrando hacer
un proceso más eciente, práctico y sencillo,
dando como resultado una paz judicial con
una seguridad jurídica.
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La mediación intrajudicial familiar como un método para promover la paz judicial
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http://coruniamericana.edu.co/publicaciones/ojs/index.php/pensamientoamericano
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Existe una amplia complejidad al momento de querer resolver los conflictos que se originan en el núcleo familiar. El presente artículo posee un enfoque cualitativo, parte de un diseño no experimental, bajo un nivel documental-bibliográfico transversal. Tiene por objetivo general, analizar los retos que tiene la figura de la conciliación en los procesos judiciales de índole familiar en el estado de Nuevo León, México, también evaluar cuál ha sido su impacto y efectividad en la actualidad, además de sustentar cuales son los factores que contribuyen a que el referido Estado alcance el uso efectivo del método de conciliación en materia familiar. Tras la revisión de la literatura y el análisis documental se conocieron las leyes y las estadísticas actuales a nivel nacional del uso de la justicia alternativa en México, además se identificaron las causas que merman el uso de la conciliación en sede judicial, así como el papel que juega los litigantes, las partes y el sistema judicial en la interacción y la búsqueda del acuerdo consensuado. Partiendo de este análisis, se llegó a la conclusión en que la conciliación como figura se encuentra inmersa en las leyes, sin embargo, su optimo uso dependerá de proponer efectivos procesos al momento de utilizarla, también se dejó claro que la responsabilidad siempre recaerá en la búsqueda y el ánimo que tengan las partes, asesoradas por sus abogados en el uso y el fomento de la cultura del acuerdo, mismo que genera bienestar social para las familias.
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La mediación es una herramienta útil para la transformación de los conflictos que se presentan en el contexto familiar, inclusive cuando estos han escalado a procesos judiciales. La reconfiguración familiar, como consecuencia de la ruptura de pareja, tiene un fuerte impacto sobre su sistema, por lo que este artículo explora la tendencia a la hiperjudicialización de los confiictos familiares y revisa la naturaleza de la intervención del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco (IJA) en procesos judiciales a través de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) y su potencial para la gestión positiva de los conflictos en la familia.
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El artículo estudia desde una perspectiva metafísica cómo categoriza la voluntad Duns Escoto contrastando su posición con la del Aquinate. Como para Escoto la libertad (affectio iustitiae) pertenece intrínsecamente a la voluntad, esta solo puede ser una potencia activa: un poder. La categoría de apetito solo es válida para la voluntad natural que no es voluntad en sentido propio. Para argumentar estos aspectos se da particular relevancia a las cuestiones De frui (Ordinatio I, d. 1).
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El artículo presenta la situación actual de los núcleos familiares afectados por una situación de separación o divorcio haciendo referencia a los mecanismos aplicados desde el sistema judicial ante esta situación, mecanismos que se consideran ineficaces en cuanto a la preservación de las relaciones familiares necesarias para el desarrollo de todos los miembros de la familia. Así mismo se abordan los mecanismos de renovación y mejora del sistema judicial mediante el empleo, entre otras, de procesos alternativos y complementarios para la resolución de conflictos, como la mediación en el seno judicial o mediación intrajudicial. Por ultimo, se analiza desde la perspectiva de los profesionales implicados la iniciativa impulsada por el Consejo General del Poder Judicial en 2006 para la implantación y desarrollo de servicios de mediación intrajudicial en diferentes puntos de la geografía española.
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Las entidades sin fines de lucro (ENL) necesitan que sus trabajadores sean dinámicos en la transmisión de conocimiento para ser eficientes. Tanto la motivación intrínseca como la extrínseca pueden ayudar a la transmisión de conocimiento teniendo en cuenta que, en este tipo de organizaciones, la motivación es un factor determinante para retener a los empleados valiosos. Los resultados de esta investigación, realizada sobre una entidad de acción social tomando como unidad de análisis a sus trabajadores, muestran que la transmisión del conocimiento se potencia a través de la motivación intrínseca y puede tener repercusiones positivas sobre la eficiencia de la organización.
Calidad de vida en el trabajo como mediación
  • J S Gelves
Gelves, J.S. (2010). El ser humano, su proyecto de vida vs. Calidad de vida en el trabajo como mediación. Revista Pensamiento Americano, 3(5), 45-49. Obtenido de http://www.coruniamericana.edu.
Algunas propuestas para una Futura Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Revista Jurídica de la Univerdidad Autónoma de Madrid
  • I Heredia
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Heredia, I. & Rodríguez, E. (2013). Algunas propuestas para una Futura Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Revista Jurídica de la Univerdidad Autónoma de Madrid, (28), 91-106. Obtenido de http:// web.a.ebscohost.com.remoto.dgb.uanl.
20 de enero de 2016)
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La mediación familiar. El encuentro de las partes como apertura a la tranformación
  • M A Montoya
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Montoya, M.A. & Puerta, I. (2012). La mediación familiar. El encuentro de las partes como apertura a la tranformación. Opinion Jurídica, 11(22), 97-114. Obtenido de http://web.b.ebscohost.com. remoto.dgb.uanl.mx/ehost/pdfviewer/ pdfviewer?sid=52d09ad1-79a4-46ec-8f 4e-b8545728151f%40sessionmgr106&-vid=2&hid=123
La mediacion en el Sistema Procesal Acusatorio en México
  • L A Pastrana
Pastrana, L.A. (2009). La mediacion en el Sistema Procesal Acusatorio en México. México D.F.: Flores Editor y Distribuidor S.A. de C.V.