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MIGRACIONES INTERNACIONALES
Y DERECHOS HUMANOS DESDE UNA PERSPECTIVA
COSMOPOLITA1
Juan Carlos Velasco
Las políticas migratorias de los principales países receptores se han adaptado
rápidamente a la tendencia a la securitización que caracteriza el actual pa-
norama geopolítico, de modo que el endurecimiento del sistema migratorio
resulta cada vez más notorio, con el consiguiente efecto directo en las condi-
ciones de vida que experimentan los migrantes. Globalización y migraciones
internacionales, que deberían ir de la mano, parecen haber entrado en una
situación de abierto desencuentro. Los derechos humanos —el “lenguaje mo-
ral en común” de la sociedad global y expresión de una noción de justicia
mínima— se presentan como el instrumento capaz de armonizar esos dos
fenómenos en conicto. Para ello no sólo existen razones de ecacia, sino
también de justicia, como se argumentará en las siguientes páginas.
MIGRACIONES, SECURITIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son sin duda una noble aspiración que, sin embargo,
aún no ha sido plenamente consumada. Si en algún ámbito esto resulta hoy
evidente es en el de las migraciones internacionales. En nombre de la integri-
dad nacional se aplican políticas migratorias represivas que originan a diario
innumerables violaciones de los derechos humanos: controles de fronteras
1 Este texto se ha elaborado en el marco de un proyecto de investigación nanciado por
el Ministerio de Economía y Competitividad del gobierno español: “Derechos humanos
y justicia global en el contexto de las migraciones internacionales” (FFI201342521P),
proyecto del que el autor es investigador principal.
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Publicado en: José Luis Ávila et al. (eds.),
"Migraciones, injusticias y salud",
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2020, pp. 37-50
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discriminatorios, creciente denegación de solicitudes de asilo, restricción de
visados, criminalización de los inmigrantes indocumentados, internamien-
tos previos a una eventual deportación, etc. Y no sólo los controles de acceso,
sino también las condiciones de estancia e incluso las políticas de coopera-
ción para el desarrollo se someten a la lógica de la seguridad, con completo
olvido de la lógica inclusiva de los derechos humanos.2
La enorme preocupación por las cuestiones migratorias que se observa
en numerosos países está estrechamente vinculada a la primacía que la
seguridad ha alcanzado en nuestros días. Entre las posibles maneras de
encuadrar la cuestión, se ha optado por un marco tamizado por dicho
valor. En correspondencia, también las políticas migratorias de los princi-
pales países receptores se han adaptado a la tendencia a la securitización que
caracteriza la actual geopolítica desde la aciaga fecha del 11 de septiembre
de 2011. El endurecimiento de los sistemas migratorios resulta cada vez más
notorio, con el consiguiente efecto directo en las condiciones de vida que ex-
perimentan los migrantes. En aras de la seguridad, la atención humanitaria o
el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos
humanos quedan en segundo plano.
Este enfoque, que ha ido imponiéndose gracias al empeño conjunto de
destacados agentes políticos y potentes altavoces mediáticos, apenas deja
margen para visiones alternativas, como podría ser, por ejemplo, la caracte-
rización de los migrantes como agentes activos en la promoción de nuevas
oportunidades para la sociedad o como sujetos damnicados por los proce-
sos de globalización. Sea como fuera, el hecho es que, pese a que la dimen-
sión securitaria del fenómeno no sea la cardinal para su cabal comprensión y
tratamiento, los movimientos migratorios internacionales de las últimas dos
décadas tienen lugar en un contexto de creciente control de la movilidad hu-
mana y de forticación de las fronteras estatales.
2 Cfr. Ariadna Estévez, Derechos humanos, migración y conicto, México, -,
2014, pp. 43-74.
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La situación real que experimentan muchos migrantes desde que empren-
den su viaje y buscan asentarse en un nuevo país, e incluso después de haber-
lo logrado, pone de maniesto que la realización de los principios de justicia
sigue siendo concebida desde la perspectiva de los intereses de cada Estado y,
en última instancia, a partir de una noción estrecha de soberanía estatal como
vector fundamental de actuación, de tal modo que se privilegian los intere-
ses nacionales sobre el bien común global. Quienes cruzan las fronteras para
instalarse en otro país perciben, con respecto a los nacionales, diferencias re-
levantes en los niveles de garantía y disfrute efectivo de los distintos derechos,
como los derechos a la educación y a la salud o los de participación política.
Los destinatarios de los derechos humanos —y, por tanto, merecedores de
un trato equitativo— son todos los habitantes del planeta, sin excepción. De
ahí que el acomodo político de los movimientos migratorios y, en particular,
el estatus de los derechos garantizados para los migrantes sea una cuestión
que no puede ni debe ser eliminada en un debate serio sobre el sentido de la
noción de justicia en un contexto social globalizado.
La persistencia de cualquier discriminación entre nacionales y no nacio-
nales resulta sumamente inquietante, pues provoca situaciones de grave in-
justicia contrarias al sentido atribuido a los derechos humanos. Y el respeto
de los derechos humanos marca el estándar mínimo de justicia que disfruta
en nuestros días de un consenso más amplio, aunque no universal. Tal como
están enunciados en innumerables documentos del derecho internacional
vigente, los derechos humanos representan en sí mismos una concepción
de justicia, y para ello podrían aducirse al menos dos razones: primera, la
asignación de derechos humanos iguales a todos es ya un acto de justicia;
segunda, la atribución de derechos económicos mínimos constituye una con-
cepción de la justicia distributiva.3
3 Cfr. Ernst Tugendhat, Lecciones de ética, Barcelona, Gedisa, 1993, pp. 370-371. Es más,
hoy día es casi impensable una teoría de la justicia que no contemple los derechos hu-
manos como parte central e incluso como elementos axiomáticos de la misma (como un
explanans prácticamente incuestionable), y ello pese al hecho de que al estar concentra-
dos en cuestiones referentes a la “protección básica” no abarquen obviamente la totali-
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El vínculo entre migraciones y justicia en su acepción global resulta evi-
dente en la medida en que una parte muy considerable de los movimientos
masivos de población tiene su origen en las enormes desigualdades entre los
distintos países, eso que comúnmente se designa como la brecha Norte-Sur
que desgarra el planeta por entero. La opción de salir del propio país resulta,
en la mayoría de los casos, no una decisión complemente voluntaria, sino
una opción forzada por las circunstancias y, en concreto, vinculada a una si-
tuación de escasez de recursos y oportunidades (en un sentido amplio del
término). De ahí que sea difícil negar la existencia de un estrecho vínculo
entre las migraciones y el injusto reparto de la riqueza a nivel mundial. Al
afrontar las causas de los masivos ujos migratorios internacionales se debe
reconocer que “no vivimos en un mundo justo”, una armación que proba-
blemente sea, como sostiene omas Nagel, la “menos controvertida que uno
pueda realizar en teoría política”.4 Armar lo contrario sería perpetuar en el
orden del discurso una imagen falsa de un trágico fenómeno en el que está
involucrada la humanidad entera.
MIGRACIONES, DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA POSTNACIONAL
La mayoría de los estados siguen actuando como si la previa posesión de la
ciudadanía nacional del país en el que uno resida fuera la condición requeri-
da para poder garantizar plenamente los derechos humanos. Así fue de he-
dad del signicado atribuido generalmente a la noción de justicia. Como quiera que sea,
los derechos humanos poseen el valor añadido de contar con un amplio reconocimiento
hasta el punto de constituir el “lenguaje moral en común” de la sociedad global (cf r.
Charles S. Beitz, La idea de los derechos humanos, Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 37).
Los derechos humanos –y, en particular, la responsabilidad de protegerlos– condicio-
nan y cuestionan la soberanía que reclaman para sí los Estados. Son un principio limi-
tante de su ejercicio, no sólo en asuntos de política interior, sino también en el ámbito de
las relaciones internacionales.
4 omas Nagel, “El problema de la justicia global”, Revista Jurídica de la Universidad de
Palermo, año 9, núm. 1, 2008, p. 169.
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