Este articulo tiene como proposito mostrar que, desde el punto de vista teorico, el dialogo judicial tiene la estructura de un dialogo hermeneutico. Sin embargo, en la practica, sea porque el legislador asi lo dispone o por una incorrecta interpretacion de la ley, no siempre se conducen los procesos judiciales conforme a las directrices del dialogo hermeneutico. El eje de esta exposicion, fundada
... [Show full abstract] en la hermeneutica filosofica, es que, por medio de restricciones a los derechos humanos contenidas en ciertas tesis jurisprudenciales emitidas por la Corte mexicana, esta trata de evitar que los jueces, con fundamento en articulo 1 de la Constitucion, recurran al sistema de control difuso para inaplicar una ley que contraviene a un tratado internacional que protege derechos humanos. Se concluye sosteniendo que el hecho de que la Corte se aparte de sus propios criterios para evitar que los jueces inapliquen una ley, por si mismo no es algo que necesariamente tenga que ver con una «sobre-interpretacion» o actitudes tiranicas. Ello en virtud de que, entre otras razones, la situacion hermeneutica sobre la que se resuelve nunca es la misma. Pero, abandonar un criterio por otro, atendiendo, desde luego a la situacion hermeneutica, en una interpretacion correcta nunca es para vulnerar derechos, sino para cumplir a cabalidad con el «designio» del maximo tribunal y de todos los juzgadores: la realizacion de la justicia.