El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declaró que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional, como la controvertida en los asuntos principales (sobre los que tiene que pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Asturias), que impone determinados límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias
... [Show full abstract] (por ejemplo, límites basados en un criterio de densidad demográfica o distancia mínima entre las oficinas de farmacia). Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa nacional en la medida en que las reglas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
La respuesta a la a la segunda parte de las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias fue la de que el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/432/CE y el artículo 45, apartado 2, letras e) y g), de la Directiva 2005/36/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a criterios discriminatorios como los recogidos en los puntos 6 y 7, letra c), del anexo del Decreto 72/2001 (Asturias), en virtud de los cuales se selecciona a los titulares de nuevas farmacias.