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R.V.A.P. núm. 114. Mayo-Agosto 2019. Págs. 201-242
ISSN: 0211-9560 201
Renta básica y Constitución en el Estado Social alemán
(De la renta básica universal a la renta básica colectiva)
Basic income and Constitution in the German Social State
(from the universal to the collective basic income)
Janire Mimentza Martin
LABURPENA: Gaur egun, enplegu prekarioek ez dute gutxieneko bizitza ziurta-
tzen, eta etorkizunerako «lana amaitzea» aurreikusten da. Gainera, ongizate siste-
men akatsen eta mugen aurrean, beharrezkoa da gizarte-babeserako sistema be-
rraztertzea: oinarrizko errenta unibertsala aukera popularrena dela dirudi. Oinarrizko
errenta gizarte-erreformaren ideiarekin bat etortzen den arren, ikerketa honen per-
tzepzioak aurrerapen txikien politika gidatu behar dela ezartzea du, azken batean,
Gizarte Segurantzako sistema bateratze partzial bat lortuz, eta ez bera desegitea.
Gaur egun, ezaugarri hauei dagozkien adibideak daude, gizarteko talde zehatzeta-
rako (esate baterako, alemaniar adingabekoei) oinarrizko errenta bat ematen zaie.
Zalantzarik gabe, adibide hau aurrerapauso handi bat da, pentsioetan belaunal-
dien banaketaren sistema eredua jarraitzen duten ordenamendu guztien eredu
—beraien artean espainola— izan daitekeelako.
HITZ GAKOAK: Laneko prekarietatea. Robotika. Gizarte Segurantza. Belaunal-
dien arteko kontratua. Adingabeen babes soziala.
ABSTRACT: At present, the precarious jobs do not assure the subsistence
level, and the future forecasts «the end of work». In addition, because of the
defects and limits of the welfare systems, a rethinking of the social protection
system is necessary: universal basic income seems to be the most popular option.
Although the basic income is usually based on the idea of social reform, the
perception of this study is that its implementation should be guided by a policy
of small advances, which ultimately make possible a partial reform of the Social
Security system, not its dismantling. There are currently examples with these
characteristics, for specific groups (e.g. minors in Germany) to which a basic
income is being granted. Without a doubt, it is a big step in that direction, which
can serve as a model to be followed by all legal systems —among them Spanish
one— that follow a system of generational distribution (pay-as-you-go system) in
pensions.
KEYWORDS: Job precariousness. Robotics. Social Security. Generational con-
tract. Social protection of minors.
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RESUMEN: En la actualidad, los empleos precarios no aseguran el mínimo vi-
tal, y para el futuro se pronostica el «fin del trabajo». Además, ante los defectos y
límites de los sistemas asistenciales es necesario un replanteamiento del sistema
de protección social: la renta básica universal parece ser la opción más popular.
Aunque normalmente la RB se basa en la idea de una reforma social, la percep-
ción de este estudio es que su implementación debe ir dirigida por una política
de pequeños avances, que al final posibiliten una reforma parcial del sistema de
Seguridad Social, no su desmantelamiento. Existen en la actualidad ejemplos con
estas características, para colectivos específicos (ej. menores en Alemania) a los
que —en la práctica— se les está otorgando una RB. Sin duda, es un gran paso en
esa dirección, que puede servir como modelo a seguir por los ordenamientos jurí-
dicos —entre ellos el español— que siguen un sistema de reparto generacional en
pensiones.
PALABRAS CLAVE: Precariedad laboral. Robótica. Seguridad Social. Contrato
generacional. Protección social de menores.
Trabajo recibido el 9 de octubre de 2018
Aceptado por el Consejo de Redacción el 31 de mayo de 2019
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(De la renta básica universal a la renta básica colectiva)
Basic income and Constitution in the German Social State
(from the universal to the collective basic income)
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Sumario: I.Transformaciones socioeconómicas, desigualdad y pre-
cariedad laboral.—II.Definición de la renta básica y sus alternativas.
1.Características y rasgos de la renta básica. 2.La ventaja de la in-
condicionalidad de la RB frente a la clásica renta mínima de inser-
ción. 3.El ambiguo significado del término «básico» y sus diferentes
concepciones.—III. Examen de dudosa constitucionalidad de la ren-
ta básica universal en la era de la robótica. 1.Crítica a dos teorías so-
bre la cuarta revolución industrial: fin del trabajo y necesidad de una
RB universal. 2.La inconstitucionalidad de la implantación de una RB
universal.—IV.Legitimidad constitucional de la renta básica colectiva
ante los problemas derivados del incumplimiento del contrato gene-
racional. 1. RB para garantizar el contrato generacional. 2. Constitu-
cionalidad de una RB al menor.—V.Conclusiones.
I. Transformaciones socioeconómicas, desigualdad y precariedad
laboral
Nos encontramos lejos de cumplir los objetivos relacionados con la
pobreza del proyecto Desarrollo del Milenio propuesto por las Nacio-
nes Unidas en el 2000 (1). Muestra de ello es que en el 2013 se dieron
recomendaciones para finalizar con la pobreza mediante la garantía de
una vida digna para todos (2), dado que cada vez hay más personas que
pertenecen al grupo del precariado. Además, un reciente informe de la
(1) Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General, Millennium Development
Goals (MDGs), A/RES/55/2, http://www.un.org (a fecha: 13.9.2000).
(2) Informe de la Secretaría General de la Naciones Unidas, sobre «una vida digna para todos» en
We can end poverty. Millennium Development Goals and Beyond 2015, http://www.un.org. (a fecha:
25.9.2013).
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misma organización revela el aumento de hambre en el mundo (3). Lo
alarmante es que incluso ni siquiera los Estados de bienestar europeos
han podido salvarse de la tendencia del aumento de la desigualdad en-
tre pobres y ricos: en 2016 había 118 millones de personas en riesgo de
pobreza (4).
Desde comienzos de la crisis hasta el 2013 el número de personas que
pasan privaciones materiales severas ha subido en 7,5 millones de per-
sonas (5). El problema es aún más agudo respecto a los niños, ya que
en el 2016, más de una cuarta parte de ellos estaba en riesgo de pobreza
o exclusión social, según la oficina de estadísticas de la Unión Europea
(Eurostat).
Un ejemplo: el país con la tasa más baja de pobreza infantil —Dina-
marca— tiene el 13,8% de niños que sufren riesgo de pobreza, lo que de-
muestra el gran problema al que se enfrentan incluso los países ricos (6).
Como su pobreza deriva principalmente de la situación económica de sus
progenitores (7), y no de su empleo, este grupo se estudiará más adelante
(bajo el título IV.2 sobre la Constitucionalidad de una renta básica al me-
nor), una vez se haya descartado la posibilidad de implementar una renta
básica universal.
En el contexto —como también propone las Naciones Unidas— se
ha abierto la discusión de si todos los ciudadanos tienen derecho a un
mínimo vital que garantice su subsistencia (8), que tradicionalmente
fue posible mediante un empleo (9). Así, durante siglo XX, con la pro-
(3) El hambre en el mundo continúa en aumento, alcanzando los 821 millones en el año 2017 (una
de cada nueve personas). Vid. Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimen-
tación y la Agricultura sobre el estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2018,
http://www.fao.org (a fecha 11.9.2018).
(4) EUROSTAT database, http://ec.europa.eu/Eurostat, (a fecha: 9.9.2018).
(5) Uno de cada cuatro europeos, en riesgo de pobreza o exclusión, http://www.europapress.es (a
fecha: 9.9.2015).
(6) Mientras la media europea de pobreza infantil en el año 2016 se sitúa en 26,4%, los datos varían
significativamente dependiendo del país en cuestión: por ejemplo, la media alemana es de 19,3%
frente a la española de 32,9%. Para ver más datos sobre Europa vid. https://ec.europa.eu/eurostat (a
fecha: 25.9.2018); datos sobre España: la pobreza infantil afecta a uno de cada tres niños según da-
tos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en base a la Encuesta de Condiciones de Vida, http:/
www.ine.es (a fecha: 29.9.2018); vid. CANTÓ SANCHEZ, Olga, AYALA CAÑÓN, Luis, Políticas públi-
cas para reducir la pobreza infantil en España: análisis de impacto, editorial Huygen, Madrid, 2014.
(7) En este contexto hay que mencionar la influencia de las prestaciones sociales asistenciales.
(8) Vid. CARMONA CUENCA, Encarna, «El Derecho a un mínimo vital, los Estatutos de Autonomía y
las rentas mínimas de inserción», en TEROL BECERRA, Manuel José, El Estado Social y sus exigen-
cias Constitucionales, Tirant lo blanch, Valencia, 2010.
(9) Sigue la órbita ideológica del constitucionalismo contemporáneo que garantiza la suficiencia
económica a los ciudadanos durante la tercera edad (art. 50 de la Constitución Española, en ade-
lante CE) y una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador (Art.50 CE) y
se fija un salario mínimo interprofesional.
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tección social basada en un modelo laboral de economía industrial, se
consiguió un buen equilibrio. Es conocido, que el Estado del bienestar
de entonces intentó reducir ciertos riesgos de contingencias (como en-
fermedad, accidentes laborales, la discapacidad, el desempleo) con pro-
gramas de protección contributivos. La probabilidad de que estos ries-
gos podían ser estimados estadísticamente, posibilitó la construcción
de una Seguridad Social que funcionó razonablemente para una gran
mayoría (10).
Sin embargo, en la práctica, nunca ha existido un pleno empleo de
verdad. Es decir, siempre hubo una parte de la población sin un empleo
con cotizaciones a la seguridad social (11). En este contexto, es paradójico
que la preocupación por la escasez de trabajo se haya vuelto relevante
—hasta el punto de plantear la renta básica (en adelante RB)— cuando
siempre ha existido población no empleada. Los pronósticos apuntan
a que el empleo a tiempo completo —como lo hemos conocido hasta
ahora— va a ser un bien escaso. Como consecuencia, en los últimos años
la discusión sobre la necesidad de una renta básica ha ido tomando pro-
tagonismo, hasta el punto de que hoy muchos la ven como una alterna-
tiva viable y urgente para paliar las miserias originadas por la precarie-
dad laboral (12).
La RB es un ingreso incondicional para todos los ciudadanos sin que
sea necesario demostrar un estado de necesidad, ni tomar parte en polí-
ticas activas de empleo. Es de destacar que la crisis ha sido solamente la
gota que colmó el vaso.
(10) STANDING, Guy, La Renta básica. Un derecho para todos y para siempre, Pasado & Presente,
Barcelona, 2018, pág.77.
(11) Sobre todo, un elevado número de ciudadanas han realizado tareas de cuidado a tiempo com-
pleto sin percibir un salario a cambio (por ejemplo, el cuidado de hijos, ancianos, demás familia-
res…). Occidente ya a finales de la década de los 70 empezó a padecer el problema del fin de la po-
lítica del pleno empleo. Los intentos de las políticas públicas de restablecer el pleno empleo a los
niveles de 1950 y 1960 fracasaron. SCHÖNHERR-MANN, Hans-Martin, «Zur Genealogie des bedin-
gungslosen Grundeinkommens — Perspektiven der politischen Philosophie», en Zeitschrift für Po-
litik, Volumen especial 7, Nomos, Verlagsgesellschaft, Baden-Baden, 2015, pág. 23; MOSS, Peter,
Cuidado de los hijos e igualdad de oportunidades. Red europea de formas de atención a la infancia,
Dossier Documentación, 1990, pág.83.
(12) REY PÉREZ, José Luis, El derecho al trabajo y el ingreso básico. ¿Cómo garantizar el derecho al
trabajo?, Editorial DYKINSON, S.L., Madrid, 2007, págs.198 y ss.; STANDING, G., La renta…, op.cit.;
VAN PARIJS, Philippe, VANDERBORGHT, Yannick, Ingreso Básico. Una propuesta radical para una
sociedad libre y una economía sensata, Libros Grano de Sal, S.A, Ciudad de México, 2017; CASA-
SSAS, David, DE WISPELAERE, Jurgen, «Renta básica y emancipación social: principios, diseños y
coaliciones», en CASASSAS, David, RAVENTÓS, Daniel (ed.), La renta básica en la era de las gran-
des desigualdades, Editorial Montesinos, Barcelona, 2011, págs.111 y ss.; ZUBERO, Imanol, El dere-
cho a vivir con dignidad: del pleno empleo al empleo pleno, Ediciones Hoac, Madrid, 2000; RAVEN-
TÓS, Daniel, «La renta básica como derecho humano emergente y ante la crisis económica actual»,
en RODRÍGUEZ PALOP, María Eugenia, CAMPOY CERVERA, Ignacio, REY PÉREZ, José Luis (Ed.) De-
safíos actuales a los derechos humanos: La renta básica y el futuro del Estado social, Editorial DY-
KINSON, S.L, Madrid, 2012, págs.95 y ss.
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El debate sobre la renta básica no es nuevo, el origen de la idea se re-
monta al siglo XVI con Tomás Moro (13) y sus seguidores (Juan Luis Vives).
La idea de un ingreso básico incondicional empezó a aparecer con fugaz
protagonismo en Europa a finales del siglo XVIII (14). La RB se volvió tema
de efímeros debates públicos en el Reino Unido, en USA y Canadá a fina-
les de la década de 1960. En los años 80 resurgió en diversos países euro-
peos, donde creció poco a poco hasta convertirse en el tema de debate in-
ternacional desde el punto de vista filosófico, económico y jurídico (15).
La formulación que se está debatiendo actualmente —que explicare-
mos en la IIparte de este texto— es bastante reciente, tiene poco menos
de 20 años (16). Ahora bien, aceptando que nunca existió un «pleno em-
pleo» de verdad ¿por qué ahora nos alarmamos hasta el punto de querer
implantar la renta básica?
Para responder a esta pregunta hay que hacer referencia al contexto
global, en el que el modelo de Estado de bienestar se ha desgastado y
ha propiciado el aumento de la pobreza: desaparición del comunismo y
auge del neoliberalismo, incremento de la automatización en la produc-
ción (17), políticas de austeridad y de flexibilidad de los mercados, revolu-
ción tecnológica asociada con la globalización, cambio demográfico etc.
Debido a estos cambios de finales del siglo XX y principios del XXI, el sis-
tema de distribución de renta colapsó y el empleo ya no es garantía de un
salario seguro (18). Con lo que la frase «el trabajo dignifica» ha quedado
obsoleto para una gran parte de la población, entre ellos los más jóvenes.
(13) STANDING, G., La renta…, op.cit., pág.19.
(14) Paine proponía un programa radicalmente diferente a la asistencia pública como de la Segu-
ridad Social. «Crear un fondo nacional del cual a toda persona se le pagará, al llegar a la edad de
21 años, la cantidad de 15 libras esterlinas como una compensación en parte, por la pérdida de su
herencia por la introducción del sistema de latifundios, y también la cantidad de 10 libras por año,
de por vida, a toda persona de 50 años, y a todas las demás conforme alcancen esa edad.» PAINE,
Thomas, «Agrarian Justice», en Common Sense and Other Writings, Barnes & Noble, Nueva York,
[1975] 2005, págs.321-345.
(15) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op.cit., págs.99-133; REY PEREZ, J.L., El de-
recho…, op.cit., págs.251-254.
(16) BERTOMEU, María Julia, RAVENTÓS, Daniel, «El Derecho de existencia y la renta básica de
ciudadanía: una justificación republicana», en PISARELLO, Gerardo, DE CABO DE LA VEGA, Antonio
(Ed.), La renta básica como nuevo derecho ciudadano, Colección estructuras y procesos serie dere-
cho, Editorial Trotta S.A, Madrid, 2006, pág.22.
(17) Vid. «A future that works: Automation, Employment, and Productivity», en Mckinsey Global
Institute, Mckinsey & Company, http://www.mckinsey.com (enero 2017).
(18) REY PÉREZ, J.L., El derecho…, op. cit., págs.143 y ss.; MIRAVET, Pablo, «La filosofía norma-
tiva neo-empleocentrista: derechos, condiciones, representaciones», en RODRÍGUEZ PALOP, Ma-
ría Eugenia, CAMPOY CERVERA, Ignacio, REY PÉREZ, José Luis (Ed.), Desafíos actuales a los dere-
chos humanos: La renta básica y el futuro del Estado Social, Editorial DYKINSON, S.L, Madrid, 2012,
pág.145.
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Hoy, la economía principalmente terciaria de servicios —caracterizada
por empleos temporales y sin remuneración de horas extras— no garan-
tiza una seguridad básica, ni dignas contribuciones a la Seguridad So-
cial (19). Como consecuencia, la inseguridad económica hoy es distinta
estructuralmente de la del siglo XX. Actualmente, la precariedad crea una
inseguridad crónica caracterizada por la incertidumbre, que según los
economistas se trata de algo distinto al riesgo, que no puede ser cubierto
por el sistema de Seguridad Social clásico de protección de contingen-
cias (20).
Como colofón, en las últimas décadas se han intensificado diversas
tendencias que potencian la precariedad: estas son principalmente el
avance de la robótica y el envejecimiento de la población rompiendo el
contrato generacional. Se pronostica que con ello los grandes retos del
futuro, como la precariedad laboral y el déficit del sistema de protección
social, aumentarán (21).
En este contexto se cree que una RB proporcionará una seguridad
universal que no ofrecen los actuales programas de seguridad social
creados por Sir William Beveridge y el canciller Otto von Bismarck. So-
bre todo, las últimas fallan a la hora de cubrir el creciente número del
precariado, que se caracteriza por no desarrollar unos registros de con-
tributivos adecuados y tener ingresos inseguros. Posiblemente, una RB
mejoraría la seguridad más eficazmente que los programas condiciona-
les actuales. Hay que subrayar que estos hacen que el beneficiario caiga
en la trampa de la pobreza, dado que para acceder a ellos se debe re-
nunciar al empleo (22).
Finalmente, la reivindicación clásica de la renta básica es que puede
reducir la pobreza porque es el instrumento que mejor garantiza la jus-
ticia social, la libertad, la igualdad y la seguridad económica. Aunque
nunca pueda eliminar la pobreza del todo, se reducirá su amenaza, que
no es baladí (23). En este contexto, es importante destacar que las pres-
taciones asistenciales tradicionales van dirigidas a los pobres, y no al ciu-
dadano que está cerca de pertenecer al precariado. En otras palabras, la
(19) REY PÉREZ, J.L., El derecho…, op. cit., págs. 467-470.
(20) «La incertidumbre tiene que ver con desconocer lo desconocido y mina la resiliencia. Nadie
puede estar seguro sobre sus propios intereses o que es lo mejor a hacer si se plantea un resultado
adverso». STANDING, G., La renta…, op.cit., págs.74-78; vid. RAVENTÓS, D., «La renta básica…»,
op.cit., pág.100.
(21) LIZOAIN, David, «La seguridad económica para la época post-carbono», en http://www.sinper-
miso.info (a fecha: 1.2.2015); ZUBERO, I., El derecho a vivir con dignidad…op.cit., págs.186-190.
(22) STANDING, G., La renta…, op.cit., pág.78; SEGURA ALASTRUÉ, Mario, «Los robots en el de-
recho financiero y tributario», en La Ley Actualidad, Wolters Kluwer España, S.A., Madrid, 2018,
pág.182.; REY PÉREZ, J.L., El derecho…, op.cit., págs.369 y ss.
(23) RAVENTÓS, D., «La renta básica…», op.cit., págs.102-103.
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RB bien diseñada tiene el importante potencial de prevenir la precariedad
y con ello la pobreza (24).
Este trabajo defiende la tesis de que una RB debe de estar bien dise-
ñada y debe de ser compatible con el modelo de Estado Social actual.
Puesto que existen diferentes concepciones (25) sobre la RB (neolibera-
les, republicanas, emancipadoras etc.) no sirve un debate sobre la RB en
abstracto, dadas las nefastas consecuencias que pudiera ocasionar (26). El
instrumento tiene la flexibilidad para adaptarse a la política de cada con-
texto y momento histórico.
No existe un modelo único de RB. Cada uno de los diversos modelos
de RB responde a una ideología y perfil político y, por consiguiente, persi-
guen diferentes objetivos sociales y políticos. Es decir, en este estudio es
necesario concretar y limitar tanto el monto como el territorio en el que
se aplica la RB. Lo contrario carecería de sentido.
Por ejemplo al elaborar el argumento a favor o en contra del ingreso
básico en el contexto de un país específico, es necesario tener en cuenta
su actual PIB per cápita nacional (27). Para ello seguiremos el ejem-
plo de un país económicamente rico en Europa, que desde el punto de
vista, financiero, y constitucional permita la implantación de una RB. Lo
que significa, que el país permite hoy dicha prestación desde el punto
de vista legal y económico. Por lo tanto, procede preguntar sí el actual
sistema de protección social presenta tales enlaces o puntos de partida
con la RB.
Hoy es sabido que existen rentas básicas para colectivos específicos
de población. El caso más conocido es el de la renta universal para to-
dos los pensionistas en Suecia (renta de garantías) (28), que garantiza un
mínimo en la vejez independientemente de que hayan cotizado o no (29).
Algo menos conocido, pero por ello no menos interesante, es el caso de
la renta universal para menores en Alemania (Kindergeld). Esta presta-
ción infantil no es más que un ingreso básico mensual que se concede in-
condicionalmente a todos los niños (30).
(24) RAVENTÓS, D., «La renta básica…», op. cit., págs. 79 -82.
(25) BERTOMEU, M.J., RAVENTÓS, D., «El Derecho…», op.cit., pág.19 y ss.
(26) IKEBE, Shannon, «The wrong Kind of UBI. Without the right design, a UBI would do little to ad-
vance radical change», en http://www.jacobinmag.com (a fecha: 6.7.2018).
(27) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op.cit., pág.27.
(28) LETZNER, Peggy, «Die Reform der Alterssicherung in Schweden», en Deutsche Rentenversi-
cherung, año 59, cuaderno 8, 2003, págs.501-515.
(29) STRENGMANN-KUHN, Wolfgang, «Schritt für Schritt ins Paradies», en JACOBI, Dirk, STRENG-
MANN-KUHN, Wolfgang, Wege zum Grundeinkommen, Bildungswerk Berlin der Heinrich-Böll-Stif-
tung, Berlin, 2012, págs.81-94
(30) MERINO, Patricia, Maternidad, Igualdad y Fraternidad, Clave Intelectual, S.L., Madrid, pág.448.
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Aunque todavía no está definida oficialmente como una RB, en la
práctica funciona como tal, y algunos definen sus fundamentos legales
como RB (31). Por destinarse solo a un grupo de ciudadanos con unas ca-
racterísticas —y no universal— es una renta básica colectiva. Por lo tanto,
por razones de peso mencionados y ante la imposibilidad de estudiar el
establecimiento de la RB en todos los ordenamientos jurídicos europeos,
este trabajo se concentrará en uno en especial: la República Federal de
Alemania. El ejemplo de la prestación de Kindergeld en Alemania, puede
servir como modelo a seguir por todos los ordenamientos jurídicos, entre
ellos el español, que siguen un sistema de reparto generacional de pen-
siones.
Además, el derecho constitucional alemán tiene características por
las que procede estudiar la RB en el contexto de su ordenamiento jurí-
dico. Es de destacar que la Ley Fundamental no obliga al ciudadano a
trabajar (32). Al contrario que en la Carta Magna Española, donde si lo
hace en su art.35 CE, la Ley Fundamental (33) lo descarta en su artículo
12 GG (34). En base a una interpretación en sentido muy amplio, significa
que la obligación de trabajar del art.35 CE, podría impedir liberar al ciu-
dadano del trabajo como persigue la versión emancipadora de izquierdas
de la RB. Lo que nos llevaría a descartar la visión de este estudio y nos
obligaría a limitarnos a la versión neoliberal de RB (35). El estudio de la
implantación de la RB en el ordenamiento jurídico germano nos permite
estudiar las dos visiones.
Una vez definido el ámbito de aplicación de la posible RB —orde-
namiento jurídico alemán— podemos proceder al análisis de si exis-
ten fundamentos jurídicos constitucionales suficientes o no para intro-
ducir una RB universal o colectiva en el ordenamiento jurídico actual.
(31) HAUSER, Richard, BECKER, Irene, «Soziale Gerechtigkeit — ein magisches Viereck. Zieldimen-
sionen, Politikanalysen und empirische Befunde», en Hans-Blöcker-Stiftung, Edition Sigma, Düssel-
dorf, 2009.
(32) HOLZNER, Thomas, «Bedingungsloses Grundeinkommen im Lichte des deutschen Staats- und
Verfassungsrechts», en Zeitschrift für Politik, Volumen especial 7, Nomos, Verlagsgesellschaft, Ba-
den-Baden, 2015, pág.190.
(33) Según el art.2 GG (principio del libre desarrollo de la personalidad) en relación al art.12.II GG
no se puede obligar a trabajar a ninguna persona que pueda vivir de rentas de intereses o un pre-
mio de la lotería. Un deber de trabajar como preveía la Constitución de Weimar sería hoy incompa-
tible con la Ley Fundamental.
(34) Art.12.II GG: Nadie puede ser obligado a un trabajo determinado salvo en el marco de un de-
ber público de prestación que sea habitual, general e igual para todos.
(35) Tal y como se explicó anteriormente, la versión neoliberal es la ideología política que defiende
la RB como un monto económico mínimo de subsistencia aliviando la precariedad, pero sin liberar-
nos del trabajo. Al mismo tiempo que propone el desmantelamiento del Estado Social. Es una ver-
sión que va en contra de la idea que persigue este trabajo, ya que independientemente del monto,
se quiere conservar el Estado Social.
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Para ello, es necesario concretar la cantidad y definir los destinatarios
de esta renta.
Las siguientes páginas intentarán localizar y redefinir un modelo de RB
que se integre en el modelo de estado social marcado por la Constitución.
Es definitiva, se tratará de justificar jurídicamente la validez de un determi-
nado modelo: la RB universal al menor, al mismo tiempo que se descarta
la posibilidad de la implementar una renta básica universal para todos.
II. Definición de la renta básica y sus alternativas
La renta básica es una herramienta de garantía de ingresos básicos,
que ha recibido muchos nombres a lo largo del tiempo. Actualmente se
utilizan las siguientes fórmulas para referirse al mismo concepto: ingreso
de subsistencia, renta básica, renta básica universal, renta básica incondi-
cional, ingreso garantizado, renta básica ciudadana y subsidio universal
garantizado (36). En este trabajo nos decantamos por la denominación de
renta básica, por su simplicidad.
1. Características y rasgos de la RB
Antes de adentrarnos en el estudio del modelo de RB compatible con
el Estado social actual, conviene definir qué es la renta básica. A pesar de
que existen muchas variantes posibles, una RB puede ser definida como
una cantidad pecuniaria modesta pagada sin ningún tipo de condicionali-
dad a todos los individuos de una forma regular (37), sin consideración de
su situación económica o familiar.
Algunos autores destacan que la RB es abonada con el propósito fun-
damental de incrementar la «libertad» del individuo (38). Así, la RB posibi-
litaría que las personas autónomas y responsables una vez liberadas de
la obligación de trabajar se auto realicen (39), o consiguen más ingresos
mediante la realización de un empleo libremente (40). Al mismo tiempo,
(36) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, o p. cit., págs. 22-23; STANDING, G., La
renta…, op. cit., pág.26; RALLO, Juan Ramón, Contra la renta básica. Por qué la redistribución de
la renta restringe nuestras libertades y nos empobrece a todos, Ediciones Deusto Centro de libros
PAPF S.L.U., Barcelona, 2015, págs.415-424.
(37) STANDING, G., La renta…, op.cit., pág.13.
(38) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op.cit., pág.17.
(39) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op. cit., pág. 186; GÖTZ, Werner, «Hartz IV löst nur leid
aus», en Tageszeitung, http://www.taz.de (a fecha: 27.11.2006).
(40) Los resultados variarían dependiendo del modelo del diseño de la RB. HOLZNER, T., «Bedin-
gungsloses…», op.cit., pág.186
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se consigue eliminar la estigmatización de los desempleados, aumentar
los sueldos de los empleos mal pagados, reducir de la burocracia en la
Administración, y aumentar la innovación en la sociedad (41).
Un rasgo que caracteriza a la RB es su universalidad. Lo que significa
que una RB sería pagada a cada residente habitual de una región determi-
nada o país (42). Es decir, los beneficiarios deberían de ser miembros de
una comunidad en concreto, siguiendo el principio de territorialidad (43).
Sin duda, debería de tratarse de una renta individual. Sería así pagada
a cada individuo, sin consideración de su estatus marital, familiar o do-
méstico. Al contrario de muchas otras prestaciones actuales, no se tra-
taría de una renta por hogar. Si la renta básica se entregara por familia,
uno de los miembros podría controlar y distribuirla a su libre albedrío, so-
metiendo al resto a su dominio (44). La RB rompería así con la presunción
de reparto automático de la renta en el interior del hogar. Sería pagada
igualmente a cada adulto, cualesquiera que fueren sus circunstancias. La
mayoría de los partidarios de la renta defienden que se pague una canti-
dad menor a los niños, transfiriendo el ingreso básico infantil probable-
mente a la madre (45).
La asignación de la renta básica debería de ser regular, por ejemplo,
con una periodicidad mensual. A diferencia de la mayoría de prestacio-
nes públicas, la RB estaría garantizada y se conocería con antelación. Esta
predictibilidad es un elemento fundamental de la seguridad y subsisten-
cia (46).
El ingreso de la renta sería en efectivo. Debemos de confiar en que los
ciudadanos saben administrar su economía doméstica. Está demostrado
que una distribución económica eficiente, requiere mucha menos buro-
cracia que una distribución de alimentos, ropa y vivienda. Un claro ejem-
plo de ingreso básico suministrado en especie es el que se usa en las cár-
celes (47), modelo que no es deseable seguir.
Todos sus partidarios están de acuerdo en que la prestación se debe-
ría pagar sin ningún tipo de condicionalidad. Por lo tanto, al ser la RB in-
condicional se pagaría a todos los individuos por el mero hecho de per-
tenecer a un territorio especificado con anterioridad. Se conoce ya el
(41) GÖTZ, W., «Hartz IV…», op.cit., pág.80 y ss.
(42) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op.cit., págs.32-38
(43) Ibid., pág.23.
(44) RALLO, J.R., Contra…, op.cit., págs.22-23.
(45) STANDING, G., La renta…, op. cit., pág.15; VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…,
op.cit., pág.29.
(46) STANDING, G., La renta…, op.cit., pág.16.
(47) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op.cit., págs.27-29.
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volumen de trabajo y costos que genera comprobar el cumplimiento o no
de los condicionamientos establecidos por la administración. En primer
lugar, es necesario que no se haga una comprobación de recursos y ren-
tas. En segundo lugar, la RB se pagaría sin restricciones o controles de
cómo y cuándo se gaste la prestación. En tercer y último lugar, no habría
condiciones de comportamiento o de aceptación de determinados em-
pleos (48). Para expresarlo de forma simple, y diferenciarla de otras pres-
taciones asistenciales, para percibir la RB no es necesario demostrar un
estado de necesidad, ni haber cotizado en un seguro estatal, ni tampoco
estar desempleado involuntariamente. Esta característica es la que per-
mite diferenciar la RB de otros programas estatales como las rentas míni-
mas de inserción (49), que se explicarán a continuación.
2. La ventaja de la incondicionalidad de la RB frente a la clásica renta
mínima de inserción
Para la correcta comprensión del tema de este trabajo, además de
definir las características de la RB hay que diferenciarla de otras presta-
ciones. Para ello es necesario esbozar el ordenamiento del derecho so-
cial alemán actual. El Estado social significa básicamente la existencia de
una distribución económica solidaria obligatoria de recursos económicos
entre ciudadanos de alto y bajo rendimiento. Representa la función fis-
cal más relevante del Estado alemán, dado que abarca el 50% del presu-
puesto (50). Una explicación más detallada de las normas, necesita bási-
camente una diferenciación basada en derecho comunitario: por un lado,
existe un sistema de Seguridad Social financiado por contribuciones y,
por otro, un sistema de ventajas sociales financiado por impuestos (51).
El sistema de seguros sociales (Soziale Sicherung) está compuesto
por los siguientes seguros de contingencias profesionales: vejez, sanidad,
dependencia, desempleo y accidentes. Se denominan seguros dado que
el acceso a ellos es mediante el adelanto de cotizaciones. Demostrar un
estado de necesidad no es una condición a su otorgamiento. Como la RB
(48) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op. cit., págs. 38-41; STANDING, G., La
renta…, op. cit., págs. 15-16.
(49) RALLO, J.R., Contra…, op.cit., pág.23.
(50) MERK, Kurt-Peter, Europäisches und internationales Recht für soziale Berufe, Wochenschau
Verlag, 2004, pág.200.
(51) MERK, Kurt-Peter, «Ein bedingungsloses Grundeinkommen in Deutschland für Kinder und Ju-
gendliche in sozialrechtlicher und familienpolitischer Sicht», en OSTERKAMP, Rigmar (Ed.), Auf
dem Prüfstand: Ein bedingungsloses Grundeinkommen für Deutschland? Zeitschrift für Politik, Volu-
men especial 7, Nomos, Verlagsgesellschaft, Baden-Baden, 2015, pág.77 y ss.; OPPERMANN, Tho-
mas, CLASSEN, Claus Dieter, NETTESHEIM, Martin, Europarecht, C.H. Beck Verlag, 4. edición, Mu-
nich, 2009, págs.533 y ss.
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no se enfoca principalmente en los intereses de los trabajadores, sino que
atiende más a la emancipación de los desfavorecidos, examinaremos las
prestaciones que exigen tener necesidad. Estos son los beneficios socia-
les que se conocen como «prestaciones sociales en sentido estricto» (52),
que son financiados por impuestos: asistencia social (Sozialhilfe) en el
doceavo libro de la Ley de la Seguridad Social (SGB XII) y el subsidio de
desempleo (Arbeitslosendgeld II) del segundo libro de la Ley de la Segu-
ridad Social (SGB II). A estos se les añaden las siguientes ayudas a los jó-
venes del libro octavo de la Ley de la Seguridad Social (SGB I) y todos
las demás beneficios recogidos en el § 68 del primer libro de la Ley de la
Seguridad Social (SGB I): becas al estudio (Bäfog), vivienda, pensión ali-
menticia, subvención a las personas que se hacen cargo del cuidado de
los niños en el hogar, prestación para niños (Kindergeld), excedencias pa-
rentales pagadas y etc. (53).
El volumen total de las prestaciones sociales en sentido estricto —fi-
nanciadas por impuestos— asciende anualmente a unos 147.000 millo-
nes de euros. Por ejemplo, durante el año 2012 tenemos las siguientes
cifras en millones: subsidio de desempleo (SGB II) 46.400, ayuda social
(SGB XII) 25.000, vivienda 2000; excedencia parental pagada 4.700, niños
y jóvenes (SGB VIII) 25.000; becas estudio (Bäfog) 2.200, subsidio cuidado
hijos en casa 1.100, y finalmente la prestación para niños (Kindergeld)
41.000 millones. En definitiva, el gasto de las prestaciones en sentido es-
tricto son solo un 19% de todas las prestaciones sociales totales que son
de unos 760.500 millones de euros (54).
Actualmente, existen otras modalidades alternativas de transferencia
de renta por parte del Estado cuyas características en parte se solapan
con la RB, y que, debido a ello, suelen confundirse con la misma. Por ello
conviene clarificar en qué se parece y en qué se diferencia la renta básica
de otros programas estatales (55). Sobre todo, la renta mínima y la renta
básica representan dos fórmulas distintas pero que en ocasiones se con-
(52) El sistema de los seguros sociales se llama «sistema del Estado del bienestar». MERK, K-P.,
«Ein bedingungsloses…», op.cit., pág.200.
(53) EICHENHOFER, Eberhard, Sozialrecht der Europäischen Union, Erich Schmidt Verlag, 4 edición,
Berlin, 2010, págs.188 y ss.; MERINO, P., Maternidad…, op.cit., pág.448.
(54) Oficina Federal de Estadísticas de Alemania (Statisches Bundesamt), Statisches Jahrbuch Bun-
desanzeiger Berlin 2012; MERK, K-P., «Ein bedingungsloses …», op.cit., pág.201.
(55) En este contexto cabe mencionar: el seguro y subsidio de desempleo, las pensiones contributi-
vas y no contributivas, el trabajo garantizado, comida subvencionada y cupones, créditos fiscales, la
renta participativa, los impuestos negativos sobre la renta, y por último las rentas mínimas de inser-
ción. En este estudio —por la similitud del término y brevedad del artículo— procede estudiar única-
mente las últimas. Para conocer más sobre las semejanzas y diferencias entre la renta básica y otros
programas estatales, vid. RALLO, J.R., Contra…, op.cit., págs.415-424; STANDING, G., La renta…,
op.cit., págs.151-173.
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funden. En primer lugar, es necesario abordar el tema de las rentas míni-
mas condicionadas.
Las rentas mínimas son prestaciones que están dirigidas a personas
que han perdido el derecho al cobro de cualquier tipo de percepción y
constituyen una red de protección de última instancia cuyo objeto es ga-
rantizar la subsistencia. Son programas condicionados con los que el Es-
tado garantiza a los pobres algunos ingresos si estos son capaces de de-
mostrar su estado de necesidad.
Esta herramienta amplía el viejo modelo de asistencia pública surgido
en el siglo XVI y que hoy se expresa en los programas de ingreso mínimo
garantizado sujetos a ciertas condiciones. El programa ayuda a comple-
tar los ingresos que los hogares pobres obtienen directa o indirectamente
del trabajo, cuando lo hay, hasta que alcanzan determinado límite social-
mente fijado. Los beneficiarios tienen derecho a una prestación moneta-
ria constante siempre y cuando permanezcan en la pobreza en contra de
su voluntad.
Esta prestación se «abona a aquellos individuos que no alcancen un
umbral mínimo de renta para así garantizar su subsistencia, hallándose
condicionada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el con-
venio de inserción (56) que debe suscribir el receptor para percibir la renta
(obligaciones que incluyen el integrarse en la sociedad, buscar empleo,
agotar sus bienes y ahorros o recibir formación de reciclaje).
Este programa de asistencia social se diferencia de la RB tanto por su
condicionalidad a nivel de ingresos como por la obligación de trabajar o
haber trabajado (57). En Europa las cuantías difieren sustancialmente en-
tre unos países y otros, debido a las diferencias respecto al coste de la
vida y poder adquisitivo (58).
Aunque esta herramienta ayuda a garantizar la subsistencia de sus
perceptores, también presenta unas desventajas que la ponen en cues-
tión: los estigmatiza, humilla, condiciona al beneficiario a una espiral de
la pobreza de la que es difícil salir (59). En definitiva, aunque ayuda a pa-
(56) «La renta mínima se halla en el extremo opuesto a la renta básica y en cierta medida constituye
su antítesis: no tiene un carácter universal (sino limitado a quienes se hallen al filo de le subsistencia),
no tiene un carácter incondicional (sino que se está sujeta a la búsqueda de empleo o al cumplimiento
de otras obligaciones conducentes a la reinserción social), no tiene un carácter prioritario sino subsi-
diario (subsidiario a otras ayudas públicas o privadas que puedan recibirse) y su importe no se añade
sino que complementa a otros ingresos que pueda obtener el perceptor (es decir, si se establece que
una persona necesita poseer 500 euros mensuales para sobrevivir, la renta mínima de inserción no
paga 500 euros mensuales a cada persona en situación de necesidad, sino la diferencia entre los otros
ingresos que perciba y los 500 euros mensuales)». RALLO, J.R., Contra…, op.cit., pág.416.
(57) Ibid., pág.423.
(58) El sistema de rentas mínimas en España es complejo y fragmentado, debido a que su gestión
es competencia de las Comunidades Autónomas.
(59) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op.cit., pág.27.
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liar la difícil situación de pobreza en la que se encuentra la persona, esta
renta no ayuda a salir de esa situación, sino que la perpetua: es conocida
como la «trampa de pobreza». Es decir, en la práctica desincentiva al em-
pleo. En otras palabras, además de desanimar al beneficiario a la bús-
queda activa de trabajo (justo lo contrario de lo que se pretendía con la
ayuda asistencial), es un medio ineficaz para terminar con la desigualdad
y la pobreza (60).
Además, dejan fuera de su cobertura a: menores (perpetuando la po-
breza infantil), parados de larga duración (61) y amas de casa. Incluso mu-
chas familias no solicitan la prestación para no ser estigmatizados, evitar
que el Estado controle su vida y limite aún más su escasa libertad me-
diante programas de activación.
Un reciente estudio (62) ha mostrado que actualmente hay más niños
pobres en Alemania (4,4 millones) de los que se había estimado. Según
las cifras oficiales del gobierno, hay tres millones de niños que viven en
pobreza. Sin embargo, esta cifra solo cuenta a las familias perceptoras
de ayudas sociales. En cambio, según el estudio existen 1,4 millones de
menores pobres que viven en familias que no han solicitado ayudas so-
ciales, porque sus padres no desean seguir la burocracia, pautas y estig-
matización que esto conllevaría. No es una decisión banal, ya que para
demostrar un estado de necesidad primero hay que agotar los ahorros y
vender los bienes de toda una vida.
Por lo tanto, la experiencia nos enseña que la renta mínima será un
instrumento ineficaz e insuficiente para garantizar la asistencia de la
enorme bolsa de parados que soportará la sociedad en un futuro cercano.
Hoy sabemos que los dos tipos de rentas son importantes para paliar la
pobreza, pero una renta incondicional va más allá que el ingreso mínimo
condicional. El propósito de la RB no es aliviar la pobreza sino liberarnos
de ella (63).
3. El ambiguo significado del término «básico» y sus diferentes
concepciones
El objetivo del termino básico es proporcionar una seguridad básica, y
no una seguridad total que no sería viable ni deseable. Existen diferentes
(60) SEGBERS, Franz, «Grundeinkommen-Voraussetzung für Selbstverwirklichung und Teilhabe?»,
en pág.6, https://www.franz-segbers.de (a fecha: 1.3.2018).
(61) Ibid., pág.1.
(62) Estudio de la Federación Alemana para la protección de los niños (Deutsche Kinderschutzbund
Bundesverband e.V.), https://www.tagesschau.de (a fecha: 22.8.2018).
(63) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso básico…, op.cit., págs.20-21.
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opiniones de en qué podría consistir una RB. Según la teoría de la «buena
sociedad» esta renta debería garantizar el tener suficiente para comer y
tener un lugar donde vivir, acceso a la asistencia sanitaria y oportunida-
des de formación. Otros argumentan de forma abstracta e imprecisa que
debería bastar para asegurar la «participación en la sociedad» (64), lo que
prepara y posiciona al individuo en la sociedad como ciudadano de igual
estatus (65).
Encontramos también varias posiciones, a veces incluso contrapues-
tas respecto a lo elevada qué debería de ser la renta. En definitiva, la RB
se ha convertido en parte del panorama político, social y económico en
los últimos años, con partidarios tanto entre los socialdemócratas como
entre los liberales, que lo ven como una solución a los problemas y dese-
quilibrios generados por la crisis y la globalización (66).
Sin embargo, hay que subrayar que hoy la RB en sí, no es una me-
dida de izquierdas ni liberal. No tiene un origen socialista, como uno
esperaría, sino liberal. Su comienzos se remontan a la idea de un im-
puesto negativo propuesto en Estados Unidos, que incluso se llegó a
discutir en el seno del gobierno del Presidente liberal Valery Giscard
d´Estaing (67).
Tal y como se aclaró con anterioridad, la RB tiene flexibilidad para
adaptarse a la política de cada contexto y momento histórico. No existe
un modelo único de RB y cada modelo responde a una ideología y per-
fil político que persigue diferentes objetivos. Las propuestas se diferen-
cian mucho respecto a la cantidad económica de la prestación, su finan-
ciación, reformas en los sistemas sociales y fiscales junto con su relación
respecto al empleo (68). La introducción de una RB podría conllevar unos
cambios impositivos que podrían plantear dudas constitucionales, que no
se profundizaran en este trabajo (69). Por lo que defender la RB en abs-
tracto además de carecer de sentido, es peligroso por sus consecuencias.
(64) En línea con el constitucionalismo actual del art. 9.2. CE y el art.3.2. de la Constitución Ita-
liana. Vid. RESCIGNO, Giusseppe Ugo, «Il progetto consegnato nel comma secondo dell’art.3 de-
lla Costituzione italiana», en Revista AIC, http://www.associazionedeicostituzionalisti.it (a fecha:
11.7.2008); CARAVITA, Beniamino, «Oltre l’eguaglianza formale: un’analisi dell’art.3 comma 2 de-
lla costituzione», en Pubblicazioni dell’Istituto di Diritto Pubblico della Facoltà di Giurisprudenza,
CEDAM, Padova, 1984, págs.175-195; PRIETO SANCHÍS, Luis, «Los derechos sociales y el prin-
cipio de igualdad sustancial», en Revista del centro de estudios constitucionales, N.º22, 1995,
págs.9-57.
(65) STANDING, G., La renta…, op.cit., págs.13-14.
(66) En este contexto se podrían mencionar también a los ecologistas, las feministas etc.
(67) SCHÖNHERR-MANN, H.-M., «Zur Genealogie…», op.cit., pág.23.
(68) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.185; SEGBERS, F., «Grundeinkommen …»,
op.cit., pág.2.
(69) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.195.
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En principio se pueden diferenciar dos grandes tendencias: los neolibera-
les y la corriente emancipadora socialdemócrata.
La versión neoliberal de derechas defiende que la RB tenga un nivel
alto sostenible, y que se trate de una cantidad por encima del umbral de
la pobreza. Además, suele argumentar que la RB podría reemplazar to-
dos los servicios y prestaciones sociales estatales (70). Es decir, los par-
tidarios del libre mercado, abogan por la idea de una RB generosa, pero
bajo la condición de que los servicios públicos se privaticen, lo que signi-
ficaría un retroceso en las conquistas sociales de generaciones anteriores
y el desmantelamiento del Estado de bienestar (71). La RB no se introdu-
ciría por razones de justica social, sino para ahorrar costes en las contri-
buciones sociales y librar a la economía de mercados social de la presión
del pleno empleo (72). Esta herramienta, más que potenciar revoluciones,
las frena (73).
Por otro lado, la corriente emancipadora de izquierdas, defiende
una distribución de rentas de arriba abajo (cargando más impuestos a
los que más tienen) que garantice un nivel mínimo de existencia y par-
ticipación en la sociedad, como una extensión de la red de la Seguri-
dad Social (74). Queda claro, que al margen de su monto, la RB no de-
bería servir como argumento para desmantelar los logros del Estado
social (75). En otras palabras, el Estado debería seguir garantizando el
Estado de bienestar (76). Por lo tanto, la segunda variante de modelo
de RB sería más acorde con la percepción de este trabajo admitiendo
sin embargo su carácter utópico y a riesgo de romper demasiado con
el sistema de Seguridad Social actual, llegando a un resultado más da-
ñino que útil (77). Hay que recordar que hasta ahora el sistema ha fun-
cionado bajo el principio de justicia de compensación a cambio de
algo. La nueva versión debería tratar de no distanciarse demasiado de
(70) STANDING, G., La renta…, op. cit., pág.14; SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robos...», op. cit.,
pág.180.
(71) Vid. STRAUBHAAR, Thomas, Radikal Gerecht, wie das Bedingungslose Grundeinkommen den
Sozialstaat revolutioniert, Körber-Stiftung, Hamburgo, 2017; REY PEREZ, J.L., El derecho…, op.cit.,
págs.274 y ss.
(72) SCHÖNHERR-MANN, H.-M., «Zur Genealogie…», op.cit, pág.30; SEGBERS, F., «Grundeinkom-
men …«, op.cit. pág.2.
(73) SCHÖNHERR-MANN, H.-M., «Zur Genealogie…», op.cit, pág.31.
(74) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robos...», op.cit., pág.180; CASASSAS, D., DE WISPELAERE, J.,
«Renta básica y emancipación…», op.cit., págs.111 y ss.
(75) Vid. STRAUBHAAR, T., Radikal Gerecht…, op.cit.
(76) STANDING, G., La renta…, op.cit., pág.14.
(77) SEGBERS, F., «Grundeinkommen …», op.cit., pág.4; LÓPEZ, CASANOVAS, Guillem, «Cuidado
con la renta básica», en http://www.elpais.com (a fecha: 2.9.2018).
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este principio, de lo contrario perdería aceptación por parte de la ciuda-
danía (78).
Aunque normalmente la RB se basa en la idea de una reforma social,
la percepción de este estudio es que la RB se debe de implementar desa-
rrollando el sistema de Seguridad Social actual, no mediante su desman-
telamiento (79).
La pregunta clave es sí el actual sistema de protección social pre-
senta enlaces o puntos de partida con la RB. En todo caso, se debe te-
ner en cuenta que una renta básica mal diseñada o implementada po-
dría dejar a la ciudadanía en peor situación que bajo los programas
de protección social actualmente existentes (80). Este trabajo entiende
que los objetivos emancipadores de una RB serán realistas si mejo-
ran, fortalecen y legitiman el actual Estado Social. Es más, su imple-
mentación debe ir dirigida por una política de pequeños avances que,
al final, posibiliten una reforma parcial del sistema de Seguridad So-
cial (81).
Existen en la actualidad ejemplos con estas características. En con-
traste con la RB universal para todos —que todavía es una utopía (82)—,
hay ya grupos específicos de población en concreto (menores en Alema-
nia y renta para pensionistas en Suecia (83)) a los que se les está otor-
gando una RB (84). Cada una de estas rentas responde a diferentes pro-
blemas y retos sociales.
(78) Propone que en tiempos de precariedad laboral el trabajo es más que un empleo. Por lo que
propone que se amplie la definición del término de trabajo en la Seguridad Social para así posibili-
tar a más población disfrutar la cobertura y protección en la Seguridad Social. SEGBERS, F., «Grun-
deinkommen …», op.cit. pág.8.
(79) Ibid., pág.4.
(80) STANDING, G., La renta…, op. cit., pág. 65; LÓPEZ, CASANOVAS, Guillem, «Cuidado...»,
op.cit.
(81) SEGBERS, F., «Grundeinkommen …», op. cit. pág.5; para conocer más sobre la introducción
de una RB por partes vid. HERMANN, Ulrike, «Das Grundeinkommen im Jahr 2025», en JACOBI,
Dirk, STRENGMANN-KUHN, Wolfgang, Wege zum Grundeinkommen, Bildungswerk Berlin der Hein-
rich-Böll-Stiftung, Berlin, 2012, págs.71-74; STRENGMANN-KUHN, W., «Schritt für…», op.cit., Ber-
lin, 2012, págs.81-94; SEGBERS, Franz, «Übergänge in ein Bedingungsloses Grundeinkommen», en
JACOBI, Dirk, STRENGMANN-KUHN, Wolfgang, Wege zum Grundeinkommen, Bildungswerk Berlin
der Heinrich-Böll-Stiftung, Berlin, 2012, págs.95-107.
(82) Vid. BAUER, Max, Ubi Utopia? Verfassungsrecht und Grundeinkommen, Lit Verlag, Münster,
2016.
(83) STRENGMANN-KUHN, W., «Schritt für…», op.cit., págs.81-94
(84) LETZNER, P., «Die Reform …», op.cit., págs.501-515.
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III. Examen de dudosa constitucionalidad de la renta básica universal
en la era de la robótica
1. Crítica a dos teorías sobre la cuarta revolución industrial: del fin del
trabajo y necesidad RB universal
El hecho que hayamos vivido una crisis, no es razón suficiente para
justificar ahora con la RB un cambio en el modelo de protección social.
Sin duda, siempre hemos vivido en crisis en menor o mayor medida.
¿Por qué entonces la RB es hoy más popular y urgente que nunca?
Como es sabido actualmente nos encontramos en la tercera revolu-
ción industrial (85) y ya a las puertas de la cuarta, conocida como la de
tecnología digital (86). Este concepto no es todavía una realidad (87),
pero sin duda marcará importantes cambios sociales en los próximos
años (88). A raíz de los cambios en el mercado de trabajo en esta fase,
existe una preocupación por la cantidad de trabajadores que quedarán
sin empleo (89). Según los pronósticos, el desempleo de larga duración
será tan elevado —posiblemente mitad de los empleos en Europa— (90)
que hará necesario la implantación de una RB para garantizar la paz so-
cial y una mínima capacidad de consumo de la población. Ante ello,
es necesario proponer soluciones para paliar la carencia de ingresos
producidos por la escasez de trabajo. La expectativa lleva a muchos a
(85) La tercera Revolución Industrial también conocida como la revolución científico-tecnológica o
revolución de la inteligencia, trata de la conjunción de la tecnología de comunicación de Internet y
las energías renovables en el siglo XXI. Vid. RIFKIN, Jeremy, La tercera revolución industrial, cómo
el poder lateral está transformando la energía, la economía y el mundo, Editorial Pairós, Barcelona,
2011.
(86) BRYNJOLFSSON, Erik, MCAFEE, Andrew, The Second Machine Age: Work, Progress, and Pros-
perity in a time of Brilliant Technologies, W.W. Norton, Nueva York, 2014.
(87) Durante la Primera Revolución Industrial «se vivió el mayor conjunto de transformaciones eco-
nómicas, tecnológicas y sociales de la historia de la humanidad desde el Neolítico, que vio el paso
desde una economía rural basada fundamentalmente en la agricultura y el comercio a una econo-
mía de carácter urbano, industrializada y mecanizada». La Segunda Revolución Industrial son el
conjunto de transformaciones socio-económicas producidas entre 1890 hasta 1938. CHAVES PALA-
CIOS, Julián, «Desarrollo tecnológico en la Primera Revolución Industrial», en la Revista de Historia,
vol. 17, págs.93-109.
(88) Para conocer más sobre los cambios que se avecinan para el 2050, vid. NOAH HARARI, Yuval,
21 lecciones para el siglo XXI, Penguin Random House Grupo Editorial, Barcelona, 2008.
(89) «Según las proyecciones procedentes del informe The future of Jobs, publicado en 2016 por
el Foro Económico Mundial, entre 2015 y 2020 se van a destruir unos siete millones de empleos en
el mundo, la gran mayoría en los trabajos de oficina, rutinarios, de tipo administrativo. En paralelo,
apenas se crearán dos nuevos millones de empleos en el área STEM (por sus siglas en inglés Cien-
cia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), con lo que en el balance neto del avance de la Revolu-
ción Digital en este lustro será la pérdida de unos cuatro millones de empleos.» SEGURA ALAS-
TRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., pág.177.
(90) SEGBERS, F., «Grundeinkommen …», op.cit., pág.1.
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la convicción de que a la creciente población desempleada se le debe
ofrecer algún medio de sustento (91). La RB parece ser la opción más
popular (92).
En concreto, la preocupación se centra en el estereotipo de trabajador
a pleno empleo hasta su jubilación. Es aceptado que este tipo de trabaja-
dor va a ser cada vez más escaso (93). Como sabemos, con ello no solo se
pone en riesgo la subsistencia del ciudadano, sino el mismo sistema de
pensiones que se financia por medio de sus contribuciones. Por lo tanto,
nos encontramos ante un problema complejo que abarca tanto el empleo
como la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
En este contexto hay que recordar que desde la revolución industrial
el temor de que muchos empleos fueran sustituidos por máquinas ha
sido constante. Es decir, el miedo a la desaparición del empleo por los
avances de la tecnología es un tema recurrente y políticamente rentable
en épocas de fuerte desempleo.
Este temor se ha plasmado también en corrientes filosóficas como el
ludismo que dio lugar a violentas acciones de destrucción de máquinas,
se caracterizó por la oposición a la introducción de maquinaria moderna
en el proceso productivo en el siglo XIX y llamaba que las máquinas deja-
rían a los obreros sin empleo (94). Incluso a principios del siglo pasado,
importantes economistas (95) plantearon soluciones para la sostenibili-
dad del empleo ante la automatización. Más adelante, en la era de inter-
net y la globalización —en las décadas de los 80 y 90 (96)— aparecen los
mismos temores pronosticando el fin del trabajo (97). Y sin embargo, la
historia demuestra que no ha sido así (98).
Considerando los efectos de las anteriores revoluciones con seguri-
dad a corto plazo solo se aprecia la desaparición de empleos poco cualifi-
cados. Sin embargo, a largo plazo no ha perjudicado al empleo, sino más
(91) VAN PARIJS, P., VANDERBORGHT, Y., Ingreso…, op.cit., pág.20.
(92) NOAH HARARI, Y., 21 lecciones..., op.cit., pág.58.
(93) ANSELL, Maddalaine, «Jobs for life are a thing of the past. Bring on lifelong learning», en
The Guardian, http://www.theguardian.com (a fecha: 31.5.2016); MIRAVET, P., «La filosofía norma-
tiva…», op.cit., pág.145.
(94) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., págs.170-173.
(95) MEDINA MILTIMORE, Stuart, El leviatán desencadenado, Editorial LB, Madrid, 2016; KEYNES,
John Maynard, Economic possibilities for our grandchildren, Macmillan, London, 1930.
(96) RIFKIN, Jeremy, «El fin del trabajo», en El Robot persigue tu empleo, New York Times, G. P.
Putnam´s Sons, Nueva York, 1995, 1980.
(97) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., págs.170-171.
(98) NOAH HARARI, Y., 21 lecciones..., op.cit., pág.38; SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots…»,
op.cit., pág.170; SEUBERT, Harald, «Das bedingungslose Grundeinkommen in rechtsphilosophiser
und theologischer Perspektive», en Zeitschrift für Politik, Volumen especial 7, Nomos, Verlagsgesell-
schaft, Baden-Baden, 2015, pág.176.
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bien se ha conseguido que los trabajadores disfruten de más tiempo li-
bre, salarios más elevados, tareas menos tediosas y peligrosas. Además
se ha beneficiado de la caída general en el nivel de precios (99), con lo
que ha aumentado el poder adquisitivo. En definitiva, el nivel de vida del
trabajador ha aumentado de manera espectacular (100).
Curiosamente los datos demuestran que los países más robotizados
—como Alemania— tienen tasas de desempleo más bajas (5%), que los
menos robotizados como España (2017 era de 16,55%) (101). Además, te-
niendo en cuenta que Alemania se ha recuperado antes de la crisis, pode-
mos llegar a la conclusión de que el desempleo se debe a otras causas y
no a la tecnología (102).
En definitiva, es fácil que desde sectores ideológicos populistas —de
izquierdas y de derechas— se justifique el aumento del desempleo con la
tecnología, postulando una RB para que los excluidos no protesten (103).
La pérdida de trabajo debido a la robótica podría ser la excusa perfecta
para la implementación de una RB (104).
No cabe duda de que es muy difícil poder hacer un buen pronós-
tico sobre el futuro de los sistemas de producción y del mercado de tra-
bajo (105). Pero sería imprudente precipitarnos a modificar o eliminar el
sistema de protección social mediante la RB basados en meras especula-
ciones (106). Por lo tanto, considerando todo lo anterior, se puede afirmar
que el temor a la desaparición de industrias enteras a corto (107) y medio
plazo por la robótica es infundado. Por lo que no es un argumento justifi-
cativo que legitime una RB.
(99) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., pág.171.
(100) WOIROL R., Gregory, The technological unemployment and structural unemployment deba-
tes, Westport, Greenwood Press, 1996, págs.18-20; BIX, Amy Sue, Inventing ourselves out of Jobs?
America´s debate over technological unemployment 1929-1981, Baltimore, John Hopkings Univer-
sity Press, 2001, págs. 1-8: MOKYR, Joe, The gifts of Athena: Historical origins of the knowledge
economy, Princeton, Oxford, Princeton University Press, 2002, págs.255-257; ARNTZ, Melanie, GRE-
GORY, Terry, ZIERAHN, Ulrich, «The risk of automation for Jobs in OECD countries», en OECD So-
cial, Employment and Migration Working Papers 89, 2016; PIVA, Mariacristina, VIVARELLI, Marx,
«Technological change and employment: were Ricardo and Marx right?», en IZA Institute of Labor
Economics, Discussion Paper Nª 10471, 2017.
(101) Vid. IFR para la densidad robótica; vid. Eurostat para datos desempleo en países europeos.
(102) «En el caso español en concreto fue la insuficiente demanda agregada motivada por el fin
de la burbuja inmobiliaria que habrían financiado los bancos». SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los ro-
bots...», op.cit., pág.172.
(103) Ibid.
(104) Ibid., pág.183.
(105) Más sobre pronósticos del futuro vid. NOAH HARARI, Y., 21 lecciones..., op.cit., pág.44.
(106) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., pág.186; sobre especulaciones vid. NOAH
HARARI, Y., 21 lecciones..., op.cit., pág.53.
(107) NOAH HARARI, Y., 21 lecciones..., op.cit., pág.44.
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2. La inconstitucionalidad de la implantación de una RB universal
A pesar de la gran popularidad que la RB ha adquirido en los últimos
años en amplios grupos de la sociedad, todavía sufre constantes obje-
ciones. Es conocido que toda gran idea sobre políticas sociales es ata-
cada inicialmente con tres argumentos: no funcionará, tendrá conse-
cuencias imprevistas no deseadas y pondrá en peligro otros objetivos
(riesgo) (108). En el caso de una RB en concreto se añaden las siguien-
tes (109): su financiación no sería viable, es utópica, fomentará el para-
sitismo (110) (los beneficiarios abandonaran su trabajo), son mejores los
subsidios condicionados dirigidos a personas en estado de necesidad,
llevaría a desmantelar el estado de bienestar, rompería con la política del
pleno empleo, reduciría el trabajo, bajaría los salarios, sería inflacionaria
e incentivaría a la inmigración.
Es importante estudiar algunos de estos argumentos en relación
a su legalidad. En el caso de la implementación de una RB universal,
desde un punto de vista de legalidad formal, la principal cuestión a
aclarar sería si el gobierno federal tiene la competencia exclusiva para
introducir una RB en base al art.74 I 12 GG (111). Existen dudas sobre
si la RB es competencia del gobierno federal en el área de desempleo
y bienestar social. Esta sería una de las primeras cuestiones legales a
aclarar en relación a la RB que no procede profundizar (112), dado que
este trabajo se centra sobre todo en conceptos relacionados con la le-
galidad material.
La disponibilidad de prestaciones sin prueba de necesidad ni condicio-
namientos no se deriva de la Constitución (113). Por lo tanto, el legislador
no viola su libertad de configuración legal al condicionar la protección so-
cial a la falta de otros medios para garantizar la subsistencia (114). Igual-
mente son lícitos los diferentes requisitos del proceso de solicitud de las
(108) HIRSCHMANN, Albert O., Denken gegen die Zukunft. Die Rhetorik der Reaktion, Carl Hansa
Verlag GmbH, Munich, 1992.
(109) BERTOMEU, M.J., RAVENTÓS, D., «El Derecho…», op. cit. págs.22-27; STANDING, G., La
renta…, op.cit., págs.93-105.
(110) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.190.
(111) Art.74 I 12 GG Rama de la Seguridad Social incluyendo el seguro de desempleo: el Derecho
laboral con inclusión del régimen orgánico de las empresas, la protección laboral y las oficinas de
colocación, así como el seguro social con inclusión del seguro de desempleo.
(112) Para conocer más sobre las condiciones de su legalidad formal, vid. Deutsche Bundestag
BT-262/16, Rechtliche Voraussetzungen für die Einführung eines bedingungslosen Grundeinkom-
mens in Deutschland, págs.3-5.
(113) BVerfG, NJW 2010, págs.2866-2867.
(114) BVerfG, NJW 2010, págs.2866-2867; NJW 2010, págs.505 y 507 (núm.marg. 134).
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ayudas. Por lo tanto, estos no violan el derecho a la dignidad humana, in-
cluso ni en los casos en que se desmotive al interesado a presentar la so-
licitud. En este sentido, la constitución no reivindica ni requiere un otor-
gamiento incondicional de la RB (115).
Nadie pone en cuestión que el monto económico de la prestación
debe asegurar el mínimo vital de subsistencia a la persona. Ahora bien,
¿qué se entiende por un mínimo vital? Según la jurisprudencia del Tri-
bunal Constitucional alemán (Bundesverfassungsgericht) la cantidad
debe de orientarse al principio de la dignidad humana (art.1 GG) y el
Estado Social (art. 18 y 20 GG) (116). Como consecuencia, el Estado
debe de proveer las condiciones mínimas necesarias para garantizar
una existencia digna a todos los miembros de la sociedad (117). Con
ello se debe evitar que la persona viva bajo condiciones económicas in-
suficientes. En este contexto asegura lo suficiente para una existencia
material mínima (118), por la cual se proporcionará únicamente lo ne-
cesario físicamente (119); alimentos, ropa, menaje, alojamiento, calefac-
ción y asistencia médica (120).
Sin embargo, como la Constitución no concreta el nivel obligato-
rio de la prestación, el Tribunal Constitucional alemán prescribe se-
guir la referencia orientativa de la ayuda social asistencial (Sozialhilfe),
lo que equivale a una renta mínima de inserción. Por lo tanto, el or-
denamiento jurídico sigue la referencia de la ayuda social asistencial
que (121) fija (122) el legislador siguiendo el principio de la dignidad hu-
mana (123). En este sentido, este debe tener en cuenta el consenso so-
(115) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.188.
(116) Ibid., pág.186.
(117) BVerfGE, 121 (133); 44, 353 (375); 48, 346 (361); 82, 60 (80, 85); 84, 133 ss.; 89, 346 (353);
125, 175 (222);132, 134 (159 núm.marg 62 ss.); HERDEGEN, Matthias, «art.1 núm.marg 121», en
MAUNZ, Theodor, DÜRIG, Günter, Grundgesetz, Munich, 2010; SARTORIOUS, Ulrich, Das Existenz-
minimum im Recht, Baden-Baden, 2000.
(118) Es decir, mientras que del principio del Estado Social deriva una obligación objetiva del
Estado, el derecho fundamental de la dignidad humana crea un derecho subjetivo por el que se
debe de garantizar una existencia digna. BVerwGE, 1, 159 (161 y ss.); 48, 237 (238 y ss.); 62, 261
(265 y ss.). WALLERATH, Maximilian, «Zur Dogmatik eines Rechts auf Sicherung des Existenz-
minimums», en Juristenzeitung, vol. 63, Mohr Siebeck Verlag GmbH & Co. KG, Tübingen, 2008,
págs.157-168.
(119) BVerfGE 125, 175 (223); BVerwGE 35, 178 (180);
(120) BVerfGE 120, 125 (155 y ss.); 132, 134 (159 núm.marg. 64); BVerwGE 14, 294 (296 y ss.); 87,
212 (214).
(121) BVerfGE 99, 246 (259).
(122) MARTÍNEZ SORIA, José, «Das Recht auf Sicherung des Existenzminimums«, en Juristenzei-
tung, N.º13, Mohr Siebeck Verlag GmbH & Co. KG, Tübingen, 2005, págs.644 y ss.
(123) BVerfGE 22, 180 (204); 125, 175 (224 y ss.); BSGE 97, 265 núm. marg 51; 100, 221
núm.marg31.
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cial del momento que prevé un mínimo vital que permita la participa-
ción socio-cultural (124).
Por lo tanto la RB, que se sigue la referencia de la ayuda social (So-
zialhilfe), se regirá según el principio del estado de necesidad (125), que
se cubre mediante el importe mínimo de la ayuda social (126). El resto
de necesidades especiales adicionales se investigaría y cubriría en cada
caso individual siguiendo el principio de la individualización (127). Sin
embargo, como en la RB no es condición ni se hace una prueba de ne-
cesidad individual, en ocasiones el monto se quedará por debajo de lo
exigido constitucionalmente (128). En definitiva, se puede afirmar que el
monto básico de la RB no garantizaría el mínimo vital que prevé la cons-
titución, dado que al ser una prestación universal e incondicional se
inaplica el principio de individualización.
Una RB que garantizara un mínimo vital real podría tener dos efectos:
Por un lado, la posibilidad de escoger un empleo en libertad sin ningún
tipo de presión económica (129). En este caso, se cumpliría con la imagen
del individuo de la constitución (Menschenbild) (130).
Por otro lado, sin una obligación o presión a trabajar, se correría el peli-
gro de que el individuo se retirase por completo del mercado laboral (131).
Esto ocurriría, sobre todo, en los casos en que el monto de la RB superara
los ingresos por el trabajo. Como consecuencia, el Estado sería responsa-
ble de desmotivar el trabajo y crear dependencia a prestaciones asisten-
ciales (132). Con lo que el individuo pasaría de tener dependencia de un
empleo a ser dependiente de prestaciones sociales asistenciales.
La dignidad de la persona (133) (art.1.1 GG) no prevé la obligación a
trabajar, más bien prevé un derecho inviolable que garantice un mínimo
(124) BVerfGE 125, 175 (223); 132, 134 (159 núm.marg 64, 66 y ss.); BVerwGE 14, 294 (296 y ss.); 25,
307 (317 y ss.); 107, 234 (234 (236); HERDEGEN, Matthias, «art.1 núm.marg, 114», en MAUNZ, T.,
DÜRIG, G, op. cit.; STARCK, Christian, «art. 1 I núm.marg. 24», en MANGOLDT, Hermann, KLEIN,
Friedrich, STARCK, Christian, Grundgesetz, Munich, 2010.
(125) BVerwGE 108, 47 (53).
(126) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.187.
(127) BVerfGE 132, 134 (159 núm.mag. 62).
(128) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.188.
(129) GÖTZ, W., «Hartz I…», op.cit.
(130) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.190.
(131) HORST, Siebert, «Gegen die bedingungslosen Grundeinkommen», en FA, http://www.FAZ.de
(a fecha: 27.6.2007)
(132) Ibid.; MARTÍNEZ SORIA, J., «Das Recht…», op.cit., págs.644 y ss.
(133) La imagen humana (Menschenbild) del individuo relacionado y encuadrado en sociedad que se
deriva del derecho a la dignidad humana es la idea dominante a la hora de interpretar los derechos
fundamentales. Sin embargo, normalmente de él no se derivan declaraciones concretas más allá de
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vital a la persona (134). Pero en este contexto hay que tener en cuenta
que relacionar el art.1.1 GG con otros derechos fundamentales crea una
imagen concreta de la persona (Menschenbild): la del individuo responsa-
ble y soberano que desarrolla su personalidad, y con ello se realiza (135).
Una parte esencial que posibilita esta vida autónoma, responsable y de
autorrealización es la posibilidad de trabajar.
Se entiende que un empleo (136) proporciona la independencia me-
diante una base económica y el reconocimiento social (137). Queda claro
con la especial protección del derecho al trabajo en el art.12 I GG (138).
En este contexto hay que recordar que la función integradora del tra-
bajo junto con la subsidiariedad de las prestaciones estatales, no solo
son esenciales para el individuo, sino también para la sociedad. Así, el
sistema de protección social se basa principalmente en la propia res-
ponsabilidad y capacidad de producción del ciudadano, que va a gene-
rar los ingresos para pagar las prestaciones. Por ello, el Estado social
exige que cada individuo coopere en base a sus posibilidades y haga
efectiva su aportación a la sociedad (139). De este modo se combina la
libertad con la responsabilidad. Sin embargo, la solidaridad tiene que
ser subsidiaria (140) y debe ayudar a que el beneficiario salga de la po-
breza por su propio esfuerzo para reducir los costes sociales lo máximo
posible. Pero la incondicionalidad de la RB estimula que le persona se
retire a costa de la sociedad (141). Con ello, no solo se elimina la fun-
ción integradora del Estado Social (142), sino que pone en peligro su fi-
nanciación (143).
las relacionadas con los derechos fundamentales. Por lo tanto, no puede derivar un derecho a la auto-
rrealización de la persona a la sociedad. Con lo que la imagen del individuo que persigue la Ley Fun-
damental no sigue ni protege la idea de la RB. HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.189.
(134) GÖTZ, W., «Hartz IV…», op.cit., págs.59 y ss.
(135) BVerfGE 4, 7 (15); 41, 29 (50); 45, 187 (227); 108, 282 (300); 115, 118 (158); 221, 69 (92).
(136) Según dijo Kant, «El individuo no tiene un derecho a hacer nada». KANT, Emmanuel, Die Me-
taphysik der Sitten, Rechtslehre (núm.Marg, 6), 1797, pág.447.
(137) BVerfGE 50, 290 (362); 81, 242 (254); BVerwGE 67, 1 (5). Más al respecto vid. SCHNEIDER,
Hans-Peter, «Artikel 12 GG — Freiheit des Berufs und Grundrecht der Arbeit», en VVDStRL 43 (1985),
págs.7-15.
(138) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.190.
(139) Por esta razón, por ejemplo, la Constitución Bávara regula en su art.166 III una obligación de
trabajar.
(140) BVerwGE 23, 149 (153); 47, 103 (106 y ss.); 67, 163 (168).
(141) HORST, S., «Gegen…», op.cit.
(142) STAPF-FINÉ, Heinz, «Ein Grundeikommen spreng unser Sozialsystem. Bedarfsorientierte
Grundsicherung ausbauen – und so (Alterns-) Armut vermeiden», en Soziale Sicherheit, 2007,
pág.257.
(143) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.192.
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Esta desvinculación al trabajo (144) no coincide ni con el sentido
del derecho a la dignidad de la persona (art. 1.1 GG) ni representa la
imagen de la humanidad de la Constitución (Menschenbild), que es la
de un individuo relacionado e integrado en sociedad mediante el em-
pleo (145).
Es decir, la Constitución no refleja la imagen del individuo aislado e in-
dependiente que potencia la RB (146). Mediante la RB para una parte de la
población esta socialización será superflua (147).
Finalmente, a nuestro juicio consideramos que la Constitución ale-
mana no requiere esta herramienta, y además el monto de la RB queda
por debajo de las garantías constitucionales que aseguran la existencia,
dado que no garantiza el mínimo vital individual exigido constitucional-
mente. Es decir, sin el condicionamiento de comprobación de necesidad,
todos son beneficiarios por igual, no cubriendo necesidades individuales
especiales (148).
En este contexto, es de destacar que las prestaciones sociales tienen
que entenderse como dice el eslogan «ayuda a la autoayuda» (Hilfe zur
Selbshilfe). Es decir, tienen la finalidad de ayudar al individuo a encon-
trar otro empleo, con lo que la ayuda social tiene un carácter subsidia-
rio (149).
La RB da la vuelta a este principio de excepción, donde la prestación
es la regla y el trabajar es voluntario. Precisamente por esta razón, pro-
cede concluir con la inconstitucionalidad de este modelo de RB (150).
Desde el punto de vista constitucional es posible la ampliación y de-
sarrollo del sistema de seguridad social y fiscal. Sin embargo, existen
serias dudas sobre la constitucionalidad de una RB de estas característi-
cas (151).
(144) BVerwGE, 67, 1 (5f).
(145) BVerfGE 4, 7 (15 y ss.); 33, 303 (334); 45, 187 (227); 109, 133 (151); 221, 69 (92).
(146) Según la doctrina de Kant, el otorgamiento de una RB emancipadora al individuo sería ilegal
desde el punto de vista del derecho de la propiedad y no tiene una relación constitucional concreta.
SÜCHTING, Gerald, «Die Rechtswidrigkeit des Bedingungslosen Grundeinkommens», en KLESC-
ZEWSKI, Diethelm, MÜLLER-MEZGER, Steffi, NEUHAUS, Frank (Ed.), Von der Idee des Gemeinbe-
sitzes zum Projekt eines unbedingten Grundeinkommens, Mentis Verlag, Münster, 2013, págs.111-
132; BT-262/16, op.cit., pág.7.
(147) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.191.
(148) Ibid., pág.197.
(149) BVerwGE 23, 149 (153); 27, 58 (63); 67, 1 (5 y ss.); 68, 91 (94); 98, 203 (204).
(150) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.191.
(151) Ibid., pág.197; sobre la antijuricidad de una RB, vid. SÜCHTING, G., «Die Rechtswidrigkeit…»,
op.cit., págs.111-132.
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IV. Legitimidad constitucional de la renta básica colectiva ante los
problemas derivados del incumplimiento del contrato
generacional
1. RB para garantizar el contrato generacional
Es evidente que entre los graves problemas sobre el futuro de Europa
se encuentra la crisis demográfica (152). El continente está envejeciendo a
pasos agigantados y los pronósticos estiman que para el año 2035 —ex-
ceptuando a Irlanda y Francia— el problema afectará a todos los países
miembros. Será difícil que las siguientes generaciones puedan mante-
ner el nivel de vida actual, dado que no se da el relevo generacional (ele-
mento indispensable para el mantenimiento del sistema).
En concreto, dada la baja tasa de natalidad no hay un relevo genera-
cional suficiente que garantice un mantenimiento del sistema de protec-
ción social, en especial el de las pensiones. Como es sabido, la mayor
partida de los gastos de protección social la componen las pensiones
de vejez. Las promesas políticas sobre la sostenibilidad de las pensio-
nes, que ignoran a los demógrafos, han perdido credibilidad. La silen-
ciosa batalla de redistribución entre jóvenes y mayores está amena-
zando los sistemas. En vez de convertirse en la zona más dinámica y
competitiva del mundo, como predijo la estrategia de Lisboa (153), Eu-
ropa se va a convertir en un hogar de ancianos. El factor demográfico
es un problema económico al que el Estado debe de prestar la debida
atención (154).
Es de subrayar que el sistema de pensiones, sufre desde sus oríge-
nes una crisis de base. El problema radica en su financiación: a corto
plazo mediante contribuciones económicas (conocido como «pay-as-
you-go»), y a largo plazo mediante inversión en la generación de capital
humano (155). Mientras que las contribuciones las generan los trabaja-
dores mediante cotizaciones, el capital humano depende de la descen-
dencia, que en el futuro financiará las pensiones. Por lo tanto, se puede
afirmar que para que el sistema funcione es necesario: altas cotizaciones
mediante una coyuntura económica saludable, y varios hijos por ciuda-
dano. Lo que significa, que cuando falle alguno de estos elementos —tal
y como ocurre hoy— el sistema entra en crisis.
(152) SINN, Hans-Werner, «Europe´s demographic deficit. A plea for a child pension system», en De
Economist. Netherslands Economic Review, N° 153, Springer, 2005, pág.1.
(153) Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo 2000, http://www.europarl.europa.eu.
(154) SINN, H.-W., «Europe´s demographic…», op.cit., pág.1.
(155) Vid. SINN, Hans-Werner, «Die Krise der Gesetzlichen Rentenversicherung und Wege zu ihrer
Lösung», en Bitburger Gespräche Jahrbuch 2000, Verlag C.H. Beck, Munich, 2001, págs.22-41.
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Renta básica y Constitución en el Estado Social alemán
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Procede recordar que en sus orígenes la provisión en la jubilación
tradicionalmente era responsabilidad de la asociación familiar, que du-
rante siglos abastecía las atenciones y alimentos necesarios. La gene-
ración activa cuidaba de las generaciones envejecidas en el contexto
de una gran familia. Por ello, era importante tener un gran número de
hijos. Sin embargo, con el advenimiento de la primera revolución in-
dustrial, esta tarea no pudo resolverse dentro de las familias. Por lo
que se fueron creando sistemas de capitalización de las pensiones es-
tatales. Así, a finales del siglo X IX, en el momento que la familia no
pudo responsabilizarse de los cuidados y mantenimiento de sus ma-
yores, la legislación social de Bismarck introdujo una pensión de in-
validez junto con una pensión de jubilación. (156) Mediante el nuevo
sistema de previsión el pensionista conseguía ser independiente de la
ayuda familiar.
Esta pensión pública fue inicialmente creada como un sistema capita-
lizado. El modelo de este sistema se refleja en la propia Constitución. Así,
la Ley Fundamental de Bonn (157) de 1949 protege y garantiza las pensio-
nes (158) en su artículo 14 GG mediante la protección a la propiedad (159).
Debido a su origen de base en un sistema capitalizado, trata a las pen-
siones como propiedad, en vez de con un seguro colectivo (sistema de
reparto) (160).
Pero como consecuencia de las dos guerras mundiales en el siglo XX ,
el capital acumulado en Alemania se perdió y el sistema se modificó.
Así, en la década de 1950 debido a la inflación y la crisis económica el
sistema de pensiones público se transformó en un sistema de reparto
(156) SINN, Hans-Werner, «The pay-as-you-go pension system as fertility insurance and an en-
forcement device», en Journal of Public Economics, N° 88, 2004, Elsevier B.V., Amsterdam,
pág.1336.
(157) Ley Fundamental, de 23 Mayo 1949 (BGBl. pág. 1), modificado por última vez el artículo 1 el
13 Julio 2017 (BGBl. I pág.2347)
(158) BVerfGE 76, 256 ff. SCHMIDT-BLEIBTREU, Bruno, «art.14 GG núm.marg 4a», en SCHMIDT-
BLEIBTREU, Bruno, KLEIN, Franz, Kommentar zum Grundgesetz, Hermann Luchterhand Verlag
GmbH, 9. edición, Neuwied y Kriftel, 1999, pág.386.
(159) Artículo 14 GG: Propiedad, derecho a la herencia y expropiación. (1) La propiedad y el dere-
cho a la herencia están garantizados. Su contenido y sus límites serán determinados por las leyes.
(2) La propiedad obliga. Su uso debe servir al mismo tiempo al bien común.
(160) En definitiva, cada una de las Constituciones refleja el tipo de Constitución de su época. Es
decir, por un lado, la Ley Fundamental de Bonn de 1949 es una Constitución previa a la reforma
de pensiones de 1957 en la que se introdujo el sistema de reparto. Por lo tanto, el art.14 protege
las pensiones bajo el sistema de capitalización mediante garantizando la propiedad. Por otro
lado, en art.50 CE los poderes públicos basados en el principio de solidaridad garantizan unas
pensiones adecuadas y actualizadas en base al sistema de reparto. Independientemente a su re-
dacción, hoy en el fondo las dos Constituciones defienden el fracasado sistema de reparto inter-
generacional.
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intergeneracional, tendencia que se generalizó entre sus países veci-
nos (161).
En los tiempos en que el canciller alemán Konrad Adenauer aprobó la
reforma del sistema de pensiones (1957), parecía que el relevo genera-
cional estaba garantizado. Muestra de ello es su conocida afirmación «la
gente siempre tiene hijos». Sin embargo, está afirmación hoy no se cum-
ple: la relación de los trabajadores en activo frente a los ciudadanos con
derecho a una pensión gana distancia, lo que genera problemas de finan-
ciación e injusticia intergeneracional. Sin duda, para un sistema de pro-
tección de reparto es imprescindible tener suficientes contribuciones y
capital humano. En este contexto, las familias aportan una contribución
fundamental a la economía, al Estado y a la sociedad. Al contrario de lo
que se practica, la contribución de la crianza es un elemento básico del
principio de solidaridad, y no un elemento extraño al seguro.
Nada más entrar en vigor la reforma de pensiones de 1957 fue
criticada por sus inspiradores. Así, Oswald von Nell-Breuning defi-
nió la nueva previsión de vejez como «sistema que premia el no te-
ner hijos» (162). También el conocido como «el padre de las rentas
dinámicas» (163), Wilfried Schreiber, detectó la misma problemática, y
recomendó tener en cuenta el trabajo de la crianza en los derechos de
pensión. Así por primera vez planteó la distribución de los ingresos de-
rivados del trabajo en tres generaciones: infancia y juventud, fase activa
de trabajo y vejez.
Su proyecto de reforma de pensiones, en el que se inspiró Konrad
Adenauer, proponía una renta para niños y jóvenes, que finalmente fue
descartado. Esta renta se contemplaba como un «crédito de inversión en
la próxima generación», que se saldaba con la crianza de los hijos —en
caso de tenerlos— o de forma pecuniaria —en caso de no tenerlos—. De
esta forma, la población sin hijos también aportaría a las futuras genera-
ciones, y se saldaría la deuda de su infancia.
(161) Un buen ejemplo lo representa el art.50 de la Constitución Española que indica que „los po-
deres públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la sufi-
ciencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que
atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio». El actual art.50 CE anhela
el modelo de pensión de vejez aprobada por el canciller alemán cristianodemócrata (Konrad Ade-
nauer) mediante la reforma de 1957. Por primera vez se introdujo un sistema de reparto de solida-
ridad intergeneracional en base a la idea de «rentas dinámicas» que se actualizan en el tiempo. El
seguro deja de ser un contrato de ahorro individual como el seguro de vida, para pasar a ser un
seguro colectivo.
(162) SINN, H.-W., «Europe´s demographic…», op.cit., pág.2.
(163) SCHREIBER, Wilfried, «Existenzsicherheit in der industriellen Gesellschaft. Vorschläge des
Bundes Katholischer Unternehmer zur Reform der Sozialversicherungen», en Schriftenreihe des
Bundes Katholischer Unternehmer, Volumen 3, J.P. Bachem, 1955, Colonia.
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Sin embargo, la versión final de la reforma de Adenauer solo tuvo en
cuenta dos generaciones: la población activa y la vejez, considerando la
crianza como un asunto privado, dejando toda la carga y responsabilidad
de los hijos únicamente en manos de sus progenitores, y descuidando
gravemente con ello la garantía del relevo generacional. El sistema de
pensiones se sostiene sobre la expectativa de que en el futuro habrá sufi-
cientes trabajadores en activo para financiar las pensiones. Desafortuna-
damente, tal sistema requiere una consecución de generaciones intacta,
que hoy no se da.
Por lo tanto, se puede afirmar que en el sistema de pensiones pú-
blico al no tener en cuenta la contribución a la crianza, subyace un
error de diseño desde sus orígenes. La paradoja que está detrás es la
siguiente: la pensión depende en exclusiva de las contribuciones apor-
tadas, con el efecto (indeseado) de que a las parejas sin hijos (en ade-
lante DINK, «dual income, no kids») les corresponde una pensión más
alta que a otras que debido a la crianza y a una vida laboral más corta
ha aportado menos cotizaciones a la Seguridad Social, a pesar de que
precisamente estos hijos pagarán las altas pensiones de las parejas
DINK y las bajas de sus progenitores. Es evidente que las condiciones
del sistema de reparto intergeneracional hoy no se dan. Las principales
razones son la falta de relevo generacional y la longevidad de la pobla-
ción.
Aunque el relevo se garantiza mediante descendencia, hoy en Eu-
ropa los niños han pasado a ser un elemento molesto. Así, el factor
económico juega un papel muy importante a la hora de decidirse a au-
mentar la familia. Es un hecho que los ingresos per cápita de una fa-
milia con dos salarios y sin hijos son cinco veces lo que serían con un
ingreso y tres hijos. Es evidente que el mantenimiento de un hijo es
costoso, y aumenta el riesgo de pobreza y exclusión social de la fami-
lia. Además, no solamente cuestan dinero, sino que restringen las op-
ciones laborales, de consumo y de tiempo del individuo (164). Como
consecuencia, la vida de soltero o de pareja sin hijos es muy atractiva y
se generaliza (165). Sobre todo, en los países del sur de Europa, las pa-
rejas que deciden tener descendencia muchas veces se decantan sola-
mente por uno.
Este trabajo quiere proponer una medida prestacional apoye a las fa-
milias y la natalidad, al mismo tiempo que reduce la pobreza infantil: una
RB al menor.
(164) Vid. MOSS, P., Cuidado de los …, op.cit., págs.48 y ss.
(165) SINN, H.-W., «Europe´s demographic…», op.cit., pág.2.
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2. Constitucionalidad de una RB al menor
Como se ha explicado, carece de sentido tener en cuenta un modelo
de RB en abstracto. Aunque la mayoría encuadra la RB en un nuevo sis-
tema (166), este trabajo lo quiere implementar en el sistema existente.
En este contexto tiene sentido analizar la propuesta de la RB desde el
ordenamiento jurídico actual, cuestionando si las estructuras normativas
actuales permiten la introducción de una RB sin quiebra del sistema. En
especial, si el ordenamiento jurídico social prevé ya una prestación social
con las características de la RB incondicional sin demostrar el estado de
necesidad (167).
En caso positivo, la RB podría relacionarse sistemáticamente con esa
prestación existente (lege data). Tal y como se prevé en el art.20.1 GG la
RB debe de tener base constitucional (168). Sin embargo, la formulación
del principio del Estado social previsto en el art.20 GG es muy amplia y
poco concreta, dejando mucho margen de configuración para repartir los
recursos (169).
Puestos a ello, no es difícil encontrar una prestación —financiada por
impuestos— que cuadra con las condiciones de una RB: se trata de la
prestación anteriormente mencionada Kindergeld que literalmente signi-
fica «dinero de niño», recogido en el apartado X de la Ley de impuestos
sobre la renta (Einkommensteuergesetz, en adelante EStG). Esta presta-
ción existe en el sistema actual desde hace décadas y la reciben incondi-
cionalmente todas las personas con hijos a cargo.
Según el § 31 EStG la asignación por hijo sirve para la promoción de
la familia y garantizar su mínimo vital incluyendo su cuidado, educación y
formación. Por lo tanto, la prestación del niño según el § 31 EStG se trata
de un derecho a una renta básica que cubre el mínimo vital del menor.
Como consecuencia, se puede afirmar que, desde hace décadas, existe ya
una base legal para una RB que hoy se demanda como nueva (170). Así,
la pregunta inicial puede responderse positivamente: existe ya una RB de
lege data, aunque está limitada a personas jóvenes y sus familias en base
al SGB VIII (171).
(166) MERK, K-P., «Ein bedingungsloses …», op.cit., pág.201.
(167) § 9 I Ley de la Seguridad Social, Prestación para desempleados (Sozialgesetzbuch, en ade-
lante SGB II).
(168) Art.20.1. GG: La República Federal de Alemania es una Estado Federal democrático y Social.
(169) MERK, K-P., «Ein bedingungsloses…», op.cit., pág.200.
(170) MERK, K-P., «Ein bedingungsloses…», op.cit., pág.206.
(171) Sozialgesetzbuch, SGB VIII: niños y jóvenes.
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En este contexto, resulta inevitable preguntarse por qué entonces
desde hace décadas este grupo social es el más amenazado por la po-
breza. Evidentemente se trata de una cuestión que requiere una res-
puesta cuantitativa y no cualitativa. El legislador en base al § 66.1 EStG
ha fijado la cuantía para el primer y segundo hijo en 194€, y 225€ para el
cuarto y sucesivos hijos. Está claro que es una equivocación esperar que
con estas cuantías se cubra la necesidad vital real de un niño, tal y como
define el § 31 EStG. En definitiva, se trata de simplemente una ficción de
política simbólica, con la que se da la impresión de dar importancia social
a los jóvenes y a sus familias. Por ello el § 31 EStG lleva el título de «com-
pensación familiar» (172). Este precepto, algo confuso, pretende distraer
la discusión política sobre la discriminación a las familias y a los meno-
res. No hay duda de que para hablar de una compensación familiar efec-
tiva y real se tendría que ampliar el monto económico hasta llegar a cu-
brir las necesidades reales mínimas del menor. Con ello se cumpliría con
la exigencia del § 31 EStG que exige garantizar un mínimo vital del joven
incluyendo los cuidados y la formación.
La mayoría de los investigadores de la pobreza, especialmente cuando
se trata de niños, utilizan un concepto más amplio de pobreza en lugar
de uno puramente material. Al menos en los países industrializados, muy
pocos niños sufren dificultades materiales que amenacen su existen-
cia. Por lo general, no tienen que morirse de hambre o congelarse. Las
consecuencias de la pobreza a menudo no son visibles a primera vista.
Por ejemplo, la pobreza puede significar la falta de participación social y
cultural. Los niños que crecen en familias pobres pueden no poder per-
mitirse una visita al cine, aprender a tocar un instrumento, no obtener
tutoría o invitar a amigos a una fiesta de cumpleaños porque sería dema-
siado caro. En muchos casos, estos niños tienen menos confianza en sí
mismos, no encuentran amigos tan fácilmente, y de adultos no explotan
su potencial en el trabajo. Como consecuencia, ganan relativamente poco
y «transmiten» la pobreza a sus propios hijos (173). Es decir, tal y como
demuestran los datos la pobreza se hereda y perpetúa en las siguientes
generaciones.
El reciente estudio de Bertelsmann sobre la pobreza infantil en Alema-
nia de octubre de 2017 lo confirma: «uno de cada cinco niños vive en la
pobreza durante mucho tiempo y, a menudo, permanece atrapado allí y
muy pocas familias podrán liberarse de la pobreza» (174).
(172) MERK, K-P., «Ein bedingungsloses …», op. cit., pág.206; MERINO, P., Maternidad…, op.cit.,
pág.448.
(173) HASSELBACH, Christoph, «Kreislauf der Kinderarmut durchbrechen», en http://www.dw.com
(a fecha: 2.2.2018), REY PÉREZ, J.L., El derecho…, op.cit., págs.200-201.
(174) http://www.bertelsmann.de (a fecha: 2.9.2018).
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Según el último informe del Bundestag (175), la prestación al menor
(Kindergeld) tendría que ser de un mínimo de 619€ para garantizar el de-
recho a un mínimo vital del niño recogido en el § 31 EStG, y de una ma-
nera justa «llamarlo compensación familiar». Con ello se aseguraría la
existencia física (399€) además de la participación social que incluye la
formación y tutorías (220€) (176).
En este contexto de nuevo se plantea la pregunta sobre la finan-
ciación y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social para «futuras
generaciones». La buena noticia es que para su financiación no sería
necesaria una subida de impuestos, sino que para cubrirlo bastaría rea-
lizar unas modificaciones en el sistema de protección actual. Hoy toda-
vía existen muchos beneficios sociales y fiscales alrededor de la insti-
tución del matrimonio porque representa una figura que el Estado debe
proteger con especial interés ya que «se protege a la familia y su des-
cendencia».
Los tiempos han cambiado y hoy muchas parejas se casan para dis-
frutar las exenciones fiscales u otros beneficios sociales sin tener inten-
ción de tener descendencia. Por lo tanto, estas medidas son anacrónicas
y discriminatorias para las familias no casadas con hijos. En consecuen-
cia, sería legítimo limitar estos privilegios a la protección de la familia al
periodo de la crianza de los hijos. Mediante estas medidas más justas y
más actualizadas a los tiempos, se podrían ahorrar unos 30.000 millo-
nes de euros que podrían destinarse a la RB que garantice el mínimo vi-
tal real del menor (177). Como consecuencia, habría también un ahorro
en las rentas mínimas de inserción (SGB II Hartz IV y SGB XII) (178), como
efecto beneficioso de la RB al menor. Es decir, muchas familias mejora-
rían su situación económica pudiendo prescindir de estas ayudas sociales
estigmatizadoras (179).
(175) Deutsche Bundestag Drucksache 18/10220, 2.11.2016, pág.11. Existenzminimumbericht die
verfassungsrechtlich notwendige Höhe.
(176) Sobre renta básica al menor Kindergrundsicherung vid. http://www.kinderarmut-hat-folgen.
de (febrero 2018).
(177) Por ejemplo, el seguro social incondicional de la esposa o del esposo en el matrimonio se po-
dría limitar al tiempo de crianza de los hijos. Así se eliminaría este privilegio a las parejas sin hijos,
y se ahorrarían unos 15.000 millones de euros. Además, se podría limitar también ahora privilegio
fiscal de la división del matrimonio «Ehegattensplitting» a la época de crianza de hijos, al mismo
tiempo que se elimina para parejas sin hijos. Con ello se ahorrarían otros 15.000 millones y reen-
cauzamiento de este capital a una verdadera protección de la familia con hijos. No hay duda de que
el matrimonio hoy no es garantía de descendencia, por lo que solo se justifica su especial protec-
ción en cuanto la pareja haya contribuido con hijos a la sociedad. MERK, K-P., «Ein bedingungslo-
ses…», op.cit., pág.207.
(178) SGB II es la ayuda social de los que buscan trabajo (conocido como Hartz VI) y SGB XII la
ayuda social al resto.
(179) MERK, K-P., «Ein bedingungsloses…», op.cit., pág.210.
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Lo que demuestra que su implantación tiene que ver con prioridades
políticas. Es decir, el grupo de población aquí protegido —niños y jóve-
nes— al tener una importancia electoral reducida por su falta de derecho
a voto, no tiene la representación pública suficiente para exigir este de-
recho. Se observa que tanto en Alemania como en el resto de Europa, el
grupo de los mayores es el que ejerce más protagonismo a la hora de rei-
vindicar sus derechos. Por ello no nos debe sorprender que existan ya he-
rramientas RB universales que garantizan la existencia de un mínimo vital
para personas de la tercera edad (caso de Suecia), pero no para los me-
nores. Por el momento no hay ningún partido político que plantee dicha
protección. Hay que admitir que sin un aumento de la representación po-
lítica será difícil eliminar la discriminación económica por edad que existe
a los niños y sus familias (180).
Es de destacar, que el principal problema radica en la falta de incenti-
vos para invertir en capital humano. El sistema de pensiones de reparto
intergeneracional no valora la descendencia ni su crianza, sino todo lo
contrario, indirectamente la penaliza y grava. Como consecuencia, tener y
criar hijos pierde atractivo (181). Este efecto ocurre en casi todos los paí-
ses europeos, donde algunos, ya conscientes de la problemática, han to-
mado medidas para incentivar la natalidad.
Finalmente, se puede concluir que con la prestación «al niño» (Kinder-
geld) existe en el derecho social alemán una herramienta que cumple con
los requisitos de una RB colectiva, pero que, sin embargo, cuantitativa-
mente todavía no es económicamente suficiente para garantizar su sub-
sistencia real (182).
V. Conclusiones
Este trabajo ha mostrado que la sociedad, el mercado laboral, la Cons-
titución, y el Estado Social alemán actualmente no están preparados ni
necesitados de una RB universal, pero sí sería viable la implantación de
una RB colectiva a un determinado grupo de individuos.
Al igual que en las anteriores revoluciones industriales, también la
próxima en robótica va acompañada del miedo al «fin del trabajo». Sin
embargo, los hechos demuestran que a lo largo de la historia no ha ocu-
rrido así, sino todo lo contrario. En estos momentos los países más robo-
tizados, como Alemania, han salido de la crisis económica mucho antes
(180) MERK, K-P., «Ein bedingungsloses…», op. cit., pág. 209.
(181) SINN, H.-W., «The pay-as-you-go…», op.cit., pág.1336.
(182) MERK, K-P., «Ein bedingungsloses …», op.cit., pág.209.
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que países menos robotizados como España. Por lo tanto, esto demues-
tra que hay otros factores coyunturales —ajenos a la tecnología y auto-
moción— que crean desempleo.
Es hora de dejar a un lado el miedo a la tecnología, ya que esta ade-
más de imparable, es a la larga beneficiosa para el mercado de tra-
bajo (183). Por lo tanto, al contrario de lo propuesto (por las corrientes
neoliberal y la emancipadora), no hay base que justifique la necesidad
de una RB para paliar la pérdida de empleo por la robótica (184). Es
hora de que dejen de distraernos con peligros ficticios (185) y se invierta
el esfuerzo en el reciclaje de trabajadores (186). En definitiva, debería-
mos de centrarnos en el trabajo de calidad (187) para conseguir una
buena convivencia en vez de buscar la emancipación del trabajo me-
diante una RB. Es más, la pérdida de puestos de trabajo a causa de la
robótica como defiende la corriente neoliberal de derechas podría valer
de excusa perfecta para la implementación de una RB para desmontae
el Estado Social (188).
Teniendo en cuenta que la RB tiene el potencial de emancipar al indi-
viduo del empleo asalariado (189), se rompe con los esquemas del mer-
cado: donde se invierte el modelo y el ciudadano gana «libertad respecto
al trabajo», y no «por medio del trabajo». Este cambio de paradigma
puede representar un reto para el modelo de Estado Social hoy basado
en la ética del trabajo. Además, hay que tener en cuenta que la imple-
mentación de una RB universal para todos podría reabrir conflictos de
clase, culturales y de racismo, lo que beneficiaría a partidos políticos po-
pulistas (190). Esta medida dividiría la sociedad en dos clases: la de los
que trabajan y las de los receptores de rentas. Esta profunda diferencia
potencialmente podría generar conflictos creando una brecha social (191).
(183) WOIROL R., G., The technological…, op. cit., págs. 18-20; BIX, A.S., Inventing…, op. cit.,
págs.1-8: MOKYR, J., The gifts…, op.cit., págs.255-257; ARNTZ, M., GREGORY, T., ZIERAHN, U.,
«The risk…», op. cit.; PIVA, M., VIVARELLI, M., «Technological change…» op.cit.
(184) Vid. NOAH HARARI, Y., 21 lecciones..., op.cit., pág., 44.
(185) SEUBERT, H., «Das bedingungslose Grundeinkommen …», op.cit., pág., 182
(186) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., pág., 185.
(187) HAUS, M., «Das bedingungslose…», op.cit., pág.55.
(188) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., pág.183.
(189) Vid. CASASSAS, D., DE WISPELAERE, J., «Renta básica y emancipación…», op.cit., págs.105
y ss.
(190) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., pág. 181; Acertadamente el autor advierte
«adoptar una medida como la RB universal tiene muchas variables, y hay que verlas todas antes
de decidir». Vid. STANDING, G., La renta…, op.cit., pág.65; LÓPEZ, CASANOVAS, G., «Cuidado...»,
op.cit.
(191) SEGURA ALASTRUÉ, M., «Los robots...», op.cit., págs.184.
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Además, desincentivaría a trabajadores a trabajar, desestabilizando aún
más el Estado Social.
Desde el punto de vista del derecho constitucional, se ha demostrado
que una RB universal al no aplicar el principio de la individualidad a la
hora de calcular las necesidades, no llega a garantizar el mínimo vital
establecido en la Ley Fundamental. Por lo tanto, existen flagrantes du-
das sobre la constitucionalidad de una RB universal incondicional (192).
Sin embargo, es constitucionalmente viable el desarrollo del sistema so-
cial (193) y tributario orientado a las necesidades individuales.
Es decir, este estudio muestra que dentro del sistema existen otras al-
ternativas más seguras a una RB incondicional que mantienen la cohe-
sión social. Como hemos explicado, es posible desarrollar el sistema so-
cial mediante la implantación de una RB colectiva a la infancia. Para ello,
existe ya una prestación mensual que se otorga incondicionalmente a
cada menor. Además, mediante esta renta colectiva, se eliminan todos
los problemas y dudas emancipadoras relacionadas con el trabajo y la
renta básica universal, dado que los menores no trabajan.
Resumiendo, no está demostrado que el desempleo del futuro genere
tanta desigualdad como para quebrantar la cohesión social. pero no cabe
duda de que la falta de cotizantes a la Seguridad Social lo va a hacer po-
niendo en peligro la sostenibilidad del sistema. Hoy por hoy, la sociedad
no ha llegado a ese punto, por lo que no se ve la necesidad de implemen-
tar una RB universal, pero sí una RB colectiva.
En definitiva, los defectos, carencias y límites de los actuales sistemas
asistenciales de protección social hacen necesario un replanteamiento
del sistema de protección social. Sin embargo, no es razón para implan-
tar una renta básica universal para todos y así ha quedado justificado en
estas páginas. Sin duda, la solución más viable y sostenible para el actual
Estado Social es la renta básica colectiva al menor.
En su configuración actual el sistema de la Seguridad Social —a pesar
de los avances— todavía refleja carencias en el valor de la infancia y fa-
milia para el Estado y la sociedad. En este contexto debemos de abogar
por la promoción de los incentivos a la crianza para garantizar el contrato
generacional (194). Nos lo deberíamos permitir, dado que es deber del Es-
tado contribuir a la sostenibilidad del sistema. Ante el inmenso gasto que
(192) HOLZNER, T., «Bedingungsloses…», op.cit., pág.197.
(193) Por ejemplo, como alternativa y dada la precariedad laboral actual, sería interesante ampliar
la definición del término de trabajo en la Seguridad Social, para así posibilitar a más población dis-
frutar la cobertura y protección en la Seguridad Social. SEGBERS, F., «Grundeinkommen…», op.cit.,
pág.8.
(194) Vid. SINN, H.-W., «Europe´s demographic…», op. cit ., pág. 2.; SINN, H.-W., «The pay-as-
you-go…», op.cit., pág.1337.
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suponen las pensiones en el sistema de Seguridad Social, es licito inver-
tir en una renta básica a menores, dado que serán los futuros cotizantes
que garantizarán esas pensiones.
El ejemplo de la prestación de «dinero del niño» (Kindergeld) en Ale-
mania, es sin duda un gran paso en esa dirección, que puede servir como
modelo a seguir por los ordenamientos jurídicos con un sistema de re-
parto generacional en pensiones (entre ellos el español). La prestación al
que nos hemos referido (Kindergeld) cumple desde el punto de vista cua-
litativo con todos los requisitos para ser una renta incondicional al menor
garantizando el mínimo vital establecido constitucionalmente. Sin em-
bargo, desde el punto de vista cuantitativo —su monto económico—, pre-
senta todavía importantes carencias y el Estado debería actuar para ga-
rantizar lo legalmente establecido y aceptado por el consenso social (§ 31
EStG).
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