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Blockchain, criptomonedas y los fenómenos delictivos: entre el crimen y el desarrollo

Authors:

Abstract

Blockchain es una tecnología utilizada para el almacenamiento de datos que crece de forma acelerada. Esta es la tecnología mayoritariamente utilizada para crear y albergar otro fenómeno reciente, las criptomonedas. En las criptomonedas han visto la oportunidad organizaciones criminales para realizar y financiar actividades ilícitas. A pesar de que el funcionamiento del blockchain se basa en la claridad y transparencia de sus bloques, los estudios muestran evidencias de su vinculación con delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o la compra de servicios ilícitos. El objetivo de este estudio es analizar la jurisprudencia penal española en materia de blockchain y criptomonedas, poniéndola en relación con los fenómenos delictivos destacados por la doctrina y las autoridades administrativas y legislativas de España y la Unión Europea. A este respecto el resultado del estudio muestra que existe una diferencia clara entre ambos ámbitos. Así, mientras que en el ámbito doctrinal, legislativo y administrativo los principales focos de interés en cuanto a la utilización de la tecnología blockchain y las criptomonedas han estado relacionados con el blanqueo de capitales, las evasiones fiscales, la financiación del terrorismo y la compra de material ilícito, los casos que han llegado a los tribunales españoles han sido mayoritariamente delitos contra el patrimonio.
DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA
COORDINADORA: ARACELI AGUILAR CONDE
www.boletincriminologico.uma.es // boletincrimi@uma.es
TEL: (+34) 95 213 23 25 // FAX: (+34) 95 213 22 42
DEP. LEGAL: MA-857/1996
ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043
EDITA: Sección de Málaga del IAIC
Edicio Institutos de Investigación,
Universidad de Málaga.
Campus de Teatinos, 29071- Málaga
DÉVIKA PÉREZ MEDINA
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Title: Blockchain, cryptocurrencies and
criminal phenomena: between crime and
development
Abstract: Blockchain is a technology used
to stock data that grow rapidly. This is the
technology mostly used to create and host
another recent phenomenon, cryptocur-
rencies. Criminal organizations also took
advantage of the cryptocurrency for carry-
ing out and financing illegal activities. Even
though the operation of the blockchain is
based on the clarity and transparency of
its blocks, research shows that they are
also linked to crimes such as money laun-
dering, terrorist financing, or the purchase
of illicit services. The objective of this study
is to analyze the Spanish criminal jurispru-
dence on blockchain and cryptocurrencies,
putting it in relation to the criminal domains
highlighted by the doctrine and the admin-
istrative and legislative authorities of Spain
and the European Union. In this regard, our
findings show that there is a clear difference
between both doctrines and courts. Whilst
the doctrinal, legislative and administra-
tive sphere focus on the use of blockchain
technology and cryptocurrencies related to
money laundering, terrorist financing and
the purchase of illegal material, the cases
that have reached the Spanish Courts have
been mostly for fraud.
Keywords: cyberspace; legal analysis;
Bitcoin; crimes.
Blockchain, criptomonedas y los fenómenos
delictivos: entre el crimen y el desarrollo
EDICIÓN ESPECIAL. II Encuentro de Jóvenes Investigadores en Criminología. ARTÍCULO 10/2020_EJIC (N.º 206)
Resumen: Blockchain es una tecnología utilizada para el almacena-
miento de datos que crece de forma acelerada. Esta es la tecnología
mayoritariamente utilizada para crear y albergar otro fenómeno reciente,
las criptomonedas. En las criptomonedas han visto la oportunidad orga-
nizaciones criminales para realizar y nanciar actividades ilícitas. A pesar
de que el funcionamiento del blockchain se basa en la claridad y trans-
parencia de sus bloques, los estudios muestran evidencias de su vin-
culación con delitos como el blanqueo de capitales, la nanciación del
terrorismo o la compra de servicios ilícitos. El objetivo de este estudio
es analizar la jurisprudencia penal española en materia de blockchain
y criptomonedas, poniéndola en relación con los fenómenos delictivos
destacados por la doctrina y las autoridades administrativas y legisla-
tivas de España y la Unión Europea. A este respecto el resultado del
estudio muestra que existe una diferencia clara entre ambos ámbitos.
Así, mientras que en el ámbito doctrinal, legislativo y administrativo los
principales focos de interés en cuanto a la utilización de la tecnología
blockchain y las criptomonedas han estado relacionados con el blan-
queo de capitales, las evasiones scales, la nanciación del terrorismo y
la compra de material ilícito, los casos que han llegado a los tribunales
españoles han sido mayoritariamente delitos contra el patrimonio.
Palabras clave: ciberespacio; análisis jurídico; Bitcoin; delitos
Recepción del original: 16 de marzo de 2020
Fecha de aceptación: 10 de septiembre de 2020
Contacto con la autora: devika.perezmedina@gmail.com
Sobre la autora: Dévika Pérez Medina es doctoranda en el área de
Derecho penal y Criminología. Su tesis doctoral investiga las impli-
caciones jurídicas y criminológicas de la tecnología blockchain y las
criptomonedas. Es graduada en Derecho y Máster en Sistema Penal y
Criminalidad por la Universidad de Cádiz. ORCID: https://orcid.org/0000-
0003-3141-3951
Cómo citar este artículo: PÉREZ MEDINA, Dévika, “Blockchain, cripto-
monedas y los fenómenos delictivos: entre el crimen y el desarrollo”, en
Boletín Criminológico, artículo 10/2020_EJIC (nº 206)
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1. Introducción
Blockchain, o cadena de bloques, ha supuesto una revolución no solo en el mundo tecno-
lógico sino también en el mundo financiero (González-Meneses, 2019). Esta vinculación
entre ambos ámbitos es natural dado que la aparición en 2009 de la cadena de bloques
estuvo ligada a las criptomonedas. Por primera vez se le brindó a un objeto inmaterial la
posibilidad de ser una alternativa a las transferencias tradicionales de dinero (Naranjo,
2019). La introducción del blockchain y las criptomonedas ha generado una gran preo-
cupación por su potencial criminógeno ya que han sido utilizados en actividades ilícitas,
tanto como instrumento para la comisión de delitos como siendo objeto material de los
mismos. El objetivo de este artículo es contrastar si los delitos cometidos utilizando las
criptomonedas que generan más preocupación en la doctrina y en las autoridades legisla-
tivas y administrativas elegidas en nuestro estudio coinciden con los delitos relacionados
con las criptomonedas a los que se están enfrentando los tribunales penales españoles. El
fenómeno de las criptomonedas plantea retos normativos y policiales. Antes de afrontar
los mismos se debe reflexionar sobre los riesgos de las criptomonedas que se plasman
en la realidad. Y para ello, una de las opciones más adecuadas es revisar y analizar a qué
casos se están enfrentando los tribunales penales españoles.
Para ello, este artículo está estructurado en tres bloques. En primer lugar, se ha
realizado una explicación y descripción previa de los conceptos de blockchain y crip-
tomoneda. Estas son necesarias para entender esta tecnología y las características que la
hace tan atractiva para los delincuentes. Asimismo, se realiza un estudio sobre la doc-
trina especializada en criptomonedas y crimen y de la apreciación por parte de diversos
Sumario: 1. Introducción. 2. Tecnología blockchain y criptomonedas: denición,
funcionamiento y usos. 2.1. Tecnología blockchain. 2.2. Criptomonedas. 3.
Metodología. 3.1 Recolección de datos. 3.2. Análisis de datos. 3.3. Estudio de la
jurisprudencia española. 4. Resultados. 4.1. Análisis doctrinal y normativo comparado
sobre las criptomonedas. 4.2. Tipologías delictivas de la jurisprudencia española.
4.2.1. Delitos contra el patrimonio: la estafa. 4.2.1.1 Las criptomonedas como objeto
material del delito. 4.2.1.2. La criptomoneda como instrumento para la comisión del
delito de estafa. 4.2.2. Delito contra la salud pública. 4.2.3. Delito de blanqueo de
capitales. 5. Discusión y conclusiones. 6. Referencias.
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estados (Rusia, China, Estados Unidos y España), entidades internacionales (Grupo
Acción Financiera Internacional) y supranacionales (Unión Europea) de este fenóme-
no. Por último, se comprueba mediante un análisis jurisprudencial de los tribunales
penales españoles si estos crímenes que se consideran los más relevantes en relación
con las criptomonedas y la tecnología blockchain están ocurriendo en este territorio.
2. Tecnología blockchain y criptomonedas: definición, funcionamiento y usos
2.1. Tecnología blockchain
Blockchain, o cadena de bloques, es la tecnología en la que se albergan las criptomo-
nedas (Houben & Snyers, 2018). Su nacimiento tuvo lugar con la criptomoneda más
conocida, el Bitcoin. En 2008, en un contexto de crisis económica, Satoshi Nakamoto
publicó un artículo “Bitcoin: A Peer-to-peer Electronic Cash System” (Nakamoto,
2008) con el que revolucionaría el sistema centralizado tradicional con el que fun-
cionan las transacciones económicas. Además, la investigación en esta tecnología ha
avanzado significativamente, de tal modo que su uso ya no se restringe exclusivamente
a transacciones económicas (Cordero, 2019). Desde su creación, podemos clasificar la
tecnología blockchain en tres categorías: Blockchain 1.0, que acoge las transferencias de
criptomonedas y pagos digitales. Blockchain 2.0, que hace referencia a la inclusión de
los contratos –conocidos como smart contracts– y, por último, Blockchain 3.0: en este
último avance, la tecnología puede aplicarse a distintos ámbitos más allá del financiero
o los contratos, como la medicina (Swan, 2015).
Para entender su funcionamiento hay que acudir al sistema en el que está basado
su tecnología; el sistema de registros distribuidos (sistema DLT). Cuando se hace
referencia al blockchain como antítesis del sistema centralizado tradicional se debe al
modo de operar del sistema DLT, tecnología de almacenaje de datos de la que existen
múltiples copias idénticas distribuidas (nodos) entre aquellas personas que participan
en la red (Romero, 2018). Los nodos son la base del sistema. Estos pueden llegar a ser
millones y se encuentran distribuidos en todo el mundo. Lo interesante de este siste-
ma es que cada componente tiene la misma posición y valor que los demás, por tanto,
nadie ostenta un cargo superior en la red, siendo lo que se conoce como un sistema
Peer-to-peer” (Romero, 2018).
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Aunque blockchain es un tipo de sistema DLT, no todos los sistemas DLT son
blockchain. Incluso dentro del propio blockchain, cada criptomoneda puede tener
sus particularidades. Las diferencias entre unos tipos de blockchain y otros pueden ser
desde los algoritmos que emplean para el método de consenso entre los nodos, la ratio
por el que las nuevas monedas son creadas o las capacidades que tiene cada bloque.
Estas diferencias están relacionadas con la aparición de nuevos usos de esta tecnolo-
gía que, además, recientemente ha recibido el apoyo de gobiernos para su difusión y
aplicación en distintos ámbitos. Incluso los propios bancos están desarrollando una
adaptación de estas tecnologías para la emisión de monedas digitales con el objetivo de
reducir costes y aumentar la seguridad (Abuhayar et al., 2018). Es el caso del Banco de
España, que ha realizado recientemente un informe estudiando la posibilidad de emitir
monedas digitales. En el documento se exponen los beneficios y los aspectos negativos
de implementar una moneda digital estable en un futuro (Ayuso & Conesa, 2020).
Un aspecto fundamental para entender el funcionamiento de esta tecnología es su
ecosistema, esto es, el conjunto de sujetos que hace posible su funcionamiento e in-
tervienen en mayor o menor medida en el sistema (Homoliak et al., 2019). Blockchain
es una base de datos que conserva no solo el estado final del registro, sino el historial
completo de transacciones realizadas. Cada blockchain tiene su propio ecosistema
dependiendo del método de consenso que utilice la red. Un método de consenso de
algoritmos es la herramienta de seguridad empleada por los nodos para evitar que
puedan realizarse cambios unilaterales en la red. Si un nodo intenta introducir cambios
en un blockchain, el resto de los nodos detectarán la incongruencia y desestimarán la
copia inválida de la cadena, aislándola de la red (Luján, 2017).
En el estudio de este artículo nos centraremos en el utilizado por Bitcoin y sus va-
riaciones, el algoritmo de consenso basado en el Proof-of-Work (PoW) (Zheng et al.,
2017). En este método para agregar un nuevo bloque a la cadena se resuelve un problema
criptográfico a través de ordenadores con capacidad y potencia suficiente para estar en
funcionamiento por un gran periodo de tiempo. Los usuarios que poseen estos ordena-
dores y que ejecutan la labor de cierre de bloques son los conocidos como “mineros o
nodos validadores” (Riasanow et al., 2018). Cuando se llena la capacidad de un bloque,
el sistema genera la prueba de trabajo con un enigma criptográfico. El primer minero
que resuelva a través de sus ordenadores el problema, cerrará el bloque y ganará una re-
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compensa, en forma de una cantidad definida de Bitcoins a cambio (Ibañez, 2018). Estos
nodos de consenso no son los únicos que mantienen las copias de los bloques que dan
lugar a este sistema distribuido. Existen también los nodos validadores, que a diferencia
de los mineros solo pueden leer el contenido de la cadena de bloques, pero no escribir en
ella. Su función es dar soporte al sistema, siendo una parte más de estas copias distribuidas
y comprobar el correcto funcionamiento de la red (Homoliak et al., 2019).
Asimismo, es necesario hacer referencia a los usuarios del sistema, que serán los
emisores y receptores del mensaje o transacción. Estos usuarios poseen una clave pú-
blica y una privada. La clave privada es una clave secreta que solo conoce su poseedor.
A su vez, la clave pública es la que se muestra al exterior como una dirección a la que
enviar el mensaje y a la que solo se puede acceder con la clave privada (IEEE Cumputer
Society, 2000). El mensaje –o transacción– que envían se encripta en la red para man-
tener su privacidad y solo puede acceder al contenido el receptor que posee la clave
privada asociada a esa clave pública. Las claves se generan con programas específicos
a partir de un número aleatorio y es prácticamente imposible deducir cuál es la clave
privada a partir de la clave pública (Conesa, 2019). Por tanto, dentro de la cadena de
bloques hay tres tipos de sujetos relevantes: i) los nodos validadores, ii) los nodos de
consenso o mineros y iii) los usuarios.
Las propiedades que han hecho a esta tecnología tan atractiva son el anonimato, la
inmutabilidad del sistema, su transparencia, ausencia de terceros y el ahorro de costes.
Mediante la criptografía han conseguido un sistema que, como mínimo, es pseudoanó-
nimo y en la mayoría de los casos anónimo, gracias a la práctica de claves y mensajes
cifrados que se ha visto anteriormente (Bedecarratz, 2018; Dolader et al., 2017). En la
medida en que las criptomonedas pretenden funcionar como dinero efectivo, no im-
porta la identidad personal del transmitente mientras la transacción correspondiente
sea efectivamente registrada (Gonzalez-Meneses, 2019). Aunque pueda parecer que
este anonimato se contraponga con la transparencia del sistema, estas características
son compatibles. El libro de registro que contiene las transacciones está a la vista de
todo aquel que quiera revisarlo. Los bloques, su historial y la información son trans-
parentes y trazables. Sin embargo, no es trivial conocer la identidad de un usuario ya
que la clave pública del monedero es la única necesaria para realizar la transacción. Por
ello, anonimato del usuario y transparencia de la red son posibles.
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Al ser una red “peer to peer” no es necesario un intermediario que garantice la fiabili-
dad de la transacción o el negocio. Por tanto, hay un ahorro en costes significativo y se
evita correr el riesgo de que el intermediario pueda cometer errores y poner en peligro
el sistema (Norfer et al., 2017). Además, la naturaleza encadenada de los bloques y su
cierre hace imposible su modificación, haciendo un sistema inmutable.
Blockchain es una alternativa revolucionaria para el envío de datos. Su naturaleza y ca-
racterísticas han interesado a los Estados y las entidades supranacionales, como en el caso
de la Unión Europea, con la creación del Observatorio de Blockchain (Comisión Europea,
1 de febrero de 2018), o de China, que recientemente ha hecho una gran inversión en la
investigación de esta tecnología para usos más allá del económico (Backer, 2020).
Esta tecnología alberga el elemento en el que se centra este trabajo y que está siendo
de gran interés para los criminales: las criptomonedas (Walton & Dhillon, 2017). El
sistema blockchain dota a esta nueva forma de transacción de un anonimato –o pseu-
do-anonimato– que está provocando la asociación de este fenómeno con la comisión
de crímenes.
2.2. Criptomonedas
Según la plataforma de análisis financiero TradingView, en diciembre de 2020 la ca-
pitalización del mercado asciende a 554 mil millones de dólares en todo el mundo
(TradingView, 2020). A pesar de esta elevada cantidad, la mayoría de los Estados no
tienen una extensa regulación sobre la materia. Como señala Navarro Cardoso (2019),
la definición de criptomoneda ha ido avanzando con el tiempo y se mantiene en un
constante cambio. En el ámbito europeo, la primera definición que ofreció el Banco
Central Europeo (BCE) en 2012 afirmaba que una criptomoneda era un tipo de dinero
digital no regulado, que era emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores,
y utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica. Sin
embargo, la definición más reciente de esta entidad señalaba a la criptomoneda como
“una unidad digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central o ins-
titución, que, en ciertas ocasiones puede ser utilizada como medio de pago alternativo
al dinero” (Banco Central Europeo, 2018).
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Respecto al ámbito nacional, la única definición que poseemos es la otorgada por el
Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de junio de 2019 que señaló que el Bitcoin no
es un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero. Para el Tribunal Supremo
la criptomoneda es un activo patrimonial inmaterial (STS, Nº de resolución 326/2019).
Sin embargo, atendiendo a la interpretación que ha tenido lugar en otros países, podría
no existir una única definición de la criptomoneda. El congresista estadounidense Paul
Grosar presentó un posible proyecto de Ley (Ley de Criptomonedas de 2020) ante
el Congreso de Estados Unidos en marzo de 2020 (The Cryptocurrency Act of 2020
is “dead on arrival”, Coindesk, marzo 2020). En esta propuesta se hace una división
de tres categorías: método de pago, bienes en propiedad y un depósito de valor. Esta
clasificación muestra la realidad de que no todas las criptomonedas tienen el mismo
uso y será un dato relevante a la hora de regular la prevención de ciertos crímenes.
Una postura firme que parecen adoptar las potencias económicas es que las crip-
tomonedas no emanadas por el Estado no son moneda de curso legal o dinero en me-
tálico. Tanto en Estados Unidos como en Rusia la única posibilidad de considerarlas
un método de pago equivalente al dinero ha sido crear ellos su propia criptomoneda,
como propone el gobierno ruso, un rublo digital (Chudinovskikh, 2019).
Con las criptomonedas, se han introducido dos sujetos además de los ya considera-
dos del propio ecosistema de blockchain. Estos son, las casas de cambio de criptomo-
nedas y las empresas emisoras de monederos digitales que han sido el principal foco
de regulación para la prevención del crimen.
3. Metodología
3.1. Recolección de los datos
El presente artículo es un estudio principalmente jurídico y, por tanto, de carácter
cualitativo. Se ha diseñado sobre los tres pilares habituales de cualquier estudio jurí-
dico: la normativa, la jurisprudencia y la doctrina especializada (Terradillos, 2014). A
este respecto, el análisis de la normativa se ha planteado tanto en la legislación a nivel
nacional como comparado y las recomendaciones realizadas por los órganos internacio-
nales que se han pronunciado sobre la cuestión. En materia jurisprudencial, el ámbito
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de referencia ha sido la jurisdicción penal española. Por su parte, el estudio doctrinal
se ha focalizado en las obras publicadas, esencialmente en el ámbito jurídico, aunque
también se han incorporado estudios desde un punto de vista técnico. Asimismo, se
han incorporado revisiones de escritos criminológicos.
Tanto para la definición y el desarrollo de los conceptos a tratar como para la re-
visión de la doctrina en material penal y revisión de escritos criminológicos se ha
utilizado los buscadores académicos Google Scholar, Academia.edu, Dialnet y World
Wide Science. Blockchain y las criptomonedas son fenómenos recientes en materia
jurídica. Igualmente, esta tecnología está en crecimiento y por ello se ha optado por
limitar la búsqueda a publicaciones posteriores a 2017 en los buscadores académicos
mencionados con la excepción de los documentos que dan origen al fenómeno en su
aspecto técnico (Nakamoto, 2008).
La mayoría de los estudios utilizados en este trabajo provienen de los encontrados en
Google Scholar y Dialnet por la facilidad para acceder directamente a los documentos.
Por otro lado, los buscadores de Academia.edu y World Wide Science disponían de un
contenido limitado de la relación penal criminal con los conceptos aquí estudiados. En
World Wide Science los enlaces a los artículos que se encontraban redireccionaban, en
la mayoría de los casos, a bases de datos que eran de acceso restringido.
3.2. Análisis de datos
Dado que el análisis principal es un análisis de contenido de la jurisprudencia penal
española, se han priorizado aquellas aportaciones de la doctrina española sobre la ma-
teria. Asimismo, se ha realizado una revisión normativa de la que se deriva la única
norma aplicable en España a este respecto: la Directiva (UE)2018/843 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 que entró en vigor en enero de 2019.
Ante la falta de normativa emanada directamente de los poderes nacionales, se ha
añadido un análisis de las distintas intervenciones en el Congreso de los Diputados y
el Senado para mostrar si el elemento de criminalidad dentro de las criptomonedas y el
blockchain se contempla en las propuestas legislativas. Para analizar las intervenciones
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se ha accedido a los diarios de sesiones de las Cortes Generales a través de las herra-
mientas de búsqueda de las que dispone su página web. La búsqueda se ha realizado
desde 2017 hasta la actualidad con la delimitación de los términos “Bitcoin, criptomo-
neda y blockchain” obteniendo como resultado final sesenta documentos.
Además de la normativa emanada por la Unión Europea, se ha decidido estudiar
las tendencias delictivas que se han considerado en Estados relevantes en la economía
mundial como son Estados Unidos, Rusia y China. Para ello se ha acudido tanto a
fuentes públicas como a fuentes periodísticas. Por último, se ha añadido al estudio
las recomendaciones de no obligado cumplimiento –soft law– emanadas del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) en su publicación “Las directrices para un
enfoque basado en riesgo de las monedas virtuales” (2015).
3.3. Estudio de la jurisprudencia española
Para el análisis de la jurisprudencia se ha utilizado el motor de búsqueda del Consejo
General del Poder Judicial (CENDOJ). Esta plataforma publica sistemáticamente las
decisiones dictadas por los órganos judiciales superiores (de la Audiencia Provincial
en adelante). La publicación de las decisiones de los órganos judiciales inferiores como
los juzgados de instrucción o los juzgados de lo penal es esporádica. Por tanto, esta
base de datos cuenta con limitaciones para el análisis.
Para la búsqueda en la plataforma se han utilizado los filtros de jurisdicción –pe-
nal– y búsqueda de texto libre en el que se ha incluido los términos: “criptomoneda”,
“blockchain”, “Bitcoin” y “criptodivisa”. En la búsqueda se encontraron 24 resultados
de distintos órganos. El listado de estas resoluciones se incorpora en la Tabla 1. En la
Tabla 1 se distinguen elementos identificativos propios de la decisión tales como la
fecha de la misma y el órgano del que emana. A su vez se han añadido otros elementos
útiles para el análisis de estas decisiones. Por una parte, con el título de “casos” se ha
añadido una columna en la que se hace referencia al procedimiento originario del que
proviene la decisión. De esta forma, pueden agruparse aquellas resoluciones que, pese a
ser dictadas por distintos órganos, tienen su origen en los mismos hechos delictivos (lo
que ocurre en cinco ocasiones). Igualmente se ha añadido una columna en relación con
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los delitos a los que se refiere cada una de las decisiones. Los datos se han incorporado
a esta columna de manera acrítica, simplemente añadiendo la referencia específica que
contiene la resolución.
Las decisiones referidas en la Tabla 1 han dado lugar al análisis jurisprudencial que
se incorpora en el mismo apartado. No obstante, algunas de estas decisiones no han
sido estudiadas. Se han descartado aquellas que hacen referencia a extradiciones y
cuestiones de competencia dado que su contenido no desarrolla el sustento fáctico del
caso. Asimismo, aquellas decisiones que tratan sobre delitos en los que la criptomo-
neda, aunque se incluya en los hechos del caso, no tienen una relación directa con el
fenómeno delictivo, como son aquellas que incluyen la criptomoneda como método
de pago de bienes y objetos lícitos, también se han descartado.
La propia metodología utilizada genera un sesgo evidente en la investigación, pues se
tomaron en consideración únicamente aquellos casos que han llegado a los tribunales
españoles. De estos, solo los que los tribunales han emitido algún tipo de documento
en el que se hace referencia al término criptomoneda o blockchain, de los cuales, solo
aquellos publicados en CENDOJ. Eso hace que los casos que se están publicando en
los tribunales no sea una visión completa sino condicionada por las limitaciones que
aquí se indican.
4. Resultados
4.1. Análisis doctrinal y normativo comparado sobre las criptomonedas
La doctrina más relevante especializada en blockchain y criptomonedas relacionada
con la criminalidad ha señalado que los principales crímenes que se han vinculado con
este fenómeno son la financiación del terrorismo (v.g. Dion-Schwarz et al., 2019), el
blanqueo de capitales (v.g. Navarro, 2019), las evasiones fiscales (v.g. Mera et al., 2018)
y la compra de material o servicios ilícitos (v.g. García Sigman, 2017). En cierto modo,
como ya apuntaban los autores Miró-Llinares y Moneva (2019) el traslado del crimen
al ciberespacio no supone una modificación absoluta de las conductas delictivas sino
una transformación en los modos de realización de las mismas. Así, para autores como
Navarro (2019) la criptomoneda se considera una excelente vía para el blanqueo de
capitales. El autor señala que, de acuerdo con algunos estudios, la subida en el mercado
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Fecha Caso Decisión Órgano Delito
23/03/2017 DP 74/2011 Juzgado de Instrucción
nº2 de Redondela Auto Audiencia Provincial Vigo Delito de Blanqueo de capitales y propiedad intelectual
30/06/2017 DP 74/2011 Juzgado de Instrucción
nº2 de Redondela Auto Audiencia Provincial Vigo Delito de Blanqueo de capitales y propiedad intelectual
07/07/2017 DP 74/2011 Juzgado de Instrucción
nº2 de Redondela Auto Audiencia Provincial Vigo Delito de Blanqueo de capitales y propiedad intelectual
14/07/2017 DP 247/2016
Juzgado de Instrucción I de Lleida Sentencia Audiencia Provincial de Lleida Delito de estafa
03/10/2017 PA 18/2017 Juzgado Central de
Instrucción nº3 Auto Audiencia Nacional Delito de estafa informática (Extradición)
10/11/2017
DP 1197/2016 Juzgado de
Instrucción nº6 de Castellón de la
Plana
Auto Audiencia Provincial Castellón Delito de estafa y delito de descubrimiento y revelación
de secretos
29/01/2018
PA 2451/2016 Juzgado de
Instrucción nº2 San Cristóbal de la
Laguna
Sentencia Audiencia Provincial Tenerife Delito de tráfico de drogas
07/03/2018 DP 828/2015 Juzgado de
Instrucción nº17 de Madrid Sentencia Audiencia Provincial Madrid Delito de estafa continuada y apropiación indebida
20/03/2018 DP 74/2011 Juzgado de Instrucción
nº2 de Redondela Auto Audiencia Provincial Vigo Delito blanqueo de capitales y propiedad intelectual
15/06/2018 DP 51/2017 Juzgado de Instrucción
nº3 de Ávila Auto Audiencia Provincial Ávila Delito de estafa
23/07/2018 DP 74/2011 Juzgado de Instrucción
nº2 de Redondela Auto Audiencia Provincial de Vigo Delito de blanqueo de capitales y propiedad intelectual
28/09/2018
PA 2451/2016 Juzgado de
Instrucción nº2 San Cristóbal de la
Laguna
Sentencia Tribunal Superior de Justicia
Las Palmas Delito de tráfico de drogas
03/10/2018
PA 480/2017 Juzgado de
Instrucción nº2 San Cristóbal de la
Laguna
Sentencia Audiencia Provincial Tenerife Delito de tráfico de drogas
31/10/2018 DP 74/2011 Juzgado de Instrucción
nº2 de Redondela Auto Audiencia Provincial Vigo Delito de blanqueo de capitales y propiedad intelectual
11/12/2018 DP desconocida Juzgado de
Instrucción nº3 de Santander Auto Audiencia Provincial
Santander Delito de estafa
21/02/2019 DP 607/2017 Juzgado de
Instrucción nº3 de Zaragoza Sentencia Audiencia Provincial Zaragoza Delito de falsificación de moneda
11/04/2019 DP 584/2018 Juzgado Mixto nº5 de
Madrid Auto Audiencia Provincial Madrid
Delitos de estafa informática agravada, blanqueo de
capitales, descubrimiento y revelación de secretos,
contra la propiedad industrial y pertenencia a una
organización criminal
20/06/2019 DP 584/2018 Juzgado Mixto nº5 de
Madrid Auto Audiencia Provincial Madrid
Delitos de estafa informática agravada, blanqueo de
capitales, descubrimiento y revelación de secretos,
contra la propiedad industrial y pertenencia a una
organización criminal
20/06/2019 DP 828/2015 Juzgado de
Instrucción nº17 de Madrid Sentencia Tribunal Supremo Delito continuado de estafa y apropiación indebida
10/10/2019 DP 584/2018 Juzgado Mixto nº5 de
Madrid Auto Audiencia Provincial Madrid
Delitos de estafa informática agravada, blanqueo de
capitales, descubrimiento y revelación de secretos,
contra la propiedad industrial y pertenencia a una
organización criminal
22/10/2019 DP desconocida Juzgado de
Instrucción nº3 de Pamplona Sentencia Audiencia Provincial
Pamplona Delito leve de estafa
24/10/2019 DP 19/2019 Juzgado de Instrucción
nº27 de Madrid Auto Tribunal Supremo Delito de estafa (cuestión de competencia)
29/10/2018 DP 373/2019 Audiencia Provincial
de Málaga Sentencia Audiencia Provincial Málaga Delito de defraudación de fluido eléctrico o análogos
10/12/2019 DP desconocida Juzgado de
Instrucción nº3 de Pamplona Sentencia Audiencia Provincial
Pamplona Delito leve de estafa
20/02/2020 PA 51/2019 Juzgado de Instrucción
nº6 de Tarragona Auto Audiencia Provincial
Tarragona Delito de estafa
Tabla 1. Características de las sentencias analizadas
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de diciembre de 2017 se debió a un movimiento especulativo producto de un lavado
de dinero a gran escala (Navarro, 2019). Del mismo modo, Saldaña (2017) señala a los
Bitcoin como protagonistas en el blanqueo de dinero mediante la compra de cripto-
monedas con dinero obtenido de ganancias ilícitas. Como indican Walton y Dhillon
(2019) el anonimato no es la única característica que beneficia el uso de este método de
transacción. La rapidez de los pagos y el bajo coste de los exchanges son dos cualidades
de las criptomonedas muy valoradas para este tipo de delito (Walton & Dhillon, 2019).
Estudios doctrinales (Mounteney et al., 2017; Xie, 2019) ponen de relieve que,
además del blanqueo de capitales, es muy común el uso de las criptomonedas para las
transacciones de bienes y servicios ilícitos. El método más usual, para la compra de
estupefacientes, armas o consumo de pornografía infantil es a través de la Dark Web1.
García Sigman (2017) señala que las criptomonedas facilitan la compra de estupefa-
cientes en el Internet oscuro al por mayor. Como muestra parte de la doctrina, uno de
los delitos que mayor preocupación ha generado a las instituciones son las evasiones
fiscales. Dos características facilitan la comisión de este crimen: el anonimato y la au-
sencia de intermediarios financieros que controlan los movimientos como ocurre con
el caso de los bancos (Mera et al., 2018).
Por otra parte, los grupos terroristas han encontrado en las criptomonedas una vía
de financiación. Así lo señala Dion-Schwarz et al. (2019) en su estudio sobre el uso
de las criptomonedas en el terrorismo. El autor resalta el uso de esta nueva tecnología
para la financiación de grupos terroristas, y además pone de relieve las criptomonedas
alternativas al Bitcoin que más se usan para estas transacciones como Blackcoin o
Monero2 (Dion-Schwarz et al., 2019).
Las cifras expuestas por la doctrina explican la preocupación por la utilización de
este fenómeno en actividades de origen ilícito. Según Foley et al. (2018, pp. 2 y 3),
1. La Dark Web o internet oscuro es un subgénero de un ecosistema más amplio de mercados ilícitos a través de
internet. Los vendedores se registran en esta plataforma para vender las mercancías ilícitas a cambio de una comi-
sión que se quedan los administradores. Estos últimos garantizan la infraestructura necesaria en el mercado para el
anonimato de la compraventa (Martin et al., 2020).
2. Se puede considerar Bitcoin como una criptomoneda, más que anónima, pseudanónima. Es relativamente sen-
cillo conectar las identidades de las direcciones Bitcoin. Sin embargo, existen criptomonedas que han trabajado
como objetivo principal reforzar su anonimato a través de sus protocolos de ecosistema. Es el caso de Monero,
Blackcoin, Darkcoin o Zerocoin (Antonopoulos, 2015)
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“al menos un 44% de las transacciones realizadas en criptomonedas están asociadas a
actividades ilícitas, casi la mitad de las operaciones”. El estudio realizado por Dyson et
al. (2019) muestra cómo el anonimato es la característica principal de las criptomonedas
que las hace atractivas para su uso en estos actos. Estos autores proponen como solu-
ción un sistema que centre los controles en el tránsito de la criptomoneda del marco
del blockchain al cambio por dinero de curso legal (Dyson et al., 2019).
Esta preocupación no se ha reflejado en la introducción de cambios legislativos.
De hecho, en el caso de España, no existe normativa específica sobre la materia. Sin
embargo, tras un análisis de los diarios de sesiones del Congreso y el Senado, se tie-
ne presente este fenómeno. En febrero de 2018 el Grupo Parlamentario del Partido
Popular puso de manifiesto la importancia que están teniendo estos criptoactivos
en el mercado e instó al Gobierno a estudiar los aspectos fiscales del uso de la crip-
tomoneda para evitar cualquier tipo de evasión, así como los aspectos relacionados
con la prevención del blanqueo de capitales (Boletín Oficial de las Cortes Generales,
de los días 7 y 8 de febrero de 2018). Asimismo, tanto el Grupo Parlamentario del
Partido Popular como el Grupo Parlamentario Vasco trajeron a colación la importan-
cia de una regulación supranacional y se señaló la importancia del anonimato como
característica clave para el favorecimiento de la comisión de hechos delictivos como
la financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y tráfico de divisas (Boletín
Oficial de las Cortes Generales, de los días 7 y 8 de febrero de 2018). Además, en
octubre de 2018 se propuso en el Congreso el debate en la Comisión de Economía
y Empresa sobre la posición que debe tomar España respecto al uso y regulación de
la criptomoneda y la necesidad de establecer un marco legal para prevenir la finan-
ciación del terrorismo o el tráfico de estupefacientes (Boletín Oficial de las Cortes
Generales, de 30 de octubre de 2018).
Hasta el momento el Estado Español no ha aprobado ninguna normativa relacio-
nada con esta cuestión. De hecho, la única norma relevante aplicable en España es la
Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de
2018 que entró en vigor en enero de 2019. Su objetivo era modificar la Directiva (UE)
2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blan-
queo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta nueva incorporación considera
que el anonimato de las monedas virtuales permite su uso indebido con fines delicti-
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vos. Para ello, establece que es necesario un control por parte de los proveedores de
servicios exchanges (casas de cambio de monedas virtuales) y de los proveedores de
servicios de custodia de monederos electrónicos. Las herramientas para este control
deberán disponerlas las Unidades de Inteligencia Financiera nacionales, que tienen que
obtener información que les permita asociar las direcciones de monedas virtuales a la
identidad del propietario de la misma.
La Directiva (UE) 2018/843 marca la tendencia en el interés del legislador euro-
peo en relación con las criptomonedas y la criminalidad. Los legisladores de otros
Estados fuera de la UE que han tomado en consideración la cuestión de la cripto-
moneda se han posicionado en sentido similar. Rusia ha sido uno de los Estados
que también ha perseguido el blanqueo de capitales a través de este fenómeno. La
Federación Rusa aún no ha adoptado la ley que regula la circulación de las cripto-
monedas que tiene como objetivo combatir el blanqueo de capitales y las evasiones
fiscales (Chudinovskikh & Servrygin, 2019). En Estados Unidos se han tomado
iniciativas para un mayor control de los exchanges como ha ocurrido en el seno de la
Unión Europea con la intención de controlar el blanqueo de capitales y las evasiones
fiscales (Edwards et al., 2019). Por su parte, China ha experimentado prohibiciones
y permisiones a lo largo de los años del uso de la criptomoneda para pagos dentro
del país (Xie, 2019). Por último, GAFI publicó unas directrices sobre las políticas
necesarias para proteger el sistema financiero contra el lavado de activos y la financia-
ción del terrorismo entre las que se incluían el control de las casas de cambio (GAFI,
2019). Estas directrices que se han ido actualizando desde 2015 han sido la base para
las corrientes legislativas que se ha señalado.
4.2. Tipologías delictivas en la jurisprudencia española
Aunque existe una ausencia de regulación en el Estado Español sobre las criptomone-
das, esto no ha impedido que lleguen casos a los Juzgados y Tribunales penales espa-
ñoles en los que se encuentra este fenómeno. Con este análisis se quiere dar a conocer
cuáles son los casos que están llegando a la jurisprudencia española.
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4.2.1. Delitos contra el patrimonio: la estafa
En el estudio de estas decisiones se ha encontrado la presencia mayoritaria de delitos
de estafa, considerando a la criptomoneda tanto su instrumento para la comisión
del delito como su objeto material.
4.2.1.1. Las criptomonedas como objeto material del delito
En el análisis de dos casos en los que la criptomoneda aparece como objeto material
del delito de estafa se observa que, a pesar de la similitud entre ambos, existen dispa-
ridades en su interpretación. De esta manera, cuando el Bitcoin era objeto del delito
las causas fueron sobreseídas por resultar imposible identificar a los responsables,
como ocurrió en la Audiencia Provincial de Ávila en el año 2018 (AAP de Ávila,
Nº Resolución 150/2018, 15 de junio de 2018). Los hechos del caso recogían un
presunto delito de estafa puesto que el perjudicado invirtió Bitcoins en una empresa
y no los logró recuperar. En su momento el Juzgado de Instrucción sobreseyó el
caso fundamentando que no se pudo identificar a los autores. A pesar de algunos
indicios para la posible identificación de las personas responsables a través de sus
dominios en internet, la Audiencia Provincial no modificó el sobreseimiento. La
inadmisión de la querella fue justificada por diversos argumentos que manifestaban
un conocimiento escaso sobre las criptomonedas y una permanente identificación
con el riesgo.
Al ser difícil la identificación de los autores por las características que imbuyen
al sistema blockchain, la Audiencia Provincial optó por rechazar, ante el descono-
cimiento de su funcionamiento, las investigaciones. En primer lugar, se rechaza-
ron las informaciones policiales sobre la titularidad de los datos de dominio de la
empresa INVESTFOND.EU recogidos en el informe, sin ser tenidos en cuenta
como indicios de una posible autoría (AAP de Ávila, Nº Resolución 150/2018, 15
de junio de 2018, RJ segundo). El Tribunal lo fundamentó en la no regulación que
rodea a la criptomoneda y al sistema descentralizado de blockchain. Al no existir
una centralización de los flujos, consideraban que su control es más complicado
y, por consiguiente, era muy difícil determinar la autoría. En este punto se refleja
una incomprensión del sistema y del anonimato, ya que parece que identifica a los
posibles autores de un delito de estafa con los mineros o nodos. Como ya se ha
destacado en este trabajo, la red descentralizada está formada por miles o millones de
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mineros cuya función es inscribir mediante ordenadores y algoritmos automáticos
las transacciones en la cadena de bloques (Sempere, 2017). Es por ello que la relación
entre la descentralización de la red en diversos usuarios y la difícil determinación de
la autoría de un delito de estafa carece de sentido.
Por otro lado, para reforzar su posición, el tribunal se basó en la advertencia
realizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre los
elevados riesgos que podría tener la inversión a través de estos sitios y que la falta
de diligencia es del denunciante al iniciarse en negocios considerados de alto riesgo.
De hecho, la Audiencia responsabilizó al propio denunciante al considerar que había
carecido de la diligencia debida. Esta valoración sobre las inversiones de alto riesgo
y el deber de diligencia por parte del afectado se ha visto contrariada por el segundo
caso que encontramos: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de
marzo de 2018 (SAP de Madrid, Nº de resolución 185/2018, 7 de marzo de 2018).
En este caso, la narración de los hechos muestra una situación similar a la expuesta
anteriormente. Varios poseedores de Bitcoins hacen un contrato con una empresa
para que invierta en el mercado con la intención de obtener beneficios a cambio de
entregar una comisión. Con el tiempo, el intermediario de las inversiones informa
de la pérdida de los Bitcoins en la inversión y los inversores denuncian un delito de
estafa. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid sí consideró que existía
un delito de estafa y que la pérdida de Bitcoin no recaía en la diligencia de los inver-
sores, sino en la voluntad de enriquecimiento ilícito del intermediario. Esta posición
tomada por parte del tribunal disiente de lo resaltado en la resolución 150/2018 de
la Audiencia Provincial de Ávila analizada anteriormente y las advertencias realiza-
das por la CNMV no se sacan a relucir en esta sentencia. La Audiencia Provincial
de Madrid basó su argumentación en que el riesgo de pérdidas o posible fraude fue
utilizado por el acusado actuando dolosamente para aprovecharse de esta volatilidad
y respaldar las pérdidas. Como prueba, se estudió el valor del Bitcoin durante el
periodo contractual y su fluctuación fue estable.
A raíz de la rápida identificación del presunto autor de los hechos, los argumen-
tos esgrimidos en anteriores ocasiones sobre la complejidad del funcionamiento
del blockchain, el riesgo de las inversiones y las altas probabilidades de fraude no
fueron invocados. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrida
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en casación ante el Tribunal Supremo (TS) lo que permitió que este se pronunciara,
por primera vez, sobre la naturaleza jurídica de la criptomoneda el 20 de junio de
2019 como se ha señalado en apartados anteriores (STS, Nº de resolución 326/2019,
20 de junio de 2019).
4.2.1.2. La criptomoneda como instrumento para la comisión del delito de estafa
Por otro lado, en relación con los delitos de estafa en los que la criptomoneda es
el instrumento del delito nos encontramos ante un delito del 248.2 CP también
conocido como delito de phishing. La Audiencia Provincial de Madrid en su reso-
lución (AAP de Madrid, 704/2019, 2019) recoge los hechos de un grupo criminal
que fue condenado por estafa. Los condenados obtenían claves bancarias de terceros
y las cantidades obtenidas se transformaban posteriormente en la moneda virtual
Bitcoin. Asimismo, la decisión redactada por la Audiencia Provincial de Santander
en diciembre de 2018 muestra un caso en el que el acusado aceptó una oferta de
trabajo por la cual se comprometía a recibir ingresos en su cuenta y transferirlos
posteriormente a través de la moneda Bitcoin a los monederos virtuales que se le
indicaba (AAP Santander, 520/2018, 2018). El tribunal señaló que el uso de la mo-
neda Bitcoin denotaba que el investigado tenía conocimiento de que se podía estar
desarrollando una actividad ilícita ya que borraba el rastro del destino del dinero al
usar las criptomonedas.
Por otro lado, La Audiencia Provincial de Lleida condenó por un delito conti-
nuado de estafa del 250 del CP en el que el Bitcoin se usó para la compra de tarjetas
que no eran de su propiedad y que posteriormente se emplearon para la compra de
productos por Internet (Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, 208/2017,
2017).
Distintos de esos supuestos, aunque también en el ámbito defraudatorio, se en-
cuentra el caso de la SAP de Málaga 373/2019 de 25 de octubre de 2019. En la misma
se condena al individuo en aplicación del artículo 256.1 del CP por utilización de un
equipo de telecomunicación, sin consentimiento de su titular ya que el condenado
minó criptomonedas utilizando los equipos informáticos de la empresa en la que
trabajaba.
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4.2.2. Delito contra la salud pública
En el caso del delito contra la salud pública, solo se han encontrado dos casos relacio-
nados. El acceso a los criptomercados para la compra de estupefacientes va ligado al
pago en criptomonedas en este ámbito (Barratt & Aldridge, 2020). En ambos casos
de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (SAP de Santa Cruz de Tenerife,
Nº de resolución 294/2018, 3 de octubre de 2018) y el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias (STSJ de Canarias, Nº de la resolución 39/2018, 28 de septiembre de
2018) se muestra cómo los acusados recibían el dinero en efectivo en las cuentas y
posteriormente compraban Bitcoins y con estas, las sustancias estupefacientes.
4.2.3. Delito de blanqueo de capitales
Por último, en lo referente al delito de blanqueo de capitales, aunque aparecieron
seis decisiones en relación con este crimen, eran todas pertenecientes al mismo caso.
Hay que tener en cuenta que en esta situación el sujeto investigado no ha realizado
acciones directamente vinculadas al blanqueo de capitales. El acusado se dedica a
la validación de bloques o minería Bitcoin, Labor que no tiene relación directa con
las transacciones ni la compra de criptoactivos. La unidad de policía y el Ministerio
Fiscal consideraron que la maquinaria utilizada para la validación de bloques podía
estar vinculada a actos ilícitos relacionados con el blanqueo de capitales. Su principal
fundamento era la relación del apelante con otro hombre que era miembro principal
de una organización dedicada a la venta de descodificadores de señal digital, cuyos
beneficios ilícitos se canalizaban a través de letras de cambio y pagarés, apoyados
en la inversión en centros de minería Bitcoin que luego se intercambiaba con dinero
en metálico. Su relación, según el autor, proviene de la venta de una página web y
unas conversaciones telefónicas sobre la transformación del dinero virtual en dinero
de curso legal (AAP de Vigo, 537/2017, 2017, RJ cuarto). Por ello, relacionan el
material utilizado para la minería Bitcoin con las actividades de blanqueo de dinero.
5. Discusión y conclusiones
En este artículo se han comparado los ámbitos en los que, según la doctrina y las auto-
ridades españolas e internacionales, las criptomonedas están vinculadas a la criminalidad
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frente a los casos que resuelven los tribunales españoles en relación a las criptomonedas.
Los resultados sugieren que existe una notable diferencia entre ambas realidades. La
doctrina ha identificado una serie de categorías como las más propicias y habituales
en la utilización criminal de las criptomonedas. Estos delitos, como se ha indicado
anteriormente, son el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la evasión
fiscal y la compra de servicios y materiales de origen ilícito. También se ha explicitado
que estos crímenes coinciden parcialmente con aquellos en los que han focalizado su
interés los diferentes Estados, entidades supranacionales e internacionales.
Sin embargo, el análisis de las resoluciones judiciales de los tribunales penales espa-
ñoles que acaba de exponerse muestra que no son estos los delitos cometidos mediante
las criptomonedas que están siendo investigados y sentenciados por el poder judicial
español. De hecho, de los casos expuestos la mayoría están relacionados con delitos
patrimoniales, concretamente el delito de estafa. De las situaciones estudiadas solo
en una aparece como único delito investigado el blanqueo de capitales. No obstante,
los elementos que se han podido extraer de este caso evidencian que el papel de las
criptomonedas no ha sido el de vehículo para la comisión del blanqueo de capitales.
Más bien, la actividad de minería por parte del sujeto ha sido tomada como indicio
para vincular al acusado con la comisión de este delito. Parece que no se trata de una
situación propia de blanqueo de capitales sino de una interpretación errónea de la labor
de un nodo validador que no tiene relación directa con la compra de criptomonedas.
Esta disensión interna entre las cuestiones destacadas por la doctrina y las autori-
dades legislativas y administrativas de las regiones más relevantes del mundo, por un
lado, y, por otro lado, los casos de los tribunales españoles, requeriría un análisis más
profundo. Como punto de partida de este posible futuro análisis podemos esbozar
dos hipótesis. La primera considera que realmente en el territorio español no se están
cometiendo delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo mediante
las criptomonedas. Esta hipótesis supone que los delitos más referidos por la doctrina
y que más preocupan a las autoridades administrativas y reguladoras apenas tienen
presencia en España. La segunda hipótesis plantea que estos casos no están llegando a
los tribunales. Esta hipótesis presenta a su vez dos posibilidades alternativas. La pri-
mera alternativa es que la utilización de la criptomoneda en este tipo de delitos sea tan
reciente que aún no se encuentran resoluciones judiciales sobre la materia. La segunda
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es que las características propias de las criptomonedas, esencialmente el anonimato y la
ausencia de intermediarios controladores, determinan que la comisión de estos delitos
no esté siendo respondida adecuadamente por las autoridades policiales y judiciales.
Cabe también plantearse la dotación de medios y conocimientos sobre criptomone-
das con la que cuenta la policía y los jueces en España. El escaso conocimiento de un
fenómeno tan complejo también puede ser causa para la limitada presencia de este tipo
de casos ante los tribunales españoles. El desequilibrio entre jurisprudencia y norma-
tiva, y otros problemas en las sentencias –como las expuestas en este artículo– no se
deben a que blockchain nos confronte con dificultades no contempladas en el orden
jurídico, sino a que la falta de conocimiento técnico en estos organismos impide la
aplicación del derecho existente en los casos en los que esta tecnología está involucrada.
Por otro lado, habría que valorar por qué solo son foco de atención aquellos críme-
nes cometidos a través de las criptomonedas y si la propia tecnología blockchain no
sería también un instrumento efectivo para la comisión de otros delitos, como puede
ser la tenencia de pornografía infantil utilizando este recurso y valiéndose de las carac-
terísticas que dificultan su persecución.
El sistema blockchain y las criptomonedas no suponen una tecnología negativa
para su uso. La posibilidad de tener una base de datos pública e inmutable muestra
una robustez frente a la manipulación y fomenta la transparencia. Los usos de estas
tecnologías son inmensos y por ello se considera como una de las revoluciones digitales
con mayor potencial disruptivo de los últimos años gracias a su novedad, crecimiento
y ejercer un impacto considerable en el ámbito socioeconómico.
Las criptomonedas han propiciado su desarrollo en ámbitos criminales por algunas
de sus características como son el anonimato y la inexistencia de un intermediario
de control. Lo que apunta Miró-Llinares (2011) en términos generales de la cibercri-
minalidad sirve también en el ámbito específico de las criptomonedas. Conforme se
incremente su uso, la delincuencia a través de las criptomonedas aumentará, será mayor
el número de casos que se encuentren en los tribunales y, posiblemente, se amplíen
los tipos delictivos. No obstante, en este momento, mientras que la doctrina y las au-
toridades centran su atención en los delitos de blanqueo de capitales, financiación del
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terrorismo, evasiones fiscales y la compra de servicios o material de origen ilícito, a los
tribunales llega otra realidad. Los delitos patrimoniales han tenido una gran presen-
cia en los casos recogidos en la jurisprudencia española hasta el momento. El trabajo
presenta distintas hipótesis y alternativas sobre por qué se presenta esta disparidad.
Las limitaciones implícitas a la metodología utilizada en este estudio generan cierta
problemática en cuanto al acceso a los datos. Es por ello que entendemos que esta in-
vestigación podría reproducirse en los próximos años. De esta forma se valoraría una
de las variables que se ha introducido: la relativa al tiempo necesario para que otros
hechos delictivos relacionados con las criptomonedas lleguen a los tribunales españoles.
Junto a esto, también sería conveniente la realización de investigaciones que sirvieran
para analizar los medios y el conocimiento en relación a las criptomonedas con los
que cuentan los distintos estamentos de investigación de estas conductas criminales.
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... Todo esto para garantizar la seguridad tanto del mismo Estado como de la sociedad. Asimismo, características de dichas monedas virtuales como la transnacionalidad, descentralización, deslocalización, y anonimato, tornan aún más compleja la regulación y vigilancia estadal (Pérez, 2020). ...
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El presente trabajo constituye una revisión bibliográfica sobre el tema de las criptomonedas en Ecuador y sus implicaciones en el ámbito jurídico. Es por ello que, la presente investigación se planteó como objetivo abordar las implicaciones jurídicas del uso y comercialización del Bitcoin ante el vacío jurídico existente en la regulación normativa ecuatoriana. Para lograrlo se aplicó una metodología de tipo cualitativa de análisis crítico. Entre los principales resultados resalta que, el bitcoin es la principal criptomoneda usada en ecuador como medio alternativo de comercialización entre los ciudadanos, así como entre empresas. Asimismo, resalta la ausencia de regulación legal y criptomonedas y tecnología blockchain en el país, siendo que la posición actual del Estado ecuatoriano es tendiente a prohibir y restringir el uso de criptoactivos, distanciándose de países como El Salvador que han acogido legislativamente al bitcoin. Entre las conclusiones resalta que, persiste el vacío legal ante la necesidad de establecer medidas jurídicas efectivas en protección de los usuarios, y que eviten la comisión de delitos mediante el uso de criptoactivos. Lo anterior ha coadyuvado a que se cometan diversos delitos mediante el uso de criptoactivos y tecnología blockchain, como el lavado de dinero y evasión fiscal, debido al anonimato.
... As a result, Campbell-Verduyn (2018), Choo (2015), Dyntu and Dykyi (2018), and Hillman argue that seeing Bitcoin and related altcoins as pseudo anonymous is a better definition (2020). This seeming anonymity theoretically poses a hurdle to the normal AML procedures to identify individuals involved in money laundering (Campbell Verduyn 2018;Dyntu and Dykyi 2018;Perez Medina 2020). The user's identity is unknown, which makes it difficult for financial institutions to undertake KYC. ...
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The first cryptocurrency, Bitcoin, was introduced in 2009 by Satoshi Nakamoto. Although many people think the term "cryptocurrency" is a pseudonym and the creator(s)' real identities are still unknown, it is clear that cryptocurrencies have profoundly changed how money is used around the world. As a result, there are a tonne of brand-new methods for money laundering thanks to cryptocurrency. This study investigates how to identify anonymous bitcoin money launderers using machine learning. Cryptocurrencies are used for money laundering by the transfer of payments to various accounts and subsequent exchanges of the cryptocurrency. This currency exchange process is carried out through cryptocurrency exchanges. Due to the current preventative measures are ineffective, machine learning may present fresh ways to identify unauthorised cash transfers. This study investigates the application of Machine Learning to prevent cryptocurrency-based money laundering consequently. The following procedures utilised in this study are explained in the methodology chapter 3. The Bitcoin Elliptic Dataset was used to compare four supervised learning methods. The approach included a quantitative evaluation of the algorithmic performance that captured variations in the three important evaluation metrics of F1-scores, precision, and recall. GP for Bitcoin real-world trade data is used to track the development of bitcoin over time, and quantitative data on the performance of the algorithms in European Union cryptocurrency exchanges is used.
... Por ello, (Pérez, 2020) señala que el Blockchain es usado como contenedor de datos, eso quiere decir que estos datos están dentro de un softwer que al tener toda la información, esta puede ser usada por aquellos que desean lavar su dinero proveniente de un hecho delictivo, como por ejemplo el servicio de un sicario o como también la evasión de los impuestos por parte de las empresas, dado que a través de este sistema, se puede borrar también datos y hacer transacciones fantasmas. Aunado a ello, dentro de este tipo de transacciones se debe indicar (Dion, Manheim, & Johnston, 2019) a través de su estudio indica que a través de las criptomonedas se está realizando el patrocinio a agrupaciones que ejercen el terror, para ello no solo se usa el Bitcoin sino a través de la Deep Web se usa el Blackoin, el cual contempla la liquidez dineraria virtual. ...
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La revisión sistemática presenta como objetivo analizar la literatura respecto a la protección de la economía ante las transacciones digitales fantasmas relacionado al supuesto de la afirmación del Perú como paraíso fiscal ante el delito de lavado de activos. Se especifica la problemática cuando se trata de emprendimientos que están ligados con plataformas digitales, la gran mayoría de estas transferencias ya no son realizadas por entidades bancarias, ya que existe las monedas virtuales, las cuales ingresan de manera directa a sus supuestas cuentas virtuales y realizan diversas transferencias de las cuales no hay un registro en el cual se pueda ver quien es la persona que deposita. Este tipo de transacciones hace que aquellos que desean lavar su dinero proveniente de delitos como tráfico ilícito de drogas, usen este tipo de modalidad a su favor. La metodología es de enfoque cualitativo con método Inductivo, tipo básico y un diseño de revisión sistemática de literatura nacional e internacional. Se concluye que se regule las acciones comerciales de emprendimientos que están ligados con plataformas digitales, de las cuales no hay un registro en el cual se pueda ver quien es la persona que deposita.
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El trabajo trata de una aproximación a la institución del voto como elemento de resolución de conflictos políticos en los estados democráticos, a través del estudio de las distintas metodologías que existen a la hora de emitir el sufragio, con especial referencia al voto a través de Internet. Esto permite poner de manifiesto tanto las ventajas que este método aporta frente a los sistemas de emisión del sufragio analógicos y electrónicos presenciales, como los problemas que plantea la implementación de un sistema de voto electrónico remoto a través de Internet, especialmente en lo que a la seguridad respecta. Ante estas dudas, la tecnología Blockchain se presenta como una alternativa para asegurar el anonimato y el sentido del voto frente a actores internos y externos al sistema, de modo que las máximas reticencias de este modo de sufragio podrían quedar solventadas.
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The role of artificial intelligence (AI) in ad fraud detection within the blockchain and programmatic advertising (PA) ecosystem is becoming increasingly crucial. As digital advertising continues to evolve, the complexities and scale of real-time transactions pose significant challenges for advertisers and publishers. Ad fraud, including click fraud, results in substantial financial losses, projected to reach $172 billion by 2028. AI technologies, such as machine learning and deep learning, have proven effective in identifying fraudulent activities and enhancing the accuracy and reliability of ad campaigns. Additionally, blockchain technology offers transparency and security by recording and verifying each ad interaction, ensuring data integrity and trust. This book chapter explores the significance of AI and blockchain in addressing ad fraud, highlighting their potential to transform the digital advertising landscape and improve the efficiency and effectiveness of advertising investments.
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La esclavitud moderna, un crimen que priva de su libertad y dignidad a millones de personas en todo el mundo, se manifiesta a través de la explotación, la violencia, el engaño y el abuso de poder. En América Latina, Venezuela se ha convertido en uno de los focos más críticos de este delito, donde la crisis humanitaria ha generado las condiciones perfectas para la proliferación de redes de trabajo forzado y prácticas esclavizantes. A través de una perspectiva sistémica y un enfoque cualitativo, este artículo aborda la problemática de la esclavitud moderna en Venezuela, analizando sus causas, consecuencias y los desafíos para su erradicación. Los hallazgos evidencian cómo la crisis económica, la pobreza, la inestabilidad política, la debilidad del marco legal vigente y las dificultades en la judicialización interactúan de manera compleja, generando un entorno propicio para este delito. Las causas subyacentes a este fenómeno se encuentran en la interconexión de factores como la pobreza, la desigualdad, la corrupción y la debilidad institucional; así mismo, la falta de oportunidades laborales, sumada a la impunidad y la falta de acceso a la justicia, facilita la proliferación de redes criminales que se lucran de este crimen. Se concluye que, para dar solución a la esclavitud moderna en Venezuela, se requieren acciones urgentes a nivel nacional e internacional para fortalecer el marco legal, mejorar la coordinación entre las instituciones, promover programas de prevención y sensibilización y fomentar el desarrollo sostenible.
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El artículo describe las tendencias tecnológicas emergentes utilizadas por los actores ilegales del sistema de drogas ilícitas para dinamizar el narcotráfico; especialmente, la posibilidad del anonimato de la operación criminal, el recaudo y lavado de activos de la actividad ilegal y la entrega de las drogas ilegales a través del ciberespacio. Dicho análisis se construye a partir de la experiencia inicial con la construcción de la Unidad Investigativa en Cibernarcotráfico, adscrita a la Dirección de Antinarcóticos, y la revisión y sistematización del estado del arte de la comercialización de drogas en línea de los últimos cuatro años. En este proceso, y como herramientas del fenómeno criminal del cibernarcotráfico, se identifican tres ejes principales de análisis que se abordarán en este documento: redes sociales, cibercrimen y criptoactivos; todos ellos, elementos que, combinados y analizados con las tendencias que dinamizan el fenómeno y los actores de mayor influencia presentes, permiten proyectar tres escenarios probables a mediano plazo.
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Este paper presenta una investigación que aborda la problemática de la limitada accesibilidad y calidad en la publicación científica. El motivo es promover un acceso igualitario al conocimiento científico y mejorar la calidad de los trabajos de investigación. Los objetivos incluyen diseñar una plataforma que permita a investigadores publicar de forma libre y equitativa, empleando tecnología blockchain para garantizar transparencia y descentralización. La metodología del estudio involucra un análisis detallado del problema, el estudio del estado actual de la blockchain y su alineación con las necesidades del proyecto. Los resultados destacados incluyen la viabilidad de la plataforma implementada y su potencial para incentivar a los investigadores a publicar de manera independiente, generando ingresos y reputación académica. Este trabajo presenta una solución innovadora para mejorar la publicación científica y promover la colaboración y democratización del conocimiento en la comunidad académica. La plataforma desarrollada ofrece una alternativa justa y accesible, fomentando la calidad y visibilidad de las investigaciones científicas.
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En el Ecuador los mecanismos de financiamiento de recursos económicos permiten a los humanos el desarrollo de iniciativas con o sin fines de lucro, los mismos que se han centrado en el mercado financiero, donde múltiples inversionistas aportan en conjunto el capital necesario en las plataformas digitales a título de donación o a cambio de contraprestación, en la actualidad existe un crecimiento acelerado de este mecanismo nuevo que conlleva al éxito o al fracaso en algunos casos. El objetivo fue identificar los métodos que brindan seguridad al momento de invertir en plataformas financieras digitales en el Ecuador a través del análisis e investigación básica, con la esperanza de contribuir con esta investigación a nuevos inversionistas; siendo este artículo relativamente racional-deductivo basado en la metodología documental al obtener datos informativos de autores en las bases de datos científicas como: Scielo, Redalyc, Dialnet, los resultados previamente obtenidos en este artículo permite corroborar que las plataformas de inversión financiera son herramientas innovadoras que sirven como medida de inclusión en todos los estratos sociales, con un gran impacto en el ámbito empresarial y personal, ya que permite entender la importancia de independizar los recursos monetarios de una persona, fortaleciendo los hábitos basados en una cultura de inversión, llevando a la conclusión que este mecanismo de inversión es un proceso que permite el crecimiento en el mercado por el acceso a capitales mediante vías más ágiles y en condiciones razonables logrando un adecuado manejo de instrumentos financieros innovadores a otro nivel.
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Actualmente se escuchan con frecuencia términos como blockchain, bitcoin, fintech, criptomonedas y muchos más, pero la mayoría de los ciudadanos siguen sin entender qué son y qué importancia tienen. Este artículo trata de ayudar a entenderlos mejor.
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Laburpena: Eraldaketa digitalak, besteren artean Interneten iraultzarekin sustatu denak, arriskuarekin zerikusia duten automatizazio- eta efizientzia-aukera berriak eskaintzen ditu; segurtasunaren eta elkarreragingarritasunaren ingurukoak, adibidez. Bloke-katearen (blockchain) teknologia disruptiboa eta berritzailea da, eta sektore publikoko arduradunen arreta atzeman du, zerbitzu berriak sortzeko eta daudenak hobetzen laguntzeko gaitasuna baitu, gardentasuna areagotzearekin eta herritarren konfiantzari eustearekin bat. Artikulu honetan, teknologia horren sarrera egiten da, teknologia horrek sektore publikoan dituen ezarpenak azaltzen dira, Europar Batasunaren ekimenak kontatzen dira, eta Europako Kontuen Auzitegiaren adibide zehatz bat aurkezten da. Resumen: La transformación digital, impulsada entre otras cosas por la revolución de internet, ofrece nuevas oportunidades de automatización y eficiencia que van unidas a riesgos, como la seguridad, o la interoperabilidad. La tecnología de cadena de bloques (blockchain), de naturaleza disruptiva e innovadora, ha captado la atención de los responsables del sector público por su capacidad de generar nuevos servicios, y de contribuir a mejorar los existentes, aumentando la transparencia y manteniendo la confianza de los ciudadanos. Este artículo introduce la tecnología, describe sus aplicaciones en el sector público, relata las iniciativas de la Unión Europea y presenta un ejemplo concreto del Tribunal de Cuentas Europeo. Abstract: The digital transformation, driven by, amongst other things, the Internet revolution, offers new opportunities for automation and efficiency that go together with risks such as security and interoperability. The disruptive and innovative nature of Blockchain technology has not been overlooked by the public sector decision-makers for its ability to generate new services and to contribute to improving existing ones, increasing security, transparency and maintaining the confidence of citizens. This article introduces the technology, describes its applications in the public sector, explains the initiatives at the European Union level and presents a use case of the European Court of Auditors.
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What might be the effects of COVID-19 and the strategies implemented to contain its spread on the illegal drug trade? These strategies include ‘lockdowns’ in which people have been confined to their homes, alongside recommendations for people to remain at a specified distance from others when they venture out for essential activities, known as ‘social distancing’. Will a perception of increased risk of getting caught arising from official attention to dwindling numbers of citizens in public locations function to reduce the willingness of people to engage in the everyday activities entailed in buying and selling illegal drugs? And if so, do drug cryptomarkets—in which buyers and sellers need not transact face-to-face, and where drugs are typically delivered through postal systems—enable the illicit drug trade to continue under lockdown? Drug sales on cryptomarkets, estimated at EUR 750,000 per day from European vendors (Christin & Thomas, 2019), represent only a small fraction by volume of total global drug trade. And yet because they operate under some different conditions to drug sales involving in-person transactions, cryptomarkets present us with a special case for consideration. Faced with possible shortages in local offline drug markets, do cryptomarkets enable buyers to source drugs from sellers located across the globe that may be unavailable to them from local sellers, and conveniently delivered to them by post, without fear of transgressing lockdown restrictions? We offer here a framework for anticipating how changes in drug supply and demand arising from global restrictions on the movement of citizens may change how, and the extent to which, drugs are bought and sold on cryptomarket platforms. To begin, we review the possible impacts of COVID-19 and associated social and mobility restrictions on global drug markets more broadly: for supply followed by demand. Then, we address our central question of how drug cryptomarkets may provide opportunities to bypass state-mandated restrictions on movement designed to slow the spread of COVID-19, first considering supply then demand. In conclusion we argue that these capacities will be limited by the ways in which cryptomarkets remain firmly anchored in wider drug markets, and the wider effects of changing supply and demand. We acknowledge the speculative nature of our commentary: our goal here is to prompt new research questions rather than to make predictions.
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Cryptomarkets, anonymous online markets where illicit drugs are exchanged, have operated since 2011, yet there is a dearth of knowledge on why people use these platforms to sell drugs, with only one previous study involving interviews with this novel group. Based on 13 interviews with this hard to reach population, and data analysis critically framed from perspectives of economic calculation, the seductions of crime, and drift and techniques of neutralization, we examine the differentiated motivations for cryptomarket selling. Throughout the interviews, we observe an appreciation for the gentrified norms of cryptomarkets and conclude that cryptomarket sellers are motivated by concerns of risks and material rewards, as well as non-material attractions in a variety of ways that both correspond with, and differ from, existing theories of drug selling.
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Abstract In this paper we question Farrell and Birks’ assertion of the emergence of cybercrime as an invalid explanation for the crime drop. Alternatively to the “cybercrime hypothesis”, we propose two non-exclusive hypotheses that highlight the essential role of cyberspace as an environment that has shifted criminal opportunities from physical to virtual space, which reflects on crime trends. The first hypothesis posits that the more time spent at home by many young people due to video games and online leisure activities, among other factors, could have had an impact on the juvenile crime drop. The second hypothesis states that the appearance of cyberspace has led to a shift in opportunities from physical space to cyberspace. This could have led to an increase in property-related criminal activity connected to the Internet to the detriment of physical crime which would not be reflected in the statistics. Both premises are supported by empirical evidence.
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Con el paso del tiempo, la intención del hombre de simplificar cada aspecto de su vida diaria lo ha llevado a crear innovaciones tecnológicas sorprendentes. Como resultado de esto y de los avances tecnológicos, el mundo presenció la creación de las criptomonedas que, como unidades digitales o representaciones digitales de valor, han sido ampliamente aceptadas por las personas alrededor del mundo. En Colombia, entidades como el Banco de la República y la Superintendencia Financiera han adoptado una postura reservada frente a este fenómeno que cada día va en crecimiento. Sin embargo, al no estar prohibidas, estas han sido reconocidas por diferentes comunidades virtuales en este país, y llegará el momento en que los usuarios de estas monedas virtuales decidan celebrar contratos, pactando estas como pago. Por lo tanto, el objeto del presente artículo se enfoca en determinar los desafíos jurídicos que se originan a partir de un contrato de compraventa civil entre dos o más usuarios de criptomonedas, acordando estas como medio de pago. Así, para el desarrollo del mencionado objeto, se deberá estudiar cómo funcionan las criptomonedas, los elementos y requisitos de existencia y validez del contrato de compraventa civil, y las posiciones adoptadas por el Banco de la República como autoridad monetaria y la Superintendencia Financiera como autoridad financiera, a la luz del neoinstitucionalismo como Análisis Económico del Derecho con la Teoría Económica del Derecho de los Contratos, expuesta por Robert Cooter y Thomas Ulen.
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Cryptocurrencies are among the largest unregulated markets in the world. We find that approximately one-quarter of bitcoin users are involved in illegal activity. We estimate that around $76 billion of illegal activity per year involve bitcoin (46% of bitcoin transactions), which is close to the scale of the U.S. and European markets for illegal drugs. The illegal share of bitcoin activity declines with mainstream interest in bitcoin and with the emergence of more opaque cryptocurrencies. The techniques developed in this paper have applications in cryptocurrency surveillance. Our findings suggest that cryptocurrencies are transforming the black markets by enabling “black e-commerce.” Received June 1, 2017; editorial decision December 8, 2018 by Editor Andrew Karolyi. Authors have furnished an Internet Appendix, which is available on the Oxford University Press Web site next to the link to the final published paper online.
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This article presents the results of a comparative analysis of the legislative approaches to the regulation of cryptocurrencies in the BRICS countries and the Eurasian Economic Union. During the analysis, regulatory legal acts and draft laws, including material on judicial practice, of the Russian Federation, China, India, Brazil, the Republic of South Africa, the Republic of Belarus, Kazakhstan, Kyrgyzstan and Armenia were studied. The use of a comparative-legal method makes it possible to develop recommendations about the development of legislation on the circulation of cryptocurrencies within the BRICS countries. The assessment of the experience of EEU countries, and especially that of the Republic of Belarus, has great importance since the Russian Federation is a member country of both the EEU and BRICS. Comparative analysis was achieved by taking into account such key points as the existence of a regulatory framework, regulation of transaction taxation and counteracting the legalization of profits from crime. The results of the analysis are presented for each country separately and then systematized in the form of an analytical table. Based on the analysis, three approaches to the regulation of cryptocurrencies are identified: conservative, liberal and neutral. The study of the experiences of the BRICS and EEU countries allowed the authors to conclude that these countries need to formulate similar requirements for the regulation of cryptocurrencies so as to avoid the migration of investment and capital to other countries which have a more liberal approach.