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Análisis pretraslativo multinivel del género jurídico escrito de acusación.
Elementos relevantes para su traducción al inglés
Francisco Javier Vigier Moreno1
Recibido: 27 de febrero 2020 / Aceptado: 15 de mayo 2020
Resumen. La legislación española vigente establece el derecho a la traducción de los documentos que
resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de todo alófono inmerso en un
procedimiento penal, entre los que se encuentran las resoluciones que acuerden la prisión del investiga-
do, el escrito de acusación y la sentencia. Mientras que la sentencia ha sido objeto de numerosas inves-
tigaciones (Holl 2011; Orts Llopis 2017; por citar algunos ejemplos), el escrito de acusación ha recibido
escasa atención por parte de la Traductología. Siguiendo un modelo metodológico que combina los
enfoques textuales con el estudio jurídico comparado, en esta contribución exponemos los resultados
de un análisis pretraslativo multinivel del género escrito de acusación a partir de un corpus ad hoc de
documentos reales como ejercicio previo a su traducción al inglés.
Palabras clave: Traducción jurídica, escrito de acusación, análisis multinivel, documentos judiciales
esenciales.
[en] Multi-level textual analysis of the Spanish legal genre escrito de
acusación (indictment) vis-à-vis its translation into English
Abstract. Spanish current legislation guarantees the right to the translation of all documents which are
essential to ensure that a person who does not speak the language used by the court can exercise their
right of defence, which include decisions on the deprivation of liberty, indictments and judgments.
Whereas judgments have been extensively studied (Holl 2011; Orts Llopis 2017; among others), the
Spanish indictment (escrito de acusación) as a genre has been clearly under-researched by Translation
scholars. Following a methodology that combines textual approaches and legal comparative perspec-
tives, the aim of this paper is to discuss the results of a multi-level textual analysis of the legal genre
escrito de acusación based on an ad hoc corpus of authentic texts, vis-à-vis its translation into English.
Keywords: Legal translation, indictment, multi-level analysis, essential court documents.
Sumario. 1. Introducción: el escrito de acusación en la práctica judicial y en la Traductología. 2. Breve
caracterización del género escrito de acusación. 3. Análisis multinivel del género escrito de acusación.
3.1. Marco metodológico. 3.2. Nivel extratextual. 3.3. Nivel macrotextual. 3.4. Nivel microtextual. 4.
Conclusión.
Cómo citar: Vigier Moreno, F.J. (2020) Análisis pretraslativo multinivel del género jurídico escrito
de acusación. Elementos relevantes para su traducción al inglés, en Estudios de Traducción 10, 35-49.
1 Universidad Pablo de Olavide
fvigier@upo.es
ARTÍCULOS
Estudios de Traducción
ISSN: 2174-047X
https://dx.doi.org/10.5209/estr.68053
Estud. trad. 2020, 10: 35-49 35
36 Vigier Moreno, F.J. Estud. trad. 2020, 10: 35-49
1. Introducción: el escrito de acusación en la práctica judicial y en la
Traductología
La Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modican la Ley de Enjuicia-
miento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para
transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a
interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de
22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales2,
consagra la traducción y la interpretación como elementos cardinales en el ejercicio
de derechos procesales fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y
el derecho a la defensa por parte de personas que se ven inmersas en un procedimiento
penal y desconocen la lengua en que se está conduciendo (Bestué Salinas 2018: 146).
En virtud del nuevo artículo 123 se establece como derecho de las partes de un proce-
dimiento penal que no hablen o entiendan la lengua en que se estén desarrollando las
actuaciones judiciales el “derecho a la traducción escrita de los documentos que resul-
ten esenciales para garantizar el ejercicio a la defensa (…), en todo caso, las resolu-
ciones que acuerden la prisión del imputado, el escrito de acusación3 y la sentencia”.
Así, a pesar de que en el marco normativo se establece que se podrá prescindir
de la traducción de determinados pasajes, si la autoridad considera que no resultan
necesarios para que el alófono conozca los hechos que se le imputan, y que, excepcio-
nalmente se podrá sustituir la traslación de los documentos por un resumen oral en una
lengua que comprende4, la legislación en vigor hace mención expresa, pues, a una serie
de documentos que tendrán que traducirse a una lengua que entienda la persona so-
metida al procedimiento —ha de entenderse que solo excepcionalmente la traducción
se sustituirá por un resumen oral—, y dispone, asimismo, que será el juez, tribunal o
funcionario competente quien determinará, ante la correspondiente solicitud justica-
da, si se autoriza asimismo la traducción de otro documento solicitado en caso de que
se considere esencial para el ejercicio del derecho de defensa5. Entre los documentos
esenciales cuya traducción se garantiza en aplicación del nuevo marco normativo se
encuentra, explícitamente, el escrito de acusación, es decir, el documento elaborado
por la acusación en el que se solicita la celebración del juicio oral y se especican,
entre otros, los hechos de los que se acusa, el delito que constituyen tales hechos, la
pena que procede imponer y las pruebas que quiere presentar en el juicio la acusación.
La traducción del escrito de acusación para su recepción por un alófono se puede
entender como una tarea circunscrita dentro de la actividad de la traducción judicial6,
que, en el orden penal español, se desarrolla, fundamentalmente, en los órganos ju-
risdiccionales encargados de la fase de instrucción, ya que “es en estas instancias
2 Publicada en el Boletín Ocial del Estado el 28 de abril de 2015.
3 El énfasis es nuestro.
4 De acuerdo con Ortega Herráez (2013a: 13), informar al encausado del contenido de estos documentos median-
te una traducción a la vista o bien un resumen oral es la práctica más habitual en sede judicial.
5 Según Fernández Carrón (2017: 101), estos otros documentos esenciales pueden incluir las resoluciones que
impongan medidas cautelares, tanto personales (aunque no impliquen prisión) como reales; el auto de procesa-
miento en el procedimiento ordinario; el auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado; el auto
de apertura de juicio oral y de hechos procesables en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado; y todas las
noticaciones, citaciones y emplazamientos que no se realicen en presencia del acusado (ya que, de practicarse
personalmente, podrían sustituirse por una traducción a la vista).
6 “Práctica translativa que tiene por objeto los textos o documentos emanados de la práctica judicial (autos,
sentencias, comisiones rogatorias, informes periciales, etc.)” (Ortega Arjonilla 2009: 57).
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donde se investiga la comisión de un delito y se prepara el juicio oral” (Ortega He-
rráez 2013a: 13). El escrito de acusación resulta, por tanto, un documento que clara-
mente será —si no lo es ya— objeto frecuente de la actividad desempeñada por los
traductores judiciales, es decir, “aquellos traductores que trabajan en los juzgados y
tribunales7 encargados de traducir todo documento que forme parte de un proceso
judicial” (Lobato Patricio 2009: 195).
Sin embargo, en el campo de la Traductología, en el que sí se han llevado a cabo
numerosos estudios teniendo la sentencia como género textual objeto de análisis
(por citar solo algunos ejemplos, Holl 2011 u Orts Llopis 2017) —probablemen-
te debido al carácter público de este documento judicial—, han sido muy pocos
los centrados en el escrito de acusación8, con excepciones como los trabajos del
grupo GENTT dentro del proyecto JUD-GENTT (Borja Albi 2013), el estudio
realizado por Reichmann (2016) —centrado en el análisis comparativo-contras-
tivo entre el Anklageschrift alemán y la denúncia brasileña— y el trabajo de
literatura gris de Ernst (2015) sobre documentos procesales penales españoles y
rumanos.
Por esta razón, con el propósito de profundizar en el conocimiento de este géne-
ro textual que ha sido tan poco investigado y cuya traducción resulta de gran tras-
cendencia para la correcta conducción del procedimiento judicial, se ha realizado
el estudio que se presenta en este artículo, con el objetivo de caracterizar el género
textual escrito de acusación y realizar un análisis pretraductológico multinivel
(Prieto Ramos 2013, Valderrey 2017) por medio del cual se identiquen elementos
a nivel extratextual, macrotextual y microtextual que resulten de relevancia para el
proceso de toma de decisiones de traducción en la combinación especíca español-
inglés.
2. Breve caracterización del género escrito de acusación
La identicación de los géneros textuales es especialmente útil en la traducción ju-
rídica debido a las características intrínsecas de los textos jurídicos, como el uso de
tecnicismos jurídicos, la rigidez en la tipología textual y el uso arcaizante y fosiliza-
do de la lengua:
Este factor de dicultad resulta, paradójicamente, favorable a la utilización del
género como patrón metodológico en el ámbito de la traducción jurídica, pues
es precisamente la estraticación lingüístico-retórica del discurso jurídico y
la predictibilidad de sus géneros lo que facilita la tarea del traductor, que, en
principio, es un agente lego en el proceso comunicativo de traslación del texto
jurídico a otra lengua (Orts Llopis 2018: 133).
7 Hay que indicar, no obstante, que en la actualidad un gran volumen de los servicios de traducción e interpreta-
ción demandados por la Administración de Justicia se externaliza mediante concursos públicos a empresas pri-
vadas, las cuales, a su vez, encargan la traducción de un determinado documento solicitada por las autoridades
judiciales a su propio personal interno o a colaboradores externos (véase Ortega Herráez 2013b para conocer
más acerca de estos procesos de externalización).
8 Cabe destacar también la investigación llevada a cabo por Taranilla (2011) sobre un corpus de procedimientos
penales, que incluye el escrito de acusación como uno de los géneros analizados, pero con un enfoque funda-
mentalmente discursivo (lingüístico) y monolingüe.
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Por tanto, resulta de interés para el traductor jurídico contar con una caracteriza-
ción de los géneros textuales que forman parte de su praxis traslativa. Como se ha
adelantado, la traducción de un escrito de acusación se desarrolla dentro de la labor
del traductor judicial. Los textos judiciales, mediante los que la Administración de
Justicia se dirige a los ciudadanos —o viceversa—9, se caracterizan por su tono for-
mal o muy formal con un foco contextual dominante instructivo y un foco contextual
secundario argumentativo y expositivo (Borja Albi 2000: 80).
Como ocurre con la mayor parte de los documentos judiciales (como los autos o
las sentencias), su elaboración, contenido y alcance se hallan supeditados a lo esta-
blecido al respecto por la ley. En el caso que nos ocupa, es la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (arts. 650 y 781) la que establece cómo se ha de producir un escrito de
acusación, género textual que se utiliza en distintos procedimientos penales: en el
procedimiento abreviado (en el que se enjuician los delitos penados con prisión no
superior a los nueve años), en el procedimiento sumario ordinario (mediante el que
se enjuician los delitos que acarrean una pena de prisión superior a los nueve años),
en el procedimiento ante el tribunal del jurado (donde suele recibir el nombre de es-
crito de calicación de la acusación) y en el enjuiciamiento rápido (mediante el que
se enjuician delitos agrantes o de menor gravedad castigados con pena de prisión
que no excede los cinco años).
Debido a las limitaciones temporales y espaciales de esta publicación, en lo suce-
sivo se ofrece solo una breve caracterización del escrito de acusación formulado por
la scalía en el procedimiento abreviado, al ser el más habitual en la justicia penal
española. El Diccionario del español jurídico (DEJ) ofrece la siguiente denición
para el lema escrito de acusación en el procedimiento abreviado:
Documento elaborado por el Ministerio Fiscal para solicitar la apertura del
juicio oral ante el órgano que considere competente, debiendo contener la
identicación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación,
los hechos por los que se acusa, el delito que constituyen esos hechos, la au-
toría de los mismos, las atenuantes o agravantes si concurren y la solicitud de
pena a imponer. Asimismo se hace constar la solicitud de pruebas de las que
se va a valer la parte acusadora en el acto del juicio. También se expresará la
cuantía de las indemnizaciones o se jarán sus bases para su determinación y
las personas civilmente responsables (DEJ 2019).
Por tanto, el escrito de acusación es un documento de signicativa relevancia en
el desarrollo de un procedimiento en el orden jurisdiccional penal español, ya que,
una vez nalizadas las diligencias previas (por parte del juez instructor) y habién-
dose dado traslado de todas las actuaciones a las partes, es el documento mediante
el cual la acusación (tanto pública —scalía— como particular o popular) solicita
a dicho juez instructor que se celebre el juicio10. Dicho de otro modo, no puede
realizarse el acto del juicio oral ante el órgano jurisdiccional competente sin que la
acusación haya producido este documento. Además, la persona que hasta entonces
9 También hay documentos judiciales en los que se materializa la comunicación entre diferentes agentes o ins-
tancias de la propia Administración de Justicia, como en el caso del escrito de acusación, con un emisor (scal)
y receptor principal (juez) pertenecientes a la misma comunidad discursiva.
10 La alternativa es que la acusación solicite el sobreseimiento de la causa o la práctica de diligencias comple-
mentarias.
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había estado sometida a la investigación en relación con la comisión del delito, que
había sido designada hasta entonces como investigada, adquiere una nueva condi-
ción procesal (esta vez, en calidad de acusada) por medio del escrito de acusación.
En virtud del art. 650 de la LECrim, al que remite a su vez el art. 781, el escrito
de acusación debe comprender cinco conclusiones sobre los siguientes elementos:
los hechos punibles; la calicación legal de los hechos según el delito que constitu-
yan; la participación de los encausados; las circunstancias atenuantes, agravantes o
eximentes de responsabilidad criminal; y la pena que proceda imponerse. Junto con
estas cinco conclusiones, si además se sostiene la acción civil, es decir, si dentro del
procedimiento penal la parte perjudicada solicita la reparación del daño causado por
el acto ilícito, se ha de incluir otra conclusión con respecto a la cantidad en que se
hayan cuanticado los daños y perjuicios causados por el delito y a la persona que se
considere responsable de haberlos causado.
Como bien advierte Taranilla (2011: 214), además de esas convenciones prescrip-
tivas, la composición de los escritos de acusación “obedece a rutinas y formulismos
aprendidos por la comunidad profesional por medio de la práctica”. Así, se pueden
identicar, tras las cinco conclusiones ya mencionadas, una serie de pretensiones
formuladas a través de la fórmula arcaica otrosí11, entre las que, a veces, se determi-
nan los medios de prueba que propone el Ministerio Fiscal.
3. Análisis multinivel del género escrito de acusación
Como ya se ha enunciado, el propósito fundamental del presente estudio es el de
realizar un análisis pretraslativo del género escrito de acusación que permita iden-
ticar elementos extratextuales, macrotextuales y microtextuales que el traductor
deba tener presentes a la hora de tomar decisiones en su traducción hacia el inglés.
En este apartado, en primer lugar, se da cuenta de los principales principios metodo-
lógicos sobre los que se aposenta nuestro estudio, basado en un corpus de escritos
de acusación auténticos, para mostrar, a continuación, elementos destacados en los
tres niveles anteriormente referidos que habrá de tener en cuenta el traductor en la
combinación español-inglés.
3.1. Marco metodológico
Ya hemos reejado nuestra concepción en cuanto a la problemática de la traducción
jurídica:
La traducción de textos jurídicos constituye un acto comunicativo entre dos
lenguas dentro de un ámbito de especialidad especíco, con sus correspon-
dientes conocimiento, discurso y terminología especializados, pero, además,
en los casos de traducción jurídica intersistémica, se caracteriza fundamental-
mente por la ausencia de referencias universales comunes entre los dos siste-
11 “Fórmula que, en los escritos procesales de las partes, encabeza alegaciones o peticiones complementarias a la
principal” (DEJ 2019). Se usan con el mismo propósito de introducir peticiones complementarias las fórmulas
otrosidigo (también escrita otrosí digo) y otrosidice (también escrita otrosí dice).
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mas lingüísticos, culturales y nocionales en liza, es decir, por las archinombra-
das asimetría jurídica e incongruencia terminológico-conceptual. Debido
a esta falta de equivalencias entre los diferentes ordenamientos y discursos
jurídicos, el traductor se ve obligado a emprender un arduo proceso de toma
de decisiones y de aplicación de estrategias y técnicas de traducción en fun-
ción del contexto comunicativo en que se produzca el encargo y del grado de
adecuación de las distintas opciones que se le presentan respecto de la nalidad
de la traducción (determinadas por el skopos), todo ello sobre la base de un
estudio comparativo temático y discursivo (es decir, de derecho y textología
comparados) (Vigier-Moreno 2017: 239).
Además, parece haberse consolidado el análisis pretraslativo (también denomi-
nado pretraductológico) que combina derecho y textología comparados como marco
de referencia en el proceso de la traducción jurídica, habida cuenta de la profusión de
estudios que han adoptado este enfoque con diferentes géneros textuales y combina-
ciones lingüísticas (como, entre muchos otros, los ya aludidos de Holl 2011 y Orts
Llopis 2017). La nalidad que se persigue con este análisis pretraductológico consiste
en la identicación de los mecanismos retóricos y pragmáticos así como de los pro-
pósitos comunicativos de la comunidad discursiva de la que parte el texto (Borja Albi
2013: 35), y establecer diferencias y semejanzas entre el género origen y el género
meta (utilizado como textos paralelos por el traductor), para que aoren los elementos
asimétricos entre los ordenamientos jurídicos subyacentes (Holl 2011: 196).
Dicho de otro modo, al traductor le interesa realizar “análisis centrados en cla-
ses de textos determinadas, lo que le permite identicar tanto sus particularidades
concretas en contextos lingüísticos y culturales dados como los problemas especí-
cos que plantean en su trasvase a otra cultura” (Valderrey 2017: 59). Estos análisis
pretraslativos presentan, además, notables convergencias con determinadas fases o
elementos de los modelos metodológicos propuestos para la realización de traduc-
ciones de textos jurídicos (Kocbek 2012; Way 2012; Prieto Ramos 2013), que tie-
nen en cuenta aspectos no solo lingüísticos sino también extralingüísticos, como la
situación comunicativa de la interacción traslativa, la nalidad de la traducción y la
situación del texto respecto del universo jurídico al que está anclado.
En esencia, lo que se pretende es que el traductor de textos jurídicos obtenga
sucientes elementos de juicio (conceptuales, pragmáticos, comunicativos, lingüís-
ticos...) para poder tomar decisiones que garanticen un mayor éxito en el traslado
del texto origen al receptor meta en función de la situación comunicativa dada. Por
ello, en este estudio, el análisis multinivel del género escrito de acusación contem-
pla tres niveles: el nivel extratextual —relativo a la situación comunicativa del texto
origen y del texto meta y a la contextualización conceptual del género—, el nivel
macrotextual —que guarda relación con la identicación textual, la función tex-
tual y la disposición textual o macroestructura— y el nivel microtextual —centrado
en aspectos lingüísticos, ya sean léxico-terminológicos, discursivo-fraseológicos o
sintáctico-gramaticales—, con el n de destacar los elementos relevantes en relación
con su traducción al inglés.
Para la realización de este estudio, se ha compilado un corpus de doce escritos de
acusación auténticos relativos a procedimientos abreviados, cuyos principales datos
se detallan en la siguiente tabla:
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Tabla 1. Descripción del corpus
Texto Órgano instructor Órgano enjuiciador Delito Año Palabras
EA01 Juzgado de violencia
sobre la mujer Juzgado de lo penal Delito de maltrato de obra
y falta de daños 2013 1047
EA02 Juzgado de
instrucción Juzgado de lo penal Delito de simulación de
delito y falta de estafa 2015 376
EA03 Juzgado de violencia
sobre la mujer Juzgado de lo penal
Delito continuado de
amenazas leves en el
ámbito familiar
2012 756
EA04 Juzgado de
instrucción Juzgado de lo penal Delito de falsedad en
documento ocial 2013 418
EA05 Juzgado de
instrucción Audiencia provincial
Delito contra la salud
pública en su modalidad
de sustancias que causan
grave daño a la salud
2014 849
EA06 Juzgado de
instrucción Juzgado de lo penal Delito de ultrajes a España 2006 639
EA07 Juzgado de
instrucción Audiencia provincial Delito continuado de estafa 2009 1667
EA08
Juzgado de primera
instancia e
instrucción
Audiencia provincial Delito contra la Hacienda
Pública 2015 10991
EA09 Juzgado de
instrucción Audiencia provincial
Falta y delito de lesiones;
delito de atentado; delito
de tortura
2013 4229
EA10 Juzgado de
instrucción Juzgado de lo penal Delitos contra la Hacienda
Pública 2015 1582
EA11 Juzgado de
instrucción Juzgado de lo penal
Delito contra la ordenación
del territorio; delito contra
el medio ambiente y los
recursos naturales
2014 2555
EA12
Juzgado de primera
instancia
e instrucción
Audiencia
provincial
Delito continuado de
tráco de inuencias;
delito continuado de
cohecho
2012 1388
Total de palabras 26 497
Es cierto que podría argüirse que el tamaño limitado del corpus puede cuestionar la
representatividad de los resultados del estudio. No obstante, teniendo en cuenta, por un
lado, que los escritos de acusación, al igual que la mayoría los documentos judiciales
(con la excepción de las resoluciones judiciales, que deben cumplir con el requisito de
publicidad), son documentos circunscritos al procedimiento judicial y, por tanto, de
difícil acceso para el investigador (Soriano Barabino 2005: 199), y, por el otro, que,
como deenden diversos autores (como Scott 2012: 91), precisamente debido a la
repetitividad y estereotipicidad de los géneros jurídicos los corpus consistentes en un
número limitado de documentos (10-25) ofrecen resultados satisfactorios, considera-
mos que este corpus de escritos de acusación, con todo, proporciona datos relevantes.
En cuanto al procesamiento del corpus, se ha de advertir que en primer lugar se
procedió a la anonimización de todos los documentos (eliminando todas las refe-
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rencias que pudieran facilitar la identicación de las partes o las causas) y a la con-
versión de los archivos en formato .txt, el mejor para trabajar con la herramienta de
gestión de corpus AntConc (Anthony 2019). Esta herramienta ha sido especialmente
útil para la obtención de datos terminológicos (por medio de las listas de términos
más frecuentes o word lists, después de introducir palabras vacías o stop words) y
fraseológicos (como colocaciones y las secuencias léxicas o n-grams), como expo-
nemos en el apartado 3.3. Para la identicación de elementos extratextuales y macro-
textuales se ha procedido, en cambio, obviamente, a un análisis manual.
3.2. Nivel extratextual
Para proceder a la descripción de la situación comunicativa de la praxis translati-
va, ha de identicarse el encargo de traducción que rige el análisis multinivel. Para
nuestro estudio, se ha identicado un encargo genérico que puede ser de aplicación
a todos los documentos que componen nuestro corpus y, por tanto, a las situaciones
comunicativas que puedan darse: se ha de traducir el escrito de acusación al inglés
ya que el acusado es angloparlante y no conoce la lengua española.
Este encargo de traducción produce una modicación en cuanto a la situación co-
municativa meta con respecto a aquella en que surge el texto origen. El texto origen
es producido por el scal (emisor), quien se lo envía al juez (destinatario), y tiene
eminentemente una función apelativa o conativa —ya que se solicita que continúe el
procedimiento y se prepare y celebre la fase del juicio oral—, si bien también están
presentes la función representativa o referencial —pues se enumeran una serie de
hechos— y el discurso argumentativo —ya que se justica la pena solicitada o las
pruebas que la scalía quiere practicar durante la vista. El texto meta, en cambio,
se lo envían las autoridades judiciales (emisor) al acusado (destinatario) con el n
de que este último pueda entenderlo y ejercer, consecuentemente, los derechos pro-
cesales que le amparan, como el derecho de defensa o el derecho a la tutela judicial
efectiva. Por lo tanto, en este texto meta la principal función será la referencial y el
skopos o nalidad de la traducción será la informativa (el texto meta no va a tener
per se validez jurídica —seguirá siendo el texto remitido por el scal al juzgado el
que obre en autos y tenga valor procesal), por lo que nos encontramos ante un su-
puesto de traducción documental, siguiendo el metalenguaje de Nord (1997 [2018]),
o traducción informativa, según la clasicación de Cao (2007).
En cuanto a la contextualización conceptual del encargo de traducción, o “ubi-
cación macrotextual de la operación traductora” (Prieto Ramos 2013: 99), hay que
destacar lo siguiente: mientras que tanto el texto origen como el texto meta van a re-
ferirse al ordenamiento jurídico español y, más concretamente, a la rama del derecho
procesal penal —el texto meta ni va a funcionar como un acto comunicativo inserta-
do en un ordenamiento jurídico meta, ni va a reejar el procedimiento o las disposi-
ciones del proceso penal de dicho ordenamiento, ni tampoco va a surtir efectos jurídi-
cos en él—, sí que varía el género textual de ambos; así, si bien el texto origen es un
escrito de acusación (con las características textuales, conceptuales y comunicativas
descritas sucintamente en el apartado 2), el texto meta va a constituir un transgénero
(Monzó Nebot 2002: 31), es decir, un texto a caballo entre el ordenamiento jurídico
origen (del que parte) y el ordenamiento jurídico meta (no al que llega, pero que sí
toma como referencia nocional el destinatario para poder alcanzar su comprensión).
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Todo esto inuye, evidentemente, en la estrategia general del traductor. En este
sentido, y recordando que, en este caso, el texto debe traducirse del español al inglés,
uno de los primeros planteamientos que ha de hacerse el traductor es decidir qué
variedad de la lengua inglesa va a utilizarse, para lo que ha de tener presentes tanto
al destinatario de la traducción como la nalidad del texto traducido (Chromá 2016:
78). Saber la nacionalidad del acusado que va a recibir la traducción haría, obvia-
mente, que el traductor se decantase por dicha variedad. Es decir, si, por ejemplo,
el acusado es de Inglaterra, el traductor podrá analizar el género jurídico correlativo
al escrito de acusación español en el ordenamiento jurídico inglés (el llamado in-
dictment12) para conocer los correspondientes patrones discursivos, convenciones
textuales y usos terminológicos de la lengua meta, cuyo empleo en su texto traduci-
do, a priori, aumentaría su grado de aceptabilidad por parte del receptor.
No obstante, el traductor, en muchas ocasiones, desconoce la nacionalidad del
acusado, y tan solo recibe el encargo de traducir un texto hacia la lengua meta,
sin mayor información. O puede que la lengua meta (en nuestro caso, el inglés) se
utilice como lingua franca y no sea tan siquiera la lengua principal o materna del
destinatario. En estos casos, parece sensato decantarse por una variedad de inglés lo
más desprovista de referencias concretas a un sistema especíco que sea posible, es
decir, “a more ‘universal’ variety of legal English particularly at the level of lexis
with more explicative equivalents, translator’s notes describing concepts belonging
to the legal reality of the source legal system” (Chromá 2016: 79).
Esto enlaza, asimismo, con la función informativa ya enunciada de la traducción.
Es muy probable que el destinatario de la traducción sea lego en materia jurídica
(tanto con respecto al ordenamiento español como al suyo nativo propio). Además,
como establece la propia legislación procesal penal española, la información sobre
la acusación que se da al encausado ha de facilitarse “en un lenguaje comprensible y
que resulte accesible” (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por todo ello,
tampoco tiene especial sentido replicar en el texto meta las convenciones discursi-
vas jurídicas, generalmente arcaicas, fosilizadas y enrevesadas, del género parale-
lo meta, que suelen resultar oscuras y poco inteligibles para los propios hablantes
nativos13, sino que el traductor debe esforzarse por producir un texto que, sin dejar
12 El indictment inglés es un “documento que contiene la imputación que se hace al acusado, y la especicación
del delito” (Alcaraz Varó 2002: 49), redactado por el Crown Prosecution Service (scalía) y leído al acusado
al inicio del juicio, que solo se emplea en los procedimientos denominados trials on indictment, en los que se
enjuician los delitos de mayor gravedad y que revisten, consiguientemente, mayores penas. La elaboración
del indictment debe atenerse a lo estipulado en las Criminal Procedure Rules (el reglamento procesal penal
inglés); en cuanto a su forma, de conformidad con el art. 10.2 (6) de dicho reglamento, debe utilizarse uno de
los formularios establecidos, que consta de las siguientes partes: encabezamiento (en el que gura el número
del caso, el órgano enjuiciador –generalmente el Crown Court o el High Court of Justice– y la identicación del
acusado); statement of offence (identicación del delito que se le atribuye al encausado); y particulars of offence
(descripción de los hechos); en caso de que se acuse de la comisión de más de un delito, gurará el statement y
los particulars de manera separada en apartados independientes denominados counts (cargos o imputaciones);
a continuación, suelen añadirse, asimismo, las prosecution allegations (alegaciones de la scalía) y menciones
a circunstancias agravantes (aggravating circumstances) o atenuantes (mitigating circumstances) de la respon-
sabilidad criminal. Al no ser el objeto de este trabajo la realización de un análisis contrastivo entre el escrito de
acusación español y su homólogo en un ordenamiento jurídico anglosajón en concreto, no se ha profundizado
más en el estudio de dicho género textual, que, por supuesto, sería de interés y relevancia en caso de identicarse
con claridad un destinatario proveniente de dicho ordenamiento y relativamente familiarizado con él.
13 Así, en la traducción de un indictment inglés al español dirigida a un acusado español hispanohablante sería
ciertamente contraproducente utilizar en el texto meta algunas unidades fraseológicas o convenciones discur-
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de ser preciso en su contenido, sea de una más fácil comprensión, es decir, “simple,
compliant with the rules on good writing, attentive to the needs of its readers and,
last but not least, technically precise” (González-Ruiz 2014: 77).
3.3. Nivel macrotextual
En cuanto a la macroestructura, como ya se ha descrito en el apartado 2, el escrito
de acusación presenta la siguiente composición textual: el encabezamiento (con una
fórmula de dirección al juzgado, ya que el juzgado de instrucción es siempre el desti-
natario del documento, y con un párrafo introductorio en el que se solicita la apertura
del juicio oral y se identica al acusado); la enumeración con cinco elementos (con las
cinco conclusiones provisionales); la serie de alegaciones o pretensiones expresadas en
párrafos independientes, introducidos con la expresión otrosí (por ejemplo, la petición
de medidas cautelares o la mención a la responsabilidad civil, que otras veces aparece al
nal de la conclusión 5 o, menos habitualmente, a modo de conclusión 6); la relación de
pruebas que la scalía quiere presentar en el juicio, generalmente dispuesta en párrafos
independientes referidos a cada uno de los tipos de pruebas (a saber, interrogatorio del
acusado, declaraciones de testigos y exposición de documentos); el cierre (donde se
identica el lugar y fecha); y la rma del scal (en tanto que emisor del texto).
Esta estructura rígida y fosilizada no se corresponde con la macroestructura típica
de los documentos paralelos en otros ordenamientos jurídicos anglosajones —co-
nocidos como (bill of) indictment en Inglaterra o information en Estados Unidos—,
ni estos documentos presentan tampoco una macroestructura similar entre sí, ha-
bida cuenta de las notables diferencias entre los diferentes procedimientos penales
(por ejemplo, al comparar la institución del Gran Jurado, o Grand Jury, en Estados
Unidos con el Tribunal de la Corona, o Crown Court, en Inglaterra). Además, debe
mantenerse presente, una vez más, que el texto traducido al inglés no va a tener
efectos en otro ordenamiento meta, sino que simplemente va a ser un medio para
permitir al destinatario anglófono, que desconoce la lengua española, poder acceder
al contenido del documento y así poder enfrentarse al procedimiento en igualdad de
condiciones que de haber sido hispanohablante.
Como maniesta Simonnæs (2013: 97), el texto traducido, por tanto, es un docu-
mento secundario, dependiente del principal (el texto origen), al que tan solo acompa-
ña y sirve para llegar a su comprensión, para que no se produzca un acto de discrimina-
ción por razón de lengua y, de esta manera, las autoridades judiciales españolas puedan
enjuiciar al encausado angloparlante con las mismas garantías procesales que asisten
a los justiciables que sí hablan la lengua empleada por el tribunal. Como corolario de
lo anterior parece razonable, pues, que se mantenga la misma disposición textual en el
texto meta y que el traductor descarte la opción de adaptar su texto a las convenciones
textuales del género en el ordenamiento meta, lo cual crearía una mayor confusión al
no permitirse la comparación o cotejo entre el texto origen y el texto meta.
sivas extraídas de nuestro corpus (apartado 3.4.), con las que un hablante medio no suele estar familiarizado.
Distinto sería una traducción dirigida a un juez alófono en un supuesto de auxilio judicial, por ejemplo, en la
que sí tendría sentido utilizarlas, puesto que el receptor sí tendría un conocimiento experto de dicho discurso
especializado y, por tanto, la traducción sí alcanzaría un mayor grado de aceptabilidad y adecuación respecto
de las expectativas del destinatario.
Vigier Moreno, F.J. Estud. trad. 2020, 10: 35-49 45
Por último, en cuanto a la función textual, como ya se ha indicado, el texto meta
ha de perseguir como principal objetivo informar al acusado anglófono del conte-
nido del escrito de acusación que el scal ha expedido y mediante el que solicita
que se celebre el juicio. Por ello, es de esperar que el traductor continúe aplicando
estrategias traductoras que faciliten la comprensión del texto origen y, por ende, del
ordenamiento jurídico penal español, primando opciones descriptivas, expansivas y
explicitantes antes que opciones más equivalencistas o funcionalistas que pudieran
establecer, erróneamente, “connections with concepts specic to any other legal sys-
tem expressed in English” (Peruzzo 2014: 148).
3.4. Nivel microtextual
En este apartado se da cuenta de determinados elementos microtextuales propios
del género escrito de acusación que suponen retos evidentes en su traducción14.
Desde el punto de vista terminológico, pues, resulta interesante conocer cuáles son
las voces más frecuentes (recurrentes) de nuestro corpus, a las que podemos asignar
una mayor carga semántica e incluso pragmático-funcional dentro de cada texto y
en el género estudiado en sí. Utilizando la funcionalidad Word list15, obtuvimos un
catálogo de los términos más habituales en nuestro corpus.
A la vista de las unidades terminológicas más frecuentes de nuestro corpus, cons-
tatamos que los escritos de acusación, como la mayoría de los textos jurídicos, in-
cluyen una amplia gama de términos que bascula desde un extremo —en el que
al traductor no le cuesta demasiado encontrar un término equivalente en la lengua
meta— hasta el otro extremo —en el que el traductor se ha de enfrentar a la cuasi
intraducibilidad de determinadas unidades sin correspondencia en la lengua de des-
tino. O en palabras de Scarpa, Peruzzo y Pontrandolfo (2014: 68) al describir los
problemas terminológicos encontrados en la traducción del código procesal penal
italiano al inglés, “a spectrum ranging from near-zero difculty, for the terms that
have the ‘exact’ legal/linguistic correspondence in the source and target legal sys-
tems, to near ‘untranslatability’, for those terms that are so specic”.
Dentro de las unidades terminológicas, en nuestro estudio distinguimos dos ca-
tegorías: por un lado, los términos jurídicos y, por otro lado, los juriculturemas. Por
término jurídico entendemos aquella voz que, si bien está imbricada en el ordena-
miento jurídico origen y tiene, por tanto, una notable carga y signicación jurídicas,
comparte sucientes rasgos semánticos y pragmáticos con otros términos en la len-
gua jurídica meta (en nuestro caso, la inglesa) como para poder usar estos últimos
de manera funcional en la traducción, teniendo siempre en cuenta la nalidad infor-
14 Debido a las limitaciones espaciales, nos centramos en cuestiones relacionadas con el plano terminológico, si
bien el análisis de nuestro corpus permite extraer otros elementos microtextuales en el plano fraseológico (por
ejemplo, interesar la apertura de juicio oral), en el plano sintáctico (como la abundancia de párrafos unioracio-
nales) y en el plano gramatical (uso de la pasiva reeja en modo imperativo —a saber, remítanse), que reejan
las características del escrito de acusación y que resultan de gran relevancia para su traducción.
15 Para anar la búsqueda, se empleó una stop list o lista de palabras vacías (palabras como artículos y preposi-
ciones o verbos muy habituales, que no aportan, desde el punto de vista terminológico, información alguna a
pesar de su frecuencia en los textos), a la que se añadieron manualmente otras palabras (como XXX, utilizada
en el proceso de anonimización de todos los datos personales, nombres de sociedades, referencias de documen-
tación, etc.) para obtener datos más representativos.
46 Vigier Moreno, F.J. Estud. trad. 2020, 10: 35-49
mativa y documental del texto meta. La siguiente tabla recoge los términos jurídicos
más habituales, ordenados por frecuencia de aparición en nuestro corpus, junto con
una propuesta de traducción al inglés:
Tabla 2. Términos jurídicos más frecuentes en el escrito de acusación
Término en español Término en inglés
scal prosecutor
escrito de acusación indictment
hechos facts
acusado accused / defendantt
delito offence
interrogatorio questionning
[prueba] documental documentary evidence
[prueba] testical witness evidence
pena penalty
pena privativa de libertad custodial penalty/sentence
Una segunda categoría está formada por lo que denominamos juriculturemas16,
es decir, designaciones de conceptos tan especícos y propios del ordenamiento ju-
rídico origen que no tienen homólogo exacto en otro ordenamiento jurídico (meta)
y, por tanto, obligan al traductor a aplicar una o varias técnicas de traducción en
función del encargo que tenga entre manos —según la situación comunicativa y la
función del texto traducido. Algunos de estos juriculturemas presentes en nuestro
corpus son procedimiento abreviado, juicio oral, Juzgado de Instrucción, Juzgado
de lo Penal, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Audiencia Provincial, Ley de En-
juiciamiento Criminal, Código Penal, Policía Nacional y la denominación exacta de
algunos delitos según su tipicación en el derecho penal español, como delito contra
la salud pública o delito de fraude contra la Hacienda Pública.
Evidentemente, para la traducción de estos términos, se deben acometer estudios
comparados microtextuales que, siguiendo la estela del análisis pretraductológico
primario, ofrezcan al traductor mayores elementos de juicio a la hora de tomar una
decisión y decantarse por una opción u otra17. No obstante, teniendo en cuenta nues-
tro análisis (en el que hemos elucidado que la función principal del texto meta es la
16 Considerados por otros autores como culture-bound terms o culture-specic terms (Harvey 2000: 1), “micro-
signos jurídicos” (Borja Albi 2000: 70), “referencias culturales” (Mayoral Asensio 2002: 10) o “términos que
denotan realidades singulares” (Prieto Ramos 2013: 97). En esencia, cualquier término jurídico, que emana
del ordenamiento jurídico origen, puede constituir en sí mismo un juriculturema, pues es muy difícil encontrar
en la lengua meta un término que vaya a corresponderse tanto en el plano conceptual como en el pragmático
y discursivo en completud. Para ello, el traductor debe realizar un análisis de derecho comparado previo para
conocer el grado de similitud y convergencia presente entre el término origen y su(s) posible(s) homólogo(s)
en la lengua meta y la adecuación de su empleo para trasladar en el texto meta la carga semántica que tiene en
el texto origen, para así discernir si se trata de, según nuestra propia denominación, un término jurídico (con
una traducción más inmediata) o bien un juriculturema (cuya traducción requiere de un proceso cognitivo más
complejo por parte del traductor y, por tanto, un análisis pretraductológico de mayor calado).
17
Véanse, por ejemplo, los estudios de Orozco-Jutorán (2017) para términos sobre licencias de uso y Bestué
Salinas (2019) para términos procesales penales.
Vigier Moreno, F.J. Estud. trad. 2020, 10: 35-49 47
informativa y que, por tanto, la estrategia principal será la de la explicitación y la
simplicación), el traductor al inglés del escrito de acusación utilizará, en ocasiones,
soluciones que incluyan “both the original designation in case of needed reference as
well as an explicative designation based on the reader’s/recipient’s world knowledge
of his/her legal system” (Simonnæs 2013: 97), como sería traducir Juzgado de Ins-
trucción por Juzgado de Instrucción (court of preliminary investigation) o Juzgado
de lo Penal por Juzgado de lo Penal (criminal trial court), mientras que, para otras
unidades, aplicará la generalización, trasladando procedimiento abreviado como
proceedings o juicio oral como trial.
4. Conclusión
Nuestro análisis multinivel del género escrito de acusación ha puesto de manies-
to elementos que guían la toma de decisiones a la hora de realizar su traducción al
inglés. Así, en el nivel extratextual, en virtud del encargo de traducción genérico
que hemos establecido, se ha precisado, por ejemplo, el carácter documental de la
traducción, con una función principal referencial, y se ha identicado al destina-
tario del texto meta (hablante de lengua inglesa que no tiene por qué disponer de
conocimientos jurídicos del ordenamiento español ni del de su país); en el plano
macrotextual, se ha descrito la disposición textual del género estudiado; y, a nivel
microtextual, se han analizado elementos terminológicos (como la aparición de
determinados términos jurídicos y juriculturemas), fraseológicos (como la pre-
sencia de determinadas unidades fraseológicas propias del discurso judicial y de
este género en concreto), sintácticos y gramaticales. Todos estos elementos, a su
vez, justican la adopción de una estrategia general (extranjerizante y explicitan-
te, de reproducción de la macroestructura del texto origen y de utilización de una
variedad de inglés lo más universal posible y sin referencias a un ordenamiento
jurídico anglosajón en concreto) así como el uso de determinadas técnicas (como
el préstamo combinado con la descripción o la generalización para los juricultu-
remas) en su traducción.
Dada la escasez actual de estudios, urge profundizar en la investigación traducto-
lógica en relación con los documentos relativos a los procedimientos judiciales cuya
traducción resulta esencial para salvaguardar las garantías procesales de los sujetos
alófonos sometidos a un procedimiento judicial. Conamos en que esta contribu-
ción, basada en la compilación y explotación de un corpus ad hoc de documentos
auténticos, a pesar de sus evidentes limitaciones, puede ser un valioso punto de partida.
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