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MINANDO
DERECHOS
Tierras Indígenas y Minería
en la Amazonía
PATRICIA QUIJANO VALLEJOS, PETER G. VEIT, PEDRO TIPULA, Y K ATIE REYTAR
RESUMEN EJECUTIVO
SOBRE LOS AUTORES
Patricia Quijano Vallejos se desempeñó como analista de investigación
en Land and Resource Rights Initiative del Governance Center en World
Resources Institute (WRI).
CONTACTO: patty.quijanov@gmail.com
Peter G. Veit es el director de Land and Resource Rights Initiative del
Governance Center en World Resources Institute (WRI).
CONTACTO: peterv@wri.org
Pedro Tipula es analista de Sistemas de Información Geográfica (GIS) en
el Instituto del Bien Común (IBC), Perú.
CONTACTO: ptipula@ibcperu.org
Katie Reytar es investigadora asociada del Forests Program en World
Resources Institute (WRI).
CONTACTO: Katie.Reytar@wri.org
Diseño gráfico por:
Rosie Ettenheim
rosie.ettenheim@wri.org
Shannon Collins
shannon.collins@wri.org
1Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
PRÓLOGO
A la publicación de este informe, en agosto del año
2020, el precio del oro alcanzó un récord de casi USD
2,100 la onza. Si bien los precios del oro habían venido
incrementándose en los últimos años, este último año
la amenaza para las economías del nuevo coronavirus
provocó un signicativo aumento de precios - alrededor
del 35 por ciento-, guiado por los inversionistas que
optaron por la seguridad del oro. A medida que los
precios suben, la demanda y, por tanto, la minería
también aumenta. Estas circunstancias contribuyen
que este informe sobre los efectos de la minería en los
pueblos indígenas y sus tierras en la Amazonía sea,
particularmente, oportuno.
Por investigaciones anteriores de WRI, sabemos que
las tasas de deforestación en tierras indígenas de la
Amazonía son considerablemente más bajas que en
tierras no administradas por pueblos indígenas. Ahora,
hemos aprendido por este informe, que la minería
industrial y la minería ilegal a pequeña escala se produce
en más del 20 por ciento de las tierras indígenas de la
Amazonía y que las tasas de deforestación en tierras
indígenas donde existe minería son signicativamente
más altas que en las tierras indígenas sin minería.
La Amazonía es el hogar de alrededor de 1.5 millones de
indígenas. El bosque es su hogar y fuente de sustento. La
minería es destructiva para el ambiente y conlleva riesgos
sociales y a la salud. La degradación ambiental acarrea
la pérdida de servicios ecosistémicos vitales, como la
regulación del ujo de agua, biodiversidad y secuestro de
carbono, que benecian a los pueblos indígenas y a toda
la humanidad. La minería también genera conictos,
especialmente entre mineros e indígenas. Según la
organización Global Witness, la minería fue el sector más
letal para los defensores de la tierra en 2018 y 2019.
Este informe encuentra que, si bien las leyes de Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana y Perú reconocen
ciertos derechos a la tierra a favor de los pueblos
indígenas, estas no brindan las protecciones legales
necesarias para que ellos salvaguarden sus tierras y
se hagan cargo de su propio desarrollo. Por ejemplo,
de estos países, solo Guyana otorga el derecho al
consentimiento previo al inicio de actividades mineras en
sus tierras, y solo Colombia regula el derecho de prelación
para explorar y explotar minerales en sus tierras antes de
que el gobierno pueda otorgar una concesión minera a
terceros en tales áreas. Sin embargo, frecuentemente, las
empresas mineras tienen derechos amplios para ingresar
y utilizar tierras indígenas para el desarrollo de sus
operaciones.
Los estudios de caso de este informe revelan que algunos
pueblos indígenas adoptan medidas extraordinarias
para proteger sus tierras de la minería. En Perú, por
ejemplo, la comunidad nativa Tres Islas logró que los
tribunales nacionales declaran la nulidad y dejaran sin
efecto 127 concesiones mineras otorgadas en sus tierras.
En Colombia, cuando una empresa minera pretendía
obtener una concesión en el Resguardo Indígena Yaigojé
Apaporis, las comunidades del resguardo consiguieron
que el gobierno designara su tierra como parque natural
nacional donde la minería está prohibida.
Los hallazgos tienen implicancias para los pueblos
indígenas, gobiernos, agencias de desarrollo,empresas
mineras y organizaciones de la sociedad civil destinadas a
corregir las grandes diferencias de poder entre indígenas
y mineros. Este informe propone a los gobiernos
promulgar leyes que reconozcan derechos a la tierra y
a los minerales para los pueblos indígenas, establecer
salvaguardas idóneas y monitorear ecazmente la
minería para asegurar el cumplimiento de las leyes
nacionales. Recomienda a las empresas mineras respetar
los derechos indígenas y proporcionar a los pueblos
indígenas una participación más justa en los benecios
derivados de la minería. Además, propone a los pueblos
indígenas desarrollar las habilidades necesarias para
proteger sus derechos.
Los responsables de la toma de decisiones en todo el
mundo tienen la oportunidad de brindar soporte a los
pueblos indígenas y proteger los bosques. Dada la rápida
expansión de la minería en la Amazonía, el momento de
actuar es ahora. No hacerlo, tendría un costo enorme
para los pueblos indígenas y los bosques, un costo mucho
mayor que el del oro.
Andrew Steer
Presidente
World Resources Institute
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Introducción
El Amazonas contiene depósitos de cobre,
estaño, níquel, hierro, bauxita, manganeso y
oro de primer nivel. Los países amazónicos han
promovido y apoyado la exploración, explotación
y exportación de minerales de alto valor durante
décadas. En los últimos años, sin embargo, los
gobiernos han encontrado en la minería un
componente clave de sus estrategias de desarrollo
nacional, proporcionando mayores incentivos para
promover inversiones. La minería como porcentaje
del producto interno bruto (PBI) ha aumentado en
varios países amazónicos.
La minería artesanal y de pequeña escala
(MAPE), especialmente de oro, ha sido parte
de la estrategia de sustento de los hogares
rurales durante siglos; mientras que la
minería industrial a gran escala ha venido
operando durante gran parte del siglo XX.
La minería en la Amazonía está dominada
por la minería industrial en el este,
aunque la minería de cobre y oro se está
expandiendo hacia los bosques de tierras
bajas. Las concesiones mineras a gran escala
se superponen con un gran número de tierras
indígenas. Muchas otras se ven afectadas
indirectamente por la minería, a través de
infraestructura (por ejemplo, carreteras, vías
férreas y represas), nuevas ciudades para los
trabajadores y otras actividades asociadas.
La MAPE, especialmente de oro, se lleva a
cabo en toda la Amazonía. Se estima que, hoy
en día, más de 500,000 mineros de oro a pequeña
escala realizan operaciones en la Amazonía y
muchas más personas brindan servicios de MAPE
o son familiares dependientes. La expansión de
la MAPE ha sido impulsada en gran medida por
el aumento de los precios del oro junto con las
limitadas oportunidades de sustento. La minería
ilegal en la Amazonía, principalmente la MAPE, se
ha desarrollado durante décadas, pero ha crecido
exponencialmente en los últimos años. En 2016,
se estimó que alrededor del 28 por ciento de oro
extraído en Perú, el 30 por ciento en Bolivia, el 77
por ciento en Ecuador, el 80 por ciento en Colombia
y entre el 80-90 por ciento en Venezuela se
ASPECTOS DESTACADOS
▪Las concesiones mineras industriales cubren
aproximadamente 1.28 millones de kilómetros
cuadrados (más del 18 por ciento) de la
Amazonía. Las concesiones mineras y las áreas
de minería ilegal se superponen con 450,000
kilómetros cuadrados (más del 20 por ciento)
de las tierras indígenas y afectan a 1,131 (31 por
ciento) tierras indígenas.
▪Las tierras indígenas en las que existe minería
evidenciaron una mayor tasa de pérdida de
bosques que las tierras indígenas sin minería en
el período 2000-2015. En Bolivia, Ecuador y Perú,
la tasa fue al menos tres veces mayor; mientras
que, en Colombia y Venezuela, fue de una a dos
veces mayor.
▪Las leyes nacionales otorgan a los pueblos
indígenas determinados derechos sobre sus
tierras, pero un número reducido de derechos
sobre los minerales existentes en ellas. Solo en
Guyana los pueblos indígenas tienen el derecho
al consentimiento previo al inicio de actividades
mineras a cargo de terceros, y solo en Colombia
cuentan con el derecho de prelación para
realizar minería en sus tierras antes de que un
tercero pueda hacerlo.
▪En la práctica, la ley no es cumplida
adecuadamente por los mineros, y los gobiernos
no poseen la capacidad necesaria para hacerla
cumplir. Es por ello que, los pueblos indígenas
han empleado diversas estrategias, como
protestas, marchas y litigios, para proteger sus
tierras de la minería.
▪Existe la necesidad de reforzar la protección
legal de las tierras indígenas, establecer fuertes
salvaguardas sociales y ambientales, desarrollar
la capacidad de los pueblos indígenas para
proteger sus tierras, asegurar que la minería
cumpla los salvaguardas establecidos, y
garantizar el eficaz cumplimiento de la ley.
3Undermining Rights: Indigenous Lands and Mining in the Amazon
producía ilegalmente. Actualmente, un sinnúmero
tierras indígenas se ven afectadas por la minería
ilegal por parte de forasteros.
Brasil cubre alrededor del 60 por ciento de
la cuenca amazónica y los bosques, y casi la
mitad de tierras indígenas. Su Constitución
Federal de 1988 permite la minería en tierras
indígenas, pero solo bajo reglas aprobadas por el
Congreso Nacional.
Dado que el Congreso Nacional no ha
establecido tales reglas, la minería
en tierras indígenas no se encuentra
legalmente permitida, aunque, en la
práctica, la minería ilegal opera en muchos
territorios indígenas. Sin embargo, existen
varias propuestas en el Congreso Nacional, con
el apoyo del gobierno actual, para permitir el
desarrollo comercial en la Amazonía. En enero de
2019, el ministro de Minas y Energía anunció que el
gobierno se estaba preparando para una revisión de
las regulaciones mineras que incluirían la apertura
de tierras indígenas a la explotación de recursos
extractivos e infraestructura. El 5 de febrero de
2020, el presidente de Brasil rmó el proyecto de
ley 191/2020 que permitiría la minería, extracción
de petróleo y gas, generación de electricidad y
agricultura en tierras indígenas. El proyecto de ley
se encuentra en la Cámara de Diputados para su
discusión.
La pandemia del COVID-19, provocada
por el nuevo coronavirus, ha impactado a
la minería en los países amazónicos. Los
gobiernos han declarado estados de emergencia
y emitido órdenes de permanecer en casa,
provocando el cierre de muchos sectores de la
economía. En Perú y otros países amazónicos, sin
embargo, los gobiernos han permitido que continúe
la minería a gran escala y alentado su expansión,
lo que es susceptible de limitar las posibilidades
de subsistencia de la MAPE. La minería en Perú
representa porcentajes signicativos del PBI
nacional, siendo la minería a gran escala uno de los
grandes contribuyentes al Fondo de Estabilización
Fiscal del país.
Los precios del oro han aumentado
constantemente durante varios años, pero
la amenaza del nuevo coronavirus para
las economías ha conllevado a que estos
precios se incrementen a niveles nunca
alcanzados, alrededor del 27 por ciento en lo
que va del año, en un contexto en el que los
inversionistas huyen de las acciones hacia
la seguridad del oro. A medida que aumenta el
precio del oro, también lo hace la demanda. Este
aumento ha desencadenado una nueva ebre del
oro intensicada en la Amazonía con implicancias
para la población local y el medio ambiente
(Nascimento y Faleiros 2020). Precios elevados,
junto con el retiro de la policía y el ejército de las
zonas mineras para supervisar el cumplimiento
de la cuarentena y atender la crisis de salud, han
contribuido que la minería ilegal se expanda aún
más (Saon 2020).
Estas y otras circunstancias han conducido
a que la minería se extienda en la Amazonía,
especialmente en las zonas más remotas,
con importantes consecuencias para los
pueblos indígenas y los bosques. La Amazonía
es el hogar de 44.9 millones de personas, incluidos
alrededor de 1.5 millones de indígenas de 385
diferentes grupos étnicos, así como muchos
afrodescendientes y otros pueblos tradicionales. La
minería, por su propia naturaleza, es una actividad
destructiva para el ambiente y conlleva importantes
riesgos sociales y para la salud. La minería en
tierras indígenas o cerca de ellas puede generar
conictos, especialmente entre mineros e indígenas,
quienes dependen de la tierra para su sustento.
En 2018, al menos 164 defensores de
la tierra y el medio ambiente fueron
asesinados en todo el mundo. Y por primera
vez, la minería fue el sector más letal del mundo,
con 43 defensores, incluidos muchos indígenas
asesinados mientras protestaban contra los
efectos destructivos de la minería en sus tierras.
En 2019, un récord de 212 defensores de la tierra
y el ambiente fueron asesinados en el mundo,
un promedio de más de cuatro personas por
semana. Siete de las diez naciones más afectadas
se encuentran en América Latina, donde se
produjeron más de dos tercios del total de
WRI.org4
asesinatos. Colombia fue el país más letal con 64
asesinatos, en comparación con 25 en 2018, lo que
representa el 30 por ciento de la población mundial
total. Brasil registró 24 asesinatos, casi el 90 por
ciento de los cuales tuvieron lugar en la Amazonía.
A nivel mundial, 40 por ciento de los defensores
asesinados eran indígenas, a pesar de representar
solo el 5 por ciento de la población mundial. La
minería fue nuevamente el sector más letal, con 50
personas asesinadas. Diez por ciento de las víctimas
eran mujeres. Las mujeres también enfrentaron
campañas de desprestigio con contenido sexista
o sexual y violencia sexual (Global Witness 2020;
Guy 2020).
Investigación y Métodos
La presente investigación se diseñó para
comprender mejor tres cuestiones:
▪La ley sobre los derechos de los pueblos
indígenas a sus tierras y los recursos minerales
existentes en sus tierras, así como los poderes
y obligaciones de los mineros que operan en
tierras indígenas.
▪La implementación y aplicación de las referidas
leyes y las experiencias de los pueblos indígenas
cuando la minería tiene lugar en sus tierras.
▪Los impactos ambientales de la minería en
tierras indígenas, especialmente el impacto en
los bosques. Los datos se recopilaron a través
de revisiones de literatura, análisis geoespacial,
revisiones legales y estudios de caso.
Revisiones de literatura: La investigación involucró
una revisión amplia de la literatura sobre minería
en tierras indígenas a nivel mundial, así como
revisiones especícas de seis países— Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana y Perú.
▪Análisis geoespacial: Se realizó un análisis
geoespacial para examinar el alcance y el
impacto de la minería en tierras indígenas y la
cobertura forestal en la Amazonía. Este análisis
geoespacial se centró en el límite biogeográco
de la Amazonía. Los datos sobre concesiones
mineras a gran escala y minería ilegal se
encontraban disponibles para Bolivia, Brasil,
Colombia, Ecuador, Perú, Surinam y Venezuela.
Las tasas de deforestación en tierras indígenas
con concesiones activas y/o minería ilegal se
calcularon para el período 2000-2015 y se
compararon con las tasas de deforestación en
tierras indígenas sin minería.
▪Revisiones legales: Las revisiones legales
se centraron en Bolivia, Brasil, Colombia,
Ecuador, Guyana, y Perú, y abordaron cuatro
temas críticos: propiedad de los recursos
minerales, asignación de derechos mineros,
consulta y consentimiento previo, y protección
de tierras indígenas. Leyes nacionales (o
federales) promulgadas antes de abril de
2020, incluidas constituciones, estatutos,
reglamentos, decretos, directivas técnicas y
fallos judiciales de casos relevantes, fueron
revisados en la medida que se encontraron
públicamente disponibles.
▪Estudios de caso: Para comprender mejor la
implementación y el cumplimiento de las leyes,
así como la práctica de la minería en tierras
indígenas, se analizaron casos de pueblos
indígenas que han afrontado actividades
mineras, o la amenaza de ellas, en sus tierras.
Se desarrollaron estudios de caso para Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana y Perú.
Datos e información sobre los estudios de
caso fueron recopilados de la literatura y a
través de entrevistas con expertos locales
con conocimiento de los pueblos indígenas
afectados.
Datos y Hallazgos
Análisis de Sistemas de Información
Geográfica (GIS):
Las concesiones mineras a gran escala cubren
aproximadamente 1.28 millones de kilómetros
cuadrados (excluyendo Guayana Francesa y
Surinam) o más del 18 por ciento de la región
biogeográca de la Amazonía. Casi el 45 por ciento
del área minera (567,000 kilómetros cuadrados)
se considera “activa” (es decir, en exploración
o extracción), mientras que gran parte del área
restante se encuentra “inactiva” (es decir, las
concesiones están pendientes de actividad —
disponibles para licitación o en proceso de
licitación). Aproximadamente 57,000 kilómetros
cuadrados de las concesiones mineras activas, o
5Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
más del 10 por ciento, se superponen directamente
con territorios indígenas. Las concesiones
mineras activas se superponen con tierras
indígenas en todos los países amazónicos. Muchas
tierras indígenas se ven afectadas por múltiples
concesiones mineras superpuestas.
El análisis de la minería ilegal se centró en Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. La
mayor parte del área de minería ilegal se encuentra
en Perú y Bolivia, mientras que Brasil y Venezuela
tienen el mayor número de sitios de extracción
minera ilegal. Al menos 30 ríos se encuentran
afectados por la minería ilegal o actúan como
rutas para el ingreso de maquinaria e insumos y la
salida de minerales. Las áreas o sitios conocidos de
operaciones mineras ilegales se superponen con al
menos 370 tierras indígenas, incluidas 260 tierras
indígenas en Perú. Los ríos afectados por la minería
ilegal se encuentran dentro o en la frontera de 88
tierras indígenas, incluidas 32 tierras indígenas en
Perú y 29 en Colombia.
En total, alrededor de 450,000 kilómetros
cuadrados — más del 20 por ciento — de los
2.1 millones de kilómetros cuadrados de tierras
indígenas en la Amazonía se superponen
directamente con concesiones mineras y/o minería
ilegal y afecta a 1,131 de las 3,653 (31 por ciento)
tierras indígenas en la Amazonía (excluyendo
Guayana Francesa y Surinam). Aproximadamente
143,000 kilómetros cuadrados de tierras indígenas
se superponen con concesiones mineras activas y
áreas mineras ilegales, mientras que los restantes
302,000 kilómetros cuadrados de tierras indígenas
se superponen con concesiones inactivas. Gran
parte de los 143,000 kilómetros cuadrados de
tierras indígenas con concesiones activas y/o
áreas de minería ilegal se encuentra en Venezuela,
seguida de Brasil y Colombia. La mayor parte de
tierras indígenas con concesiones inactivas se
encuentra en Brasil debido a la ausencia de una ley
habilitante para el desarrollo de la minería.
Las tierras indígenas en las que existe minería (es
decir, con concesiones activas y/o minería ilegal)
experimentaron una mayor tasa de pérdida de
bosques en el período 2000-2015 que las tierras
indígenas sin minería. En Bolivia, Ecuador y Perú,
la tasa fue al menos tres veces mayor y en Colombia
y Venezuela, la tasa fue de una a dos veces mayor
en tierras indígenas con minería que en tierras
indígenas sin minería.
En Brasil, no hubo una gran diferencia entre la
tasa de deforestación en tierras indígenas con
actividades mineras activas y tierras indígenas sin
minería. La tasa de deforestación para 2000-2015
en tierras indígenas con minería fue solo 0.3 por
ciento más alta que la tasa en tierras indígenas sin
minería. En general, la tasa de deforestación en
tierras indígenas con minería en Brasil fue menor
que en los otros países de investigación. Dado que
la minería no se encuentra legalmente permitida en
tierras indígenas, estas cifras pueden deberse a que
el gobierno calica algunas concesiones mineras
como activas cuando, en la práctica, están inactivas.
En Guyana, las tasas de deforestación fueron un
0,3 por ciento más altas para 2000-2015 en tierras
indígenas sin minería que en tierras indígenas con
minería. Esto puede deberse a que la MAPE legal
y/o minería ilegal en tierras indígenas son practicas
extendidas en el país. El análisis de Guyana solo
incluyó la información de concesiones mineras
activas dado que la Red Amazónica de Información
Socioambiental Georreferenciada (RAISG) no
cuenta con datos sobre MAPE y minería ilegal para
el país.
Revisiones legales:
Múltiples instrumentos internacionales abordan
el tema de la minería en tierras indígenas. Dos
instrumentos internacionales, sin embargo, son
de particular importancia, ya que han contribuido
a moldear la legislación nacional que rige la
minería en tierras indígenas en los seis países de
investigación: el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas
y Tribales de 1989 (Convenio 169 de la OIT) y
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
Adoptado en 1989, el Convenio 169 de la OIT
estableció estándares internacionales sobre los
derechos de los pueblos indígenas (OIT 1989). De
los seis países de investigación, solo Guyana no ha
raticado el Convenio 169 de la OIT. Por su parte, la
DNUDPI de 2007 proporciona un marco universal
de estándares mínimos para la supervivencia,
WRI.org6
dignidad y bienestar de los pueblos indígenas
(ONU 2007). Los seis países de investigación han
adoptado la DNUDPI.
Derechos sobre la tierra:
Las leyes nacionales de Bolivia, Brasil, Colombia,
Ecuador, Guyana y Perú reconocen derechos de
los pueblos indígenas a la tierra y a los sistemas de
tenencia consuetudinaria, siendo que las decisiones
de los tribunales nacionales han enfatizado la
importancia de estos derechos.
Por ley, no se requiere la formalización de los
derechos consuetudinarios sobre la tierra para que
estos sean reconocidos legalmente, aunque, en
la práctica, un título o certicado que acredite su
tenencia puede ayudar a las comunidades indígenas
a proteger mejor sus derechos frente a terceros. La
formalización es fundamental para la integración
de los derechos consuetudinarios sobre la tierra
en los sistemas ociales y el establecimiento
de derechos legalmente reconocidos. En los
países de investigación, los procedimientos de
formalización establecidos son costosos y consumen
mucho tiempo, pueden generar exposición a
inversionistas no deseados y pueden dar lugar a
tarifas e impuestos. Además, no todas las tierras
consuetudinarias y los derechos tradicionales
pueden formalizarse (ver Estudios de caso de
Colombia y Guyana; Notess et al. 2018).
Los derechos reconocidos mediante la
formalización en los seis países de investigación
varían según el país, régimen de tenencia y/o tipo
de título. Los pueblos indígenas de los países de
investigación disfrutan de ciertos derechos de
acceso, extracción/uso, administración, exclusión
(de terceros) y enajenación de sus tierras y los
recursos naturales que allí se encuentran. Sin
embargo, rara vez tienen derechos plenos y sin
restricciones. Por ejemplo, frecuentemente, el
derecho a extraer o usar está restringido a los
recursos naturales renovables y solo para uso
doméstico o nes de subsistencia (sin embargo, los
pueblos indígenas pueden solicitar el otorgamiento
de estos derechos mediante un procedimiento
particular).
Los pueblos indígenas de los seis países de
investigación también tienen derechos de
enajenación limitados. Por ley, las tierras indígenas
son inalienables en Bolivia, Brasil y Colombia (en
el caso de los resguardos indígenas) - el gobierno
u otras entidades no pueden apropiarse de tierras
indígenas, y los pueblos indígenas no pueden
vender sus tierras tituladas a otra entidad. Las
tierras indígenas en Perú fueron en el pasado
inalienables, pero ya no tienen esta condición
debido a reformas constitucionales. En Guyana,
las tierras indígenas tituladas no están exentas de
expropiación.
En Perú, los indígenas pueden vender sus tierras,
aunque en Brasil, Colombia y Guyana, tienen
prohibido hacerlo. Los pueblos indígenas de
Colombia, Guyana y Perú pueden arrendar algunas
de sus tierras a terceros, incluidos los mineros.
Las leyes en Bolivia, Brasil y Ecuador no regulan
explícitamente el arrendamiento de tierras
colectivas de pueblos indígenas.
Derechos minerales:
En Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana y Perú,
los recursos minerales son propiedad del estado,
incluidos los minerales que se encuentran encima
y debajo de las tierras indígenas. En Bolivia, los
minerales son de propiedad del pueblo boliviano,
pero el gobierno sigue siendo responsable de su
administración. En los seis países de investigación
el gobierno tiene la potestad para decidir sobre
los minerales y las operaciones mineras en el
país, incluido el otorgamiento de derechos para la
exploración y explotación de minerales a terceros.
En todos los países de investigación, los pueblos
indígenas pueden explotar minerales en sus
tierras con nes de subsistencia, domésticos
o consuetudinarios. Mientras que, en Brasil,
Colombia y Guyana, los pueblos indígenas no
necesitan autorización del gobierno para hacerlo,
en Bolivia, Ecuador y Perú, se requiere autorización
del gobierno.
Por ley, la minería comercial puede tener lugar en
tierras indígenas en Bolivia, Colombia, Ecuador,
Guyana y Perú. (En Brasil, actualmente se están
debatiendo proyectos de ley que permitirían la
7Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
minería en tierras indígenas). Las leyes nacionales
de estos cinco países establecen procedimientos
para adquirir derechos minerales para la
exploración y explotación comercial otorgados por
la autoridad minera que, en la mayoría de los casos,
requieren coordinación con la autoridad ambiental.
En Colombia y Guyana, la legislación nacional
permite, explícitamente, que los pueblos
indígenas realicen minería comercial. La ley en
Bolivia, Ecuador y Perú no regula este supuesto
especícamente, sin embargo, tampoco prohíbe o
restringe expresamente el derecho de los indígenas
a solicitar derechos mineros. En Colombia, los
pueblos indígenas cuentan con procedimientos
simplicados para obtener un contrato de
concesión minería sobre sus tierras. En Bolivia,
Ecuador, Guyana y Perú, los pueblos indígenas
deben cumplir los mismos requisitos que cualquier
ciudadano común para realizar minería.
En Colombia, la ley otorga a los pueblos indígenas
el derecho de prelación para explotar minerales
con nes comerciales en sus tierras. En virtud
a ello, los pueblos indígenas pueden ejercer su
derecho a realizar minería en sus tierras antes de
que el gobierno otorgue una concesión minera
a terceros. En ninguno de los otros cinco países
de investigación, la ley otorga este derecho a los
pueblos indígenas.
En Colombia, el artículo 326 de la Ley del Plan
Nacional de Desarrollo (2018-2022) (Ley 1955 de
2019) establece que el gobierno denirá requisitos
diferenciados para el otorgamiento de contratos
de concesión minera a pueblos indígenas y
comunidades afrocolombianas. También regula
“términos de referencia diferenciales para la
elaboración del estudio de impacto ambiental
requerido para el licenciamiento ambiental a
estos proyectos mineros”. A la fecha de la presente
investigación, estos requisitos especícos no habían
sido establecidos aún. Además, la ley indica que,
una vez que se otorgue una concesión minera a las
“comunidades étnicas”, el gobierno proporcionará
acompañamiento técnico integral y sus actividades
mineras estarán sujetas a scalización diferencial.
Si los pueblos indígenas ejercitan su derecho de
prelación, pero no pueden cumplir los requisitos
para obtener una concesión minera, el gobierno
puede otorgar los derechos minerales a un tercero.
Derechos a la consulta y al consentimiento:
Las leyes nacionales en los seis países de
investigación establecen salvaguardas sociales y
ambientales diseñadas para proteger los derechos
de los pueblos indígenas y conservar los territorios
indígenas y recursos naturales; sin embargo,
el detalle de estas varía según el país. Las leyes
nacionales en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,
y Perú requieren que el gobierno consulte a los
pueblos indígenas siempre que existan medidas o
decisiones administrativas que les puedan afectar
directamente. En estos cinco países, aunque no
se les exige tener un título de propiedad sobre sus
tierras, los pueblos indígenas deben ser reconocidos
formalmente por el gobierno como indígenas para
disfrutar del derecho a la consulta.
A nivel internacional, los pueblos indígenas tienen
derecho a otorgar (o negar) su consentimiento
libre, previo e informado (CLPI) reconocido en el
artículo 19 de la DNUDPI. Si bien ninguno de los
países de investigación reconoce el CLPI según lo
dispuesto en la DNUDPI, la ley en Guyana establece
el derecho al consentimiento, aunque con ciertas
limitaciones. Por ley, los pueblos indígenas deben
ser reconocidos por el gobierno como indígenas
y deben tener un título de propiedad para ejercer
el derecho al consentimiento previo. En los casos
de minería a gran escala, sin embargo, el Ministro
de Asuntos de Pueblos Indígenas y el Ministro de
Recursos Naturales pueden invalidar la negativa
de consentimiento y permitir la minería en tierras
indígenas si lo consideran de interés público. Esta
potestad de anular una negativa de consentimiento
no es compatible con la DNUDPI.
Servidumbres:
Al realizar minería en tierras indígenas, los mineros
a menudo buscan el uso de tierras indígenas
adicionales para el desarrollo de sus actividades.
La ley en Colombia y Guyana autoriza al gobierno a
establecer servidumbres en tierras indígenas para
que los mineros puedan conducir sus operaciones
de exploración y explotación. En Bolivia Brasil
y Perú, la ley prohíbe al gobierno establecer
servidumbres sobre tierras indígenas. En Ecuador,
las regulaciones nacionales establecen que el
gobierno puede establecer servidumbres para nes
mineros sin la autorización del propietario. Sin
embargo, los tribunales nacionales han declarado
WRI.org8
9Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
que el gobierno no puede establecer servidumbres
en todo tipo de terrenos. Una decisión judicial de
2010 dejó en claro que las reglas de servidumbre
se aplican solo a las tierras que no se consideran
indígenas.
Beneficios:
Las leyes nacionales de los seis países de
investigación exigen alguna forma de distribución
de benecios a favor los pueblos indígenas cuando
terceros realizan minería en sus tierras. En Perú,
las leyes nacionales demandan que el minero,
mediante declaración jurada, realice el compromiso
previo de contratar preferentemente personal local
para el desarrollo de operaciones mineras, así como
de brindar las capacitaciones necesarias.
En algunos países, las regulaciones establecen
explícitamente que los pueblos indígenas deben
beneciarse económicamente de proyectos
mineros en sus tierras. En Ecuador, la Ley de
Minería de 2009 establece que “el 60% de la
regalía será destinado para proyectos de inversión
social prioritariamente para cubrir necesidades
básicas insatisfechas y desarrollo territorial o
productivo” y que “cuando el caso amerite, el 50%
de este porcentaje correspondería a las instancias
de gobierno de las comunidades indígenas y/o
circunscripciones territoriales.” Estos recursos
se distribuirán priorizando las necesidades de los
pueblos indígenas directamente afectados por la
actividad minera.
Protección:
La minería es inherentemente perjudicial para
el ambiente y genera riesgos para la salud y el
bienestar local. A efectos de prevenir estos daños
y riesgos, las leyes nacionales en todos los países
objeto de investigación requieren que los mineros
controlen los impactos de sus operaciones en el
ambiente. Las leyes de los países de investigación
regulan una variedad de problemas ambientales
críticos. Sin embargo, ciertas cuestiones
ambientales no son abordadas en las leyes y algunas
disposiciones, ni alcanzan el nivel de protección de
las normas internacionales.
En los seis países de investigación, se requieren
estudios de impacto ambiental (EIA) para
proyectos que pueden afectar signicativamente
el ambiente, incluidas las operaciones mineras a
gran escala. En Perú, se requiere un EIA para las
actividades mineras con impactos ambientales
negativos signicativos, mientras que, para los
impactos ambientales negativos moderados, se
necesita un EIA semidetallado. Las operaciones
mineras con impactos ambientales mínimos solo
necesitan una Declaración de Impacto Ambiental
(DIA). Los EIA detallados son aprobados por la
autoridad de certicación ambiental, mientras que
los EIA semidetallados y las DIAs son aprobados
por la autoridad minera nacional o regional, según
corresponda.
En todos los países de investigación, la minería
está prohibida en determinadas tierras. En
Ecuador, por ejemplo, la extracción de recursos
no renovables (por ejemplo, minerales, petróleo
y gas natural) está prohibida en áreas protegidas
y áreas declaradas “intangibles” (“intocables”),
las que podrían incluir tierras indígenas. La ley
en Colombia prohíbe la realización de actividades
de exploración y explotación minera en parques
naturales nacionales, parques regionales, áreas de
reservas forestales protegidas y humedales.
En los países de investigación, los gobiernos por
ley son responsables de monitorear y supervisar
a las empresas mineras para garantizar que sus
operaciones se llevan a cabo de acuerdo con la ley,
que están cumpliendo sus compromisos sociales
y ambientales, y que mitiguen y compensen
cualquier daño o pérdida ambiental derivada de sus
actividades. Los gobiernos en estos países también
se encuentran facultados para arrestar, detener y
sancionar a los mineros por operar ilegalmente,
imponer multas y exigir medidas compensatorias
en favor de las personas afectadas. En los seis
países de investigación, los mineros también son
responsable de monitorear sus operaciones para
evitar daños al ambiente.
WRI.org10
Estudios de caso
A continuación, se presentan los principales
hallazgos de seis estudios de caso (consultar el
informe completo para obtener más detalles).
Bolivia (Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure - Tipnis)
Este caso destaca la importancia de las alianzas
estratégicas entre diferentes pueblos indígenas
para generar cambios. En Bolivia, los pueblos
indígenas de Mojeño, Yuracaré y Chimán unieron
esfuerzos para persuadir ecazmente al gobierno
para que suspenda la construcción de una carretera
que causaría daños ambientales y permitiría el
desarrollo de actividades comerciales no deseadas
en sus tierras, incluida la minería. La construcción
de la carretera permanece suspendida. Los
principales hallazgos de este caso incluyen:
▪En mayo de 2011, el gobierno boliviano aprobó
el nanciamiento del Banco Nacional de
Desarrollo Económico y Social de Brasil (Banco
Nacional de Desenvolvimento Econômico e
Social, BNDES) para la construcción de la
carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos
a través del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).
▪Los pueblos indígenas de Mojeño, Yuracaré
y Chimán del Tipnis participaron en varias
marchas y protestas. Sus esfuerzos dieron sus
frutos cuando, en octubre de 2011, el Tipnis
fue declarado por ley, una zona “intangible”
(“intocable”), lo que detuvo la construcción
de la carretera y el desarrollo de actividades
industriales, incluida la minería.
▪En abril de 2013, el presidente de Bolivia
anunció que la construcción de la carretera
continuaría suspendida por un período de tres
años hasta eliminarse la pobreza extrema en el
Tipnis.
▪En agosto de 2017, se aprobó una nueva ley
que anuló el estado de “intangibilidad” del
Tipnis, rehabilitando la posibilidad de que se
construya la carretera. Sin embargo, dadas las
controversias existentes en torno a la carretera,
el gobierno decidió nuevamente suspender el
proyecto.
▪En el periodo de 15 años (2000-2015), cerca de
3,800 hectáreas de cobertura forestal en tierras
indígenas, aproximadamente el 0,8 por ciento
de su área total, se perdieron. Esto contrasta
claramente con la signicativa pérdida de
bosques que se produjo en las afueras del
Tipnis, especialmente en la frontera sur de las
tierras indígenas.
Brasil (Parque Yanomami)
Este caso destaca el alcance de la minería ilegal
en algunas tierras indígenas de la Amazonía. A
pesar de los considerables esfuerzos de los pueblos
indígenas Yanomami y Ye'kwana, que arriesgan
sus vidas diariamente, la minería ilegal está
muy extendida en sus tierras. Hasta la fecha, los
esfuerzos del gobierno tampoco han impedido que
los mineros ilegales ingresen y realicen operaciones
en el territorio Yanomami. En los últimos años, el
número de mineros ilegales ha aumentado y las
operaciones se han sosticado. Los principales
hallazgos de este caso incluyen:
11Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
▪La minería no se encuentra legalmente
permitida en tierras indígenas de Brasil. Sin
embargo, hoy en día existirían 20,000 mineros
ilegales operando en el territorio Yanomami.
▪Los Yanomami han liderado campañas
nacionales, captado el interés de la prensa
internacional y recibido el apoyo de ONGs;
sin embargo, sus esfuerzos no han logrado
erradicar la minería en sus tierras.
▪El gobierno es responsable de monitorear y
supervisar la minería, pero hasta la fecha, no
ha combatido la minería ilegal en el territorio
Yanomami.
▪Las concesiones mineras inactivas y las áreas
mineras ilegales se superponen con alrededor
del 55 por ciento de tierras indígenas.
▪En el período 2000-2015 se perdieron
alrededor de 7,000 hectáreas de bosques en
tierras Yanomami, una cantidad signicativa
pero que, considerando la gran extensión
del gran territorio Yanomami, representa un
porcentaje relativamente pequeño (0.07 por
ciento). Si bien parte de esta pérdida puede
estar relacionada con actividades agrícolas o
forestales, es probable que gran parte de la
pérdida forestal se encuentre asociada con las
operaciones mineras ilegales.
▪En el período de 15 años (2000-2015), hubo
una pérdida signicativa de bosques en las
afueras del territorio Yanomami, especialmente
al este, pero también en la frontera sur.
Colombia (Parque Nacional Natural Yaigojé
Apaporis)
Este caso muestra las medidas extremas adoptadas
por algunos indígenas para proteger sus tierras de
la minería. La Reserva Forestal Yaigojé Apaporis
era un resguardo indígena reconocido formalmente;
sin embargo, ante la pretensión de una empresa
minera de obtener una concesión en dichas
tierras, los pueblos indígenas del Yaigojé Apaporis
solicitaron al gobierno que declarase el resguardo
como un parque nacional natural donde la minería
se encuentra prohibida. Al hacerlo, los pueblos
indígenas perdieron algunos de sus derechos de uso
y manejo de sus tierras. Los principales hallazgos
de este caso incluyen:
▪Por ley, la minería está prohibida en los
parques nacionales naturales de Colombia.
WRI.org12
▪En 2007, Cosigo Resources Ltd. (en adelante,
Cosigo), una empresa minera canadiense,
solicitó una concesión minera de oro dentro del
Resguardo Indígena Yaigojé Apaporis.
▪En respuesta, los indígenas del Yaigojé
Apaporis solicitaron al gobierno que declare sus
tierras un parque nacional natural. En 2009,
se creó el Parque Nacional Natural Yaigojé
Apaporis.
▪Dos días después de la creación del parque
natural nacional, la autoridad minera otorgó
una concesión a Cosigo dentro del parque. La
concesión fue cancelada rápidamente después
de que la autoridad de parques nacionales
exigiera su anulación en cumplimiento con la
ley.
▪Luego de los procesos judiciales iniciados por
Cosigo, en 2015 la Corte Constitucional de
Colombia ordenó la suspensión de todas las
actividades de exploración y explotación minera
en el parque.
▪Antes y después de su creación, el Parque
Nacional Natural Yaigojé Apaporis experimentó
una pérdida forestal limitada. En el período de
15 años, 2000-2015, los casi 1.06 millones de
hectáreas del parque perdieron 4,200 hectáreas
de bosques, esto es, menos del 0.4 por ciento
de su área total. Tras la creación del parque
en 2009, en el período 2010-2015, el nivel de
deforestación fue menor al de los diez años
anteriores.
▪Esto contrasta marcadamente con la
deforestación producida en las afueras del
Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis. Una
concesión minera activa en el límite este del
parque evidencia cierto nivel de deforestación.
Existe también deforestación signicativa
cerca de las fronteras norte y sur del parque,
esta última vinculada con minería ilegal a lo
largo de un río. Otros ríos al norte y sur del
parque también se han visto afectados por la
deforestación.
Ecuador (tierras indígenas Shuar)
Este caso destaca la importancia de que los pueblos
indígenas sean reconocidos formalmente por el
gobierno como indígenas y titulares de sus tierras
consuetudinarias, aun cuando la ley no exija su
formalización para otorgarles reconocimiento legal.
Nos brinda, además, un ejemplo de un gobierno
que establece una servidumbre en tierras indígenas
con nes de minería industrial, así como de los
impactos adversos de tales servidumbres mineras
en pueblos indígenas y otras comunidades locales.
Los principales hallazgos de este caso incluyen:
▪En marzo de 2012, el gobierno de Ecuador
otorgó varias concesiones mineras a la empresa
minera china, EcuaCorriente S.A. (en adelante,
ECSA) en áreas que se superponían con
tierras campesinas e indígenas Shuar, para el
desarrollo del proyecto minero Mirador.
▪A solicitud de ECSA, el gobierno estableció una
serie de servidumbres mineras sobre tierras
indígenas y agrícolas, siendo sus poseedores
desalojados por la fuerza.
▪En febrero de 2018, la Comunidad Amazónica
de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador
(CASCOMI), una organización establecida por
los pobladores afectados por el proyecto minero
Mirador, demandó a ECSA, alegando que las
operaciones mineras se habían desarrollado
en tierras ancestrales y que los desalojos se
llevaron a cabo de forma violenta y sin consulta
previa e informada.
▪Los tribunales nacionales fallaron a favor
de ECSA y el gobierno, argumentando de
que CASCOMI no representaba a pueblos
indígenas ya que también incluía a agricultores
no indígenas en su organización. A la fecha
de la presente investigación, CASCOMI se
encontraba preparando un recurso de apelación
ante la Corte Constitucional del Ecuador,
máxima instancia judicial del país, y ante el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas (CESCR por
sus siglas en inglés).
13Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
▪Las tierras indígenas que se superponen con las
concesiones del proyecto Mirador comprenden
diversas parcelas de tierra que, colectivamente
suman más de 12,000 hectáreas. Estas tierras
perdieron alrededor de 260 hectáreas de
bosques en el período de 15 años (2000-2015),
esto es, alrededor del 2 por ciento del área total.
Gran parte de la pérdida de bosques ocurrió en
las áreas objeto de concesiones.
▪La pérdida de bosques casi se duplicó del
período del 2005-2010 al período 2010-2015, el
cual corresponde al momento en que se aprobó
el proyecto minero Mirador y se dio inicio a las
operaciones.
Guyana (tierras indígenas Patamona)
Este caso destaca el hecho de que algunos pueblos
indígenas de la Amazonía explotan sus tierra con
nes comerciales. Las operaciones mineras a cargo
de pueblos indígenas deben cumplir las mismas
salvaguardas ambientales exigidas para cualquier
ciudadano común para el desarrollo de minería. En
este caso, en Guyana, las operaciones mineras que
realizan los indígenas reciben la aprobación de los
líderes tradicionales, satisfacen los intereses de la
comunidad y permiten que los pueblos indígenas
obtengan importantes benecios derivados de la
minería. Los principales hallazgos en este caso
incluyen:
▪Muchos residentes de Campbelltown, que son
principalmente indígenas Patamona, realizan
actividad minera en sus tierras. Los indígenas
mineros han sido alentados por sus líderes para
encontrar innovadores formas de reducir el
impacto de la minería (por ejemplo, El Dorado
– Iniciativa de Minería Responsable para
Guyana), así como aumentar la producción y
los benecios.
▪Al igual que otras aldeas Patamona en Guyana,
Campbelltown ha solicitado una extensión de
su título de propiedad de 2006, argumentando
que el título no incluye la extensión total de
sus tierras tradicionales. En opinión de los
mineros de la costa de Guyana (coastlander),
los indígenas Patamona están solicitando
dichas extensiones para ganar control de áreas
mineras adicionales.
▪En las tierras Patamona de casi 6,000
hectáreas, se perdieron 96 hectáreas de bosques
durante el período de 15 años (2000-2015), esto
es, alrededor del 1.6 por ciento del área total,
siendo el período más reciente (2010- 2015) el
que muestra una mayor pérdida.
▪Fuera del área de las tres concesiones mineras
existentes, las tierras indígenas Patamona
han experimentado cierto nivel deforestación.
Esta pérdida de bosques probablemente esté
relacionada con los mineros artesanales y de
pequeña escala que vienen operando con el
permiso del consejo del pueblo.
Perú (tierras indígenas Shipibo y Ese'Eja)
Este caso describe la experiencia de la comunidad
nativa Tres Islas, conformada principalmente
por los pueblos indígenas Shipibo y Ese'Eja, que
utilizaron ecazmente los tribunales locales y
nacionales, así como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) para proteger sus
tierras de la minería. En Perú, los tribunales se
involucran cada vez más en las complejidades de los
asuntos indígenas, que incluyen los relacionados a
los sistemas de tenencia consuetudinaria de tierras.
En la actualidad, un número creciente de tribunales
reconoce las formas únicas de organización
social indígena con respecto a sus tierras y usos
tradicionales de las mismas. Los principales
hallazgos de este caso incluyen:
▪A principios de la década de 2000, el gobierno
de Perú otorgó más de 100 concesiones mineras
y una serie de concesiones madereras en
tierras de la comunidad nativa Tres Islas, sin
informarles ni consultarles.
▪En agosto de 2010, a n de proteger su
territorio del ingreso de terceros, la comunidad
nativa reunida en asamblea decidió construir
una caseta y un cerco de madera para controlar
el acceso a sus tierras. La caseta estaba
controlada por miembros de la comunidad.
▪Dos empresas de transporte demandaron a la
comunidad nativa exigiendo el libre tránsito
hacia sus tierras. El tribunal falló a favor de las
empresas, ordenando retiro de la caseta y el
cerco de madera.
WRI.org14
▪La comunidad Tres Islas cuestionó la decisión
ante Tribunal Constitucional del país. En
septiembre de 2012, el tribunal resolvió a favor
de la comunidad, argumentando que esta tenía
derecho a controlar el ingreso de terceros a
sus tierras. En consecuencia, la comunidad
restableció la caseta y el cerco de madera,
reanudando con ello, el control de acceso a sus
tierras.
▪Posteriormente, la comunidad Tres Islas
demandó al gobierno regional de Madre de Dios
ante las cortes de justica por las concesiones
mineras otorgadas sin consulta previa. En
marzo de 2019, la Corte Superior de Justicia
de Madre de Dios declaró la nulidad de 127
concesiones mineras existentes en las tierras
de la comunidad nativa Tres Islas, incluyendo
8 concesiones que estaban en proceso de
otorgamiento. Además, ordenó el cese de todas
las actividades derivadas de dichas concesiones.
▪En total, el 93 por ciento de la deforestación
producida en tierras de la comunidad nativa
Tres Islas durante el período de 15 años (2000-
2015) ocurrió en las áreas que se superponían
con zonas mineras legales e ilegales. La
deforestación disminuyó drásticamente entre
2010 y 2015, lo que coincide con el momento en
que la comunidad nativa Tres Islas recuperó el
control de acceso a sus tierras.
Recomendaciones
Los resultados de la investigación evidencian lo
siguiente:
▪Las leyes que regulan los minerales y la
actividad minera a cargo de terceros en
tierras indígenas otorgan a los pueblos
indígenas algunos derechos sobre sus tierras
y los minerales que en ellas se encuentran.
En términos generales, sin embargo, dichas
normas suelen poner a los pueblos indígenas
en desventaja frente a los mineros. Los mineros
legales se encuentran facultados para ingresar y
utilizar las tierras indígenas con el n de ejercer
sus derechos mineros, mientras que los pueblos
indígenas, muchas veces, se ven impedidos
de ejercer sus derechos fundamentales para
proteger adecuadamente sus tierras.
▪Muchos pueblos indígenas de la Amazonía
se oponen a la minería comercial a cargo
de terceros en sus tierras y, por ello, han
implementado una serie de medidas para
mantener a los mineros fuera de sus tierras,
como protestas y procesos judiciales, algunas
de las cuales han resultado más exitosas que
otras.
▪La minería, ya sea MAPE o minería industrial,
en tierras indígenas está vinculada a la
ocurrencia de daños ambientales, incluida la
pérdida de bosques y servicios ecosistémicos
asociados. Las tierras indígenas sin
minería evidencian tasas de deforestación
signicativamente más bajas que las tierras
indígenas con minería.
Los hallazgos de la investigación tienen
implicancias para los pueblos indígenas que
afrontan actividad minera en sus tierras, así como
para los gobiernos, agencias de ayuda para el
desarrollo, mineros, empresas mineras, ONGs y
otras organizaciones de la sociedad civil. Sobre la
base de la ley y las experiencias analizadas en los
seis países de investigación, se proponen cinco
recomendaciones que reconocen los desafíos que
enfrentan los pueblos indígenas en la Amazonía
en torno a la minería. La literatura sobre la
materia establece claramente que los desafíos y las
oportunidades en la Amazonía no son únicos. De
ello que, estas recomendaciones se podrían también
aplicar a otros países del mundo donde la minería
opera en tierras indígenas o comunitarias, poniendo
en riesgo a las personas y entornos locales. Las
cinco recomendaciones se detallan a continuación:
Reconocer derechos legales sólidos para los
pueblos indígenas
Si bien las leyes nacionales de los países de
investigación incluyen disposiciones diseñadas
para empoderar a los pueblos indígenas y proteger
sus tierras, estas no establecen las protecciones
legales necesarias para que los pueblos indígenas
usen y manejen sus tierras y bosques para sus
propios nes de desarrollo. Derechos más robustos
empoderarían más a los pueblos indígenas y
los ayudarían a gestionar sus tierras de forma
sostenible, así como proteger sus bosques y
recursos naturales. La seguridad en la tenencia
15Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
de tierras crea incentivos vitales para que los
pueblos indígenas realicen inversiones en sus
tierras y bosques, brindándoles altas expectativas
de benecios o derechos sobre los retornos de
inversión. La investigación identicó los siguientes
conjuntos de derechos fundamentales para que los
pueblos indígenas puedan proteger sus tierras:
▪Derechos a la tierra: Como todos los
ciudadanos, los pueblos indígenas necesitan
derechos a la tierra sólidos y seguros para
proteger, utilizar y gestionar ecazmente sus
tierras. Los gobiernos deben evaluar y, si es
necesario, reformar las leyes nacionales para
garantizar que los pueblos indígenas tengan los
derechos y protecciones legales que necesitan
para hacerse cargo de su propio desarrollo.
▪Derechos minerales: Los pueblos indígenas
están empoderados cuando tienen más
derechos y mayor control sobre los minerales (y
otros recursos naturales) existentes en y debajo
de la supercie de sus tierras.
▪Derecho al consentimiento libre, previo e
informado: Sobre la base del ejemplo de
Guyana, los gobiernos deben reconocer el
derecho al consentimiento libre, previo e
informado (CLPI), y no solo el derecho a la
consulta, tanto para los pueblos indígenas como
para los afrodescendientes y otras comunidades
con respecto a la minería y otros desarrollos
comerciales que puedan afectar a dichos
pueblos o a sus tierras.
▪Derecho de prelación: Dado el interés de
algunos pueblos indígenas en explotar
comercialmente sus tierras, sobre la base del
ejemplo de Colombia, los gobiernos deben
reconocer el derecho de prelación en favor de
los pueblos indígenas para que realicen minería
en sus tierras con nes comerciales.
WRI.org16
Establecer salvaguardas ambientales
sólidas
Las leyes nacionales de todos los países de
investigación prevén la protección de los bosques y
el ambiente. Requieren que los mineros controlen,
prevengan y minimicen los impactos ambientales
derivados de sus actividades, ya sea que operen
en tierras indígenas o de otro tipo. Si bien algunas
salvaguardas ambientales nacionales cumplen
estándares internacionales, otras no resultan
sucientes, por lo que deben fortalecerse para
proporcionar el nivel de protección necesario para
salvaguardar adecuadamente los bosques y sus
servicios ecosistémicos vitales como el secuestro de
carbono. Leyes ambientales sólidas junto con una
aplicación efectiva (ver abajo para mayores detalles)
ayudará a asegurar que los bosques, hogar de los
pueblos indígenas en la Amazonía, se encuentren
protegidos.
Para garantizar que las operaciones mineras no
causen daños irreparables al ambiente y que los
valiosos recursos minerales del país brinden los
benecios esperados para el desarrollo local y
nacional, los gobiernos deben ser más selectivos en
la asignación de derechos y concesiones mineras.
Así, debe darse prioridad a las empresas mineras
con un impecable historial de cumplimiento de
estándares ambientales y sociales a nivel nacional e
internacional, que emplean tecnologías modernas,
que involucran a las comunidades y que protegen
los bosques. La evaluación de propuestas para la
asignación de derechos y concesiones mineras
no debe centrarse solo en los ingresos públicos a
generarse o en la rapidez con la que la concesión
minera puede iniciar producción. Criterios de
selección más amplios pueden crear incentivos para
que las empresas adopten prácticas y tecnologías
mineras que sean menos dañinas para el ambiente y
más responsables con los pueblos indígenas y otras
comunidades que pueden resultar afectadas.
Desarrollar las capacidades de los pueblos
indígenas
A medida que las amenazas a sus tierras, medios
de sustento y bienestar se intensican, muchos
pueblos indígenas advierten que carecen de la
experiencia, contactos y recursos necesarios
para enfrentar estos desafíos y mitigar riesgos.
Los gobiernos y sus socios para el desarrollo
pueden brindar capacitaciones, así como poner a
disposición de los pueblos indígenas los recursos
técnicos y nancieros idóneos para fomentar el
desarrollo de nuevas habilidades y capacidades que
les permitan proteger mejor a su pueblo y tierras.
Ello incluye habilidades para negociar ecazmente
con las empresas mineras, supervisar sus tierras
para evitar el desarrollo de actividades ilegales y
proteger a su comunidad de la ocurrencia de daños.
Para colaborar con las acciones de supervisión del
gobierno, los pueblos indígenas pueden desarrollar
habilidades para la recopilación de datos sobre
actividades ilegales, que cumplan con estándares de
prueba válida. Las organizaciones indígenas y las
ONGs pueden contribuir a crear conciencia sobre
las leyes y reglas en materia probatoria, informando
sobre las herramientas disponibles de recopilación
de información que cumplan los estándares de
evidencia respectivos. En los últimos años, se
han desarrollado y puesto a disposición nuevas
tecnologías para cartograar de manera rápida y
precisa las tierras indígenas y monitorear grandes
áreas en tiempo real (o casi real), incluido el uso de
datos de vehículos aéreos no tripulados, drones y
satélites. Asimismo, la información producida por
los pueblos indígenas debería ser susceptible de ser
utilizada por las agencias gubernamentales y los
tribunales de justicia en el marco de sus procesos de
investigación y sanción.
A medida que los riesgos personales y para sus
comunidades aumentan, los pueblos indígenas
toman mayores precauciones al realizar activismo
y campañas de forma segura y ecaz. Además,
adoptan medidas para defenderse del acoso y las
agresiones físicas. Muchos defensores de tierras
probablemente se beneciarían de una mejor
comprensión de sus derechos, capacitaciones
sobre los sistemas de información de evaluación
de riesgos, conocimientos para reconocer mejor
las amenazas y minimizar riesgos, desarrollo
17Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
de capacidades para afrontar situaciones de
conicto, y desarrollo de habilidades en técnicas de
autodefensa.
Asegurar una minería responsable
La minería existente en la Amazonía ya sea que
se encuentre a cargo de grandes empresas o de
pueblos indígenas, debe ser minería responsable,
esto es, minería segura, justa y que mitigue los
riesgos sociales y ambientales. Los gobiernos deben
proporcionar una supervisión más idónea de las
operaciones mineras y hacer cumplir la legislación
aplicable; por su parte, las empresas mineras
deben actuar como corporaciones socialmente
responsables y asumir un mayor compromiso en
el cumplimiento de las salvaguardas sociales y
ambientales. Leyes y regulaciones innovadoras y
mejor diseñadas son cruciales para garantizar que
los mineros operen de manera segura y ocasiones el
menor daño social y ambiental posible.
Algunas empresas y gremios mineros han
establecido estándares sociales y ambientales,
asumido compromisos voluntarios con la minería
responsable y establecido políticas o lineamientos
alineados con tales compromisos. Estos esfuerzos
deben ser aplaudidos y promovidos. Sin embargo,
existe una creciente evidencia de que los enfoques
voluntarios no siempre conducen a una minería
responsable debido a que muchas empresas no
cumplen con sus propios estándares. Al mismo
tiempo, se viene cuestionando la ecacia de las
iniciativas de responsabilidad social empresarial
(RSE) de las corporaciones en minería (así como,
en el petróleo y el gas natural). Con el tiempo, los
aspectos de estos compromisos voluntarios que
cumplen estándares internacionales deben ser
incorporados en las leyes y regulaciones nacionales.
Las empresas también deben incrementar su apoyo
a los pueblos indígenas y otras comunidades,
negociar acuerdos más justos con paquetes de
distribución de benecios que atiendan los intereses
de la comunidad, y contribuir con el fortalecimiento
de capacidades locales para fomentar su desarrollo
autodeterminado. Los pueblos indígenas deberían
insistir en la adopción de acuerdos formales y los
gobiernos deberían hacerlos exigibles. Los acuerdos
de benecios compartidos entre la comunidad
y la empresa minera deben incluir benecios
nancieros y no nancieros.
Asegurar la implementación y aplicación
efectiva de la ley
Para proteger a los pueblos indígenas, sus tierras
y medios de sustento, los gobiernos amazónicos
deben fortalecer las instituciones públicas con
roles críticos en el avance de los asuntos indígenas.
Estas incluyen agencias gubernamentales y
departamentos responsables de establecer e
implementar políticas indígenas, cartograar,
demarcar y documentar las tierras indígenas, y
prevenir invasiones de territorios indígenas por
forasteros no autorizados. La Fundación Nacional
del Indio (Fundação Nacional do Índio, FUNAI)
en Brasil, el Ministerio de Cultura (Ministerio de
Cultura) en Perú y agencias similares en otros
países deben ser empoderadas —política, legal,
económicamente —con sucientes recursos
humanos y nancieros para desempeñar
ecazmente sus funciones.
Los gobiernos amazónicos también deben fortalecer
sus funciones de supervisión de la actividad minera
en tierras indígenas. Las operaciones mineras
deben cumplir la ley y las disposiciones establecidas
en sus respectivos acuerdos de licenciamiento y
contratos de concesión. Los esfuerzos del gobierno
no deben limitarse a capturar y procesar mineros
ilegales en tierras indígenas. Estos esfuerzos
también deben dirigirse a investigar a las personas
que contratan, nancian, o facilitan, de una u otra
manera, a los mineros ilegales. Aquellas personas
que venden y se benecian del comercio ilícito de
oro, los diamantes y otros minerales también deben
ser identicadas, procesadas y sancionadas.
Los gobiernos amazónicos y los gobiernos de los
países consumidores de minerales pueden enfrentar
la demanda de oro y otros minerales extraídos
ilegalmente mediante el establecimiento de
sistemas de certicación. Tales esquemas podrían
promover acciones de los propios mineros para
proteger los bosques y respetar los derechos de los
pueblos indígenas. Los gobiernos deben identicar
un conjunto apropiado de estándares para
fomentar la minería responsable en la Amazonía y
construir un proceso de certicación de cadena de
custodia. Este sistema permitiría rastrear minerales
certicados a lo largo de los procesos de extracción,
procesamiento, transformación, fabricación y
distribución. Los auditores independientes estarían
WRI.org18
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declaracion-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas.html.
entonces en condiciones de evaluar la producción y
certicar las operaciones mineras que cumplan los
estándares acordados.
Los gobiernos de los países consumidores pueden
apoyar la implementación de esquemas de
certicación de abastecimiento responsable. Por
ejemplo, estos gobiernos pueden implementar
campañas de divulgación e información diseñadas
para educar a los consumidores sobre el valor
de comprar minerales certicados o productos
elaborados con ellos. Además, pueden fomentar el
abastecimiento responsable de minerales mediante
normas de contratación pública, por ejemplo, a
través del requerimiento de ofertas que contengan
minerales certicados o evaluaciones de ofertas
preferenciales.
19Minando Derechos: Tierras Indígenas y Minería en la Amazonía
RECONOCIMIENTOS
Los autores agradecen profundamente a las personas que contribuyeron con este informe mediante su valiosa orientación, revisiones y análisis crítico.
Celine Salcedo-La Viña, Jessica Webb, Elizabeth Moses, Rachel Biderman y Carolina Genin, por sus invaluables aportes como revisores internos de WRI.
Miembros de la Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada (RAISG), entre ellos, Saúl Cuéllar de la Fundación Amigos de la Na-
turaleza (FAN) en Bolivia, Carmen Josse de la Fundación EcoCiencia en Ecuador y M. Teresa Tellechea del Instituto del Bien Común (IBC) en Perú, Júlia
Jacomini del Instituto Socioambiental (ISA) en Brasil y María Oliveira-Miranda de Wataniba en Venezuela, por su gran apoyo durante la investigación.
Kevin Currey de Ford Foundation, Andrea Johnson de Climate and Land Use Alliance (CLUA), Caleb Stevens de U.S. Agency for International Develop-
ment (USAID), Malcolm Childress de Global Land Alliance, Alain Frechette y Chloe Ginsburg de Rights and Resources Initiative (RRI), y Victoria Márquez-
Mees, del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por sus valiosos y enriquece-
dores aportes como revisores externos.
Hacemos extensivo un agradecimiento especial a André Lima, abogado en temas socioambientales en Brasil, por su colaboración en torno a dicho
país, especialmente sobre el Proyecto de Ley 191/2020.
Asimismo, agradecemos a los expertos externos por la valiosa información y consejos brindados a través de entrevistas, fructíferos debates y discu-
siones reflexivas, que contribuyeron a la producción de este informe:
▪Angela M. Acevedo Huertas, Viceministra de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura, Perú
▪Carlos A. Cante, Exviceministro de Minas del Ministerio de Minas y
Energía, Colombia
▪Cameron Ellis, Geógrafo Senior de Rainforest Foundation, Estados
Unidos
▪Christine Halvorson, Directora de Programas de Rainforest Founda-
tion, Estados Unidos
▪Mario C. Huapaya Nava, Consultor Especializado en Gobernanza de
Recursos Naturales, Perú
▪Joshua Lichtenstein, Gerente de Programas de Rainforest Founda-
tion, Estados Unidos
▪Gabriel Maldonado, Director del Departamento de Desarrollo
Sostenible en Minería del Ministerio de Minas y Energía, Brasil
▪Eleodoro Mayorga Alba, Exministro de Energía y Minas del Ministerio
de Energía y Minas, Perú
▪Lan Mei, Abogada de Forest Peoples Programme, Reino Unido
▪Nohora Ordoñez Vargas, Asesora del Viceministerio de Minas del
Ministerio de Minas y Energía, Colombia
▪Ximena Quizanga Zambrano, Exsecretaria Nacional de Pequeña
Minería y Minería Artesanal, Ecuador
▪Jorge D. Sierra Sanabria, Profesional Especializado de la Oficina
Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, Colombia
▪Brenda I. Silva Passuni, Abogada Especializada en Minería, Perú
▪Daniel Sumalavia Casuso, Abogado Especializado en Diversidad
Ambiental y Cultural, Perú
▪Ximena S. Warnaars, Oficial de Programas de Recursos Naturales y
Cambio Climático de Ford Foundation, Estados Unidos
▪Carlos Zambrano- Torrelio, Vicepresidente Asociado de Conser-
vación y Salud, EcoHealth Alliance, Estados Unidos
▪Gustavo A. Zambrano Chávez, Director General de la Dirección
General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de
Cultura, Perú
Agradecemos también a nuestros colegas de WRI, Gregory Ta y Janet Ranganathan, por sus invaluables consejos y orientación durante la inves-
tigación. A Susannah Keys, Emilia Suarez, Emily Matthews, Maria Hart, William Wen, Shannon Collins, Romain Warnault y Ashish Kumar Sen por su
asistencia administrativa y gran apoyo en la edición, diseño gráfico y diagramación de este informe. A Marlena Chertock, Sophie Boehm, Sarah
Parsons, Lauren (Cole) Zelin y Mansie Hough, así como a Coimbra Sirica y Wanda Bautista de Burness Communications y Stephanie Hanson Damassa,
especialista independiente en comunicaciones por sus valiosos aportes en las estrategias de comunicaciones y divulgación.
WRI está en deuda con Climate and Land Use Alliance (CLUA) por su generoso apoyo financiero que hizo factible la realización de este informe.
Este informe de investigación refleja únicamente las opiniones de los autores. No representa necesariamente las opiniones de WRI, IBC o RAISG. La
información contenida en este informe no involucra asesoramiento legal, y no debe ser utilizada para la toma de decisiones que afecten derechos
legales.
Nos complace agradecer a nuestros socios estratégicos institucionales, que proporcionan financiamiento básico a WRI: Ministerio de Asuntos Exteri-
ores de los Países Bajos, Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
WRI.org20
CREDITOS DE LAS FOTOGRAFIAS
Cubierta, CIFOR; p. ii, Anna & Michal; p. 8, Mauricio Romero Mendoza; p.
10-11, Amazonía Puno, Madre de Dios; p. 15, Amazonía Puno, Madre de
Dios.
ACERCA DE WORLD RESOURCES INSTITUTE
World Resources Institute es una organización global de investigación
que convierte ideas en acción en conexión con el medioambiente, la
oportunidad económica y el bienestar humano.
Nuestro desafío
Los recursos naturales son la esencia de la oportunidad económica y
el bienestar humano. Pero hoy en día, estamos agotando los recursos
de la Tierra a velocidades que no son sostenibles, poniendo en peligro
las economías y las vidas de las personas. Las personas dependen del
agua limpia, las tierras fértiles, los bosques saludables y un clima es-
table. Las ciudades habitables y la energía limpia son esenciales para
tener un planeta sostenible. Debemos abordar estos desafíos urgentes
y globales esta década.
Nuestra visión
Vislumbramos un planeta equitativo y próspero, impulsado por el sabio
manejo de los recursos naturales. Aspiramos a crear un mundo en
donde las acciones del gobierno, los negocios y las comunidades se
combinen para eliminar la pobreza y tener un medioambiente natural
sostenible para todas las personas.
ACERCA DE RAISG
Established in 2007, RAISG is a network of eight civil society organiza-
tions from six Amazonian countries (Bolivia, Brazil, Colombia, Ecuador,
Peru, and Venezuela) with ex tensive work experience with the Amazon
and its indigenous peoples. The organizations include: Friends of
Nature Foundation (Fundación Amigos de la Naturaleza, FAN, Bolivia),
Institute for the Common Good (Instituto del Bien Común, IBC, Peru),
Gaia Amazonas Foundation (Fundación Gaia Amazonas, FGA, Colombia),
Ecuadorian Foundation for Ecological Studies (Fundación Ecuatoriana
de Estudios Ecológicos, EcoCiencia, Ecuador), Provita (Provita, Venezu-
ela), Wataniba (Wataniba, Venezuela), Amazon Institute of People and
Environment (Instituto de Hombre y Medio Ambiente de la Amazonía,
Imazon, Brazil), and Socio-environmental Institute (Instituto Socio-
ambiental, ISA, Brazil). RAISG produces and disseminates knowledge,
statistical data, and geospatial information on Amazonia.
Copyright 2020 World Resources Institute. This work is licensed under the Creative Commons Attribution 4.0 International License.
To view a copy of the license, visit http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Cada informe del World Resources Institute representa un tratamiento oportuno y erudito de un tema de interés público. WRI asume la
responsabilidad de elegir los temas de estudio y de garantizar la libertad de investigación de sus autores e investigadores. También solicita y
responde a la orientación de los paneles consultivos y revisores expertos. A menos que se indique lo contrario, sin embargo, la interpretación y
resultados establecidos en las publicaciones del WRI son las de los autores.
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