Available via license: CC BY-NC-ND 4.0
Content may be subject to copyright.
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
1
EL USO DE LA MARIHUANA FRENTE AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD Y EL DERECHO SALUD
Erick Eduardo Galarza Loya
1
Katia Elizabeth Torres Sánchez
2
Nadia María Lugo Acosta
3
Resumen
Se ha comprobado de manera histórica que la marihuana tiene efectos
medicinales para el usuario que la consume. Existen ordenamientos
jurídicos que establecen tipos penales relativos al consumo de esta
planta, así mismo en la actualidad se han presentado varios amparos
indirectos a efecto de establecer el uso para fines lúdicos o recreativos,
sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar del
estupefaciente "cannabis", acorde al derecho de libre desarrollo de la
personalidad así como el derecho a la salud, lo anterior trajo consigo
criterios interpretativos respecto al uso de la marihuana por parte de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, el propósito del
presente trabajo es evidenciar que existe una deficiencia en el
ordenamiento jurídico al prohibirse el uso de la marihuana en supuestos
específicos y que existe una limitación al derecho humano llamado libre
desarrollo de la personalidad.
Palabras clave: Marihuana, consumidor, ordenamientos jurídicos,
amparo, libre desarrollo de la personalidad.
1
Alumno del Programa de Especialidad en Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California.
https://orcid.org/0000-0002-6288-7044.
2
Alumna del Programa de Especialidad en Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California.
https://orcid.org/0000-0002-6556-8487.
3
Alumna del Programa de Especialidad en Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California.
https://orcid.org/0000-0002-2175-2995.
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
2
Abstract
In a historical way, it has been proved that marijuana has medicinal
effects for those who consume it. There are legal systems that establish
criminal types regarding the consume of this plant, at the present time
some indirect amparos has been presented, for the purpose of
establishing the recreational use, sow, cultivation, harvest, preparation,
possession and transportation of the narcotic “cannabis”, this according
to the right to free development of personality as well as the health right,
this brought interpretative criteria regarding the use of marijuana by the
National Supreme Court of Justice. Therefore, the purpose of this paper
is to show that there is a deficiency in the legal system by prohibiting
the use of marijuana in specific cases and that there is a limitation to
the human right called free development of personality.
Keywords: Marijuana, Consumers, Legal Systems, Amparo, Free
Development Of Personality.
Introducción
El hablar sobre un tema tan discutido como lo es el uso de la marihuana es
menester ubicar tantos su origen como los antecedentes de esta planta, toda vez
que existen muchas críticas respecto de su consumo, así como legislación que
actualmente regula el mismo como consecuencia de resoluciones de los Juzgados
de Distrito del Poder Judicial Federal al estimar violatorio de derechos humanos el
prohibir los actos que involucran a la citada planta, como lo son el uso para fines
lúdicos o recreativos sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar del
estupefaciente "cannabis" (sativa, índica y americana o marihuana, su resina,
preparados y semillas), lo cual resulta muy polémico ya que históricamente se ha
comprobado que la mariguana tiene efectos medicinales que contribuyen a la salud
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
3
del ser humano que la consume con ciertas restricciones y de manera controlada o
bajo prescripción médica. Esto con el propósito de llevar a cabo aportaciones hacia
una regulación adecuada en México, que respete el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, tomando como antecedente los fallos o resoluciones que ha emitido
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los amparos indirectos
presentados ante los Juzgados de Distritos, amparos que se identifican con los
números de expedientes 237/2014, 623/2017, 1115/2017, 547/2018 y 548/2018.
Con respecto a su origen, Cannabis sativa es el nombre científico de la planta
de donde deriva la marihuana, por lo que Cannabis sativa y mariguana no son
términos sinónimos. La mariguana consiste en el preparado que se elabora de las
flores, hojas y tallos pequeños de la planta Cannabis sativa. De esta planta se
obtienen otros dos productos llamados hachís y aceite de cannabis, lo que nos
permite distinguir entre la mariguana recreativa y la mariguana medicinal. Algunos
autores han descrito tres subespecies de Cannabis sativa según se encontraban
ubicadas geográficamente a lo largo del tiempo: Cannabis sativa indica, era típica
del Sudeste asiático; Cannabis sativa ruderalis, ubicada en Rusia y la Cannabis
sativa sativa, en Europa y África. Actualmente se cultivan una gran variedad de
especies y de híbridos. (De la fuente, 2015: 22)
Esta planta fue cultivada por primera vez en China, India, Afganistán y Paquistán,
lugares donde se registró el conocimiento de sus propiedades medicinales y de sus
usos industriales. Los griegos y los romanos hacen referencia en sus escritos a la
cannabis por el valor de su fibra y por su propiedades medicinales. Según algunos
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
4
autores la Cannabis entró al continente americano en el siglo XV con los
colonizadores, quienes traían consigo semillas de la planta. Se dice que llegó
primero a Brasil, traída por los esclavos de África quienes la utilizaban en los rituales
religiosos. (De la fuente, 2015: 22)
Antecedentes
A lo largo de las investigaciones realizadas por los historiadores, se ha
descubierto que el cannabis tuvo diferentes utilidades en el transcurso del tiempo.
La marihuana es una sustancia preparada con hojas y las flores del cannabis sativa,
una variedad índica. (Molina, 2018: 96)
El antecedente más antiguo del cáñamo índico, indica que los primeros restos
de esta fibra fueron encontrados en China desde el año 4000 a.C. (Molina, 2018:
98)
Con las fibras obtenidas del tallo del cannabis se facturaban cuerdas, tela e
inclusive papel. (Zuardi, 2006)
En la India, el cannabis formaba parte del acervo religioso de grupos nómadas
en el año 2000 a.C. En Persia y Asiria, el uso principal que se le daba al cannabis
era para alivio de dolores, se creía que aliviaba la fatiga. Los derivados de esta,
servían como tratamientos de convulsiones, migraña, entre otros. También fue
utilizado con fines médicos como parte de ungüentos con fines terapéuticos. Sus
vapores fueron usados en una enfermedad llamada “envenenamiento de piernas”,
y que posiblemente correspondía a la artritis. En Egipto, algunos historiadores
indican que podía ser utilizado como incienso y como medicina oral. En cambio, en
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
5
Grecia y Roma utilizaron el cáñamo por su fibra en la fabricación de cuerdas y de
velas. (Ramos, 2018: 21)
Al inicio de la era Cristina, Hua Tuo, un médico chino, utilizo un compuesto de la
esta planta, mezclándola con vino para anestesiar a sus pacientes durante
operaciones quirúrgicas. (Zuardi, 2006).
En el caso de México, su cultivo se inició aproximadamente en el año 1530 (Del
Olmo, 2017: 8), cuya planta venía desde España. Pedro Cuadrado (García Vallejo,
2012) fue la persona que trajo al país la semilla y la forma de cultivo de dicha planta.
Fueron utilizadas principalmente para la obtención de la fibra (que serviría para la
fabricación de telas) y de la cual posteriormente se descubrirían sus propiedades
intoxicantes (Ramos; Fernández, 2000:21).
En 1545 el rey Carlos V dio su autorización para el cultivo del cáñamo en el
territorio de las Indias Occidentales. (García Vallejo, 2012).
Según Juan Pablo García Vallejo, el cáñamo se incorporó a la medicina
tradicional indígena como remedio espiritual ante la gran mortalidad derivada de
enfermedades. Adquiriendo el nombre de mariguana, nombre femenino debido a
que las curanderas que realizaban las prácticas médicas, supersticiosas y mágicas
se llamaban María o Juana.
En el siglo XVIII, los jesuitas, difundieron el uso medicinal del cáñamo en el
noroeste de México. Se considera que el sector más pobre de la sociedad, los
léperos, fueron los primeros en utilizar la mariguana con fines recreativos, en los
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
6
que se realizaba el ritual “darse las tres” que realizaban para olvidar su miseria
(García Vallejo, 2012).
Debido a que su cultivo en México era principalmente los indígenas, quedo como
tradición que las clases bajas son los consumidores de la marihuana y para finales
del siglo XIX, todavía se tenía el estereotipo social de que los consumidores de
marihuana eran pobres. (Del Olmo, 2017: 21). A mediados del siglo XIX el
gobernador de Colima pretendió prohibir el cultivo de la mariguana, a lo cual se
opuso Antonio López de Santa Anna. En la era de la sociedad porfirista, el consumo
de drogas era permitido en todos los sectores, inclusive sus efectos eran difundidos
a través de personajes de historieta como Don Chepito Marihuano.
En cambio, en 1915 los carrancistas prohíben la mariguana y renuevan esa
medida en la Constitución de 1917. Años después otro tipo de consumidores, los
esnobs, intentaron despenalizar su comercio. Entre ellos Diego Rivera, quienes
crean la cultura de las azoteas en ciudad de México, para fumar mariguana y vivir
libremente el amor prohibido. (García Vallejo, 2012).
A pesar de la mala fama que existía en México, la prohibición de la mariguana,
no proviene de dentro del país, sino que fue proveniente de Estados Unidos de
América. Cuando grupos de conservadores en 1833, comienzan a cuestionar su
uso y tratan de impulsar políticas internacionales para que sea prohibida en todo el
mundo. En el país se reforma la constitución en 1908 además de centralizarse la
política en materia de salud. (Del Olmo, 2017: 24).
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
7
En 1920, se promulgó el decreto “Disposiciones sobre el cultivo y comercio de
productos que degeneren la raza” en el que se establecía que “quedaba prohibido
el cultivo y comercio de la marihuana”, como consecuencia impidiendo su uso de
manera medicinal, no simplemente de forma recreativa. Las características de esta
planta y la facilidad con que podía ser cultivada, la hacían una droga o un
medicamento accesible a las clases desfavorecidas, que en esa época era la gran
mayoría. (Shievenini, 2012: 114)
La presión que ejercía el gobierno de Estados Unidos para criminalizar la
producción y consumo de alcohol y cannabis, deriva en el primer Código Sanitario
mexicano en 1926, donde los usuarios de esas sustancias son considerados como
criminales. En el nuevo código sanitario de 1934 se considera a estos como
enfermos. (Del Olmo, 2017: 9).
En el Código Penal de 1929 se amplió el espectro de categorías que clasificaban
las sustancias objeto de control y contemplo otros actos que podían verificarse como
delitos relacionados con drogas enervantes, no solamente a la elaboración y
comercio, sino que también a la importación, exportación, siembra, cultivo, entre
otras actividades. En el Código Penal de 1931, se divide en tres categorías la “nueva
forma de delincuencia engendradas por el tráfico y el uso de drogas” en el primero
encontrábamos aquellos que realizaren actos de comercio, elaboración, posesión,
enajenación, entre otros. En el segundo encontramos a aquellos que eran
comerciantes farmacéuticos, boticarios o droguistas, que realizaran actos del punto
primero. Y por último estaban aquellos que importen o exporten, los encargados de
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
8
lugares donde se suministre, venda o se use “drogas enervantes.” (Shievenini,
2012: 121)
El impacto cultural del uso de la mariguana en México
En las conclusiones que hace Juan Ramón de la Fuente en uno de sus capítulos
del libro Mariguana y Salud, expresa que, en las sociedades modernas occidentales
el consumo habitual de mariguana es con fines lúdicos o recreativos para disfrutar
las sensaciones producidas de esta experiencia y que quien la consume lo ha
aprendido en sus interacciones sociales con otros. También señala, que fumar
mariguana en la actualidad ya no necesariamente define a una persona o grupo
como ocurría hace algunas décadas, y que en algunas naciones del primer mundo
el consumo de mariguana se ha ido percibiendo como una práctica cada vez más
normal y aceptable, lo cual se debe por una parte a un aumento en la oferta y el
consumo, pero por otra a los cambios en las normas que regulan esas conductas.
(De la fuente, 2015: 261)
También existe el uso que se le da a la mariguana con fines medicinales y
terapéuticos en algunos padecimientos y enfermedades graves o crónicas, que
quienes las padecen y utilizan el derivado de la planta llamado Canabidiol, mejoran
en gran medida su calidad de vida.
Referente este punto, se hace referencia a dos casos paradigmáticos en México
que han sido de gran importancia para que se legalice el uso de la mariguana con
fines medicinales y con fines recreativos o lúdicos, aunque en este último aspecto
sea solo limitado a quien se ampare.
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
9
Primer caso: En agosto de 2015, el señor Raúl Héctor Elizalde Garza y la señora
Mayela Socorro Benavides Arriola solicitaron al Consejo de Salubridad General se
les permitiera la importación y uso de un medicamento con cannabidiol, componente
de la marihuana, para el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut que padece
su hija de ocho años Graciela Elizalde Benavides (Grace). El Consejo de Salubridad
General respondió señalando: 1. que no existe evidencia científica que permita
concluir la eficacia terapéutica del cannabidiol para el tratamiento de la epilepsia; y
2. que el Consejo de Salubridad General carece de facultades para emitir dicho
permiso. Frente a esto, el juez Tercero de Distrito en materia administrativa de la
ciudad de Monterrey otorgó la Suspensión a la resolución del Consejo de Salubridad
General, argumentando que la negativa a otorgarles a los padres solicitantes el
permiso atentaba contra el Derecho a la Salud de la niña. A partir de la difusión del
caso Grace, otros pacientes con padecimientos similares han solicitado permisos
de importación para medicamentos a base de cannabidiol. (Secretaria de
Gobernación y Secretaria de Salud, 2016).
Segundo caso: En sesión del 31 de octubre de 2018, por mayoría de cuatro
votos a uno, el Pleno de ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018 para
el uso lúdico o recreativo de la mariguana.
Con esta decisión se sienta jurisprudencia, al lograr cinco amparos en el mismo
sentido. Por ello, el criterio jurídico que tomó el tribunal constitucional podrá ser
aplicado en todo el país.
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
10
Es decir, jueces y magistrados están obligados a conceder amparos a quien
solicite el autoconsumo de la mariguana con fines lúdicos o recreativos para
garantizarles su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Dicha autorización incluiría la adquisición de semilla, así como sembrar, cultivar,
cosechar, preparar, poseer y transportar la cannabis sativa, índica y americana
o mariguana, su resina, preparados y semillas.
Los ministros aclararon que su decisión no supone, en ningún caso, la
autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se
refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas.
Con el voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo, la Sala consideró que ello
debe ser así, en el entendido de que el ejercicio del derecho al consumo lúdico o
recreativo de la mariguana se debe desarrollar sin perjudicar a terceras personas.
La decisión abre también la ruta para lograr una reforma legal a diversos artículos
de la Ley General de Salud que frenaban el consumo lúdico de la mariguana.
Derecho humano al libre desarrollo de la personalidad
Los aspectos que comprende el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
según la jurisprudencia mexicana, son los siguientes y para lo cual se citan dos
ejemplos:
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.ASPECTOS QUE
COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior
reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos
personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto
de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
11
reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser
individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin
de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas,
expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad
comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo;
de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia
personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto
que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea
proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir
autónomamente. Tesis: P.LXVI/2009 (9a.), DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD.ASPECTOS QUE COMPRENDE. Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, México, Tomo XXX, diciembre de 2009, p.7.
DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO
CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas
las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto
con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por
México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser
humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose
como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás,
el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y
del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para
que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se
encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al
honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la
personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun
cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la
Constitución General de la República, están implícitos en los tratados
internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como
derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo
a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.
Tesis: P. LXV/2009. DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE
COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Novena Época. México, Tomo XXX, Diciembre de 2009, p.8.
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
12
De las anteriores tesis se desprende que el libre desarrollo de la personalidad es
un derecho fundamental derivado del reconocimiento que se hace a la dignidad del
ser humano como derecho humano superior, que conlleva al respeto de la persona
en todas sus manifestaciones y decisiones individuales, y que aun cuando no estén
enunciados expresamente en la Constitución se encuentran implícitos en los
tratados internacionales; destacando en este punto que gracias a la reforma
constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 los tratados
en la materia entran como parte del bloque constitucional.
El autor Herrera Fragoso explica, que para que el hombre pueda realizar su
programa existencial requiere libertad para tomar decisiones y elegir entre las
opciones que le presenta la vida en el trascurso de su realización personal y al
referirse a los derechos dice que estos brotan de las mismas profundidades de la
vida ya que son exigencias necesarias o instrumentos sin cuyo ejercicio el ser
humano estaría limitado o disminuido para culminar el desarrollo de su
personalidad. (Herrera, 2014: 53)
Conclusiones
Primera.- Dentro del proceso histórico la mariguana ha formado parte de la vida
del hombre y se ha utilizado con fines industriales, místicos, religiosos, medicinales
y recreativos.
Segunda.- La mariguana en México ha tenido un gran arraigo como parte de la
medicina tradicional y culturalmente se ha incorporado al folclor y a la sabiduría
popular.
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
13
Tercera.- En las sociedades modernas occidentales el consumo habitual de
mariguana es con fines lúdicos o recreativos, pero también con fines medicinales,
aun así existen estereotipos y prejuicios que llevan a la estigmatización y
discriminación del consumidor ocasional o moderado.
Cuarta.- En México la política prohibicionista en el consumo de la mariguana se
ha ido haciendo más flexible gracias a las reformas legislativas recientes, pero
también a los nuevos criterios de la Suprema Corte que fundamentan sus
resoluciones en el respeto a los derechos humanos y en los resultados que
presentan los avances de la ciencia.
Quinta.- Con la reciente reforma que permite el uso medicinal de la mariguana,
el gran desafío para nuestro país es trabajar en la regulación para el uso de la
mariguana pero con fines recreativos, que concilie por un lado el derecho de las
personas al libre desarrollo de su personalidad y por el otro la política de protección
de la salud pública en México.
Bibliografía
1. De la Fuente, J.R. (Coord.). (2015). Marihuana y salud. México: Editorial
Fondo de Cultura Económica, UNAM
2. Del Olmo, R. (2017) La vida social de las drogas. Documentos de trabajo del
Centro de estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP). 248-2017.
Recuperado el 7 de noviembre de 2018 de,
http://doctrina.vlex.com.mx/vid/vida-social-drogas-689216533
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
14
3. Flores Preciado, E. y otros. (2017) Ponencia: El impacto cultural del uso de
la mariguana y el libre desarrollo de la personalidad en México. V Congreso
Internacional de Ciencias Sociales. Madrid, España.
4. García Vallejo, J.P. (2014). La desconocida historia de la mariguana en
México. Recuperado de http://www.revistaescenarios.mx/la-desconocida-
historia-de-la-mariguana-en-mexico-2/
5. Herrera Fragoso, A.A. (2014). La Mariguana y su legalización en México.
Mexico: Editorial Pac.
6. Molina H. María Mercedes. (2008). El cannabis en la historia: Pasado y
Presente. Revista cultura y droga, 13(15): 95-110, México. Recuperado el 7
de noviembre de 2018 de
http://190.15.17.25/culturaydroga/index.php?option=com_content&view=arti
cle&id=130
7. Ramos Atance, J., & Fernández Ruiz, J. (2000). Uso de los cannabinoides a
través de la historia. Adicciones, 12(5), 19-30. Recuperado el 7 de noviembre
de 2018 de http://m.adicciones.es/index.php/adicciones/article/view/670
8. Secretaría de Gobernación y Secretaría de Salud. (2016) Relatoría del
debate nacional sobre el uso de la mariguana. pp. 4-6. México. Recuperado
el 7 de noviembre de 2018 de http://framework-
gb.cdn.gob.mx/data/420/RELATORIA_DEBATE_NAL_USO_MARIHUANA_
PRELIMINAR.pdf
9. Shievenini Stefanoni, J.D. (2012) “La prohibición de la marihuana en México,
1920-1940” (Tesis maestría) Universidad Autónoma de Querétaro,
Recuperado el, 8 de noviembre de 2018 de
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
15
http://www.biblioteca.cij.gob.mx/Archivos/Materiales_de_consulta/Drogas_d
e_Abuso/Articulos/Historia9.pdf
10. Tesis: P.LXVI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXX, Diciembre de 2009, p.7. Reg. IUS. 165822.
11. Tesis: P. LXV/2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época. Tomo XXX, Diciembre de 2009, p.8. Reg. 165813.
12. Zuardi, Antonio Waldo. (2006). History of cannabis as a medicine: a review.
Brazilian Journal of Psychiatry, 28(2), 153-157. Recuperado el 7 de
noviembre de 2018 de https://dx.doi.org/10.1590/S1516-
44462006000200015
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
16
Directorio Institucional
Dr. Enrique Fernando Velázquez Contreras
Rector
Dra. Guadalupe García de León Peñuñuri
Secretario General Académico
Dra. Rosa Mará Montesinos Cisneros
Secretaria General Administrativa
Dra. Ramón Enrique Robles Zepeda
Director de Investigación y Posgrado
Dr. Rodolfo Basurto Álvarez
Director de Vinculación y Difusión
Dra. Adriana Leticia Navarro Verdugo
Vicerrectora de la Unidad Regional Sur
Dr. Ernesto Clark Valenzuela
Director de la División de Ciencias Económicas y Sociales
Dr. Francisco Espinoza Morales
Secretario de la División de Ciencias Económico y Sociales
Mtra. María Guadalupe Alvarado Ibarra
Jefe del Departamento de Ciencias Económico Administrativas
Dra. Lidia Amalia Zallas Esquer
Jefe de Departamento de Ciencias Sociales
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
17
Directorio
Editor Responsable
Dr. Francisco Espinoza Morales
Directora
Dra. Leticia María González Velásquez
Subdirector
Dr. Javier Carreón Guillen
Editor Científico
Dr. Cruz García Lirios
Master Gráfico
M.T.I. Francisco Alan Espinoza Zallas
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
18
Comité editorial
Dra. Angélica María Rascón Larios
Universidad de Sonora. México
Dra. María del Rosario Molina González
Universidad de Sonora
Dra. Francisca Elena Rochin Wong
Universidad de Sonora. México
Dra. Lidia Amalia Zallas Esquer
Universidad de Sonora. México
Dra. Beatriz Llamas Arechiga
Universidad de Sonora. México
Dr. Rogelio Barba Álvarez
Universidad de Guadalajara. México
Dra. Rosa María Rincón Ornelas
Universidad de Sonora. México
Dr. Juan Flores Preciado
Universidad de Colima. México
Dr. Amado Olivares Leal. Universidad de Sonora
Universidad de Sonora. México
Dr. Guillermo Velázquez Valadez.
Instituto Politécnico Nacional (IPN) México
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
19
Dr. Hugo Nefstalí Padilla Torres.
Universidad Estatal de Sonora. México
Dr. Luis Ramón Moreno Moreno.
Universidad Autónoma de Baja California. México
Dr. Miguel Ángel Vázquez Ruiz.
Universidad de Sonora. México
Dra. Lorena Vélez García.
Universidad Autónoma de Baja California. México
Dra. Pabla Peralta Miranda.
Universidad Simón Bolívar, Barranquilla, Colombia
Mtro. Roberto Espíritu Olmos
Universidad de Colima (FCA Tecomán) Colima
Dr. Héctor Priego Huertas.
Universidad de Colima (FCA Tecomán) Colima
Mtra. María Guadalupe Alvarado Ibarra.
Universidad de Sonora. México.
Revisores de Textos en Inglés
Mtra. Cecilia Guadalupe Martínez Solano
Dra. María del Socorro Vega Mosqueda
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
20
Comité científico
Dr. Rosendo Martínez Jiménez. Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Dr. Hugo Neftalí Padilla. Universidad Estatal de Sonora
Dra. María Teresa Gaxiola Sánchez. Universidad de Sonora.
Dr. José Cesar Kaplan. Universidad Estatal de Sonora.
Dr. Alfredo Islas Rodríguez. Universidad de Sonora
Frecuencia de publicación: semestral / 2 números por año.
Revista de Investigación Académica sin Frontera (RIASF) con (ISSN: 2007-8870) es un
interlocutor internacional de acceso abierto revisado diario en línea en el ámbito del de las
Ciencias Económicas Administrativas y Sociales. Su objetivo principal es dar a los trabajos de
investigación de calidad. Cubre todas las sub-campos de los campos anteriormente
mencionados. Proporciona la plataforma a académicos, estudiantes y profesionales. Sólo pública
trabajos de investigación y artículos de revisión inicial. Documento presentado debe cumplir con
algunos criterios como, debe ser original, inédita y no estén sometidos a ninguna otra revista.
RIASF es una revista arbitrada / Revisión por pares International. Publicamos documentos sobre
una variedad de temas, contextos y estrategias de análisis que examinan la relación entre la
rápida evolución para la Sociedad y la tecnología del conocimiento.
( Julio – Diciembre 2019 )
Revista de Investigación
Año 12. Académica sin Frontera
Núm. 31 ISSN: 2007-8870
http://revistainvestigacionacademicasinfrontera.com
Recibido el 12 de julio de 2019. Dictaminado mediante arbitraje favorablemente 29 de agosto de 2019.
21
REVISTA DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA SIN FRONTERA, Año 12, No. 31, julio – diciembre
2019, es una publicación semestral de investigación científica, editada por la Universidad de
Sonora, a través de las División de Ciencias Económicas y Sociales, de la unidad regional Sur,
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 100, Col. Francisco Villa, Navojoa, Sonora, Sonora, México, C.P. 85880.
Tel. (642) 425- 99-54.
http://www.revistainvestigacionacademicasinfrontera.com/, fespinoz@navojoa.uson.mx.
Editor responsable: Francisco Espinoza Morales. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-
2013-121811323700-203 e ISSN: 2007-8870, ambos otorgados por el Instituto Nacional de
Derecho de Autor. Inscrita en el Directorio de LATINDEX, con Núm. De folio 20014, folio único
14590. Responsable de la última actualización de este Número, Unidad Informática de la
Universidad de Sonora, fecha de la última modificación, 31 de diciembre 2019. Las opiniones
expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se
autoriza la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes en la presente publicación
siempre y cuando se cuente con la autorización del editor y se cite plenamente la fuente.