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Biopiratería: apropiación de los bienes comunes mediante los Derechos de Propiedad Intelectual

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En el presente capítulo, se pretende ofrecer una breve relación de cómo fue evolucionando el derecho industrial para permitir la patentabilidad de material biológico. En primer lugar, se analiza el desarrollo legislativo y jurisprudencial de Estados Unidos y, posteriormente, su aplicación en el Derecho Internacional y su imposición a países del tercer mundo, con el fin de permitir un desarrollo industrial biotecnológico basado en la biopiratería.

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Resumen Desde la mirada crítica radical del ecofeminismo se busca obtener un cuadro integral en la solución global del problema de la biopiratería o uso no autorizado de los recursos biológicos y genéticos de los pueblos indígenas y sus sistemas de conocimientos, especialmente mediante derechos de propiedad intelectual. Se analiza que, por tratarse de un problema de globalización ecológica, los actores involucrados en la biopiratería se encuentras en tres estructuras divergentes. La estructura causal del capitalismo central es la que corresponde a aquellos actores que con su comportamiento causan los efectos negativos de la biopiratería al considerar como trabajadores "ama de casa" a mujeres, campesinos e indígenas cuyo trabajo se considera no laboral y sin conocimiento. Mientras que la periferia corresponde a los actores que sufren estos efectos a pesar de ser quienes trabajan en la conservación de la biodiversidad. Por eso, se requiere una tercera estructura que solucione el problema. En esta se encuentra la élite de los actores de las dos estructuras anteriores y quienes tienen la responsabilidad de resolver el problema de la biopiratería. Por lo tanto, la adopción del Marco Mundial de Diversidad Biológica post 2020 exige una reflexión colectiva y profunda sobre nosotros y nuestra relación intrínseca con la naturaleza y sus guardianes. Abstract From the radical critical viewpoint of ecofeminism, the aim of this paper is to obtain a comprehensive picture of the global solution to the problem of biopiracy or unauthorized use of the biological and genetic resources and knowledge systems of indigenous peoples, especially through the use of intellectual property rights. It is analyzed that, since it is a problem of ecological globalization, the actors involved in biopiracy are found in three divergent structures. The causal structure of central capitalism corresponds to those actors whose behavior causes the negative effects of biopiracy by considering women, peasants and indigenous people as "housewives" whose work is considered non-labor and without knowledge. While the periphery corresponds to the actors who suffer these effects despite being those who work in biodiversity conservation. Therefore, a third structure is required to solve the problem. Here we find the elite of the actors of the two previous structures and those who have the responsibility to solve the problem of biopiracy. Therefore, the adoption of the post-2020 Global Biodiversity Framework requires a collective and profound reflection on us and our intrinsic relationship with nature and its guardians.
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O presente trabalho procura demonstrar que os povos tradicionais e o Brasil têm sido alvos de biopirataria de recursos ambientais naturais e de seus conhecimentos tradicionais associados, sem serem beneficiados com os recursos obtidos com a exploração de tais recursos por empresas estrangeiras. A biopirataria é uma das formas do biocolonialismo, chamado de extrativo. Discutem-se os déficits e virtudes da legislação internacional que procura combater a biopirataria, bem como o sistema jurídico brasileiro que visa preveni-la e combatê-la. Utilizou-se a metodologia teórica-documental do tipo dedutiva, com o emprego de análises doutrinárias e legais.
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Gene patents of the type at issue in the Myriad case, which might soon be heard by the U.S. Supreme Court, arise from an exception to the rule that products of nature cannot be patented. This exception allows that isolated products of nature can be patented if they have commercial utility, which is widely recognized as traceable to language from an opinion issued by Judge Learned Hand in Parke-Davis v. Mulford. This 1911 case was a patent dispute over a therapeutic version of the hormone adrenaline. This article is based on a detailed historical examination of Parke-Davis and the patent application process that predated the litigation by roughly a decade. Parke-Davis was a classic (and protracted) priority dispute; the litigants gave no discernible attention to whether isolated products of nature could be patented. Hand’s now-famous Parke-Davis pronouncements on the patentability of isolated products of nature were under-informed dicta, which conflicted with existing patent law. Between 1900 and 1903, a senior patent examiner repeatedly rejected the Adrenalin patent application because he believed that the hormonal product was merely an isolated product of nature and, therefore, unpatentable according to principles articulated in Ex parte Latimer (an 1889 case denying a patent on a pine-needle core used for making textiles, because the core was an isolated product of nature). The Adrenalin patent applicant accepted Latimer as controlling and succeeded in obtaining a patent by arguing that his medical product was different than the hormone — not just a purified version thereof. Hand’s dicta from Parke-Davis essentially lay dormant until 1958, when it was relied upon by Fourth Circuit judges grappling with the patentability of vitamin B12. By 1958, Hand had become a living legal legend, and his judicial colleagues did not recognize that, in 1911, a 39-year-old district court judge — less than two years removed from law practice on Wall Street (handling one of his first patent cases) — had made an uninformed mistake in Parke-Davis. In the years since 1958, Hand’s errant Parke-Davis pronouncements have ascended from obscurity to conventional wisdom. These revelations have potentially important implications for the outcome of Myriad. The significance of this historical analysis is, perhaps, further amplified because Judge Kimberly Moore acknowledged that her recent Federal Circuit swing vote in Myriad was largely determined by a history of “settled expectations,” which she identified as starting with Parke-Davis.
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This article explores the legal meanings of biopiracy concept, linked to subjects such as intellectual property rights on genetic resources, bioprospecting contracts, right to food, and food security. It overcomes the critical function of biopiracy concept related to world-wide extended tendencies: privatization and technification. Likewise, it shows the opportunity that biopiracy concept represents for the enrichment of the legal interpretation related to the bioethical statue of biotech developments. El presente artículo explora los significados jurídicos del concepto biopiratería, vinculándolo a cuestiones como la propiedad intelectual sobre recursos genéticos, los contratos de bioprospección, el derecho al alimento y la seguridad alimentaria. Destaca la función crítica del concepto biopiratería con relación a dos tendencias ampliamente extendidas en la cultura de nuestro tiempo: la privatización y la tecnificación. De igual manera, pone de manifiesto la oportunidad que el concepto biopiratería representa para el enriquecimiento de los criterios del intérprete del Derecho, cuando delibera sobre el estatuto bioético y biojurídico de los desarrollos biotecnológicos.
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ResumenEsta tesis tiene un doble interés: por un lado, desde el punto de vista sustantivo, aborda una cuestión de enorme importancia en el Derecho internacional público como es la de la relación entre las normas internacionales que regulan la conservación de la diversidad biológica y las que protegen los derechos de propiedad intelectual; y, por otro, es un caso concreto más de una de las cuestiones de mayor interés sistémico para la Ciencia del Derecho internacional, la relación entre regímenes internacionales materiales.En la tesis se utiliza un concepto amplio de régimen, de forma que permite incluir en él no sólo las normas internacionales sino también las normas internas de desarrollo normativo de las obligaciones internacionales que no son directamente aplicables. A partir de él, se examina el régimen de la biodiversidad, su encaje en el Derecho internacional del medio ambiente, las normas que lo integran y dos cuestiones concretas que son relevantes para el objeto de la investigación, el régimen de acceso a los recursos genéticos y la biotecnología. Después se examina el régimen de la propiedad intelectual en el seno del sistema multilateral del comercio, profundizando en una de los derechos claves para la investigación, las patentes. En la tercera parte, se analiza las relaciones entre ambos regímenes, identificando los ámbitos materiales y los foros institucionales que en los se están debatiendo. Además, y es particularmente relevante, la tesis apunta que tales relaciones pueden ser positivas y negativas. Las relaciones positivas son un deber, una obligación, ya que sin un enfoque integrado, (y ésta es la popuesta de la tesis) no es posible conseguir los objetivos del Convenio para la conservación de la diversidad biológica. Las relaciones negativas, los posibles conflictos entre ambos regímenes son tan sólo una posibilidad, ya que no existen prima facie conflictos normativos entre las normas internacionales de uno y otro régimen, pues tales conflictos pueden plantearse como consecuencia del desarrollo normativo interno de las obligaciones internacionales que no son directamente aplicables. Además, en el Derecho internacional existen algunas instituciones que permiten evitar tales conflictos en algunos casos.De esta manera, la tesis defiende la necesidad de un enfoque integrado de tales relaciones y que es posible lograrlo mediante la enmienda de las normas internacionales, mediante el derecho interno que desarrolle las obligaciones internacionales y mediante la interpretación integradora de las obligaciones de ambos regímenes.
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Consideraciones sobre las variedades locales y semillas libres y la propuesta de Reglamento UE sobre material de reproducción vegetal
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