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La Otra Cara de la Moneda: Protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y Colombia

Authors:

Abstract

El presente trabajo estudia la protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y Colombia. Para lograr aquello, se realiza un estudio en derecho comparando ambos países, en que se analizan las acciones o recursos constitucionales de los que pueden ser sujetos activos legitimados los emprendedores y cómo se relaciona con la libre competencia. Considera en su desarrollo doctrina jurídica, análisis de normativa y de jurisprudencia relevante. Destaca entre las conclusiones que en ambos sistemas estudiados al emprendimiento o, inclusive, a las empre- sas, se les reconozca una serie de derechos y libertades fundamentales, y, además, ser sujetos activos legitimados de una serie de acciones y recursos constitucionales. No obstante, y, al mismo tiempo, la actividad económica debe estar en armonía con los derechos humanos de los demás en una faceta que reconoce no solo los derechos sino las obligaciones de la empresa en el marco del Estado constitucional. De ahí lo de las dos caras de la moneda, derecho fundamental de emprender, pero respetando los derechos funda- mentales de los demás. Y, como perspectivas de futuro, elevar el emprendi- miento, de libertad a un derecho justiciable, especialmente cuando este sea una actividad de subsistencia, en el que la libre competencia también tiene un rol de garantía para la función de la propiedad.
La otra cara de la moneda:
protección constitucional de la
empresa, el emprendimiento y
la libre competencia en Chile y
Colombia
The other side of the coin:
constitutional protection of the
company, entrepreneurship and
free competition in Chile and
Colombia
Juan Pablo Díaz Fuenzalida
Juan Sebastián Villamil Rodríguez
Sumário
Parte I - O dIreItO cOmParadO e seus PrOtagOnIstas: qual usO, Para qual
fIm, cOm quaIs métOdOs? .................................................................................1
edItOrIal ......................................................................................................................... 3
“Tudo o que precisamos fazer é ter certeza de que continuaremos conversando” .............................. 3
Gustavo Cerqueira e Patrícia Perrone Campos Mello
dIreItO cOmParadO e metOdOlOgIa ............................................................. 6
cOmParaçãO jurídIca e IdeIas de mOdernIzaçãO dO dIreItO nO InícIO dO séculO XXI .... 8
Gustavo Cerqueira
O dIreItO cOmParadO: esfOrçO de resgate hIstOrIOgráfIcO e de PrOblemas metOdOlógI-
cOs ....................................................................................................................................25
Arnaldo Sampaio de Moraes Godoy e Gustavo Fereira Ribeiro
dIreItO cOmParadO e POlítIca: refleXões necessárIas ................................................42
Raphael Carvalho de Vasconcelos e Deo Campos Dutra
dIreItO cOmParadO nO brasIl .....................................................................55
l’OrIgInalIté du drOIt brésIlIen et le drOIt cOmParé ................................................57
Arnoldo Wald
leI da bOa razãO e cOmParatIsmO jurídIcO na dOutrIna cIvIlIsta brasIleIra de 1850 a
1880 ...................................................................................................................................79
Alan Wruck Garcia Rangel
O stf em rede? quantO, cOmO, cOm que engajamentO argumentatIvO O stf usa Prece-
dentes estrangeIrOs em suas decIsões? ..........................................................................93
Patrícia Perrone Campos Mello e Felipe Meneses Graça
suPrema ImPrecIsãO: a metOdOlOgIa em dIreItO cOnstItucIOnal cOmParadO e as defI-
cIêncIas em seu usO PelO suPremO trIbunal federal .................................................126
Alonso Freire e Hugo Sauaia
dIreItOs cOmParadOs .................................................................................. 143
cOmParandO la cultura jurídIca desde el derechO a la IdentIdad cultural en brasIl y
chIle ............................................................................................................................. 145
Juan Jorge Faundes e Fabian Le Bonniec
O dIvInO e O racIOnal nO dIreItO: nOtas Para um dIálOgO entre sIstemas jurídIcOs 181
Salem Hikmat Nasser e José Garcez Ghirardi
regulaçãO dO dIscursO de ódIO: análIse cOmParada em Países dO sul glObal ............ 196
Jane Reis Gonçalves Pereira, Renan Medeiros de Oliveira e Carolina Saud Coutinho
Parte II - OutrOs temas .............................................................................229
la Otra cara de la mOneda: PrOteccIón cOnstItucIOnal de la emPresa, el emPrendI-
mIentO y la lIbre cOmPetencIa en chIle y cOlOmbIa .................................................. 231
Juan Pablo Díaz Fuenzalida e Juan Sebastián Villamil Rodríguez
the eurOPean cOurt Of human rIghts decIsIOn On there ´burqa ban´and the crItI-
cal analysIs Of the PragmatIc eXPerImental lOgIc .....................................................258
Flavianne Fernanda Bitencourt Nóbrega e George Browne Rego
dIreItOs humanOs das deslOcadas ambIentaIs e Os ImPactOs da usIna de belO mOnte: da
eXPlOraçãO amazônIca à subjugaçãO femInIna .............................................................273
Thais Silveira Pertille e Letícia Albuquerque
sOluçãO de cOntrOvérsIas em acOrdOs de InvestImentO: as eXPerIêncIas dO cPtPP,
ceta e dOs acfIs ........................................................................................................293
Fábio Morosini, Vivian Daniele Rocha Gabriel e Anastacia Costa
50 anOs dOsdIreItOs da crIançana cOnvençãO amerIcana de dIreItOs humanOs: a
hIstórIa dO artIgO 19 .................................................................................................... 311
Sven Peterke e Paloma Leite Diniz Farias
emPresas e dIreItOs humanOs: cOmPartIlhandO valOr e resPOnsabIlIdades ................325
Melina Girardi Fachin
cOntemPOrary resPOnses tO busInessesnegatIve human rIghts ImPact .....................341
Andres Felipe Lopez
human rIght tO labOr PrOtectIOn In ukraIne: current sItuatIOn and the PrOsPects
Of ImPlementatIOn Of InternatIOnal rules .................................................................363
Nina Daraganova
InternatIOnal regulatIOn and glObal gOvernance: the eu InfluentIal methOd In
tImes Of nOrmatIvIty change ........................................................................................373
Gabriela Hühne Porto, Paula Wojcikiewicz Almeida e Juliana Maia F. A. Netto
tecnOlOgIas dIgItaIs e O cOmércIO de bens e servIçOs na Omc/dIgItal .................... 391
Umberto Celli Junior
lOs fuertes hacen lO que Pueden: eXPOnIendO lOs límItes de la cOrte Penal Interna-
cIOnal .............................................................................................................................406
Cristián D. González-Ruiz e Víctor M. Mijares
human rIghts, humanItarIan law and state POwer ..................................................418
Renata Nagamine e João Roriz
regIOnal IntegratIOn In the sOuth PacIfIc: challenges fOr PublIc gOvernance ....433
Joanna Siekiera
Parte III - resenhas ..................................................................................443
resenha da Obra
“demOcracIa e POlIcentrIsmO dO POder”, de murIlO gasPardO ..................................445
Angela Limongi Alvarenga Alves
doi: 10.5102/rdi.v17i1.6159 La otra cara de la moneda: protección
constitucional de la empresa, el
emprendimiento y la libre competencia en Chile
y Colombia*
The other side of the coin: constitutional
protection of the company, entrepreneurship
and free competition in Chile and Colombia
Juan Pablo Díaz Fuenzalida**
Juan Sebastián Villamil Rodríguez***
Resumen
El presente trabajo estudia la protección constitucional de la empresa, el
emprendimiento y la libre competencia en Chile y Colombia. Para lograr
aquello, se realiza un estudio en derecho comparando ambos países, en que
se analizan las acciones o recursos constitucionales de los que pueden ser
sujetos activos legitimados los emprendedores y cómo se relaciona con la
libre competencia. Considera en su desarrollo doctrina jurídica, análisis de
normativa y de jurisprudencia relevante. Destaca entre las conclusiones que
en ambos sistemas estudiados al emprendimiento o, inclusive, a las empre-
sas, se les reconozca una serie de derechos y libertades fundamentales, y,
además, ser sujetos activos legitimados de una serie de acciones y recursos
constitucionales. No obstante, y, al mismo tiempo, la actividad económica
debe estar en armonía con los derechos humanos de los demás en una faceta
que reconoce no solo los derechos sino las obligaciones de la empresa en el
marco del Estado constitucional. De ahí lo de las dos caras de la moneda,
derecho fundamental de emprender, pero respetando los derechos funda-
mentales de los demás. Y, como perspectivas de futuro, elevar el emprendi-
miento, de libertad a un derecho justiciable, especialmente cuando este sea
una actividad de subsistencia, en el que la libre competencia también tiene
un rol de garantía para la función de la propiedad.
Palabras clave: Emprendimiento. Empresa. Libre competência. Recurso de
protección. Acción de tutela. Recurso de amparo.
Resumo
Este trabalho estuda a proteção constitucional da empresa, o empreendedo-
rismo e a livre concorrência no Chile e na Colômbia. Para tanto, foi realizado
um estudo jurídico que compara os dois países, nos quais são analisadas as
ações ou recursos constitucionais dos quais os empresários podem ser legiti-
mados como sujeitos ativos, esta parte sendo relacionada à livre concorrên-
cia no estudo. Em seu desenvolvimento, considera-se a doutrina jurídica, a
* Recebido em 12/12/2019
Aprovado em 19/04/2020
** Doctor en Derecho, Máster en Gobernanza
y Derechos Humanos, ambos por la Universidad
Autónoma de Madrid; Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Magíster en Docencia Univer-
sitaria, ambos por la Universidad Autónoma de
Chile; abogado, título otorgado por la Excelentísima
Corte Suprema de Chile; Profesor Investigador en
estancia post-doctoral en la Universidad Pablo de
Olavide, Sevilla, gracias a una beca de la Asociación
Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP);
becario para cursar programa para Jóvenes Líderes
Iberoamericanos por la Fundación Carolina de
España. Es Investigador responsable del proyecto
Fondecyt de Postdoctorado 2020 (N° 3200477) tit-
ulado: “Instituto Nacional de Derechos Humanos
(INDH): Evaluación de sus 10 años de protección
y promoción de los derechos humanos en los tri-
bunales de justicia en Chile”; Profesor de Derecho
Constitucional adscrito al Instituto de Investigación
en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile
y profesor del programa Teaching in Chile de la
misma casa de estudios; Editor alterno de la Revista
Justicia y Derecho de la Universidad Autónoma de
Chile. Filiación institucional Universidad Autónoma
de Chile.
Correo electrónico: juanpablo.diaz@uautonoma.cl
/ jpdiazfuenzalida@gmail.com
*** Abogado, Universidad del Rosario, Bogotá,
Colombia; Máster en Derechos Fundamentales y
Libertades Públicas, Universidad de Castilla la Man-
cha, España; Especialista en Derecho Sustantivo y
Contencioso Constitucional de la Ponticia Uni-
versidad Javeriana Universidad Javeriana, Colombia,
y, Doctorando en Derecho de la Universidad Au-
tónoma de Madrid, España. Profesor de Derecho
Constitucional, liación institucional, Universidad
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Co-
lombia.
Correo de contacto: juan.villamil@predoc.uam.es
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
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análise de regulamentos e jurisprudência relevante. De-
staca-se entre as conclusões que em ambos os sistemas
estudados empreendedorismo ou mesmo empresas, são
reconhecidos uma série de direitos e liberdades funda-
mentais, além de serem sujeitos ativos legitimados de
uma série de ações e recursos constitucionais. No en-
tanto, e ao mesmo tempo, a atividade econômica deve
estar em harmonia com os direitos humanos de tercei-
ros, em uma faceta que reconheça não apenas os direi-
tos, mas também as obrigações da empresa no âmbito
do Estado constitucional. Daí os dois lados da moeda,
um direito fundamental de empreender, mas respeitan-
do os direitos fundamentais dos outros. E, como per-
spectivas para o futuro, elevar o empreendedorismo, da
liberdade a um direito justicável, especialmente quan-
do se trata de uma atividade de subsistência, na qual a
livre concorrência também tem um papel de garantia
para a função da propriedade.
Palavras-chave: Empreendedorismo; empresa; livre
concorrência; recurso de proteção; ação de tutela; re-
curso de amparo
Abstract
This paper studies the constitutional protection of bu-
siness, entrepreneurship, and free competition in Chile
and Colombia. The research provides with a review of
law of both countries, analyzing the actions and consti-
tutional resources in which entrepreneurs can be legi-
timate active subjects, as well as the constitutional ap-
proach to free competition. Consider its development
in the legal doctrine, research of regulations, and rele-
vant jurisprudence. Among the conclusions, it stands
out that in both States entrepreneurship or even com-
panies possess a series of fundamental rights and free-
doms that legitimize their relation to the state and other
subjects of the law. Due to this, companies are not only
strictly accountable in terms of their human rights obli-
gations but hold certain prerogatives that concede them
a protection in a market where they co-exist with the
State and larger corporations. Hence, both sides of this
matter include, on the one hand, the obligations that
corporations have regarding human rights and, on the
other hand, a series of constitutional actions and reme-
dies that elevate entrepreneurship to a justiciable right
that protects small-scale entrepreneurship, due to the
high social importance of small scale business for the
materialization of the social functions of property.
Keywords: Entrepreneurship. Company. Free competi-
tion. Protection remedy. Guardianship action. Amparo
appeal.
1 Introducción: derecho constitucional
de la empresa, del emprendimiento y
a libre competencia ¿Será justiciable?
El lenguaje de derecho constitucional y empresa
habitualmente reere al potencial lesivo que tienen las
corporaciones sobre los derechos fundamentales de
las personas naturales1. Dentro de este género, se han
enunciado por ejemplo: la conducta empresarial y su
responsabilidad2; las violaciones que pueden sufrir los
trabajadores de las empresas3, enfocándose inclusive en
casos relevantes de grandes industrias de confección
de ropa4 o de problemas en las cadenas de producción
trasnacional contrarias a los derechos humanos5; o, en
relación con el medio ambiente6, por ejemplo, con las
1 Véase sobre los principios guía sobre empresa y derechos hu-
manos: VILMONDES TURKE, Mariana Aparecida. Business and
human rights in Brazil: exploring human rights due diligence and
operational-level grievance mechanisms in the case of Kinross Pa-
racatu gold mine. Brazilian Journal of International Law, Brasilia, v. 15,
n. 2, p. 223-241, 2019.
2 JOS, Justin. Access to remedies and the emerging ethical dilem-
mas: changing contours within the business-human rights debate.
Brazilian Journal of International Law, Brasilia, v. 15, n. 2, p. 117-128,
2018.
3 MATOS, Laura Germano; MATIAS, João Luis Nogueira. Multi-
nacionais fast fashion e direitos humanos: em busca de novos padrões
de responsabilização. Brazilian Journal of International Law, Brasilia,
v. 15, n. 2, p. 254-268, 2018; sobre el potencial que tiene leyes de
mercado justo que vinculan a las compañias a practicas empresari-
ales responsales vease: MENDES Danielle, THAME Denn. Brazil-
ian Journal of International Law, Brasilia, v. 15, n. 2, p. 203-220, 2018.
4 MATOS, Laura Germano; MATIAS, João Luis Nogueira. Zara,
M. Ofcer, Pernambucanas e Serana/Collins: o padrão conde-
natório por condições degradantes da mão de obra em redes con-
tratuais do setor de vestuário. Brazilian Journal of International Law,
Brasilia, v. 16, n. 3, p. 111-131, 2019.
5 Sobre la eventual compatibilidad de ciertas operaciones extrac-
tivas de recursos naturales y el sistema inter-Americano véase: DO
AMARAL, Junior, PALACIO REVELLO, Viviana. Human rights
and extractive industries in Latin America: what responsibility of
corporations and their States of origin for human rights violations
in the Inter-American Rights System? Brazilian Journal of Interna-
tional Law, Brasilia, v. 15, n. 2, pp. 244-252, 2018.
6 Sobre la relación entre el concepto de empresa, derechos hu-
manos, y medio ambiente véase: AUZ VACA, Juan Gabriel. The
environmental law dimensions of an international binding treaty on
business and human rights. Brazilian Journal of International Law,
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
233
problemáticas de responsabilidad respecto de aumento
de riesgo en exploración de petróleo en aguas profun-
das, concretamente complejidades jurisdicción7; o, de
aquellas buenas prácticas que podrán volverse obliga-
torias, como los códigos y declaraciones empresariales
que tratan sobre derechos humanos8 y el dialogo entre
fuentes nacionales con el llamado control de convencio-
nalidad, para que la actividad económica y empresarial
sea sustentable9.
Renglón seguido, al escuchar derecho y empresa, se
hace un enfoque en las corporaciones en el contexto del
derecho comercial, en muchas ocasiones, desde un pun-
to de vista “corporativo”, podríamos llamar, siendo de
los últimos: la relevancia de los grupos de empresas en
el mercado transnacional10; o bien, cómo en el mundo
globalizado pueden actuar, a través de lo que se ha lla-
mado meta-derecho que traspasa fronteras11; o bien, su
regulación a nivel nacional, pero de rango legal, como
en casos de eventuales trabas comerciales o protección
de la salud ante los nuevos rotules que deben tener al-
gunos alimentos12; o, la defensa comercial internacional
relacionada con tributos y aranceles en importaciones13.
Brasilia, v. 15, n. 2, pp. 152-187, 2018.
7 VARELA, Marcelo D. A necessidade de repensar os mecanismos
de responsabilidade ambiental em caso de riscos de vazamento de
petróleo na Zona Econômica Exclusiva do Brasil. Brazilian Journal
of International Law, Brasilia, v. 12, n. 1, p. 240-249, 2015; sobre la
relación del sector extractivo y las convenciones regionales de dere-
chos humanos véase: WOODS, Cindy S. Engaging the U.N. Guid-
ing Principles on Business and Human Rights: the Inter-American
commission on human rights & extractive sector. Brazilian Journal
of International Law, Brasilia, v. 12, n. 2, pp. 572-588, 2015.
8 SANTARELLI, Nicolás Carrillo. Declaraciones empresariales
“voluntarias” sobre derechos humanos, y la necesidad de una regu-
lación institucional (internacional e interna) externa. Brazilian Journal
of International Law, Brasilia, v. 16, n. 3, p. 21-49, 2019.
9 GOMEZ, Eduardo Biacchi; MARINOZZI, Julia Colle. O diálo-
go entre fontes normativas e o controle de convencionalidade: entre
o livre comércio e o desenvolvimento econômico e sustentável. Bra-
zilian Journal of International Law, Brasilia, v. 16, n. 1, p. 186-199, 2019;
RUY CARDIA, Ana Claúdia. Reparation of victims in light of a
treaty on business and human rights. Brazilian Journal of International
Law, Brasilia, v. 15, n. 2, p. 3-11, 2018.
10 FERRAZ, Daniel Amin. Grupo de sociedades: instrumento ju-
rídico de organização da empresa plurissocietária. Brazilian Journal
of International Law, Brasilia, v. 12, n. 2, pp. 494-510, 2014.
11 FERRAZ, Daniel Amin. Grupo de sociedades: instrumento ju-
rídico de organização da empresa plurissocietária. Brazilian Journal of
International Law, Brasilia, v. 12, n. 2, p. 494-510, 2014.
12 COBO, Nicolás. Ley de rotulación de alimentos de Chile: ¿Traba
comercial o protección de la salud?. Brazilian Journal of International
Law, Brasilia, v. 14, n. 3, p. 260-275, 2017.
13 OSORIO, Ricardo Serrano; COUTO, Clayton. A defesa comer-
cial e a restrição da liberalização e da integração comercial pelo au-
mento da alíquota de IPI de veículos importados no Brasil. Brazilian
Sin embargo, el presente artículo lo que trata es la
otra cara de la moneda del derecho constitucional en
esta área, es decir, sobre la presencia constitucional de
la empresa, la protección del emprendimiento y la libre
competencia, como un ideal de resguardo. No obstante,
en este hipotesis preliminar ya se anuncia que es justa-
mente una moneda con dos caras, es decir, armamos el
derecho de emprender es fundamental, pero a su turno,
este tiene limitaciones, que están especialmente relacio-
nadas con su función social14, lo que debe conllevar a un
mejor disfrute de los derechos humanos.
En tal sentido, el eje central del presente trabajo el
“emprendimiento”. Como nos recuerda Rodríguez Ra-
mírez, es un término que deriva del concepto francés de
entrepreneur, que signica estar listo para tomar decisio-
nes o iniciar algo15. En la misma línea está descrita en la
Real Academia Española, como aquella acción y efecto
de emprender16, y, ésta última relativa al acometer y co-
menzar una obra, un negocio, un empeño, especialmen-
te si encierran dicultad o peligro17. Hoy los emprende-
dores son o deben ser más que agentes de compras de
medios de producción. En efecto, Duarte y Ruiz ree-
ren a la concepción de Joseph Shumpeter, profesor de
la Universidad de Harvard, hace énfasis a que la función
de los emprendedores es reformar el patrón de produc-
ción al explotar una invención o de proveer una nueva
fuente de insumos, o de reorganizar la industria. Así, se
podrá revolucionar el organismo económico y generar
prosperidad18.
El emprendimiento en América Latina también es
relevante para el crecimiento y desarrollo, teniendo
características propias que hacen necesarios saberes al
respecto. En nuestra región, en un estudio de Sparano
Journal of International Law, Brasilia, v. 10, n. 1, p. 86-95, 2013.
14 PEREZ ÁLVAREZ, María del Pilar. La Función Social de la
Propiedad Privada. Su protección jurídica. Revista Jurídica de la Univer-
sidad Autónoma de Madrid, Madrid, v. 30, n 2., p. 17-47, 2014.
15 RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Alfonso. Nuevas perspectivas para
entender el emprendimiento empresarial. Pensam. gest., Colombia, n.
26, p. 94-119, 2009.
16 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua espa-
ñola. Edición del Tricentenario. Actualización 2018, “emprendimien-
to”. Disponible en: https://dle.rae.es/?id=Esj9hsT Acceso en: 28
jul. 2019.
17 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua espa-
ñola. Edición del Tricentenario. Actualización 2018, “emprender”.
Disponible en: https://dle.rae.es/?id=Esip2Nv Acceso en: 28 jul.
2019.
18 DUARTE, Tito; RUIZ TIBANA, Myriam. Emprendimiento,
una opción para el desarrollo. Scientia Et Technica, Colombia, v. 15, n.
43, p. 326-331, 2009.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
234
Rada basado en datos del Global Competitiveness Report,
el emprendimiento se ha expresado en dos tendencias.
En efecto, por un lado, se relaciona en la generación de
negocios, pero también en estrecha cercanía en aquellas
personas que no tienen otra opción, es decir, que lo uti-
lizan para sobrevivir. Así, el 42% de los emprendedores
identican oportunidades de negociones, mientras que
el 28% lo hacen por necesidad. Y en la misma lógica
nos indica que mientras más bajo el producto interno
bruto, mayor emprendimiento y viceversa19. Así ratica
también Atienza, Lufín y Romaní, en un artículo que
sintetiza esta visión titulado “más no siempre es mejor”,
añadiendo la idea de “trabajadores por cuenta propia”
de “empleadores”20. Así, emprendimiento no es solo
objeto de grandes industrias, también es un quehacer
del ciudadano promedio.
Para el caso particular de Chile, los datos son más
que signicativos sobre el emprendimiento. En efecto,
según el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo21,
prácticamente la mitad de las empresas se constituyen
como personas naturales (49,1%), y, siguiendo las so-
ciedades de responsabilidad limitada (33,4%), siendo las
sociedades anónimas relevantes para grandes empresas.
Y, que 48,3% son empresas familiares. En tal sentido, las
microempresas (48,7%) y las pymes (48,6%) funcionan
bajo dicha premisa. Así, se evidencia que el emprendi-
miento, ya sea por oportunidad o por necesidad, no es
una actividad excluyente sólo de los grandes capitales.
En tal sentido, merece determinar cómo se comporta
el Derecho respecto a estas realidades en Latinoamé-
rica. En una situación similar se encuentra Colombia,
por ejemplo, en 2019 se crearon 309.463 siendo las mi-
croempresas un 99,6% del total, el 0,37% las pequeñas y
solo el 0,03% correspondían a medianas y grandes em-
presas22. En Colombia, el emprendimiento se regula por
19 SPARANO RADA, Humberto. Emprendimiento en América
Latina y su impacto en la gestión de proyectos. Revista Dimensión Em-
presarial, Colombia, v. 12, n. 2, p. 95-106, 2014.
20 ATIENZA, Miguel; LUFÍN, Marcelo; ROMANÍ, Gianni. Un
Análisis espacial del emprendimiento en Chile. Más no siempre es
mejor. Eure, Chile, v. 42, n. 127, pp. 111-135, 2016.
21 CHILE. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Informe
de resultados: Empresas en Chile. Cuarta Encuesta Longitudinal de
Empresas. Agosto 2017. Disponible en: https://www.economia.
gob.cl/wp-content/uploads/2017/03/Bolet%C3%ADn-empresas-
en-Chile-ELE4.pdf. Acceso en: 28 jul. 2019.
22 Según datos de la Confederación de Cámaras de Comercio, la
mayor concentración de nuevas empresas de acuerdo con su tamaño
se presenta en las microempresas (99,6%), seguido por las peque-
ñas empresas (0,3%). Véase en CONFECÁMARAS. Dinámica de
creación de empresas en Colombia. Enero-diciembre de 2019. Disponi-
la denominada Ley de economía naranja (L. 183423) y
por la Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Me-
diana Empresa, (L. 59024). Ello evidencia que el empren-
dimiento no es una actividad exclusiva solo de grandes
empresas, sino que para estos dos Estados que se toma
de ejemplo, es mayoritariamente de los más pequeños,
y, por tanto, de los ciudadanos comunes y corrientes.
Así, siendo relevante para los ciudadanos, y, especial-
mente para aquellos que emprenden por necesidad de
subsistencia es menester dar una especial protección a
la actividad. En tal sentido, no es suciente que existan
sólo normas jurídicas, también debe haber acciones o
recursos judiciales efectivos hacer practicables los dere-
chos. Así se ha dicho tanto por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos25 como por la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos26. En esa línea, se pretende
estudiar, además de la normativa constitucional perti-
nente, a las acciones o recursos de los que podrían ser
sujeto activos legitimados quienes realicen actividades
empresariales o emprendimiento. No obstante, es me-
nester señalar que se delimita el objeto de estudio sólo
a los medios procesales de índole constitucional, o que
protejan derechos constitucionales relacionados con la
empresa o con el emprendimiento.
Por otro lado, cada realidad latinoamericana tiene
sus propias peculiaridades, lo que hace interesante estu-
diar a Chile y Colombia. En efecto, por un lado, analizar
ble en: http://www.confecamaras.org.co/phocadownload/2019/
Cuadernos_Analisis_Economicos/Din%C3%A1mica%20de%20
Creaci%C3%B3n%20de%20Empresas%20_%20Ene-Dic%20
2019%20_21012020.pdf Acesso en: 8 abr. 2020.
23 COLOMBIA. Ley 1834 DE 2019. “POR MEDIO DE LA
CUAL SE FOMENTA LA ECONOMÍA CREATIVA LEY
NARANJA EL CONGRESO DE COLOMBIA”, Congreso de la
Republica, Publicado en mayo, 2019. Disponible en: http://www.
suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30030647.
Acceso en: 10 abril 2019.
24 COLOMBIA. Ley 590 DE 2000. ”Por la cual se dictan disposi-
ciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y media-
nas empresa” Congreso de la Republica, Publicado en junio, 2000.
Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.
asp?ruta=Leyes/30030647 Acceso en: 10 abril 2019.
25 TRIBUNAL Europeo de Derechos Humanos. Sentencia de 22
de abril de 2012, caso A.C. y otros contra España. Disponible en:
http://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/
ceso/descargas/STEDH_AC-AND-OTHERS-v-SPAIN_es.pdf
Acceso en: 28 de jul. 2019.
26 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HU-
MANOS. Sentencia de 21 de junio de 2002. Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago de 2002. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_94_esp.
pdf. Acceso en: 28 jul. 2019.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
235
a un Estado neoliberal y a un Estado social de derecho.
Por un lado, encontramos a Chile, país en que existe una
serie de garantías constitucionales en favor de la liber-
tad y autonomías sociales, y con escasa intervención del
Estado. Se sigue un modelo neoliberal, instaurado en
la década de los ochenta el que está casi intacto hasta
nuestros días, como constata Araya Rosales y Gallar-
do Altaminaro27. Sin embargo, hay antecedentes de esta
tradición en Chile de hace más 150 años. En efecto, en
un estudio realizado por Ginsburg y Melton, que analiza
más de 900 textos constitucionales, ha identicado que
en el Reglamento Constitucional de Chile de 188228, se
consagra por primera vez en el mundo el derecho a esta-
blecer negocios (Right to establish a business), y que, al año
2000, 38,6% de los países los consideran en sus Códigos
Políticos. En general, se hizo para fomentar la inversión
extranjera en países en vías de desarrollo29. Y, por otro,
a Colombia, que indica expresamente que es un Esta-
do Social, desde su Constitución Política de 1991, en
su artículo 130 dando relevancia al Estado en materias
económicas, pero conviviendo con un sistema capita-
lista, como bien nos recuerda Marín Castillo y Trujillo
González, según disponen los artículos 333 y 334, ini-
ciativa privada y posibilidad dirección de la economía
respectivamente31.
De ahí que es relevante realzar un estudio de dere-
cho comparado sobre la protección constitucional de
la empresa, del emprendimiento y la libre competencia.
Evidentemente, los ordenamientos jurídicos escogidos
son el chileno y el colombiano. Ello, dado que este mé-
todo facilita dar soluciones a conictos o situaciones
comunes32. A nivel comparativo, se abordará el estudio
27 ARAYA ROSALES, Andrés; GALLARDO ALTAMIRANO,
Mauricio. El Modelo Chileno desde una ética de justicia y de igual-
dad de las oportunidades humanas. Polis, Chile, v. 14, n. 40, p. 265-
287, 2015.
28 En concreto, el artículo 222, manifestaba que, “La industria no
conocerá trabas, y se irán aboliendo los impuestos sobre sus productos”. CHILE.
Constitución Política del Estado de Chile, de 30 de octubre de 1822. Disponi-
ble em: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005168 Ac-
ceso en: 22 jul. 2019.
29 GINSBURG, Tom; MELTON, James. Innovation in Constitu-
tional Rights. Draft for presentation at NYU Workshop on Law, Economics
and Politics, p. 1-29, 2012.
30 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Disponible en: http://www.
suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988.
Acceso en: 25 mayo 2019.
31 MARÍN CASTILLO, Juan Carlos; TRUJILLO GONZÁLEZ,
José Saúl. El Estado Social de Derecho: un paradigma aún por con-
solidar. Revista Jurídica Derecho, Bolivia, v. 3, n. 4, p. 53-70, 2016.
32 MANCERA COTA, Adrián. Consideraciones durante el pro-
ceso comparativo. Boletín mexicano de derecho comparado, México, v. 41,
de las normas constitucionales correspondientes, las de
rango legal aplicables, jurisprudencia de altos tribunales
en los respectivos países. Pero, además, se recurrirá a
historia del derecho para interpretar y dar el verdadero
sentido y alcance a las normativas, tal como se indica
Ferrante, como un auxilio imprescindible para la com-
paración33. Finalmente, se identicarán similitudes y di-
ferencias guiadas a una propuesta de mejoras.
Esta forma de abordar la problemática de estudio
además es relevante para lo que se ha estudiado con la
perspectiva del constitucionalismo y el derecho cosmo-
polita como un proyecto para el orden global34, a través
de jurisdicción (lo que conlleva necesariamente conce-
der acciones y recursos judiciales a los particulares) en la
protección de los derechos de la empresa, el emprendi-
miento y la libre competencia. Ello, dado especialmen-
te este último “la libre competencia”, benecia no solo
a las nuevas y pequeñas empresas, sino que indirecta-
mente a todos los consumidores, es decir, al ciudadano
común y corriente. En tal sentido, concuerda con otros
autores, como Camacho Castro, que rma que las insti-
tuciones de control nanciero pueden ser una garantía
de los derechos humanos.35 Así, para el caso de la libre
competencia, es declarar que, bien entendida y aplicada
puede servir para un mejor disfrute de los derechos hu-
manos, especialmente de aquellos que necesitan nan-
ciamiento.
2 Presencia constitucional de la
empresa y justiciabilidad del
emprendimiento.
2.1 El caso colombiano. La acción de tutela.
El concepto de personería jurídica, como herra-
mienta para reconocer legitimación procesal y sustancial
n. 121, p. 213-243, 2008.
33 FERRANTE, Alfredo. Entre derecho comparado y derecho ex-
tranjero. Una aproximación a la comparación jurídica. Revista chilena
de derecho, Santiago, v. 43, n. 2, p. 601-618, 2016.
34 CAPUCIO, Camilla. National judges and courts as institutions
for global economic governance. Brazilian Journal of International
Law, Brasilia, v. 12, n. 2, p. 255-369, 2015.
35 CASTRO, José Miguel Camacho. El papel de las instituciones
de control nanciero sobre los derechos humanos en el contexto
latinoamericano. Brazilian Journal of International Law, Brasilia, v. 13,
n. 1, p. 156-168, 2016.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
236
a las empresas, ha migrado desde el derecho anglosajón
para dar cabida a actores que, si bien no son orgánicos,
sí son esenciales para nuestras economías de mercado.
Las nuevas subjetividades y los derechos fundamentales
sería el horizonte de este debate, engarzado de alguna
manera con la titularidad de derechos de la naturaleza36.
Estas formas de organización de personas y capitales,
que giran en torno a una actividad económica, cultural
e incluso política, se han convertido en parte innega-
ble del día a día de nuestros sistemas sociales. De ese
modo, el ordenamiento constitucional les reconoce no
solo como sujetos habilitadas pasivamente ante imputa-
ciones de responsabilidad por graves violaciones a los
derechos humanos, sino legitimados activamente como
titulares de algunas garantías y prerrogativas estatales
que cristalizan su función social como empresas. En la
sinexión, hay las denominadas conexiones alotéticas,
como la que existe entre la sombra y el objeto que la
proyecta, o las dos caras de una moneda, relación que
aplicada al sistema jurídico entraña considerar como
constituyente de la identidad jurídica, la existencia de
deberes y su anverso los derechos.
En la Constitución colombiana la titularidad de los
derechos fundamentales no es excluyente, en tanto, no
solo prodiga derechos a la persona en su dimensión bio-
lógica, sino que la práctica constitucional ha evoluciona-
do positivamente desde el derecho privado, para brindar
protección constitucional reforzada a los derechos fun-
damentales de las personas morales. La Corte Constitu-
cional, al analizar el concepto de persona recogido en
el artículo 86 de la Constitución, que regula los meca-
nismos de protección de los derechos fundamentales,
ha cobijado con idéntica protección, tanto a personas
naturales como a personas jurídicas, ya que el enunciado
normativo no establece distinción alguna entre los entes
morales y las personas en su dimensión de humanidad.
Desde luego que, por su propia naturaleza, esa paridad
de tratamiento y protección no se aplica sin distingo a
todos los derechos. Por su parte, la sentencia T-378 de
2006 reconoce que “La persona jurídica está protegida con
las garantías del Estado Social de Derecho, por lo cual, es titular
de algunos derechos fundamentales ejercitables por ellas mismas;
y que, en sustitución de sus miembros, también puede actuar si la
36 IORNS, Catherine. “From Rights to Responsibilities using Le-
gal Personhood and Guardianship for Rivers (August 21, 2018). Re-
sponsability: Law and Governance for Living Well with the Earth, B
Martin, L Te Aho, M Humphries-Kil (eds), Routledge, London &
New York, p. 216-239, 2019.
protección que se pretende incide para evitar que derechos funda-
mentales de las personas naturales asociadas, resulten conculcados
con ocasión a la vulneración de los propios”.
En ese sentido, y teniendo en cuenta el importan-
te rol que tiene la iniciativa privada y la autonomía de
la voluntad en sociedades de libre mercado, la Corte
Constitucional ha reconocido ciertos derechos constitu-
cionales fundamentales a las empresas que se relacionan
con los particulares en el marco de la economía37. La
Corte ha reconocido que los derechos constitucionales
no son exclusivos a las personas humanas, sino que las
personas jurídicas también ejercen su titularidad sobre
la base que no sean aquellos “derechos inherentes a la natu-
raleza humana como son, entre otros, la vida, los de familia, los
políticos de los ciudadanos y todos aquellos en que se involucre el
reconocimiento a la dignidad humana”38.
En materia económica, la Corte Constitucional co-
lombiana ha establecido que la Carta Política garantiza
iguales condiciones a todos los participantes del merca-
do, pues así lo ordenan las disposiciones constitucionales
de libertad de empresa y el derecho de libre asociación39.
De este modo, la Corte ha reconocido que las personas
jurídicas como agentes del mercado y al constituir orga-
nizaciones de personas, muchas veces pueden semejarse
a las personas naturales para algunos aspectos jurídicos
puntuales, salvo aquellos de naturaleza inalienable qué,
como indico la Corte, “por ser privativos de la esencia de la
persona natural, les son intransferibles, nunca comunicables; esto
porque el contenido de esos derechos resulta totalmente incompati-
ble con la naturaleza propia de persona cta que son estos entes y
con la función especíca por la que tienen reconocimiento jurídico
para actuar”40.
De modo que, la interpretación unicada de la Corte
ha brindado legitimación activa a las personas jurídicas
para que accedan en sede de tutela a la protección de
sus derechos constitucionales; como entes autónomos
que hacen parte del entorno económico de Colombia.
De ese modo, la jurisprudencia constitucional ha esta-
blecido que las empresas pueden acceder, por una par-
te, a las garantías fundamentales que se consagran en
37 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T 378 de 2006.
M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
38 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T 1145 de 2005.
M.P. Rodrigo Escobar Gil.
39 COLOMBIA, Corte Constitucional. Sentencia T 472 de 1996.
M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
40 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T 378 de 2006.
M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
237
la Carta de derechos de la constitución, así como a las
garantías constitucionales de protección de la libertad
de empresa que se protegen por conducto del derecho
de la competencia.
En síntesis, la jurisprudencia Constitucional admitió
sin dicultad que las personas jurídicas son titulares de
algunos derechos fundamentales, y que, por ende, están
habilitadas para recurrir a la acción de tutela41. Sin em-
bargo, también estableció criterios y limitaciones al ejer-
cicio de esta acción constitucional; pues sería insensato
paricar sin reservas ni limitaciones las personas jurídi-
cas con las personas naturales. En relación con lo ante-
rior, la Corte Constitucional estableció que las personas
jurídicas pueden ser titulares de derechos constituciona-
les fundamentales, por dos vías que varían en relación
con las características del interés jurídico necesitado de
protección constitucional. Por una parte, la vía directa,
tiene como elemento característico el que la titularidad
del bien jurídico protegido está en cabeza de la persona
moral y no en las personas naturales asociadas a esta;
por el contrario, la vía indirecta, ocurre cuando las ga-
rantías constitucionales que se busca proteger son real-
mente las de las personas asociadas en el ente jurídico42.
En la denominada vía directa, la Corte reconoce
que las personas morales gozan de ciertos derechos
constitucionales, sin necesidad que estos se reeran a
los derechos de los asociados bajo la iniciativa privada
que representa el ente moral. En esta variante, la Corte
reconoce que la titularidad de ciertos bienes jurídicos de
rango constitucional puede recaer sobre entidades no
humanas; sin mediación de los derechos de los sujetos
representados en estas organizaciones privadas. Por el
contrario, la vía indirecta, no tiene como objetivo últi-
mo la protección de la persona moral en sí misma, sino
que busca proteger los derechos de los asociados que se
conglomeran en torno a la persona jurídica, bien como
socios o excepcionalmente colocados en la periferia de
la empresa, como sería el caso de los empleados o los
mismos sindicatos.
Esta variable, no concede agencia constitucional a
la persona jurídica en un sentido real, sino simplemente
reere a la categoría para estructurar la protección de
41 QUINCHE RAMIREZ, M. La acción de tutela elementos dog-
máticos y procesales. In: VÍAS de hecho: Acción de tutela contra
providencias, 9. ed. Bogotá, D.C.: Editorial Ibañez, 2012. v. 1. p. 3.
42 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia SU-448/2011.
M.P. Mauricio Gonzales Cuervo.
otros derechos. Dos de los ejemplos principales de pro-
tección de derechos fundamentales de las personas ju-
rídicas por vía indirecta, son los casos de amparo de los
derechos de los sindicatos, en los cuales las entidades
gremiales acceden a la acción de tutela con la nalidad
de que se protejan los derechos de los asociados sindica-
les; y los casos de las Instituciones Promotoras de Salud
(IPS) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que
pueden acceder a la tutela en procura de garantizar los
derechos de sus usuarios.
La protección de los derechos fundamentales de las
personas jurídicas por la vía directa supone una pro-
tección integral a los derechos constitucionales, bajo
el entendimiento de que ellas son cciones plenas e
independientes de sus asociados; que tienen vocación
de ejercitar algunos derechos fundamentales; y que se
desempeñan como formas jurídicas de enorme arraigo
en la vida cotidiana, donde las personas entran en una
actividad para complementar sus necesidades en ejer-
cicio del valor solidaridad, y de ese modo potenciar las
posibilidades individuales.
La capacidad jurídica que tiene la persona moral para
ser titular de derechos; incluso de manera independiente
de aquellos de las personas que representan las socieda-
des y las juntas directivas, es indicativo de la verdadera
dimensión de la identidad de las sociedades morales en
el escenario del derecho constitucional. El que exista un
régimen de responsabilidad de los representantes lega-
les respecto de las sociedades que administran, denota la
doble identidad de estos entes que tienen agencia propia
en las dinámicas de la economía y ante sus propios ad-
ministradores.
De ese modo, la protección constitucional a la per-
sona jurídica, se corresponde con la idea de que el dere-
cho fundamental no solo toma en cuenta la condición
humana individual o insular del sujeto, sino que el ser
humano tiene siempre una dimensión gregaria, expre-
sada constitucionalmente en el valor solidaridad, lo que
apareja el reconocimiento de los derechos de los pue-
blos, de las etnias, de las colectividades, y aún los dere-
chos de las futuras generaciones; como indica la Corte,
“la causa ejemplar de las personas jurídicas es la misma persona
humana, pero ello no indica que se identiquen absolutamente las
dos personalidades, sino más bien que la operatividad de la per-
sonas jurídicas se asimila a la de la persona natural, en todas las
circunstancias en que sea razonable hacer tal asimilación –que no
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
238
es los mismo que homologación absoluta por identicación…”43.
Se destila de lo anterior, que la protección de los
derechos fundamentales de las personas jurídicas está
restringida a ciertos valores cuya protección se estima
necesaria para poner dique al abuso y la arbitrariedad
por parte de las entidades Estatales. En este escenario,
las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos
fundamentales, pues la Corte les ha reconocido agencia
respecto de ciertos derechos constitucionales que no
tienen como fundamento exclusivo la condición huma-
na. En ese sentido, de acuerdo con la Corte, “La persona
jurídica no es titular de los derechos inherentes a la persona hu-
mana, es cierto, pero sí de derechos fundamentales asimilados, por
razonabilidad a ella”44.
A los conceptos tradicional de microeconomía y
macroeconomía, se han sumado recientemente las no-
ciones de mesoeconomía y metaeconomía. Una aproxi-
mación a esta, la metaeconomía reere a las relaciones
de la economía con las demás interacciones sociales. En
paralelo la mesoeconomía concierne, entre otras cosas
al comportamiento de los agentes del mercado a una
escala global. Entonces, el reconocimiento que la ju-
risprudencia de la Corte Constitucional sobre los de-
rechos de las empresas se inscribe en el reconocimiento
de su importancia, de que las relaciones económicas son
también relaciones de poder que la globalización y el
crecimiento de ese poder genera peligro, pero que ello
no descarta la necesidad de protección de sus derechos.
Justamente la libertad de mercado, la libertad de asocia-
ción y en general los valores que inspiran el liberalismo
económico suponen como política la contracción del
Estado a los mínimos necesarios, allanando el camino
a los “particulares”, abstracción esta protagonizada por
las empresas y residualmente por los individuos.
Ronald Coase, a quien se atribuye la paternidad de
la escuela del Análisis Económico del Derecho, recibió
el premio nobel de economía por un brevísimo artículo
sobre “La naturaleza de la empresa”. Coase asigna mu-
43 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-378/2006. M.P.
Clara Inés Vargas Hernández.
44 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-396/93. M.P.
Vladimiro Naranjo Mesa. De ese modo, teniendo en cuenta que esta
interpretación reere a la cláusula general de derechos, la Corte Con-
stitucional ha considerado que la lista de derechos de los que son
titulares las personas jurídicas no es taxativa y que, por el contrario,
se trata de una incardinación numerus apertus, que apareja la posibili-
dad de que ellas gocen de todos los derechos que razonablemente
puedan ser asimilados a aquellos derechos otorgados a las personas
naturales.
cha importancia a la empresa en la tarea de reducir los
costos de transacción y es decidido partidario de que
ante el peligro de abuso del Estado en tanto pudiera ex-
cederse en el ejercicio de su monopolio legítimo sobre
la violencia, la mejor respuesta al costo social “era hacer
nada sobre el problema en absoluto”, es decir, desre-
gular no intervenir, dejar hacer y dejar pasar. Como se
intuye, ambas posturas, la importancia de la empresa y
el minimalismo de la intervención del Estado, son el
ambiente propicio para que las personas jurídicas ten-
gan el protagonismo en la actividad económica.
La dimensión que han adquirido algunas empresas
concebidas como personas jurídicas, que tienen pro-
porciones incluso supra-estatales, hace insoslayable la
importancia que tienen estas como protagonistas de la
vida social; por lo que es urgente un sistema coherente
de regulación para sus derechos y obligaciones.
En ese entorno, parece intuitivo que el ordenamien-
to constitucional colombiano haya reconocido, con
fundamento en el derecho de igualdad, evitar que haya
distinciones irrazonables entre personas naturales y jurí-
dicas; a la hora de brindar protección jurisdiccional a los
derechos constitucionales que, repítase, no son exclusi-
vos a la persona humana. En el contexto de una Cons-
titución que deende a ultranza un modelo económico
de libre mercado, cuyo centro es la protección de la em-
presa y la iniciativa privada, la Carta Política garantiza un
trato igualitario por parte del Estado, que se reeja en
una limitada asimilación a los derechos de las personas
naturales. Como lo dijo la propia Corte: “es jurídicamente
inaceptable que se le someta a la discriminación de no considerarla
como titular de unas garantías que el Estado Social de Derecho
ha brindado, por lógica manifestación de los nes que persigue, a
toda persona, sin distinción alguna45.”
Sumado a lo anterior, es menester tener presente que
con promulgación de la Constitución de 199146 ingre-
saron al ordenamiento jurídico colombiano una serie
de acciones constitucionales47 y principios que hicieron
posible la protección judicial reforzada de los derechos
fundamentales. La Constitución normativa permitió
consolidar la ecacia de los derechos, a través de la crea-
45 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-396/93. M.P.
Vladimiro Naranjo Mesa.
46 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Disponible en: http://www.
suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988
Acceso en: 25 may. 2019.
47 Como, por ejemplo, la acción de tutela, habeas corpus, habeas
data, entre otros.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
239
ción de una carta de derechos con estructura de prin-
cipios, el reconocimiento de una cláusula de derechos
innominados, y la concepción sobre el bloque de cons-
titucionalidad; que han presionado, una quizás irreversi-
ble tendencia expansiva de los derechos fundamentales.
Se trata de la vis expansiva de los derechos fundamenta-
les, que, según la Academia Española de la lengua, signi-
ca ampliación de contenidos, interpretación favorable
en caso de duda y limitación de las normas restrictivas.
A ello añadimos potenciar la tendencia de apertura de
nuevos grupos e individuos necesitados de protección,
es decir la inclusión de nuevos intereses ávidos de pro-
tección. Desde luego la discusión es mucho más densa,
pues llevada al límite, implicaría considerar como ma-
teria de reexión los derechos de las futuras generacio-
nes, de los seres sintientes, y los de la naturaleza, temas
sumamente vidriosos e impropios para abordar en este
concreto espacio.
De modo singular, la acción de tutela se instituyó
como el recurso judicial efectivo e inmediato para la
justiciabilidad de los derechos fundamentales, que re-
fuerza y hace que la Constitución no sólo sea una Carta
de aspiraciones políticas, sino el documento constitu-
cional mediante el cual una generación concibió la es-
cala de valores que inspira el proyecto político como
legado para las generaciones futuras. Esta acción cons-
titucional, fue creada e instituida para situar al juez en
la posición de garante material de la Constitución, para
así poder controlar la cotidianidad de las violaciones a
los derechos humanos que aquejan a los ciudadanos; la
acción de tutela instituye al juez como un actor central
de la constitución, con amplia capacidad de garantizar
las aspiraciones vertidas en un momento histórico en la
norma superior, en este caso, la protección de los dere-
chos fundamentales.
La acción de tutela, en un primer momento, fue ins-
tituida para proteger derechos constitucionales que se
atribuían a la persona con base en su condición huma-
na. Como indica Quinche, 48 El principio de dignidad,
uno de los pilares de la norma constitucional corres-
ponde con los antecedentes que fundaron el estoicismo
y echa anclas en la escolástica tardía, en la ilustración,
en el derecho natural racional, en las revoluciones bur-
guesas y nalmente en la modernidad. De ese modo,
la persona humana se reconoce como el eje natural de
48 CARRERA SILVA, Liliana. La acción de tutela en Colombia.
Revista Ius, Puebla, v. 5, n. 27, p. 72-94, 2011.
una Constitución que gira en torno a la realización de
los derechos individuales y cuya legitimidad reside en la
materialización normativa de este propósito.
En un auténtico orden constitucional, los valores
normativos del texto superior - especialmente los ati-
nentes a los derechos humanos - deben ser respetados
y garantizados en todo momento. Los derechos consti-
tucionales que se protegen en Colombia por vía judicial
están consagrados en normas que preservan rigurosa-
mente los valores que constituyen la esfera de inmuni-
dades del individuo que el Estado debe respetar, y sin
los cuales el hombre perdería su dignidad y su esencia.
Estos, están estructurados como garantías en cabeza de
las personas debido a su humanidad, y su protección fue
encargada a todas las autoridades judiciales del país49.
Ciertamente, los derechos fundamentales protegidos
por la acción de tutela fueron concebidos para las per-
sonas naturales, pues la fundamentación de estos radica
en ciertas características de la condición humana; la gé-
nesis de los derechos parte de la base del reconocimien-
to universal de ciertos principios que son inalienables al
ser humano, y que por ende son colocados incluso a un
nivel superior de la soberanía democrática.
Sin embargo, en una visión más liberal del derecho
constitucional colombiano, la Corte ha precisado que
las personas jurídicas “gozan de todas las garantías constitu-
cionales para su ejercicio, entre ellas de la acción de tutela para su
protección cuando les sean vulnerados o estén amenazados por la
acción u omisión de una autoridad pública o de un particular”50,
de ese modo, teniendo en cuenta la preponderancia del
Estado Social de Derecho, la Corte Constitucional ha
reconocido derechos a las personas jurídicas y ha deter-
minado que “cuando la génesis de los derechos fundamentales no
radica en la condición humana del titular, en un Estado Social de
Derecho, de ellos también son titulares las personas jurídicas”,51
lo que tiene consecuencias trascendentales para la irrup-
ción de nuevas dogmáticas en el entorno constitucional
colombiano.
49 Los que se protegen por vía judicial y que están destinadas. Di-
chos valores superiores, constituyen un espacio de exclusión de la
actividad estatal que las simples mayorías no pueden derogar, pues
estos son los mínimos de protección de las minorías en el juego
democrático.
50 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T 378 de 2006.
M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
51 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T 378 de 2006.
M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
240
2.2 El caso chileno. La acción o recurso
de protección y el recurso de amparo
económico.
Algunos de los primeros antecedentes en Chile so-
bre la acción o recurso de protección hacen alusión a
las facultades protectoras de los Tribunales de Justicia
en Chile ejercida hasta 187452. No obstante, es funda-
mental en la materia considerar el amparo mexicano de
mediados del siglo XIX. Ello fue producto de las ideas
de Manuel Crescendo García Rejón y Alcalá, quien se
considera uno de los autores proyecto de Constitución
del Estado de Yucatán de 1840, aprobado en 1841, que
contiene el amparo como garantía constitucional en sus
artículos 8, 9 y 62. A nivel federal, se incorpora en el
artículo 25 del Acta de Reformas de 184753. Luego, se
incorpora el amparo en la Constitución Federal de 1857,
en sus artículos 101 y 102, llegando a la actual Constitu-
ción Federal mexicana de 191754, en sus artículos 103 y
107, desarrollado también por la ley de amparo vigente
de 1936 y sus modicaciones55.
No obstante, a lo anterior, en la Constitución chi-
lena de 1925 no se consagra el amparo o recurso de
protección, y sólo desde los años 80 que se tiene pre-
sente en la estructura constitucional. Para ser más pre-
cisos, la Constitución de 1925 contiene el amparo, pero
como sinónimo de habeas corpus, es decir, que resguarda
la libertad de las personas y no otra serie de derechos o
garantías constitucionales. Así, encontramos por prime-
ra ocasión en el Acta Constitucional N° 3 de 197656 al
52 NAVARRO BELTRÁN, Enrique. 35 años del recurso de pro-
tección notas sobre su alcance y regulación normativa. Estudios Con-
stitucionales, Chile, v. 10, n. 2, p. 617-642, 2012.
53 Así se indicaba en el texto mexicano de 1847: Artículo 25.- Los
tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la
República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le
concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo
ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya
de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protecci-
ón en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna
declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.
La norma citada está contenida en: MÉXICO. Acta Constitutiva y de
Reformas de 1847”. Disponible en: http://museodelasconstituciones.
unam.mx/nuevaweb/wp-content/uploads/2019/02/Acta-consti-
tutiva-y-de-reformas-1847.pdf. Acceso en: 22 jul. 2019.
54 MÉXICO. Constitución Política de 1917, última reforma de 29 de enero
de 2016. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Con-
stitucion/cn16.pdf. Acceso en: 22 jul. 2019.
55 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. La acción de constitucion-
alidad de protección en Chile y la acción de constitucionalidad en
México. Ius et Praxis, Chile, v. 16, n. 1, p. 219-286, 2010.
56 CHILE. Decreto Ley 1552, “ACTA COSTITUCIONAL N° 3. De
los derechos y deberes constitucionales”. Ministerio de Justicia, publicado el
amparo chileno, como sigue:
Artículo 2°. El que por causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación
o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías
establecidas en el artículo 1°, N°s 1, 3, inciso cuarto,
7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, inciso primero, 16, 17, 19,
inciso nal, 20, inciso séptimo; 22, inciso primero,
y en la libertad de trabajo y el derecho a su libre
elección, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a
su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva,
la que adoptará las providencias necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección del afectado, sin perjuicio de
los demás derechos que pueda hacer valer ante la
autoridad o los tribunales correspondientes.
La Corte Suprema dictará un auto acordado que re-
gule la tramitación de este recurso”.
Posteriormente, se aprueba la Constitución chile-
na de 1980, consagrando el recurso de protección. En
efecto, en el actual texto, la Carta Fundamental,57 pre-
cisamente en el artículo 20 se consagra un medio pro-
cesal guiado a resguardar una serie de derechos. Es el
amparo mexicano, pero con otro nombre, en Chile se
denomina recurso de protección, denido por expertos,
como Nogueira Alcalá como: un derecho fundamental de las
personas y una acción constitucional destinada a poner en ejercicio
las facultades jurisdiccionales de los tribunales de justicia (Cortes
de Apelaciones) a través de un procedimiento efectivo, concentrado
y breve, ante actos ilegales o arbitrarios de terceros que amenacen,
perturben o priven del legítimo ejercicio de los derechos expresa-
mente mencionados en el artículo 20 de la Constitución, con el
objeto de restablecer el pleno imperio del derecho y los derechos de
las personas de un modo directo e inmediato58. Y, en concreto el
artículo pertinente de la Constitución chilena maniesta
que,
Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y
garantías establecidos en el artículo 19, números 1º,
2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso nal, 11º,12º,
13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y
al derecho a su libre elección y libre contratación,
y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º,
23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera
13 de septiembre de 1976. Disponible en: https://www.leychile.cl/
Navegar?idNorma=6656 Acceso en: 22 jul. 2019.
57 CHILE. Constitución Política de la República de Chile. 16 jun. 2018.
Disponible em: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
Acceso en: 22 jul. 2019.
58 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. El Recurso de Protección
en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Lati-
noamericano e Interamericano. Ius et Praxis, Chile, v. 13, n. 1, p. 75-
134, 2007.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
241
a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva,
la que adoptará de inmediato las providencias
que juzgue necesarias para restablecer el imperio
del derecho y asegurar la debida protección del
afectado, sin perjuicio de los demás derechos que
pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales
correspondientes”.
Como se puede advertir, sirve ante casos de actos u
omisiones, ya sean estas ilegales o arbitrarios, de priva-
ciones, perturbaciones o amenazas en el legitimo ejerci-
cio de determinados derechos, y, justamente protege a
los relacionados con el emprendimiento, de forma di-
recta y aquellos que lo complementan. Así, se considera
expresamente al artículo 19 N° 21, es decir, el derecho
a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad
nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Pero, además, el inciso segundo del mencionado
numeral 21 indica que “el Estado y sus organismos podrán
desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si
una ley de quórum calicado los autoriza. En tal caso, esas ac-
tividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los
particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos jus-
ticados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum
calicado”. Es una norma que surge precisamente en los
años ochenta, en que lo explica de forma muy aserti-
va Chonchol59, es decir, no es casualidad la época de
incorporación de la norma al texto constitucional. En
efecto, da justo con periodos históricos donde toman
fuerza el mercado y la empresa privada, resurgiendo el
liberalismo económico, particularmente en Reino Uni-
do y Estados Unidos con reformas radicales tendientes
a reducir la intervención del Estado en la economía, que
se ha extendido por todo el mundo, también llegando a
Chile y a su normativa constitucional y legal.
Así, para el caso chileno, el Estado puede actuar en
materia empresarial, siempre y cuando una ley de quó-
rum calicado se lo autorice. Al obtener una ley de dicha
naturaleza, se crea una empresa del Estado, con perso-
nalidad jurídica propia, descentralizada, pero formando
parte de la Administración del Estado60 en cuanto a su
supervigilancia por el Ministerio respectivo. Es decir, el
59 CHONCHOL, Jacques. Impacto de la globalización en las so-
ciedades latino-americanas: ¿qué hacer frente a ello?. Estudos Avança-
dos, Brasil, v. 12, n. 34, p. 163-186, 1998.
60 LATORRE VIVAR, Patricio. Las sociedades estatales en el or-
denamiento jurídico chileno: Naturaleza, límites y control de sus
actividades. Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Val-
paraíso, Chile, n. 30, p. 223-240, 2008.
Estado no tiene vetado actuar en materia empresarial,
sin embargo, le es más difícil porque necesita un quó-
rum del 50% más uno de los diputados y senadores en
ejercicio, conforme al artículo 66 que regula los tipos de
leyes, formación y su aprobación. Un ejemplo de em-
presa estatal en Chile es la Corporación Nacional del
Cobre de Chile, más conocida como CODELCO61.
Lo anterior también está relacionado con lo que se
ha denominado principio de subsidiariedad del Esta-
do, es decir, que el Estado intervenga “en subsidio” a
los particulares y no subsidiando inmediatamente. Muy
bien ha resumido la dicotomía que tiene este principio,
Loo Gutiérrez, quien indica se ha dicho, por un lado, y
a favor, que es una fórmula que resuelve los problemas
del Estado, restituyéndole sus funciones y su ámbito de
acción propio, por otro, negativamente, es condenado
dar lugar al egoísmo y la avaricia del ser humano como
motores de la vida social62. También está relacionado
con el principio de autonomías sociales, como puede
desprenderse de la Encíclica papal Quadraggesimo
Anno, de 1931, de Pío XI: “como no es lícito quitar a los
individuos lo que ellos pueden realizar con sus propias fuerzas
o industrias para conarlo a la comunidad, de la misma mane-
ra es injusto,… entregar a una sociedad mayor y más elevada
aquellas cosas que las comunidades menores e inferiores pueden
61 A modo de ejemplo, es menester citar el artículo 1 del Decre-
to Ley 1350 de 1976, que consagra que: Artículo 1. Créase, con la
denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que
podrá usar como denominación abreviada la expresión CODELCO
o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial
y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domi-
ciliada en la comuna de Santiago, de duración indenida, sometida
a la scalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los
mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Co-
misión Chilena del Cobre, y que se relacionará con el Gobierno a
través del Ministerio de Minería. En el presente decreto ley se la
denominará también la “EMPRESA”.
CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de
sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compat-
ible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las nor-
mas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación
común, en lo que le sea aplicable.
La norma citada está contenida en: CHILE. Decreto Ley 1350,
“CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE”. Ministerio de Minería, publicado el 28 de febrero de 1976,
9 ene. 2014, por modicación de la Ley 20720. Disponible en: htt-
ps://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6578&idParte Acceso en:
22 jul. 2019.
62 LOO GUTIÉRREZ, Martín. La disciplina constitucional del
principio de subsidiariedad en Italia y Chile. Revista de Derecho de la
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, n. 33, p. 391-426,
2009.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
242
hacer…”63. Sería entonces la sociedad mayor el Estado
y los particulares la sociedad menor. Esto tiene sentido
por regla general, pero siempre hay excepciones, sino
sólo recordar las fortunas de empresas multinacionales,
en que su fortuna puede ser igual o mayor a ciertos Es-
tados.
Además, se consideran otros numerales que consa-
gran derechos que complementan al emprendimiento,
es decir, aquellos que sirven para que este sea efectivo.
En efecto, así, encontramos en la Constitución chile-
na64, al artículo 19 N° 15, derecho de asociación; al ar-
tículo 19 N° 22, derecho a no ser discriminado arbitra-
riamente en materia económica por parte del Estado; al
artículo 19 N° 23, la libertad para adquirir el dominio
de toda clase de bienes, excepto los que la naturaleza ha
hecho comunes o que deben pertenecer a la Nación; al
artículo 19 N° 24, derecho de propiedad privada. Estos
derechos y libertades son necesarios para un efectivo
desarrollo del emprendimiento. Así, al dar la posibilidad
de crear empresas, creándose personas jurídicas distin-
tas a los de sus titulares, fomenta la actividad y aligera
los riesgos en el patrimonio personal; al no ser discri-
minado arbitrariamente en materia económica, no de-
biera haber impuestos excesivos no trabas caprichosas
a ciertas actividades; al poder adquirir la propiedad, se
podrá disfrutar de las ganancias del emprendimiento; y,
al protegerse la propiedad privada, aquellas ganancias
podrán utilizarse en bienes para así capitalizar. Todos
estos derechos y libertades también coinciden, a ojos
del constitucionalista, Arturo Fermandois Vöhringer65,
con los elementos del Orden Público Económico chi-
leno. En efecto, estos serían, el principio de la libertad
económica; el principio de subsidiariedad económica del
Estado; el principio del derecho de propiedad privada;
el principio de la disciplina del gasto scal; el principio
de política monetaria independiente; el principio de la
63 VATICANO. PÍO XI. Carta Encíclica Quadragesimo anno. “SO-
BRE LA RESTAURACIÓN DEL ORDEN SOCIAL EN PER-
FECTA CONFORMIDAD CON LA LEY EVANGÉLICA AL
CELEBRARSE EL 40º ANIVERSARIO DE LA ENCÍCLICA
“RERUM NOVARUM” DE LEÓN XIII”, dada en Roma, a 15 de
mayo de 1931. Disponible en: http://w2.vatican.va/content/pius-
xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesi-
mo-anno.html Acceso en: 22 jul. 2019.
64 CHILE. Constitución Política de la República de Chile. 16 jun. 2018. Dis-
ponible em: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302.
Acceso en: 22 jul. 2019.
65 FERMANDOIS VÖHRINGER, Arturo. El Orden Público
Económico bajo la Constitución de 1980. Ius Publicum, Chile, n. 4,
p. 63-78, 2000.
reserva legal de la regulación económica; y, el principio
de la revisión judicial económica.
Además, es menester tener presente que la mayoría
de estos derechos y libertades son parte del bloque de
constitucionalidad chileno, no sólo por estar contenidos
en la Carta Fundamental, sino que además por Trata-
dos Internacionales sobre Derechos Humanos, ratica-
dos por Chile y vigentes66, conforme al artículo 5 de la
Constitución Política de Chile. En efecto, el Pacto de
San José de Costa Rica67, considera en el artículo 3 al
derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, en
el artículo 16 a la libertad de asociación, en el artículo 21
al derecho a la propiedad privada. Y, en el Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos68, en el artículo
16, el reconocimiento a la personalidad jurídica, en el
artículo 22 al derecho de asociación.
Pero, además, no es sólo declarar derechos, estos
deben tener una acción o recurso para que estos sean
efectivos. Siguiendo la arista internacional, el Pacto de
San José de Costa Rica consagra que:
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo
y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones ociales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista
por el sistema legal del Estado decidirá sobre los
derechos de toda persona que interponga tal
recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial,
y
66 DÍAZ FUENZALIDA, Juan Pablo. ¿Son parte del bloque de
constitucionalidad los principales tratados internacionales de dere-
chos humanos de la ONU en Chile? Del texto positivo a la apli-
cación en tribunales de justicia. Revista Brasileira de Políticas Públicas,
Brasilia, v. 9, n. 1, p. 153-171, 2019.
67 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia
especializada interamericana sobre Derechos Humanos (B-32). San José de
Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en: htt-
ps://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_
sobre_derechos_humanos.htm. Acceso en: 22 jul. 2019.
68 NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Disponible
em: https://treaties.un.org/doc/Treaties/1976/03/19760323%20
06-17%20AM/Ch_IV_04.pdf. Acceso en: 22 jul. 2019.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
243
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso”.
Y, a su turno, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos69, consagra que:
Art. 3.a. del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto
se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades
reconocidos en el presente Pacto hayan sido
violados podrá interponer un recurso efectivo, aun
cuando tal violación hubiera sido cometida por
personas que actuaban en ejercicio de sus funciones
ociales”.
Es decir, los Estados, incluyendo a Chile se
comprometen a incorporar en su ordenamiento jurídi-
co nacional, acciones o recursos que sirvan para hacer
efectivos los derechos. Así, el recurso de protección
encuadra como una herramienta jurídica que resguarda
los derechos anteriormente expresados con el empren-
dimiento. Y, en cuanto a la tramitación del recurso, es
menester tener presente, además de la Constitución, al
Auto Acordado que ha emitido la Excelentísima Corte
Suprema y sus respectivas modicaciones70. No obs-
tante, a que la tramitación de un procedimiento debiera
estar consagrada en una norma de rango legal, y, no en
un Auto Acordado, afectado el principio de legalidad
en materia procesal, como han indicado, autores como
Andrés Bordalí Salamanca71, es quizás por la inactividad
o falta de acuerdo del legislador chileno crear una ley de
procedimiento respecto de la acción o recurso de pro-
tección que la tramitación y fallo de este, que se regula
69 NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Disponible
em: https://treaties.un.org/doc/Treaties/1976/03/19760323%20
06-17%20AM/Ch_IV_04.pdf. Acceso en: 22 jul. 2019.
70 CHILE. Excelentísima Corte Suprema. Auto Acordado 94-2015.
“TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE
TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCI-
ÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”, publicado
el 28 de agosto de 2015, última versión de 5 de octubre de 2018, por
modicación del Auto Acordado 173 de 5 de octubre de 2018. Dis-
ponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1080916
Acceso en: 22 jul. 2019.
71 BORDALÍ SALAMANCA, Andrés. El recurso de protección
entre exigencias de urgencia y seguridad jurídica. Revista de Derecho
(Valdivia), Chile, v. 19, n. 2, p. 205-228, 2006.
por dicha norma de la Corte. Entre estas, se declaran
expresamente asuntos relevantes como el plazo de in-
terposición del recurso, que es de 30 días (artículo 1),
por escrito (artículo 2), solicitar informes, que es como
una especie de contestación de quienes pudiesen haber
vulnerado un derecho (artículo 3), la alegatos o autos en
relación en la respectiva Corte de Apelaciones (artículo
3), posibilidad de apelar la sentencia en el plazo de 5 días
(artículo 6), entre otros aspectos de tramitación.
Así, un caso interesante que traer a colación al
respecto es un recurso de protección deducido por una
S.A. en contra de una Municipalidad en el año 2017 y
resuelto el 2018. En efecto, la Excelentísima Corte Su-
prema conrma una sentencia72, que acoge el recurso de
protección, considerando vulnerados los números 21,
22 y 24 de una empresa por un acto administrativo. En
concreto, se determinó que,
“la resolución recurrida conculca las garantías
constitucionales que estima afectadas la recurrente,
pues se le impide desarrollar sus actividades
económicas y perturba su derecho de propiedad
sobre los productos provenientes de las mismas;
pues se le impide conocer los requisitos que estima
necesarios la recurrida para el desarrollo de aquéllas,
especícamente en lo relativo a la patente comercial
y en cuya ausencia, se fundó en su oportunidad
la clausura del establecimiento de canteras Lonco
S.A.; por lo que la acción intentada será acogida73”.
De esta manera, se evidencia que el recurso de pro-
tección, guiado a proteger una serie de garantías consti-
tucionales, en principio, creado para personas naturales,
está contemplado en resguardar derechos y libertades,
ya sean personas físicas o jurídicas las afectadas.
Además del recurso o acción de protección, el de-
recho a desarrollar cualquier actividad económica se
resguarda con el denominado recurso de amparo eco-
nómico. Es una norma curiosa desde diversos puntos
de vista. Por ejemplo, es una ley de artículo único y se
publica en el Diario Ocial de Chile justo a un día an-
tes de que asumiera como Presidente Patricio Aylwin,
primer Jefe de Estado de vuelta a la Democracia el 11
de marzo de 1990. Sin embargo, a toda la crítica que pu-
diera haber en ese sentido, lo cierto es que la norma aún
72 CHILE. Excelentísima Corte Suprema. Rol N° 11.957-2018.
Sentencia de 05 de mayo de 2018.
73 CHILE. Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Rol
N° 7.178-2017. Sentencia de 11 de mayo de 2018.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
244
sigue vigente al 2019, sin modicaciones. Así entonces,
se consagra en la Ley 18.971, de 10 de marzo de 1990,74
el recurso de amparo económico.
En efecto, hay ciertas diferencias respecto de la ac-
ción o recurso de protección, entre otras destaca que:
el actor no necesitará tener interés actual en los hechos
denunciados; el plazo de interposición es de seis meses
contados desde que se hubiere producido la infracción;
el procedimiento que se sigue es el del recurso de ampa-
ro (el del habeas corpus chileno); se presenta ante la Corte
de Apelaciones respectiva; posibilidad de doble instan-
cia; obligación del tribunal de investigar la infracción
denunciada, y, en caso de no ser apelada la sentencia de
la Corte de Apelaciones, deberá ser consultada por la
Corte Suprema.
Ahora bien, sin perjuicio que existan las acciones o
recursos, la interpretación y aplicación ha sido disímil,
tal como explica en un comentario de jurisprudencia
el actual señor Ministro del Tribunal Constitucional
de Chile, Dr. Domingo Hernández Emparanza75. En
efecto, ha existido una primera etapa de interpretación
restrictiva, resguardándose sólo el inciso segundo del ar-
tículo 19 de la Constitución, es decir, sólo ante exceso o
desbordes del Estado empresario, en concreto cuando
no había autorización de ley de quórum calicado para
actuar (años 1990-1995). Luego, varía la jurisprudencia
a una interpretación amplia, vale decir, resguardándo-
se ambos incisos del artículo 19 numeral 21, inclusive
resguardando el Derecho cuando es vulnerado por el
Estado o inclusive un privado (años 1995-2008). Y, pos-
teriormente, desde el caso González Illanes con Muni-
cipalidad de Santiago, en 2009, ha habido sentencias en
ambos sentidos.
Un caso reciente, de 2019, considera la tesis de que
el recurso de amparo económico protege ambos incisos
del artículo 19 N° 21, y, además, no sólo en contra del
Estado. Así, se presenta un recurso de amparo econó-
mico por una persona natural en contra de una S.A., es
decir, privados contra privados. En efecto, la Excelentí-
sima Corte Suprema resolvió que la Sociedad Anónima
recurrida no podrá informar como deudora morosa a la
74 CHILE. Ley 18971, “ESTABLECE RECURSO ESPECIAL
QUE INDICA”. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc-
ción, publicada el 10 de marzo de 1990. Disponible en: https://
www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30339. Acceso en: 22 jul. 2019.
75 HERNÁNDEZ EMPARANZA, Domingo. El recurso de am-
paro económico: una tendencia jurisprudencial peligrosamente re-
duccionista. Estudios Constitucionales, Chile, v. 8, n. 1, p. 443-466, 2010.
persona natural, sea a la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras o a otras instituciones. La ratio
del caso fue que sobre las deudas morosas se había pac-
tado una serie de convenios de pago (en estricto rigor
operó una novación y, por tanto, ya no hay mora, sino
que existe una deuda nueva), por lo que aparecer en el
sistema nanciero como morosa, en palabras textuales
del máximo tribunal “supone para aquélla la imposibilidad o,
al menos, un obstáculo considerable, para acceder al crédito, pues,
en esas condiciones, las instituciones que integran el sistema nan-
ciero difícilmente le prestarán dinero76. El caso es relevante,
pues conrma el criterio de la jurisprudencia en favor
de la defensa del artículo 19° N° 21 completo, pero ade-
más suma que el recurso de amparo económico procede
también entre particulares.
Por otro lado, es menester complementar tanto el
recurso o acción del primer punto y la tratada en este
acápite, con lo siguiente, el derecho a emprender no
es un derecho absoluto, también tiene limitaciones. Es
así como se ha evidenciado en la jurisprudencia chi-
lena y constatado por la doctrina. En efecto, Julio Al-
vear Téllez77, ha manifestado que, en muchas ocasiones
existe denegatoria de las acciones o recursos de ampa-
ro económico que ha sido por causa imputable a los
denunciantes, que no logran apreciar ni conjugar su-
cientemente la actividad económica, con la legislación
o normativa reguladora. En efecto, los derechos y liber-
tades fundamentales están en constante contraposición,
y, por ejemplo, si se crea una empresa y, esta contamina
más allá de lo permitido, en el caso chileno vulnerará el
derecho de vivir en un medio ambiente libre de conta-
minación, que también está consagrado en la Constitu-
ción78, en particular en el artículo 19 N° 8, y, es resguar-
dado por el recurso o acción de protección.
76 CHILE. Excelentísima Corte Suprema. Rol N° 4.244-2019. Sen-
tencia de 28 de febrero de 2019.
77 ALVEAR TÉLLEZ, Julio. La jurisprudencia del amparo
económico los tres grandes décits de la última década. Estudios
Constitucionales, Chile, v. 11, n. 1, p. 167-220, 2013.
78 CHILE. Constitución Política de la República de Chile. 16 jun. 2018. Dis-
ponible em: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302.
Acceso en: 22 jul. 2019.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
245
3 Derecho constitucional a la libre
competencia y su justiciabilidad
3.1 El caso colombiano: constitucionalidad e
institucionalidad para su protección
Al margen de las garantías constitucionales que la
Corte Constitucional Colombiana ha reconocido en fa-
vor de las personas jurídicas; según las cuales estas úl-
timas cuentan con legitimación activa para el ejercicio
de la acción constitucional de tutela, la Constitución
Colombiana ha reconocido otros derechos constitucio-
nales no fundamentales a favor de las empresas; par-
ticularmente el derecho a la libre competencia econó-
mica. Las acciones pertenecientes al régimen de libre
competencia, si bien no son acciones constitucionales
en rigor como la tutela, representan mecanismos legales
que protegen bienes jurídicos de rango constitucional.
A través de los artículos 333 y 334, la Constitución
ha denido a la libre competencia económica como un
derecho que asiste a todos y que también acarrea res-
ponsabilidades. En esa medida, la constitución ha intro-
ducido un modelo de economía social de mercado, que
propende por mantener el balance en un sistema que,
por una parte, garantiza los derechos y, por otra parte,
promueve la libertad económica. Desde esta visión, la
libre competencia es un derecho que, como dijo la Cor-
te, se concibe “como un derecho individual y a la vez colectivo
(artículo 88 de la Constitución), cuya nalidad es alcanzar un
estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la
obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que
genera benecios para el consumidor con bienes y servicios de mejor
calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo”79.
Según la norma superior, el Estado debe garantizar
el cumplimiento del principio constitucional de libre
competencia, en la medida que la satisfacción de este n
constitucional conduce a la protección de todo el siste-
ma de libre mercado, mientras previene contra las con-
ductas monopólicas, los actos de competencia desleal
y los acuerdos de precios; que en sí mismos son nes
constitucionales que conducen al efectivo desarrollo de
la libertad de empresa. Como indica la Corte, El De-
recho a la Libre Competencia Económica implica dos
aspectos fundamentales: de una parte, garantiza la liber-
79 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-830/10. M.P.
Luis Ernesto Vargas Silva.
tad de los competidores para concurrir al mercado en
busca de una clientela; y de la otra implica la libertad de
los consumidores para escoger y adquirir en el mercado,
bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de
competencia”80.
Si bien es cierto que el modelo económico de libre
mercado adoptado por Colombia, parte de la premisa
de una mínima intervención por parte del Estado en
la economía, esto no ocurre en perjuicio de las reglas
de protección de la libre competencia, que son normas
de orden público y garantizan la sostenibilidad del pro-
pio sistema económico. Las autoridades de protección
del régimen de libre competencia deben ser entidades
técnicas e independientes que cuenten con la capacidad
de garantizar la probidad del sistema económico pues,
como indica la Corte, “Ante la comisión de una práctica
que altere las condiciones del mercado y que afecta cual-
quiera de los supuestos ya señalados, es obligación del
Estado intervenir para sancionar dichas prácticas y, por
ende, restablecer las condiciones iniciales del mercado81.
Como lo ha indicado la propia Superintendencia
de Industria y Comercio, el Estado tiene el deber de
proteger el adecuado funcionamiento de la economía
de mercado, y, por ende, es el principal llamado a ase-
gurar condiciones adecuadas para la libre competencia
y el “responsable de eliminar las barreras de acceso al
mercado y censurar las prácticas restrictivas de la com-
petencia, como el abuso de la posición dominante o la
creación de monopolios”82. En ese sentido, la Ley 1340
de 2009 que desarrolla el régimen de protección a la
libre competencia en Colombia, en su artículo 6°, desig-
na como Autoridad Nacional de Protección de la Com-
petencia a la Superintendencia de Industria y Comercio,
“quien conocerá en forma privativa de las investigacio-
nes administrativas, impondrá las multas y adoptará las
demás decisiones administrativas por infracción a las
disposiciones sobre protección de la competencia, así
como en relación con la vigilancia administrativa del
cumplimiento de las disposiciones sobre competencia
80 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-535 del 97. M.P.
Eduardo Cifuentes Muñoz
81 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-263/11. M.P.
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
82 COLOMBIA. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Caso
Tigoune del 05 de octubre De 2016. Disponible en: https://www.
crcom.gov.co/recursos_user/2016/Actividades_regulatorias/
merc_moviles/coment2/2016-LA_PROTECCION_CONSTITU-
CIONAL_DE_LA_LIBRE_COMPETENCIA.pdf. Acceso en: 01
ago. 2019.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
246
desleal”. De ese modo, la llamada SIC, se ha convertido
en una institución que es fundamental para la protec-
ción de la economía de libre mercado, que ha sido re-
conocida por alguna jurisprudencia como una garantía
supra individual.83
Las facultades que tiene la Superintendencia de de-
clarar la violación al régimen de libre competencia y de
ordenar el resarcimiento de daños por las conductas
desleales de los competidores conducen a la protec-
ción de bienes jurídicos que encuentran su asidero en
la constitución, particularmente en el artículo 333 de la
Carta84. La legislación que desarrolla estas normas cons-
titucionales reeja el claro propósito de proteger estos
derechos que se reconocen como constitucionales des-
de una faceta jurisdiccional y otra faceta administrativa.
Esta normativa, busca que el mercado se desarrolle
dentro del mandato constitucional de libre competen-
cia y asegurar de ese modo la garantía de la libertad de
empresa y el respeto por los derechos de los consumi-
dores. Como se verá, el régimen de protección a la libre
competencia es un mecanismo cuasi-constitucional que
se maniesta en dos etapas que conllevan a la activa-
ción de la habilitación constitucional que tiene el Estado
para hacer efectivo dicho mandato, a través de la in-
tervención en la economía. Esta normativa, así mismo,
asigna al Estado “no sólo la facultad sino la obligación
de intervenir en la economía con el n de remediar las
fallas del mercado y promover el desarrollo económico
y social”85.
Por una parte, la fase jurisdiccional de la protección
a la libre competencia en Colombia, trata de un pro-
ceso que busca individualizar una responsabilidad en
cabeza de quienes con sus conductas lesionen los bie-
nes jurídicos tutelados por el principio constitucional
83 El Régimen Legal de Competencia consagró las pautas frente a
la prohibición de prácticas restrictivas de la competencia y al abuso
de la posición dominante en el mercado, a través de la expedición
de la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992. Además, en el
Decreto 3466 de 1982 encontramos las disposiciones y estamentos
sobre protección al consumidor, en el Decreto 150 de 1993 encon-
tramos la regulación jurídica respecto a los derechos antidumping y
compensatorios, en la Ley 256 de 1996 se hace alusión a las Nor-
mas sobre prohibición de las conductas de competencia desleal, y
nalmente, la Ley 1340 de 2009 donde se encuentran contenidas las
Normas en materia de la protección de la competencia.
84 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-830/10. M.P.
Luis Ernesto Vargas Silva; COLOMBIA. Corte Constitucional.
C-836 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil
85 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-263/11. M.P.
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
del libre mercado, como indica la Corte, “se trata de
un proceso jurisdiccional que se lleva a cabo en contra
de quienes han cometido un acto o una conducta que
lesione los intereses de los que son sujetos de protec-
ción de la norma”86. Por otra parte, “En lo atinente con
la aplicación pública del derecho de la competencia, se
trata de procesos eminentemente administrativos san-
cionatorios en donde lo que se busca es garantizar el
cumplimiento de los nes propuestos en el texto cons-
titucional, es decir, protección al consumidor, ecien-
cia económica, libertad de empresa y libre competencia
económica”87.
De ese modo, el derecho de la competencia tiene
una base jurisdiccional y una base administrativo-san-
cionatoria que tienen como objeto común el propósito
constitucional de garantizar el cumplimiento del llama-
do derecho de la competencia, y en particular la protec-
ción de los bienes jurídicos supra-individuales que se
tutelan con este; es decir, “la protección al consumidor,
eciencia económica, libertad de empresa y libre com-
petencia económica”88.
Dado que las garantías constitucionales propias de
la libertad de empresa encuentran su verdadero sentido,
cuando se les comprende dentro del marco de protec-
ción del interés social de las personas que concurren en
el mercado, la cláusula general de competencia habili-
ta diferentes mecanismos para sancionar las conductas
destinadas a lesionar los bienes jurídicos protegidos por
el derecho de la competencia89.Estas conductas, se di-
viden en acuerdos anticompetitivos, actos anticompe-
titivos, abuso de posición de dominio e integraciones
empresariales.
La cláusula general de competencia permite al Esta-
do intervenir en la economía, con el n de proteger los
bienes y valores constitucionales que se concretizan en
las operaciones de intercambio de bienes y servicios90.
86 COLOMBIA. Corte Constitucional. C-537 2010. M.P Juan Car-
los Henao Pérez.
87 BULLARD, Alfredo. La prohibición imposible. ¿Cómo tratar a
los monopolios en la Constitución? Revista de la Facultad de Derecho
(PUCP), Perú, n. 56, pp, 759-793, 2003.
88 OSSA BOCANEGRA, Camilo Ernesto. Fundamentos de la
aplicación pública del derecho de la competencia en Colombia. Re-
vista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, v. 44, n. 120, p.
181-219, 2014.
89 OSSA BOCANEGRA, Camilo Ernesto. Fundamentos de la
aplicación pública del derecho de la competencia en Colombia. Re-
vista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, v. 44, n. 120, p.
181-219, 2014.
90 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 24 de
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
247
En efecto, la libertad económica se erige como “prin-
cipio constitucional esencial que a su vez condensa los
derechos a la libre competencia, el de libertad de empre-
sa, y la prohibición de monopolios”91.
El panorama competitivo que compone la libertad
económica lo integran diferentes dimensiones que se
expresan según sea su ámbito de aplicación; según fuere
individual o colectiva. Por una parte, la dimensión in-
dividual, es aquella en la que los sujetos se constituyen
como beneciarios “de un régimen competitivo y e-
ciente pues de tal forma se garantiza la posibilidad de
elegir libremente entre varios competidores lo que re-
dunda en una mayor calidad y mejores tarifas por los
servicios recibidos”. Por el contrario, la dimensión co-
lectiva está dirigida a “proteger los derechos e intereses
de los consumidores y usuarios de bienes servicios”, y a
su vez el “benecio de disfrutar una economía con con-
diciones competitivas para los empresarios”92. En este
orden de ideas, “esta libertad también es una garantía
para los consumidores, quienes en virtud de ella pueden
contratar con quien ofrezca las mejores condiciones
dentro del marco de la ley y se benecian de las ventajas
de la pluralidad de oferentes en términos de precio y
calidad de los bienes y servicios, entre otros”93.
En suma, el marco normativo de la constitución de
1991, reconoce un horizonte de titulares de derechos
constitucionales más amplio que aquel de la persona hu-
mana, y por ende ha reconocido una serie de garantías
que permiten a las personas jurídicas, como entidades
que se desarrollan en la vida social; dentro de la eco-
nomía de libre mercado y el Estado Social de Derecho,
ejercer ciertas garantías que por una parte les favorece
marzo 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
91 COLOMBIA. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Caso
Tigoune del 05 de octubre De 2016. Disponible en: https://www.
crcom.gov.co/recursos_user/2016/Actividades_regulatorias/
merc_moviles/coment2/2016-LA_PROTECCION_CONSTITU-
CIONAL_DE_LA_LIBRE_COMPETENCIA.pdf. Acceso en: 01
ago. 2019; sobre las prácticas monopólicas en el régimen comparado
de la competencia: FERRAZ, Daniel Amin. Horizontal agreements,
vertical agreements and European and north American jurispru-
dence on the matter. Brazilian Journal of International Law, Brasilia, v.
9, n. 2, p. 150-160, 2012.
92 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-535 del 97. M.P.
Eduardo Cifuentes Muñoz.
93 COLOMBIA. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Caso
Tigoune del 05 de octubre De 2016. Disponible en: https://www.
crcom.gov.co/recursos_user/2016/Actividades_regulatorias/
merc_moviles/coment2/2016-LA_PROTECCION_CONSTITU-
CIONAL_DE_LA_LIBRE_COMPETENCIA.pdf. Acceso en: 01
ago. 2019.
como particulares, y por otra parte, propende por la rea-
lización del objetivo constitucional de garantizar la li-
bertad de empresa; esencial en un sistema en un sistema
que reconoce el libre mercado, atizado por la función
social de la propiedad94.
En el país sudamericano, la constitución política de
1991 le asigna una función social y ecológica a la pro-
piedad a través del artículo 58. En línea con los postu-
lados de Duguit95, la Corte Constitucional Colombiana
estableció que “el derecho de dominio deviene función
social, lo que signica que el propietario no es un sujeto
privilegiado, como hasta el momento lo había sido”96,
sino más que todo un sujeto que tiene obligaciones ante
la sociedad, y de cara al ejercicio responsables de la pro-
piedad.
3.2 El caso chileno ¿Constitucionalidad o
legalidad para su protección? Acciones
constitucionales y el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia.
Si bien el derecho a desarrollar cualquier actividad
económica está expresamente contemplado en la Cons-
titución chilena como una garantía, como se ha expli-
cado (artículo 19 N° 21), y, que está resguardada por
la acción o recurso de protección y por el recurso de
amparo económico, lo cierto es que el desarrollo nor-
mativo es de rango legal. No obstante, a que no haya
una norma que excluya estas acciones o recursos, al ser
estas excepcionales, ante casos sobre atentados a la libre
competencia, es difícil que las Cortes se hagan cargo
por dichas vías. Ello no implica que no serán atendidas
en tribunales, sino existen otros caminos procesales a
seguir, salvo alguna excepcionalidad y urgencia del caso
que tenga mérito suciente o haga infectivo los otros
procedimientos.
En efecto, en la institucionalidad chilena, se crea el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el año
2003, en periodo en que fue Presidente de la Repúbli-
94 D’FILIPPO, Mario Alario. Conceptualización de la Función So-
cial de la Propiedad en el Derecho Español y Colombiano. Jurídica,
Cartagena (Colombia), v. 8, n. 16, p. 176-191, 2016.
95 PASQUALE, María Florencia. La función social de la propie-
dad en la obra de león duguit: una re-lectura desde la perspectiva
historiográca. Red de Revistas Cientícas de Amrica Latina, el Caribe,
Espaa y Portugal Sistema de Información Cientíca, Historia Constitucional,
n. 15, p. 93-111, ene./dec. 2014.
96 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-595/99.
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
248
ca, Ricardo Lagos Escobar97. En efecto, introduciéndo-
se una serie de modicaciones al Decreto Ley 211, de
1973,98 dictado por el General Pinochet en diciembre,
con una norma encaminada a jar normas para la defen-
sa de la libre competencia, propias de un sistema de libre
mercado. No obstante, como se indicaba, no es hasta el
2003 que se crea un Tribunal como órgano jurisdiccio-
nal especial e independiente, sujeto a la superintendencia
directiva, correccional y económica de la Excelentísima
Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y
sancionar los atentados a la libre competencia, según nos
recuerda el artículo 7, aunque hoy, por las diversas modi-
caciones a su texto original99, es el artículo 5. La misma
norma reformada, también consagra que lo que está en
contraposición de la libre competencia100, todo lo que
97 CHILE. Ley 19911, “CREA EL TRIBUNAL DE LA LIBRE
COMPETENCIA”. Ministerio de Economía, Fomento y Recon-
strucción, publicada el 14 de noviembre de 2003. Disponible en:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=217122. Acceso en: 22
jul. 2019.
98 CHILE. Decreto Ley 211, “FIJA NORMAS PARA LA DEFEN-
SA DE LA LIBRE COMPETENCIA”. Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, publicado el 17 de diciembre de 1973,
última modicación de la Ley 20088, de 5 de enero de 2006. Dis-
ponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5872 Ac-
ceso en: 22 jul. 2019.
99 CHILE. Fiscalía Nacional Económica. “Decreto Ley 211 que ja
normas para la defensa de la libre competencia. Versión refundida”, publi-
cada en el sitio electrónico de la institución en 2016. Disponible en:
https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2010/12/DL_211_
refundido_2016.pdf. Acceso en: 22 de julio de 2019.
100 De acuerdo con el artículo 3, inciso segundo, se consagra al
respecto que: Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o
convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre compe-
tencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competi-
dores entre sí, y que consistan en jar precios de venta o de compra,
limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar
el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prác-
ticas concertadas que, conriéndoles poder de mercado a los com-
petidores, consistan en determinar condiciones de comercialización
o excluir a actuales o potenciales competidores.
La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un con-
junto de ellos, de una posición dominante en el mercado, jando
precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro
producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a
otros abusos semejantes.
Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el
objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos rel-
evantes o de director en dos o más empresas competidoras entre
sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de
las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios
y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de
fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará
esta infracción si transcurridos noventa días corridos, contados des-
de el término del año calendario en que fue superado el referido
será en benecio de los consumidores.
Además, hay que tener presente la ley 20.169, que
regula la competencia desleal, de 2007101. Esta ley es
fundamental en el ejercicio jurisdiccional de los parti-
culares, pues de acuerdo con ella, cualquier competidor,
consumidor y en general cualquier persona afectada en
sus intereses legítimos por un acto de competencia des-
leal102 puede presentar acciones legales. Así, se estatuye
umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.
La norma citada está contenida en: CHILE. Fiscalía Nacional
Económica. “Decreto Ley 211 que ja normas para la defensa de la libre
competencia. Versión refundida”, publicada en el sitio electrónico de
la institución en 2016. Disponible en: https://www.fne.gob.cl/wp-
content/uploads/2010/12/DL_211_refundido_2016.pdf. Acceso
en: 22 de julio de 2019.
101 CHILE. Ley 20169 “REGULA LA COMPETENCIA DES-
LEAL”. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pub-
licado el 16 de febrero de 2007, última versión de 4 de julio de 2019,
por modicación de la Ley 21166, de 4 de julio de 2019. Disponible
en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=258377. Acceso en:
22 jul. 2019.
102 En virtud del artículo 4 de la Ley 20.169, Regula la competencia
desleal, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos
de competencia desleal los siguientes:
Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena,
induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, si-
gnos distintivos o establecimientos con los de un tercero.
El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrec-
tos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia,
componentes, características, precio, modo de producción, marca,
idoneidad para los nes que pretende satisfacer, calidad o cantidad
y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los
bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos.
Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre
los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimien-
tos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de
menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las
expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia
objetiva.
d) Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad,
las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia
personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la
calidad del bien o servicio prestado.
Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establec-
imientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde
en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de
cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley.
Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros
contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un
competidor.
El ejercicio maniestamente abusivo de acciones judiciales con la
nalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado.
La imposición por parte de una empresa a un proveedor, de con-
diciones de contratación para sí, basadas en aquellas ofrecidas por
ese mismo proveedor a empresas competidoras de la primera, para
efectos de obtener mejores condiciones que éstas; o, la imposición
a un proveedor de condiciones de contratación con empresas com-
petidoras de la empresa en cuestión, basadas en aquellas ofrecidas
a ésta. A modo de ejemplo, se incluirá bajo esta gura la presión
FUENZALIDA,Juan Pablo Díaz; RODRÍGUEZ, Juan Sebastián Villamil. La otra cara de la moneda: protección constitucional de la empresa, el emprendimiento y la libre competencia en Chile y
Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
249
que contra actos de competencia desleal se pueden ejer-
cer una, conjunta o separadamente las siguientes accio-
nes:
a) La Acción de cesación del acto o de prohibición
del mismo si aún no se ha puesto en práctica.
b) La Acción declarativa de acto de competencia
desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
c) La Acción de remoción de los efectos produci-
dos por el acto, mediante la publicación de la sentencia
condenatoria o de una recticación a costa del autor del
ilícito u otro medio idóneo.
d) La Acción de indemnización de los prejuicios
ocasionados por el acto, sujeta a las disposiciones del
Título XXXV del Libro IV del Código Civil.
En doctrina, se han analizado estas acciones, anali-
zando si son un régimen acumulativo o alternativo de
acciones. En efecto, Fernández Ortega, alude a que este
régimen o forma de interposición es parcial, pues en
algunos casos, es necesaria una resolución declarativa,
especialmente cuando se trata de indemnizaciones. No
obstante, a ello, se otorga las herramientas jurídicas
adecuadas para la protección de la competencia leal en-
tre los diversos agentes del mercado103. Consecuencia
de ello, es que el emprendimiento, ya sea ejercido por
verbal o escrita, que ejerza una empresa a un proveedor de menor
tamaño cuyos ingresos dependen signicativamente de las compras
de aquélla, para obtener un descuento calculado a partir del precio
pactado por ese mismo proveedor con algún competidor de la prim-
era empresa.
El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o con-
ductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento
sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los
plazos dispuestos en la ley Nº 19.983 para el cumplimiento de la
obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del
deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el
monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo
a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado,
por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial
que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo no-
veno números dos al cinco de la ley que ja normas especiales para
empresas de menor tamaño.
La norma citada está contenida en: CHILE. Ley 20169 “REGULA
LA COMPETENCIA DESLEAL”. Ministerio de Economía, Fo-
mento y Reconstrucción, publicado el 16 de febrero de 2007, última
versión de 4 de julio de 2019, por modicación de la Ley 21166,
de 4 de julio de 2019. Disponible en: https://www.leychile.cl/
Navegar?idNorma=258377. Acceso en: 22 jul. 2019.
103 FERNÁNDEZ ORTEGA, Felipe. Una mirada al régimen al-
ternativo y acumulativo del sistema de acciones de la Ley de Com-
petencia Desleal en la judicatura nacional. Revista Justicia y Derecho,
Chile, v. 1, n. 1, p. 89-99, 2018.
una persona natural o jurídica, tiene a su haber accio-
nes especiales de protección para actuar en condiciones
de igualdad en el mercado, o, al menos aquellas que no
generen una desigualdad ocasionada de malas prácticas.
En cuanto al procedimiento, en general se hace un
envío a las reglas generales según la Ley 20.169, que re-
gula la competencia desleal104. El tribunal competente
para conocer de las causas de competencia desleal, lo
será el juzgado de letras en lo civil del domicilio del de-
mandado o del actor, a elección de este último, según
dispone el artículo 8. El procedimiento será sumario,
de acuerdo con las normas del Código de Procedimien-
to Civil, artículos 680 y siguientes105, siendo breve en
comparación a los juicios de lato conocimiento, siendo
esencialmente escrito y con un término probatorio de
8 días hábiles. Se admiten todos los recursos procesales
que franquea la legislación, según dispone el artículo 9.
Pero, además, el procedimiento sigue si existe sen-
tencia rme donde se haya establecido que ha existió
uno o más actos de competencia desleal. En efecto, se-
gún dispone el artículo 10 de la Ley 20.169, que regula
la competencia desleal106, el tribunal que dictó la resolu-
ción deberá remitir todos los antecedentes del juicio al
Fiscal Nacional Económico, quien tendrá la facultad de
requerir al Tribunal de Defensa de la Libre Competen-
cia, atendidas la gravedad de la infracción o la extensión
del perjuicio provocado, la aplicación de una multa, de
entre 2 y 1.000 unidades tributarias mensuales, y se apli-
cará a benecio scal.
104 CHILE. Ley 20169 “REGULA LA COMPETENCIA DES-
LEAL”. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pub-
licado el 16 de febrero de 2007, última versión de 4 de julio de 2019,
por modicación de la Ley 21166, de 4 de julio de 2019. Disponible
en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=258377. Acceso en:
22 jul. 2019.
105 CHILE. Ley 1552, “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIV-
IL”. Ministerio de Justicia, publicado el 30 de agosto de 1902, última
versión de 14 de mayo de 2019, por modicación de la Ley 21159, de
14 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navega
r?idNorma=1131420&idParte=10022142&idVersion=2019-05-14.
Acceso en: 22 jul. 2019.
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Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
250
4 Conclusiones y perspectivas de
futuro. De libertad de emprender
a un derecho justiciable, pero
siempre en armonía con otros.
Con el estudio realizado es posible armar que, tan-
to en un Estado neoliberal (Chile) como en un Estado
social (Colombia), en la actualidad se convive con el
libre mercado. No obstante, vale que añadir que la in-
serción del estado social de derecho en Colombia tiene
mucho de estrategia retórica, al punto que en la práctica
la Constitución de 1991 realmente consagró un estado
social de derecho neoliberal, es decir una especie de
contradictio in adiecto u oxímoron. Ello ha generado que, al
emprendimiento, sea realizado por personas naturales y
jurídicas, se les reconozca una serie de derechos y liber-
tades fundamentales.
Cuando se trata de emprendimiento la propia esen-
cia del concepto, implica de modo natural que un agen-
te económico acomete ex nihilo una actividad económica
que tienen como objetivo general la creación de rique-
za, esta es una verdad irrecusable. Desde Adam Smith,
pasando por Hayeck y Von Mises hasta Ronal Coase,
el lema fundamental es que la codicia individual de los
agentes se convierte en una virtud pública o colectiva,
pues la generación de riqueza desata productos margi-
nales que van más allá del lucro o la ganancia. Admitido
entonces que el lucro aspira a impulsar las acciones de
las personas, como lo tiene analizado la praxeología, la
perspectiva o arista social del emprendimiento lleva a
indagar cuál es el destino nal del lucro. Las utilidades
o ganancias de una empresa tienen como destino fatal
e inexorable los impuestos. El EBITDA en el lenguaje
económico, uno de los índices nancieros más conoci-
dos, que no se puede descartar como herramienta del
análisis de cualquier empresa, es la síntesis de las expre-
siones nominadas en idioma inglés como Earnings Before
Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization, que signican
ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y
amortización.
Lo que queremos decir con esto es que los impues-
tos, por sólo tomar una de las variables de la sigla EBI-
TDA, son la socialización de las ganancias resultante
del esfuerzo individual en una economía de mercado.
No obstante, los impuestos son anteriores al Estado
mismo, las ofrendas de sacricios a los dioses para que
estos protegieron a toda la comunidad eran una forma
de compartir solidariamente el resultado de la actividad
económica. Las barreras articiales a la entrada de un
mercado son constitutivas de conductas atentatorias de
la libre competencia. Un emprendedor puede verse en-
frentado a barreras articiales, pero partiendo de que
ellas no existan, o que sean controladas por la autoridad
de competencia, hay barreras naturales como la falta de
experiencia, escasa capacidad técnica o necesidades de
ingentes cantidades de dinero para iniciar, lo que puede
inhibir el emprendimiento.
Ante este panorama, surge la duda, tanto en Chile
como en Colombia, qué pasaría si el gobierno establece
exenciones tributarias, créditos subsidiados, amnistías
o benecios para emprendedores. A primera vista, una
política de esa naturaleza violaría el principio de igual-
dad formal, pues discriminaría de los benecios a los
empresarios ya establecidos. No obstante, el entendi-
miento de que el derecho de igualdad no es una regla
puramente formal, sino que apareja tratar de modo
igual a los iguales y diferente a los diferentes, justicaría
constitucionalmente una ley que establecerá privilegios
para los emprendedores. Obsérvese que los empre-
sarios ya establecidos podrían poner barreras a la en-
trada, reclamando al juez constitucional te expulse del
ordenamiento jurídico, esto es, que declare contraria
a la Constitución una ley que establezca una exención
de impuestos o intereses subsidiados. Al así proceder
estaría creando una barrera a la entrada y garantizar el
segundo monopolio o un oligopolio con la ayuda del
juez constitucional.
Tan solo este año el decreto 286 dispuso un incen-
tivo tributario para empresas que se ajustan a la visión
de emprendimiento que el presidente Iván Duque ha
decidido llamar de economía naranja. Según este “Las
rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado
tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7)
años”107. En un debate de este estilo, el derecho cons-
titucional podría construir razonamientos sobre la de-
fensa de la libre competencia económica. En este caso
la libre competencia económica estaría denitivamente
107 COLOMBIA. DECRETO 286 DE 2020, “POR EL CUAL
SE REGLAMENTA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 235-2
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN UNOS
ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 22 DEL TÍTULO 1 DE LA PAR-
TE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO
REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA”, Cong reso de
la Republica, Publicado en mayo, 2019. Disponible en: http://www.
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Colombia. Revista de Direito Internacional, Brasília, v. 17, n. 1, p.230-256, 2020
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protegida garantizando el ingreso de nuevos agentes al
mercado pues la competencia entre todos ellos, en el
mayor número posible, reduciría los precios en bene-
cio del grupo de consumidores. Un adecuado ejercicio
de hermenéutica jurídica podría tener enormes efectos
para proteger simultáneamente el emprendimiento y la
libre competencia económica.
Nos sobra añadir que en Colombia están consagra-
das en la Carta Política otras acciones muy importan-
tes como la acción popular prevista en el artículo 88
de la Constitución. Según esta norma se deere a la ley
la creación de acciones populares para la defensa de la
libre competencia económica. De esta manera, el grupo
de consumidores podría proponer acciones constitu-
cionales privilegiadas, para atacar los actos atentatorios
de la libre competencia y exigir la indemnización a que
tendrían derecho dichos consumidores afectados con la
conducta anticompetitiva.
De nuevo emerge la consideración acerca de subje-
tividades distintas, pues, aunque las acciones populares
y del grupo, así como los derechos difusos, ya tienen
mucha tradición. Es por ello por lo que la circunstancia
de que en Colombia haya sido consagrada una acción
constitucional para la protección de la libre competen-
cia tiene un inujo importantísimo en materia de em-
prendimiento. Se ha tomado el camino de proteger a los
consumidores sancionando los actos de competencia
desleal no sólo en sede administrativa si no con esencia
reparatoria para las víctimas colectivas.
De otro lado, se evidencia del estudio que, en ambos
sistemas jurídicos, el chileno y el colombiano, hoy en día
se es sujeto activo legitimado de una serie de acciones o
recursos. Y, no sólo se queda en sede judicial ordinaria,
sino que también, puede accederse a sede constitucio-
nal, a través del recurso de amparo constitucional (re-
curso de protección y recurso de amparo en Chile, y, en
Colombia, con la acción de tutela).
No obstante, a lo anterior, cuando se trate de dere-
chos fundamentales, los tribunales, tanto en aspectos de
competencia, como cuando se generan conictos de de-
rechos, deben ponderar en favor de aquellos derechos y
libertades intrínsecas con la persona humana. Así, por
ejemplo, si se persigue una indemnización por una em-
presa, tendrá que acudir a justicia ordinaria y no a pro-
cedimientos constitucionales, que son en general, más
breves, rápidos y con preferencia de vista en la Cortes.
En tal sentido, juega un rol relevante, y, por ello, de es-
pecial protección la libre competencia. Así, Colombia lo
ha elevado a nivel constitucional, mientras que en Chile
queda regulado solo a nivel legal, sin perjuicio que tam-
bién podría intentarse acciones constitucionales como
el recurso de protección, pero deja en la posibilidad de
ponderar al caso concreto a la Corte, es decir, si es la
vía más idónea o bien, dejarlo solo para jurisdicción es-
pecial.
Y, sumado a lo previamente dicho, la actividad eco-
nómica debe convivir con los derechos de las personas,
es decir, que puedan realizar emprendimiento, pero sin
vulnerar, o al menos sin superar los límites impuestos
por la Constitución y/o las leyes. Ello, tal como lo han
expuesto en detalle otros colegas, en relación con las
repercusiones que puede tener la actividad empresarial
cuando es desmedida y afecta, no solo a las personas
y sus derechos intrínsecos, sino que también, al medio
ambiente.
Por todo lo anterior es que hablamos de una mo-
neda de dos caras, en que además se debe considerar
el contexto en que se encuentra, es decir, en Latinoa-
mérica donde el emprendimiento en ocasiones no es
una opción sino una vía de subsistencia. Así, una cara,
es la libertad de emprender, pero al mismo tiempo, se
genera la necesidad de elevarlo a un derecho, que debe
ser resguardado especialmente en los pequeños y mi-
croempresarios, con énfasis a quienes lo ejercen como
una actividad de subsistencia. Sin embargo, la otra cara
de la moneda son los derechos y libertades que pue-
den verse afectados de otras personas individualmente
consideradas, de la comunidad en su conjunto y del me-
dio ambiente. El justo equilibro entre estas dos caras,
es una necesidad que debe replicarse a nivel principios,
idealmente consagrándose en cuerpos normativos rele-
vantes como Tratados Internacionales sobre derechos
humanos, la Constitución de cada país, y, otorgándoles
las acciones, recursos e institucionalidad adecuada para
hacerlos efectivos.
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El presente trabajo estudia si los principales tratados internacionales de derechos humanos de la ONU son parte del bloque de constitucionalidad en Chile. Para responder a aquella interrogante se sintetizan los principales argumentos doctrinarios para aplicar los tratados sobre derechos humanos en Chile; se analiza la normativa constitucional aplicable en Chile para aplicar los tratados referidos; y, finalmente se comprueba si los tratados citados son utilizados en los máximos tribunales de justicia. Se desarrolla cada punto anterior con doctrina, normativa nacional e internacional y con jurisprudencia de los máximos tribunales de justicia. La investigación cristaliza al evidenciar que desde todos los prismas son aplicables cada uno de los tratados revisados en Chile. Las conclusiones son que los principales tratados sobre derechos de la ONU son parte del bloque de constitucionalidad en Chile, tanto en el texto positivo como en la práctica en los tribunales de justicia, abriendo un abanico de derechos fundamentales para todos los habitantes
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Multinational Corporations are present in virtually every corner of the world, generating not only economic growth but foremost human rights abuses linked to environmental degradation. In view of this, the United Nations Human Rights Council mandated an intergovernmental working group to draft a binding instrument on business and human rights, potentially drawing obligations for private commercial entities with a transnational character. In that context, an analysis of the on-going negotiations will be conducted to identify and discuss the environmental law dimensions embedded therein. A dialogue between the content of the travaux préparatoires of the treaty's drafting process - including the official reports of the three sessions and other relevant documents - and the evolution of international corporate environmental accountability, will yield some possible pathways for environmental protection linked to human rights. Furthermore, special importance will be given to discussions with respect to the obligations of corporations and its implications for the protection of the environment. Some findings will show that the current state of negotiations falls short in reflecting environmental dimensions from a legal perspective, although the tools that might be developed in the process could be moulded as to integrate them in forthcoming negotiations.
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El asunto de los derechos humanos ha sido objeto de los más variados estudios y de las más variadas perspectivas analíticas. Sin embargo, el comportamiento de estos derechos frente a la fortaleza o debilidad de la regulación financiera es un tema que permanece inexplorado. De allí que sea preciso caracterizar el impacto de la regulación financiera internacional en la garantía efectiva de los derechos humanos en el contexto latinoamericano. Esta investigación, llevada a cabo bajo un paradigma interpretativo, conduce a mostrar que la debilidad regulatoria crea dificultades para lograr la garantía de los derechos humanos. Estas dificultades se evidencian en la vinculación entre la financiarización económica débilmente regulada y la proliferación de sofisticadas formas de corrupción privada y criminalidad financiera que, a la postre, permiten la financiación de actividades que, como el conflicto armado colombiano, tienen todo que ver con la vulneración de derechos fundamentales en Latinoamérica.
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El Emprendimiento es un proceso que con el transcurso del tiempo, ha venido causando en America latina un impacto positivo en la creacion de empresas, fenomeno que coadyuva a la generacion de empleos, mejorando su eficiencia en la productividad y lograr un nivel de competitividad en mercados nacionales e internacionales. Este articulo permite analizar el desarrollo que se ha venido gestionando en materia de emprendimiento en America latina, desde la sola idea de llevar a cabo un negocio, pasando por el grupo que desiste de la idea despues de un corto tiempo, hasta llegar a formar parte de los emprendedores establecidos, quienes con su actitud, actividades y aspiraciones, aunado a la innovacion y manejo eficiente de los recursos, caracterizan al emprendedor de America latina, convirtiendose en punto de apoyo a la gestion de proyectos y por ende al desarrollo de la region.
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La acción de tutela consagrada en la Constitución colombiana de 1991 es, sin duda, uno de los dispositivos jurídicos más revolucionarios dentro la trayectoria del llamado "nuevo constitucionalismo latinoamericano". Este artículo, además de reparar en el avance democrático que ha supuesto esta garantía constitucional en Colombia —al materializar la eficacia de los derechos constitucionales en el día a día de los ciudadanos—, se detiene en su marco jurídico y hace una breve descripción de algunas de sus características procesales.
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The second half of the twentieth century reached expansion of external trade, followed in some cases by improvement in democratic processes and living conditions. Nevertheless, the strong rise of economic globalization and trade among countries started to challenge the enjoyment of some human rights. Investment agreements redefine economic landscapes, but simultaneously some of them threaten civil and political rights, as well as economic, social and cultural rights. Before this situation, in the field of human rights and extractive industries in Latin America, the issue related to responsibility of corporations and their States of origin for human rights violations in the inter-American human rights system arises. Inter-American standards and prospects on responsibility for human rights abuses committed by corporations operating in a third State are discussed in this paper. We concluded that even if international standards on this issue are still strengthening, positive developments can be arising.
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Th e actual world is the world of corporate groups. Th is is what we understand, nowadays, as the instrument of concentration of third generation, which will enable the economic unit and the legal multiplicity: diff erent legal personalities under economic and single management control will operate in a collectively way in the market, corresponding to the expectation of large- -scale production, distribution and innovation. Th us, the Law, through a Meta-Law, the rights of corporate groups, has given to the collective employers an instrument that allows them to act in the global market.