ArticlePDF Available

La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de los abogados

Authors:
La influencia de la educación jurídica en
la formación valorativa de los abogados
Mariana Anahí Manzo*
1. Introducción
El presente artículo debe entenderse en el marco de investigaciones1
que se vienen desarrollando en torno a la vinculación existente entre la
influencia de la educación jurídica brindada por las facultades de Derecho
en la formación valorativa2 de los abogados y su posterior repercusión
en el campo profesional. Principalmente, se pretende observar y describir
cuáles son los móviles internos que guían la conducta de los abogados
en el ejercicio cotidiano de su profesión.
La importancia de evaluar dichas circunstancias nos permite realizar
un análisis reflexivo en torno al rol que cumplen los profesionales del
Derecho en la sociedad. Cabe mencionar que no sólo desempeñan fun-
ciones trascendentes directamente relacionadas con el Estado –v. gr., Po-
der Legislativo, Judicial–, sino que además poseen las herramientas y el
conocimiento necesario para generar y reproducir el orden social –función
regulativa– o, por el contrario, promover el cambio –función emancipa-
toria– del Derecho (Santos, 1998).3
*Abogada, ex becaria de pregrado del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socia-
les (CIJS) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS) de la Universidad
Nacional de Córdoba (UNC), Adscripta de la cátedra “B” de “Sociología Jurídica”,
FDCS, UNC.
1Algunos de los trabajos de las referidas investigaciones son los siguientes: Manzo,
2008; Lista-Brigido, 2002, y Lista-Begala, 2005.
2Se entiende por “orientación valorativa” aquella predisposición para actuar en de-
terminada dirección en situaciones que plantean serios conflictos o contradicciones
de valores, intereses, o suponen una ruptura con las interpretaciones dominantes de
las funciones del Derecho.
3B. de Sousa Santos (1998:23) interpreta por “función regulativa” aquella que opera
marcando límites en aras de la ordenación de una sociedad, y “función emancipadora”
aquella que satisface la idea de libertad que lleva inscripta el ser humano en su
condición de animal racional consciente de su finitud.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
149
Desde esta óptica cobra relevancia la educación jurídica, ya que es
la principal responsable de la formación de los futuros profesionales y,
como tal, es un vehículo del conocimiento y el saber que se transmite a
los abogados. Por ello nos preguntamos: ¿La educación jurídica promueve
una orientación valorativa de los futuros egresados? ¿Cómo repercute
dicha enseñanza en el campo profesional?
Para dar respuesta a nuestros interrogantes, dividiremos nuestra ex-
posición de la siguiente manera: la primera parte de nuestro artículo,
que pretende poner en evidencia el sistema educativo de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba –UNC– y su in-
fluencia en las orientaciones valorativas de los estudiantes; la segunda
parte del mismo, que procura demostrar la vinculación entre la formación
académica recibida con su correlativo ejercicio profesional en el campo
jurídico.
A tal efecto se exponen los principales resultados obtenidos del aná-
lisis comparativo de dos perfiles diferentes de abogados, a saber: por
un lado, aquellos que se desempeñan de manera independiente4 en el
campo jurídico, y por otro lado, aquellos que representan a las ONG.5
Se abordará esta temática desde tres relaciones conflictivas: a) percepción
del Derecho; b) percepción del sujeto de derecho; c) percepción de justicia.
2. La influencia de la educación jurídica en la forma-
ción de futuros profesionales
“Los profesores de Derecho moldean el modo en que los estudiantes
deben pensar, sentir y actuar en sus futuros papeles profesionales. Parte
de esto se enseña mediante ejemplos, y otra parte se aprende más acti-
vamente, a partir de interacciones que son como un curso práctico sobre
4Se utiliza indistintamente el término “abogado independiente” y el de “abogado li-
tigante”.
5Entendemos por ONG, tal como lo define Quezada (1992:325), aquellas organizaciones
sociales que “no tienen filiación política, no forman parte del gobierno, no buscan
ganancias materiales. Son organizaciones laicas o religiosas, nacionales o internacio-
nales, que surgen de diferentes clases sociales, con objetivos muy precisos y que se
diferencian de su deseo de mantener una línea de acción autónoma delante de go-
biernos y partidos políticos y por contar con la confianza de la población que atien-
den”.
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
150
el comportamiento típico de un abogado. Este entrenamiento constituye
un factor importante en la vida jerárquica de un profesional. Codifica
el mensaje de legitimidad de todo el sistema en los detalles más pequeños
del estilo personal, de la rutina diaria, de los gestos, del tono de voz, la
expresión facial, una plétora de sutiles pormenores que todos deben tener
en cuenta” (Duncan Kennedy, 1982:40).
De manera introductoria, hacemos breve referencia sobre algunas de
las particularidades más destacadas de la educación jurídica brindada
por la Facultad de Derecho de la UNC. Para ello debemos tener en cuenta
la existencia de un discurso hegemónico en lo jurídico, a saber: la cos-
movisión positivista del Derecho.
Invitamos al lector a acompañarnos en el análisis descriptivo de lo
que acontece en las aulas de dicha facultad, y articular, por un lado, las
características más sobresalientes del positivismo jurídico con respecto
al modelo curricular de la carrera en análisis, y, por otro lado, visualizar
la tensión entre el tipo de orientación “racional hacia fines” y el tipo
“racional hacia valores” (Weber, 1998).6
De manera habitual los alumnos de la Facultad de Derecho se ven
expuestos a determinadas prácticas educativas que transmiten reglas im-
plícitas y explícitas de competencia profesional. Dichas prácticas educa-
tivas involucran el aprendizaje de roles, de maneras de “pensar, ser y
actuar” comunes a todos los individuos que han transitado el mismo
camino educativo.
Precisamente, se puede poner en evidencia la existencia de factores
que influyen decididamente en la formación y socialización profesional
del alumno. Así pues, los contenidos curriculares, los métodos de ense-
ñanza y evaluación, la relación pedagógica entre docente y alumno, la or-
ganización institucional, las tradiciones académicas, los ritos, entre otros,
son todos factores que influyen en la formación de la subjetividad de
los futuros egresados.
Como hemos anticipado, los profesionales del Derecho formados a
partir del paradigma positivista adquieren una conciencia e identidad
6Tales conceptos los tomamos de la distinción que Weber (1998) hace al elaborar las
tipologías de acción social –racional de acuerdo a fines o valores, afectiva y tradicional
y de pensamiento jurídico– para lo cual combina las categorías: racional-irracional y
formal-sustantivo o material.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
151
jurídica específica. Investigaciones llevadas a cabo por diferentes autores7
coinciden en afirmar la alta eficacia de la educación superior en la for-
mación de un perfil determinado de abogado: aquel que se desempeña
como técnico del Derecho y tiende a ejercer su profesión de manera
independiente.
Concuerdan con dichas conclusiones las observaciones llevadas a aca-
bo por Lista y Brigido (2002),8 quienes aportan indicios contundentes
sobre la existencia de un discurso hegemónico positivo dentro de la Fa-
cultad de Derecho de la UNC, el cual determina tanto “lo pensable”
como “lo impensable”9 dentro del campo educativo.
Para una mejor comprensión sobre la influencia del paradigma po-
sitivista en la formación de profesionales en el campo jurídico, invitamos
al lector a reflexionar sobre las particularidades más sobresalientes de
dicha cosmovisión.
La cosmovisión positivista define el Derecho como “un todo ordenado
y único conformado por normas racionales, generales y abstractas ema-
nadas del monopolio coercitivo y normativo del Estado”. En consecuen-
cia, el Derecho en su conjunto es percibido como un ordenamiento, esto
es, un ente nuevo, diferente a cada una de las normas que lo componen.
Visto así, el ordenamiento jurídico, siguiendo lo expuesto por Bobbio
(1993:202), se basa en tres características fundamentales que se le atribu-
yen: unidad, coherencia y plenitud. La primera de ellas –la unidad– nos
lleva directamente a un concepto formal, es decir, al modo en que las nor-
7Agulla, 1990; Cardinaux y González, 2003; Fucito, 1995 y 2000; González y Cardinaux,
2004; Martínez Paz, 1995; UBA, 2003a y b; Vanossi, 1989 y 2000.
8Ver Lista-Brigido, 2002.
9Lo “pensable” es interpretado como el conocimiento jurídico que puede ser legíti-
mamente transmitido y forma parte del proceso y los contenidos propios de la for-
mación de los abogados. Se identifica con lo cotidiano, lo dado, el orden establecido
que es aceptado, no cuestionado ni cuestionable. V. gr., la regla básica “pensable”
es concebir el Derecho como un sistema normativo que refleja y genera orden. Con-
secuentemente, lo “impensable” es lo opuesto a lo pensable o legítimo en un contexto
determinado, siendo importante, por lo tanto, controlar la brecha existente entre estos
dos conocimientos. Lo “impensable” se identifica con la potencialidad de cambio,
por la posibilidad de sentar diferentes maneras de concebir el fenómeno jurídico y
romper con el orden establecido.
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
152
mas han sido establecidas y creadas, siendo el órgano legislativo el poder
legitimado por el Estado como la única fuente productora de Derecho.
La segunda característica –la coherencia– es interpretada como la im-
posibilidad de que existan en el ordenamiento jurídico normas incompati-
bles entre sí. Así, la compatibilidad de una norma con su ordenamiento es
condición necesaria para su validez. Por último, la plenitud implica que las
leyes no poseen lagunas,10 es decir, que el mismo sistema es completo.
Estas cualidades del ordenamiento jurídico permiten concebir la existencia
del Derecho como un orden autónomo, objetivo, abstracto y separado de
la realidad social de la que emana.
De esta manera, el positivismo jurídico permite concebir al Derecho
como “ciencia”. Así concebida, la misma se presenta como una ciencia
constructivista y deductiva que posee, por un lado, un objeto propio de
conocimiento –la norma positiva– y, por otro lado, un método particular
–la dogmática jurídica– que permite la elaboración de conceptos funda-
mentales que se extraen del propio ordenamiento jurídico, y que por
dicho motivo no pueden ser puestos en discusión ni objeto de reflexión.
Consecuentemente, mediante una operación lógica deductiva, el ju-
rista debe resolver, a partir de la aplicación analógica de las normas,
todos los casos posibles que se le presenten, generando, por un lado, la
interpretación –y con ello, la reproducción– del ordenamiento jurídico
positivo mediante la aplicación de su propio método hermenéutico, y,
por otro lado, la manutención del monopolio del Derecho como un sis-
tema neutral.
Así concebido, el Derecho positivo constituye el máximo instrumento
de control y generador de orden social en la modernidad; es por esto
que nos preguntamos ¿cómo se articula la enseñanza del Derecho en la
institución universitaria?
Cabe manifestar que la evidencia empírica11 ha dado fuertes indicios
de que la educación jurídica cumple con la función de ser vehículo del
discurso jurídico dominante –iuspositivismo–; de esta manera se afirma
10 El principio de plenitud se presenta como necesario para conciliar otros dos principios
fundamentales asumidos por el positivismo, aquel en virtud del cual los jueces nunca
pueden crear Derecho y aquel que prohíbe la posibilidad de que los jueces nieguen
dar solución a un caso que corresponda a su jurisdicción (Bobbio, 1993:210).
11 Ver Lista-Brigido, 2002.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
153
una concepción de un ordenamiento jurídico “abstracto, coherente y con-
sistente”, apartado de las prácticas sociales de donde verdaderamente
emana.
El eje particular de la formación de grado del jurista posee una clara
tendencia a reducir los espacios curriculares que promueven la formación
general “humanista, crítica y reflexiva”, desvinculando la relación del
Derecho con la vida social en su conjunto. De esta manera, si se observa
el diseño curricular, la estructura de las asignaturas se cataloga con un
marcado predominio de lo dogmático jurídico y de la formación de con-
ciencia jurídica positiva, principalmente durante los primeros años de
la carrera. Conforme a esto, se observa el dictado de disciplinas estric-
tamente “jurídicas” produciendo una clara separación –y con ello, des-
valorización– del conocimiento calificado como “extrajurídico”.12
Asimismo, el predominio de la racionalidad instrumental en la en-
señanza jurídica es una de las características más sobresalientes. La misma
se identifica con enfatizar y reducir el conocimiento jurídico a la trans-
misión de textos, preferentemente la ley y subsidiariamente la doctrina
y la jurisprudencia. De esta manera, la cosmovisión del abogado se ve
reducida a un análisis unidimensional de los conflictos sociales. La apli-
cabilidad de la normativa vigente a un caso concreto es la manera de
resolver “formalmente” las cuestiones jurídicas.
La fortaleza del modelo jurídico formal y técnico reside justamente
en considerar al Derecho como un “sistema neutral”, apartándolo de
la idea de ser un “instrumento ideológico”. Consecuentemente, se invi-
sibilizan las “relaciones de poder” que él mismo ostenta, sesgando al
campo de lo “extrajurídico” todo tipo de reflexión con respecto a las
“consecuencias económicas, políticas y sociales” que se derivan de la
aplicabilidad de las leyes y el accionar judicial. Es por esto que la “notoria
ausencia de transmisión de contenidos valorativos” en el currículum de
abogacía genera una profunda identidad o conciencia jurídica acrítica y
neutral que promueve una determinada forma de “ver, conocer y ejercer
el Derecho”.
12 Podemos mencionar algunas de las materias entendidas como estrictamente “jurídi-
cas” como son el “Derecho Penal o Civil”. Por el contrario, las asignaturas denomi-
nadas “extrajurídicas” son aquellas como la “Filosofía del Derecho o la Sociología
Jurídica” que se encuentran desvalorizadas dentro de la institución educativa.
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
154
Se concibe así la reproducción y fortalecimiento de la identidad pro-
fesional orientada racionalmente hacia fines y no hacia valores (Weber,
1998), contribuyendo a la formación de un perfil profesional, a saber:
“el técnico en Derecho”. Es la propia capacidad de la instrumentalidad
formal y su potencialidad para generar orden y creencias sobre la legi-
timidad de la autoridad, lo que hace del Derecho y la enseñanza jurídica
una herramienta potencialmente apta para consolidar la reproducción
del sistema.
Invitamos a la lectura de la siguiente cita que, a nuestro criterio,
permite resumir lo anteriormente expuesto:
“A partir de esta característica el jurista se convierte en una suerte de
ingeniero social, o sea en un estudioso que por medio de su conocimiento
puede intervenir sobre la realidad social controlándola, modificándola
y dirigiéndola. Se estima que quien pretende tener un conocimiento capaz
de predecir cuáles son los problemas y cuáles las soluciones que permiten
librarse de los mismos –profecía de la salvación, en términos de Bourdieu
(1989:43)– en vez de ayudar a las personas a tener un mayor control y
libertad sobre sus vidas, las objetiva, las controla y, consecuentemente,
reduce el ámbito de libertad en el cual las mismas se desenvuelven tal
como lo explica Barman (1994b:217)”.
3. El campo profesional
Nos proponemos en este apartado exponer las conclusiones más re-
levantes con respecto a las orientaciones valorativas de los abogados en
el ejercicio de su profesión.13 Para ello debemos recordar que nuestro
artículo tiene por objetivo principal realizar un análisis comparativo de
dos perfiles de abogados diferentes: por un lado, aquellos que se de-
sempeñan de manera independiente en la profesión y, por otro lado,
aquellos que lo hacen en una ONG.
13 Los datos sobre las percepciones valorativas de los abogados litigantes fueron obte-
nidos entre 1998 y 2005, utilizando diversas técnicas de recolección, tanto cuantitativas
como cualitativas, aplicadas a abogados de la ciudad de Córdoba capital (12); las
mismas fueron realizadas por Carlos A. Lista, Silvana Begala y Ana M. Brigido, 2002.
Los datos sobre las percepciones valorativas de los abogados de ONG fueron obte-
nidos entre 2006 y 2008, por Mariana A. Manzo, 2008, siguiendo el mismo método
de recolección.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
155
La razón de analizar el ejercicio profesional de ambos perfiles de
abogados, reside en observar si existen diferencias en los móviles que
guían su conducta en el campo jurídico. Tomamos como punto de refe-
rencia la influencia de la educación jurídica en la formación de identidad
y conciencia jurídica, con su correlativa articulación en el campo profe-
sional. Para ello dividiremos nuestra exposición en tres relaciones con-
flictivas, a saber: 3.1) la percepción del Derecho; 3.2) la percepción del
sujeto de derecho; 3.3) la percepción de justicia.
3.1. La percepción del Derecho
La primera reflexión que nos concierne en esta dimensión es aquella
que pone en evidencia la existencia de dos cosmovisiones contradictorias
con respecto a la percepción del derecho en el campo jurídico: a) por
un lado, la visión iuspositivista, relacionada con el discurso hegemónico
de la enseñanza jurídica; b) por otro lado, la cosmovisión alternativa del
Derecho, que promueve la ruptura de los presupuestos positivistas, po-
niendo en duda todo lo que se encuentra normatizado y oficialmente
consagrado como jurídico a través de un constante pensamiento reflexivo
y crítico (Wolkmer, 1997:54). De esta forma, nos situamos en la tensión
existente entre un “Derecho racional-formal” y un “Derecho material”
(Weber, 1998), siendo este último aquel que incorpora elementos valo-
rativos e ideológicos expresos como son la costumbre, los usos y las
creencias sociales, que hacen a las propias prácticas comunitarias.
Trayendo a colación las conclusiones obtenidas en investigaciones
precedentes (Lista y Brigido, 2002), podemos recordar que la formación
académica recibida por los alumnos de Derecho promueve la formación
de un tipo de conciencia jurídica específica: “la de un técnico en Derecho”.
Las observaciones sobre el desempeño profesional de los abogados liti-
gantes han dado fuertes indicios de que los mismos tienden a reproducir
los presupuestos positivistas y por lo tanto de conducir su conducta –en
el desempeño profesional– a través de una lógica racional e instrumental.
Las consecuencias de orientar su conducta profesional de manera
instrumental implica, por un lado, concebir al Derecho desde una pers-
pectiva dogmática, esto genera en los abogados liberales una fuerte con-
vicción de que el Derecho posee una sola fuente de producción, la ley
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
156
emanada de un órgano del Estado habilitado a tal efecto –v. gr., Poder
Legislativo– y que debe sólo ser aplicada e interpretada a través de un
procedimiento lógico formal. La segunda consecuencia que se evidencia
es la separación entre el “deber ser”14 relacionado con lo estrictamente
normativo y el “ser” que hace a lo fáctico, a la realidad de donde emana
la norma jurídica, produciendo una nítida descontextualización de la
norma de su contexto social.
Esto lleva a los abogados independientes a la aplicación del Derecho
de acuerdo a la legalidad y a la adecuación a la forma del procedimiento,
independientemente de la legitimidad de dicha subsunción al caso con-
creto. En opinión de Bobbio (1993:137), el resultado de estos efectos es
un jurista teórico más preocupado por la lógica y la estética del sistema
que contribuye a construir que por las consecuencias prácticas de sus
construcciones.
Frente a esta cosmovisión, se evidencia en el campo jurídico otra
forma de concebir al Derecho –denominada “Derecho alternativo”– que
rompe con los principales presupuestos del positivismo jurídico. Los da-
tos empíricos en torno a los valores que orientan la conducta de los
abogados de ONG dan fuertes indicios de la vinculación entre los prin-
cipales presupuestos de esta cosmovisión y la manera de abordar el fe-
nómeno jurídico por dichos abogados.
Consecuentemente, los adherentes a dicho paradigma sostienen una
concepción teórica crítica, la cual reconoce como dimensión de juridicidad
a las manifestaciones de la realidad –del mundo del ser– que generan
un imperativo vinculante a la comunidad por ser prácticas consuetudi-
narias reconocidas por la tradición social.15 Se apartan, de esta manera,
de la visión iuspositivista –deber ser–. Una segunda consecuencia es la
lucha constante de sus representantes por generar una ruptura del mo-
14 El “deber ser” es aquella categoría imperativa que regula y sanciona conductas pre-
establecidas en el discurso formal-legal.
15 Siguiendo lo expuesto por Wolkmer (1997:214), dichos sujetos poseen “capacidad de
autoorganización y autodeterminación, interconectadas por formas de vida con in-
tereses y valores comunes, compartiendo conflictos y luchas cotidianas que expresan
privaciones y necesidades por derechos, legitimándose como fuerza transformadora
del poder e instituyente de una sociedad democrática, descentralizadora, participativa
e igualitaria”.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
157
nopolio del Derecho por parte del Estado,16 dando lugar a la función
emancipatoria del Derecho (Santos, 1998).
Esto lleva a concebir el fenómeno jurídico desde una dimensión plural,
como un instrumento de cambio social, generador y productor de un
nuevo espacio comunitario, caracterizado por lo público, lo descentrali-
zado y lo participativo.
A modo de síntesis, estimamos conveniente expresar la siguiente
reflexión: los abogados liberales orientan su conducta a través de una
racionalidad formal e instrumental, consecuencia que se desprende prin-
cipalmente de la reproducción los presupuestos del paradigma positi-
vista en el campo jurídico. En contrario, los abogados de ONG orientan
su conducta a través de la búsqueda de medios alternativos a la apli-
cación de la ley vigente y con ello la satisfacción de intereses colectivos,
dando lugar a una orientación racional-valorativa de su conducta.
3.2. La percepción del sujeto de derecho
La segunda relación conflictiva a tratar hace referencia a la concepción
del “sujeto de derecho”. Basta recordar que esta temática se encuentra
íntimamente relacionada con las diferentes cosmovisiones de Derecho a
la cual se adhiera uno u otro perfil de abogado.
De los datos empíricos obtenidos y del análisis comparativo realizado
de los mismos, se puede afirmar que prácticamente existe unanimidad
en considerar que el vínculo que se genera entre el abogado y el individuo
que solicita la opinión profesional es concebido de manera diferenciada
por ambos perfiles de profesionales.
En esta dirección, los abogados de ONG niegan tener una vinculación
contractual con el cliente que solicita su servicio profesional. Consecuen-
temente, se pueden advertir dos circunstancias: a) su relación es planteada
en términos de igualdad “de sujeto a sujeto”; b) se considera, por lo
16 La función del Derecho en la cosmovisión positivista se caracteriza por ser una función
eminentemente regulativa del Derecho, a saber, aquel identificado como un instru-
mento de control social generador de orden y reproductor del statu quo de la sociedad.
Dicha función regulativa entra en tensión a través de la función emancipadora del
Derecho, propia de la cosmovisión alternativa, que visualiza al Derecho, ya no como
un instrumento de control social, sino, por el contrario, como una herramienta de
expansión y generadora de cambio social.
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
158
tanto, que el conocimiento del Derecho no es algo que se transmite uni-
lateralmente del profesional al cliente sino, por el contrario, se construye,
se aborda y se resuelve dinámicamente entre ambos individuos.
Si pasamos ahora a considerar lo expuesto por los abogados liberales,
en ningún momento pusieron en tela de juicio la vinculación unidirec-
cional de “profesional-cliente”. Se evidencia que: a) los mismos sientan
un vínculo contractual con su cliente, quien solicita la prestación de un
servicio en particular; b) su concepción del conocimiento es vista de
manera individual, cuya transmisión se realiza unilateralmente: “desde
quien posee el conocimiento específico para abordar el fenómeno jurídico,
interpretando y aplicando la normativa vigente al caso concreto, hacia
quien no posee dicho conocimiento”.
Parece necesario señalar la correlación entre los principios del posi-
tivismo jurídico, la formación académica recibida y su posterior aplicación
en el campo profesional. El discurso jurídico dominante –v. gr., iuspo-
sitivismo– es “vehículo” por medio del discurso pedagógico –que se
establece en la institución educativa– con sus evidentes consecuencias
en el campo profesional, v. gr., concepción sobre el sujeto de derecho
que abordan los abogados liberales.
Si a ello adicionamos las reflexiones vertidas por los abogados de las
ONG, ampliamente se evidencia el paralelismo entre la concepción al-
ternativa del Derecho con la manera de abordar el vínculo profesional.
La concepción del sujeto de derecho, en efecto, no podría distar de la
expuesta, ya que los mismos interpretan que el Derecho no posee una
sola fuente de producción jurídica sino, por el contrario, el mismo surge
de las prácticas sociales. En consecuencia, las mismas prácticas comuni-
tarias sólo pueden ser interpretadas desde una visión conjunta, ponde-
rando intereses en común que poseen tanto el abogado de ONG como
el individuo que solicita su colaboración.
3.3. La percepción de la justicia
El siguiente y último punto comparativo que pasaremos a sintetizar
es el referente a la visión de justicia que poseen ambos perfiles de abo-
gados entrevistados. Basta tener presente que en conjunto se abordará
la temática de la “justicia como valor”. Sentado ello, traemos a colación
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
159
las siguientes reflexiones expuestas por los abogados liberales en torno
a la temática que nos concierne: a) Se advierte que existen motivacio-
nes iniciales que influyen en la elección de la carrera de abogacía carac-
terizando la noción de justicia como “valor”. Sin embargo, durante el
cursado, la idea respecto de la justicia y su relación con el Derecho se
relativizan, generando poca reflexión sobre el contenido de la misma. b)
Existe una fuerte presencia de un concepto formal de justicia, la misma
es abordada desde una noción instrumental a medida que se avanza en
la carrera y el ejercicio de la profesión. En consecuencia, la noción de
justicia se separa de su contenido sustancial, generando la disociación
de la utilización del Derecho con la idea de realización de justicia. c) Se
refuerza dicha instrumentalidad cuando el Derecho, como herramienta
en manos del abogado, es identificado solamente con intereses particu-
lares sin atender a la satisfacción de otro tipo de valores.
En similar valoración abordaremos lo expuesto por los abogados de
ONG con respecto a la noción de justicia en las diferentes etapas ante-
riormente mencionadas: a) Se observa claramente la noción de justicia
como valor en las expectativas y motivaciones iniciales que influyeron
en la determinación de la vocación jurídica de los entrevistados. b) A
medida que existe un progresivo avance en el cursado de la carrera de
abogacía, se evidencian ciertas contradicciones entre la noción ideal de
justicia que ostentan inicialmente los entrevistados y la ausencia de trans-
misión de su contenido en el ámbito universitario –v. gr., transmisión
de un concepto formal de justicia–. Esto lleva a la búsqueda y la satis-
facción de sus intereses valorativos a través de la realización de diferentes
actividades fuera de la currícula académica. c) Se evidencia en el desem-
peño profesional una idea de “justicia sustancial”, ligada a compromisos
valorativos expresos, que orientan su conducta, tanto en lo personal como
en lo profesional. En efecto, la constante búsqueda de la realización de
justicia se realiza por medio de la representación de intereses colectivos
y la formación de una sociedad más justa y democrática.
A esta altura, resulta conveniente realizar una síntesis del punto de-
sarrollado, advirtiendo que “existe una clara tensión entre la percepción
valorativa de la justicia en ambos perfiles de abogados. Como se puede
observar en las reflexiones expresadas anteriormente, los abogados libe-
rales poseen una noción instrumental y formal de la justicia que se evi-
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
160
dencia al momento de desempeñarse como profesionales en el campo
jurídico. La misma noción instrumental de la justicia se resume en la
subsunción de la ley vigente a un caso concreto, independientemente de
los intereses colectivos que se satisfagan o se perjudiquen. A contrario
sensu, podría concluirse que los abogados de ONG definen la justicia a
través de la adhesión expresa a valores, otorgándole un elemento sus-
tancial a la formalidad conceptual. Evidentemente esto conduce a la ten-
sión entre un Derecho formal y abstracto y a un Derecho material”.
Antes de dar por concluido el abordaje de la dimensión de la justicia,
resulta pertinente, para un análisis profundo de la cuestión, preguntarse
dónde es ubicada la justicia, quién o quiénes se encargan de ella. Partiendo
del análisis realizado, se observa que la justicia es ubicada y representada
por diferentes sujetos, en uno u otro perfil de abogado. En esta dirección
se entiende que la noción de justicia en el abogado independiente se
reduce a un concepto formal e instrumental, lo cual lleva a la pérdida de
contenido valorativo y a la falta de consideración de la misma en la
actividad profesional. El lugar de la justicia, en efecto, es trasladado a la
figura del juez, quien debe administrar justicia conforme a Derecho, lo que
implica exigir, por la mayoría de las partes interesadas, la aplicación de la
ley, la garantía del debido proceso y el comportamiento ético de las partes
en el mismo. Sin embargo, en algunos casos puntuales se puede visualizar
la petición en juicio de llegar a la justicia sustancial a criterio del juez.
Como hemos anticipado, la justicia para los abogados de ONG es la
fuente movilizadora de su conducta. La misma se relaciona con una
expresa adhesión a valores comunitarios. Es por esto que la actuación
profesional de los abogados se relaciona con la búsqueda de una “verdad
real” identificada con la lucha y representación de intereses colectivos
y de clases más desfavorecidas. Cabe puntualizar que dicha noción no
es trasladada a la figura del juez, sino, por el contrario, se efectiviza en
la propia ciudadanía y en la responsabilidad individual que se ostenta
como sujetos pertenecientes a una comunidad.
4. Conclusión
Conforme a lo desarrollado en nuestro trabajo podemos dar por finali-
zado el análisis comparativo de las percepciones valorativas de los aboga-
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
161
dos. Efectuaremos un breve repaso de las cuestiones más trascendentes
de nuestra exposición, haciendo mención de aquellas sobresalientes.
Para esto, consideramos, en primer término, que el desarrollo de nues-
tra investigación permitió dar continuidad a una línea de trabajo que se
estaba llevando a cabo en el ámbito de la sociología jurídica. La impor-
tancia de abordar este campo de análisis implica articular la formación
académica recibida por los alumnos de la Facultad de Derecho y su
correlativa influencia en el campo profesional, siendo la formación de
conciencia jurídica una temática trascendente para nuestra actualidad.
Basta con mencionar la importancia de conocer el proceso de socia-
lización profesional, el cual posibilita realizar una evaluación tanto de
la calidad educativa como de la institucional, contribuyendo a reforzar,
o cambiar, las prácticas educativas íntimamente relacionadas con el de-
sempeño profesional y las orientaciones valorativas de los egresados.
En segundo término, sin pretender ahondar en las reflexiones com-
parativas de ambos perfiles de abogados desarrolladas a lo largo del
artículo, y sólo de manera sintética, queríamos traer a colación algunos
puntos de reflexión, a saber:
Conforme a la evidencia empírica analizada, se nos posibilitó inducir
la existencia de diferencias sustanciales en las orientaciones valorativas
de ambos perfiles de abogados en el ejercicio de su profesión. Dichas
diferencias pueden visualizarse en la manera en que estos profesionales
orientan su conducta en el campo jurídico, articulando, por un lado, las
orientaciones racionales hacia fines con la conducta de abogados liberales,
y, por otro lado, las conductas racionales hacia valores con los abogados
de ONG (Weber, 1998).
Llevadas estas inducciones al campo práctico, se evidencia una ad-
hesión acrítica a los presupuestos positivistas, y una reproducción de
los mismos en el desempeño profesional del abogado litigante, el cual
es coherente con las prácticas institucionales y educativas recibidas en
la Facultad de Derecho. Recordamos que dicha socialización educativa
no favorece una orientación valorativa que contradiga las ideas domi-
nantes sobre la función del Derecho y esto se manifiesta claramente en
la forma en que se comportan profesionalmente los abogados indepen-
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
162
dientes. Se confirma, de esta forma, una notoria ausencia de contenidos
referidos explícitamente a valores y a problemas axiológicos.
Respecto a los abogados de ONG, se observa que los mismos poseen
una alta convicción ideológica y política, lo que genera contradicciones
y ambigüedades durante el cursado de la carrera de Derecho. Se evidencia
una constante tensión entre la formación instrumental y formal, propia
de la socialización educativa, y la concepción de Derecho material o
sustancial (Weber, 1998:603) que ellos manifiestan.
En efecto, se advierte que el desempeño profesional en las organiza-
ciones permite hacer uso de lo jurídico de manera alternativa a los es-
tándares sociales, visualizando los abogados de ONG al Derecho como
una herramienta al servicio de la política e ideología, en representación
de causas sociales. Se genera, por lo tanto, rupturas con el perfil tradi-
cional del abogado, aquel que es identificado como un profesional técnico
en Derecho.
En conclusión, se da por finalizada la presente exposición, ya que
no es intención de la autora expresar un juicio valorativo sobre lo ana-
lizado, sino dotar al lector de la información y posturas relativas a la
temática observada a fin de que él mismo juzgue sobre la trascendencia
de la función que cumple la educación jurídica en la actualidad. Nuestra
humilde intención es, en fin, contribuir con el análisis crítico sobre la
enseñanza del Derecho.
Bibliografía
AGULLA, Juan Carlos, El profesor de Derecho. Entre la vocación y la profesión,
Buenos Aires, Cristal, 1990.
BAUMAN, Zygmunt, Pensando sociológicamente, Buenos Aires, Nueva Visión,
1994, pp. 7-24.
BOBBIO, Norberto, El positivismo jurídico, Madrid, Debate, 1993.
BRIGIDO, A. M., “La enseñanza del Derecho: qué piensan los protagonistas”,
en Ponencia presentada en el III Congreso de Sociología Jurídica, Buenos Aires,
2002.
BRIGIDO, A. M y A. TESSIO CONCA, “Los abogados en el ejercicio de la
profesión y su perspectiva sobre la formación profesional”, en Actas del V
Congreso de Sociología Jurídica, Santa Rosa, La Pampa, 2004, pp. 659-667.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
163
BUSTELO GRAFFIGNA, Eduardo, “El abrazo”, en Reflexiones sobre las relaciones
entre el Estado y los Organismos No Gubernamentales, en Revista de Ciencias So-
ciales, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, Buenos Aires, 1998.
CAPELLA, J. R., “La crisis actual de la enseñanza del Derecho en España”, en
VV. AA., La enseñanza del Derecho, Seminario de Profesores de la Facultad
de Derecho, Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, España, 1985, pp.
27-28.
CARDIUX, Nancy y Manuela GONZÁLEZ, “El Derecho que debe enseñarse”,
en Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires, año 1, nro. 2.
DURKHEIM, Emile, Historia de la educación y de las ideas pedagógicas. La evolución
pedagógica en Francia, Madrid, Ediciones de la piqueta, 1992.
FUCITO, Felipe, El profesor de Derecho en la Universidad de Buenos Aires y Nacional
de La Plata. Un estudio comparativo, La Plata, UNLP, 2000.
GONZÁLEZ, Manuela y Nancy CARDIUX, “La formación docente universitaria
y su relación con los ‘modelos’ de formación de abogados”, en Cursos y de
formaciones docentes, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires, 2004.
KELSEN, Hans, Teoría pura del Derecho, Buenos Aires, Editorial Universitaria de
Buenos Aires, 1995.
KENNEDY, Duncan, “Legal Education s training for Hierarchy”, en The Politics
of Law. A Progressive Critique, New Cork, Panteón Books, 1982, pp. 40-61.
LISTA, C. y A. M. BRIGIDO, La enseñanza del Derecho y la formación de la conciencia
jurídica, Córdoba, Sima Ediciones, 2002.
LISTA, C. y S. BEGALA, “El discurso jurídico de la enseñanza jurídica: entre
lo instruccional y lo regulativo”, en VI Congreso de Sociología Jurídica, Buenos
Aires, 2005.
LISTA, Carlos A., “Acceso, permanencia y egreso de las carreras de abogacía
de la Universidad Nacional de Córdoba: tendencias y perspectivas”, en Anua-
rio VI del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional
de Córdoba, 2002.
El proceso socializador de los profesionales del Derecho: análisis de los objetivos de
la enseñanza, Informe presentado a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la
Universidad Nacional de Córdoba, 1998.
“Ingreso, matrícula y egreso de las carreras de abogacía en la Argentina: ten-
dencias y perspectivas”, en Actas II Congreso Nacional de Sociología Jurídica,
Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
2001, pp. 805-816.
La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de
los abogados
Mariana Anahí Manzo
164
MANZO, Mariana, Influencia del actual modelo de enseñanza jurídica en las orien-
taciones valorativas del ejercicio profesional: análisis comparativo entre abogados li-
tigantes y abogados representantes de ONG, Centro de Investigaciones Jurídicas
y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba, 2007-2008.
MARTÍNEZ PAZ, Fernando, La enseñanza del Derecho, Córdoba, Academia Na-
cional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Instituto de Educación,
1995.
QUEZADA, Sergio, Del anonimato al protagonismo: los Organismos No Guberna-
mentales y el éxodo centroamericano, Academia de Derechos Humanos, México,
1999, p. 325.
SANTOS, Boaventura de Sousa, La globalización del Derecho, Bogotá, Universidad
Nacional de Colombia, 1998.
TESSIO, Adriana, Código y reglas en el proceso de formación profesional. Experiencias
académicas de los estudiantes de abogacía de la Universidad Nacional de Córdoba,
Mimeo, 2003.
VANOSSI, Jorge Reinaldo, “¿Es posible un debate racional sobre educación uni-
versitaria?”, en La educación, política de Estado, Academia Nacional de Derecho
y Ciencias Sociales de Córdoba y Academia Nacional de Ciencias Córdoba,
Advocatus, 2000, pp. 31-48.
Universidad y Facultad de Derecho: sus problemas, Buenos Aires, Eudeba, 1989.
WEBER, Max, Economía y sociedad, México D. F., Fondo de Cultura Económica,
1998.
WOLKMER, Antonio, Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura en el
Derecho, São Paulo, Alfa Omega, 1997.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
165
... De esta forma la enseñanza de cada pensamiento puede brindar herramientas para que el alumno construya su propio concepto de Derecho. (Manzo, 2008) Mientras que muchas, sino son todas las Facultades de Derecho, dividen las materias en cátedras de pensamientos o ideologías distintas, y solo algunas de aquellas cátedras enseñan el pensamiento opuesto al que pertenecen. Éste es quizás, un primer punto que dificulta el pensamiento crítico en los estudiantes. ...
... A que, en cambio, se empiece la clase a través de una pregunta, ¿Qué creen que es el Derecho? (Manzo, 2008) En síntesis, existen diversos puntos que se pueden considerar, para pensar en que es lo que genera la poca capacidad crítica en los y las estudiantes de Derecho, como ser la relación entre profesores/as, y alumnos/as, las estructuras dentro de un aula, etc. (Mariana Manzo -Carolina Monte, 2018) Siguiendo a los racionalistas, Platón, por ejemplo, hablaba en "La alegoría de las cavernas", de que una los sujetos que se encontraban encerradas y encadenadas, se movió y sintió las cadenas, y solo así pudo liberarse, salir y entender a través de la razón, en donde se encontraba antes y en donde se encontraba ahora, que eran las figuras que veía desde el interior, y demás. Pero ¿cómo lograr ese despertar, que con posterioridad será orientado por la razón? ...
Article
Full-text available
En el presente trabajo, voy a partir desde las diferentes concepciones de sujeto, de distintos filósofos, como Platón Aristóteles, Rousseau, Pestalozzi, Descartes, Hume, Herbart, Marx y Durkheim. Una vez presentadas las ideas sobre la concepción de sujeto de los autores, se abordará, su forma de concebir e incidir en la pedagogía, y finalmente relacionar la filosofía de la educación con el sistema implementando en la enseñanza jurídica, que, como actual abogada, ex alumna de la carrera de grado y hoy alumna de posgrado, es uno de mis principales objetos de interés.
... Entre estos se encuentran siempre actuar conforme a la Constitución y la Ley, promocionar y defender los derechos humanos, actualizar permanentemente sus conocimientos, conservar la dignidad y el decoro de la profesión, colaborar con el ideal de justicia y los mismos fines del Estado, ser mesurado y respetuoso con los servidores públicos, obrar con lealtad y honradez, guardar el secreto profesional, atender de manera celosa a todas las diligencias y responsabilidades, prevenir litigios innecesarios o fraudulentos, abstenerse de actuaciones temerarias, entre otras. Anahí (2008) describe que los profesores de las facultades de derecho impulsan cambios y transformaciones entre sus estudiantes dependiendo de las posturas en que se ubiquen y las interacciones que logren establecer con los sujetos de formación. Para Kennedy (1982) los profesores de derecho inciden en la forma de pensar, sentir y actuar de los estudiantes y para ello se dispone de varios métodos de enseñanza como la aplicación de ejemplos o la adopción de roles mediante ejercicios prácticos donde se acerca al estudiante a la actividad diaria del abogado. ...
... En ese sentido el docente debe producir textos académicos, participar en el campo científico a través de publicaciones y posibilitar el diálogo con otros autores para que el estudiante reconozca la amplia variedad de perspectivas y enfoques. Anahí (2008) expone que hay una tendencia a reducir los espacios curriculares que pretenden por una formación humanista, crítica y reflexiva, produciendo un corte de la enseñanza con la vida social que regula el derecho. Normalmente se observan diseños curriculares con un contenido dogmático jurídico predominante basado en el positivismo jurídico y por ello en las estructuras curriculares las disciplinas jurídicas tienden a integrar estas mallas desvalorizando el contenido extrajurídico. ...
Book
Full-text available
La labor docente históricamente se visto instrumentalizada a conceptualizaciones de su práctica. En el ejercicio responsable de reflexionar sobre la labor del maestro en la actualidad, sus concepciones y prácticas como forma de dignificar su experiencia formativa frente una serie de acontecimientos, actores y poderes que han condenado en muchos casos su profesión al simple ejercicio de la instrumentalización de los saberes. Esta obra busca es reconocer en un primer momento la importancia que tiene el investigar la experiencia de los maestros en el Departamento Norte de Santander como un aporte a la construcción del saber pedagógico del Maestro Norte Santandereano. Comprender cómo circula y se apropian una serie de discursos que entran en relación con la experiencia del maestro, es fundamental a la hora de pensar nuevas maneras de ser y hacer en la escuela. Este libro se constituye en un ejercicio recuperación de la memoria histórica de la pedagogía desde las aulas norte santandereanas, que tienen un contexto especial, y que implica un compromiso por ver su ejercicio formativo mucho más allá de la clásica y simple mirada de reproductor de saberes al cual se le había condenado socialmente. Dicha mirada había confundido la pedagogía como un ejercicio de control y cumplimiento de reglas sociales, para el cual el maestro era solamente su fiel reproductor.
... En efecto, Vásquez (2008) comprende tres modelos de enseñanza del Derecho: el modelo formalista o positivista ortodoxo en donde el lenguaje juega un papel fundamental debido a que se centra en el estudio del ordenamiento jurídico a través del conocimiento dogmático jurídico. Esta forma de enseñar hegemónica busca la formación de un profesional del derecho con un perfil de técnico jurídico, operador jurídico por lo que se da mayor prelación a la formación dogmático-irreflexiva más que humanista y crítica, puesto que el profesional comprende el Derecho como un sistema neutro y no ideológico que no relaciona los contenidos valorativos del Derecho con la estructura normativa y no se permite ir más allá de los contenidos normativos a través de la reflexión y la crítica de lo establecido (Manzo, 2008). ...
Chapter
Full-text available
En la actualidad la problemática social se dinamiza con el rol de la mujer en la fuerza laboral, como iniciativa para mitigar la desigualdad, disminuir la brecha económica y mejorar las condiciones de vida de los núcleos familiares. Por consiguiente, el emprendimiento y liderazgo en las jefas de hogar migrantes venezolanas de la base de la pirámide contribuye al desarrollo económico y social de los contextos. El capítulo compila literatura sobre las variables emprendimiento, liderazgo, migración y base de la pirámide a través de una inmersión bibliográfica de 60 libros, 4 capítulos y 18 artículos, mediante la interpretación hermenéutica. Al respecto, se infiere que existe una articulación entre el liderazgo y el emprendimiento, a la vez que una mujer migrante venezolana es emprendedora en la base de la pirámide al permear las características de liderazgo mejorando la calidad de vida de su hogar
... En efecto, Vásquez (2008) comprende tres modelos de enseñanza del Derecho: el modelo formalista o positivista ortodoxo en donde el lenguaje juega un papel fundamental debido a que se centra en el estudio del ordenamiento jurídico a través del conocimiento dogmático jurídico. Esta forma de enseñar hegemónica busca la formación de un profesional del derecho con un perfil de técnico jurídico, operador jurídico por lo que se da mayor prelación a la formación dogmático-irreflexiva más que humanista y crítica, puesto que el profesional comprende el Derecho como un sistema neutro y no ideológico que no relaciona los contenidos valorativos del Derecho con la estructura normativa y no se permite ir más allá de los contenidos normativos a través de la reflexión y la crítica de lo establecido (Manzo, 2008). ...
... Cuatro modelos teóricos y un apéndice sociológico", RevistaInternacional de Filosofía Política, no. 32, Manzo, Marian Anahí (2008), "La influencia de la educación jurídica en la formación valorativa de los abogados", Academia, Revista sobre enseñanza del derecho, año 6, núm. 11, enero, pp.149-165, [en línea], disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/11/la-influencia-de-la-educacion-juridica-enla-formacion-valorativa-de-los-abogados.pdf. ...
Article
Full-text available
En reiteradas ocasiones y en diversos espacios se ha planteado la necesidad de promover la cultura de la legalidad entre los ciudadanos, entendiéndola como un elemento esencial para el desarrollo de un auténtico Estado democrático de derecho, sin embargo, la cultura de la legalidad no surge espontáneamente ni por decreto, por el contrario, se construye en las interacciones cotidianas de los individuos. El objetivo de este artículo es examinar, desde la perspectiva de la sociología jurídica, algunos planteamientos teóricos en torno a la socialización jurídica y sus agentes —particularmente la escuela— para aproximarnos a la forma en que este mecanismo influye en la construcción de la cultura de la legalidad. Para ello, iniciamos con la revisión de las vías de conocimiento del derecho, posteriormente se analiza el proceso mediante el cual se transmite ese conocimiento y finalizamos planteando que la cultura de la legalidad se construye a través del proceso de apropiación y resignificación de los elementos del sistema jurídico proporcionados por los agentes de socialización jurídica.
... En la segunda parte me abocaré a consideraciones sobre la perspectiva de la dogmática y la diferencia que supone respecto de las ciencias sociales para, finalmente, explorar los desafíos de desarrollar una enseñanza del derecho que no dependa exclusivamente de la práctica pero que, a la vez, sea relevante para ella. La propuesta será brindar algunos argumentos a fin de lograr una educación jurídica en la que las ciencias sociales no ocupen ni un lugar ornamental ni sean mero instrumento de los fines derivados de la práctica (Lista y Brígido, 2012;Kennedy, 1995;Lista y Begala, 2003;Begala y Lista 2014;Gordon, 2004;Manzo, 2008). ...
Article
Full-text available
En este trabajo presentaré a manera de hipótesis algunos de los problemas que surgen en las relaciones entre el derecho, como disciplina del conocimiento, y las ciencias sociales. A tal fin haré una aproximación lingüística a la cuestión siguiendo, para ello, los trabajos de Elizabeth Mertz sobre la educación legal en los Estados Unidos y sus reflexiones teóricas sobre el rol que tienen en ésta las ciencias sociales. El trabajo se dividirá en dos secciones. En la primera, presentaré algunas ideas centrales sobre cuestiones referidas a los estudios del lenguaje en uso y sobre los problemas de “traducción” de las ciencias sociales para emplear sus hallazgos y teorías en el campo del derecho. Asimismo, presentaré los resultados de la mencionada autora respecto de la enseñanza del derecho y rol que ocupan las ciencias sociales en ésta. En la segunda parte me abocaré a consideraciones sobre la perspectiva de la dogmática y la diferencia que supone respecto de las ciencias sociales para, finalmente, explorar los desafíos de desarrollar una enseñanza del derecho que no dependa exclusivamente de la práctica pero que, a la vez, sea relevante para ella. Se trata de presentar argumentos para explorar en el futuro un modelo de educación jurídica en la que las ciencias sociales no ocupen un lugar ornamental ni sean mero instrumento de los fines derivados de la práctica.
... Un estudio de este tipo es el realizado porManzo (2008), en el que mediante encuestas de percepción relaciona la orientación predominantemente positivista de la formación impartida, con los valores dominantes entre abogados independientes y abogados vinculados a ONG. ...
Article
Full-text available
El trabajo de las clínicas jurídicas toma cada vez más relevancia en el contexto latinoamericano. A pesar de esto, la reflexión académica no logra ir a la par con los avances mostrados en las Facultades de Derecho. En este texto se describe un proyecto de investigación e intervención jurídico-social realizado por nuestra clínica en una comunidad que enfrenta serios problemas de contaminación de sus quebradas. Y se analiza dicha experiencia en su contexto cultural, desde una perspectiva crítica; haciendo énfasis en los retos a la sostenibilidad de este tipo de trabajos.
... Investigaciones empíricas locales:Brigido (2002),Lista (1998Lista ( , 2001Lista ( , 2002,Lista y Brigido (2002). 12 Ver: Bohemer (1997),Manzo (2008),Junqueira (2002). ...
Article
Full-text available
This research examines one of the most important conflicts in recent history that placed Argentina as the first Latin American country to enact a gay marriage law. The particularity of the conflict is the political struggle mainly manifested in two opposite positions within the political-legal field: on the one hand, sexual diversity organizations that promoted the expansion and recognition of their rights and on the other hand, the resistance of its counterpart which is represented by the Catholic Church and Pro-life organizations which were against legal recognition. Thus, this paper sets out to show the importance that the strategic use of law took as the main instrument of the struggle in defense of these organizations interests by analyzing the different legal conceptions of cause lawyers in this process. In this respect the thesis provides a doble analytical construction: the first one, historical-explanatory, which hightlight the background of the the homosexual conflict in Argentina and the second one, juridical-discursive that gives an in-depth analysis of legal conceptions of cause lawyers, which has been the subject of a broad debate, the political and ideological orientation in the legal profession. ----------------------------------------------- El presente estudio forma parte de una investigación empírica llevada a cabo en el marco de la Tesis de Maestría. Su análisis se enfoca en uno de los conflictos más relevantes de la historia reciente que posicionó a la Argentina como el primer país Latinoamericano en promulgar la Ley de matrimonio homosexual. La particularidad del conflicto radica en el ímpetu de la lucha política manifestada principalmente en dos posiciones encontradas dentro del campo político-jurídico: por un lado, las organizaciones de la diversidad sexual que promovían la ampliación y reconocimiento de sus derechos y por otro lado, la resistencia de su contraparte representada por la Iglesia Católica y diversas organizaciones pro-vida que se manifestaban en contra de su reconocimiento legal. Por ello, esta investigación pretende mostrar la relevancia que cobró el uso estratégico de derecho como instrumento principal de lucha en defensa de los intereses contrapuestos de estas organizaciones, siendo el objetivo general analizar las diversas cosmovisiones de derecho que poseen los abogados representantes de estas organizaciones en conflicto. Con este fin, la tesis propone una doble construcción analítica: la primera histórica-explicativa destinada a visualizar la lucha homosexual en el contexto histórico donde acontece y la segunda, discursiva-jurídica que se focaliza en el análisis de las cosmovisiones de los abogados de las organizaciones en lucha, que ha dado lugar a diversos debates en torno a las orientaciones políticas e ideológicas del ejercicio profesional.
Entre la vocación y la profesión
  • Juan Agulla
  • Carlos
AGULLA, Juan Carlos, El profesor de Derecho. Entre la vocación y la profesión, Buenos Aires, Cristal, 1990.
La enseñanza del Derecho: qué piensan los protagonistas
  • A M Brigido
BRIGIDO, A. M., "La enseñanza del Derecho: qué piensan los protagonistas", en Ponencia presentada en el III Congreso de Sociología Jurídica, Buenos Aires, 2002.
Los abogados en el ejercicio de la profesión y su perspectiva sobre la formación profesional
  • A Brigido
  • A Tessio Conca
BRIGIDO, A. M y A. TESSIO CONCA, "Los abogados en el ejercicio de la profesión y su perspectiva sobre la formación profesional", en Actas del V Congreso de Sociología Jurídica, Santa Rosa, La Pampa, 2004, pp. 659-667.
Revista sobre enseñanza del Derecho año 6
  • Academia
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 6, número 11, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 149-165
La enseñanza del Derecho, Seminario de Profesores de la Facultad de Derecho, Institución "Fernando el Católico
  • J R Capella
CAPELLA, J. R., "La crisis actual de la enseñanza del Derecho en España", en VV. AA., La enseñanza del Derecho, Seminario de Profesores de la Facultad de Derecho, Institución "Fernando el Católico", Zaragoza, España, 1985, pp. 27-28.
El Derecho que debe enseñarse
  • Nancy Y Cardiux
  • González Manuela
CARDIUX, Nancy y Manuela GONZÁLEZ, "El Derecho que debe enseñarse", en Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires, año 1, nro. 2.
Historia de la educación y de las ideas pedagógicas. La evolución pedagógica en Francia, Madrid, Ediciones de la piqueta
  • Emile Durkheim
DURKHEIM, Emile, Historia de la educación y de las ideas pedagógicas. La evolución pedagógica en Francia, Madrid, Ediciones de la piqueta, 1992.
La formación docente universitaria y su relación con los 'modelos' de formación de abogados
  • Manuela Y González
  • Cardiux Nancy
GONZÁLEZ, Manuela y Nancy CARDIUX, "La formación docente universitaria y su relación con los 'modelos' de formación de abogados", en Cursos y de formaciones docentes, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 2004.
Legal Education s training for Hierarchy
  • Duncan Kennedy
KENNEDY, Duncan, "Legal Education s training for Hierarchy", en The Politics of Law. A Progressive Critique, New Cork, Panteón Books, 1982, pp. 40-61.
La enseñanza del Derecho y la formación de la conciencia jurídica
  • C Lista
  • A M Brigido
LISTA, C. y A. M. BRIGIDO, La enseñanza del Derecho y la formación de la conciencia jurídica, Córdoba, Sima Ediciones, 2002.