Introducción: El nuevo modelo de prestación de servicios turísticos a través de
plataformas digitales ha irrumpido en el mercado para quedarse, aumentando de forma
creciente la intermediación en la comercialización de viviendas turísticas, ofertando
destinos turísticos originales adaptados a los gustos y exigencias de los consumidores,
unido al uso de transportes compartidos que facilitan el viajar de una forma distinta.
Objetivo: Junto a las plataformas que actúan como empresas intermediarias en la
prestación de estos servicios turísticos nos encontramos con la aparición de una nueva
figura desconocida hasta la fecha, el consumidor-prestador-proveedor. Este trabajo
pretende contribuir a realizar un pequeño esbozo de la situación tributaria actual del
Turismo 2.0 en España.
Metodología: Al estar ante un trabajo jurídico, se han delimitado las situaciones jurídico
tributarias que van a ser objeto de nuestro examen, atendiendo a la legislación positiva
existente en nuestro marco normativo y la interpretación jurídica de la misma.
Confrontando la norma con la realidad social y económica.
Conclusiones: La actual legislación regula la actividad turística desde el punto de vista
de la condición empresarial pero no desde la nueva figura del prosumidor, a quienes
habría que considerar en ocasiones verdaderos empresarios, con obligaciones tributarias,
al estar realizando entregas de bienes o prestaciones de servicios con el fin de obtener
ingresos continuados en el tiempo. El nuevo turista es un sujeto activo que se convierte
en así mismo en un promotor turístico.
Palabras Clave: Turismo 2.0, plataformas digitales, viviendas turísticas, transporte
colaborativo, tributación turística, prosumidores.